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Para pensar… … · Para pensar… “En el aprendizaje ... Para distribuir la exención más...

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Para pensar… En el aprendizaje online lo que cuenta es la forma de motivar y no la cantidad de motivación Mathew Guyan
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Para pensar…

“En el aprendizaje online lo que cuenta es la forma de

motivar y no la cantidad de motivación ”

Mathew Guyan

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Los nuevos senderos tributarios Versión Julio 24 de 2020

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De las rentas cedulares

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Personas naturales residentes Tipos de renta : Composición de ingresos

Nº Descripción

1

Rentas de trabajo: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos,

gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos,

compensaciones recibidas por trabajo asociado cooperativo y, en

general, compensaciones por S. Personales.

2 Renta de pensiones : Las P. de jubilación, invalidez, vejez, de

sobrevivientes y sobre riesgos laborales, e indemnizaciones sustitutivas

de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

3 Rentas de capital; intereses, rendimientos financieros, arrendamientos,

regalías y explotación de propiedad intelectual

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Personas naturales residentes Renta cedular: Composición de ingresos

Nº Descripción

4

Rentas no laborales: Son todos los ingresos que no se clasifiquen

expresamente en ninguna de las cédulas anteriores

Honorarios percibidos por servicios donde se contraten al menos por

90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores, son no

laborales y no son rentas de trabajo.

5

Rentas dividendos y participaciones. Dividendos y participaciones, y

constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas,… que

sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas…. recibidos

de sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

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Personas naturales residentes

Las rentas cedulares

Nº Descripción

A partir de la Ley 1943 de 2018 se generan sólo tres cedulas:

1 Cédula General (Art. 335 del E.T – Art. 32 Ley 1943 de 2018)

Compuesta por:

- Rentas de trabajo

- Rentas de capital

- Rentas no laborales

2 Cédula de renta de pensiones (Art. 337 E.T – Art. 1° Ley 1819 de 2016)

2 Cédula de renta de dividendos (Art. 342 E.T – Art. 1° Ley 1819 de 2016)

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Personas naturales

Cédula general (Art. 336 Ley 1943 2018)

Nº Descripción

6 Limite de rentas exentas más deducciones especiales

6.1

+ Ingresos de las tres rentas (Sumatoria)

- INCRNGO de las tres rentas

- Devoluciones rebajas y descuentos de rentas no laborales

- Exenciones sin limites

= Subtotal (Base del 40%)

- R. Exentas y deducciones. Sin exceder del 40% Subtotal ni 5.040 UVT

6.2

Art. 332. R. Exentas y deducciones: Solo pueden restarse beneficios

tributarios en cédulas que se obtengan ingresos

No imputar en más de una cedula una misma renta exenta o deducción

5’040 UVT: $ 172’721 en 2019 6/155

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Personas naturales residentes Renta cedular: Renta liquida

Nº Cédulas Renta liquida

4

Pensiones

de

jubilación…

Total de ingresos menos INCRNGO y las rentas exentas,

teniendo en cuenta los limites.

Exención:

Exención total hasta 1997.

Desde 1998 exentas las primeras 1.000 UVT

5 Dividendos

1. De utilidades generadas antes de 2017

Gravados y no gravados

2. De utilidades generadas después de 2017

Se conformarán dos sub cédulas, así:

1. Dividendos distribuidos como no gravados

2. Dividendos distribuidos como gravados

1.000 UVT = $ 35’607 en 2020 7/155

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Personas naturales residentes Renta cedular: Las tarifas (Art. 331 E.T) -1-

Nº Descripción

1

Cédula general más cédula de pensiones de jubilación

Se suman las R. líquidas obtenidas en rentas de trabajo, de capital, no

laborales y de pensiones y se aplica la tarifa del Art. 241

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para

efectos de determinar la renta líquida gravable: Solo pueden se

compensada en cédula en la que se generó.

2

Cédula de dividendos

A la renta líquida cedular de dividendos y participaciones se le aplica la

tarifa del Art. 242 E.T …Ver cuadro siguiente…

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Dividendos Tarifa para personas naturales residentes

Dividendos que provienen de utilidades generadas…

Calidad Antes de 2017* Después de 2017

1 No gravados Sin Sistema cedular

Art. 242 E.T Inciso 1°

Tabla (Tarifa marginal)

Art. 242 E.T Inciso 2°

2 Gravados

Art. 241 vigente períodos 33%, caso en el cual la

gravables anteriores a 2017 tarifa anterior se aplica

una vez disminuido el 33%

* Que provienen de utilidades generadas antes ….y después de 2017

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Personas naturales residentes Renta cedular: Dividendos -2-

Nº Cédulas Tabla de impuestos/Tarifa

5.1 De utilidades antes

de 2017

Sin

cédulas

1. No gravados – Sin

2. Gravados : Art. 241 E.T Vigente …

5.2 De utilidades

después de 2017 Cédulas

1. No gravados. Tarifa Art. 242 del E.T

el inciso 1°

2. Gravados: Tarifa del Art. 242 del E.T

el Inciso 2°.

Transición en dividendos Art. 246-1 E.T ( Art.9 Ley 1819 de 2016):

Lo previsto en el Art. 242, 245, 246, 342 y 343 del E.T … solo es aplicable a

dividendos que provengan de utilidades generadas a partir de 2017

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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 1 (Art. 5 Ley 1819 de 2016)

Aplicable a dividendos

Que provienen de utilidades generadas antes de 2017

Base UVT $34.270 (2019) TM* Impuesto

Desde Hasta Desde Hasta

>0 1.090 >0 37’354.000 0% 0

>1.090 1.700 37’354.001 58’259.000 19% ( RG/UVT – 1.090 UVT ) x 19%

>1.700 4.100 58’259.001 140’507.000 28% ( RG/UVT -1.700 UVT ) x 28% + 116 UVT

>4.100 ….. 140’507.001 En adelante 33% ( RG/UVT -4.100 UVT ) x 33% + 788 UVT

* TM: Tarifa marginal

Nota: Esta es la misma tabla vigente a Dic. 31 de 2016

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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)

Aplicable a cédula general más cédula de pensiones

N

°

Rango en UVT Tarifa Impuesto

Desde Hasta

1 > 0 1.090 0% 0

2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%

3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT

6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT

7 > 31.000 Adelante 39% B.G/UVT -31.00 UVT) x 39% + 10.352 UVT

BG: Base gravable

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Tarifa personas naturales residentes Art. 242 del E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)

Tarifa especial para dividendos

1. Sub-cédula de DNCRNGO

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 300 0% 0

2 > 300 Adelante 15% (Dividendos/UVT – 300 UVT) x 15%

2. Sub-cédula de dividendos gravados

1 Dividendos recibidos como gravados: Tarifa del 33%

La tabla anterior se aplica una vez descontado el impuesto del 33%

El impuesto será retenido en la fuente por el valor bruto pagado o abonado en cuenta

DNCRNGO: Dividendos no constitutivos de renta ni G. Ocasional D: Dividendos

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Otras tarifas Art. 51y 52 de la ley 1943 de 2018

1. Tarifa Especial para dividendos recibidos por:

N° Art. Tipo de contribuyente %

1 245 Soc. y entidades extranjeras Sin domicilio

7,5% Y personas naturales No Residentes (N.R)

2 246 Establecimientos permanentes de Soc. Extranjeras

3 Si los dividendos recibidos son gravados 33%

El 7,5% anterior se aplica una vez descontado el 33%

2. Tarifa única impuesto renta para P. Naturales N.R

Art. 10 Ley 1819 de 2016

4 247 Tarifa P. Naturales N.R Sin perjuicio de Art. 245 35%

Profesores extranjeros N.R contratados por …. 7%

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Su manejo

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Rentas cedulares Depuración general (Según Art. 26 E.T)

Descripción Cédula general Cédula

Pensión

Cédula

Dividen Total

Trabajo Capital No labo

Ingresos

Devoluciones ….

INCRNGO

Costos

Deducción

R. Exentas

Renta Liquida

Impuesto

Descuento T.

Impuesto neto

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Cálculo de la renta liquida gravable Cédula general

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1 + Ingresos xxx xxx xxx xxx

2 - Devoluciones, rebajas y desc. 0 xx xx xx

3 - INCRNGO xx xx xx xx

4 - Costos y gastos procedente **xx xx xx xx

5 - Compensación P.F (2017/2018) 0 xx xx xx

6 + R. L pasivas capital/ No labor 0 xx xx xx

7 - R. Exentas y deducciones imp* xx xx xx xx

8 = Renta líquida xxx

8 - Compens. P.F antes de 2016 xx

9 - Compensación ERPSL xx

10 + Rentas gravables xx

11 VS. Renta presuntiva xx

12 = Renta liquida gravable xxx

* Sin exceder del 40% de…. ni de 5.040 UVT ** Trabajadores por cuenta propia

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Cálculo R. Exenta y deducción limitada Cédula general (Exenciones y… iguales al 40%)

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1

+ Ingresos 72’000 60’000 140’000 272’000

- Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000

- INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800

- Rentas exentas sin limite 0 0 0 0

=Subtotal 63’600 52’000 106’600 222’200

Máxima exención del 40% * 88’880

2 - R. Exentas y deducciones…* 25’440 20’800 42’640 88’880

3

R. Exentas y deducciones 25’440 12’800 20’240 88’880

+ Renta Exenta y… sin limite 0 0 0 0

= Total R. exenta y… limitada 25’440 12’800 20’240 58’480

*Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT

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Cálculo R. exentas deducc.imputables Instrucción formulario

N° Descripción

El formulario ofrece el siguiente procedimiento

Cálculo de la base del 40% de las rentas exentas y deducciones …

1 Sume los ingresos brutos de cada renta

2 Reste los INCRNO de cada renta

3 Reste las devoluciones rebajas y descuentos de las rentas no laborales

4 Reste la rentas exentas sin limite

5 Igual base del 40%

Rentas exentas y … limitadas = Base x 40% Sin exceder de 5’040 UVT

Más rentas exentas no limitadas

Igual rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas)

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La instrucción del formulario Para distribuir la exención más deducción (40%)

N° Descripción

1

Calculada la máxima exención y deducción imputable que está limitada

al 40% de….. Y sin exceder 5.040 UVT, operación que se hace para la

cédula general una vez sumados los ingresos de las tres rentas y

restados….

2 El formulario trae la siguiente instrucción para distribuir este valor total

en las tres rentas….

