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ORDENANZA MUNICIPAL DE RECAUDACION
DEL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ
INDICE 1. NORMATIVA SOBRE RECAUDACION 1.1. Objeto de la Ordenanza 2. ORGANIZACIÓN DE LA RECAUDACION 2.1. Gestión recaudatoria directa 2.2. Competencias del Alcalde 2.3. Competencias del Tesorero municipal 2.4. Calendario Fiscal 3. IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES 3.1. Obligatoriedad del NIF 3.2. Domicilio Fiscal 3.3. Representantes 3.4. Sucesores 3.5. Representación de personas o entidades no residentes 3.6. Declaraciones de responsabilidad 4. ATENCION A CONTRIBUYENTES 4.1. Datos de carácter personal 4.2. Certificados de cargas 4.3. Duplicados de justificantes de pago 4.4. Quejas y reclamaciones 4.5. Deber de colaboración 5. EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO 5.1. Inicio y fases 5.2. Plazos de recaudación 5.3. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos 5.4. Suspensión del procedimiento por solicitud de aplazamiento o compensación 5.5. Paralización del procedimiento 6. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: I. PAGO 6.1. Documento de pago 6.2. Justificante del pago 6.3. Legitimación para efectuar el pago 6.4. Medios de pago 6.5. Domiciliación del pago 6.6. Solicitudes de domiciliación 6.7. Gestión de cobros domiciliados 6.8. Pagos parciales 6.9. Devolución de ingresos duplicados, excesivos o indebidos
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7. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: II. FRACCIONAMIENTOS 7.1. Requisitos 7.2. Solicitudes 7.3. Resolución 7.4. Intereses de demora 7.5. Garantías 7.6. Impago de fracciones 7.7. Procedimiento simplificado de concesión de aplazamientos y fraccionamientos. 8. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: IV. VIA EJECUTIVA 8.1. Inicio del período ejecutivo 8.2. Providencia de apremio 8.3. Notificación de la providencia de apremio 8.4. Recursos a la providencia de apremio 8.5. Revocación de la providencia de apremio 8.6. Apremio sobre el patriminio 8.7. Acumulación de deudas e imputación de pagos 8.8. Formas de pago en vía ejecutiva 8.9. Costas 8.10. Requerimiento de bienes 8.11. Ejecución forzosa 8.12. Diligencia de embargo 8.13. Embargo de cuentas 8.14. Embargo de salarios, sueldos y pensiones 8.15. Embargo de otros bienes y derechos 9. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: V. COMPENSACION DEUDAS 9.1. Compensación de deudas de otras Administraciones 9.2. Otras compensaciones 10 ANULACION DE EXPEDIENTES EN RECAUDACION 10.1. Prescripción del derecho a cobrar 10.2. Anulación de deudas de cuantía mínima 10.3. Créditos incobrables y declaración de fallidos 10.4. Efectos de la declaración de fallidos 10.5. Procedimiento para formular propuestas de crédito incobrable 10.6. Tramitación de bajas 11.DISPOSICION DEROGATORIA 12.DISPOSICION FINAL
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1. ORGANIZACION DE LA RECAUDACION 1.1 Objeto de la ordenanza
1. Se desarrolla esta Ordenanza en base a lo previsto en el art. 7.2. de la
Norma Foral de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (NF
9/2005), y con el alcance previsto en la misma.
2. El objeto de la Ordenanza es:
a) Desarrollar los procedimientos recaudatorios dentro de lo previsto en la
Norma Foral General Tributaria.
b) Regular aquellas materias que precisan concreción por parte del
Ayuntamiento de Urduliz.
c) Definir y precisar los aspectos organizativos de la gestión recaudatoria.
d) Informar a la ciudadanía sobre las normas y procedimientos de
recaudación , así como de los derechos y garantías que tienen, para un
mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. Lo previsto en esta Ordenanza formará parte de las distintas normas internas
de trabajo del Departamento.
4. Por medio de Decreto de Alcaldía se desarrollarán aquellos temas que
requieran una mayor precisión, y en particular todos los que afecten a
delegaciones de funciones de Alcalde.
5. En todo aquello que no se regula expresamente por la Ordenanza, y siempre
que no se oponga a ella, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
Recaudación del TH de Bizkaia (DF 215/2005).
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2. ORGANIZACION DE LA RECAUDACION 2. 1. Gestión recaudatoria directa 1. La gestión recaudatoria de tributos municipales y otros ingresos de derecho
público se realiza directamente, por medio del servicio de Recaudación,
dependiente de la Tesorería Municipal.
2. En aplicación del art. 2 de la NF 9/2005 de Haciendas Locales, para el cobro
de tributos y otros ingresos de Derecho público, tales como prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario, precios públicos, multas y
sanciones pecuniarias, la Recaudación municipal tendrá las mismas
prerrogativas que posee la Hacienda Foral de Bizkaia.
2.2. Competencias del Alcalde
1. Al Alcalde corresponderá el ejercicio de las siguientes competencias en
materia recaudatoria:
a) Aprobar el Calendario Fiscal para cada ejercicio.
b) Designar las Entidades colaboradoras para la recaudación de los
ingresos públicos.
c) Conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago.
d) Dictar acuerdos de declaración de responsabilidad solidaria o
subsidiaria.
e) Suscripción de acuerdos o convenios en procedimientos concursales.
f) Resolución de tercerías.
g) Autorización de enajenación de bienes embargados, por el
procedimiento legal correspondiente.
h) Acordar la adjudicación de bienes al Ayuntamiento previa consulta a los
servicios técnicos correspondientes.
i) Autorizar a funcionarios municipales la entrada en fincas, locales de
negocios y otros establecimientos en que se desarrollan actividades
sujetas a tributación o susceptibles de embargo.
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2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de estas competencias, mediante el
correspondiente Decreto.
2.3. Competencias del Tesorero municipal 1. El Tesorero municipal es el responsable de la gestión recaudatoria. 2. Corresponde al Tesorero las siguientes funciones recaudatorias:
a) Dirigir el procedimiento recaudatorio, en sus fases voluntaria y ejecutiva.
b) Aprobar las providencias de apremio (y revocarlas por causas previstas
en esta Ordenanza).
c) Solicitar información sobre bienes de los deudores para poder proceder
a su embargo.
d) Aprobar las diligencias de embargo (y revocarlas por causas previstas
en esta Ordenanza).
e) Resolver los recursos sobre las providencias de apremio o las
actuaciones de embargo.
f) Declarar la prescripción del derecho del Ayuntamiento a cobrar la deuda
liquidada.
g) Proponer relaciones de bajas de expedientes, por causas previstas en
esta Ordenanza.
h) Iniciar procedimiento de devolución de ingresos indebidos, duplicados o
excesivos.
i) Presentar la cuenta anual de recaudación
j) Aprobar compensaciones de deuda
k) Certificar la inexistencia de deuda tributaria
. 2. 4. Calendario fiscal 1. A propuesta de la Recaudación Municipal, el Alcalde aprueba, con la
suficiente antelación, el Calendario Fiscal con las fechas de cobro de los
tributos de vencimiento periódico.
