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Origen Del Estado

Date post: 18-Nov-2015
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origen del estado
27
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1 ORIGEN DEL ESTADO 1 Frente al problema del origen del Estado, hay dos grandes corrientes de pensamiento que se disputan su explicación: de un lado, encontramos las teorías que de una u otra forma tienen relación con el concepto burgués occidental (liberal), y del otro, la teoría materialista histórica. Al hablar del concepto burgués occidental, nos referimos también a muchas tesis ya elaboradas antes de la existencia de esta clase social, pero que fueron retomadas, reinterpretadas y puestas en circulación en beneficio de la nueva clase. En este campo encontramos las teorías teocráticas defensoras del origen divino del Estado, las racionalistas del Derecho Natural, que enfatizan las cualidades naturales del individuo como sustrato de la necesidad del poder estatal (el jusnaturalismo sostiene que el Derecho es anterior y superior al Estado), las psicológicas, que piensan que el hombre como ser portador de personalidad, carácter, temperamento, pasiones, emociones, afectos, voliciones, etc., necesita del sometimiento, las que reparan en la conquista de una tribu por otra, vale decir, que lo explican como una mera conquista o aplicación de la violencia, la que se basa en un presunto compromiso o reconciliación entre clases, en fin, la que sostiene que en última instancia, el Estado obedece a un proceso de centralización que basándose en la división del trabajo hace aparecer organismos especializados en la creación de las normas jurídicas (encargados de la actividad jusfaciente) y organismos encargados de la aplicación de las mismas. Diametralmente opuesta a las teorías anteriores, es la explicación materialista histórica, según la cual el Estado aparece en el lugar y en el instante en que 1 ORTIZ CASTRO, José Iván. APROXIMACIÓN AL ESTADO, Cuarta Edición, U de M, Medellín, 1999, páginas 28-30.
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  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    1

    ORIGEN DEL ESTADO1

    Frente al problema del origen del Estado, hay dos grandes corrientes de

    pensamiento que se disputan su explicacin: de un lado, encontramos las teoras

    que de una u otra forma tienen relacin con el concepto burgus occidental

    (liberal), y del otro, la teora materialista histrica.

    Al hablar del concepto burgus occidental, nos referimos tambin a muchas

    tesis ya elaboradas antes de la existencia de esta clase social, pero que fueron

    retomadas, reinterpretadas y puestas en circulacin en beneficio de la nueva

    clase.

    En este campo encontramos las teoras teocrticas defensoras del origen divino

    del Estado, las racionalistas del Derecho Natural, que enfatizan las cualidades

    naturales del individuo como sustrato de la necesidad del poder estatal (el

    jusnaturalismo sostiene que el Derecho es anterior y superior al Estado), las

    psicolgicas, que piensan que el hombre como ser portador de personalidad,

    carcter, temperamento, pasiones, emociones, afectos, voliciones, etc., necesita

    del sometimiento, las que reparan en la conquista de una tribu por otra, vale

    decir, que lo explican como una mera conquista o aplicacin de la violencia, la que

    se basa en un presunto compromiso o reconciliacin entre clases, en fin, la que

    sostiene que en ltima instancia, el Estado obedece a un proceso de

    centralizacin que basndose en la divisin del trabajo hace aparecer

    organismos especializados en la creacin de las normas jurdicas (encargados de la

    actividad jusfaciente) y organismos encargados de la aplicacin de las mismas.

    Diametralmente opuesta a las teoras anteriores, es la explicacin materialista

    histrica, segn la cual el Estado aparece en el lugar y en el instante en que

    1 ORTIZ CASTRO, Jos Ivn. APROXIMACIN AL ESTADO, Cuarta Edicin, U de M, Medelln,

    1999, pginas 28-30.

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    surge la divisin de la sociedad en clases, cuando hacen su aparicin los

    explotadores y los explotados (Lenin2, Sobre el Estado).

    Segn Este punto de vista, la aparicin del Estado necesariamente va unida al

    surgimiento de la propiedad privada (secuela del desarrollo acelerado de las fuerzas

    productivas) y a la escisin de la sociedad en clases antagnicas. Antes que todo

    esto sucediera, exista el rgimen de la comunidad primitiva.

    Federico Engels, en El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado,

    estudia el surgimiento del Estado de Atenas, en Roma y entre los germanos, como

    modelos tpicos de la aparicin del Estado en general y sostiene que en la

    primera, el Estado se gener directamente y en forma preferente en los

    antagonismos de clase que se ahondan dentro de la misma comunidad gentilicia

    al producirse la divisin en ricos y pobres, en esclavistas y esclavos.

    En la antigua Grecia de los siglos XII a XI antes de nuestra era, exista an el

    rgimen gentilicio (referente al linaje o familia), pero ya se produca en l la

    diferenciacin de la sociedad en clases debido a la acumulacin de riqueza en

    manos de ciertas familias, al aumento del intercambio comercial, al comercio

    martimo y a la difusin de la esclavitud (sobre todo a raz de las guerras y la usura).

    Tales cambios exigan la creacin de un nuevo aparato administrativo, que

    sustituyera los rganos gentilicios y garantizara los intereses del grupo pudiente,

    ayudando as a mantener sometidos a los esclavos. Este nuevo aparato fue el

    Estado.

    De acuerdo con las reformas de Teseo (rey mitolgico de Atenas, hijo de Egeo, mat

    al minotauro) en lugar de la divisin de gens (familia o linaje romano agrupado bajo un

    mismo nombre propio) y fratrias (subdivisin de una tribu que tena sacrificios y ritos

    propios), la poblacin qued distribuida segn el principio territorial.

    Los euptridas (nobles que mantuvieron la autoridad arrebatada a los reyes, hasta la

    constitucin de Soln) fueron los nicos autorizados para el desempeo de los

    cargos pblicos.

    2 Vladimir Illich Ulianov (1870 1824). Ms conocido por su seudnimo de Lenin.

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    En Roma, las tres tribus originarias se dividan en curias (10 por cada una) y cada

    curia en 10 gens, cuyos miembros eran integrantes del pueblo romano y podan,

    en la organizacin estatal, ocupar cargos pblicos y participar en el reparto de las

    tierras conquistadas.

    La primera forma de nobleza surgi como consecuencia de la costumbre de elegir

    a los ancianos de la misma familia en cada gens (familias que se llamaron Patricias)

    para el Senado y la ocupacin de los ms importantes cargos pblicos.

    Los plebeyos, aunque disponan de medios de produccin (por su dedicacin a la

    industria y al comercio), estaban fuera de la organizacin gentilicia y carecan, por lo

    tanto, de derechos polticos.

    La interminable lucha entre los plebeyos y la aristocracia gentilicia, termin por

    destruir la organizacin de la Gens, dando paso a una nueva organizacin, que se

    bas en la divisin territorial, en los estamentos y en las clases.

    En las tribus germanas que conquistaron a Roma, el jefe militar despus de

    apoderarse de la mayor parte del botn de guerra y de las mejores tierras, con el

    concurso y apoyo de su guardia armada, se converta en jefe de la Gens, en rey.

    As, entre la antigua organizacin gentilicia y el Estado, se dieron dos diferencias

    fundamentales: en primer lugar, el rgimen gentilicio contemplaba una divisin y

    agrupacin de los hombres de acuerdo con sus nexos familiares de sangre, y en el

    sistema del Estado, tales nexos se hacen secundarios en tanto que se privilegia la

    divisin territorial de los ciudadanos. En segundo lugar, en el Estado nace una

    nueva institucin, que es el poder poltico, el cual es ejercido por determinados

    individuos en forma exclusiva sin ocuparse de cosa diferente, es decir, que no

    participan en la produccin social, mientras que en la comunidad gentilicia cada

    miembro capacitado para el trabajo intervena en la produccin de los bienes

    materiales.

    En alguna forma, la antropologa confirma el trabajo colectivo. Los primitivos

    carecen de todo aparato que les permita imponer la ley; no tienen Estado, ni

    fuerza armada, ni polica.

