“ORGANIZACIÓN PARA LA ACCIÓN”
05/07/2012 Miguel Ángel Sánchez Rodríguez Omar Calvario Martínez
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
Mazatlán, Sinaloa
“Organización para la acción”
M I G U E L Á N G E L S Á N C H E Z R O D R Í G U E Z O M A R C A L VA R I O M A R T Í N E Z
La naturaleza es una parte esencial de
la vida de todos los seres humanos,
por tanto tenemos el deber y la
obligación de protegerla. Como
ciudadanos de este país debemos
tomar conciencia del importante papel
que jugamos en la protección y
conservación del medio ambiente. De
ahí la importancia de denunciar
cualquier hecho que atente contra éste.
Debido a esto, varias organizaciones han visto la necesidad de establecer límites y normas
para continuar con el aprovechamiento de estos recursos, pero sin que se vea afectado el
medio ambiente.
La ONU creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con el
fin de impulsar políticas mundiales en torno a estos problemas. El PNUMA cuenta con un
Programa de Derecho Ambiental, que ofrece asesoría y capacitación a los gobiernos para la
elaboración de normas y leyes sobre estos tópicos, además de fomentar que se difunda la
información.
Las acciones internacionales en torno a la protección del medio ambiente abarcan diversos
protocolos, acuerdos y convenciones que han planteado una serie de principios que, al menos
idealmente, todos los países deberían seguir. Entre ellos podemos mencionar el Protocolo de
INTRODUCCION
1
“Organización para la acción”
Montreal (1987), cuyo objetivo era disminuir la emisión de clorofluorocarbonos (CFC), que
destruyen la capa de ozono; la Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra (1992), de donde se
obtuvo la Agenda 21 y la Declaración de Río, que engloban varios principios sobre derecho
ambiental; o la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002) que
gira en torno a cinco puntos principales: agua, saneamiento, energía, salud, agricultura y
diversidad biológica.
En México, se reformaron los artículos 4 ("derecho a la salud": toda persona tiene derecho a
vivir en un ambiente sano) y 24 de la Constitución Política para contemplar el cuidado del
medio ambiente y el desarrollo sostenible. Existe también la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (1988), de la cual se derivan leyes y reglamentos más
puntuales sobre el manejo del agua, los bosques, la fauna, la biodiversidad, la agricultura, la
pesca o los organismos genéticamente modificados, entre otros tópicos.
El organismo encargado del cumplimiento de las leyes
mexicanas es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA). Dicha procuraduría atiende las denuncias
ambientales y realiza investigaciones para perseguir los delitos
ambientales que se cometen.
PROPÓSITO DEL MANUAL
Proporcionar el conocimiento sobre la situación actual de la legislación ambiental en México,
así como las herramientas adecuadas para la realización de una denuncia ambiental.
OBJETIVO DEL MANUAL
Formular la construcción de un plan estratégico con metas responsables para incidir en el
problema ambiental seleccionado.
Capacitar a los Jóvenes sobre cómo someter una denuncia ambiental, cómo escribir una carta
a las autoridades y cómo organizarse para la acción.
2
En México ha habido un desfase entre la emisión de la
legislación ambiental y la creación de instituciones que
tuvieran como prioridad la aplicación de esta
legislación. La primera ley de carácter ambiental en
nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y
Controlar la Contaminación Ambiental publicada en
1971, cuya administración estaba a cargo de la
Secretaría de Salubridad y Asistencia.
En el DOF del 11 de enero de 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y 5
años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Esta ley era aplicada y administrada por la ex Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) por conducto del Instituto Nacional de Ecología (INE).
La inclusión del INE en una secretaría encargada de atender los problemas derivados del
crecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades, pone de manifiesto la
orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidad del aire en las
grandes urbes y contaminación del agua por descargas industriales y municipales.
En 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP),
con lo cual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la
atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales.
En el año 1996 la LGEEPA sufrió una modificación trascendental debido a consideraciones,
recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad
durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por
la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.
A dicha convocatoria respondieron organizaciones No gubernamentales, centro de
investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales,
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal,
organismos cívicos internaciones, entre otros.
