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OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO
A) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información:
a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas, se indicará, además los nombres,
apellidos, domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.
Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería, si corresponde), o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, ante la cual se presente el petitorio.
b) Nombre del petitorio;
c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio;
d) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;
e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.
f) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;
g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetandoderechos preexistentes; y,
h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.
i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:
Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.
Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos
representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.
Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
B) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año, en un monto computado según la siguiente escala :
La TM/día se refiere a la capacidad instalada de tratamiento. En caso de ampliaciones, el pago que acompaña a la solicitud sólo será sobre el incremento de capacidad.
b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; y,
Asimismo, deberá acompañar la siguiente información técnica que señala el TUO de
la Ley General de Minería y su Reglamento:
1.2. INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE
BENEFICIO
a) Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;
b) Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial No. 143-92-EM/VMM;
c) Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y,
d) El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno
en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea depropiedad privada
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 46o. (Pub. 08.09.92).
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 35o. (Pub. 08.09.92).
- Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas
complementarias; Artículo 2o. (Pub. 13.12.2003).
1.2.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN.
Si la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Dirección General de Minería notificará al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su publicación.
Los avisos deberán ser recogidos por el interesado dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha de notificación.
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub. 08.09.92).
1.2.3. PUBLICACIÓN DE AVISOS.
La publicación del aviso se realiza por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales en la capital de la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la concesión. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos durante 7 días útiles en la Dirección General de
Concesiones Mineras del INACC.
La publicación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los avisos. Dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras, en originales en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección General de Minería.
A) BASE LEGAL.
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub. 08.09.92).
1.2.4. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN.
Entregados los avisos y de no mediar oposición, la Dirección General de Minería deberá evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción,seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental. Luego expedirá Resolución en un plazo que no excederá de 30 días útiles.
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub. 08.09.92).
1.2.5. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.
La Resolución expedida por la Dirección General de Minería autoriza la construcción de la planta, en los términos evaluados y aprobados, permitiéndole al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias.
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub. 08.09.92).
1.2.6. INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN.
Concluida la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a seguridad, higieneminera e impacto ambiental. Asimismo,
acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales correspondiente otorgado por DIGESA.
La diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha que fue solicitada. Si la inspección fuese favorable, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión de beneficio; en caso contrario, el titular deberá subsanar las observaciones que puedan surgir en el informe de inspección.
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).
1.2.7. TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.
La Resolución Directoral que otorga el Título de Concesión de Beneficio autoriza el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos.
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).
1.2.8. INSCRIPCIÓN.
La Resolución Directoral deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero Nacional y el titular de la concesión de beneficio deberá inscribir el título en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).
1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO ().
1.2.D.S. No. 025-2002-EM –
TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA
CONCESIONES
IT DENOMINACIÓN OTORGA
EM
(Según
TUPA)
CM01
DEL PROCEDIMIENTO
MIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO
ETAPA A. EVALUACIÓN DEL PETITORIO Y PUBLICACIÓN DEL AVISO
ETAPA B. AUTORIZACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN
ETAPA C. INSPECCION DE VERIFICACIÓN Y TITULO
Base Legal :
- D.S. No. 041-92-EM (Art. 17, 18, 46 y 129 del TUO de la LGM) (04.06.92
)
- D.S. No. 052-99-EM (Arts. 4 y 5 del Reglamento) (28.09.99)
- D.S. No. 018-92-EM (Arts. 36, 37 y 38 del Reglamento) (08.09.92)
- D.S. No. 03-94-EM (Art. 38 del Reglamento) (15.01.94)
- D.S. No. 016-93-EM (Arts. 21, 22 y 23 del Reglamento) (01.05.93)
- D.S. No. 029-99-
EM que modifica Artt.20o. del Reglamento Aprobado por D.S.No. 016-93-EM (12-07-99)
- R.D. No. 185-97-EM/DGM (06-05-97)
- R.D. No. 019-97-
EM/DGAA (23-06-97)
- Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191o.) (11-04-01)
- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)
Nota 1o. En el Procedimi
ento ordinario para la Concesión de Beneficio, se tiene tres etapas puntuales: la primera es la evaluación del petitorio y publicación del aviso, la segunda es la autorizaci
ón de construcción, para lo cual debe contar con el EIA aprobado, y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funciona
miento, para ello debe presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales otorgado por DIGESA y el informe de inspección favorable.
