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ORIGEN E IMPACTO DE LAS CARTAS INVITACION … · Para la autoridad fiscal será muy fácil...

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18/03/2013 Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José Luis Arroyo Amador 1 ORIGEN E IMPACTO DE LAS CARTAS INVITACION DEL SAT DISCREPANCIA FISCAL C.P.yM.D.F.JoséLuisArroyoAmador MARZO2013 Co Autores : C.P. C. y L. D. Sergio Ramos Gómez 1 C. P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador Lo más difícil de entender es el Impuesto Sobre la RentaAlbert Einstein El pensamiento está libre de impuestosMartin Lutero
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18/03/2013

Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio

Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José

Luis Arroyo Amador 1

ORIGEN E IMPACTO DE

LAS CARTAS INVITACION

DEL SAT

DISCREPANCIA FISCAL

C. P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador MARZO 2013

Co Autores : C.P. C. y L. D. Sergio Ramos Gómez 1

C. P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador

“Lo más difícil de entender es el Impuesto

Sobre la Renta”

Albert Einstein

“ El pensamiento está libre de impuestos”

Martin Lutero

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Soluciones legales prácticas

para atender la carta

invitación del SAT sobre

créditos fiscales 2009

Que hacer y Que NO hacer

como respuesta

Discrepancia fiscal

MARCO LEGAL

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ANTECEDENTES

Y 1978 Discrepancia Fiscal ( signos externos de riqueza) , símil utilizado en diversos países para descubrir mediante los bienes y gastos realizados la obtención de ingresos no declarados

Y 1989 Incorporación de México al GAFI ( Grupo de acción

sobre el bloqueo de capitales)

Y 1992 Discrepancia fiscal tipificada como delito de defraudación fiscal

Y 1996 Nace la Clave única de Registro de Población ( CURP),

para mejorar la identificación de los ciudadanos y sus operaciones.

Y 1999 Obligación de los socios o accionistas a inscribirse al

Registro Federal de Contribuyentes

ANTECEDENTES

Y 2000 Adopción de los principios internacionales contra el lavado de dinero, permitiendo tomar medidas para mejorar el acceso a la información de las operaciones económicas

Y 2002 Envió de las declaraciones vía Internet para tener

mayor prontitud el registro del cumplimiento de las obligaciones de pago.

Y 2003 Nace el programa de uso de tarjetas de crédito

bancarias conocido como el boletazo, con el objetivo de hacer constante su uso y mejorar su fiscalización.

Y 2004 En el DOF se publica que las instituciones de bancarias

deberán tener un expediente integrado con la identificación de cada uno de sus clientes previamente a la apertura de cuentas o celebración de contratos de cualquier tipo.

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ANTECEDENTES

Y 2006 La discrepancia fiscal se reforma para extenderse a no contribuyentes, así como su reconocimiento ficto del efecto de declaraciones de impuestos en “ ceros “ aunque no haya sido presentadas.

Y 2007 Plazo que tenían los bancos para regularizar los

expedientes de sus clientes ( 14 de mayo).

Y 2010 El estado de Jalisco comienza con un programa piloto

de discrepancia fiscal.

TENER PRESENTE

Los bancos solicitan cedula de identificación fiscal y la CURP con ello es muy fácil detectar quienes son las personas registradas en el padrón fiscal, y cuales no están registradas.

Las bancos informan al SHCP cuando:

• Haya sospecha de operaciones ilícitas

• En un plazo de 24 darán el aviso

• Se estime que son operaciones inusuales ( 30 días siguientes)

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PROTEGER

Y 1.-Libertad

Y 2.- Cuestión de honor

Y 3. Patrimonio

SOLUCION INTEGRAL

El fisco invirtió en años anteriores, en recursos

económicos y tiempo para desarrollar un

mecanismo que le permitiera controlar y

conocer lo mas exacto posible el ingreso de

cada uno de los contribuyentes y no

contribuyentes.

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 5

¨ Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de APLICACIÓN ESTRICTA.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base tasa o tarifa.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 5

Las otras disposiciones fiscales se

interpretarán aplicando cualquier método de

interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran

supletoriamente las disposiciones del

derecho federal común cuando su aplicación

no sea contraria a la naturaleza propia del

derecho fiscal. ̈

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Una Persona física debe obtener

por lo menos los ingresos suficientes

para realizar los gastos necesarios ,

por lo que al existir una diferencia entre

los ingresos y los egresos existirá una

DISCREPANCIA FISCAL.

(¿ es razonable?)

REFORMAS A LAS LEYES FISCALES

Se publicaron en el D.O.F. 28 de junio de 2006.

Entran en vigor el 1 de octubre de 2006.

Las nuevas disposiciones del artículo 107 de la

Ley del Impuesto sobre la renta, entraron en

vigor el 1 de octubre del 2006; en relación a

considerar como erogación:

“ ..los depósitos en cuentas bancarias del

contribuyente ”

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REFORMA FISCAL NOVEDOSA

Además se aplica a partir del 1 de octubre de

2006 lo siguiente:

.” aun cuando NO estén inscritas en el

registro federal de contribuyentes ”

REFORMA FISCAL NOVEDOSA

Hasta el 31 de octubre de 2011 se dió a

conocer que esto le afectaba al público en

general,

No solo a los contribuyentes cautivos por el

SAT

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DISCREPANCIA

Cuando exista una diferencia o desigualdad,

que resulte de la comparación de dos o varias

cosas entre si.

Cuando dos personas o más, tienen

disentimiento en opiniones o conductas.