3

“Una vez obtenido el valor total de las rentas exentas y deducciones

imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas

correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables

(limitadas), de la siguiente manera: primero a rentas de trabajo, después

a rentas de capital y por último a rentas no laborales, hasta agotar el

valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo

realizado en el inciso anterior.”

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Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…menores al 40%)

Cuando no se hace distribución general -1

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1 + Ingresos 72’000 60’000 140’000 272’000

2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000

3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800

4 - Rentas exentas limitadas 0 0 0 0

5 =Subtotal 63’600 52’000 106’600 222’220

6 = Máxima exención * 40% 88’880

7 - R. Exentas y deducciones… 20’300 10’400 18’200 48’900

8 Distribución 20’300 10’400 18’200 48’900

Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT

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Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…> 40% <)

Cuando si se hace distribución general -2

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1

+ Ingresos 72’000 40’000 100’000 212’000

- Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000

- INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800

- Rentas exentas sin limite 10’000 0 0 10’000

=Subtotal 53’600 32’000 66’600 152’200

= Máxima exención * 40% 60’880

2 - R. Exentas y deducciones…* 38’200 10’300 18’000 66’500

3

Distribución: R. exentas y…. 38’200 10’300 *12’380 60’880

+ renta exenta sin limite 10’000 0 0 10’000

= Total R. Exentas y deducc… 48’200 10’300 12’380 70’880

*Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT * (60’880 - 38’200 - 10’300)= 12’380

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En las rentas cedulares

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Art. 330 y 331 del E.T (Ley 1943 de 2018 Art.29 y 30)

Las pérdidas fiscales

1

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas

contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables,

teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las

normas vigentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las pérdidas declaradas en períodos gravables

anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en

contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de

compensación establecidos en las normas vigentes.

2

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos

de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán

compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.

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Decreto 2264 de 2019 Art. 10

DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.1.20.5 Incisos 5 y 6

Costos y gastos ( En exceso de…)

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no

laborales declarados en la cédula general de la declaración del impuesto sobre la

renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto

de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras

rentas, habrá lugar a la pérdida fiscal.

En caso contrario, estos costos y gastos al momento de ser declarados, no podrán

superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no

laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá

estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata

el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación

de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables

posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario

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Decreto 2264 de 2019 Art. 10

DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.1.20.6

Pérdidas fiscales generadas antes de 2017

Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con anterioridad

a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado, teniendo derecho a

ello, podrán imputarlas contra la cédula general sin afectar los ingresos por

rentas de trabajo.

Las pérdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser

compensadas, no podrán superar el valor resultante de restar a los ingresos de

las rentas de capital o no laborales, los ingresos no constitutivos de renta y se

deberán compensar en los términos y condiciones que establece el artículo 147 del

Estatuto Tributario

Parágrafo 1. Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles

de reajuste fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto

Tributario.

Parágrafo 2. Lo previsto en el presente artículo no es aplicable a las pérdidas

ocasionales de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Estatuto

Tributario."

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Las pérdidas en las rentas líquidas Cédula general

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1 + Ingresos

2 - Devoluciones, rebajas y …

3 - INCRNGO

4 - Costos y gastos procedentes

5 = Renta líquida

6 + R. Líquidas pasivas de capital

7 - R. Exentas y deducciones…*

8 = Renta líquida ordinaria

9 = Pérdida del ejercicio 1+6-2-3-4*

* Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT

** Instrucciones formulario renglones 46 y 58

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Las pérdidas en las rentas líquidas Cédula general (Si no hay más rentas)

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1 + Ingresos 500’000

2 - Devoluciones, rebajas y … 0

3 - INCRNGO 40’000

4 - Costos y gastos procedentes 560’000

5 = Renta líquida 0

6 + R. Líquidas pasivas de capital 30’000

7 - R. Exentas y deducciones…* 50’000

8 = Renta líquida ordinaria

9 = Pérdida del ejercicio 70’000

*Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT

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Las pérdidas en las rentas líquidas Cédula general (Cuando hay más rentas)

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No laboral

1 + Ingresos 180’000 500’000 500’000

2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 0

3 - INCRNGO 63’000 40’000 40’000

4 - Costos y gastos procedentes 0 560’000 *490’000

5 = Renta líquida 237’000 0 0

6 + R. Líquidas pasivas de capital 10’000 30’000 30’000

7 - R. Exentas y deducciones…

8 = Renta líquida ordinaria 127’000 0 0

9 = Pérdida del ejercicio 70’000 0

* La diferencia $ 70’000 deben registrarse en la contabilidad o en el control de detalle para luego compensarlos

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Sobre las rentas cedulares

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Personas naturales Precisiones generales

N° Descripción

1

Ingreso no gravado reservas oficiales 1ª y 2ª clase de Armada

Bonificación retiro voluntario constituye renta gravada la parte que

corresponde al salario básico proyectado*

2

Apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado

Se declaran en la cédula general

- En una relación laboral se declara en rentas laborales

- De lo contrario se declara en rentas no laborales

Renta por comparación patrimonial

Si no se justifica …. Se declara en la cédula general

* Por derogatoria Numeral 9 Art. 206 E.T. se mantiene el Art. 22 Ley 44 de 1990

31/155

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Personas naturales Precisiones generales

Art. Descripción

5 Las pensiones que son rentas de fuente extranjera se

declaran en cédula de pensiones SIN SER EXENTOS los 1.000 UVT

6 Limitación del 40% en renta de trabajo : No aplica

Art. 206 del E.T

- Seguros por muerte fuerzas militares, G. representación rectores y

profesores de U. Públicas sin exceder del 50% del salario,

- Exceso salario básico percibido por oficiales,…militares y policías

- Cesantías acumuladas a Dic. 31 de 2016 (D. 2250 de 2017 Art.6)

Art. 206-1 E.T

Prima especial y de costo de vida servidores públicos en el exterior

Art. 207-2 E.T Numerales 3 y 4

Derivadas de servicios hoteleros

Decisión 578 de 2004-CAN

Rentas exentas convenio CAN

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Personas naturales Precisiones generales

Art. Descripción

6

Tratamiento de pérdidas fiscales

Transición: Acumuladas y generadas antes del 2017 : Se compensan

en la cedula general sin afectar las rentas de trabajo

Generadas en 2017 y 2018 se compensan en las rentas de capital y

no laborales, respectivamente

Realización de las cesantías e intereses a las cesantías

A partir del 2017 se entenderán realizadas en el momento del pago

directo del empleador o de la consignación en el fondo de cesantías

Pago de cesantías e intereses de cesantías

Transición: Los montos acumulados a Dic. 31 de 2016 mantendrán

parte exenta (Num. 4 Art. 206 E.T) y sin aplicación limite del 40%

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Personas naturales Precisiones generales

Art. Descripción

7

Se incluye en la cédula general las rentas líquidas especiales:

- Renta omisión activos omitidos e inclusión de pasivos inexistentes

- Renta líquida por recuperación de deducciones

- Renta por comparación patrimonial

9

Factores depuración retefuente en rentas de trabajo no laborales

Se determinan por los soportes que se adjuntan a la factura o…

Deducción intereses y corrección monetaria

Si labora para varios patronos solo se podrá solicitar a uno de ellos

Monto aporte en salud del trabajador independiente

Es INCRNGO (era deducción)

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En las rentas cedulares

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Renta Presuntiva

Art. 188 ET. Modificado L. 1943/2018, Art. 78°

Base y Porcentaje de Renta Presuntiva.

“Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta

líquida del contribuyente no es inferior al uno punto cinco por

ciento (1,5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio

gravable inmediatamente anterior”.

36/155

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R. Presuntiva Art. 189-E.T. Depuración

N° Descripción

1 Del total del patrimonio líquido del año anterior, …, se podrán restar

únicamente los siguientes valores:

2

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en

sociedades nacionales;

f) Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación ….

…. ($ 265´248 en 2018)

3

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta

gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de

la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por

el sistema ordinario.

….

4

PAR. El exceso renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá

compensarse con rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los

5 años siguientes

37/155

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Renta presuntiva Exclusiones y valor patrimonial neto

1

Art. 191. Exclusiones de la renta presuntiva.

De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:

1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.

2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

….

2

Art. 193. Concepto de valor patrimonial neto

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de

cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el

valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir

el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base

para el cálculo de la presunción

38/155

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Cálculo Renta Presuntiva

Cuentas Valores

Patrimonio líquido año anterior xxx

- VPN Aportes sociedades nacionales xxx

- VPN Bienes afectados por F. Mayor xxx

- VPN Bienes período improductivo xxx

- VPN Casa de habitación Hasta… xxx

- VPN… xxx

- VPN… xxx

Total Patrimonio base de R.P xxx

Renta presuntiva (Base x 1,5%) xxx

+ Renta gravada de bienes excluidos xxx

= Total renta presuntiva xxx

39/155

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Cálculo Renta Presuntiva

Art. 193 E.T: Valor patrimonial neto (VPN)

VPN = Activo x Patrimonio líquido

Patrimonio bruto

Art. 189 E.T Modificado L. 1111/2006, Art. 10.

Depuración de la base de cálculo y determinación.

…“Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se

sumará la renta generada por los activos exceptuados y…”

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Cálculo Renta Presuntiva

Ilustración (En miles)

Cuentas año 2018 Subtotales Valores

Patrimonio bruto 7.200’000

Caja y bancos 400’000

Cuentas por cobrar 3.200’000

Inversiones en sociedades nacionales 1.800’000

Casa de habitación 600’000

Otros activos fijos 1.200’000

Pasivos 2.160’000

Patrimonio Líquido 5’040’000

Total dividendos gravados recibidos 140’000

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Cálculo de renta presuntiva V.P.N Total. No solicitar las exclusiones (En miles)

Cálculos Opción 1 Opción 2

Patrimonio líquido 5.040’000 5.040’000

% Para V.P.N = 5.040’000/7.200’000 = 70%

- V.P.N de las acciones (1.800’000 x 70%) 1.260’000 0

- Casa de habitación *(600’000 x 70%) Máximo 265’248 265’248

Total patrimonio líquido excluido 1.525’248 265’248

= Total patrimonio base R. P. 3.514’752 4.774’752

Renta presuntiva x 1,5% 52’721 71’621

+ Dividendos gravados 140’000 0

Total renta presuntiva 192’721 71’621

* Excluidas: Las primeras 8.000 UVT ($ 265’248.000 en 2018) UVT $ 33’156 de 2018

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Proporcionalidad de la renta exenta en las rentas

de trabajo, de capital y no laborales

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Decreto 2264 de 2019 Art. 7

DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.1.19.15

Procedimiento asignación de la renta presuntiva cedular

1 Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los

artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.

