GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Manual de Organización y de Servicios
Parques y Vida Silvestre de Nuevo León(PVSNL)
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1. ORGANIGRAMA
II. MISIÓN
La Misión de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León es conservar, proteger y administrar losrecursos naturales y su biodiversidad, el patrimonio de la fauna y la flora de Nuevo León, através de políticas y programas que generen alternativas de ingreso, recreación y concienciaambiental mediante esquemas de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la pescadeportiva recreativa, los parques estatales y del sistema estatal de áreas naturales protegidas,para beneficio de la sociedad, con énfasis en las áreas rurales del Estado, ofreciendo serviciosde calidad, con eficiencia y profesionalismo que garanticen la conservación del entornoambiental para la presente y futuras generaciones.
Dirección deAdministración y
Finanzas
Consejo deParticipación
Ciudadana
Junta de Gobierno
DirecciónGeneral
Dirección deOperaciones
Comisario
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III. VISIÓN
Ser reconocidos como un organismo altamente profesionalizado y técnico, con alta orientaciónde servicio a la ciudadanía en la conservación, protección, administración y entrega eficiente deservicios, bajo esquemas de desarrollo sustentable relacionados a los parques estatales, la vidasilvestre, la pesca deportiva recreativa y al sistema estatal de áreas naturales protegidas, parabeneficio de la sociedad, con énfasis en las áreas rurales del Estado, dentro de un ambiente deprofesionalismo y eficiencia en el trato con los usuarios y con valores definidos de respeto yconciencia al entorno ambiental, que resultan en la preservación y conservación de los recursosnaturales del Estado y causan una derrama económica sustentable para la presente y futurasgeneraciones.
IV. ANTECEDENTES Y TIPO DE ORGANIZACIÓN
Parques y Vida Silvestre de Nuevo León es un organismo público descentralizado departicipación ciudadana de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica,patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto yatribuciones.
El Organismo surge a raíz del Decreto 389 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano deNuevo León, en su LXX Legislatura, publicado el día 4 de septiembre del 2006 en el PeriódicoOficial del Estado, entrando el Organismo en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto.
Parques y Vida Silvestre de Nuevo León absorbe las atribuciones de la Dirección de RecursosNaturales y Patrimonio Ecológico de la Agencia de Protección al Medio Ambiente y RecursosNaturales, correspondientes a la administración y conservación del Sistema Estatal de ÁreasNaturales Protegidas, la vida silvestre, los parques estatales y la reforestación en el Estado.
De la misma manera, absorbe las atribuciones del Fideicomiso de Vida Silvestre concernientesa la administración y promoción de la pesca deportiva recreativa y al manejo de los embalses opresas en el Estado.
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En fecha 7 de febrero de 2009, se reforman las fracciones I, II, y VI de la Ley del Organismo,eliminando dentro de estas la atribución de reforestación y gestión forestal, quedando a cargodel Organismo solo la restauración y regeneración de áreas verdes, parques estatales y zonasrecreativas de su competencia.
Y conforme al artículo 5 de la Ley de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, el objeto delOrganismo es:
I. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable mediante los planes, programas yproyectos en materia tanto de protección, fomento y conservación de los recursosnaturales que se establecen de su competencia, como de inspección y vigilancia de losmismos, que al efecto sean concertados con la Federación y los municipios, con elobjetivo de salvaguardar el patrimonio de la vida silvestre y los recursos pesqueros de laentidad;
II. Promover la conservación ambiental, a través de la restauración y regeneración de lasáreas verdes, parques estatales y zonas recreativas de su competencia;III. Fortalecer la cultura ecológica en materia de vida silvestre mediante programas deeducación ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes;
IV. Impulsar el desarrollo y uso de tecnologías para aprovechar, bajo criterios desustentabilidad, los recursos naturales renovables, mediante políticas de estímulos eincentivos;
V. Mantener, administrar y promover el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidasde Nuevo León, en los términos de la legislación aplicable, coadyuvando con lasautoridades correspondientes y vigilando el cumplimiento de los ordenamientos legalesrespectivos, en dichas áreas;
VI. Transparentar la información ambiental con bases de datos que permitan un análisisobjetivo de los problemas de la gestión de vida silvestre, y de los recursos pesqueros; y
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VII. Instrumentar políticas de preservación, conservación y aprovechamiento sustentablede la flora y la fauna silvestres, a través de la vinculación con los niveles de gobiernoFederal, Estatal y Municipal y con los diversos sectores de la sociedad.