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    Formacin de Estados y estatidad

    No todos los Estados surgieron de la misma manera, ni siguieron una evolucin o

    camino nico, ya que son construcciones histricas de cada sociedad.

    El concepto de Estatidad es aportado por Oscar Oszlak; desde su punto de vista

    los Estados van adquiriendo con el paso del tiempo ciertas atribuciones hasta

    convertirse en organizaciones que cumplen la definicin de Estado.

    Estas caractersticas de estatidad no siguen un orden arbitrario ya que no

    necesitan seguir una secuencia. Son las siguientes:

    Capacidad de externalizar su poder: obtener el reconocimiento de otros

    Estados.

    Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creacin de

    organismos para imponer la coercin, como por ejemplo, F.F.A.A, escuelas

    y juzgados.

    Capacidad de diferenciar su control: Esto es, contar con un conjunto de

    instituciones profesionales para aplicaciones especificas, entre las que son

    importantes, estn aquellas que permiten la extraccin de impuestos y otros

    recursos de forma controlada.

    Capacidad de internalizar una identidad colectiva: Creando smbolos

    generadores de pertenencia que refuerzan la dominacin sobre la sociedad

    civil diferencindola de la de otros, por ejemplo teniendo un himno y

    bandera propia.

    Caractersticas del Estado

    Componentes que siempre deben estar presente para que el Estado exista como

    tal:

    El elemento Humano:

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    En este aspecto se considera la Nacin y se define como un conjunto de

    personas que se encuentran unidas por vnculos materiales y espirituales

    comunes, como una misma cultura, lengua, etnia o religin; comparten una

    serie de costumbres y tradiciones que van conformando una historia.

    El elemento Territorio:

    Comprende tanto el espacio habitado por la poblacin como aquel donde ste

    ejerce su soberana. Se hace necesario, entonces, distinguir entre el territorio

    geogrfico, constituido por el espacio terrestre y martimo enmarcado por sus

    fronteras o lmites, ms el espacio areo que le corresponde, y el territorio

    legal constituido por un espacio situado fuera de las fronteras del pas. A este

    ltimo corresponde los aviones y barcos de guerra de un pas en cualquier

    parte del mundo.

    El elemento de Gobierno:

    Para que la nacin pueda existir como tal y constituirse en Estado, es

    necesario que sus habitantes reconozcan un gobierno que regule las

    relaciones entre ellos. El Gobierno se constituye as en el poder poltico que

    legisla, administra y resuelve los conflictos jurdicos al interior de la sociedad.

    Existen diferentes tipos de rgimen de gobiernos:

    La Monarqua: Es un rgimen de gobierno en el cual el jefe de Estado es un

    Rey, Prncipe o Emperador que goza de un poder vitalicio y hereditario, las

    monarquas pueden ser absolutas, constitucionales o parlamentarias.

    La Republica: Es el rgimen de gobierno ms extendida en el mundo. En ella

    el jefe de Estado y las dems personas que ejercen el poder, son

    mandatarias que han recibido el ejercicio de la soberana por parte de la

    nacin, se reconocen las republicas parlamentarias y las republicas

    presidenciales.

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    Autoritarios y Totalitarios: Estos se desarrollan cuando la democracia se

    torna inefectiva y se debilita internamente. En ambos regmenes se

    sobredimensiona el rol del Estado, privilegiando los intereses de este por

    sobre el derecho de las personas.

    Fin Social:

    Es el que aspira al beneficio de todos y de cada uno de los miembros del

    conjunto social y es el componente que le da sentido al Estado. Este fin social

    es lo que podemos denominar Bien comn.

    La Soberana:

    Es cuando un Estado se gobierna y conduce sus relaciones exteriores sin estar

    subordinado a otro Estado o autoridad externa; describe la situacin de

    autonoma e independencia frente a otros Estados.

    Los Estados pueden clasificarse de acuerdo a diversos criterios. De acuerdo

    a quien posea la capacidad de resolver los asuntos internos y de manejar los

    asuntos de poltica internacional en un determinado Estado, se pueden

    distinguir dos tipos de Estado:

    Los Estados Soberanos: Son aquellos capaces de manejar sus asuntos

    internos y externos con plena autonoma. Por lo tanto pueden

    determinar su forma de gobierno, formular sus propias leyes y hacerlas

    respetar dentro de su territorio, ejemplo: Chile

    Los Estados Vasallos: No estn capacitados para ejercer su soberana ni

    interna ni externa, estn sometidos a otro Estado, por ejemplo: Las Islas

    Bermudas que dependen del Reino Unido.

    De acuerdo con su estructura se divide en: simple o unitario y federal o

    compuesto.

    1.- El Estado simple o unitario es aquel donde existe solo un centro de poder,

    ejercido a travs de rganos encargados de diferentes funciones. Las personas

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    obedecen a una sola Constitucin y la organizacin poltica abarca a todo el

    territorio nacional.

    Ejemplo: Chile, Per, Bolivia

    2.- El Estado federal reconoce varias fuentes originarias de poder poltico, debido

    a su descentralizacin administrativa y poltica: una que corresponde al gobierno

    central y otra que es propia de los gobiernos regionales. Ejemplo: Estados Unidos,

    Mxico, Brasil y Argentina.

    EL ESTADO COMO SISTEMA IDEAL3

    Acto psquico y contenido espiritual (naturaleza y espritu)

    La razn de ser de la hiptesis de un alma o de una mera voluntad del Estado, hiptesis que implica, a su vez, la necesidad de admitir un cuerpo del Estado radica sin duda en que todos aquellos actos, hechos, acaecimientos, etc., cuyo conjunto o unidad se designa con la voz Estado, tienen su sede (como todos los hechos sociales) en el alma humana.

    Ahora bien, si se pretende captar la esencia del Estado, no ha de dirigirse la atencin a los procesos anmicos corporales que acaecen en el mundo de los seres naturales segn la ley de causalidad, sino al contenido espiritual que encierran dichos procesos. El Estado, en cuanto objeto de una consideracin especfica diversa de la psicologa, es un especfico contenido espiritual, pero no el hecho de pensar y querer tal contenido; es un orden ideal, un sistema especfico de normas. El Estado no existe en el reino de la naturaleza de las relaciones fsico psquicas, sino en el reino del espritu.

    El carcter normativo del Estado

    Lo especfico de este objeto espiritual que llamamos Estado consiste en ser un sistema de normas. Un enlace, tan intenso como se quiera, de elementos subjetivos no puede constituir nada objetivo. Pero es fcil representarse esta existencia objetiva del Estado como la validez objetiva de las normas que constituyen el orden estatal; y la objetividad de esa validez consiste en que toda

    3 KELSEN, Hans, Teora General del Estado. Segunda Edicin, Ediciones Coyoacn S. A. Mxico,

    2005, Pg. 17.

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    validez normativa es independiente del querer y del deseo subjetivos de aquellos para quienes la norma pretende valer. Sobre todo, no admite excepciones el principio de que el Estado est por naturaleza sobre los individuos que lo constituyen, de que obliga autoritariamente, de que toda fuerza de obligar procede del Estado, es decir, se caracteriza al Estado como una autoridad dotada de fuerza de obligar.

    Estado e individuo

    El carcter normativo del Estado como unidad supra-individual se revela con la mxima nitidez en la contraposicin admitida por todos los autores, entre comunidad e individuo, en general, y entre Estado y hombre, en particular. Si el Estado fuese una realidad determinada por la ley de causalidad, situada en el mismo plano ntico que el hombre individual, una teora orientada en ese sentido naturalista no podra admitir ni la especfica contraposicin ni el especfico problema antes planteado. Lo nico que vendra en cuestin sera la dependencia causal del uno respecto del otro; la solucin, tendra que conformarse con decir que el Estado, es decir, ese poder omnmodo que se le reconoce desde tal punto de vista, determina causalmente al individuo.

