PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
1
Ordenanza Municipal NORMATIVAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA.
AUTORES:
Ing. Marcio Palacios Parrales
Ing. Denis Obando Marín
Ing. Leonardo Ruiz Hurtado
CDL Y CASC DE EL ARENO DELEGADOS DEL ALACALDE DEL DELEGADOS DEL ALCALDE DEL DISTRITO PUERTO PRINCIPE DISTRITO DE TALOLINGA
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
2
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
3
Ordenanza Municipal NORMATIVAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
4
Ordenanza Municipal NORMATIVAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA.
Autores:
Ing. Denis Obando Marín
Ing. Marcio Palacios Parrales
Ing. Leonardo Ruiz Hurtado
*Está publicación ha sido elaborada por EL EQUIPO DEL PROYECTO. Los contenidos de la misma están bajo la única responsabilidad de sus autores y no reflejan en ninguna medida el punto de vista de la Unión Europea*.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
5
Autores:
Ing. Denis Obando Marín Ing. Marcio Palacios Parrales
Ing. Leonardo Ruiz Hurtado
Colaboradores:
LIC. MARTA TINOCO GUTIERREZ LIC. JESSICA ZOBEYDA GARCIA
LIC. Osman casco
IMPRESO POR: rellenar con el nombre de la imprenta Este documento es Elaborado con el Aporte Económico de la Unión Europea
Junio 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
DIRECCION SUPERIOR
CARGO NOMBRES
Alcalde Ing. Denis Obando Marín
Vice Alcalde Sr. Macario Amador Núñez
Secretario del Consejo Sr. Freddy López Centeno
Concejal Sr. Hilario Mairena Mairena
Concejal Sr. José Ángel Álvarez García
Concejal Sr. Basilio Sosa Guzmán
Concejal Sr. Gilberto Gadea Orozco
Concejal Lic. Rosario Chavarría Olivas
Concejal Sr. Donaldo Antonio Ríos Obando
Concejal Sr. Carlos Luna
Concejal Sr. Daniel Ruiz Dávila
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
6
Índice Página
Ordenanza municipal número 001-2011 11
Considerandos I, II, III, IV y V 12
TÍTULO I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. 13
Arto. 1 y 2
TÍTULO II. DE LA ELECCIÓN. 15
Arto. 3, 4,5 y 6
TÍTULO III. DE LAS FUNCIONES del Comité del Desarrollo Local
(CDL): 17
Arto. 7
TÍTULO IV. DEBERES Y DERECHOS DE LOS DELEGADOS DEL
ALCALDE. 19
Arto. 8 y 9
TÍTULO V. DE LAS DESTITUCIONES. 20
Arto. 10 y 11
TÍTULO VI. DE LAS ATRIBUCIONES. 22
Arto. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
30, 31, 32, 33, 34.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
7
Comité de desarrollo Económico Local.
OBJETIVO.
Esta experiencia se ha llevado a cabo para promover un cambio integral y un proceso de fortalecimiento al gobierno local y en los habitantes de Nueva Guinea, buscando la mejora de las condiciones de vida de hombres y mujeres en condiciones de dignidad.
Se plantea conseguir este objetivo a través del fortalecimiento y la capacitación del CDL, para mejorar su respuesta a las necesidades de los ciudadanos, y a través del fomento de la interacción entre la Alcaldía Municipal y las organizaciones de base comunitaria.
LOGROS.
El establecimiento y fortalecimiento de un Comité de Desarrollo Local (CDL) como espacio participativo específico y legítimo con mecanismos para la interacción entre los ciudadanos y la Alcaldía Municipal.
La Alcaldía Municipal, el personal y el CDL utilizan el método, las teorías y las herramientas adecuadas para la planificación participativa y el desarrollo integral del Municipio.
Fortalecimiento de los sistemas de gestión compartida entre la Alcaldía Municipal y el CDL por medio de cambios en las actitudes, las aptitudes y en el marco legal.
Situación previa a la iniciativa
La situación se caracterizaba por los siguientes aspectos:
Periodo de cargo vencido Estructuras del CDL incompleto. Comunidades sin representación (delegados del Alcalde), para coordinar y
dirigir el desarrollo de su comunidad. preocupación de los ciudadanos por los trabajos de infraestructura y
arquitectura municipal. Ordenamiento territorial.
Establecimiento de prioridades
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
8
*Establecimiento de propuestas orientadas a fortalecer el gobierno local en dos aspectos:
1. La consideración prioritaria de los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos.
2. El fomento de la igualdad y la identidad, a través de las siguientes medidas:
Fortalecer las capacidades técnicas para mejorar la respuesta de la Alcaldía Municipal hacia los ciudadanos y viceversa.
Introducir políticas que favorezcan a ambos sexos utilizando mecanismos participativos y de género y enfoques que respeten el medio ambiente.
Aumentar el potencial de gestión compartida de los ciudadanos a través del CDL y de todo el Consejo Municipal.
Estas prioridades se establecieron a través de diálogos, intercambios de experiencias y acuerdos para el desarrollo de proyectos entre los ciudadanos, los dirigentes, la Alcaldía Municipal.
Formulación de objetivos y estrategias
Objetivos:
Fortalecer el la Alcaldía Municipal a través de la utilización de herramientas, métodos y políticas de desarrollo, planificación estratégica y formulación de un plan de desarrollo y un presupuesto participativo.
Desarrollar una distribución equitativa de los recursos basada en las prioridades anuales y en la previsión, y elaborar formas de participación para ambos sexos dentro de la dinámica del la Alcaldía Municipal.
Estrategias de la iniciativa.
Voluntad política y apertura. Análisis de la realidad y definición de su propia visión, de las áreas
estratégicas y de las necesidades, basándose en la visión del Municipio y en las áreas territoriales.
Fortalecimiento de las organizaciones y del CDL. Institucionalización de la participación de la población. Sistema de Información Geográfica. Presupuesto participativo. Acceso a la Información Pública.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
9
Estas estrategias se establecieron a través del diálogo, los intercambios de experiencia, la formación y la coordinación permanente entre el Concejo Municipal, el CDL.
Sostenibilidad
Financiera
El plan estratégico servirá de guía para los planes operativos anuales, para los presupuestos participativos y para los programas y proyectos, garantizando que las acciones llevadas a cabo, los logros, los resultados e impactos serán apoyados y realizados con la financiación del presupuesto municipal. Los resultados también están permitiendo a la Alcaldía Municipal intercambiar y obtener mayores recursos para invertir en actividades de desarrollo, tales como la producción agrícola, el ganado, la artesanía, el medio ambiente, la educación, la cultura, la identidad, la salud, los servicios básicos, el turismo y las infraestructuras.
Social y económica.
La constitución del CDL, así como la creación de su marco legal dentro del cual se encuentra la Alcaldía Municipal, añadido a la experiencia de la participación, a la apertura y a la voluntad política de la Alcaldía Municipal, permitirá desarrollar unos procesos democráticos y de desarrollo equitativo dentro del área en el que se trabaja.
Cultural.
Se ha fomentado una nueva cultura política de participación, principalmente a través del desarrollo de los principios de transparencia e igualdad. Hombres y mujeres han aprendido que su voz, su participación y sus propuestas son valiosas y que se consideran dentro del presupuesto participativo. Han integrado planes de participación para hombres y mujeres en los modos de organización tales como el CDL, y también se ha reforzado la apertura de la Alcaldía Municipal hacia la población.
Ambiental.