V. ATRIBUCIONES
Conforme al artículo 8 de la Ley de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, para el debidocumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y en otrasdisposiciones establecidas en la materia en el ámbito de su competencia;II. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de aprovechamientosustentable de la vida silvestre, actividades cinegéticas y la pesca deportiva en elEstado, conforme a las atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos aplicables;
III. Promover y supervisar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturalesrenovables de jurisdicción estatal, en el ámbito de su competencia, y en los términos delas disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por laFederación, en las materias de su competencia en los términos de las disposicionesjurídicas aplicables;
V. Emitir órdenes de inspección, así como aplicar las medidas de seguridad y sancionesadministrativas que procedan, por infracciones a la Ley Ambiental del Estado de NuevoLeón y su Reglamento, en las materias relativas a gestión de la vida silvestre, recursospesqueros, áreas naturales protegidas, en el ámbito de su competencia, así como a laLey General de Vida Silvestre en las materias descentralizadas al Estado, en lostérminos de los convenios respectivos;
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VI. Realizar las acciones que le competan a fin de generar esquemas que permitan elaprovechamiento racional y sustentable de la vida silvestre y los recursos pesqueros decompetencia estatal, coordinando en su caso, la participación de las demásdependencias de la administración pública estatal en la materia, según sus respectivascompetencias;
VII. Aplicar, en el ámbito estatal, y dentro de la esfera de su competencia, lasdisposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, laLey de Pesca y de la Ley General de Vida Silvestre; así como las atribuciones que laFederación le transfiera al Estado, en el marco de las disposiciones que las mismasestablecen;
VIII. Aplicar, en el ámbito estatal, y dentro de la esfera de su competencia, lasdisposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LaLey General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Pesca y de la Ley General deVida Silvestre; así como las atribuciones que la Federación le transfiera al Estado, en elmarco de las disposiciones que las mismas establecen;
IX. Administrar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, llevando a cabo sumanejo integral y vigilancia, promoviendo la participación de las instituciones científicas yacadémicas y de los sectores social y privado en su restauración, conservación yaprovechamiento sustentable;
X. Administrar, desarrollar y supervisar en el ámbito de su competencia, la operación delos parques estatales que se encuentren bajo su jurisdicción, así como ejecutar lasacciones necesarias para su rehabilitación, que permitan el mejoramiento de losservicios que ofrecen al público;
XI. Atender los asuntos que en materia de conservación y aprovechamiento sustentablede los recursos naturales renovables, le concedan las leyes u otros ordenamientos y queno estén otorgados expresamente a la Federación, o a otras entidades o dependenciasestatales o municipales;
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XII. Derogada.
XIII. Derogada
XIV. Derogada
XV. Operar los trámites y servicios en materia de gestión y administración de la vidasilvestre y pesca, que por esta Ley, o de conformidad con lo que establezcan losinstrumentos jurídicos y acuerdos de descentralización correspondientes, sean de sucompetencia, buscando la mejora continua en la prestación de los mismos; y
XVI. Las demás que le otorguen la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y suReglamento, el Reglamento Interior del Organismo, u otros instrumentos yordenamientos jurídicos aplicables.
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VI. SERVICIOS
Nombre del servicio Área responsable DomicilioMedios de acceso e
información delservicio
Quejas y denuncias(teléfonos)
Autorización deaprovechamiento
extractivo deejemplares, partes oderivados de la vida
silvestre modalidad A)de ejemplares deespecies que se
distribuyen de maneranatural en el territorio
nacional.
