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Ollanta traidor de los derechos laborales

Date post: 02-Jul-2015
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1 OLLANTA TRAIDOR DE LOS DERECHOS LABORALES EN EDUCACIÓN Foto : Horacio Zeballos Gámez. Tomada : suteprovinciatrujilloblogspot. Prefirió ir a prisión antes que traicionar sus principios. 1).- MUTILACIÓN DE DERECHOS Los siguientes artículos que pertenecen a la Ley del Profesorado 24029 con su modificatoria Ley 25212 y su reglamento……han sido desconocidos por la nueva Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, (publicado por el gobierno de Ollanta Humala), vulnerando varios artículos de nuestra Constitución como así también incumpliendo el convenio firmado con el organismo supranacional la Organización Internacional del Trabajo. Los derechos adquiridos por la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria que desconoce la nueva Ley de Reforma Magisterial son los siguientes: Artículo 33° - Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo. Artículo 43° - LOS DERECHOS ALCANZADOS Y RECONOCIDOS AL PROFESORADO POR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY (24029 y su modificatoria
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Page 1: Ollanta traidor de los derechos laborales

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OLLANTA TRAIDOR DE LOS DERECHOS LABORALES EN EDUCACIÓN

Foto: Horacio Zeballos Gámez. Tomada: suteprovinciatrujilloblogspot.

Prefirió ir a prisión antes que traicionar sus principios.

1).- MUTILACIÓN DE DERECHOS

Los siguientes artículos que pertenecen a la Ley del Profesorado

24029 con su modificatoria Ley 25212 y su reglamento……han sido

desconocidos por la nueva Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial,

(publicado por el gobierno de Ollanta Humala), vulnerando varios

artículos de nuestra Constitución como así también incumpliendo el

convenio firmado con el organismo supranacional la Organización

Internacional del Trabajo. Los derechos adquiridos por la Ley del

Profesorado 24029 y su modificatoria que desconoce la nueva Ley de

Reforma Magisterial son los siguientes:

Artículo 33°- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la

estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo.

Artículo 43°- LOS DERECHOS ALCANZADOS Y RECONOCIDOS AL

PROFESORADO POR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY (24029 y su modificatoria

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25212) Y EL PRESENTE REGLAMENTO (D.S. 19 – 90 ED) SON

IRRENUNCIABLES, TODA APLICACIÓN EN CONTRA ES NULA.

Artículo 205°.- literal d) el índice remunerativo del Quinto (V) Nivel es

equivalente al que corresponde a un Vice-Ministro de Estado. Para esto el

profesor tiene que tener veinte o más años de servicio, tener un legajo

impecable y haber aprobado cuatro exámenes las cuales son:

a).- El ingreso a la carrera del profesorado.

b).- El ascenso del segundo al tercer nivel magisterial.

c).- El ascenso del tercer al cuarto nivel magisterial.

d).- El ascenso del cuarto al quinto nivel magisterial.

Artículo 212°.- El profesor tiene derecho a percibir UNA REMUNERACIÓN

TOTAL permanente:

a).- Por escolaridad en el mes de marzo.

b).- Por fiestas patrias en el mes de julio.

c).- Por navidad en el mes de diciembre

Artículo 213°.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones

integras:

a).- Al cumplir veinte (20) años de servicio la mujer.

b).- Y veinticinco (25) años de servicio el varón.

Y tres remuneraciones íntegras:

a).- Al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer.

b).- Y treinta (30) años de servicio el varón.

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Artículo 218°.- El profesor tiene derecho a una remuneración básica adicional

en el mes de enero.

Artículo 102°.- Tarifa preferencial para el profesorado en los Centros de

Recreación y de turismo magisterial.

Artículo 94°.- El profesor tiene crédito preferencial para adquirir terrenos o

viviendas con el aval del Estado.

Artículo 67°, 68° y 69°.- Los profesores de Inicial, Primaria y Especial tienen

una jornada laboral de 30 horas pedagógicas o 25 horas cronológicas

semanalmente. Educación Superior posee una jornada de 40 horas

pedagógicas o 30 horas cronológicas semanalmente.