Las principales preocupaciones del proceso de desarrollo local son el cuidado ambiental y la igualdad social, que conducen a la realización de acciones para conservar y recuperar los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
10
Queremos aprender Lecciones
La creación de una cultura participativa que posibilita el fomento de los liderazgos de base comunitaria, tanto masculino como femenino, con una representación y unos mecanismos de toma de decisiones claros.
Crear la habilidad y la capacidad de elaborar presupuestos participativos, planes de desarrollo locales y sistemas de información geográfica con la participación de los concejales, los técnicos y los dirigentes.
Planificación participativa del desarrollo, de las herramientas y de los contenidos que debe integrar un enfoque de género para garantizar la presencia de mujeres y hombres y su representación equitativa y para mejorar la calidad de las propuestas, así como de las condiciones de negociación y las estrategias de apoyo.
CREDITOS:
Esta es una publicación del Gobierno Municipal en turno 2009 – 2012, dirigido por el Ing. Denis Obando Marín, Alcalde Municipal, con el Financiamiento de la UNION EUROPEA.
Coordinación General:
Ing. Denis Obando Marín. Ing. Marcio Palacios Parrales.
Colaboradores:
Lic. Mario Noel Baca Hernández. Sr. Sixto Velázquez Hernández. Dr. Osman Casco Rodríguez.
Lic. María Emilia Sánchez Robles. Ing. Leonardo Ruiz Hurtado.
Aprobado por:
Gobierno Municipal.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
11
Ordenanza Municipal
NORMATIVAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS
DELEGADOS DEL ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA.
ALCALDIA DE NUEVA GUINEA.
REGION AUTONOMA DEL
ATLANTICO SUR, NICARAGUA.
AÑO 2011.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
12
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 001-2011
El Alcalde de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur, de conformidad
con el artículo 34-numeral 5 de la Ley de Municipios y sus Reformas e
incorporaciones, (Leyes 40 y 261), y los artículos 2, 21, 23 del Decreto 52-97,
Reglamento de la Ley de Municipios, hace saber a sus habitantes que el Concejo
Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente ordenanza de
funcionamiento de los Delegados (as) del Alcalde del Municipio de Nueva Guinea.
EL CONCEJO MUNICIPAL:
CONSIDERANDO:
I.
Que es una de las mas ansiadas aspiraciones de la población y del municipio de
Nueva Guinea, constar con un Gobierno Municipal respetuoso de La Constitución
Política de Nicaragua y las leyes de la República y que sus decisiones y acciones
las realice dentro del marco jurídico vigente, a fin de convivencia social y
gobernabilidad, confianza política y adecuado aprovechamiento de los recursos
existentes en el ámbito municipal para generar desarrollo en beneficio de toda la
ciudadanía.
II.
Que el Gobierno Municipal, ha proclamado que a sumirá el reto de devolverle la
confianza al pueblo; al procurar la realización de una gestión honesta, abierta a
la población y con amplia participación ciudadana.
III.
Que el territorio Municipal de Nueva Guinea, comprende extensas zonas rurales
en las que debe estar presente, la Administración Municipal, para vincular a los
pobladores de esas zonas los planes estratégicos de desarrollo Municipal.
IV.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
13
Que la figura del Delegado del Alcalde, contemplada en el artículo 35 párrafos
primero, segundo y cuatro de la ley de Municipios, es una de las atribuciones del
Señor Alcalde Municipal que ha sido de gran relevancia en el ejerció de la
autonomía y el fortalecimiento de la participación ciudadana de la población
urbana y rural, para mejorar la prestación de los servicios y eficacia de la gestión
Municipal.
V.
Que se hace necesario, crear una normativa que regule las funciones de los
Delegados del Alcalde Municipal, para una mejor gobernabilidad.
POR TANTO.
En uso de las facultades que le otorga la Ley de Municipios, sus Reformas e
incorporaciones, Leyes 40 y 261, en el artículo 18, 28 numeral 4, artículo 25
párrafo segundo; y el Reglamento de la Ley de Municipios, Decreto 52-97, en el
artículo 2, 16, 18, 19, 20, 21, han aprobado lo siguiente:
Que en Sesión Ordinaria Número 010-04-05-2011, Debidamente Convocada y Registrada en el Acta Número 010 en el Libro de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal correspondiente al año dos mil Once, El Concejo Municipal, por mayoría de votos de los concejales; José Ángel Alvares García, Hilario Mairena Mairena, Rosario Chavarría Olivas, Gilberto Gadea Orozco, Donaldo Antonio Ríos, José Daniel Ruíz Dávila, Freddy Apolinar López Centeno, Secretario del Concejo, Santos Macario Amador Núñez, Vicealcalde debidamente acreditado por el señor alcalde Ing. Denis Obando Marín, para dirigir la sesión, conocieron, debatieron y Resolvieron: Resolución Número 048-04-05-2011, Aprobar en lo general y en lo específico la
Ordenanza del Funcionamiento de los Delegados del Alcalde del Municipio del
Nueva Guinea.
Título I. DE LA CIRCUNSCRIPCION.
Artículo 1.- En la circunscripción territorial del Municipio de Nueva Guinea, a fin
de mejorar los vínculos de la comunidad con la gestión municipal, se elegirán
Delegados del Alcalde en los Distritos, Colonias, Comarcas, zonas o barrios, los
que se denominarán Delegado (a) del Alcalde de Distrito, Delegado (a) del
Alcalde de Colonia, Delegado (a) del Alcalde de Comarca, Delegado (a) del
Alcalde de zona y Delegado (a) del Alcalde de barrio, respectivamente. El o la
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
14
Delegado (a) del Alcalde fungirán durante el período que corresponde al Gobierno
Municipal en turno, que les hubiere nombrado. Los Delegados (a) del Alcalde,
pueden ser designados en periodo consecutivos, si así lo decidiera la Asamblea
comunitaria correspondiente, y así lo acordare el Alcalde Municipal respectivo.
Artículo 2.- Para efecto de la presente Ordenanza, y tomando como base la
organización territorial de la Alcaldía de Nueva Guinea, el Municipio se divide en 6
distritos, 33 colonias, 141 comarcas, 8 Zonas y 2 Barrio, cuya distribución es la
siguiente:
N DISTRITOS N0 DE COLONIAS N0 DE COMARCAS
ZONAS BARRIOS
1 TALOLINGA 7
30 0 0
2 NACIONES UNIDAS
4 19 0 0
3 LA FONSECA 2 23 0 0
4 LA UNION 2 20 0 0
5 NUEVA GUINEA 13 24 8 2
6 PUERTO PRINCIPE
5 25 0 0
TOTAL 33 141 8 2
Distrito 1. Talolinga:
Colonias: San José, Kurinwas, Talolinga, Jacinto Baca, San Pablo, Los Laureles y
San Martín.
Comarcas: Los Chorros, El tigre, Las Minas, El Gorrión, Palmitán, Cedro Macho,
Nueva Unión, La Tigra, Lajerito, Nuevos Encuentros, Montes los Olivos, El Paraíso
de Kurinwas, Flor de Pino, El Zapote de San Pablo, El Zapote de Talolinga, El
Amparo, El Maquenque, San Luis de Talolinga, El Areno, El Gavilán, La Tana, El
Avance, Mira Valle, Buena Vista número 1, Buena Vista Número 2, El Progreso,
La Reforma, Los Indios, El Cacao, San Jerónimo.
Distrito 2. Naciones Unidas:
Colonias: Naciones Unidas, Nuevo León, Las Milpas, Nuevo Horizonte.
