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Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

Date post: 25-Dec-2015
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Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo
166
Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Campus de Quetzaltenango “Evasión Fiscal y Cierre Temporal de Empresa, Defensa del Contribuyente” TESIS Yaneth Raquel Perez Salaníc Carné 312100 Quetzaltenango, mayo de 2010 Campus de Quetzaltenango
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Page 1: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Campus de Quetzaltenango

“Evasión Fiscal y Cierre Temporal de Empresa, Defensa del

Contribuyente”

TESIS

Yaneth Raquel Perez Salaníc

Carné 312100

Quetzaltenango, mayo de 2010

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Campus de Quetzaltenango

“Evasión Fiscal y Cierre Temporal de Empresa, Defensa del

Contribuyente”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Económicas y Empresariales

Por

Yaneth Raquel Perez Salaníc

Previo a conferirle en el grado académico de

Licenciada

El título de

Contadora Pública y Auditora

Quetzaltenango, mayo de 2010

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrectora General Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Campus Central

Decana Mae. Ligia García

Vicedecana Mae. Silvana Zimeri Velásquez

Secretario Ing. Gerson Tobar Piril

Director Administración de

Empresas y Maestrías Lic. Julio David Castellanos

Director Economía y

Comercio Internacional Lic. Samuel Pérez Attías

Directora Contaduría Pública

y Auditoria Licda. Claudia Castro de Martínez

Directora de Mercadotecnia y Publicidad Licda. Ana María Micheo

Director Hotelería y Turismo Lic. Raúl Palma

Directora de Sedes Regionales Mae. Rosemary Méndez de Herrera

Page 4: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñíz S.J.

Coordinador Administrativo

de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico

de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesora

Mae. Gladys Rossana Fernández Aceituno

Miembros de la Terna Evaluadora

Licda. Gilda Maribel de León Rosales

Lic. Juan Mauricio Álvarez Coyoy

Lic. Pablo José de León Maldonado

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Agradecimientos

A Dios Por medio de su Hijo Jesucristo, dador de toda fuente de sabiduría, a Él

sea la Gloria por lo siglos de los siglo, Amen.

A Mi Padres Por su amor y apoyo incondicional, por enseñarme a establecer metas y

luchar para alcanzarlas.

A Mi Hermano y

Hermana Por su aporte y motivación para alcanzar esta meta.

A mi Abuela Por tenerme siempre en sus oraciones.

A mis Tíos y Tías Por su cariño y preocupación de mi vida estudiantil.

A mis Amigas Por los momentos que compartimos dentro y fueras de las aulas.

A La universidad

Rafael Landívar Por haber forjado en mí los conocimientos necesarios para alcanzar esta

meta.

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Dedicatorias

A Dios Creador del cielo y de la tierra. Por haberme guiado, por darme la vida y

sabiduría al poder concluir esta etapa de mi quehacer estudiantil.

A Mi asesora Gladys Fernández Aceituno

Por su dedicación y aporte profesional a esta investigación.

A Mi Padre Francisco Pérez Sacalxot

Por ser un ejemplo de esfuerzo y perseverancia para la superación.

A Mi Madre María Pascuala Salanic Ruiz

Por ser mi fortaleza y sostén en momentos difíciles, a quien dedico este

trabajo.

A mi Hermano y Vernon y Lisbeth Pérez

Hermana Por su amor y apoyo constante a lo largo de mi carrera profesional.

A Mi Cuñada Maritza Colop

Por su apoyo moral y espiritual.

A Mi sobrina Jannie Nataly Pérez

Que sea ejemplo de dedicación y motivo de superación.

A mis Amigas María ixchajchal, Anita Mejía, Rebeca Yax, Aura Gonzales,

Angela Barrios, Miriam Ixcamparij y Gabriela Barrios.

Por su amistad y cooperación de forma incondicional.

Page 9: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

Índice

Pág.

Introducción........................................................................................................................... 1

I. Marco de Referencia ............................................................................................... 11

1.1 Evasión fiscal ............................................................................................................ 11

1.1.1 Definición.................................................................................................................. 11

1.1.2 Hechos históricos de la evasión fiscal....................................................................... 14

1.1.3 Causas de evasión fiscal ............................................................................................ 15

1. Carencia de conciencia tributaria .............................................................................. 17

2. Sistema tributario confuso......................................................................................... 19

3. Administración tributaria con límite de flexibilidad ................................................. 20

4. Bajo riesgo de ser detectado...................................................................................... 21

1.1.4 Costos y beneficios de la evasión.............................................................................. 21

1.1.4.1 Implicaciones de las políticas impositivas en la economía ....................................... 21

1.1.4.2 El costo de la evasión ................................................................................................ 22

1.1.4.3 El costo de no declarar correctamente....................................................................... 22

1.1.4.4 El beneficio temporal de la evasión .......................................................................... 22

1.1.5 Efectos de la evasión ................................................................................................. 23

1.1.6 Herramientas para combatir la evasión ..................................................................... 24

1. Conciencia tributaria ................................................................................................. 24

2. Sistema tributario ambiguo ....................................................................................... 26

3. Administración tributaria rígida ................................................................................ 26

4. Probabilidades de ser sorprendido............................................................................. 27

1.17 Acciones y medidas del Estado para contrarrestar la evasión fiscal ......................... 28

1.1.7.1 Infracciones tipificadas ............................................................................................. 28

1.1.7.2 Sanciones................................................................................................................... 29

1.2 Cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento....................................... 30

1.2.1 Definición.................................................................................................................. 30

1.2.2 Causas del cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento...................... 30

1.2.2.1 Concepto.................................................................................................................... 31

Page 10: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

1.2.2.2 Competencia.............................................................................................................. 31

1.2.2.3 Infracciones tributarias.............................................................................................. 31

1.2.2.4 Infracciones específicas............................................................................................. 31

1.2.2 Infracciones que se sancionan con el cierre temporal de la empresa ........................ 32

1.2.3 Aspectos generales de la sanción del cierre temporal de la empresa, negocio o

establecimiento.......................................................................................................... 33

1.2.3.1 Sanciones................................................................................................................... 33

1.2.3.2 Procedimientos para el cierre temporal de la empresa, negocio o

establecimiento.......................................................................................................... 33

1.2.3.3 Hechos históricos sobre evasión fiscal que han sido sancionados con Cierre

temporal de la empresa, atribución de la SAT .......................................................... 35

1.2.4 Argumentos realizadas por los contribuyentes que establecen la sanción del

cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento, como violación a los

derechos constitucionales.......................................................................................... 37

1.2.4.1 Violación del derecho de industria o comercio y trabajo.......................................... 37

1.2.4.2 Violación al principio de presunción de inocencia ................................................... 37

1.2.4.3 Violación al derecho de defensa................................................................................ 37

1.3 Defensa del contribuyente......................................................................................... 38

1.3.1 Definición.................................................................................................................. 38

1.3.2 Historia ...................................................................................................................... 39

1.3.3 Principios tributarios con garantías de los contribuyentes ........................................ 41

1.3.3.1 Principio de legalidad................................................................................................ 41

1.3.3.2 Principio de capacidad de pago................................................................................. 41

1.3.3.3 Principio de igualdad................................................................................................. 42

1.3.3.4 Principio de generalidad............................................................................................ 43

1.3.3.5 Principio de proporcionalidad ................................................................................... 43

1.3.3.6 Principio de equidad y justicia tributaria................................................................... 44

1.3.3.7 De no confiscación .................................................................................................... 44

1.3.3.8 De no retroactividad de la ley ................................................................................... 44

1.3.3.9 De la no doble o múltiple tributación........................................................................ 45

1.3.4 Juridicidad en materia tributaria................................................................................ 45

1.3.5 Importancia de la defensa del contribuyente............................................................. 45

Page 11: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

1.3.6 Tipos de defensa del contribuyente........................................................................... 45

1.3.7 Garantías aplicables a la defensa del contribuyente.................................................. 46

1. Amparo...................................................................................................................... 46

2. Inconstitucionalidad de las leyes............................................................................... 47

3. De audiencia.............................................................................................................. 47

4. De capacidad de pago................................................................................................ 47

5. De confidencialidad................................................................................................... 48

6. De acceso a archivos y registros estatales................................................................. 48

7. De debido proceso..................................................................................................... 48

8. De derecho defensa y presunción de inocencia......................................................... 49

9. De equidad y justicia tributaria ................................................................................. 49

10. De igualdad ............................................................................................................... 49

11. De irretroactividad de la ley ...................................................................................... 50

12. De juridicidad............................................................................................................ 50

13. De legalidad............................................................................................................... 51

14. De jurisdiccionalidad................................................................................................. 51

15. De libre acceso a las actuaciones (a los tribunales y dependencias del Estado) ....... 51

16. De libertad de acción................................................................................................. 52

17. De no confiscación .................................................................................................... 52

18. De no doble y múltiple tributación............................................................................ 53

19. De no pago previo o caución..................................................................................... 53

20. De petición ................................................................................................................ 53

21. De que la administración resuelva las peticiones...................................................... 54

22. De prohibición de doble pena.................................................................................... 54

23. De prohibición de multas confiscatorias o excesivas................................................ 54

24. De restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses,

multas y recargos....................................................................................................... 55

25. Del carácter gratuito de las actuaciones ante la administración tributaria y de la

impartición de justicia ............................................................................................... 55

26. De forma, sencillez y celeridad ................................................................................. 55

Page 12: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

II. Planteamiento del Problema .................................................................................. 57

2.1 Objetivos ................................................................................................................... 58

2.2 Hipótesis.................................................................................................................... 59

2.3 Variables.................................................................................................................... 59

2.4 Definición de variables.............................................................................................. 59

2.4.1 Definición conceptual ............................................................................................... 59

2.4.2 Definición operacional .............................................................................................. 60

2.5 Alcances .................................................................................................................... 61

2.6 Limites....................................................................................................................... 61

2.7 Aporte........................................................................................................................ 61

III. Método...................................................................................................................... 63

3.1 Sujetos ....................................................................................................................... 63

3.2 Instrumento................................................................................................................ 63

3.3 Procedimiento............................................................................................................ 63

3.4 Diseño........................................................................................................................ 65

3.5 Metodología estadística............................................................................................. 66

IV. Presentación de Resultados .................................................................................... 67

4.1 Respecto a contribuyentes......................................................................................... 67

4.2 Respecto al personal y funcionarios de la SAT......................................................... 81

V. Discusión de Resultados.......................................................................................... 94

5.1 Respecto a contribuyentes......................................................................................... 94

5.2 Respecto al personal y funcionarios de la SAT......................................................... 100

VI. Conclusiones ............................................................................................................ 105

VII. Recomendaciones .................................................................................................... 106

VIII. Referencia Bibliográfica ......................................................................................... 107

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Anexos ................................................................................................................................... 111

Propuesta ................................................................................................................... 112

Boleta de encuesta..................................................................................................... 127

A la presentación de resultados respecto al personal de la SAT............................... 134

Listado de afiliados, filial Cámara de Comercio, Quetzaltenango............................ 139

Glosario ..................................................................................................................... 149

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Resumen

El problema de evasión fiscal en nuestro país es muy importante, estudiarlo y analizarlo, por qué

con ello podemos comprender sus causas y efectos, así mismo debemos entender que el tema de

impuestos, es crucial para que un país desarrolle de forma integral.

El objetivo de esta investigación es determinar cuáles son las causas principales por las cuales

existe un alto índice de evasión fiscal, así mismo establecer cuál es el nivel de conocimiento que

poseen los propietarios de los negocios o empresas pequeñas, con respecto a las leyes fiscales,

cuales son las obligaciones y derechos que las mismas le confieren.

Se utilizó el diseño de investigación de tipo descriptivo y el análisis estadístico para obtener la

significación y fiabilidad de proporciones de las dos boletas de opinión dirigida a los propietarios

de comercios y al personal de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria –

SAT-, para conocer su opinión con respecto al tema de evasión fiscal y cierre temporal de la

empresa, defensa del contribuyente.

Al finalizar el estudio se determino que la evasión fiscal, es debida en primer lugar a la

desconfianza total en el manejo de fondos públicos, seguido por falta de conciencia tributaria, en

cuanto al beneficio común que significa su cumplimiento. Es por ello que se elaboro una

propuesta de formación exclusivamente a propietarios de negocios, para que puedan estar

actualizados y consientes de los temas tributarios y su implicación en la buena marcha de su

empresa.

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1

Introducción

Desde tiempos remotos los países han obtenido sus ingresos a través del pago de los impuestos

que les cobran a sus habitantes. Para ello podemos definir que existen dos tipos de impuestos

directo e indirecto, la primera es cuando se incluye dentro del precio de venta de algún bien o

servicio y la segunda es la que se grava de las rentas de una persona individual o jurídica. Entre

las obligaciones del estado se puede mencionar la prestación de servicios básicos y gratuitos a la

población tal como lo reza la Constitución Política de la República de Guatemala, entre los

principales servicios se encuentran la educación, salud, seguridad, vivienda, infraestructura, entre

otros.

Ante tales demandas públicas, el estado necesita agenciarse de fondos para poder cubrir las

necesidades de la nación, para ello se han establecido varios tipos de impuestos que gravan

diferentes actividades mercantiles y no mercantiles que se desarrollen dentro del territorio

guatemalteco, para esta actividad o función se ha creado la Superintendencia de Administración

Tributaria la cual entro en vigencia a partir del año de 1998, en cumplimiento de los Acuerdos de

Paz para lo cual se han definido sus funciones como: Combate a la evasión, la defraudación y el

contrabando aduanero, la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad de los

sistemas que se aplican para la recaudación y un mejor servicio a los contribuyentes, de manera

que se eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus

obligaciones.

Dentro de las funciones de la SAT, está también la concientización a la población en cuanto al

pago de impuestos, los beneficios y desventajas que trae consigo el pago u omisión de la misma

al presupuesto del estado, la negativa de pago provoca consecuencias graves al fisco, porque no

se contará con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones sociales del estado.

Además se incrementa la deuda externa ya que el estado recurre a este medio para cumplir sus

obligaciones. El tema de evasión y elusión fiscal también es histórico en el país y en los últimos

años son pocos los resultados que se han obtenido en relación al combate de la misma. Según un

artículo publicado en Noticias Aliadas con fecha 29 de agosto de 2003, escrito por Matt Furshon

en el 2001, el último año del que se tienen datos, las pérdidas por evasión fiscal ascendieron a 7.8

Page 16: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

2

por millar de quetzales (unos $975 millones en ese momento), casi 50% de lo recaudado, 16.4

por millar de quetzales (unos $2 millar dos), y aproximadamente 5% del Producto Interno Bruto

guatemalteco. La evasión a ciertos impuestos es notablemente alta: la evasión al impuesto a la

renta fue de 54.5% en el 2001, según la SAT. La evasión global por impuestos directos alcanzó el

47%.

Pérdidas tan altas son difíciles de superar en cualquier circunstancia, pero particularmente

perjudiciales en el contexto del bajo desarrollo social de Guatemala.

Respecto a estos datos tan alarmantes, podríamos deducir que existen varias causas del porque

existe tan alto índice de evasión tributaria, tales como la falta de una educación tributaria y la

desconfianza en la transparencia del gasto público, que los contribuyentes aducen como factor

influyente en el cumplimiento de los deberes tributarios.

La acción de evasión fiscal está tipificada en el Código Penal, como delito y por la cual se

establecerá un juicio formal donde se dicte sentencia condenatoria y pago de daños al estado.

Pero también el Código Tributario esta especificada la evasión fiscal solo que de forma implícita

no como delito si no como infracción, tal como lo indica el artículo 83, del Código Tributario,

donde indica que cuando se omite extender facturas, documentos falsos, utilizar maquinas

registradoras no autorizadas son tipificadas como infracción, lo cual es sancionada con el cierre

temporal de la empresa, negocio o establecimiento para la cual se llevará todo un proceso

administrativo.

Por lo tanto esta investigación es un aporte a la comunidad en general, aportando información

con respecto al tema de evasión fiscal, lo cual se constituye actualmente en un problema latente

en el país, además la investigación brindará conocimientos básicos a los contribuyentes para que

cumplan con sus obligaciones tributarias y conozca los derechos que les otorga las leyes fiscales,

el contribuyente debe evitar la evasión fiscal en su negocio para evitar sanciones, multas, también

evitará costos administrativos y judiciales, la cual perjudicaría la marcha de la empresa. Además

con el pago de impuestos se cumpliría con las obligaciones tributarias por parte de contribuyente

y por ende el desarrollo y bienestar de la nación.

Page 17: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

3

Bolaños M. (03 de abril 2007), en su artículo de Prensa Libre, Titulado “Cierres por

infracciones”, menciona que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cerró

temporalmente hasta el 14 de marzo 114 empresas por infracciones al Código Tributario durante

la primera quincena de marzo. La intendencia de Fiscalización reportó que entre enero y febrero

cerró 82 negocios de forma temporal. Los primeros días de marzo se sancionó a 32 comercios

más. Las principales violaciones son no emitir o no entregar facturas y usar máquinas

registradoras sin estar autorizadas por la SAT. Los cierres son de entre 10 y 20 días, según la

decisión del juez. En la mayoría de casos, las sanciones se imponen a almacenes de ropa,

restaurantes, cafeterías, clínicas médicas, librerías y farmacias, entre otros. En 2006 se reportaron

585 cierres temporales y el año previo 499.

Ceg (s/a) disponible en Internet en la página www.c.net.gt/ceg/diario/2004/nov2004 indica lo

siguiente: La Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) dio a conocer que continuará

denunciando a los grandes evasores del fisco, ante las diferentes autoridades a nivel internacional.

La querella presentada por esta organización se enmarca en que en Guatemala existen más de 300

empresas que evaden al fisco, por lo que luego de hacer la denuncia correspondiente ante las

autoridades nacionales, esta mañana lo hicieron a las entidades internacionales. Dicha medida,

según los representantes, se da en cuanto a que en el país los encargados de estudiar y denunciar

los casos no han tomado en cuenta la lista que ellos publicaran con anterioridad, por lo que

esperan que los sectores económicos tomen en cuenta ahora dicho listado y se continúe con las

investigaciones correspondientes. Así, luego de la presentación dejarán un tiempo límite para

obtener respuestas y que se den soluciones prontas, para que se pueda recaudar lo que se le debe

al Estado económico y se invierta en obras de infraestructura, así como en salud, educación,

vivienda para todos los sectores más necesitados.

Cordero L. (2000) En su tesis titulada “La necesidad de la existencia de una ley penal Tributaria

Autónoma” explica lo siguiente: El derecho Tributario permite la aplicación de normas de

carácter sancionador a aquellos contribuyentes que estando obligados al cumplimiento del tributo

no lo hacen, el incumplimiento de los deberes que imponen las normas jurídicas deben tener

como consecuencia la aplicación de sanciones que disciplinen al contribuyente incumplido, por lo

que toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias, constituye sancionable

Page 18: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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por la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y

Leyes aplicables. Concluye la evasión fiscal se ha incrementado en forma alarmante, ello ha

incidido en una disminución en los niveles de recaudación de los impuestos, lo cual limita

seriamente la capacidad del Estado para atender los gastos y servicios públicos con los cuales

debe cubrir las necesidades de la población en general, es así como la evasión fiscal existente,

promueve entre los contribuyentes individuales y jurídicos que cumplen correctamente con sus

obligaciones tributarias, imitarlas. Una Ley Penal Tributaria autónoma que norme los delitos en

el ámbito impositivo interno, fortalecerá la eficiencia de la función pública recaudadora y

determinará penas con suficiente efecto disuasivo, con lo cual se espera que se reduzca la

evasión tributaria y, así se fortalezca el sistema tributario guatemalteco.