EN QUE CONSISTE LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA
3
“Organización para la acción”
Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un
ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como
promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas
propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la
eficacia de las mismas.
En términos generales esta modificación tuvo como propósito:
• Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la
administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia
ambiental a favor de las autoridades locales.
• Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de
mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la
posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en
contravención de la normatividad vigente.
• Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la
seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.
• Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas
de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales.
• Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan
eficazmente con su finalidad.
• Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de
sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas
por el propio ordenamiento.
• Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización,
procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.
¿QUÉ ES LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
PROTECCIÓN AL AMBIENTE?
Es una ley que pretende ser el marco regulatorio del desarrollo
sustentable de México. Y, como todas las leyes mexicanas, está
pensada para reflejar las buenas intenciones de nuestros
legisladores más que para generar realmente un cambio en la
calidad de vida de los mexicanos.
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“Organización para la acción”
Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos:
Título Primero se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y
nueve secciones:
• Capítulo I, relativo a las Normas Preliminares
• Capítulo II, titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación
• Capítulo III, relativo a la Política Ambiental
• Capítulo IV, relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental, integrado por 9
secciones;
Sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde
su elaboración y su acción.
Sección II, relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios
para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el
contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.
Sección III, habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y
aplicación.
Sección IV, menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos,
únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.
Sección V, de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los
procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace
alusión al reglamento correspondiente.
Sección VI, habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental,
estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a
cabo.
Sección VII, es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde
establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán
desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los
cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad
vigente en la materia.
Sección VIII, habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que
las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos
ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos,
5
“Organización para la acción”
especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la
juventud.
Sección IX, habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente
derogada.
La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se
enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.
Título Segundo es relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el capitulo I, trata
todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, integrado por 4 secciones, sección I, habla
de disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales
protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia
de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el
capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre.
Título Tercero es relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se
compone de tres capítulos: el capítulo I, es relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua
y los ecosistemas acuáticos, el capítulo II, habla de la preservación y aprovechamiento
sustentable del suelo y sus recursos y el capítulo III, habla de la exploración y explotación de
los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.
Título Cuarto es relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero
relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la
Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y
control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas
como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo
séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía
térmica y lumínica olores y contaminación visual.
Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de
dos capítulos; el primero es el de Participación Social y el segundo de Derecho a la
Información Ambiental.
Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones
Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas
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“Organización para la acción”
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Sirven para garantizar la sustentabilidad de la actividad
económica, son de cumplimiento obligatorio en el territorio
nacional. Algunas de ellas son:
NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y
municipal.
NOM-003-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para
las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
NOTA AMBIENTAL POR EL CEJA
CULIACÁN. Sinaloa no solamente destaca a nivel nacional
por los hechos violentos. En materia ecológica, Sinaloa es
además el Estado con la ley ambiental más antigua de todo
México. Esto, ocasiona que no se pueda actuar o controlar
delitos federales porque en Sinaloa no se contemplan como
tales, o al menos no lo suficiente para frenarlos. Se habla
que incluso la ley ambiental actual del Estado nació hace 17
años y que hasta ahora no se ha reformado.
El tema fue arrojado en un taller de legislación ambiental organizado por SEMARNAT y
dirigido a funcionarios públicos de diferentes municipios en aras de que el Estado se
"actualice", y tenga recursos legales en contra de los ecocidios.
"En la legislación ambiental hay vacíos, hay lagunas, incluso algunas normas faltan y además
hay incongruencia entre legislación federal, estatal y municipal debido a la falta de
reformas", explicó Carlos Karam Quiñónez, doctor en derecho e investigador de la UAS.
8
“Organización para la acción”
"Tenemos 17 años con la misma ley ambiental en Sinaloa, es la ley de ecología más antigua
que hay en el país. Sinaloa requiere de un nuevo cuerpo jurídico, no da respuestas a la
problemática ambiental del Estado".
