Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de la que
disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias.
El primer libro:
trata sobre el
Sistema
general dePensiones.
El segundo libro:
trata el Sistema
General de
Seguridad Social
en Salud.
El tercer libro:
trata el Sistema
General de
Riesgos
Profesionales.
El cuarto libro :
trata de los
servicios sociales
complementarios
Un seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas por
dependencia y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados
terroristas o por sentencias derivadas de errores privados o públicos.
Estas están a cargo de Colpensiones
o de los Fondos Privados de
Pensiones.
Es el conjunto de normas que tiene
por objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la
muerte, mediante el reconocimiento de
las pensiones y prestaciones que
se determinan en la Ley.
“...El Sistema General de Pensiones tiene por
objeto garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la
vejez, la invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y
prestaciones que se determinan en la
presente ley, así como propender por la
ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones...”
Sistema General de Pensiones, regulado en la Ley 100 de 1993 consagrando en el Artículo 1°, lo siguiente:
• Se introdujo el primer régimen pensional. En ese entonces se gestó un incipiente plan de pensiones mediante la creación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal)
1946
• Las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias, delegando su administración al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS)
1967
• Instituto Colombiano de Seguros Sociales Pasa a serInstituto de Seguros Sociales (ISS).
• El modelo de seguridad social (pensiones) que se implantó era uno de prima media. Es decir, se “repartían” los recursos de ese fondo entre los pensionados.
1977
• El sistema pensional era una bomba de tiempo que urgía de una ambiciosa reforma estructural, una que incluyera tanto ajustes a los parámetros como la introducción de un esquema que fuera, en lo posible, auto-financiado.
1990
• .Se aprobó la Ley 100 de 1993. Esta reforma creó el sistema general de pensiones, compuesto por dos regímenes mutuamente excluyentes.
1993
Garantizar a la población, el
amparo contra las
contingencias derivadas de la
vejez, invalidez o muerte,
mediante el reconocimiento de
una pensión y
prestaciones determinadas en
la Ley
La ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de
población no cubiertos con el
Sistema.
. El Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad.
(RAI)
El Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida
(RPM)
Si su salario ronda los 20 salarios
mínimos y va a cotizar pensión por más
de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en
cambio su nivel de ingresos se acerca al
salario mínimo, el RPM es lo más
conveniente.
COTIZACION:
Establecer un precio, realizar una estimación de algo, abonar una
cuota.
PRIVADO:
RAIS
PÚBLICO:
RPM
10 a 15 salarios mínimos
(1 %)
15 a 20 salarios mínimos
(2 %.)
20 a 25 salarios mínimos:
(3%)
Más de 25 salarios mínimos
(4 %)
Ingreso base de
liquidación
Tasa de reemplazo
• Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años
Ingreso base de liquidación
• El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados
Tasa de reemplazo
Año Semanas
2005 1050
2006 1075
2007 1100
2008 1125
2009 1150
2010 1175
2011 1200
2012 1225
2013 1250
2014 1275
2015 1300
SEMANAS DE COTIZACION
r = 65.50 - 0.50 s, donde:r =porcentaje del ingreso de liquidación.s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes."
Se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso base de liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del régimen de transición y sólo cotizó el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión. Los pasos a seguir son los siguientes:Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) = 9.74Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63%Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% = $ 3.637.800 que es el valor de la pensión.
EJEMPLO COTIZACION POR VEJEZ
Ayudas a poblaciones
que no tienen acceso a los sistemas de seguridad
Trabajadores independientes
desempleados
Madres comunitariasDiscapacitados
Concejales de municipios de
categorías 4,5 y 6
Permanecer como mínimo 5
años en el régimen del
cual quiere huir
No podrá cambiar de
régimen cuando le falten 10 años
o menos para cumplir la edad
que le da derecho a la
pensión.
CONDICIONES PARA
CAMBIARSE DE REGIMEN
.
La vejez humana es la inevitable consecuencia
de la existencia del tiempo. Comienza una
etapa de declinación y desgaste psicofísico
natural, que marca huellas en el carácter y en lo
físico.
Un adulto mayor con problemas importantes
de salud, no podrá disfrutar de esta etapa en
plenitud, de lo contrario, podrá saborear los
placeres del descanso, de los viajes, de los
nietos, del tan preciado tiempo libre.
Pensión de vejez
-Haber cumplido 57- 62 años -Haber cotizado 1.275 en 2014.
- Tener en su cuenta de ahorro un capital para obtener una pensión mensual superior al 110% del SMMLV-A cualquier edad
Pensión por invalidez
-El afiliado debió haber
cotizado por lo menos 50
semanas dentro de los
últimos tres años anteriores
-Dependiendo de la gravedad
de la invalidez se determina
el monto a recibir de la
pensión
Pensión de
sobrevivientes
-El cónyuge
-Los hijos
menores de 18
años
-Los hijos
inválidos
-Los padres
-Los hermanos
inválidos
PENSION POR VEJEZ NORMALEs una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga en
forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento de tu fallecimiento.