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2. El Calendario Fiscal se publicará en el Boletín Oficial del TH de Bizkaia y
difundirá por los medios que se estimen adecuados.
3. Con carácter general, la Recaudación propondrá cada año un calendario de
cobros coincidente con el de ejercicios anteriores.
4. Tras la aprobación de los padrones periódicos y con suficiente anterioridad al
inicio del período voluntario de cobro, se anunciará el período de cobranza, con
indicación de las fechas y formas de pago, por los medios que se estimen
adecuados.
.
3. IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES 3.1. Número de identificación fiscal 1. Como norma general, el obligado tributario viene identificado por su Número
de Identificación Fiscal, que debe utilizar en sus relaciones con transcendencia
tributaria.
2. Para poder ser sujetos en relaciones tributarias, los menores de edad
deberán disponer de su propio NIF (según establece el DF nº 118/2008), con
independencia de que puedan actuar en nombre propio o por medio de
representante legal.
3. No se pasarán a Recaudación para su cobro ningún tipo de cargos, ya sea
de liquidaciones y recibos tributarios como de sanciones y otros ingresos no
tributarios, cuyos obligados no vengan correctamente identificados con su NIF.
3.2. Domicilio fiscal
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus
relaciones con la administración tributaria. En el caso de las personas físicas,
coincidirá con el lugar donde tengan su residencia habitual (lo cual se acredita
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a través de la inscripción en el Padrón de Habitantes). En el caso de personas
jurídicas, el de su domicilio social. En el caso de entidades sin personalidad
jurídica, allí donde se efectúa la gestión. En el caso de no residentes, el
domicilio del representante legal.
2. El domicilio fiscal será único para cada contribuyente.
3. Los obligados tributarios deben declarar a la administración tributaria los
cambios de domicilio fiscal, que no producirán efectos frente a la administración
mientras no se presente la correspondiente declaración.
4. Las modificaciones realizadas en el Padrón de Habitantes a instancia de los
ciudadanos se considerarán modificaciones de domicilio fiscal. Se tomará como
domicilio fiscal el que aparece en el Padrón de Habitantes cuando se
produzcan altas en el municipio o cambios de dirección dentro de municipio. En
el caso de bajas en el municipio por traslado a otra localidad sin comunicación
de la nueva dirección a la administración tributaria, ésta podrá hacer gestiones
para comprobar, con los medios a su alcance, la nueva dirección.
5. La administración podrá rectificar de oficio el domicilio fiscal mediante la
pertinente comprobación. Cuando la recaudación tenga constancia de que la
dirección fiscal que consta en sus ficheros no es correcta, ya sea por
devolución de cartas, notificaciones fallidas por dirección desconocida, o por
cualquier otra causa, en cumplimiento de lo establecido en el art. 94 de la
Norma Foral General Tributaria (NF 2/2005) procederá a comprobar la
dirección que figura en el Padrón de Habitantes y en otros registros públicos y
bases de datos abiertas a las que se pueda acceder en aplicación de la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal, corrigiendo los datos obsoletos o
erróneos.
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3.3. Representación 1. Los contribuyentes o sancionados podrán actuar por medio de
representante.
2. De acuerdo con el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
(Ley 30/1992), para la presentación de recursos, la representación deberá estar
debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del
interesado. De no constar esta acreditación, se concederá un plazo de diez
dias para su subsanación. Concluido dicho plazo sin cumplimiento, se dará por
desistido y se archivará el expediente.
3. Se presumirá la existencia de representación en los actos de mero trámite.
4. Para la solicitud y recogida de documentos duplicados y certificados de
deudas, bastará la presentación del documento de autorización firmado por la
persona que figure como contribuyente, junto con fotocopia de su DNI, que
serán archivados junto a la solicitud.
3.4. Sucesores 1. Al fallecimiento de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los herederos y legatarios, con las limitaciones
previstas en la legislación civil sobre la aceptación de la herencia. También se
transmitirán las deudas devengadas en la fecha de la muerte del causante,
aunque no estén liquidadas. Las sanciones a personas físicas no se
transmitirán a los herederos.
2. Fallecido el obligado al pago, el procedimiento de recaudación continuará
con sus herederos o legatarios, sin más requisitos que la constancia del
fallecimiento y la notificación a los sucesores con requerimiento del pago del
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total de la deuda tributaria. Si los herederos alegan haber hecho uso del
derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento recaudatorio mientras
dura el plazo concedido para ello, durante el cual podrán solicitar de la
Recaudación la relación de deudas pendientes. Mientras la herencia se
encuentre yacente, el procedimiento recaudatorio podrá seguir dirigiéndose
contra los bienes y derechos del causante, entendiéndose las actuaciones con
quien ostente su administración o representación.
3. Tendrán plena eficacia las actuaciones y notificaciones llevadas a cabo por
la Recaudación contra un deudor fallecido mientras se desconozca
absolutamente su muerte y los herederos o personas relacionadas con el
deudor reciban las notificaciones ocultando el fallecimiento del mismo.
4. Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento recaudatorio
continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, conforme a su
responsabilidad.
3.5. Representación de personas o entidades no residentes 1. A efectos de sus relaciones tributarias, los obligados que no residan en
territorio español deberán designar un representante con domicilio en el
Territorio Histórico de Bizkaia cuando operen en este territorio a través de
establecimiento permanente, cuando así lo establezca expresamente la
normativa tributaria o cuando por las características de la operación o actividad
realizada así lo requiera la Administración tributaria.
3.6. Declaraciones de responsabilidad 1. En los supuestos previstos en los art. 41 y 42 de la Norma Foral General
Tributaria (NF 2/2005) la Recaudación preparará el correspondiente expediente
de declaración de responsable solidario o subsidiario. El procedimiento será
iniciado por el Tesorero Municipal, con notificación del mismo a los interesados
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incluyendo el pertinente trámite de audiencia. En el caso de responsabilidad
subsidiaria, será además necesaria la previa declaración de fallido del obligado
principal. Una vez cumplidos los plazos legales y consideradas las alegaciones
de los interesados, se dictará acto de declaración de responsabilidad por medio
de Decreto de Alcaldía. Dicho acto será debidamente notificado, haciendo
constancia de los medios y plazos de impugnación, y con comunicación de la
forma y plazos en que debe ser satisfecha la deuda.
2. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de afección de bienes, de
acuerdo con la Norma Foral reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Con carácter previo al inicio del expediente de responsabilidad subsidiaria
habrá de declararse fallido al deudor principal, sin necesidad de declarar la
insolvencia de posibles deudores intermedios.
