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Original: Reglamento de la Ley de Sanidad …...la Secretaria para tal efecto o un Cónsul si el...

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Viernes 18 de enero de 1980 DIARIO OFICIAt ti SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAUlICOS REGLAMENTO de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente ConstItucio• nal de los Estados Unidos Mexicanos. en ejercicio de la facultad que me confIere el artículo 89, fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos MeXIcanos y con fundamento en los artículos 10 .. 20., 40., 26, 27. 29. 41, 51, 53, 120, 125 130 Fracción I, 132, 170 de la Lev de Samdad FltopecuarIa de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 13 35 FraCCión VI de la Ley Orgámca de la Administración Pública Fede• ral, he temdo a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL CAPITULO 1 Disposiciones Generales ARTICULO lo.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, las medidas generales o específi· cas que se requieran para la prevención, control, erra• dicacIón y extinCIón de las plagas y enfermedades de• los vegetales, corresponde aplicarlas a la Secretaría de Agricultura y Recursos HidráulIcos, a la que en lo subsecuente se le denommará la "Secretaría" ARTICULO 20.-Para el ¡agIO de las medidas a que se rehere el artículo anlenor y con el objeto de obtener su colaborauón la queda facultada para organizar a las entidades públIcas y privadas In. teresadas y a los productores. ARtICULO 30.-Para el cumplimifmto de lo dis• puesto en el presente Reglamento, la SecretarIa coor• dinará sus acciones con las demás DependenCIas del Ejecutivo Federal, Univer<;Idades e Instituciones pú• blIcas y privadas de carácter científIco o técnico y a través de los procedImIentos que establezca el Eie• cutivo Federal con los GobIernos de los Estados y de los Municipios. ARTICULO 40.-La Secretaría propondrá al Eiecu• tivo Federal la convenienCIa de celebrar convemos o tratados, así como soliCItar por los conductos corres• pondIentes. colaboraCIón Internacional en materia de sanidad ARTICULO So.-La Secretaría aplicará las medidas de seguridad fitosanitaria que determine el Ejecutivo Federal V aquellas que dentro de la esfera de su competencia le corresponda determinar. ARTICULO 60.-La Secretaría otorgara V contro• lará los diversos regIstros fitosanitarios estableCIdos en la Lev de Sanidad Fltopecuaria de los Estados Unidos MeXIcanos veste Reglamento. .,in periuicio de los que otras Dependencias del Ejecutivo Federal requieran v otorguen en términos de otros ordena• mientos legales V vigentes. ARTICULO 7o.-La Secretaria dictará fas medidas pertinentes y establecera los medios de control fitosa• nitario necesarios tendientes a evitar la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los ve• getales. ARTICULO 80.-De acuerdo a las nece:>idades del país y para una mayor efectividad de los programas de carácter f1tosanitano, la Secretaría estimulará la investigación científica en materIa de sanidad vegetal. ARTICULO 9o.-La Secretaria deterrnmará los re• qUiSItos v condiciones bajos las cuales podrá otorgar• se a entidades públicas v privadas, la concesión para tratamientos de prevenCIón, control. erradicación V• extinción de y enfermedades de los ve¡¡¡etales. ARTICULO lO.-La Secretaría en la ejecución de los programas fitosanitarios, cuidará de la preservacJ(>n del medio ambiente para evitar que pueda deteriO• rarse, conservando así las condiciones -que hacen fac• tible la vida vegetal. .. CAPITULO II Definiciones ARTICULO 11.-Para los efectos de este Reglamen· too los térmInOS que a continuación se df:scriben. ten• drán la siguiente connotación: 1 AGENTES BIOLOGICOS.-Especies vegetales V animales que puedan ser ncíciyos o no a las plantas. II AGENTE PATOGENO.-Orgarusmo vivo o cual• quier otro agente causal que orlgine enfermedad en las plantas. III AGROECOSISTEMA.-Conjunto de especies_ animales V vegetales relacionados entre sí. que existen en una área agrícola determinada con características climáticas y de suelo bien definidas. IV AREA BIOLOGICA.-Area de origen o perma• nenCIa de una especie animal o vegetal determinada. V CENTRO CUARENTENARIO PREVENTIVO DE INTRODUCCION DE PLANTAS.-Instalación en la que se conservan por el lapso necesario para confirmaCIón del diagnóstiw V tratamICnto profiláctico. los vegeta• les y animales, maqumaria, eqUIpos V envases sospe• chosos de ser portadores de plagas o enfermedades. VI CERTIFICADO DE FUMIGACION.-Documérfto en el que se hace constar que un producto se fu· mIgó con las substancias, dOSIS. tiempo de exposición V condiciones requeridas. VII CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PROFI· LACTICO.-Documento que señala -el' trátamiento (de' sinfección¡ aspersión, limpieza, etc.) a que se someten los materIales, equipos, maquinaria transportes V pro• ductos de cuarentena parcial, que se importen o se: movilicen dentro del territorio nacional, de acuerdo con los reqUIsitos establecidos. VIII CERTIFICADO FITOSANITARIO.-Documen• to Internacional que se expidé de acuerdo con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1951, en el que se hace constar que un producto está aparentemente libre de plagas v enfermedades IX CERTIFICADO FITOSANITARIO DE ORIGEN. -Documento que expide el _personal autorizado por la Secretaria para tal efecto o un Cónsul si el pro• ducto es de importación, en el que se especifica el lugar donde se cosechó el producto. X CICLO BTOLOGICO.-Etapas por las Que pasa un orgamsmo desde que nace hasta que da lugal a nuevos individuos; el lapso total v el que transcurre en cada etapa se expresan numéricamente en hOn'IS, días, etc. XI CONCENTRADO. - Plaguicida' acondicIOnado para su aplicación con dispersantes. emulsifIcantes. humectan tes , adherentes etc. XII CONTAMINANTE.-Toda substancia o forma de energía que al medio ambiente. de· grada el aire. el agua y el suelo v perjudica la salva y bienestar del hombre así como a' la fJota --V . la'
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Viernes 18 de enero de 1980 DIARIO OFICIAt ti

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAUlICOS REGLAMENTO de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de

los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente ConstItucio•nal de los Estados Unidos Mexicanos. en ejercicio de la facultad que me confIere el artículo 89, fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos MeXIcanos y con fundamento en los artículos 10 .. 20., 40., 26, 27. 29. 41, 51, 53, 120, 125 130 Fracción I, 132, 170 de la Lev de Samdad FltopecuarIa de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 13 35 FraCCión VI de la Ley Orgámca de la Administración Pública Fede•ral, he temdo a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS. EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

CAPITULO 1

Disposiciones Generales

ARTICULO lo.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, las medidas generales o específi· cas que se requieran para la prevención, control, erra•dicacIón y extinCIón de las plagas y enfermedades de•los vegetales, corresponde aplicarlas a la Secretaría de Agricultura y Recursos HidráulIcos, a la que en lo subsecuente se le denommará la "Secretaría"

ARTICULO 20.-Para el ¡agIO de las medidas a que se rehere el artículo anlenor y con el objeto de obtener su colaborauón la ~ecrelaría queda facultada para organizar a las entidades públIcas y privadas In. teresadas y a los productores.

ARtICULO 30.-Para el cumplimifmto de lo dis•puesto en el presente Reglamento, la SecretarIa coor•dinará sus acciones con las demás DependenCIas del Ejecutivo Federal, Univer<;Idades e Instituciones pú•blIcas y privadas de carácter científIco o técnico y a través de los procedImIentos que establezca el Eie•cutivo Federal con los GobIernos de los Estados y de los Municipios.

ARTICULO 40.-La Secretaría propondrá al Eiecu•tivo Federal la convenienCIa de celebrar convemos o tratados, así como soliCItar por los conductos corres•pondIentes. colaboraCIón Internacional en materia de sanidad ~~etal.

ARTICULO So.-La Secretaría aplicará las medidas de seguridad fitosanitaria que determine el Ejecutivo Federal V aquellas que dentro de la esfera de su competencia le corresponda determinar.

ARTICULO 60.-La Secretaría otorgara V contro•lará los diversos regIstros fitosanitarios estableCIdos en la Lev de Sanidad Fltopecuaria de los Estados Unidos MeXIcanos veste Reglamento. .,in periuicio de los que otras Dependencias del Ejecutivo Federal requieran v otorguen en términos de otros ordena•mientos legales V admim~tratIvo~ vigentes.

ARTICULO 7o.-La Secretaria dictará fas medidas pertinentes y establecera los medios de control fitosa•nitario necesarios tendientes a evitar la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los ve•getales.

ARTICULO 80.-De acuerdo a las nece:>idades del país y para una mayor efectividad de los programas de carácter f1tosanitano, la Secretaría estimulará la investigación científica en materIa de sanidad vegetal.

ARTICULO 9o.-La Secretaria deterrnmará los re•qUiSItos v condiciones bajos las cuales podrá otorgar•se a entidades públicas v privadas, la concesión para tratamientos de prevenCIón, control. erradicación V•extinción de pla~s y enfermedades de los ve¡¡¡etales.

ARTICULO lO.-La Secretaría en la ejecución de los programas fitosanitarios, cuidará de la preservacJ(>n del medio ambiente para evitar que pueda deteriO•rarse, conservando así las condiciones -que hacen fac•tible la vida vegetal.

.. CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 11.-Para los efectos de este Reglamen· too los térmInOS que a continuación se df:scriben. ten•drán la siguiente connotación:

1 AGENTES BIOLOGICOS.-Especies vegetales V animales que puedan ser ncíciyos o no a las plantas.

II AGENTE PATOGENO.-Orgarusmo vivo o cual•quier otro agente causal que orlgine enfermedad en las plantas.

III AGROECOSISTEMA.-Conjunto de especies_ animales V vegetales relacionados entre sí. que existen en una área agrícola determinada con características climáticas y de suelo bien definidas.

IV AREA BIOLOGICA.-Area de origen o perma•nenCIa de una especie animal o vegetal determinada.

V CENTRO CUARENTENARIO PREVENTIVO DE INTRODUCCION DE PLANTAS.-Instalación en la que se conservan por el lapso necesario para confirmaCIón del diagnóstiw V tratamICnto profiláctico. los vegeta•les y animales, maqumaria, eqUIpos V envases sospe•chosos de ser portadores de plagas o enfermedades.

VI CERTIFICADO DE FUMIGACION.-Documérfto en el que se hace constar que un producto se fu· mIgó con las substancias, dOSIS. tiempo de exposición V condiciones requeridas.

VII CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PROFI· LACTICO.-Documento que señala -el' trátamiento (de' sinfección¡ aspersión, limpieza, etc.) a que se someten los materIales, equipos, maquinaria transportes V pro•ductos de cuarentena parcial, que se importen o se: movilicen dentro del territorio nacional, de acuerdo con los reqUIsitos establecidos.

VIII CERTIFICADO FITOSANITARIO.-Documen•to Internacional que se expidé de acuerdo con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1951, en el que se hace constar que un producto está aparentemente libre de plagas v enfermedades

IX CERTIFICADO FITOSANITARIO DE ORIGEN. -Documento que expide el _personal autorizado por la Secretaria para tal efecto o un Cónsul si el pro•ducto es de importación, en el que se especifica el lugar donde se cosechó el producto.

X CICLO BTOLOGICO.-Etapas por las Que pasa un orgamsmo desde que nace hasta que da lugal a nuevos individuos; el lapso total v el que transcurre en cada etapa se expresan numéricamente en hOn'IS, días, etc.

XI CONCENTRADO. - Plaguicida' acondicIOnado para su aplicación con dispersantes. emulsifIcantes. humectan tes , adherentes etc.

XII CONTAMINANTE.-Toda substancia o forma de energía que ~ncorporada al medio ambiente. de· grada el aire. el agua y el suelo v perjudica la salva y bienestar del hombre así como a' la fJota --V . la' fa~

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I DI.laIO OPleIA~ Viernes 18 de enero de 1980 , 1.. t"Y'l fil ~JC~l,' ~I ,

- Xlp ,COlDQN PITOSANITARIO.-8istema de inl. 1lkttJrí~$ tle sanldad vegetal; ubicádas en lugares es' ;¡=s~ ~~:~ ~~~r, ~a; ~:sión de plagas y entero

XIVi" CóI'A'.(s;' Dli' S~AMIENTO.-Derribo d~ ~bol~ plagados, enfermos y: :aecrépitos, con objetó de vlgonzar lª lJlasa forestal ... , , ... , , ,

XV CU,ARENTENA.-Ordenamiento legal e~pedido para controTár la introducción al país o el movimiento iqt<;;¡;jof. 9..e ,~tales.. o.~alql;iier ,material que sea po-~~Q:t~~~", d,~ a"ge~~~~ ~í~IÓgicos nocivos a las.

". '\ ~."

, XV:L, ECOSISTEMA.-GQIliunto de especies anima. lés"v '\iégetales re racionados entre sí, que existen en un' ambiente: detenfliAtllitl. s ' ,,·~,XVÜ ENFERMEDAD.-Alteración di la salud de

una: plantta;.; ~ea '.t!ual :t't.tél'V-:el qrigen. perjudicial al desarrollo" a la ylda,'~~~ ~~~~~ y a su productividad. ~ . .xV(IJ l!NFlTIA.':";';EnferQu~dad, q4e se presenta ha· bltüalméntelleh" \!ha ~ro¿alidad o reglón afectando a uno o varios 'Cultivós:V "cáusándbles graves daños.

':"', xtx' l:.PIfITJ\ . ...:..Enfér~edad, que se presenta 'en forma trans~tpría:' et;t una localidad o región, afectando ~ upo o' v~,dlgt< ~ltivos' ,yeal.\sándoles graves daños. .. Ir ! '1 ¡ 1 ,

p~t1vos. 'Para ejercer actividades relacionadas Cf1D sanidad vegetal.

XXXII RESIDUO.-Cantidad generalmente "eqQ. ña de un plaguicída o sus derivados, que perdura en los suelos, las aguas y los vegetales cosechados.

~XXln VEGETAL.-Planta integrada J)Or todos sus organos, las partes de ella como raíces tallos ra•mas, hojas, flores, frutos, semillas productos y 'sub-prodQctos directos. .

XXXIV ZONA DE PROTECCION.-Extensi6n te•rritorial ~ibre de. algunas plagas y enf~rm.edades cuya mtrodUccIón a dicha zona es necesarIO evitar.

CAPITULO III

De lall Atribuciones de la Autoridad y d. Servicios Auxiliares

ARTICULO 12.-Las Dependencias del Ejeeutivf1 :Fe•deral y organismos del sector pÚblico fedér~ que d~~~t:Ollen o pretendan desarrollar alguna actividad relaCIOnada con la sanidad vegetal, deberán coordinar· se.' previamente con las autoridades correspondiéntes de la Secretaría para:

I.-=-Coadyuvar en la prevención de plagas y enfar· me,da4es y fomento de la fitosanidad . ... xx ,!f,TOTQx.rt::Q.-Prqducto que tiene efectos no-

CIVOS ten I las PlantaS;' ". ' n.-Colaborar en la aplicación de las disposiciones ~ • t.' 'J ~ ( ~ - J, , le8,lles de, carácter fitosanitario. ~. ~~i 'FORMULACION.-Mezcla. física de las subs· tan.clás iompoMtltes ,qe un plaguicida terminado V apto ' 'III.-Cooperar moral. física y económicamente tlin plira su áphcadón flirecta: o para diluirse a la concen~ cámpañas fitosanitarias de interés general. tt~V)l!' aPropiada. , '. '

XXII GUIA SANITARIA O CERTIFICADO DE S,.NIl)~D,-Documento eXpedido por el personal au· ~~O. de la Secretaría, haciendo constar Que el pro•

, 'amparado se encuentrá aparentemente libre de pagas V enfermetiades.

:' ", . ;. ;1'1'-: ,ll· HOSPEDERO.-Ser v!vo, vegetal o animal, lIlY 'PO!; otros seres que, VIven a' sus expensas, i!~ta 010 "'~;1Jlffl~ruy~ndolo: parcial o totalmente. . Ji'. r t J~¡. f" -::'- o. " •

o,' '",n;v, 1ntE~I!D.-OrgarÜsmo que ,invade a un ser VIVO: arlim'al- o' vegetal,. afectándolo o destruyéndolo pare}!l o totalmente.' , ':.' .

t;· kxv: ¡MALEZAS' (Malas Hierbas).-Plantas (¡ue ~en aó "terrenos y agitá'r~'i'explotaci1m V que afee· ~-cQn $U! crecimiento V, Jjtultiplicación el desarrollo '\tr, rend.itniento de la~ plantes, Que constituvan el ob•jeto económicp del ¡jróductor V a la vida acuática útil. c:':' ,XX\T.J, MARQU~().~Requerimiento legal para se·

ñalar definitivamente "los árboles sujetos a cortas de saneamiento. ' .,

IV.-Evitar duplicidád de funciones y el conse•cuente desperdicio de acciones y recursos económÍcos y h~~os.

, V.-Evitar desorientar a los productores y a ltl opinión pública, con nOtlcias y recomendacion~ sobre sanidad ve~etal. que lesionen sus intereses y trascien•dan en una disminución de los rendimientos a nivel nac:i~~al, regional o local.

ARTICULO 13.-La Secretaría de Hacienda y Cr~ dito Público se cpordinará con la Secretaría, para VI· gilar la importaclÓn de vegetales, maquinaria, equipo y cualquier clase de mercancías que representen des•g()~ de produccifm de plagas y enfermedades por:

. I.-:-Aeroímertos de tráfico internacional. 11 .-Aeropuerto en los que periódica 11 acd•

dentalmente aterncen aeronave~ con carga que pueda cortstituir un peligro para la sanidad de los veie•tares.

IH.-Puertos marítimos de tráfico internacional por los que se introduzcan vegetales o cualquier otra mer•cancía susceptlbles de poner en peligro la sani~ad dI' la agricultura. de los bosques o de la vegetaCIón en ge~erld.

lb .' XXVII MATERIAL BIOLOGICO. - Especímenes, ' cuerpos. enteros o partes ,de ellos, de especies vege· tales V animales que ~dan ser benéficos o nocivos a.,la . agricultura , a la pradera y al bosque. IV.-Puertos marítimos de tráfico local o cabotaje, " t en los qu~ accidentalmente se manejen vegetales V

1,' XXVI I PLAGA.-Todo 'agente biológico que altere, otros materiales procedentes del exterior V aquellos en alguna forma el desarrollo normal en' una '(llanta, que, cosechados en territorio nacional, procedan de causándole la muerte o daños a alguno o vanos de zonas cuarentenadas. sp,~ ó'rgaiJos 'con la consecuente reducción de su reno V.-Aduanas fronterizas por las que se introduzcan &,~i~nto,¡.\. . . , , '. personas o vehícuI?s de cualquier tipo, transp'ortapdo

XXIX PLAGUICIDA;-:-Tada. substancia, en cual·', maténaJes sus,ceptIbles de portar agentes blológiCOS quier estado físico que se e!l1plee. destinada a la pre-, nocIvos a las plantas. o

venci6n' o. (!OInbate de las plagas V enfermedades. . - .ARTIGlILO 14.-Ljl Secretaría para proteger es-r.;¡;'- '..', ,. " • • pecies abi:maI~s y vegetales. y otros agentes que CDn· " ?éX:'X~'Pl(ODUC:rP TE<;NICq.-PlagUl<?Ida en su tribuyan al control biológico natural así .como para

máXIma coucentrllclOn' ,de IngredIente actIVO. ;r" conServar" 'el equilibJ'fo de ~~pecies be.néf~cas y pe~-XXXI REGISTRO.-Autorización que la S~ret. judiciales pa~a las plantas utlles, porlra dIctar las 51-

ría ottlrga. previo cumplimiento de los requiSitos res- guientes medIdas:

Viernes 18 de enero de 1980 DIA_IO OPI erAL D,

l.-Determinar las condiciones técnicas específicas que en cada caso se requieran.

H.-Vigilar la observancia de las condiciones téc•nicas a que se refiere la. fracción anterior.

III.-Determinar las condiciones técnicas que de•ben satisfacerse para la expedición de los permisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 70. de la Ley, procurando se satisfagan los siguientes re•quisitos:

a).-Que la captura V recolección se realicen en los términos del permiso respectivo. para evitar el abatimiento de la población de la especie o especies que se protejan.

b).-Que para la multiplicación con fines comer•ciales, se reunan previamente los requisitos corres•pondientes a disponibilidad de locales apropiados, equi•pos adecuados, personal especializado y conocimiento de las técnicas de cría, reproducción y manejo del material, para su utilización.

c).-Determinar el precio de venta al agricultor, con base en el costo de producción del material.

ARTICULO IS.-La Secretaría establecerá, en los lugares apropiados, los laboratorios que juzgue nece•sario para realizar las siguientés actividades:

l.-Investigación biológica y diagnóstico de organis•mos que contituyan plagas y enfermedades y de los que puedan aprovecharse en forma natural o inducida en el control biológico de aquellas.

H.-La cría. cultivo, multiplicación V liberación posterior, de especies destinadas al desarrollo de pro•gramas de control biológico.