Karam Quiñónez dijo que las "lagunas" que se presentan en torno a la ley ambiental son
principalmente el ordenamiento ecológico y la protección de las áreas naturales protegidas.
Esto se debe a que las autoridades no se han preocupado por reformar las leyes ambientales.
María del Carmen Torres Esceberre, delegada de la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales en Sinaloa, agregó que incluso la Ley Federal de Protección al Medio
Ambiente está retrasada comparándonos con otras naciones.
Ejemplificó que si las leyes ambientales contemplaran plantar 10 árboles por cada casa
construida, obligar a que en los municipios se recicle o que los fraccionamientos destinen el 10
por ciento de sus espacios a áreas verdes, se reduciría el impacto ambiental en México.
Referente a Mazatlán, su ley ambiental data de 15 años atrás sin sufrir ninguna reforma,
según declaró el director de Ecología Municipal, Ignacio Velarde Iribe, quien asistió a la
reunión en representación del puerto.
Los funcionarios de los 13 municipios participantes coincidieron además en sus problemáticas:
control de la basura domiciliaria, contaminación de los cuerpos de agua, rellenos sanitarios y
tala inmoderada de árboles.
9
Primeramente entendamos que la
Contaminación Industrial es la emisión
de sustancias nocivas, tóxicas o
peligrosas, directa o indirectamente de
las instalaciones o procesos industriales
al medio natural. Estas emisiones
pueden ser:
• Emisiones a la atmósfera
• Vertidos a las redes públicas de saneamiento
• Vertidos directos al suelo o a cauces de aguas superficiales
• Almacenamientos o disposición de residuos industriales
• Ruidos en el entorno
En estas emisiones quedan incluidas las que se
derivan de los productos o subproductos que las
industrias ponen en el mercado. Por ejemplo, la
contaminación de dioxinas que pueden producir la
combustión de productos de PVC en vertederos y
por incineración, o la destrucción de la capa de
ozono estratosférico por gases clorofluorcarbonados
(familia CFC). En estos casos, la mejor política preventiva es la prohibición pura y simple de la
utilización del compuesto dañino, como ha sido el caso de los CFC en el Protocolo de Montreal
y el Acuerdo de Londres.
En el caso del PVC hay una gran polémica, con argumentos a favor, por parte de los
fabricantes, y campañas en contra de los grupos ecologistas que han conseguido la
prohibición en países como Dinamarca (para los juguetes); pero no en otros ya que,
efectivamente, el PVC es un producto que tiene grandes ventajas para determinadas
aplicaciones (construcción...).
CONTAMINACION INDUSTRIAL
10
“Organización para la acción”
Por regla general, hasta ahora, la política seguida principalmente contra la contaminación
industrial ha sido la de los métodos correctivos o de final de tubería con la aplicación de
tecnologías como el filtrado de humos y gases, la depuración de vertidos o el confinamiento
en depósitos de seguridad de los residuos tóxicos. Este tipo de métodos no eliminan la
contaminación, sino que la trasladan de un medio a otro: los lodos y residuos de la depuración
o filtrados han de depositarse en algún lugar.
¿QUÉ ES LO QUE DEBO HACER PARA SABER SI UNA INDUSTRIA ESTÁ CONTAMINANDO?
1. Visualizar a detalle nuestro entorno
2. Enlistar si contamos con industria de cualquier tipo cerca de casa
3. Checar si alguna industria presenta alguna de las siguientes acciones:
• Emisiones a la atmósfera
• Vertidos a las redes públicas de saneamiento
• Vertidos directos al suelo o a cauces de aguas superficiales
• Almacenamientos o disposición de residuos industriales
• Ruidos en el entorno
4. Si se observo alguna de las anomalías antes mencionadas, seria recomendable
evidenciarlas con cámara fotográfica y/ó video.
5. Verificar si últimamente se han presentado más enfermedades en la población de lo
normal.