4. ATENCION A CONTRIBUYENTES 4.1. Datos de carácter personal 1. Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, de forma
presencial o por comunicación telefónica, escrita o electrónica, así como los
datos obtenidos en procedimientos recaudatorios con transcendencia para la
recaudación de los ingresos de derecho público, se incorporarán a ficheros de
datos municipales.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal, mediante escrito dirigido al Tesorero Municipal.
4.2. Certificados de deudas 1. A solicitud del interesado, la Recaudación emitirá certificados de que un
titular no tiene deudas vencidas a la fecha del mismo, por tributos o por otras
obligaciones de carácter público. El certificado será firmado por el Tesorero o
persona autorizada por el mismo.
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2. Los certificados se entregarán exclusivamente a sus titulares, provisto de
DNI, o a persona autorizada, en las condiciones señaladas en el artículo
anterior.
4.3. Duplicados de justificantes de pago 1. El titular de un tributo, debidamente identificado por su DNI, o persona
autorizada, podrá solicitar duplicados de recibos pagados con anterioridad,
dentro del plazo de prescripción legalmente establecido.
2. Los duplicados se entregarán, previa la acreditación requerida, tanto en las
oficinas de la Recaudación municipal como en las oficinas del Servicio de
Atención Ciudadana del Ayuntamiento.
4.4. Quejas y reclamaciones 1. La Recaudación municipal atenderá y contestará a todas las quejas,
sugerencias y reclamaciones presentadas por los ciudadanos relacionados con
su servicio. Las quejas y reclamaciones deben formularse por escrito, con los
datos fundamentales para poder atender a las mismas, e identificación de la
persona que las presenta. Se lleva un registro interno de estos documentos.
4.5. Deber de colaboración 1. El Tesorero podrá dirigirse a otras administraciones públicas, a la Tesorería
General de la Seguridad Social, a Entidades financieras, empleadores,
entidades y particulares, requiriendo información necesaria para la recaudación
de los tributos locales. Se procurará realizar esta gestión a través de
procedimientos masivos normalizados. En caso necesario, se tramitarán
requerimientos individualizados.
2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a
proporcionar a la administración tributaria municipal los datos y antecedentes
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necesarios para el cobro de los tributos y otros ingresos de Derecho Público. El
incumplimiento de la obligación de prestar colaboración es motivo de sanción.
5. EL PROCEDIMIENTOS RECAUDATORIO 5.1. Inicio y fases 1. El procedimiento recaudatorio se inicia a partir del momento de la
notificación de la deuda al obligado, por cualquiera de las formas reguladas en
la Norma Foral General Tributaria (notificación directa, por comparecencia, por
publicación de edicto).
2. El procedimiento recaudatorio se desarrolla en dos fases: en período
voluntario, dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente; y en vía
ejecutiva.
3. El procedimiento recaudatorio se impulsa de oficio en todas sus fases.
5.2. Plazos de recaudación
1. El plazo de ingreso en período voluntario es de un mes desde la notificación
de la liquidación practicada. Si el día final del período voluntario es inhábil, se
trasladará hasta el siguiente día hábil.
2. El plazo de ingreso figurará en el documento de pago que se entrega al
obligado para que cumpla sus obligaciones. Si a causa de haberse preimpreso
el documento, el plazo de pago que figura en el mismo resulta inferior al
establecido en esta Ordenanza, será de aplicación este último, y el interesado
podrá conseguir un nuevo documento de pago con el plazo correcto.
3. Para los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, el período
de pago voluntario vendrá especificado en el Calendario Fiscal aprobado cada
año. Este período de pago será al menos de un mes.
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4. Las sanciones de tráfico que sean firmes en vía administrativa, deben
pagarse en el plazo de quince días naturales desde su notificación.
5. Las sanciones firmes por infracciones a las distintas Ordenanzas
municipales deberán ser pagadas en el plazo establecido en las mismas.
6. Las deudas no satisfechas en período voluntario se exigirán por vía de
apremio, con sus correspondientes recargos e intereses. Las cantidades
ingresadas fuera de plazo se computarán como pagos a cuenta de la deuda
tributaria en período ejecutivo: el importe total recaudado se prorrateará entre
principal, recargos e intereses de demora, exigiéndose por vía de apremio la
parte restante.
5.3. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos 1. Se suspenderá el procedimiento recaudatorio si el interesado presenta, en
los plazos legales, recurso contra la liquidación o inserción en padrón fiscal, o
contra la providencia de apremio, si la deuda exigida es igual o inferior a
5.000,00 euros.
2. Si la deuda recurrida es superior a 5.000,00 euros, para poder suspenderse
el procedimiento se requerirá presentación de garantía, en forma de aval
bancario o seguro de caución, depósito de dinero o cualquier otra que sea
aceptada por la administración. La garantía deberá cubrir el total de la deuda
exigible en el momento de la suspensión así como los intereses de demora que
puedan exigirse en caso de denegación.
3. En caso de sanciones, la interposición del recurso de reposición paralizará
automáticamente el procedimiento en período voluntario, sin necesidad de
presentar garantía.
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4. Efectos de la suspensión:
a) si el procedimiento se encuentra en período voluntario, no se dictará
Providencia de Apremio
b) si el procedimiento se encuentra en vía de apremio, no se realizarán
actuaciones de embargo.
5. A petición del interesado, se mantendrá la suspensión durante el plazo de
interposición del recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución del
órgano judicial respecto a la suspensión cautelar solicitada.
6. En el caso de estimación parcial o desestimación, la garantía quedará afecta
al pago de la deuda.
7. Una vez resuelto el recurso, si es desestimado o parcialmente estimado, en
la notificación de la resolución se concederá al interesado plazo para pagar en
período voluntario o ejecutivo, con los intereses de demora debidos por el
período de suspensión.
8. Las peticiones de suspensión de procedimiento no resueltas o notificadas en
plazo, deberán considerarse desestimadas.
5.4. Suspensión del procedimiento por solicitud de aplazamiento o compensación
1. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago,
o de compensación de pagos, suspenderá el procedimiento recaudatorio. Si la
deuda se encuentra en período voluntario, no se dictará la correspondiente
Providencia de Apremio. Si la deuda se encuentra en vía de apremio, no se
realizarán actuaciones de embargo.
2. En ningún caso suspenderán actuaciones de embargo ya iniciadas.
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5.5. Paralización del procedimiento 1. De oficio, o a instancia del interesado, se paralizarán las actuaciones
recaudatorias cuando se demuestre alguna de estas circunstancias:
a) Error material en la determinación de la deuda
b) La deuda ha sido ya ingresada, compensada o aplazada.
2. Los expedientes afectados por paralización temporal se resolveran a la
mayor brevedad posible.
6. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: I. PAGO 6.1.. Documento de pago 1. Para efectuar el pago de una obligación de derecho público, ya sea tributaria
o cualquier otra, se proporcionará al obligado un documento de ingreso que
cumpla los requisitos previstos en el Cuaderno 60 del Consejo Superior
Bancario para la recaudación de tributos y otros ingresos municipales.