    Una anttesis, un problema entre el individuo y el Estado no puede darse ms que all donde el Estado es supuesto como una norma, cuyo deber ser incurre con el ser del querer y del obrar individuales en aquel trgico conflicto que constituye la cuestin medular de toda teora y prctica sociales. Si lo que la antinomia4 representa es que el individuo, de un lado, no es ms que parte de una totalidad, y el Estado, de otro, es esta misma totalidad, entonces la antinomia pierde el carcter de contradiccin lgica cuando se considera que los individuos o, mejor, las voliciones y acciones individuales no son ms que contenidos de las normas que constituyen el orden estatal, es decir, contenidos del deber ser, elementos integrantes de un sistema totalitario; mientras que el acto real del querer y del obrar individuales, contradictorio de la totalidad que constituye el Estado, transcurre en la superficie del ser.

    TRABAJO DIRIGIDO. Leer:

    Libro EL PRNCIPE de Nicols Maquiavelo

    Para la segunda evaluacin de seguimiento.

    4 Antinomia: contradiccin entre dos leyes vigentes o dos preceptos de una misma ley.

    Contradiccin entre dos principios racionales. Segn Kant es la contradiccin en que incurre la razn cuando, por salir de los lmites de la experiencia posible, puede sostener y demostrar a la vez dos proposiciones contradictorias.

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    EL ESTADO COMO ORDEN JURDICO5

    Es sabido que la esfera existencial del Estado posee validez

    normativa y no eficacia causal; que aquella unidad especfica que

    ponemos en el concepto de Estado no radica en el reino de la realidad

    natural, sino en el de las normas o valores; que el Estado es, por

    naturaleza, un sistema de normas o la expresin para designar la

    unidad de tal sistema; y sabido esto, se ha llegado ya al conocimiento

    de que el Estado, como orden, no puede ser ms que el orden jurdico

    o la expresin de su unidad. Todo el mundo admite que el Estado

    mantiene relaciones esenciales con el orden jurdico. Pero si no se

    admite que esa relacin significa identidad, dbese ante todo a que no

    se reconoce que el Estado mismo es un orden. De este modo, la

    repulsa de esa identidad implica el dualismo de dos sistemas

    normativos, de los cuales el uno es el orden jurdico positivo y el otro

    podra significar meramente un complejo de normas tico-polticas. Es

    muy corriente hacer depender el mantenimiento del dualismo de

    Estado y Derecho del supuesto inconfesado de esa hiptesis: mas no

    por eso deja sta de ser radicalmente incompatible; en virtud de su

    carcter jusnaturalista (en el sistema normativo llamado Estado se

    oculta con frecuencia un Derecho natural contra el orden jurdico

    positivo), con los principios fundamentales del positivismo, reconocido

    incluso por aquellos que consideran que el Estado y el Derecho

    constituyen esencias separadas.

    Si el Estado es un sistema normativo, tiene que ser el orden jurdico

    positivo, pues es imposible admitir junto a este la validez de otro orden

    cualquiera.

    Si el Estado fuese otra cosa que el sistema de las normas

    jurdico-positivas, entonces sera tan difcil afirmar desde un mismo

    punto de vista y dentro de la misma esfera cognoscitiva que el Estado

    y el Derecho coexisten, como es difcil al jurista afirmar la validez de la

    5 KELSEN, Hans, Teora General del Estado. Segunda Edicin, Ediciones Coyoacn S. A. Mxico,

    2005, Pg. 21.

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    moral y al moralista la validez del Derecho positivo. La equvoca

    palabra Estado puede adoptar quiz tambin un sentido tico-

    poltico; pero este Estado no puede hallarse en la menor relacin con

    el Derecho positivo. Mas precisamente esta relacin con el Derecho

    positivo constituye una de las pocas posiciones firmes e indiscutibles

    de la Teora del Estado.

    EL ESTADO COMO APARATO COACTIVO Y COMO PODER6

    Cuando la teora dominante del Estado declara que este constituye un

    aparato coactivo y la doctrina tradicional jurdica considera que el

    Derecho es un orden coactivo, queda mostrado que,

    fundamentalmente, ambas teora tienen en cuenta el mismo objeto, ya

    que el aparato de la coaccin no es ms que una metfora para

    designar el orden coactivo. Es verdad que en lo que de ordinario se

    piensa cuando se habla de esa coaccin, que es esencial al Estado,

    no es en aquel contenido especfico de las normas jurdicas castigo,

    ejecucin- que sirve para diferenciar el Derecho de otras normas. No

    la coaccin como contenido de la norma tal como se ofrece a la

    mirada del jurista que quiere conocer la validez de las proposiciones

    jurdicas- sino la coaccin como hecho psquico es lo que radica en la

    eficacia de ciertas representaciones de normas, como reglas

    motivadoras que determinan la conducta efectiva de los hombres; es,

    por tanto, en un poder real en lo que tambin se piensa cuando se

    designa al Estado como organizacin coactiva. Pero este poder

    efectivo solo puede y tiene que ser predicado fundamentalmente del

    Derecho; se piensa con ello en la eficacia del orden jurdico, en la

    eficiencia de las representaciones de las normas jurdicas. Es

    inadmisible confundir esta eficacia, como poder, con el Estado y

    ponerlo junto al Derecho como norma, pues entonces se comete el

    error de situar a uno y otro en la misma esfera existencial, y de ese

    modo nace el problema aparente de su mutua relacin, prescindiendo

    6 KELSEN, Hans, Teora General del Estado. Segunda Edicin, Ediciones Coyoacn S. A. Mxico,

    2005, Pg. 22.

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    de que lo mismo se puede oponer el Estado (como poder) al Derecho

    (como norma), que el Estado como norma (orden estatal) al Derecho

    como poder (poder jurdico). La nocin vulgar segn la cual el Estado

    como poder est tras el Derecho (para realizarlo), que el Estado

    como poder apoya, produce, garantiza, etc., el Derecho, no es

    ms que una hipstasis7 que duplica intilmente el objeto de

    conocimiento, y cuya falta de base se comprueba en el momento que

    se advierte que el llamado poder del Estado no es otra cosa que el

    poder del Derecho; y no el de un Derecho natural ideal, sino solo el del

    Derecho positivo; pues dado que se trata de conducta humana, puesto

    que se pregunta por las causas de ciertas acciones u omisiones, esa

    fuerza o poder eficiente ha de ser de naturaleza psquica, no puede

    ser ms que motivacin. Aun cuando las normas del orden estatal

    contengan amenazas de ciertos daos, aun cuando los hombres

    acepten en sus representaciones psquicas el contenido de las normas

    que prescriben la coaccin, y aun cuando estas representaciones no

    tengan fuerza motivadora ms que en virtud de este contenido, el

    anlisis psicolgico no puede ver en el poder del Estado otra cosa

    que la motivacin de las representaciones psquicas de normas; pero

    estas normas son las del Derecho, y no pueden ser ms que las del

    Derecho positivo. La doctrina dominante halla la positividad de las

    normas, la positividad del Derecho en la eficiencia de su

    representacin psquica. Si el poder del Estado, si el Estado como

    poder no es otra cosa que la positividad del Derecho, queda probado

    que el sentido inmanente de la doctrina dominante hllase constituido

    por la identidad de Estado y Derecho, desde el punto de vista del

    orden. Por lo dems, aqu no puede prestarse asentimiento a la

    concepcin tradicional de la positividad del Derecho, pues la

    positividad debe ser una propiedad del Derecho y, por tanto, tiene que

    referirse al Derecho como norma vlida y no a la representacin

    psquica eficaz de una norma. Y si bien no puede negarse que en el

    problema de la positividad va implcita una relacin con un contenido

    7 Hipstasis: supuesto o persona, especialmente de la Santsima Trinidad (DRAE). Concepto

    usado por los filsofos alejandrinos para indicar la sustancia (substantia), concebida como soporte de las apariencias (fenmenos).

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    real que se corresponde con el contenido normativo, debe rechazarse

    la identificacin de la positividad del Derecho con la eficacia de la

    representacin de sus normas, pues de este modo se pierde el sentido

    especfico de las normas jurdicas. Se trata justamente de poner de

    acuerdo la positividad del Derecho con su normatividad. Una vez

    realizado esto, el Derecho positivo se hace idntico con el Estado

    real, histrico y concreto.

