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Parte Dogmática y Orgánica de la Constitución - Diapositivas

Date post: 04-Nov-2015
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EL CONTENIDO DOGMATICO Y EL CONTENIDO ORGANICO EN LA CONSTITUCION DERECHO CONSTITUCIONAL I UNIVERSIDAD DE LIMA
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Presentacin de PowerPoint

El CONTENIDO DOGMATICO Y el contenido ORGANICO EN LA CONSTITUCIONDerecho Constitucional IUniversidad de LimaParte dogmtica de la ConstitucinEn esta parte se encuentran aquellos principios que son los pilares de la constitucin.Aqu se encuentran los derechos fundamentales e inherentes a los ciudadanos.Principios bsicos de la constitucinLa Constitucin es la ley suprema de una nacin.Existen cinco principios bsicos de supremaca, los cuales sealan los procedimientos para la elaboracin de las normas del ordenamiento jurdico.Si una norma es contraria a estos principios puede ser anulada por ser inconstitucional.1. Principio de fuerza vinculanteLa fuerza vinculante de la constitucin se irradia en todo el sistema jurdico.La constitucin es el texto supremo donde se reconocen los derechos de las personas y se exponen los principios y valores.Segn el TC a fuerza normativa de la constitucin aplica dos tipos de fuerzas:Fuerza activaFuerza pasiva2. Principio de fuerza expansiva de la constitucin La fuerza expansiva de la constitucin alcanza a los poderes pblicos y a todos los derechos se encuentran cubiertos por la constitucin.3. Constitucin como norma jurdica y norma supremaLa constitucin, al ser la norma que contiene los principios, valores y derechos por los que se rige la sociedad, debe ser la norma que prevalezca sobre cualquier otra .La constitucin esta considerada como un orden de valores en el sistema democrtico, por ello es importante para el desarrollo de la sociedad.4. Constitucin como norma jurdicaLa constitucin tiene la misin de ordenar los poderes del estado y establecer limites al poder poltico.la constitucin tiene una doble misin:Organizar el ejercicio del poder.Consagrar los principios que servirn de gua para la accin de los rganos del poder poltico.5. Constitucin como limite del poder polticoLa norma constitucional se encarga de trazar los limites del poder publico con lo cual asegura que los principios de la constitucin sean respetados por el poder poltico.La constitucin es quien le da legitimidad al estado.Declaraciones de DerechosSon documentos mediante los cuales se busca enumerar los derechos fundamentales de los seres humanos.Son promulgadas por organismos internacionales.Se busca proteger los derechos fundamentales y que estos sean protegidos por los estados.

Declaraciones de DerechosDeclaracin de Independencia de los Estados Unidos (1776). Se consideran inalienables los derechos a la vida y la libertad.Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789).Declaracin Universal de los Derechos Humanos. (1948)Declarada por la ONU.Conjunto de normas que contempla los derechos fundamentales de las personas.Derechos fundamentalesSon cualidades innatas de la persona.El estado se encarga de otorgar garantas para el ejercicio de estos derechos, y de reconocerlos.Solo pueden ser plenamente realizables dentro de un estado Constitucional de Derecho.Caractersticas de los derechosSon inherentes: todos los seres humanos nacen libres y con igualdad en dignidad y derechos por lo que estos no pueden ser suprimidos ni por la sociedad ni por el estado.Son universales: es una consecuencia de la inherencia. Deben ser aplicados en cualquier parte del mundo.

Son transnacionales: los derechos no se diluyen por razones de soberana.Son irreversibles: una ves que un derecho es reconocido como inherente al ser humano, este no podr ser quitado.Son progresivos: los estados deben comprometerse a tomar cualquier tipo de medidas para un pleno reconocimiento de los derechos.

Son histricos: los derechos fueron apareciendo y reconocindose con el pasar de la historia.Son vinculantes: el incumplimiento de alguno de estos derechos en cualquier mbito del ordenamiento jurdico constituir una infraccin que ser sancionada por una corte internacional.No son absolutos: pueden ser restringidos en caso de que se vean afectado el orden publico o las buenas costumbres. Esto con el fin de volver a un estado de orden y tranquilidad.La Constitucin peruana recoge de manera general los derechos fundamentales en el articulo 2.Derecho a la vida:Es el derecho ms importante del ser humano.De la existencia de este derecho depende la existencia de los dems.El ser humano no tiene disposicin total sobre este derecho.Derecho a la igualdad ante la ley:Se basa en el principio de erga omnes, la ley es igual para todos.