2. Dicho documento se remite al domicilio fiscal por medio de notificación junto
con la liquidación, resolución o providencia de apremio; se entrega
directamente en el momento de la autoliquidación; y se envía por correo
ordinario al domicilio fiscal en el caso de tributos de cobro periódico por recibo.
En este último caso, al realizarse la notificación de forma colectiva por medio
de edicto, la falta de recepción del documento no exime de la obligación de
pagar en plazo.
3. En caso de extravío o falta de recepción del documento de pago, a solicitud
del interesado, el Ayuntamiento proporcionará un duplicado del mismo.
4. El documento de pago contiene:
1. En la parte destinada al obligado al pago:
a) los datos identificativos del Ayuntamiento.
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b) los datos identificativos del obligado: NIF, nombre o razón social y
domicilio fiscal;
c) los datos identificativos de la deuda exigible: concepto, importe de la
cuota, recargo e intereses, así como los datos necesarios para la
liquidación;
d) los datos necesarios para el pago: fecha límite del pago, campos
identificativos del ingreso (procedimiento de recaudación, entidad
emisora, referencia, identificación e importe total) y espacio para su
validación mecánica;
e) si procede, los recursos que pueden interponerse contra la
liquidación o resolución, según la normativa legal
2. En la parte destinada a la Entidad Colaboradora:
a) los datos identificativos del Ayuntamiento.
b) el concepto de ingreso;
c) los datos necesarios para el cobro (código de procedimiento de
recaudación, entidad emisora, referencia, identificación e importe
total), tanto en campos numéricos como en código de barras;
6.2. Justificante del pago 1. A quien ha pagado una deuda se le entregará un justificante del pago
realizado.
2. El documento de pago validado por las Entidades Colaboradoras es
justificante del pago, con efectos en la fecha que figura en la validación.
3. Cuando en un mismo documento de pago se incluyan diversas liquidaciones
o conceptos relacionados, el pago en Entidad colaboradora deberá satisfacer el
conjunto de la deuda, sin que se puedan hacer pagos diferenciados.
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4. En el caso de recibos domiciliados, la Entidad financiera gestora de los
mismos se encarga de remitir un comprobante del pago, una vez realizado el
cargo en la cuenta del obligado.
6.3. Legitimación para efectuar el pago
1. El pago puede ser realizado por cualquiera de los obligados tributarios y
también por terceras personas, con plenos efectos extintivos sobre la deuda
tributaria.
2. Excepto en los casos de error fehaciente, el tercero que ha pagado la deuda
no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso, ni ejercer otros
derechos del obligado tributario. Todo ello sin perjuicio de las acciones que le
puedan corresponder por vía civil contra el obligado.
6.4. Medios de pago
1. El pago de las obligaciones de derecho público se realizará a través de
Entidades financieras Colaboradoras, por medio de alguno de los siguientes
procedimientos:
a) domiciliación bancaria en cuentas del titular
b) pago en ventanilla bancaria
2. En la oficina de Recaudación se aceptará también el pago mediante cheque
conformado y giro postal a nombre del Ayuntamiento.
3. Para determinados cobros excepcionales, la Recaudación Municipal
mantendrá abierta una cuenta de recaudación, en una de las Entidades
Colaboradoras. Los ingresos en esta cuenta sólo se realizarán previa
autorización de la propia Recaudación.
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6.5. Domiciliación bancaria 1. Podrá domiciliarse el pago de cualquier recibo periódico, liquidación tributaria
o autoliquidación, sanción firme, así como deudas en vía ejecutiva. La solicitud
de pago domiciliado deberá hacerse llegar a la Recaudación Municipal antes
de la aprobación del padrón del ejercicio en curso. Por razones de eficacia, la
recaudación podrá establecer fechas más restrictivas para domiciliar recibos
durante los períodos de cobro de padrones, que serán recogidas en el
Calendario Fiscal.
2. La domiciliación de recibos periódicos tendrá validez por tiempo indefinido,
hasta que el obligado solicite su anulación o modificación. No obstante, la
Recaudación podrá anular de oficio aquellas domiciliaciones que resulten
devueltas por orden del librado o por mal número de cuenta, así como aquellas
repetidamente devueltas por insuficiencia de saldo.
3. Las demás domiciliaciones sólo se aplicarán a la deuda señalada.
6.6. Solicitudes de domiciliación 1. Las solicitudes se pueden presentar por cualquier medio que permita dejar
constancia: impreso normalizado, documento escrito, fax o email, que
contengan la información suficiente.
2. En caso de solicitud presencial, en las oficinas de recaudación o de atención
ciudadana, se entregará al solicitante un documento normalizado, debiendo
firmar una copia del mismo que quedará archivado.
3. Excepcionalmente, si la Recaudación dispone ya de la cuenta corriente del
titular, puede solicitarse la domiciliación de forma telefónica.
4. También puede solicitarse la domiciliación en oficinas de Entidades
Colaboradoras, en el momento de realizarse el pago de recibos periódicos, con
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efectos desde el siguiente ejercicio. La Entidad comunicará informáticamente a
la Recaudación las nuevas domiciliaciones.
5. Los cambios de número de cuenta sólo tendrán efectos una vez
comunicadas a la Recaudación Municipal, sin que sea suficiente la
comunicación a la Entidad financiera. No obstante, la Recaudación actualizará
periódicamente las codificaciones de las cuentas corrientes, a partir de los
datos proporcionados por las Entidades, atendiendo sobre todo a las
derivaciones existentes entre cuentas.
6. Si la persona titular de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá
aportarse, junto a la solicitud de domiciliación, la correspondiente autorización
del titular. En el caso de que la solicitud se haga presencialmente, bastará con
la firma del titular en el documento normalizado de solicitud.
7. La administración tributaria respetará la privacidad de los datos personales,
que no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta a la
domiciliación del pago de las deudas señaladas, excepto para la devolución de
ingresos indebidos por esos mismos conceptos.
6.7. Gestión de cobro domiciliado 1. Si el recibo domiciliado resulta devuelto por las entidades financieras, por falta
de saldo u error en el titular o en el número de la cta. etc., se le enviará un aviso al
domicilio habitual conocido, concediéndole un mínimo de diez días desde la
notificación del aviso .
2. La orden de cobro de domiciliaciones de deudas en período ejecutivo se
realizarán en el plazo de una semana desde su solicitud, respetándose la
deuda reconocida en ese momento.
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6.8. Pagos parciales 1. Si el pago no llega a cubrir el total de la deuda tributaria, ésta quedará
extinguida únicamente por la parte recaudada, iniciándose el período ejecutivo,
con sus recargos e intereses, por la parte restante.
2. Si la deuda en período voluntario incluyese ya algún recargo o liquidación de
intereses de demora, se prorrateará la cantidad efectivamente recaudada entre
todos los conceptos relacionados, iniciándose el procedimiento ejecutivo por el
resto pendiente.