REQUISITOS
a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO
b) BREVE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PLANTA Y DE SUS INSTALACIONES PRINCIPALES,
AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE ACUERDO AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA DGM, PLAZO DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DEL DEPÓSIT
O DE RELAVES
c) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA.
d) AUTORIZACIÓN DE USO
DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
e) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR
EL TERRENO EN EL QUE CONSTRUIRÁ LA PLANTA, EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA PROPIEDAD PRIVADA
g) ACREDITAR HABER PAGADO
EL DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE PAGO
TRAMITE
COSTO (%) UIT 20
Pequeño
Prod. Minero
5
CALIFICACIO
APROBACIÓN
AUTOMATI
--
N CA
EVALUACIÓN
PREVIA
POSITIVO
--
NEGATIVO
120 días
hábiles
RESPONSABLE DE LA EVALUACION
DPDM
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
TRAMITE
Director General
DOCUMENTO RESOLUTORIO
Resolución
Directoral
1.4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.
1.4.1. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA().
1.4.2. AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES
OTORGADOS POR DIGESA – MINISTERIO DE SALUD ().
MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL - DIGESA
ITEM
(Según
TUPA)
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales
1.
2.8
para :
a) Vertimiento.
b) Reuso.
c) Reciclaje.
Base Legal
- Ley No. 26842 - Ley General de Salud del 20/07/1997
- Decreto Ley No. 17752 - Ley General de Aguas del
24/07/69
- Decreto Legislativo No. 613 - Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales del 08/09/90
- Decreto Supremo No. 261-69-AP del 12/12/69
- Decreto Supremo No. 41-70-A del 20/02/70
REQUISITOS
GENERALES
1. Solicitud dirigida al Director General de DIGESA, con carácter de declaración Jurada.
2. Pago de Derecho de Trámite.
PARA SISTEMA DE TRATAMIE
NTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
3. Ficha de Registro del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales.
4. Memoria descriptiva del proceso industrial.
5.
Caracterización de las Aguas Residuales industriales crudas, sustentados con losanálisis de Ensayo de Laboratorio.
6. Memoria Descriptiva y Copia simple de los planos del sistema de tratamiento de aguas
residuales, firmado por Ingeniero sanitario colegiado.
7. Manual de Operación y Mantenimiento.
PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONAL
MENTE A LOS REQUISITOS
GENERALES 1 Y 2, SE PRESENTARA;
A ) PARA VERTIMIENTO:
1. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales industriales
(01 ficha por descarga).
2. Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo de descarga del Vertimiento, firmados por un profesional colegiado responsable.
3 Caracterización de las
aguas residuales a verter, sustentada con análisis de laboratorio
4. Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentada con análisis de laboratorio actualizado.
5. Estudio
hidrológico (Record historico según corresponda del cuerpo receptor)
6. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se requiera, del sistema de tratamiento previo, aprobado por
el sector competente y con la firma de los responsables.
B) PARA REUSO
1. Ficha de Registro de Reuso de aguas residuales industriales.
2. Memoria descriptiva del uso de las aguas
residuales industriales y planos respectivos.
3. Caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentados análisis de laboratorio.
4. Titulo de Propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para a
disposición de las aguas residuales industriales
6. Título de propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para la disposición de las aguas residuales industriales
7. Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso en las
zonas de influencia y en caso de requerirse, del sistema de tratamiento previo aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.
C) PARA RECICLAJE
3. Ficha de registro de
reciclaje
4. Memoria descriptiva del proceso de reciclaje.
5. Balance Hídrico.
DERECHO DE PAGO
20% UIT
COSTO (%) UIT --
CALIFICA
APROBACIÓN
AUTOMAT
--
CION ICA
EVALUACIÓN
PREVIA
POSITIVO
30 días
NEGATIVO
--
DEPENDENCIA DONDE SE
INICIA ELTRAMITE
Trámite Documentari
o
DIGESA
AUTORIDAD QUE RESUELVE
EL TRAMITE
Director General de la
DIGESA
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION
Reconsideración:
Director General de la
DIGESA
Apelación:
Viceministro de Salud
2. MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.
2.1. INTRODUCCIÓN.
Se produce la Modificación de la Concesión de Beneficio cuando se amplía tanto el área de la Concesión como también al ampliarse la capacidad instalada de las Plantas de Beneficio de Minerales.
