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EL CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador dispone que
"El Estado constiiuira empresas publicas para la... prestaciori de seruicios
publicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales 0 de bienes
publicos y el desarrollo de otras actiuidades econ6micas... estarari bajo la
regulaci6n y el control especifico de los organismos pertinenies, de acuerdo con
la ley; funcionaran. como sociedades de derecho publico, con personalidad
juridica, autonomia financiera, econ6mica, administrativa y de qestion, con altosparametres de calidad y criterios empresariales, economicos, sociales y
ambieniales ...".
Que, el Art. 314 de la misma Constituci6n determina que "... El Estado
qaroniizara que los servicios publicos y su provision respondan a los principios
de obliqaioriedad, qeneralidad; uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, reqularidad, continuidad y calidad ... ". En tanto
que el Art. 318 preve que "... El servicio publico de saneamienio, el
abastecimienio de agua potable y el riego seran prestados unicamenie por
personas juridicas estaiales y comuniiarias ... " .
Que, el Art. 225 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador incorpora
entre las entidades del sector publico a: "... 4. Las personas juridicas creadas
por acto normative de los gobiemos autonomos descentralizados para la
prestaci6n de seruicios pubticos"
Que, el Art. 240 del cuerpo constitucional invocado, atribuye facultad
legislativa a los gobiernos provinciales, en el ambito de sus cornpetencias y
dentro de su jurisdicci6n, la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme
preve el C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonornia y
Descentralizaci6n.
Que, el Art. 263 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador preve entre las
competericias exclusivas del gobierno provincial: "... Planificar, construir,
operar y maniener sistemas de riego ... ",
Que, el Art. 4 de la Ley Organica de Empresas Publicas dispone que las
empresas publicas sean personas juridicas de derecho publico can patrimonio
propio, dotadas de autonomia presupuestaria, financiera, econornica,
administrativa y de gesti6n, destinadas ala prestaci6n de servicios publicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales 0 de bienes publicos y en
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general al desarrollo de actividades economicas que correspondan al
Estado.
Que, el Art. 5 de la Ley Organica de Empresas Publicas dispone
que: la creaci6n de empresas publicas se haga mediante acto normativo del
gobierno aut6nomo descentralizado; en tanto que el C6digo Organico de
Organizaci6n Territorial, Autonomia y descentralizaci6n preve, en el Art. 47,literal h), como una de las atribuciones del Consejo Provincial: "... Aprobar la
creaci6n de empresas publicas 0 la participaci6n en empresas de economia
mixta, para la gesti6n de servicios de su competencia u obras publicas
prouinciales, sequri las disposiciones de la Constituci6n y la Ley... ", asi
mismo, el Art. 277, determina que los gobiernos provinciales "...podran. crear
empresas publicas siempre que esta forma de organizaci6n convenga mas a sus
iniereses y a los de la ciudadanfa; garantice una mayor eficiencia y mejore los
niveles de calidad en la prestaci6n de servicios publicos de su competencia 0 en
el desarrollo de otras actividades de emprendimierito. La creaci6n de estas
empresas se realizara por acto normative del orqano de legislaci6n del qobiernoaut6nomo descentralizado respectivo y obseruara las disposiciones y requisites
preuistos en la ley que regule las empresas publicas .... })
Que, el Gobierno Provincial de Loja, con fecha veinte y seis de enero del dos
mil diez, mediante Ordenanza creo la Ernpresa Publica de Riegoy Drenaje del
Sur RIDRENSURE.P., la misma que amerita cambios de forma para adecuarla
al nuevo marco normativo vigente.
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso final del Art. 263 de la
Constituci6n de Ia Republica del Ecuador; del Art. 133 del CodigoOrganico de
Organizaci6n Territorial, Autcnornia y Descentralizacion, en su parte final; de
los articulos 7, 47 literal h) y 277 del Codigo Organico de Organizacion
Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n; asi como el Art. 5, numeral. 2 de la
LeyOrganica de Empresas Publicas.