Cos (2004) en su informe Balance de Paz 2004 exponen que: La SAT no cumple con su cometido

de investigar y castigar la evasión y defraudación fiscal. A pesar de las denuncias que diversos

sectores han hecho sobre el tema (Diputados en el Congreso de la República entregaron un

listado) al identificar a 100 grandes contribuyentes que adeudan al fisco alrededor de Q5, 000

millones, a la fecha no se han aclarado ni mucho menos investigado dichas denuncias. No hay

claridad sobre las metas de recaudación y no ha sido revelado el plan de fiscalización por parte de

la SAT. El gobierno no ha planteado públicamente ninguna estrategia para atacar la evasión y

contrabando. Para lo cual el (COS) Colectivo de Organizaciones Sociales proponen en materia

fiscal y tributaria lo siguiente: a) La instalación inmediata de la Comisión de Seguimiento del

Pacto Fiscal, integrada con criterios de representatividad y capacidad técnica, dominio de la

problemática fiscal y de los acuerdos del Pacto, y con equilibrio (Gobierno, partidos políticos,

empresarios y organizaciones sociales), para la discusión de la política fiscal, e) la creación por

Ley del ente integrado de combate al contrabando y la evasión fiscal; y f) Cambiar el régimen de

devolución de IVA a los exportadores por uno de entrega de constancias de retención.

Flacso(2000) cuadernos de cultura fiscal titulada “Impunidad y corrupción fiscal” indica que: la

característica más importante del sector informal es que sus actividades se realizan al margen de

la ley, y por lo tanto, además de afectar el erario público, se desarrolla en un área jurídica e

institucional no registrada ni controlada, al no contar con registros legales, ni ejercer ningún tipo

de control administrativo, el fisco deja de recibir los impuestos correspondientes a la actividad

Page 19: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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económica realizada por los informales. La informalidad trae consigo un beneficio adicional:

Combatir el contrabando y el tráfico de influencias. Es por ello que según cifras de 1997, la

evasión fiscal en el IVA pudo haber sido del 45%, mientras que en 1998 disminuyó ligeramente

al 43%. Es decir que de cada quetzal que debió haberse recaudado por este impuesto, el gobierno

sólo percibió alrededor de Q0.55 en ambos años. En relación al ISR, las cifras son bastantes

similares. La evasión llego al 48%, es decir, de cada quetzal sólo se recibió Q0.52 Además se ha

evaluado que la sociedad civil tiene poca capacidad para proponer e incentivar una mayor

recaudación tributaria. Además es necesario ofrecer facilidades a contribuyentes potenciales para

que se incorporen a la economía formal y a partir de allí ejercer los controles pertinentes.

García E. (2004) En su tesis titulada “Guía de políticas y procedimientos para el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en empresas productoras de Termoencogible de PVC” indica que: En

nuestro país la legislación tributaria presenta un sin número de ambigüedades además de las

constantes modificaciones que ha sufrido durante los últimos años, todo esto conlleva a diferentes

criterios de interpretación de la ley, pagos inoportunos, es decir al incumplimiento de las

obligaciones tributarias la cual se convierte en riesgos o contingencias para las empresas ya que

pueden ser fiscalizadas en cualquier momento por la SAT, a quien de acuerdo a las Reformas del

Código Tributario se le ha aumentado el alcance de sus atribuciones y campo de acción por lo

que puede requerir de los contribuyentes toda aquella información que considere necesaria. para

ello concluye que la carencia de políticas y procedimientos para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en empresas productoras de termoencogible de PVC incrementa el riesgo

de que se efectúen pagos de impuestos por montos inadecuados, fuera de tiempo, cálculos

incorrectos, registros inoportunos, duplicación o bien falta de ingresos de documentos para la

determinación del impuesto, documentación de soporte inadecuada y mala segregación de

funciones.

Gómez S. (2005) en su tesis titulada “Análisis de la figura Jurídica de la Sanción del cierre de

empresas, establecimientos o negocios, contemplada en el articulo ochenta y seis del Código

Tributario” explica que la figura jurídica del cierre temporal de empresas, establecimientos o

negocios como sanción a los contribuyentes que han cometido ciertas infracciones tributarias, ha

nacido como consecuencia directa de la poca conciencia de las obligaciones fiscales, y que no

Page 20: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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han dejado otra salida a la administración tributaria que el actuar con determinaciones drásticas,

que en ocasiones pueden ser atacadas de extremas. Para lo cual concluye que el Departamento de

cierres de la Dirección jurídica de la Superintendencia de Administración tributaria carece de

recursos tecnológicos y del suficiente recurso humano para llevar a cabo la difícil tarea

designada. Son muchos los casos en los que la sanción temporal de cierre de establecimientos se

toma desproporcionada en relación a la falta cometida, ya que muchos de los contribuyentes a los

que se les aplica mantienen una operación comercial muy baja y la imposición vulnera de manera

irreversible sus economías.

López B. (2005) en su Tesis “La Defensa del Contribuyente frente a los ajustes formulados por la

superintendencia de Administración Tributaria”, El principio de defensa del contribuyente lo

siguiente: En el caso del inicio de un procedimiento de oficio, la Administración Tributaria tienen

la obligación de informarle al contribuyente las infracciones que le son imputadas, e invitarle a

que presente su defensa. Algunos consideran como principio procesar a ser considerado el

derecho de audiencia previa del administrado. El artículo 12 de la Constitución Política de la

República estipula que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie puede ser

condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal

ante juez o tribunal competente y preestablecido. Concluye que el contribuyente debe agotar de

forma adecuada cada una de las etapas del procedimiento especial de la determinación de la

obligación tributaria; puesto que de no ocurrir este extremo, el contribuyente no puede acudir

ante un juez independiente que finalmente resuelva la litis, en virtud que el artículo 19 de la Ley

de lo Contencioso Administrativo, estipula que para el proceso contencioso administrativo pueda

iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los

recursos puramente administrativos.

López, I. (2002) en su tesis titulada “Medios de defensa que tiene el Contador Público y Auditor

para amparar a sus clientes ante actos ilegales de la autoridad fiscal, en el ámbito de la ciudad de

Quetzaltenango” expone lo siguiente: En Guatemala la gran mayoría de contribuyentes tanto del

ramo comercial, industrial, financiero y otros, desconocen los procedimientos de defensa fiscal

con los que puede ampararse ante la Administración Tributaria y poder demostrar con ellos las

actuaciones ilegales de la misma, cuya base se encuentra en las leyes tributarias. El ente

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fiscalizador da al contribuyente la oportunidad de presentar recursos legales, los cuales pueden

ser aprovechados para la anulación total o parcial del ajuste o sanción emitida, basados en: 1)

errónea aplicación de la Ley, 2) interpretación indebida de la Ley, 3) inobservancia de la Ley.

Concluye los medios de defensa, son recursos que utiliza el Contador Público y auditor para

amparar a sus clientes ante actos ilegales de la Autoridad fiscal, en los cuales se toma en cuenta el

procedimiento tributario, contenidos en la Constitución Política de la República, Código

Tributario y demás leyes fiscales.

Minugua (2001) El Pacto Fiscal un año después, informan que: En el pacto fiscal considera

importantes las reformas legales para facilitar y simplificar la administración tributaria y para

castigar el cumplimiento tributario, la SAT y el Ministerio de Finanzas Públicas han trabajado en

forma conjunta para elaborar proyectos de reformas al Código Tributario, al Código Procesal

Penal y a la Ley contra la defraudación y el Contrabando aduaneros, que han sido presentados al

Congreso. Los cambios a estas leyes pretenden aumentar las sanciones y reducir la duración del

proceso judicial. Las propuestas de reforma más relevantes buscan hacer inconmutables los

delitos tributarios, mejorar la definición de las infracciones tributarias, agilizar el cierre temporal

de negocios, aumentar el número de días que estos podrían ser cerrados y aplicar, como medida

precautoria, el cierre de un negocio que no ha cumplido con inscribirse en la SAT. Para aplicar

las leyes fiscales, el Organismo Judicial cuenta con un único tribunal especializado en delitos

contra el régimen económico del Estado, el cual está ubicado en la ciudad de Guatemala.

Además, se ha podido constatar que de 802 denuncias presentadas ante los tribunales en el 2000 y

lo que va de 2001, solo 10 han llegado a la fase de debate y solo 3 han sido resueltas con una

sentencia condenatoria, aunque en todos los casos se aplico la conmutación de la pena.

Monterroso G.(30 de marzo 2007) en su nota de prensa libre con fecha 30 de marzo de 2007,

titulada “Inconstitucionalidad del cierre de negocios” expresa que los artículos 85 y 86 del

Código tributario establecen la sanción de “Cierre temporal de negocio”, no siendo este tipo de

sanción económica, tiene un alto contenido de pérdida de dinero, ya que se deben seguir

cumpliendo las obligaciones laborales y mercantiles que tiene la empresa, objeto del cierre, con

el agravante para el comerciante sujeto de la sanción, del impacto que trae consigo para el buen

nombre de la empresa el castigo impuesto. La Corte de Constitucionalidad ya se pronunció en

Page 22: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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tres casos consecutivos en contra de dicha sanción, según expedientes 2524-2005, al considerar

que la aplicación de dicha norma al caso concreto, viola el principio jurídico del debido proceso y

el derecho de defensa establecido en el artículo 12 de la Constitución Política, en virtud de una

autoridad administrativa _en este caso la tributaria__ someta a conocimiento y resolución de un

funcionario judicial un asunto de su competencia, lo cual constituye delegación de funciones,

aspecto prohibido por el artículo 154 de la Carta Magna.

Muller T. (2005) En su tesis titulada “Los medios de prueba admitidos en el Procedimiento

Administrativo Tributario” dice que: En la estructuración del Procedimiento Administrativo

Tributario deben tenerse presentes las garantías constitucionales que consagran la igualdad de las

partes y el debido proceso legal, para no vulnerar el derecho de defensa de los contribuyentes. En

consecuencia, más que calificarlo como un procedimiento de impulso dispositivo o inquisitivo,

debe atenderse a su finalidad principal, que según el artículo 98 del Código Tributario es la de

verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias por parte de los contribuyentes; esto

para procurar que la determinación del impuesto y pago se haga conforme a la ley, de modo que

asegure al Estado su derecho de recaudar lo que por ley se le adeuda y que a su vez se garantice

al contribuyente o sujeto pasivo el justo y adecuado cobro del monto de la obligación tributaria; y

que no sea según la habilidad de las partes. Concluye que el hecho que la legislación establezca

únicamente el período de prueba como oportunidad y ofrecida la prueba y habiendo existencia de

hechos controvertidos; la Administración tiene la obligación legal de decretar la apertura a

prueba, por el derecho de defensa que le asiste el contribuyente. En la práctica, si bien es cierto

que se respeta dicho período, también lo es que el contribuyente puede probar los hechos

controvertidos hasta antes de la resolución de alzada.

Reyes F. (2002) En su tesis titulada “Propuesta de Régimen de Simplificación Tributaria para la

Micro y Pequeña Empresa” explica que: Es importante mencionar que en Guatemala existen

muchos factores para el incumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que parte de la cultura

es evadir el pago de impuestos, o bien una vana solidaridad, en el sentido que si se ve al alguien

más evadir el pago, entonces también esta persona puede hacerlo. Adicionalmente otro factor

importante que desanima a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, es la falta

de equidad existente en el actual sistema tributario, porque en la realidad quien paga más

Page 23: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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impuestos, es aquel que no tiene la capacidad técnica, ni económica, para eludir sus obligaciones;

porque por el contrario aquellas empresas con grandes capitales, que conocen el manejo de la

administración pública y que tienen una mejor perspectiva de cómo operar para evitar pagar

impuestos y para disminuir sus hechos generadores al final el pago de menor cantidad de

impuestos. Y concluye que la implementación de un Régimen de Tributación Simplificado,

significaría el primer paso en la modernización de la legislación fiscal en Guatemala, ya que

podría ser el método que permita crear un Sistema Tributario integrado en el cual todos los

contribuyentes puedan tributar de manera sencilla fácil y práctica, al existir una tarifa única y un

sencillo procedimiento de pago para todo tipo de contribuyentes.

Reynoso C. (2005) Disponible en Internet en la página www.prensalibre.com en su artículo

titulado “Se estanca caso de evasión fiscal” de fecha 25 de octubre 2005, expone que: El proceso

contra empresas señaladas de haber evadido Q800 millones en impuestos más intereses a la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se encuentra estancado por un conflicto de

jurisdicción presentado por la defensa de los implicados. El caso, que se ventila en el Juzgado

Segundo de Primera instancia Penal, deberá esperar a que un tribunal de conflictos de

jurisdicción decida si el proceso debe conocerse por la vía administrativa o si sigue en lo penal.

Según fuentes judiciales, los abogados de Alka Wenker —una de las empresas involucradas—

buscan que con este recurso cese la persecución penal. En este caso ya fueron embargadas

propiedades a nombre de la firma Carcasa y de Amancio Brol, fundador de Alka Wenker.

Además, se ha dictado orden de captura contra Francisco Saúl Chivichón, representante de la

empresa San Ambrosio, también vinculada a la evasión, y arraigo contra los socios de Alka

Wenker. La SAT denunció que entre 2003 y 2004 esas empresas importaron 105 millones de

galones de combustible, sin haber pagado el impuesto respectivo.

Solórzano H. (2005) En su tesis titulada “El incumplimiento tributario del Impuesto sobre la

Renta y el déficit fiscal en Guatemala en el periodo de 1995 a 2003” explica que: Debido a la

importancia de aumentar los ingresos del gobierno es necesario determinar si el aumento de la

recaudación debe provenir de cambios a las tasas positivas o bien debe enfocarse hacia la mayor

fiscalización de los contribuyentes. Frecuentemente se ha expuesto que las reformas a las leyes

tributarias causan distorsiones económicas además de ser costosas y presentar un alto porcentaje

Page 24: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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de fracaso para superar los amparos por las inconstitucionalidades que originan. Por ello, la

medida del incumplimiento tributaria del ISR, puede ser un indicador para reorientar la estrategia

a seguir para aumentar los ingresos fiscales mediante una fiscalización más fuerte por parte de la

SAT. Para lo cual concluye que la tendencia oscilante y con repuntes del incumplimiento

tributario del ISR por parte de personas individuales y jurídicas en Guatemala repercute

aumentando el déficit fiscal, para lo cual recomienda que la SAT continué con la educación

tributaria y asesoría al contribuyente a través de CENSAT, con la finalidad de facilitar el

entendimiento de la ley al ISR y así evitar omisiones en las obligaciones tributarias por

dificultades de interpretación.

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I. Marco de Referencia

1.1 Evasión fiscal

1.1.1 Definición de evasión fiscal

Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley tributaria, deja de

pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado.

Para Armando Giorgetti "La evasión tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto

pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza

imponible, en cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto

por la ley. (Disponible en la página de Internet http://www.tuobra.unam.mx)

Elusión Tributaria: La elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados

impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos

por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la

misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las

normas tributarias.

Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción

jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para

efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas

situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de

subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además,

porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o

no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que

castigue dicha conducta como un hecho punible.

Page 26: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el

impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no

lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado.

Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa". (Disponible

en la página de Internet "http://es.wikipedia.org/wiki/Elusi%C3%B3n_tributaria")

Para el autor Gonzáles Sánchez, elusión es la búsqueda de una figura que no hallándose tipificada

como presupuesto de hecho sirve adecuadamente al resultado que se pretende, englobando dentro

de esta definición las conductas lícitas. Elusión y Económica de Opción y las ilícitas (evasión),

distinguiendo la elusión y la economía de opción en función de que la segunda podría entenderse

en el sentido de elegir varias alternativas de menor gravamen, ya que se refieren al hecho

imponible o a los elementos del tributo, y en cambio la elusión parece centrarse más en el hecho

imponible.

Hablamos de Elusión, si los actos practicados por el contribuyente, para evitar retardar o reducir

el pago de un impuesto fueron practicados antes de realizarse el hecho imponible pues de acuerdo

a la doctrina si estos son realizados en la misma realización del hecho imponible estamos ante la

presencia de un fraude a la ley fiscal. Es fácil entender la razón si un contribuyente actúa antes de

ocurrir y sin llegar a realizar el hecho imponible, la obligación tributaria específica aún no había

surgido, y el derecho del fisco no llegó a nacer con relación a un hecho y aun contribuyente

determinado, el contribuyente no tienen obligación ninguna de actuar en uno y otro sentido

puesto que ninguna obligación ha nacido hasta ese momento por consiguiente, el Fisco nada

podrá objetar si un determinado contribuyente consigue por medios lícitos evitar la realización

del hecho generador de la obligación o hacer que esa realización se dé en la forma y media y en

el tiempo que le sean favorables. (Díaz C, Nájera de F., Derecho financiero 2003, páginas 100 a

la 102)

Si nos ajustamos al significado del término evasión, el mismo es un concepto genérico que

contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un

tributo legalmente debido al Estado. Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o

disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes

Page 27: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas

fraudulentas o misivas violatorias de disposiciones legales. Entonces vemos que en este concepto

se conjugan varios elementos donde uno de lo más importante es que existe una eliminación o

disminución de un tributo y donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos

legalmente obligados.

Ampliando las interpretaciones del término evasión, tomamos una definición que dice: "Evasión

Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos

al Estado en su carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado

implica la asignación por si mismo(per se) de un subsidio, mediante la disposición para otros

fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en

tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados

o llevados a aquél". Por otra parte si avanzamos en el estudio del fenómeno de la evasión

tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboración de los efectos y causas requiere

un enfoque interdisciplinario, por su ya comentado grado de complejidad y por la intervención de

un sinnúmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto.

La doctrina menciona que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la acción

de evasión, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan:

a) La evasión es una repuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que

buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el

sistema y gestión tributaria.

b) La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.

Analizando lo expuesto en el ítem a), vemos que este razonamiento nos demuestra el perfil con

que el contribuyente, agente económico en un mercado, arriesga como parte integrante del

"riesgo empresario" a ganar o perder. Pero más allá de ello se evidencian en los restantes

planteos, posturas que quizás no sean las generales aplicadas, pero que deberían ser analizadas

con mucha cautela. Si bien existe principio generalizado de asimilar este fenómeno de la evasión

Page 28: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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fiscal a los mercados subdesarrollados, de circunscribir como arraigados en la pequeña o mediana

empresa, tal situación no es así, y bastaría observar a las empresas de gran envergadura,

operantes en mercados altamente complejos, donde el fenómeno de la evasión tributaria adquiere

los ribetes de elusión tributaria. Vr. gr. Paraísos fiscales, Precios de transferencias, etc. (Las

Heras J. Disponible en la página de Internet www.gestiopolis.com)

Diferencia entre evasión fiscal y elusión tributaria: Como ya se explicó la elusión se

diferencia de la evasión fiscal a no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica,

ya que el uso de argucias y tecnicismo legales le confieren completa legitimidad para efectos

jurídicos.

1.1.2 Hechos históricos de la evasión fiscal:

La evasión tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando a sus

trasgresores a prisión. Algunos hechos históricos llaman la atención porque permitieron inculpar

a quienes cometiendo actos graves contra la moral y los buenos principios, no se les llevó a la

cárcel por sus crímenes sino por el incumplimiento en su deber de tributar, lo que indica a las

claras, lo importante que es para las economías y para el Estado ejercer tal capacidad coercitiva

disciplinando a quien evade para que no lo siga haciendo.

