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PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES …159.90.80.55/tesis/000151605.pdf · ADUANERA Y TRIBUTARIA...

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UNIVERSIDAD SIMÒN BOLÌVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS COORDINACIÒN ADMINISTRACIÒN ADUANERA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), EN LA GERENCIA DEL VALOR. (Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como requisito para optar el Titulo de Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera) Autor: Eduardo J. Dávila G. Carnet: 06-1995. C.I. Nº 19.047.533. Tutor Académico: Prof. Ina González. Caracas, enero de 2010.
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UNIVERSIDAD SIMÒN BOLÌVAR

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS

COORDINACIÒN ADMINISTRACIÒN ADUANERA

PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), EN LA

GERENCIA DEL VALOR.

(Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como

requisito para optar el Titulo de Técnico Superior Universitario en

Administración Aduanera)

Autor: Eduardo J. Dávila G.

Carnet: 06-1995.

C.I. Nº 19.047.533.

Tutor Académico: Prof. Ina González.

Caracas, enero de 2010.

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DEDICATORIA

La realización de este informe de pasantía va consagrado; a Nuestro Creador

Celestial, quien gracias a su majestuosidad me otorgo la fuerza y la sabiduría para

realizar cada una de las actividades que surgieron durante la pasantía; a mis dulces y

queridos padres, quienes con su bendición y su apoyo me inspiraron para lograr una de

las metas planteadas, y; a mis amigos, amigas, familiares, seres queridos y excelentes

profesores (as), quienes desearon con voluntad y buena fé el éxito de una etapa de mi

vida.

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RECONOCIMIENTO

El reconocimiento de este informe va dirigido a la Gerencia del Valor, y a todo

su equipo de trabajo por permitirme desarrollar las pasantias en sus inmediaciones;

especialmente al coordinador de la División de Investigaciones y Comprobación del

Valor, llamado Ali Reinaldo Rodríguez por la confianza que depósito en mi trabajo y

por su orientación a nivel general sobre la materia de valoración; a el funcionario Stalin

Corona por confiar en mi talante y por sugerir mi apoyo al momento de realizar las

investigaciones de los casos asignados; y al funcionario José Gregorio Martínez, por su

mano amigo y su orientación en las dudas presentadas.

De igual forma doy gracias a Nuestro Creador Celestial; a mis padres Yolima

Gutiérrez, Yimis Guerrero y Rosa Carrero; a mi hermano Alejandro Guerrero; a mis

familiares; a mis amigos (as); a mi compañera de vida Yadennys Velásquez; y a la

encantadora y dulce profesora Ina González, por permitirme ser parte de sus vidas y

por contribuir de alguna forma en el desarrollo y buen desempeño de mis funciones

durante el periodo de pasantía.

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ÍNDICE GENERAL

Resumen

Introducción

Cronograma de actividades propuestas.

Cronograma de actividades desarrolladas

Objetivo General.

Objetivos Específicos.

Capitulo I

Aspectos relativos a la Empresa

1.1.- Reseña Histórica de la Institución

1.2.- Misión.

1.3.- Visión.

1.4.- Principios.

1.5.- Valores.

1.6.- Objetivos Estratégicos.

1.7.- Estructura Organizativa de la Institución

1.8.- Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación

Capitulo II

2.1.- Actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de pasantías.

Capitulo III

Caso Práctico.

Conclusiones

Recomendaciones

Fuentes de Información

Anexos

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UNIVERSIDAD SIMÒN BOLÌVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS COORDINACIÒN ADMINISTRACIÒN ADUANERA

PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), EN LA

GERENCIA DEL VALOR.

Autor: Eduardo J. Dávila G. Tutor Académico: Prof. Ina González.

Fecha: Caracas, diciembre de 2009.

RESUMEN

En el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo. En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito.

El propósito de este informe radica en señalar la aplicación de las reglas que facilita el acuerdo de la OMC y cualquier otra normativa legal en materia aduanera y tributaria, a los casos donde exista duda con respecto al valor declarado, asignados a la Gerencia del Valor, específicamente a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; con el objeto de establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías; un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. En este orden de ideas, se logra puntualizar que el objetivo de participar en las actividades realizadas por el (SENIAT), en la Gerencia del Valor propuesto; ha sido satisfactoriamente cumplido y se recomienda a la mencionada Gerencia, diseñar un manual de procedimiento que le permita al pasante, facilitar el estudio de los casos asignados a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor. Palabras Clave: Acuerdo de la OMC; Gerencia del Valor; División de Investigaciones y Comprobación del Valor; Valoración en Aduana.

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INTRODUCCIÓN

El ciclo de Pasantías, es el lapso en el cual el estudiante experimenta, la

ejecución práctica de las técnicas impartidas en el proceso de estudio de la carrera en

cuestión. Es cuando el pasante reconoce la realidad laboral que promete el ejercicio

de la carrera para la cual se preparó, y el mercado de trabajo al que se enfrentará luego

de culminada la carrera. Se encontrará con muchos matices que lo llevarán a dirigirse

al área de su carrera que más le favorece por sus habilidades, destrezas y gustos en

particular. Denotara si verdaderamente tiene la vocación para llevar acabo una

actividad y prestar un buen servicio.

El propósito que persigue la elaboración de dicho informe, se manifiesta en la

necesidad de conocer y describir las actividades realizadas por el pasante durante el

lapso de doce (12) semanas exactas, de cuatrocientos ochenta (480) horas académicas

laborando en el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria;

específicamente en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de la

Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas. El informe muestra la

metodología implementada para la realización de las actividades ejecutadas por el

pasante, es decir, la manera en que el mismo, se desempeño en la Institución y las

enseñanzas y orientaciones que acogió durante su estadía en la misma.

Acorde a las normativas de la Universidad Simón Bolívar el presente informe se

elaboró de la siguiente forma: Capítulo I titulado como: aspectos relativos a la Empresa;

se enfoca las características de la Institución, misión, visión, valores, principios,

objetivos estratégicos, estructura organizativa, entre otros. Capítulo II descrito como:

actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de pasantía; donde se

plantean todas las actividades o tareas ejecutadas por el pasante, en la División de

Investigaciones y Comprobación del Valor de la Gerencia del Valor que se distingue en

el organigrama de dicha Institución, y; El Capítulo III titulado como: Casos Prácticos;

donde se denota a través de un caso practico, las actividades desarrolladas por el pasante

y la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos aprendidos durante el periodo

de pasantía. Posteriormente se añaden las conclusiones, las recomendaciones y las

fuentes de información, para finalizar con los anexos proporcionados.

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OBJETIVO GENERAL

• Participar en las actividades realizadas por el Sistema Nacional de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Gerencia del Valor.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Reseñar la historia del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria; y mencionar las funciones que cumple la Gerencia del Valor.

• Describir las actividades que el pasante realiza en la división de Investigaciones

y Comprobación del Valor, de la Gerencia del Valor.

• Explicar un caso práctico, asignado por la Gerencia del Valor a la División de

Investigaciones y Comprobación del Valor.

