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Pat Ojos

Date post: 01-Feb-2016
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NUMERO UNO (1). En la Ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos, hoy cuatro de agosto del año dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria Publica en ejercicio comparecen por sí y en su propio nombre y representación los señores: a) LUIS ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Caserío Honduras de Aldea Santo Domingo, municipio de Tacana, departamento de San Marcos, se identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) numero: mil doscientos treinta y cinco espacio doce mil trescientos cincuenta y nueve, espacio mil ochocientos ocho, expedido por el Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala; con número de identificación Tributaria: dos millones noventa y un mil ciento ocho y doce guion seis; y b) por la otra parte comparece JORGE MARIO MORALES DE LEON, de veintiocho años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Aldea Botagua del Municipio de Catarina departamento de San Marcos, quien es persona de mi anterior conocimiento; con número de identificación Tributaria: siete millones doscientos tres mil quinientos nueve y dos guion seis; dichos documentos de identificación personal los tengo a la vista y tal como lo preceptúa la ley y a mi juicio son amplios y suficientes para el presente acto. Como Notario DOY FE de ello y de lo siguiente: Me aseguran los comparecientes encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en idioma español que
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NUMERO UNO (1). En la Ciudad de Malacatn, departamento de San Marcos, hoy cuatro de agosto del ao dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria Publica en ejercicio comparecen por s y en su propio nombre y representacin los seores: a) LUIS ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, de treinta y dos aos de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Casero Honduras de Aldea Santo Domingo, municipio de Tacana, departamento de San Marcos, se identifica con su Documento Personal de Identificacin (DPI) con Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero: mil doscientos treinta y cinco espacio doce mil trescientos cincuenta y nueve, espacio mil ochocientos ocho, expedido por el Registro Nacional de la Personas de la Repblica de Guatemala; con nmero de identificacin Tributaria: dos millones noventa y un mil ciento ocho y doce guion seis; y b) por la otra parte comparece JORGE MARIO MORALES DE LEON, de veintiocho aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Aldea Botagua del Municipio de Catarina departamento de San Marcos, quien es persona de mi anterior conocimiento; con nmero de identificacin Tributaria: siete millones doscientos tres mil quinientos nueve y dos guion seis; dichos documentos de identificacin personal los tengo a la vista y tal como lo precepta la ley y a mi juicio son amplios y suficientes para el presente acto. Como Notario DOY FE de ello y de lo siguiente: Me aseguran los comparecientes encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en idioma espaol que hablan y entienden el da de hoy voluntariamente celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA RUSTICA EN FORMA TOTAL REGISTRADA (TERCERA) de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Me manifiesta LUIS ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, previo juramento de ley que le hace el suscrito Notario de conformidad con la formula siguiente, PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE LEY DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DECLAREIS Y DIGAIS, y a viva voz responde: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY PROMETO DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DIGA Y DECLARE: a continuacin el suscrito Notario le advierte de las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, en caso dado no se manifieste y a la vez declara lo siguiente: I) Ser de las generales de ley que han quedado descritas anteriormente: II) LUIS ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, que tal como lo evidencia con el PRIMER TESTIMONIO de la escritura pblica numero: CIENTO OCHENTA Y UNO, autorizada en el municipio de Tacana , San Marcos el da nueve de julio de dos mil dos, por el Notario Francisco Rodolfo Pineda Solano, con la que demuestra ser el legtimo propietario y poseedor de la finca rustica inscrita en el segundo registro de la propiedad bajo el numero; DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (236,266); Folio: QUINIENTOS VEINTI DOS (522); del Libro QUINIENTOS OCHO (508) del departamento de San Marcos. Dicho inmueble se encuentra ubicado en jurisdiccin del municipio de Catarina departamento de San Marcos. SEGUNDA: Me continan manifestando LUIS ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, que el da de hoy por cantidad de TRES MIL QUETZALES EXACTOS, que recibe de manos del otro compareciente JORGE MARIO MORALES DE LEON, le VENDE, CEDE, TRASPASA Y ENTREGA la TOTALIDAD de la finca de su propiedad descrita anteriormente. Me continan manifestando los otorgantes, bajo juramento de ley y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio, que el valor consignado es el mayor dentro de los que ha de observarse segn la ley, y que a la misma constituye SEGUNDA VENTA, y que cumple con lo establecido en el artculo ciento setenta uno, del decreto diez guion dos mil doce del Congreso de la Repblica de Guatemala, finca esta con una extensin total de: CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTMETROS DE METRO CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: trescientos cuarenta y un metros sesenta y siete centmetros, colinda con Fredy Nicols Mndez Ramos; ORIENTE: veintisiete metros cuarenta y dos centmetros colinda con Finca la Democracia; SUR: doscientos doce metros treinta y un centmetros, colinda con Ricardo Salazar; y PONIENTE: once metros sesenta centmetros colinda con el resto de la finca matriz de donde se desmembr esta, carretera al medio; y que en esta venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a este inmueble, as como sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y demasas en caso haberlas, libre de gravmenes, anotaciones, limitaciones, de juicios judiciales y extrajudiciales, as como administrativos que pudieran perjudicar el derecho de tercera persona mucho menos del comprador comprometindose el vendedor al saneamiento de ley tal como lo precepta el articulo treinta del Cdigo de Notariado. Incluyndose en la venta una casa de material de block, con techo de lmina de cinc, tiene mojones de pin. Inmueble este que es atravesado por un riachuelo. TERCERA: Por su parte manifiesta JORGE MARIO MORALES DE LEON, que en los trminos anteriormente relacionados y manifestados ACEPTA PARA SI la venta de esta finca que le ha hecho el otro compareciente sin tener nada que objetar a sus intereses. Yo el infrascrito Notario hago constar que tuve a la vista los documentos siguientes: a) Los documentos de identificacin personal de los comparecientes; b) El ttulo de la propiedad del vendedor el cual razone; c) La certificacin de nacimiento del comprador demostrando ser guatemalteco de origen; d) Hice saber de sus derechos y obligaciones, del pago de los respectivos impuestos fiscales y que por su designacin di entrega lectura a todo lo escrito, bien impuestos de su contenido, objeto, valor y explicados efectos jurdicos, la aceptan, ratifican y firman, firmando por ltimo el Notario autorizante quien de todo lo relacionado y manifestando DA FE.

LUIS ANGEL LOPEZ HERNANDEZ JORGE MARIO MORALES DE LEON

ANTE M:

NUMERO DOS (2). En la Ciudad de Catarina departamento de San Marcos, hoy cinco de agosto del ao dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria Publica en ejercicio, comparecen por s y en su propio nombre y representacin los seores: a LUIS PEDRO BARRIOS REYES, de cuarenta y dos aos de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Casero Honduras de Aldea Santo Domingo, municipio de Tacana, departamento de San Marcos, se identifica con su Documento Personal de Identificacin (DPI) con Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero: mil trescientos noventa y dos espacio diecisiete mil trescientos cincuenta y cuatro, espacio mil ochocientos cinco, expedido por el Registro Nacional de la Personas de la Repblica de Guatemala; con nmero de identificacin Tributaria: siete millones noventa y un mil ciento ocho y once guion dos; y b) por la otra parte comparece MANUEL GOMEZ SANCHEZ, de treinta y cinco aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Aldea las Brisas del Municipio de Malacatan departamento de San Marcos, se identifica documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de Identificacin numero dos mil seiscientos cincuenta y tres, espacio setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis espacio, mil doscientos siete expedido por el Registro Nacional de las personas de la Repblica de Guatemala; con nmero de identificacin Tributaria: siete millones doscientos tres mil quinientos nueve y dos guion seis; dichos documentos de identificacin personal los tengo a la vista y tal como lo precepta la ley y a mi juicio son amplios y suficientes para el presente acto. Como Notario DOY FE de ello y de lo siguiente: Me aseguran los comparecientes encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en idioma espaol que hablan y entienden el da de hoy voluntariamente celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA EN FORMA TOTAL REGISTRADA (TERCERA) de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Me manifiesta LUIS PEDRO BARRIOS REYES, previo juramento de ley que le hace el suscrito Notario de conformidad con la formula siguiente, PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE LEY DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DECLAREIS Y DIGAIS, y a viva voz responde: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY PROMETO DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DIGA Y DECLARE: a continuacin el suscrito Notario le advierte de las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, en caso dado no se manifieste y a la vez declara lo siguiente: I) Ser de las generales de ley que han quedado descritas anteriormente: II) LUIS PEDRO BARRIOS REYES, que tal como lo evidencia con el PRIMER TESTIMONIO de la escritura pblica numero: CIENTO NOVENTA, autorizada en el municipio de Tacana , San Marcos el da nueve de agosto de dos mil dos, por el Notario PEDRO PABLO SANTOS MAJE, con la que demuestra ser el legtimo propietario y poseedor de la finca urbana inscrita en el segundo registro de la propiedad bajo el numero: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (291,264); Folio: OCHOCIENTOS DOS (802); del Libro CIENTO CINCO(105) del departamento de San Marcos. Dicho inmueble se encuentra ubicado en jurisdiccin del municipio de Catarina departamento de San Marcos. SEGUNDA: Me continan manifestando don LUIS PEDRO BARRIOS REYES, que el da de hoy por cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS, que recibe de manos del otro compareciente MANUEL GOMES SANCHEZ, le VENDE, CEDE, TRASPASA Y ENTREGA la TOTALIDAD de la finca de su propiedad descrita anteriormente. Me continan manifestando los otorgantes, bajo juramento de ley y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio, que el valor consignado es el mayor dentro de los que ha de observarse segn la ley, y que a la misma constituye TERCERA VENTA, y que cumple con lo establecido en el artculo ciento setenta uno, del decreto diez guion dos mil doce del Congreso de la Repblica de Guatemala, finca esta con una extensin total de: CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTMETROS DE METRO CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: trescientos cuarenta y un metros sesenta y siete centmetros, colinda con Margara Paz; ORIENTE: veintisiete metros cuarenta y dos centmetros colinda con Finca la Democracia; SUR: doscientos doce metros treinta y un centmetros, colinda con Santos Lpez; y PONIENTE: once metros sesenta centmetros colinda con el resto de la finca matriz de donde se desmembr esta, carretera al medio; y que en esta venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a este inmueble, as como sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y demasas en caso haberlas, libre de gravmenes, anotaciones, limitaciones, de juicios judiciales y extrajudiciales, as como administrativos que pudieran perjudicar el derecho de tercera persona mucho menos del comprador comprometindose el vendedor al saneamiento de ley tal como lo precepta el articulo treinta del Cdigo de Notariado. Incluyndose en la venta una casa de material de block, con techo de lmina de cinc, tiene mojones de pin. Inmueble este que es atravesado por un riachuelo. TERCERA: Por su parte manifiesta MANUEL GOMEZ SANCHEZ, que en los trminos anteriormente relacionados y manifestados ACEPTA PARA SI la venta de esta finca que le ha hecho el otro compareciente sin tener nada que objetar a sus intereses. Yo el infrascrito Notario hago constar que tuve a la vista los documentos siguientes: a) Los documentos de identificacin personal de los comparecientes; b) El ttulo de la propiedad del vendedor el cual razone; c) La certificacin de nacimiento del comprador demostrando ser guatemalteco de origen; d) Hice saber de sus derechos y obligaciones, del pago de los respectivos impuestos fiscales y que por su designacin di entrega lectura a todo lo escrito, bien impuestos de su contenido, objeto, valor y explicados efectos jurdicos, la aceptan, ratifican y firman, firmando por ltimo el Notario autorizante quien de todo lo relacionado y manifestando DA FE.

