Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Nuevo León
15 de agosto 2019
S a b í a s q u e . . .
/contraloriaytransparenciagubernamental
Contraloría y Transparencia
Gubernamental
Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia
Washington No. 2000
Torre Administrativa
Pisos 20, 21, 22 y 23
Colonia Obrera, C.P. 64010
Monterrey, Nuevo León
El 7 de junio 2019, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado el decreto por el que:
Se expide la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Nuevo León
Se derogan los Títulos Tercero, Cuarto,
Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Nuevo
León publicada en el Periódico Oficial del
Estado de fecha 29 de enero de 1997.
Además en ese mismo decreto se reforma
el artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de
Nuevo León
No se puede escapar de la responsabilidad
del mañana evadiéndola hoy.-
Abraham Lincoln.
OBJETIVO DEL CURSO
Que el personal de la CyTG, conozca aspectos básicos de esta Ley y los principales tipos administrativos de las faltas graves y no graves.
MATERIAL
ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Nuevo León
CUESTIONES NOVEDOSASCUESTIONES NOVEDOSAS
NO GRAVES (artículo 49)
No cumplir con las funciones encomendadas observando disciplina y respeto hacia los demás servidores públicos y hacia los particulares en los términos establecidos en el Código de Ética.
No denunciar los actos u omisiones que llegare a advertir y que puedan constituir faltas admi-nistrativas.
No atender las instrucciones de sus superiores.
No presentar en tiempo y forma la declaración de situación patrimonial y de intereses.
No registrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su resguardo e impedir su divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebido.
No supervisar a los servidores públicos de su dirección.
No rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
En materia de adquisiciones, no cerciorarse antes de la firma del contrato, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña un empleo en el servicio público o que a pesar de ello, no se actualiza un conflicto de interés.
La presentación y todo el material utilizado está disponible para su descarga a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.cytg2.nl.gob.mx/DOCIYV/
descargas
GRAVES (artículos 51-64)
Cohecho
Peculado
Desvió de recursos públicos
Utilización indebida de información privilegiada (hasta 1 año después de haber concluido el empleo)
Abuso de funciones
Actuar bajo conflicto de interés
Contratación indebida de servidor publico
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de con-flicto de interés (declaración patrimonial o de intereses)
Tráfico de influencias
Encubrimiento
Desacato
Obstrucción de justicia
Prescriben en 3 años contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado las conductas irregulares.
Prescriben en 7 años contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado las conductas irregulares.
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