Coordinación de VidaSilvestre
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Interior del ParqueNiños Héroes,
Monterrey, NuevoLeón, México C.P.
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Folletos, trípticos,internet 2033-1200
Autorización deaprovechamiento de
ejemplares de especiessilvestres en riesgo.
Coordinación de VidaSilvestre
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Autorización deAprovechamiento No
Extractivo de VidaSilvestre.
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Autorización para elmanejo, control yremediación de
problemas asociados aejemplares o
poblaciones que setornen perjudiciales.
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Autorización para laliberación de
ejemplares de vidasilvestre al hábitat
natural.
Coordinación de VidaSilvestre
Av. Alfonso Reyes,S/N,
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Aviso deAprovechamiento deejemplares, partes y
derivados de especiessilvestres que no se
distribuyennaturalmente en
territorio nacional.
Coordinación de VidaSilvestre
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Expedición de copias acolor por hoja tamaño
carta u oficio.
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Incorporación en elSistema de Unidades
de Manejo para laConservación de la
Vida Silvestre (SUMA)Manejo en Vida Libre e
Intensivo.
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Informe de Actividadesde Conservación yAprovechamiento
Sustentable de la VidaSilvestre Modalidad A)
Informe Anual deActividades.
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Informe de Actividadesde Conservación yAprovechamiento
Sustentable de la VidaSilvestre, Modalidad B)
Informe deContingencias, Fugas o
Enfermedades.
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Informe de resultadosde la aplicación de lasmedidas de manejo,control y remediación
de ejemplares opoblacionesperjudiciales.
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Licencia de cazadeportiva modalidad
primera vez, reposición,renovación, anual e
indefinida.
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Licencia de prestadorde servicios de
aprovechamiento vía lacaza deportiva por
primera vez yrenovación.
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Modificación de datosdel registro de unidades
de manejo para laconservación de la vida
silvestre (UMA).
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Registro deorganizaciones
relacionadas con laconservación y
aprovechamientosustentable de vidasilvestre (Clubs de
Caza).
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Registro de Mascotas yAves de Presa.
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Registro deComercializadoras y
Taxidermias.
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Registro oActualización en el
Padrón de ColeccionesCientíficas y
Museográficas,Públicas o Privadas de
Especímenes deEspecies Silvestres.
Coordinación de VidaSilvestre
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Registro oActualización en elpadrón de parques
zoológicos oespectáculos públicos.
Coordinación de VidaSilvestre
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Registro o Renovaciónde unidades de manejopara la conservación dela vida silvestre, en vida
libre e intensivo.
Coordinación de VidaSilvestre
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Transferencia dederechos derivados de
autorizaciones deaprovechamiento de lavida silvestre extractivo
y no extractivo.
Coordinación de VidaSilvestre
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Expedición de copiascertificadas.
Coordinación de ÁreasNaturales Protegidas
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Expedición de copiascertificadas de planos a
color.
Coordinación de ÁreasNaturales Protegidas
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Expedición de copiascertificadas de planos.
Coordinación de ÁreasNaturales Protegidas
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Expedición de copiassimples tamaño carta u
oficio.
Coordinación de ÁreasNaturales Protegidas
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Expedición de copiassimples de planos a
color.
Coordinación de ÁreasNaturales Protegidas
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Expedición de copiassimples de planos.