    NATURALEZA DEL ESTADO8

    Segn Georg Jellinek, el problema ms importante y difcil de la doctrina del Estado, es el conocimiento de su naturaleza. Por ello, es preciso indagar en los puntos de vista desde los cuales se puede alcanzar un conocimiento del Estado.

    En primer lugar, el Estado forma parte del mundo de los hechos, y por consiguiente, est encajado dentro del mundo de lo real en el sentido objetivo, esto es, tiene existencia fuera de nosotros; es una variedad de hechos que se desenvuelven en el tiempo y en el espacio, hechos que necesitan poder ser advertidos, pues lo que existe realmente, existe independientemente de todo subjetivismo. Nosotros interpretamos, sin embargo, involuntariamente, en nuestro fuero interno, stos hechos, valindonos de analogas. Si no fuera por esto, veramos tan solo en ciertas sociedades una sucesin de hechos sin sentido, un organismo no humano. Pero un modo tal de considerar al Estado, exclusivamente desde su aspecto exterior, esto es, objetivo, ofrece solamente una imagen pobre, e insuficiente cientficamente, del mismo. Los hechos sociales pueden comprenderse tan solo con la condicin de conocer los actos psquicos que los determinan y acompaan; porque todos los hechos exteriores de la sociedad, del mismo modo que todos los cambios que tienen lugar en la vida de los hombres, van condicionados por la voluntad, cuya direccin y contenido estn dados por la plenitud del ser psicolgico y por la actuacin del hombre.

    Pero las acciones nicamente pueden explicarse mediante nuestra experiencia interna. Los medios de que dispone el que investiga en las ciencias naturales, pesar, medir, contar, no sirven para este caso. La investigacin estadstica slo puede ofrecer el material objetivo exterior, que recibe su valor gracias a la interpretacin psicolgica. A este modo de investigacin cientfica para conocer el Estado, lo llamaremos subjetivo.

    8 Georg Jellinek, Teora General del Estado, Segunda reimpresin en espaol, Fondo de Cultura

    Econmica. Mxico. 2004. Pgs. 159 a 196.

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    Esta consideracin subjetiva del Estado no se opone en modo alguno a la objetiva, sino que sirve para completarla y aclararla. Determina la realidad del Estado no solo como una realidad fsica sino como predominantemente psquica, que descansa en relaciones internas humanas.

    Para la concepcin subjetiva del Estado existen dos maneras posibles de ver, que han de ser rigurosamente separadas una de otra.

    La primera tiene como objeto el estudio del Estado como fenmeno social: aquellos hechos reales subjetivos y objetivos en que consiste la vida concreta del Estado. A esta manera de considerar el Estado, se le designa como aspecto histrico-poltico. ste sirve de base a la historia de los Estados, a la doctrina de sus orgenes, transformacin y decadencia, a la investigacin de los supuestos sociales y de la accin del Estado, as como al estudio de sus elementos propios y de sus relaciones internas. En una palabra, esta disciplina se propone abarcar el ser y el obrar del Estado en el mundo externo y en el interno.

    La segunda concepcin tiene como objeto el aspecto jurdico del Estado; pero el derecho ofrece una doble vida: es, de un lado, ejercicio jurdico efectivo, en cuyo sentido tiene el carcter de un poder social que forma parte de la vida concreta de la cultura de un pueblo, y de otra parte, es una totalidad de normas que exigen ser transformadas en acciones. (Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo). En este ltimo sentido, el derecho no queda dentro del mundo del ser, sino del mundo de lo que debe ser. Constituye una pluralidad de conceptos y proposiciones, que no sirven para conocer lo dado sino para juzgar de la realidad. As pues, mediante las normas jurdicas no se conoce ningn ser real; pero el problema de la jurisprudencia no consiste en precisar lo en s del Estado, sino ms bien en ordenar lo dado para determinados fines desde puntos de vista firmes y juzgar de ellos conforme a las normas abstractas del derecho. La ciencia del derecho, por tanto, es una ciencia normativa, de igual modo que la lgica, que no nos dice cmo son las cosas, sino cmo se las debe pensar para no caer en contradiccin.

    Si la realidad es el supuesto del derecho y la base sobre la cual ha de apoyarse, no por eso deja de ser el derecho de naturaleza puramente ideal, porque la proposicin jurdica como tal slo tiene una existencia conceptual. Los juicios deducidos de proposiciones jurdicas suministran, por consiguiente, un conocimiento no de una sustancia, sino de una relacin, a saber: nos ensean a conocer la relacin de los hechos con la norma. Por esto, lo justo y lo injusto no son predicados que vayan adheridos a las cosas, no son propiedades, sino relaciones. El conocimiento jurdico de un objeto es, pues, fundamentalmente distinto del conocimiento de los hechos reales que lo componen.

    La concepcin jurdica del Estado tiene como objeto el conocimiento de las normas jurdicas que determinan y sirven de pauta a las instituciones y funciones del mismo, as como de las relaciones de los hechos reales de la vida del Estado

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    14

    con aquellos juicios normativos sobre los que se apoya el pensamiento jurdico. La concepcin jurdica del Estado se propone, por consiguiente, completar la concepcin social del mismo; pero no puede, en modo alguno, confundirse una con otra. Su mtodo es exclusivamente mtodo jurdico.

    Para explicar de un modo definitivo los puntos de vista acerca del Estado, es preciso echar una ojeada crtica sobre las teoras emitidas sobre el mismo, siendo necesario buscar los elementos de cada doctrina y, reducirlos a sus elementos simples.

    TEORAS PARTICULARES SOBRE EL ESTADO

    a) Teoras que consideran al Estado de un modo predominantemente objetivo

    Una teora del ser objetivo del Estado en que no entre para nada la consideracin de elementos subjetivos es cientficamente imposible. No obstante, han existido muchas teoras que se han propuesto considerar al Estado como un ser exterior y completamente desligado del elemento interno de la vida del hombre; son las teoras en que predomina el aspecto objetivo del ser del Estado.

    El Estado considerado como un hecho

    El Estado es algo realmente dado, no una abstraccin ni una cosa que exista meramente en nuestro pensamiento.

    Con la doctrina de la realidad del Estado no queda dicho de qu orden son los hechos que se designan como Estados, si de naturaleza fsica o psicolgica o de ambas a la vez, o si hemos de representarnos por Estado una sustancia o un contenido de hechos.

    La teora naturalista del Estado forma una variante de esta doctrina, la cual es algo ms clara en cuanto opone el aspecto jurdico del Estado a su existencia natural. Esta existencia natural considrala, por lo comn, como objetiva y como desarrollndose en el mundo de las cosas exteriores y no en el mundo interno e individual, y comparte, a causa de esto ltimo, la falta de claridad y la superficialidad que es comn a las teoras que consideran al Estado como un puro hecho. A stas pertenecen igualmente todas aquellas que buscan la verdadera naturaleza de aqul en hechos sociales o en relaciones sociales de poder. Frecuentemente confunden la causa del Estado con el Estado en s mismo. Tal manera de considerar la cuestin hace imposible una teora jurdica del Estado para un pensamiento consecuente, ya que quedan sin distinguir el hecho y el derecho.

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    15

    El Estado en cuanto Estado (de dominacin).

    El Estado es considerado por esta escuela como status civilis9 (estado civil) en oposicin a status naturalis, ve primeramente en el Estado la cualidad de los individuos que viven en l (el estado civil como cualidad, o atributo de la personalidad). Por esto se considera el Estado como una situacin o estado, y ms directamente como un estado de dominacin.

    Esta doctrina desconoce que cada situacin o estado se compone de una ilimitada variedad de relaciones que jams son algo meramente objetivo, que no son ningn concretum, sino una abstraccin de innumerables relaciones de voluntad, individualizadas. Este punto de vista realista es incapaz de comprender ni la unidad del Estado ni su continuidad, sino que ms bien hace consistir aquel en una variedad de relaciones de poder que se suceden las unas a las otras. En tanto existan hombres sometidos al poder, habr estados de dominacin.