I1I.-Análisis para registro y para el control de ca· lidad de los plaguicidas.

IV.-Análisis de residuos de plaguicidas en los pro•ductos agrícolas que se cosechen para consumo hu•mano V como forraje.

ARTICULO I6.-La Secretaría en casos de gravedad por la presencia de alguna enfitia, epifitia o plaga que ponga en peligro la economía de la Nación, pro•cederá a:

l.-Expedir o derogar en su caso, las disposiciones administrativas que procedan.

H.-Señalar y divulgar los peligros que representa y la oblil¡';ación de todo ciudadano de colaborar en su erradicaCIón o control, en particular los ciudadanos directamente afectados.

IH.-Organizar los traba jos de erradicación o con•trol y coordinar la colaboración que para tal efecto presten Dependencias del Ejecutivo Federal, autorida•des estatales y municipales, instituciones de crédito, agrupaciones civiles, organizaciones agrícolas V fores•tales V los propios productores.

IV.-Informar al Ejecutivo Federal V de juzgarlo necesario, al público interesado, sobre el avance de los trabajos en ejecución.

ARTICULO 17.-La Secretaría, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley podrá tomar las siguientes medidas: .

l.-Divulgar en cada caso, por los medios de ca municación adecuados, el nombre, domicilio, funciones, y atribuciones de las autoridades correspondientes.

H.-Divulgar entre los agricultores V propietarios de bosques, la forma de tomar y enviar muestras • los laboratorios de diagnóstico más cercano&.

III.-Difundir las medidas provisionales que" deben tomarse para evitar la dispersión de agente~ biológicos que afecten a las plantas.

ARTICULO IS.-La Secretaría solicitará a la de Relaciones Exteriores, instruya a sus representaciones diplomáticas V consulares en el extranjero, para que recaben información sobre:

l.-Aparición de plagas y enfermedades de los vegetales.

n.-Dispersión de éstas a nuevas áreal.

lII.-Medidas cuarenténaria~ o cualesquiera otras de carácter legal, adoptadas por el paíl o paísel afectados.

IV.-Métodos de combate empleados , resultado! obtenidos.

a).-Substancias químicas utilizadas, señalanc.to dO oSificación V eficiencia.

b).-Equipos de aplicación utilizados. c).-Enemigos naturales empleados. d).-Medidas prácticas de control utilizadas. e).-Nuevos métodos de control puestos en prác-

tica.

V.-Reforzar la información con el envío de f& &Jetos V toda clase de literatura disponible.

ARTICULO 19.-La Secretaría de Relaciones Exte•riores turnará oportunamente a la Secretaría la in•formación a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 20.-Cuando por tratamientos que se realicen para la prevención V combate de plagas V enfermedades, se prevean perjuicios recíprocos a ve•getales '1 animales, la Secretaría proveerá la coordi•nación mterinstItucional de sus Dependencias especia•lizadas de la siguiente manera:

l.-Los programas de sanidad vegetal y animal que puedan originar perjuicios recíprocos, deberán esta•blecer procedimientos de coordinación a fin de eje•cutar acciones con juntas.

Una vez realizados los programas, los labo~ios de la Secretaría determinarán si en los ma*ialea tratados quedaron o no, residuos perjudiciales; ea caso positivo se procederá a la aplicación de tratartÍentos Idóneos y de ser necesario se procederá a $U des•trucción.

H.-Los programas aludidos en la fracci~ ante•fior determinarán los casos en que haya n~dad de retirar ganado de agostaderos contamina40s por arrastre de plaguicidas o por tratamiento para ~l com•bate de plagas específicas de los pastos o culfvos fo•rrajeros.

IH.-Los programas aludidos deberán conUner los tratamientos profIlácticos que procedan, cuan~ se de· muestre que los animales pueden ser portad>res de organismos que afecten a los vegetales.

IV.-Cuando el servicio de inspección de $anidad animal, descubra materiales que puedan ser poltadores de plagas y enfermedades de las plantas. prottderá d informar a la Dependencia correspondiente V Ollahora· rá en la eliminación del peligro que represeltan di•chos materiales.

ARTICULO 21.-La Secretaría promoverá la',{:olahO•radón V afluencia de recursos económicos v l1tmar"'~ para realizar las campañas fitosanitarias, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

l.-En los términos del artículo 13, invitari a co•laborar a los Gobiernos de los Estados donde wstan

· Dt •• IO OPICIAL Viernes 18 de enero de 1980

problemas fitosanitarios que pongan en peligro l!.. agricultura y los bosques de la entidad, para 10 cual podrá celebrar convemos con los siguientes fines: '

a).-Establecer medidas de carácter local o re¡¡;io•nal, que permitan una mejor organización y eiecucion de programas preventívos, de combate y erradicación.

b).-Obtener los recursos necesarios para la re~­lizaClón de las campañas fitosanitarias.

c).-Otorgar asesoramiento fitosanitario a los a$ri•cultores y propietarios de bosques.

d).-Controlar las aplicaciones de plaguicidas agríco•las para asegurar su eficiencia, cuidando al mismo tiempo de que no se cause daño a la salud del hom•bre. la fauna y flora benéhcas.

e).-Coadvuvar en la difusión de métodos de com•bate que deben utlhzarse SlD contaminar el ambiente y SIn que los vegetales retengan reslduos de plaillici•das en cantldades pehgrosas para la salud humana y de los ammales. '

n.-De conformidad con lo previsto por el artículo 13 se mVltará a los municlpios directamente afecta•d';s o amenazado,>. para obtener su colaboración en las síglllentes accJOnes:

a) -Dar apoyo necesario para la realización de <;ampé1ña~ antIparasitarias locales.

b) -Motn'ar a los agncultores y propietarios de bosques en el de<;arroIlo de los programas fitosa•mtanos

cl.-Dlfundlr lo~ procedImientos de combate ent,re los agncultores y propletanos de bosques en su JU•risdlcción.

d).-Expedir certificados fitosanitarios de origen, para amparar el movimlento de producto.s vegetales cosechados en la localidad, cuando no eXIsta Depen•denCIa de la Secretaría en el lugar.

III.-Procurará que los organismos q:ue .agrupen agncultores o propietanos de ~<?sques, ins!ltuClOnes de crédito y empresas cuyas actIvIdades estf!n relacIOna•das con la producción de matenas de ongen vegetal, colaboren para:

a).-Lograr el apoyo moral y material en la rea•lizición de campañas fitosamtanas.

b).-Hacer promociones entre los sec~ores intere•sacb~ en el desarrollo agrícola para reUDlr los recur•sos que reqUIere el desarrollo de los programas de san dad vegetal.

c).-Difundir entre los productores v otros sec~o· res del campo, los programas que hayan de eJe•cutlrse.

d).-Atender ¡é'S indicaclOnes técnicas para la PSre•ven'lón y combate, dadas por el personal de la e•crearía.

e).-Informar de la eflciencia de pl.aguicidas o de cuaquier otro método de combate aplIcados.

f) -Colaborar en la viszilanc;ia de la aplicac;i6n. ~e prolUctes plagUlClda<; para entar la contam:.nac~~n -cél med;o ambtente. e'1' enen3mlento e mtoxIca~lon de Jersonas v los periuicios conslgUIentes a los aDlm~­les dome&ticos, la fauna y la flora terrestre Y acua-tic •.

IV.-La Secretaría por conducto de SU~ Dependen•da. especiahzada~ formulará los ct;mveroos que se !'e(l'JÍeran con organizacJOnes de productores.

ARTICULO 22.-CuandJO la l'restttcia o la amenaza de alguba 1!Ilaga o enferinedM lo amerite, la Secreta· ría prbpon~rá al Ejecutivo Federal la celebr¡;¡,cl6n de eO:¡1veniC!)s mt~tnicionales y la autorización correspon•dIentes para fort:¡1ar parte de comislOnes mixtas in· térnaCionales. a fin de:

J.-Realizar campañas internacionales de beneficio común con otros países y que requieran de la um•flcación de recursos científicos y técmcos, humanos, materiales y económicos.

n.-Colaborar técnica y económicamente en la rea•lización de campañas contra plagas y enfermedades con otros países, con propÓSItos de erradicaclón o para evitar o retrasar su disperSIón a los países no afec•tados.

I1I.-Colaborar en la realizáción de pro~ramas pre•ventivos que tengan por objeto impedir la introducción de especies nocivas a la región y evItar la dispersión de las que ya existen en algún país o países.

IV.-Intercambiar información sobre los progra•mas preventlvos y las campañas que se realicen.

V.-Intervenir y colaborar en los programas de investigación y en las reuniones técnicas y cientíhcas que se realicen sobre plagas y enfermedades de in•terés internacional.

VI.-Aceptar el intercambio y la cooperación de otras naciones y organismos internacionales, en pro•granlas de sanidad vegetal.

ARTICULO 23.-La Secretaría organizará a los agri•cultores y sectores interesados integrándolos en Co•mites Regionales de Sanidad Vegetal.

Los Comités tendrán los siguientes órganos:

r.-Un Presidente, un Secretario General, un Se.. cretario de Actas, un Tesorero y los Vqcales que la Asamblea de interesados determine, quien ademas ha•rá la elección de los mismos.

_ Cuando un Comité Re&ional comprenda el terri•torio de un Estado, se invItará al C. Gobernador de la- Entidad corresppndiente para que designe un re.•presentante en el seno del organismo.

n.-El Secretario General será designado por la Secretaría v tendrá facultades de asesor técnico del Comité. -

ARTICULO 24.-EI Presidente, el Secretario de Ac•tas y el Tesorero serán elegidos por los· agricultores y re\,resentantes de sectores relacionados con la pro•dUCCIón agrícola yyunidos en asamblea gen~ral a la que aSIstIrán representa!1tes ~e la Secretana. En la misma asamblea se deSIgnaran los vocalt;s, .uno por cada sector, como en el caso de aS?':laclOnes d~ agricultores Y empresas de crédito ofICIales y pn-vadas. , . , dI' b d 1 ARTICULO 2S.-;-La elecclOn e os mlem ros e Comité se hará constar en el acta que será turnada a la Secretaría por conducto del repr~sentant~ .de la misma para su registro y reconOCImIento ofICIal El acta deoerá contener los siguientes datos:

a).-Fecha de integración del organismo.

b).-La Dependencia de Sa~li~ad Vegetal en cuy!! iurisdicción funcionará el ComIte.

c).-Circunscripción territorial que será el ámbito de acción del Comité.

d).-Nombre de las personas designad~s para cada cargo.

e).-DeI!en~t1Cias y sectores ret>resentadog. 1

Viernes 18 de ~ero de 19$0 PllRIO OFICIAL 15

, AkTICULO 2~.-Ptr~ pOd,r fIulciqll.r, los Cowités ~1!J1itit1rán de la, SecretAría se les otorau,e el compro•b~te ,de rtlistro, por d cual se lés, l"~COilOZea per•sonAlidaa jt+ríqica, expidiéndóles ereienciaIes a los mienibros del mismo.

Las personas designadas para inte¡r¡l.r el Comité desempeñarán sus funciQnés con carácter honorano, pero los gastos que originen las comisiones que se les confieran fuera de la sede del orgamsmo serán cu•biertGs con cargo a los fondos de éste.

Los ComItés :podrán funcionar temporal o l'eJ;'ma•nentemente según lo determine la Secretaría de acuerdo con programas que al efecto deba ejecutar.

Cada dos años serán reestructurados los Comités, para lo cual la Secretaría emitirá las convocatorias correspondIentes. Las asambleas respectivas deberán efectuarse en la primera quincena de enero del año que corresponda.

ARTICULO 27.-Son facultades de lo~ Comites Re•gionales de Sanidad Vegetal las siguientes:

1.-:-Colaoorar en los programas fitosanitarÍl;)$ que la Secretaría desarrolle dentro de su jurisdicCión.

I1.-Colaborar en la evaluación de la i~1"ortaI'J.cia económiea de plag~s, enfermedades y malezas, p .. ra pl"ogramar su combate en ordeD prioritario.

III.-Elaborar los programas de acci6p del or*a•nismo, co~, el asesoramiento del personal oficial. para la l'revenClon y combate de lC!ls agentes nocivos que afectan a los cultivos en la reglón.

IV.-Reunir y aplicar los recursos económicos ne•cesarios para el desarrollo de sus programas de tra•bajo. con la aprobacIón de la Secretaría.

V.-Enviar a la Dependencia correspondiente para su estudio y aprobacIón en su caso. los programas de trabajo y los presupuestos respectivos.-

VI.-Promover la divulgaCIón profusa de los. mé•todos de lucha antiparaSitaria, t:¡tilizando los medios de comunicación que puedan llegar directamente al agricultor.

VIL-Integrar los datos estadísticos de los recursos agrícolas de la regióf1 que es necesario proteger contra las plAgas, enfermedades y male~ás.

VIIL-Publicar folletos sobre plagas, e~ermed~des y malezas, que tiendan a la mejor realización de Su combate para evitar pérdidas por el efecto de sus daños.

IX.-Intervenir en auxilio del lj,Jricultor Dara la ges· ti6n de créditos destinad.ós a la protección fito~árutaria de sus cultivos.

X.-SancIOnar y tomar d~cisiones en los términos de su reglamento interior cuyo proyecto someterán a la autorización del C. Secretario del Ramo.

XL-Conocer e informar de aplicaciones de plagui· cidas y otros medios de combate que puedan alterar la ecología de la región y causar daño al hombre y a la fauna benéfica.

XII.-Tratar con la Dependencia de Sanidad Vege•tal correspondiente, los asuntos relacionados con sus funciones.

XIll.-Aclguirir pl~guicidas, eC!luipos par, su apli. cación v cllalquier clAse de matéri!les v de bienes, que téQuieta el puef¡ desAn-olló d~ lo~ pró¡ram!s fi· tosanitanos en bépéficlO del agricultor y de 1" ~ muhidld en 2~nhál.

ARTICULO 28.-Es competenci~ de la Secretaría coordinar las actividades de los ComItés y en espe•cial de aquellos que atiendan problemas fltosamtanos comunes.

ARTICULO 29.-Los Comités Regionales de Sani•dad Vegetal, deberán obtener los recursos para el de•sarrollo que sus funCIOnes reqUieran, promoviendo en, tre sus mtegrantes las aportaciones económicas qlle 2;1 .etecto aprueben en asamblea general, así como sa•hCltar de los sectores involucrados en el desarrollo agrícola regional su apoyo económico.

ARTICULO 30.-la Secretaría supervisará la anli•caclón de los recursos de que dIspongan 105 Ce;. mltes.

ARTICULO 31.-La Secretaría cada dos años con•voc,ará las asambleas generales en las que se conocerá el mforme de actIVIdades de los ComItés.

ARTICULO 32.-La Secretaría procederá a la rees. tructuraclón de un ComJté o dIctará su desapanClón temporal o defmltiva. segun el caso, cuando dicho or•gamsmo realice actiVIdades ajena& a sus funCIOnes es•pecíficas.

ARTICULO 33.-La Secretaría y las asambleas po•drán ordenar las auditorías que juzguen necesano.

ARTICl,lLO 34.-En caso de disolucion, los bienes muebles e mmuebles que havan adqUirido los ComItes pasarán al dommlO de la FederaCIón para ser des•tinados al serVICIO de la Secretaría a tm de que los afecte a la rea]¡zacion de programás htosamtanos.

ARTICULO 35.-La Secretalla orgamlará e'1 :OS lugares que estIme convemente, a los productores v de•más interesados, en Juntas Locales de Samclad V<:-2etCll, que tendran el caracter de 01 gamsmos auxiliares de cooperacIón. las que ~eran cnordmada, POI el l()mII~ Regional de su Clrcun~cnpCIon territOrial \ ejecutarán los acuerdos que emIta dIcho 01 gamsmo

Las Juntas Locales de Samdad vegetal estarán integradas por un PreSIdente, un Secretano, un le•sorero v tres Vocales, todos ellos productores y re•presentantes de los sectores que partiCipan tn <,1 t1e•sarrollo agrícola local, elegidos en a'iamblea convocada por la Secretaría para tal efecto La naturaleza. ¡n•tegración V funciones de las ¡untas se ajustaran a las normas que se mdlcan en los artículos slgUlfn1t".

ARTICULO 36.-La deSignaCIón de los mIembros de la Junta se hará constar en acta de asamblea la cual. deberá contener la fecha v .el lugar. la Depen dencla de Samdad Vegetal que mtervlene v eí Co•mité a que corresponda, Circunscripción territorial. nombre de las personas deSignadas para cada cargo, debiendo ser enviada a la Secretaria para su aproba•ción y regIstro.

La Secretaría expedirá credenciales a los mIembros de la Junta para acredItar su personalidad. qUIenes desempeñarán sus funciones con carácter hononfIco

ARTICULO 37.-Las Junta!> de Samdad VeQetal te'1-drán carácter temporal o permanente v serán ree,•tructuradas cada dos años en asamblea que para ul efecto convoque la Secretaría Cuando rea]¡ce actli 1-dades ajenas a sus funCIOnes espeCIficas la Secret~r;Zl procederá a su reestructuraCión o a su dlsoluClOD 't'_-.1· poral o defmitn·a.

ARTICULO 38.-Son facultades de las Juntas L')( 1_

les de Sanidad Vegetal la~ siguiente~'

l.-Colaborar en los programas fltosamtano, q'lé' -, Secretaría desarrolle dentro de su Clrcun~cnp .

Il.-Colaborar en la e\-aluación de la ¡mo,m -'le " económica de plagas, enfermedades v maleza< ¡Jdr" ¡ramar su combate en orden pnontano

IIl.-Formular los programas de traba],) \ Ir" ~resupuestos correspondientes, para SOlnet.:, JU~ .,; W

"

· 16 D 1 A R 1 O O F 1 e I A L Viernes 18 de enero de 1980

consideración y aprobación de la Dependencia es•pecializada respectiva.

, .IV.-Reunir y aplicar los recursos económicos ne•cesarios para el desarrollo de sus programas de tra•bajo, con la llprobación de la Secretaría.

V.-Contratar. con cargo a los recursos de la Junta. el personal técnico y de campo que requieran las campañas que se ejecuten, de común acuerdo con el personal de la Secretaría.

VI.-Adquirir plaguicidas, equipos para su aplica•ción y cualquier clase de materiales y de bienes, que requiera el buen desarrollo de los programas fitosa•mtarios en beneficio del agricultor y de la comunidad en general.

VI l.-Tratar con la Dependencia de Sanidad Ve•getal y el Comité Regional correspondiente, los asu"•tós relacionados con sus funCIOnes.

VIII.-Divulgar entre los agricultores de la loca•lidad, los métodos de prevención y combate. utIlizando los medios de comunicación dispombles. previa su•pervisión del personal oficial.

IX.-Colaborar en la vigilalJcia de la aplicación de plaguicidas con objeto de que estas substancias se apliquen en condiciones óptImas. SIn alteIar la ecolo•gía de la región.

X.-Intervenir en auxilio del agricultor para la gestión de créditos de~tInados a la protección fItosa•nitaria de sus CUltIVOS.

XL-Integrar los datos estadísticos de los recur•sos agrícolas de la región que e::. necesano protegfr contra las plagas, enfermedades y malezas.

XII.-Sesionar y tomar decisiones en los términos de su reglamento intenor cuyo proyecto someterán a la autorización del C. Secretario del Ramo.

ARTICULO 39.-Los recursos para el desarrollo de los programas de las Juntas, se obtendrán por medio de aportaciones voluntarias de los agricultores y sec•tores involucrados.

,ARTICULO 40.-En caso de disolución los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las Juntas, pasarán al dominio de la Federación para ser desti•nados al servicio de la Secretaría a fin de que los afecte a la realización de programas fitosanitarios.

ARTICULO 41.-De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley. el TItular de la Secretaría está fa•cultado para:

l.-Dictar cuarentenas interiores cuando alguna pla•ga o enfermedad se localice en cualquier zona del país y amenace con propagarse a otras zonas del mismo.

n.-Dictar cuarentenas exteriores contra plagas y enfermedades que eXistan en otros países y cuya intro•ducción a México constituye un serio peligro para la agricultura y los bosques.

III.-Dictar las disposiciones que se requieran }?ara fomentar o suprimir la siembra de algunos cultIVOS por causas de carácter fitosanitario, a fin de lograr el aumento de la producción agrícola, de acuerdo con el interés general de la Nación o de alguna zona o re•gión en particular.

IV.-Dictar las disposiciones necesarias para la or•ganizaCIón V ejecución de campañas fitosanitarias.

V.-Vigilar el desarrollo de las campañas, para que las medidas adoptadas se realicen con oportunidad y eficiencia.

ARTICULO 42.-Para una mejor aplicación de la! medidas de seguridad en materia de sanidad vegetal, la Secretaría procederá a establecer V atender los Centros Cuarentenarios de Introducción de Plantas de· signando profesionales altamente especializados en la materia V personal auxiliar adiestrado. Estos Centros no podrán ser concesionados.

ARTICULO 43.-A través de los medios a su alcan•ce, la Secretaría difundirá la información de fácil com•prensión sobre fitosanidad que se requiera.