6. Hacer la Denuncia a la entidad correspondiente.
ANALISIS DEL CASO DE SEMPRA ENERGY: “UNA EMPRESA LIMPIA QUE CONTAMINA”
Hasta en los proyectos limpios existe la sucia
política mexicana. ¿Un ejemplo?, la consolidación
de Sempra Energy en Baja California, a través del
desarrollo de plantas de generación de energía
limpia o alterna. Las autoridades de los tres niveles
de gobierno han justificado el crecimiento de la
transnacional porque sus proyectos permiten la
mitigación del cambio climático e impulsan el desarrollo económico. Con estos argumentos,
autorizaron las construcciones de una planta de gas natural licuado de Sempra Energy en las
11
“Organización para la acción”
costas de la península, a 78 kilómetros al Sur de Tijuana, y un parque eólico en la sierra de
Juárez, de Baja California. Lo que no dijeron las autoridades es que la terminal de gas y la
granja eólica se construirían en un lugar reservado para actividades turísticas y ecológicas, y
que la puesta en marcha de la primera, en mayo de 2008, fomentaría el desarrollo de otras
actividades industriales en la zona. Otro pequeño detalle que omitieron fue que algunos
funcionarios o amigos de funcionarios serían beneficiados con contratos por asesorías, obras o
por estudios ambientales. Sempra Energy actualmente opera una termoeléctrica en Mexicali,
una planta de gas natural licuado en Ensenada, un gasoducto que atraviesa los cincos
municipios, cuenta con un contrato por 16 mil millones de pesos con la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) y tiene en puerta el desarrollo de un parque eólico en la sierra de Baja
California. Este crecimiento ha sido en aproximadamente 15 años. El proyecto energético de
la transnacional ha trascendido transiciones políticas del PRI al PAN en la Presidencia de la
República, denuncias de corrupción, de violación de leyes estatales y municipales.
Pero el daño al medio ambiente
marino de las costas de Baja
California empezó desde su año
de inicio (2008), ya que los daños
a los ecosistemas se iniciaron con
el desmonte y nivelación de los
terrenos en los que se asentó la
planta, lo cual afectó la
biodiversidad de la zona,
incluyendo a las aves costeras;
continuaron con el dragado, la construcción de los diques rompeolas, muelles y otras
estructuras, cuyos impactos causaron serios trastornos al hábitat del fondo del mar y a la
calidad del agua en donde viven una gran cantidad de especies de flora y fauna marinos; y
continúan con la operación de la planta, al ser vertidos millones de litros de agua enfriada en
8 grados centígrados menor a la del mar; además de salmueras y aguas residuales y
contaminadas con cloro, biocidas y alguicidas; situación grave, al encontrarse en Baja
California reservas de la biosfera y áreas protegidas que constituyen verdaderos santuarios
de diversas especies únicas, residentes y migratorias, como la ballena gris, el atún de aleta
azul y el delfín nariz de botella; y varias especies de tortugas, hoy amenazadas por la
operación de Sempra.
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Los recursos naturales son los elementos y fuerzas de la naturaleza que el hombre puede
utilizar y aprovechar.
Los recursos naturales son de dos tipos: renovables y no renovables. La diferencia entre unos y
otros está determinada por la posibilidad que tienen los renovables de ser usados una y otra
vez, siempre que el hombre cuide de la regeneración.
Las plantas, los animales, el agua,
el suelo, entre otros, constituyen
recursos renovables siempre que
exista una verdadera
preocupación por explotarlos en
forma tal que se permita su
regeneración natural o inducida
por el hombre. Algunos de ellos,
como la luz solar, el aire, el viento,
etc., están disponibles
continuamente y sus cantidades no
son afectadas por el consumo
humano. El uso por humanos puede agotar a muchos recursos renovables pero estos pueden
reponerse, manteniendo así un flujo. Algunos toman poco tiempo de renovación, como es caso
de los cultivos agrícolas, mientras que otros, como el agua y los bosques, toman un tiempo
comparativamente más prolongado para renovarse.
Sin embargo, los minerales y el petróleo constituyen recursos no
renovables porque se necesitó de complejos procesos que
demoraron largos períodos geológicos para que se formaran. Esto
implica que al ser utilizados, no puedan ser regenerados. De estos,
los minerales metálicos pueden reutilizarse a través de su reciclaje.