EXPIDE:
La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCION DE LA
EMPRESA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL SUR (RIDRENSUR E. P.)
TiTULO I
CONSTITUCION, .DENOMINACION, OBJETO, DEBERES Y A.TRIBUCIONES
Art. 1.- Coristituuase la Empresa PUblica de Riego y Drenaje del Sur
"RIDRENSUR E.P.)) del Gobiemo Provincial de Loja, con personeria juridica de
derecho publico, patrimonio propio y autonomia presupuestaria, financiera,
econ6mica, administrativa y de gesti6n; la misma que se reqira por las
disposiciones de la Ley Orqanica de Empresas Publicas; el C6digo Orqanico de
Ordenamienio Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n; el C6digo Orqanico de
Planificaci6n y Finanzas Publicas; la presente Ordenanza; y mas normas
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conexas. Su domieilio es la ciudad de Loja.
Art. 2.- EI nombre oficial que uiilizara para todas sus actuaciones
sera el de "EMPRESA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL SUR
(RIDRENSUR E.P.)"
Art. 3.- La "EMPRES A PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL SUR (RIDRENSUR
E. P.)" orieniara su accion con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad
social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral
y desconcentrado de sus actividades. Su objeto principal es ofrecer el servicio
publico de acuerdo al Art. 263 de la Coristitucion, Art. 42 del Codiqo Orqanico de
Ordenamiento Territorial, Autonomia y Descentralizacioti y Art. 4 de la Ley
Orqanica de Empresas Publicae y en materias de asesoria, consultoria, qestion,
direccion, supervision, fiscalizacion, planificacion; construccion, operaciori y
mantenimiento de sistemas de riego y drenaje, asi como la construcci6n de
obras afines 0 complementarias a nivel local, provincial, regional, nacional e
intemacional. Para el cumplimiento de su objeto podra constituir filiales,
subsidiarias, unidades de negocio 0 celebrar convenios de asociacion, uniones
transitorias, aliarizas estrateqicas, consorcios, empresas de coordinacion u otras
de naturoleza similar, con alcance nacional e intemacional.
Art. 4.- Son airibuciones de Ia «EMPRESA PW3LICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL
SUR (RIDRENSUR E. P.)" las siguientes:
a} Proporcionar los servicios objeto de su creacion;
b) Celebrar los actos y contratos publicos, civiles, mercaniiles, laborales y
de cualquier otra naturaleza que sean pertnitidos por La ley y que directao indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales 0
juridicas, nacionales 0 extranjeras, publicas 0priuadas.
c} Efectuar la recaudaci6n de los ualores por ta presta cion de servicios de
acuerdo con la Ley y su normativa intema.
d} Ejecutar la obra de rieqo y drenaje en la provincia de acuerdo al Plan de
Desarrollo Provincial y de Orderiamienio Territorial de la Provincia de
Loja.
e) Las de mas atribuciones conferidas por La Ley, Ordenanzas yDelegaciones de los diferentes niveles de gobiemo.
Art. 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la "EMPRESA PUBLICA DE
RIEGO Y DRENAJE DEL SUR (RIDRENSUR E. P.)" le correspondera:
a) Coordinar con la Administraci6n Provincial las actividades propias de la
empresa de acuerdo al Plan Provincial de Desarrollo y el de
Ordenamiento Territorial;
b) Planificar, orqanizar, superuisar y conirolar La ejecuciori de las
actividades propias de fa empresa;
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c) Procurar una eficienie administraciori de sus servicios;
d) Realizar estudios que permitan mejorar su estado economico,
financiero y administrativo, los que serdn puestos a
consideraciori del directorio;
e) Ejecutar los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamienio
de los servicios que brinda;
j) Recaudar e inuertir correcta y eficientemente los recursos que por ley y
ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades;
g) Expedir reqlamenios, instructivos y demas normas que se requierari para
una correcia administracion. de los seruicios que presta la Empresa;
h) Estudiar, elaborar especificaciones, presupuestos y planes de
financiamiento de las actividades de la empresa;
i) Implantar sistemas adecuados de control en la prestaci6n de los
servicios; y,
j) Las demas que establezcan las [eyes, ordenanzas y reglamentos
iniemos.