Adicionalmente los titulares de la actividad minera requerirán la autorización de la Dirección General de Minería para el funcionamiento de las instalaciones adicionales y/o complementarias a las plantas de beneficio que tengan por objeto utilizar cualquier elemento resultante de su proceso minero-metalúrgico.
2.2. BASE LEGAL.
- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 46o. y 122o. (Pub. 04.06.92).
- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Art. 36o., 37o., 38o., 51o., 52o. y 53o. (Pub. 08.09.92).
- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería (Art. 38o. y 42o.) (Pub. 15.01.94).
- D.S. No. 052-99-EM; Art. 5o. que modifica el Art. 39o. del
Reglamento aprobado por D.S. No. 003-94-EM) (Pub. 28.09.99).
- D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Medio Ambiental en la actividad minero-metalúrgica; Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y 23o.(Pub. 01.05.93).
- D.S. No. 029-99-EM, Modifica Art. 20o. del Reglamento aprobado por D.S. No. 016-93-EM (Pub. 12.07.99).
- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Art. 132o., 136o. y 191o. (Pub. 11.04.01).
- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas; Art. 1o. (Pub. 26.07.02).
2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.
D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA
CONCESIONES
ITEM
(Según
TUPA)
1.2.C
M03
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO
Base Legal:
- D.S. No. 014-92-EM (Art. 46o. y 122o. del TUO de la Ley
G.M.) ( 04-06-92)
- D.S. No. 018-92-EM (Art. 36o., 37o., 38o., 51o., 52o. y 53o. del Reglamento) (08-09-92)
- D.S. No. 052-
99-EM (Art. 5o. que modifica el Art. 39o. del Reglamento aprobado por D.S. No. 003-94-EM) (28-09-99)
- D.S. No. 003-94-EM (Art.
38o. y 42o.) (15-01-94)
- D.S. No. 016-93-EM.(Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y 23o. del Reglamento (01-05-93)
- D.S. No. 029-
99-EM.(Modifica Art. 20o. del Reglamento aprobado por D.S. No. 016-93-EM (12-07-99)
- Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136o. y 191o.)
( 11-04-01)
- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)
A) PARA AMPLIACIÓN DE AREA:
Nota.- En el procedimiento
ordinario para ampliar el área de concesión de beneficio, se tiene tres etapas: la primera es la evaluación de la solicitud y publicac
ión del aviso, la segunda es la autorización de construcción, para lo cual debe contar con el EIA aprobado (del depósito de relaves y/o
ampliaciones de capacidad instalada, si es más del 50%) y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título de
ampliación de área y autorización de funcionamiento, para ello debe presentar la autorización de vertmiento de residuos industriales otorgad
a por DIGESA vigente y el informe de inspección debe ser favorable.
B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTAL
ADA:
Nota.- En el procedimiento ordinario para la ampliación de la capacidad instalada de una concesión de beneficio, se tiene
dos etapas puntuales: la primera es la evaluación de la solicitud y la autorización de contruccción, para lo cual debe contar con el EIA
aprobado (si la ampliación es más del 50%) y la útlima comprende la inspección de verficación y la autorizacion de funcionamiento, para ello
debe presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales otorgada por DIGESA vigente y el informe de inspección debe ser
favorable.
C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR LA CAPACIDAD
Nota.-
En el procedimiento ordinario para las instalaciones adicionales sin modificar la capacidad de una concesión de beneficio se tiene
dos etapas puntuales: la primera es la evaluación de la solicitud y la autorización de construcción y la última comprende la inspección de
verificación y la autorización de funcionamiento de éstas instalaciones (el informe de inspección debe ser favorable).
D) PARA AUTOR
IZACIÓN DE NUEVO DEPÓSITO DE RELAVES:
Nota.- En el procedimiento ordinario para la autorización de nuevo depósito de
relaves de una Concesión de Beneficio, se tiene dos etapas puntuales, la primera es la evaluación de la solicitud, la aprobación del diseño
del depósito de relaves y la autorización de construcción, la útlima comprende la inspección
de verificación y la autorizacion de
funcionamiento, para ello debe presentar la autorizacion de vertimiento de residuos industriales otorgados por DIGESA vigente (el informe
de inspección debe ser favorable).
REQUISITOS
A) PARA AMPLIACIÓN DE AREA:
a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMA
TO b) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN CASO SEA DE PROPIEDAD
PRIVADA.
c) DISEÑO DE DEPÓSITO DE RELAVES Y/O MEMORIA DESCRIPTIVA DE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD
INSTALADA.