Artículo 65°.- Los profesores tienen derecho a permisos sin compensación

horaria por los siguientes casos:

b) Un día de permiso por onomástico.

c) Hasta tres días al año por motivos personales con autorización del

Director y

d) Un día de permiso por “Día del maestro”

Artículo 64°.- Los profesores del Área de la Administración tienen derecho a

gozar permiso para ejercer la docencia en nivel Superior hasta un máximo de

seis horas semanales con cargo a ser recuperadas.

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Artículo 63°.- El profesorado tiene derecho a licencia sin goce de

remuneraciones, conservando su cargo, en los siguientes casos:

a).- Por motivos particulares hasta por un año dentro del periodo de

cinco años.

b).- Por enfermedad grave del cónyuge, hijos padres y hermanos, hasta

un máximo de seis meses.

Artículo 62°.- El profesor tiene derecho a licencia con goce de remuneración

para el proceso de sustentación de tesis o examen de grado. Diez días si la

Institución se encuentra en la misma región que su centro laboral y hasta

quince días si la Institución se encuentra en otra región.

Artículo 59°.- Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el

Estado, sector privado o por cooperación internacional, los profesores previo

concurso, tienen derecho hasta un ( 1 ) año de licencia con goce de

remuneraciones, cada siete ( 7 ) años de servicios continuos. Este año es

conocido en Educación Superior como el año Sabático.

Artículo 50° y 49°.- Los profesores tienen derecho a una licencia por

enfermedad o accidente común, con percepción de sus remuneraciones. La

licencia puede extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses en el

curso de tres años calendarios. En caso de incapacidad física o mental

temporal también gozan de sus remuneraciones.

Artículo 210°.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial

mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su

remuneración total. Más de 40 mil docentes han ganado sus procesos

administrativos o judiciales para que el gobierno central cumpla con este

artículo y en dos regiones se están pagando este 30% de preparación de

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clases y evaluación. Actualmente los profesores de la Ley del Profesorado

percibimos por preparación de clases y evaluación la suma de S/. 20,62 (US $

7,7) al mes.

Artículo 34°.- Los profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa,

acorde con su elevada misión y condición profesional, la misma que es

reajustable de acuerdo al costo de vida, que no será menor al índice de precios

(inflación) del consumidor de la provincia de Lima. Cabe señalar que el último

aumento para los docentes de la Ley del Profesorado fue en setiembre del

2006 y de ahí la inflación (índice de precios) ha sido galopante.

Artículo 214°.- El profesor, al momento de cesar, tiene derecho a percibir la

Compensación por Tiempo de servicios, equivalente a una Remuneración

Principal por cada año completo hasta un máximo de treinta (30) años de

servicios oficiales. En el proyecto de Ollanta la Compensación por Tiempo de

Servicios equivale al 14% de una Remuneración por cada año completo.

BREVE HISTORIA

TRAIDORES DE LOS DERECHOS LABORALES EN DUCACIÓN

ALBERTO FUJIMORI: pretendió privatizar la Educación mediante el D. Leg.

699 y con los DL 26011, 26012 y 26013.

A través del D.S. 051 – 91 – PCM nos dejó de pagar el 30% de la

Remuneración Total por preparación de clases y evaluación. Hace 21 años.

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ALEJANDRO TOLEDO: promulgó el año 2003 la Nueva Ley de Educación N°

28044 en cuyo artículo 57 señala… el ascenso y permanencia se da mediante

un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad

profesional…también promulgó la Municipalización de la Educación.

En otras palabras esta nefasta Ley quitó la estabilidad laboral de

los profesores.

La Ley General de Educación fue firmada en el Congreso por:

• Carlos Ferrero Costa, Presidente del Congreso de la República.

• Mercedes Cabanillas Bustamante, Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República.

Por el Ejecutivo (gobierno) firmaron:

• Alejandro Toledo, Presidente

• Beatriz Merino Lucero, Presidenta del Consejo de Ministros.

• Carlos Malpica Faustor, Ministro de Educación.