    Una variante de esta doctrina es aquella que concibe el Estado como relaciones de dominio (U. A. Zachariae. El Estado objetivamente significa: el Estado (status en sentido estricto) relacin de derecho entre el todo y sus miembros). E. Lingg, Estado: relaciones de dominio de un pueblo dentro de un determinado territorio.

    Identificacin del Estado con uno de sus elementos

    Para comprender la existencia natural del Estado, huyendo de las ficciones

    jurdicas, debemos buscar la esencia objetiva de aqul en uno de los elementos

    que lo constituyen y que aparentemente se nos muestran con existencia real.

    Estos elementos son: tierra, pueblo y seor, dominador o soberano. En la Teora

    Patrimonial del Estado se ha tratado de identificar el territorio y ste, pero tales

    doctrinas no han alcanzado gran predicamento. En cambio, los otros dos

    elementos constitutivos del Estado se presentan a menudo como lo esencial del

    Estado mismo.

    El Estado como Pueblo

    A primera vista parece evidente que el Estado y los hombres que lo componen son

    una misma cosa, por lo que una de las ms antiguas teoras es aquella que

    equipara al Estado con el pueblo. Ella forma la base de las concepciones de los

    antiguos, desempea un gran papel en la doctrina del Estado de la Edad Media,

    en la que frecuentemente se considera al pueblo como la fuente de toda

    organizacin del Derecho Pblico, y es ms, en ella descansan las teoras

    modernas sobre la soberana de aqul, e influye en la del poder constituyente.

    9 Kant: La situacin de los particulares en el pueblo, considerados en sus relaciones recprocas, se

    llama estado civil (status civilis), y la unidad total, en sus relaciones con sus propios miembros, Estado (civitas).

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    16

    Segn esta teora, a consecuencia de la divisin de los poderes del Estado, slo

    del pueblo puede nacer dicho poder, que es en donde estn virtualmente

    contenidas todas las funciones del Estado. Esto est expresado de un modo claro

    en el prembulo de las Constituciones de los Estados particulares de la Unin

    Americana y de muchos Estados americanos, incluyendo a nuestro pas, las

    cuales comienzan con esta declaracin: We the people of the United States ()

    do ordain and stablish this Constitution for the Unites States of America.

    El prembulo de la Constitucin Poltica de Colombia seala: El pueblo de

    Colombia, en ejercicio de su poder soberano, () decreta, sanciona y promulga la

    siguiente Constitucin Poltica de Colombia.

    El error de estas doctrinas (del Estado como pueblo), estriba en que confunden la

    convivencia de los individuos tomados aisladamente con la concepcin del pueblo

    comunidad. Un pueblo es tal, mediante la accin unificadora de la variedad de los

    hombres que la forman, llevada a cabo por la organizacin. sta slo es posible

    cuando unos mismos principios jurdicos rigen para una pluralidad, que queda

    elevada a unidad en el acto de reconocimiento (la doctrina del Derecho natural

    acerca del Estado, de Pufendorf, consideraba que el pueblo consista en un

    pactum unionis, pero an no organizado. Es decir, antes de que l mismo

    tomase una conclusin sobre su constitucin obrando como sujeto soberano. Esto

    mismo puede verse en Rousseau, El Contrato Social, para el cual, antes de

    implantarse todo gobierno, el pueblo establece mediante un contrato social, el

    principio de las mayoras.

    El pueblo, que parece de una realidad evidente, se ofrece, considerado ms de

    cerca, como un concepto jurdico que no coincide con los individuos aislados. l

    es independiente de la personalidad de los que viven en un momento dado,

    porque perdura en tanto que los otros cambian; su voluntad es imperecedera. La

    misma voluntad popular no es la voluntad fsica de una unidad, sino una voluntad

    jurdica formada por actos fsicos voluntarios, sobre la base de proposiciones de

    derecho, pues de la voluntad de varios jams se forma, psicolgicamente, una

    voluntad nica, mucho menos cuando hay frente a frente y disintiendo, una

    mayora y una minora. Es preciso sentar como base firme una proposicin jurdica

    que ordene y d el valor de voluntad general a lo que es slo una voluntad relativa

    compuesta de dos tercios, tres cuartos, etc., pues el principio de la voluntad

    general no es un principio que se pueda comprender como evidente.

    La doctrina del Estado como pueblo, que a primera vista pareca tan realista,

    aparece como una teora jurdica confusa, al examinarla ms de cerca.

    El Estado como dominador o autoridad

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    17

    Esta doctrina radica tambin en una representacin ingenua que identifica al

    Estado con el gobierno. Las personas que ejercen la autoridad han sido

    consideradas en todos los tiempos por muchos como la encarnacin del Estado y,

    por tanto, como su verdadera realidad. En el mundo cristiano esta concepcin

    encontr gran apoyo en expresiones del Nuevo Testamento que slo afirman del

    Estado la autoridad.10 Esta teora penetra en la ciencia mediante la doctrina

    absolutista, para la cual pueblo y tierra aparecen puramente como objetos de la

    actividad del prncipe en cuya accin se encuentra contenida toda la realidad del

    Estado.

    Esta teora ha sido expuesta principalmente por Thomas Hobbes, segn el cual,

    el pueblo unido por el contrato que es el fundamento del Estado se somete al

    prncipe o a la asamblea dominante. De este modo se transmite al seor la

    voluntad de la comunidad. A pesar de que Hobbes explica el Estado como una

    persona colectiva, esta persona slo es el objeto exterior sobre el que se afirma el

    poder del Seor. Todo poder del Estado y todo derecho pblico inciden

    exclusivamente en la autoridad (Leviatn).

    La teora francesa del absolutismo, tal como fue formulada por Bossuet11, declara

    sin vacilar que todo el Estado se encuentra contenido en el prncipe; as pues,

    todo el pueblo queda absorbido en ste, a quien eleva a un ser supraterreno.

    En la poca moderna ha reverdecido de nuevo esta doctrina y ha dado un

    fundamento slido a la concepcin realista del Estado. Sus representantes ms

    conocidos son: Max von Seydel y Bornhak. Seydel cree haber puesto fin a todas

    las ficciones e imgenes falsas en la doctrina del Estado, al considerar lo real en el

    mismo, a saber: la tierra y la gente, como el objeto de la actividad del dominador y

    que el aspecto activo del Estado est formado exclusivamente por este

    dominador, el cual se encuentra sobre todo derecho y sobre toda ley. El dualismo

    de Estado y Soberano que hallamos en esta teora ha sido salvado por Bornhak,

    que declara con desenvoltura que dominador o soberano y Estado son una misma

    cosa.

    Los errores fundamentales de esta teora, radican en que un soberano o un

    dominador con una apariencia tan emprica y realista no es, en rigor, sino una

    abstraccin jurdica, pues slo considerando al soberano como institucin

    independiente del cambio que es propio a los individuos, se puede evitar la

    10

    Cuando Jess habla de un reino terrestre lo describe como dominio personal de un prncipe. Tambin el reino de Dios es considerado como el reino de un rey. 11

    Bossuet, Jacques-Bnigne. (1627-1704) Ecl., escritor y orador sagrado francs, preceptor del delfn y obispo de Meaux. Su elocuencia, totalmente consagrada al triunfo de la fe catlica, se caracteriza por la armoniosa sntesis de tres cualidades que posee en el ms alto grado: esplndida imaginacin, gran sensibilidad y sorprendente lucidez conceptual.

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    18

    consecuencia que se desprende de esta concepcin, a saber: que con la muerte

    del soberano cese tambin de existir el Estado. As pues, concebido el soberano

    como una persona fsica, queda destruida la continuidad de la vida del Estado.