Derecho a la libertad de conciencia y religin:Afirma que todo individuo tiene el derecho de pertenecer a una determinada confesin religiosa, creer en su dogma y manifestar pblicamente su culto.Derecho a la libertad de expresin:Base fundamental de la democracia moderna constitucional.Derecho de expresar libremente ideas, opiniones, puntos de vista, etc.Es de vital importancia para el desarrollo de la persona.Derecho a la informacin:Libertad de buscar, recibir y difundir informacin.No puede situarse sobre el derecho a la intimidad, dado que este se encuentra en una jerarqua mayor por la proteccin de la dignidad de la persona.Derecho al honor y la buena reputacin:Tiene que ver con la dignidad de la persona.El honor es un derecho que le corresponde a una persona por el simple hecho de serlo, y es manifestado en base a la igualdad.Derecho a la libertad de creacin intelectual:Proteccin de la creacin artstica, de todo cuanto el hombre halla producido por medio de su naturaleza cognitiva.Capacidad del autor de disponer de lo creado.Derecho a la inviolabilidad de domicilio:Permite evitar la intromisin de terceros al mbito de privacidad donde reside el sujeto.Tiene coincidencia con el derecho de intimidad.

Derecho al secreto de las comunicaciones:Derecho de mantener como privadas comunicaciones y documentos.Solo puede ser violado por un mandamiento judicial. Derecho a elegir el lugar de residencia y al libre transito:Este derecho no es absoluto.Puede ser limitado por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

Derecho de reunin:Derecho de reunirse con otros en un lugar y tiempo determinados sin la necesidad de autorizacin previa.Debe ser con un fin licito. Derecho de asociacin:Derecho de asociarse con otros para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden econmico, religioso o de cualquier otro tipo.No es absoluto.Si la asociacin tiene un fin antijurdico se puede determinar su disolucin por ir en contra del orden publico y las buenas costumbres.

Derecho a la libre contratacin:Poder de cada persona de celebrar un contrato.Siempre y cuando no contravengan leyes de orden publico. Debe ser licito. Derecho al trabajo:Este derecho es esencial para la supervivencia de la persona.Tambin busca proteger los derechos de los trabajadores.

Derecho a la propiedad y herencia:Poder de la persona de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.Nadie puede ser privado de su propiedad. Derecho a la participacin poltica:Derecho a elegir y ser elegido.Derecho de asociarse con fines polticos.Proteccin de la libre intervencin en los procesos polticos. derecho a la identidad tnica y cultural:Tiene como finalidad la proteccin de las minoras tnicas, religiosas o lingsticas.Derecho a una identidad dentro de un grupo social y como expresin cultural. Derecho a la peticin:Derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente.Derecho del ciudadano a expresar sus opiniones a cualquier entidad publica. Derecho a la nacionalidad: se refiere a los vnculos con la patria.Se da por el simple hecho de nacer en el territorio.Respeta los principios de ius soli e ius sanguini. Derecho a la paz, tranquilidad:Derecho de vivir en un medio ambiente sano y con las condiciones adecuadas de vida.Vivir en un entorno que no represente pelero ni amenaza a la salud, la vida o a dignidad de las personas Derecho a la legitima defensa:Es de naturaleza penal.Esta exento de responsabilidad penal y otras consecuencias jurdicas que pudieran derivarse de su ejercicio. Derecho a la libertad y seguridad personales:Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.No esta permitida la restriccin de libertad personal, salvo en casos previstos por la ley.ORIGEN DEL ESTADO

a. GreciaEn la Antigua Grecia existan dos conceptos de Constitucin importantes: el primero como un concepto material, el cual lo consideraban en esa poca como un regulador o un organizador bsico del mismoEstado.Segn Aristteles la Constitucin de un Estado es el organizador regular de todas las magistraturas que es duea y soberana de todo. En todas partes elgobiernode la ciudad es laautoridadsoberana; la Constitucin misma es el gobierno.

b. RomaEnRomadesaparece por completo toda concepcin dada por los griegos, para convertirse en unpodersupremo emanado del emperador.En Roma identificaba la Constitucin en elLexoedictum,o ms que todo de las disposiciones, rdenes o mandatos imperiales de la poca.Tambin se dice que Constitucin en si es una obra de la Republica romana, pero no todo el pueblo romano poda intervenir en la conformacin de la misma, solo eran para clases privilegiadas y no para la plebe, los revoltosos y los enemigos de la Republica.

c. Europa Medieval

En esta poca hubo dos hechos histricos relevantes los cuales fueron la cada delImperio Romanoy el nacimiento delCristianismoen el viejo continente, estos hechos influyeron notoriamente en elpensamientosobre el aspecto jurdico. Esta poca se caracteriz que paso un largo lapso de tiempo y la Constitucin simple y llanamente era como laIglesialo definiera.En esta poca la Constitucin era una regla suprema, como lo era en Roma pero esta vez esta norma no era promulgada por un emperador si no por la autoridad eclesistica o el Papa particularmenteEl origen del derecho constitucional en el mundo

La preocupacin por limitar el poder de los gobernantes y asegurar los derechos individuales de las personas es muy antiguo. As, encontramos un primer antecedente de importancia en el ao 1215 con la Carta Magna otorgada por el rey ingls llamado Juan Sin Tierra. All, entre otras cosas, el rey se comprometa a respetar las libertades fundamentales de los nobles y a no arrestarlos sin juicio previo de sus pares.Inglaterra:

Entre 1642 y 1688 estallaron las revoluciones liberales que influyeron en el modelo constitucional ingls junto a las aportaciones doctrinales de Althusius y Locke.