ALAN GARCÍA PÉREZ: Después de soportarle una serie de insultos

grotescos, promulgó el 11 de julio del 2007 la nefasta Ley N° 29062 Ley de

Carrera Pública Magisterial (eliminando una veintena de derechos de los

docentes) y ejecutó el plan piloto de la Municipalización de la Educación. La ley

N° 29062 después de una lucha encarnizada se convirtió en optativa por

vulnerar los derechos constitucionales, lo firmó

• Alan García Pérez, Presidente

• Jorge del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros.

OLLANTA HUMALA TASSO: eliminó la Municipalización de la Educación.

Cuando existe voluntad política todo puede ser posible. Traicionó al magisterio

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del Perú (docentes del Perú) el 25 de noviembre del 2012 promulgando la Ley

N° 29944 Nueva Ley de Reforma Magisterial que elimina una veintena de

derechos de los docentes y sobre todo vulnera la Constitución y el convenio

con la Organización Internacional del Trabajo. Lamentablemente no se acordó

del 31% de votos que el pueblo pobre le dio en la primera vuelta electoral.

Convirtiéndose su inclusión social en exclusión social. La Ley N° 29944 fue

firmada:

• Ollanta Humala Tasso, Presidente

• Juan Jiménez Mayor, Presidente del Consejo de Ministros.

EL BANCO MUNDIAL Y EL F.M.I.

El Banco Mundial (accionistas estadounidenses) y el Fondo Monetario

Internacional – F.M.I. (accionistas europeos) representantes de la política

neoliberal en el mundo han ocasionado que el 2% de adultos más ricos del

mundo obtengan más del 50% de la riqueza global. El 2007 estos dos

organismos provocaron que las bolsas de valores en EE.UU. y parte de Europa

cayeran 50% y los beneficios empresariales también cayeran 50%. Desde el

2007 se han visto países con deudas públicas superiores al 160% de su PBI y

países con déficit fiscal superiores al 13% de su PBI. Algunos pronósticos

informan que el 2020 la economía internacional estará totalmente recuperada

(¿si llegaremos?). Todas estas condiciones logran que estos dos organismos

no tengan autoridad suficiente para dictar recetas sobre países emergentes.

Hay que tener en cuenta también que más de mil millones de personas viven

con menos de un dólar.

LA ESTRUCTURA ECONÓMICA PERUANA

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Sabemos de memoria que el 1% de la población peruana posee el 35%

de los ingresos (PBI) y que todas las empresas en el Perú incluyendo las

mineras en el año 2011 pagaron por concepto de Impuesto a la Renta

Empresarial S/. 23 mil 097 millones (US $ 8 mil 883 millones 462 mil) lo que

representó la cuarta parte es decir aproximadamente el 25% del presupuesto

de la República del 2011. La verdad sin menospreciar a nadie hay que dar

gracias al IGV (Impuesto General a las Ventas) que pagan todos los peruanos

y a las MYPES (Micro y Pequeñas Empresas) formales e informales que

generan el 86% de puestos de trabajo (Fuente: canal CNN) de los cuales la

agricultura aporta un poco más del 30%.

El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) César

Peñaranda sostuvo a fines del 2011 que el sector Servicios es el que más

aporta impuestos al Estado, así tenemos:

Tributos Internos según actividad Económica 2010

Servicios 38,9%

Minería e Hidrocarburos 20,2%

Industria 19,4%

Comercio 14,5%

Construcción 5,4%

Agropecuaria 0.9%

Pesca 0,7%

En el sector servicios podemos encontrar a la Educación Estatal

(Sistema Nacional de Pensiones o Asociación de Fondo de Pensiones,

Essalud, recibos por honorarios, Cafae, etc) o a la Educación Particular con sus

pagos de Impuesto a la Renta y otros ítems que pertenecen al sector servicios

que casi duplican en tributación al sector minero. Llegamos a la conclusión que

no siempre el que posee más capital tributa más. Habiendo aclarado el

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panorama de la estructura económica de nuestro país, pasamos analizar el

aspecto inconstitucional de la ley N° 29944 promulgada por Ollanta Humala.