B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA:
c) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO
d) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICANDO PLAZO DE EJECUCIÓN (BALANCE METALÚRGICO Y FLUJ
OGRAMAS)
e) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA., SI
FUERA EL CASO
f) AUTORIZACIÓN ADICIONAL DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA EN
CASO QUE SE REQUIERA; SI NO SE REQUIERE PRESENTAR EL BALANCE DE AGUA COMO SUSTENTO
g) HABER
PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA POR LA AMPLIACIÓN
C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR
LA CAPACIDAD:
h) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO
i) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICA
NDO PLAZO DE INSTALACIÓN
D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO DEPÓSITO DE RELAVES:
j) SOLICITUD SEGUN
FORMATO APROBADO
k) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA
DGAA.
l) DISEÑO DEL DEPÓSITO DE RELAVES
DERECHO DE PAGO
TRAMITE
COSTO (%) UIT 20
Pequeño
Prod.
Minero
5
CALIFICACI
ON
APROBACIÓN
AUTOMATICA
--
EVALUACIÓN
PREVIA
POSITIVO
--
NEGATIVO
120 días
hábiles
RESPONSABLE DE LA EVALUACION
DPDM
AUTORIDAD QUE Director
RESUELVE EL TRAMITE
General
DOCUMENTO RESOLUTORIO
Resolución
Directoral
3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.
3.1. INTRODUCCIÓN.
La Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión de Beneficio; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que
se considere afectada en su derecho.
En cuanto al Procedimiento, son aplicables las mismas pautas y reglas establecidas para el Procedimiento de Oposición al Otorgamiento de Concesiones Mineras ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), haciendo la salvedad que la tramitación ya la Resolución de dicho procedimiento en cuanto a la Concesión de Beneficio se tramita ante la Dirección General de Minería (DGM)().
3.2. BASE LEGAL.
- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 144o., 145o., 146o. y 147o. (Pub. 04.06.92).
- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 55o., 56o., 57o., 58o. y 59o. (Pub. 08.09.92).
- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Arts. 34o. y 132o. (Pub. 11.04.01).
- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante
el Ministerio de Energía y Minas; Art. 1o. (Pub. 26.07.02).
3.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.
D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA
CONCESIONES
ITEM
(Según
TUPA)
1.2.C
M04
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO
Base Legal:
- D.S. No. 014-92-EM (Art. 144o., 145o., 146o. y 147o.
del TUO de la Ley G.M.) (04-06-92)
- D.S. No. 018-92-EM (Art. 55o., 56o., 57o., 58o. y 59o. del Reglamento)
(08-09-90)
- Ley No. 27444 (Art. 34o. y 132o.) (11-04-01)
- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)
REQUISITOS
a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO
b) ADJUNTAR U OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE EN EL MOME
NTO DE LA PRESENTACIÓN
DERECHO DE PAGO
TRÁMITE
COSTO (%) UIT 10
Pequeño
Prod. Miner
o
5
CALIFICACIO
N
APROBACIÓN
AUTOMATICA
--
EVALUACIÓN
PREVIA
POSITIVO
--
NEGATIVO
60 DIAS
hábiles
RESPONSABLE DE LA EVALUACION
DPDM
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL
TRAMITE
Director
Genera
l
DOCUMENTO RESOLUTORIO
Resolución
Directoral
Este trabajo corresponde al Capítulo Tercero de la publicación "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS", PrimeraEdición; la cual puede ser solicitado directamente a su autor.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS
Síntesis:
Para el inversionista minero no es sencillo el ubicar información legal completa y oportuna sobre que trámites y procedimientos se requieren para iniciar y desarrollar las actividades propias de la minería en Latinoamérica, y en especial en el Perú. Hay muchos compendios de leyes, y muy bueno por cierto, pero lo que no existe es una Guía Completa de carácter legal para el seguimiento de las actividades mineras, por ello el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS busca despejar dicha incertidumbre desarrollando los
siguientes temas :
El Capítulo Primero trata acerca de la teoría de los Procedimientos Administrativos en general, definiendo a los Actos y Procedimientos Administrativos, haciendo un especial énfasis en aquellos resúmenes de procedimientos regulados en nuestro país y conocidos como Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los Recursos Administrativos, entre otros aspectos.