LUIS PEDRO BARRIOS REYESMANUEL GOMES SANCHEZ

ANTE M:

NUMERO TRES (3). En la ciudad de Malacatan del departamento de san Marcos, el da ocho de agosto de ao dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria, comparecen, por una parte la Licenciada YESICA PAOLA RUIZ RAMOS, de treinta y dos aos de edad, guatemalteca, soltera, Licenciada en Trabajo social, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento, y por la otra parte la seora KIMBERLY CAMACHO TORRES, de treinta y cinco aos de edad, soltera, Abogada y Notaria, Guatemalteca y de este domicilio quien es persona de mi anterior conocimiento. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIN DE FINCA RUSTICA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta la Licencia YESICA PAOLA RUIZ RAMOS, que es propietaria de la Finca Rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, al nmero ochocientos cinco (805), folio cincuenta (50), del libro treinta (30) del departamento de San Marcos, con las colindancias y medidas que le aparecen en su primera inscripcin de dominio; que se encuentra ubicada en la aldea Mara Linda, del municipio de Malacatan del Departamento de San Marcos, SEGUNDA: Manifiesta la Licenciada YESICA PAOLA RUIZ RAMOS, que por el precio de doce mil quetzales, que declara tener recibidos a su entera satisfaccin y al contado de la Licenciada KIMBERLY CAMACHO TORRES, vende una fraccin que se desmembrara del bien inmueble identificado en la clusula primera de este instrumento, la cual pasara a formar nueva finca en el segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias siguientes, NORTE: Quinientos cuarenta y seis metros colindan con Pedro Gmez, SUR: Quinientos cuarenta y seis metros colindan con camino de por medio, ORIENTE: Quinientos cuarenta y seis metros colinda, con finca matriz, y al PONIENTE: Quinientos cuarenta y seis metros, colindan con Julio Gutirrez, haciendo un rea total de dos mil ciento ochenta y cuatro metros lineales. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan a la referida fraccin. TERCERA: Por advertencia de la infrascrita Notaria, la vendedora declara, bajo juramento de ley y advertida de las penas relativas al delito de perjurio, que sobre la fraccin que vende, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y la notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si as no lo hiciera, y, en su caso, se somete al saneamiento de ley. Cuarta: por su parte la Licenciada KIMBERLY CAMACHO TORRES, manifiesta, que acepta para si la venta de la fraccin que el da de hoy, se le hace Yo, la notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos personales de identificacin, as como el testimonio de la escritura pblica numero ciento veinte autorizada en la ciudad de Malacatan, por el notario CARLOS ENRIQUE PREZ JUAREZ, con el cual la vendedora acredita su derecho de propiedad sobre la fraccin objeto de la presente venta; c) Que advertido de los efecto legales del presente contrato y la obligacin del registro del mismo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

YESICA PAOLOA RUIZ RAMOSKIMBERLY CAMACHO TORRES

ANTE M:

NUMERO CUATRO (4). En la ciudad de Malacatan del departamento de san Marcos, el da diez de agosto de ao dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ , Notaria, comparecen, por una parte a JOEL MATEO NAVARRO LOPEZ de veintiocho aos de edad, guatemalteco, soltero, agricultor, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento, y por la otra parte la seora ROSA MARIA LAPARRA DE LEON, de treinta aos de edad, soltera, Ama de casa,, Guatemalteca y de este domicilio quien es persona de mi anterior conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIN DE FINCA RUSTICA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el seor JOEL MATEO NAVARRO LOPEZ que es propietario de la Finca Rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, al nmero ochocientos dos (802), folio cincuenta y seis (56), del libro cuarenta y cuatro (44) del departamento de San Marcos, con las colindancias y medidas que le aparecen en su primera inscripcin de dominio; que se encuentra ubicada en la aldea Nica, del municipio de Malacatan del Departamento de San Marcos, SEGUNDA: Manifiesta el seor JOEL MATEO NAVARRO LOPEZ, que por el precio de quince mil quetzales, que declara tener recibidos a su entera satisfaccin y al contado de la seora ROSA MARIA LAPARRA DE LEON, vende una fraccin que se desmembrara del bien inmueble identificado en la clusula primera de este instrumento, la cual pasara a formar nueva finca en el segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias siguientes, NORTE: treinta y dos mil setecientos sesenta metros colindan con Rodolfo Ruiz, SUR: treinta y dos mil setecientos sesenta metros colindan con camino de por medio, ORIENTE: treinta y dos mil setecientos sesenta metros colinda, con finca matriz, y al PONIENTE: treinta y dos mil setecientos sesenta metros, colindan con Marcos Snchez, haciendo un rea total de ciento treinta y un mil cuarenta metros lineales. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan a la referida fraccin. TERCERA: Por advertencia de la infrascrita Notaria, el vendedor declara, bajo juramento de ley y advertida de las penas relativas al delito de perjurio, que sobre la fraccin que vende, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y la notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si as no lo hiciera, y, en su caso, se somete al saneamiento de ley. Cuarta: por su parte la seora ROSA MARIA LAPARRA DE LEON, manifiesta, que acepta para si la venta de la fraccin que el da de hoy, se le hace Yo, la notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos personales de identificacin, as como el testimonio de la escritura pblica numero ciento treinta autorizada en la ciudad de Ayutla, por el notario ANTONIO SAMUEL GALVEZ VSQUEZ , con el cual el vendedor acredita su derecho de propiedad sobre la fraccin objeto de la presente venta; c) Que advertido de los efecto legales del presente contrato y la obligacin del registro del mismo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

JOEL MATEO NAVARRO LOPEZ ROSA MARIA LAPARRA DE LEON

ANTE M:

NUMERO CINCO (5). En la ciudad de Malacatan del departamento de san Marcos, el da doce de septiembre de ao dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria, comparecen, por una parte MARTA PATRICIA OROZCO PAZ de treinta y ocho aos de edad, guatemalteca, soltera, ama de casa, de este domicilio, con residencia en quinta calle dos guion seis zona dos del municipio de Malacatan, de mi anterior conocimiento, y por la otra parte la seora JULIA MARIBEL PEREZ LOPEZ, de treinta y cinco aos de edad, soltera, Ama de casa, Guatemalteca y de este domicilio quien es persona de mi anterior conocimiento. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIN DE FINCA URBANA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta la seora MARTA PATRICIA OROZCO PAZ que es propietaria de la Finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, al nmero doscientos treinta y ocho (238), folio cincuenta y tres (53), del libro cinco (25) del departamento de San Marcos, con las colindancias y medidas que le aparecen en su primera inscripcin de dominio; que se encuentra ubicada en segunda avenida dos guion seis zona dos del municipio de Malacatan del Departamento de San Marcos, SEGUNDA: Manifiesta la seora MARTA PATRICIA OROZCO PAZ, que por el precio de veinte mil quetzales, que declara tener recibidos a su entera satisfaccin y al contado de la seora JULIA MARIBEL PEREZ LOPEZ, vende una fraccin que se desmembrara del bien inmueble identificado en la clusula primera de este instrumento, la cual pasara a formar nueva finca en el segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias siguientes, NORTE: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colindan con Berta GOMES, SUR: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colindan con calle principal, ORIENTE: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colinda, con finca matriz, y al PONIENTE: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colindan con Josu Martnez, haciendo un rea total de dos mil seiscientos veinte metros lineales. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan a la referida fraccin. TERCERA: Por advertencia de la infrascrita Notaria, la vendedora declara, bajo juramento de ley y advertida de las penas relativas al delito de perjurio, que sobre la fraccin que vende, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos de la compradora y la notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si as no lo hiciera, y, en su caso, se somete al saneamiento de ley. Cuarta: por su parte la seora JULIA MARIBEL PEREZ LOPEZ, manifiesta, que acepta para si la venta de la fraccin que el da de hoy, se le hace Yo, la notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos personales de identificacin, as como el testimonio de la escritura pblica numero treinta autorizada en la ciudad de Malacatan, por el notario MARIO DE JESS BARRIOS JUAREZ, con el cual la vendedor acredita su derecho de propiedad sobre la fraccin objeto de la presente venta; c) Que advertido de los efecto legales del presente contrato y la obligacin del registro del mismo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.MARTA PATRICIA OROZCO PAZ JULIA MARIBEL PEREZ LOPEZ