2

Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los

montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y

no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación

contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida

gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto sin

incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.

3 Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la

cédula general

4

Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se genera excesos renta

presuntiva, estos se compensarán de conformidad con lo establecido en el artículo

189 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.19.16 de Decreto o la norma que

lo modifique, adicione o sustituya. …*

*Hasta la renta liquida gravable de la cédula general 44/155

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Comportamiento de la R. Presuntiva En las rentas cedulares

N° Descripción

1

Art. 31 de la Ley 1943 de 2018

Art. 333 E.T Base de renta presuntiva

Para efectos de los Art. 188 y siguientes, la base de la renta presuntiva se

compara con la renta de la cedula general

Instrucción renglón 68 Formulario 210 - 2019

2

“Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los

montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y

no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación

contra la renta de la cédula general ”

Decreto 22614 de 2019 Art. 8 – Compensación renta presuntiva

Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta,

podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta

líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los

términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario."

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Renta presuntiva Proporcionalidad de la renta exenta

Procedimiento establecido en la guía de renglón 68

Proporcionalidad de la renta exenta que se resta de la R. presuntiva

1

La renta presuntiva se determina de la siguiente manera:

Al patrimonio líquido del año inmediatamente anterior se restan los valores

establecidos en el artículo 189 del Estatuto Tributario, para así obtener la base

presuntiva a la que se le aplicara la tarifa del 1.5%.

2

Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción

a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo,

de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia

de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a

la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo

336 E.T., sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos

3 Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a

la cédula general.

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Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…> 40% <)

Cuando si se hace distribución general

Es posible tomarse totalidad exención y deducción

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1 + Ingresos 72’000 60’000 140’000 272’000

2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000

3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400 39’800

4 =Subtotal (Base del 40%) 63’600 52’000 106’600 222’200

R. Exentas 28’000 7’300 12’400

Deducciones imputables 10’200 3.000 5’600

5 = Rentas exentas y deducciones 38’200 10’300 18’000 66’500

6 = Máxima exención * 40% 88’880

Distribución 38’200 10’300 18’000 66’500

* Base 222’200 Siin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT 47/155

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Renta presuntiva (R.P) Proporcionalidad exención

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No laborales

1 + Ingresos 72’000 60’000 140’000

2 - Devoluciones, rebajas y .. 0 0 10’000

3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400

4 - Rentas exentas sin limite 0 0 0

Aplicación proporcional

- Rentas exentas 28’000 7’300 12’400

- Deducciones imputables 10’200 3’000 5’600

5 R. Exentas y deducc 100 38’200 100 10’300 100 18’000

6 Distribución 38’200 10’300 18’000

7 Exención aplicable a R.P 38’200 10’300 18’000

8 Total aplicable a R.P 66’500

* Base 222’200 x 40% = 88’880 limite 66’500 **18’296 = 27’680 x 66,1%

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Distribución del 40% de exención más… Cédula general (Exenciones y…> 40% <)

Cuando si se hace distribución general

No es posible tomarse totalidad exención y deducción

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No labor. Total

1 + Ingresos 62’000 40’000 90’000 192’000

2 - Devoluciones, rebajas y … 0 0 10’000 10’000

3 - INCRNGO 8’400 12’000 23’400 43’800

4 Rentas exentas sin límite 0 0 0 0

4 =Subtotal (Base del 40%) 53’600 28’000 56’600 138’200

R. Exentas 18’000 9’300 18’400

Deducciones imputables 7’200 3.000 12’600

5 = Rentas exentas y deducciones 25’200 12’300 31’000 68’500

6 = Máxima exención * 40% 55’280

Distribución 25’200 12’300 **17’780 55’280

* Base 138’200 x 40% = 55’280 Sin exceder del 40% del subtotal ni de 5.040 UVT

** 17’780 = (55’280 – 25’200 ´12’300) 49/155

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Renta presuntiva (R.P) Proporcionalidad exención

N° Descripción Rentas

Trabajo Capital No laborales

1 + Ingresos 62’000 40’000 90’000

2 - Devoluciones, rebajas y .. 0 0 10’000

3 - INCRNGO 8’400 8’000 23’400

Aplicación proporcional

- Rentas exentas 18’000 9’300 18’400 59,3

- Deducciones imputables 7’200 3’000 12’600 40.7

4 Total R. Exentas y deducc 25’200 100 12’300 100 31’000 100

5 Distribución 25’200 12’300 17’780

6 Exención aplicable a R.P 18’000 9’300 *10’543

7 Total aplicable a R.P 37’843**

*10’543 = 17’780 x 59,3% ** 37’843 = 18’000 + 9’300 + 10’543

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El nuevo escenario

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Compuesta por:

Rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no

laborales

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Ilustración

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Rentas de trabajo (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 05984 de marzo de 2017)

Componentes ingresos Depuración

Se consideran rentas exclusivas de

trabajo, las obtenidas por personas

naturales .

+ Ingresos xxx

(-) INCRNGO (xx)

(-) Costo y gastos procedentes*

por concepto de salarios, comisiones,

prestaciones sociales, viáticos, gastos

de representación, honorarios,

emolumentos…, compensaciones

recibidas por el trabajo asociado

cooperativo y, en general, las

compensaciones por servicios

personales.

= Ingresos netos xxx

(-) Total deducciones (xx)

(-) Total renta exenta (xx)

= Total R. exentas y deducc..** xx

= Renta liquida cedular XX

*Solo son aceptados costos y gastos en trabajadores por cuenta propia

** Sin exceder del 40% de los ingresos netos ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)

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Rentas de trabajo (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 04884/Feb. de 2017)

Nº INCRNGO Beneficios tributarios

1 Apoyos económicos para estudio Rentas exentas

2 Aportes a seguridad S. –Pensiones -Aportes a F. de Pensiones Voluntarias

3 Aportes a la seguridad social –Salud -Depósitos en cuentas AFC

4 Aportes voluntarios a Dic. 31/ 2012 -Art. 206 E.T

5 Pagos patronos …. por alimentación Deducciones imputables

6 Cotización voluntaria al RAIS Art. 387 /126-1/Art. 115/ E.T

NOTA

“Podrán restarse todas las rentas

exentas y las deducciones

imputables a esta cédula siempre

que no excedan del 40% del

resultado anterior ” sin exceder de

5’040 UVT (En cédula general)

-Intereses por préstamos de vivienda

-Pagos por salud

-Por dependientes

- Cesantías independientes hasta 2.500

UVT sin exceder de 1/12 ingreso gravable

- GMF (50%)

Art. 336 del E.T

* En aportes ver concepto DIAN 900755 de Abril 15 de 2019 55/155

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Depuración de los ingresos netos

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO)

Nº Norma Descripción Valor

1 + Art. 335 E.T Total ingresos xxx

2

INC

RN

G - Art. 46 E.T Apoyos económicos del Estado…. xx

3 - Art. 55 E.T Aportes obligatorios a pensiones xx

Cotizaciones voluntaria al RAIS xx

4 - Art. 56 E.T Aportes obligatorios a salud xx

5 - Art. 387-1 Pagos a terceros por alimentación xx

6 = Total Ingresos netos xx

7

Deduccio

nes

Art. 336 E.T Posibilidad de restar costos y gastos

imputables por P. naturales que perciban

ingresos de rentas de trabajo de una fuente

diferente a la relación laboral. No aplica para

el año gravable 2017

C-120 Corte

Constitucional

Concepto DIAN

680 de Marzo 2019

E.T: Estatuto Tributario * Parágrafo 1

56/155

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Las exenciones en las rentas de trabajo -1

N° E.T Descripción

1 Art. 206

- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad

- Indemnización por protección a la maternidad

- Recibido por gastos de entierro del trabajador

- Auxilio de cesantías e intereses

- Pensiones jubilación hasta 1.000 UVT mensuales

- Seguros y compensaciones por muerte de policías y militares *

- Magistrados y fiscales el 50% salarios (Derogado Ley 1943)

- Jueces de la República 25% del salario (Derogado Ley 1943)

- Rectores y profesores de universidades oficiales 50% salario *

- Exceso salario básico de oficiales, suboficiales y agentes … *

- 25% de los pagos laborales limitada a 240 UVT mensuales

2 Cesantías ….Acumuladas a Dic. 31 de 2016 sin limite del 40% *

*No están sujetas al limitante del 40% y 5.040 UVT

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Las exenciones en las rentas de trabajo-2

N° E.T Descripción

2 Art. 126-1 Aportes voluntarios a fondos de pensiones

3 Art. 126-4 Depósitos en Cuentas AFC

4 Decreto

3357/2009

Prima especial y de costos de vida

servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos

del Min. de R. Exteriores que presten servicios en el exterior

Sin limite del 40%

5 Decisión 578

De 2004

Comunidad Andina de naciones CAN

Rentas provenientes de servicios personales solo se gravan en el

territorio donde se presten los servicios

Sin limite del 40%

6 Art. 207-2

E.T Numerales 3 y 4 Derivadas de servicios hoteleros

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Renta líquida

Rentas de trabajo.