ARTICULe, 't't.-;::)1D perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas vigentes que apliquen otras Dependencias del Ejecutivo Federal, la Secretaría autorizará y controlará la publicidad so•bre productos, maquinaria y otros medios que se em•pleen en el combate de plagas, enfermedades V ma•lezas, la cual deberá ajustarse a las siguientes normas:

l.-Sólo se autorizará la publicidad de los insumos fitosanitarios que cuenten con el registro de acepta•ción en vigor.

n.-Los textos de la publcidad que se presenten para autorización a la Secretaria, deberán estar escri•tos en Idioma español y utilizando el sistema métric" decimal.

III.-Las autorizaciones de la publicidad tendrán vigencia de 2 años y no excede:án del tiempo que falta para vencerse el registro del producto motivo de la publicidad. excepto cuando el propio registro se revalIde.

IV.-Al solIcitar la autorización de la Secretaría para la publicidad de plaguicidas y demás insumos, los interesados deberán presentar los siguientes datos:

a).-Nombre completo del producto.

b).-Número de registro del producto en la Se•cretaría.

c).-Comprobante de pago del servicio de dictamen previo a la autorización de publicidad, para cada pro•ducto y por cada medio de difusión que se pretenda utilizar.

d).-Nombre V domicilio del apoderado de la em•presa de publicidad que realice el trámite, acreditando su personalidad' con carta poder.

e).-Proyectos de publicidad por triplicado.

V.-Los proyectos de publicidad deberán presentar•se de acuerdo con el medio de difusión que se pre•tenda utilizar:

a).-Impresos no ilustrados.-Texto solamente.

b).-Impresos ilustrados.-Textos e ilustraciones va sean dibujos o fotografías en blanco y negro o color.

c).-Cine.-Guión con narrativa de audio y video.

d).-Audiovisual a base de diapositivas.-Narrativa del audio y diapositivas.

e).-Conferencias.-Tema o temas y desarrollo de los mismos y materiales de apoyo.

VI.-Una vez autorizada, la publicidad no podrá sufrir ninguna modificación quedando prohibida su utilización para fines comerciales, publicitarios, pro•gramaciones e informaciones noticiosas.

VIL-La publicidad de productos nacionales que induzca a suponer que son de origen extranjero debe•rán contener la mención: Hecho en México.

VIII.-Queda prohibido utilizar en la publicidad, cartas o escritos de cualquier tipo suscritos por usua-

Viernes 18 de enero de 1980 D 1 A R I O O PIe I A L 17

rios de insumos fitosanitarios, que traten sobre su empleo.

IX.-Se prohíbe el empleo de fotografías compara•tivas de cultivos o productos agrícolas que pretendan hacer patente la diferencia por el uso y no uso de insumas motivo de la publicidad.

X.-Para fines publicitarios se prohíbe el uso de material gráfico, fotografías, diapositivas dibujo!> pe•lículas e imágenes de cualquier tipo proveniente del extranjero, excepto los casos que la Secretaría con•sidere de utilidad.

XL-Toda publicidad de cualquier insumo deberá limitarse al o los cultivos o productos agrícolas, pla•gas, enfermedades y malezas para los que fue otor•gado el registro de aceptación.

XII.-:-No deberá utilizarse publicidad dirigida al subconscIente.

XIIL-No se autorizará la publicidad que conten•ga palabras o imágenes que ridiculicen o denigren a ~s person<\s para inducirlos a que utilicen los pro•ductos motIvo de los mensajes publicitarios.

XIV.-En toda publicidad de cualquier plaguicida deberá menci.onarse con palabras o signos, que el pr~ ducto es tÓXICO para los humanos y demás animales de sangre caliente y la frase "consulte la etiqueta",

XV.-La publicidad quedará automáticamente can•celada ~ por lo tanto deberá suspenderse, cuando la Secretana proluba el uso de un insumo o no lo incluya en sus relaciones de msumos autorizados.

XVI.-La clasificación y el número de autorizacio•nes de la publicidad otorgadas por la Secretaría de•berán aparecer en el material impreso que se difunda inmediatamente después del número de regIstro. '

XVII.-Sin perjuicio de las disposiciones que con•templen otros cuerpos normativos la radio, la tele•visión. el cinematógrafo, la prensa' y otros medios de comunicación masiva, deberán constatar que los in•teresados cuenten con la autorización vigente otorgada por la Secretaría para la difusión y exhibición de la publicidad cemercial de los productos a qUe se refiere este artículo.

ARTICULO 45.-PaJ'a satisfacer las necesidades de la investigación y la experimentación científica. la Se•cretaría podrá celebrar convenios con:

l.-Instituciones científicas de otras Dependencias del Ejecutivo.

H.-Gobiernos Estatales.

HI.-Institutos tecnológicos oficiales o particulares.

IV.-Universidades del palS que realicen investi-gaciones relacIOnadas en alguna forma con sanidad vegetal.

V.-Escuelas Superiores de Agricultura que realicen investigación científica.

VI.-Empresas que se dediquen a la fabricación, formulac!ón y .comercio de substancj~s plaguÍcldas, substanCIas SImIlares en sus efectos, aSI como maqui•naria y equipo para la aplicación de tales subs•tancias.

VIL-Viveristas y empresas que se dediquen a la producción de semílIas de variedades mejoradas.

VIII.-Asociaciones de productores que mamfIes•tan interés en la investigac¡ón de problemas fltosani•tarios específicos.

ARTICULO 46.-Cuando la presencia de alauna pla· ga o enfermedad, endémica o introducida. pOPRa ~ peligro la economía de una zona o región o de t040 el territorio nacional, la Secretaría podrá solicitar Ae las demás Dependencias del Ejecutivo Federal su ~ peración para la ejecución de las siguientes medidas:

l.-Que no movilicen en sus transportes terrestres, aéreos o marítimos, productos vegetales de una zona cuarentenada a otra del país. .

n.-Que se adopten las disciplinas necesarias "ara la aplicación de las medidas de prevehción y como bate.

III.-El auxilio al personal de la Secretaría en los trabajos directos que deban realizarse.

IV.-Transporte del personal, material, plagui~ip~ y equipo que se empleen en -las campafias dé e_o gencia.

V.-Que no se autorice el tránsito o introducci6n ~ territorio naCIonal de fruta~. plantas o part~~ 4t estas procedentes de otros paIses que puedan ponér en pelIgro la agncultura o la silvicultura.

CAPITULO IV

De la Prevención y Combate de Plagas y Enfermedades de los Vegetales

ARTICULO 47.-Para la elaboración de programas generales, regionales y locales relacionados con la pre•vención de plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, se tomarán en cuenta los siguientes fac•tores:

l.-Los conOCImientos que se tengan sobre la na•turaleza de la plaga o enfermedad en cuestión.

n.-EI estudio de la biología de las plagas y pa•tógenos en relaCIón con las condiciones de clima de cada localidad.

1Il.-La incidencia de plaga¡, y enfermedades en cada localidad y su relación con las variaciones del clima

IV.-El estudio de las variaciones mensuales, anua- . les y cíclicas que se observen en los diversos fac•tores que integran el clima, como son la temperatu·, ra y la humedad.

V.-El conocimiento de la dinámica de poblacion~s en los ecosistemas, con respecto a especies perjudi· ciales y benéficas.

VL-El resultado de la investigación y la expe•rimentación sobre variedades apropiadas para cada localidad, mejores épocas de siembra, labores de culo tivo correctas, período adecuado para la cosecha, téc· nicas convenientes para su recolección, manejo, alma· cenaje y labores posteriores a la cosecha como des•trucción de residuos y realización de barbechos.

ARTICULO 48.-Se consideran medidas para el com•bate de plagas y enfermedades de los vegetales las si•guientes:

l.-Uso de los enemigos naturales, los que pueden ser: Parásitos, predatores. microorganismos patógenos y antagónicos que incidan en forma espontánea o que se liberen y dIseminen mediante técnicas adecuada',

H.-Liberación de insectos estériles tratado~ por medios físicos o qUimicos.

HI.-Aplicación de materiales inhibidores de I¡¡ alimentación de las plagas.

IV.-Uso de substanCIas atraventes o lepelente~

V.-Obtención y empleo de matenal genétICO que .:I cruzarse cor!tel Que existe en forma natural oro.

f8 DIAR.IO OFICIAL Viernes 18 de enero de_1980

duzca generaciones incapaces de OJ iginar daños y a~ multiplicarse.

VI.-Siem~m~s de varÍl:~dades resistentes o que po•sean caractenstIcas especiales que les permitan esca. par al daño de las plagas y enfermedades, pelra lo cual se establecerá la coordmaClOl1 ncccsana con las DependenCIas de la Secretaría que mten'lcnen eJ] la producción, multiplicación y certifIcaCIón de sennllas.

VIL-Realizar labores de cultivo. dc co;.echas y postcosechas, que permitan la destrUCCIón de plaaas y el inóculo de algunas cnfermedades. b

VIII.-ArlIcación de plaguicidas en forma oportu· na y apropIada usando los eqUIpos indICados para cada caso.

IX.-<;:ualquier otro procedimiento que en el fu•turo la CIenCIa y la tecnología señalen como idóneo.

ARTICULO 49.-Para la excll1~ión o erradlcacion de una plaga o enfermedad la Secn;taria tomar.í las me•dIdas siguientes:

l.-Localización oportuna de las infest,¡cionc:, o 1l1. fecciones mciplentes.

n.-DelImitacJón urgente y contlO! CUal clllcll.U io del área afectada.

I11.-Aplicación inmediata de las medidas de com•bate aplicando plagUlcidas, destruyendo plantas y cul•ti,vos afectados 5i técnicamente sc Just¡fJca esta me•dIda; tratamiento de vehículos, envascs y toda cJa~e de maten~tes que pudIeran constitUIr un medIO de pro•pagaclOn.

IV.-Liberación de material biológico estéril y otras técmcas modernas que en el fpturo puedan apli•carse en extensas campañas de erradicación.

ARTICULO 50.-Para evitar la introducción de pla•gas y enfermedades al país y dentro de éste su pro•pagación a zonas no afectadas, se estabkceran serv~ dos de inspección fitosanitaria en:

l.-Puertos marítimo" por donde se introdu7can productos procedentes de otros países o de otras zo•nas del país.

H.-Aeropuertos internacionales y 10Lales ubicados dentro del territorio nacional.

HI.-Aduanas terrestres fronterizas y puestos de inspección fItosanitaria.

IV.-Lugares del interiur del país donde se re· quiera este servicio.

ARTICULO 51.-La importación y exportación de vegetales. sus productos y subproductos. materiales diversos, aparato" v equipos para uso en trabajOS fi•tosanitarios, además de los requiSl(OS que eqablc¿can otras dispo!>lCIones, deberán satI!>facer las medidas ti•tosanitanas que la Secretaría determme para ImpedIr la introdUCCIón y dIseminación de plagas V enferme•dades.

ARTICULO 52.-La Secretaría promoverá v dará preferenCia a la siembra de variedades resIstentes a plagas y enfermedades cuando :;e reúnan los l>lguien•tes requisitos:

l.-Que las variedades obtenidas in\'ariabkmente en los campos experimentales de la Secretana o recono•CIdas por ellos, sean de alta productIvIdad. que no exhiban susceptibIlidad a otras plagas y enfermeda•des y que tengan aceptación comercial.

n.-Que tengan adaptación Cl las condiciones eco•lógicas de la:; zonas en las Que se Pletcl1da l>U culo dve¡.

I1L-Que su precocidad, uniformidad de tamaño, de floración y maduración, sean apropiadas para fa•cilitar la rapidez de recolección de la cosecha, evitando así el daño de algunas plagas y enfermedades.

IV.-Que la investigación y experimientación ha•yan estableCIdo satisfactoriamente las épocas de siem•bra y CIclo del cultivo.

ARTICULO 53.-La Secretaría procurará la con•servación y protección de las especies útiles en sus áreas ecológIcas naturales y las utIlizará en zonas donde se reqUIeran como agentes coadyuvantes en el control de plagas y enfermedades, tomando como base:

l.-Investigaciones científicas previas en relación con su aprovechamiento eficiente, de acuerdo con los fines que se persigan.

H.-El conocimiento preciso de su adaptación en•las zonas donde se pretenda su utilIzación.

IH.-La seguridad de que no son portadores o vectores de enfermedades transmisibles a los vegetales.

IV.-La se¡mridad de que no interfieran el desa-1 ~'ollo de otras especies igualmente útiles, origmando deseqUllIbno en sus poblaciones.

V.-La seguridad de que no se convertirán en agentes nocivos para las plantas de importancia eco•nómica.

ARTICULO 54.-La Secretaría sin perjuicio de lo que otra~ dlSposIclOnes legales prevengan, proveerá el control del transporte de vegetales, productos, sub•producto". matenales diversos, maquinaria y equipos, tomando las sJgUlentes medidas:

l.-Las disposiclOnes que se dicten al respecto. se darán a conocer con oportumdad a las empresas de transporte públicas o privadas y al público en gene•ral, utlhzando los medios de información dispombles.

n.-En estas disposiciones deberán señalarse los reqUIsitos para la movilización, con inclusión de los tratamientos que hayan de aplicarse en ciertos ca•sos para eliminar cualqUIer nesgo de carácter fIto•sanitario.

ARTICULO 55.-Los programas de sanidad vegetal para ld prevencion y combate de plagas y enfermeda•des en relaclOn con la preservación del medio ambien•te, se elaborarán y ejecutarán tomando en cuenta:

l.-El interés general en cuanto al abastecimiento de alImentos para la población humana y forrajes para los ammales de explotación, sin descuidar las produc•ción de las matenas pnmas de origen vegetal que demanda el desarrollo de la industria nacional.

IJ .-Los niveles de población de plagas o grados de infección de enfermedades perjudiciales.

III.-Los niveles de poblaciones de espeCIes anima•les pL<:elatoras V paráSitas o grado de inCidencia ele agentes patógenos de plagas, para estimar las posi•bilidades de daños a los cultivos por los agentes blO•lógicos nocivos.

IV.-La posibilidad de emplear agentes de control biológico inducido.

V.-La necesidad de aplicar plaguicidas, si se dis· pone de las substancias apropiadas por su efectividad y rápld" degradaCIón v su menor toxicidad para el hombre y para especies predatoras, parásitas y poli. nizadoras.

VI.-EI momento y la forma de aplicación, con objeto de que las condiciones ambientales no propio cien el desplazamiento del plaguicida a otros cultivos centros de población. colmenares, corrientes de agua.

Vlernes 18 de enero de 1980 DI A R I O O F I e 1 A l 19

lagunas, jagüeyes y otros depósitos acuíferos y a zonas, liilvestres en donde puedan afectar a la flora V fauna.

VIL-Uso del equipo adecuado que permita un con•trol eficiente de la aplicación, circunscribiéndola a las áreas por tratar.

VIIL-Que los operadores estén prevIstos de los elementos necesarios que garantIcen una buena pro•tección.

ARTICULO 56.-Para evitar la introduccIón v pro•pagación de plagas V enfermedades, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de HaCIenda V CrédIto Público, establecerán las lllstalaciones que se requie•ran en:

l.-Puertos marítimos por donde se introduzcan vegetales, maquinaria, equipos y mercancías diversas procedentes del extranjero o de zonas del país suje•tas a cuarentena.

n,-Aduanas fronterizas V puestos de inspecclOn ti•tosanitaria.

IH.-Aeropuertos internacionales de servicio per•manente.

IV.-Aeropuertos en los que se registre periódica•mente el aterrizaje de aeronaves procedentes del ex•terior.

ARTICULO 57.-Cuando los trabajos de fumigacion V tratamientos profilácticos requeridos para evitar la introducción o dispersión de plagas y enfermedades den•tro del territono nacional, se realicen medIante con•cesión, la Secretaría determinará en la mIsma, las condiciones y medidas técnicas que específicamente en cada caso deban cumplirse, en función del lugar. tiem•po e insumos de que deba disponeI el con~eslOnario, quien además cumplirá los siguiente!> reqUlsJto~;

L-Que disponga de personal profesIOnal espeCia•lizado autorizado por la Secretaría

n.-Que las instalaCIones satlsfagan los reqUisitos técnicos que la Secretaría específicamente determine con cada concesión.

lIl.-Que disponga de substancIas apropiadas, en cantidad suficiente, para los tratamientos específicos que deban efectuarse de acuerdo con las indicacIOnes del personal oficIal.

IV.-Que cuente con eqUIpos adecuados para rea•lizar un trabajo eficiente.

V.-Que a juicio de la Secretaría otorgue fianza o constituya depósito en institución autorizada para ~a­rantizar la prestación del servicio concesionado.

ARTICULO 58.-Solamente se someterán a trata•miento los productos que señale el personal oficial V el tratamiento se realizará bajo la supervisión del mismo.

ARTICULO 59.-Las concesiones e¡,tablecerán los derechos y obligaciones del concesionario frente a la Secretaría y serán revocables a su vencimiento o cuan•do el interés público lo requiera.

ARTICULO 60.-EI personal ejecutIvo que anenda los servicios fitosallitarios estará integrado por profe•sionales especializados, auxiliados por personal <iue haya recibido previamente entrenamiento ~atb¡a<.tono por parte de la Secretaría.

CAPITULO V

De las Funciones y Medidas de Ser,uridad en Materia de Sanidad Ve~~tlll

ARTICULO 61.-La Secretaría. en materia de ss•Bidad vegetal tendrá las siguientes funciones;

.l.-Determinar y. estudiar: a).-Los insectos, ácaros. otros antrópodos, roedo•

res, aves, y otros animales superiores, que constitu· yan plagas de los vegetales o que puedan utilizarse en los programas de control biológico.

b).-Los nemátodos fitoparásitos y aquellos que sea posible utIlizar como enemigos naturales de las plagas.

c),-Los hongos que causan enfermedades en las plantas v Jos que destruyen a ciertas plagas contn•buyendo al control biológico de las mismas.

d).-Las bacterias fitoparásitas V las que originan enfermedades en las pla~as destruyéndolas en con. diciones naturales o indUCIdas por el hombre.

e).-Los mJcoplasmas y virus fitopatógenos y aque•ll!Js que sea pOSIble aprovechar para combatir bioló•gIcamente las plagas y enfermedades.

f).-Las plantas parásitas de vegetales y otrm; cul. tIvO'i.

g).-Las malezas que invaden los cultivos. I1.-Coleccionar ejemplares de las especies nocivas

v benéficas para prepararlas e integrarlas a los mu•seos fitosanitarios central V locales.

IIL-RealIzar estudios sobre métodos de combate de las especies nocivas de importancia economica.

IV.-Planear y programar las campañas teniendo como b.3;se el r~sultado de la investigacIón V la experi. meI?-taclOn . realIzada en el paIS, para combatir las es•pecles nOCIvas, en:

a).-Campos de CUltIVO.

b).-Bosques,

c).-Complejos vegetales desde donde las pla~as V enfermedades puedan invadir los cultivos.

d).-Bodegas, almacene~, instalaciones industriales cualquier local v medios de transporte que contengan vegetales V productos vegetales V animales, infestados por enfermedades o plagas omnívoras.

V.-Controlar el traslado y movilización de vege•tale~, sus productos V materiales que puedan ser por· tadores de espeCIes perjudiciales en los siguiente~ casos:

aJ.-Cuando estén considerados en disposiciones 1& gales de tipo cuarentenario V se desplacen fuera de la zona cuarentenada.

b).-Cuando se movilicen haCIa las zonas de pro•tección establecidas en el país.

e).-Cuando sea necesano evItar la dispersión de alguna plaga o enfermedad reCIén establecida en cual•quier localidad del país.

VI.-En coordinaCIón con las autoridadeló> compe•tentes. llevar a cabo un control fitosanitario en la importación y. exportaCIón de vegetales, sus productos y otros materIales que puedan ser portadores de pla•gas y enfermedades capaces de propagarse v de afectar a los vegetales, en las siguientes circunstancIa~:

aJ.-Si son de cuarentena absoluta o parclal.

bJ.-Si no están cuarentenados, pero proceden de países contra los que ~e hayan dictado disposiclOne~ cuarentenarias o se tengan noticias de la existencia en ellos de plagas V enfermedades peligro~as.

c).-Si al ser inspeccionados en lol'> lugares de en•trada al país, se encuentran afectados por plaga~ o enfermedades o contaminados con materialeló> nuclVU.., a la salud.

dl.-EI contt'ol fitosanÍtario en las ¡m pO! tal H)l1e~ se concretará a la Inspección del producto

d.-El control titosanitario de producto~ de ex•nortación.. co.n.s;.1.s:.til"2 -'ln tQ inQ'ruIt!lt'I.i6.n dal ~r..d~tAi:A. ___

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eertificar su sanidad, supervisi6n del tratamiento que exija el país importador y expedición de los certificados de sanidad que se requieran.

VIl.-Establecer entidades de cooperación con u•nes fitosanitanos, a que se refIere el artículo 23 de este Reglamento.

VIlI.-Promover la cooperación internacional a que se refiere el artículo 22 de este Ordenamiento.