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CAPITULO I

1.- Aspectos relativos a la Empresa.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº G-20000303-0.

Dirección: Plaza Venezuela, antigua Torre Capriles, piso 4, Municipio Libertador,

Caracas-Venezuela.

1.1.- Reseña Histórica de la Institución.

El 21 de Mayo de 1993, se lleva a cabo la creación de Aduanas de Venezuela

Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante

Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial

Nº 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General

Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El 23 de Marzo de 1994, se realiza la creación del Servicio Nacional de

Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica,

según Gaceta Oficial Nº 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a

la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

El 10 Agosto de 1994, se fusionan Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo

(AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a

la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994,

publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, y.

El 01 de Julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada

por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de Abril de

1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de

fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran

servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la

estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el

cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

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1.2.- Misión.

Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito

nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas

Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a

la Nación Venezolana.

1.3.- Visión.

Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio

económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las

obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto

Socialista Bolivariano.

1.4.- Principios.

• Transparencia: Es el deber que tiene la institución de realizar sus acciones de

manera pública, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad

democrática.

• Eficiencia: Valoración de los resultados alcanzados en comparación con los

recursos empleados para ello. Se tratará de determinar si se ha empleado el

mínimo de recursos para alcanzar los resultados obtenidos o si con los recursos

empleados se podrían alcanzar mayores y mejores resultados.

• Eficacia: Nivel o grado en el que se alcanzan los objetivos de un programa en

función de su orientación a resultados.

• Rendición de cuentas: Obligación de demostrar que se ha efectuado el trabajo

cumpliendo con las reglas y normas acordadas o de declarar de manera precisa e

imparcial los resultados obtenidos en comparación con las funciones y/o planes

encomendados.

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1.5.- Valores Institucionales Socialistas.

• Solidaridad: Es la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento

que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se

vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.

• Honestidad: Es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y

expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y

justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido

más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad

en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la

honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto

consigo mismo.

• Corresponsabilidad Social: Implica una cultura ciudadana que valore y le

otorgue significado a lo público. Debe ser asumida como una política local que

caracteriza las formas de gobernar e integra a los ciudadanos en los programas,

proyectos y acciones del Plan de Desarrollo Participativo.

• Respeto: Es el reconocimiento de que algo o alguien tiene valor. Se lo puede

definir como la base del sustento de la moral y la ética.

• Lealtad: Es una obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe a su

estado o monarca.

• Equidad: Tiene una connotación de justicia e igualdad social con

responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre

las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.

• Justicia: Es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las

conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando

ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones.

• Igualdad: Es una situación social según el cual las personas tienen las mismas

oportunidades o derechos en algún aspecto.

• Bien Común: Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que

las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e

íntegra la perfección que les corresponde.

• El ser social colectivo.

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1.6.- Objetivos Estratégicos.

• Ejecutar la política aduanera y arancelaria de acuerdo a la normativa vigente.

• Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y sus

accesorios.

• Elaborar bajo las directrices del Superintendente del Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las propuestas a ser

presentadas al Ministro de Finanzas para definir la política aduanera, evaluar su

incidencia en el comercio exterior, en coordinación con las demás dependencias

del mencionado Servicio;

• Dirigir, supervisar y coordinar a las Aduanas del país.

• Supervisar la recaudación y percepción de los gravámenes aduaneros y demás

tributos, así como ejercer el control aduanero de acuerdo en lo previsto en la Ley

Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

• Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios, planillas

y demás formas requeridas para el funcionamiento del servicio aduanero.

• Participar en el diseño de la política de información y educación de la cultura

aduanera y de las publicaciones sobre la materia.

• Suscribir los instructivos, circulares y comunicaciones, relativos a la materia

aduanera y proponer su divulgación.

• Autorizar, registrar, suspender o revocar a los auxiliares de la administración

aduanera y demás operaciones del servicio aduanero.

• Dirigir las actividades relacionadas con la evaluación, selección, pruebas e

implementación de los criterios legales y técnicos, a instrumentar en los sistemas

y procedimientos en materia aduanera.

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1.7.- Estructura Organizativa de la Institución

Figura 1. Organigrama Estructural de la Superintendencia Nacional Aduanera y

Tributaria.

Fuente: Portal del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

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1.8.- Estructura Organizativa de la Unidad de Investigaciones y Comprobación del

Valor.

GERENCIA DEL VALOR

División de Estudios eInvestigaciones del Valor

División de Precios

Unidad de Estudiose Interpretación de Normas

Unidad de Investigacióny Comprobación del Valor

Unidad deEstudios y Desarrollo

Técnico de Precios

Unidad deCriterios de Precios

INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Providencia N°SNAT/2005/0864

(23/09/2005)

G.O. N°38333(12/12/2005)

Unidad de Gestión Administrativa

Figura 2. Organigrama Estructural de La Gerencia del Valor de la Intendencia

Nacional de Aduanas.

Fuente: Unidad de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor.

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1.9.- Funciones de la Gerencia del Valor.

La Gerencia del Valor estará a cargo de una Gerente y conformada por las

siguientes divisiones: a) Estudios e Investigación del valor, y b) de Precios, las cuales

estarán a cargo cada una de un Jefe de División, quien deberá suscribir los actos

emanados de su respectiva división.

La Gerencia del Valor, tiene las siguientes funciones:

• Ejercer la supervisión y la coordinación técnica sobre las Divisiones de Estudios

e Investigaciones del valor y de Precios;

• Coordinar la elaboración de las opiniones técnicas en las materias de su

competencia, que le sean solicitadas por los particulares y por las distintas áreas

funcionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT);

• Dirigir y supervisar los ajustes al valor que resulten de los estudios e

investigaciones para la determinación y control del valor en aduanas, por ramas,

sectores comerciales y otros criterios selectivos de acuerdo a la normativa sobre

la materia;

• Formular propuesta para definir la política aduanera en todo lo relacionado con

el valor en aduana de las mercancías, su incidencia en el comercio internacional

y dictar las directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos,

resoluciones, providencias y de más actos administrativos;

• Participar, por instrucciones por el superior jerárquico, en las negociaciones

técnicas nacionales e internacionales en todo lo relacionado al valor de las

mercancías y condiciones que lo afecten tales mecanismo armonizados de

franjas de precios propiedad intelectual, precio de transferencias, condiciones de

competencias comercial, eventos de luchas contra el fraude, así como supervisar

la elaboración de los trabajos necesarios para su instrumentaciones, en

coordinación con los organismos responsables de la relaciones internacionales

de la república;

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• Asistir a las unidades administrativas que conforman el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en las materias de su

competencia;

• Ordenar los estudios, experticias y análisis que se han requeridos por el servicio

aduanero.;

• Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de su área, según los lineamientos

establecidos por la oficina de presupuesto;

• Elaborar, ejecutar y controlar el Plan Operativo de su área, de acuerdo con los

lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación;

• Participar, conjuntamente con la Gerencia General de Informática, en el diseño

de los sistemas requerido para el cumplimiento de sus funciones;

• Cumplir y hacer cumplir las órdenes que imparta el superior jerárquico, a quien

deberá rendir cuenta de sus actuaciones;

• Ejercer la potestad disciplinaria sobre los subordinados, bajo su supervisión, con

arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias;

• Ejercer resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad;

• Proponer, por Intermedio del Intendente Nacional de Aduanas, las

modificaciones de la normativa legal que ampara los procedimientos de su

competencia;

• Suscribir los actos de memo trámite que se generen en la ejecución de sus

competencias;

• Recibir y tramitar la correspondencia que le sea remitida; y,

• Las demás que le sean atribuidas.