Comarcas: Piedra Fina, Aguas Calientes, Diriangen, Santa Fe, Los Pérez, Monte
Sinaí, Nuevo Rubén Darío, Cristo Rey, Flor de Caña, Sinaí, Kukara Ciudadela, Las
Antillas, El Limón, Santa Rita de los Peñones, El Jardín, La Flor, Buenos Aires, La
Conga, Lajero Grande.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
15
Distrito 3. La Fonseca:
Colonias: La Fonseca, El Serrano.
Comarcas: La Angustura, Nuevo Delirio, San Luís de Aguas Gatas, Santa Lucía,
Nuevo San Antonio, Santa Rita, San José de Punta Gorda, Las Mercedes,
Manteles Verdes, El Escobín, Esperancita Numero 1, San Rafael de las Torres,
Salto León, Maritza Quezada, San Isidro, La Cruz, El Porvenir, La Reforma
Número 1, Las Tórrez, Santa Rosa del Serrano, La Esperancita Número 2, Santo
Domingo del Serrano, Las Colinas.
Distrito 4. La Unión:
Colonias: La Unión, Nueva Holanda.
Comarcas: La Letra, La Ceiba, Casa de Tabla, El Letrero, El Jardín, San
Francisco, El Delirio, El Zapote Sur, San Jorge, Flor Sur, Buenos Aires, El
Chacalín, Fátima, Los Limones, La Florida, Ceiba Numero 2, El Sábalo, El Jícaro,
Mata de Maíz, El Tulito.
Distrito 5. Nueva Guinea:
Colonias: Yolaina, Verdún, La Esperanza, Los Ángeles, San Juan, San Antonio,
San Miguel, Río Plata, El Níspero, Jerusalén, San Ramón, Rubén Darío.
Comarcas: El Almacén, El Achiote, Corocitos los Ríos, El Enchape, La Dama, Los
Pintos, Carlos Delgado, Guinea Vieja, San Roque, La Esperancita, El Paraisito,
Perro Negro, El Torno, El Silencio, El Triunfo Número 2, La Guitarra, La Sardina,
El Chasmolar, Los Ranchitos, La Verbena, La Corina, El Bochinche, Las Tres M y
El Sábalo.
Zonas o Barrios: Zona Número 1, Zona Número 2, Zona Número 3, Zona
Número 4, Zona Número 5, Zona Número 6, Zona Número 7, Barrio Linda Vista,
Barrio 5 de Marzo y Zona Número 8.
Distrito 6. Puerto Príncipe:
Colonias: Providencia, Daniel Guido, Cerro Bonito, Puerto Príncipe, Salvadorita.
Comarcas: El Pejibaye, San Luis de Providencia, Masayita, Buena Vista, Miguel
Gutiérrez, El Bijagua, Paraíso de Providencia, Aguas Calientes, Nueva Jerusalén,
Santa Rosa, La Ceiba de Cerro Bonito, Dos de Oro, San Pedro de Buena Vista,
Boca Tapada, Pueblo Nuevo, José Santos Zelaya, El Coco, Cerro El Bijagua,
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
16
Reforma Sector Número 2, Santa Isabel de Masayón, El Quemado Sector Número
2, Nueva San Isidro, Atlanta, La Pedrera y Ríos de Aguas Vivas.
Título II. DE LA ELECCIÓN.
Artículo 3.- Cuando asuma un nuevo Gobierno Municipal, el Alcalde, mediante
Bando Municipal, hará saber el calendario de asambleas comunitarias, para que
se realicen las elecciones o ratificaciones de los Delegados del Alcalde, los
cuales una vez electos recibirán la acreditación; mediante Acuerdo Municipal por
el Alcalde Municipal.
Artículo 4.- El Funcionario Municipal, que ejerza el cargo de responsable de
organización territorial, facilitara los mecanismos necesarios para garantizar la
participación de la población, incluyendo al Delegado (a) del Alcalde, Secretario
(a), Tesorero, Fiscal y Vocal saliente con el fin de organizar a la comunidad.
Artículo 5.- Reunidos los ciudadanos en Asamblea en su respectiva
circunscripción, El Responsable de Organización Territorial de la Alcaldía
Municipal, deberá levantar un acta donde conste:
a) Hora, Fecha, Lugar, (de acuerdo con el Bando Municipal que hace la
convocatoria).
b) Asistencia de la Participación de los ciudadanos, con detalles del número
de Cédula de identidad, procedencia, teléfono y firma.
c) Puntos de Agenda.
d) Cargos propuestos: (Delegado (a) del Alcalde, Secretario (a), Tesorero (a),
Fiscal, Vocal), podrán participar abiertamente siempre y cuando cumplan
con los siguientes requisitos:
Ser nicaragüense.
Ser un líder reconocido por la comunidad.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Haber cumplido Veintiún años de edad.
Tener como mínimo, dos años de vivir en la comunidad.
Tener Cédula de Identidad.
Ser a fin con la filosofía y directrices del Gobierno Municipal.
En el proceso de elección, los candidatos deberán ser anotados en el acta
registrando sus datos personales, serán sometidos a votación y el que obtenga
mayores votos, tomara posesión del cargo en elección.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
17
e) Los electos firmaran el acta de constitución y el Responsable de
organización territorial les apercibirá que deberán ser juramentados en
reunión solemne por el señor Alcalde Municipal que audiencia que para tal
efecto les será dado a conocer.
f) Cada Delegado del Alcalde, recibirá El Manual de Funcionamiento de los
Delegados del Alcalde del Municipio de Nueva Guinea, el que servirá como
base legal para actuar.
Artículo. 6- En base a las Actas de constitución llevadas a efecto en cada
circunscripción territorial, el señor Alcalde Municipal, realizará la acreditación de
los Delegados (as) del Alcalde, mediante Acuerdos Municipales, según así lo
disponen los Artículos 89 y 90 del reglamento de la Ley de Municipios (Decreto 52-
97), del que librara una certificación del mismo, para ser entregado al ciudadano
nombrado y que desempeñara la función social y comunitario de Delegado (a) del
Alcalde, documento que tendrá el carácter de credencial, para todos los efectos de
ley establecidos en la presente Ordenanza.
TITULO III. DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO DE DESARROLLO LOCAL
(DL):
Artículo. 7- Funciones.
1. Delegados (as) del Alcalde.
Promover y convocar la participación de la comunidad a las asambleas.
Abrir las asambleas comunitarias asiéndolas formales con la presencia de
quórum del CDL.
Presidir todas las asambleas y hacer que estas se desarrollen en orden.
Dar cartas de recomendación a sus comunitarios siempre y cuando los
conozca y le soliciten.
Dar los avales correspondientes según los artículos 11, 13, 17, 18, 20 y 26 de
la presente Ordenanza.
Realizar las gestiones de los macro y micros proyectos a necesarios en su
territorio.
Dirigir las discusiones, tratando de dar a sus conciudadanos participación para
que expongan sus ideas mediante los procesos de micro planificación anual.
Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de su comunidad
en: Educación, Salud, Prevención contra el Delito, Auditoría Social, proyectos
Sociales, Medio Ambiente, entre otras.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
18
Hacer sentir a los comunitarios (as) que él o ella no es quien manda en la
comunidad, sino el o la que hace cumplir los deseos de la mayoría aun si es
necesario en contra de su propia opción.
organizar las comisiones de trabajo conforme se vayan necesitando y hacer
que éstos cumplan con sus obligaciones.
Estar familiarizado con las funciones de los demás integrantes de la directiva y
estimularlos para que las cumplan de la mejor forma posible.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por los comunitarios.
Dar a conocer a la comunidad los proyectos que se desarrollaran en la misma.
Organizar, fiscalizar e impulsar las obras que se ejecutan en su comunidad.