Casos como el de Al Capone Gángster, estadounidense de origen italiano, quien en la década de

los veinte condujo una organización dedicada al tráfico de bebidas alcohólicas, a la prostitución y

al juego ilegal con asiento en Chicago, siendo acusado de evasión de impuestos en 1931, como

única manera para enviarlo a prisión. También está el caso de Sun Myung Moon fundador de la

iglesia de la unificación, en Corea del Sur en el año 1954, su filosofía consistía en establecer un

reino en la tierra por mediación suya y de su mujer, para salvar al mundo del comunismo

satánico. Según dicho movimiento el precursor de este reino fue Jesús, cuya crucifixión le

impidió alcanzar su objetivo al no llegar al matrimonio y la procreación. Los ingresos de Moon

crecieron tanto en Japón como en Corea atrayendo miles de adeptos. A comienzos de los años

setenta su iglesia se trasladó a los Estados Unidos, extendiendo su influencia en todo el mundo.

Sun Myung Moon fue llevado a prisión por evasión de impuestos en 1984.

Page 29: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

15

Para los hebreos los diezmos constituían obligación de tributar y aquellos que las evadían se

hacían merecedores a sanciones físicas al ser azotados públicamente.

El emperador Darío instauró el principio de imposición por cuota para una equitativa aplicación

de los tributos que iban desde impuestos a la propiedad, a las cortesanas, al comercio y a las

diversas formas de liturgia. (Camargo. D disponible en la página de Internet

www.eumed.net/libros/2005).

1.1.3 Causas de evasión fiscal:

Una de las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria

individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la

percepción frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los

programas de gobierno y las políticas de redistribución del ingreso. Por tal razón hay quienes

consideran que no deben contribuir al erario público, porque sus aportes no generan obras y

porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado. La existencia de

corrupción puede viciar una política eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces

de sobornar funcionarios públicos.

La evasión tributaria puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo, también

están aquellas de naturaleza técnica como los vacíos en las leyes, la falta de claridad y las dudas

en su interpretación y aplicación (la incertidumbre de la norma tributaria). De naturaleza política:

como los factores de política económica y financiera, que intervienen en la modificación del

equilibrio y la distribución de la carga fiscal, y pueden constituir estímulos negativos en el

comportamiento del contribuyente. Accidentales: como aquellos elementos excepcionales,

naturales, políticos y sociales que se resuelven en una alteración de las condiciones contributivas

o en un cambio en las actividades de los sujetos pasivos de la imposición frente a las obligaciones

fiscales. De naturaleza económica, o sea, aquella en la que se considera el peso de la carga

tributaria con respecto de las posibilidades contributivas reales de los sujetos impositivos. Y de

naturaleza sicológica: constituida por un conjunto de tendencias individuales del sujeto a

reaccionar de distinta manera ante la obligación de contribuir a los gastos del gobierno,

Page 30: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

16

incluyendo inconvenientes como la relación de confianza entre la administración y los

contribuyentes, los sistemas de distribución de la carga fiscal, la productividad y calificación de

los gastos públicos.

Otras causas de evasión fiscal son: la falta de una educación basada en la ética y la moral, la

insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo cuando piensa que

las normas han sido hechas para violarlas o incumplirlas, la desconfianza en cuanto al manejo de

los recursos por parte del Estado y el no considerar que se recibe una adecuada prestación de

servicios. El contar con un sistema tributario poco transparente y flexible entendiéndose, éste

último, como la adecuación de la administración tributaria a los continuos cambios

socioeconómicos y de política tributaria.(Camargo D. disponible en la página de Internet

www.eumed.net/libros/2005).

Las causas de la evasión no son únicas. El examen del fenómeno de evasión fiscal nos permite

colegir su grado de complejidad y su carácter dinámico. Su reducción dependerá de la remoción

de los factores que conllevan tales causalidades, debiéndose llevar a cabo una series de medidas

adecuadas a un contexto económico y social dado, a fin de lograrlo .Todo ello sin perjuicio de

que circunstancias ajenas al campo económico tributario puedan mejorar o afectar el nivel de

cumplimiento impositivo". En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo estudio, la

doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen , en ese sentido mencionaremos las que

a nuestro criterio son las más comunes sin que con ello se pretenda agotar la existencia de

múltiples factores de carácter extra-económicos que originan o incrementan sus efectos. En este

sentido citamos a:

1) Carencia de una conciencia tributaria

2) Sistema tributario poco transparente

3) Administración tributaria poco flexible

4) Bajo riesgo de ser detectado

Page 31: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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1) Carencia de una conciencia tributaria:

Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que ella implica que en la

sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado. No se

considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad

organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir

la razón de su existencia, cual es, prestar servicios públicos. Ello es así, y los ciudadanos sabemos

que el Estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si

solos no pueden lograrlo. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el

Estado preste los servicios esenciales como salud, educación, seguridad, justicia, entre otros.,

pero que estos servicios los preste con mayor eficiencia.

Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El

primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le

otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades

de la colectividad a la que pertenece.

El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto

esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que

con su accionar agrede al resto de la sociedad. En este segundo aspecto, el ciudadano al observar

a su alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera

antisocial, de no ingresar sus impuestos, es una persona "hábil", y que el que paga es un "tonto",

es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar. Por otra

parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora la

conducta fiscal del contribuyente cumplidor, máxime si actúa bajo la creencia de la insuficiencia

de medios para combatirla por parte de la Administración Fiscal.

Esta ineficiencia que podría exteriorizar la Administración Tributaria, puede influir para que el

contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del evasor, a esta situación también

le debemos agregar la existencia de permanente moratorias, blanqueos, condonaciones y otras,

que hacen que el pagador se vea perjudicado al colocarlo en igualdad de condiciones con el

contribuyente que no cumple regularmente sus obligaciones fiscales.

Page 32: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

18

Profundizando el análisis de la falta de conciencia tributaria, podemos citar que ella tiene su

origen en:

a) Falta de educación

b) Falta de solidaridad

c) Idiosincrasia del pueblo y

d) Falta de claridad del destino del gasto público.

a) Falta de educación: Este es sin dudas un factor de gran importancia y que prácticamente

es el sostén de la conciencia tributaria. La educación que encuentra en la ética y la moral sus

basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su máximo nivel, de esta forma,

cuando los mismos son incorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de

conducta, el mismo actúa y procede con equidad y justicia.

En este sentido, es justo y necesario enseñar al ciudadano el rol que debe cumplir el Estado, y se

debe poner énfasis que él, como parte integrante de la sociedad que es la creadora del Estado,

debe aportar a su sostenimiento a través del cumplimiento de las obligaciones que existen a tal

fin. Se necesita un adecuado nivel de educación de la población para que los mismos entiendan la

razón de ser de los impuestos, lograr la aceptación de que el impuesto es el precio de vivir en

sociedad.

b) Falta de solidaridad: El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita de recursos, y

cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su existencia. Estos recursos

deben provenir de los sectores que están en condiciones de contribuir, y el Estado debe a través

del cumplimiento de sus funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello

afirmamos que es en este acto, donde debe sobresalir el principio de solidaridad.

c) Idiosincrasia del pueblo: Este factor es quizás el que gravita con mayor intensidad en la

falta de conciencia tributaria, es un aspecto que está presente en todas las causas generadoras de

evasión. La falta de conciencia tributaria tiene relación con la falta de solidaridad y la cultura

facilita producto de un país rico e inmigrante, más solidario con los de afuera que con los de

Page 33: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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adentro. Falta de cultura de trabajo, sentimiento generalizado desde siempre de "que todo puede

arreglarse", y el pensamiento de que las normas fueron hechas para violarlas, de que las fechas de

vencimientos pueden ser prorrogadas, es decir siempre se piensa que existe una salida fácil para

todos los problemas.

Estos comentarios, aunque sean dolorosos realizarlos, son los que de cierta manera se encuentran

arraigada en nuestra cultura, lamentablemente, los ejemplos que provienen de las clases

dirigentes no son las mejores, y entonces, el ciudadano común reacciona de esta manera

inadecuada, en fin, nos vemos afectados de cierta manera, por un sector de la conducción que

exterioriza un alto grado de falta de compromiso con los más altos ideales de patriotismo, el que

incluye honestidad, transparencia en sus actos y ejemplos de vida.

d) Falta de claridad del destino de los gastos públicos: Este concepto es quizás el que afecta

en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la población reclama por parte del Estado,

que preste la máxima cantidad de servicios públicos en forma adecuada. Pero lo que sin dudas

tiene una gran influencia en este tipo de consideración, es el referente a exigir una mayor

transparencia en el uso de los recursos fundamentalmente.

2) Sistema tributario confuso:

La manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión

impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la

existencia de un sistema como tal. Recordamos así que la definición general de sistemas

menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan

dependiendo una de las otras recíprocamente para la consecución de un objetivo común. En este

respecto decimos que la apreciación de un sistema tributario que se manifiesta como poco

transparente, se refleja en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la

Administración Tributaria en relación a las exenciones, subsidios, promociones industriales,

otros. Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o

liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal. Por

ello es que una gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema

Page 34: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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tributario acorde con la realidad circundante. Si bien la falta de un adecuado sistema tributario

puede constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que ésta no puede ser endilgada como la

causa principal y exclusiva, si nos ajustáramos a esta explicación simplista, bastaría con

modificar el sistema tributario y todos los problemas estarían resueltos.

Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean

estructurados de manera tal, que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de

inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la

existencia de ningún tipo de dudas para los administrados.

3) Administración tributaria con límite de flexibilidad:

Es importante resaltar que al " hablar de administración tributaria, nos lleva indefectiblemente a

hablar de sistema tributario, y uno de los principales aspectos que debemos tener en cuenta

cuando nos referimos al sistema tributario, es el de su simplificación.", que sin lugar a dudas trae

aparejada la flexibilización. Esta flexibilización es la que hace que ante los profundos y

constantes cambios que se producen en los procesos económicos, sociales, y en la política

tributaria en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse rápidamente a las mismas. Y

ésta adecuación se produce porque, " ...la administración tributaria es la herramienta idónea con

que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, por ello la eficiencia de la primera

condiciona el cumplimiento de los fines de la segunda", razón que conlleva a la exigibilidad de la

condición de maleabilidad de la misma. Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, es

que en la medida que el sistema tributario busca la equidad y el logro de una variedad de

objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de

lograr. Ante el hecho de que las autoridades públicas procuran objetivos específicos, muchos de

los cuales persiguen un fin extra-fiscal y otros netamente tributarios, exigen que la

Administración Tributaria esté al servicio de la política tributaria, y a un nivel mas general, de la

política del gobierno, debiendo en consecuencia realizar todos los esfuerzos necesarios para

implementar los cambios exigidos por esta última.

Page 35: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

21

4) Bajo riesgo de ser detectado:

El contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa in

conducta de tipo fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la pérdida de la equidad horizontal

y vertical. Resulta de ello que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy

diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían

ingresar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.

Esta situación indeseable desde el punto de vista tributario, es un peligroso factor de

desestabilización social, la percepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de

esta situación, desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con su obligación tributaria. En

este sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria deben, entonces estar orientados a

detectar la brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar

las medidas a implementar para la corrección de las in conductas detectadas. "El efecto

demostrativo de la evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en

un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la

evasión como autodefensa ante la inacción del Estado y la aquiescencia de la sociedad". Es decir

que lo que se debe hacer es aumentar el peligro de ser detectado por aquellos que tienen esta in

conducta, en tal sentido compartimos el pensamiento de que, "... debe por lo tanto desterrarse la

falta de presencia del Organismo Recaudador, incrementando así el riesgo del evasor de ser

detectado. Este accionar tiene efecto sobre el resto de los contribuyentes..." (Las Heras J.

Disponible en la página de Internet www.gestiopolis.com (s/a)).

1.1.4 Costos y beneficios de la evasión

1.1.4.1 Implicaciones de las políticas impositivas en la economía:

Generan comportamientos evasores como el caso de la economía informal que absorbe la

producción formal y se diluye el tributo y la rentabilidad, se torna muy atractiva cuando el riesgo

de ser fiscalizado es bajo, lo que obliga a tomar medidas en procura de sorprender a quien evada

para aplicarle sanciones ejemplarizantes con tal drasticidad, que lo hagan desistir de realizar tales

prácticas.

Page 36: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

22

1.1.4.2 El costo de la evasión:

El costo de la evasión se relaciona con la probabilidad de ser auditado y las consecuencias que

trae tienen que ver con las sanciones en las que incurre, por eso, si la evasión se controla se

reduce, si no se controla es más difícil disuadir a alguien para que no evada. El evasor al no

reportar información diluye la responsabilidad, por lo que debería penalizarse en algunos casos

incluso con prisión, respondiendo con los propios bienes. La evasión parece justificable por

quienes no confían en la capacidad operativa de los funcionarios estatales, negándose a apoyar la

realización de programas con los cuales se ven afectados, sin embargo un aumento en la presión

fiscal tendría como consecuencia el incremento de la evasión más que el aumento en la

contribución.

1.1.4.3 El costo de no declarar correctamente:

Cuando el contribuyente no declara correctamente sus impuestos, se enfrenta a las sanciones de

carácter normativo y entre más drásticas sean, inducen al contribuyente a declarar correctamente

para lo que se requiere de capacidad en la aplicación de la normatividad, dando credibilidad a la

opinión pública frente a un sistema de administración que está dispuesto a aplicar sanciones

ejemplarizantes. Los organismos responsables de la recaudación tributaria deben tener

autonomía, voluntad política y apoyo por parte de las autoridades judiciales.

1.1.4.4 El beneficio temporal de la evasión:

En el momento que permanezcan en el mercado empresas que de otra forma no lo lograrían. Los

beneficios de la evasión se concentran en las empresas más obsoletas y poco eficientes que

presentan una estructura organizativa con prácticas contables y financieras irregulares. Quien

evade puede darse el lujo de llevar un estilo de vida más elevado que el contribuyente

responsable, impulsando a imitar dicha práctica ya que el incremento de la riqueza ha sido

posible gracias a la evasión en el pago de los tributos. En el supuesto caso que el fenómeno de la

evasión pudiera ser erradicado, en un corto plazo se irían al fracaso empresas pequeñas y

medianas que hoy se apoyan y crecen sobre la base de la evasión fiscal. (Camargo D. disponible

en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005).

Page 37: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

23

1.1.5 Efectos de la evasión

Un efecto es la reducción de los ingresos tributarios, ante lo cual los gobiernos tienden a elevar la

carga tributaria o crear nuevos gravámenes como medida de ajuste del déficit fiscal. Otro efecto

es la competencia desleal entre el evasor y el agente económico que cumple con todas sus

obligaciones, de ahí que los altos montos de evasión desprestigian la acción del ente fiscalizador

aumentando sus costos y reduciendo la disposición de los contribuyentes a declarar

correctamente.

De acuerdo con una investigación realizada en México, existe una relación negativa entre el

grado de evasión y el tamaño de la empresa. Un aumento en la dimensión de la compañía medido

por sus ingresos, disminuye porcentualmente los impuestos omitidos, lo que se explica porque la

hace más visible y la probabilidad de ser auditada aumenta. Por lo tanto existe una relación

inversa entre la probabilidad de auditoría y la tasa de evasión. El número de auditorías determina

la posibilidad para que un evasor sea detectado. La probabilidad de ser auditado disminuye la

evasión, siendo las primeras auditorias más efectivas que las siguientes y dependiendo de la clase

de industria o servicios de que se trate, así mismo será el grado de evasión.

La evasión a su vez motiva al irrespeto hacia las autoridades impositivas por parte de los

contribuyentes al ser incapaces de detectarlos, generando en la ciudadanía desconfianza en la

efectividad de las instituciones del Estado. La evasión hace que la carga impositiva se distribuya

entre quienes cumplen las obligaciones tributarias, traduciéndose en ventaja para los evasores

quienes son los que finalmente se benefician.

Otro efecto de la evasión es la desigualdad que produce en la distribución de la carga tributaria, al

reducirse la cantidad de contribuyentes, lo cual determina que ésta además de gravar a un número

pequeño de personas, se distribuya de manera distinta y más costosa. Quienes realizan

actividades económicas cancelando todos los impuestos, se hallan en situación adversa frente a

quienes evaden.

Page 38: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

24

La desigualdad contributiva no siempre incide en los precios pero puede influir indirectamente

modificando las condiciones y la capacidad productiva de las empresas, al reducir sus

posibilidades económicas. El comportamiento ilegal que no es sancionado, se constituye en

elemento psicológico que va en contraposición con la moral, influyendo negativamente en el

cumplimiento de las obligaciones impositivas de quienes las consideran como un deber social.

Hay quienes ven en la evasión uno de los medios menos complejos para obtener fáciles ganancias

y están convencidos que eludiendo las obligaciones tributarias no perjudican a nadie ni

constituyen acción denigrante. El evasor procura justificarse frente a las acciones que realiza al

margen de la ley. El exceso y desorden de las disposiciones de carácter fiscal, son motivos de

confusión e incertidumbre estimulando a los contribuyentes a evadir. La evasión provoca

pérdidas al fisco por el monto de tributos evadidos y por los recursos que se invierten para hacer

los respectivos seguimientos, aumentando la presión fiscal por parte del legislador, perjudicando

a los contribuyentes que cumplen cabalmente con sus obligaciones tributarias. (Camargo D.

disponible en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005).

1.1.6 Herramientas para combatir la evasión

En ese sentido consideramos adecuado indicar, las que a nuestro juicio serían algunas de las

herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que afectan en forma directa el nivel de

recaudación.

1. Conciencia tributaria:

En este aspecto, mencionamos que el Estado debería incrementar su rol de educador en el tema

tributos, se deberían profundizar las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los

efectos positivos del pago de los tributos y la nocividad que produce la omisión del ingreso de los

mismos. La enseñanza del cumplimiento fiscal debe ser inculcada a los ciudadanos desde

temprana edad, se debe comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar

estos conceptos desde la niñez.

Page 39: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

25

En este sentido mencionamos que la creación de una conciencia tributaria no tiene una atención

adecuada, sobre todo en los países en vías de desarrollo, entre los que nos encontramos.

El desconocimiento de las funciones vitales que cumple el Estado para con la sociedad, como la

educación, justicia, salud y seguridad, hacen que exista por parte de los habitantes una especie de

apatía sobre la política tributaria y con ello un desinterés social general.

La tarea a desarrollar en este ámbito es inmensa, con un gran abanico de posibilidades, queda en

manos del gobierno analizar los costos que pudieran derivar de su inserción en los planes de

educación cívica de las futuras generaciones Para ello es necesario confrontar esta erogación no

solo con los costos sociales del incumplimiento y presión social que ejercen en la sociedad los

evasores y elusores, sino también con respecto hacia el contrato social llevado a cabo por el

pueblo y el Estado, a fin de que administre los fondos Como una de las vías para poner en marcha

este proceso de culturización tributaria, es imprescindible utilizar todas las herramientas al

alcance del Estado, a modo de ejemplo podemos citar:

a) Publicidad masiva: En este sentido la Administración Federal de Ingresos Públicos ha

realizado cortos publicitarios en los medios televisivos, los que dan ejemplos sobre actos de

evasión consumada. A nuestro modo de ver, los mismos no tuvieron el efecto adecuado,

fundamentalmente por la forma en que fueron expuestos los casos bajo análisis, en este sentido

consideramos que ellos deberían estar orientados a explicar cuáles son las consecuencias directas

de esa omisión, ilustrando que si el Estado no cuenta con recursos no puede cumplir sus

funciones básicas, que esta situación repercute en forma directa en los ciudadanos que realmente

necesitan de estos servicios.

b) Participación de los consejos profesionales: Contar con la colaboración de los Consejos

Profesionales tiene un doble efecto, por un lado se logra la participación directa de la matrícula, y

por otro el efecto multiplicador con que cuentan estos entes, no solo por contar con personas con

un nivel de conocimiento superior a la media de la sociedad, sino también por la inserción de

ellos en la población.