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1.9.1- Funciones de la División de Estudios E investigación del Valor; de la

Gerencia del Valor.

• Ejecutar la política aduanera en todo lo que se refiere al valor de las mercancías,

de conformidad con la normativa vigente;

• Realizar estudios e investigaciones del valor, para determinar el cumplimiento

de las normas de valoración aduanera por parte de los importadores en cuanto a

su forma de operar comercialmente, respecto a sus proveedores extranjeros;

• Elaborar las opiniones técnicas en materia de su competencia que le sean

solicitadas por los particulares y por las unidades administrativas del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así

como sobre las valoraciones provisionales que le sean consultadas por parte del

Nivel Operativo.

• Analizar las normas sobre valor en aduanas previstas en los tratados, acuerdos o

convenios internacionales en materia comercial.

• Supervisar la aplicación de las normas aduaneras referidas al valor de las

mercancías establecidas en los tratados, convenios y acuerdos internacionales,

ratificados por la República, la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, así

como en los demás actos administrativos relacionados con la materia;

• Prestar apoyo a las Aduanas y a los usuarios del servicio, para la adecuada

interpretación y la aplicación uniforme de la normativa del valor y la doctrina

administrativa relacionada con esta materia;

• Efectuar estudios para establecer criterios y parámetros de comparación con

respecto al valor en aduana de mercancías idénticas o similares, tomando en

consideración factores de cantidad, calidad, nivel comercial y otros que afectan

al valor;

• Realizar de oficio las investigaciones necesarias para comprobar y perfeccionar

la base imponible de las mercancías, en aquellos casos de mercancías sensibles

al fraude comercial o en casos de determinadas declaraciones, según los reportes

de selectividad de los Sistemas Aduaneros Automatizados;

• Solicitar la comparecencia de los importadores en los casos que se requiera, a fin

de facilitar la realización de los estudios e investigaciones de la materia;

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• Determinar a través de los actos administrativos correspondientes, los ajustes

permanentes o incrementos que deban adicionarse al valor declarado de las

mercancías objeto de operaciones aduaneras, a los fines de ajustar la base

imponible de los tributos aduaneros;

• Colaborar y participar, por instrucciones del Gerente del Valor, conjuntamente

con los órganos correspondientes en la elaboración de proyectos de decretos,

resoluciones y demás actos administrativos que se requieran para modificar o

actualizar la normativa nacional sobre valoración aduanera, de conformidad con

los convenios y criterios internacionales sobre la materia;

• Proponer criterios interpretativos y metodología de valoración para casos

especiales, de acuerdo con la normativa vigente;

• Firmar las solicitudes de recaudos a los fines de dar a las peticiones de los

interesados;

• Suministrar los datos relevantes sobre valoración aduanera, resultantes de los

estudios sobre las distintas ramas comerciales y formas de operar de los

importadores, a fin de mantener y actualizar la base de datos en los sistemas

informáticos aduaneros;

• Programar, organizar, ejecutar y evaluar la recopilación, selección, clasificación

y análisis de información relevante para la determinación del valor de las

mercancías importadas, así como la comprobación de los demás datos

declarados por los importadores;

• Suministrar la información necesaria para el desarrollo y el mantenimiento de un

sistema de información y gestión del valor que coadyuve a la determinación de

la base imponible, tanto en el Nivel Operativo como en el Nivel Normativo, que

contengan las disposiciones legales administrativas y las previstas en convenios,

acuerdos o tratados internacionales relacionadas con el valor en aduanas;

• Intercambiar información con las demás Divisiones de la Gerencia, así como

con otras dependencias del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), para optimizar los resultados de los estudios e

investigaciones sobre la materia;

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• Participar por instrucciones del Gerente del Valor, en experticias, actividades y

eventos de lucha contra el fraude, en cuanto guarden relación con el valor en

aduana de las mercancías.

• Ejercer la revisión de oficio y corrección de errores materiales o de cálculo de

los actos administrativos dictados en materia de su competencia.

• Asistir a las unidades administrativas que conforman el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las materias

de su competencia.

• Cumplir y hacer cumplir las ordenes que imparta el superior jerárquico, a quien

deberá rendir cuenta de sus actuaciones;

• Proponer por órdenes del superior jerárquico, las modificaciones de la normativa

legal que ampara los procedimientos.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PROPUESTAS

Tabla 1: Cronograma de actividades propuestas.

Fuente: Coordinador de la Unidad de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor.

FASE ETAPA ACTIVIDAD FECHA

I.

1.-

2.-

3.-

Estudiar la normativa vigente en materia de

valoración aduanera, conforme al Acuerdo de

Valoración de la OMC y los instrumentos

legales emanados del SENIAT.

Organizar y relacionar los expedientes

ubicados dentro de la unidad, con la finalidad

de informar su estatus.

Apoyar en la organización del archivo de la

Unidad.

1; 2; 3 y 4.

SEMANA

Del 14/09/2009

Al 09/10/2009.

II.

4.-

Apoyar a los funcionarios adscritos a la unidad

de investigaciones y comprobación del valor

en el análisis de los casos de investigaciones

solicitados por otros organismos del Estado y

los instruidos por la Gerencia General de

Control Aduanero y Tributario del SENIAT.

5; 6; 8 y 9.

SEMANA

Del 12/10/2009

Al 06/11/2009.

III.

5.-

6.-

Revisión de las valoraciones provisionales

remitidas por el nivel operativo, con la

finalidad de verificar si dicha solicitud se

ajusta a lo establecido en la normativa que

regula la materia.

Prestar apoyo en la redacción de informes y comunicaciones emitidas por la unidad.

10; 11 y 12.

SEMANA

Del 09/11/2009

Al 14/12/2009.

El cronograma de actividades propuestas no se llevó a cabo en las fechas

pautadas, tomando en cuenta que la Institución le solicitó al pasante, realizar otras

actividades conforme a la materia en la que el mismo se despeña, ya que tenían carácter

de importancia y de urgencia para dicha Institución.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES REALIZADAS

Tabla 2: Cronograma de actividades realizadas.

Fuente: Coordinador de la Unidad de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor.

FASE ETAPA ACTIVIDAD FECHA

I.

1.

2.

3.

4.

Organizar y relacionar los expedientes

ubicados dentro de la unidad, con la finalidad

de informar su estatus.

Revisión y corrección de la Circular de Licores

2009 y de los casos que han sido estudiados en

la División de Investigaciones y

Comprobación del Valor; de la Gerencia del

Valor.