2. Secretario (a):
Al secretario (a), le corresponde llevar el libro de actas y el registro de
asistencia. Es indispensable que tenga buena letra y buena redacción y
ortografía. Además debe recibir y despachar la correspondencia de la
comunidad y llevar un archivo de los documentos de importancia.
Durante las asambleas, deberá tomar apuntes acerca de los acuerdos tomados
y demás actos que se realicen.
Los deberes del secretario (a) pueden resumirse así:
Pasar lista en las asambleas y llevar un registro de asistencia.
Llevar el libro de actas en orden y al día.
Atender las correspondencias de la comunidad.
Mantener un archivo completo de la correspondencia y otros documentos de la
comunidad.
Las asambleas podrán constar de tres partes:
a) Formal: En esta parte se pueden discutir asuntos relacionados con el
desarrollo de la comunidad, problemas de la comunidad y sus posibles
soluciones. Es la oportunidad de planear campañas, proyectos comunales,
planes de trabajo, presentación de visitantes y recibir informes varios.
b) Educativa: Son capacitaciones, intercambios de experiencias, planificación
de proyectos que beneficiaran a la comunidad. A estas actividades se
deberá invitar a los vecinos de la comunidad. La charla es otra técnica que
se debe utilizar. Se puede invitar a líderes formales para que expliquen
algún tema de interés.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
19
c) Reuniones: Las reuniones, son diferentes a las asambleas. En las
reuniones se destaca la parte informal. Son aprovechadas para trabajos
relacionados con el proyecto. Su objetivo principal es el intercambiar
experiencias entre vecinos de la comunidad. Estas reuniones pueden ser
realizadas en un proyecto, durante un día de campo o en algún otro lugar
de acuerdo con los intereses del grupo.
Acta.
a) Siempre se deben incluir en el encabezado lo siguiente:
El número de acta de la asamblea
La fecha y hora de la asamblea
Los miembros presentes
Los miembros ausentes
b) Agenda de las asambleas:
Palabras de bienvenidas
Presentación del equipo de trabajo
Puntos de agenda
Detalle de los expositores
Clausura de la asamblea
3. Tesorero (a):
Al (la), tesorero (a) le corresponde administrar los fondos. Debe ser
muy cuidadoso en el manejo de los dineros que pertenecen a todos
sus comunitarios. No debe efectuar ningún pago que no haya sido
autorizado por acuerdo firme del CDL. Debe guardar comprobantes
(facturas, recibos), de todos los pagos que hay y extenderá un recibo
por cualquier cantidad de dinero que recoja, ya sea de cuotas, de
donaciones o provenientes de otras actividades que la comunidad
realice para recaudar fondos.
El tesorero debe llevar un libro de entradas y salidas en el que anote
la fecha, el concepto y la suma que se recogió o el pago que se hizo.
4. Fiscal:
Son los responsables del correcto funcionamiento de las funciones
de los miembros del CDL.
Velan el patrimonio comunal.
Participan en todas las asambleas celebradas de cualquier ámbito.
5. Vocal
Asisten a todas las asambleas.
Proporcionan sus puntos de vista.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
20
Proponen sus proyectos.
Sustituir la inasistencia del delegado del Alcalde.
Apoya en la distribución de invitaciones a los comunitarios.
TITULO IV. DEBERES Y DERECHOS DE LOS DELEGADOS DEL ALCALDE.
Artículo. 8- Son derechos de los (as) Delegados (as) del Alcalde:
a) Ser la máxima autoridad dentro de la Comunidad.
b) Ser el principal contacto, Comunidad – Alcalde Municipal, Instituciones
Públicas o Privadas.
c) Ser atendidos, sin dilatación por funcionarios de la Municipalidad para
realizar las diligencias propias de su cargo, plantear las demandas de su
comunidad y a recibir respuestas adecuadas, en tiempo y forma.
d) Recibir su credencial bajo el cargo asignado.
e) Ser tomados (as) como representantes de la circunscripción territorial electo
(a) para canalización de procesos de planificación, gestión, ejecución de
proyectos en su comunidad.
f) Ser atendidos con prontitud, según el caso lo amerite, por el Alcalde
Municipal, o el Vice Alcalde, para plantear sus demandas y sugerir las
acciones a ser tomadas para su solución.
g) Presentar al Concejo Municipal, por medio del Alcalde Municipal, los
problemas o demandas de su comunidad, que requieran la decisión del
máximo órgano normativo y deliberativo del Gobierno Municipal, y obtener
la respuesta debida.
h) Recibir el respaldo necesario de la Máxima Autoridad Municipal y del
Gobierno Municipal, en las gestiones que deba de realizar en otras
instancias gubernamentales o no gubernamentales, en representación de
su comunidad.
i) A la consideración, de su investidura de Delegado del Alcalde Municipal
por parte de las demás autoridades civiles y militares de la República de
Nicaragua, cuando éste realice gestiones propias de su cargo.
j) Recibir el respaldo, con temas educativos para fortalecer sus capacidades
de gestión comunitaria.
Artículo. 9- Son Deberes de los Delegados (as) del Alcalde:
A. Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Resoluciones emanadas del
Concejo Municipal.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
21
B. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, acuerdos y orientaciones,
emanadas del señor Alcalde Municipal.
C. Garantizar la participación y cooperación de los comunitarios en el
desarrollo de actividades que se lleven a efecto dentro de su territorio.
D. Representar al Alcalde Municipal, en todo aquello que éste delegue.
E. Mantener en la mejor forma posible los vínculos de comunicación entre su
comunidad, Gobierno y Alcalde Municipal.
F. Impulsar la gestión Municipal en su comunidad.
G. Participar en las reuniones de trabajo en las que fuere convocado (a) por el
Alcalde Municipal o Funcionario público expresamente delegado.
TÍTULO V. DE LAS DESTITUCIONES.
Articulo. 10- Se Pierde la condición de Delegado (a) del Alcalde, por las
Siguientes causales:
a) Por Muerte.
b) Por renuncia interpuesta ante el Alcalde Municipal.
c) Por malversación de fondos de la Comunidad o públicos, debidamente
comprobada por la Dirección Administrativa y/o la Financiera de la Alcaldía
Municipal, avalada por la Auditoría Interna de la Municipalidad.
d) Por irrespetar abiertamente, en cualquiera de sus formas al señor Alcalde
Municipal, Gobierno Municipal. Realizar actos reñidos por la moral y las buenas
costumbres, tales como pleitos callejeros, irrespeto a los ciudadanos, entre otros.
e) Por la solicitud escrita y firmada con su número de Cédulas, con el mínimo de
dos tercios de los Habitantes de la circunscripción, mayores de 18 años de edad
con domicilio reconocido y permanente en su comunidad. Para este efecto, se
utilizará como referencia el último Censo Municipal que se haya realizado con el
aval del Gobierno Municipal.
f). Por abandono de sus funciones, lo cual consiste en:
1. inasistencia reiterada (tres veces consecutivas), a sesiones de trabajo a las
que fuese convocado por el Alcalde.
2. Que no atienda los planteamientos y demandas de su comunidad y esta se lo
comunique al Alcalde Municipal.
3. Por cambiar su domicilio a otra comunidad, Municipio o Departamento.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
22
4. Por condena mediante sentencia firme y pena de cárcel o inhabilitación de sus
derechos civiles y políticos.
5. Por realizar actos que se contrapongan con la filosofía y directrices del
Gobierno Municipal, debidamente comprobados por el Responsable de
Organización Territorial, avalado por el Alcalde Municipal.
6. Por alejarse de su domicilio durante un periodo mayor de dos meses, sin el
pleno conocimiento del Señor Alcalde Municipal.
7- Por realizar actividades contrarias a las orientadas por el Señor Alcalde
Municipal.