Art. 6.- La "EMPRESA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL SUR (RIDRENSUR
E. P.)" dispondra de una organizaci6n administratiua de acuerdo a las
necesidades que deba satisfacer, a los seruicios que presta y a las actividades
que como empresa emprenda, pudiendo ampliarse 0modijicarse conforme a sudesarrollo y necesidades.
Art. 7.- EI Orqanico Funcional de la Empresa dictado por el Directorio
determinara la estructura administratiua de la Empresa, asi como los deberes,
atribuciones y funciones de cada dependencia.
TiTULO II
GOBIERNO Y ADMlN1STRACION DE LA EMPRESA
Art. 8.- EI gobierno y la administraci6n de RIDRENSUR E.P. se ejercerari a
iraues del Directorio, la Gerencia General y las demas unidades que
colaboraran: arm6nicamente en la busquedo: de la.consecuciori de sus objetivos.
CAPiTULO IDEL DIRECTORIO
Art. 9.- EI Directorio es la autoridad politica, normaiiua y fiscalizadora de la
Empresa, encargada de establecer las estraieqias y directrices generales de las
actividades que desarrolla.
Se conforma de la siguiente manera:
Prefecta 0 Prefecto, 0 su delegado que sera el Viceprefecto quien
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presidira;
b) La Coordinadora 0 Coordinador General y de Empresas Publicas
del Gobiemo Provincial de Loja;
cJ La Coordinadora0
Coordinador de Gobemabilidad, Planificaciori y DesarrolloTerritorial del Gobiemo Provincial de Loja;
d) Un represeniante de los usuarios de los canales de neqo, elegido de entre
quienes presidari las asociaciones de regantes de las diversas comunidades
organizadas de la Provincia de Loja, debidamente reconocidas por autoridad
competente.
e) Un presidente 0 presidenta de los Colegios Profesionales y de las
orqanizaciones de defensa del consumidor debidamente reconocidas por
autoridad competente de ambito provincial, en represeniaciori de los ciudadanos
y ciudadanas de la provincia de Loja.
Las 0 los representanies de las usuarias y usuarios de los canales de rieqo,
ciudadanas y ciudadanos, con sus respectiuos suplenies, serari elegidos en
colegios electorales convocados por la comisi6n electoral designada por el
prefecto, mediante resotucion, de entre los organismos de participaciori
ciudadana y veedurias sociales; y, actuara en calidad de obseruador el Consejo
Nacional Electoral 0 su delegado, a solicitud del Prefecto. La Comisi6n Electoral
normara el procedimienio para la conformaci6n de los colegios electorales y
conuocara a elecciones para elegir los miembros del directorio.
Si no se reuniere el colegio electoral 0 no se nombrare a los representantes, el
direciorio se conformara con los demas integrantes.
EI Gerente General actuara como Secretario, con voz informativa.
Art. 10.- Los miembros del Direciorio a los que se refieren los literales d) y e)del
articulo 9 de esta Ordenariza, serari elegidos para uri periodo de dos alios que
se coniara a partir de la sesi6n inaugural del Directorio en la que participeri y
podrari ser reeleqidos par una sola vez.
Art.11. -
Las sesiones de Directorio se realizarari una vez al mesordinariatnenie y extraordinariamenie cuanias veces sean necesarias.
EI quorum se conformara con la asistencia de tres integrantes, incluido el
Presiderite.
La conuocatoria a las sesiones las realizara el Presidente, por escrito, sea por
propia iniciatiua, a pedido del Gerente General 0de dos miembros del Directorio,
las ordinarias por lo menos con cuarenta y ocho horas y las extraordiriarias con
veinte y cuatro horas de aniicipacion. a la fecha y hora de la reunion, indicando
el orden del dia a tratarse y adjuntando la documentaci6n pertinenie.