Foliar expedientes que tienen Estatus de

culminado.

Asignación de una Valoración Provisional por

el Coordinador de la División de

Investigaciones y Comprobación del Valor; de

la Gerencia del Valor.

1; 2; 3 y 4.

SEMANA

Del 14/09/2009

Al 09/10/2009.

II.

5.

Asignación de una Solicitud de Autorización

de Adquisición de Divisas (AAD) de la

Comisión de Adquisición de Divisas

(CADIVI), por parte de un Funcionario

Adscrito a la División de Investigaciones y

Comprobación del Valor; de la Gerencia del

Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas

5; 6; 7 y 8.

SEMANA

Del 12/10/2009

Al 06/11/2009.

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III.

6.

7.

8.

Visita a la Aduana Principal Aérea de Valencia

y asignación de una Solicitud de la Comisión

de Adquisición de Divisas (CADIVI) por

parte de un Funcionario Adscrito a la División

de Investigaciones y Comprobación del Valor;

de la Gerencia del Valor.

Taller de Valoración I y Actualizaciones en

materia de Valoración Aduanera, en la Aduana

Principal Marítima de la Guaira

Aplicación de los derechos Antidumping y

Compensatorios.

9, 10; 11 y 12.

SEMANA

Del 09/11/2009

Al 14/12/2009.

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CAPITULO II

El acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, tiene como objeto

establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las

mercancías; un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la

utilización de valores arbitrarios o ficticios. Este a su vez dispone una serie de métodos

de valoración que a continuación se describen:

Método 1 – Valor de Transacción (articulo 1 del Acuerdo de la OMC): El precio

realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya

hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos

los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el

comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una

obligación del vendedor.

Método 2 - Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2 del Acuerdo

de la OMC): El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a

mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios: Ser iguales en

todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio

comercial; haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de

valoración; y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de

valoración.

Método 3 - Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3 del Acuerdo

de la OMC): El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a

mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios: que sean muy

semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y

características; que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de

valoración y ser comercialmente intercambiables; que se hayan producido en el mismo

país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración.

Método 4 - Valor deductivo (articulo 5 del Acuerdo de la OMC): Deducción del

valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total en el Acuerdo se

dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor

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de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se

determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no

vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de

otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de

importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar

vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las

mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado

ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán

utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las

mercancías objeto de valoración.

Método 5 - Valor reconstruido (articulo 6 del Acuerdo de la OMC): Con arreglo al

valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se

determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración

más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada

habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de

exportación al país de importación. El costo o valor se determinará sobre la base de la

información relativa a la producción de las mercancías objeto de valoración,

proporcionada por el productor o en su nombre. De no estar incluidos supra, se añadirán

el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios auxiliares, los trabajos de

ingeniería, los trabajos artísticos, etc. realizados en el país de importación.

Método 6 - Método de última instancia (articulo 7 del Acuerdo de la

OMC): Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables,

compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el

artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor

en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente,

podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las

disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base

de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este

método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una

flexibilidad razonable en su aplicación.

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A continuación se presentan una serie de actividades; en las cuales el pasante

requirió la aplicación de la información anteriormente mencionada. Específicamente,

en las tareas que consistían en analizar e investigar el valor real de la mercancía de los

casos que fueron asignadas a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor,

de la Gerencia del Valor.

2.1 Actividades realizadas por el pasante en la División de Investigaciones y

Comprobación del Valor, de la Gerencia del Valor:

Semana I.- Organizar y relacionar los expedientes ubicados dentro de la unidad, con la

finalidad de informar su estatus:

• En principio, el Coordinador de la División, explicó al pasante su nuevo

nombramiento y las funciones que el mismo desarrollaría durante su gestión. En

vista de la necesidad de realizar su cometido, le solícito al pasante que

organizara y realizara el registro de los expedientes de la antigua gestión en un

tabla de Excel, donde se detallara por columna: la razón social o nombre de la

empresa, su Registro de Información Fiscal (R.I.F.), el asunto por el cual la

empresa esta en investigación, el estatus en el que se encuentra el expediente y

el número de carpetas que tenía dicho expediente.

• El Coordinador de la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de

la Gerencia del Valor, le facilitó al pasante la información sobre la normativa

utilizada en dicha Gerencia. El pasante le correspondió tomar nota de cada

detalle sobre la normativa, para ampliar la información impartida por el

Coordinador, con la finalidad de aprender el procedimiento a seguir en la

investigación y comprobación del valor de los casos asignados a dicha división.

Semana II.- Revisión y corrección de la Circular de Licores 2009 y de los casos que han

sido estudiados en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la

Gerencia del Valor:

• El pasante se le asignó hacer las modificaciones de forma, correspondiente a la

Circular de Licores 2009; estas correcciones de forma, consistían en realizar

cambios al contexto de la mencionada circular tales como: la corrección de

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errores ortográficos; la evaluación de los precios de los licores, a través, de los

soportes impresos referidos a las marcas en cuestión; la supresión de las marcas

de licores que se encontraban repetidas; el ordenamiento alfabético de dichas

marcas y la verificación del país de procedencia y de origen, tomando como

referencia los soportes impresos para perpetrar dicha circular.

• El pasante por interés propio, realizó una revisión de los casos que se encuentran

en estudio en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la

Gerencia del Valor; con el permiso correspondiente por el coordinador. La

indagación que realizó el pasante estuvo sustentada en la necesidad de

reconocer: los casos que son asignados a la Gerencia Del Valor,

específicamente, a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; y

la documentación importante que se le debe solicitar a las empresas para la

apertura de un expediente.

Semana III.- Foliar expedientes que tenían estatus de culminado:

• El pasante le asignaron foliar varios expedientes con estatus de culminado. Esta

actividad consiste en numerar los folios (hojas y /o documentos, sobres, etc. que

integran el expediente) de acuerdo al orden en que aparecen en el mismo. Esta

indicación se realizó en el ángulo superior derecho, primero se coloco el número

correspondiente y debajo, entre paréntesis con letras se aclaro el número.

Semana IV.- Asignación de una Valoración Provisional por el Coordinador de la

División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor:

• Al pasante le concedieron investigar una Valoración Provisional emitida de la

aduana Principal de Maracaibo a la Gerencia del Valor. La Valoración

Provisional, es un formulario que emite el Funcionario Reconocer al momento

de la declaración; cuando persiste la duda sobre el precio realmente pagado o

por pagar de la mercancía o sobre el Valor de Transacción. En este formulario se

denota datos que son de suma importancia al momento de la declaración, y se

fundamenta a través de una duda razonable del porque debe tener el estatus de

una Valoración Provisional la importación. El pasante, una vez que el

funcionario ha solicitado a la empresa los documentos probatorios del Valor

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Declarado, este debió hacer, con los documentos recibidos, un cruce de

información para verificar si el Valor de Transacción declarado es el correcto o

no. En caso de ser correcto, se procederá a levantar un informe técnico donde se

aceptara el valor declarado; de lo contrario, se rechaza el valor de transacción y

se procede a descartar los demás métodos de valoración aplicando el ajuste

correspondiente a dicha importación. Particularmente, esta valoración

provisional, no se encontraba fundamentada bajo una duda razonable conforme a

los lineamientos expresados en la circular Nº SNAT/INA/GV/2009-050 DE

FECHA 30/09/2009050; por cuanto el pasante con la supervisión del

Coordinador de la División, procedieron a levantar un memorando de

devolución a la Aduana Principal de Maracaibo para que ellos determinaran el

valor correspondiente de las mercancías importadas, referida en dicha solicitud.