8- Por negarse a ejecutar en su circunscripción territorial, los bandos, acuerdos,
resoluciones y orientaciones emanadas del señor Alcalde Municipal.
Artículo. 11- Cuando haya una o varias causales para que uno los miembros que
integran la estructura del CDL y pierda su condición de su cargo, el Responsable
de Organización Territorial conocerá del caso, lo documentará e informará del
asunto al Alcalde Municipal, quien, de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Municipios, dictará el correspondiente acuerdo Municipal mediante el cual
removerá de su cargo al respectivo cargo.
Para sustituir a un Delegado (a) del Alcalde, se realizará por parte del Alcalde
Municipal la convocatoria a Asamblea ordinaria de la circunscripción respectiva
con ocho días antes de anticipación.
La Asamblea se celebrará con presencia del Responsable de Organización
Territorial, el que deberá levantar acta con el nombre del destituido y precederá a
la elección del nuevo ocupante del cargo en elección, el cual completará el periodo
correspondiente al destituido.
No existiendo acuerdo de la Asamblea en el nuevo nombramiento del o la
Delegado (a) del Alcalde, se levantara constancia de todo lo actuado y dentro de
un término de tres cuatro días, el señor Alcalde Municipal nombrará directamente
mediante Acuerdo Municipal al nuevo ciudadano que le representara como Auxiliar
de Alcalde, conforme a la facultad dada por el párrafo tercero del artículo 35 de la
Ley de Municipios vigente.
TÍTULO VI. DE LAS ATRIBUCIONES:
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
23
Artículo.12- En materia de Registro del Estado Civil de las personas, el (la)
Delegado del Alcalde Podrá:
1. Reportar en su totalidad el número de ciudadanos (as) (sin ser inscritos),
en nacimiento original (menores de un año), y mayores a esta edad hasta
15 años que necesiten realizar los trámites de Reposición de acta de
Nacimiento, para gozar de las prerrogativas de ley.
2. Documentación didáctica para los delegados del Alcalde, Como realizar los
trámites:
A. Nombre del trámite: Inscripción de nacimiento Requisitos: Pueden comparecer a inscribirlo. Los padres. Los parientes. Cualquier persona mayor de 21 años.
Documentos indispensables para realizar una inscripción y sus efectos: Certificado del acta de matrimonio. Certificado acta de Nacimiento extendido por el MINSA. Cédula de identidad del o los comparecientes y/o Comprobante de solicitud
de cédula de identidad. Si los padres tienen únicamente Certificado de Acta de nacimiento llevarán
un testigo mayor de 21 años de edad que les comparezca. Si comparece solo la madre o un pariente, el niño llevara únicamente el
apellido de la madre. Si comparece únicamente el padre, el niño llevara ambos apellidos.
B. Nombre del trámite: Inscripción de Reposición de Nacimiento.
Requisitos: Pueden comparecer a inscribir la Reposición de Partida de Nacimiento. El interesado si es mayor de edad (21 años). El padre o madre para los hijos menores de edad. Los Parientes mayores de edad (21 años). Cualquier persona mayor de edad (21 años).
Documentos para inscripciones de reposición de partida de Nacimiento:
1. Menores de 15 años. Tarjeta de vacuna o Certificado de nacimiento del hospital. Boletín o certificado de notas Escolar. Cédula de identidad de los padres o partida de nacimiento, Fe de bautismo o Certificado de Presentación de Niños emitido por Iglesias
Cristianas.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
24
Si el niño no posee ningún documento el padre de familia deberá presentar declaración Notarial, autorizada por un Notario Público en ejercicio de su profesión.
2. Inscripciones a mayores de 15 años.
Quiénes pueden comparecer a inscribir la Reposición de Partida de Nacimiento. Puede comparecer el interesado. Los padres o uno de ellos. Cualquier ciudadano mayor de 21 años.
Nota: Para emitir Negativa de Inscripción De Nacimiento a mayores deberá de solicitarla en Registro Central Managua. Documentos que debe presentar para su inscripción. Pasaporte. Licencia de conducir. Carnét del instituto Nicaragüense de seguridad social. Cualquier otro documento que acredite la identidad del ciudadano.
C. Nombre del trámite: Rectificaciones de partida de nacimiento.
Es el acto por el cual, se corrigen los datos o se subsanan omisiones o errores evidentes, que hayan ocurrido en la inscripción de una determinada acta en el libro de inscripción sea esta de nacimiento, matrimonio, defunción, etc.… Y cualquier otro acto jurídico que modifique el estado civil de una persona.
Rectificación Notarial:
Es aquel donde se constata con la simple lectura en el certificado de
nacimiento; debiendo el interesado hacer la rectificación en escritura pública
ante el notario, debiendo este insertar la partida y declaración del interesado.
En toda rectificación en el acta de Nacimiento se requiere de los siguientes
requisitos:
Debe realizarla el interesado si este es mayor de 21 años de edad o en su defecto el padre o la madre.
La Inscripción en el competente Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio, puede solicitarla cualquier ciudadano o el interesado mayor de de 21años con su cedula de identidad.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
25
Adjuntar la Certificación de la Sentencia emitida por el señor (a) juez de Distrito Civil, en el caso se realice cambio de un nombre, un apellido, fecha de nacimiento, mes o año de nacimiento.
Escritura Pública Autorizada por notaria legalmente autorizado para ejercer tal facultad, cuando se corrige un error evidente (Error ortográfico u omisión de letras, apellidos inversos).
Partida de nacimiento del interesado a corregir.
D. Nombre del trámite: Inscripciones de matrimonios y divorcios. Requisitos: Pueden comparecer a inscribirlo: El cónyuge varón, Art. 524C. La contrayente. Cualquier persona mayor de 21años que presente la documentación
correspondiente. TIPO DE INSCRICION:
a. Documentos para inscripción matrimonios. Certificado de matrimonio emitido por el Juez competente o acta notarial del
abogado que realizó el matrimonio. Cédula de identidad del compareciente. Certificado de nacimiento de la pareja unidas en Matrimonio Civil. Certificado de nacimiento de los hijos e hijas de los contrayentes.
a. Disolución de matrimonio o divorcio.
Sentencia del juzgado que declare la disolución del matrimonio. Certificado de nacimiento de los divorciados. Cédula de identidad de los divorciados
b. Constancia de soltería.
Escritura Pública de Declaración Notarial, autorizada por Notario Público.
Cédula de identidad del solicitante.
Certificado de nacimiento del solicitante.
El Solicitante tiene que ser mayor de 21 años y es Personal.
E. Nombre del trámite: Inscripción de defunción Requisitos: Quien pueden comparecer a inscribirla. El cónyuge sobreviviente. Los parientes del fallecido. El médico que asistió a la persona fallecida.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
26
Cualquier persona mayor de 21 años que tuviere conocimiento del hecho. Titular de Cédula de Identidad ciudadana.
Documentos para la inscripción: Certificado de defunción extendido por el Ministerio de Salud (MINSA). Cédula de identidad del difunto y Certificado de nacimiento. Cédula de identidad del solicitante (esposa o esposo e hijos). La inscripción de la defunción se realiza en el Municipio donde ocurra el
Deceso. F. Nombre del trámite: Reconocimiento de los hijos ilegítimos.
Requisitos:
Pueden comparecer a inscribirlo.
El interesado mayor de 21 años. Los padres cuando el niño o niña es menor de edad. Los parientes o cualquier persona mayor de 21 años. Apoderado especial (En caso del reconocimiento ante el notario):
En el registro civil. En escritura pública. En testamento.