DISCREPANCIA FISCAL

Cuando el SAT determine mediante una revisión fiscal que la persona tiene una diferencia o desigualdad en su resultado de la comparación de los ingresos y los gastos, donde los gastos son superiores a los ingresos dentro de un determinado ejercicio.

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PERSONAS NO INSCRITAS

Las personas que no estén inscritas en el RFC, siempre

incurrirán en Discrepancia Fiscal , ya que tienen

GASTOS (egresos) y no declaran INGRESOS; por lo qué

será posible que la autoridad fiscal determine (compruebe)

que la persona realizo GASTOS.

Para la autoridad fiscal será muy fácil demostrar la

discrepancia fiscal, con las personas que NO estén

inscritas.

PERSONAS INSCRITAS

Se debe tener mucha precaución con los

contribuyentes que si están inscritos, cuando en

su declaración anual resulte que sus GASTOS

son superiores a sus ingresos declarados a la

autoridad, ya que está podrá solicitar que los

compruebe adecuadamente, con soportes

documentales suficientes y validos.

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INGRESOS

Aquellos que modifican el

patrimonio las personas,

sean en efectivo, en especie o en

crédito y que proviene del producto

o rendimiento del capital, trabajo o

combinación de ambos.

ENTRADAS E INGRESOS

No todas las entradas de efectivo son ingresos:

Y Préstamos obtenidos de terceros

Y Tandas en efectivo recibidas

Y Remesas de dólares de inmigrados

Y Cantidades recibidas para gastos por cuenta de

terceros

No todos los ingresos son en efectivo:

Y Premio en especie, derechos, etc.

Y Herencia de bienes, derechos, etc.

Y Donativo recibido en bienes, derechos, etc.

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INGRESOS DE LAS PERSONAS

FISICAS (LISR) 1) Salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.

2) Honorarios

3) Los derivados de la actividad empresarial (actos de comercio,

industria, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).

4) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles

(arrendamiento y demás formas de otorgamiento del uso o goce

temporal).

5) Enajenación de bienes

6) Adquisición de bienes

7) Intereses

8) Dividendos

9) Premios

10) Demás ingresos.

ARTICULO 238-A REGLAMENTO

LEY DEL ISR

Establece que si la persona física ya se

encuentra inscrita en el RFC por realizar

alguna actividad productiva, no será

necesario que presente aviso de aumento

de obligaciones fiscales por haber percibido

ingresos no objeto o exentos de ISR.

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P. F. NO INSCRITA EN EL R.F.C.

Si la persona no se encuentra inscrita en el

RFC por no realizar alguna actividad

productiva y únicamente percibe los

ingresos exentos o no objeto del

impuesto, entonces deberá solicitar su

inscripción en el RFC y para poder

presentar su declaración anual

informando sobre tales montos.

CONSECUENCIAS DE TIPO PENAL

La discrepancia fiscal tiene una regulación

específica en la Ley del ISR y podría tener incluso

connotaciones de carácter PENAL para la

persona física, por lo que debido a su innegable

interés y relación con el actual programa de

regularización del SAT por el año 2009, se deberá

tener muy en cuenta para los contribuyentes

en general.

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EGRESOS

Y Gastos

Y Adquisidores de bienes

Y Depósitos en inversiones financieras

Y Depósitos en cuentas bancarias.

EROGACIONES

Art. 107 2do. párrafo LISR

Y Gastos

Y Adquisiciones de bienes

Y Depósitos en cuentas bancarias

Y o en inversiones financieras

No se consideran los depósitos para realizar

inversiones financieras, ni los traspasos entre

cuentas del contribuyente o a cuentas de su

cónyuge, de sus ascendientes o descendientes,

en línea recta en primer grado.

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EXCEPCIONES

No se pagará :

Y Cuando se demuestre que sean consecuencia

de pago de servicio o bienes.

Y Pagos de renta

Y Inversiones financieras

Y Traspasos entre cuentas propias

Y Cuentas de su cónyuge, ascendientes o

descendientes en línea recta en primer grado.

EXCEPCIONES PARA PERSONAS

INSCRITAS

./ Herencia o legados

./ Donaciones

./ Venta de bienes

./Prestamosrecibidos

./ Premios

./ Rifas o sorteos

./ Remesas del extranjero de familiares

./ Recepción de dinero de ascendientes , descendientes o cónyuge.

Deben ser informados al SAT.

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PRESUNCION DE LA AUTORIDAD

Todos los clientes de los bancos que no cuenten

con la inscripción del RFC y que realicen

operaciones, se entenderá que no han pagado

impuestos y se podrán considerar como

operaciones sospechosas o inusuales que se

deben reportar a la autoridad fiscal.

Los bancos son una fuente de información muy

importante, mas NO el único conducto para

determinar Discrepancia Fiscal de una persona, ya

sea inscrita o no inscrita.

REFORMAS FISCALES 2006

Art 107 de la LISR

Se permite el seguimiento de discrepancia

fiscal a todas las personas físicas aún cuando

no estén inscritas en el R.F.C.

Se precisa el concepto de erogación y se

incorpora el concepto como egreso de

Depósitos en cuentas bancarias.

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ARTICULO 10 C.F.F.

DOMICILIO FISCAL

Quienes no realicen actividades empresariales

tienen su domicilio fiscal en el local que utilicen

para el desempeño de sus actividades .

Se considera el domicilio fiscal la casa habitación

cuando no se reúnan las caracterizas señaladas

ARTICULO 27 C.F.F.

Obligación a los fedatarios públicos

para que presenten información

(declaración informativa) de manera

mensual en operaciones que sean

consignadas en escrituras públicas.