3. En la oficina de Recaudación se aceptará el pago parcial a cuenta,
emitiéndose el correspondiente justificante de pago. Si la deuda se encontraba
en período voluntario y al concluir el mismo no se ha hecho efectiva la totalidad
de la deuda o solicitado su aplazamiento o fraccionamiento, se iniciará la vía de
apremio por la cantidad pendiente. Si la deuda se encontraba en vía de
apremio, proseguirán las actuaciones por el saldo pendiente.
6.9 Devolución de ingresos duplicados, excesivos o indebidos 1. La Recaudación tramitará de oficio, o a solicitud de los interesados, la
devolución de aquellas cantidades ingresadas en cuentas municipales en
exceso, de forma duplicada, o sin que correspondan a ninguna deuda.
2. La solicitud de devolución se presentará de forma escrita o presencialmente
en las oficinas de la Recaudación, acompañándose de los documentos
acreditativos del pago.
3. En la tramitación de devoluciones de oficio, se comunicarán las mismas a los
interesados.Si el cobro duplicado tuvo lugar por medio de domiciliación
bancaria, se realizará la devolución a la cuenta de domiciliación que figura en el
archivo de recaudación.
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4. Podrán agruparse en un mismo expediente colectivo distintas órdenes de
devolución de ingresos indebidos.
5. El órgano competente para su aprobación será el Alcalde.
6. Será de aplicación a estos ingresos a devolver lo establecido más adelante
en cuanto a compensación de deudas.
7. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: II. FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE PAGO
7.1. Requisitos 1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas de derecho público,
tanto en período voluntario como ejecutivo, a solicitud de los obligados, si
cumplen las condiciones exigidas.
2. Si se pretende aplazar o fraccionar deudas que se encuentran en período
voluntario, y existen en ese momento deudas en vía ejecutiva, se deberá
solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del total de la deuda, excepto la
paralizada por recursos sin resolver en el momento de su petición. Su
tramitación se realizará de forma conjunta. En el caso de deudas en período
ejecutivo, la solicitud deberá recoger el conjunto de la misma.
3. El fraccionamiento de pago se realizará por medio de cuotas mensuales
constantes, prorrateando principal, recargo e intereses de demora.
4 Se podrá domiciliar el pago en los aplazamientos o fraccionamiento de la
deuda.
5. La recaudación facilitará al solicitante información sobre posibles cuadros de
amortización en función del número de plazos, de forma que pueda elegir la
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opción que le resulte más beneficiosa dentro de las reglamentariamente
previstas.
6. El cálculo inicial de intereses en el momento de la concesión tendrá sólo
carácter estimativo, que deberá ser regularizado en el momento de la
liquidación.
7.La presentación de una solicitud de fraccionamiento, si la deuda se encuentra
en vía voluntaria, paraliza el procedimiento recaudatorio, no iniciándose la vía
de apremio hasta su resolución.
7.2. Solicitudes 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán
directamente en la Recaudación municipal, que llevará un registro de las
mismas. Las solicitudes que se reciban a través del Registro de Entrada del
Ayuntamiento serán trasladadas a la Recaudación.
2. La solicitud deberá contener:
a) identificación del contribuyente
b) identificación de la deuda
c) número de plazos solicitados
d) número de cuenta para su domiciliación bancaria
e) en su caso, garantía que se ofrece.
3. La persona solicitante será apercibida de las deficiencias de documentación,
que deberá subsanar en el plazo de diez días, teniéndose en caso contrario por
no presentada la solicitud.
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7.3. Resolución 1. La resolución corresponde al Alcalde, quien podrá delegar esta atribución
según conceptos, cuantías y plazos de aplazamiento solicitados. Esta
delegación se aprobará por medio de Decreto de Alcaldía.
2. Como criterio general no se aceptarán aplazamientos para deudas inferiores
a 150,00 €, excepto en situaciones excepcionales que serán valoradas por el
Tesorero.
3. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se resolverán en un plazo
máximo de quince días desde la fecha de su presentación, o desde la fecha de
subsanación de deficiencias. Si la resolución es desestimatoria, será motivada.
La resolución se notifica por procedimiento legal. Si no se produce resolución
en este plazo, debe considerarse desestimada.
7.4. Intereses de demora 1. Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengan intereses de demora,
desde el final del período voluntario y por el tiempo que dure el aplazamiento.
2. La liquidación de intereses de un aplazamiento o fraccionamiento se
realizará en el momento de cada pago, agregando a cada fracción o al total
aplazado los intereses debidos por las cantidades aplazadas hasta ese
momento.
3. El tipo de interés es el de demora del TH de Bizkaia en cada período, que se
aprueba como anexo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.A
las deudas de carácter no tributario les será de aplicación el interés legal del
dinero
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7.5. Garantías 1. Cuando se solicite aplazamiento por un período superior a seis meses,
fraccionamiento de pago por un período superior a doce meses, o en todo caso
por importe superior a 6.000,00 €, deberá aportarse garantía suficiente. La
garantía deberá cubrir la deuda existente en el momento de la solicitud,
incrementada en un 25%.
2. La garantía tendrá preferentemente la forma de aval solidario de Entidades
de crédito o sociedad de garantía recíproca, o de certificado de seguro de
caución.
3. No obstante, cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado o si ello
compromete seriamente la viabilidad económica del obligado, se podrán admitir
alguna de las siguientes garantías:
- hipoteca inmobiliaria unilateral
- hipoteca mobiliaria unilateral
- prenda, con o sin desplazamiento unilateral
- cualquier otra que se estime suficiente
4. La garantía debe formalizarse en el plazo de treinta días al de notificación
del acuerdo de concesión. Trascurrido el plazo sin constitución de la garantía,
quedará sin efecto la concesión del aplazamiento.
5. Por razones especiales y justificadas la Junta de Gobierno puede aprobar,
de forma fundada, la exención total o parcial de garantías.
7.6. Impago de cantidades aplazadas 1. El impago del aplazamiento de una deuda en período voluntario implicará su
exigencia por vía de apremio, con los correspondientes recargos e intereses. Si
se había presentado garantía, a la finalización del período de un mes desde la
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notificación de la providencia de apremio sin haberse realizado el pago se
procederá a su ejecución.
2. Si se produce el impago de una fracción de una deuda que se encontraba en
período voluntario, se volverá a poner al cobro trascurrido un nuevo plazo,
recalculándose los intereses de las fracciones pendientes según el tiempo real
de aplazamiento.
3. El impago de dos fracciones de una deuda que se encontraba en período
voluntario supondrá la anulación del fraccionamiento y el inicio de la vía
ejecutiva por el total pendiente.
4. El impago de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda que se
encontraba en vía ejecutiva supondrá la continuación del procedimiento de
apremio, iniciándose sin más las actuaciones de embargo.