Semana V; VI; VII; VIII; X.- Asignación de una Solicitud de Autorización de

Adquisición de Divisas (AAD) de la Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI), por parte de un Funcionario Adscrito a la División de Investigaciones y

Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de

Aduanas:

• Le asignaron al pasante, realizar el análisis respecto al valor de los bienes

importados según la solicitud de AAD Nº (información confidencial) por cuanto

se generaron dudas en las evaluaciones realizadas por las unidades operativas de

la Comisión de Adquisición de Divisas sobre el precio unitario declarado en la

misma. Para realizar dicha investigación; el funcionario a notificado a la

empresa donde ha requerido una serie de documentos probatorios del precio

realmente pagado o por pagar. Una vez que la empresa consigno la

documentación, el pasante aperturo un expediente administrativo, ordenando los

papeles de trabajo según el Acta de Recepción. El funcionario adscrito a la

División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor

de la Intendencia Nacional de Aduanas, le solícito al pasante que realizara la

investigación correspondiente al caso, cruzando información para comprobar si

el precio realmente pagado o por pagar declarado es conforme o no.

Particularmente en este caso, el Valor Declarado era conforme a lo establecido

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en el articulo 1 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

en este orden de ideas, el pasante procedió a levantar un informe técnico donde

describe brevemente el proceso de la investigación, la metodología que se llevo

acabo, las conclusiones del caso y las recomendaciones del mismo. Al igual el

pasante, le correspondió levantar la respuesta a la Comisión de Administración

de Divisas donde expone que el precio realmente pagado o por pagar declarado

por la referida empresa es conforme.

Semana IX.- Visita a la Aduana Principal Aérea de Valencia y asignación de una

Solicitud de la Comisión de Adquisición de Divisas (CADIVI) por parte de un

Funcionario Adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la

Gerencia del Valor:

• El Pasante fue enviado por la Gerencia Del Valor en comisión con un

Funcionario adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del

Valor; de la Gerencia del Valor, a la Aduana Principal Aérea de Valencia para

realizar las actualizaciones de la Circular emanada por la Intendencia Nacional

de Aduanas Nº SNAT/INA/2009-050 de fecha 30/09/2009. Las actividades

realizadas en esta visita, fueron enfocadas en una exposición sobre las

modificaciones de la Circular INA/DV/05 I-032 de fecha 25/08/2005. El

funcionario Adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del

Valor; de la Gerencia del Valor en analogía con el pasante, debatieron sobre el

Padrón de Ajuste; el nuevo Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA

Word); la Declaración del Valor en Aduanas (DVA) Electrónica y los Precios

Referenciales emanados por la Unidad de Precios; de la Gerencia del Valor.

• Le asignaron al pasante, realizar el análisis respecto al valor de los bienes

importados según la solicitud de AAD Nº (información confidencial) por cuanto

se generaron dudas en las evaluaciones realizadas por las unidades operativas de

la Comisión de Adquisición de Divisas sobre el precio unitario declarado en la

misma. Para realizar dicha investigación; el funcionario a notificado a la

empresa donde ha requerido una serie de documentos probatorios del precio

realmente pagado o por pagar. Una vez que la empresa consigno la

documentación, el pasante aperturo un expediente administrativo, ordenando los

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papeles de trabajo según el Acta de Recepción. El funcionario adscrito a la

División de Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor

de la Intendencia Nacional de Aduanas, le solícito al pasante que realizara la

investigación correspondiente al caso, cruzando información para comprobar si

el precio realmente pagado o por pagar declarado es conforme o no.

Particularmente en este caso, el Valor Declarado era conforme a lo establecido

en el articulo 1 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

en este orden de ideas, el pasante procedió a levantar un informe técnico donde

describe brevemente el proceso de la investigación, la metodología que se llevo

acabo, las conclusiones del caso y las recomendaciones del mismo. Al igual el

pasante, le correspondió levantar la respuesta a la Comisión de Administración

de Divisas donde expone que el precio realmente pagado o por pagar declarado

por la referida empresa es conforme.

Semana XI.- Taller de Valoración I y Actualizaciones en materia de Valoración

Aduanera, en la Aduana Principal Marítima de la Guaira.

• La Gerencia del Valor, en su afán de informar y actualizar a los Funcionarios

Reconocedores que laboran dentro del Sistema Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, designó a un funcionario Adscrito a

dicha Gerencia, dictar talleres de Valoración I y de actualización en materia

aduanera en la Aduana Principal Marítima de de la Guaira. En vista de la

importancia que radica presenciar los talleres antes descritos, el pasante fue

asignado por parte del Coordinador de la División de Investigaciones y

Comprobación del Valor, como parte del equipo que conforma la audiencia.

Durante el desarrollo de los mismos surgieron interrogantes que

complementaban la información impartida en el curso. En líneas generales, el

pasante adquirió y amplio sus conocimientos en el área de valoración y todo lo

referente a lo que esta sucediendo actualmente con el nuevo SIDUNEA Word,

las circulares de precios referenciales, el padrón de ajuste, las mercancías que

tienen derechos antidumping, las medidas o derechos compensatorios y la

actualización de la circular Nº SNAT/INA/2009-050 de fecha 30/09/2009.

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Semana XII.- Aplicación de los derechos Antidumping.

• El Coordinador de la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de

la Gerencia del Valor, conjunto a una funcionaria adscrita a dicha Gerencia, le

asignaron al pasante participar en la aplicación de los derechos antidumping en

un operativo que se llevo acabo en la Aduana Principal de Maiquetía. La función

del pasante estaba sujeta a la revisión de las Declaraciones Únicas de Aduana

emitidas en el periodo 01/01/2009 hasta el 02/12/2009 en la Aduana mencionada

anteriormente. Esta revisión consistió en verificar si se estaban aplicando los

derechos antidumping a las mercancías descritas como calzados, cloruro de

polivinilo y tubos de acero; provenientes de República Popular de China,

Estados Unidos de Norteamérica y Japón; respectivamente, ingresadas por la

Aduana Principal de Maiquetía. En los casos en que la aplicación de estos

derechos no se realizaron, se hizo la salvedad a través de una minuta, donde se

indicaba lo sucedido.

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CAPITULO III

3. – CASO PRÁTICO

Con motivo de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del

Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal

del Estado Táchira, mediante la cual solicita la remisión de un alcance pormenorizado

donde se determinara el verdadero valor en aduana de la mercancía importada por la

Empresa XXXX e ingresada por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira; se

inició el análisis de los valores declarados, con el objeto de emitir un pronunciamiento

técnico, a los fines de dar respuesta al requerimiento señalado.