Límites en las rentas de trabajo

N° Cuentas Valores Límite

1 + Total ingresos xxx

2 - Total ingresos NCR xx

= Total ingresos netos xxx

3 - Costos y gastos imputables ** xx

5 - Total deducciones xx

Máximo *

40% de

ingresos netos

Cédula Gral

6 - Total rentas exentas xx

7 = Total deducciones y exenciones xx

8 = Total renta líquida xx

NCR: No constitutivos de renta * Sin exceder de 5.040 UVT ( $ 172’721.000 en 2019)

** Aplicable a rentas de trabajo de fuente diferente a la relación laboral

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Cesantía e intereses sobre cesantías

Son exentos siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo SMP de

últimos 6 meses no exceda de 350 UVT ($ 11’994.000 en 2019)

Salario Mensual Promedio (SMP) * Parte

No gravada N° $ En 2019 Mayor de Y hasta

1 11’994.000 350 UVT 410 UVT 90%

2 14’051000 410 UVT 470 UVT 80%

3 16’107.000 470 UVT 530 UVT 60%

4 18’163.000 530 UVT 590 UVT 40%

5 20’219.000 590 UVT 650 UVT 20%

6 22’275.000 650 UVT En adelante… 0%

* SMP de los últimos seis meses de vinculación laboral

SMP : 8’000.000/34.270 = 233,44 UVT ► 100% No gravada

SMP : 20’000.000/34.270 = 583,60 UVT ► 40% No gravada

SMP : 25’000.000/34.270 = 729,50 UVT ► 0% No gravada

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Los límites en exenciones

Art. 206/ 126-1/126-4/ del E.T

Nº Descripción Primer límite Segundo límite

1 Auxilio cesantías e Intereses IMP ≤ 350 UVT

2 Exención general 25% Pagos laborales 240 UVT Mensual

3 Pensiones de jubilación 1.000 UVT mensual

4 G.R Magistrados y fiscales Derogado

Ley 1943/18 5 G.R Jueces de la República

6 G.R Rectores profesores … 50% del salario

7 Otras exenciones Sin

8 A. Voluntarios F. pensión * 30% ingreso laboral 3.800 UVT

9 Depósitos en Cuentas AFC *

IMP: Ingreso mensual promedio * Los límites son conjuntamente

G.R : Gastos de representación …Se consideran gastos de representación el _____ % del salario

240 UVT = ($ 8’225.000 en 2019) 3.800 UVT = ($ 130’226.000 en 2019)

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Los primeros límites en deducciones

Art. 387 del E.T

Nº Descripción Primer límite Segundo límite

1 Intereses crédito vivienda 100 UVT Mensual Sin

2 Pagos medicina prepagada 16 UVT Mensual Sin

3 Deducción por dependientes 10% ingreso bruto 32 UVT Mensual

100 UVT = ($ 3’427.000 en 2019) Anual: 41’124.000 en 2019

16 UVT = ($ 548.000 en 2019) Anual: 6’580.000 en 2019

32 UVT = ($ 1’097.000 en 2019) Anual: 13’160.000 en 2019

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Rentas de trabajo

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Certificado de ingresos 2019

Nº Descripción Valor

1 + Salarios 240’000.000

2 + Prima de servicios 20’000.000

3 + Cesantías e intereses (Pagadas) 22’400.000

4 + Vacaciones 12’600.000

5 + Bonificaciones no constitutivas de salario 12’000.000

6 = Subtotal ingresos salariales 307’000.000

7 = Retención en la fuente 28’600.000

8 = Aportes obligatorios a salud 10’120.000

9 = Aportes obligatorios a pensiones 15’200.000

10 = Aportes voluntarios a pensiones (Prima media…) *21’600.000

Salario promedio últimos 6 meses: $ 20’300.O00/34’270 = 592,35 UVT Exenta el 20%

Cesantías e intereses exentos: El 20% x 22’400 = $ 4’480 (Núm. 4 Art. 206 E.T)

* Sin exceder del 30% del ingreso laboral ni de 3.800 UVT ( $ 130’226.000 en 2019) 64/155

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Cálculo de exención general

N° Descripción Valor Reng Anex

1 + Total ingresos 307’000.000

2 - INCR por A. Obligatorios a pensiones 15’200.000

3 - INCR por A. Obligatorios salud 10’120.000

4 - Exención cesantías e intereses 4’480.000

5 - Exención A. Voluntarios pensiones 21’600.000

6 - Deducción por intereses (Vivienda) 32’000.000

7 - Deducción dependientes * 13’160.000

8 - Deducción salud prepagada 6’580.000

9 = Subtotal base exención general 203’860.000

10 = Exención general (25% de renglón 9)*** 50’965.000

11 = Total renta exenta (Renglón 4+5+10) 77’045.000

* 10% ingresos brutos sin exceder de 32 UVT mensuales (Anual 32 x 12 x 34.270)= 13’160.000

** Sin exceder de 16 UVT mensuales (Anual 16 x 12 x 34.270): 6’580.000

*** Sin exceder de 240 UVT x 12 x 34.270 = $ 98’698.000 en 2019 65/155

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Elementos depuradores de la renta líquida

N° Descripción Valor Totales

1

Ingresos no constitutivos de renta

Aportes obligatorios a pensiones 15’200.000 25’320.000

Aportes obligatorios salud 10’120.000

2

Exenciones

Exención cesantías e intereses 4’480.000

77’045.000 Exención A. Voluntarios pensiones 21’600.000

Exención general 50’965.000

3

Deducciones

Deducción por intereses (Vivienda) 32’000.000

51’740.000 Deducción dependientes 13’160.000

Deducción salud prepagada 6’580.00

Total deducciones más exenciones 128’785.000

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Cédula de rentas de trabajo

Cálculo de la renta líquida

N° Cuentas Sin límite Con límite

1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000

2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000

3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000

Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000 x

40%

= 112’672.000

4 - Total deducciones 51’740.000

6 = Subtotal deducción y exención 128’785.000

Maxima exención más deducción 112’672.000

7 = Total renta líquida gravable 169’008.000

8 Impuesto de renta 36’410.000

NCR: No constitutivos de renta

Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)

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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)

Aplicable a cédula general más cédula de pensiones

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 1.090 0% 0

2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%

3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT

6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT

7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

BG: Base gravable

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Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)

Anexo N° 30

N° R. Cedular % REP MRD REP

1 De trabajo 77’045/128’785 59,82% 112’672.000 67’400.000

2 De capital

3 No laborales

Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva

REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción

% REP¨= 77’045/128’785 = 59,82% REP = 112’672.000 x 59,82% = 67’400.000

Renta presuntiva =

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El efecto del limite del 40%

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Decreto 2250 de 2017 Cédula de rentas de Pensiones

N° Descripción

1 Articulo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías

1.1

A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses

sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del

empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al

fondo de cesantías

1.2

Los montos acumulados del auxilio de cesantías a 31)de

diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en…… al momento

del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador,

mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo

206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto

en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.

[Limite del 40%]

* Exentas las primeras 1.000 UVT mensuales

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Elementos de la R. líquida (En miles)

N° Descripción Valor Cesantías

Antes 2017 Después…

1

Ingresos no constitutivos…

Aportes obligatorios pensiones 11’470 18’933 18’933

Aportes obligatorios salud 7’463

2

Exenciones

Exención cesantías e interés 13’440 13’440

74’560 Exención A. V. Pensiones 21’600 61’120

Exención general 39’520

3

Deducciones

Deducción intereses (Vivienda) 24’000

42’348 42’348 Deducción dependientes 12’228

Deducción salud prepagada 6’120

Total exención más deducción imputable 116’908

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Cédula de rentas de trabajo

Renta líquida/con cesantías antes y… (En miles)

N° Cuentas Cesantías

Antes 2017 Después ..

1 + Total ingresos 254’400 254’400

2 - Total ingresos NCR 18’933 18’933

3 = Subtotal ingresos netos 235’467 235’467

4 - Total deducciones

Lim

ite 40%

42’348 42’348

5 - Total R. exenta (61’120 + 13’440) 61’120 74’560

6 = Subtotal deducción y exención 103’468 116’908

7 - Maximo 40% ( 235.467 x 40%)* 88’810 **94’187

8 - Cesantías e …. ( Sin limite) 13’440 0

9 = Total renta líquida gravable (3-7-8) 133’217 141’280

* Base del limite ( 235’467 – 13’440) = 222’027 x 40% = 88’810 ** 235’467 x 40% = 94’187

* No excede de 5’040 UVT ( $ 172’721 en 2019)

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Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)

Anexo N° 30

N° R. Cedular % REP MRD REP

1

De trabajo 61’120/103’468 59,07% 88’810 52’460

Sin limite 13’440

Total REP 65’900

2 De trabajo 74’560/116.908 63,77% 94’187 60’063

Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva

REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción

% REP: REP:

Renta presuntiva =

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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)

Aplicable a cédula general más cédula de pensiones

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 1.090 0% 0

2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%

3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT

6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT

7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

BG: Base gravable

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Cédula de rentas de trabajo

Cálculo del Impuesto de renta 2019

N° Cuentas Impuesto

*Antes 2017 *Después…

1 = Total renta líquida gravable 133’217.000 141’280.000

= Impuesto de renta **24’963.000 ***27’260.000

* Cesantías antes y después de 2917

** Impuesto: ((133’217/34,270) UVT – 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT = 728,43 UVT

*** Impuesto: ((141’280/34’270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 795,44 UVT

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Depuración y cálculo del impuesto

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Rentas de capital (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 05984 de marzo de 2017)

Nº Componentes Depuración

1 Intereses + Ingresos xxx

2 Rendimientos financieros (-) INCRNGO (xx)

3 Arrendamientos *= Ingresos netos xxx

4 Regalías (-) Costos procedentes (xx)

5 Y explotación de la propiedad (-) Gastos procedentes (xx)

intelectual = Subtotal xxx

(-) Deducciones (Beneficios) (xx)

(-) Rentas exentas (xx)

= Subtotal (Sin exceder ….*) xx

= Renta liquida XX

* Limite de exenciones y deducciones : Sin exceder del 40% de los ingresos netos

Ni de 5.040 UVT ($ 172’721.000 en 2019) 78/155

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Rentas de capital (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 05984 de marzo de 2017)

Nº INCRNGO Beneficios tributarios

1 Aportes a seguridad S. –Pensiones Rentas exentas

2 Aportes a la seguridad social –Salud -Aportes a F. de Pensiones Voluntarias

3 Cotización Voluntaria al RAIS -Depósitos en cuentas AFC

4

Nota Deducciones (Beneficios)

“El límite del 40% sin exceder de

5.040 UVT está diseñado para rentas

exentas y deducciones que no

tengan relación directa con la

actividad productora de renta.”

(En la cédula general )

-Pago intereses adquisición de vivienda

-50% gravamen a movimientos Fros.

-Impuesto Predial

-Impuesto de Industria y Comercio

-Aportes a titulo de cesantías sin exceder

de 2.500 UVT ni de 1/12 del ingreso G*

Sumatoria beneficios sin exceder del 40% …Ni de 5.040 UVT (C. General)

5 Las Pérdidas fiscales generadas en 2017 y 2018 en rentas de capital

se imputan en la misma renta hasta….