IX.-Controlar la util1zación de los plaguicidas agrícolas y otros materiales usados en la prevención y combate de plagas y enfermedades proveyendo es•tricta vigilancia en los siguientes aspectos:

a).-Que el uso de estos materiales se ajuste a la reglamentación que se expida sobre el particular.

b).-Que se utilIcen las substancias autorizadas ofi•cialmente para la prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades específIcas.

c).-Que los envases y sus etiquetas reúnan los requisitos establecidos en el capítulo correspondient .. de este Reglamento.

d).-Que la aplicación de estas substancias en el campo, bosques. viveros, parques jardmes, almacenes, instalaciones industrIales y locale~ de cualquier índole, no contaminen productos alimenticios, forrajes v el medio ambiente en grado perjudicial para la salud del hombre, ammales o plantas.

X.-Colaborar con otras Dependencias.

ARTICULO 62.-Las medidas que establezca la Se•cretaría para evitar la propagación de plagas y en•fermedades tendrán el carácter de oblIga tonas.

ARTICULO 63.-Cuando haya necesidad de estable•cer medidas de seguridad para evitar la propagación de plagas y enfermedades, que puedan afectar directa o indirectamente a la salud humana. la Secretaría coor•dinará sus acciones con la de Salubridad y ASistenCIa.

ARTICULO 64.-Los tratamientos preventivos para evitar la introducción de plagas y enfermedades de los vegetales. serán los siguientes:

T.-Desinfección por medio de substancias auími•ca!'!, refrigeración o esterilización por medio del calor, de los materIales vegetales afectados.

n.-Aplicación de plaguicidas líquidos o en polvo cuando estas substancias resulten efIcaces y no ofrezcaJ' peligro para la salud humana. animal o vegetal.

III.-Fumigación de los materiales afectados em•pleando las substancias adecuadas, en dosificacIOnes V tiempos de expo<;ición requeridos, evitando la contarp;•nación ambiental.

IV.-Aplicación de cualquier otro procedimiento que la tecnología v la investigación científica sancionen como eficaz en el futuro.

ARTICULO 6S.-Las campañas y medidas profilácti•cas o curativas de enfermedades y plagas de los vege•tales, consistirán:

T.-Aplicación de sllbstancias químicas de recono•cid"! efk:>cia v oflC'ia1T11ente 111Itorl7ada<; por la Secre•taría en las dosis y forma de aplicación permisibles.

n.-Destrucción de plantac!0nes afectadas cuando técnica y científIcamente se iustIhque esta medida para proteger los intereses del país.

nI -Eliminación de plantas y res~duos de éstas, después de la cosech~. '.

IV.-Pasos profundos de arado después de la co•secha.

V.-Tratamiento químico de implementos agrícol¡¡s cuando constituyan un mediO de dispersión.

VI.-Control de desperdicIOS forestales. ARTICULO 66.-En caso de plantas nocivas afec•

tadas o contaminadas con substancias tóxicas 'la Se. cretaría podrá ordenar las siguientes medidas:'

l.-Su eliminación por incineración.

, I~.-Su destrucción mediante el uso de substancias qUlmlcas desecantes, defoliantes o de aCCIón herbicida.

Ill.-Efectuar los desvares y destrucción de resi•duos de las cosechas.

IV.-Dar pasos profundos de arado para incor•porar al suelo los residuos de las cosechas, cuando esta medida no propiCIe la prevalencia de agentes nocivos en el suelo.

V.-Podas y cortas de saneamiento forestal.

ARTICULO 67.·-De acuerdo con los estudios que se realicen en relación con la incidenCIa de plagas y enfermedades se procederá a:

L-·Dellmitar y mantener en observación las zonas donde se so!>peche la presencia de una nueva plaga o enfermedad introdUCida o bien, que por modifIca•CIOnes del medIO amhiente se constItuva en una ame•naza para la agricultura o la SIlvicultura.

Il.-Delinlltar las zonas o regiones infestadas y las de prevención.

I1I.-Dlctar la<; medIda,> legales que deban apli•car~e para mantener v combatJr en estas zonas o re•giones. la plaga o enfermedad motivo de la decla•ración.

IV.-Declarar zonas limpias de plaga o enferme•dad haciendo la delImitación correspondiente, con ob•jeto de que los productos cosechados en ellas. estén exentos de restricciones de tIpo cuarentenario.

ARTICULO 68.-Cuando se realice una campaña especial y se logre métntener ba jo control la plaga o enfermedad que la motiva, se procederá a la de•limitación de las zonas bajo control.

ARTICULO 69.-Cuando se hava eliminado una pla•ga o enfermedad en una zona, será declarada zona limpIa v se dictarán las medidas adecuadas para su proteCCIón.

ARTICULO 70.-Con obieto de establecer la pro•tección fitosanitaria conveniente, la Secretaría delimita•rá las zonas en las que deba practicarse el cultivo de especies o variedades vegetales de rendimientos convementes, resistentes a plagas y enfermedades y que no constituyan un medIO de contaminación para otros cultlvos.

ARTICULO 71.-Como es de interés público la apli. cación de las medidas relativas a desinfestación y desin•fección de productos, medios de tran$porte, almacenes, instalaCIOnes industriales, locales, envases, etc .. la Se•cretaría queda autorizada para proveer su aplicación inmediata.

ARTICULO n.-Se procederá a la destrucción de cultivos siembras, plantas, empaques o semillas que constItuyan peligro de propagación de plagas o en•fermedades, cuando el dictamen emitido por especia•listas de la Secretaría lo recomiende, en los siguientes casos:

l.-Que la presencia de una nueva plaga o en•fermedad que pueda periu~ar en alta íErado allmIlOS

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cultivos, si no es posible aplicar métodos eficaces de combate que Impidan su propagación.

n.-Que las siembras se efectuaron contraviniendo disposiciones legales, dando lu~ar a que se plOpicie el desarrollo de plagas y enfermedade~ en perjuICIo del interés colectIvo de la zona o localidad.

nI.-Que los vegetales sean portadores de plagas y enfermedades v resulte recomendable su destruc•ción, para eliminar cualquier riesgo grave desde el punto de vista htosamtano.

JV.-Que los empaque,; o envases estén contami•nados.

V.-Que las semillas de importacIón o de produc•ción nacional, constituyan un peligro para la agricul•tura o la silvicultura.

ARTICULO 73.-La Secretaría restrIngirá o prohi•bIrá según el caso, la venta de plantas o semillas que constituvan m(;dlOS de plopagaclOn de plaga~ o en•fermedades, para lo cual tomarán las sigUIentes pro•VIdencIas:

l.-SolicItará a la Secretaría de Comercio prohIba la importacIón de plantas, material vegetativo utilIzado en la multIplIcación y ~emllla" atectadas por agentes blOlóglcos nOCIVOS, que nn eXI,>tan en el pals o que solamente se hayan locah7ado en cIertas areas en las que se realIza su combate.

ll.-En coordmaclOn con las demás autoridades competentes regulará la venta y mOVIlIzación a zonas limpias: de plantas, matenal vegetatIvo y semIllas afectadas por agentes biológIcos nocivos, producidos por partIculares, empre~a~ o mslltuClones de cual•qUIer tIpO.

III.-Evitara asiml~mo, en colaboracion con la Se•cretaría de Salubndad v A;,l;,tencla, la venta de re•manentes de semIllas que havan SIdo tratada~ con substanCIas tóxIcas v se pretenda destmarlas a la ali•mentaclOn humana o de al1lmales domésticos, sí con su empleo se pone en pe)¡gro la vida.

¡V.-La" prohlbIclOncs podl an :,el generales o in•diViduales debIdamente fundadas, motJ\'adas y comu•mearla;, a la" pel~onas t!sIca;, o mOlale~ o al pu•blico por medIO de correo, tdcgtafo o cualquier otro medio de comumcación que permita en todo caso acreditar su recibo.

ARTICULO 74.-Cu8ndo alguna siembra o cultivo represente un peligro para la prodUCCIón agrícola V propiCIe la dlsemmación de plaga;, v enfermedades, se dictarán las dISposIcIones admmlstrativas necesarias para:

J.-La suspensión temporal de siembras si con es•ta medida es po,Ihle la ehmmacion del peligro.

n.-La suspen~ion defiDltl\'a de ~jembras en áreas previamente defimda~, cuando mnguna medIda pue•da eliminar el pel1\:~ro v lo!>. baios {'endimientos en la cosecha representen una carga para el agricultor en lugar de beneficiarlo.

lIJ.-La suspension temporal o defmitiva de siem•bras o cultivos de plantas hospederas de agentes bio•lógicos dañinos, que afecten a otros cultIvos de ma•yor importancia economlca.

IV.-La <;uspenslOn de la SIembra V cultivo de va•r~edades su~ceptihles a enfermedades v plagas; va•nedades de baios rendimIentos o de hábitos inade•cuados.

V.-Fijar, de acuerdo con la investIgación V el in•terés social V económlCo del país. Jos casos en que se requiera permiso sanitario pata el cultIVO de deter•minada especie o vancdad vegctal.

VI.-Fi.lar la~ época~ de ~Icmbra de determinadas plantas de cultivo de cada zona agrícola del país, ba•sándose en el resultado de la ínve<;tígación v la ex•perienCIa, cuando el control de la época de siembra sea una medIda para evltal la inCIdenCIa de plagas y enfermedactes.

VIL-Establecer los 1 equÍ:'-1tos de preparación del suelo, r~egos, prácticas de cui1ivo, énocas de cosecha y manejO de ésta; cuando sean medida!' determinan. tes de la sanidad de los culTivos. . VIII.-Adoptar v exigir que se efectúen las prác•

tIcas de desvare, de'Strucción de pla:-ttas v residuos desoués de la cosecha, así como ~ecutar labores nre-

ventivas de barbecho 'Por ser valiosos auxiliares en la lucha antiparasitaria.

ARTICULO 7S.-Cuando la investigación determine las variedades de plantas que puedan explotan,.:' en cada una de las zonas agrkolas del país, se dictaran las disposiciones necesarias para:

I.-Que las siembras se efectúen utilizando semi. llas sanas.

n.-Que se siembren semillas de variedades de plantas resistentes a las enfermedades V plagas.

ARTICULO 76.-Para el desempeño de las funcio•nes fitosanitarias, la Secretaría establecerá laborato•rios de investigación y experimentación como se se•ñala en el artículo 1S de este Reglamento.

ARTICULO 77.-Para la conservación V reproduc•ción de especies predatoras, parásitas V poliniZadoras utiles a la agricultura v al combate de las plagas y enfermedades, se aplicaran las disposiciones eOIIte•nidas en el artículo 14 y demás respectivos de los CapItulos VI V VII. .

ARTICULO 78.-La ·Secretaría pondrá en práctica las medidas que en materia de fitosanidad sean re•comendables de conformidad con los avances de la ciencia y la tecnología previa experimentación V cnm•probación de sU eficiencia.

ARTICULO 79.-La Secretaría formulará los pro•gramas de sanidad forestal V aplicará las disposiciones fitosanitarias necesarias para acciones de control por conducto de la Subsecretaría Forestal V de la Fauna, la que por conducto de sus Dependencias especializa•das, procederá a establecer la estructura orgánica mas conveniente para el desarrollo de sus funcion~~ en esta malena y llevará a cabo los trabajos relativos.

ARTICULO 80.-Detectada que sea alguna plaga o enfermedad, la Secretaría procederá a establecer su diagnóstico específico, con obieto de precisar el mé•todo más adecuado para su control y fiiar las áreas y condiCIones de tratamiento.

ARTICULO 81.-Para determinar las áreas de tra· tamIento en los bosques, se localizarán las zon;;¡s de infestaCIón o infección, en las que, cualquiera (we ~ea el régimen de propiedad, se efectuarán las siguientes actividades:

l.-Estimación de daños actuales v potenciales n.-Determinación de los grados de infestación

de la plaga o de la infección por agente patógenos Involucrados.

IIL-Determmación de la época más adecuada de tratamiento requerido, ya sea químico, biológico o silvicultural y con base en el ciclo biológico o naturaleza partIcular de los agentes nocivos.

ARTICULO 82.-Una vez elegido el tratamiento a seguIr. se elaborará un plan de acción, que deberá ajustarse conforme a los siguientes principios:

r.-Tratándose de aplicaciones de prOductos quí-micos.

a).-Que sean de eficacia comprobada. b).-Que se degraden en un tiempo razonable. c).-Que no sean fitotóxicos ni tengan efectos da ..

iíinos inmediatos o secundarios en seres humanos, animales v organismos distintos a los que se preten· de controlar.

d).-Que su uso esté legalmente autorizarlo v re· glamentado.

n.-Tratándose de control biológico, éste compren· derá la utilización de insectos V microorganismos bené•ficos, predatores, antagonistas V competidore!; que ca•reciendo de efectos lesivos a las plantas V a otro,; organismos benéficos o al hombre, sean de alta efec•tividad en el control de insectos nocivos y agente, patógenos.

IH.-Tratándose de procedimientos sHvicul1:urales. se emplearán cortas de saneamiento, limpia v des•trucción de desperdicios infestados o infectados. 6U<;•titución de especies, cortas de aclareo V otros proce•dimientos que sean indicados, de acuerdo con la zra· vedad de los casos V conforme a los preceptos regla•mentarios que la Lev Forestal establece para esle tipo de acciones.

IV.-En caso de establecerse la necesidad de cor•ta!: de saneamiento. éstas se basarán en el estudlO

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fitosanitario elaborado para el caso V los marqueos del arbolado por derribar para aprovechamiento o des•trucCIón, se ajustarán a los ordenamientos que esta•blece la Ley Forestal.

, ARTICULO 83,-Los poseedores v propietarios de bo~ques están obligados a dar las maximas facilida•des v prt'~tar la colaboración que sea necesaria a los empll'ados del Servicio Forestal para 'desarrollo efec•tivo de las actividades que señalan los artículos 57 y 58 de la Ley de Samdad Fltopecuaria de los Estados Un¡do~ MeXIcanos,

ARTICULO 84,-Para la prevención v combate de plaga~ y enfermedades en viveros y plantaciones fo•restales la Secretaría desarrollará los pro¡!;ramas de inve>.tlgaClón v las accIOnes de control que se requie•ran v ~llpervisará la realización de las actividades co•rré~p,?ndientes.

ARTICULO 85.-La investigación cientítica de pla•gas, y enfermedades forestales y los procedimientos de prewnción v combate que deban aplicarse, estarán bajo la responsabilidad y la vigilancia de las Depen•denCia:> espeCIalIzadas de la Secretaría, las cuales coordmarán y asesorarán a otras instituciones para el' desempeño de sus funciones que consistirán en:

l.-Exploraciones básicas para el conocimiento de pla,ps v entermedades que atacan a los bosques, par•que" nacionales o urbanos, plantaciones, viveros, se•millas y productos forestales.

n.-Determinar el impacto de las plagas o enfer•medade~ involucradas en los casos señalados en la fracClón anterior, causadas por antrópodos, roedores v otros animales superiores; por nemátodos, hongos, bac•terias, ViruS, mlcoplasmas, agentes meteóricos, defi•cienCIas nutricionales y acciones humanas.

lH.-Determinar los procedimientos de prevencion y combate de plagas y enfermedades, mediante inves•tigación experimental de:

a).-Organismos patógenos, parásitos, predatores y competidores de los agentes nocivos a las plantas.

'J),-Plagucidas.

'c).-Esterilización de insectos mediante el uso de sustancias químicas y de radiaciones.

d).--Utilización de atrayentes V repelentes.

e).-Prácticas silviculturales V selección de espe•cies genética y ecológicamente resistentes.

n.-Efectividad de preservadores químicos y radia· ciones para prevenciÓn de deterioros en madera al. macenada y en uso y de semillas.

g).-Otros que en el futuro se consideren aco"'''flo jables.

ARtICULO 86.-Para los efectos de control a que se refIeren los artículos 59 y 60 de la Ley que se reglamenta, los organismos forestales respectivos. soo licitarán oportunamente a la Dependencia especializa•da de'la Secretaría, copia de los registros de plail',i•cidas de uso forestal.

ARTICULO 87.-Los fabricantes e importadores, dis•tribuidores y elaboradores de plaguicidas, están obli•gaqos a próporcionar muestras de sus productos téc•nicos, concentrados y formulaciones a la Dependencia de la Secretaría encargada de las investigaciones fOo restales cuando ésta las solicite, para efeétuar las pruebas que juzgue conveniente V en su caso, reco•mendar su utilización, si ésta procede,

ARTICULO 88.-Las personas físicas y morales que se dedIquen a la aplicación de plaguicidas para el com-

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bate de plagas y enfermedades forestales, requieren de permiso expedido por la Secretaría, para lo cua se reqUIere el cumplimiento de los siguientes requi sitos:

l.-Que los plaguiCldas estén regIstrados V autori· zados.

H.-Que el equipo de aplIcación reúna las espe•cificaciones técmca~ pLlra un traba]o ehciente V pro•porcione las condIciones máXImas de seguridad para el operador.

I1I.-Que los pla~Ulcidas se utilicen en las dosis recomendadas; que no induzcan fitotoxicidad; que pro•duzcan la mínima contammaclón ambiental; que ten•gan efecto~ nocIvos mimmos en seres humanos y que sean de máxima efectIvIdad.

IV,-Que se cubran los derechos correspondientes.

ARTICULO 89.-Para prevenir la dispersión de las plagas y enfermedades por motIvo de aprovechamiento de árboles plagados o enfermos, su transporte deberá acompañarse además de la ~ía forestal correspon•diente de un certIficado expedido por técnico respon•sable en el cual se mdique los tratamientos profilác•ticos a que el material haya sido sometido.

ARTICULO 90.-Para evitar la dispersión de plagas y enfermedades en general dentro del país. la movi•lización de cualquier material forestal requerirá per•miso de la Secretaría, en el cual se señalarán los requiSItos que se deban cumplir en materia de sa•nidad forestal.

ARTICULO 91.-Para los efectos de los incisos a). c) y d) del artículo 63 de la Ley de Sanidad fito•pecuaria de los Estados Unidos MeXIcanos, la deci•sión y el marqueo correspondiente para derribar ár•boles pla?ado~ o enteImo<; V el tratamiento fitosanita•rio que proceda aplIcarse, deberá estar bajo la res•ponsabilidad de profesionales con suficIente experien•cia en el ramo de sanidad forestal, deSIgnados v de•bidamente autorIlados por la autoridad correspon•diente.

ARTICULO 92.-La Secretaría promoverá V propi•ciará a través de la Subsecretaría Forestal y de la Fauna, la preparacJón de profeSIOnales v técnicos en las especialidade~ de entomología y patología fores•tales, para cuyos efectos los enviará a instituciones nacionales o extranjeras, mediante el otorgamiento de años sabáticos o becas.

CAPITULO VI

De las Normas Fitosanitarias para la Introduccl6n , Exportación de Vegetales, sus Productos, Subproductos. E8pec~es Biológicas Benéficas y de la8 Cuarentenas

ARTICULO 93.-Con la excepción establecida en el artículo 96. corresponde a la Secretaría de Comer•cio la expedición de los permisos de importación de vegetales, sus partes, productos y. subproductos v cualquier materIal que pueda ser portador de plagas y enfermedade>. de los mismos, los cuales deberán solicitarse por el intere~ado, independientemente de que deberán satisfacerse los requisitos fitosanitarios que establezca la Secretaría, para lo cual se aportarán los siguientes datos:

l.-Nombre y domicilio del solicitante.

H.-Nombre y domicilio del exportador. :.

lII.-Nombre y domicilio del productor.

IV.-Cantidad del producto en kIlogramos tontl'la-das. metros cúhicos, un:dade<; o piezas.

V.-Medio de tr!lsportaci011.

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VI.-Puerto marítimo, aeropuerto internacional o aduana fronteriza de entrada.

VIL-Lugar de origen.

ARTICULO 94.-Para la introducción de los artícu•]0- aludidos en el precepto anterior, la Secretaria exi•girá que se satIsfagan los siguientes requisitos:

I.--CcrtiflCado de sanidad o en su defecto de fu•migacion, desinfeccIón. refngeración o cualquier otro tratamlCnlo.

n.-Certiflcado fltosanitario de origen legalizado por el Cónsul Mexicano de la zona donde se cosechó el producto.

Ill.-Inspección fitosanitaria en el puerto de en•trada, aeropuerto o aduana fronteriza.

Tratamiento de los materiales que se encuentran afectados mediante el procedimiento que la autoridad competente determine.

ARTICULO 95.-La introducción de materiales pro•,el1lentef> de 70l1dS de cuarentena parcial, deberá sa•tisfacer Jo" SIgmentcs requisItos:

l.-Inspección en el puerto de entrada, aeJ;opuerto o aduana fronteriza, para conocer su estado sani•tario.

H.-Presentación del certificado de tratamiento de fumIgación, desinfeccIón, refrigeración o cualquier otro que garantIce el buen estado sanitano del material que se pr.ctende introducir; en su defecto se exigirán los tratamientos necesarios si el resultado de la ins•pección detecta la presencia de algún agente para•sitario.

IIl.-Certificado fitosanitario de origen, legalizado por el Consul MexlCano de la zona donde se cosechó el producto.