Estados Unidos:

en 1774 se celebr el congreso de Filadelfia mediante el que las colonias americanas declaraban su independencia. En 1776 se elabor la Constitucin de Filadelfia que permanece vigente hoy en da.

Francia:

La revolucin francesa de 1789 contra la monarqua absoluta dio lugar a la Declaracin de los derechos humanos y del ciudadano y a la Constitucin francesa de 1791 con la aporte de Diderot, D'Alembert, Montesquieu y Rousseau.

Siglo. XX:

Entre la I y la II Guerra Mundial aparecen las Constituciones sociales, de las que destaca la Constitucin de Weimar. Se llaman Constituciones sociales porque la preocupacin ir encaminada, aparte de a los derechos y obligaciones, hacia los ms desfavorecidos.

Constitucin Poltica del Per

CONSTITUCION POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1823.

Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulg el Presidente de la Repblica Jos Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya que das antes se haba acordado que quedaran en suspenso los artculos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simn Bolvar, y hasta que los hechos de la emancipacin varen

CONSTITUCIN POLTICA DE 1826

Fue jurada el 9 diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolvar que haba salido del Per el 3 de setiembre. La constitucin conocida como vitalicia rigi slo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1828:

La constitucin de 1828 fue sancionada, el Congreso general constituyente el 18 de marzo 1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando. regir el 10 de junio de 1834. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA 1834

La convencin eligi Presidente Provisional al General Luis Jos Orbegoso el 20 de diciembre de 1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional.CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1839.

Conocida como la Constitucin de Huancayo por ser esta la ciudad donde se redact. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustn Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitucin de Huancayo rigi doce aos de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854.

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA PERUANA DE 1856.

Aprobada la constitucin por la Convencin Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramn Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votacin aprob la reforma constitucional. Dej de regir el 13 de noviembre de1860.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1860.

Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Ramn Castilla, dur hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitucin de ms vigencia en la historia del Per.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1867.

Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitucin no lleg a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada pblicamente en dicha ciudadCONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER DE 1920.

La promulgacin de la constitucin se efectu el 18 de enero de 1920, en el aniversario de la fundacin de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Legua rigi hasta el 9 de abril de 1933 aunque haba dejado de regir des. agosto de 1930.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU DE 1933.

Fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Snchez Cerro. Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el ao . 1939 se convoc a un plebiscito para modificar o suprimir ciertos artculos, como disminuir las facultades legislativas del Congreso en materia econmica y aumentar el periodo presidencial a seis aosCONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979.

La constitucin de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980. Rigi hasta el 29 de diciembre de 1993.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU 1993.

El 5 de abril de 1992 el Presidente de la Repblica Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo ao se convoca un Congreso Constituyente Democrtico para que elabore la nueva carta magna. Aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico del Per, sometida a Referndum Nacional el 31de octubre de 1993 por el pueblo peruano.

Morfologa de la Constitucin

Constituciones formales: Son las constituciones en su aspecto de sistema de normas escrito y codicado. Es decir, lo que se debe ser segn las normas.

Constituciones materiales: Son las vividas en la realidad social, es decir efectivamente en la realidad constitucional cotidiana; esta en la conciencia de cada persona si puede cumplir con sus deberes o no.

Constituciones racionales normativas: Pretenden modicar la realidad y adecuarla a un determinado esquema jurdico por el slo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenadas racionalmente.

Constituciones historicistas: Cuando surgen de un proceso histrico de una tradicin que eleva a una sociedad a tener determinados y particulares reglas diferentes a las de otras sociedades con procesos histricos distintos.

Constituciones sociolgicas :Responden a las circunstancias de la constitucin sea considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitucin de este tipo estara integrada por las normas polticas que en un momento determinado sea asumidas por la sociedad como obligatorias.

Constituciones rgidas: El mecanismo de reforma es diferente del que se aplicapara la sancin y derogacin de leyes ordinarias.

Constituciones flexibles: El Poder Legislativo puede reformarla por los mismos medios que la legislacin ordinaria

Constituciones semi - flexibles: Se diferencia de las flexibles que para reformar se requieres algunos modos.

Constituciones otorgadas:Se originan en la decisin unilateral de un lder que otorga determinados derechos, regmenes, como la constitucin provisional otorgada por San Martin

Constituciones pactadas: Surge un acuerdo entre sectores enfrentados de una comunidad (vigente en el Reino Unido).

Constituciones autoimpuestas: Los miembros de la comunidad ejercen el Poder constituyente dndose as mismo una constitucin.Esto ocurre con la mayora de constituciones vigentes y se da generalmente a travs de congresos y leyes.

Constituciones escritas: Tienen un cdigo sistematizadoConstituciones no escritas: Existen una sede de normas de carcter constitucional y de Derecho Consuetudinario, el cual es aceptado por el pueblo.