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La convocatoria y documentos de soporte podran ser enviados par
medias jisicos a electronicos, a las direcciones previamente fijadas
par los miembros que conforman el Directorio.
Art. 12.- Las votaciones serari nominates. Las resoluciones se adoptarari par
mayoria simple de los miembros concurrenies y los votos solo pod ran. serafirmativos 0 negativos. No habra abstenciones.
El presidente uoiara en todas las decisiones y en caso de producirse empate en
una uotacion, la resoluci6n se entendera. adoptada en el sentido del voto de
quieti presida.
Art ..13.~ Ademas de las airibuciones y deberes establecidos en la Ley Orqanica
de Empresas Publicas, el Directorio tendra las siguientes:
a) Determinar los objetivos y politicas de la Empresa y vigilar su
cumplimiento;
b) Aprobar los programas de mejoras y ampliaciones de los seruicios que
presta la Empresa;
c) Dictar las resoluciones y normas que qaraniiceri el cumplimiento de los
objetivos, la aplicaciori de esta Ordenanza y el funcionamiento tecnico y
adrninistratiuo de la Empresa;
d) Someter a consideraci6n y aprobaciori del Consejo Provincial los
proyectos de Ordenanzas que le conciernari a la Empresa;
e) Conocer los informes mensuales de Gerencia General relativos a las
actividades cumplidas respecto de la marcha de la empresa;
j) Estudiar y aprobar el presupuesto anual y las reformas que fueren
necesarias para la Empresa; y pasar a conocimienio del Conseja
Provincial de Loja.
g) Autorizar al Gerente General las adquisiciones y coniratos, de acuerdo a
la Ley Orqanica del Sistema Nacional de Contrataci6n PUblica
h) Solicitar las Auditorias necesarias a fin de uerificar el correcto manejo delos recursos, inversiones, egresos y situaciori contable financiera de la
Empresa;
i) Conocer los reglamentos, instructiuos, normas a manuales de caracier
tecnico 0 administrative que dictare el Gerente General;
j) Conceder licencia al Gerente General cuando 1 0 solicite, de conformidad a
1 0 que determine la Ley;
k) Remover al Gerente General de la Empresa.
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I) Fijar las tarifas por los seroicios que presta la Empresa, asi
como las sanciones pecuniarias, canones arrendaticios,
regalias y los que fueren menester para el cabal cumplimiento
de sus fines;
m) Conocer y resolver sabre el Informe Anual de la 0 el Gerente General, asi
como los Estados Financieros de la Empresa cortados al treinta y uno de
diciembre de cada ano.
n) Aprobar el Orqanico Funcional para el desenuoluimienio de la empresa.
0) Expedir, en aplicaciori de [a Ley, las normas intemas de administraciori
del talenio humano, en las que se reqularari los mecanismos de inqreso,
ascenso, eualuacion, promocion, regimen disciplinario, uacaciones y
rernuneraciones;
p) Autorizar a quien ejerza la Gerencia General la transferencia de los
bienes de la Empresa, asi como la constituciori de qrauamenes 0
limitaciones al derecho de dominic de losbienes de la Empresa, en el
marco de la ley. Cuando el valor de los bienes sea inferior al 0,000001
del Presupuesto General del Estado, no se requiere autorizacion;
q) Conocer y resolver sobre las reclamaciones 0 apelaciories administrativas
que presenten las personas naturales 0 juridicas, respecto de las
resoluciones administrativas dictadas por quieti ejerza la Gerencia
General;
r) Constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio
y toda forma de asociaciori comercial permitida par la ley, para la
prestacion de los servicios publicos a su cargo;
s) En todas las modalidades en que la Empresa participare como socia 0
accionista, su Directorio buscara precautelar que su patrimonio no sufra
menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la constiiucion,
administraci6n y beneficios de las sociedades y asociaciones, asi como
los rediios que se obtengan sean reinvertidos para una mejor presiaciori
de los servicios que brinde, buscando la satisfaccion. de las necesidades
colectivas can reniabilidad social; y,
t) Las demas que determinen la Ley, la presente Ordenanza y mas normas
conexas
Art. 14.- Sin perjuicio de La auditoria inierna, el Directorio podra autorizar fa
conirataciori de auditorias extemas para realizar el control administraiiuo,
economico yfinanciero de la Empresa.