ARTICULO 96.-La Secretaría autorizará la lnu", ducción de material genético de vegetales cuarentena•dos, cuando Jos trabajos de investigación lo requieran1 para mejOramIento de variedades; siempre V cuando el mtroductor satlsfaga los siguientes requisitos:

l.-VIgIlanCIa y supervisIón por profesionales es•pecializados de la Secretaría.

II.-Conservacion temporal de este material en los Centros Cualentenarios de Introducción de Plantas.

ARTICULO 97.-No podrá disponerse del material a que f>e refiere el artículo anterior hasta que se hayan cumplIdo los requisItos de observación y se hayan rea•lizado los tratamientos fitosanitarios que procedan. Ta•les reqUlsitos por resultar de orden público e interés social deben ser observados por las dependencias ofi•ciale" de la Secretaría, de otras Secretarías de Esta•do. depl:lldel1cias de goblernos estatales o municipales, a~J como por cualquier institución científica u orga•msmo nacional o internacional que pretenda la intro•ducClón y propagación de estos materiales.

.\RTICULO 98.-La Secretaría negará la introduc•ción a que se refieren los artículos que anteceden cuando compruebe:

1 -Que el certificado fitosanitario de origen no señale en torma preCIsa la localídad donde se pro•dUJo el matenal.

ll.--Que el matenal no esta libre de plagas ven•fermedades.

lfT.-Que el material esté envasado en recipiente!» o .empaques u~ados o mfestados, infectados o conta•ffimados con substancias perjudiciaks.

IV.-Que el interesado proporcione datos falsos y no cumpla con los requisitos respectivos.

V.-En los demás casos previstos en este Regla•mento o cuando el interés público lo requiera.

ARTICULO 99.-Podrá autorizarse la entrada al país de materiales afectados por plagas o enfermedades, aun cuando no estén considerados en las disposiciones cua•rentenarias, destinados a investigaclón clentifica aiena al mejoramiento genético de vegetales y a la multipli•cación de éstos, en los casos siguientes:

l.-Que se demuestre fehacientemente la necesidad de realizar la introducción.

H.-Cuando la introducción no represente pelígro para la agricultura y la silvicultura.

III.-Que las investigaciones se realicen baio con•diciones estrictas de control y se elimine cualquier probabilidad de dispersión del material introducido.

ARTICULO lOO.-Para efectos del artículo anterior, la Secretaría podrá en cualquier momento ordenar y proceder a la incineración o destrucción del material si se prevé algún peligro, sin más formalidad que previo aviso y SlU mediar indemnización alguna. para lo cual vigilará permanentemente las investigaciones que se realicen con el material introducido.

ARTICULO lOl.-La Secretaría autorizará la intro•ducción de especies animales o vegetales para su uso en la lucha biológica, previo el cumplimiento de los lequisitos que para tal efecto se determine y para lo cual el interesado deberá aportar en la solicitud los siguientes datos:

l.-Nombre y domicilio del solicitante.

lI.-Nombre y domicilio del exportador.

lII.-Nombre científico del material.

IV.-Lugar de origen del material.

V.-HosJ?ederos para la cría o medios de cultive, que se utilIzarán.

VI.-Usos a que se destme el material: Coloniza•dón, aplicación extenslva o reproducción en condicio•nes de laboratorio.

VIL-Zona del país donde se utilizará el material.

VIlI.-Especies biológIcas por combatir y cultivos hospederos.

IX.-Cantidad recomendada para su liberación por hectárea y casto a nivel de agricultor.

X.-=-El material deberá venir acompañado de ll)S siguientes documentos:

a).-Certificado de origen expedido por las auto•ridades de agricultura del país de procedencia.

b).-Certificado de pureza biológica expedido pOI' las autoridades de sanidad vegetal o las instituciones de lucha biológica del país d.a a.úten.

ARTICULO I02.-Los envíos de especies benéfic:as que se introduzcan, serán revisados a su arribo al territorio nacional por el personal especializ~do de la Secretaría, para determinar si se encuentran exen•tos de especies perjudiciales a las plantas o a otras -especies benéficas existentes en el país.

ARTICULO I03.-Los productos nacionales de expor•tación podrán ampararse. adt'''''''';" r', 1n<; documentos exigidos por otr?~ C' - ~~ntos que

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garanticen el buen estado fitosanitario al efectuar el embarque. los cuales serán expedidos por el personal ~utoriz~~o por la Secretaría, previa la práctica de la tnspecClon que corresponda. para verificar:

l.-Si el producto se encuentra libre de plagas v enfermedades. se expedirá el certificado de sanidad ve•getal o bien el certificado fitosanitario internacional, si así se requiere. .

I1.-:-Cuando el producto requiera fumi~ación. ésta se realIzará en presencia del personal ofIcial autori•zado 'por la Secretaría. el Que expedirá un certificado en el Que señale el fumigante utilizado. la dosis y el tempo de exposición del tratamiento .

. III.-Cua~do ,el phís import~dor exija algún trata•miento eS1?eclal, este se efectuara en presencia del per•sonl;ll oficial autorizado por la Secretaría, el que ex•pedIrá el documento que especifique la satisfacción del requisito exigido.

~V;-El <:osto de la fumigación o de cualquier tra•tamIento. será cubierto por la persona física o moral que realice la exportación.

ARTICULO l04.-Cuando en alguna área determi•nada del país se descubra una pla&a o enfermedad. de capacidad destructiva extraordinana y cuyo desplaza•miento ~ otras áre~s constituya un serio peligro. la SecretarIa procedera a declararla en cuarentena inte•rio.c .. Esta declaración deberá llenar los siguientes re•qUISItOS:

I.-Contener el nombre vulgar de la plaga o en•fermedad y el nombre científico de la primera y el del patógeno en el segundo caso. . H.-Señalar los cultivos afectados anotando sus

nombres vulgares y científicos. así como las variedades susceptibles. las tolerantes y las resistentes si las hay.

III.-Definir el carácter de la cuarentena. IV.-Señalar los vegetales así como otros mate•

riales, maquinaria y utensilios que se consideren por•tadores de la plaga o enfermedad.

V.-Delimitar con precisión las zonas sujetas a cuarentena.

VI.-Señalar los lugares por los cuales se autorice la movilización de productos sanos o de cuarentena parcial fuera de las zonas cuarentenadas. para some•ter -estos últimos al tratamiento que proceda.

VIL-Definir en forma precisa que los productos de cuarentena absoluta no podrán movilizarse fuera de la zona cuarentenada si se trata de una cuarentena interior.

VIII.-Señalar la fecha en que la cuarentena co•mience a regir y si es una cuarentena de carácter tem•poral. se indicará su vencimiento. al cabo del cual se informará al público por los medios de comunica•ción _adecuados de la terminación de su vigencia.

IX.-Si la zona cuarentenada se extiende debido a l~ dispersión de la plaga o enfermedad que la mo•tiva. se dictarán adiciones al ordenamiento respectivo, señalándose en ellas las nuevas áreas afectadas. las cuales se sujetarán al mismo régimen cuarentenario.

ARTICULO IOS.-Las cuarentenas interiores podrán tener el carácter de generales. regionales ·0 locales; pudiendo ser parci~les o absolutas. temporales o per•manentes y de observancia exclusiva dentro del terri•torio nacional.

ARTICULO l06.-Las cuarentenas Que se establez•can serán de carácter general. cuando se dicten contra alguná 'plaga o enfermedad que puedan afectar cultivos de varios Estados; y son operantes en todo el terri•torio nacional.

ARTICULO l07.-Cuando una plaga o enfermedad aj'ecté sólo alguna región del país y por su importan•Cia amerite dictar una cuarentena. ésta será de tipo regioI)al; si las áreas infestadas son de extensión li•mitada. la cuarentena que se dicte será de caracter Jocal.

ARTICULO IOS.-Las cuarentenas permanentes se dictarán por tiempo indefinido, en cambio. las cua•rentetiA}; temporales, fenecerán en la fecha que el mis•mo documento señale, de manera que una vez termi•nado .fll· plazo correspondiente se procederá a publicar la declaratoria del levantamiento.

ARTICULO l09.-A las cuarentenas que se dicten

para proteger al país contra la introduceÍón de plqas y enfermedades que existan en otros países, se les asignará el nombre de cuarentenas exteriores V serán parciales o absolutas; en el primer caso, los mate•{lales podrán introducirse si mediante la aplicacion de algun tratamiento se puede eliminar el peligro y en el segundo caso, queda prohibida la introducción de los materiales cuarentenados. salvo los casos pre•vistos en el presente instrumento.

ARTICULO HO.-El procedimiento para establecer una cuarentena y para la aplicación de la misma, se regirá por las disposiciones contenidas en este Ca•pítulo.

ARTICULO tIl.-En las estaciones cuarentenarias de desinfección y desinfestación para vegetales sus productos, medios de transporte y empaque se 'desa-rrollarc}n las siguientes actiVIdades: .

l.-Inspección fitosanitaria de tQdos los prodJ.l~tos que puedan ser portadores de plagas y enfermedades.

H.-Revisión de los medios de transporte y empa•qUf:ls por el mismo caso señalado en la fracción aao tenor.

III.-Desinfestación de los materiales y vehículos que una vez rea.lizada la inspección y revisión, requie•ran este tratamIento.

. IV.-Desinfección de vegetales. sus productos, m .. dIOS de transporte y empaques. cuando se requiera es•te tratamiento de acuerdo con la inspección Que efec•túe el personal técnico.

ARTICULO 112.-Las zonas sujetas a cuarentena serán consideradas también como zonas de combate y se regirán según las Siguientes disposiciones:

l.-Los propietarios. arrendatarios y ocup,antes -por cualquier título. de solares urbqnos, terrenós baldJos, de labor. praderas. jardines. parques, boqegas, alma•cenes, comercios. locales e instalaciones mdustriales, están obligados a otorgar las facilidades necesarias al personal de la Secretaría, para practicar las inspec•ciones y reconocimientos Que se requieran.

H.-Igualmente las personas citadas en la fracción anterior, quedan obligadas a ejecutar por su cuenta

_ y en el plazo que se les fije, las medidas de combate que ofiCIalmente se les indIque. El incumplimiento de esta obligación será motivo para que las operaPones necesarias las realice el personal ofIcial a costa del obligado.

IJI.-Las zonas podrán dividirse ep distritos bajo el control del personal oficial, auxiliado por los orga-nismos de cooperación. _

IV.-Las medidas de combate podrán incluir la sus•pensión temporal del cultivo de plantas hospederas o de la plantación, fijación de fechas de siembra o de plantación y de cosecha o aprovechamiento. Labores especiales de cultivo, tratamientos fitosanitarios al suelo. a la plantación V a los productos cosechados, realización de desvares. destrucción de los residuos do las plantas y barbechos. '

V.--Cuando exista la necesid~d imprescindible d. destruir una plantación, parte de la planta. sus pro•ductos o subproductos; por el peligro mminente y ple•namente justificado de propagación de una plaga o enfermedad. la Secretaría ordenará la ejecución de esta medida previo aviso al propietário, eI\ la inteligencia de que éste no tendrá derecho a indemnización.

VI.--Los conductores de vehículos oficiales o par•ticulares, tienen la obligación de no transportar vege•tales, productos o cualquier material cuarentenado con destino a lugares ubicados fuera de las zonaS cuaren•tenadas. si no van amparados con la documentación legal expedida por el personal autorizado por la Se•cretaría.

VIL-Las áreas colindantes a la zona de combate estarán sujetas a inspección permanente o periódica, para determinar si el agente biológico que originó la cuarentena se ha dispersado. Si se localizan nuevos focos de infestación o infección. en éstos se procederá de inmediato a realizar las medidas pertinentes. aún antes de la publicación de las adiciones respectivas a la cuarentena.

VIII.-Durante la vigencia de una cuarentena, la Secretaría podrá mo,ficarla V disponer Que solamen-

" ...... uu.. ..., U~ cue1.U UC .l:70U V 1 A .k 1 O O l' 1 e I A L 25 te sean aplicados algunos de los procedimientos de combate ,V algunas de las restricciones consignadas en este CapItulo y en el texto de la cuarentena .

IX.-Cu.ando s.egún . los estudios que se reálicen no s~a neces~mo ~a. vIgencIa qe una cuarentena, se deroga•r~,l~s ~hSPO~H::lO~es relatIvas mediante publicación en el DIano. ~fIcIal de la Federación, la cual se hará del COnOCImIento de los sectores interesados .. A~TICULO 113:-~ara declarar zonas d~ protec•

ClOn, ar~as de;:l t~rntono nacional y de establecer cor•dones fitosamtanos para la protección de la misma se tomarán e.n ~uenta los siguientes factores: '

l.-ConocImIento preciso de la ausencia de las pla•gas o enfermedades en los cultivos. viveros, plantacio•nes forestales y bosques, de la zona que se desea pro•teger.

H.-Nombres vulgares V científicos de las plagas y de los agentes patógenos que originan las enferme•dades contra las que se desee proteger la zona.

III.-Zonas del país donde existan las plagas y enfermedé'.des cuya introducción se desea evitar a la zona de protección.

IV.-Régimen para los transportistas V público en general, sobre la movilización de productos afectados con destino a la zona por proteger.

V.-Obligaciones de los agricultores propietarios de bosques y demás sectores involucrados en el desarro•llo agrícola y forestal, dentro de la zona de protec•ción.

Vl.-Tratamientos a que deben someterse los ve•getales, maquinaria, vehículos. equipos y otros mate•riales, procedentes de zonas afectadas, para autorizar su introducción a la zona de protección .

VIL-Lugares de entrada a la zona de protección en los cuales se realizará la inspección y tratamiento de los elementos mencionados en la fracción VI en tránsito o con destino a la zona de protección. •

VIII.-La Secretaría señalara las rutas correspon•dientes y establecerá, aSImismo, en lugares estratégi•cos las estaCIOnes de inspeCCIón v tratamiento, las cuales integrarán los cordones fitosanitarios que per•mitan la aplicación correcta de los ordenamientos que establecen las zonas de protección.

ARTICULO 114.-Las cuarentenas exteriores que se impoqgan contra vegetales y distintos materiales de origen extranjero, que puedan ser portadores de pla•gas o enfermedades, deberán reunir los siguientes re•quisitos:

l.-Determinar la existencia en algún país o paí•ses de plagas o enfermedades cuya introducción pueda ocasionar daños o severas pérdidas a la economía na•cional.

H.-Señalar los nombres vulgares V científicos de los agentes biológicos que dan lugar a la cuarentena.

III.-Señalar los vegetales que puedan ser afecta•dos, anotando de ser posible, variedades susceptibles y tolerantes.

IV.-Señalar el carácter de la cuarentena. V.-Indicar los países afectados y enviar a los

mismos por los conductos adecuados, la notificación correspondiente.

VI.-Indicar los tratamientos que deberán satisfa•cer los productos de importación procedentes de los países suietos a cuarentenas, cuando ésta sea de carácter parcial, en la inteligencia de que no se auto•rizará la introducción de materiales sujetos a cuaren•tena absoluta.

ARTICULO 11S.-Las declaraciones para el estable•cimiento de cuarentenas se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación, pero la Secretaría concederá un plazo no menor de 10 días ni mayor de 30 para que entren en vigor, sin perjuicio de escuchar a re•presentantes de los sectores interesados, como asocia•ciones de agricultores, uniones regionales o nacionales, empresas de transportes, cámaras de comercio y otros organismos.

ARTICULO 116.-Si al escuchar a los interesados, la Secretaría considera que procede la realización de un nuevo estudio, éste lo realizarán expertos que de•signe la misma Dependencia y los representantes de los sectores inconformes.

• ARTICl}'LO 117.-En. los casos en que la Secreta•na lo conSIdere necesano, podrá oir a los interesados ~tes de expedir la declaración, convocándolos antici•pldamente para que prese~t~n sus puntos de vista. _ ART.ICULO lIS.-EI reglmen cuarentenario V las InstruCCIOnes y reglamentaciones vigentes en las zonas de .combate, z(;mas ~e protección y cordones fitosani•tanos, son oblIgatonos para todas las personas y em•P!~sas que en forma directa o indirecta, tengan rela•ClOJ?. con la producción agrícola y forestal y la movili•zacIon. de cosechas .. vegetales. maquinaria o cualquier matenal que constItuya un riesgo fitosanitarif'

CAPITULO VII

Del Registro y Control de Empresas Plagu1cla~ y Otros Medios de Combate

ARTICULO 119.-De conformIdad con el artículo 41 de la Le~,.la Secr~taría CUIdará del uso correcto de los plagUl~I~aS agrI<;:olas, para lo cual procederá a:

l.-EXIgIr el regIstro de las empresas que se dedi•quen. a la formulaCIón, fabncación, importación o co•mercIO de plag~Icldas,. fertihzantes. substancias simi•lares, maqumar!a v eqUIpos para su aplicación, presen•tand? por escnto solIcItud de autonzación de funcio•n!l~Iento, señalando razón ~ocial. domicilio, jurísdic•Clon de las zonas de operación. Hombre de los produc•tos que se deseen ~~bncar, importar, procesar o co•merCIar. c<:,n .. anotaclOn de su composición química y su composlclOn en por ciento por pe~o.

1I.-ExIgIr el registro de cada producto técnico v cada formulaCIón o mezcla, cn la mtelIgencia de que el pago de los derechos correspondIentes serán cubier•t~s a la pres~ntacIón de la solIcitud, la muestra, la llt~ratura,. copla del registro y autorizaclOn de uso del pms de;: ongen v .de aquellos p;:w'es con los que MéXICO tenga mtercambIO CPlTICfCk] ,le nfor]uctos ap-rícolas' los proyectos de etiquetas y de publicidad deben er:.•tregarse al mIsmo tiempo. Este regIstlO se renovará cada dos años.

III.-;-Para el efecto del registro de plaguicidas, la Secretana podrá aceptar la inr ormación de institucio•ne~ científica~ oficiales o particulares. cuando los tra•baJOS se realIcen balO la superVISIón de la misma

IV.-Los diluyentes, solventes, emnlsificantes. 'dis•persantes, humectantes, adherentes. establlizadores ac•tivadores y demás coadvuvantes que se utilicen en la formulación de plaguicidas, también requerirán regis•tro en la Secretaría.

V.-La Secretaría otorgará permiso de experimen•tación de plaguicidas. en cuyo ca~o el interesado está obligado a presentar la información que se le solicite. Los productos cosechados en las áreas de experimen•tación deberán estar libres de reSiduos perjudiciales a la salud. En caso contrario, serán destruidos.

VI.-La Secretaría autorizará por espacio de un año. la experimentación de plaguicidas nuevos.

VI l.-Los productos que no reúnan las especifica•ciones técnicas y recomendaciones de uso asentado en la solicitud. de acuerdo con los estudios físicos y químicos y las pruebas de campo que se realicen para conocer de su efectividad. no serán registrados, que' dando prohibida 'su venta y aplicación.

VII l.-Cualquier modificacion de uso de plaguici•das requerirá nuevo registro.

IX.-Los proyectos de etiquetas se presentarán re•dactados en español v señalarán las plagas o enfer•medades contra las cuales está indicado el producto, cultivos en los que puede utilizarse, las dosis de mate•rial activo por hectárea. formas de aplicación, tiempo que debe transcurrir entre la última aplicaclón y la cosecha, precauciones en el almacenamiento y trans•porte, prevenciones en cuanto a su acción tóxica v an•tídotos para casos de envenenamiento y medidas co•rrectas para la destrucción o descontaminación de en•vases vacíos. Además de que se cumplan los rquisi•·os que establezcan otras disposiciones legales.

DIARIO OFICIAL Viernes 18 de. enero de 1980'

X.-La Secretaria otorgará el registro de maquina•ria y equipos terrestres para la aplicación de plaguió .. das, prevla solicitud por escrito. Las cuotas por el c<illlcepto. ele este registro se cubrirán al entregar la s<:llicitud ..

ARTICULO l20.-Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los importadores, fabricantes y formula•dores de plaguicidas, deberán contar con los siguientes profesionales responsables:

. I.~Un químico tltulado responsable de la fabrica•ciÓlr V control de calidad.

n.-Un ingeniero agrónomo especialista en p~rasi­tología. titulado, responsable de las recomendaCIones de uso.

IIl.-Los profesionales responsables d~berán con•tar con su cédula profesIOnal y estar regIstrados en l? . SéérEftaría, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley a este respecto.

ARTICULO 121.-Cuando por razones fitosanitarias, la Secretaría considere que ciertas substancias plagúi•cidas o fertilizantes resultan nocivas para las perso•nas animales o plantas de cultivo o sean ineficientes y que. ta maquinaria v equipo para su aplicación no Sea el adecuado, procederá a:, .. '. l.-SolIcitar a la Secretana de ComercIo prohIba la. importación de tales materiales.

II -Recomendar a la Secretaría de Patrimonio V Fome~to Industrial prohiba su fabricación nacional. . lIl.-La propia. S~cretaría deter~inará qué mate•

riales pueden SUStItwr: a .1?S pro.hlbldos, ya sean de itnpürtáción o de fabncacIOn nacIOnal. .