En virtud de tratarse de una investigación puntual, de las mercancías importadas

por la empresa XXXX, dicha investigación se inició con la notificación de la

Providencia Administrativa y la emisión del Acta de Requerimiento solicitada por el

funcionario adscrito a la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, de la

Gerencia del Valor, a la respectiva empresa.

En la determinación del Valor en Aduana se considerará como primera base el

Valor de Transacción, por lo que el método principal y privilegiado que deberá

aplicarse, será el establecido en el Artículo 1 del acuerdo sobre Valoración de la

Organización Mundial del Comercio (OMC), en conjunción con el Artículo 8 del

mismo y sus Notas Explicativas. Sin embargo, en concordancia con el Artículo 17 del

Acuerdo, referente a la facultad que tiene la Administración Aduanera de comprobar la

veracidad o la exactitud de toda la información, documento o declaración presentados a

efectos de la valoración en aduanas, la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en

Aduana de la OMC establece que:

“ Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración

tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado

o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración,

la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones

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escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el

valor declarado representa la cantidad totalmente pagada o por pagar por

las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones

del artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC. Si, una vez

recibida la información complementaria, o a falta de respuesta, la

Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la

veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir, teniendo en

cuenta las disposiciones del Artículo 11, que el valor en aduana de las

mercancías no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del

Artículo 1.”

En tal sentido, una vez analizada la información consignada por la empresa

XXXX., no se hallaron elementos probatorios para la Administración, que sustenten el

precio realmente pagado o por pagar de las mercancías declaradas a través de las DUA

objeto de controversia, tales como: comprobantes contables de los pagos a los

proveedores extranjeros con sus respectivos soportes correspondientes a las

importaciones realizadas durantes los años 2008 y conciliaciones bancarias donde se

evidencien los pagos de las facturas emitidas por los proveedores extranjeros, se

resolvió rechazar el valor de transacción y se procedió a la determinación del el valor en

aduana o base imponible conforme a los métodos secundarios.

Rechazado el valor de transacción, se procedió a determinar el Valor en Aduana, a

través de la aplicación sucesiva de los métodos señalados a continuación:

• Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

• Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares

• Método del Valor Deductivo

• Método del Valor Reconstruido

• Método del Último Recurso

En cuanto al método del valor de transacción de mercancías idénticas y al método

del valor de transacción de mercancías similares, previstos en los artículo 2 y 3 del

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Acuerdo sobre Valoración de la OMC, una vez utilizada la base de de datos disponibles

la herramienta informática Asy-Reports del Sistema Aduanero Automatizado

(SIDUNEA), se determinó que los mismos resultan de difícil aplicación dado que no se

tiene información de antecedentes de valores de transacción de mercancía idéntica o

similar en las mismas condiciones, teniendo así que descartar la aplicación de dichos

métodos.

Siguiendo el orden de aplicación de los métodos de valoración antes citados, el

artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referido al método del valor

deductivo, el cual exige partir del precio de venta en el mercado local de la mercancía

importada o de una idéntica o similar en iguales condiciones, para determinar la base

imponible, en este caso este método no pudo aplicarse, ya que de la información

aportada no se determinaron los gastos directos e indirectos en que se incurrieron en el

territorio nacional para la comercialización de la mercancía importada.

Una vez descartado el método del valor deductivo, se procedió a la aplicación del

método del valor reconstruido, establecido en el artículo 6 del Acuerdo sobre

Valoración de la OMC, que exige partir de los costos de producción de la mercancía

importada en el país de origen, es decir, que la determinación del valor de la mercancía

se hará partiendo de los elementos constitutivos del precio en el país de origen,

tomándose en consideración datos obtenidos y disponibles en el territorio donde se

elaboró la mercancía, suministrados por el productor. La aplicación de este método fue

descartada, debido a que la mayoría de la información necesaria debe obtenerse fuera

del país de importación, en este sentido el numeral 2, del mencionado artículo establece:

“Ningún Miembro podrá solicitar o exigir a una persona no

residente en su propio territorio que exhiba, para su examen, un

documento de contabilidad o de otro tipo, o que permita el acceso

a ellos, con el fin de determinar un valor reconstruido”.(...).

En consecuencia, habiendo agotado los métodos anteriores, se procedió a

determinar el valor de las mercancías, utilizando el método del último recurso,

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contenido en el artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el cual establece

que en atención a éste, se aplicarán de nuevo los cinco métodos del Acuerdo, pero

utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno

de ellos contiene, hasta encontrar el primero que permita determinar el valor en aduana.

En este mismo orden de ideas, visto que de la información objeto de análisis no se

pudieron obtener suficientes elementos de base para la determinación del valor en

aduana conforme a los métodos antes descartados, ni en aplicación de la flexibilidad

aducida en el artículo 7 del Acuerdo, se procedió, conforme a este mismo, la utilización

de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las

disposiciones del acuerdo mencionado, sobre la base de los datos disponibles en el

territorio aduanero del país de importación.

En tal sentido, la única fuente de información disponible a los efectos de la

presente investigación, se encuentra establecida en la Resolución conjunta del

Ministerio de Finanzas y el Ministerio de la Producción y el Comercio Nº 377 del

12/01/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.120 de fecha 02/02/2005, mediante la

cual se establece un Sistema de Bandas de Precios Referenciales para la importación de

mercancías del sector textil y confección, que allí se indican.

A tal efecto, de conformidad a lo establecido en la Circular

Nº INA/DV/2005/I/009 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de esta Intendencia

Nacional de Aduanas, se realizó una comparación entre los precios referenciales

establecidos en el mencionado Sistema y los declarados por la empresa XXXX.

Obteniéndose el cuadro comparativo, que se muestra a continuación:

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Cuadro 1. Precios referenciales establecidos en el Sistema de Bandas de

Precios Referenciales para la importación de mercancías del sector textil y confección y

los declarados por la empresa XXXX.

Fuente: División de Investigaciones y Comprobación del valor, de la Gerencia del Valor.

Nº DE

DUA

DESCRIPCION

COMERCIAL

CODIGO

ARANCELARIO

PRECIO

UNITARIO

(FOB) US$/KG

DECLARADO

POR LA

EMPRESA

PRECIO

UNITARIO

(FOB) US$/KG

PRECIO DE

REFERENCIA

DEL SISTEMA

DE BANDAS

LIMITE

SUPERIOR

US$/KG

LIMITE

INFERIOR

US$/KG

ÍNDICE

APROXIMACIÓN

US$/KG

Camisetas de

Algodón

6109.10.00 7,89 40,00 50,0 32,0 25,0

C-XXXX Camisetas de

Algodón y

Poliéster

6109.90.90

11,26 40,00 50,0 32,0 25,0

C-XXXX Pijamas Bata 6108.31.00 17,71 40,01 50,1 32,0 25,0

C-XXXX Pijamas Conjunto 6108.31.00 19,62 40,01 50,1 32,0 25,0

El Sistema de Banda de Precios muestra los escenarios posibles para valorar la mercancía por medios distintos del valor de transacción en los casos que lo amerite. Todo precio FOB US$/Kg que se encuentre dentro de los límites superior e inferior de la banda, se considera conforme a los efectos de aceptabilidad del Valor de Transacción declarado. Todo precio que este comprendido entre el límite inferior y el índice de aproximación de la banda será aceptado a efectos del Valor de Transacción, cuando el importador justifique el precio realmente pagado o por pagar. Establece además que será rechazado el Valor de Transacción y en consecuencia se aplicaran los demás métodos de valoración, cuando los precios declarados estén comprendidos entre el límite inferior y el índice de aproximación, no pudiendo justificar el importador el precio declarado.