ANTE M:

NUMERO SEIS (6). En la ciudad de Malacatan del departamento de San Marcos, hoy quince de septiembre de dos mil quince, ANTE MI:SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, notaria, comparecen en su propio nombre y representacin los seores RIGOBERTO SAMUEL CARRILLO LUCAS, de cuarenta y dos aos de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de San Marcos y residencia en Aldea Media Cuesta, del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, se identifica con su documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de Identificacin numero dos mil seiscientos cincuenta y cinco, espacio setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis espacio, mil doscientos nueve expedido por el Registro Nacional de las personas de la Repblica de Guatemala; y b) Por la otra parte comparece a ERIK OTONIEL MESA VILLAGRAN, de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de San Marcos y residente en Finca Armenia Lorena del municipio de San Rafael Pie de la cuesta, San Marcos, su documento personal de identificacin con Cdigo nico de Identificacin numero mil novecientos ochenta y dos espacio catorce mil seiscientos setenta y siete, espacio mil doscientos once, expedido por el Registro Nacional de las personas de la repblica de Guatemala; estos documentos de identificacin personal los tengo a la vista y que tal como lo precepta la ley y a mi juicio son amplios y suficientes para el presente acto. Como notaria DOY FE , de ello y de los siguientes: Me aseguran los comparecientes encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en idioma espaol que hablan y que entienden el da de hoy voluntariamente celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA RUSTICA, de conformidad con las siguientes clausulas, PRIMERA: Me manifiesta el seor RIGOBERTO SAMUEL CARRILLO LUCAS que en adelante en este instrumento ser llamado el ARRENDADOR; que tal como lo evidencia con el primer testimonio de la escritura pblica numero: SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS autorizada en esta ciudad el da catorce de agosto del dos mil trece, por el licenciado Eduardo Miguel Rodrguez Ruiz, l es el legtimo propietario y poseedor de la finca rustica inscrita en el segundo Registro de la Propiedad de la Ciudad de Quetzaltenango bajo el numero: CIENTO ONCE MIL CIENTO OCHENTA, folio OCHENTA del libro CUATROCIENTOS de San Marcos, ubicada en sexta calle zona dos cantn Morazn, del Municipio de Malacatan, San Marcos libre de todo gravamen y de cuestin pendiente. SEGUNDA: Manifiesta el arrendador que en el inmueble de su propiedad hay construida una CASA DE HABITACIN de material de block, con techo de lmina de cinc, con sus servicios de agua potable, luz elctrica y que por el presente acto el arrendador da en arrendamiento dicho inmueble a favor del otro compareciente ERIK OTONIEL MESA VILLAGRAN, quien desde este momento y en adelante ser llamado el ARRENDATARIO, arrendamiento este que se regir bajo las siguientes estipulaciones y normas especficas: a) el plazo del arrendamiento ser de cinco aos a partir del da ocho de enero del dos mil quince, finalizando el ocho de enero del ao dos mil veinte dicho plazo ser prorrogable a voluntad de las partes, por medio de un simple cruce de cartas que se harn entre ellos los comparecientes, en dado caso se ampliara el presente contrato de arrendamiento, pero si en dado caso no se llegare a prorrogar el mismo el arrendatario tendr que desocupar dicho inmueble arrendado, sin excusa ni pretexto alguno, siendo condicin necesaria nicamente un previo aviso por la va escrita que remitir el arrendador al arrendatario, esto no deber entenderse como una prorroga tacita del presente contrato, sino que simplemente se le otorgara siempre previo pago de la renta, treinta das ms para que desocupe dicho inmueble; b) USO: El inmueble que se arrenda ser nica y exclusivamente para vivienda del arrendatario y su familia, quedndole al arrendatario prohibido dar dicho inmueble en sub-arrendamiento parcial o totalmente, as mismo no podr tener ni introducir al mismo sustancias inflamables, explosivas, salitrosas, corrosivas o de cualquier otro tipo que causen deterioro al inmueble, as como cualquier otro que pueda daar el inmueble de mrito, siendo en caso de incumplimiento de dichas prohibiciones personales responsable, civil y penalmente de tales actos el arrendatario y relevando de toda responsabilidad al arrendador, as mismo si durante el arrendamiento el arrendador enajenara el inmueble de mrito, el nuevo dueo no podr negarse a mantener en el uso de la casa de la casa de habitacin al arrendatario mientras no expire el termine del contrato, c) RENTA: La renta de dicho inmueble ser de dos mil quetzales exactos mensuales, los cuales sern pagados por el arrendamiento en forma anticipada dentro de los tres primeros das de cada mes calendario en la casa del arrendador, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en el entendido de que el incumplimiento en el pago de una sola de las mensualidades por parte del arrendatario dar derecho al arrendador para dar por vencido el plazo en forma anticipada del presente contrato de arrendamiento ya iniciar las acciones legales correspondientes en contra del arrendatario, para lograr el desahucio y el pago de las rentas correspondientes, en dado caso si el presente contrato se rescinde o se declara terminado antes de vencerse el plazo o si la cosa se devuelve despus de vencido el contrato la renta correr hasta el da que efectivamente sea el inmueble que se da en arrendamiento devuelto por el arrendatario al arrendador. El pago de la luz elctrica consumida, y, el agua potable correr por cuenta del arrendatario. Teniendo la casa de habitacin dada en arrendamiento un menaje que consta de: un bao e inodoro de china, cuatro plafoneras con sus respectivos focos, cuenta con dos puertas de metal, piso de torta de cemento y drenaje. Y en caso de duda de y sobre la interpretacin del presente contrato de arrendamiento se estar a lo que precepta para el efecto los artculos del mil ochocientos ochenta al mil ochocientos noventa y seis del decreto ley 106. TERCERA: Manifiesta por ltimo el seor ERIK OTONIEL MESA VILLAGRAN que en los trminos anteriormente relacionados y manifestados y en forma VOLUNTARIA ACEPTA PARA SI el contenido ntegro del presente contrato con sus clusulas y estipulaciones sin tener nada que objetar posteriormente por si convenir a sus intereses y que as mismo por cualquier situacin de incumplimiento a lo preceptuado en el mismo, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que elija el arrendador aceptando como buenas y exactas las cuentas que se le plateen. Manifestando el arrendador que el da de hoy recibe a su entera satisfaccin la cantidad de dos mil quetzales de manos de su arrendatario como pago a la primera mensualidad correspondiente al mes de enero del ao dos mil quince. As mismo manifiesta el seor RIGOBERTO SAMUEL CARRILLO LUCAS que el da de hoy recibe a su entera satisfaccin de manos del arrendatario la cantidad de dos mil quetzales exactos, en calidad de DEPOSITO, los cuales sern devueltos cuando desocupe el inmueble hoy arrendado en caso no sufra este deterioro, pero si no fuere as se tendr que pagar la reparacin del mismo y si incumpliere con el plazo del arrendamiento no se devolver ni un solo centavo del depsito. CUARTA: Manifiesta los seores RIGOBERTO SAMUELCARRILLO LUCAS Y ERIK OTONIEL MESA VILLAGRAN, que en los trminos anteriormente relaciones y manifestados ACEPTAN PARA SI el contenido ntegro del presente contrato sin tener nada que objetar por as convenir a sus intereses. YO La Notaria, DOY FE,: a) que todo lo escrito me fue expresado, b) que tuve a la vista los documentos de identificacin relacionados de los otorgantes y el ttulo de propiedad del inmueble arrendado, c) que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligacin del pago de los impuesto respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

RIGOBERTO SAMUEL CARRILLO LUCASERIK OTONIEL MESA VILLAGRAN

ANTE M:

NUMERO SIETE (7). En la ciudad de Malacatan del Departamento de San Marcos, el da veinte de octubre del ao dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria, comparecen LUIS MANUEL CORTEZ VASQUEZ, de veintinueve aos de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, y de este domicilio con residencia en la novena avenida tres guion veinte zona uno del municipio de Ayutla, del departamento de San Marcos, quien se identifica con el documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin nmero cero doscientos veinte espacio veinte mil ciento seis espacio quince diecisis extendido por el Registro Nacional de La Repblica de Guatemala, quien en el curso de este instrumento se denominara el promitente permutante, y por la otra parte SAUL ANTONIO RECINOS VARGAS, de veinte aos de edad, soltero, estudiante, guatemalteco y de este domicilio con residencia en la primera avenida nueve guion cero dos del municipio de Catarina del Departamento de San Marcos, quien se identifica con el documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin numero dos mil trescientos cinco espacio ochenta y nueve mil doscientos treinta y tres, doce diecisis, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, en el curso de este instrumento, se denominara como la Promitente Permutante. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PROMESA DE FINCA RUSTICA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el seor LUIS MANUEL CORTEZ VASQUEZ: que es propietario de la finca rustica inscrita en el segundo Registro de la Propiedad del Departamento de Quetzaltenango al nmero ochenta y siete (87), folio doscientos veinte (220), del libro sesenta y cinco (65) del departamento de San Marcos, la que consiste en un lote de terreno con una casa de madera, ubicada en la sptima avenida dos guion cincuenta y cuatro de la Aldea Nica, del municipio de Malacatan del Departamento de San Marcos, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en su referido registro. SEGUNDA: Manifiesta el seor LUIS MANUEL CORTEZ VASQUEZ que por el precio de ciento doce mil quetzales, promete en venta la finca identificada en la clusula primera de este instrumento al seor SAUL ANTONIO RECINOS VARGAS, quien le entrega en este acto, ha contado la cantidad de doce mil quetzales, los que recibe a su entera satisfaccin, y el saldo ser cancelado de conformidad con las siguientes estipulaciones a) PLAZO: El plazo para la cancelacin total de la finca prometida en venta al seor SAUL ANTONIO RECINOS VARGAS es para el quince de febrero del ao dos mil diecisis, contando a partir de la fecha de este instrumento; b) LUGAR DE PAGO: El pago del saldo de la presente promesa se efectuara en la residencia del promitente vendedor. Ampliamente conocida por el promitente comprador; c) INCUMPLIMIENTO: Al cumplirse el plazo estipulado, si no se hiciere efectivo el saldo, que corresponde a la cantidad de cien mil quetzales, en la fecha y forma convenida, faculta al promitente vendedor a rescindir el presente contrato, sin declaracin judicial alguna, y como consecuencia la cantidad que hoy se entrega al seor LUIS MANUEL CORTEZ VASQUEZ, en concepto de enganche, se aplicara para el resarcimiento de daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de parte del promitente comprador, quien se compromete a desocupar en forma inmediata el bien inmueble; y d) DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: Al momento de cancelarse el saldo pendiente, en el plazo acordado el promitente vendedor se compromete a otorgar la escritura pblica traslativa de dominio correspondiente y, el promitente comprador ocupa, desde este momento el bien inmueble; con la condicin resolutoria arriba mencionada. TERCERA: Por advertencia del Notario declara el seor LUIS MANUEL CORTEZ VASQUEZ, en forma expresa, que sobre el bien inmueble que promete hoy en venta no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del promitente comprador y que est enterado de los alcances legales de esta declaracin. CUARTA: En los trminos relacionados A SAUL ANTONIO RECINOS VARGAS, acepta la promesa de venta, de la finca relacionada en la clusula primera de este instrumento, y ambos otorgantes el contenido del presente contrato. Yo, La Notaria, DOY FE,: a) que todo lo escrito me fue expresado, b) que tuve a la vista los documentos de identificacin relacionados de los otorgantes y el testimonio de la escritura numero veinte, autorizada por el Notario Mario Fidel RiveraDiaz, autorizada en la ciudad de Malacatan, del departamento de San Marcos, el da seis de Febrero del aos dos mil catorce, con la cual el promitente vendedor acredita su derecho de propiedad, c) que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligacin del pago de los impuesto respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

LUIS MANUEL CORTEZ VASQUEZSAUL ANTONIO RECINOS VARGAS

ANTE M:

NUMERO OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el da veinticinco de octubre de dos mil quince. ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notario, comparecen, por una parte el seor NESTOR ISMAEL CANO GALA, de cuarenta aos de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, y de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento, y, por la otra parte el seor DIEGO SAMUEL PALMA REYES, de cuarenta y ocho aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin nmero cero doscientos veinte espacio veinte mil ciento cinco espacio quince diecisis extendido por el Registro Nacional de La Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran AMPLIACIN DE MUTUO CON GARANTA HIPOTECARIA DE FINCA URBANA REGISTRADA, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el seor NESTOR ISMAEL CANO GALA, que mediante escritura pblica numero treinta (30), autorizada en esta Ciudad, el siete de agosto del dos mil dos, por el Notario Francisco de Jesus Vera, celebro Ampliacin de Mutuo Con Garanta Hipotecaria, por el monto, forma, modo y plazo que consta con el referido instrumento. SEGUNDA: Manifiesta el seor NESTOR ISMAEL CANO GALA , que por este acto AMPLIA EL MUTUO concedido al seor DIEGO SAMUEL PALMA REYES, relacionado en la clusula primera de este instrumento, por la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES ( Q. 40,000.00 ), quien en este momento tiene recibidos a su entera satisfaccin y al contado, el cual deber ser cancelado en la forma, plazo y dems estipulaciones que a continuacin se detallan; a) PLAZO: El plazo de esta ampliacin hipotecaria es de dos aos, que rige a partir del dos de mayo del presente ao y vencer el dos de mayo de dos mil cinco. Este plazo es improrrogable. b) INTERS: Esta ampliacin hipotecaria devengara un inters mensual de dos por ciento ( 2% ) Es entendido que se puede abonar sobre el capital a razn de UN MIL QUETZALES MENSUALES, y, consecuentemente, los intereses sern sobre el saldo a pagar, c) INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de tres cuotas mensuales en forma consecutiva, de intereses, o bien la falta de pago de la cantidad mutuada de capital, faculta al acreedor a dar por vencido el plazo y demandar en la va ejecutiva el capital original y su respectiva ampliacin hipotecaria y costos procesales, y, como consecuencia el seor DIEGO SAMUEL PALMA REYES, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, sealando como lugar para recibir notificaciones su residencia, ubicada en veinte calle diez guion doce de la zona diecinueve, del departamento de Guatemala, y aceptando como buenas y exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, como liquido, exigible y de plazo vencido e ejecutivo el saldo que se le reclame; y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento, d) CESIN DEL CRDITO: Este crdito es cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca, sin aviso previo ni posterior notificacin al deudor; e) LUGAR DE PAGO: El deudor se compromete ha hacer efectivo el pago de los intereses, as como el pago del capital original y de su respectiva ampliacin hipotecaria en la residencia del acreedor, ampliamente conocida por el deudor; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo y estando totalmente cancelado el capital original, y de esta ampliacin hipotecaria con sus respectivos intereses, aun si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta el seor DIEGO SAMUEL PALMA REYES, que por este acto se reconoce liso y llano deudor del seor NESTOR ISMAEL CANO GALA, por la cantidad que hoy hace en esta ampliacin hipotecaria de CUARENTA MIL QUETZALES ( Q. 40,000.00 ), y que en garanta del cumplimiento del pago de la misma e intereses, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan por su incumplimiento, seguir siendo garantizada sobre la misma finca, que ya pesa sobre ella la hipoteca original, y de esta ampliacin hipotecaria relacionada en la clusula primera de este instrumento; finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central, al nmero doscientos doce ( 212 ), folio veinte (20), del Libro cuarenta ( 40 ) de Guatemala, la que consiste en un lote de terreno, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. La presente ampliacin hipotecaria se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artculo ochocientos treinta (830) del Cdigo Civil. CUARTA: Por advertencia del infrascrito Notario, el deudor declara, en forma expresa, que sobre la finca que hoy da en garanta hipotecaria de esta ampliacin hipotecaria, no tiene anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor, a excepcin del gravamen hipotecario que ya pesa sobre la misma, y que est enterado de los alcances legales de esta declaracin. QUINTA: En los trminos relacionados el seor NESTOR ISMAEL CANO GALAmanifiesta, expresamente, que acepta la ampliacin hipotecaria que se constituye a su favor, y, ambos otorgantes el contenido del presente contrato. Yo, el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cedula de vecindad relacionada y asimismo el testimonio de la escritura pblica relacionado y la certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad de la zona central, con el cual el deudor acredita su derecho de propiedad; c) Que advierto a los otorgantes de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, as como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales lo ratifican, aceptan y firma el acreedor, no as el seor DIEGO SAMUEL PALMA REYES, quien por no saber firmar deja la impresin de su dedo pulgar derecho, firmado a su ruego del Licenciado MXIMO PAS ROBLES, quien es testigo capaz civilmente e idneo para este acto y quien es de mi conocimiento.

NESTOR ISMAEL CANO GALADIEGO SAMUEL PALMA REYES

ANTE M:

NUMERO NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, el da veintiocho de octubre de dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria, comparecen por una parte el seor RONY DANIEL GUERRA VENTURA, de cuarenta y tres aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco, y de este domicilio y vecindad, con residencia en segunda calle quince guion veintiuno zona dieciocho, de esta ciudad, se identifica Documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de identificacin numero: mil ochocientos veinte espacio veintisis mil ochocientos setenta y cinco, espacio cero novecientos dos, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la repblica de Guatemala;, a quien en el curso de la siguiente escritura se le denominara el vendedor, y por la otra parte el seor CARLOS ENRIQUE RIMOLA CHAVEZ, de ochenta aos de edad, casado, Ingeniero agrnomo, guatemalteco y de este domicilio y vecindad, con residencia en la cuarta avenida numero veinte guion cero siete de la zona dieciocho, colonia El Quetzal de la Ciudad Capital de Guatemala, quien se identifica con el documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin nmero cero doscientos veinte espacio veinte mil ciento dos espacio quince diecisis extendido por el Registro Nacional de La Repblica de Guatemala, a quien en el curso de la siguiente escritura se le denominara el comprador. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal antes anotados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y, me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS, contenido en las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el seor RONY DANIEL GUERRA VENTURA, que es heredero ostentando de los derechos que forman la mortual correspondiente al seor JOSE LUIS Martnez MORALES, sobre la finca rustica inscrita con el numero ochenta, folio quince, del libro sesenta de Guatemala, bien inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, de conformidad con el auto declaratorio o herederos, dictado con fecha veinte de noviembre del corriente ao, por el Notario Justo Rafael Delgado Paz, dentro del proceso legal sucesorio intestado promovido por el, comprometindose con posterioridad a este contrato a presentar, para su registro, el auto declaratorio de herederos, ya descrito, con la finalidad de que el seor CARLOS ENRIQUE RIMOLA CHAVEZ, pueda registrar a su nombre la finca que compra. SEGUNDA: Sigue declarando el compareciente, que el da de hoy, por el precio de CIENTO VEINTE MIL QUETZALES (120,000,00) que asegura tener recibidos a su satisfaccin y al contado del seor CARLOS ENRIQUE RIMOLA CHAVEZ, le venden los derechos que le corresponden sobre la finca ya identificada, incluyendo todo en la misma cuanto de hecho y por derecho le corresponde. El vendedor hace constar, expresamente, que sobre los derechos que hoy enajena no pesan gravmenes, anotaciones, hipotecas, litigios ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, pero que en todo caso se compromete a su total saneamiento por eviccin o vicios ocultos, si los hubiere, advirtindole el infrascrito Notario de la responsabilidad en que incurre si as no lo hiciere. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador, seor CARLOS ENRIQUE RIMOLA CHAVEZ, que acepta la venta que se le hace. Yo, el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas; c) De haber tenido a la vista el auto declaratorio de herederos, ya identificado, con el cual vendedor acredita su derecho; d)Que le ntegramente lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, objeto, validez y advertidos de los efectos legales de este contrato y de la obligacin del registro del mismo en el Registro de la propiedad, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Notario que autoriza.RONY DANIEL GUERRA VENTURACARLOS ENRIQUE RIMOLA CHAVEZ