El hijo mayor no puede ser reconocido sin su consentimiento El reconocimiento no puede ser impugnado por ninguno de los padres, el
niño no puede ser objeto de disputa por ninguno de los padres.
Para este trámite se requiere:
El interesado si es mayor de edad (21 años),
En caso de ser menor los padres.
Un apoderado legal debidamente acreditado.
Presentar cédula de identidad. Requisitos para inscribirla:
Presentar Testimonio de la Escritura Pública, donde conste el Reconocimiento paterno o materno.
Certificado de la partida original del hijo reconocido.
Cédula de identidad del compareciente.
3. Emitir constancias de personas fallecidas de su circunscripción incluyendo:
El reporte detallado de la fecha, lugar del fallecimiento y posibles causas
del deceso, domicilio del fallecido, sexo, nombre y Apellidos, Número de
Cédula, en todo caso de poseer, Estado Civil. El reporte servirá como
documento indispensable para que el Ministerio de Salud (MINSA) emita el
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
27
correspondiente certificado de defunción dentro del año de la ocurrencia y
pueda realizarse la inscripción del fallecido en el Registro del Estado civil
de la personas. Pasado el año del fallecimiento, el reporte servirá para que
el Responsable del Registro del Estado Civil de las Personas emita el
certificado Negativo de Defunción y pueda realizarse el trámite de
Reposición de Defunción ante el o la Juez de Distrito Civil Correspondiente.
Artículo. 13.- En materia de Registro de Fierro, el Delegado del Alcalde deberá:
1. Emitir Constancias de recomendación para los ciudadanos de su
circunscripción, puedan solicitar permiso para la elaboración y matricula y
marca de fierro, en el Registro de la Administración Tributaria de la Alcaldía
Municipal o en la ventanilla autorizada para tal efecto.
2. Documentación didáctica para los Delegados (as) del Alcalde.
a. Requisitos para tramitar la Matrícula de Fierro:
Solicitud de Antecedentes Policial (Record de Policía) o constancia de conducta.
Constancia de recomendación del Delegado (a) del Alcalde del lugar del ciudadano solicitante.
Carta de recomendación del Jefe de Sector Policial. Dos cartas de recomendación de personas reconocidas del Municipio. Tres copias de cédula de Identidad Ciudadana. Copia de escritura de propiedad o contrato de arriendo del propietario
donde tiene su ganado. Pago de tasa por el servicio equivalente a C$ 120.00 u otro valor
aprobado por el Concejo Municipal.
Presentar cinco figuras diferentes de su preferencia.
b. Requisitos para el Trámite de Guías de Traslado de ganado.
El Trámite debe realizarse ante la administración Tributaria, personal o mediante apoderado que acredite tal representación en Escritura Pública.
Presentar Matrícula de fierro en original y actualizada. Cédula de Identidad Ciudadana del dueño del ganado y en su caso del
apoderado. Si los animales son comprados presentar las cartas de ventas de los
animales que quiere trasladar. Pagar la tasa de acuerdo a los siguientes criterios:
Guía de traslado de Finca a Finca dentro del mismo Municipio, formato 30.00 más 3.00 x cada animal.
Guía de traslado a otro Municipio (vacas paridas, Bestias), formato 30.00 más 10.00 x cada animal.
Guía de traslado al matadero o comercio 10.00 por cada semoviente
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
28
Guía de traslado a otro Municipio animales machos (toretes, terneros, toros
Novillos) 20.00 x cada animal. Estos costos pueden variar según normativa
aproada por el Concejo Municipal.
c. TRASPASO DE FIERRO:
El trámite es personal o Apoderado que acredite tal representación en Escritura Pública.
Presentar la matrícula de fierro actualizada.
Cédula de Identidad Ciudadana y en su caso del apoderado...
Pagar la tasa por servicio de 120.00 u otro valor aprobado por el Concejo Municipal.
El adquiriente deberá de matricular el fierro aun el anterior dueño ya
lo haya matriculado.
d. TRASLADO Y CANCELACIÓN DE FIERRO:
El titular del Fierro deberá estar solvente con todas sus obligaciones tributarias.
Presentar matricula de fierro actualizada.
Cédula de identidad ciudadana.
Abonar la tasa respectiva.
e. SOLICITUD DE SOLVENCIA MUNICIPAL:
Copia y original de la cédula de identidad ciudadana.
Carta poder (si actúa en representación del contribuyente).
Estar al día con sus obligaciones (impuestos, matrículas, pagos del IBI, fierro de ganado, patentes otros).
Artículo.14- En caso que el jefe de sector de la policía Nacional, estuviese
ausente, el Delegado (a) del Alcalde, deberá inspeccionar si una res está
autorizada para ser destazada en su circunscripción, si está marcada con el fierro
que se corresponde con el de la boleta de destace. Si lo anterior no fuese así,
deberá notificar de inmediato el caso al Alcalde Municipal y a la Policía Nacional o
puesto policial más próximo a su comunidad.
Artículo. 15- En caso de urgencia, si un productor solicitare autorización para
destazar una res, el Delegado (a) del Alcalde, deberá realizar la inspección
respectiva, autorizar el destace y advertir al productor de la necesidad de legalizar
el permiso de destace en la Alcaldía, previo pago de la boleta correspondiente, sin
perjuicio de la obligación del Delegado (a) del Alcalde de reportar el suceso a la
Administración Municipal.
Se entiende por necesidad urgente, la quebradura o ahogamiento, muerte
inmediata por accidente, para actividades fúnebres y en aquellas actividades
imprevistas fortuitas, debidamente demostrado y el productor no tiene la
oportunidad de realizar los trámites ordinarios del destace.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
29
Artículo. 16- Realizar en su comunidad el inventario de destazadores de ganado
mayor y menor (cerdo, ganado bovino) y reportarlo a la Alcaldía Municipal para su
registro, control y pago de matrícula.
Artículo. 17- El Delegado (a) del Alcalde, deberá en su territorio, Incidir en el
cumplimiento del orden de los negocios de recreación (Bares, Billares, discos y
similares) avalando la conducta y cumplimiento de Ley de los dueños de los
centros recreativos mediante cartas, previa consulta de los vecinos inmediatos.
Artículo. 18- El Delegado (a) del Alcalde en coordinación con los Comité de
Prevención Social, cuando se realicen fiestas taurinas en su territorio y los fondos
sean autorizados para ser utilizados en pro de su comunidad, deberán velar que
los mismos sean invertidos conforme a lo acordado por el Gobierno Municipal y
brindar el informe correspondiente a la instancia superior.
En el caso de funcionamiento de barreras privadas, el delegado (a) del Alcalde de
la Comunidad deberá emitir Aval para su funcionamiento y especial mención en la
legalidad del inmueble.
Artículo. 19- El Delegado (a) del Alcalde, deberá coordinarse con las autoridades
sanitarias y promotores de salud para la vigilancia en los lugares de destace.
Artículo. 20- El Delegado del Alcalde, deberá coordinarse con los dueños de
animales, para contribuir al orden y control de los mismos que deambulan en
callejones, abras reales, carreteras y calles, reportando la descripción del tipo de
semoviente, características y el fierro a la Alcaldía Municipal, al jefe de sector de
Policía o a la Estación de Policía Nacional, en caso que se considerara un animal
extraviado.
El Delegado (a) del Alcalde, podrá emitir constancia de recomendación a los
productores en la legalización de semovientes con fierros manchados o borrosos,
siempre y cuando conozcan del caso y antecedentes del semoviente.