IV.-La Secretaría informará a las de Har;Ienda. y erédito Público, Comercio y Salubndad .v ASIsten<;1é~, el nombre y características de los matenales prohlbI•"dos' los cuales quedarán legalmente fuera de uso en los' programas de sanidad vegetal y de desarrollo ágrlcola:.

V.-Comunicará a los interesados oportuname~t~ Y' "oi'" escrito las decisiones tornadas para la. prohlb~­ció¡t -de uso de los matenales, las cuales ~~ran publI•cadas en el "Diario OfIcial" de la FederacIOn. .- ARTICULO 122.-En relación con los artículos 4~

y'-44 de la Ley, la Secretaría op?rtunam~nte comun~­cáiá a las Secretarías de ComerCl<;' y HaCi~l!da y Cre•d'fet PUblico, las necesidades de Importl'!-cIo~ de. pl~­tftiCidas' substancias coadvuvant~~, maqmna~l~ y eqm•Pos par~ la aplicació!1 de plagUlcldas y. ~ertlhzan~es V ~ualquier otro matenal de uso en actividades btosa-nttárias: '1 t .. -ARtICULO 123.-Para los efectos .d~l art~cu o an e:-rior, la Secretaría integrará un Comlte ~a~lOnal CalI•fiCador de Insumos, el cual esta!á constItuIdo por los directores Y representantes sig~lentes:

: ' 1.':"'Director General de Samdad yegeta!. Il.-Director General de Econon:na Agnco!a.

"IlI.':"Director General del Instituto NaCional de Investi~ciones Agrícolas. . , . , rv . ...:.Director General de ProducclOn y ExtenslOn ~ricola. dA' lt · - V.-Pir<:ctor General e gncu ~!a. .

· . V'L-Director General de ProteccIOn Y RepoblacIón Forestal. . N' 1 de : VIl-Director General del InstItuto aClOna I\lves!igaCÍones F?res,tales. .' .

· VIII-Se invitara a partIcIpar. . · . a) . ...:.Director General de la Productora NaCIOnal de

Semillas. . F '1' t MevI'canos S A b)._Representante de ertlIzan es ". ," · c) Re - resentante de la Cámara NaCIOnal ?~ la

I~dusiria de Transformación, Sección de PlagUlcIdas y FeÍtHiMntes. C . d'

d)._Representante del Banco Nacional de re 110 Rural, S. A. . . t't

:., e)._Renresentantes de las d~pendencIas o ms 1 u: ; '.. • ... J:; el futuro se consIdere deban estar re c16nes que en

pres~ntadas. l'1'I ""~TICdLo 124.-El Comité Calificador 4e Insu ... C?s rá:' p esidido por qtlien designe el Ser;retanp de Agn•

~cliura r y Recursos Hidráulir;os y funCIonara de cOn-ormidad con su reglamento mterno. "'" MT¡~lJL9 ns..",::""Mualmente. en el mes de enero,

el Comité presentará al C. ¡itular de la Secretaría un estudio sobre las necesidades de plaguicid1s coad: yuvantes, ferti!izantes y equipos para la aplicación de estas substancIas; este estudIO se turnará a las Secre•ta;rías ~e Comercio, Haciend~ y Crédito Público y Pa•trImOnIO y Fomento Industnal, con objeto de agilizir los trámi.tes para. el abastecimiento. de los insumos, ya sean de ImportacIón o de fabncacIón nacional.

ARTICULO 126.-En relación con el análisis con•trol de calidad y aplicación de plaguicidas se obser-varán las sigwentes disposiciones: '

J.-Los resultados analíticos obtenidos en los labo•ratorios de la Secretaría, serán considerados exactos, salvo prueba en contrario.

n.-Las tolerancias de contenido de residuos de plaguicidas en vegetales, serán fijadas y publ'icadas de común acuerdo por la Secretana y la de Salubridad y Asistencia.

IIl.-Para fines de análisis de residuos de plaguici•das. el personal ofICial autorizado tomará las mues•tras necesarias en campos de cultivo, plantas de fabri•cación, formulaCIón, envasado, bodegas y comercios. sm lugar a indemmzación al propietario.

IV.-Los agricultores y negociaciones que se dedi•quen a la aplIcación de plaguicidas, están obligados a proveer al personal aplicador de los equipos protecto•res y facilidades de aseo, que señale la Secretaria.

V.-Los plaguicidas deberán almacenarse por sepa•rado y sólo se venderán en su envase original cerrado y debidamente etiquetado; queda prohibida la venta • a granel y el reenvasado de estas substancias.

VI.-La promoción técnica sobre el uso adecu~do de los plaguicidas que desarrollen las empresas Im•portadoras, fabricantes, formuladoras y los comercian•tes, estará a cargo de ingenieros agrónomos especiali•zados o por otros profesionales y técnicos con espeCIa•lizaCIón en plaguicidas, registrados en la Secretaría.

ARTICULO 127.-A JUIcio de la Secretaría podrá otorgarse a persona~ fís}~as o morales prol?i~tarias de equipos para la aphcacl.on aérea de pla¡;¡~ICldas, con•cesiones para la prestaCión de tales serVICIOS, las cua•les deberán ser publicadas en el "Diario Ofici~l" de la FederaCión. Los mteresados deberán cumplIr los siguientes requisitos:

l.-Ser meXlcano o estar constituida conforme' a las leyes meXicanas si se trata de personas mon~les.

n.-Legal propiedad o disposición del eg~lpo o vehículos afectos a la prestación de los serVICIOS de plaguicidas, debidamente registrados ante la Secreta-ría. ., ó . IIl.-Otorgar fIanza o constItUIr dep S.It~ que ga-rantice la correcta prestación de los servICIOS copte•sionados Y el pago de los derechos que se determmen en la propia concesión. .

IV.-Aceptar la obligaci,ón de <;obrar las tan fas autorizadas por la Secretana v aplIcar los pr,oductos registrados v aprobados por dicha DependenCIa.

V.-Aceptar ~a obligaciólJ de ~ue en los casos d~ emergencia y emmente mteres .5?Clal o cuando los con cesionarios suspendan el serVICIO Y. cua~d.o la Sécre-taría así lo determine, se ponga a diSPOSICIÓ~ .de sta, los equipos y vehículos afectos a los. s~rVlclos con•cesionados, para la aplicación de plagUlcldas y mate-riales similares. . . 1 VI.-Nombre y domicilio del propletano de a aero-

naveVIl._Nombre Y domicilio permanente y eventual del piloto. . 1 -VIII.-Zonas de operacló!l du~an!e e anC?

IX -Aportar la informaCIón te.cmca sohCltada p~r la Sec~etaría y presentar los sigUIentes dOctu:merto~~1

a) .-Copia de la marca, modelo Y ma ncu a

Planb)~08onstancia de la .última revisión prac~c8:da al planeador por la DireCCIón General de Aeron utlca

Civil. -Es uemaS acotados de lo~ componentes qel eqUi~o de ~Ph¿ación., practlcada por personal especIa-lizado de la Secretan a.. . e . .. dél equiPa de aIJli~l~~oEi~ct~;aJ: ;¿~~~rs~;~lld~ la Secretaría. -

Viernes l~ de enero de 1980 .... " ~ I? lOO ¡: 1 ~ i ~ t __ ...... ___ ~ __ & ___ o_ _

e).--Copia de la última conce~lón que le fue otor•gada por la Secretaría.

ARTICULO 123.-Los pIlotos qUf se dej.au~n a !a 3.pllcaci6n de plaguiclda~ deberan oatener pe, iJllS0 ('e operación, que $era otorgado por la Secretaría a Clme•nes acrediten los Siguientes requ15ltoS.

l.-Ser mexicano por naC!mlento o natura]¡Z3Clon. n.-Copia de la hcenCla de plÍ"to " de la tarlda

de plloto agrícola o fumlgador, lfgalmente ;oUI ,rJZ4;}, III -Aceptar la obhgaClon e;l (,<I,"~ ce e 11erC:f':-O~::l

y de eminente interé;, social de prestar ;;us 5en'l•ClOS profeSIOnales SI la Secretana así 10 cOTISldera ne•cesano.

IV.-Nombre v domicIlIO permanente V f\ entua!. V.-ronas de operacIón dclrantp el año. VI.-ProporclOn3r la mfOrm:lCl0n tecr:;¡c?, qlle h

Secretaría le solicIte y presentar lo, slgUli2Dle, de -11-mentos:

a).-C0pla del grado mhln10 de estudlOs profe· sionales.

b) .-Copias de las constancÍ3s de otros cursos re•lacionados -con aeronautlca. agrIcultura o fumlgaclOn aérea.

c).-Copia del últJmo nermEO de opfrauón que le fue otorgado por la Se;;retana.

ARTICULO 129.-Lo~ permISOS para la aplicaCIón aérea de plagUlcidas, preCIsarán los reqUlsltos v. me•didas técnicas que la Secretana determme espeCIfIca•mente para cada caso, así como aquellas relativas a evItar la con1aminaclOn del medlO ambJente

ARTICULO 130.-La aplIca('!lón de substancias bto•tóxicas, especialmente los herbIcidas derivados del acido 2-4D, se ajustará a los requiSItos señalados en el Reglamento que regula el empleo de estas substan•cias.

ARTICULO 131.-Las empresas o personas que se dedIquen al combate terrestre de pla¡;as \'. enfermeda•des de yegetales en cultl\W; agncobs, cultn os de flo•res viveros bosques, parques, 1ardmes, Im'ernaderos. almacenes é mstalacJOnes mdustnales, están obligadas a obtener permiso de funCIonamIento, que se otor"a•rá prevJO estudIo de su solICItud, la cual debenl con•tener la sigUlente informaCIón'

1 -Nombre o razón sOCIal v domicIlio n.-EqUIpO con que cuenta. IIl.-Áctividades especíbcas. IV.-Zonas del pals donde se desea operar. V -RegIstro en ~a Secretana de los pro~eslonales

responsable de la actIVidad té;;nica de la empresa. ARTICULO 132 -Los trabálos de las empresas o

personas a que se rehere el artículo anterior, no debe•rán interíenr los programas de comb~te de plagas v enfermedades que eiecute la SecretarIa, nI afe~tar ~ 1a tauna v flora benéficas o contammar el medJO am-biente. , d ' >\RTICULO 133.-La Secretana ara a conocer a los mteresados las características de los plagulCldas, de las substancias coadvuxantes, así como de la? etl, quetas, envases, maqumana v eampos, que se utllIcen en la aplIcaCIón de estas substanCIas con fmes hto•sarutarios, en lo relaCiOnado con'

l.-Las condiciOneS hSlcas adecuadas para el em•pleo de las substancIas plaguicidas y sus coad~vantes.

II -Los prinClplOs actiyos de las substancIas pla-guiCIdas de uso autonzado. .

lII.-La compo~lclón centesimal en las formulaCIO-nes respectivas. "

IV.-Las condlclone:s. adecuada:s. de uso, V.-Los usos espeCIfIcos de cada producto en. rela•

ción a los cultivos por trat~r, áreas de. tratamIento, depÓSItos de agua, explotaCiOnes pecuanas Y fauna polinizadora. .

Vl.-Las precauciones que los apücadorfs y opera-dores de campo deben obsenar . ,

VII -Los equipos adecl:lados para la !1T?hcaclOn, los cuales deberán llenar los slgUlentes reqUlsltoS: .

a).-AlUstarse al diseño registrado para la autor¡-zación de uso. .

b).-Adaptarse a las condICiones de trabajO corres-pondientes a cada modelo. . '

c)_-Facllltar su reparaclOn y cahbraclOn pata ga-

rantinr ~us buenas condlClOnes de uso d) -f1CJ!_(ar su desc.ontamlrJaclOn por los t\-ata•

mIentas ao),-opIados para dar \ ers,'1t¡j¡dad á su empleo. VIII -Los emas-cs que deb.cn uuhzarse señalando

sus cara.: t;':d:.tIcas de reslstencla, los procedImIentos para su destrucclOn o para la descontammación cuan•do pued~'1 usar"e Dlle\ amente.

I'\ -F"rnuto de etIquetas que contens;¡an los da•tos e_.lf:l'~~'J~

\: -r:.: Cumphmlento de las demás dlsposiclOnef. legales aplrcable, en m~ten<l de publlCIdad V levendll que deber. contener las eilquetas

ARTICllLO 134 -La Secretana determinará las nor•mas de control \' 'lglla!l(l;} de la aplicaCJón de subs•tancla" qUlmlcas " 01ros m3tenales Similares que se usen .;:'n el combate de placa~ v enfermedades de las plantas, que 5crán apbcadas por su personal especia•Ilzado, Dara lo cual podrá sohcitar la colaboracion de los GobJel nos de los Eqados, Municipios, Organis•mos PúhhLOS \' Prl\,ados, COlTIltés Regionales v Juntas Locales de Samdad Vegetill. v profeSIOnales que en forma partIcular otorguen ase'ioría a los agncultores.

ARTICULO 135-La Secretan;¡ en coordinación 'con la de SalubrIdad y A<;ls1enCJa determmará las normas y proced'mientos para el control v dgilancia d~ la aplicaCIón de substanCIas que puedan atectar directa o indirectamente la salud humana, determinando lo relacionado con:

l.-Las SubstanCIas de alta tmacidad que deban aphcarse cuando se requiera su emp1éo

If -Las condiciones ambIentales propicias para la apJ¡c.aclOn de tales substancias.

III -La dehmItacIOn de las áreas en las que se autorIzará su aplicaClón.

IV.-Los eqUIpos mecánicos adecuados para la apli•cación

V.-Los equipos qL!E' deben utIlizar los aplicadores para eVItar su mtoxlcaclón. ,

VI -Las medIda" de emergenCIa que deban adop•tarse para la atención de pehonas que pudIeran resul•tar mto::lcadas.

VIL-Los medlos de difuslOn para señalar los pe•ligros, precaucIOnes v las medidas indispensables, con oDiet:) de que la población humana de las ár~as por tratar, ~e abstemza de tomar aguas posiblemente con•taminadas y productos agrícolas cosechadas en el área tratada, !>lil haber tnmscurl'ldo el lapso necesario para la degradación del plagUlCIda

ARTICULO 136.-En los casos de que se r~por~~n intoxicaciones humanas onginadas por la aplicaclOn de plagUlCldas, sin penuicio de las medida~ que corro:So panda aplicar a la Secretaría df Salubndad v ASIS•tenCla en 105 térmmos de la coordinación que al. ef~to se establezca, la Secretaría deberá tomar las SIgUIen-tes providencias: .

l.-Detener inmediatamente la aplicaCIón del l'la. guicida que onginó la intoxicaCión.

1 l.-1m estIl!ar las causas que originaron dicha in•toxicación v a -o;ancionar al responsable.

IIT.-Si el aCCidente se debió a impr!ldencia V fal~a de pre;;auciones en el uso del materIal, de ~omun acuerdo con el personal de la Secretaría de Sa!ubrida4 y Asistencia, se det~r.minará. ~i procede contín~r la aplicación del plagUlClda, eXlglend~ la observancIa de severas precauciones o se procede~a al empleo de otra substancia, a fin de que los CUltIVOS no sufran mer•mas en 'Sus rendimientos por daños ~e plagas.y enfer. medades en perjuicio de la economla del agrIcultor Y de la prbducción agrícola nacional.

IV.-Las precauciones que hayan de tomarse par!! aplicar el plaguicida, deberán darse. a conocer al agu•cultor a los apICultores V al publIco en general con la m21~,or profusión pO'lble

ARTICULO 137.-Independíentemente de lo q~e otros ordenamientos legales. estal:!lezcan, la SecrttlFla llevará un registro de.1 funClOnaI~ll~nto de laboratonos partIculares de análiSIS de plagUIcldas. r .

Para obtener tal registro, ~os .mteresados dtbe_a~ proporcionar y satIsfacer los slgulentes datos y reqm sitos.

28 D 1 A R 1 O O F I e I A L Viernes 18 de enero de 1980 1.:-Nom~r~ . del laboratorio o razón sociaL 'If.-Domlclho. 1I!.-Noinbre del profesional responsable quien

d~b;;:¡;a contar son cédula profesional y estar registrado en la Secretana. , IV.-Número. y ~ombre de .cada uno de los prote•sIOnales que r~alizaran el trabajo analítico, regi<;trados tn la Secretana.

V,-Eq.uipo con que se cuenta. VI.-TIpos de anáhsis que se, efectuarán. ~RT~CULO B8.-EI registro de funcionamiento no

,mpllcara el reconocimiento oficial de los análisis y dlctá~ept;s que. produzC<\n los laboratorios, los cuales se ,emItIran ba 10 la es~ncta responsabilidad profesio•nal. de qUIen los autonce, excepto cuando exista con•~mo'o ~o?!rato y el trabajo se haya efectuado bajo la superVISlon de la Secretaría.

i ARTIC~LO 139-Las personas físicas o morales que de~ecn dedIcarse a la cría recolección comercio v liberacIón de especies útiles en el combate biológico de pl,agas y enft:rmed~des, están obligadas a solicItar perrnl!:>O de funCIOnamIento ante la Secretaría propor•cIOnando en la solicitud los siguientes datos:'

l.-Nombre o razón social y domicilio de la em•pn~sa o persona.

B.-Especies biológicas que se deseen reproduCIr. lIT.-Métodos de cría de los hospederos y del

matel~ial biológico benéfico. IV.-Fecha de inspección previa de las instalacio•

nes de cría o manejo. efectuada por el personal oticial amerizado para tal efecto .

. V.-Plagas v enfermedades que se desea combatir. .- VI.-Zonas del país en las que se pretenda utilizar

cI material biológico. . ,VIL-Métodos de liberación.

VUI.-Pruebas o información científica que de•n'tue~tre la eficiencia del material bioló¡?ico.

IX -Pruebas de que el empleo del material bio•lóqico puede integrarse con otros métodos de com•bate.

_ X.-Nombre de los protesionales espeCIalizados con que :::uenta la empresa para el desarrollo de sus pro•gramas con regIstro vigente en la Secretaría.

. ARTICULO 140.-Para obtener el permiso para la captura y recolección de especies que sirvan para el combate biológico de plagas y enfermedades, los inte•resados deberán presentar solicitud con los SIguiente..; datos:

l.-Nombre del solicitante . . ' n.-Nombre o razón social de la empresa o ins•

titución solicitante. I1I.-Especie animal o vegetal que desee capturar

y recolectar. IV.-Propósito de la captura y recolección. V.-Zona donde se desea realizar la captura y

recolección. , VI.-Cantidad de material biológico que se de~ee

capturar V recolectar. VI l.-Destino tinal del material. ARTICULO 141.-Las personas, empresas o institu•

ciones a que se refieren los artículos anteriores, están obligadas a dar aviso a la Secretaría, cuando por alguna causa suspendan en forma temporal o defini•tiva sus actividades.

ARTICULO 142.-La Secretaría podrá firmar con•venios con las organizaciones de agricultores, institu•dortes' públicas o privadas y gobiernos estatales, para el desarrollo de programas específicos de control blQ•lógico de plagas y enfermedades.

CAPITULO VIII De la Revocación de Concesiones y Permisos y la

Cancelación de Registros

ARTICULO 143.-Las concesiones y permisos serán temporales y revocables en cualquier tiempo por in•cumplimiento de las condiciones que en cada caso se

establezcan.

La vigilancia de las concesiones no podrá exceder de seis años y la de los permisos de un año a partIr <le la 'fecha de su expedición. .

Los registros otorgados en los términos del pre•sen!e Reglamento tendrán validez durante dos años y seran canc~lados antes de su vencimiento en los casos de Que se Incumplan las condiciones que en cada caso e;;t!lblezca la Secretaría o por violación de las dispo•SICIOnes de la Ley y de este Reglamento.

Los actos a qu~ alude el presente artículo no crean en favor de sus tltulares ningún derecho distinto al que reconocen la Ley y este Reglamento y otorgan fren~e. a la administración el derecho a 'prestar los serVICIOS. ~ a realiz~r las actividades registradas en las condI~lOnes espeCIficas que en cada caso establezca y determme la Secretaría.

. l.-Son causas de revocación de concesiones v per•r~llsos para. l~ aplicación área terrestre de plagui•cIdas, las SIgUIentes:

a).-Que. realicen ~pli~aciones sin la autorización de las autondad~s samtanas de la Secretaría.

. b).-Que aplIquen productos no autorizados ni re•gIstrados an~e la Secre!arÍa v cuando se compruebe Que han .lphcado plagUIcldas no específicos para las plaga.s v enfermedades por combatir y los resultados trascIendan en perjuicio económico para el agricul•tor.