El Capítulo Segundo trata sobre los Procedimientos Administrativos Empresariales, sub-dividiéndose en :
El Subcapítulo I: Constitución
de Empresas Mineras, Tributos Municipales y Regulación de la Inversión Nacional y Extranjera, trata sobre Como establecer unaEmpresa Minera en Perú, decidiendo la Modalidad Empresarial, los Tipos de Empresas, así como las Formalidades Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicación de los Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento en área urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de la Inversión Privada, lasfunciones de PROINVERSION al respecto,
la libertad de competencia y la protección de la propiedad intelectual, así como la transferencia de tecnología extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el Regimen Tributario y Aduanero, y el Regimen Cambiario.
El Subcapítulo II: Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de Exploración, aplicables en materia minera.
El Subcapítulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de Trabajo, que además de estos temas, considera un Resumen de los Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y
contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
El Capítulo Tercero trata sobre los Procedimientos Administrativos Mineros, sub-dividiéndose en :
El Subcapítulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la Jurisdicción Minera, haciéndose énfasis sobre los Procedimientos Mineros desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada uno de los organismos y órganos públicos referidos a la minería, entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC); y por último sobre las funciones de los Organismos Públicos complementarios a la actividad minera.
El Subcapítulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y específicamente ante sus diversas Direcciones; trata sobre el Petitorio de la Concesión Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados a ella, como la Oposición y Modificación de la misma, y otros procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de
Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite, Denuncia por Internamiento en Petitorio Ajeno, y la Constitución de Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por último los Recursos Impugnativos ante el INACC.
El Subcapítulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificación y Oposición a la
Concesión de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General y de Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible Inundación, Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera, y por Extracción de Mineral sin Derecho alguno en agravio del Estado. Finalizando dicho Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM.
1.El Sub Capítulo IV: Recursos Impugnativos ante el Ministerio
de Energía y Minas (MINEM) (por actos y resoluciones tanto de los organos jerárquicos del MINEM como de la Jefatura del INACC); tratándose sobre los aspectos procedimientales básicos de los Recursos Impugnativos de Reconsideración, Apelación, Revisión, Reposición, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitación y por Dengatoria de Revisión, así como la Deducción de Nulidad.
El Capítulo Cuarto trata sobre los Procedimientos Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero, sub-dividiéndose en :
El Sub Capítulo I: Autorización
Ambiental para la Ejecución de Proyectos Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tanto para Exploración como para Explotación Minera, así como un Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorizacion Ambiental para la ejecucion de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación de Estudios Ambientales para Exploración Minera, Aprobación de Plan de Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio Ambiental para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor Minero o Minero artesanal, aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental
(PAMA) o modificación de PAMA para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), Aprobación o Modificación de Plan de Cese de Proceso / Instalación Minera, Aprobación o Modificación del Proyecto Integral Minero – PAMA, Aprobación o Modificación de Cronograma de Reajuste de PAMA, así como Otros Procedimientos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).
El Sub Capítulo II: Seguridad e Higiene Minera y Autorización Sanitaria, en el que se trata sobre Obligaciones de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los
Trabajadores, Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comité de Seguridad e Higiene Minera, así como un Resumen de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el Ministerio de Energía y Minas como ante el Ministerio del Interior. De igual manera se trata sobre el Procedimiento de Autorización de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
El Sub Capítulo III: Uso de Agua para Propósitos no Agrarios, procedimiento seguido ante el Ministerio de Agricultura.
El Sub Capítulo IV: Concesión Eléctrica Definitiva, procedimiento seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas.
El Sub Capítulo V: Concesión Eléctrica Temporal, procedimiento igualmente seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas.
El Capítulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros, en el que se trata sobre la Teoría Básica de los Contratos en la legislación civil, así como sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia minera, entre ellos los Contratos de Disposición de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía Minera, los Acuerdos o
Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada.
Por último el Capítulo Sexto trata sobre los Procedimientos Registrales Mineros, trara sobre la Teoría Básica y Aspectos Procedimentales de los Registros Públicos en general, las Clases de Procedimientos Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales en materia minera y
el Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera se trata los referidos a los Procedimientos de Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con respecto a las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble.
CARLOS VELA
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador con Titulo de Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de Perú, y Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, en Derecho Comercial y en Derecho Minero
or Payo Pauch
06 de marzo, 2012.- Se ha dado inicio al
peritaje del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) del proyecto minero Conga de
Cajamarca, convocado por el gobierno con
el concurso de tres peritos internacionales,
el cual se viene manejando con mucho
hermetismo y bajo estrictas medidas de
seguridad, como si fuese cuestión de
Estado, sin diálogo ni consulta con la
población afectada ni especialistas
nacionales. Los peruanos de buena fe
esperamos que sea creíble, transparente,
imparcial y consensuado, de otra manera
el peritaje “Valdés” no llegará a buen
puerto señores del gobierno.