ANTE M:

NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el catorce de agosto de dos mil quince. ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notario, comparecen por una parte la seora SILVIA PAOLA CANO LUCAS, de cuarenta y cinco aos de edad, casada, comerciante, persona capaz civilmente y de mi conocimiento, y, por otra el seor JOSE PEREZ RAMOS, de treinta y seis aos de edad, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Retalhuleu y de paso por esta ciudad capital, se identifica Documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de identificacin numero: mil ochocientos veinte espacio veintisis mil ochocientos setenta y tres, espacio cero novecientos uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la repblica de Guatemala . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran RESCISION DE CONTRATOS, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes, que mediante escritura pblica numero trescientos cuarenta y cinco ( 345 ), autorizada en esta ciudad, el doce de febrero de dos mil tres, por el infrascrito Notario, se celebrContrato de Cuentas en Participacin, en la forma, modo, plazo y dems estipulaciones que constan en el referido instrumento. SEGUNDA: Los otorgantes de mutuo acuerdo y por convenir a sus intereses, por este acto rescinden el Contrato de Cuentas de Participacin y con base en lo estipulado en la clusuladcima, en sus incisos b) y c); y, como consecuencia de la presente declaracin, las cosas vuelven a su estado anterior, en que se hallan antes de celebrarse, TERCERA: En virtud de la presente resolucin por mutuo consentimiento, ninguno de los otorgantes podr reclamar daos, perjuicios, frutos, ni intereses, aceptando las clusulas del presente contrato y de sus obligaciones inherentes. Yo, el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas y as como la escritura matriz que hoy se rescinde; c) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican aceptan y firman.

SILVIA PAOLA CANO LUCASJOSE PEREZ RAMOS

ANTE M:

NUMERO ONCE (11).En la Ciudad de Guatemala, el doce de abril de dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria en ejercicio, comparecen, actuando en nombre propio por una parte el seor JUAN DE JESUS MONTES GALVEZ, de treinta aos de edad, comerciante, y por otra el seor NELSON CINTO MENDEZ, de treinta y ocho aos, jornalero; ambos son casados, guatemaltecos y de este domicilio; personas de anterior conocimiento y quienes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, exponindome que en su voluntad otorgar por el presente acto CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO. Contenida en las siguientes clausulas: PRIMERO: Manifiesta el seor JUAN DE JESUS MONTES GALVEZ: Que es propietario de la finca rustica inscrita en el Registro de la Propiedad al nmero veinte mil (20000), folio cuarenta (40), del libro (3) de Guatemala, sobre el cual no pesa ninguna gravmenes, anotaciones, ni cuestin judicial o administrativa pendiente, la cual se encuentra ubicada en la Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepquez conduce al municipio de San Raymundo, y que para entrar y salir del inmueble relacionado necesariamente tiene que atravesar la finca rustica propiedad del seor NELSON CINTO MENDEZ, quien en todo momento le a facilitado el paso, de tal manera que para legalizar y formalizar dicha servidumbre han convenido otorgar este instrumento. SEGUNDA: Manifiesta el seor NELSON CINTO MENDEZ: Que efectivamente, es propietario de la finca rustica, inscrita al nmero diez mil (10,000), folio ochenta y ocho (88), Libro noventa y tres (93) de Guatemala, inmueble que no tiene anotaciones, gravmenes, ni litigios judiciales o administrativos pendientes. TERCERA: Los otorgantes manifiestan: Que por este acto constituyen servidumbre de paso, contenida en las siguientes estipulaciones: a) El seor NELSON CINTO MENDEZ, propietario del predio sirviente acepta que se constituya tal gravamen, en una franja de terreno de cuatro metros, que atravesara de su finca de sur a norte; b) Tratndose de una servidumbre continua y aparente, seguir por los mismos lugares que desde hace algn tiempo atraviesa; c) El dueo del predio dominante deber hacer, a su costa, las obras que fueren necesarias para que el dueo del predio sirviente no se causen ms gravmenes que el consiguiente a ella; d) La servidumbre a partir de la celebracin de esta escritura, pudindose extinguir en los casos estipulados por el articulo ochocientos diecisiete del Cdigo Civil, antes del tiempo del plazo; e) Esta servidumbre se constituye en forma gratuita; f) En caso de causarse daos materiales al dueo del predio sirviente, estos sern indemnizados equitativamente por el dueo del predio dominante. CUARTA: Los contratantes manifiestan su conformidad con los trminos contenidos en esta escritura. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que he tenido a la vista los siguientes documentos; Con el que el seor JUAN DE JESUS MONTES GALVEZacredita la propiedad de su finca, consistente en primer testimonio, debidamente registrado, de la escritura pblica numero ciento veinte autorizada en esta Ciudad por el Notario Agusto Rodrguez Lopez, el da veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; y el primer testimonio de la escritura pblica numero ciento doce, autorizada en esta Ciudad, por el Notario Vinicio Alarcn Pineda, con el que el seor Nelson Cinto Mendez acredita la propiedad de su finca; c) De que instru a los otorgantes en lo relativo al registro del testimonio de esta escritura en donde corresponde, as como de los efectos de la misma; y d) De que le a los otorgantes, el contenido ntegro de la misma y bien enterados la ratifican, aceptan y firman.

JUAN DE JESUS MONTES GALVEZNELSON CINTO MENDEZ

ANTE MI:

NUMERO _DIECISEIS (___16__). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de Agosto del ao dos mil QUINCE. ANTE M: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ Notaria, comparecen por una parte el seor: CESAR MANUEL SOTO ARAGON,de cuarenta y dos aos de edad, casado, guatemalteco, mecnico, y de este domicilio, quien se identifica con el documento Personal de Identificacin, con Cdigo nico de Identificacin seis mil ochocientos cuarenta espacio veintitrs mil doscientos diez espacio cero ciento tres extendido por el Registro Nacional de Las Personas De la Repblica de Guatemala. Y por la otra parte el seor FREDY ALBERTO RIVERA FELIPE, cincuenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecnico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con quien se identifica con el documento Personal de Identificacin, con Cdigo nico de Identificacin cuatro mil ciento trece espacio cincuenta y seis mil quinientos cuarenta espacio cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de Las Personas De la Repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA ESTIMADA, De bien inmueble contenido en las siguientes clusulas: PRIMERA: Manifiesta el seor CESAR MANUEL SOTO ARAGN, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero doscientos dos, folio ochenta, del libro noventa de Guatemala, y que dicha propiedad est valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el seor FREDY ALBERTO RIVERA FELIPE, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero cuarenta y tres, folio treinta, del libro doscientos de Guatemala, y que dicha propiedad est valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen en permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las clusulas anteriores en los valores que tienen y compensndose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA: El seor CESAR MANUEL SOTO ARAGON, entrega en este momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al seor MAURICIO JOS TOLEDO ORTIZ, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfaccin. QUINTA: as mismo declaran los seores: CESAR MANUEL SOTO ARAGON y FREDY ALBERTO RIVERA FELIPE, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravmenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que en los trminos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pblica numero treinta y nueve autorizada por el notario CRISTIAN JOSE DE LEN PEREZ, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pblica numero OCHENTA autorizada por el notario MANUEL HERNNDEZ REYES; c) Que advierto a las otorgantes de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, as como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. CESAR MANUEL SOTO ARAGON FREDY ALBERTO IVERA FELIPEANTE MI:

NUMERO DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el da veinte de mayo de dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ , Notaria, comparecen, por una parte el seor WILLY ALEXIS PAREDES AGUILAR, de veintisiete aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio quien se identifica se identifica con su Documento Personal de Identificacin (DPI) con Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero: mil doscientos treinta y cinco espacio doce mil trescientos cincuenta y nueve, espacio mil ochocientos dos, expedido por el Registro Nacional de la Personas de la Repblica de Guatemala, y, por la otra parte el seor BAYRON DANIEL ESCOBAR JUAREZ, de treinta y cinco aos de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y vecindad, quien se identificaDocumento Personal de Identificacin con Cdigo nico de identificacin numero: mil ochocientos veinte espacio veintisis mil ochocientos setenta y ocho, espacio cero novecientos uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la repblica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESETACION CON CLAUSULA EPECIAL PARA VENDER UNA FRACCION, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Expresa el seor WILLY ALEXIS PAREDES AGUILAR, que por este acto otorga mandato general con representacin a favor del seor BAYRON DANIEL ESCOBAR JUAREZ, para que, en su nombre, pueda ejercitar las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales b) Administrar totalmente sus negocios; c) Contratar y despedir empleados; d) Recibir mercancas y mercaderas, hacer pagos para amortizar obligaciones de mandato, as como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante. SEGUNDA: Sigue declarando el seor WILLY ALEXIS PAREDES AGUILAR, mandante, que confiere clausula especial, a su mandatorio, para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central como finca urbana, al nmero mil ciento ochenta ( 1,180 ), folio ( 55 ) del Libro noventa ( 90 ) de Guatemala, consiste en un terreno situado en la tercera calle siete guion doce de la zona uno, de esta Ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad; pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesadas y facultndolo para la contratacin y otorgamiento de escritura pblica, no inferior a OCHOSCIENTOS MIL QUETZALES (800,000.00 ). CUARTA: Manifiesta el seor BAYRON DANIEL ESCOBAR JUAREZ, mandatorio, que en los trminos relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento, prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y felicidad, y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las clusulas de este instrumento. DOY FE: a) De que todo lo expuesto; b) De haber tenido a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, as como el primer testimonio de la escritura pblica numero trescientos quince de fecha doce de febrero del ao dos mil uno autorizada por el Notario Juan Navarro Alarcn, con la comprueba el mandante su derecho de propiedad sobre el bien inmueble relacionado; c) De que le ntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y WILLY ALEXIS PAREDES AGUILARBAYRON DANIEL ESCOBAR JUAREZ

ANTE MI:

NUMERO TRECE (13). En la ciudad de Guatemala, el da veintids de abril de dos mil quince, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ , Notaria, comparecen por una parte la seor OSCAR JOSE MATIAS SOTO, de cuarenta y dos aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, y de este domicilio, quien se identifica con su documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de identificacin numero: mil ochocientos veinte espacio veintisis mil ochocientos cincuenta y dos, espacio cero novecientos seis, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la repblica de Guatemala;, y, por la otra parte el Abogado EMILIO LOPEZ RECINOS, de veintiocho aos de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, y de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran REVOCATORIA DE MANDATO JUDICIAL, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el seor OSCAR JOSE MATIAS SOTO, que mediante escritura pblica numero ciento cinco (105), de fecha uno de enero del presente ao, autorizada en esta Ciudad, por el infrascrito Notario, otorgo Mandato Judicial, al abogado EMILIO LOPEZ RECINOS, el que quedo inscrito debidamente en el Registro de Mandatos de la Corte Suprema de Justicia, en la Direccin General del Archivo General de Protocolos, al nmero ocho mil diez (8,010), con fecha uno de enero del presente ao. SEGUNDA: Expresa el seor OSCAR JOSE MATIAS SOTO, que por convenir a sus intereses, y, al estar debidamente notificado el mandatorio de su decisin de revocar el presente mandato, descrito en la clusula primera de este instrumento y no tener ninguna deuda por su ejercicio, hoy conviene en revocar el mandato, de mutuo acuerdo, sin reclamaciones posteriores, para que las cosas, desde hoy, vuelvan a su estado inicial. TERCERA: Por su parte el Abogado EMILIO LOPEZ RECINOS, expresa que est enterado de la decisin de su mandante de revocar el mandato conferido a su favor, y, que no tiene ningn inters en seguir ejercindolo, ni reclamo posterior a su ex mandante. Ambos otorgantes aceptan todo el contenido del presente contrato. Yo, el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cedula de vecindad relacionada y el testimonio del mandato relacionado; c) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales de este contrato, as como la obligacin de inscripcin en el Registro de Mandatos respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican aceptan y firman.

OSCAR JOSE MATIAS SOTOEMILIO LOPEZ RECINOS

ANTE MI:

NUMERO CATORCE (14). En la Ciudad de Guatemala, a el dia veintiocho de septimbrede dos mil quince, ANTE MI:SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria en ejercicio, comparece, actuando en su propio nombre, la seoraSILVIA REBECA ROBLERO REYES, de treinta y dos aos, casada, Ama de su Hogar, de nacionalidad salvadorea, con domicilio y nacionalidad en Mxico, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos y de transito por esta Ciudad, quien se me identifica por medio de su pasaporte ordinario, doscientos veinte mil cien (220,100), serie V cinco (IX), extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica de Salvador, en Brcenas, Distrito Central, el doce de julio del ao en curso, pasaporte que doy fe de tener a la vista, de que me asegura ser de las generales indicadas y ser civilmente capaz para el otorgamiento del presente acto, de palabra y en espaol me manifiesta: Que, por este instrumento, viene a otorgar Mandato General con Representacin a los seores Licenciado Luis Fidel Paz Pineda e Ingeniero Rudy Porfirio Leal Pinto, para que puedan, en su propio nombre y representacin, comparecer ante cualquier autoridad, ya sea del orden judicial o administrativo, ya sea como demandante o demandada, y pueda entablar, contestar toda clase de demandas, interponer las defesas o excepciones pertinentes, pueda promover, seguir y fenecer toda clase de procesos, aportar las pruebas legales, redargir las pruebas contrarias, promover y seguir toda clase de incidentes y recusaciones; interponer toda clase de recursos legales, tanto ordinarios como extraordinarios, inclusive los recursos de casacin, inconstitucionalidad y amparo; desistir de las demandas, reconvenciones, procesos, excepciones, incidentes, recusaciones y de cualquier recurso que se hubiere promovido; aceptar liquidaciones y cuentas; recibir cantidades y extender recibos; otorgar cartas de pago; librar, endosar, avalar y cobrar cualquier ttulo de crdito; pedir y prestar confesin judicial; pedir y hacer reconocimiento de documentos; celebrar transacciones y convenios en relacin a los litigios en que interviniere; celebrar toda clase de contratos y rescindirlos; para que puedan enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar y disponer de otro modo de la propiedad de la otorgante; puedan, asimismo, renunciar al usufructo constituido a su favor en cualquier clase de inmuebles; otorgar mandatos especiales con representacin; sustituir, en todo o en parte, el presente mandato, reservndose o no su ejercicio. Es deseo de la otorgante que sus mandatorios no encuentren obstculos en el ejercicio del mandato que los confiere; mandato que puedan ejercitarlo indistintamente sus mandatorios citados. Yo, el Notario DOY FE: De todo lo expuesto y de que por ntegramente lo escrito a la otorgante, quien bien enterada de su contenido y efectos, y la obligacin de registrar el testimonio de esta escritura en el registro correspondiente, lo ratifica, acepta y firma, con el Notario que autoriza.

SILVIA REBECA ROBLERO REYES

ANTE MI:

NUMERO QUINCE (15). En la Ciudad de Guatemala, el da quince de marzo de mil novecientos ochenta y siente, ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria Publica en ejercicio, comparecen por una parte el seor JAIRO JAVIER RODAS GARCIA, de treinta aos de edad, agricultor; y por la otra parte comparece la seorita MONICA ESTRELLA SOSA PAZ, de veintisiete aos de edad, Abogado y Notario. Ambos son solteros, guatemaltecos de este domicilio y personas de mi anterior conocimiento. DOY FE: De conocer a los comparecientes, quien me aseguran ser de los datos personales de identificacin conocidos anteriormente, y me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, y que el da cinco de marzo del ao en curso contraern matrimonio civil entre si, por lo que; por medio de este instrumento otorgan: CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: El seor Jairo Javier Rodas Garca , manifiesta que es propietario de la finca rustica inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el nmero cinco (5), folio once (11), del libro ochenta y uno (81) de Escuintla con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio consistente de dicho inmueble en un terreno de doce mil (12,000) metros cuadrados, situado en el municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, SEGUNDA: Por su parte la seorita Monica Estrella SoSa Paz , declara que es propietaria de la finca urbana nmero (16), folio cincuenta y seis (56), del libro noventa y dos(92) de Guatemala, consistente en la casa situada en la tercera avenida nueve guion doce zona uno de esta ciudad Colonia Utatln, asimismo, declara la seorita Lemus Lara que como producto de sus ingresos en el ejercicio de su profesin de Abogado y Notario percibe mensualmente DOS MIL QUEZALES EXACTOS (Q2,000) en el Bufete de su propiedad situado en la veintinueve calle C treinta y ocho guion seis zona nueve de esta ciudad. TERCERA: Los otorgantes declaran que no tienen ninguna deuda pendiente. CUARTA: Manifiestan los otorgantes que por razones a su futuro matrimonio civil, convienen en adoptar el rgimen econmico de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES, y que en consecuencia los bienes presentes y futuros que adquieren pasaran a formar parte del matrimonio conyugal. QUINTA: Declaran los otorgantes que en los trminos expuestos, aceptan el presente contrato. DOY FE: De todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los primeros testimonios de las escrituras pblicasnmero diecisiete (17) autorizada por esta ciudad por el Notario Bernardo Contreras Solano, el 2 de enero de mil novecientos noventa, y nmero doce autorizada en esta ciudad el diez de abril de mil novecientos noventa y cuatro por el infrascrito Notario, con las clausulas los otorgantes acreditan su derecho de propiedad, de que leo lo escrito ntegramente a los comparecientes y otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, as como la obligacin del registro del primer testimonio de esta escritura, lo ratifican, aceptan y firman. JAIRO JAVIER RODAS GARCIA MONICA ESTRELLA SOSA PAZANTE MI:

NUMERO DIECISIETE (17). En la ciudad de Malacatan, San Marcos, hoy diez de julio de dos mil quince. ANTE MI: SANDRA LETICIA ARRIOLA LOPEZ, Notaria, en ejercicio comparece en su propio nombre por y como representante legal de sus menores hijos a) JOSE RICARDO TORRES YOC, de cuarenta y cinco aos de edad, casado, doctor en matemticas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, y residente en Colonia Villa Hermosa Dos, de la ciudad y departamento de Guatemala, con su documento Personal de Identificacin con Cdigonico de identificacin numero: mil ochocientos veinte espacio veintisis mil ochocientos setenta y seis, espacio cero novecientos uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la repblica de Guatemala; con numero d identificacin tributaria: seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho guion siete; y as mismo comparece en el ejercicio de la patria potestad, de sus menores hijos Carlos Estuardo Torres Barrios y Enrique Jos Torres Barrios, demostrando tal calidad con que comparece con la Certificacin de nacimiento de dichos menores que se detallan as: Lade CARLOS ESTUARDO TORRES BARRIOS, asentada bajo el numero: trescientos noventa y ocho, folio doscientos uno, del libro ciento noventa y dos y la de ENRIQUE JOSE TORRES BARRIOS, asentada bajo el numero: seiscientos sesenta y dos, folio trescientos trece del libro doscientos cuarenta y cuatro expedidas por el registrador civil del registro Nacional de las personas de la repblica de Guatemala, representacin esta que conforme a la ley y a mi juicio es amplia y suficiente para el presente acto, tanto el documento de identificacin personal y las certificaciones de nacimiento, los tengo a la vista y que tal como lo precepta la ley y a mi juicio son amplios y suficientes para el presente acto. Como Notaria DOY FE de ello y de lo siguiente: Me asegura el compareciente encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que en idioma espaol que habla y entiende el da de hoy voluntariamente celebra el presente CONTRATO DE DONACION ENTRE VIVOS DE DOS FINCAS URBANAS (LA NUDA PROPIEDAD), MANCOMUNADA, PROINDIVSA, SOLIDARIAMENTE CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Me manifiesta el seor JOSE RICARDO TORRES YOC que tal como lo evidencia con las certificaciones expedidas por el registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la Ciudad de Quetzaltenango, con fecha dos de diciembre de dos mil trece, con la que demuestra ser el legtimo propietario y poseedor de las fincas urbanas inscritas en el Segundo registro de la propiedad bajo los numero: I) TRESCIENTOS Y OCHO MIL VEINTITRES; FOLIO CINCUENTA Y TRES DEL LIBRO SETENTA Y NUEVE; II) TRESCIENTOS Y OCHO MIL VEINTICUATRO, FOLIO CINCUENTA Y CUATRO, DEL LIBRO SETENTA Y NUEVE; todas del departamento de San Marcos. Dichos inmuebles se encuentran ubicados en jurisdiccin del municipio de San Lorenzo, departamento de San Marcos, libres de todo gravamen. SEGUNDA: Me continua manifestando el seor JOSE RICARDO TORRES YOC que por este acto y as voluntariamente viene a DONAR ENTRE VIVOS en forma, GRATUITA E IRREVOCABLE MANCOMUNADA, PROINDIVISA SOLIDARIAMENTE a favor de sus menores hijos Carlos Estuardo Torres Barrios y Enrique Jos Torres Barrios. La nuda propiedad de las fincas urbanas descritas anteriormente, mismas que se individualizan de la manera siguiente: I) TRESCIENTOS Y OCHO MIL VEINTITRES; FOLIO CINCUENTA Y TRES DEL LIBRO SETENTA Y NUEVE; de San Marcos, con una extensin total de dos mil ciento ochenta y cuatro metros lineales con las medidas y colindancias siguientes, NORTE: Quinientos cuarenta y seis metros colindan con Pedro Gmez, SUR: Quinientos cuarenta y seis metros colindan con camino de por medio, ORIENTE: Quinientos cuarenta y seis metros colinda, con finca matriz, y al PONIENTE: Quinientos cuarenta y seis metros, colindan con Juan Gutirrez; II) II) TRESCIENTOS Y OCHO MIL VEINTICUATRO, FOLIO CINCUENTA Y CUATRO, DEL LIBRO SETENTA Y NUEVE; de San Marcos, con una extensin de dos mil seiscientos veinte metros lineales con las medidas y colindancias siguientes, NORTE: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colindan con Veronica Jurez, SUR: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colindan con calle principal, ORIENTE: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colinda, con finca matriz, y al PONIENTE: seiscientos cincuenta y cinco metros con dos centmetros colindan con JosuMartnez, continua Manifestando el seor JOSE RICARDO TORRES YOC que la presente donacin la hace a sus menores hijos Carlos Estuardo Torres Barrios y Enrique JosTorres Barrios, porque en su patrimonio individual en nada afecta la misma, por tener otros medios para su sobrevivencia, por lo que pide al registrador de la Propiedad que se inscriba esta donacin a favor de sus hijos menores Carlos Estuardo Torres Barrios y Enrique JosTorres Barrios. Incluyendo las construcciones actuales con sus servicios bsicos. TERCERA: Manifiesta el donante JOSE RICARDO TORRES YOC, que en la presente DONACION que le otorga a sus menores hijos Carlos Estuardo Lpez Barrios y Enrique Jos torresBarrios LANUDA PROPIEDAD, SE RESERVA PARA SI MISMO EL USUFRUCTO VITALICIO, y que este USUFRUSTO VITALICIO no debe considerarse como una carga para dichos menores. CUARTA: Por ultimo manifiesta el seor JOSE RICARDO TORRES YOC que con la calidad con que comparece en este instrumento pblico y en los trminos anteriormente relacionados y manifestados ACEPTA PARA SUS MENORES HIJOS Carlos Estuardo Lpez Barrios y Enrique Jos Torres Barrios, la presente DONACION que elles ha hecho el da de hoy sin tener nada que objetar por as convenir a los intereses de los mismos, y as mismo ACEPTA la constitucin del USUFRUCTO VITALICIO que a hecho a su favor en las fincas descritas anteriormente. Yo, la infrascrita Notaria hago constar que tuve a la vista los siguientes documentos: a) El documento de identificacin personal detallado arriba, b) el ttulo de propiedad del donante el cual razone y las respectivas solvencias municipales; c) La certificacin de nacimiento de los donatarios demostrando ser guatemaltecos de origen; d) Hice saber de sus derechos y obligaciones, de remitir un testimonio de la presente escritura a los diferentes registros, e) del pago de los respectivos impuestos fiscales y que por su designacin di integra lectura a todo lo escrito bien impuesto de su contenido, objeto, valor y explicados efectos jurdicos me manifiesta que la ratifica, acepta y firma, firmando por ltimo el Notario autorizante quien de todo lo relacionado y manifestado DA FE.

JOSE RICARDO TORRES YOC

ANTE MI:

NUMERO UNO (1). En la Ciudad de Malacatan, departamento de San Marcos, hoy diez de abril del ao dos mil quince, ANTE MI: THANIA YAMILETH SALAZAR LOPEZ, Notaria Publica en ejercicio comparecen por s y en su propio nombre y representacin los seores: a) JAVIER FRANCISCO DE LEN LPEZ, de treinta aos de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Casero Honduras de Aldea Santo Domingo, municipio de Tacana, departamento de San Marcos, se identifica con su Documento Personal de Identificacin (DPI) con Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero: mil doscientos treinta y seis espacio doce mil trescientos cincuenta y nueve, espacio mil ochocientos nueve, expedido por el Registro Nacional de la Personas de la Repblica de Guatemala; con nmero de identificacin Tributaria: dos millones noventa y un mil ciento ocho y doce guion seis; y b) por la otra parte comparece SAMUEL SANTIAGO SNCHEZ SATIS, de veintisis aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Aldea Botagua del Municipio de Catarina departamento de San Marcos, quien es persona de mi anterior conocimiento; con nmero de identificacin Tributaria: siete millones doscientos tres mil quinientos nueve y dos guion seis; dichos documentos de identificacin personal los tengo a la vista y tal como lo precepta la ley y a mi juicio son amplios y suficientes para el presente acto. Como Notario DOY FE de ello y de lo siguiente: Me aseguran los comparecientes encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en idioma espaol que hablan y entienden el da de hoy voluntariamente celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA RUSTICA EN FORMA TOTAL REGISTRADA (TERCERA) de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Me manifiesta JAVIER FRANCISCO DE LEN, previo juramento de ley que le hace el suscrito Notario de conformidad con la formula siguiente, PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE LEY DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DECLAREIS Y DIGAIS, y a viva voz responde: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY PROMETO DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DIGA Y DECLARE: a continuacin el suscrito Notario le advierte de las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, en caso dado no se manifieste y a la vez declara lo siguiente: I) Ser de las generales de ley que han quedado descritas anteriormente: II) JAVIER FRANCISCO DE LEN LPEZ, que tal como lo evidencia con el PRIMER TESTIMONIO de la escritura pblica numero: CIENTO OCHENTA Y UNO, autorizada en el municipio de Tacana , San Marcos el da nueve de julio de dos mil dos, por el Notario Francisco Rodolfo Pineda Solano, con la que demuestra ser el legtimo propietario y poseedor de la finca rustica inscrita en el segundo registro de la propiedad bajo el numero; DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (236,265); Folio: QUINIENTOS VEINTE (520); del Libro QUINIENTOS NUEVE (509) del departamento de San Marcos. Dicho inmueble se encuentra ubicado en jurisdiccin del municipio de Catarina departamento de San Marcos. SEGUNDA: Me continan manifestando don JAVIER FRANCISCO DE LEN LPEZ, que el da de hoy por cantidad de TRES MIL QUETZALES EXACTOS, que recibe de manos del otro compareciente SAMUEL SANTIAGO SNCHEZ SATIS, le VENDE, CEDE, TRASPASA Y ENTREGA la TOTALIDAD de la finca de su propiedad descrita anteriormente. Me continan manifestando los otorgantes, bajo juramento de ley y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio, que el valor consignado es el mayor dentro de los que ha de observarse segn la ley, y que a la misma constituye SEGUNDA VENTA, y que cumple con lo establecido en el artculo ciento setenta uno, del decreto diez guion dos mil doce del Congreso de la Repblica de Guatemala, finca esta con una extensin total de: CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTMETROS DE METRO CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: trescientos cuarenta y un metros sesenta y siete centmetros, colinda con Eddy Nicols Mndez Hernndez; ORIENTE: veintisiete metros cuarenta y dos centmetros colinda con Finca la Democracia; SUR: doscientos doce metros treinta y un centmetros, colinda con Rolando Salazar; y PONIENTE: once metros sesenta centmetros colinda con el resto de la finca matriz de donde se desmembr esta, carretera al medio; y que en esta venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a este inmueble, as como sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y demasas en caso haberlas, libre de gravmenes, anotaciones, limitaciones, de juicios judiciales y extrajudiciales, as como administrativos que pudieran perjudicar el derecho de tercera persona mucho menos del comprador comprometindose el vendedor al saneamiento de ley tal como lo precepta el articulo treinta del Cdigo de Notariado. Incluyndose en la venta una casa de material de block, con techo de lmina de cinc, tiene mojones de pin. Inmueble este que es atravesado por un riachuelo. TERCERA: Por su parte manifiesta SAMUEL SANTIAGO SNCHEZ SATIS, que en los trminos anteriormente relacionados y manifestados ACEPTA PARA SI la venta de esta finca que le ha hecho el otro compareciente sin tener nada que objetar a sus intereses. Yo el infrascrito Notario hago constar que tuve a la vista los documentos siguientes: a) Los documentos de identificacin personal de los comparecientes; b) El ttulo de la propiedad del vendedor el cual razone; c) La certificacin de nacimiento del comprador demostrando ser guatemalteco de origen; d) Hice saber de sus derechos y obligaciones, del pago de los respectivos impuestos fiscales y que por su designacin di entrega lectura a todo lo escrito, bien impuestos de su contenido, objeto, valor y explicados efectos jurdicos, la aceptan, ratifican y firman, firmando por ltimo el Notario autorizante quien de todo lo relacionado y manifestando DA FE.