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CAPiTULO IIDEL GERENTE GENERAL
Art. 15.~El Gerente General es el representante legal de la Empresa y el
responsable de la qestiori empresarial, administrativa, economica, financiera,
comercial, tecnica y operatiua, conforme preve la Ley Orqanica. de Empresas
Publicas.
Art. 16.- El Gerente General sera nombrado por el Directorio, de una tema
presentada por el Presidente del Directorio, cuyo puesio es de libre
nombramiento y remocion del Directorio de la Empresa PUblica.
Art. 17.- El Gerente General sera funcionaria 0 funcionario remunerado,
ejercera sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podradesempeiiar otros cargos 0 funciones publicae 0 privadas a excepciori de la
docencia uniuersitaria, siempre y cuando no interrumpa la jomada normal de
trabajo de la empresa.
Art. 18.- El Gerente General debera acreditar titulo universitario minimo de
tercer niuel, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer conocimientos
y experiencia minima de cinco aiios, necesoria para dirigir la empresa
Art. 19.- Ademas de las prohibiciones estab1ecidas en la Ley, no podra ser
nombrado Gerente General quien tenga vinculacion directa 0 indirecta en
negocios relacionados con la Empresa.
Art. 20.- Se prohibe al Gerente General y a los miembros del Directorio
participar directa 0 indirectamente para sf 0 para familiares dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad en los neqocios de la Empresa,
cuando se relacioneri 0 sean dependienies de las actividades de la misma.
El incumplimiento de esta norma sera sancionado de acuerdo a 1 0 que dispone
la Ley Orqanica de la Contraloria General del Estado, las leyes que regulan el
Servicio PUblico y demas leyes afines.
Art. 21.- Ademas de las atribuciones y deberesfundamentales seiuiladas en la
Ley Orqanica de Empresas Publicas, la Gerenta General 0 el Gerente General,
tendra los siguientes:
aJ Ejercer la facultad sancionadora en nombre de la Empresa;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del ordenamienio juridico y
resoluciones emiiidas por el Directorio, en 1 0 relativo a las actiuidades de
la Empresa;
c) Adoptar las medidas mas adecuadas que garanticen una administracioti
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eficiente de la empresa;
d) Dictar y poner en conocimiento del Directorio los reglamentos
iniernas y manuales de pracedimiento que permitari orientar y
conirolar la mejor utiiizaciori del talento humane, recursos econornicos,
tecnicos y adrninistraiiuos de laEtnpresa;
e) Atender y dar solucion: a los problemas que se presentaren en la
administraciori de la Empresa yen sus unidades;
f) Formular planes de actividades para maniener, mejorar y amp liar la
cobertura de los seruicios que oferta la Empresa, los mismos que se
pondrari a conocimiento y resoluci6n del Directorio, con presupuesto y
mas documentos pertinentes;
g) Llevar a consideraci6n del Directorio para su esiudio y aprobaciori la
proforma presupuestaria anual de la Empresa previo a la aprobaciori del
presupuesto del Gobierno Provincial;
h) Presentar al Directorio y al seno del Consejo Provincial, mensualmente
informes de actividades relativas a la marcha de la Empresa y de sus
necesidades;
i) Orientar y supervisar las actividades de las unidades integrantes de la
Empresa, para que se cumplan eficientemente, dentro del marco legal y
de los fines de la Empresa;
j) Designar a la 0 el Gerente General Subrogante e informar al Directorio;
k) Nombrar a las seruidoras y seruidores, asi como a trabajadoras y
trabajadores de La Empresa; contratar ocasionalmente personal en
funciori de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a las
necesidades y requerimientos de la Empresa, conforme a la normativa
que regula el ingresoal Servicio PUblico y C6digo del Trabajo, sequn.