(:~·-9~ie susp~ndan las aplicaciones sin contar con autonz3Clon prev~a y expresa de la Secretaría.

d).-:-Que se meguen a realizar las aphcaciones Que se reqUIeran en los programas o campañas sanitarias que establezca la Secretaría.

e);-Que cobren tarifas no autorizadas por la Se•cretana

f) .-Que la aplicación de plaguicidas interfiera pro•~rama,> ~ campaña~ que realice la Secretaría y se hayan a\'lsado previamente a los aplicadores por los cond\1cto<; debidos.

g~ .-;Que ~e niegue a realizar trabajos fitosanitarios de 111lele~ puolIco Que la Secretaría determine.

h) -Que no hayan aprobado la última revisión de AeronLutlca CIvil.

i).--Oue no hayan aprobado la última revisión dé la Secretaría.

i) .-Oue los equipos no reúnan las condiciones de eficiencia necesaria.

k).-Que h~ya oposición a la revisión oficial del equipo para determinar su eficiencia.

l).-Que no hayan cubierto los derechos estipula•d05> ¿TI la concesión o permiso de que se trate.

n.-Son causas de revocación de las concesiones en puertos, fronteras v estaciones interiores de inspec•CIón, además de las señaladas en la fracción anterior, la5> sil~uien tes:

a) .-Que se realicen tratamientos fitosanitarios no autorizados por la Secretaría o se suspendan los que haya ordenado la propia dependencia.

b).-Que no se cuente con el equipo, personal ase•sor capacitado, medidas de seguridad contra plaguici•das, equipos de repuesto. insumo s fitosanitarios y con los recibos de pagos de las obligaciones establecidas en la concesión.

IIl.-Son causas de revocación de las concesiones o permisos para la recolección, cría y uso de especies benéficas, además de las citadas en las fracciones pre•cedentes, las siguientes'

a).-Que no se cumpla con las obligaciones esta•blecidas por la Secretaría en las propias concesiones o permisos.

IV.-Que se enajene, ceda, hipoteque o se grave la concesión o permiso o alguno de los derechos otor•gados a los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la expresa y previa autorización de la Secretaria.

V.-Que el concesionario o permisionario cambie su nacionalidad mexicana.

VI.-Que se modifique substancialmente la natura•!eza o condición de las instalaciones o su ubicación, sin la autorización previa de la Secretaría.

VIL-Las concesiones v permisos también serán revocados cvando se infrinja cualquier otra disposición de la Lev de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, v por cansas de interés público Que otras leyes en materia de salubridad 2eneral esta•blezcan.

AltTICULO 144.-I.os registros se cancel.m en 1~ si¡uientes U$OS:

~......cuan.o se fabri_u. plaguieidas no registrad~ PIIVlUttnte.

If·-t:1.lullJ& se f.brilJuen forn'lulaeio1\es Que 110 CIDtré$po~dan a las legalmente re~stradas.

1I1.-Cual'ld& se envasen los plaguicidas en conti•nentes que no se ajusten a lo establecido en este Re•almcRto y ea ouas ordenamientos.

IV.-Cuando las etiQuetas de los envases no réÚ•lWIl 10& reQuisitos sefíalados en este Reil!mento y no ... ckbidámente autorizadas_

V.-cuando no se cuente con la asistencia técnica ele prófeslonales responsables del control de cali~d v de las récomendaciones de uso, conforme a 10 dis•puesto por la Uy y el presente Reglamento.

VI.-Cuando se earnpruebe que se distribuyen tft•*tidclas • granel, exponiendo a los manejadores y aplicadbI'ts a graves intoxicaciones.

. yII:~uando se compruebe que el fabritante -el distnbuldor reenV$san plaguieidas.

VIlI.-Cuddo se suspenda la vigencia de la pa•ÜIlte por datíos comprobados a la sélud del hombt"" de los animales o de las plantas útiles.

IX.-Cuando el producto no sea eficaz contra las plagas y enfermedades que se pretendan combatir.

X.-Cuando los importadores o fabricantes nacio•nales no cumplan con las obligaciones que les impone la Ley y el presente Reglamento.

ARTICULO 14S.-EI concesionario perderá a favor de la nación, en los casos de revocación > el impórte de la glran~ otorgada V parte de los bienes rever. sibles que la Secretaria determine.

ARTICULO 146.-EI Gobierno Feqeral tendrá en tódo tiempo el derecho de adquirir los bienes que los cotlcesion~rios o permisionari<?s con~~rven en propie•dad. mediante pa~o de su valor, filado por peritos n~mbrádos conforme al procedimiento que establece la Ley de Elf.propiación. Del precio se deducirá, en su caso, el im'J)orte de la subvención que el gobierne•hubiere otorgado.

ARTICULO 147.-La Secretaría resolverá adminis•tr8tivan'umte la revocación de concesiones y l'ermiso-. conforme al procedimiento siguiente:

l.-Se notificllrá a los permisionarios o concesio•nari?!! las causales de revo'taciÓD en que hayan i.I'o cUl'I1do.

n.-Se otorgará a los intere~dos un plazo de quince cUas, contado a partir del día de la notificación • que hace referencia la fracción anterior, para que se opongan defensas v excepciones y ofrezcan Iv pruebas que a sus intereses convengan.

lIl.-Son admisibles toda clase de pruebas. exceptp la confesional.

IV.-El término para el desahogo para las prue•bas ofrecidts. será de 15 días improrrogables.

V.-La re801ución que proceda deberá dictarse den•tro de los !)iguientes diez días a la fecha en que eoneluya el tértnino para el desahogo de prutbas.

VI.-I.a aut6tidad tomará en cuenta las pruebas desal'l.6gadas sin sujeciÓl'l a reglas especiales de való•raCión. ~í COMo las armnnentaciónes pre~tadas,

1; Uil I lit I

VII.-La ._~uti(m cteber4 ser llétifitda pet ... aalmente al ~tere.ado o por condlJeto de su l'fPreo sentante acreditado J1nte 1& Secfttaría eb los WI'mi•nos del Código federal ele PrGcedimiéÍttos CivUts.

CAPITULO IX .. Jea s.m_ Pro,..., .. ! ~to

en ~ürfl de SUlClad V .... ~TICUl:(!) 14S ....... hra la p~e$üeiÓJl de servitiCDS

tknléQs y Cle~tffieo$, Qfic~ y pattkulárea relacio•nados COn SJIlJ.-Pad vep~ ademAs del hli$tro en la Secretaría de Edu~tÜln ~bliea los ~üo:oale* de•bé!i.n obtener reg¡stro ,n la SecretarIa. ..

Para tal efecto los interesados ,nsentañn SóUei. tud por escrito proporcionande los siguientes datos;

I.-Nómbre y domicilio del solicitante.

1_ I1.-NÓ$er& de cédula prefesional exPedida ;er .. ~Rtaría de Edut8.ción Públita.

III.-L1.\lar e Íl\,titueit1n don4e hit. sus estu~ • nivel de Dte1\eiatura o PI).tgtüo. .

. IV ...... D6pém.dcJil,c;:iá, l~lár I!) área ckl ~ 40tlle de•sea prestar S1t$ strviciós, ya ... en fOtíilt ófiélal ~ particular.

V.-En caso de asesontmient& particular, sdalar cultivos y número de hect4rOáS que atendéd

VI.-Aiios de experiencia

VII.-Los demás documentos que la Secretaría detertnine.

ARTICULO 149.-Las responsabilí~c:tes ejecutivas Ofjclales correspOndieDtes a la dirécclGn" 'pl*nü.tiÓ1'l, pro¡ramación y FÍecuctón de las actividades rtlaCio. nadas con la sanIdad ve"etal, qtarán a cat*o de pro•fesionales altautente especializadOS.

ARTICULO 1S0.-Las ta:rqs técnicas V científicas sobre estudios de biología ecolo~a y diaSnóstito de plágas y enfermedades, crla, multiplicación y maneiO de especies útiles en el control bloló~co y otras labr. res es~cialízadas, pruebas de pláguicidu en el campO y la alilicación de medidas cuarentenarias, serán a\!tl)•madas por la Secretaria exelusiv~énte a ln~nlei'óf wónomos EspecialistAS en '.ra$itolojfa. InIéi'11~o. Agrónomos de otras "peci~liclades v A¡r6nemos CGQ expcrióllcia en la materia, B1ó1~ós. OutriílcQs, ~ ros Químicos y Bioquí:lBlcos, OúíJl\icOS Bióle... Y 'a•ra,sitólegol con experiencia en los mistDos ~I J otros profesionales nttesarios para labores específica. o especializadas.

ARTICULO lS1.-La selecci6n del personal prgfe•sional y la categoda que se les asigne, estará en función de sus estudios a nivel do licenciatura, estp•cUos. de postirado y experiencia ."alada por aftos de servicio y trabajos realiZados V publicados .

ARTICULO 15Z.-Los laboratorios de pla¡uicidas oficiales y particulares deberán contar con un profe•sional responsable autorizado -por la Secretaria... di como con:

Químicos con especialización en la materia, Inl,," meros Químicos con experiencia en procesos analíti•cos, Quími .. os Bi61o~os y Parasitólogos CoB experiepcbl en análisis de pla~eidas, ln~nletos BioquímiéO$ c•trenados en 106 métodos analíticos. de los P~JU~s y otros prOfesionales €le la qutmica con exl'eneilCla en análisis de pIaguicidas.

UTléuLO 153.-Para o'.er tüistr. _.o<~res­'POnsable de !alDoratorios oficiales o "artiCulares se de•berán CU1TI1'11h- 1"" "'C'I1,.ntéS reQuisitGa:

p DIARIO OFICIAl. Viernes 18 de enero de 1980'

I.-8er' mexicano.

. . I~.-Po~~er título de Químico, Ingeniero Químico. QuIn:ICO BlOlogo y J;'arasltólol!o. Ingeniero Bioquímico, tod~ estos especIalIstas en la materia y en métodos analltICos de plagUlcldas

Ill.-Di,sponer ~ cé.~ula profesional expedida por la SecretanR de EducaclOn Pública.

IV.~Pagar los derechos correspondientes.

ARTICULO 154.-El registro de profeslOr!ales V res•ponsa!"les en mat~na de sanidad vegetal tendrá una d~ra~Ion de dos anos, pudIendo ser cancelados en los termmos del reglamento antes de su vencImiento.

. ARTICULO 155.-El asesoramIento fItosanitario par. trcular en el campo, será autorizado a profesIonales de las ramas siguientes:

l.-Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasito•logía.

I~.-Ingenieros Al!rónomos de otras especialidades "¡ronomos con experiencia en el combate de plagas y entt:rmedactes o ,cop es~udlO de p05tgrado y otros profesIonales especlahzados en la materia.

III.-Personas con estudios técnicos auxiliarán a los prof~sionales, quienes les otorgarán responsiva cuan•do preVIamente hayan recibido el entrenamiento ade. cuado sobre:

a).-Cono.cimiento de las plagas V enfermedades más,'comunes en la zona donde pretendan desarrollar sus actividades.

b).-Métodos de muestreo para determinar nive•les de pob}olclón de plagas V grado de inCIdencia de enfermedades.

c).-Conocimiento de especies benéficas útiles que coadyuven en el control biológico v polinizadoras.

ci).-RecomendacIón de los plaguIcidas específicos contra la plaga que se desea combatrr.

e).-Evaluación de resultados de la aplIcación de plagui<::ídas.

Las actividades a que se refiere la fracción ante•rior, serán controladas por el personal de la Secre•taría

ARTICULO 156.-Las personas autonzadas para prestar ~ervicios en materia de sanidad vegetal. es· tán oblí~adas a cumplir las directrices que marque la Secretana para el combate de plagas y enfermedades, especialmente en cuanto se refiere a la vigilanCIa de aplicación de plaguicidas, para que éstos no dañen cultivos cercanos ni explotaciones apícolas v no per¡u•rliquen la salud humana, la fauna y flora benéfIcas o contaminen el ambiente.

ARTICULO 157.-La Secretaría a través de su per•sonal técnico otorgará a los agricultores, el asesora•mIento. necesario para la aplIcación de los plaguicidas, con objeto de:

I:-Aplicar estas substancias solamente cuando los niveles de población de especies dañinas o el grado de incidencia de enfermedades lo exi jan.

II.~Aplicar solamente substancias autorizadas ofi· ci.lmente, en las dOSIS convenientes y emplear los equipos apropiados bajo condiciones ambientales ópti•mas, In .cual será señalado por diferentes medios de divulgación.

III.-Proteger la flora y fauna benéficas, conside•nndo dentro de éstas las especies pohnizadoras.

IV.-Evitar la contaminación ambiental en las ,área agrícolas V forestales .

V..-Suprimir con la anticipación necesaria la apl: cación de substancias tóxicas antes de la cosecha para evitar la presencia de residuos en niveles supe rlOres a las tolerancias aprobadas, en los producto: vegetales cosechados.

::APITULO X uel transporte e Inspección Fitosanitarla

ARTICULO 158.-Para el transporte y acarreo d! vegeta:es, sus productos V matenales susceptibles dt propagar especies nOCIVas, se observarán las mspos¡' ciones contenidas en las declaratorias de cuarentena~ V programas aprobados para campañas específicas pa ra lo cual la Secretaría publIcará lIstas de los que reqUIeran guía fltosanitana o certIficado fitosanitanc de origen, y las cuales se darán a conocer por los '11B. dlOS de comunicación apropiados.

ARTICULO 159.-Para efectos del artículo prece· dente, la guía füosamtana será expedida en los casos que proceda, exclusn'amente por personal oficial de la Secretaría V deberá contener:

l.-El nombre del vegetal o su producto.

n .-EI lugar donde se cosechó.

IIL-Cantidad del material en: toneladas, kilogra•mos o número de pIezas.

IV.-Lugar de destmo.

V.-Nombre y domicilio del remitente.

VI.-Nombre y domicilio del destinatario.

VIL-Vehículo de transportación señalando núme· ro del vagon, placa del autotransporte, numero de vuelo SI se trata de aeronave V nombre de la embar· cación en el caso de transportación fluvial o marí· tima.

VIII.-Nombre y domicilio del conductor del v~­hículo, en el caso de autotransportes terrestres, exI' giendo para ello su identificaCIón.

IX.-Los documentos relativos a la importación V ~xportacion, se a justarán a los requisitos previstos en el Capítulo VI de este Reglamento.

X.-El número de folio del recibo oficial del pago de los derechos por expedición de la misma.

ARTICULO 160.-En casos de aparición re1'entina de plagas v enfermedades imprevistas, que represen•ten un ~ .,erio peligro para la agricultura y los bosques de zonas hbres, la Secretaría establecera las medIdas para restnngir la movIhzación de vegetales" sus p~od~c­tos V materiales, de lo cual se informara al publIco mediaJ1te boletines de prensa, radio V televisión. deter•minando la., disposiciones oficiales que se adC?pten V la documentación que se requiera para autOrIzar su transportaCIón si ésta es permiSIble.

ARTICULO 161.-Cuando el vegetal o sus prod.uc•.os estén sUjetos a cuarentena parcial y hayan SIdo sometidos a tratamientos a satisfacción del personal oficial la avía sanitana se sustituirá por una constan•CIa en la que se anote la clase de tratamiento efec•tuado indicando mÑodos V substancias usadas, tlempo de e~posicion y que con ello se ha eliminado el pelIgro, bajo la responsabIlidad del empleado que otor•gue el documento.

ARTICULO 162.-La tierra procedente de áreas con•taminadas con plagas del suelo o plagas sujetas a cuarentena. deberán tambIén ser sometidas al trata-

Viernes 18 de enero de 1980 D lAR 10 O PIe 1 A L 31

iento adecuado, expidiéndose el documento respec•.0. . ARTICULO 163.-Lo~ vehículos que transporten ma•

nas vegetales contammadas o que hayan transitado l suelos contaminados, serán sometidos a'la limpIeza le los empleados oficiales determinen, debiendo ex· ~dirse el certificado correspondiente.

ARTICULO t64.-Los vegetales y sus produc.o3 ... "'•tos a cuarentena absoluta, no deberán transportarse ljO ningún concepto de zonas afectadas a zonas libres, .lvo el caso de aquellos destinados a la investigaClón entífica, cuya transportacIón se efectuará prevIO cum•imiento de los requisitos que se fijan en este Re~a­ento.

ARTICULO 165.-Para el movimiento de vegetales otros elementos susceptibles de dispersar plagas y

lfermedades. en cada caso, los transportes marítl•os, fluviales, aéreos y terrestres, deberan obtener ~rmiso de la Secretaría haciendo SOlICItud por escnto,

que deberá contener los datos siguientes:

l.-Nombre y dirección del solicitante.

II.-Nomb,re y dIrección del consignatario. IIL-Nombre del producto o del material que se

!sea moviiizar.

IV.-CantIdad en: toneladas, kilogramos, metros cU-cos, unidades o piezas.

V.-Medio de transporte y datos del mismo.

VI.-Lugar de ongen del producto.

VI l.-Lugar donde se encuentra el producto.

VII l.-Valor del producto,

IX . ...:..Uso a que se destina.

ARTICULO 166.-Para obtener el permiso a que refIere el artículo precedente, los mteresados debe-

n presentar y satisfacer los sigUIentes reqwsitos; _

l.-Certificado de origen.

n.-Certificado fitosanitario de origen.

llI.-Tratamiento a que debe someterse el mate-11 en caso necesano.

IV.-Lugar donde debe de efectuarse el trata•lento.

V.-Los tratamientos se harán con cargo al reffil•.te del cargamento o en su defecto al consignatario.

VI.-Obligaci6n de informar al personal autorizado la Secretaría del arribo del cargamento, para que

rtifique el estado samtario y determine si se cum•,eron los requisItos señalados en el permiso.

VIL-Los transportes deberán someterse a la bm•~za o al tIatamiento procedente antes de hacer el lbarque y después de la descarga, SI así lo deter•na el personal oficial comisionado.

ARTICULO 167.-Los. vegetales o cualquier otro ma· ial que hayan estado en contacto con vegetales que edan ser portadores de plagas o enfermedades que encuentren en tránSIto, serán mspeccionados para 'ificar su estado y de encontrarse afectados se so•terán a tratamiento fItosanitario a fin de eliminar pellgró de diseminación, con cargo al propietario

cargamento.

< ductos, sm que el propietario tenga derecho a indem•mzacIón alguna y sin perjuicio de que se le aplique la multa respectlva cuvo pago se garantizará me•dIante el secuestro de los vehículos y equipos utili· zados para el transporte de los productos.

ARTICULO 168.-Satisfechos los requIsltos que -es•tablece eSTe CapItulo, el personal autonzado podrá expedir en el lugar de origen, de inspección, de tra•tamiento, en los casos procedentes, los certificados que amparen la movilizaCIón de los vegétales y sus productos

ARTICULO 169.-La inspección fitosanitaria en puer· tos mantlmos y fluvlales, aeropuertos mternacionales y lugares terrestres de tráfico internacional y ae cam· po, estará a cargo del personal designado por la Se•cretaría.

ARTICULO 170.-EI personal de inspección fito•sanitaria en cumplimiento de sus funciones y en caSQ necesario, podra solicitar el auxiliO de las autoridades federales, estatales y mumcipales en los siguientes ca-•sos:

l.-Para inspeccionar cultivos agrícolas, viveros, plantaciones forestales y bosques, sospechosos de estar afectados por plagas o enfermedades.

n.-Para reunir a los agricultores, viveristas, pro•pietarios y poseedores de bosques, a fin de mstruir•los sobre las medidas que se deben adoptar y la co•laboración que deben prestar para el combate de la plaga o enfeImedad que amente una campaña.

lIl.-Para inspeCCIOnar huertos, hortalizas y otros cultivos en solares, viveros, parques y jardines, con objito de realizar con la colaboración de los propie•tarios, las labores fitosanitarias que se requieran.

IV.-Para inspeccionar bodegas, almacenes, .instala•ciones industriales v cualquier otro local donde guar•den vegetales, prodúctos y subproductos de éstos, em· paques, envases o cualquier artículo que pueda ser portador de agentes biológicos perjudiciales .

V.-Para mspeccionar bodegas y almacenes d. plaguicidas o comercios donde se expendan.

VI.-Para la mspección de equipos destinados a la•aplicación aérea o terrestre de pla!:!Uicidas.

VI l.-Para efectuar la inspección de vegetales, pro•ductos y subproductos vegetales, empaques, envases y artículos de cualquier naturaleza que se importen al país v que 'puedan ser portadores de plagas yen•fermedades

VIIL-Para inspeccionar cualqUIer medio de trans•porte 9.ue pueda conducir materiales considerados _<:O•mo pehgrosos en las Cuarentenas y demás disposiciQ•Des Htosanitarias.

IX.-Para el secuestro administrativo a que __ se refieren los artículos 176 de la Ley y 167 del presente instrumento.

X.-Para cualquier caso relacionado con la apli•cación de la Ley v de este Reglamento.

ARTICULO 171.-Con el fin de evitar el peligro q!le para los vegetales nacionales represente la introdu~. ción de agentes biológicos nOCIVOS procedentes de otr~s países en pequeños o grandes volúmenes de prClduc. tos, en todo tipo de materiales, empaques, envases, equipos v maquinaria; frutos. semillas, flores v otros materiales que puedan transportarse en· equipajes, bu}. tos, bolsas de mano v bultos postales, el personal de la Secretaría de Hacienda v Crédito Público y el· de Aeropuertos v Servicios Au;'{iliares. colaborarán ~on

Si el peligro no es susceptIble de eliminarse técm- los inspectores designados por las autoridades de -ms•QeDle, le pro~<ierá a la deitnlcción del o los pro-_ ~ peccióD fitosanitaria, los Q,ue po<iráD. estar prei~"

, ,.) o I A It 10 O P. e 1 A ¡: Viernes 18 de enero de 1980 ' -en la. revisión de cada cla$~ 4e velú~(j), prCi>dlletos que en léstos se ttansportan, bultos. costalés y artícu•los, que tengan consigo personas que se internen al palS. '

ARTICUl;.O 172.-La Secretaría por conducto del persQn~l de mspeceión fitosanitaria poc¡frá efectuar las IQSpeCCIQUeS que juzgue convenientes' a las empresas y vehículos de transporte.

