Date post: | 02-Jan-2016 |
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Misión
El Gobierno Municipal de Colcapirhua, es la entidad de derecho público con
personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al
conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción territorial determinada,
participa en la realización de los fines del estado, y cuyas finalidades son:
a) La satisfacción de las necesidades de la comunidad.
b) Buscar la participación e integración activa de las personas en la vida
comunal.
c) Para mejorar los niveles de bienestar de la comunidad, mediante la
ejecución directa o indirecta de servicios y obras públicas de interés
común.
d) Promover el desarrollo de su jurisdicción territorial, a través y ejecución
de planes, programas proyectos concordantes con la planificación del
desarrollo nacional.
e) Conservar, fomentar y difundir los valores culturales y las tradiciones
cívicas de la comunidad.
f) Preservar el saneamiento ambiental, así como resguardar el ecosistema
de su jurisdicción territorial.
g) Preservar el saneamiento ambiental, así como resguardar el ecosistema
de su jurisdicción territorial.
h) Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de
educación, Salud, saneamiento Básico, Cultura, Deporte, Micro riego,
Vías Urbanas y caminos Vecinales.
Las competencias del Gobierno Municipal están detalladas principalmente
en el artículo 8 de la Ley 1551 y artículo 7 Ley 1702.
Además de otras disposiciones legales, que a continuación se describe:
Para disponer de los recursos de coparticipación tributaria abonados en la
cuenta de Participación Popular, los Gobiernos Municipales, en el marco
del Articulo 146 de la Constitución Política del Estado (CPE), deberán
elaborar su presupuesto municipal concordante con su plan anual
operativo, así como efectuar la rendición de sus cuentas correspondientes
a la ejecución presupuestaria de la gestión anual anterior (Ley de
Participación Popular N° 1551).
Se procederá a la asignación de recurso de la Cuenta Especial Dialogo
2000 a los Gobiernos Municipales. (Ley del Dialogo Nacional 2000 N°
2235)
Conforme a la Constitución Político del Estado, se reconoce a los
Gobiernos Municipales la facultad de imponer; dentro de su jurisdicción,
patentes, tasas de servicios públicos municipales, contribuciones para
obras públicas municipales e impuestos sobre hechos generados no
gravados por tributos creados por el gobierno Central, previa aprobación
de la Ordenanza de Patentes e impuestos por el Honorable Senado
Nacional. (Ley de Reforma Tributaria N° 843).
Los gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones y
competencias les corresponde promover, formular y ejecutar el
ordenamiento urbano y crear los mecanismos necesarios que permitan el
acceso de la población a zonas en condiciones urbanizables, dando
preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos (Ley de Medio
Ambiente N° 1333).
Los Gobiernos Municipales podrán Programar, organizar, ejecutar y
controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos
para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas los programas, la
prestación de
servicios y los proyectos del sector publico (Ley de Administración y
Control Gubernamental N° 1178).
Visión y Vocación
Dentro de las actividades que desarrolla Colcapirhua, se van definiendo con
fuerza la vocación tradicional identificado con la producción agrícola y
pecuaria a la que la población le da importancia para su desarrollo
económico, pero en los últimos años la presencia del asentamiento industrial
significa una nueva vocación la cual se toma en cuenta para la formulación
de una economía globalizada e integral, por lo que se deduce que
Colcapirhua tiene una vocación de municipio agroindustrial – industrial con
tradición consolidada
Así mismo, la ubicación estratégica del Municipio de Colcapirhua en el
principal eje de conurbación de la Región Metropolitana de Cochabamba, ha
aportado al crecimiento del potencial comercial y a un fuerte grado de
consolidación urbana traduciéndose en una vocación Habitacional.
Finalmente al ser un pueblo con pasado precolombino y religioso y el gozar
de áreas potenciales de forestación y naturales, nos sumerge en una corriente
romántica de preservación de nuestras herencias arqueológicas y nuestras
riquezas naturales llevándonos a una integración turística arqueológica,
religiosa y natural dentro nuestro círculo regional-departamental
Nuestra Visión de Desarrollo
“Municipio del siglo XXI, Centro de vinculación comercial, productivo,
comercial, y agropecuario, y respetuoso del medioambiente con equidad de
genero, generacional y seguridad para sus habitantes”
Nuestras Vocaciones y potencialidades
- Vocación y Potencial Agropecuario, con dos áreas potenciales,
Colcapirhua ingresa en un proceso de modernización a partir de la
capacitación y trasferencia tecnológica, constituyéndose a largo plazo en
el semillero del departamento y de Bolivia.