Coordinación de ÁreasNaturales Protegidas
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Permiso de pesca.Coordinación dePesca Deportiva
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VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Organismo cuenta con los siguientes órganos:
1. El Consejo de Participación Ciudadana;
2. La Junta de Gobierno; y
3. El Comisario.
1. Dirección General
1.1 Dirección de Operaciones
1.2 Dirección de Administración y Finanzas.
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VIII. FUNCIONES
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Conforme al artículo 13 de la Ley de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, El Consejo deParticipación Ciudadana tendrá las siguientes facultades:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Organismo;
II. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas,programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las materiasreguladas por el Organismo, en el marco de esta Ley;
III. Proponer líneas estratégicas en las diferentes temáticas relacionadas con el objeto yatribuciones del Organismo;IV. Emitir opiniones al Director General para el mejor desempeño de las atribuciones delOrganismo;
V. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos; y
VI. Las que determine el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
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JUNTA DE GOBIERNO
Conforme al artículo 18 de la Ley de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, le corresponde ala Junta de Gobierno aprobar, en su caso:
I. El anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos por programas del Organismo,a fin de que sea remitido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, enlos términos de la legislación aplicable para su presentación al Congreso del Estado;
II. Los Estados Financieros del Organismo, así como la Cuenta Pública del mismo, a finde que sean remitidos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en lostérminos de la legislación aplicable;
III. El informe anual de actividades del Organismo que elabore su Director General,mismo que deberá considerar los aspectos primordiales de su funcionamiento, así comoel cumplimiento de los planes y programas aprobados;
IV. El informe anual que rinda el Comisario;
V. El programa de inversión del Organismo, que incluya los programas de obras públicasy adquisiciones;
VI. El Reglamento Interior y la estructura administrativa y operativa que permita cumplircon las funciones propias del Organismo, de conformidad con lo dispuesto por lapresente Ley;
VII. El otorgamiento de los poderes generales para actos de dominio, administración,laboral, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales querequieran cláusula especial en los términos del Artículo 2448 del Código Civil vigente enel Estado, y poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito,
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sustituirlos o revocarlos. Estos poderes podrán ser otorgados o revocados, total oparcialmente, a favor de quien la Junta de Gobierno designe;
VIII. La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles cuando sea estrictamentenecesaria para el cumplimiento del objeto del Organismo;
IX. Las cuotas y tarifas percibidas por la prestación de los servicios públicos, trámites,certificaciones y registros que sean competencia del organismo;
X. Resolver cualquier situación relativa al funcionamiento interior del Organismo, noprevista en esta Ley o en su Reglamento Interior; y
XI. Las demás asuntos que resulten de su competencia conforme esta Ley, elReglamento Interior y los ordenamientos legales aplicables.
EL COMISARIO
Conforme al artículo 25 de la Ley de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, el Comisariotendrá las siguientes facultades:
I.- Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Organismo seencaminen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todomomento a lo que dispone esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, así comootras disposiciones aplicables;
II.- Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para eladecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le encomiendela Contraloría Interna del Ejecutivo;
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III.- Rendir un informe anual tanto a la Junta de Gobierno como a la Contraloría Internadel Ejecutivo;
IV.- Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Dirección General, las medidaspreventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de laorganización y funcionamiento de la misma;
V.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz; y
VI.- Las demás necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como las que sedeterminen por otras disposiciones legales.
DIRECTOR GENERAL
Área Superior Inmediata: JUNTA DE GOBIERNO
FUNCIONES GENERALES
Representar al Organismo ante otras autoridades de los distintos sectores de gobierno,dirigir su estructura operativa y administrativa, y supervisar la política ambiental de laentidad, mediante la coordinación de los procesos de planeación, organización,supervisión y evaluación de los servicios públicos que presta.