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ARTICULO 43 C.F.F.

Y En caso de la orden de visita domiciliaria

se considera como excepción la de

contener el nombre del visitado cuando no

sea posible identificarlo.

Y En revisión de gabinete (48 C.F.F.)

también se podrá notificar en el lugar

donde se encuentran.

Mecanismos fuentes del SAT

Y DIOT

Y Declaración de clientes y proveedores

Y Pagos y retenciones a personas físicas

Y Donativos, préstamos o premios obtenidos.

Y Operaciones que causen IVA

Y Operaciones régimenes fiscales preferentes

Y Pago de dividendos

Y Fideicomisos

Y Operaciones en efectivo M. N. o extranjera, superiores a $ 100.000.00

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Mecanismos fuentes del SAT

Y Registro Público de la propiedad y del comercio

Y Adquisición de automóviles nuevos

Y Intercambio de información con el INEGI

Y Información del sistema bancario sobre cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos.

Y Acuerdos internacionales de amplio intercambio de información tributaria.

PRESUNCION DE INGRESOS

( Art. 107 LISR)

Cuando una persona física, aun cuando no

este inscrita en el RFC, realice en un año de

calendario erogaciones superiores a los

ingresos que hubiere declarado en ese mismo

año, las autoridades fiscales procederán como

sigue:

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ART.107 DISCREPANCIA

FISCAL

EJEMPLO

Y INGRESOS DECLARADOS 1´800,000

Y DEPOSITOS BANCARIOS 850,000

Y ADQUISICION BIENES (LIVERPOOL) 400,000

Y ADQUISICION BIENES (FORD) 450,000

Y INVERSIONES FINANCIERAS 350,000

$ 2´050,000

Y DISCREPANCIA FISCAL $ 250,000

INGRESOS ESTIMADOS

El SAT podrá estimar los ingresos de los

contribuyentes para determinar ingresos

presuntivamente en los términos del articulo

167 fracción XV en relación con el articulo 107

Fracción III ambas de la LISR.

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PRESTAMOS Y DONATIVOS

Deberán ser informados, de lo contrario se

considerará que son ingresos no declarados de

su actividad o será considerado dentro del

capitulo de otros ingresos, esto es, se deberá

pagar el ISR que corresponda con sus

recargos, actualización y multas

correspondientes.

CUANDO NO SE PRESENTE

DECLARACION

Cuando se obtenga ingresos y no presente

declaración del ISR , se presumirá como si la

hubiese presentado en ceros.

En el comercio informal se da mucho esta

practica, por lo que el fisco considerará que

existe la DISCREPANCIA FISCAL , ya que sus

declaraciones serán presuntivamente

consideradas como en “ceros” (sin ingresos).

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DETERMINACION POR LOS

ULTIMOS 10 AÑOS

Las personas físicas que no estén inscritas ,

podrán ser determinadas en la omisión de

ingresos hasta por 10 años, esto sin

considerar las penas corporales a que esta

sujeta.

Revisando sus operaciones por dicho periodo.

PERIODOS DE REVISION FISCAL

(Art. 67 CFF)

Y 5 años para personas que cuenten con RFC

Y 10 años para personas que no estén inscritas en el RFC

Y Además las siguientes causales:

Y No llevar contabilidad

Y No haber presentado la declaración fiscal de ingresos.

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DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE

Y Del expediente de los bancos

Y De los notarios y corredores públicos.

Y Del IFE

Y De prestadores de servicios (celular, agua,

luz, teléfono, etc.)

DELITO FISCAL CALIFICADO

ART.109 CFF

Serán sancionados con las mismas penas del delito

de defraudación fiscal las personas físicas que

perciban dividendos, honorarios y en general presten

servicios independientes o estén dedicados a

actividades empresariales, cuando realicen en el

ejercicio erogaciones superiores y NO

comprueben a la autoridad fiscal el origen de la

discrepancia .

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DELITO FISCAL CALIFICADO Y No enterar retenciones ( ISR)

Y No enterar el IVA

Y Informar datos falsos o alterados en las declaraciones de

impuestos

Y Se beneficie indebidamente de un derecho

Y Similar actos o contratos obteniendo un beneficio en perjuicio

del fisco federal

Y Por omisión siendo responsable por mas de doce meses las

declaraciones definitivas así como las del ejercicio fiscal ,

dejando de pagar las contribuciones.

Y Dar efectos fiscales cuando no reúnan requisitos del Art. 29

B del CFF

Y Dar efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no

reúnan requisitos del Art. 29 y 29 – A del CFF

DELITO FISCAL CALIFICADO

Podría convertirse en un delito fiscal GRAVE de

acuerdo a las disposiciones del C.F.P.P. en su articulo

194 fracción VI.

“Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para

todos los efectos legales, por afectar de manera

importante valores fundamentales de la sociedad, los

previstos en los ordenamientos legales siguientes:

.

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DELITO FISCAL CALIFICADO

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos

siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los

artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les

correspondan las sanciones previstas en las

fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos

en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo

defraudado se ubique en los rangos a que se refieren

las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente

cuando sean calificados.

..”

PENAS APLICABLES

( ART. 108 CFF)

Y Con prisión de tres meses a dos años,

cuando el monto de lo defraudado no exceda

de $ 1,221,950.00 ( delito calificado)

Fracción I

Y Con prisión de dos años a cinco años

cuando el monto de lo defraudado exceda de

$ 1,221,950 pero no de $ 1,832,920.00

Fracción II ( delito grave)

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Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José

Luis Arroyo Amador 26

MONTO DEFRAUDADO RESTITUIDO Cuando es de manera inmediata se podrá reducir

en un 50%, excepto de delitos fiscales tipificados

como graves.