corresponda;
1) Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un
mismo proqrama, en el presupuesto;
m) Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios,
siempre y cuando no se afecte el buen seruicio de la Empresa;
n) Asistir a las sesiones del Direciorio, con voz informatiua, en calidad de
Secretario, de las que lleuara las correspondientes aetas; as! como asistir
a las sesiones del Consejo Provincial;
0) Disponer el cobra y recaudaciori de los valores que correspond en a la
Empresa, de conformidad con la Ley, Ordenanzas y mas normas legales,
reglamentarias 0 resoluciones; y resolver la baja de titulos incobrabl
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preuio informes de las areas juridica, financiera y de audiioria;
p) Cumplir con las demas obligaciones que consten en las leyes y
ordenarizas, asi como las que le asigne el Directorio;
q J Superuisar, diriqir, coordinar, conirolar y eualuar las actividades de laEmpresa PUblica; y,
r) Las demas que Ie sean atribuidas por la Ley y el Directorio.
TiTULO III
PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA EMPRESA
Art. 22.- El patrimonio de la "EMPRESA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL
SUR" (RIDRENSUR E. P.) esta constiiuido por:
a) Todas las acciones, participaciones, titulos habiliianies y demas actiuos y
pasivos que posea RIDRENSUR E. P. al momento de la expedici6n de la
presente ordenanza;
b) Los bienes muebles e inmuebles, equipos, maquinaria e instalaciones del
Gobiemo Provincial de Loja destinados al cumplimiento de sus fines; y,
c) Todos aquellos que obtenga a futuro, a cualquier titulo.
Art.- 23.- El Pairimonio de la Empresa se incremeniara por:
a) Los aportes que en dinero 0 en especies hiciere el Gobiemo Provincial de
Loja 0 cualquier otra instituci6n del Estado;
b) Por los bienes que adquiera en [0 sucesivo por cualquier titulo, asi como
las tenias que los mismos produzcan;
c) Por las donaciones, herencias, subvenciones 0 legados debidamenie
aceptados;
d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permiia.
Art. 24.- Son recursos de la Empresa los siquienies:
a) Todos los que provengan de la prestaci6n de los servicios previstos en el
objeta de la empresa, de los neqocios que emprenda, de las
recaudaciones que provengan del cumplimiento de normas pertinenies y
del cobro de arrendamieritos;
b) Las tasas, canones, reqaiias, tarifas y muitas por los seruicios que presta
la «EMPRESA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL SUR" (RIDRENSUR E.
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P.)"
c) Los ingresos par la venta de equipos u otros bienes que se
realizara previa autorizacioti del Directorio y siguiendo los
procedimientos establecidos en las normas legales vigentes;
d) Las transferencias constituidas par las asignaciones del Gobiemo
Provincial de Loja, del Gobiemo Central y otras instituciones publicas y
privadas para fines generales a especijicos;
e) Los fondos extraordinarios producio de ernprestiios nacionales e
internacionales, la emisi6n de bonos, donaciones, asignaciones y todo
ingreso para la prestaci6n de los seruicios de la Empresa.
Art. 25.- Jurisdicciori Coactiva.- La empresa para el caso de cobra de
obligaciones, can quienes contraten can ella, inclusive los usuarios de los
seruicios, par tasas, coniribuciones materiales, multas, perrnisos, ejercera
jurisdicci6n coactiua, de conJormidad con el Reglamento que para el ejecta
emiiira el Directorio.
La jurisdicci6n coactiva se ejercera can fundamenio en cualquier titulo firme del
que conste una deuda en Javor 0 a fa orden de la Empresa, aun cuando la
cantidad debida no fuere liquida, en cuyo caso, antes de dictar auto de pago, se
dispondra que la a el Tesorero de la Empresa practique la liquidaciori
correspondiente. El titulo se incorporara al respectiuo expediente y, dejandose
copia autorizada, se 1 0 desqlosara.