    Rechazan las ficciones jurdicas y, no obstante fingen una persona real desligada

    de su sustrato fsico y, adems explican la ley de la sucesin al trono mediante

    una ley que da el soberano y en razn de la cual adviene l en tal soberano. Esta

    teora, adems, quiere considerar al pueblo como una unidad, pero no sabe

    explicar de dnde procede esta unidad. Como se ha mostrado a propsito de la

    teora del Estado en cuanto estado, si 100.000 hombres so dominados por uno,

    estos 100.000 continan siendo individuos que estn separados unos de otros,

    cuya unidad, desde el punto de vista realista, es una ficcin. El realismo y el

    empirismo de esta doctrina, no es otro, que el popular y comn en las

    investigaciones modernas sobre lgica, psicologa y teora del conocimiento,

    segn la cual slo tiene verdadera existencia lo que es perceptible por los

    sentidos, y les ocurre que no les es posible ser consecuentes con este punto de

    vista.

    El Estado como organismo natural.12 La Teora Organicista13

    La teora orgnica del Estado, considera el Estado como una formacin orgnica de carcter fsico, con una existencia condicionada por leyes naturales, existencia que es independiente de la de los individuos que lo forman. Entre estas doctrinas se han de contar las que consideran al Estado, en su exterior, de un modo anlogo a los organismos naturales, e internamente, como un organismo tico-espiritual. Pertenecen a ellas las teoras antropomrficas que, al ejemplo de Platn, conciben al Estado como un hombre en grande.

    El Estado es una voluntad, es decir, una realidad especfica psicosocial, situada, naturalmente, en una esfera distinta de la de las psiques individuales, entonces, quirase o no, hay que admitir que posee, adems de un querer, un sentir y un pensar; pues esa alma colectiva creada a imagen y semejanza del alma individual no puede subsistir como un fragmento dotado solamente de poder volitivo. Adems, el alma del Estado ha de habitar un cuerpo, como toda alma; y, en fin, las almas individuales que, por manera mstica, integran el alma del Estado, pertenecen al Estado, constituyen el Estado, con sus respectivos cuerpos. El Estado, como cuerpo animado, o como alma corprea, a la manera de otros organismos animados: tal es el fruto de la teora orgnica del Estado.

    La concepcin del Estado como organismo natural, es utilizada en gran parte con la finalidad exclusiva de conferir la apariencia de objetividad cientfica, de atribuir

    12

    JELLINEK, Georg, TEORA GENERAL DEL ESTADO, Segunda reimpresin en espaol, Fondo de Cultura Econmica. Mxico. 2004. Pgs. 168 - 169. 13

    KELSEN, Hans. TEORA GENERAL DEL ESTADO. Segunda Edicin, Pgina 13, Ediciones Coyoacn. Mxico. 2005.

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    19

    en la medida de lo posible el carcter de conocimiento cientfico-natural a lo que no pasa de ser un razonamiento enteramente subjetivo, matizado de color tico-poltico.

    En general, la teora organicista, en tanto que convierte normas tico-polticas en leyes naturales, debe ser rechazada como ensayo de conferir validez absoluta a ciertos juicios de valor slo relativamente justificables, presentndolos como leyes causales, con lo cual les es atribuido un grado superior de validez, y se arrogan el carcter de la invulnerabilidad, de la inviolabilidad. La naturaleza, cuyas leyes se contraponen a una realidad de la vida social en contradiccin con ellas, funciona como una especie de autoridad suprema y juega de ese modo el papel de una divinidad cuyos mandamientos poseen una validez absoluta. Y de este modo la ciencia natural de la teora organicista se revela en el fondo como un iusnaturalismo puro.

    b) Teoras que consideran al Estado desde un aspecto

    predominantemente subjetivo

    Concepcin del Estado como organismo tico-espiritual

    Si se pretende captar la esencia del Estado, no ha de dirigirse la atencin a los

    procesos anmicos corporales que acaecen en el mundo de los seres naturales

    segn la ley de causalidad, sino al contenido espiritual que encierran dichos

    procesos. El Estado, en cuanto objeto de una consideracin especfica diversa de

    la psicologa, es un especfico contenido espiritual, es un orden ideal, un sistema

    especfico de normas. El Estado no existe en el reino de la naturaleza de las

    relaciones fsico psquicas, sino en el reino del espritu.14

    La ciencia del Estado ha afirmado en todos los tiempos que el Estado es un

    organismo. En la antigedad, Platn concibi el Estado como un hombre en

    grande, en el que existan los mismos elementos psicolgicos que en el individuo.

    En la Edad Media, se generaliz la analoga del Estado con el organismo humano.

    El Estado como unidad colectiva o de asociacin

    Los antiguos hicieron la afirmacin de que el Estado representa una unidad

    permanente de hombres asociados, es decir, una unidad colectiva (societas, polis,

    res publicae, civitas). El derecho natural concibe a los hombres dentro del Estado

    como una unio, esto es, como una reunin de varios en una unidad. Con Hobbes

    principia la afirmacin de que el Estado es una unin de individuos, afirmacin que

    ms tarde subraya Rousseau; mediante El Contrato Social se crea una

    asociacin, consistente en la unin de los miembros. Este mismo pensamiento se

    14

    KELSEN.

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    20

    repite en la famosa definicin del Estado de Kant (Estado es la unin de una

    variedad de hombres bajo leyes jurdicas).

    La idea de la unidad colectiva se encuentra en la mayor parte de los escritores

    modernos de derecho pblico al tratar de la naturaleza social del Estado. Todos

    los partidarios de esta doctrina del Estado-comunidad conciben al Estado a modo

    de una entidad.

    La teora de la unidad colectiva o de la asociacin explica la unidad del Estado en

    la variedad de sus miembros, la situacin de sus rganos respecto al todo y a las

    partes, y la continuidad de la existencia del Estado en el curso de las

    generaciones. Tanto el nacimiento y transformacin naturales de los Estados,

    cuanto su evolucin y modificacin, pueden ser comprendidos sin contradiccin

    alguna.

    c) Doctrinas jurdicas acerca del Estado. El Estado considerado

    como concepto jurdico

    Siendo el Derecho esencial al Estado, es menester tener un conocimiento de la

    naturaleza jurdica del Estado para que sea posible un conocimiento pleno del

    mismo. El Derecho es ordenador, conservador y transformador del Estado y por

    ello, necesita tener un lugar dentro del mismo Estado, por lo que se precisa un

    concepto jurdico del Estado.

    Al concepto jurdico le sirven de sustrato los hechos sociales objetivos, pues el

    derecho necesita partir de datos reales para adecuarse a un fin, el cual consiste

    en aplicarse a la realidad de los hechos; pero los hechos reales no son en s

    mismos conceptos de derecho; son ms bien abstracciones suministradas por las

    reglas jurdicas positivas que se proponen ordenar la pluralidad de las reglas

    sometindolas a puntos de vista que las unifiquen. Pero al concepto del derecho

    como tal, no le corresponde, fuera de nosotros, realidad alguna; fuera de nosotros

    no hay ms que cuerpos materiales, no cosas en sentido jurdico; no hay

    propiedad, no hay posesin; las cosas, en sentido jurdico, nacen por

    abstracciones de relaciones entre hombres y cosas del mundo exterior, y hombres

    entre s, relaciones que estn regladas por el derecho. Pero estos conceptos

    jurdicos no son ficciones, sino que descansan sobre el suelo firme del mundo

    dado, del mundo de las normas jurdicas.

    La ficcin es, aplicada a un campo reducido, un medio auxiliar de construccin

    para extender el campo de la norma jurdica ms all de sus fines originarios,

    atenuar las severidades del derecho estricto y facilitar la prueba procesal. La

    ficcin es una creacin legal que consiste en considerar que una cosa, relacin o

    persona no es lo que es, sino lo que el legislador determina que es.

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    21

    El legislador utiliza la ficcin por razones de conveniencia prctica; as por ejemplo, el legislador

    tiene al adoptivo por hijo sin serlo (Art. 250 C.C.); tiene a los muebles destinados por el dueo al

    uso de una heredad como inmuebles (Arts. 658 y 659 C.C.); tiene por partcipe al representado

    cuando ste no ha estado fsicamente en el acto y solo aparece el representante (Inc. 2 Art. 1041

    C.C.).15

    Absentis alicuyus praesentis imago (La imagen presente de la persona ausente).