Podría no haber derecho a la libertad condicional

mediante el pago de una fianza, en virtud de que

la DISCREPANCIA FISCAL pueda pasar de un

delito fiscal calificado a grave.

Cabe resaltar que las penas se aumentan en un

50% cuando son delitos fiscales calificados

( DISCREPANCIA FISCAL).

ANALISIS DEL FRAUDE

Motivado por infracciones fiscales, las cuales el Dr. Miguel

Angel García Domínguez, la define como:

“Toda vulneración de las normas jurídicas que regulan

los impuestos y en que aparecen previstas y definidas

las obligaciones fiscales. Puede estar constituida por la

omisión de actos ordenados y por la ejecución de los

prohibidos; es, esencialmente, no cumplir con lo

dispuesto en la norma jurídica, ya sea dejando de

hacer lo que se ordena o haciendo lo que se

prohíbe.”

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Luis Arroyo Amador 27

ANALISIS DEL FRAUDE

Malversación

de recursos

Manipulación, falsificación

o alteración de registros

o documentos

Acto

intencional

Supresión u omisión de los

efectos de transacciones en

los registros o documentos

Aplicación indebida de

políticas contables Registros de transacciones

sin sustento

CONDUCTA DELICTIVA

Es cuando se realiza en un ejercicio fiscal

erogaciones superiores a los ingresos

declarados en el propio ejercicio, sin

comprobar el origen de la DISCREPANCIA

FISCAL.

Se debe evitar en un proceso la probable

comisión del delito .

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LAVADO DE DINERO

No solo es delito de secuestradores o

narcotraficantes, es de la vida diaria y práctica

de la mayoría de los profesionistas, socios ,

etc.

El delito de DISCREPANCIA FISCAL

es equiparable a la DEFRAUDACION FISCAL

lo que se traduce también en LAVADO DE

DINERO.

DECLARACION ANUAL

Art 175 LISR

“ Las personas físicas que obtengan

ingresos en un año de calendario, a

excepción de los exentos y de aquéllos por

los que se haya pagado impuesto definitivo,

están obligadas a pagar su impuesto

anual mediante declaración que

presentarán en el mes de abril del año

siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Tratándose de ”

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Luis Arroyo Amador 29

ARTICULO 106 LISR

“Están obligadas al pago del impuesto

establecido en este Título,

las personas físicas residentes en México

que obtengan ingresos en

efectivo, en bienes, devengado cuando en

los términos de este Título señale, en

crédito, en servicios en los casos que

señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

50/2010/ISR

ESTIMULOS FISCALES

Constituyen ingresos acumulables para efectos

de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este sentido, el concepto ingreso establecido

en la LISR, es de carácter amplio e incluyente de

todos los conceptos que modifiquen

positivamente el patrimonio del contribuyente,

salvo que la misma ley prevea alguna precisión en

sentidocontrario.

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Luis Arroyo Amador 30

INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS

DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL ISR

I. Salarios

TITULO IV

II. Actividades empresariales y profesionales

III. Arrendamiento

IV. Enajenación de acciones

V. Adquisición de bienes

VI. Intereses

VII. Obtención de premios

VIII. Dividendos

IX. Demás ingresos

INGRESOS QUE NO SON

ACUMULABLES DE CONFORMIDAD

CON LA LEY DEL ISR

Tratándose de Personas Físicas se

consideran:

109 LISR

Exentos

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Luis Arroyo Amador 31

PROCEDIMIENTO PENAL

Art. 92 C.F.F para proceder penalmente es necesario que

la SHCP:

Y Formule querella (arts. 105, 108, 109, 110, 111, 112 y

114)

Y Declaración de perjuicio (arts. 102 y 115)

Y Declaratoria de contrabando(arts. 102, 103 y 107)

En los demás casos bastara la denuncia de hechos ante el

M.P.F.

Sobreseimiento –antes M.P.F. formule conclusiones

DENUNCIA DE DELITOS

ART. 93 C.F.F.

Delitos de oficio, la autoridad fiscal de

inmediato lo hará de conocimiento al

M.P.F. aportando actuaciones y

pruebas.

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Luis Arroyo Amador 32

AUTORIA Y PARTICIPACION EN LOS

DELITOS FISCALES

Art. 95 C. F. F. Son responsables de los delitos:

Y Concierten la realización del delito

Y Realicen la conducta o el hecho

Y Cometan conjuntamente el delito

Y Se sirvan de otra persona

Y Induzcan dolosamente a otro a cometerlo

Y Ayuden dolosamente a otro para su comisión

Y Auxilien a otro después de la ejecución,

cumpliendounapromesaanterior

PRESTANOMBRES

Se recomienda no utilizar prestanombres, sino se

quiere tener problemas con las autoridades

fiscales, en su momento, mejor visualice la

planeación patrimonial-fiscal que le permita

utilizar las alternativas estratégicas para

optimizar su patrimonio y el costo fiscal que

representa.

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Luis Arroyo Amador 33

REPORTE DE OPERACIONES

RELEVANTES, INUSUALES Y

PREOCUPANTES

El sistema financiero deberá informar a

la Unidad de Inteligencia Financiera

(UIF) de la SHCP las operaciones

Relevantes, Inusuales y

Preocupantes (RIP).