JAVIER FRANCISCO DE LEN LPEZ SAMUEL SANTIAGO SNCHEZ SATIS

ANTE M:

NUMERO DOS (2). En la Ciudad de Catarina departamento de San Marcos, hoy diez de abril del ao dos mil quince, ANTE MI: THANIA YAMILETH SALAZAR LPEZ, Notaria Publica en ejercicio, comparecen por s y en su propio nombre y representacin los seores: a) PEDRO NGEL REYES GMEZ, de cuarenta aos de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Casero Honduras de Aldea Santo Domingo, municipio de Tacana, departamento de San Marcos, se identifica con su Documento Personal de Identificacin (DPI) con Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero: mil trescientos noventa y dos espacio diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve, espacio mil ochocientos diez, expedido por el Registro Nacional de la Personas de la Repblica de Guatemala; con nmero de identificacin Tributaria: siete millones noventa y un mil ciento ocho y once guion dos; y b) por la otra parte comparece MARGARITO PELAEZ SATURNO, de treinta y dos aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y residente en Aldea las Brisas del Municipio de Catarina departamento de San Marcos, se identifica documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de Identificacin numero dos mil seiscientos cincuenta y cinco, espacio setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis espacio, mil doscientos nueve expedido por el Registro Nacional de las personas de la Repblica de Guatemala; con nmero de identificacin Tributaria: siete millones doscientos tres mil quinientos nueve y dos guion seis; dichos documentos de identificacin personal los tengo a la vista y tal como lo precepta la ley y a mi juicio son amplios y suficientes para el presente acto. Como Notario DOY FE de ello y de lo siguiente: Me aseguran los comparecientes encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en idioma espaol que hablan y entienden el da de hoy voluntariamente celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA EN FORMA TOTAL REGISTRADA (TERCERA) de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Me manifiesta PEDRO NGEL REYES GMEZ, previo juramento de ley que le hace el suscrito Notario de conformidad con la formula siguiente, PROMETEIS BAJO JURAMENTO DE LEY DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DECLAREIS Y DIGAIS, y a viva voz responde: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY PROMETO DECIR VERDAD EN TODO LO QUE AQU DIGA Y DECLARE: a continuacin el suscrito Notario le advierte de las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, en caso dado no se manifieste y a la vez declara lo siguiente: I) Ser de las generales de ley que han quedado descritas anteriormente: II) PEDRO NGEL REYES GMEZ, que tal como lo evidencia con el PRIMER TESTIMONIO de la escritura pblica numero: CIENTO NOVENTA, autorizada en el municipio de Tacana , San Marcos el da nueve de agosto de dos mil dos, por el Notario PEDRO PABLO SANTOS MAJE, con la que demuestra ser el legtimo propietario y poseedor de la finca urbana inscrita en el segundo registro de la propiedad bajo el numero: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (291,263); Folio: OCHOCIENTOS UNO (801); del Libro CIENTO TRES (103) del departamento de San Marcos. Dicho inmueble se encuentra ubicado en jurisdiccin del municipio de Catarina departamento de San Marcos. SEGUNDA: Me continan manifestando don PEDRO NGEL REYES GMEZ, que el da de hoy por cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS, que recibe de manos del otro compareciente MARGARITO PELAEZ SATURNO, le VENDE, CEDE, TRASPASA Y ENTREGA la TOTALIDAD de la finca de su propiedad descrita anteriormente. Me continan manifestando los otorgantes, bajo juramento de ley y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio, que el valor consignado es el mayor dentro de los que ha de observarse segn la ley, y que a la misma constituye TERCERA VENTA, y que cumple con lo establecido en el artculo ciento setenta uno, del decreto diez guion dos mil doce del Congreso de la Repblica de Guatemala, finca esta con una extensin total de: CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTMETROS DE METRO CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: trescientos cuarenta y un metros sesenta y siete centmetros, colinda con Margara Paz; ORIENTE: veintisiete metros cuarenta y dos centmetros colinda con Finca la Democracia; SUR: doscientos doce metros treinta y un centmetros, colinda con Santos Lpez; y PONIENTE: once metros sesenta centmetros colinda con el resto de la finca matriz de donde se desmembr esta, carretera al medio; y que en esta venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a este inmueble, as como sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y demasas en caso haberlas, libre de gravmenes, anotaciones, limitaciones, de juicios judiciales y extrajudiciales, as como administrativos que pudieran perjudicar el derecho de tercera persona mucho menos del comprador comprometindose el vendedor al saneamiento de ley tal como lo precepta el articulo treinta del Cdigo de Notariado. Incluyndose en la venta una casa de material de block, con techo de lmina de cinc, tiene mojones de pin. Inmueble este que es atravesado por un riachuelo. TERCERA: Por su parte manifiesta MARGARITO PELAEZ SATURNO, que en los trminos anteriormente relacionados y manifestados ACEPTA PARA SI la venta de esta finca que le ha hecho el otro compareciente sin tener nada que objetar a sus intereses. Yo el infrascrito Notario hago constar que tuve a la vista los documentos siguientes: a) Los documentos de identificacin personal de los comparecientes; b) El ttulo de la propiedad del vendedor el cual razone; c) La certificacin de nacimiento del comprador demostrando ser guatemalteco de origen; d) Hice saber de sus derechos y obligaciones, del pago de los respectivos impuestos fiscales y que por su designacin di entrega lectura a todo lo escrito, bien impuestos de su contenido, objeto, valor y explicados efectos jurdicos, la aceptan, ratifican y firman, firmando por ltimo el Notario autorizante quien de todo lo relacionado y manifestando DA FE.

PEDRO NGEL REYES GMEZ MARGARITO PELAEZ SATURNO

ANTE M:

NUMERO TRES (3). En la ciudad de Malacatan del departamento de san Marcos, el da doce de abril de ao dos mil quince, ANTE MI: THANIA YAMILETH SALAZAR LPEZ, Notaria, comparecen, por una parte la Licenciada JULIA ELISA SIGUENZA RUIZ, de treinta aos de edad, guatemalteca, soltera, Licenciada en Trabajo social, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento, y por la otra parte la seora KrissnaMarleny Camacho, de treinta y cuatro aos de edad, soltera, Abogada y Notaria, Guatemalteca y de este domicilio quien es persona de mi anterior conocimiento. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIN DE FINCA RUSTICA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta la Licencia JULIA ELISA SIGENZA RUIZ, que es propietaria de la Finca Rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, al nmero ochocientos veinte (20), folio cincuenta (50), del libro cuarenta (40) del departamento de San Marcos, con las colindancias y medidas que le aparecen en su primera inscripcin de dominio; que se encuentra ubicada en la aldea Mara Linda, del municipio de Malacatan del Departamento de San Marcos, SEGUNDA: Manifiesta la Licenciada JULIA ELISA SIGENZA RUIZ, que por el precio de doce mil quetzales, que declara tener recibidos a su entera satisfaccin y al contado de la Licenciada KRISSNA MARLENI CAMACHO, vende una fraccin que se desmembrara del bien inmueble identificado en la clusula primera de este instrumento, la cual pasara a formar nueva finca en el segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias siguientes, NORTE: Quinientos cuarenta y seis metros colindan con Pedro Gmez, SUR: Quinientos cuarenta y seis metros colindan con camino de por medio, ORIENTE: Quinientos cuarenta y seis metros colinda, con finca matriz, y al PONIENTE: Quinientos cuarenta y seis metros, colindan con Juan Gutirrez, haciendo un rea total de dos mil ciento ochenta y cuatro metros lineales. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan a la referida fraccin. TERCERA: Por advertencia de la infrascrita Notaria


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