    Tambin puede verse los Artculos 44 a 49 del C. de P.C., con relacin a la representacin.

    FICCIN: Accin y efecto de fingir, de dar a entender lo que no es cierto o de dar existencia ideal a

    lo que realmente no la tiene. Jurdicamente ofrece importancia en diversas ramas.

    Dentro del Derecho Civil, porque las ficciones legales es decir, las establecidas por la ley- son

    necesarias a efectos de dar solucin a situaciones que de otro modo no la tendran o que

    perjudicaran derechos que deben ser protegidos incluso, a veces, por razones de humanidad

    Slo hay tres maneras posibles de concebir jurdicamente el Estado: como objeto

    de derecho, como relacin jurdica o bien como sujeto de derecho.

    1. El Estado como objeto

    No es posible concebir el Estado como objeto, pues todo objeto de derecho

    supone un sujeto, y este sujeto no puede ser sino los hombres que dirigen el

    Estado.

    Esta doctrina no puede mantenerse, porque si se considera al pueblo y, por

    consiguiente a todos sus miembros solamente como objeto, no es posible

    atribuirles, al mismo tiempo, la condicin de sujetos. Un rebao de esclavos

    sometidos a la propiedad del seor puede prestarse a una construccin de esta

    suerte, pero no una comunidad. Hubo pocas en que se concibi al Estado de

    este modo. As lo ha hecho la teora patrimonial y absolutista del Estado (que al igual que la doctrina del derecho divino de los reyes, afirmaba un orden supraestatista, y el orden

    de la propiedad equivala a un orden superior al Estado mismo y la sancin ltima habra de

    buscarse tambin en la voluntad de un poder sobrenatural); pero una autoridad del Estado,

    tan parecida al dominio que se ejerce sobre las cosas, no ha podido, sin embargo,

    hacer desaparecer jams por entero la idea de que el ser una comunidad,

    constituye el carcter del Estado, pues siempre ha existido un orden jurdico para

    enlazar a los dominadores y a los dominados, orden jurdico que es incompatible

    con la idea del Estado como objeto.

    15

    Inc. 2 del Art. 1041 C.C. La representacin es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre si sta o aqul no quisiese o no pudiese suceder.

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    22

    2. La idea de que el Estado es una relacin jurdica

    Parece ser exacta a primera vista. Observamos que en el Estado existen

    gobernantes y gobernados, y en sus relaciones mutuas nos parece hallar lo que

    reconocemos como Estado.

    El error ms grande de esta doctrina consiste en que no puede explicar de dnde

    procede la relacin jurdica del Estado; porque toda relacin jurdica necesita

    normas que la regulen, normas que han de unir unos con otros los sujetos de las

    relaciones jurdicas, lo que supone por consiguiente un poder sobre los miembros,

    poder de donde nacen estas normas.

    Esta teora, no es capaz de llegar a explicar la accin exterior del Estado; porque

    las relaciones internacionales no son susceptibles de ser resueltas en frmulas tan

    simples como las de las relaciones jurdicas. stas no pueden tener derechos y

    deberes, no pueden declarar la guerra ni acordar tratados. Cmo puede una

    relacin de derecho entrar en lucha con otra, y cmo una tercera relacin es

    capaz de llegar a oficiar de juez entre ambas? Estas mismas preguntas se

    repiten cuando al interior mismo de los Estados, las corporaciones litigan entre s,

    acerca de sus derechos.

    Slo queda entonces una tercera posibilidad para explicar satisfactoriamente la

    naturaleza jurdica del Estado: la concepcin del mismo como sujeto de derecho.

    3. El Estado como sujeto de derecho

    El concepto de sujeto de derecho es un concepto puramente jurdico y no significa

    cualidad real que de suyo est ligada a los hombres, sino que, como todo

    concepto jurdico, es por su naturaleza una relacin. Que el hombre es un sujeto

    de derecho quiere decir que se encuentra con el ordenamiento jurdico en una

    relacin que est determinada por normas de igual naturaleza. Sujeto en sentido

    jurdico, es, por tanto, no una esencia, una sustancia, sino una capacidad creada

    mediante la voluntad del orden jurdico. El hombre es el supuesto de la capacidad

    jurdica, puesto que todo derecho es una relacin entre seres humanos. Pero la

    lgica no exige que esta cualidad se atribuya slo al individuo; al contrario, toda

    subjetivacin de una comunidad de hombres, o de una colectividad, pertenece al

    campo de las ficciones (atribuirle personalidad a un ente que realmente no es

    persona). Ahora bien, si el Estado es una unidad colectiva, una asociacin, y esta

    unidad no es una ficcin, sino una forma necesaria de sntesis que forma la base

    de nuestras instituciones, entonces tales unidades colectivas no son menos

    capaces de adquirir subjetividad jurdica que los individuos humanos (el sustrato

    estriba en que en el fondo se trata de relaciones jurdicas entre seres humanos

    como representantes de tales unidades colectivas).

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    23

    Tan lcito es, cientficamente concebir el Estado como sujeto de derecho, como

    atribuir al hombre este mismo carcter. Slo mediante esta doctrina nos es posible

    comprender jurdicamente la unidad del Estado, la de su organizacin y la

    voluntad que ella engendra.

    Si se consideran en su conjunto las teoras del Estado, se puede deducir que todo

    ensayo para explicar el Estado tiene un carcter individualista o colectivista. Pero

    todo ensayo para explicar el Estado desde una posicin meramente individualista

    ha fracasado, porque es incapaz de concebir el Estado en su unidad. La posicin

    colectivista, por el contrario, enlaza la unidad del todo con la independencia de sus

    miembros y es la que sirve de fundamento a la doctrina orgnica del Estado, a la

    de la unidad de la asociacin y a la doctrina poltica del Estado como sujeto de

    derecho.

    Evolucin del concepto de Estado

    Se requiere precisar de nuevo de un modo positivo y completo la naturaleza del

    Estado y determinarlo en sus fundamentos.

    a) El concepto social del Estado

    Como elementos objetivos del Estado encontramos una suma de relaciones

    sociales que se traducen en actividad entre hombres, y, el concepto de la suma

    significa ya una forma subjetiva de sntesis; es pues, no una sustancia, sino

    exclusivamente una funcin, y la sustancia que sirve de base a esta funcin es y

    ha de ser el hombre. Tal funcin es exclusivamente una modalidad psquica, por lo

    que la funcin del Estado encaja dentro del orden de los fenmenos psquicos. Lo

    mismo ocurre con los dems fenmenos sociales (el lenguaje, la religin, el arte y

    la ciencia, el derecho y la economa; son y significan representaciones, que no

    existen junto a los hombres sino en los hombres, consisten en una serie de actos

    psquicos; es decir, que son funciones, no sustancias).

    Estas reflexiones tienen importancia para llegar a conocer la naturaleza de las

    ciencias sociales, ya que stas se refieren a las relaciones humanas y a sus

    efectos exteriores.

    Gracias a este punto de partida, que concibe al Estado como una funcin de la

    comunidad humana, se aclaran algunos errores de una serie de doctrinas

    fundamentales acerca de las ciencias del Estado. Primeramente el de aquellas

    que lo consideran como una formacin naturalista existente junto al hombre o

    sobre el hombre.

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    24

    Determinado de una manera ms concreta el Estado, se dice que consiste en

    relaciones de voluntad de una variedad de hombres. Forman el sustrato de este

    Estado hombres que mandan y hombres que obedecen, pero el Estado posee

    adems un territorio, el cual se reconoce como un elemento que va adherido al

    hombre. La propiedad de ser sedentario es algo que va unido al hecho de vivir los

    hombres en un Estado, y todos los efectos jurdicos del territorio tienen su raz en

    la vida interna de los hombres; por consiguiente, prescindiendo del sujeto humano,

    no hay territorio, sino slo una parte de superficie de tierra.