Page 40: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

26

c) Difusión tributaria: Se debería incrementar la difusión inductiva realizada por el propio

Organismo, llevada ésta a despertar o estimular la conciencia social, poniendo de relieve los

beneficios de la menor onerosidad que produce el cumplimiento en término.

2) Sistema tributario ambiguo:

Decimos que se atenta contra un sistema transparente cuando no existe una combinación

adecuada de gravámenes tales como los que se aplican a las rentas , patrimonios, consumo y

aquellos impuestos que son creados para un fin específico como el Fondo destinado a la

financiación del sistema educativo. Se propone en otro orden de cosas que el sistema a aplicar en

el país, revea e incorpore medidas tendientes a eliminar las causas no deseadas de operaciones

realizadas bajo condiciones que afectan al mercado económico, como ser medidas antidumping,

transfer princing, teatry shopping, paraísos fiscales, subcapitalización, etc.

Por ello la Administración Fiscal en el mejoramiento de su sistema tributario debe propender a:

1) Respetar los principios de equidad, tanto vertical como horizontal

2) Que las leyes tributarias respeten los principios de proporcionalidad, igualdad,

transparencia, no confiscatoriedad, etc.

3) Observar principios constitucionales que en definitiva apuntalan un sistema respetuoso de

los derechos y garantías individuales insertas en la carta magna

4) Respetar el principio de economicidad de los impuestos.

3) Administración tributaria rígida:

Esta situación de exigencia de versatilidad del sistema tributario como consecuencia de la

necesidad de ensamblar ambos objetivos, torna imprescindible una coordinación permanente

entre los administradores tributarios y los que deciden la política fiscal.

Page 41: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

27

Entre los objetivos de máxima que requiere una administración flexible, es que actúe en pos de la

simplificación de las normas tributarias y sus propios procedimientos de trabajo, situación ésta

necesaria a los fines de facilitar las tareas del contribuyente y de la propia administración.

4) Probabilidades de ser sorprendido:

Este factor del bajo riesgo de ser detectado lo queremos relacionar en forma directa con la falta

de control efectivo de la administración, si existiera un control permanente en todas las etapas del

proceso hasta la recaudación del tributo, este riesgo se vería incrementado en un gran nivel. El

contribuyente debe tener bien en claro que está enfrentando un alto riesgo en este sentido, y que

de materializarse esa situación, deberá realizar el ingreso en forma forzada y que la sanción por

incumplimiento le traerá aparejada una carga mas pesada, la que no solo podría ser de carácter

pecuniario, sino también de tipo penal. Por otra parte en el caso de ser detectado, el riesgo

sancionatorio debe ser adecuado y razonable, es decir que contemple sanciones lo

suficientemente severas, como para que de la evaluación que haga el contribuyente de esa

conducta omisiva, llegue al convencimiento de cumplir adecuadamente con sus obligaciones.

Debe ser razonable, de tal forma que no sea exagerada en cuanto a su severidad, a los fines de

que puedan ser aplicadas sin excepción, esto lo mencionamos porque si una sanción es muy

severa en relación a la inobservancia de una norma, termina por no aplicarse. Ante la gran

cantidad de contribuyentes existentes que no es posible verificar en su totalidad, se debe buscar la

manera de que a través de las herramientas disponibles en la administración, se incremente en los

contribuyentes la sensación de que serán verificados

A los fines de una apreciación sobre algunas etapas del proceso de fiscalización, mencionamos

que el mismo estaría conformado por: 1) Política de fiscalización 2) Padrón actualizado de

transacciones económicas 3) Selección de contribuyentes 4) Operación 5) Control de gestión.

En el caso de la política fiscal a los fines de lograr elevar el riesgo de ser detectado por parte de

los contribuyentes evasores, lo que se debe buscar a través de un adecuado diseño, es lograr lo

siguiente:

Page 42: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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a) Alcanzar el mayor número de contribuyentes respecto del total del universo, optimizando

los recursos a fin de incrementar el nivel de cumplimiento voluntario. b) Operar a través de

intervenciones rápidas, mediante técnicas modernas de auditoría fiscal, contando con información

veraz sobre el contribuyente que permita actuar con certeza. c) Accionar en sectores, actividades

o localidades geográficas que resulten neurálgicas y ofrezcan una amplia repercusión en la masa

de contribuyentes. d) Auditar con mayor profundidad casos concretos en los que se hayan

detectado a "priori" maniobras de evasión fiscal. e) Auditar en forma integral los casos en que se

detecten maniobras de fraude tributario. (Las Heras J. Disponible en la página de Internet

www.gestiopolis.com (s/a)).

1.1.7 Acciones y medidas del Estado para contrarrestar la evasión fiscal:

1.1.7.1 Infracciones tipificadas

Algunas de las infracciones tributarias en que incurre el contribuyente son las siguientes:

1 Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de

tributos. Se entiende que actúa en forma clandestina quien teniendo o no establecimientos

abiertos al público ejerce actividades comerciales y no tenga patente de comercio o

teniéndola no lleva los libros de contabilidad que requieren el Código de Comercio y la Ley

del Impuesto al Valor Agregado.

2 Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso que no esta autorizado por

la administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los

tributos.

3 Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el

pago de los tributos.

4 El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado que, en beneficio propio o de tercero, no

declarare la totalidad o parte del impuesto que cargó a sus clientes en la venta de bienes o la

Page 43: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

29

prestación de servicios gravados, que le corresponde enterar a la Administración Tributaria

después de haber restado el correspondiente crédito fiscal. (Articulo 358 B, numerales 2, 5,

6,y 9, del Código Penal)

5 El Decreto 20-2006 sobre Fortalecimiento de la Administración tributaria, haciendo

modificaciones a la ley del IVA en especial al régimen de exportadores, contribuyentes

especiales, agentes de retención, modificación del código tributario ampliando las multas,

el Registro de imprentas, la bancarización y las enmiendas realizadas a la ley de De

contrabando y defraudación aduanera, imponiendo mayores controles y multas, de esta

forma se estaría protegiendo los intereses de los empresarios nacionales y del estado, según

información de la Cámara de Industria anualmente el Estado deja de percibir Q10 millones

en concepto de impuestos por contrabando, en este aspecto el estado está realizando

operativos para reducir el problema.

1.1.7.2 Sanciones

El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente

al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el periodo mensual,

trimestral o anual que se revise. Si este delito fuere cometido por empleado representantes legales

de una persona jurídica, buscando beneficio para esa además de las sanciones aplicables a los

participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del

impuesto omitido.

Si se produce incidencia, se sancionara a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la

patente de comercio. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de

las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se

ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. (Art. 358”D”, del Código Penal)

Page 44: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

30

1.2 Cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento

1.2.1 Concepto de empresa, negocio o establecimiento

Empresa:

El concepto de empresa originalmente ha surgido de las ciencias económicas, en donde se

establece que es una organización del factor capital y del factor trabajo, con destino a la

producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado.

También se define como unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la

obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc.

(Cabanellas G. Diccionario Jurídico Elemental 2001, pagina 145)

Establecimiento:

La definimos como casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven sus

actividades características. (Cabanellas G. Diccionario Jurídico Elemental, pagina 152)

Negocio:

Asimismo el negocio es definido como ocupación, actividad, tarea, empelo, trabajo. Tienda local

o establecimiento de comercio. (Cabanellas G. Diccionario Jurídico Elemental 2001, página 267)

1.2.2 Causas del cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios.

Según el código Tributario las sanciones impuestas por la Superintendencia de Administración

Tributaria se dan por infracción tributaria, para una mejor comprensión iniciamos con una

definición, posteriormente algunas generalidades, para concluir con un listado de infracciones

tipificadas en el Código Tributario.

Page 45: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

31

1.2.2.1 Concepto:

Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal

constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o

falta sancionados conforme a la legislación penal.

1.2.2.2 Competencia:

Cuando se comentan delitos tipificados como tales en la ley penal relacionados con la materia

tributaria el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del ramo

penal. Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración Tributaria deberá

denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del

cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del impuesto defraudado por el imputado no lo

libera de su responsabilidad penal.

1.2.2.3 Infracciones tributarias

Las infracciones tipificas en el Código Tributario son las siguientes:

1. Pago extemporáneo de las retenciones

2. La mora

3. La omisión del pago de tributos

4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

5. El incumplimiento de las obligaciones formales

6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias

específicas. (Art., 71 del Código Tributario Decreto 6-91)

1.2.2.4 Infracciones específicas

El organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones

administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de

comercio, de industria, de agricultura o de servicios. Independientemente de requerir a los

Page 46: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

32

tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión de la apertura de los

negocios que incurran en infracciones al Código Tributario, en omisión, evasión o defraudación

de tributos y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos. (Art. 84 del Código

Tributario Decreto 6-91)

1.2.2.5 Infracciones tributarias que se sancionan con el cierre temporal de la empresa,

negocio o establecimiento:

Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se

incurra en la comisión de las infracciones siguientes:

1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberse

registrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que este afecto. Conforme

a la legislación de cada impuesto.

2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos o

documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias especificas, en la forma y plazo

establecidos en las mismas.

3. Emitir facturas, tiquetes, notas de debito, notas de crédito, recibos u otros documentos

equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente

autorizados por Administración Tributaria.

4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la

Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos, equivalentes;

o utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en

establecimientos distintos del registrado para su utilización.

Según Jorge Mario Castillo (2003) Constitución Política de la República con interpretaciones y

comentarios de la Corte de Constitucionalidad menciona que el Código Tributario no define las

infracciones tributarias, se limita a enumerar una clasificación en el artículo 71. Ejemplo numeral

3. La omisión del pago de tributos. La evasión es toda eliminación o disminución del monto

tributario producida en el territorio del Estado, por parte de quienes están obligados a su pago y

que logran ese resultado por omisiones o por fraude en contra de las leyes tributarias, dentro de

este contexto se puede mencionar el no extender facturas de venta, evadiendo con ello al fisco.

Page 47: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

33

La evasión sólo podrá atribuirse al obligado a pagar, quien no esté obligado al pago no incurre en

evasión. El contexto anterior tiene por objeto señalar las dificultades y lo difícil que resulta el

manejo de las infracciones tributarias.

1.2.3 Aspectos generales de la sanción del cierre temporal de la empresa, negocio o

establecimiento:

El cierre temporal de las empresas, establecimiento o negocios es la sanción que se impone a las

personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios,

que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 85 de este Código.

Cuando el infractor sea propietario de varias empresas, establecimientos o negocios, pero cometa

la infracción solo en uno de ellos, la sanción se aplicará únicamente en aquel o aquellos en que

haya cometido la infracción.

1.2.3.1 Sanciones:

El cierre temporal se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de

veinte (20) días, continuos. La sanción se duplicará, conforme a lo dispuesto en este articulo, si

el infractor opone resistencia o antes de concluir el plazo de la sanción viola u oculta los

dispositivos de seguridad, o por cualquier medio abre o utiliza el local temporalmente

cerrado.

1.2.3.2 Procedimientos para el cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento

Al comprobar la comisión de una de las infracciones a que se refiere el artículo 85 de este

Código, la Administración Tributaria lo documentará mediante acta o por conducto de su

Dirección de Asuntos Jurídicos, presentará solicitud razonada ante el Juez de Paz del ramo penal

competente, para que imponga la sanción del cierre temporal de la empresa, establecimiento o

negocio. El Juez, bajo pena de responsabilidad, fijará audiencia oral que deberá llevarse a cabo

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la solicitud; en la misma

Page 48: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

34

audiencia deberá escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia,

el Juez Dictará de manera inmediata la resolución respectiva, ordenando el cierre temporal

conforme a este articulo, cuando proceda.

En el caso de las entidades sujetas a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de

Bancos, la Administración Tributaria únicamente acudirá ante el Juez Penal competente después

de obtener opinión favorable de la misma. En el Caso de las entidades bursátiles, la opinión

favorable se requerirá al Ministerio de Economía. Dichas opiniones deberán emitirse dentro del

plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubieran requerido.

De no producirse dentro de dicho plazo, la opinión de dichas entidades se reputará como emitida

en sentido favorable y serán responsables por la omisión.

El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el Juez que lo

decretó con la intervención de un representante de la Administración Tributaria, quien impondrá

sellos oficiales con la Leyenda “Cerrado Temporalmente por Infracción Tributaria”, los cuales

también deberán ser autorizados por el Juez con el sello del Tribunal y la indicación “Por Orden

Judicial”.

Si el infractor opone resistencia, o antes de concluir el plazo de la sanción viola los marchamos o

precintos, cubre u oculta de la vista del público los sellos oficiales o por cualquier medio abre o

utiliza el local temporalmente cerrado, sin más tramite ni nuevo procedimiento se duplicará la

sanción, sin perjuicio de que la Administración Tributaria presente denuncia por los ilícitos

penales que correspondan, ante las autoridades competentes.

Cuando el lugar cerrado temporalmente fuere a su vez casa de habitación, se permitirá el acceso

de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el

desarrollo de la actividad, profesión u oficio del sancionado, por el tiempo que dure la sanción.

Cuando se trate de centros hospitalarios, centros educativos privados, empresas de transporte

urbano y extra urbano de pasajeros y transporte de carga, asó como en el caso de contribuyentes

que no sean propietarios del lugar donde se prestan los servicios o se efectúan las ventas, o

Page 49: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

35

cuando el negocio, establecimiento o empresa hubiere dejado de realizar actividades comerciales

o profesionales, el Juez podrá reemplazar la sanción del cierre temporal por una multa

equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenido por el sancionado, durante el

último periodo mensual declarado, anterior a la imposición de la sanción. Contra lo resuelto por

el Juez competente procederá el recurso de apelación.

El cumplimiento de la sanción no liberará al infractor de la obligación del pago de las

prestaciones laborales a sus dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 61)

literal g) del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y sus reformas.

(Articulo 85 Código Tributario)

1.2.3.3 Hechos sobre evasión fiscal, que han sido sancionados con cierre de la empresa:

En un publicado de el Quetzalteco con fecha 3 de octubre 2006 en su artículo titulado “Por no

emitir factura cierran dos negocios”, explican lo siguiente: Los negocios cerrados temporalmente

son: Una gasolinera ubicada en la zona 1 y un almacén de la zona 3 de Quetzaltenango. En el

caso de la distribuidora de combustible, la clausura temporal fue por no emitir dos facturas, una

de Q18.00 y otra de Q30.00, en el 2001, lo cual fue detectado por la SAT, informó el Juez de Paz,

quien apoyo a los personeros de la SAT en el cierre del negocio. En el caso del almacén, también

el casito es por no emitir facturas atrasadas, indicó el juez, quien llevó a cabo el procedimiento;

en el caso de la gasolinera, uno de los empleados afirmó que siempre se emiten facturas. Hay una

lista de espera para sancionar a negocios que no han emitido facturas, las cuales se estarán

ejecutando en los próximos días. Aunque no se pueden revelar nombres, informo una fuente de la

SAT.

Atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Comparando con lo que estable el artículo 112 del Código Tributario menciona que: Los

contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación,

fiscalización e investigación que realice la Administración tributaria y en especial deberán:

Page 50: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

36

1. Cuando las leyes lo establezcan: a) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y

operaciones que se vinculen con la tributación. b) Inscribirse en los registros respectivos,

aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.

c) Presentar las declaraciones que corresponde y formular las ampliaciones o aclaraciones

que les fueren solicitadas. d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las

disposiciones legales respectivas.

2. Conservar en forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, libros,

documentos y archivos o sistemas informáticos del contribuyente que se relacionan con sus

actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y

comprobar la cancelación de sus obligaciones tributarias. También deberán conservar por

igual plazo, los documentos en que conste el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en

cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos,

contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves

y otros medios de transporte.

4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos,

comprobantes de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones

tributarias.

5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaría de los contribuyentes o responsables.

6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la

citación se haga constar el objeto de la diligencia.

7. Proporcionar a la Administración Tributaría la información que le requiera referente a actos,

contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos,

siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución

Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional y lo dispuesto en este

Código. Inciso No. 7 suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad

mediante expedientes 112 y 122-2004 y derogada por el artículo 68 del decreto 20-2006

Page 51: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

37

1.2.4. Definición de argumentos realizado por los contribuyentes quienes establecen que

la sanción del cierre temporal de la empresa, negocio o establecimiento son actos

que violan los derechos constitucionales de los personas

1.2.4.1 Violación del derecho de industria o comercio y trabajo

En el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que “Se

reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos

sociales o de interés nacional impongan las leyes.

Argumentan que se viola este derecho constitucional porque, al momento en que la empresa,

negocio o establecimiento cierra sus puertas, pierden capital, se estanca la actividad económica el

flujo de efectivo, etc. además que aun cerrada la empresa, ellos incurren en costos fijos, como

sueldos, alquileres, mantenimiento, etc. Esta acción retrasa el desarrollo económico, y no solo la

empresa obtiene pérdidas, sino que también el estado deja de percibir tributos, durante el periodo

de la sanción.

1.2.4.2 Violación del principio de presunción de inocencia

Establece el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que: “Toda

persona es inocente, mientras no se haya declarado responsable judicialmente, en sentencia

debidamente ejecutoriada”.

1.2.4.3 Violación del derecho de defensa

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 12, explique que “La

defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de

sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos, ni por

procedimiento que no esté preestablecido legalmente”.

Page 52: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

38

Este es uno de los argumentos más utilizado por los contribuyentes para tratar de evitar la

imposición de la sanción. Exponen este argumento, porque mencionan que la Administración

Tributaria no les da un tiempo prudente para preparar su defensa y que las 48 horas no son

suficientes para preparar una defensa técnica.

1.3 Defensa del contribuyente

1.3.1 Definición

Para entender los medios jurídicos que amparan al contribuyente, primero definiremos lo que es

el derecho tributario por los siguientes autores:

Para Giuliani Fonrouge lo define como una rama del Derecho Financiero que se propone estudiar,

el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones como actividades del estado,

en las relaciones de este con los particulares, se puede decir entonces que el Derecho Tributario

es el régimen de la recaudación de los impuestos.

Para Fernando Sainz de Bujanda: Es la rama del Derecho Financiero que organiza los elementos

estructurales constitutivos del tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y

deberes a través de los que se desenvuelven las funciones públicas, de gestión de resolución y de

policía, encaminadas a la aplicación del expresado recurso financiero.

Otra definición es que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan el

establecimiento de los tributos y aseguran la recaudación de los mismos. Dentro del

ordenamiento jurídico de los ingresos públicos particularmente de los tributos se encuentra el

Derecho Tributario.

El Derecho tributario se considera como una rama fundamental del Derecho Financiero y para su

estudio se divide en Derecho Tributario material y Derecho Tributario formal.

La doctrina italiana, española y brasileña lo denomina Derecho Tributario. La doctrina alemana:

Derecho Impositivo La doctrina francesa: Derecho Fiscal En América latina se le llama Derecho

Tributario (Díaz D., Nájera F. 2002, páginas 7 a la 9)

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39

1.3.2 Historia

Con el surgimiento de la sociedad y el Estado, nace también la necesidad de financiar el gasto

público, en la antigüedad las necesidades financieras eran cubiertas por prestaciones de los

súbditos generalmente en especie, y los pueblos vencidos por medio del botín de guerra, que

también era principalmente en especie. En ese momento no había quien defendiera a los súbditos

ni a los vencidos de los excesos de los gobernantes o vencedores.