. ARTI.CULO 173.-Para practicar visitas 4e inspec•CIón, el Inspector deberá identificarse debidamente ., de estar provisto de órdene$ escrlta$ l¡$ ~uales se•r~ .zxpe~das par<\ visitar una empt~sa determinada o señ~lar 141s ~nas. ~n Que .el inspector deberá hacer cdumpbr .Ia$ diSPOslclo~es fitosamtarias y el tiempo

e duraCión de la comIsión Que se le confiere.

~TICULO ~74.:-E.I inspector en elercicio de sus ~n~lOnes. tendra. Uore ~CCesQ .a lO$ edificios, estable•clml~I!-tos cOmercIales, ,mdustnales de prestación de servl'tlQS, sus vehículos v en Iteneral a todas las áréaJ enl las que se efe~túen actlVida<ies relacionadas en a gun!l forma con la .,anidacl vegetal, solicitandQ ti permlSQ de entrada a lQs pn¡¡pietarios Cj) IJDC$tglil~QS de llj)s misXll(j)s.

ARTICU}.q 17S.-Los p~pietarios y encatgados de l<?s estableclnu~tO$ o vehículos objeto de li inspeo•cI6~, es~~ oblIgados C\l.andQ la Secretana lo reql,ueJ.'a a permItir el acceSQ y dar lodo g~nero de facilidacles e mform~s, asf como a eX;hibir la documentación leJUll Que los .1Dspectores requieran para el desarrollo del sus funCiones.

Estarán 0bligados asimismo a:

l.-Realizar 10$ tratamientos que los inspectores Gr~enen,. para erradifar cualquier foco de infes~Cl~ o mfec.ción que pu<Uera poner. en peligro la sanicUiC:l de CpltlVOS agrjcolas o de especIes vegetales de' impor•tancIa eConólDlca.

II.-CQlllbprar en 1. fOrIna que determine la Secr.. t~a. euando po~ causas plcmam~nte .1ustifi~c:las se presentt la neceslda<l <le e$tablccer cu~enten~$, se•<;UC$tral' o deltruir cual~uier proc.t~tQ v,getal, o CU4\l•quier otro material q\le ponga en p.,ligoo la fitQ$~­dad del paí$, de all\Ula regi~n ~ lQCalic;lac;l.

ARTICULO 176.-En 19s qasQs en qu~ se impi~ a leils !p"sp~tQJ,'f,lS el "semp,ñ~ de sus mnelan';$, !~ tnanc.w en cl.lfIlQl la KI"ave~4 de la inf~qciQn. la ~ ctetBI:Ú& Pl'cx:ederá a adortar las medi~¡s Qu' pr~ lian, mcluso SQlicit¡nd9 ~ aPQYO de la fuerz. p(tl,Jlict. a _ fin de facilit.r ~ ejecución de las misma~.

ARTICULO 177 .-'~s inspecciones se pf.lrctlcarin cm dí.s y boras bábiles, excepto C~dO se tr,ttl de in~~(;iODeS de emergencia o de aquell~s previ$ta$ ,n suarentepas interiores o ext,ri9res que est:¡lbl4Zc;a la Secretana.

ARTICULO 178.-:Para la 'aplic(lción de las ~aren­tenas exteriores y la revisión de productos do impc¡lr•tación. se observarán las siguientes medÍdas:

l.-Los barcos que arriben a puerto, m,xlc;enQ$, ser~n oh lito de inspecci9n mmediata; se recbll~ar~ los de ~i.rentena a\)solút., y $e exigirá tI tra~mlento correspon4J.iente cuan{lo se trate de proc;lucto$ c;le cua•rentena Pllrcial o bIen producto} no cuarent~dqs que In1U;$tl1¡!J;l indic;ios c;le estlU" afect.do,.

H.-La tripqlaci9Jl c;le las aerQnaves que arriben a los al'ropuertos dctl- país prQcedentes 4el extriniero, está obltg\l4a a facilitar la inspección, especialmente do cqcinas y bod,gas. Se exigirá la cOIJlprQQación del trataJIliento previo de la aéronave cuando ésta haya tocado países donde ,xistan plagJ' Q enfermedades ~Gj.1Q a. ~ ... '1 _ 1\\ ~~ la •• ~ ..

productos y otros materiales que por haber -tfnido c?ntacto con veg~tales infestados representen" algúQ nesgo para la agncultura y los vegetales en generaL

.IIl.-En !os lugares fr<?nterizos de tráfico inter•nacional. los Inspectores reVIsarán toda clase de trans•Pirtes qu~ se introd!lzc~n al país. así como los ve~ t~ es, eqwpo~. ~q!lmana y otros materiales ue • dleran COn$tltulr nesg(¡)s 4e introduación de qPla!~c y enfermedades. ......

IV.-Si al practicar una inspección se comprueba <¡uc:: los pro'!Íuctos se encuentran sanos, se autoriaará la. m~roducclón al P~s. previa COmp1;obación del cum. ph~lento de las oblIgaCIOnes V demás requisitos esta•blecIdos para su legal importación.

V.-Si existe duda, la Secretaría determinari si procede C? .no la aceptación de los producto$ en SU e.stad!:? ongimU o los tratamientQs que e~ Su pe. lii1"Osldaril.

VI.-C!lando cualquier trans~orte se epcuentre in•festad.o Q mfectado por alguna placa (j) enfertne.Cil dé cuarentena absolut41, se procederá a Su fI.mligaclQJ;¡ e a la. aplicación del tratamiento adecuado. El cQ$to del servICIO de referencia será cubierto por el prQPietaJÜ) del transporte.

. VIl.-En . los casos previstos en las fraccic;m~ an•tenores, los lDsp~ctores están obli¡ados a levantar las actas correspondientes.

. . ARTICULp 179.-:-Cuando los inspectores prJetiqutn VISItas, estaran obhgados a:

~.-Identificarse de acuerdo con la ordea tie ins•l'eCClón.

• H.-En los casos específicos, entregar c;Qpia aut~ nzada de la orden escrita. '

IH.-Practicar la inspeCción ordenada.

¡V.-Dictar las medi~s de s,~@4t 4ll' p~ dan.

".-Comprobar la ejecnu;iQn c;le las JJl,4i~. ~ tada,. \

VI.-Levantar las actas cQr~s1ilondient"14. AR,TICl,JLO 180.-Al levantarse el ,~ta "spe~~lv. se

<1'si~naráp. dos testigQs que ser$il prQPue$t~s POI' el prQPletano, el representante de la ,mpresa ~ cQndl,ta•tQr del vehículo, en ausencia o ante omisi(ln expreia de ¡¡tquél, ll/. autoridad que practique la dilig~ncia-desig. nará los testigos. mismos que deb~rán p'1lllanecer durante el desarrollo de la visita V firmar el acta respectiva al calce de la misma. ~ desir¡naciQ~ cüt testigos al conclwr el acta nulifica ésta.

En el acta se dará oportunidad a que el Pl'C)pieta•no o encargado manifieste lo que a su dtreChO c:4IJloo venga. asentándose la declaración rospectiva.

ARTICULO 1,I.-Al coneluir el lovent~~to 4fl acta de inspección, el inspectQr invitará al propi.t~~ o encl/.rgaqo del establecimiento v a los testigos OQ1' él designados, a firmar el acta, en caso de J)eg,tiv.. 10 hará constar ante la presencia de éstos, lo cual _ afectará la v~idez de ésta.

ARTiCULO 182.-EI inspector hará entrega Ile ~ c(,)pi~ del acta al propietario o encarQ:f.\d.o. haci.nd9 constar este hecho en el original y remItirá á,te a J.t. dependencia que corresponda pata su ttámite.

ARTICULO 183.-La autoridad a Quien corresponda calificar la infracción Que se haga constar en uta .. deberá atar a 1Qa ~ttraaQQa para 'l\W Cj)~ •

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VIernes 10 ae enero Qe 1980 DI A R 1 O O JI 1 e 1 A L

fensas y excepciones, así como para que presenten las pruebas que a sus intereses convengan, antes de pro•ducir la resolución procedente.

ARTICULO 184.-Independientemente de las sancio•nes que procedan, los actos u omisiones contrarios a la ~p!icación de la Ley, este Reglamento y demás dis•pOSIcIones en la materia, deberá orientarse a los infractores, haciéndoles comprender el peligro en que ponen a la agricultura, los bosques y vegetales en general, con sus actos, solIcitando su colaboración pa•ra que no reincidan en tales faltas.

ARTICULO 185.-Para el ejercicio de las funciones relativas a la aplicación de las medidas fitosanitarias se autorizará a los inspectores el uso de uniforme y la portación de armas, para lo cual la Secretaría &oli· citará a la dp la Defensa Nacional la expedición dI' la licencia colectiva correspondiente.

CAPITULO XI De> las Promociones, Franquicias y Estímulo.!> ARTICULO 186.-El combate y extinción de plagas

y enfermedades lo realizarán los interesados con sus propios recursos, ba.io la dirección y asesoramiento de la Secretaría, la que proporcionará:

l.-El auxilio científico y técnico necesario para realizar con éxito las campañas antiparasitaria",

n.-EI equipo indispensable para demostlar la bondad de los métodos de combate recomendables.

IH.-Los plaguicidas que se requieran para demos•trar a los productores la forma de aplicación y la efectividad de los productos que deben usarse.

IV.-En los casos en que alguna plaga o enferme•d?ld se constituya en un problema de emergencIa na•Clonal, la Secretaría empleará recursos propIOs v ges•tionará 'os elementos necesarios para hacerle frente independientemente de la cooperacIón que están obh= gados a prestar los sectores afectados y todo ciuda•dano.

ARTICULO 187.-Para el desarrollo eflcaz de las campañas fitosanitarias, la Secretaría cuando lo estime conveniente, recomendará a las Secretarías de Co•merc.io y de Hacienda y Crédito Público otorguen faci•lidades para:

l.-La importación de equipos y maquinaria que se emplee en la aplicación de plaguicldas cuando estos elementos no se fabriquen en el país. '

n.-La introducción temporal de vehículos, equi•pos, maquinaria y otros materiales que de acuerdo con los. convenios par~ el desarrollo de programas inter•r.acIOnales de samdad vegetal, haya necesidad de uti. lizar en áreas afectadas del terntorio nacional.

. Ill.-La importación de plaguicidas para uso ex•penmental.

IV.-La importación de plaguicidas en casos de ~mergencia, fuera de las cantidades que la Secretaría letermine para los programas fitCl>an~tarios normales.

. ARTICULO 188.-La Secretaría propondrá al Eje•:UtIVO Federal la conveniencia de establecer convenios ;le cooperación con otros países en campañas fitosa•litaras y gestionará faciidades ante las Secetarías le Comercio y Hacienda y Crédito Público para:

l.-Enviar a los países afectados, vehículos, equi•lOS, maqt;'-inar~a y otros materiales que se requieran Jara la eJeCUCIón de los programas preventivos y de :ombate.

Il.-Enviar plaguicidas y substancias coadyuvantes le productos nacionales o de importación disponibles :n el país.

Las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Ha•ienda y Crédito Público, otorgarán las facilidades para l}le el person~l profesional y técnico que se comi•~one a .los paI~es afectados, pueda cumplir su come•Ido satIsfactonamente.

ARTICULO 189.-La Secretaría otorgará directamen•e o por conducto de los organismos auxiliares, los stímulos que juzgue convenientes a quienes se hayan istinguido por:

l.-Descubrir alguna substancia o algún método de ombate contra plagas y enfermedades de las plantas e ,importancia económica, cuya aplicación genere be•efIcios tangibles para la fitosanidad o la economía el país.

n.-Inventar algún equipo o instrumento utilizable con resultados positivos en la lucha contra plagas y enfermedades de los ve,getales. .

III.-Publicar trabajOS científicos o técnicos cuya aplicación genere beneficios efectivos en la lucha anti· parasitaria.

IV.-Haber desarrollado una labor sobresaliente en campañas fitosanítarias locales, regionales, nacionales. o internaCIOnales.

ARTICULO 190.-Los estímulos a que se refiere el artículo anterior, podrán consistir en diplomas de reo. conocimiento, dinero o bien, en la forma que la. Secretaría determine.

CAPITULO xn De los Recursos

fl.Kl1CULO 191.-Quien sufra perjuicio personal v' directo con motivo de las resoluciones que se dicten en aplicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria ~. los Estados Unidos Mexicanos y de este Reglamento, podrá interponer recurso administrativo en contra de las mismas.

ARTICULO 192.-El recurso administrativo deberá. ser interpuesto por escrito .Y. de~tro de los 15 d.í~s &Iguientes a la fecha de notI~Ica<:ló~ de. la resolUcIOrt que se impugne, ante el supenor Jerarqwco de la auto•ridad que la haya dictado.

Cuando se trate de resoluciones dictadas por el Secretario o de los Subsecretarios del Ramo, el re•curso deberá ser interpuesto ante la misma autorídad que dicte la providencia.

ARTICULO 193.-La substanciación de los recursos se ajustarán a las siguientes reglas:

l.-Salvo casos urgentes o de aplicación de medi•das cuarentenarias, a juicio de la autoridad una vez interpuesto el recurso, deberá ~rdenar suspc:;nder la ejecución de la resolución. prevIO el otorg..amlento ~e las garantías que al recurrente se le. senalen y Sl~ perjuicio de tomar las medidas convementes para eVI•tar la propagación de plagas y enfermedades.

n.-En el escrito en que se il;1t~ryonga el. recur~o, el interesado deberá señalar domICIlIo para olr notIfi· caciones y ofrecerá todas las pruebas de su parte. acompañando aquellas que por su naturaleza lo per-m~~ 1 h . III.-Admitido o rechazado el r~curso. se ~ ~ra saber al interesado; la autoridad senalará un termmo de pruebas que no excederá de 15 días. _

IV.-Se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional de las autoridades. . . .

V.-La autoridad podrá mandar practlC~r de ohclo las investigaciones Y diligencias que estIme conve-nientes. 'd d Vl.-Desahogadas las pruebas, la auton a pro- : nunciará la resolución que corresponda, la cual 'se deberá ocupar de todas las argumenta<:iones presenta•das sin someterse a las reglas espeCIales de valora•ción de pruebas.

VIL-Las resoluciones que se dicten en estos p~o· cedimientos, serán notificadas personalmente a l~s .m•teresados o en la forma que lo prevenga el COdIgO Federal de Procedimientos Civiles de aplicación suple•toria.

ARTICULO 194.-La Secretaría tomandc;> en ct;tenta la gravedad y la intencionalidad de las mfracclOnes que se cometan en materia de sanidad vegetal deter•minará las sanciones Y el mon.to de las mul.tas que resulten aplicables, de conformIdad. con lo dIspuesto por el Título Séptimo, Capítulo Uruco rl;e la Ley. de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Urudos MexIca•no~

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente reglamento entrará en vi•gor a partir del día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

34 DI A R 10 O F 1 e 1 A L Viernes 18 de enero de l~oU

SEGUNDO -Se <tbrue;a el Reqlamento de PolIcía Samtaría Agrícola del 5 de Jubo d'e 1927, pubilcado en ~l "Dwrio OfIcial" de b Ft:dera(¡ón del ló de Julio d~1 mlSlno año, quedEllldu dtro~m¡as todas las dlSPO' s!clOr¡es en matena de s:'mdaJ ve¡:etal en lo que ;,e opon¡;-:m al rre,ente Re\!lúmento,

Dado en la resider.c,a dd Poder E iecutIvo Fede•ral, en la Crudad de Mr;;,Ico, DlSlfIto Federal, s¡endo los tremta y un días del mes de dICIembre de mIl nOVeCIentos setenta V nue\·e.-José Lopez PortilJo.-

P úOrú.:a -El Secretano de Aqricultura y Recursos Hi•di "uhcos Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-EI Se•crelaLO de Salubnd:lQ y A~lstenCIa, Emilio Martínez ¡\1"P3utou.-Rubllca -El Secretario de ComercIO, Jorge óe la Ve~a Dummguez.-Rubrica -El Secretano de Ha•Clc'ill1,( \' Credllo Publlco, David ¡barra Muñoz.-Rú•bl lC.! -El SeCrdarlo de ComuDlcaclOnes v Transportes, Errilio Mújica Montoya.-Rúbrica -El Secretano de GobernaCIón, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.-EI ~e;;rctano de RelaCIones Extenores, Jorge Castañeda.•RÚbnca.-EI Secretano de Patrimonio y Fomento In•dustrIal, José Andrés Oteyza.-Rúbrica.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

OFICIO por el que se autoriza ajuste provisional a ~m tarifa General de Maniobras Núm. 8. a In Cnión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz, Ver:;tcruz, Ve!'.

Al margen un sello con el tscudO Nacional, que ~ice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Co•mumcaciones y Transportes.-Dlr Gral. de Tanfas. Maniobras y Servicios Conexos.-Depto. de Tantas de Mani0bras Portuanas -Oficma de Maniobras de ~argclduría.-No. de ofIcio: 14131. - 00I521.-Exp: 7tU/1-2. .

ASUNTO: Se autoriza ajuste provisional a su Tarifa General de Maniobras Núm. 8.

Uruon de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz'. Vlctimas del 25 de junio y 16 de Septiembre. Veracruz, Ver.

En atención a su solicitud y de conformidad con el Acuerdo Núm. 7347 del día 2 del pre$ente m~s, 4el C. Serretario del Ramo por el que se autoriza 111 suscrit<il a ajustar las tanfas del serviClO público Qe maniobras de cargaduría en zonas federalt;s man•timao;" en función de los salarios mínimos fijados por la Comisi¡)n Nacional de Salarios MínImos por el año actual para las diversas zonas económicas considera•das en el país. se le comunica:

Esta Dependencia autoriza a esa Unión de Estiba•dores y Jornaleros del Puerto de Veracruz, a que ajus•te su Tarifa de Maniobras Núm. 8 incorporándole un porcentaje de 10.7%, ajuste que corresponde a la variación en el costo de mano de obra, deternllnado en funci6n del porcentaie que de la tarifa destinará a cubrir dicho costo y de la variación experimentada en el nivel general de salarios correspondiente a la lOna económica Núm. 82.

Esta autorización se otorga cQn carácter provi•sion~l, deberá publicarse en el "Diario Oficial" de ]~ Federación, entrando en vigor 1.5 días d~spués do S\1 pUblicación y hasta en tanto se clilncluyen los trá•~es para su aprobación definitiva, debiéne;lose r~mi­tir a -esta Dependencia los ejemplares de c;licho "Dia•t'iiil" ~ra CQnstan~ia' en el expedientes respectivo.

1.0 ¡iI!tflrior con fundamento en los Artículos 36, 1<'ra~ci6n XIV de la Ley Or~ánica de la Administra•<:iQti Pü1¡¡li~ Federal; 30., 40., Fracción IV, 49, SO, 51, 70, 124 Y demás relativos de la Ley de Vías Generales

de Comunicación; 60., 272, 273 V conducentes de la Lev de Naveqaclón v ComercIO MarítImos, así como el -Artículo 40, del CódIgo Civil para el DistrIto Fe•deral en Matena Común y para toda la República en Matena Federal.

Atentamente.

SutragJo Efectivo. No Reelección.

MéXICO. D. F., a 9 de enero de 1980.-EI Director General, Tebaldo Mureddu T.-Rúbrica.

SECCION DE AVISOS A VISOS JUDICIALES

iJ:'stados Unidos Mexican8B Tribunal Su.perior de Ju.sticia del D~trito Federal

Juzga40 Décimo Cuarto de lo Civil.-México, D. F.

EDICTO

El C. Juez Decimocuarto de lo Civil pe esta capi. tal, señaló las once horas del próxlmo 25 de I¡!nero de 1930 para que tenga lugar la Junta de Acreedores so· bre ' reconoclmiento rectificación y graduación ~e ~réo dltos de la quiebra de LadrIllos de Barro ComprlmIdo. S. A, e:¡¡:pediente número 56175 y que se sujetará a la slgulente

ORDEN DEL DIA:

a) .-Lectura de la lista provisional de Acreedores "re•sentada por el Smdicato;

b) .-En su caso, discusión y aprobación sobre todos y cacia uno de los créditos presentados, y

e) .-Asuntos generales.

Lo que se hace del conocimiento de todos y cada uno de lQs a~reeQores emplazánd010s para cq1¡l.e i:oncu~ fran el día y hora señalados en el local del .Juzga<¡Io.

México. D. F .. a 4 de enero de 1980.-EI C. Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Angel Moreno Contrerqs•-Rúbrica.

18 enero IR--41\


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