Artículo. 21. - En Materia Catastro los Delegados (a) del Alcalde deberán:
a) orientar al propietario del bien inmueble los requisitos para realizar
construcciones y mejoras en sus infraestructuras, en caso de no cumplirse
el Delegado (a) del Alcalde comunicara a la Dirección de Catastro para
realizar el procedimiento correspondiente mediante el departamento de
Control Urbano.
b) Orientar a los ciudadanos de su territorio respetar las líneas divisorias y
mojones entre cada una de las fincas.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
30
c) Información didáctica para los Delegados del Alcalde.
PERMISO PARA CONSTRUCCIÓN:
I. CONSTRUCCIONES MENORES DE 45 M2
1. Fotocopia de la escritura. 2. Fotocopia de Cédula de Identidad 3. Solvencia Municipal (Tren de aseo y barrido de calles). 4. Fotocopias de planos constructivos.
- Planta arquitectónica. - Fachada. - Sección longitudinal y transversal. - Planta de Cimientos y detalles. - Presupuesto de la obra. II. CONSTRUCCIONES MAYORES DE 46M2 Y MENORES DE 80 M2 1. Fotocopia de escritura. 2. Plano de Ubicación (catastral). 3. Solvencia Municipal (tren de aseo y barrido de calles). 4. Fotocopias de planos constructivos. 5. Fotocopia de Cédula de Identidad. - Planta arquitectónica. - Fachada. - Sección longitudinal y transversal. - Planta de Cimientos y detalles. - Presupuesto de la obra. III. CONSTRUCCIONES MAYORES DE 80 M2
1. Fotocopia de escritura. 2. Fotocopia de Cédula de Identidad. 3. Plano de Ubicación (catastral). 4. Solvencia Municipal (tren de aseo y barrido de calles). 5. Fotocopias de planos constructivos.
Planta arquitectónica.
Fachada.
Sección longitudinal y transversal.
Planta de Cimientos y detalles. 6. Presupuesto de la obra. 7. Superficie de cada ambiente. 8. Aprobación y Vo. Bo. De SINACOI (Planos electrónicos). 9. Aprobación y Vo. Bo. De SINACOI (Planos sanitarios). 10. Planos estructurales cuando sea necesario a l escala 1:50, con
especificaciones de todos los elementos estructurales y detalles constructivos.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
31
11. Todos los documentos deberán estar firmado por un profesional debidamente registrado en la oficina de Control y Desarrollo Urbano y Catastro de Nueva Guinea.
REQUISITOS PARA SOLICITAR PLANOS Y CONSTANCIAS MUNICIPALES: Fotocopia de Cédula de Identidad. Fotocopia de escritura de la propiedad Estar solvente con el impuesto del bien inmueble de la propiedad. Comprobante de pagos de la constancia y plano Municipal.
REQUISITOS PARA REALIZAR CAMBIOS DE DUEÑOS EN LA BASE DE DATOS, (SISCAT).
Fotocopia de Cédula de identidad del Nuevo Propietario. Fotocopia de Escritura y antecedentes de la propiedad. d) El Delegado (a) del Alcalde coordinara con la Dirección de Catastro
Municipal, cuando se realicen levantamientos catastrales urbanos,
suburbanos y rurales para garantizar la legalidad del inmueble, área del
inmueble y el ordenamiento territorial de nuestro municipio.
e) El Delegado (a) del Alcalde informara a la Dirección de Catastro toda
lotificación o Urbanización que se realice por primera vez en tu territorio,
todo con el propósito de cumplir con el ordenamiento urbanístico.
Artículo. 22.- En materia de Relaciones con la Comunidad:
a) Los Delegados (as) del Alcalde, mantendrán una estrecha relación con la
Dirección de Relaciones con la Comunidad y el responsable de
Organización Territorial, quienes acompañan y asesoran en las diferentes
funciones que deben desempeñar en sus comunidades.
b) El Delegado (a) del Alcalde coordinara con los comunitarios la gestión,
planificación y ejecución de los macro y micros proyectos para sus
territorios.
c) Acompañar las organizaciones civiles dentro de su comunidad en la
ejecución de acciones en beneficio de la población.
d) El Delegado (a) del Alcalde solicita los informes de las inversiones mediante
los proyectos ejecutados en su comunidad.
Artículo. 23.- En materia de cementerios, caminos y puentes en las áreas rurales.
a) Reportar al Gobierno Municipal la existencia de nuevas servidumbres de
paso de caminos vecinales y abras reales que atraviesan propiedades
particulares.
b) Solicitar al Señor Alcalde Municipal el levantamiento técnico de topografía
de Caminos vecinales, abras reales, callejones y carreteras que existen en
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
32
su territorio, todo con el propósito de mantener el inventario de redes
públicas de comunicación comarcal.
a) Organizar el trabajo comunitario para la construcción, reparación y
mantenimiento de los puentes provisionales y formales, ubicados en
caminos vecinales, abras y callejones de su territorio.
b) Coordinarse con los dueños de fincas para mantener el ancho legal de los
caminos de penetración, abras y callejones, según se dispongan por
autoridad competente, así como reportar sus cambios.
c) En los proyectos de su comunidad, ubicar los bancos de materiales y
realizar las gestiones personales con sus propietarios para su explotación.
d) Coordinarse con otros Delegados del Alcalde para estos fines.
Artículo.24.-.- En materia del ambiente y los Recursos Naturales, el Delegado del
Alcalde podrá:
a) Reportar a la Dirección Municipal Ambiental de la Alcaldía Municipal, al
Instituto nacional Forestal (INAFOR) y el Ministerio de Recursos Naturales
(MARENA) toda actividad ilícita con la tala, traslado y negocio de los
recursos naturales.
b) Reportar a la Dirección Municipal Ambiental de la Alcaldía Municipal, al
Instituto nacional Forestal (INAFOR) y el Ministerio de Recursos Naturales
(MARENA), la explotación y tala de árboles en las riveras de los ríos y
cuencas hídricas de su territorio.
c) Reportar a la Dirección Municipal Ambiental de la Alcaldía Municipal, al
Instituto nacional Forestal (INAFOR) y el Ministerio de Recursos Naturales
(MARENA), los delitos cometidos por ciudadanos en contra del medio
ambiente.
d) Participar como delegado del Gobierno Municipal de su respectiva
circunscripción territorial en los estudios de Impactos Ambiental a
realizarse en la misma.
e) Inspeccionar la calidad del recurso agua dentro de su circunscripción, de
conformidad con los parámetros establecidos por la autoridad competente y
tomar las acciones legales necesarias para la preservación del recurso.
f) En aquellas áreas donde los suelos presenten niveles altos de degradación
o amenazas de la misma, en conjunto con el Ministerio Agropecuario y
Forestal y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, proponer al
Concejo Municipal la declaración de áreas de conservación de suelo, dentro
de límites definidos establecidos y normas de manejo que tiendan a detener
su deterioro y aseguren su recuperación y protección.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
33
g) Involucrar a la población local, especialmente a los dueños de tierra con
áreas forestales y dueños de industrias forestales, en la planificación, toma
de decisiones y manejos de los bosques a través de la comisión municipal
Forestales Municipal.
h) Inspeccionar los árboles secos y caídos y emitir una carta Aval que sirva de
soporte para el aval que emitirá la Alcaldía Municipal al interesado (a) para
obtener el permiso del aprovechamiento de la madera ante INAFOR.
i) Inspeccionar el bosque y emitir los Avales necesarios para que el
interesado obtenga del Gobierno Municipal la NO OBJECIÓN, requisito
previo para la emisión de un permiso de aprovechamiento forestal, según lo
dispone la ley de la materia.
j) Participar en las jornadas municipales de reforestación
k) Apoyar a la Dirección Municipal Ambiental en la Inspección de las áreas
boscosas para determinar la cantidad del área en reserva, para la obtención
del beneficio de incentivos de exoneración de impuestos de bienes
inmuebles.
