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PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ
CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN
DEL LIBRO: “DERECHO DE LOS TRATADOS”, DE LA
AUTORÍADEL DOCTOR VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI,
EL DÍA 26 DE ENERO DE 2015, EN LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA.
“La nación no quiere sangre ni turbulencia, ni desmedros ni menoscabos. Quiere realizarse en el ejercicio de todos los derechos humanos tan justamente conquistados. Quiere vivir la vida de la solidaridad nacional y de la fraternidad universal a la que ha contribuido en horas supremas para implantar, por fin, después de tantos sacrificios, la regularización de su vida por los
principios de las leyes inmanentes y las reglas más conducentes a esa finalidad.”
Hipólito Yrigoyen. Presidente de Argentina, de 1916 a 1922 y de1928 a 1930.
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Uno de los criterios objetivos para
la clasificación y medición general de
las instituciones educativas, es
precisamente elnúmero de
publicaciones producidas por la
misma universidad o sus académicos,
pues con ellos se mide la capacidad de
generar conocimiento nuevo.
Hace unos días tuve la oportunidad
de encontrarme en esta prestigiada
universidad, presentando, al igual que
hoy una producción bibliográfica de
otro de sus prestigiados profesores
(Juan Federico Arriola); con lo que me
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parece por demás patente la
importante labor académica, científica
y de investigación que se realiza en la
Universidad Iberoamericana, con un
cuadro de profesores del más alto nivel
nacional e internacional. Por ello,
quiero externar mi reconocimiento a
esta Universidad por su destacado
papel en la enseñanza del derecho, que
además del alto nivel profesional de
sus estudiantes y egresados, se
demuestra por la producción
bibliográfica, como la que hoy tengo el
honor de presentar.
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Me siento honrada en haber sido
considerada por mi querido amigo
Víctor Manuel Rojas Amandi, para
participar en la presentación de su
más reciente obra “Derecho de los
Tratados”, la cual se suma a una
vasta lista de títulos del autor, del más
alto calado en la ciencia jurídica, en
una amplia gama de materias del
derecho, como constitucional,
internacional público y privado,
filosofìa del derecho, entre otras en las
generosamente comparte con el foro
jurídico su saber.
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Una obra que bajo el sello editorial
Tiran Lo Blanch, Víctor Manuel Rojas
Amandiha elaborado con extrema
dedicación y cuidado, y que hoy
presentamos aquí en la Universidad
Iberoamericana, casa de estudios en la
que por más de quince años ha
impartido magistralmente cátedra,
siendo actualmente Director del
Departamento de Derecho.
El Doctor Víctor Manuel Rojas
Amandi, con el amplio conocimiento
que posee por años de estudios que ha
dedicado a la ciencia del Derecho, y a
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la vez una amplia expriencia en el
ejercicio profesional, y como
académico de numerosas
generaciones de estudiantes de
diversas instituciones de estudios
superiores; hoy nos presenta a la
comunidad universitaria, de la que sus
miembros son testigos fieles de su
vocación y dedicación, su más reciente
producción literaria “Derecho de los
Tratados.”
Una obra de la mayor actualidad y
vanguardia impresindible en nuestros
días.
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Hace algunos años, les hubiera
dicho que el derecho de los tratados
sería una materia jurídica fundamental
en el futuro. Hoy es una realidad. Es
nuestro presente.
Si bien, como el Doctor Rojas
Amandi, nos expone en su obra, el
Derecho de los Tratados, tiene asidero
practicamente desde el inicio de las
relaciones entre diversad comunidades y
gremios, y nos remonta hasta el año
1272 antes de Cristo, en que los Hititas
concluyeron un tratado con Egipto.
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Practicamente podemos realizar un
analisis de la história de la humanidad,
si partimos del estudio y análisis de las
relaciones entre los Estados, que
abarcan espectros como el comercio, la
economía, el dominio territorial, la
conclusión de guerras entre una amplia
gama de cuestiones.
Es sumamente extensa la materia
sobre la que versan los tratados
internacionales y cada día adquieren
mayor trascendencia, no sólo en las
relaciones entre los Estados, sino
también entre las personas,
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configurando un ius comune, cuya
aspiración —en teoría— esel
establecimiento de espacios jurídicos
homogéneos.