Constituciones ptreas: Se auto proclaman irreformables pero en realidad algunas constituciones son ptreas en relacin a contenido de ella, cmo por ejemplo la Constitucin de Bonn de 1949, ptrea en la imposibilidad de modificar el rgimen republicano de gobierno. La irreformabilidad puede ser dada por un lapso de tiempo

Constituciones codificadas: Son escritos y sus normas se integran segn determinado mtodo, por ejemplo: diferencian lo dogmtico de lo prcticoConstituciones dispersas: Pueden ser o no escritas; en general son parcialmente escritas y se diferencian de los codicados en el mtodo.

Constituciones breves: Es aquella que su contenido se basa en contenidos mnimos de artculos, por ejemplo la de los Estados Unidos que solo tiene 7 artculos

Constituciones extensas: Es aquella que su contenido alcanza una gran extensin de artculos, por ejemplo de la Colombia que tiene 380 artculos.

Contenido esencial de los Derechos FundamentalesContenido esencial de los Derechos FundamentalesEl concepto de contenido esencial es una manifestacin del iusnaturalismo racionalista del S. XVIII, segn el cual, existe un catlogo de derechos anteriores al derecho positivo, que no pueden ser reformados, vulnerados, disminuidos, etc.

Estos pueden ser establecidos racionalmente y sobre el cual existe claridad: 1.- cuanto a su delimitacin conceptual 2.- su titularidad 3.- el tipo de deberes y obligaciones que de l derivan. Se entiende por contenido esencial de los derechos fundamentales:

Aquella parte del derecho fundamental que es absolutamente necesaria para que los intereses jurdicos, resulten real, concreta y efectivamente protegidos.

Es el ncleo duro que permite reconocer al derecho fundamental como tal y no como otra cosa.

La proteccin del contenido esencial debe entenderse como una garanta institucional.Ej: proceso constitucional de amparo Contenido esencial de los derechos fundamentales:

Sentencia del Tribunal Constitucional N. 4972-2006-PA/TC (F.J. 21)La determinacin del contenido esencial de los derechos fundamentales no puede efectuarse a priori, es decir, al margen de los principios, los valores y los dems derechos fundamentales que la Constitucin reconoce. En efecto, en tanto el contenido esencial de un derecho fundamental es la concrecin de las esenciales manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinacin requiere un anlisis sistemtico (.)

En la regulacin constitucional de los derechos y libertades, es cada vez ms frecuente la exigencia de que la ley respete su ncleo bsico o contenido esencial.

El TC, tambin postula que ninguna limitacin introducida por el legislador que desnaturalice el derecho puede estar justificada.

Para la doctrina espaola, el desarrollo legislativo deber respetar el contenido esencial del derecho.

El TC espaol, para tratar de aproximarse a la idea de contenidoesencial, sigue 2 pasos:

Tratar de acudir a la naturaleza jurdica o el modo de concebir o de configurar cada derecho.

Tratar de buscar los intereses jurdicamente protegidos como ncleo y mdula de los derechos subjetivos

Segn este criterio, se vulnerara el contenido esencial de un derecho cuando queda sometido a limitaciones excesivas que lo hacen impracticableEl lenguaje de lasdisposiciones normativas metalenguaje o ideas generalizadas y convicciones admitidas entre los juristas.Derecho a la pruebaPrincipio de preclusin: Excepcin de hechos nuevosDerecho a la pruebaNo limitar toda clase de medios probatoriosAdmitanActenValorenLmites de los Derechos Fundamentales Todos los derechos reconocidos por la Constitucin son ejercitados y ninguno de ellos puede ser ilimitado. Es decir, no son absolutos, sino que deben articularse en un sistema en el que sea posible el ejercicio de todos ellos. (.)Bajo determinadas circunstancias y como se anticip anteriormente, los derechos pueden verse restringidos en determinados mbitos de su contenido, bajo el prurito de compatibilizar los objetivos sociales propios de todo bien constitucional con los intereses individuales correspondientes a todo atributo o libertad.(.)Sentencia del Tribunal Constitucional N. 05994-2005-HC/TC (F.J. 14-16)El reconocimiento de un derecho no puede llevar a una situacin de abuso o de uso antisocial del mismo.

Derechos de Libertadcompatible con los requisitos de una sociedad jurdicamente ordenada e integrada por muchos individuos. Uno de los primeros lmites es:

El de su propia naturaleza: (conceptos histricamente acuados). Estos conceptos son necesarios para tomar en cuenta su correcto contenido y no desvirtuar la esencia de los derechos constitucionales.

Los derechos fundamentales corresponden a nociones tcnico-jurdicas, con un significado definido por la 1.- doctrina cientfica, 2.- la jurisprudencia de los Tribunales y 3.- la legislacin.No necesariamente el significado jurdico de un concepto tiene que coincidir con su significado usual.

2.- Desde la perspectiva del ordenamiento jurdico:

Cada uno de los derechos de la persona se deriva o define de la presencia de los derechos de los dems, es decir, los lmites externos de los derechos obedecen a la presencia de otros derechos individuales que tambin tienen que ser respetados , as como las esferas propias de autonoma constitucionalmente consagradas.