Art, 126-1 Del E.T

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Rentas de capital

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Cédula de Rentas de capital Datos

N° Cuentas Intereses Arrendamiento

1 Ingresos ($ 210’000.000) 80’000.000 130’000.000

2 Costos 70’800.000

3 Gastos procedentes 32’200.000

4 Retención en la fuente 5’600.000 3’850.000

Otros datos

Descripción Valores Totales

1 INCRNGO: Aportes a la S. Social 26’240.000

26’240.000 INCRNGO: Comp. inflacionario* 0

2 R. Exentas: Aportes voluntarios 28’000.000 28’000.000

3 Deducción: Impuesto predial 5’400.000

5’980.000 Deducción: Gravamen a MF/ 50% 580.000

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Rentas de capital Depuración de la renta liquida

N° Cuentas Subtotales Total

1 + Ingresos 210’000.000

2 (-) INCRNGO (26’240.000)

3 = Ingresos netos 183’760.000

4 (-) Costos procedentes 70’800.000

5 (-) Gastos procedentes 32’200.000

6 = Subtotal 80’760.000 80’760.000

7 (-) Deducciones (Beneficios) 5’980.000 Máximo *

183’760 x 40%

(C. General)

8 (-) Rentas exentas 28’000.000

9 = Subtotal 33’980.000

Sin exceder ….* 73’504.000

10 = Renta liquida cedular 46’780.000

* Sin exceder del 40% de $ 183’760.000 ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)

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Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)

Anexo N° 30

N° R. Cedular % REP MRD REP

1 De trabajo

2 De capital 28’000.000 28’000.000

3 No laborales

Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva

REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción

% REP¨= REP

Renta presuntiva =

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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)

Aplicable a cédula general más cédula de pensiones

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 1.090 0% 0

2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%

3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT

6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT

7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

BG: Base gravable

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Cédula de rentas de capital

Cálculo del Impuesto de renta 2019

N° Cuentas

1 = Total renta líquida gravable 46’780.000

2 = Impuesto de renta 1’791.000

* Impuesto: [(46’780/34,270) UVT – 1.090 UVT)] x 19%

Impuesto: 52.25 UVT x 34.270 = $ 1’791.000

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Sus componentes

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Personas naturales DR. 2250 de 2017- y 2264 de 2019

N° Descripción

1

En los ingresos se incluye, entre otros: (En rentas no laborales)

- Apoyos económicos del estado no reembolsables sin relación laboral

- La venta de activos fijos poseídos menos de dos años

2 Limitación 40% sin exceder de 5.040 UVT en Cédula general

No aplicable a rentas exentas de Decisión 578 de 2004 (CAN)

4 Pérdidas F. acumuladas generadas en 2017 y 2018

En la misma renta no laboral se imputan en ella

5

A la renta liquida gravable de la cédula general se sumaran:

- Renta líquida por comparación patrimonial

- Renta por inclusión de activos omitidos y exclusión de pasivos ….

- Renta líquida por recuperación de deducciones

(Antes se imputaban en las rentas no laborales)

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Rentas no laborales (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 4884 de febrero de 2017)

Nº Componentes Depuración

1 Rentas que no clasifiquen + Ingresos xxx

en otra cédula (-) INCRNGO (xx)

-Ventas en general *= Ingresos netos xxx

-Venta activos poseídos menos (-) Costos procedentes (xx)

de dos años (-) Gastos procedentes (xx)

-Honorarios percibidos por = Subtotal xxx

Personas que contraten por (-) Deducciones (Beneficios) (xx)

al menos 90 días 2 o más… (-) Rentas exentas (xx)

- …. = Subtotal (Sin exceder ….*) xx

= Renta liquida XX

* Sin exceder del 40% de los ingresos netos ni de 5.040 UVT ($ 172’721 en 2019)

88/155

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Rentas no laborales (Depuración) Depuración (Concepto DIAN 4884 de febrero de 2017)

Nº INCRNGO Beneficios tributarios

1 Aportes a seguridad S. –Pensiones Rentas exentas y deducciones

2 Aportes a la seguridad social –Salud Se podrán restar todas las R. exentas

3

Nota (Beneficios) y deducciones imputables a esta cédula

“Podrán restarse todas las rentas

exentas y deducciones imputables

a esta cédula siempre que no

excedan del 40% del resultado

anterior … y sin exceder de 5.040

UVT” (En las cédula general)

(No aplica decisión 578 CAN)

debidamente soportados por ..

Deducciones

Art. 119/ 115 y 126-1 del E.T

Interese y CM/ Aportes/GMF**

Aportes cesantías independiente

-Aportes a titulo de cesantías sin exceder

de 2.500 UVT ni de 1/12 del ingreso G*

4

Limite no se aplica

-R. Exentas Decisión 578 Can ** Crédito otorgado a varias personas: Se

aplica proporcional o solicita una de ellas -Prima especial y costo vida ….*

* D.3357 de 2009- Art. 206-1 E.T

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Rentas no laborales

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Rentas no laborales Datos

N° Cuentas Honorarios Venta activo* Totales

1 Ingresos 220’000.000 80.000.000 300’000.000

2 Costos 86’000.000 52’000.000 132’000.000

3 Gastos procedentes 40’000.000 0 40’000.000

4 Retención en la fuente 12’400.000 8’000.000 12’400.000

Otros datos

5 INCRNGO: Aportes a la S. Social 10’080.000

6 R. Exentas: A. Voluntarios (rentas en país CAN***) 22’000.000

7 Gravamen a movimientos Fros (50%) 450.000

8 Intereses de vivienda 28’400.000

* Poseído menos de dos años

** Total costos y gastos procedentes (132’000.000 + 40’000.000) = $ 172’000.000

*** Aplica Decisión 578 CAN

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Elementos de la R. líquida (En miles)

Aplicación del limite

Componentes

N° Descripción Rentas exentas

Aportes V Decisión…

1 Ingresos no constitutivos… 10’080.000 10’080.000

2 Costos y gastos procedentes 172’000.000 172’000.000

3 Exención 22’000.000 22’000.000

4 Deducciones 28’850.000 28’850.000

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Rentas no laborales Depuración de la renta liquida

N° Cuentas Renta exenta

Aportes V Decisión…

1 + Ingresos 300’000.000 300’000.000

2 (-) INCRNGO (10’080.000) (10’080.000)

3 = Ingresos netos 289’920.000 289’920.000

4 (-) Costos y gastos procedentes 172’000.000 172’000.000

5 = Subtotal 117’920.000 117’920.000

6 (-) Deducciones (Beneficios)

Lim

ite 4

0%

(C.

Genera

l)

28’850.000 28’850.000

7 (-) Rentas exentas 22’000.000 0

8 = Subtotal (Sin exceder…) 50’850’000 28’850.000

9 = Máximo 40% de …. *115’968.000 **107’168’000

10 - Exención Decisión 578 (CAN) 0 22’000.000

10 = Renta L. cedular (5)-(8)/10 67’070.000 67’070.000

* Sin exceder del 40% de subtotal ( 289’920.000 x 40%) = 115’968.000

** Sin exceder del 40% (289’920.00 - 22’000.000 = 267’920.000 x 40%) = 107’168.000

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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)

Aplicable a cédula general más cédula de pensiones

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 1.090 0% 0

2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%

3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT

6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT

7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

BG: Base gravable

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Cédula de rentas no laborales

Cálculo del Impuesto de renta 2019

N° Cuentas

1 = Total renta líquida gravable 67’070.000

= Impuesto de renta 6’442.000

Renta exenta basada en Decisión 578 de la CAN

2 = Total renta líquida gravable 67’070.000

= Impuesto de renta 6’442.000

* Impuesto: [(67’070/34,270) UVT – 1.700 UVT)] x 28% + 116 UVT = 187,98 UVT

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Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)

Anexo N° 30

N° R. Cedular % REP MRD REP

1 De trabajo

2 De capital

3 No laborales 1 22’000.000

2 22’000,000

Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva

REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción

% REP¨= REP

Renta presuntiva =

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Rentas no laborales Depuración de la renta liquida

N° Cuentas Subtotales Total

6 = Subtotal 117’920.000 117’920.000

7 (-) Deducciones (Beneficios) 28’850.000 Máximo *

115’968.000 8 (-) Rentas exentas 22’000.000

9 = Subtotal (Sin exceder ….*) 50’850’000 50’850.000

10 = Subtotal renta liquida cedular 67’070.000

11 NO

Rentas liquidas gravables**

Renta L. por comparación patrimonial Se registran en

la cédula

general Renta por inclusión de activos omitidos y …

Renta L. por recuperación de deducciones

12 Renta líquida cedular 67’070.000

* Sin exceder del 40% del resultado anterior ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)

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Como resultado de las rentas que la

componen

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Cédula general Art. 336 E.T R. Liquida gravable (Ley 1943 2018 Art. 33)

N° Descripción

Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las

siguientes reglas:.

1 Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes

a dividendos y ganancias ocasionales.(?)

2 A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables

a cada ingreso.

3

Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones

especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del

resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil

cuarenta (5.040) UVT

4

En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán

restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su

procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a

estas rentas específicas.

….

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Resumen de la cédula general Incluye las tres rentas

El resumen de la cédula general incluye las rentas de trabajo, de capital y no

laborales. Las pérdidas fiscales que se generen no se incluyen. Serán

compensadas con la misma renta en los períodos siguientes

RG Descripción

61 Renta liquida Cedula general R. Liquidas + R. Pasivas ECE-PF

62 R. Exentas y deducciones …limitadas Sumatoria valores de cada renta

63 Renta líquida ordinaria cedula general Renglón 61 – Renglón 62

64 Compensación PF años 2016 y anteriores Valores sin compensar de esos años

65 Compensación excesos de R. presuntiva Valores sin compensar

66 Rentas gravables Incluyen rentas gravables especiales

67 Renta liquida gravable cédula general Renta liquida mas renta G……

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Cuando solo se tiene rentas de trabajo

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Cédula de rentas de trabajo

Cálculo de la renta líquida

N° Cuentas Sin límite Con límite RG

1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000

2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000

3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000

Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000

x 40% =

112’672.000

4 - Total deducciones 51’740.000

6 = Subtotal deducción y exención 128’875.000

Maxima exención más deducc 112’672.000

7 = Total renta líquida gravable 169’008.000

8 Impuesto de renta 36’410.000

Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)

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De la renta liquida de trabajo a la cédula general

Reng. Valores

Renta

s d

e t

rabajo

+ Ingresos brutos por rentas de trabajo 31 307’000.000

- Ingresos no constitutivos de renta 32 25’320.000

- Costos y deducciones procedentes (Independientes) 33 0

= Renta líquida 34 281’680.000

R. Exentas y deducciones imputables a R. de trabajo 35 128’875.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 36 112’672.000

= Renta líquida de trabajo 37 169’008.000

resum

en c

édula

genera

l

+ Renta líquida de la cédula general 61 281’680.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 62 112’672.000