Con el desarrollo del Estado moderno, se incrementa la necesidad de financiar los gastos estatales

y se perfeccionan los sistemas destinados al cobro y percepción de los tributos. En Roma, Estado

imperial, nacieron diferentes tributos importantes que sirven de antecedente a los tributos

modernos, como el impuesto a las herencias, el impuesto a las ventas, los impuestos a objetos

suntuarios como las joyas y los carros y otros.

En el Imperio Romano surgieron localidades llamadas “fora” y “conciliabula”, que eran ciudades

independientes con la facultad de ordenar su administración interior y a sus habitantes, fijándoles

el derecho de ciudadanía y la obligación de contribuir a las cargas impuestas “munera”; por las

cuales se denominó “municipes” a los habitantes de esas ciudades y “municipia” a las ciudades o

villas. Entre los cargos públicos de las “municipia” estaban el “curator” que era quién velaba por

los intereses fiscales y el “defensor civitatis”, que controlaba el uso de las rentas y defendía a los

“municipes” o habitantes de las exacciones y abusos de los recaudadores de impuestos.

Durante la Edad Media era común el abuso que cometían los recaudadores de impuestos contra la

población, lo cual generó muchos conflictos. Los conquistadores imponían tributos gravosos a los

pueblos conquistados, en el Medioevo hubo oscurantismo tributario y puede considerarse como la

prehistoria de los recursos estatales, los tributos se cobraban con base en la contingencia,

arbitrariedad y violencia. Las independencias de los países conquistados y gran cantidad de

rebeliones, revoluciones y guerras, se iniciaron por la tributación injusta, se citan a manera de

ejemplo, la independencia de los Estados Unidos de América y la de los países de América

Latina.

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40

Para defender a la población de los excesos de los recaudadores de impuestos y del fisco mismo,

se desarrollaron a nivel teórico una serie de principios filosóficos y económicos relacionados con

los tributos, sin que éstos tuvieran fuerza legal. Los principios son las normas o ideas

fundamentales que rigen el comportamiento o la conducta; son el fundamento de algo; son la

base, origen y razón fundamental sobre los cuales se procede o se debe proceder en cualquier

materia. (Disponible en la página de Internet www.sat.gob.gt)

Para Héctor Villegas, especialista en el Derecho Civil ha sido el derecho madre o tronco común

del cual se han ido disgregando las restantes ramas del derecho. Recordemos que el jus civile

romano se constituyo en la ley común de todo el imperio y comprendió tanto el derecho público

como el derecho privado y esto puede comprobarse con la codificación de Justiniano.

Posteriormente de la caída del imperio, los textos sobre organización estatal y su administración

(derecho público) se agruparon en reglas diferenciadas. De tal manera, el Derecho Civil o

derecho común pasó a significar derecho privado. Con posterioridad y al independizarse el

derecho comercial se le consideró como parte integrante del derecho privado.El Derecho

Tributario ha sido desarrollado intensamente por la doctrina y ha surgido la necesidad imperiosa

de codificarlo, esa necesidad se dio en nuestro país, en donde transcurrieron los múltiples años de

espera y esfuerzos con la petición concreta del Colegio de Abogados y notarios de Guatemala;

por fin se logra codificarlo.

1. En Alemania, tuvo lugar la primera manifestación es este sentido a través del ordenamiento

tributario del reich, obra de Enno Becker y fue sancionado en el año de 1919.

2. En México, tomado como modelo el alemán fue sancionado en 1939.

3. En Argentina, fue sancionado en 1943.

4. En Brasil fue sancionado en 1966

5. Se elaboró para América latina el “modelo de Código Tributario para América latina”,

preparado por los profesionales Ramón Valdés Costa, Rubens Gomes de Sousa y Carlos

M.Giuliano Forouge, trabajo que terminó de realizarse en 1967-

6. En nuestro país, como se dijo anteriormente, luego de muchos intentos fue sancionado en el

año de 1991, con el nombre de Código Tributario.

Page 55: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

41

1.3.3 Principios tributarios relacionados con garantías de los contribuyentes

1.3.3.1 Principio legalidad

Llamado también principio de reserva de ley. Es el principio base del sistema jurídico del estado.

Es la sumisión del estado ante la ley en materia tributaria. El estado solo puede cobrar si la ley lo

faculta por consiguiente el estado no puede cobrar tributos que no estén basados en ley. No puede

exigirse un tributo si no está fundamentado en una ley que demuestre no solo su existencia, sino

el deber del contribuyente de cumplirlo y el estado de exigirlo.

Es un principio de juridicidad es decir debe existir una norma jurídica previa que contenga

determinado tributo. Significa que no puede haber tributo sin previa ley que lo establezca, y se

apoya en la máxima romana nullum tributum sine lege, para Ernesto Flores Zavala, en su estudio

“Elementos de las Finanzas Públicas mejicanas”, indica que significa que los tributos se deben

establecer por medio de leyes tanto desde el punto de vista material como formal, es decir por

medio de disposiciones de carácter general, abstractos, impersonales y emanadas del poder

legislativo. Este principio es una garantía constitucional del Derecho Tributario en cuya virtud se

requiere que todo tributo sea sancionado por una ley; entendida esta como la disposición que

emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo establecido en la

constitución para la sanción de las leyes y que contienen norma jurídica.

Este principio tiene su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho

de propiedad, porque los tributos restringen ese derecho ya que en su virtud se sustrae a favor del

estado algo del patrimonio de los particulares. Este principio se ha convertido en algo natural en

una democracia interna.(Neumark, Principios de Imposición)

1.3.3.2 Principio de capacidad de pago

En otras legislaciones y otros autores que han estudiado este principio lo conocen con el nombre

de capacidad contributiva. Los antecedentes de este principio se encuentran en la Declaración

francesa de los Derechos de 1789. Para Pérez de Ayala, citado por Héctor Villegas, un principio

que pocos se atreven a negar y que sin embargo cada cual entiende y aplica en forma diferente.

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42

Este principio para Fernando Sáinz de Bujanda supone en el sujeto tributario la titularidad de un

patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago de un impuesto,

una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto. Se entiende por capacidad de pago o

capacidad tributaria la capacidad que tiene la persona de soportar el peso de los impuestos aunque

se vea afectada la satisfacción de sus necesidades esenciales o las de su grupo familiar.

Para García Belsunce: este principio consiste en la diferencia entre la renta bruta del

contribuyente y la suma que resulta de adicionar, a las erogaciones indispensables para su

consumo un adecuado porcentaje de ahorro y capitalización.

Este principio puede establecerse a través de los impuestos directos, todo lo contrario sucede en

los impuestos indirectos en donde no se entra a considerar si el afectado está en la capacidad e

pagar o no impuestos.

1.3.3.3 Principio de Igualdad

Este principio surge del precepto constitucional que señala que todos los habitantes son iguales

ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Todos los ciudadanos deben de colocarse ante el fisco en igualdad de condiciones, para evitar

arbitrariedades, si dos personas están en igualdad de condiciones deben de ser tratado de igual

manera, esto no significa que paguen lo mismo. Este principio no se refiere a la igualdad

numérica que dará lugar a mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo

tratamiento a quienes en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u

hostil contra determinadas personas o categorías de personas. Para Giuliani Forouge, el principio

de igualdad es inseparable de la concepción democrática del estado y recibió su primera

formulación legal en el Derecho Público surgido de la Revolución Francesa por oposición al

régimen de privilegios de la época precedente.

Page 57: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

43

1.3.3.4 Principio de generalidad

Este principio, tal como la señala en su libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y

Tributario”, el profesor Héctor B. Villegas, alude al carácter extensivo de la tributación y

significa que una persona física o ideal se halla en condiciones que marcan, según la ley, la

aparición del deber de contribuir, este deber debe de ser cumplido, cualquiera que sea el carácter

del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

Agrega, además, el autor que venimos consultando que este principio se refiere más a un aspecto

negativo que a uno positivo, no se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad

sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. Se entiende

que el gravamen se debe de establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación

coincida con la señalada como hecho generador del tributo debe quedar sujeta a él.

Los límites de la generalidad están constituidos por las exenciones y benéficos tributarios,

conforme a las cuales ciertas personas no tributan o tributa menos pese a configurarse el hecho

imponible. Sin embargo, continua diciendo, el autor que venimos consultando que estas

exenciones y beneficios tiene carácter excepcional y se fundan en razones económicas, sociales o

políticas, pero nunca en razones de privilegios y la facultad de otorgamiento no es omisionada.

Entonces podemos concluir que este principio ordena que todos los contribuyentes que de

conformidad con la ley están obligados a pagar los impuestos, los deben de pagar para evitar que

haya sectores privilegiados que no paguen impuestos.

1.3.3.5 Principio de proporcionalidad

Este principio según Héctor. B. Villegas exige que la fijación de contribuciones concretas de los

habitantes de la nación, sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad

contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte desproporcionado con relación a ella.

Pero en modo alguno el principio significa prohibir la progresividad del impuesto es

financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad

gravada.

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44

Esta progresividad ha sufrido una profunda evolución con el pensamiento tributario. Hasta fines

del siglo XIX la gran mayoría de los sistemas fiscales se basaban en la proporcionalidad (para las

Finanzas Públicas), un impuesto es proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que

sea la cantidad gravada.

Cuando comenzaron a establecerse escalas progresivas, ello dio lugar a grandes debates y

discusiones doctrinales que tuvieron lugar especialmente a finales del siglo XIX durante las tres

primeras décadas del presente siglo. Las modernas tendencias, sin embargo, han admitido la

progresividad considerando que contribuye a la redistribución de la renta en sentido igualitario.

Este principio plantea que el órgano encargado de crear impuestos debe de hacer un estudio

cuidadoso de los impuestos que van a crear, con el objeto de que no sean tan altos que puedan

llevar a la ruina al contribuyente. (Díaz D., Nájera F. 2002, páginas18 a la 22)

1.3.3.6 De equidad y justicia tributaria

Todos han de contribuir al financiamiento de los gastos públicos, de conformidad con su

capacidad de pago.

1.3.3.7 De no confiscación

Según este principio, se puede gravar la renta generada, pero no se debe gravar las fuentes

generadoras de esas rentas, no se debe obligar a los contribuyentes a enajenar sus bienes

productivos para pagar los tributos.

1.3.3.8 De no retroactividad de la ley

Las leyes tributarias no deben tener carácter retroactivo, rigen para el futuro, pero no para hechos

ya sucedidos.

Page 59: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

45

1.3.3.9 De la no doble o múltiple tributación

No se debe gravar dos veces un mismo hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo del

tributo.

1.3.4 Juridicidad en materia tributaria

En Guatemala, el artículo constitucional 221, establece que la función del Tribunal de lo

Contencioso-Administrativo es ser contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene

atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de

las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias

derivadas de contratos y concesiones administrativas; de manera general, sin establecer

específicamente la juridicidad en materia tributaria.

1.3.5 Importancia de la defensa del contribuyente

Se considera que la defensa del contribuyente está íntimamente relacionada con dos temas

importantes: la transparencia de la propia Administración Tributaria y el cumplimiento de los

principios tributarios, si la recaudación y administración de los tributos es transparente y se

cumplen los principios tributarios, es más fácil la Defensa del Contribuyente.

1.3.6 Tipos de defensa al contribuyente

Así mismo, la defensa del contribuyente puede ser analizada desde dos puntos de vista diferentes:

1. El primero, que está relacionado con el conocimiento, divulgación y atención que se le

brinde al contribuyente para facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;

éste, queda recogido en el artículo 3, inciso h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de

Administración Tributaria, que le asigna como función específica: “Establecer y operar los

procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias”.

Page 60: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

46

Éste es interno y es responsabilidad de la Administración Tributaria, se asocia a los sistemas

de calidad y excelencia en el servicio, especialmente en lo que respecta al servicio y

satisfacción del cliente, sea éste el contribuyente o responsable. En este sentido se considera que

los esfuerzos de la Superintendencia de Administración Tributaria son buenos, aunque pueden ser

mejorados.

2. El segundo va más allá de la satisfacción del contribuyente o responsable, se refiere a que

se concreten las garantías que por precepto constitucional, legal o doctrinario y dentro del campo

de los derechos humanos, deben necesariamente gozar los contribuyentes y sus responsables, con

el objeto de evitar que se den excesos en contra de ellos por parte de la Administración

Tributaria.

Puede afirmarse que la defensa del contribuyente es el pleno cumplimiento y vigencia, dentro de

un Estado de Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del Contribuyente”, así como

brindarles excelencia en el servicio, dándoles todas las facilidades para el cumplimiento

voluntario de sus obligaciones tributarias.

Las garantías son los derechos que la Constitución y demás leyes reconocen a todos sus

habitantes y ciudadanos; son la concretización legal de los principios.

1.3.7 Garantías aplicables a la defensa del contribuyente

Las garantías o limitaciones, establecidas en la Constitución Política de la República de

Guatemala, Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Ley Orgánica de la Superintendencia

de Administración Tributaria y otras normas, que en términos generales son aplicables a las

disposiciones, acciones y resoluciones en materia tributaria, son las siguientes:

1. Amparo1: Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas

de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación

1 Normas relacionadas: Artículos 265 de la Constitución Política de la República; Títulos uno y dos de la Ley de

Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad; 127, 146 y 147 del Código Tributario.

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hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los

actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción

o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

2. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos y de las leyes de carácter general2:

En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier

instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como

acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal

deberá pronunciarse al respecto. Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de

carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán

directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.

3. De audiencia3: Aunque esta garantía está incluida en la del debido proceso, por su

relevancia se trata por separado; se inspira en la doctrina anglo-sajona del debido proceso legal

para la protección de la vida, la libertad y los derechos humanos, como un mecanismo en contra

de la arbitrariedad del poder público, y se vincula estrechamente con el derecho de defensa que

estipula que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado oído y

vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

4. De capacidad de pago4: Indica que cada persona debe contribuir al financiamiento de los

gastos del Estado, de conformidad con su capacidad de pago; los que tienen más capacidad de

pago deberían contribuir más y los que tienen menos capacidad de pago deberían contribuir

menos. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán

estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Para la determinar objetivamente la

capacidad de pago o capacidad contributiva de las personas, debe considerarse tres factores o

indicadores que son: a) La riqueza; b) Los ingresos; y, c) El consumo. Los ciudadanos de un

Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la cantidad más aproximada posible en

relación a su propia capacidad. 2 Normas relacionadas: Artículos 266 y 267 de la Constitución Política de la República; Títulos dos y cuatro de la

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 127, 146 y 147 del Código Tributario; 8 de la ley del Organismo Judicial.

3 Normas relacionadas: Artículo 12, 14, 32 de la Constitución Política de la República; 127, 146 y 147 del Código Tributario: 16 de la Ley del Organismo Judicial.

4 Norma relacionada: Artículo 243 de la Constitución Política de la República.

Page 62: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

48

5. De confidencialidad5: Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de

impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de

conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades,

pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas

individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni

hacen prueba en juicio.

6. De acceso a archivos y registros estatales6: Toda persona tiene derecho de conocer lo que

de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que

se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.

7. De debido proceso7: Incluye las garantías de la forma escrita, competencia, fundamentos

de hecho y de derecho. Nadie puede ser vencido sin que se cumpla el debido proceso. Es

inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o

por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido

citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido,

en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser

afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos

requisitos. Está vinculado estrechamente con la garantía de derecho de defensa. En todo

procedimiento administrativo o judicial deben guardarse y observarse las garantías propias del

debido proceso.

5 Normas relacionadas: Artículo 24 de la Constitución Política de la República; 30 y 101 del Código Tributario; 74

de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 44 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, 62 inciso c) del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.

6 Norma relacionada: Artículo 31 de la Constitución Política de la República: y 63 de la Ley del Organismo Judicial. 7 Normas relacionadas: Artículo 14, 29, 32, 44, 152, 153, 154, 183 incisos q) y r), 203 y 204 de la Constitución

Política de la República, 19, 98, 99, 100, 102, 103, 107, 108, 109, 110, del 121 al 152 del Código Tributario; 16 de la Ley del Organismo Judicial.

Page 63: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

49

8. De derecho de defensa y presunción de inocencia8: Según esta garantía, la defensa de la

persona y sus derechos son inviolables; nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,

sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido; y, toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable

judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Los contribuyentes, los responsables o sus

representantes legales debidamente acreditados ante la Administración Tributaria, tendrán acceso

a las actuaciones y podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad.

También tendrán dicho acceso, los profesionales universitarios que asesoren a los contribuyentes

o los responsables, siempre y cuando estos últimos autoricen por escrito y con firma Notarial

legalizada la consulta de las actuaciones de además, ninguna persona puede ser juzgada por

Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse y observarse las garantías

propias del debido proceso.

9. De equidad y justicia tributaria9: El sistema tributario debe ser justo y equitativo, cada

quien debe contribuir de conformidad con la equidad que significa según le corresponda y debe

ser justo, en el sentido de no exigir impuestos gravosos o confiscatorios, se relaciona con la

garantía de capacidad de pago; además, se considera que la justicia tributaria se concreta en

última instancia, en la medida en que los tributos son bien aplicados para la satisfacción de las

necesidades públicas, no basta que sea “justa” su percepción, es indispensable que sea justa su

erogación.

10. De igualdad10: La garantía de igualdad tributaria, establece que las leyes deben tratar de

igual manera a los iguales, en iguales circunstancias; por lo que, deben tomarse en cuenta las

diferencias que caracterizan a cada uno de los sujetos tributarios en el lugar, tiempo y modo en

8 Normas relacionadas: Artículo 12 y 14 de la Constitución Política de la República, 126 y del 154 al 160 del Código

Tributario; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Cabe señalar que el artículo 72 del Código Tributario, es opuesto a esta garantía, por lo que se cita: “Artículo 72. Presunciones. Las presunciones establecidas en este código y en otras leyes tributarias específicas sobre infracciones y sanciones, admiten prueba en contrario”, ello implica que no hay presunción de inocencia; sino que por el contrario, hay presunción de culpabilidad, lo cual es nulo ipso jure e inconstitucional.

9 Normas relacionadas: Artículo 134 inciso d), 239 y 243 de la Constitución Política de la República; 22 y 98 inciso 11, del Código Tributario, 57 de la Ley del Organismo Judicial.

10Normas relacionadas: Artículo 134 inciso d), 239 y 243 de la Constitución Política de la República, 22 y 98 inciso 11, del Código Tributario, 57 de la Ley del Organismo Judicial.

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han de aplicarse los tributos para determinar si concurren las mismas circunstancias, pues de lo

contrario pueden y deben establecerse diversas categorías impositivas. Se trata de que en las

mismas condiciones, se impongan los mismos gravámenes a los contribuyentes, pero ello no

significa que los legisladores carezcan de facultad de establecer categorías entre ellos, siempre

que tal diferencia se apoye en una base razonable y responda a las finalidades económicas del

Estado. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y

demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La justicia se gratuita e igual para

todos.

11. De irretroactividad de la ley11: Está garantía establece que la ley no tiene efecto

retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo; que no hay delito ni pena sin ley

anterior y no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y

penada por ley anterior a su perpetración; por lo que, las normas tributarias sancionatorias regirán

para el futuro y no obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y

establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten,

resoluciones o sentencias firmes. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos

adquiridos.