ATRIBUCIONES ESPECIFICAS (ARTICULO 23 DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMOPUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVOLEON)
I.- Representar legalmente al Organismo ante cualquier autoridad federal, estatal omunicipal y sus organismos descentralizados;
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II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo;
III.- Formular y dirigir la política del Organismo, así como coordinar las actividades desus áreas de responsabilidad, de conformidad con la legislación aplicable y con laspolíticas, estrategias y prioridades que determine la Junta de Gobierno y el Ejecutivo delEstado;
IV.- Proponer y conducir el proceso de descentralización de las atribuciones que leotorgue la Federación al Estado, en las materias objeto del Organismo, así como ladesconcentración de funciones a las unidades de su estructura orgánica;
V.- Promover la participación de los sectores público, social y privado en la definición yejecución de las políticas y programas del Organismo;
VI.- Coordinar el proceso de planeación, organización, supervisión y evaluación de laprestación de los servicios públicos que preste el Organismo, en los términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos,decretos o acuerdos sobre los asuntos relacionados con la competencia del Organismo;
VIII.- Coordinar las actividades del Organismo con las demás autoridades y entidadesdel sector central y paraestatal de los tres niveles de gobierno, buscando laconsolidación y ejecución del objeto y programas del mismo;
IX.- Fungir como apoderado general con facultades para: actos de administración, actosde administración en materia laboral individual y colectiva, y pleitos y cobranzas, contodas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme laLey. Asimismo queda facultado para delegar, sustituir, otorgar y revocar poderes parapleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral individual y colectiva,sin que por ello se consideren substituidas o restringidas las facultades que se leotorgan. Los poderes para actos de dominio y gravamen para bienes inmuebles le serán
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otorgados por la Junta de Gobierno;
X.- Planear, dirigir y administrar el funcionamiento del Organismo, así como ejecutar losactos de autoridad necesarios para el debido cumplimiento del objeto y ejercicio de lasatribuciones del mismo;
XI.- Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o morales, laincorporación al patrimonio del Organismo de los bienes y frutos que por Ley o por actosde particulares deban pertenecerle y velar por su conservación;
XII.- Ejercitar ante las autoridades competentes del fuero federal y estatal, las accionesciviles, penales, de amparo, laborales o de cualquier otro género, incluyendo lapresentación de denuncias, acusaciones o querellas, respecto de actos realizados porpersona física o moral que impliquen perjuicios o daños al patrimonio del Organismo;
XIII.- Representar al Organismo, en la celebración de los convenios, contratos y demásactos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Organismo,respetando los criterios de la Junta de Gobierno, y el marco jurídico de la AdministraciónPública;
XIV.- Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las políticas administrativas,el Reglamento Interior, los manuales de organización y de servicios, así como deprocedimientos; y la estructura administrativa y operativa del Organismo;
XV.- Elaborar y someter a conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, losplanes, presupuestos de ingresos y egresos, programas de trabajo, inversión yfinanciamiento;
XVI.- Presentar los balances y estados contables para su aprobación ante la Junta deGobierno;
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XVII.- Fungir como Secretario en las sesiones de la Junta de Gobierno;
XVIII.- Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionadoscon la administración de recursos humanos del organismo; y otorgar y revocar losnombramientos de los funcionarios de las áreas administrativas, técnicas y operativasdel mismo, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de la Administración Financierapara el Estado de Nuevo León y otros ordenamientos aplicables; y
XIX. Emitir los acuerdos mediante los cuales se establezcan las cuotas y tarifascorrespondientes a la prestación de los servicios públicos, trámites, certificaciones yregistros de competencia del organismo, aprobadas por la Junta de Gobierno, y deconformidad con los ordenamientos legales aplicables a la materia;
XX. Expedir la certificación de documentos en el ámbito de competencia de la Agencia; y
XXI. Las demás que determine esta Ley, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León,otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del Organismo.
DIRECTOR DE OPERACIONES
Área Superior Inmediata: DIRECTOR GENERAL
FUNCIONES GENERALES
Apoyar a la Dirección General en su representación institucional, dirigiendo,coordinando, supervisando y evaluando las coordinaciones y departamentos operativos,de tal manera de fortalecer las acciones y atribuciones del Organismo, procurandomecanismos para su desarrollo y promoviendo sus actividades en beneficio de lapoblación.