    Tambin, como parte objetiva del Estado, ofrcense relaciones de voluntad entre

    el dominador y los dominados. Ambos estn en una continuidad temporal, y por lo

    comn, cuando se trata del territorio, en continuidad espacial. Entre los

    dominadores, como entre los individuos dominados, existe un cambio constante, y

    hay tantas relaciones de dominio como individuos. Pero si se aslan estas

    relaciones y slo se les considera como relaciones de voluntad a voluntad, se ver

    que son idnticas y susceptibles, por tanto, de ser ordenadas mediante conceptos

    superiores. El principio que nos ha de dar la unificacin de las relaciones de

    voluntad es el que se nos presenta como Estado.

    Hay unidades espaciales y unidades temporales. Estas unidades exteriores y

    mecnicas no bastan para explicar el Estado. Una masa de hombres limitada, con

    respecto a otra, mediante un territorio, tampoco es un Estado. Existe adems otro

    orden de unidades: unidades causales. Todo lo que se puede reducir a una

    causa comn vale como una unidad. Estos elementos causales unitivos existen en

    el Estado, pero no bastan para hacerle aparecer como una unidad general. El

    pueblo se nos presenta como una unidad firme, porque est constituido por la

    procedencia comn de la raza, o sea, de los miembros que lo componen.

    Constituyen el tercer gnero las unidades formales. Tambin el Estado ofrece

    elementos formales y permanentes. Las Instituciones estatistas presntanse en la

    historia, durante largos perodos, con formas que permanecen invariables, y que

    permiten construir una representacin unitiva, no obstante los cambios

    experimentados. Los parlamentos, los ministerios, los ejrcitos, etc., los

    concebimos como unidades en su transformacin histrica, esto es, como formas

    ms o menos constantes y que slo lentamente se modifican. La universidades,

    escuelas, y regimientos celebran sus centenarios gracias a que, a pesar de los

    cambios de su organizacin y de su constitucin, han conservado ciertos

    elementos formales que mantienen en ellas un carcter inequvoco; pero la

    categora de las unidades formales tampoco sirve por s sola para ordenar la

    variedad de las relaciones estatistas.

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    25

    Existen finalmente unidades teleolgicas. Una variedad que aparezca puramente

    con un fin, siempre el mismo, tendremos que considerarla necesariamente como

    una unidad que habr de ofrecer tanta ms fuerza para nuestra conciencia, cuanto

    ms varios y vigorosos sean los efectos de los fines que unifica.

    Mediante la aplicacin de la categora de fin producimos la valoracin de las

    acciones. Los actos jurdicos y los delitos devienen de esta suerte, mediante un

    orden de consideraciones teleolgicas, condensados en unidades. Merced al fin

    unimos una variedad de cosas separadas espacialmente en la unidad de la cosa

    en el sentido jurdico.

    Esta unidad teleolgica es tambin una unidad esencial del Estado. Una pluralidad

    de hombres aparecen unidos ante la conciencia cuando lo estn por fines

    constantes y coherentes entre s. Tanto ms intensos son estos fines, tanto mayor

    es la unidad entre ellos, y esta unidad se exterioriza mediante la organizacin,

    esto es, mediante personas que tienen como ocupacin cuidar, valindose de sus

    acciones, de que se mantenga esta unidad de los fines. Tales unidades

    organizadas, constituidas por hombres, llmanse unidades humanas colectivas o

    asociaciones. La unidad teleolgica del Estado, por tanto, se denomina con ms

    rigor, unidad de asociacin.

    La unidad est limitada exclusivamente a los fines de la asociacin. La intensidad

    de la asociacin es distinta segn la fuerza y la significacin de los fines que

    constituyen la asociacin; es mnima en las asociaciones privadas, aumenta en las

    asociaciones de carcter pblico y alcanza su grado mximo en el Estado, pues

    ste es el que posee el mayor nmero de fines constantes y la organizacin ms

    perfecta y comprensiva. l es, a su vez, el que encierra dentro de s a todas las

    dems asociaciones y el que forma la unidad social ms necesaria. Todos los

    poderes coactivos de las asociaciones derivan del poder coactivo del Estado

    mismo, as, que solamente la coaccin del Estado es la que puede obligar a

    permanecer en la asociacin. Pero al mismo Estado nadie puede sustraerse.

    Tanto el viajero como el sin patria permanecen sometidos al poder de un Estado;

    pueden cambiar de uno a otro, pero no quedar sustrados permanentemente a la

    institucin del Estado.

    As, el fundamento exterior de la unidad asociativa del Estado est formado por

    una parte limitada de la superficie de la tierra. Tiene un territorio, es decir, un

    dominio limitado en el espacio sobre el cual slo l ejerce el poder. Se puede

    determinar, pues, desde este punto de vista, el concepto del Estado como la

    unidad de asociacin de hombres, domiciliados en un territorio. A la unidad

    de asociacin se suman tambin aquellos individuos pertenecientes a un Estado y

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

    26

    que viven fuera de sus lmites, siendo esencial a la vida del Estado, la existencia

    de nacionales en el extranjero.

    Las relaciones polticas de voluntad que reunidas forman la unidad de asociacin

    son esencialmente relaciones de dominacin, y la existencia de estas relaciones

    es necesaria a aqul, pues sin ellas, el Estado no podra ser pensado. El Estado

    tiene poder de mando, y mandar, dominar, significa tener la capacidad de poder

    hacer ejecutar incondicionalmente su voluntad a otras voluntades. Este poder

    ilimitado, incondicionado, de vencer con la voluntad propia a todas las dems slo

    lo tiene el Estado. Recibe su fuerza originariamente de s mismo, y jurdicamente

    no deriva su poder de ningn otro, sino exclusivamente de la propia asociacin.

    De lo anterior, resulta que: el Estado es la unidad de asociacin dotada

    originariamente de poder de dominacin, y formada por hombres asentados

    en un territorio.

    b) El concepto jurdico del Estado

    Al concepto social del Estado, ha de unirse el conocimiento jurdico del mismo.

    Hemos de partir del supuesto de la posibilidad de la autolimitacin jurdica del

    Estado, por cuanto ste, al someterse al derecho, se convierte en sujeto de

    derechos y deberes.

    El Estado desde su aspecto jurdico, no puede considerarse sino como sujeto de

    derecho, y en este sentido, est prximo al concepto de la corporacin en el que

    es posible subsumirlo. El sustrato de sta lo forman hombres que constituyen una

    unidad de asociacin, cuya voluntad directora est asegurada por los miembros de

    la asociacin misma. El concepto de la corporacin es un concepto puramente

    jurdico, al cual, como a todo concepto de derecho, no corresponde nada

    objetivamente perceptible en el mundo de los hechos; es una forma de sntesis

    jurdica para expresar las relaciones jurdicas de la unidad de la asociacin y su

    enlace con el orden jurdico. Si se atribuye al Estado como a la corporacin

    jurdica el carcter de personalidad, no se hace uso de una hipstasis o ficcin,

    pues personalidad no es otra cosa que sujeto de derecho, y significa, relacin de

    una individualidad particular o colectiva con el orden jurdico. Gran parte de los

    errores de la doctrina de la persona jurdica descansan en la identificacin ingenua

    de la persona con el hombre, no obstante bastar a todo jurista una ojeada rpida a

    la historia de la servidumbre para darse cuenta fcilmente de que ambos

    conceptos no coinciden.

    El Estado, es pues, como concepto de derecho, la corporacin formada por un

    pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un

  • Docente: Guillermo Len Betancur Hincapi

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    determinado territorio; o para aplicar un trmino muy en uso, la corporacin

    territorial dotada de un poder de mando originario.

    TRABAJO DIRIGIDO. Leer:

    Documento DE LA NATURALEZA DEL ESTADO (del libro Teora

    General del Estado de Georg Jellinek.) Pginas 159 a 196. Est en fotocopiadora del

    primer piso.


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