Las declaraciones constitucionales de derechos exigen una lectura integral

Derecho de Libertad de expresin se ve limitada por el derecho al honorDerecho a la libertad de movimiento de un individuo, se ve limitada por el derecho a la inviolabilidad de domicilio de otro

La vida social o urbana sera imposible sin lmites: derecho de propiedad (reglas urbansticas de edificacin, lmites de alturas y volmenes) libre circulacin (restriccin de trfico). derivados de la proteccin de la salubridad, o del medio ambiente (lmites que afectan cada vez ms a la esfera de la libre disponibilidad de los ciudadanos).Presencia de derechos e individuos concretos.Estos lmites externos pueden derivar, adems, de otro factor: sino de la sociedad en su conjunto, o de grupos sociales amplios.

El delicado equilibrio entre necesidades sociales y libertad individual es uno de los problemas jurdico- constitucionales que necesita de un mayor anlisis1.- Lmites genricos (bien comn): Se refieren al sistema constitucional de derechos. Se pueden clasificar en:

1.1. Lmites derivados de los valores y principios constitucionales y de las exigencias del estado social y democrtico de Derecho. 1.2Lmites derivados del mandato, que obliga a interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades constitucionales.

2.- Lmites especficos: cuando aluden a un solo derecho (seguridad nacional, moral, orden pblico, conservacin ambiental)3.- Lmites colectivos: Cuando afectan a un grupo determinado de derechos constitucionales.Clasificacin:Los DD.FF estn sujetos a lmites derivados de su coexistencia con otras normas constitucionales.

Los lmites de los DD.FF no pueden disminuir la dignidad de la persona.Se puede concluir :Los DD.FF al entrar en colisin pueden ser ponderados, esto no quiere decir que el derecho fundamental pueda ser suprimido, sino que se analiza ambos derechos para llegar a una solucin de ambas partes.

La Carta de los Derechos fundamentales de la Unin Europea (Niza 2000) determina que cualquier limitacin de los derechos reconocidos en ese texto debe ser establecida por ley y respetar su contenido esencial.

Clasificacin de los Derechos Humanos Los derechos fundamentales (derechos subjetivos) son los derechos humanos positivados y recubiertas de todas las caractersticas y formalidades jurdicas dentro de un concreto ordenamiento jurdico. Pasan de ser simples criterios morales a ser verdaderos derechos intocables y exigibles jurdicamente ante cualquier Tribunal.

Las clasificaciones son:

Arbitraria: depende de un sujeto que realice.Incompleta: ninguna clasificacin ofrecer una visin acabada de los mltiples elementos y caractersticas de los DD.FFNo absoluta: no estn hechas de una vez para siempre. Hace ms ordenada y didctica la comprensin de los diferentes DD.FF2 ventajas:Resulta til y necesaria para conocer el criterio clasificador y la clasificacin mismaCriterios de Clasificacin:

Criterio material: Agrupa los derechos constitucionales segn su contenido y objeto. (derechos de libertad; derechos civiles; derechos polticos y derechos sociales)

Criterio formal: Los distintos DD.FF, no tiene un mismo valor o relevancia; los cuales, son agrupados por su importancia u otras razones. Son protegidas por uno u otro tipo de garanta constitucional con distinta eficacia.

Criterio de la naturaleza jurdica: Clasifica los derechos como los derechos de libertad y derechos de prestacin. Estos corresponde a los derechos sociales o derechos de segunda generacin como el derecho a la salud, al trabajo, a la educacin

Criterios de clasificacin de la Constitucin peruana

De los 3 criterios mencionados, no se toma en cuenta el criterio formal porque en la CP todos los derechos reconocidos constitucionalmente tiene la misma proteccin constitucional a todos los derechos, travs de una serie de garantas constitucionales, especialmente de 3:accin de amparohabeas data habeas corpus. Los criterios que se toma en cuenta para la clasificacin peruana son: material naturaleza jurdica.

La combinacin de estos dos criterios de clasificacin ha dado lugar a que en la Constitucin se rena los derechos en 3 grupos.

Derechos de primera generacin o Derechos fundamentales

Corresponde a los derechos recogidos en el Captulo I del Ttulo I, que lleva por rtulo: Derechos fundamentales de la persona(artculos 1 al 3 CP).

Esta primera generacin tambin es denominada de los derechos civiles y polticos,

En los derechos civiles: a la vida, integridad fsica y moral, dignidad, justicia, igualdad, libertad en sus diferentes manifestaciones individuales de pensamiento, conciencia, religin, opinin, expresin y movimientoEn cuanto a los derechos polticos: derecho a participar en la organizacin estatal, elegir y ser elegido y agruparse polticamente.