ASPECTO LEGAL

Ollanta Humala que se jacta del buen crecimiento de su economía

(infraestructura y minería) y de sus obras sociales, traicionó los derechos

laborales de los profesores al promulgar la ley N° 29944 Nueva Ley de

Reforma Magisterial en la que pisotea varios artículos de la Constitución y la

Ley:

• Artículo 2, numeral 2 de la Constitución que sustenta la igualdad ante la

ley. En la ley Universitaria N° 23733 en el artículo 32° sobre

atribuciones del Consejo Universitario en el literal h) sostiene: nombrar,

remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la

Universidad, en su caso, de las respectivas facultades. Es cierto que la

Ley de Universidades es autónoma, pero la ley de Ollanta que trata de

imponer, en el artículo N° 23, 24 y 25 obliga al profesor a jugarse su

permanencia cada tres años ante un comité que si no está calificado, es

supervisado por el Ministerio de Educación (El tarjetazo o padrinazgo) o

de lo contrario el profesor tiene que ser sumiso con el Director y el Sub

director (¿De dónde habrán sacado esta ley?). De los aproximadamente

siete nombramientos y contratos que se realizaron durante el gobierno

aprista todos fueron fraudulentos (los resultados de los exámenes fueron

vendidos) con complicidad de algunos fiscales que se hicieron de la vista

gorda. Si en China fusilan entre 3 mil y 5 mil criminales o corruptos

anualmente, la pregunta del millón ¿Cuántos deben fusilar anualmente

en el Perú para acabar con la corrupción? Acaso en las otras

instituciones estatales como las fuerzas armadas, fuerzas policiales o en

el sector salud a sus trabajadores se los despide por no aprobar una

segunda evaluación extraordinaria.

• Artículo 2 numeral 15 de la Constitución que sostiene a trabajar

libremente con sujeción a ley y Artículo 23 de la Constitución que

sostiene que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su

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libre consentimiento. Desde 1991 durante el gobierno de Fujimori nos

dejó de cumplir con el artículo 48 de nuestra ley N° 24029 y su

modificatoria ley N° 25212 es decir nos dejó de pagar hasta la fecha el

30% de nuestra remuneración total por preparación de clases y

evaluación. ¿Ahora quien asume esta responsabilidad?

• Artículo 22 de la Constitución que sostiene que el trabajo es un deber y

un DERECHO. Es base del bienestar social y un medio de realización de

la persona.

• Artículo 26 de la Constitución es irrenunciable los derechos reconocidos

por la Constitución y la Ley. Después de haber adquirido derechos

durante 27 años nos quieren mutilar alrededor de 20 derechos de la ley

del Profesorado y su modificatoria ley N° 25212 entre la que figura el

Artículo 33°- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la

estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de

trabajo.

• Artículo 43° (ley N° 24029 y su modificatoria ley N° 25212) los derechos

alcanzados y reconocidos al profesorado por la constitución, la ley

(24029 y su modificatoria 25212) y el presente reglamento (D.S. 19 – 90

ED) son irrenunciables, toda aplicación en contra es nula.

• Artículo 103 de la Constitución, sostiene ninguna ley tiene fuerza y

efecto retroactivo. Una ley puede derogar a otra siempre y cuando no

sea inconstitucional. Hasta la saciedad llegamos a la conclusión que la

ley de Ollanta en inconstitucional y no se puede aplicar.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1.1. Convenios fundamentales sobre libertad sindical y negociación colectiva

Artículo 8

1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio,

los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están

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obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a

respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que

menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio

Artículo 2

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de

adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las

otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su

constitución, funcionamiento o administración.

Artículo 6

El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos

en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo

alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

NOTA 1: En el artículo 6 debemos tener bien en claro a que se refiere el

término de funcionarios públicos, fuese cual fuese el significado, el artículo 6

sostiene que no puede perder sus derechos.

NOTA 2: No existió negociación culminada con ninguno de los

sindicatos registrados en el Ministerio de Trabajo, los cuales son:

SUTEP

CONARE – Construir y

CONARE - Movadef

Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe

Las Flores 275

San Isidro

P.O. Box 14-124

Lince, Lima 14

Perú

Tel: +511 6150300

Fax: +511 6150400

E-mail: [email protected]

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Lima, 01 de diciembre 2012

Atentamente.- Jim Palomares Anselmo


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