12. De juridicidad12: La actividad administrativa tributaria debe someterse al derecho, en el

entendido que el derecho comprende la ley, la doctrina y los principios jurídicos. Este término es

de un contenido más amplio que el principio de legalidad. En Guatemala la función del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo es de controlar la juridicidad de la Administración Pública,

incluida la Tributaria. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus

partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: A

finalidad y al espíritu de la misma; A la historia fidedigna de su institución; A las disposiciones

de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; Al modo que parezca más conforme a la

equidad y a los principios generales del derecho.

11Normas relacionadas: Artículo 15 y 17 de la Constitución Política de la República; 66 del Código Tributario; 7 de

la Ley del Organismo Judicial. 12 Normas relacionadas: Artículos 14, 203, 204, 212 y 221 de la Constitución Política de la República; del 161 al 169

del Código Tributario; y 10 de la Ley del Organismo Judicial.

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51

13. De Legalidad13: Los tributos y toda actividad administrativa de las organizaciones,

funcionarios y empleados de la Administración Tributaria y de los órganos jurisdiccionales en

aspectos tributarios, debe estar sometida y apegada a la ley, es decir debe ser legal. Corresponde

con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios,

arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la

equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las

siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) Las exenciones; c) El sujeto pasivo

del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las

deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o

tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las

disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo

relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su

recaudación. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en

tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a

todo el territorio de la República.

14. De Jurisdiccionalidad14: Nadie puede ser juzgado por sí mismo o sea que “Nadie puede

ser juez de su propia causa”; además, cada tribunal únicamente puede ejercer su función

juzgadora dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En Guatemala, la

justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República;

corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo

juzgado; la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de

Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; y, ninguna otra autoridad podrá

intervenir en la administración de justicia.

15. De Libre Acceso a las Actuaciones15 (a los Tribunales y Dependencias del Estado):

Los contribuyentes, los responsables o sus representantes legales debidamente acreditados ante la

13 Normas Relacionadas: Artículos 17 y 239 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 67, 68: del

69 al 96, 98 y 168 del Código Tributario; 5 de la Ley del Organismo Judicial. 14 Norma relacionada: Artículo 203 de la Constitución Política de la República. 15 Normas Relacionadas: Artículos 14, 29, 30 y 31 de la Constitución Política de la República; 126 del Código

Tributario; 63 de la Ley del Organismo Judicial.

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52

Administración Tributaria, tendrán acceso a las actuaciones y podrán consultarlas sin más

exigencia que la justificación de su identidad. También tendrán dicho acceso, los profesionales

universitarios que asesoren a los contribuyentes o los responsables, siempre y cuando estos

últimos autoricen por escrito y con firma Notarial legalizada la consulta de las actuaciones de que

se trate. El sindicado, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los

interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las

actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. Toda

persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus

acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los interesados tienen derecho a

obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la

exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o

diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de

confidencia. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o

cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así

como a corrección, rectificación y actualización. Los actos y diligencias de los tribunales son

públicos, salvo los casos en que por mandato legal, por razones de moral o de seguridad pública,

deban mantenerse en forma reservada. La calificación será hecha por el juez en casos muy

especiales y bajo su estricta responsabilidad. En todo caso los sujetos procésales y sus abogados

tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos de que se trate y hacer las

observaciones y protestas que procedan y en general enterarse de su contenido.

16. De Libertad de Acción16: Según esta garantía, toda persona tiene derecho a hacer lo que

la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas

conforme a ella.

17. De no confiscación17: No deben existir tributos confiscatorios; un tributo es confiscatorio

cuando grava la fuente generadora de los ingresos y no los ingresos generados. Un impuesto es

confiscatorio cuando hace vender o perder al contribuyente sus fuentes generadoras de riqueza,

para poder pagar los tributos, es decir cuando el tributo excede su capacidad de pago.

16 Normas Relacionadas: Artículo 5 de la Constitución Política de la República. 17 Normas Relacionadas: Artículo 41 y 243 de la Constitución Política de la República.

Page 67: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

53

18. De no doble y múltiple tributación18: No debe haber doble ni múltiple tributación. Hay

doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto

pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo

evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación, deberán eliminarse

progresivamente, para no dañar al fisco. Queda prohibida y es ilícita toda forma de doble o

múltiple tributación.

19. De no pago previo o caución (No Solve et Repete)19: En materia fiscal, para impugnar

resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier

tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. Para ocurrir

a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo la ley podrá

establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa

corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en

virtud del recurso. Para impugnar las resoluciones administrativas en materia tributaria no se

exigirá al contribuyente pago previo, ni garantía alguna.

20. De petición20: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,

individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá

resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y

notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. La omisión de uno o varios de los

requisitos en las peticiones en 1 El resaltado es propio, no aparece en el texto legal. Materia

tributaria, no será motivo para rechazar la solicitud. La Administración Tributaria no podrá

negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las

que sean contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que

contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. Todo rechazo deberá ser

18 Normas Relacionadas: Artículo 243 de la Constitución Política de la República, 22 y 153 del Código Tributario. 19 Normas Relacionadas: Artículo 28 y 221 de la Constitución Política de la República y 166 del Código Tributario.

No obstante lo anterior, el artículo 38 del Código Tributario, “Forma de pago bajo protesta y consignación.”, establece en su último párrafo: “Cuando no haya determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá el pago previo, bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo o abono que proceda.1”, lo cual es contrario al espíritu de las normas citadas; si no hay determinación definitiva del monto del tributo, no debe haber pago, aunque sea bajo protesta.

20Normas relacionadas: Artículo 28 de la Constitución Política de la República; 122 del Código Tributario; 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Page 68: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

54

debidamente razonado o fundamentado en ley. Derivado de la garantía y derecho de petición,

existe la garantía de resolver las peticiones o de respuesta.

21. De que la Administración Resuelva las Peticiones21: La autoridad está obligada a

tramitar y resolver conforme a la ley, las peticiones que los habitantes de la República de

Guatemala dirijan individual o colectivamente. En materia administrativa el término para resolver

las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. Las peticiones que se

dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y

notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el

procedimiento administrativo. El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite

deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la

última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el

párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de

requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen. Las peticiones

que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga

competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará día y

hora de presentación.

22. De prohibición de doble pena (Non bis in ídem)22: Si de la investigación que se realice,

aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal,

la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del

conocimiento de la autoridad competente. La Administración Tributaria en ningún caso

sancionará dos veces la misma infracción.

23. De Prohibición de Multas Confiscatorias o Excesivas23: Se prohíbe la confiscación de

bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del

valor del impuesto omitido.

21Normas relacionadas: Artículo 28 de la Constitución Política de la República; 122 del Código Tributario; 1 de la

Ley de lo Contencioso Administrativo. 22Norma relacionada: Artículo 90 del Código Tributario. 23Norma relacionada: Artículo 41 de la Constitución Política de la República.

Page 69: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

55

24. De Restitución de lo Pagado en Exceso o Indebidamente por Tributos, Intereses,

Multas y Recargos24: Derecho del contribuyente para solicitar la devolución de los pagos en

exceso; Así como la solicitud de devolución de crédito fiscal a que tenga derecho el

contribuyente, conforme a las leyes específicas. El contribuyente o el responsable que hubiere

efectuado pagos indebidos o en exceso por concepto de tributos, créditos fiscales, intereses,

recargos y multas, devengará intereses hasta que se efectúe el pago sobre el total o el saldo que

resulte a su favor. El saldo resultante de los débitos y créditos constituirá el monto a cobrar o a

devolver al contribuyente o responsable, previa verificación de los saldos de cada impuesto. Si la

diferencia fuera a favor del contribuyente, la Administración Tributaria lo notificará a quien

corresponda y procederá a acreditar en cuenta o a solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas que

haga efectiva la devolución de tal diferencia, si la resolución respectiva no fuere impugnada. La

devolución se hará de oficio y en su defecto a solicitud del sujeto pasivo, dentro del plazo de

treinta (30) días. Los contribuyentes a los responsables podrán reclamar ante la Administración

Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y

recargos. De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo,

resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la

forma establecida en el artículo 99 de este código.

25. Del carácter gratuito de las actuaciones ante la administración tributaria y de la

impartición de justicia25: La actuación administrativa será gratuita. La justicia se gratuita e igual

para todos.

26. De forma, sencillez y celeridad26: Los expedientes administrativos deberán impulsarse de

oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad,

sencillez y eficacia del trámite. La administración de justicia debe ser pronta y cumplidamente

administrada y se debe dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan a ello.

24Normas relacionadas: Artículo 3 inciso 7, 50 inciso 9, 61, 99, 111 y 153 del Código Tributario. 25Normas Relacionadas: Artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 57 de la Ley del Organismo

Judicial. 26Normas Relacionadas: Artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 54 inciso g), 79 inciso e), 100 inciso

c) de la Ley del Organismo Judicial.

Page 70: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

56

Hay otras garantías inherentes al ser humano, que protegen al contribuyente; pero, únicamente se

citan las anteriores, por ser las directamente relacionadas con la defensa del contribuyente y sus

responsables, así como por considerar que una Defensoría del Contribuyente debería tener como

fin último, velar por el pleno cumplimiento de dichas garantías. (Disponible en la página de

Internet www.sat.gob.gt)

Page 71: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

57

II. Planteamiento del Problema

La evasión fiscal u omisión de impuestos es una de las infracciones que a su vez se puede

convertir en delito tributario en la que incurre el contribuyente con el fin de no declarar y pagar al

estado los impuestos que por ley le corresponde enterarlos a las cajas fiscales. Las sanciones que

impone el Código tributario por no extender facturas, facturar sin estar debidamente autorizado,

utilizar máquinas registradoras sin autorización, entre otros. Es el cierre temporal de la empresa,

negocio o establecimiento la cual puede durar entre 10 a 20 días, según dictamine Juez

competente que llevará el caso.

La Superintendencia de Administración Tributaria, cerró temporalmente hasta el 14 de marzo

2007, 114 empresas por infracciones al Código Tributario durante la primera quincena de marzo.

La intendencia de Fiscalización reportó que entre enero y febrero cerró 82 negocios de forma

temporal. Los primeros días de marzo se sancionó a 32 comercios más. Las principales

violaciones son no emitir o no entregar facturas y usar máquinas registradoras sin estar

autorizadas por la SAT, en la mayoría de los casos las sanciones se imponen a almacenes de ropa,

restaurantes, cafeterías, clínicas médicas, librerías y farmacias entre otros. En el año 2006, se

reportaron 585 cierres temporales y el año previo 499 a nivel nacional, de esta problemática la

ciudad de Quetzaltenango no es ajena ya que varios negocios han sido cerrados

temporalmente a finales del 2006 y a principios de este año por las infracciones al Código

Tributario ya expuestas.

Las causas de este problema son varios en primer lugar porque el contribuyente carece de una

conciencia social en cuanto al pago de sus impuestos, segundo por falta de conocimiento en

cuanto a la aplicación de las leyes fiscales y tercera por desconfianza en el manejo de los fondos

públicos, la cual perjudica al fisco, porque deja de percibir los tributos con la cual pueda cumplir

con sus obligaciones sociales como: educación, salud, seguridad, vivienda, infraestructura,

desarrollo económico, entre otros.

De acuerdo al planteamiento expuesto, se pretende con esta investigación medir el nivel de

conocimiento que tienen los contribuyentes en cuanto a las leyes fiscales, derechos y

obligaciones, así como conocer cuál es su pensamiento crítico del déficit que causa la evasión de

Page 72: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

58

impuestos al Presupuesto de la Nación. Como resultado se ambiciona que se tenga insumos para

fortalecer los conocimientos de los contribuyentes en cuanto a la aplicación e interpretación de

las leyes fiscales, todo dentro del marco de la legalidad, la cual es una estrategia para evitar

sanciones que puedan ser impuestos por la Administración tributaria, en caso que se deje de

observar alguna ley, también para que el contribuyente vigile que sean respetados sus derechos

que le otorgan las mismas leyes fiscales y la carta magna. Así mismo que se pueda crear una

conciencia o cultura tributaria, ya que si el estado de Guatemala y población se comprometerían

con lo que cada uno le corresponde hacer, el país saldría avante, se minimizaría la pobreza

existente y aumentaría el desarrollo de nuestra población.

Cabe mencionar que en cierta medida la Administración Tributaria ha empezado a realizar

campañas de concientización a través de medios escritos y radiales para que todos y todas paguen

sus impuestos, la que mayor aceptación ha tenido es la Lotería, porque con ello se motiva a que

todos y todas exijan sus facturas para poder participar, de esta forma se pretende que el vendedor

de bienes o servicios declare sus ventas y por ende pague los impuestos respectivos. Debido al

problema planteado, la presente investigación proyecta responder al siguiente cuestionamiento:

¿Cuáles son los elementos que inciden para que la evasión fiscal sea causa principal para el cierre

temporal de las empresas?

2.1 Objetivos

2.1.1 Objetivo general

Determinar los niveles de conocimiento que tienen los contribuyentes, en relación a los derechos

y obligaciones que les asigna las leyes fiscales.

2.1.2 Objetivos específicos

1. Conocer las causas principales por la que se comete evasión fiscal.

2. Determinar cuáles han sido las razones por las que se ha sancionado a contribuyentes con el

cierre temporal de su empresa, negocio o establecimiento.

Page 73: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

59

3. Analizar las leyes fiscales y conocer cuáles son los derechos que amparan al contribuyente

en caso de que la empresa sea sancionada con el cierre temporal de la empresa.

2.2. Hipótesis

H1.Positiva. La evasión fiscal es causa principal del cierre temporal de la empresa.

H.0 Negativa. La evasión fiscal no es la causa principal, para el cierre temporal de la empresa.

2.3 Variables

• Evasión fiscal

• Cierre temporal de la empresa

• Defensa del Contribuyente

2.4 Definición de variables

2.4.1 Definición conceptual

Evasión fiscal:

Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido

dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que

logran tal resultado mediante conductas fraudulentas o misivas violatorias de disposiciones

legales. Entonces vemos que en este concepto se conjugan varios elementos donde uno de lo más

importante es que existe una eliminación o disminución de un tributo y donde además se

transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente obligados.

Ampliando las interpretaciones del término evasión, tomamos una definición que dice: "Evasión

Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos

al Estado en su carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado

implica la asignación "per se" (por sí mismo) de un subsidio, mediante la disposición para otros

Page 74: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

60

fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en

tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados

o llevados a aquél". (Disponible en la página de Internet. www.gestiopolis.com)

Cierre temporal de la empresa:

El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios es la sanción que se impone a las

personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios

que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 85 de este código.

(Fragmento del artículo 86 del Código Tributario, Decreto 6-91)

Defensa del contribuyente:

Se considera que la defensa del contribuyente está íntimamente relacionada con dos temas

importantes: la transparencia de la propia Administración Tributaria y el cumplimiento de los

principios tributarios, si la recaudación y administración de los tributos es transparente y se

cumplen los principios tributarios, es más fácil la Defensa del Contribuyente. Puede afirmarse

que la defensa del contribuyente es el pleno cumplimiento y vigencia, dentro de un Estado de

Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del Contribuyente”, así como brindarles

excelencia en el servicio, dándoles todas las facilidades para el cumplimiento voluntario de sus

obligaciones tributarias. (Disponible en la página de Internet www.sat.gob.gt )

2.4.2 Definición operacional

Evasión fiscal: Es aquella acción que realiza toda persona individual o jurídica, que no quiere

pagar sus impuestos al fisco,

Cierre temporal de la empresa: Es la sanción que impone la Superintendencia de

Administración Tributaria, al momento de comprobar que la empresa a infringido con las leyes

tributarias, específicamente las que están tipificadas en el artículo 85 del Código Tributario.

Page 75: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

61

Defensa del contribuyente:

La Defensa del contribuyente es aquella en que se basa en los principios fundamentales que rige

la Constitución Política de la República, y en la cual el contribuyente se puede amparar, en caso

que la Administración haya violado sus derechos y también para minimizar las sanciones que se

le han impuesto, en el caso de encontrarse infractor.

2.5 Alcances

Con esta investigación se pretende conocer, las causas principales del hecho en que se comete

evasión fiscal, a su vez cuantos casos existen en que se haya impuesto la sanción del cierre

temporal de la empresa, por evasión fiscal, a qué tipo de contribuyentes y cuáles han sido los

procedimientos que se han realizado. También con esta investigación se desea que sea un

documento de apoyo a todos los empresarios, para que conozcan cuáles son sus obligaciones

tributarias, para no caer en infracciones, y también que conozca cuáles son sus derechos, en caso

que se cometa una violación en su contra por parte de funcionarios o empleados de la

Administración Tributaria.

2.6 Limites

La presente investigación se desarrollará en la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango, tomando

en cuenta las empresas pequeñas y medianas que realizan actividades mercantiles en esta zona de

la ciudad, considerando que es una de las zonas, con más afluencia comercial y donde la

proliferación de la economía informal y contrabando ha ido en aumento para compararlas con los

contribuyentes inscritos legalmente ante las dependencias respectivas.

2.7 Aporte

La investigación pretende dar a conocer la importancia que tiene el estudio de temas tributarios y

fiscales, las cuales está dirigida a todas las empresas pequeñas y medianas comerciales,

industriales y de servicios que funcionan en la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango y por la

misma naturaleza de estas empresas que no cuentan con asesoría adecuada en relación a los

Page 76: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

62

hechos tributarios a diferencia de las grandes y multinacionales empresas, esta investigación será

un insumo valioso para que conozcan cuales son los derechos y obligaciones tributarias, para que

el contribuyente no cometa infracciones , tomando en cuenta que con el decreto 20-2006, las

multas por evasión se ha intensificado, actualmente se ha modernizado los sistemas de SAT, la

cual hace más factible y rápida la verificación de datos de cualquier contribuyente.

En primera instancia se da a conocer definiciones básicas sobre evasión y elusión,

posteriormente cuales son los hechos que están tipificados como evasión o infracción tributaria y

sus respectivas sanciones, así mismo se da a conocer los derechos y obligaciones que las leyes

nacionales le otorgan al contribuyente, para que este, esté facultado para defenderse en caso de

actos violatorios a sus derechos constituciones y de leyes especificas. Aunando a eso es

importante señalar que las sanciones por omisión de impuestos(Evasión) es el cierre temporal del

negocio o establecimiento, la cual genera pérdidas económicas tanto al empresario, empleado y

estado, durante el tiempo que dure la sanción, ya que en ese tiempo dejan de realizar actividades

comerciales.

Page 77: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

63

III. Método

3.1 Sujetos

Para la siguiente investigación, se tomará una muestra de n=36 contribuyentes propietarios de

pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Quetzaltenango, de un universo o población de n=

70 sujetos (Datos Extraídos en los registros de la Cámara de comercio, filial Quetzaltenango,

febrero 2007) la cual están ubicados en la zona 3 de la ciudad, sabiendo que es una de las áreas

comerciales más estratégicas de Quetzaltenango. Como parte de los sujetos de investigación se

toma en cuenta a 10 funcionarios y empleados del área de fiscalización y jurídica de la

Superintendencia de Administración Tributaria.

3.2 Instrumento

Como instrumento se utiliza la boleta de opinión y entrevistas, para la boleta de opinión se

efectúa preguntas abiertas y cerradas al contribuyente, además de este instrumentos se realizo

entrevistas al personal del área de fiscalización y jurídica de la SAT de forma estructurada, para

que se cuente con mayor información y se pueda comprobar los objetivos de la investigación.

3.3 Procedimiento

1. Revisión de tesarios para elaboración de propuestas de temas para tesis. La selección de

temas, se revisó el listado de tesarios con que cuenta la biblioteca de la Universidad, para

no repetir temas. Además se analizo los problemas en el campo de la auditoria, contabilidad

y de los problemas económicos existentes en nuestro país, en base a ello se realizaron tres

propuestas, dos enfocados a problemas de auditoría y el otro de tipo socioeconómico.