Naturaleza de los Derechos Fundamentales. Const. 93. Cap. IDerechos y Libertades clsicas:Derecho a la vida e integridad (art. 2, inc. 1)Derecho a la propiedad (art. 2 inc. 16)Derecho a contratar (art. 2 inc. 14)A la Libertad y Seguridad personales (art. 2 inc. 24)Privacidad (art. 2 inc. 9 y 10)Libertad de pensamiento (art. 2 inc. 3 y 8)De Comunicacin e informacin (art. 2 inc. 3,4,5, y 6)Igualdad (art. 2 inc. 2), entre otrosCorresponde a los derechos recogidos en el Ttulo I del Captulo II: De los derechos sociales y econmicos (artculo 4 al 29 CP).

Se encuentra derechos econmicos, sociales y culturales.

Ej.: Derechos a la propiedad individual y colectiva, seguridad econmica, alimentacin, trabajo, seguridad social, salario justo y equitativo, descanso, sindicalizacin, huelga, salud, vivienda, educacin, cultural, beneficiarse con la ciencia y tecnologa e investigacin cientficaDerechos de segunda generacin o derechos sociales:

Naturaleza de Derechos Fundamentales. Const. 93. Cap. IIDerechos Sociales y Econmicos:Derecho a la Salud (art. 7), Seguridad Social (art. 10), acceso libre a las Prestaciones de Salud y pensiones (art. 11), a la educacin(art. 13 y 14), al trabajo (art. 22 y 23), a una remuneracin (art. 24), a la sindicalizacin, negociacin colectiva y huelga (art. 28). Estos derechos de tercera generacin son derechos colectivos (problemas que amenazan a la misma pervivencia de la sociedad)

Como por ejemplo: -derecho a la paz-desarrollo econmico-libre determinacin de los pueblos-medio ambiente sano-patrimonio cultural-derechos del consumidor-derechos de los nios y de los ancianosReconocidos a lo largo del Captulo III del Ttulo I de la Constitucin: De los derechos polticos y de los deberes (artculos 31 al 38CP). Derechos de Tercera generacin

Su reconocimiento formal se manifiesta principalmente en:

1.- la Declaracin de los Derechos de los pueblos 2.- en la Declaracin sobre el medio ambiente y el desarrollo.

Asegura a todos los individuos el acceso a las Tecnologas de Informacin y Comunicacin (TIC)

Se busca la participacin pblica, de intercambio de informacin, libre expresin de ideas y creencias en el ciberespacio.

Son los mismos derechos de las generaciones indicadas; pero, en nuevos entornos o frente a nuevas amenazas, ej.: manipulacin gentica Los Derechos de cuarta generacinEn resumen, se puede clasificar los derechos constitucionales por distintos criterios:

1.- Clasificacin cronolgica: Derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generacin.2.- Por fuente de produccin: Derechos constitucionales: expresamente incluidos en la CE; derechos reconocidos en convenios y tratados internacionales e incorporados al derecho interno; derechos comunitarios reconocido en los tratados constitutivos, en sus modificaciones y en el derecho privado; y derechos legales.3.- Por su contenido: Del mbito privado, de la esfera privada, del mbito poltico, del mbito econmico4.-Por su naturaleza: Derecho de libertad o inmunidad y derechos de prestacin5.- Por el sujeto: Derechos individuales y derechos colectivos6.- Por sus garantas: Garantas constitucionales, garantas internacionales, garantas en el mbito de la UEDEBERES Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES

DEBERES CONSTITUCIONALES:

Art. 6

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes

Art 14

Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural.

Art. 16

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacin adecuada por razn de su situacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas

Art. 22

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona

Art. 38

Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

Art. 44

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, particularmente latinoamericana, as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior.

OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES

Art. 17

La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias.

Art. 68

El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas

Art. 98

El Presidente de la Repblica est obligado a poner a disposicin del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional que demande el Presidente del Congreso

Art. 109

La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Art. 131

Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos

Art. 139.

Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:

18. La obligacin del Poder Ejecutivo de prestar la colaboracin que en los procesos le sea requerida.

Art. 159

Corresponde al Ministerio Pblico:

4. La Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.

Art. 161

Los rganos pblicos estn obligados a colaborar con la Defensora del Pueblo cuando sta lo requiere.

Art. 163

Toda persona, natural o jurdica, est obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Parte orgnica de la ConstitucinRELATIVO A LA ORGANIZACIN DE LOS PODERES.