7.7 Procedimiento simplificado de concesión de aplazamientos y fraccionamientos. Para expedientes que se encuentran en vía voluntaria el interesado podrá
solicitar a través del Procedimiento abreviado la concesión de aplazamientos y
fraccionamientos, siempre y cuando sean por un período de tiempo inferior a
seis meses. La solicitud se presentará directamente en la Oficina de
Recaudación, que la tramitará de forma inmediata en los términos de la
autorización de la Alcaldía.
8. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: IV. RECAUDACION EJECUTIVA 8.1. Inicio del período ejecutivo 1. El período ejecutivo se inicia de forma automática una vez concluído el plazo
voluntario de pago, e implica el recargo ejecutivo del 5% e intereses de
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demora, salvo en el periodo trascurrido desde que se dicta la providencia de
apremio y la fecha en que finalice el plazo que se concede para hacer frente al
pago de la deuda, que es de un mes. No se liquidarán intereses por importe
inferior a diez euros si todavía no se ha dictado providencia de apremio.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o
compensación en período voluntario suspende el inicio del período ejecutivo
hasta su resolución.
3. La interposición en plazo de recurso contra una sanción suspende el inicio
del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme y haya finalizado el plazo
para su pago voluntario.
8.2. Providencia de apremio
1. El Tesorero dicta providencia de apremio de aquellos expedientes que han
resultado impagados en plazo voluntario, según relaciones confeccionadas por
la Recaudación municipal.
8.3. Notificación de la providencia de apremio y efectos 1.La Diputación Foral de Bizkaia en función del convenio de colaboración
firmado con el Ayuntamiento de Urduliz el dia 18 de junio de 2013, asume por
delegación la gestión recaudatoria ejecutiva de las deudas que cumplen los
siguientes requisitos:
1- Ser deudas de manera individualizada de importe superior a 12 euros.
2- Adeudar el obligado al pago más de 50 euros.
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2. Por motivos de eficiencia económica, se acuerda no iniciar el procedimiento
de apremio para aquellas deudas que no pueden ser gestionadas por la
Diputación Foral de Bizkaia por no cumplir los requisitos enumerados en el
punto 1 de este artículo. Dichas deudas se mantendrán de alta en la
recaudación ejecutiva de este Ayuntamiento hasta su prescripción, pudiendo
ser pagadas por el deudor o anuladas en el transcurso de dicho periodo.
8.4. Recursos a la providencia de apremio 1. La providencia de apremio sólo puede ser impugnada por alguno de estos
motivos:
a) pago o extinción de la deuda
b) solicitud de pago domiciliado dentro del período voluntario, sin haber
sido atendida por la recaudación
c) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación,
presentada en período voluntario
d) prescripción del derecho a exigir el pago
e) falta de notificación de la liquidación
f) anulación de la liquidación
g) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que
impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
2. Los recursos contra la providencia de apremio se dirigen al Tesorero
municipal, quien deberá resolver, apoyándose en los informes
correspondientes. El recurrente deberá presentar los documentos justificativos
de su reclamación, en particular en el caso de que alegue el pago de la deuda
o haber solicitado a tiempo domiciliación, aplazamiento o compensación.
3. La resolución del recurso será notificada debidamente.
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4. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso contra la
providencia de apremio sin que haya resolución, se puede entender
desestimado y queda abierta la vía contencioso administrativa.
5. Si la resolución del recurso conlleva la anulación de la providencia de
apremio y la devolución de los recargos e intereses indebidamente cobrados, la
devolución se aprobará por Decreto de Alcaldía, con fiscalización de la
Intervención municipal.
8.5. Revocación de la providencia de apremio 1. De oficio, por haberse detectado errores, o por presentación de recurso, el
Tesorero puede revocar la providencia de apremio, retrotrayendo el
procedimiento al período voluntario. El acto de revocación se documentará
debidamente.
8.6. Apremio sobre el patrimonio 1. Trascurrido el plazo de un mes desde la notificación reglamentaria de la
providencia de apremio, sin que se haya producido el pago de la deuda, se
iniciarán las actuaciones de apremio, aplicándose sobre el principal el recargo
de apremio del 20%, en lugar del recargo ejecutivo del 5%, y liquidándose los
intereses de demora desde el final del período voluntario hasta el momento
mismo del pago.
8.7. Acumulación de deudas e imputación de pagos 1. Para las actuaciones de ejecución forzosa y compensación de oficio, una vez
notificadas las correspondientes providencias de apremio y transcurrido el mes
de pago con recargo ejecutivo, las deudas de cada contribuyente se acumulan
en un único expediente.
2. En cualquier momento del procedimiento de apremio, el deudor podrá pagar
directamente en la Recaudación Ejecutiva el total o una parte de la deuda,
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donde le será admitido el pago. La cantidad pagada se imputará a la deuda que
libremente determine y continuará el procedimiento por el resto impagado. En
todo caso, el pago de principal, recargos e intereses se realizará de forma
conjunta, prorrateándose el pago entre todos estos conceptos si la cantidad no
cubre el total de la deuda.
3. En el supuesto de que el cobro se realice por medio de compensación o por
ejecución forzosa, por medio de embargo, y no se llegue a cubrir el total de la
deuda tributaria, el cobro se aplicará a las deudas más antiguas y no prescritas,
según las fechas de vencimiento en período voluntario, y en todo caso según el
criterio que proporcione mayor protección a los intereses de la Hacienda local.
8.8. Medios de pago en vía ejecutiva 1. El pago de las deudas en vía ejecutiva podrá realizarse en metálico, en las
oficinas de la Recaudación Ejecutiva, o a través de Entidades financieras
colaboradoras.
8.9. Costas 1. Son costas del procedimiento todos aquellos gastos que se originen durante
el proceso de apremio. Las costas son a cargo del deudor y se exigirán junto
con la deuda tributaria.
2. Entre otras, tendrán la consideración de costas: los distintos gastos
registrales, los honorarios de empresas que intervengan en la valoración de
bienes trabados; los gastos de depósito y administración de bienes
embargados, y los demás gastos requeridos por la propia ejecución. En los
procesos de ejecución se hará una estimación razonable de los mismos, con
una liquidación final tras la ejecución de los bienes.
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8.10. Declaración de bienes 1. La recaudación podrá requerir al deudor en vía de apremio declaración de
bienes, para poder proceder a su cobro ejecutivo. La notificación de la solicitud
de declaración de bienes es un trámite legal con efectos de interrupción sobre
los plazos de prescripción.
8.11. Ejecución forzosa 1. Para respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y
los medios utilizados para su cobro, cuando haya que proceder a la ejecución
forzosa de los bienes y derechos del deudor se realizarán las siguientes
actuaciones de embargo:
a) Para deudas de cuantía inferior a 50 €, embargo de dinero efectivo o de
fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.
b) Para deudas de cuantía comprendidas entre 50 € y 1.000 €: embargo de
dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades
de crédito; créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto
plazo, incluyendo las devoluciones practicadas por Hacienda Foral;
embargo de sueldos, salarios y pensiones.
c) Cuando la cuantía de la deuda del contribuyente sea superior a 1.000 €
se podrá ordenar también el embargo de los bienes y derechos previstos
en la Norma Foral General Tributaria. No obstante, cuando hubiera de
embargarse un bien de valor muy desproporcionado a la cuantía de la
deuda, el Tesorero deberá emitir informe y propuesta de actuación.