2. Presentación de propuesta de temas de tesis a Coordinación, para su aprobación. La

presentación de propuestas, de temas para tesis se elaboro el sumario de cada uno,

investigando a grandes rasgos el contenido y si los temas contaban con suficiente

información, para que la investigación sea rica en contenido y calidad de información.

Page 78: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

64

Posteriormente al encontrarse bibliografía, se procedió a la elaboración de sumarios,

presentándolo constantemente al asesor, para su corrección, estando este totalmente

corregido fue enviado a coordinación, para su aprobación,

3. Investigación teórica. Posterior a la aprobación del tema de tesis, se procedió a desarrollar

la investigación bibliográfica de cada una de las variables, contenidas en el sumario, para

esta actividad, se inicio con la recopilación de los antecedentes, es decir de investigaciones

realizadas con anterioridad al tema, al concluir con los antecedentes se prosiguió a la

búsqueda de información de las variables, esta actividad se realizo en la biblioteca, en

Internet y otras fuentes, hasta completar la información, en cada una de estas etapas se

estuvo consultado constantemente al asesor, para la corrección de cada una de las

actividades que se iba elaborando. Posteriormente se presentó a coordinación para la

aprobación del anteproyecto de Tesis.

4. Elaboración del instrumento. Para la investigación de campo, se elaboró los instrumentos

para la recopilación de información, para esta investigación se definió dos instrumentos, la

primera una boleta de opinión con preguntas cerradas y abiertas que fue hecha para los

empresarios sujetos de investigación y el segundo instrumento una guía de entrevistas que

se realizó a empleados y funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria

de la Ciudad de Quetzaltenango.

5. Se pasaron los instrumentos de investigación. Posterior a la elaboración de instrumentos,

revisados y corregidos por la asesora de tesis, se procedió a pasar las boletas de encuestas, a

la muestra que anteriormente se ha definido, primero se paso a los empresarios,

posteriormente a los empleados y funcionarios de la Administración Tributaria,

6. Tabulación de la información recopilada. Cuando se culminó de recopilar toda la

información de campo, se procedió a tabular la información, de forma sistemática para que

los resultados tengan un orden y una secuencia de datos, para ello se hizo uso de equipo de

informática, para el procesamiento de datos.

Page 79: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

65

7. Análisis de resultados. Culminada la tabulación de datos, se procedió a la elaboración de

graficas de cada uno de las preguntas de las boletas y entrevistas, en base a los resultados

que arrojo las graficas, se hizo el análisis cuantitativo y cualitativo de cada una de ellas,

para esta actividad se utilizo el equipo de informática para la elaboración de graficas y su

análisis respectivo. Culminada es parte de la investigación se entregó a la asesora de tesis,

para su revisión y corrección,

8. Conclusiones y recomendaciones. Después de haber culminado el trabajo de campo,

tabulación y análisis de resultados, se procede a la elaboración de conclusiones por cada

una de las preguntas contenidas en la boleta de encuesta, así mismo con la información que

ha sido recabada y proporcionada por personeros de la Administración Tributaria. En base a

ello se realizaron las respectivas recomendaciones.

9. Elaboración de la propuesta. Después de haber tenido la experiencia en la elaboración del

marco teórico y de la información, que se recabo con los sujetos de investigación, se

procede a la elaboración de la propuesta de investigación, esto en base a las conclusiones

que se ha llegado en cada uno de los temas investigados, la propuesta será para fortalecer

los conocimientos teóricos y técnicos de los empresarios, buscando soluciones alternativas

a la problemática planteado al inicio de la investigación, para esta actividad se contó con el

apoyo de la asesora de tesis.

10. Presentación del informe final de Tesis. Después de culminada toda la investigación, se

entrego a la asesora de tesis, para que la revise y haga sus observaciones correspondientes,

posterior a ello, la asesora, firma el acta de aprobado el curso de Tesis II. Posteriormente se

realizaron los trámites para el examen privado de Tesis a la coordinación de la carrera.

3.4 Diseño

La presente investigación tiene el diseño descriptivo porque solamente relaciona las variables sin

manipularlas, y es del subtipo de investigación de conjunto porque su estudio se da en un

momento dado sobre un número relativamente grande de casos no importando en si la tendencia

de cada uno individualmente, sino la tendencia estadística del grupo. (Achaerandio L. 1995)

Page 80: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

66

3.5 Metodología estadística

Para está investigación de tesis, se utilizo un Nivel de Confianza Z=95%: se determino una

muestra de 36 contribuyentes, representativos de un universo o población de 70 sujetos. Con base

a la siguiente fórmula:

Universo Conocido n= G2X Z2

D2

N = muestra

G2 = variación

Z2 = nivel de confianza

D2 = nivel de precisión

n= 70 X 0.95 X 0.05

(70 X 0.052 ) + 0.95 X 0.05

4

n= 36.44= 36.

La muestra es de 36 contribuyentes propietarios de empresas pequeñas y medinas tipo comercial

de la ciudad de Quetzaltenango.

En lo que respecta a la muestra de entrevistas realizado a los empleados de la SAT, se consideró

que con 10 entrevistas, eran suficientes, tomando en cuenta que es una entidad pública, la cual

siempre existe mucha demanda de atención de la población.

Page 81: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

67

IV. Presentación de Resultados

Con respecto a la encuesta realizado a contribuyentes

Pregunta No. 1

¿Cree usted que exista evasión fiscal en Guatemala?

Si_______ No_______

Cuadro No. 1

Respuesta No. % Si 35 97% No 01 03% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 1

97%

3%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 1

Al realizar este cuestionamiento a los contribuyentes, en relación al tema de evasión fiscal en

Guatemala, el 97% de entrevistados coincide que si existe evasión, la cual ha sido un problema

histórico mientras que únicamente una persona la cual equivale al 3% del total de la muestra,

responde que no existe evasión fiscal, la cual es insignificativa ante el resto de respuestas.

Page 82: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

68

Pregunta No. 2

¿Si su respuesta anterior fue afirmativa, porque cree que exista?

Cuadro No. 2

Respuesta No. % Corrupción 13 36% Cultura Tributaria 10 28% No existen controles adecuados 7 19% Se obtiene beneficios mediante la evasión. 6 17% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 2

19%

28%

36%17%

Corrupción

Cultura tributaria

No existen Controles adecuados

No se obt ienes benef icios sociales.

Fuente: Cuadro No. 2

Del total de encuestados el 36% respondió que la principal causa de la evasión radica en la

corrupción que han generados los funcionarios públicos, la cual causa una desconfianza total en

el manejo de los fondos estatales. El 28% considera que no existe una cultura tributaria en la

población la cual hace que no haya una concientización en la población en pagar sus tributos, el

17% considera que no se pagan los impuestos porque se carecen de beneficios sociales, como

educación, salud, seguridad, u otros servicios. Mientras un 19% de encuestados la atribuyen a

faltas de control, políticas, de no fiscalización.

Page 83: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

69

Pregunta No. 3

¿Específicamente en la ciudad de Quetzaltenango, han existido casos sobre evasión fiscal?

Si_____ No______ Explique:

Cuadro No. 3

Respuesta No. % Si 34 94% No 01 03% Desconoce 01 03% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Grafica No. 3

94%

3% 3%

Si

No

Desconoce

Fuente: Cuadro No. 3

Al realizarse esta pregunta a la población de la ciudad de Quetzaltenango del total de propietarios

encuestados el 94% respondió que si existe evasión fiscal en Quetzaltenango, el 3% afirma

desconocer el tema, mientras el resto, que equivale al 3% dijo que no existe evasión. Ampliando

sus respuestas indicaron que los negocios que han sido cerrados son por la no facturación de sus

ventas, principalmente en gasolineras, almacenes, etc. Otro factor es porque no estaban

debidamente registrados ante la SAT, alteración de documentos, entre otros. Este problema ha

tenido una gran difusión en los medios de comunicación de la ciudad, principalmente en radio y

prensa, por lo que los comerciantes están debidamente informados.

Page 84: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

70

Pregunta No. 4

¿Usted conoce las consecuencias que trae consigo la evasión fiscal al presupuesto de la nación?

Si_____ No_____ Explique

Cuadro No. 4

Respuesta No. % Si 28 78% No 08 22% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfico No. 4

78%

22%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 4

Del 100% de entrevistados el 78% dio como respuesta que conocía las consecuencias de la

evasión fiscal al presupuesto de la nación, haciendo énfasis que la falta de fondos contrae poca

inversión social la cual hace a que el desarrollo y el mismo sistema de nuestro país sea tardo y

complicado, mientras el resto que es el equivalente al 22% desconoce cuáles son las

consecuencias de la evasión a los ingresos del estado. Del total de encuestados que respondió

afirmativamente dio como soporte a sus respuestas las siguientes manifestaciones:

a. Falta de fondos en la ejecución del presupuesto de la nación, la cual genera que no haya

suficiente inversión social en educación, salud, infraestructura, vivienda, seguridad u otros

servicios.

b. No existe crecimiento económico

Page 85: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

71

Pregunta No. 5

¿Conoce usted los derechos que tiene el contribuyente en las leyes fiscales?

Si_____ No____ Explique

Cuadro No. 5

Respuesta No. % Si 19 53% No 17 47% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 5

47%

53%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 5

Al preguntarles a los comerciantes si conocían cuales eran los derechos que tiene el contribuyente

en las leyes fiscales el 53% respondió que no, mientras un 47% respondió que si, es evidente que

existe un alto grado de desconocimiento en cuanto al tema de derechos de los contribuyentes, en

la actualidad se hace mayor publicidad en cuanto al pago de impuestos como obligación, más no

así a los derechos que el contribuyente posee y los beneficios e incentivos que las mismas leyes le

otorga. Del total de encuestados que respondió que si conocía los derechos manifestaron lo

siguiente:

a. Lo que estipula las leyes fiscales.

b. Derecho de defensa, igualdad, equidad, justicia tributaría, nadie puede ser afectado en sus

derechos sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.

c. Derecho de pedir facturas

Page 86: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

72

Pregunta No. 6

¿Conoce cuales son las obligaciones del contribuyente a la SAT?

Si_______ No______ Enumérelas:

Cuadro No. 6

Respuesta No. % Si 27 75% No 09 25% Totales 36 100% Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 6

75%25%

Si

No

Fuente: Cuadro No. 6

Al realizarles este cuestionamiento tan importante a los contribuyentes el 75% respondió que si

las conocía, mientras el 25% respondió negativamente, al solicitarles que enumeraran las

obligaciones dieron varias respuestas pero la que mayor resalta y es el que tienen enraizados en la

mente de casi todos los contribuyentes es el pago de impuestos, caso contrario serían

sancionados. Los contribuyentes cumplen sus obligaciones bajo amenazas o al temor de recibir

multas, sanciones, pago de moras, intereses u otros. Entre las obligaciones que mencionaron a

continuación se enumera:

a. Pago de impuestos.

b. Extender facturas.

c. Declarar todas las ventas.

Page 87: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

73

Pregunta No. 7

¿Cree usted que el contrabando viola los derechos del contribuyente?

Si_______ No______ Explique:

Cuadro No. 7

Respuesta No. % Si 32 89% No 03 08% No Sabe 01 01% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 7

89%

8% 3%

SiNo

No sabe

Fuente: Cuadro No.7

Del total de encuestados el 89% considera al contrabando como una violación al derecho del

contribuyente, la cual refleja que los contribuyentes tienen conciencia de lo que sucede en su

entorno, además que es un violación a su patrimonio, ya que muchos con tanto esfuerzo y

sacrificio han logrado reunir su capital, para iniciar un negocio, cumpliendo con las leyes,

mientras otro gran porcentaje opera en la ilegalidad. En relación a este tema un 8% respondió

negativamente, mientras que un 3% no tiene conocimiento sobre el tema. Para lo cual dieron las

siguientes respuestas:

a. Competencia desleal por vender más barato en el mercado.

Page 88: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

74

b. Existe desigualdad entre el comerciante que está inscrito legalmente y el que no, las

ganancias son mayores del contrabandista.

c. Afecta los ingresos del estado.

La mayoría de argumentos apunta que el contrabando genera una competencia desleal, porque

venden el producto a menor precio, mientras que el contribuyente tiene que cubrir sus costos y

pagar impuestos esto hace a que se obtenga perdida en el comercio formal. El contrabando se ha

vuelto una práctica común en el comercio, a pesar de que existan leyes que la prohíban como el

decreto 20-2006, se han endurecido las sanciones, pero hasta el momento no se han escuchado

avances o logros que visualicen las reformas.

Page 89: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

75

Pregunta No. 8

¿Cómo contribuyente conoce cuales son los procedimientos que deben llevarse para que un

negocio sea cerrado temporalmente?

Si_______ No_______

Enuméralas:

Cuadro No. 8

Respuesta No. % Si 20 56% No 16 44% totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 8

56%44% Si

No

Fuente: Cuadro No. 8

Al realizar el cuestionamiento si conocían sobre los procedimientos que deben llevarse para que

un negocio sea cerrado temporalmente las respuestas fueron que tenían conocimiento de ello un

44% y un 56% que no tenían información de que pasos debe realizarse legalmente para que un

negocio, establecimiento o empresa sea sancionado con cierre temporal y como debe llevarse la

ejecución de la misma, al solicitarles a los contribuyentes que explicarán sus respuestas,

procedieron a enumerar lo siguiente:

a. Ausencia y omisión de facturas.

Page 90: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

76

b. Proceso Judicial

c. Con la presencia de un juez y un representante de la Superintendencia de Administración

Tributaria (SAT) se procede al cierre.

d. Otros.

Pregunta No. 9

¿Cree usted que las leyes fiscales se cumplen a cabalidad?

Si_______ No______

Explique

Cuadro No. 9

Respuesta No. % Si 01 03% No 35 97% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 9

3%

97%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 9

Al realizarse este análisis crítico y realista a los contribuyentes El 97% de ellos considera

ineficiente el sistema de justicia del país, solo el 3% considera que existe una buen aplicación de

las leyes fiscales en el territorio nacional.

Page 91: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

77

Los argumentos de las respuestas son:

a. El sistema no se aplica con justicia

b. No se ocupan de los grandes contribuyentes, solamente del pequeño contribuyente

(tendero).

c. Existencia de corrupción.

d. Otros.

Pregunta No. 10

¿Conoce algún caso, donde se haya violado el derecho de algún contribuyente, tanto en la

Administración tributaria como en los tribunales de justicia?

Si________ No_________

Menciónelas:

Cuadro No. 10

Respuesta No. % Si 03 06% No 33 91% Nulo 01 03% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 10

6%

91%

3%

SiNo

Nulo

Fuente: Cuadro No. 10

Page 92: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

78

Del total de encuestados un 91% desconoce de casos donde se haya negado los derechos que por

ley le corresponde al contribuyente tanto en la administración tributaria como en el sistema

judicial, únicamente un 6% tenía conocimiento de ello, mientras el 3% se abstuvo de opinar al

dejar la boleta en blanco, sin respuesta. Esto es bastante contradictorio en relación a la pregunta

anterior ya que los contribuyentes consideran injusto las leyes, pero contestan que no conocen

casos de violación, esto puede tener varias causas, en primer lugar por temor a que la información

que den pueda ser utilizado en su contra o recibir algún tipo de represalias, otra razón pueda que

no saben identificar claramente el tipo de injusticias o que no la puedan exponerla de una forma

que se comprensiva a las demás personas, porque al solicitarles a que explicaran sus respuestas

indicaron lo siguiente:

a. Por terrorismo fiscal en tiempos del gobierno del Presidente Portillo

b. En la imparcialidad de la aplicación de las leyes fiscales por parte de los señores de la

Superintendencia de Administración Tributaria.

c. La aplicación del debido proceso.

Pregunta No. 11

¿Usted conoce los derechos y obligaciones de la SAT?

Si________ No________ Menciónelo

Cuadro No. 11

Respuesta No. % Si 14 39% No 21 58% Nulo 01 03% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Page 93: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

79

Gráfica No. 11

39%

58%

3%

Si

No

Nulo

Fuente: Cuadro No. 11

Al realizarles este cuestionamiento a los contribuyentes el 58% de ellos contestó que no conoce cuales son los derechos y obligaciones que le han sido atribuidos a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- por desconocimiento de las leyes y por falta de difusión de parte de la entidad mencionada, mientras un 39% respondió afirmativamente a la interrogante aludiendo que si tiene conocimiento del tema y de las atribuciones de la Administración Tributaria, mientras un 3% no proporciono información alguna al dejar en blanco la boleta. Los resultados obtenidos pueden ser a que es bastante complicado para los contribuyentes diferenciar entre obligación, función o derecho. Sin embargo proporcionaron las siguientes respuestas los que afirmaban conocerlo:

Obligaciones: a. Informar sobre los cambios constantes de las leyes. b. Educar sobre los tributos. c. Hacer valer el derecho del contribuyente y cumplir las leyes tributarias en el país.

Derechos o funciones: a. Fiscalización y presencia en las empresas b. Realizar auditorias c. Exigir el pago de los impuestos

Varios contribuyentes manifestaron que la Superintendencia de Administración Tributaria no informa sobre sus derechos y obligaciones, pero es sabido que esta la contempla la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual entro en vigencia en el año de 1998, en cumplimiento a los acuerdos de paz, la cual establece sus funciones y obligaciones para con los contribuyentes y demás dependencias del estado, como informar sobre los avances, logros y dificultades encontradas en la ejecución de sus actividades.

Page 94: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

80

Pregunta No. 12

¿Qué políticas y estrategias debe impulsarse para cumplir las leyes en Guatemala?

Cuadro No. 12

Respuesta No. % Concientización 06 17% Proporcionar confianza 04 11% Eliminar la corrupción 12 33% Otros 14 39% Totales 36 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 12

17%

11%

33%

39%

Concient izar a la poblaciónpara el pago de impuestos.

Proporcionar conf ianza en elcontribuyente

Eliminar la corrupción en elEstado.

Otros

Fuente: Cuadro No. 12

De las estrategias y políticas que propusieron los encuestados, el 11%, propone que se

proporcione confianza en la población, para que pague sus impuestos, el 17% a que se haga

concientización en la población, el 33%, que se elimine la corrupción existente en las

dependencias del estado y un 39% otras propuestas interesantes, pero no importantes.

Los encuestados consideran que el mayor problema existente en Guatemala es la corrupción en

todos los ámbitos, la cual ha generado una desconfianza total en la población y por ello se deriva

todos los demás dificultades que afronta nuestro país, porque no existen mecanismos que

fortalezcan el sistema de justicia, la lucha contra la impunidad, el fomento al desarrollo, u otros.

Page 95: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

81

Presentación de Resultados (B)

Con respecto a entrevistas realizada a empleados y funcionarios

Pregunta No. 1

¿Conoce los términos de evasión y elusión tributaria?

Si_____ No______ Explique

Cuadro No. 1

Respuesta No. % Si 10 100% No 00 00% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 1

100%

0%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 1

Al realizarles este cuestionamiento a miembros del personal de la Superintendencia de

Administración Tributaria, si conocían los términos de evasión y elusión tributaria, el total de

ellos, es decir el 100% de entrevistados respondieron que si conocen los términos, dando para

ello las siguientes definiciones.

Evasión:

a. Quien mediante engaño, evade el pago de impuestos.

b. No pagar tributos contra viniendo las normas.

Elusión:

a. Quien aprovecha los beneficios que otorgan las leyes.

Page 96: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

82

Pregunta No. 2

¿Qué políticas tiene la SAT para informar de los cambios constantes de la legislación fiscal al

contribuyente?