Teora de la Divisin de Poderes

Doctrina de MontesquieuEs una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve llevado a abusar del mismo: va hacia adelante hasta tropezar con los lmites. Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposicin de las cosas, el poder detenga al poder.Montesquieu denuncia el vicio y pronuncia la condena del rgimen del poder absoluto. Cuando en un Estado todos los poderes quedan reunidos en manos de un hombre o de una asamblea, la libertad pblica est en peligro. El riesgo de todo poder sin lmites es la posible opresin de los ciudadanos.Doctrina de MontesquieuTodo estara perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo ejerciera esos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar y el de juzgarEn primer lugar es preciso que los poderes legislativo y ejecutivo estn separados. La ley es justa, porque es igual para todos. Pero, si la ley ha de formularse de una manera imparcial, es preciso que no pueda ser dictada por la autoridad. Sera muy tentador para ella formular leyes de circunstancias, que respondiesen a su poltica, a sus preferencias, quizs sus pasiones, del momento actual.En segundo lugar, es necesario igualmente separar los poderes legislativo y judicial. Si as no fuera, el juez, al ser al mismo tiempo legislador, podra bien separarse de la ley, bien cambiar sta segn su capricho, y ello en el instante mismo en que tuviera que aplicarla. Entre las manos de semejante juez declara Montesquieu, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sera arbitrario.Por ltimo, es necesario que el poder judicial est separado del ejecutivo. Si stos dos pertenecieran al mismo dueo, podra tener fuerza de opresor. . La opresin resultara del hecho de que el agente ejecutivo podra aumentar o disminuir el alcance de la aplicacin de las leyes Divisin de Poderes1) Que las mismas personas no pueden formar parte de ms de uno de los tres rganos de gobierno.

2) Que un rgano no debe interferir con el desempeo de las funciones de los otros.

3) Que un rgano no debe ejercer las funciones que tiene asignada otro rgano.Divisin de Poderes El Estado social ha equilibrado el valor mximo que se buscaba resguardar con la divisin de poderes, la libertad, con el valor que tambin posee rango primario, la igualdad. Divisin de PoderesLos rganos de poder han sufrido un cambio importante por la creacin de los tribunales constitucionales que ha ido apareciendo en Europa y se han extendido a mltiples pases de la actualidad.Jurisdiccin ConstitucionalHa trado importantes consecuencias, entre las que se pueden sealar las siguientes:A) Ha provisto de fuerza directa a las normas de la Constitucin.

B) Ha impuesto una interpretacin uniforme y obligatoria de los preceptos del ordenamiento.

C) Ha realizado una labor que adems de meramente interpretativa, puede considerarse altamente creativa.Los Poderes del EstadoPoder Legislativo

Desde su instalacin en la capilla de San Marcos el Parlamento peruano ha tenido diversas sedes a lo largo de su historia. Tradicionalmente el Congreso fue bicameral. La Cmara de Diputados sesionaba en la Universidad de San Marcos y la Cmara de Senadores en el antiguo local de la Inquisicin. Desde 1995 es unicameral y desde 2011 cuenta con 130 congresistas elegidos por mltiple distritos para un perodo de cinco aos, coincidiendo con el perodo presidencial.Su sede principal es el Palacio Legislativo del Per, ubicado en el centro histrico de Lima, a escasas cuadras de la Casa de Pizarro.La actual Presidenta del Congreso es Ana Mara Solrzano, representante de Arequipa. Mediante el voto democrtico el Congreso de la Repblica representa la opinin pluralista de la nacin. Todas las sangres, credos, ideologas, profesiones y oficios.

Los congresistas han sido elegidos para servir a la nacin, legislar, fiscalizar y representar nuestros intereses y aspiraciones, por eso gozan del privilegio de la inmunidad y no pueden ser responsabilizados por sus opiniones y votos, ni ser procesados sin autorizacin del Congreso. El ciudadano debe ver en el congresista un mediador entre l y el Estado.FuncionesLegislativa:La funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso.

Funciones2) Control Poltico:Comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacin de investigaciones sobre la conducta del Gobierno. Adems el dictado de decretos de urgencia, la fiscalizacin sobre el uso y la disposicin de bienes y recursos pblicos.3) Especiales:Designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar a su presidente.Organizacin

Poder Judicial

Funciones Aplica la le ley y crea leyes a falta de ley aplicable. Es un poder de funcionamiento permanente y sus funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte.Organizacin Corte Suprema Cortes SuperioresJuzgados Mixtos Juzgados de Paz Letrados Juzgados de Paz No Letrados

Otras FuncionesFijar el nmero de Jueces SupremosProponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a las normas de la materia.Poder ejecutivo Asume la direccin general de la actividad estatal, as como la verificacin prctica de las decisiones normativas o jurisdiccionales dispuestas por los rganos legislativo y judicial.

Atribuciones del Presidente: Art. 118 Constitucin

127Los rganos constitucionales autnomos EL LEGISLADORLOS CREA

DEFINE SU MISION

LES ATRIBUYE FUNCIONES

DEFINE SU ESTRUCTURA

LOS REGULA DERECHO OBJETIVO Sistema Nacional de Elecciones1. Jurado Nacional de EleccionesAdministrar justicia en materia electoral Fiscalizacin a favor de la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio

Art. 179 Constitucin Atribuciones: Art. 178 de la Constitucin

Fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y de la realizacin de los procesos electorales generales o municipales, el referndum y otras consultas populares.