2. En la determinación de la cuantía se computarán todas las deudas
pendientes de un contribuyente a las que se hubiera dictado y notificado
providencia de apremio y hubiera trascurrido el período legal de un mes para
su pago.
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3. Las actuaciones de embargo se realizarán preferentemente a través de
procedimientos masivos normalizados. Excepcionalmente, se tramitarán
también órdenes individualizadas de embargo.
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8.12. Diligencia de embargo 1. Para cada actuación, el Tesorero firmará la correspondiente diligencia de
embargo, que será notificada a la Entidad Bancaria, empresa empleadora o a
quien deba entenderse para hacer efectiva la ejecución.
2. Contra la diligencia de embargo sólo se admitirán los siguientes motivos de
oposición:
a) falta de notificación de la providencia de apremio
b) extinción de la deuda
c) suspensión del procedimiento recaudatorio
d) incumplimiento de las normas reguladoras de los embargos.
3. El levantamiento del embargo se producirá únicamente si se demuestra la
realización de alguno de estos motivos, o bien porque el deudor propone una
forma de pago que proteja mejor los intereses de la Hacienda Local. El
Tesorero municipal firmará los levantamientos de embargo.
4. Una vez realizado el embargo de bienes del deudor, se le notificará
debidamente la actuación realizada. En caso de que el embargo no sea
suficiente para cubrir el total de la deuda, en la notificación se le comunicará la
deuda pendiente, sobre la que se seguirá procedimiento ejecutivo.
8.13. Embargo de cuentas corrientes 1. Para el embargo de cuentas corrientes se seguirá preferentemente el
procedimiento centralizado de embargos.
2. No obstante lo anterior, podrán hacerse órdenes de embargo
individualizadas, cuando se estime que se defiende mejor los derechos
municipales, y en todo caso, cuando la cuantía sea superior al tope marcado
por el procedimiento centralizado.
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3. Levantamiento de trabas. En el plazo de 20 dias desde el momento de la
traba, la recaudación podrá dar orden de levantamiento de la misma, o
devolverá directamente el dinero embargado si la entidad ya ha realizado el
traspaso, cuando concurran las circunstancias de revocación de la orden de
embargo.
4. En el caso de cuentas corrientes donde sólo se realicen ingresos de tipo
salarial o pensiones, se seguirá para el embargo la escala prevista en el
artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). El
interesado deberá demostrar, mediante certificado de la Entidad, del
empleador, o cualquier otro medio de prueba, que se da esta circunstancia. Si
la traba supera la cantidad legalmente embargable, se le levantará total o
parcialmente la misma.
5. En el caso de que la cuenta corriente donde sólo se realicen ingresos no
embargables, no se realizarán embargos. En caso de que ya se haya
producido la traba, se procederá a su levantamiento. Corresponde al interesado
aportar certificado de la Seguridad Social o de la Entidad otorgante de la
pensión o cualquier otro medio de prueba, acreditando su inembargabilidad.
6. Si la cuenta corriente embargada es de titularidad indistinta como
mancomunada, el embargo deberá respetar la proporción del saldo que
corresponde al deudor. Si la Entidad financiera no aplica la proporcionalidad en
el momento de la traba, se hará levantamiento parcial por lo que corresponda.
La persona interesada deberá aportar certificado bancario de que la cuenta
está compartida, fotocopia de la libreta o cualquier otro medio de prueba.
8.14. Embargo de sueldos, salarios y pensiones 1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se realizará respetando la
escala de retenciones establecida en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (Ley 1/2000), resultando inembargable las cuantías inferiores al salario
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mínimo interprofesional. No obstante, si el deudor es beneficiario de más de un
sueldo, salario o pensión, a efectos de determinar la parte embargable se
acumularán.
2. El embargo se documentará en la correspondiente diligencia, que será
notificada tanto al deudor como al pagador.
3. El pagador estará obligado a retener las cantidades embargadas y a
proceder a su ingreso en la cuenta de recaudación que le será notificada en la
diligencia. El incumplimiento de la obligación de retener o de ingresar las
cantidades retenidas podrá dar lugar a responsabilidad solidaria (art. 41 de la
NF 2/2005).
4. Una vez satisfecha la deuda, la Recaudación notificará al pagador la
suspensión de las retenciones.
8.15. Embargo de otros bienes y derechos 1. En base a la colaboración entre Entidades Locales y la Diputación Foral,
prevista en la Norma Foral 9/2005, la Recaudación tramitará órdenes de
embargo contra posibles derechos de devolución de Hacienda Foral a favor de
deudores del Ayuntamiento. La tramitación se realizará por procedimientos
masivos y automatizados.
2. Los embargos de bienes inmuebles serán documentados en la
correspondiente diligencia de embargo, que será notificada al deudor, cónyuge
y posibles interesados. El embargo se anotará en el Registro de la Propiedad,
siendo costas del procedimiento los gastos de inscripción.
3. Las actuaciones de embargo de otros bienes serán documentados por medio
de diligencia de embargo, que será debidamente notificada.
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09. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: V. COMPENSACION DE DEUDAS 09.1. Compensación de deudas de otras administraciones 1. En caso de deudas firmes y vencidas de otras administraciones y entidades
públicas que no se rigen por el Derecho privado no se iniciará procedimiento de
apremio. El procedimiento a seguir será el de compensación de dichas deudas
con los créditos firmes que puedan existir a favor de dichas otras
administraciones. La actuación se realiza de oficio, comunicándose
previamente el acuerdo de compensación, que será aprobado por el Tesorero.
2. Si la compensación no resulta posible, por no existir créditos a su favor, se
emitirá requerimiento de pago, y si en el plazo de un mes desde su notificación
no se recibe compromiso del mismo podrá iniciarse otro tipo de actuaciones,
incluída la reclamación contencioso administrativa si se estima pertinente.
09.2. Otras compensaciones 1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se
encuentren en gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como ejecutivo,
con obligaciones reconocidas a favor del deudor.
2. Si las deudas se encuentran en período voluntario, la compensación se
realizará a solicitud del deudor. La solicitud de compensación suspenderá el
procedimiento y no se dictará Providencia de Apremio hasta la resolución de la
solicitud. La solicitud de compensación no resuelta o notificada en plazo debe
considerarse desestimada.
3. No obstante, se compensarán de oficio las cantidades a ingresar y a
devolver que resulten de liquidaciones sustitutorias.
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4. Si las deudas se encuentran en período ejecutivo, la compensación se
practicará de oficio. Para ello antes de realizar pagos a terceros la Tesorería
municipal solicitará informe sobre deudas en período ejecutivo. De existir
deudas, se practicará la correspondiente compensación, que será notificada al
deudor.