Hoy en día, las generaciones actuales
de abogados, no pueden limitarse al
mero conocimiento de las normas de
fuente nacional; pues una parte
sumamente importante en la
configuración del sistema jurídico la
constituyen los tratados internacionales.
La materia de estas fuentes del
derecho, ya no pueden verse de manera
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aislada, como limitadas a temas
propoios de las relaciones comerciales o
diplomáticas; hoy en día permea
prácticamente en todas las áreas del
derecho; y quien no se involucre en el
conocimiento del derecho de los
tratados, desgraciadamente se
encontrará rezagado.
Citando a la intelectual feminista
estadounidense, profesora de ciencias
políticas y sociales en la New School
University de Nueva York. Nancy Fraser:
“La globalización está cambiando
nuestra manera de hablar de la
justicia… las discusiones sobre la
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justicia solían ocurrir dentro de los
estados territoriales modernos, se
daba por sentado que tratan de las
relaciones entre conciudadanos,
sujetas a debate dentro del ámbito
público nacional y contemplaban una
resolución procedente de los Estados
nacionales. Esto era así para dos
grupos mayores de reivindicaciones
referentes a la justicia: las de la
redistribución económica y las del
reconocimiento legal y cultural”.
Actualmente, estas reivindicaciones y
otras, han dejado de ser cuestiones
meramente domésticas, trascendiendo al
espacio internacional.
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Como todos ustedes sabran en junio
del año 2011,tuvo lugar la reforma
constitucional en derechos humanos,
con lo que se dio un trascendental
cambio jurídico en lo que a los tratados
internacionales se refiere. Pues se dio un
carácter especial a las normas de
derecho internacional cuyo contenido
sea un derecho humano; lo que se
definió por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la
contradicción de tesis 293/2011, en el
sentido de que ese tipo de normas tienen
el mismo rango que la propia
constitución.
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Ello implícitamente significó una
distinción en lo que a los tratados
internacionales señala el artículo 133 de
la Constitución General de la República
y su posición jerarquica en el sistema;
situando a unas normas a la par de la
constitución y a otras inmediatamente
por debajo de ella.
Asimismo, a partir de la reforma
constitucional en materia de amparo,
también de junio de 2011, y de la
entrada en vigor de la Ley de Amparo de
dos de abril de 2013, es procedente el
juicio de amparo por violaciones
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directas, no sólo de la constitución, sino
también de los tratados internacionales.
Lo que desde mi putno de vista, es
un control de convencionalidad de
manera directa, para la regularidad de la
vigencia de los tratados internacionales,
a través del juicio de amparo.
Antes de esa reforma, la violación o
inobservancia a un tratado internacional
representava una violación indirecta a la
constitución, por inobservacia de la
jerarquia prevista en el referido artículo
133 de la Norma Fundamental.
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Como podran advertir, vivimos
importantes cambios jurídicos, y parte
de ello es por una reivindicación de las
normas de fuente internacional.
Por ello la importancia de la obra que
hoy nos aporta el Doctor Víctor Manuel
Rojas Amandi, que con modestia lo ha
denominado Derecho de los Tratados,
pero me permitire advertir al auditorio y
a los lectores, que se trata de una
auténtica teoría general de los tratados y
convenciones internacionales; en la que
con excepcional claridad expone su
origen histórico; su carácter como
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fuente del derecho internacional; su
vigencia y conclusión; las reservas; así
como las caracteristica y naturaleza
especial de los tratados internacionales,
entre otras cuestiones de la mayor
importancia.
Una obra elaborada con el más alto
estándar del rigor académico, con una
investigación profunda y detallada, en la
cual el autor bajo la línea evolutiva dela
materia, bajo las lineas generales de la
Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados y la Convención de Viena
sobe el Derecho de los Tratados entre
Estados y Organismos Internacionales o
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entre Organismos Internacionales entre
sí; como las opiniones expresadas en las
diversas comisiones para su elaboración
y estudio; y de las referencias a
autoridades en el derecho interacional
público y privado, nos aporta un libro de
consulta, una obra técnica; pues
engloba las virtudes y bondades que
toda bibliografía académica debe reunir,
además con una especial claridad en las
ideas y un lenguajeamigable, que hace
que sea para el lector una experiencia
sumamante agradable el estudio del
Derecho de los Tratados.