Artículo. 25- En materia de Servicios Municipales.
a. En Materia de administración del cementerio comunitario, los Delgados
del Alcalde deberán:
En caso de nueva apertura, reportar su ubicación al Concejo
Municipal para que este lo declare como Bien Público del
Municipio.
Recomendar al señor Alcalde Municipal la clausura de
cementerios de su territorio, cuando éstos ya cumplan con sus
requisitos mínimos de funcionamiento.
Poner en conocimiento del Señor Alcalde Municipal el estado
físico del cementerio de su territorio y solicitar los accesorios
para su mantenimiento físico (alambre y grapas, Zinc, clavos).
Gestionar la emisión de documentos de propiedad de los lotes,
según lo dispone el decreto 1537 sin menoscabo de autorizar
directamente los lotes destinados a la inhumación, cuando así le
sea solicitado.
b. El Delegado del Alcalde, supervisa y rectorea el funcionamiento del
cementerio de su Comunidad a través del control y la actualización de
un libro de actas. También organiza la gestión del mantenimiento y
limpieza del local.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
34
c. El Delegado del Alcalde, supervisa y rectorea el parque de su
Comunidad a través del control como el cuido, mantenimiento y
limpieza del local.
d. El Delegado del Alcalde coordina la ejecución de jornadas de limpieza,
para garantizar la salud de la población y el embellecimiento de su
comunidad, depositando los desechos sólidos en un sitio destinado
exclusivamente con este fin.
e. El Delegado del Alcalde en coordinación con las instancias
correspondientes, gestionara la construcción de un edificio destinado
para Rastro, en todo caso de ser necesario, mismo que cuente con las
condiciones básicas para el sacrificio animal y garantizarles carne de
mejor calidad a los consumidores incidir de manera positiva en el
mejoramiento de cada servicio Municipal.
f. Gestionar ante el Ministerio de Salud (MINSA) los servicios básicos de
salud, y medicina para su territorio y participar en las jornadas y
campañas de salud que vayan dirigidas a su territorio.
Artículo. 26- En materia de planificación y proyectos. El Delegado (a) del Alcalde
deberá:
a) Mantener una relación estrecha con la comunidad para conocer de la
problemática y principales necesidades de la localidad.
b) Participar activamente en los procesos de micro planificación que se realiza
en la comunidad e incentivar a sus pobladores a participar, previa
calendarización.
c) Conformar el comité de seguimiento en los distintos proyectos a ejecutar.
d) Apoyar la realización de acciones y proyectos de interés social y económico
de la comunidad con trabajo comunitario.
e) Establecer comunicación y coordinación con todos los actores locales
presentes en el municipio para gestionar recursos para la ejecución de
proyectos.
f) Gestionar proyectos en beneficio de la comunidad con previo aval del
Gobierno Municipal.
g) Participar en la gestión de proyectos mediante la coordinación del comité de
seguimiento del proyecto.
h) Mantener, en lo posible, el Censo Poblacional de su circunscripción.
i) El Delegado (a) del Alcalde garantizará, previa orientación del Señor
Alcalde Municipal, la conformación del Comité de Auditoría Social
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
35
Comunitaria, para garantizar, la ejecución eficaz y la transparencia de los
proyectos llevados a efecto en su territorio.
j) En coordinación con los Promotores Sociales de la Alcaldía Municipal,
garantizar los aportes (el cual puede ser en efectivo y productos) de las
contrapartidas de beneficiarios, requeridas por la Alcaldía Municipal, para
la ejecución de obras comunitarias de acuerdo a la Normativa para las
Transferencias Municipales en su art. 8 inciso K estipula el 10% como
mínimo del costo total de la obra emitido por INIFOM.
Artículo.27- Cuando un ciudadano de la circunscripción necesite realizar el
trámite de Licencia de arma de Fuego, deberá solicitar un Aval del Delegado del
Alcalde respectivo.
Artículo.28- En materia de reforma agraria:
El Delegado (a) de Alcalde, en estrecha coordinación con la Oficina Municipal de
la Intendencia de la Propiedad y la Procuraduría General de la República (PGR),
deberá formar parte de comisión para asuntos agrarios, en lo referente a la
Legalización, control y tenencia de la tierra, tanto en la zona rural como urbana del
Municipio; donde se atenderá lo relacionado a:
1. Áreas verdes de la comunidad con interés de protección.
2. Áreas de recreación (parques, y campos deportivos).
3. Áreas de instituciones (Centros de Salud, Escuela, Cicos, Ventanillas de la
Alcaldía, Policía Nacional, entre otros).
4. Áreas de Iglesia.
5. Áreas destinadas a urbanización y en ella beneficiar a personas de escasos
recursos económicas.
6. Parcelas que conforma la comarca y colonias.
7. Podrá recepcionar y orientar las formas de solución de conflictos agrarios
en materias de reclamo, invasión de propiedad por carriles, Caminos, etc.
8. Efectuar un censo de los colonos fundadores históricos de la comarca y
colonia, con el propósito de obtener un control del tracto sucesivo registral y
diferentes formas de transmisión de la propiedad.
Artículo. 29.- En caso de controversia y funciones entre dos o más Delegados de
Alcalde, dirimirá el asunto el Alcalde Municipal, dentro de Siete días hábiles a más
tardar en que el caso hubiese llegado a su conocimiento.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
36
Artículo. 30- En caso que una decisión administrativa de un Delegado de Alcalde,
a juicio de un ciudadano lesionara sus intereses, éste podrá interponer los
recursos establecidos en los artículos 40 y siguiente de la ley de Municipios.
Artículo. 31- La presente Ordenanza Municipal deroga cualquier Ordenanza
Municipal en materia de funcionamiento de los Delegados del Alcalde se haya
dictado en la circunscripción Municipal de Nueva Guinea. A sí mismo, deroga toda
disposición Municipal que se contravenga con la presente normativa.
En casos no previstos en la presente ordenanza prevalecerá el texto de la ley de
Municipios y su reglamento.
Artículo. 32- La presente Ordenanza Municipal del Funcionamiento de
Delegados (as) del Alcalde del Municipio de Nueva Guinea en su ámbito
urbano y rural, aprobada en la sesión.
Artículo. 33- Ordénese al señor Alcalde Municipal publicar la presente Ordenanza
de la manera prevenida en la ley.
Artículo. 34- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación
en cualquier medio de comunicación previstos en los artículos 21 y 22 del
Reglamento a la Ley de Municipios (Decreto 52-97), sin detrimento de su posterior
publicación en la gaceta Diario Oficial De Nicaragua.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Nueva Guinea, Región
Autónoma del Atlánticos Sur, a los cinco días del mes de Mayo de 2011.
Ing. Denis Obando Marín. Alcalde Municipal
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
37
Sr. Santos Macario Amador Núñez. Sr. Freddy Apolinar López Centeno. Vice Alcalde Municipal. Secretario del Consejo Municipal. Sr. José Ángel Alvares García. Sr. Gilberto Gadea Orozco Concejal propietario. Concejal Propietario. Sr. Hilario Mairena Mairena. Sr. José Daniel Ruiz Dávila. Concejal Propietario. Concejal Propietario. Sr. Donaldo Antonio Ríos. Lic. Rosario Chavarría Olivas. Concejal Propietario. Concejal Propietario.
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
38
PROYECTO
FORTALECIMIENTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES CIVILES
COMUNITARIAS DE NUEVA GUINEA.
DCI-NSAPVD/2010/257-388
39