5. Se excluyen de la compensación las deudas que sean objeto de
aplazamiento o fraccionamiento; las obligaciones endosadas con anterioridad a
la propuesta de compensación; las ayudas sociales; así como las
remuneraciones al personal (que sin embargo podrán ser objeto de embargo,
siguiendo el procedimiento establecido).
10. ANULACION DE EXPEDIENTES EN RECAUDACION 10.1. Prescripción del derecho a cobrar 1. La actuación para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas prescribirá
a los cuatro años de que finalice el plazo de pago voluntario.
2. La actuación para exigir el pago de sanciones de tráfico y aparcamiento, al
amparo de la Ley de Seguridad Vial, prescribe al año, desde el momento de la
firmeza de la resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del obligado
al pago conducente a la extinción de la deuda o interposición de reclamación o
recurso; y por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada
con conocimiento formal del obligado, encaminada a la realización o
aseguramiento de la deuda. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el
cómputo del plazo de prescripción a partir de la última actuación del obligado o
de la Administración.
4. La prescripción se aplica de oficio y es declarada por el Tesorero. Podrá
agruparse las declaraciones de prescripción en un único expediente colectivo.
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10.2 Anulación de deudas de cuantía mínima
Serán dadas de baja en cuentas de recaudación aquellas deudas de cuantía
mínima que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener una antigüedad de tres años, contados desde la fecha de
liquidación
b) Encontrarse en período ejecutivo
c) Que el principal no exceda de 9 euros.
10.3. Créditos incobrables y declaración de fallidos
1. Son créditos incobrables los que no han podido hacerse efectivos en el
procedimiento de gestión recaudatoria, por resultar fallidos los obligados al
pago.
2. Se consideran fallidos aquellos obligados al pago de los que no se conozca
patrimonio embargable en cuantía suficiente para cubrir la deuda, o sobre el
cual hayan dado un resultado negativo las actuaciones previstas.
3.. La declaración de deudores fallidos podrá deberse a alguna de las
siguientes circunstancias:
a) por insolvencia, si no se conocen bienes embargables;
b) por no proporcionalidad, si se conocen bienes pero de forma que su
ejecución resulte desproporcionada para la deuda
c) por conclusión de un procedimiento concursal
d) por desconocimiento absoluto del deudor.
4. La declaración de fallido la realiza el Tesorero, a la vista de los datos y
actuaciones realizadas por la Recaudación, debidamente documentadas,
según detalla el artículo 10 de esta Ordenanza.
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5. Declarado fallido el deudor principal, se seguirá procedimiento contra
responsables solidarios y subsidiarios, de acuerdo con la Norma Foral General
Tributaria.
10.4. Efectos de la declaración de fallidos 1. Declarado fallido un obligado al pago, contra el mismo sólo se realizarán
actuaciones de solicitud de información. Si como consecuencia de estas
actuaciones se localizan nuevos bienes embargables, se rehabilitará
automáticamente la solvencia del deudor. La rehabilitación corresponderá al
Tesorero Municipal, a propuesta de la Recaudación.
2. Una vez declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de
vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración,
si no existen otros obligados o responsables.
3. Tras la declaración de fallidos de todos los deudores, principales y derivados
por responsabilidad, se considerarán provisionalmente extinguidas las deudas,
en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. Esta declaración no
tendrá efectos contables y los valores seguirán en Recaudación.
4. Cumplido el plazo de prescripción, de cuatro años, los valores serán dados
definitivamente de baja.
5. También se considerarán créditos incobrables aquellos en que los deudores
y responsables no resulten suficientemente identificados, carezcan de NIF o su
domicilio fiscal sea completamente desconocido. La Recaudación tramitará su
baja, conforme al artículo 10 de esta Ordenanza.
10.5. Procedimiento para formular propuestas de valores incobrables
1. Para conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de
eficacia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que habrán
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de verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de créditos
incobrables. La documentación justificativa es diferente en función de los
importes y características de la deuda.
2. Deberá figurar en el expediente, en todos los casos: intento de notificación
en el domicilio fiscal que figure en la base de datos municipal así como en el
domicilio que conste en el padrón de habitantes. Si el resultado de la
notificación fuese negativo, publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial
del TH.
3. Deberá figurar en cada expediente, según los supuestos:
1) Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 100 euros:
a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las
cuentas detectadas por procedimiento masivo en entidades
bancarias del Territorio Histórico de Bizkaia, con resultado negativo.
2) Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre
100 euros y 1.000 euros:
a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las cuentas
detectadas por procedimiento masivo en entidades bancarias del
Territorio Histórico de Bizkaia, así como de devoluciones practicadas
por Hacienda Foral, con resultado negativo.
b) Acreditación del intento de embargo de sueldos, salarios y
pensiones, con resultado negativo.
3. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1.000
euros, a nombre de personas físicas:
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a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las
cuentas detectadas por procedimiento masivo en entidades bancarias
del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las devoluciones
practicadas por Hacienda Foral, con resultado negativo.
b) Acreditación del intento de embargo de sueldos, salarios y
pensiones, con resultado negativo.
c) Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del
deudor en los Registros de la Propiedad o en cualquier otro registro
público.
4. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1.000
euros, a nombre de personas jurídicas:
a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las
cuentas detectadas por procedimiento masivo en entidades bancarias
del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las devoluciones
practicadas por Hacienda Foral, con resultado negativo.
b) Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del
deudor en los Registros de la Propiedad o en cualquier otro registro
público.
c) Constancia de las actuaciones realizadas mediante la información
facilitada por el Registro Mercantil y con resultado negativo
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10.6. Tramitación de bajas 1. La Recaudación Municipal propondrá por Decreto de Alcaldía la baja de
aquellos expedientes cuyo derecho a cobrar haya prescrito y de aquellos cuyos
deudores resulten desconocidos o insuficientemente identificados.
2. La propuesta irá acompañada de la documentación correspondiente:
a) Declaración de prescripción, realizada por el Tesorero
b) Actuaciones realizadas, conforme a los procedimientos establecidos
en el punto 10.5 de esta Ordenanza
c) Otras actuaciones encaminadas a identificar al deudor
3. La Recaudación Municipal propondrá a Decreto de Alcaldía la baja de
aquellos expedientes sobre los que recaiga providencia de apremio, cuya
liquidación o inclusión en padrón resulte anulada, previa comunicación del
acuerdo por el departamento liquidador.
11. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única. Derogación de la Ordenanza Fiscal General anterior.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección en su redacción vigente hasta su última modificación aprobada por
acuerdo plenario el 31 de octubre de 2006.
12. DISPOSICIÓN FINAL.
Única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y entrará
en vigor el día 1 de enero de 2011 y no tendrá efectos retroactivos, no obstante
lo anterior, el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de recargos,
tendrá efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su
aplicación resulte más favorable.