No obstante, los precios de referencia, no se consideran, precios oficiales o valores mínimos, elementos sustitutivos del valor declarado, tampoco imponen precios mínimos, estos precios deben ser tomados únicamente de manera indicativa y en el método del ultimo recurso, posterior al rechazo del valor de transacción aplicando consecutivamente los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, anexo al Tratado de Marrakech, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.829 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 1994. Solo se podrán tomar los precios referenciales para establecer la base imponible en este caso, cuando se decida por el Método del Ultimo Recurso, luego de haber agotado los métodos anteriores. Una vez efectuada la investigación respectiva y habiendo realizado las comprobaciones del caso, sobre la base de la documentación e información aportada por

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el importador, y analizados los datos expresados en el Sistema de Bandas de Precios de Referencia, todo esto de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se concluye que el correcto valor en aduana aplicable a la mercancía objeto de controversia (Camisetas y Pijamas), importadas por la empresa XXXX., es el siguiente CUADRO 2. Correcto valor en aduana aplicable a la mercancía objeto de controversia

(Camisetas y Pijamas), importadas por la empresa XXXX.

Fuente: División de Investigaciones y Comprobación del valor, de la Gerencia del Valor.

Luego de haber realizado las comprobaciones del caso, sobre la base de la

documentación e información aportada por el contribuyente, se resume que el valor en

aduana CIF Bs. para la mercancía denominada “Camisetas y Pijamas”, es el indicado en

el Cuadro Nº 2, determinación que se hace a los fines de dar respuesta la solicitud

interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público con

Competencia Plena a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la

cual solicitó la determinación del verdadero valor en aduana de la mercancía importada

por la empresa XXXX.

Nº DE

DUA

DESCRIPCION

COMERCIAL

CODIGO

ARANCELARIO

LIMITE

INFERIOR

US$/KG

PESO

BRUTO

US$/KG

VALOR FOB

DETERMINADO

SEGURO FLETE VALOR EN

ADUANA

CIF US$

PARA

CAMISETAS

Y PIJAMAS

FACTOR DE

CONVERSION

VALOR EN

ADUANA

CIF BsF

PARA

CAMISETAS

Y PIJAMAS

Camisetas de

Algodón 6109.10.00 32,0 2.474 79.168 256,60 12,68 79.437,28

2,15 170.790,15

C-

XXXX Camisetas de

Algodón y

Poliéster

6109.90.90 32,0 3.732 119.424 552,32 27,31 120.003,63 2,15 258.007,80

C-

XXXX Pijamas Bata 6108.31.00 32,0 1.541 49.312 81,90 334,34 49.728,24 2,15 106.915,71

C-

XXXX Pijamas Conjunto 6108.31.00 32,0 2.190 70.080 128,95 462,58 70,671,53 2,15 151.943,78

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CONCLUSIONES

Durante el desempeño de las actividades realizadas en la División de

Investigaciones y Comprobación del Valor; de la Gerencia del Valor, de la Intendencia

Nacional de Aduanas, el pasante fue cumpliendo paulatinamente cada uno de los

objetivos planteados. En principio; realizó una investigación sobre; la reseña histórica,

la misión, la visión, los valores, los principios, los objetivos, las funciones y el

organigrama estructural del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria. Esta información le facilito al pasante conocimientos generales que definen

el objeto de estudio y la actividad económica a la cual se dedica dicha Institución.

En segundo término; las actividades llevadas a cabo en la Gerencia del Valor,

específicamente en la División de Investigaciones y Comprobación del Valor, son de

suma importancia y cuidado. En vista del grado de complejidad que surge, el pasante

cumplió la función de apoyo a los funcionarios, cuando los mismos realizan las

investigaciones correspondientes de los casos asignados. Durante el desarrollo de las

pasantías; se denotaron actividades tales como: participación en los talleres de

actualización en materia aduanera; asistencia a los talleres de valoración I; apoyar en la

organización de los distintos expedientes con estatus de culminado en el archivo de la

Gerencia, realizar la foliatura de los expedientes a los cuales se les ha dado respuesta,

comprobar el valor declarado de los formularios de valoración provisional emitidos por

el sistema operativo, realizar las investigaciones correspondientes a las solicitudes de la

Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y los asuntos referentes a las

investigaciones fiscales.

Por último; gracias al conocimiento adquirido y a la aplicación de los mismos en

los distintos asuntos que se desenvolvieron a lo largo de la pasantía, se logro cumplir el

propósito de explicar a través de un caso práctico las actividades realizadas por el

pasante. En este orden de ideas; el buen desempeño en las actividades, el conocimiento

adquirido, la constancia en el trabajo, el buen uso de los instrumentos legales, el

seguimiento de las instrucciones y la disposición de apoyar a las distintos asuntos de la

Gerencia del Valor; lograron complementar la teoría impartida en las aulas de clase,

denotando la práctica, como la iniciación a el mundo laboral aduanero.

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RECOMENDACIONES

Para la Gerencia del Valor;

• Diseñar un manual de procedimientos que le permita al pasante, facilitar el

estudio de los casos asignados a la División de Investigaciones y Comprobación

del Valor, de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas.

• Crear legislaciones en materia de valoración aduanera; que complementen los

instrumentos ya existentes y que especifiquen de una manera más exacta y

probatoria la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.

• Dictar talleres de actualización en materia de Valoración Aduanera en los

distintos Institutos y Universidades del país; que prescriban dentro de su

pensum de estudio carreras en materia de aduanas, ciencias fiscales, tributos y

comercio exterior.

Universidad Simón Bolívar

• Incluir en el pensum de estudio de las carreras denominadas Administración

Aduanera y Comercio Exterior, las distintas actualizaciones en materia de

valoración aduanera

• Estimular a los estudiantes de las distintas carreras, especialmente a los

estudiantes de las carreras descritas como Administración Aduanera y Comercio

Exterior, a través; de seminarios en los Institutos de Educación Superior y en las

Universidades a nivel nacional; de operativos en las distintas aduanas

principales y subalternas del país; de cursos introductorios al campo laboral por

parte de las empresas del sector privado (agencias aduaneras, consolidadoras de

carga, importadoras y exportadoras, entre otras) y a través de becas que le

puedan permitir al estudiante realizar estudios en el interior o exterior del país.