- Vocación industrial, con cierto grado de consolidación de zonas
tradicionalmente Semi-industriales y una ubicación estratégica entre el
corredor industrial del Departamento.
- Potencial Comercial, con una ubicación estratégica entre los municipio
de Cercado y Quillacollo.
- Vocación Residencial, con extensos sectores destinados a un crecimiento
urbano programado con líneas de desarrollo destinas a la satisfacción
integral de las necesidades de los habitantes de Colcapirhua.
- Vocación y Potencial Turístico, con áreas definidas de protección
Forestal y destinadas a la implementación de equipamientos dentro un
sistema municipal de áreas verdes; con practicas fuertemente enraizadas
en la fé religiosa y con una herencia consistente en restos arqueológicos.
1. Objetivos de Gestión e Indicadores
Para la gestión 2009 se plantean tres objetivos que se desprenden de las
directrices estratégicas de desarrollo indicadas en la visión y vocación de nuestro
Municipio.:
a). Gestión municipal democrática y participativa en el Municipio de
Colcapirhua
- Políticas de redistribución equitativa de la inversión pública
- Destinar la inversión para proyectos de impacto Distrital y/o Zonal.
- Asignar inversión a mejoramiento de barrios por distrito atacando vías y
calles que así requieran.
- Gestionar recursos de donación o fondos con contraparte para proyectos de
Impacto en el Municipio.
- Actualización del Plan de Desarrollo Municipal y del Ordenamiento
Territorial.
- Tramitar ante el órgano rector un reglamento específico de inversión pública
municipal que permita darle eficiencia y eficacia a la inversión pública y se
destinen recursos para proyectos estratégicos consensuados e integrales y
evitar proyectos pequeños fuera del PDDM.
Actualizar la información referida a la cantidad de población por OTB’s para
implementar un escenario de distribución en función al ingreso percapita.
b). Municipio con vocación Residencial, respetuosa del medioambiente con
equidad social, de género y generacional y con seguridad para sus
habitantes
- Políticas de mejoramiento y consolidación de la estructura víal
- Con un avance en el mejoramiento de la Estructura víal de nuestro municipio.
- Con la implementación de equipamientos urbanos en función a redes de
equipamientos.
- Medio Ambiente.
- Programa de Gestión de Residuos Sólidos (Recojo, Manejo y
Tratamiento y estudios sobre la implementación de un Relleno sanitario)
- Control y vigilancia de la contaminación atmosférica en el Municipio de
Colcapirhua.
- Fomento a la conversión de energías limpias en los procesos productivos
en la industria manufacturera.
- Programa de Rehabilitación y saneamiento de unidades de conservación
y protección (parque metropolitano, Laguna Ceramil, serranía de
Kenamari, franjas de forestación de torrenteras y otros).
- Programa de comunicación y educación ambiental
- Áreas Verdes.
- Estudio de Localización de redes de Áreas Verdes y Categorización de
Áreas Verdes.
- Complementación del vivero Municipal.
- Plan de Forestación Urbana
- Categorización de Áreas verdes.
- Plan de Rescate de Áreas Verdes.
c) .Municipio con vocación industrial, agropecuaria y comercial, con
economía dinámica, articulada local y regionalmente
Implementación de una unidad de Desarrollo Económico., Capaz de
fortalecer la Gestión del Territorio Municipal.
- Mediante el Fomento al Sector Productivo Manufacturero
- Creación y fomento de las PYMES de servicios urbanos y rurales.
- Estudio de la categorización empresarial para la consolidación de la Zona Semi-
industrial y la Implementación de un Mini Parque Industrial.
- Organización de Ferias diversas para fomentar el movimiento de recursos
endógenos existentes del Municipio de Colcapirhua. (Ej. Feria del trueque, ferias
gastronómicas, ferias ecológicas, feria a la inversa, etc.).