= Renta líquida ordinaria de la cédula general 63 169’008.008

- Compensación de pérdidas año 2016 y anteriores 64 0

- Compensación de exceso de renta presuntiva 65 0

+ Rentas gravables 66 0

= Renta líquida gravable de la cédula general 67 169’008.000

Este valor se lleva a la tabla del Art. 241 del E.T para calcular el impuesto

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Cuando se tiene rentas de trabajo y rentas

de capital

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Cédula de rentas de trabajo

Cálculo de la renta líquida

N° Cuentas Sin límite Con límite

1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000

2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000

3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000

Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000 x

40%

= 112’672.000

4 - Total deducciones 51’740.000

6 = Subtotal deducción y exención 128’785.000

Maxima exención más deducción 112’672.000

7 = Total renta líquida gravable 169’008.000

8 Impuesto de renta 36’410.000

NCR: No constitutivos de renta

Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)

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Rentas de capital Depuración de la renta liquida

N° Cuentas Subtotales Total

1 + Ingresos 210’000.000

2 (-) INCRNGO (26’240.000)

3 = Ingresos netos 183’760.000

4 (-) Costos procedentes 70’800.000 103’000.000

5 (-) Gastos procedentes 32’200.000

6 = Subtotal 80’760.000 80’760.000

7 (-) Deducciones (Beneficios) 5’980.000 Máximo *

183’760 x

40% 8 (-) Rentas exentas 28’000.000

9 = Subtotal 33’980.000

Sin exceder ….* 73’504.000

10 = Renta liquida cedular 46’780.000

* Sin exceder del 40% de $ 183’760.000 ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)

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De renta liquida de trabajo y capital a cédula general

Reng. Valores

Renta

s d

e t

rabajo

+ Ingresos brutos por rentas de trabajo 31 307’000.000

- Ingresos no constitutivos de renta 32 25’320.000

- Costos y deducciones procedentes (Independientes) 33 0

= Renta líquida 34 281’680.000

R. Exentas y deducciones imputables a R. de trabajo 35 128’785.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 36 128’785.000

= Renta líquida de trabajo 37 152’895.000

Renta

s d

e c

apit

al

+ Ingresos brutos por rentas de capital 38 210’000.000

- Ingresos no constitutivos de renta 39 26’240.000

- Costos y deducciones procedentes 40 103’000.000

= Renta líquida 41 80’760.000

+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE 42 0

R. Exentas y deducciones imputables a R. de capital 43 33’980.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 44 33’980.000

= Renta liquida ordinaria del ejercicio 45 46’780.000

= Pérdida líquida del ejercicio 46 0

- Compensación por pérdidas rentas de capital 47 0

= Renta líquida de capital 48 46’780.000

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Cálculo de las rentas exentas imputables Instrucción formulario

N° Descripción

El formulario ofrece el siguiente procedimiento

Cálculo de la base del 40% de las rentas exentas y deducciones …

1 Sume los ingresos brutos de cada renta

2 Reste los INCRNO de cada renta

3 Reste las devoluciones rebajas y descuentos de las rentas no laborales

4 Reste la rentas exentas sin limite

5 Igual base

Rentas exentas y … limitadas = Base x 40% Sin exceder de 5’040 UVT

Más rentas exentas no limitadas

Igual rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas)

108/155

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La instrucción del formulario Para distribuir la exención más deducción (40%)

N° Descripción

1

Calculada la máxima exención y deducción imputable que está limitada

al 40% de….. Y sin exceder 5.040 UVT, operación que se hace para la

cédula general una vez sumados los ingresos de las tres rentas y

restados….

2 El formulario trae la siguiente instrucción para distribuir este valor total

en las tres rentas….

3

“Una vez obtenido el valor total de las rentas exentas y deducciones

imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas

correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables

(limitadas), de la siguiente manera: primero a rentas de trabajo, después

a rentas de capital y por último a rentas no laborales, hasta agotar el

valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo

realizado en el inciso anterior.”

109/155

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Distribución exenciones y deducciones

Cálculo de la base :

+ Ingresos brutos (307’000.000 + 210’000.000 517’000.000

- INCRNGO ( 25’320.000 + 26’240.000) (51’560.000)

- Devoluciones rebajas y descuentos 0

- Exenciones sin limite 0

Base del 40% 465’440.000

Limite máximo de exenciones y deducciones imputables *186’176.000

* Sin exceder de 5’040 UVT (En 2019…) 172’721.000

Distribución

Se distribuye empezando por la R. de trabajo sin exceder de su valor

- Rentas de trabajo 128’785.000 Toma 128’785.000

- Rentas de capital 33’980.000 Toma 33’980.000

-

Total tomado inferior a $ 172’721.000 162’765.000

Más exenciones sin limite en rentas no laborales 0

Total exenciones y deducciones imputables limitadas 162’765.000

* 186’176.000 = 465’440.000 x 40% 110/155

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De la renta liquida de trabajo a la cédula general

Forma de obtener el resumen de la cedula general

Sumar uno a uno los renglones de las rentas, en este caso solo dos.

Renglón 61: Rentas líquidas: (281’680.000 + 80’760,000) = 362’440.000

Renglón 62: R exentas y deducciones limitadas: (128’785.000 + 33’980.000 = 162’765.000

resum

en c

édula

genera

l

+ Renta líquida de la cédula general 61 362’440.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 62 *162’ 765.000

= Renta líquida ordinaria de la cédula general 63 199’675.000

- Compensación de pérdidas año 2016 y anteriores 64 0

- Compensación de exceso de renta presuntiva 65 0

+ Rentas gravables 66 0

= Renta líquida gravable de la cédula general 67 199’675.000

Este valor se lleva a la tabla del Art. 241 del E.T para calcular el impuesto

* Sin exceder de 5’040 UVT ($ 172’721.0000 en 2019) 111/155

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Cuando se tiene rentas de trabajo, rentas

de capital y rentas no laborales

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Cédula de rentas de trabajo

Cálculo de la renta líquida

N° Cuentas Sin límite Con límite

1 + Total ingresos 307’000.000 307’000.000

2 - Total ingresos NCR 25’320.000 25’320.000

3 = Subtotal ingresos netos 281’680.000 281’680.000

Total rentas exentas 77’045.000 281’680.000 x

40%

= 112’672.000

4 - Total deducciones 51’740.000

6 = Subtotal deducción y exención 128’785.000

Maxima exención más deducción 112’672.000

7 = Total renta líquida gravable 169’008.000

8 Impuesto de renta 36’410.000

NCR: No constitutivos de renta

Impuesto: ((169’008/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT = 1.062,44 UVT (Art. 241 E.T)

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Rentas de capital Depuración de la renta liquida

N° Cuentas Subtotales Total

1 + Ingresos 210’000.000

2 (-) INCRNGO (26’240.000)

3 = Ingresos netos 183’760.000

4 (-) Costos procedentes 70’800.000

5 (-) Gastos procedentes 32’200.000

6 = Subtotal 80’760.000 80’760.000

7 (-) Deducciones (Beneficios) 5’980.000 Máximo *

183’760 x

40% 8 (-) Rentas exentas 28’000.000

9 = Subtotal (Sin exceder ….*) 33’980.000 73’504.000

10 = Renta liquida cedular 46’780.000

* Sin exceder del 40% de $ 183’760.000 ni de 5’040 UVT ($ 172’721 en 2019)

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Rentas no laborales Depuración de la renta liquida

N° Cuentas Renta exenta

Aportes V Decisión…

1 + Ingresos 300’000.000 300’000.000

2 (-) INCRNGO (10’080.000) (10’080.000)

3 = Ingresos netos 289’920.000 289’920.000

4 (-) Costos y gastos procedentes 172’000.000 172’000.000

5 = Subtotal 117’920.000 117’920.000

6 (-) Deducciones (Beneficios)

Lim

ite 4

0%

28’850.000 28’850.000

7 (-) Rentas exentas 22’000.000 0

8 = Subtotal (Sin exceder…) 50’850’000 28’850.000

9 = Máximo 40% de …. *115’968.000 **107’168’000

10 - Exención Decisión 578 (CAN) 0 22’000.000

10 = Renta L. cedular (5)-(8)/10 67’070.000 67’070.000

* Sin exceder del 40% de subtotal ( 289’920.000 x 40%) = 115’968.000

** Sin exceder del 40% (289’920.00 - 22’000.000 = 267’920.000 x 40%) = 107’168.000

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De las tres rentas liquidas a la cédula general

Reng. Valores

Renta

s d

e t

rabajo

+ Ingresos brutos por rentas de trabajo 31 307’000.000

- Ingresos no constitutivos de renta 32 25’320.000

- Costos y deducciones procedentes (Independientes) 33 0

= Renta líquida 34 281’680.000

R. Exentas y deducciones imputables a R. de trabajo 35 128’785.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 36 128’785.000

= Renta líquida de trabajo 37 152’895.000

Renta

s d

e c

apit

al

+ Ingresos brutos por rentas de capital 38 210’000.000

- Ingresos no constitutivos de renta 39 26’240.000

- Costos y deducciones procedentes 40 103’000.000

= Renta líquida 41 80’760.000

+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE 42 0

R. Exentas y deducciones imputables a R. de capital 43 33’980.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 44 33’980.000

= Renta liquida ordinaria del ejercicio 45 46’780.000

= Pérdida líquida del ejercicio 46 0

- Compensación por pérdidas rentas de capital 47 0

= Renta líquida de capital 48 46’780.000

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De las tres rentas liquidas a la cédula general

Reng. Valores

Renta

s n

o l

abora

les

+ Ingresos brutos por rentas de capital 49 300’000.000

- Devoluciones, rebajas y descuentos 50 0

- Ingresos no constitutivos de renta 51 10’080.000

- Costos y deducciones procedentes 52 172’000.000

= Renta líquida 53 117’920.000

+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE 54 0

R. Exentas y deducciones imputables a R. No laboral 55 50’850.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 56 31’956.000

= Renta liquida ordinaria del ejercicio 57 85’964.000

= Pérdida líquida del ejercicio 58 0

- Compensación por pérdidas rentas no laborales 59 85’964.000

= Renta líquida no laboral 60 85’964.000

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Cálculo de las rentas exentas imputables Instrucción formulario

N° Descripción

El formulario ofrece el siguiente procedimiento

Cálculo de la base del 40% de las rentas exentas y deducciones …

1 Sume los ingresos brutos de cada renta

2 Reste los INCRNO de cada renta

3 Reste las devoluciones rebajas y descuentos de las rentas no laborales

4 Reste la rentas exentas sin limite

5 Igual base

Rentas exentas y … limitadas = Base x 40% Sin exceder de 5’040 UVT

Más rentas exentas no limitadas

Igual rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas)

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La instrucción del formulario Para distribuir la exención más deducción (40%)

N° Descripción

1

Calculada la máxima exención y deducción imputable que está limitada

al 40% de….. Y sin exceder 5.040 UVT, operación que se hace para la

cédula general una vez sumados los ingresos de las tres rentas y

restados….