• Mantener la calidad y la excelencia de la educación, a través; de un equipo

docente con trayectoria aduanera; de los mejores servicios en materia de

transporte, alimentación, deporte y cultura; de orientar al estudiante en el

crecimiento integral, moral y ético; y de cultivar en cada uno de ellos el

patriotismo, el ser gregario y el sentimiento humano que nos caracteriza.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

Fuente 1

Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria. [Página Web en línea].

Disponible: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO

_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.6CIRCULARES/2.5.6.4CRI

TERIOS_VALORACION/ [Consulta: 2009, Octubre 17].

Fuente 2

Ramos, M. (2007). Compendio de Normas e Instrumentos Técnicos de Valoración

Aduanera. Venezuela: Aforo Editorial.

Fuente 3

Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria. [Página Web en línea].

Disponible: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO

_SENIAT/06SOMOS_SENIAT/6.1ASI_SOMOS [Consulta: 2009, Noviembre 20].

Fuente 4

Rivas Hayle, C. (2002). Legislación Aduanera. Caracas: Volumen.

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ANEXOS

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

A C T A D E R E Q U E R I M I E N T O

En ____________________, siendo las ___________ del día __________________ (_____) del mes de __________________ de 2009, constituido por el funcionario xxxx xxxxx, titular de la cédula de identidad № xx.xxx.xxx, adscrito a la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Resolución 226 de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, de fecha 05/03/1997 y en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del Artículo 4 y el numeral 9 del Artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001; en el numeral 29 del Artículo 16 del Decreto Nº 682 de fecha 07/02/2000; los numerales 1, 3 y 25 del Artículo 21 y el numeral 2 del Artículo 22 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0864 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.333 de fecha 12/12/2005, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas y autorizado mediante la Providencia Administrativa Nº 278 de fecha 24/08/2009, presente este acto, el (la) ciudadano (a) ___________________________, titular de la cédula de identidad № ______________, en su condición de_________________________________________, de la empresa _______________________, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº ____________, ubicada en la _____________________________________ _________________________________________. Se procede a requerir la siguiente documentación e información en original y copia:

1. Copia del Registro Mercantil y la última modificación si lo hubiere. 2. Constancia de Registro de Información Fiscal (RIF). 3. Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al último

período. 4. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al año

(2008). 5. Balance de Comprobación (Mayor analítico, con el detalle de las cuentas por

pagar a proveedores extranjeros) correspondientes a periodo 2008. 6. Comprobantes contables de los pagos a los proveedores extranjeros con sus

respectivos soportes correspondientes a las importaciones realizadas durantes los años 2008.

7. Conciliaciones bancarias donde se evidencien los pagos de las facturas emitidas por los proveedores extranjeros correspondientes a las importaciones realizadas durante los años 2008.

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8. Cuadro de póliza donde detalle el valor asegurado de las mercancías al período 2008.

9. Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración Andina del Valor (DAV), boletín de liquidación, copia de la factura comercial definitiva y conocimiento de embarque (copias), correspondiente a las importaciones realizadas durante el año 2008 (específicamente de Pijamas y Camisetas).

10. Lista de precios de las mercancías importadas emitidas por los proveedores extranjeros.

11. Lista de proveedores (extranjeros). 12. Contrato de compra-venta de las mercancías de procedencia extranjeras. 13. Facturas de venta de mercancías dentro del territorio nacional, específicamente

de Pijamas y Camisetas. 14. Otros:

El presente requerimiento debe ser cumplido en un lapso de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. En tal sentido, se hace del conocimiento del contribuyente o responsable, la obligación de cumplir con lo requerido de conformidad con lo contemplado en los artículos 23 y 145 del Código Orgánico Tributario, cuya inobservancia se considera incumplimiento de un deber formal, lo cual genera sanciones, conforme a lo previsto en los artículos 102, 104, 105, 106 y 107 ejusdem. A los fines legales consiguientes, se levanta la presente Acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno (01) de los cuales queda en poder del contribuyente o responsable quien firma en señal de notificación. FUNCIONARIO ACTUANTE: _______________________

Xxxxx xxxxxx C.I. xx.xxx.xxx Profesional Tributario POR EL NOTIFICADO:

Apellido y Nombre: Cédula de Identidad: Cargo:

Fecha: Hora: Teléfono: Firma:

Para cualquier información adicional, favor comunicarse por los teléfonos (0212) 7092511/2503, Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, situada en Plaza Venezuela, Torre Seniat, Piso 5, Caracas.

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Caracas,

A C T A D E R E C E P C I Ó N

En ____________________, siendo las ___________ del día __________________ (_____) del mes de __________________ de 2009, constituido por el funcionario xxxxx xxxxxx, titular de la cédula de identidad № xx.xxx.xxx, adscrito a la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Resolución 226 de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, de fecha 05/03/1997 y en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del Artículo 4 y el numeral 9 del Artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001; en el numeral 29 del Artículo 16 del Decreto Nº 682 de fecha 07/02/2000; los numerales 1, 3 y 25 del Artículo 21 y el numeral 2 del Artículo 22 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0864 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.333 de fecha 12/12/2005, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas y autorizado mediante la Providencia Administrativa Nº xxx de fecha xx/xx/xxxx, presente este acto, el (la) ciudadano (a) ___________________________, titular de la cédula de identidad № ______________, en su condición de_________________________________________, de la empresa _______________________________, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)Nº_____________, ubicada en la _____________________________ ____________________________. Conforme a la solicitud de información realizada mediante Acta Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de fecha xx/xx/xxxx, se recibe copias simples de la documentación que se describe a continuación:

1. Copia del Registro Mercantil y la última modificación si lo hubiere. 2. Constancia de Registro de Información Fiscal (RIF). 3. Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al último

período. 4. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al año

(2008). 5. Cuadro de póliza donde detalle el valor asegurado de las mercancías al período

2008. 6. Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración Andina del Valor (DAV),

boletín de liquidación, copia de la factura comercial definitiva y conocimiento de embarque (copias), correspondiente a las importaciones realizadas durante el año 2008 (específicamente de pijamas y camisetas).

7. Lista de proveedores (extranjeros).

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8. Facturas de ventas de mercancías dentro del territorio nacional, específicamente de pijamas y camisetas.

A los fines legales consiguientes, se levanta la presente Acta de Recepción en ( ) ejemplares para un mismo tenor y a un solo efecto, uno (01) de los cuales queda en poder del contribuyente o responsable quien firma en señal de conformidad con la misma, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los originales previa verificación y confrontación con las copias son regresados al contribuyente en este acto. Los documentos firmados por el representante del contribuyente y con el sello húmedo de la empresa, formarán parte del respectivo expediente. A tal efecto, es todo, término, se leyó y conformes firman. FUNCIONARIO ACTUANTE: _______________________

xxxxxx xxxxxxx C.I. xx.xxx.xxx Profesional Tributario

POR EL NOTIFICADO:

Apellido y Nombre: Cédula de Identidad: Cargo:

Fecha: Hora: Teléfono: Firma:

Para cualquier información adicional, favor comunicarse por los teléfonos (0212) 7092511/2503, Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, situada en Plaza Venezuela, Torre Seniat, Piso 5, Caracas.


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