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ESPECIFICAS (ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICODESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEON)
I.- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas de trabajo parala operación del Organismo en materia de parques estatales, vida silvestre, pescadeportiva recreativa, reforestación y áreas naturales protegidas, así como vigilar elcumplimiento de la normatividad establecida para su regulación;
II.- Promover, organizar y ejecutar acciones, proyectos y mecanismos necesarios para laprotección, fomento, preservación y conservación de los recursos naturales y del medioambiente del Estado, en el ámbito de la competencia del Organismo;
III.- Auxiliar al Director General en las tareas de coordinación interinstitucional delOrganismo con instancias a nivel municipal, estatal, federal e internacional, así comoproponer y dar seguimiento a la celebración de acuerdos, programas, proyectos yconvenios de cooperación y colaboración, de conformidad a la normatividad aplicable;
IV.- Coordinar la integración de los planes anuales del Organismo, y evaluar elcumplimiento de metas e indicadores establecidos para el desarrollo de programas,acciones y proyectos, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los ProgramasSectoriales correspondientes;
V.- Atender y gestionar lo conducente en materia de transparencia y solicitudes deacceso a la información pública competencia del Organismo, de conformidad a lanormatividad aplicable;
VI.- Auxiliar al Director General en los procesos de descentralización de funciones de laFederación al Estado en materia de vida silvestre, pesca deportiva, inspección yvigilancia y otros rubros competencia del Organismo, que la legislación federal aplicableotorga a las entidades federativas;
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VII.- Proponer y coordinar la difusión de actividades del Organismo en medios masivosde comunicación, de conformidad a los lineamientos establecidos por la normatividadaplicable, y
VIII.- Las demás que les sean conferidas por las leyes, el Director General en la esferade sus atribuciones y por otras disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Área Superior Inmediata: DIRECTOR GENERAL
FUNCIONES GENERALES
Programar y ejecutar las acciones necesarias que permitan el funcionamiento de laestructura operativa y la prestación de los servicios públicos de la institución, medianteel suministro, control y evaluación de los recursos materiales, financieros y humanosque ejerza de conformidad al presupuesto anual asignado a la misma, garantizando quelas operaciones que realicen, cumplan con la normatividad estatal aplicable.
ESPECIFICAS (ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICODESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEON)
I. Atender las solicitudes y requerimientos de la Dirección General y de las UnidadesAdministrativas para el suministro de recursos humanos, materiales, financieros y deservicios generales que se requieran, soportados en el presupuesto asignado paracumplir con el objeto del Organismo;
II.- Llevar el control y seguimiento del ejercicio del presupuesto asignado al Organismo,de los programas y fondos especiales, así como de los que se deriven de acuerdos y
Parques y Vida Silvestre de Nuevo LeónManual de Organización y de Servicios
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convenios de colaboración y coordinación que se celebren con la federación o losmunicipios, y en general con organismos públicos, privados y diversas asociaciones ypersonas físicas y morales;
III. Acatar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia fiscal, hacendaria,patrimonial, de ingresos y egresos, presupuestal y demás de naturaleza análogavigentes en el Estado o de carácter federal aplicables a las operaciones financieras opatrimoniales del Organismo;
IV. Implementar, dirigir y ejecutar programas, acciones y proyectos necesarios para laadministración y operación de los recursos asignados al Organismo, de conformidad a lanormatividad aplicable;
V. Atender los asuntos relativos a las relaciones laborales de los servidores públicosadscritos al Organismo, de conformidad a los lineamientos y criterios establecidos por elEjecutivo del Estado y la Junta de Gobierno del Organismo;
VI. Implementar y desarrollar, previo acuerdo con el Director General, los procedimientosde responsabilidades en que incurran los servidores públicos, en los términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables;
VII. Formular y proponer al Director General, la implementación de políticas generalesinternas, así como lineamientos y criterios básicos para el uso, aprovechamiento ydisposición de los recursos materiales y financieros del Organismo, y
VIII. Las demás que les sean conferidas por las leyes, el Director General en la esfera desus atribuciones y por otras disposiciones jurídicas aplicables.