2 El formulario trae la siguiente instrucción para distribuir este valor total

en las tres rentas….

3

“Una vez obtenido el valor total de las rentas exentas y deducciones

imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas

correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables

(limitadas), de la siguiente manera: primero a rentas de trabajo, después

a rentas de capital y por último a rentas no laborales, hasta agotar el

valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo

realizado en el inciso anterior.”

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Distribución exenciones y deducciones

Cálculo de la base :

+ Ingresos brutos (307’000.000 + 210’000.000 + 300’000.000) 817’000.000

- INCRNGO ( 25’320.000 + 26’240.000 + 10’080.000) (61’640.000)

- Devoluciones rebajas y descuentos 0

- Exenciones sin limite (22’000-000)

Base del 40% 733’360.000

Limite máximo de exenciones y deducciones imputables 293’344.000

* Sin exceder de 5’040 UVT (En 2019…) 172’721.000

Distribución

Se distribuye empezando por la R. de trabajo sin exceder de su valor

- Rentas de trabajo 128’785.000 Toma 128’785.000

- Rentas de capital 33’980.000 Toma 33’980.000

- Rentas no laborales *28’850.000 Toma 9’956.000

Total valor tomado – En el limite de 5.040 UVT 172’721.000

Más exenciones sin limite en rentas no laborales *22’000,000

Total exenciones y deducciones imputables limitadas 194’721.000

* Valor total en rentas de trabajo $ 28’850.000 (50’850.000 - 22’000.000) 120/155

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De la renta liquida de trabajo a la cédula general

Forma de obtener el resumen de la cedula general

Sumar uno a uno los renglones de las tres rentas.

Renglón 61: Rentas líquidas: (281’680.000 + 80’760,000 + 117’920.000) = 480’360.000

Renglón 62: R exentas y deducciones …: (128’785.000 + 33’980.000 + 31’956.000= 194’721.000

resum

en c

édula

genera

l

+ Renta líquida de la cédula general 61 480’360.000

- R. Exentas y deducciones imputables (Limitadas) 62 194’721.000

= Renta líquida ordinaria de la cédula general 63 285’639.000

- Compensación de pérdidas año 2016 y anteriores 64 0

- Compensación de exceso de renta presuntiva 65 0

+ Rentas gravables 66 0

= Renta líquida gravable de la cédula general 67 285’639.000

Este valor se lleva a la tabla del Art. 241 del E.T para calcular el impuesto

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Comparación para el cálculo del impuesto

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Renta presuntiva Cálculo de la renta exenta proporcional (R-68)

Anexo N° 30

N° R. Cedular % REP MRD REP

De trabajo 100% 77’045.000

De capital 100% 28’000.000

No laborales 1 100% 22’000.000

1 Cédula general 127´045.000

Renta exenta proporcional a disminuir de la R. presuntiva

REP: Renta exenta proporcional MRD: Máxima renta exenta más deducción

% REP¨= REP

Art. 333 E.T ( Ley 1943 de 2018 Art. 31)

La base de la renta presuntiva se compara con la renta de la cedula general

Patrimonio liquido base: 10.600’000.000 x 1,5% = 159’000.000

Renta presuntiva comparativa = 159’000.000 – 127’045.000 = 31’955.000

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Depuración y cálculo del impuesto

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Rentas de pensiones (Depuración) Depuración (Art. 337 Ley 1819 de 2017)

Componentes ingresos Depuración

Son ingresos de esta cédula las

pensiones de jubilación, invalidez,

vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos

laborales, …

+ Ingresos pensiones,… xxx

(-) INCRNGO (xx)

= Ingresos netos xxx

(-) Total renta exenta (xx)

…la renta líquida cedular, del total de

ingresos se restarán los ingresos no

constitutivos de renta y las rentas

exentas, considerando los límites

previstos en este Estatuto, y

especialmente las rentas exentas …

numeral 5 del artículo 206

= Renta liquida cedular XX

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Rentas de pensiones (Depuración) Depuración (Art. 337 Ley 1819 de 2017)

Nº INCRNGO Beneficios tributarios

1 Aportes a la seguridad social –Salud Rentas exentas

Art. 206 E.T Num. 2

Art. 206 E.T Num. 5

5. Las pensiones de jubilación,

invalidez, vejez, ….. A partir del 1 de

Enero de 1998 estarán gravadas

sólo en la parte del pago mensual

que exceda de 1.000 UVT.*

El mismo tratamiento tendrán las

Indemnizaciones Sustitutivas de las

Pensiones o las devoluciones de

saldos de ahorro pensional. …..

Nota:

No son aceptados costos y gastos

Deducciones

[Art. 119/ 115 /126-1 del E.T

Interese y CM/ Aportes/GMF ] ???

* En 2019 1.000 UVT x 12 x 34.270 = 411’240.000

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Decreto 2250 de 2017 Cédula de rentas de Pensiones

N° Descripción

1 Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares

1.1

Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones de jubilación,….

así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas ...

obtenidos de conformidad con la legislación colombiana

1.2

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados …y que

correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en

esta cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida

en el numeral 5 del artículo 206 del E. T.,* de conformidad con el

parágrafo 3 del artículo 206 del E.T…., sin perjuicio de lo establecido en

los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.

* Exentas las primeras 1.000 UVT mensuales

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Cédula de pensiones

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Cédula de Rentas de pensiones Datos

N° Cuentas Ingresos de fuente

Extranjera Nacional

1 Ingresos – Pensiones 150’000.000

2

3

4

Otros datos

5 INCRNGO: Aportes a la S. S Salud 18’000.000

6

7

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Rentas de Pensiones Nacionales Depuración de la renta liquida

N° Cuentas Subtotales Total

1 + Ingresos 150’000.000

2 (-) INCRNGO (18’000.000)

3 = Ingresos netos 132’00.000

4 (-) Costos procedentes 0

5 (-) Gastos procedentes 0

6 = Subtotal 132’000.000 132’000.000*

7 (-) Deducciones (Beneficios) 0 Máx. 1.000 UVT

X 12* 8 (-) Rentas exentas 132’000.000

9 = Menos renta exenta 0 132’000.000

10 = Renta liquida cedular 0

* Máximo en 2019: 1.000 UVT x 12 x 34.270 = 411’240.000

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Cédula de pensiones

Reng. Valores

Renta presuntiva 68

Cédula

de p

ensio

nes

+ Ingresos brutos por rentas de pensiones.... 69 150’000.000

- Ingresos no constitutivos de renta 70 18’000.000

= Renta líquida 71 132’000.000

- Rentas exentas de pensiones 72 132’000.000

= Renta líquida gravable cédula de pensiones 73 0

0

131/155

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Cédula general más cédula de pensiones

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Cédula general El cálculo del impuesto de renta

N° Descripción

1 Art. 331 del E.T (Ley 1943 de 2018 Art. 30)

…Se suman las R. líquidas cedulares obtenidas en las de trabajo, de

capital, no laborales y de pensiones y se aplica la tarifa del Art. 241…

Lo primero a tener en cuenta es que la renta presuntiva se compara

con la renta liquida de la cédula general.

- Si la renta líquida de la cédula general es mayor se le adiciona la renta

la renta líquida de pensiones y se aplica la tarifa

- Si la renta presuntiva es mayor se adiciona la renta líquida pensiones

y se aplica la tarifa

En este caso el exceso de renta presuntiva podrá compensarse en los

5 períodos siguientes en la misma cédula general

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Tarifa personas naturales residentes Art. 241 del E.T Num. 2 (Art. 26 Ley 1943 de 2018)

Aplicable a cédula general más cédula de pensiones

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 1.090 0% 0

2 > 1.090 1.700 19% (B.G/UVT –1.090 UVT) x 19%

3 > 1.700 4.100 28% (B.G/UVT -1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

4 > 4.100 8.670 33% (B.G/UVT -4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

5 >8.670 18.970 35% (B.G/UVT -8,670 UVT) x 35% + 2.296 UVT

6 >18.970 31.000 37% (B.G/UVT -18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT

7 > 31.000 Adelante… 39% B.G/UVT - 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

BG: Base gravable

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Cédula general más cédula de pensiones

Cálculo del Impuesto de renta 2019

N° Cuentas

1

= Renta liquida cédula general 285’639.000

= Renta presuntiva 31’955.000

> Renta líquida gravable (La mayor de las dos) 285’639.000

2

+ Renta líquida gravable cédula general 285’639.000

+ Renta líquida gravable cédula pensiones 0

= Total renta líquida gravable 285’639.000

3 = Impuesto de renta 74’898.000

* Impuesto: [(285’639/34,270) UVT – 4.100 UVT)] x 33% + 788 UVT = 2.185,53 UVT

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Depuración y cálculo del impuesto

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Realización de los dividendos Art. 27 de la Ley 1819 de 2016

Modifica el Art. 27 del Estatuto Tributario

Art. 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar

contabilidad.

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden

realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en

especie, en forma que equivalga legalmente a un pago

Se exceptúan de la norma anterior:

1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en

utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas,

socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les

hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso

del numeral 2 del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que

dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al

momento de la transferencia de las utilidades, y …….

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Dividendos y participaciones

1

Art. 342 E.T Ingresos de las rentas de dividendos y

participaciones (Art. 1 Ley 1819 de 2016)

“… recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y

constituyen renta gravable en cabeza de los socios,… y similares,

que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de

causantes ….recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y

entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

2

Art. 246-1 E.T Régimen de transición para el impuesto a los

dividendos (Art. 9 Ley 1819 de 2016)

“Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y

demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que

se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año

gravable 2017. ”

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Art. 343 del E.T – Sub cédulas

N° Dividendos no constitutivos de renta…..

1

“Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que

hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 30 del

artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub

cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 10 del artículo

242 del Estatuto Tributario.”

Dividendos gravados

2

“Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones

provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en

el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos

y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La

renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa

establecida en el inciso 20 de artículo 242 del Estatuto Tributario.”