A la persona que por cualquier
causa de cualquier origen, no
provocada intencionalmente,
hubiera perdido el 50% o más de
su capacidad laboral. Decreto 692 de 1994, Art. 2.
INVALIDEZ
PORCENTAJE DE PENSION EN FUNCION DEL NUMERO DE SEMANAS ACREDITADAS Y DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD
LABORAL
NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS POR
EL AFILIADO
PERDIDA ENTRE 50% - 65.9% DE
CAPACIDAD LABORAL
PERDIDA MAYOR 66% DE CAPACIDAD
LABORAL
50 HASTA 500 45.0% 54%
550 46.5% 54%
600 48.0% 54%
650 49.5% 54%
700 51.0% 54%
750 52.5% 54%
800 54.0% 54%
850 55.5% 56%
900 57.0% 58%
950 58.5% 60%
1000 60.0% 62%
1050 61.5% <
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Compañero debe tener mas 30 años.
Convivencia del cónyuge por 5 años
consecutivos de forma vitalicia
Hijos menores de 18 y mayores 18 hasta los 25 incapacitados para trabajar por motivo
de estudios
A falta de cónyuge todo quedara a los
padres
FUERZAS MILITARES Y DE LA
POLICÍA NACIONAL
AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO
TRABAJADORES
DE ECOPETROL
PENSIÓN MÍNIMA. El monto
mensual de la pensión mínima de
vejez, jubilación, invalidez o
sobrevivientes no podrá ser inferior
al valor del salario mínimo legal
mensual vigente. Art 35 de la Ley
100 de 1993. y Decreto 832 de
1996 Art 1.
PENSION MAXIMA. Actualmente
no podrán causarse pensiones
superiores a 25 salarios mínimos
legales. Acto legislativo No 1 de
2005, y art 5 de la Ley 797 de
2003.
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay
un tope máximo su valor depende del capital
que posea el afiliado en su cuenta individual.
Su baja cobertura responde a la informalidad laboral que no permite que los trabajadores cumplan con los requisitos de
tiempo y monto
Baja cobertura, es desigual e insostenible socialmente.
La desigualdad se ve reflejada en que solo 1 de cada 10 colombianos
llega a pensionarse por falta de opciones y mecanismos de
inclusión al sistema.
¿QUE ES LA REFORMA LABORAL?
Es la Ley 789 de 2002 en que modifica las relaciones labores en el
país.
El desconocimiento puede afectarsobre las reglas en materia laboral por parte de los
trabajadores, ya que del conocimiento de dichas normas depende de que se respeten los derechos del trabajador y
lograr una relación armónica entre empleado y empleador.
DISMINUYE EL PAGO DE
RECARGO NOCTURNO
Jornada Diurna Jornada ordinaria
Jornada Nocturna
Se puede concertar con la empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales.
Entre las 6.00 a.m. y las 10:00 p.m.
Desde las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se
ha reducido en cuatro horas.
En ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.
Entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.mdejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas
diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.
Si trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.mse le pagará el recargo por trabajo
nocturno.
como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:
Puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de
trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias
PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS
Si quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado.
si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma,
debe contemplar los siguientes aspectos:
-
El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%.
El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará
proporcional al tiempo laborado.
Si acuerda con su empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.
COMPENSACION DE VACACIONESEmpleado a
termino indefinido
Despedido después de tres meses
Compensación por vacaciones
No debe esperar 6 meses
Debe tener en cuenta:El valor del pago de compensación por vacaciones será
proporcional al tiempo que lleve trabajado.
INDEMNIZACION POR TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Menos de 10 SMMLV
• 1. Hasta un año de servicio = 30 días de salario
• Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.
Mas de 10 SMMLV
• 1. Hasta un año de servicio = 20 días de salario
• Más de un año = veinte días de salario por el primer año y quince adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.
se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio
corriente..
MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION
Para personas que ganen más de un salario mínimo
Qué es una Cooperativa y Pre-cooperativa
de Trabajo Asociado?
Organizaciones sin animo de
lucro
Sector solidario de la economía
Contribuye económicamente
la cooperativa
Para desarrollo de actividades
económicas, profesionales o
intelectuales
PROPOSITO DE LAS C.T.A
producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la
comunidad en general
QUÉ TIPO DE VÍNCULOEXISTE ENTRE EL TRABAJADOR
ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?
la relación entre aquélla y el trabajador
asociado no es una relación empleador –
trabajador sino un vínculo de naturaleza
cooperativa y solidaria
¿QUE ES LA COMPENSACION ORDINARIA?
Es la suma de dinero que a título de
retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su
actividad material o inmaterial.
¿UN TRABAJADOR ASOCIADO TIENE DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES?
no se genera el pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías,
intereses a las cesantías, dotación de calzado y vestido de labor),
vacaciones y demás prerrogativas laborales propias del contrato de
trabajo.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ley Nº 789, Art. 30Diciembre de 2002
A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una
empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
a través de la organización en común de la producción de bienes o
servicios para terceros
Es un tipo de cooperativa cuyo objetivo es el proveer y mantener a sus socios de puestos de trabajo
a tiempo parcial o completo