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El Derecho de los Tratados, de la
autoría del Doctor Víctor Manuel Rojas
Amandi, además de las bondades y
virtudes que les he comentado; se
integra en su contenido de 11 capítulos,
en los que nos presenta un panoroma
completo de la materia, que va desde el
preambulo histórico, hasta el estatus de
los tratados en el sistema jurídico
mexicano, pasando por los tratados
como fuente del derecho internacional,
la conclusión y entrada en vigor de los
tratados, las reservas, lainterpretación
de las cláusulas de los tratados, el
tratado internacional y los Estados que
no son parte, su enmienda y
modificación, la invalidez de esta fuente
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del derecho, los depositarios y registro y
publicación de los tratados.
Un contenido y estructura, que
podrán apreciar lleva un orden didáctico
que hace que la obra esté destinada a
ser un libro básico en la enseñanza y
estudio del derecho, no sólo para los
jovenes de la licenciatura y los
estudiantes de posgrado, sino para el
ejercicio profesional, tanto en el sector
privado como público, y todo aquel
interesado en la estructura y
funcionamiento del las relaciones
internacionales y las normas de fuente
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internacional, como bibliografía de
cabecera.
En cada uno de sus capítulos y
apartados, el Doctor Víctor Manuel
Rojas Amandi, nos comparte sus
enseñanzas llena de certezas de
principio a fin, propias de quien tiene la
vasta cultura e inteligencia del autor.
Es un libro moderno, el cual
considero hacía falta en la bibliografía
del estudio del derecho por los
trascendentes cambios que estamos
viviendo en el mundo en general, y
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especialmente en lo jurídico. Pues
trasciende de la doctrina clásica al
exponer realidades actuales no previstas
ni contempladas en la bibliografía
anterior; pues como el mismo Doctor
Rojas Amandi, señala en el capítulo II,
“…las formas de producción
normativa se encuentran en una
evolución constante”. Y que:
“…mediante, la cada vez más
profunda interdependencia y
creciente necesidad de regulación en
todos los ámbitos, los Estados y las
organizaciones internacionales se
ven obligados a establecer
estructuras y canales de cooperación
en materias tan diversas como el
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crimen organizado, el combate a la
producción o la impartición de
justicia”.
En el Derecho de los Tratados, de la
autoria de Víctor Manuel Rojas Amandi
el lector podrá conocer el origen,
contenido, objeto y finalidades de las
Convenciones de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, y de las relaciones entre
Estados y Organizmos Internacinales.
Encontrará las posiciones y criterios
más importantes de la Comisión que
trabajó durante más de quince años en
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la creación de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, y con
acierto nos señala que: “En razón que
muchas de las disposiciones de la
Convención son normas de
constumbre internacional
codificadas, bien se puede decir que
que la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados en su
regulación fundamental es un
verdadero derecho universal.”
Nos expone las diversas distinciones
de los elementos formales de los
tratados internacionales, como lo es que
los sujetos de derecho internacional
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público tienen capacidad para celebrar
tratados, teniendo capacidad jurídica
plena sólo los Estados, en tanto que, las
organizaciones internacionales
únicamente tienen capacidad dentro del
ámbito de sus resepectivas
competencias perevistas en sus
instrumentos constitutivos; así como
que existen Estados que no son
plenamente soberanos y que tienen su
capacidad jurídica de derecho
internacional público limitada de alguna
manera, como lo es despues de un
conflicto armado y que sus
carácteristicas se regulen en un tratado
de paz.
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En el capitulo III, el Doctor Rojas
Amandi, nos señala, entre otras
cuestiones, las formas de conclusión de
los tratados internacionales y sus
etapas, ya sea que se trate del proceso
complejo o largo, común tratándose de
entre Estado y acuedos de especial
importantcia, o el sencillo o corto propio
de tratados entre organismos
internacionales y cuestiones de poca
importancia.
Nos señala que el proceso complejo,
consta de cinco fases: las negociaciones;
rubrica; firma; y ratificación. Mientras
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que el proceso simple, se integra de las
negociaciones, en ocaciones la rubrica, y
la firma o el intercambio de
instrumentos.