- Mediante el Fomento al Sector Productivo Agropecuario
- Fomento a la producción agropecuaria. (Ganados, sus derivados y producción
agrícola)
- Capacitación y transferencia Tecnológica en la producción agropecuaria (manejo
de ganado, sus derivados y producción agrícola)
- Mejoramiento de infraestructura de riego y micro riego
- Implementación de ferias locales para la promoción y comercialización de los
productos y sus derivados.
- Organización y fortalecimiento cooperativo agropecuario como estrategia de
gestión empresarial que agrupe a los pequeños y medianos productores.
- Mediante el Fomento a la actividad comercial terciaria
- Insertar al Centro urbano histórico de Colcapirhua en el sistema económico
metropolitano (eje conurbano CBBA-Quillacollo).
Los objetivos de gestión se presentan por Programas de acuerdo a las directrices
2009, y las operaciones de funcionamiento e inversión son presentadas en las 5
matrices de articulación.
SECRETARIA
OFICIAL MAYOR
ALCALDE MUNICIPAL
AGENTE CANTONAL
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PÚBLICAS
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CONCEJO MUNCIPAL
SECRETARIA GENERAL
ASESOR LEGAL
AUDITOR INTERNO
HISTORIA DEL MUNICIPIO
La quinta sección de la Provincia Quillacollo fue creada por ley del 15 de
abril de 1985 durante la presidencia del Dr. Hernán Diles Suazo, y ratificada
mediante ley del 18 de marzo de 1987 durante la presidencia del Dr. Víctor
Paz Estensoro está comprendida por un ámbito urbano-rural; la parte urbana
fue aprobada mediante Decreto Ley N° 18412 de 16 de Julio de 1981, como
parte conformante de la región urbana de Cochabamba y su área de
influencia y por otra parte su área rural agrícola aprobada mediante Decreto
Supremo N°. 556 de 26 de Mayo de 1983.
La base principal de casi la totalidad de la población asentada en nuestra
Jurisdicción, es consecuencia de la relocalización generada con el D.S.
21060, migraciones de otras provincias y ciudades del interior del país.
El territorio con una superficie aproximada de 2700 Has. Está dedicada a la
producción de maíz, verduras, hortalizas, forraje como la alfa alfa. Un buen
porcentaje de los terrenos pertenecientes al territorio de Colcapirhua están
siendo explotados como terrenos dedicados a la agricultura, el porcentaje
más bajo restante refleja la diversidad de cultivos existentes en los diferentes
distritos que conforman el Municipio.
En cuanto a la producción pecuaria al interior del Municipio se destaca la
cría de ganado vacuno, lo que lo distingue como uno de los mayores
productores de leche.
Una actividad que va adquiriendo importancia en nuestra Jurisdicción
Municipal está ligada al comercio en general, los agricultores están ligados a
la explotación de cereales y hortalizas, dadas las extraordinarias
potencialidades para su producción.
Finalmente la inversión turística se presenta como un potencial interesante,
al que con seguridad tendrán acceso los inversionistas locales y externos,
aprovechando las bondades de su paisaje, atractivos naturales y ruinas
arqueológicas.
Constituyéndose la base legal del Honorable Gobierno Municipal de
Colcapirhua establecido en:
El Gobierno y la administración de los municipios están a cargo de
Gobiernos Municipales, autónomos y de igual jerarquía (artículo 200). La
autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva,
administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias
territoriales.
Las municipalidades pueden asociarse ó mancomunarse entre sí y convenir
tipos de contratos con personas individuales ó colectivas de derecho público
ó privado, para el mejor cumplimiento de sus fines, con excepción de lo
prescrito en la atribución quinto del artículo 59 de la Constitución Política
del estado (artículo 202).
Cada municipio tiene una jurisdicción territorial continua y determinada por
ley (artículo 203); La ley determina la organización y atribuciones del
Gobierno Municipal, (artículo 205).
La ley de Municipalidades N° 2028 del 28 de Octubre de 1999, en el artículo
155. Mancomunidad, dos o más Municipios, a través de sus Gobiernos
Municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa
podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los
recursos necesarios para la realización de fines que le sean comunes.
El gobierno Municipal está facultado para crear, constituir, disolver o
participar en empresas para la ejecución de obras, presentación de servicios o
explotaciones municipales recursos públicos (Articulo 111. Empresas
Municipales).