TtTULOIV
DISPOSICIONES GENERALES
Primera» De conformidad con el Orqanico Funcional de la Empresa, que sera
aprobado par el Directorio, las seruidoras y seruidores publicos que ejerzan
funciones de direcci6n, represeniacion, asesoria y en general junciones de
confiariza, serari de libre desiqnacion. y remoci6n de la Gerenta a Gerente
General. La administraciori y gesti6n del talento humano se efectuara de
conformidad can lo que dispone la Ley Orqanica de Empresas Publicas, y de
conformidad con la reglamentaci6n intema que se expida para el ejecta.
Segunda.- La inobservancia de las normas reqlameniarias de la empresa
serari sancionadas por la Gerenta a Gerenie General, quien ejercera la potestad
sancionadora para el control de actividades relacionadas can aquellas que
presta la Empresa, sin perjuicio de la coordinaci6n y subordinaci6n a las
politicas y normas diciadas par el Gobiemo Provincial.
Tercera.- EI Gobierno Provincial de Loja presupuestara y asumira las
obligaciones relacionadas can los costas de jubilaci6n patronal, supresi6n de
cargos a cualquier forma de separaci6n voluntaria, en la parte proporcional
correspondienie al tiempo de seruicio prestado par el trabajador 0 servidor en el
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Gobiemo Provincial de Loja, de acuerdo con la Ley y ordenanzas
correspondientes. RIDRENSUR E.P. cubrira la parte proporcional de
los costos por estos conceptos a partir de la jecha en la. que el
trabajador 0 seruidor ejectivamente paso a laborar en la Empresa.
Cuarta.. EI Consejo Provincial a traues de resoluciori dispondra al Gerente de LaEmpresa PUblica, la toma de correctivos en caso que en cumplimiento de su
qestion, no se sujete al Plan de Desarrollo Provincial, Plan Estrateqico y Plan de
Contrataciones y demas planes aprobados por el Directorio; asi como
Ordenarizas, Acuerdos y Resoluciones vigentes. Lainobservancia 0
incumplimienio de dicha resoluciori sera causal de destituciorv inmediata. del
Gerente de la Empresa, decision que debe ser tomada por parte del Directorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
,PRIMERA.- Mediante el inventario adjunto, se transfiere los bienes que pasan a
conformar el patrimonio de la (lEMPRESA PUBLICA DERIEGO Y DRENAJE DEL
SUR" (RIDRENSUR E. P.)"
SEGUNDA.- Los derechos y obliqaciones del Gobiemo Provincial, relacionados
con la prestaciori de los seruicios de planificacion, coristruccion, operaciori y
manienimienio de sistemas de riego de la provincia de Loja se trasfiereri a la
Empresa constituida en virtud de esta Ordenanza.
TERCERA.- La Direccion. Financiera del Gobiemo Provincial efectuara [as
asignaciones y transferencias presupuestarias para La orqanizacion,
funcionamiento y qestiori de la EMPRESA PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DELSUR (RIDRENSUR E. P.) hasta que esta alcance los niueles de autoqestiori y auto
sustentacion, de acuerdo al requerimienio que efectue el Directorio de la
Empresa y a la disponibilidad economica.
CUARTA.- Las servidoras y servidores asi como las trabajadoras y trabajadores
que pertenecen a la Direcciori de Recursos Hidricos, mas aquellos que determine
el Prefecto Provincial sobre la base del informe de la Unidad Administrativa de
Recursos Humanos del Gobiemo Provincial de Loja serari traspasados a la
Empresa PUblica de Riego y Drenaje del Sur con las respeciiuas partidas
presupuesiarias, de conformidad con el procedimienio establecido en el Art. 37
de la Ley Orqanica del Servicio PUblico y [as garantias pre vistas en el Art. 55 de
la.Ley para la Reforma de las Finanzas Publicae.