Asimismo, nos enseña que los efectos
obligatorios de un tratado puden ser
limitados por una parte, con relación a
una clausula mediante una reserva, a
efecto de excepcionar la validez de la
misma. Por otro lado, una de las partes
del tratado, se puede desvincular de
alguna de sus obligaciones
contractuales por medio de las
denomindadas “optincing out” o
“contracting out” en el caso de que el
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tratado expresamente lo permita o
cuando las otras partes lo consientan; y
que un tratado puede admitir elección
entre diferentes cláusulas, siendo válido
el consentimiento del sujeto de Derecho
Internacional Púbico para estar obligado
por el tratado sólo cuando aclare cuál de
las cláusulas es la que se acepta.
El autor nos precisa que la entrada
en vigor de un tratado en el ámbito
interno de los Estados partes, es una
cuestion que se relaciona directamente
con el Derecho Constitucional, toda vez
que el tratado internacional no regula la
ejecución de sus disposciones por las
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autoridades nacionales de los Estados
parte, por lo que las mismas requieren
ser complementadas por norams de los
sistemas jurídicos de los Estados, en
cuya facultad soberana recae la potestad
de decidir en qué forma debe suceder.
En el capitulo IV, el autor nos precisa
que las convenciones identifican a las
reservas como una declaración
unilateral en razón a que surgen a la
vida jurídica como producto de la
voluntad individual de un Estado parte;
y que las reservas, no presuponen una
negociación entre las partes, pues los
demás contratantes conservan un
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derecho para aceptarlas u objetarlas
una vez que se han hecho valer; así
como que ello sólo sirve para precisar
sus efectos, más no su naturaleza
jurídica.
Creo que entre los diversos temas
que llaman poderosamente la atención
de la obra, se encuentra el relativo a la
interpretación de las cláusulas de los
tratados, contenido en el capítulo
quinto, el cual por sí mismo podría
objeto de toda una obra independiente,
que generosamente integra y comparte
en este libro el autor; siendo un
auténtico tratado sobre interpretación,
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en que aborda detalladamente el tema,
desde señalar que: “La interpretación
normativa es una actividad
intelectual que significa más que la
atribución constructiva y productiva
de un significado a un texto
normativo, que una mera
reproducción de sentido que
desentrañe el significado que se
encuentra ímplicito en una
formulación normativa”,
correspondiendo la interpretación de las
cláusulas, en primer términos a las
partes en virtud de su carácter de
sujetos de las relaciones jurídicas
creadas por el tratado, siendo también
las partes, quienes pueden ceder su
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facultad interpretativa a una instancia
imparcial, como la Corte Internacional
de Justicia o un panel internacional,
requiriendose para tales efectos un
acuerdo entre las partes.
El autor nos precisa que la buena fe
es un principio general material de
derecho internacional público y no un
método o principio de interpretación,
puesto que no sirve como vía para
entender un texto. Más bien, el mismo
se tiene que observar en el proceso
general de interpretación como una
obligación material de conducta.
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Y que en caso de duda de la norma
de fuente internacional, se debe de optar
por el resultado interpretativo que
menos perjuicios le ocasione a las partes
del tratado, lo que implica el principio
interpretativo “in dubio mitius”.
De igual forma, por mi actividad
como Jueza Constitucional, me resultó
de la mayor importancia e interés, el
capítulo décimo primero, en cual se
señala estatus de los Tratados en el
Sistma Jurídico Mexicano, en el que el
Doctor Rojas Amandi nos invita a un
recurrido en que nos muestra la
evolución que han tenido los tratados
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en nustro sistema, apoyado en
criterios jursprudenciales, tanto
nacionales como internacionales, así
como los criterios más recientes de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que no tienen más que unos
cuantos meses que se debatieron y
establecieron.
Como podrán notar, la obra atrapa
la atención del lector de principio a
fin, por ello los invito a adquirla y
adentrarse al facinante mundo del
Derecho de los Tratados, sin la cual no
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se puede tener una comprensión en su
justa dimención del derecho actual.
Finalmente, no me queda más que
felicitar al Doctor Víctor Manuel Rojas
Amandi, por esta espléndida aportación
a la comunidad jurídica con la que se
nutre la bibliografía;y agradecerle el
hacerme partícipe de este éxito, del que,
al igual que le anteceden otros,
seguramente, continuarán muchos más.
Pues como señalara el escritor y filósofo
francésMichel de Montaigne (1533-
1592):“Los libros son el mejor viático
que he encontrado para este humano
viaje.”