Capítulo adicionado DOF 06-07-2006

Art. 117 LIC

La información y documentación relativa a las operaciones y

servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley,

tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de

crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus

clientes y usuarios que en este artículo se establece, en

ningún caso podrán dar noticias o información de los

depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos

en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante,

deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario,

comitente o mandante, a sus representantes legales o a

quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o

para intervenir en la operación o servicio.

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Luis Arroyo Amador 34

Capítulo adicionado DOF 06-07-2006

Art. 117 LIC

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las

instituciones de crédito estarán obligadas a dar las

noticias o información a que se refiere dicho párrafo,

cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de

providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su

caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente,

comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.

Para los efectos del presente párrafo, y de Valores. la

autoridad judicial podrá formular su solicitud

directamente a la institución de crédito, o a través de la

Comisión Nacional Bancaria

Capítulo adicionado DOF 06-07-2006

Art. 117 LIC Excepto cuando la información sea solicitada por:

Y Autoridad judicial

Y Procurador General de la República

Y Procuradores Generales de Justicia de los Estados

Y Procurador General de Justicia Militar

Y Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales

Y La SHCP

Y El Tesorero de la Federación

Y Auditora Superior de la Federación

Y Titulas y Subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública

Y InstitutoFederalElectoral

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Luis Arroyo Amador 35

¿QUE ES?

CARTA INVITACION

Es un medio de fiscalización y control

ilegal , sin valor jurídico alguno, que tiene

por objeto invitar al contribuyente para

que corrija su situación fiscal con algunas

facilidades y aparentes beneficios.

¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

Personas físicas inscritas y no inscritas

en el R.F.C., que en el año de 2009

tuvieron depósitos en efectivo y que

no han presentado su declaración

anual.

NO a las personas morales.

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Luis Arroyo Amador 36

OBJETIVO

1. Que las personas regularicen su situación

fiscal de manera “ sencilla y ágil” , aceptando la

propuesta de la carta invitación , pagando la

cantidad hasta en seis parcialidades sin

garantizar el interés fiscal.

2. Lograr fácil recaudación a un bajo costo y en

un plazo corto, sin ejercer sus facultades de

comprobación (SAT) asimismo evitar los juicios

largos y costosos.

CARTA INVITACION El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no nació con una

finalidad netamente recaudadora, sino con el supuesto objetivo de

detectar a aquellas personas que perciben ingresos sin pagar el

Impuesto Sobre la Renta (ISR) respectivo, y ahora podemos ver el

resultado de tal impuesto a través del programa implementado por el

SAT en el que desde el mes de Noviembre de 2011 ha estado

enviando invitaciones a una gran cantidad de personas físicas,

inscritas y no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

a quienes se les detectó que durante el año 2009 recibieron

montos en efectivo en sus cuentas bancarias sin que se justifique

el ingreso correspondiente, según la información en poder de la

autoridad fiscal.

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Luis Arroyo Amador 37

CARTA INVITACION

Las personas físicas que se encuentran en

suspensión de actividades ante el SAT, no

eran contribuyentes registrados, o bien,

estando inscritos ante el RFC, pues el

monto declarado en el año 2009 como

ingreso, es menor a lo que las instituciones

financieras del país han reportado como

depositado en sus cuentas bancarias.

PRESUNCION DE INGRESOS

El SAT ha presumido que tales montos depositados en efectivo y que han sido reportados por las instituciones financieras del país, son ingresos de la persona por los que se ha omitido el ISR respectivo, presunción que sin duda no es acertada en muchos de los casos, aunque es claro y evidente que si lo es en otros tantos casos, en los que las personas han percibido ingresos por actividades no registradas ante el SAT, pero que se encuentran gravadas por las leyes fiscales vigentes en dicho año 2009.

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Luis Arroyo Amador 38

COMUNICADO DE PRENSA DEL SAT

NÚMERO 179/2011, DE FECHA 31 DE

OCTUBRE DEL 2011,

A través de las declaraciones presentadas por el sistema

financiero en relación al IDE, se detectaron a 600 mil

contribuyentes que han evadido el pago del ISR, por lo que

se inició el programa de fiscalización consistente en enviar

invitaciones a las personas físicas correspondientes para que

regularicen su situación fiscal, con el objetivo de recaudar a

través de este mecanismo la cantidad de $ 5,000 millones de

pesos, ya que junto a las invitaciones se ha enviado el monto

de ISR que según la autoridad fiscal ha omitido cada persona,

por lo que igualmente se adjunta el formulario para el pago

respectivo.

CONSIDERACIONES Y PRESUNCIONES

DE LA AUTORIDAD

La autoridad ha presumido omisión de ingresos para

fines de ISR en todos los casos en los que las personas

han percibido ingresos en efectivo, según la información

proporcionada por las instituciones financieras del país en

relación al IDE durante el año 2009, por montos superiores

a los ingresos declarados ante el SAT, de manera indebida

ya que es claro que en muchos casos el ingreso o

monto en efectivo depositado en las cuentas bancarias

no se encuentra sujeto al ISR, o bien, se encuentra

exento de dicho impuesto.

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Luis Arroyo Amador 39

CONSIDERACIONES Y PRESUNCIONES

DE LA AUTORIDAD

La autoridad de manera indebida ha considerado como

base del impuesto la totalidad del monto depositado en

efectivo, sin considerar que aun cuando el ingreso se

encontrara gravado por ISR, la base para tal impuesto

no lo es el ingreso bruto, sino la utilidad, es decir, la

diferencia entre ingresos y las deducciones autorizadas por

la ley de la materia, así como que la mecánica de cálculo

permite efectuar diversos acreditamientos contra el

impuesto, como lo es el mismo IDE, por lo que entonces

el monto a pagar de ISR debe ser mucho menor al

determinado por la autoridad.