QUINTA.- Las obligaciones pendienies. contraidas por el Gobierrio Provincial, a
traues de la Direccion. de Recursos Hidricos, hasta el 31 de diciembre del 2010,
con proveedores y coniratistas, serdn asumidas por el Gobiemo Provincial de
Loja. Las obligaciones contraidas por el Gobierno Provincial con servidoras,
seruidores, trabajadoras y trabajadores seran cubiertas por el Gobiemo
Provincial de Loja hasta que se produzcan los traspasos correspondienies con
las respectivas partidas presupuestarias a la empresa.
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La administraciori de contratos, fiscalizaciori de obras, elaboraciori de
planillas y mas actividades de caracier tecnico que desarrolla la
Direccioti de Recursos Hidricos serari realizadas par una Unidad
Liquidadora de la Empresa PUblica de Riego y Drenaje del Sur,
RIDRENSUR E.P. El Gerente General actuara como liquidador.
SEXTA.- En forma previa a formalizar el traspaso de personal del Gobierno
Provincial de Loja, el Directorio aprobara el Reglamento Orqanico y Funcional de
la Empresa.
SEPTIMA.- A partir de la sanciori de esta Ordenanza, se tomarari todas las
medidas necesarias para el funcionamiento de la Empresa PUblica de Riego y
Drenaje del Sur, RIDRENSUR E.P.
OCTAVA.- La Empresa PUblica de Riego y Drenaje del Sur, en el marco de sus
competencias a partir de la fecha de promulqacion: de la presente Ordettariza;
expedira los reglamentos y mas normas pertinentes que regulen ei usa de los
servicios objeto de su coristitucion,
Disposiciones Finales
Primera.- La presente Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza de Constituciori
de la Empresa PUblica de Riego y Drenaje del Sur, del Gobiemo Provincial de
Loja, RIDRENSUR E.P., reqira a partir de su promulqacion, sin perjuicio de su
publicaciori en el Registro Ojicial.
Segunda.- Deroqase la Ordenanza de Constituciori de la Empresa PUblica de
Riego y Drenaje del Sur del Gobiemo Provincial de Loja, RIDRENSUR E.P.,
aprobada por el Consejo Provincial de Loja y promulgada por el Prefecto
Provincial el 26 de enero del ana 2010.
Es dado en el salon de sesiones del I Municipio del canton Sozoranga a los
veiniiocho dias del mes de enero del dos mil once.
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Doctor Heman Torres Iniguez
SECRET ARlO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
C.E R T I F I C A:
Que lapresente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACION DE LA EMPRESA
PUBLICA DE RIEGO Y DRENAJE DEL SUR DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE
LOJA (RIDRENSUR EoP.), fue conocida, discutida. y aprobada, en sesiones
ordinarias de Consejo realizadas el ueiniiocho de diciembre del dos mil diez y
veintiocho de enero del dos mil once, en primera y segunda discusion,<:ueiniiocho de enero del dos mil once.
~,-Torres Iniguez
10 GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA.
Loja, a veintiocho de enero del dos mil diez.- En uso de las ATRIBUCIONES QUE
ME CONCEDE EL Art. 322 inciso 5 del C6digo Orqanico de Organizaci6n
Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n, y en vista de que se han cumplido
todos los presupuestos legales pertinenies, procedo a sancionar laORDENANZA SUSTITUTlVA DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA DE
RIEGO Y DRENAJE DEL SUR DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
(RIDRENSUR EoPo), disponiendo que la misma sea promulgada por los medias
correspondientes. Asi mismo se de cumplimiento a las disposiciones legales
contenidas en el Art. 324 ibidem. - Cumplase.
lng. Ruben Bus
PREFECTO
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Dr. Heman Rodrigo Torres Iniguez; Secretario General del Gobierno
Provincial de Loja, CERTIFICA: Que el Ing. Ruben Bustamante
Monieros, PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA, prouey6, sancion6 y finn6 la
Ordenanza que antecede en Lafecha antes indicada. - Loja, a veintiocho de enero
del dos mil once.
- - -go Torres Iniguez
ENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
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