Pero el carbón y el petróleo no pueden reciclarse.
¿SABES QUE ES UN RECURSO NATURAL?
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“Organización para la acción”
¿QUÉ ES LO QUE DEBO HACER PARA SABER SI LOS RECURSOS NATURALES ESTÁN
SIENDO EXPLOTADOS O MAL USADOS?
1. Visualizar a detalle nuestro entorno
2. Checar se esta presentando algunas de las siguientes acciones en los siguientes recursos
naturales, ordenamiento y/o zonas:
Flora Silvestre
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización,
exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas
por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección
especial.
Fauna Silvestre
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización,
exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo
protección especial, cacería ilegal o furtivismo.
Recursos Forestales
Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no
autorizada de productos forestales; almacenamiento de recursos forestales, cambios de
uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no
autorizado de productos no maderables.
Especies acuáticas protegidas
Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo
prohibido en áreas no autorizadas sin permisos; concesión o autorización de especies
fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones
o permisos; captura no autorizada por embarcaciones; transporte de productos en
veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto.
Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental
Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto
Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto
Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que
15
“Organización para la acción”
afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades
pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de
una o más especies, o causar daños a los ecosistemas y que puedan causar
desequilibrios ecológicos graves e irreparables.
ZOFEMAT
Aprovechamiento, explotación y realización de actividades no autorizadas.
3. Si se observo alguna de las anomalías antes mencionadas, seria recomendable
evidenciarlas con cámara fotográfica y/ó video.
4. Hacer la Denuncia a la entidad correspondiente.
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El organismo encargado del cumplimiento de
las leyes mexicanas es la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA). Dicha
procuraduría atiende las denuncias
ambientales y realiza investigaciones para
perseguir los delitos ambientales que se
cometen.
Siendo importante mencionar que se debe tenerse en cuenta que toda persona podrá
presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos contra el
ambiente, ante la Procuraduría General de la República, por medio de sus delegaciones
estatales y en el Distrito Federal o de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), de forma escrita o verbal;
asimismo, puede formularse a través de las páginas Web denuncia ciudadana o de la
UEIDAPLE .
EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES (Descritos anteriormente):
• Flora silvestre
• Fauna silvestre
• Recursos forestales
• Especies marinas protegidas
• Ordenamiento ecológico e
impacto ambiental
• Zona federal marítimo terrestre
(ZOFEMAT)
COMO HACER UNA DENUNCIA AMBIENTAL
QUE PODEMOS DENUNCIAR
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“Organización para la acción”
EN MATERIA DE INDUSTRIA: Puedes denunciar empresas altamente contaminantes o aquellas
que derramen residuos peligrosos.
AGUA (aguas residuales): Derrame y
disposición de líquidos, sólidos, materiales y
residuos peligrosos a los cuerpos de agua de
jurisdicción federal. Descarga de aguas
residuales industriales a los cuerpos de agua
de jurisdicción federal. Alteración de la
infraestructura, alumbramiento, extracción y
disposición de aguas del suelo. Suministro de
aguas para consumo humano por debajo de
las normas de calidad.
ATMÓSFERA (humos, polvos, gases, olores,
etc.): Emisiones a la atmósfera de: humos,
gases de combustión, gases, partículas, olores,
ruido, vibraciones, energía lumínica y visual,
energía nuclear y radiaciones
electromagnéticas. Fugas de gases corrosivos,
radioactivos, explosivos, tóxicos e inflamables.
Explosión e incendio de sustancias líquidas,
sólidas, así como de residuos líquidos, sólidos
peligrosos.
SUELO (tiradero de materiales y residuos
peligrosos, tales como: botes de aceite,
pintura, etc.): La contaminación al suelo con
lixiviados, lodos, materiales peligrosos,
residuos sólidos industriales peligrosos
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“Organización para la acción”
¿CÓMO SOMETER UNA DENUNCIA AMBIENTAL?
Requisitos
¿Dónde Puedes Denunciar?