Por otro lado desde Cajamarca el
Presidente Regional anuncia el desarrollo
de un peritaje “paralelo” al EIA de Conga,
por la organización Grufides contando con
la participación y respaldo de expertos
internacionales y nacionales. Este tema se
torna muy complejo para los actores
involucrados.
De este nudo gordiano, resaltaremos dos
aristas de las tantas que tiene el proyecto
Conga. No es solo cuestión de afinar
medidas de prevención, mitigación y
compensación del impacto hídrico en la
región, o contar con la licencia formal del
gobierno, lo importante y primordial es
contar con la licencia social, es decir la
aprobación del pueblo. Es escuchar,
analizar, consensuar las demandas de la
población a través de espacios de diálogo,
de consulta, de negociación, de
transparencia informativa que permita
tanto a la población, empresa y Estado
generar un clima de entendimiento, que
conlleve a un correcto y justo proceso de
toma de decisiones. Sin licencia social los
conflictos se multiplicarán provocando
convulsión social, muerte y paralización de
proyectos.
Por ello es de vital importancia la
interrelación sistémica, analítica y
consensuada de las variables ambiental,
social y de desarrollo de la región; sin
nuevas reglas gubernamentales y
empresariales que haga posible dicha
interrelación, no será factible alcanzar
soluciones viables y duraderas.
Uno de los grandes problemas
ambientales que afronta el proyecto
Conga, es la afectación y desaparición de
cabeceras de cuenca, lagunas, humedales
y bofedales de la zona, los cuales son
ecosistemas sumamente importantes
porque son la fuente y almacén de agua,
actuando como regulador y purificador del
agua. Sin dichos recursos hídricos, la
supervivencia de las comunidades rurales
se vería amenazada ya que les brindan
agua y pasturas durante todo el año.
Sería bueno recordar lo que decía el ex
ministro del Ambiente Ricardo Giesecke,
en su visita a las lagunas en conflicto (2 de
nov. 2011) …”los humedales, bofedales y
lagunas cumplen casi exactamente el
mismo papel que los glaciares , son
reguladores del agua…
deshacernos de las lagunas, deshacernos
de los humedales y deshacernos de los
bofedales es como meterle dinamita a los
glaciares” (la mula.pe/2011/11/26/).
El gobierno debería revisar y revaluar sus
estrategias y políticas socio-ambientales
que determinen el buen uso y
aprovechamiento de dichos recursos
hídricos, desarrollando una política de
preservación y desarrollo sostenible a fin
de mantener el equilibrio entre el ser
humano y el medio ambiente. Asimismo la
empresa minera, debería respetar y
gestionar el aprovechamiento adecuado
del agua, destinando una mayor inversión
en tecnologías de punta para preservar el
medio ambiente; y que la población
afectada sea consultada y sienta que
participa de la redistribución de esa
riqueza.
A manera de síntesis formularé algunas
preguntas elementales, cuya respuesta
son muy concretas:
¿De quién es el oro?…de los peruanos;
¿quién lo quiere explotar?…la
transnacional Yanacocha; ¿cómo quiere
explotarlo?…en cabecera de cuenca, a
tajo abierto, destruyendo cuatro lagunas y
utilizando cianuro y/o mercurio en el
proceso; ¿dónde se va el oro?…a los
países del primer mundo; ¿porqué quieren
explotarlo?…afán de lucro; ¿para quién es
el oro?…para engrosar la reserva
monetaria capitalista y para satisfacer el
lujo vacuo de los ricos; ¿en qué beneficia
al país?…migajas en canon y regalías; ¿y
al pueblo afectado?…socialmente
convulsionado y con el medio ambiente
destrozado.
Ya lo decía una profecía india…”SOLO
DESPUÈS DE QUE EL ÚLTIMO ÁRBOL
SEA CORTADO, SOLO DESPUÉS DE
QUE EL ÚLTIMO RIO SEA
ENVENENADO, SOLO DESPUÉS DE
QUE EL ÚLTIMO PEZ SEA APRESADO,
SOLO ENTONCES SABRÁS QUE EL
DINERO NO SE PUEDE COMER”, (ni el
oro).
“Piensa en verde para que la tierra siga
siendo azul”.
CONGA