Mantener y custodiar el registro de las organizaciones, alianzas y partidos polticos

Velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones, alianzas, partidos polticos y dems disposiciones referidas a materia electoral

Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral resolviendo todos los conflictos que se sucinten respecto a los temas electorales

Proclamar a los candidatos elegidos una vez realizados los escrutinios; asimismo el resultado del referndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes

Las dems que la ley seala. El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa legislativa y presenta y sustenta su presupuesto ante el Congreso de la Republica. 2. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)Autoridad mxima en la organizacin y ejecucin en procesos electorales, referndum, etc.

Su finalidad es la libre expresin de la voluntad popular

3. Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC)

Art. 183 de la Constitucin Sistema Nacional de Control Descentralizacin4. La ContraloraSupervisa, vigila y verifica la correcta aplicacin de las polticas pblicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonoma administrativa, funcional, econmica y financieraAtribuciones: Artculo 22 de laLey Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica

5. Consejo Nacional de la MagistraturaEntidad encargada de la seleccin y nombramiento de los jueces y fiscales

Art. 150 157 ConstitucinArt. 155 Constitucin

CargosConstitucin 79Constitucin 93Ley Orgnica del Consejo Nacional de la MagistraturaPresidenciaFiscal de la Nacin-Art. 36: elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, en votaron secreta de la mitad mas uno del numero de sus miembrosMiembrosSe puede ampliar a 9 miembros (escogidos por el propio Consejo entre las listas propuestas por las instituciones representativas de los sectores laboral y empresarial) elegidos por un periodo de 5 aos.Requisitos: Ser peruano de nacimientoSer ciudadano de ejercicioSer mayor de cuarenta y cinco aos Atribuciones: Art. 154 Constitucin5.1 Academia de la MagistraturaFormar acadmicamente los candidatos de jueces y fiscales en todos sus niveles, y una vez nombrados los actualizara a travs de estudios especiales.

Capacitacin acadmica para los ascensos de los jueces y fiscales; asimismo se encarga del desarrollo de programas de entrenamiento y capacitacin para el personal auxiliar del Poder Judicial y del Ministerio Publico.

EstructuraConsejo directivoEs el rgano rector de la Academia y esta conformado por siete miembrosDireccin general encargado de dirigir los asuntos acadmicos de la academia y la representa legalmenteSecretaria acadmicaEs el ente que brinda apoyo a la Direccin General en la gestin administrativa

Comit consultivoconformado por docentes universitarios de distintas disciplinas, nombrados por el Consejo Directivo. Tiene como funcin emitir opinin sobre los planes de estudios, programas de estudios, etc..Consejo acadmico Es el ente conformado por todos los profesores de la academia. Su funcin es evaluar la marcha acadmica y de proponer recomendaciones al Consejo Directivo

6. Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Presiones Designado por el poder ejecutivo. El congreso lo ratificaEjerce el control en Empresas bancariasEmpresas de seguroAfpsOtras de depsitos del publico o operaciones conexas7. El Tribunal Constitucionalrgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad

Art. 201Atribuciones: Art. 202 Constitucin 8. La defensora del pueblo Creada por la Constitucin Poltica de 1993, como un organismo constitucionalmente autnomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal, as como la eficiente prestacin de los servicios pblicos en todo el territorio nacionalTodas las entidades publicas tienen la obligacin de colaborar cuando esta lo requiere, con el objeto de prevenir y controlar el ejercicio abusivo del poder.

DEFENSOR DEL PUEBLOElegido por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitucin le confiere. Se rige por la Constitucin y su Ley Orgnica.No puede ser detenido ni procesado sin autorizacin del Congreso salvo flagrante delitoAtribuciones: Art. 162 ConstitucinInvestigaciones y esclarecimientos relacionadas a la administracin publicaEjercitar ante el Tribunal Constitucional la accin de inconstitucionalidad respecto a las garantas constitucionalesIniciar o participar de oficio o a peticin de parte, en cualquier procedimiento administrativo Ejercer el derecho de iniciativa legislativa Promover realizacin efectiva de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Organizar y administrar el Registro Nacional de detenidos y sentenciados a pena privativa de la libertad

Tomar iniciativas para estudiar situaciones contratas (los detenidos, los desplazados, las comunidades nativas, etc..) y propone soluciones. 9. El Ministerio Publico Es el organismo encargado de representar a la sociedad ante el poder judicial y defenderla en juicio, para proteger la defensa de la legalidad de la vida social, cautelar los intereses publico tutelados por el Derecho y vela por la correcta administracin de justicia. Debemos advertir que el Ministerio Publico no patrocina al Estado ni a sus funcionarios.

ESTRUCTURAEl Fiscal de la Nacin, elegido por la Junta de Fiscales Supremos por 3 aos

Los Fiscales ante la Corte Suprema, que conforman la Junta de Fiscales Supremos

Los Fiscales ante las cortes superiores

Los fiscales ante los juzgados de Primera Instancia

Atribuciones: Art. 159 Constitucin10. Banco Central de ReservaEs persona jurdica del derecho publico.Preserva la estabilidad monetaria, regula la moneda y el crdito, administra las Reservas Internacionales Netas e informa sobre las finanzas nacionales.

Art. 86 Constitucin Atribuciones:


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