Nota: No son aceptados costos y gastos

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Tarifa personas naturales residentes Art. 242 del E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)

Tarifa especial para dividendos

1. Sub-cédula de DNCRNGO

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 300 0% 0

2 > 300 Adelante 15% (Dividendos/UVT – 300 UVT) x 15%

2. Sub-cédula de dividendos gravados

1 - Dividendos recibidos como gravados: Tarifa del Art. 240 E.T (33%)

2 - Aplicar tabla anterior una vez descontado el impuesto del 33%

El impuesto será retenido en la fuente por el valor bruto pagado o abonado en cuenta

DNCRNGO: Dividendos no constitutivos de renta ni ganancia Ocasional

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Otras tarifas/ No residentes Art. 7, 8 y 10 de la ley 1819 de 2016

1. Tarifa Especial para dividendos recibidos por:

N° Art. Tipo de contribuyente %

1 245 Sociedades y entidades extranjeras S.D

7,5% Y personas naturales N.R

2 246 Establecimientos permanentes de Soc. Extranjeras

3 - Si los dividendos recibidos son gravados (Art. 240 E.T) 33%

- Se aplica el 7,5%, descontado el impuesto del 33%

2. Tarifa impuesto renta para P. Naturales N.R

247 Tarifa P. Naturales N.R Sin perjuicio de Art. 245 35%

Profesores extranjeros contratados por …. 7%

N.R: No residentes S.D: Sin domicilio

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Cédula de dividendos El escenario del 2019

El escenario de 2019 es el siguiente:

Dividendos

Provienen de utilidades

Antes de 2017 2017 en adelante

Sin cédula

Sub cédula 1

Dividendos no

gravados

Gra

vados

No g

ravados

Sin cédula

Sub cédula 2

Dividendos gravados

142/155

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Decreto 2250 de 2017

Art. 1.2.1.10 . 3

Dividendos y… para P. naturales residentes….(y no residentes.)

1

Los dividendos…pagados o abonados en cuenta a las personas

naturales residentes y correspondientes a utilidades generadas y no

distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el

siguiente tratamiento:

2

1. Los dividendos …no constitutivos de renta ni ganancia ocasional … no

les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342

y 343 del Estatuto Tributario.

3

2. Los dividendos ….de utilidades gravadas…, constituirán renta líquida

gravable y se les aplicará la tarifa …artículo 241 del Estatuto

Tributario vigente * para los periodos gravables anteriores al año 2017,

así:

* Es la misma tabla de tarifas marginales vigente a Dic. 31 de 2016 (Art. 241 E.T)

143/155

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Art. 241 Estatuto Tributario

P. Naturales residentes: Aplicable a rentas de trabajo

Vigente a Dic. 31 de 2016

UVT 34.270 Año 2019

RA

NG

OS E

N V

ALO

RE

S

AB

SO

LU

TO

S

T.M

: T

ari

fa M

arg

inal

UVT

Desde

UVT

Hasta $ Desde $ Hasta T.M Cálculo

>0 1.090 >0 37’354.000 0% 0

>1.090 1.700 37’354.001 58’259.000 19% [ R.G – 1.090 UVT ] x 19%

UVT

>1.700 4.100 58’259.001 140’507.000 28% [ R.G – 1.700 UVT ] x 28% + 116 UVT

UVT

>4.100 En

adelante 140’507.001 En adelante 33%

[ R.G – 4.100 UVT ] x 33% + 788 UVT

UVT

144/155

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Decreto 2250 de 2017 Art. 1°

Art. 1.2.1.10 . 3

Dividendos y… para P. naturales (residentes)….y no residentes.

1

Parág. 1°. Cuando se distribuyan las utilidades generadas antes del

año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta… después

del año gravable 2016, los dividendos…. para personas naturales (no)

residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el

siguiente tratamiento

2 (Los que) Son ingreso no constitutivo de renta ni .....no les será aplicable

lo previsto en articulas 242, 245, 246, 342 Y 343 del Estatuto Tributario.

3 (Los que )Son renta líquida gravable…se les aplicará la tarifa … artículo

245 del Estatuto Tributario antes de modificación…., esto es …(33%).

4 Parág. 2°. El tratamiento previsto en este artículo se declarará de

manera independiente dentro de la cédula …renta de dividendos…. "

145/155

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Dividendos obtenidos antes del 2017

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Cedula de dividendos Cálculo del impuesto- Ilustración

Una persona natural recibe en 2019 dividendos generados antes de 2017 $

450’000.000 de los cuales 300’000.000 son gravados

Personas naturales residentes Soc. Y P.N NO residentes

N° Descripción Valor N° Descripción Valor

1 Total dividendos 450’000 1 Total dividendos 450’000

2 Gravados 300’000 2 Gravados 300’000

3 Total no gravados 150’000 3 Total no gravados 150’000

Tarifa aplicable Art. 241 Num 1

antes de la ley 1819 de 2016

(Hoy para renta liquida laboral

y de pensiones)

Impuesto 33%* 99’000

(300’000 x 33%)

* Art. 245 E.T antes de Ley 1819 de 2016

147/155

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Art. 241 Estatuto Tributario

P. Naturales residentes: Aplicable a rentas de trabajo

Vigente a Dic. 31 de 2016

UVT 34.270 Año 2019

RA

NG

OS E

N V

ALO

RE

S

AB

SO

LU

TO

S

T.M

: T

ari

fa M

arg

inal

UVT

Desde

UVT

Hasta $ Desde $ Hasta T.M Cálculo

>0 1.090 >0 37’354.000 0% 0

>1.090 1.700 37’354.001 58’259.000 19% [ R.G – 1.090 UVT ] x 19%

UVT

>1.700 4.100 58’259.001 140’507.000 28% [ R.G – 1.700 UVT ] x 28% + 116 UVT

UVT

>4.100 En

adelante 140’507.001 En adelante 33%

[ R.G – 4.100 UVT ] x 33% + 788 UVT

UVT

148/155

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Cédula de dividendos

Cálculo del Impuesto de renta en 2019

N° Cuentas Renta Impuesto

1 Los dividendos no gravados lo seguirán

**150’000.000 0 siendo en aplicación de la transición

2 = Total renta líquida gravable 300’000.000

3 = Impuesto de renta 79’637.000

4 Total impuesto 79’637.000

* Impuesto: ((300’000/34,270) UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

Impuesto: 2.322,82 UVT x 34,270 = $ 79’637.000

** Tanto para residentes como para no residentes 149/155

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Dividendos obtenidos de 2017 en adelante

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Dividendos Cálculo del impuesto- Ilustración (1)

Una P. Natural residente recibe en el 2019 como dividendos $ 450’000.000,

generados del 2017 en adelante, de los cuales $ 300’000.000 son gravados

Personas naturales residentes

Manejo de sub-cédulas de dividendos (En miles)

N° Descripción Sub-cédulas

Total DNCRNGO Gravados

1 Ingresos dividendos 150’000.000 300’’000.000 450’000.000

2 Totales 150’000.000 300’000.000

DNCRNGO: Dividendos recibidos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

151/155

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Tarifa personas naturales residentes Art. 242 del E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)

Tarifa especial para dividendos

1. Sub-cédula de DNCRNGO 2019

N° Rango en UVT

Tarifa Impuesto Desde Hasta

1 > 0 300 0% 0

2 > 300 Adelante 15% (Dividendos/UVT – 300 UVT) x 15%

2. Sub-cédula de dividendos gravados

1 - Dividendos recibidos como gravados: Tarifa del Art. 240 E.T (33%)

2 - Aplicar tabla anterior una vez descontado el impuesto del 33%

El impuesto será retenido en la fuente por el valor bruto pagado o abonado en cuenta

DNCRNGO: Dividendos no constitutivos de renta ni ganancia Ocasional

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Dividendos Cálculo del impuesto

Personas naturales residentes 2019

Cálculo impuesto sub-cédulas de dividendos (En miles)

N° Tipo Valor Operación Impuesto

1 DNCRNGO 150’000.000 611.55 UVT x 34.270* 20’958.000

2 Gravados

300.000’000 (300’000.000 x 33%) 99’000.000

Tabla 834,77 UVT x 34.270 28’608.000

Subtotal 127.608.000

3 Gran total 148’566.000

* Fórmula: [(150’000/34,270 - 300 UVT) x 15% ] = 611,55 UVT x 34.270 =

** Tarifa 33% ( 300’000.000 – 99’000.000) = 201’000.000 y

Aplica tabla : (201’000/34,270 -300 UVT) x 15% = 834,77 UVT ** x 34.270

UVT en 2019: $ 34.270

153/155

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De la cédula de dividendos al cálculo del impuesto

Anexo 33

Reng. Valores

Cédula

de d

ivid

endos

y p

art

icip

acio

nes + Dividendos y participaciones 2016 y anteriores 74 450’000.000

- Ingresos no constitutivos de renta 75 150’000.000

= Renta liquida ordinaria año 2016 y anteriores 76 300’000.000

1ª Subcédula año 2017 y Sgtes Núm. 3 Art. 49 E.T 77 150’000.000

2ª Subcédula año 2017 y Sgtes Parág. 2 Art. 49 E.T 78 300’000.000

Renta líquida pasiva dividendos-ECE y/o del exterior 79 0

Rentas exentas de la casilla 79 80 0

Impuesto

sobre

las r

enta

s l

iquid

as

Gra

vable

s

+ General y de pensiones (Casilla 67+73) 85

+ O renta presuntiva y de pensiones (Casilla 68+73) 86

+ Por dividendos y participaciones año 2016 (Cas. 76) 87 79’637.000

+ Por dividendos y…año 2017 y Sgtes. 1a Sub. (Cas. 77) 88 20’958.000

+ Por dividendos …año 2017 y Sgtes. 2a Sub. (Cas. 78+79-80) 89 127’608.000

= Total impuesto sobre la rentas liquidas gravables 90

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Dividendos Cálculo del impuesto- Ilustracion-2

Una P. Natural NO residente recibe dividendos en 2019 por $ 450’000.000,

generados del 2017 en adelante, de los cuales 300’000.000 son gravados

Sociedades y personas naturales NO residentes 2019

Cálculo impuesto sub-cédulas de dividendos (En miles)

N° Tipo Valor Operación Impuesto

1 INCRNGO 150’000.000 150’000.000 x 7,5% 11’250.000

2 Gravados

300’000.000 (300’000.000 x 33%) 99’000.000

(300’000.000 -99’000.000) x 7,5% 15’075.000

Subtotal 114’075.000

Gran total 125’325.000

155/155

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Para pensar…

“El aprendizaje en línea no será la siguiente gran cosa, ya es la gran cosa ahora.”

Donna J. Albernathy.


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