INVITACION / PROPUESTA

La autoridad solo hace una invitación, que son

como las llamadas a misa, quien quiere ir , va.

El enamoramiento esta en que la autoridad

fiscal otorga a la persona la posibilidad de

regularizar su situación fiscal hasta el 31 de

Marzo de 2012 e incluso de pagar en 6

parcialidades el monto propuesto de ISR

omitido.

¡¡¡¡¡CUIDADO!!!!!

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Luis Arroyo Amador 40

NO PROCEDE INTERPONER UN MEDIO

DE DEFENSA

Bajo ningún motivo o circunstancia se debe de

interponer un medio de defensa ya que no es

un acto definitivo de la autoridad , por lo que

se debe de prevenir a detalle lo que se pueda

probar.

ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es aquel mediante el cual

la autoridad administrativa ejerce, de manera

general o particular, las facultades que los

ordenamientos le otorgan para satisfacer las

atribuciones de que está investida su unidad

administrativa y puede exigir su cumplimiento

(1).

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Luis Arroyo Amador 41

REQUISITOS DE VALIDEZ (Art. 38 del CFF)

Los actos administrativos que se deban notificar por lo menos deberán

satisfacer los siguientes requisitos:

Y Constar por escrito en documento impreso o digital.

Y Señalar la autoridad que lo emite.

Y Indicar el lugar y fecha de emisión.

Y Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito

de que se trate.

Y Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el

nombre o nombres de las personas a quien va dirigido. Cuando se

ignore el nombre de la persona a quien va dirigido, se señalarán los

datos suficientes que permitan su identificación. En caso de

resoluciones administrativas que consten en documentos digitales

deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario

competente.

PRESUNTIVA DE VALIDEZ (Art. 68 del CFF)

Los actos y resoluciones de las

autoridades fiscales se presumirán

legales.

Sin embargo, dichas autoridades deberán

probar los hechos que motiven los

actos o resoluciones cuando el

afectado los niegue lisa y llanamente, a

menos que la negativa implique la

afirmación de otro hecho.

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Luis Arroyo Amador 42

REQUISITOS PARA QUE EL ACTO DE

AUTORIDAD PUEDA IMPUGNARSE

1) Que conste por escrito y por excepción

verbal.

2) Ser general o particular.

3) Que sea definitivo.

4) Que sea concreto.

5) Que cause perjuicio.

6) Impugnarse en tiempo.

7) Interponer el medio de defensa previsto por la

Ley

“ El que puede probar.. puede

ganar”

Romanos

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Luis Arroyo Amador 43

FOCO ROJO

Y Síntoma de que algo no está bien

Y Es una alerta

Y Poner mucha atención

Y No ignorar la carta invitación (preparar su

debida regularización)

Y Revisar a detalle las operaciones

Y Buscar la mejor forma de probar

Y No simular

Y Buscar asesoría adecuada y profesional

IVA / IETU

La carta invitación solo se concentra en el pago del ISR

por lo que se deja al descubierto si es que se es sujeto de

estos impuestos y la actividad este gravado para ello.

Lo recomendable es elaborar los cálculos y determinar el

costo beneficio.

No porque se pague lo determinado en la liquidación de la

carta invitación, se evitaran problemas , ya que se requiere

un análisis más profundo y a detalle de cada impuesto.

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PASADO / FUTURO ( 2009)

Los años anteriores así como los posteriores al

ejercicio de 2009 se deberán también de

considerar , tomando en cuenta si está inscrito

el contribuyente, está suspendido o no está

inscrito.

DOCUMENTO

“CARTA INVITACION”

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Formulario múltiple de

pago

Regla II.2.8.37

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PAGINA DEL SAT

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Luis Arroyo Amador 47

¿QUE HACER?

Y Planeación: Patrimonial y Fiscal

Y Control: Controlar entradas de efectivo e incrementos en

patrimonio

Y Declaración: Incluir en declaración anual ingresos exentos o

con pago definitivo de ISR, cuando así proceda.

Y Documentar: partidas que representen entradas de efectivo,

por ejemplo: préstamos, tandas, donativos, remesas de

dinero de familiares, cantidades recibidas para efectuar

gastos por cuenta de terceros, etc.

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¿QUE HACER?

Y Conservar: Ordenar y conservar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos

Y Declarar: No deje de declarar ingresos, si no tiene para

pagar solicite pago en parcialidades

Y No ser presta nombre: No preste su nombre para que terceros realicen operaciones o abran empresas.

Y Contratos: Documente con contratos todas sus operaciones

que realice, si son notariadas mejor y en la medida de lo posible: préstamos, arrendamientos, donativos, prestación de servicios, enajenaciones, entre otros.

Y Cuidar: Todos los flujos de dinero y de operaciones en

general; hacia familiares, socios, aliados, amigos, terceros, etc.

¿QUE HACER?

Y No prestar: No preste sus tarjetas de crédito para que terceros realicen operaciones.

Y Ingresos-gastos: Únicamente se debe depositar en las

cuentas bancarias y gastar con la tarjeta de crédito aquellas cantidades que se puedan soportar con los ingresos que se reportan para fines fiscales.

Y Regularizar actividad: Es importante que las personas que

siguen trabajando total o parcialmente sin expedir un comprobante fiscal regularicen su situación para no generar un problema mayor.

Y Regularizar pasado fiscal: Si tiene pendientes fiscales del

pasado (mínimo cinco años), presentar declaración complementaria y regularizar su situación fiscal.