La formulación de denuncias se puede hacer por alguna de las siguientes formas:
1. A través de esta página, llenando el Formato de Denuncias por Internet
"Tu denuncia por Internet".
2. Acudiendo al Módulo de Atención a Denuncias Ambientales, de las 9:00 a las 18:00
hrs., de lunes a viernes. El Módulo está ubicado en:
Edificio Ajusco, Carretera Picacho-Ajusco 200, 5o. Piso Ala Norte
Col. Jardines en la Montaña
Deleg. Tlalpan, C.P. 14210,
México, D.F.
3. Por correo electrónico a través de la siguiente dirección: [email protected]
4. Por fax, al siguiente número: 5449-6368.
5. Por teléfono desde cualquier parte de la República, llamando sin costo al:
01-800-PROFEPA (770 33 72).
6. O bien desde la Ciudad de México al número: 2615-2072 y 5449-6300, ext. 16450
7. Si radicas o visitas otras ciudades del país, puedes dirigirte a las oficinas de la
Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la entidad.
Nombre, domicilio y teléfono de la persona u organización que representa.
Los actos, hechos u omisiones denunciados, es decir, la descripción del problema denunciado.
Los datos que permitan la localización de la fuente contaminante o el lugar exacto donde se esté causando el desequilibrio ecológico o daño al ambiente.
Si tienes, las pruebas que puedas ofrecer.
Si quieres, podemos guardar el anonimato de tu denuncia y queja
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“Organización para la acción”
Procedimiento de Atención a Denuncias Ambientales
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título
Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular.
1. Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o
telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación.
2. Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en el Sistema de
Atención a la Denuncia Popular.
3. Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los
hechos denunciados y, en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente, para
que se haga cargo del asunto.
4. Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General de Denuncias Ambientales,
Quejas y Participación Social.
5. Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría
de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se
considera atendida la denuncia presentada.
Buscar una problemática ambiental actual en tu comunidad, analizarla y en su caso dirigirse a las autoridades competentes para su resolución.
1. Nombre, domicilio y teléfono de la persona u organización que representa: _____________________________________________________________________
2. Los actos, hechos u omisiones denunciados, es decir, la descripción del problema denunciado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. Los datos que permitan la localización de la fuente contaminante o el lugar exacto donde se esté causando el desequilibrio ecológico o daño al ambiente. __________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Si tienes, las pruebas que puedas ofrecer. __________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. Si quieres, podemos guardar el anonimato de tu denuncia y queja: _____________________________________________________________________
ACTIVIDAD DE EVALUACION
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CEJA. 2012. Noticias Ambientales. Disponible en: http://www.ceja.org.mx/noticia.php?id_
article =2643. Fecha de acceso: 1 de Julio del 2012.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 1988. Nueva
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.
LEY DE AGUAS NACIONALES. 1992. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1º de diciembre de 1992.
MAREMUNDI.COM. 2012. Contaminación Industrial. Disponible en: http://www.maremundi.
com/contamin acion. asp?id=7. Fecha de acceso: 21 de Junio del 2012.
Martínez Veloz, Jaime. 2010. Semarnat, alcahueta de Sempra Energy [En línea]. México,
disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2010/08/27/politica/025a2pol [Accesado el
día 23 de Junio del 2012].
Norma Oficial Mexicana, NOM-001-ECOL-1996. Que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales.
Norma Oficial Mexicana, NOM-002-ECOL-1996. Que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
junio de 1998.
Norma Oficial Mexicana, NOM-003-ECOL-1996. Que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al
público. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998.
Ovalle, Fausto. 2012. Sempra Energy, Una empresa limpia que contamina [En línea]. México,
disponible en: http://es.scribd.com/doc/86436850/SEMPRA-ENERGY-UNA-EMPRESA-LIMPIA-
QUE-CONTAMINA-FAUSTO-OVALLE. [Accesado el día 23 de Junio del 2012].
PROFEPA. 2012. Denuncias ambientales. Disponible en: http://www.profepa.gob.mx. Fecha
de acceso: 18 de Junio del 2012.
FUENTES DE INFORMACION
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