Las empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas
mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas
al régimen del código de comercio bajo el control y fiscalización del
Gobierno municipal debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos
municipales (Articulo 112).
En materia de servicios: otorgar en concesión, controlar, regular y planificar
a prestación de obras, servicios públicos y explotaciones económicas en su
jurisdicción, cuando tengan competencia para ello (Articulo 8
Competencias.- Inc. V).
En materia de infraestructura: Otorgar en concesión al sector privado y
establecer mecanismos de financiamiento para la construcción, equipamiento
y mantenimiento de infraestructura y servicios en los sectores de educación,
salud, cultura, deportes, micro-riego, saneamiento básico, vías urbanas,
caminos vecinales (Inc. II.).
Son bienes de régimen mancomunado los prevenientes del interés de dos o
más Gobiernos Municipales y otras entidades de derecho público o privado
producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio
sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario
establecerá el régimen para el uso disfrute y disposición de dichos y bienes.
(Art. 93. Bienes de Régimen Mancomunado).
La Ley de Participación Popular N° 1551 de 20 de abril de 1994, amplia la
jurisdicción municipal a la sección de provincia, y amplia las competencias
de los municipios.
La Ley del deporte N° 2770 del 7 de julio de 2004, regula la práctica del
deporte, posibilitar su masificación, impulsar la educación física, la
promoción del deporte extra escolar de la niñez y la juventud en todos los
niveles y estatus sociales del
país, garantizar el derecho a una formación integral, fomentar la practica del deporte,
recreativo en la población sin exclusiones.
ORGANIZACIONES TERRRITORIALES DE BASE
DISTRITO A
OTB COLLPAPAMPA
OTB CALLAJCHULLPA
OTB TARAMOCKO
OTB SAN JOSE KAMI
OTB WILLCATACO
OTB 23 DE MARZO
OTB SAN JOSE REDUCTO
OTB RUMY MAYU
OTB SIRPITA
OTB CUATRO ESQUINAS
OTB CAPACACHI NORTE
OTB VILLA ROSEDAL DISO ES AMOR
OTB KANAULT
DISTRITO B
OTB FABRIL CAPACACHI
OTB LA PRADERA
OTB CAPACACHI
OTB HUANUNI
OTB MOROCOCALA
OTB SAUSALITO
OTB SANTA ROSA CENTRAL
OTB BARTOS COÑA COÑA
OTB MUNICIPAL COÑA COÑA
OTB SANTA ISABEL
OTB OASYS
OTB SANTA ROSA CATAVI
OTB NUEVA JERUSALEN
OTB HOLANDA
OTB ELIZABETH SETON
OTB COMERCIO COCHABAMBA
OTB CBBA. SANTA ROSA SUD
OTB BLÑOQUES FLORIDA NORTE
OTB FLORIDA NORTE
OTB FLORIDA SUD
OTB MARTIN CARDENAS
OTB CALIFORNIA
OTB VILLA SAN ALFONSO
OTB URBANIZACION LA PAZ-ELFEC-CUCARDAS
DISTRITO C
OTB SUMUNPAYA FERROVIARIO NORTE
OTB SUMUNPAYA NORTE
OTB SUMUNPAYA CENTRAL
OTB LIBERTADOR BOLIVAR
OTB SENAC
OTB MOYA PAMPA
OTB CANADA
OTB URBANIZACION PARAISO
OTB SAN FRANCISCO
OTB JAZMIN
OTB FERROVIARIA SUMUNPAYA SUD
OTB RONNY ROJAS
OTB FLORIDA NORTE II
DISTRITO D
OTB COLCAPIRHUA CENTRAL
OTB PIÑAMI SUD
OTB PARAISO
OTB COLCAPIRHUA SUD
OTB GENERAL PANDO
OTB 21 DE SEPTIEMBRE
OTB SAN LORENZO
DISTTRITO E
OTB SUMUNPAYA CHICO
OTB ESQUILAN GRANDE
OTB SINDICATO AGRARIO ESQUILAN GRANDE
OTB SUMUNPAYA CENTRAL GRANDE
OTB SUMUNPAYA KULLCU
OTB SUMUNPAYA SUD