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Luis Arroyo Amador 49

¿QUE HACER?

Y Evitar actividad ilícita: Dejar de comprar facturas

apócrifas.

Y Repatriación de capitales: Si tiene capital que no ha

pagado ISR en México e invertido en el extranjero,

aproveche el estímulo fiscal para repatriación de capitales.

Y Inscripción en el RFC: Si una persona física no se

encuentra inscrito en el RFC y tiene problemas de

discrepancia fiscal, es recomendable que se inscriba de

forma espontánea y así podrá presentar declaraciones de

los últimos cinco años para quedar cubierto de cualquier

embatedelaautoridadfiscal.

¿QUE HACER?

Y Análisis de cada caso en particular: Es importante

analizar el asunto con cada cliente en especifico.

Y Soporte documental: El que prueba, tiene más

probabilidades de ganar el asunto sin entrar en

explicaciones no convincentes.

Y Presentar declaración anual adecuada: Es importante

presentar adecuadamente la declaración sin errores u

omisiones.

Y Corregirse espontáneamente: No esperar que la

autoridad lo haga por el contribuyente.

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¿QUE HACER?

Buscar la guía adecuada de un asesor fiscal para

analizar el origen de los depósitos bancarios

realizados en el ejercicio 2009 así como el origen

de aquellos depósitos por otros medios.

Evaluar las diversas opciones legales para

presentar la declaración anual del ejercicio de

forma más conveniente y al menor costo fiscal y

financiero posible.

BENEFICIOS / VENTAJAS

¿¿¿???

a) El pagar hasta en 6 parcialidades el monto del ISR

propuesto por la autoridad.

b) Que el primer pago se realice hasta el 31 de Marzo

de 2012.

c) Que no se garantice el interés fiscal para poder

acceder al esquema de pago en parcialidades.

d) Que quienes no se encuentren inscritos al RFC,

cumplan con dicha obligación con tan sólo anotar su

CURP en el formato de pago de la primera parcialidad

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BENEFICIOS / VENTAJAS

¿¿¿??? e) Si se presenta la primera parcialidad para las

personas inscritas se tiene por cumplida la obligación

de presentar la declaración anual del ejercicio 2009

con el formulario anexo a la carta.

f) Para las personas no inscritas se tiene por cumplida

la obligación al efectuar el pago de la primera

parcialidad con el formato.

g) Para las inscritas y que se encuentran en

suspensión de actividades se tiene por reanudación

de actividades al efectuar su pago.

DESVENTAJAS

a) El monto de ISR estimado por la autoridad es

seguramente superior al que correspondería si el

contribuyente realiza sus cálculos de acuerdo a la

mecánica de ley.

b) El aceptar pagar el monto propuesto por la

autoridad no libera de la posibilidad de que la

autoridad ejerza con posterioridad sus facultades de

comprobación respecto al ISR del ejercicio 2009, ya

que el monto pagado se considerará autodeterminado

por el mismo contribuyente.

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Luis Arroyo Amador 52

DESVENTAJAS

c) No se aclara en que régimen o actividad serán inscritos quienes no

se encuentren inscritos al RFC y cumplan con dicha obligación con tan

sólo anotar su CURP en el formato de pago de la primera parcialidad,

por lo que aquí pierde su atractivo esta posibilidad y quizá sea mejor

que la persona se inscriba bajo el método tradicional y según la

actividad que realmente lleve a cabo.

d) A quienes se encuentren en suspensión de actividades con fecha

anterior al 2009, los reanudarán tributando en el capítulo de los demás

ingresos de las personas físicas, lo cual podría ser contraproducente

para el contribuyente ya que quizá el régimen fiscal aplicable a la

actividad por la que realmente obtuvo los ingresos podría permitirle

deducciones que disminuyeran la base gravable.

ACEPTAR

No es conveniente aceptar la invitación y pagar

las parcialidades con los supuestos beneficios

y ventajas,

ya que puede llegar otra invitación por

otros años posteriores o anteriores,

además se corre el riesgo de delito penal ,

ya que se acepta que se obtuvieron

ingresos que no se declararon.

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Luis Arroyo Amador 53

EVITAR QUE LA AUTORIDAD

EJERZA SU FACULTADES

Se deberá de buscar la mejor asesoría para

tomar una buena decisión , ya que la autoridad

puede ejercer sus facultades de

comprobación y de esta forma poder

determinar créditos y/o formular querella como

delito penal.

Apoyo de un abogado

“fiscalista”

Amplio conocimiento en la

materia tributaria

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Luis Arroyo Amador 54

QUE NO HACER

Y Contestar la invitación sin asesoría adecuada y

análisis COSTO-BENEFICIO (precio).

Y Ingresar al portal para hacer la aclaración

Y Simular: Simular actos que no sean los

correctos.

Y Gastar cantidades superiores a los ingresos

declarados.

Y Omitir tener la contabilidad al orden y al día

Y Ignorarla o restarle importancia.

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ART. 135 SEGUNDO PARRAFO

C.F.F. “La manifestación que haga el interesado o su

representante legal de conocer el acto

administrativo, SURTIRÁ EFECTOS DE

NOTIFICACIÓN EN FORMA DESDE LA FECHA

EN QUE SE MANIFIESTE HABER TENIDO TAL

CONOCIMIENTO, si ésta es anterior a aquella en

que debiera surtir efectos la notificación de

acuerdoconelpárrafoanterior”.

ART. 73 FRACCION II

C.F.F. “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma

espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos

señalados por las disposiciones fiscales Se considerará que

el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

II. LA OMISIÓN HAYA SIDO CORREGIDA POR EL

CONTRIBUYENTE después de que las autoridades fiscales

hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o HAYA

MEDIADO requerimiento o CUALQUIER OTRA GESTIÓN

NOTIFICADA POR LAS MISMAS, TENDIENTES A LA

COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES

FISCALES

.”.

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ART. 108, PENULTIMO PARRAFO

C.F.F.

“NO SE FORMULARÁ QUERELLA SI QUIEN HUBIERE

OMITIDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA

CONTRIBUCIÓN u obtenido el beneficio indebido

conforme a este artículo, LO ENTERA

ESPONTÁNEAMENTE CON SUS RECARGOS Y

ACTUALIZACIÓN ANTES DE QUE la autoridad fiscal

descubra la omisión o el perjuicio, o MEDIE requerimiento,

orden de visita o CUALQUIER OTRA GESTIÓN

NOTIFICADA POR LA MISMA, TENDIENTE A LA

COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES FISCALES”.

ART. 109, ULTIMO PARRAFO

C.F.F.

“NO SE FORMULARÁ QUERELLA, SI QUIEN

ENCONTRÁNDOSE EN LOS SUPUESTOS

ANTERIORES, ENTERA ESPONTÁNEAMENTE, CON

SUS RECARGOS, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN

OMITIDA o del beneficio indebido ANTES DE QUE la

autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o MEDIE

requerimiento, orden de visita o CUALQUIER OTRA

GESTIÓN NOTIFICADA POR LA MISMA, TENDIENTE A

LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES FISCALES”.

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Dupla

Contador

Abogado Fiscalista

Todos estamos sujetos a un

proceso penal que es muy

diferente al fiscal.

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e

Nunca desaparecer o ignorar

ante un proceso d

fiscalización, es mejor

afrontarlo y analizar y

considerar costo - beneficio.

Olvidar los compadrazgos o

ser influyentes de la

autoridad.

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Dádivas

Vs

Sentencias

No es conveniente cambiarse

de domicilio, suspender

actividades, etc.

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Siempre hay una posibilidad

de encontrar una salida con

fundamentos jurídicos.

ALTERNATIVAS DE DEFENSA

¨Reconsideración¨ no siempre se contempla en la ley de la materia, pero el particular tiene

la oportunidad de presentarla.

(Art. 36 tercer párrafo C.F.F.)

¨Derecho de Petición¨ no lo consideran las leyes administrativas o fiscales, pero es un derecho que otorga la Constitución Federal.

(Art. 8 )

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Luis Arroyo Amador 63

RIESGOS DE ACEPTAR LA

INVITACION

./ Al presentar la primera parcialidad de la carta esta aceptando y consintiendo que en ese año obtuvo ingresos y no los declaro y por los cuales omitió el pago de las contribuciones. Además de la probable comisión de un delito de tipo penal.

./ De otras invitaciones (cartas) por los ejercicios anteriores o posteriores.

./ De pagar actualización del ISR además del IVA y del IETU respectivo .

./ En caso de no poder liquidar las parcialidades , la autoridad podrá ejercer sus facultades con el PAE.

RIESGOS DE NO ACEPTAR (atender

debidamente) LA INVITACION

Y El SAT podrá ejercer sus facultades y fincar

un crédito fiscal a la persona física si está

inscrita ( actualización , multas y recargos).

Y Si no está inscrita puede configurarse el

delito de defraudación fiscal.

Y En ambas situaciones se podrán fincar

créditos fiscales ( actualización,

recargos y multas) .

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Luis Arroyo Amador 64

PROBAR EL ORIGEN DE LOS

DEPOSITOS

Y Reunir y recabar a la brevedad posible da la

documentación comprobatoria ( de todos los

años).

Y No presentar aclaración al SAT.

Y En su caso presentar declaración

correspondiente

Y Tener listo los papales para cualquier duda o

aclaración

CONSIDERAR LAS SIGUIENTES

SITUACIONES:

Y Donación de un padre a un hijo en efectivo, el

cual no esta prohibido por la ley.

Y Rembolsos de gastos para los contribuyentes

Y Prestamos en efectivo que no estén prohibidos

Y Gastos por cuentas de terceros ( de sus

empresas)

Y Aportaciones no acumulables

Y Deposito del “gasto” del esposo(a) a su

cónyuge

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Luis Arroyo Amador 65

Y Los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, en

relación con los numerales 19 y 20 de la Ley Federal de los

Derechos del Contribuyente, reconocen un derecho a favor de

los contribuyentes consistente en que concluida una facultad de

comprobación -con la emisión del crédito fiscal correspondiente-

sólo podrá efectuarse una nueva a la misma persona,

respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos

y periodos, siempre que en la nueva orden la autoridad

fiscal motive debidamente los nuevos conceptos a revisar –

hechos diferentes-.

Principio NON BIS IN IDEM

“No dos veces hacia la misma Cosa”. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

2012

REALIDAD

El SAT ejercerá sus facultades de revisión

para algunas personas, sin embargo no hay

que perder de vista que las autoridades

fiscales pueden tener limitaciones de

infraestructura, tiempo y capacidad para

realizar miles de auditorias en este año.

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Luis Arroyo Amador 66

CONCLUSION

DEFINITIVA

Asesorarse correctamente y

adecuadamente para evitar

correr riesgos innecesarios y

consecuencias negativas.

MUCHAS GRACIAS

FUE UN PLACER SERVIRLES

[email protected]

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