Cuadro No. 2

Respuesta No. % Programas de orientación 06 60% Censat 04 40% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 2

60%

40%

Tienen programas de orientaciónSAT y por los medios decomunicación.

Con el Centro de EstudiosTributarios CENSAT se capacitaa los contribuyentes según lasnuevas reformas.

Fuente: Cuadro No. 2

Aquí se hace mención de algunas acciones y programas que ha impulsado la Administración

Tributaria, por el cambio constante en leyes y reglamentos fiscales, de las cuales el 60% responde

que se cuenta con programas de orientación y que los cambios son publicados en su pagina de

Internet y prensa escrita, mientras un 40% responde, que lo hace a través de su Centro de

Estudios Tributarios CENSAT.

Page 97: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

83

Pregunta No. 3

¿Usted sabe cuáles son las infracciones tributarias que están tipificadas como evasión tributaria?

Si_____ No_______ Enumérelas:

Cuadro No. 3

Respuesta Respuesta % Si 09 90% No 00 00% No existen 01 10% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 3

90%

0%10%

SiNoNo existen

Fuente: Cuadro No. 3

Al realizarles esta interrogante al personal de la SAT sobre las infracciones tributarias que están

tipificadas como evasión fiscal Un 90% respondió que si conoce las infracciones, un 10% no

respondió ni afirmativamente ni negativamente justificando que la evasión no son infracciones,

si no delitos que están tipificados en el Código Penal.

Respuestas:

a. Alteración de documentos

b. Defraudación y Contrabando.

Una persona a quien se le entrevisto, menciono que las infracciones tributarias no pueden ser

evasión , ya que la primera es sancionada de acuerdo al Código Tributario, mientras la última es

de tipo penal, es decir que se sanciona como delito la cual están especificadas los procedimientos,

penas u otros en el Código Penal y Código Procesal Penal.

Page 98: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

84

Pregunta No. 4

¿Conoce cuales son las sanciones que las leyes fiscales imponen a los que cometen evasión

fiscal?

Si_______ No______ Enumérelas:

Cuadro No. 4

Respuesta No. % Si 09 90% No 00 00% No existen 01 10% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 4

90%

0%

10%

SiNo

No existen

Fuente: Cuadro No. 4

Al efectuar esta pregunta a los entrevistados sobre si conocían cuales son las sanciones que

imponen las leyes fiscales a quienes cometen evasión fiscal, el 90% de ellos respondió que si las

conocen, mientras que un 10% contesta que no existen sanciones por evasión fiscal, porque esta

acción es un delito de tipo penal y estos casos les compete a los tribunales de justicia, ministerio

público, por no ser de materia administrativa, es decir que sea resuelto por la Administración

Tributaria.

Respuestas:

a. Artículo 94 del Código Tributario.

Page 99: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

85

b. No existen

c. Multa pecuniaria y penal derivada de delito

d. Si el juez sanciona, prisión dependiendo el monto defraudado.

Pregunta No. 5

¿Específicamente en la ciudad de Quetzaltenango, han existido casos sobre evasión fiscal?

Si_____ No_______

Cuadro No. 5

Respuesta No. % Si 10 100% No 00 00% Totales 10 100% Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfico No. 5

100%

0%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 5

Todos los entrevistados (100%) respondieron que si existen casos sobre evasión fiscal en la

ciudad de Quetzaltenango. Aunque no dieron mayores detalles, porque el cuestionamiento que se

les hizo fue bastante cerrado, la cuan fue considerada de esta forma, porque se presumió que por

ética de los empleados de la Administración Tributaria, no darían una descripción de lo que le

acontece a ciertos contribuyentes. También se pretendencia que proporcionaron numero de

cierres realizados, pero tampoco se obtuvo información, aunque esta fuera de forma generalizada

sin mención de nombres, direcciones y otros datos de tipo confidencial, en este caso la

administración tributaria es bastante reservada en cuanto al manejo de la información que posee.

Page 100: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

86

Pregunta No. 6

¿En la ciudad de Quetzaltenango, se ha sancionado con cierre temporal de la empresa, por

evasión fiscal?

Si_______ No______ Menciónelo:

Cuadro No. 6

Respuesta No. % Si 07 70% No. 03 30% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 6

70%

30%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 6

Del total de entrevistados el 70% respondió que si se ha sancionado la evasión fiscal con cierre

temporal de la empresa, negocio o establecimiento, mientras el 30% respondió negativamente,

sosteniendo que la evasión fiscal no es infracción, si no es de tipo penal, para la cual se lleva otro

tipo de procedimiento para sancionar o sentenciar a los culpables. Ya que los casos donde se ha

aplicado el cierre ha sido por no facturación, más no así por evasión, esta situación es algo

controversial porque el hecho de no facturar es porque no se quiere pagar impuestos, la cual es la

de definición de evasión, no dar, no ceder.

Page 101: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

87

60%30%

10%Presentar las pruebascorrespondientes y eljuicio que corresponde.Los contemplados en elartículo 85 y 86 delCódigo Tributario.Se emite la sentencia decierre.

Respuestas:

a. El cierre temporal se da por el incumplimiento de la obligación formal de facturar y

conlleva también la evasión.

b. La evasión se sanciona con prisión.

c. Se han realizado cierres por no facturas ventas o servicios.

Pregunta No. 7

¿Previo al cierre de la empresa, que procedimientos deben llevarse, para que un juez dictamine el

cierre? Enumérelas:

Cuadro No. 7

Respuesta No. % Presentación de pruebas 06 60% Contemplado artículo 85 y 86 Código Tributario

03 30%

Se emite sentencia 01 10% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 7

Fuente: Cuadro No. 7

El personal y funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria, que fueron

entrevistados el 60% de ellos respondió que previo al cierre, se debe presentar las pruebas

correspondientes, un 30% lo que contempla el artículo 85 y 86 del Código Tributario y

finalmente el restante, que equivale al 10%, que se emite la sentencia del cierre por Juez

Competente.

Page 102: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

88

Pregunta No. 8

¿En los casos en las que se sanciona la empresa con cierre temporal por evasión fiscal, existe

algún derecho del contribuyente para defenderse, puede mencionar alguno?

Cuadro No. 8

Respuesta No. % Lo que estipula la Constitución 06 60% El juicio especial tributario 02 20% Los hay pero no es por evasión. 02 20% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 8

60%20%

20%

Lo que estipula laConstitución

El juicio especialtributario.

Si los hay pero no espor evasión f iscal

Fuente: Cuadro No. 8

Al preguntarles cuales son los derechos que tiene el contribuyente cuando se le sancione con

cierre temporal, por evasión fiscal, el 60& responde con lo que está estipulada en la Constitución

de la República, el 20% con el juicio especial tributario, observando los derechos de: defensa,

debido proceso y Audiencia y el 20% restante responde que si hay derechos, pero no es por

evasión fiscal.

Page 103: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

89

Pregunta No. 9

¿Qué recursos puede anteponer para evitar el cierre temporal de la empresa?

Cuadro No. 9

Respuesta No. % Pruebas 03 30% Amparo 02 20% Contemplado Código Procesal Penal

02 20%

Apelación tras sentencia 03 30% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No.9

30%

20%20%

30%

Pruebas

Amparo

Contemplado en elCódigo Procesal Penal

Apelación contrasetencia

Fuente: Cuadro No. 9

Estos fueron las respuestas que dieron los entrevistados al solicitarles que mencionaran los

recursos que tiene a su favor el contribuyente, para evitar que sea cerrado su negocio, o que se

reduzca la sanción,, el 30 responde que deben presentarse las pruebas necesarias, el 20% el

recurso de Amparo, otro porcentaje similar, responde que debe tomarse en cuenta lo que indica el

Código Procesal Penal y el 30% restante, si ya se emitió sentencia el Juez, apelar.

Page 104: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

90

Pregunta No. 10

¿Conoce usted los derechos que tiene el contribuyente en las leyes fiscales?

Si______ No_____ Explique:

Cuadro No. 10

Respuesta No. % Si 10 100% No 00 00% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 10

100%

0%

SiNo

Fuente: Cuadro No. 10

Todos los empleados de SAT entrevistados (100%) afirmaron que si conocían cuales son los

derechos del contribuyente estipulada en las leyes fiscales, sin embargo no todos los

entrevistados las enumeraron, se limitaron a remitirse a los artículos de las leyes, para lo cual es

aceptable, sin embargo no es lo que se espera de ellos, porque deben de tener un alto

conocimiento de las leyes en que se basan para fiscalizar y sancionar a los contribuyentes. Otra

consideración que vale la pena tomar en cuenta es que si ellos no conocen con agilidad las leyes,

como esperan que los contribuyentes lo conozcan, si el que tiene mayor responsabilidad es el

personal del ente encargado para esta actividad.

Page 105: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

91

Respuestas:

a. Los contenidos en cada una de las leyes tributarias.

b. De audiencia, debido proceso, interposición de recursos.

c. Son muchos.

d. Los derechos constitucionales.

Pregunta No. 11

¿Qué políticas y estrategias ha impulsado la Administración tributaria, para reducir el problema

de evasión fiscal?

Cuadro No. 11

Respuesta No. % Capacitación tributaria 04 30% Implementación de controles 03 30% Presencias fiscales 02 20% Promoción de procesos 01 20% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 11

40%

30%

20%

10%

Capacitación y culturatributariaImplementación decontroles de aduanasPresencias fiscales

promoción de procesosjudiciales

Fuente: Cuadro No. 11

Page 106: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

92

Al realizar este cuestionamiento a los empleados y funcionarios, respondieron el 40% que la

Administración tributaria ha estado realizado campañas de capacitación y concientización

tributaria con el fin de educar a la población en el pago de impuestos, otro porcentaje similar 30%

que se a incrementado e implementado controles en todas las aduanas del país para evitar que

ingresen mercaderías no autorizadas, un 20% afirma que se ha incrementado la presencia fiscal

en todos los negocios, verificando el cumplimiento de las leyes en las cuales enmarcan las

obligaciones de los contribuyentes, y el restante 10% que a través de los medios de comunicación

se ha publicado los procesos judiciales que se tiene contra aquellos que han contravenido las

leyes del país, en materia tributaria.

Pregunta No. 12

¿Considera que en Guatemala, la legislación es aplicada de forma justa y con igualdad a todos los

contribuyentes?

Si_______ No______ Explique:

Cuadro No. 12

Respuesta No. % Si 04 40% No 04 40% Sin respuesta 02 20% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Gráfica No. 12

20%

40%

40%

Si

No

Sin respuesta

Fuente: Cuadro No. 12

Page 107: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

93

Del 100% de entrevistados el 40% respondió que si existe y se aplica justicia en el país, porque se

acatan a lo que establece las leyes, mientras un porcentaje similar considera que no existe

igualdad en la aplicación de las leyes, porque solo las personas que tienen la capacidad de

defenderse es decir contratación de profesionales en leyes, asesores y que conozcan de

legislaciones pueden defenderse en los tribunales más no así aquellos que son de escasos recursos

porque se tienen que apegar a lo que la burocracia les establezca,(Procesos tardíos, ineficiencia

en las investigaciones, falta de personal de justicia, etc., entre tanto un 20% se abstuvo de emitir

su opinión.

Respuestas:

a. Podría decir que si siempre y cuando los tribunales sean totalmente imparciales, pero en

materia fiscal creo que se ha mejorado.

b. Prefiero no opinar ya que no podría dar opinión sobre las injustitas existente.

c. Las actuaciones de SAT se basa en los preceptos constitucionales y las leyes tributarias.

d. Beneficia de cierta forma a los que pueden pagar asesoría.

Page 108: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

94

V. Discusión de Resultados

Con respecto a la investigación realizada a contribuyentes

El estudio realizado a los contribuyentes propietarios y trabajadores de empresas medianas y

comerciales de la ciudad de Quetzaltenango, nos proporciona información valiosa la cual es un

instrumento para medir la teoría con la realidad nacional, la población es consciente de los

problemas coyunturales existentes en el país. En este caso se trata de un tema bastante

controversial, complicado y que durante tantos años, las entidades estatales no le han encontrado

soluciones viables, nos referimos al tema de la tributación. En esta investigación se plantea el

tema de evasión fiscal y su relación con la sanción del cierre temporal de negocios,

establecimientos o empresas y la defensa que tiene el contribuyente en caso de violación a sus

derechos. A continuación se presenta el resultado de la investigación realizada con empresas

medianas y comerciales de la zona 3, de la ciudad de Quetzaltenango.

En relación al cuestionamiento sobre evasión fiscal en Guatemala Según datos del Colectivo de

Organizaciones Sociales COS, en su informe Balance de Paz 2004 expone: que la SAT no

cumple con su cometido de investigar y castigar la evasión y defraudación fiscal, a pesar de las

denuncias que diversos sectores han hecho sobre el tema. Según datos alrededor de 5 millones de

quetzales son los que se le adeuda al fisco. En relación al resultado de campo, se confirma la

existencia de evasión, ya que el 97% respondió que si existe evasión fiscal, contra un 3% que

responde negativamente, afirmando las denuncias de diversos sectores del estado y

organizaciones sociales.

En lo referente a las causas de la evasión fiscal; del total de encuestados el 36%, respondió que la

principal raíz de la evasión radica en la corrupción que han generados los funcionarios públicos,

la cual origina una desconfianza total, en el manejo de los fondos públicos. Otro 28%considera

que no existe una cultura tributaria en la población la cual hace que no haya concientización en la

población, en pagar sus tributos, mientras el 17%considera que no se pagan los impuestos porque

no hay beneficios sociales, como educación, salud, seguridad, entre otros. El 19% restante la

atribuyen a faltas de control, políticas, de no fiscalización. La cual afirma lo que dice Cartago

Page 109: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

95

D.(Disponible en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005), en la cual menciona que

una de las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria

individual y colectiva, dado esto porque no se tiene un claro conocimiento sobre los programas

de gobiernos y las políticas de redistribución del ingreso. Por tal razón hay quienes consideran

que no deben contribuir al fondo público, porque sus aportes no generan obras y porque nadie les

asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado

Respecto a la interrogante sobre casos de evasión fiscal en la ciudad de Quetzaltenango; en un

publicado de el Quetzalteco con fecha 3 de octubre 2006, explican lo siguiente: Los negocios

cerrados temporalmente son: Una gasolinera ubicada en la zona 1 y un almacén de la zona 3 de

Quetzaltenango. En el caso de la distribuidora de combustible, la clausura temporal fue por no

emitir dos facturas, una de Q18.00 y otra de Q30.00, en el 2001, lo cual fue detectado por la SAT,

informó el Juez de Paz, quien apoyo a los personeros de la SAT en el cierre del negocio. En el

caso del almacén, también por no emitir facturas atrasadas, indicó el juez, quien llevó a cabo el

procedimiento; Al consultarles esto a los empresarios, el 94% respondió que si existe evasión

fiscal en Quetzaltenango, el 3% desconoce el tema, y el resto 3% dijo que no existe. Indicaron

que en los últimos períodos la Superintendencia de Administración tributaria ha estado cerrando

negocios por la no facturación de sus ventas, principalmente en gasolineras, almacenes,

distribuidoras, entre otros. Otro factor es porque no estaban debidamente registrados ante la SAT

o por alteración de documentos.

En lo que concerniente a las consecuencias de la evasión fiscal al Presupuesto de la Nación, del

100% de entrevistados el 78% dio como respuesta que conoce las consecuencias de la evasión

fiscal al presupuesto de la Nación y el resto que es el equivalente al 22% no tiene concepto al

respecto. Del total de encuestados que respondió afirmativamente menciono que los efectos que

trae consigo la evasión fiscal son: A) Falta de fondos en la ejecución del presupuesto de la

Nación, la cual genera que no haya suficiente inversión social en educación, salud,

infraestructura, vivienda, seguridad, u otros servicios. B) No existe crecimiento económico. C)

No existen fondos para erradicar la pobreza en el país. Confrontando con lo que dice Camargo D.

(disponible en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005). Confrontando con lo que dice

Camargo D. (disponible en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005). Un efecto es la

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96

reducción de los ingresos tributarios, ante lo cual los gobiernos tienden a elevar la carga tributaria

o crear nuevos gravámenes como medida de ajuste del déficit fiscal. Otro efecto es la

competencia desleal entre el evasor y el agente económico que cumple con todas sus

obligaciones, de ahí que los altos montos de evasión desprestigian la acción del ente fiscalizador

aumentando sus costos y reduciendo la disposición de los contribuyentes a declarar

correctamente.

En cuanto al conocimiento que se tiene sobre los derechos que otorgan las leyes fiscales al

contribuyente, Díaz D., Nájera F. (2002, páginas18 a la 22) expone que entre los principales

derechos que tiene el contribuyente está: Principio de defensa, debido proceso, de equidad y

justicia tributaria, todos basados en la Constitución Política de la República de Guatemala. Al

preguntarle esto al contribuyente, sobre los derechos, un 53% respondió que no las conocían,

mientras un 47% respondió que si, al debatirlos a que argumentaran sus respuestas indicaron lo

siguiente: A) Lo que estipula las leyes fiscales B). Derecho de defensa, igualdad, equidad,

justicia tributaría, nadie puede ser afectado en sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido

en juicio. C) Derecho de pedir facturas. Únicamente una persona tenía pleno conocimiento sobre

los derechos constitucionales, como igualdad, capacidad de pago, derecho de defensa y otros.

Esto es un indicador que los comerciantes no conocen sus derechos que las leyes les otorgan, es

por ello que el contribuyente es tan vulnerable ante las fiscalizaciones de la SAT, respecto a los

derechos que tienen los contribuyentes,

En lo que corresponde, a las obligaciones del contribuyente ante la SAT, el trabajo de

investigación realizado registra que el 75% de encuestados conoce las obligaciones del

contribuyente inscrito en la SAT contra un 25% que la desconoce, al solicitarles que mencionaran

las obligaciones respondieron lo siguiente: a) Pago de impuestos. b) Extender facturas. c)

Declarar todas las ventas, d) Otras obligaciones. Así mismo el personal de SAT entrevistado,

menciono que los derechos del contribuyente, están estipuladas en las leyes fiscales, de las cuales

mencionaron algunas como: de audiencia, debido proceso, interposición de recursos, etc. Esto se

compara con lo que estable el artículo 112 del Código Tributario, en la cual se enumera las

responsabilidades y obligaciones del contribuyente. Aunque hay que resaltar que la mayoría

menciona que es el pago de impuestos, dejando a un lado otras obligaciones formales que

también son importantes y que descuidándolas pueden ocasionar problemas al contribuyente.

Page 111: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

97

En cuanto a la interrogante si el contrabando es una violación al derecho del contribuyente, del

total de encuestados el 89% considera al contrabando como una violación al derecho del

contribuyente, un 8% respondió negativamente, mientras que un 3% no tiene conocimiento sobre

el tema. Para este tema los contribuyentes dieron los siguientes argumentos: a) Competencia

desleal por vender más barato en el mercado. b) Existe desigualdad entre el comerciante que está

inscrito legalmente y el que no, las ganancias son mayores del contrabandista. c) Afecta los

ingresos del estado, e) Otros. Haciendo un análisis con lo que menciona Camargo D. (disponible

en la página de Internet www.eumed.net/libros/2005). Otro efecto de la evasión, es la

competencia desleal entre el evasor y el agente económico que cumple con todas sus

obligaciones. Estos datos confirman lo que los estudios han resaltado respecto a la desigualdad

económica entre el contribuyente que paga impuestos y el que la omite, pues este genera mayores

ganancias.

Referente a los procedimientos que deben llevarse para que un negocio sea cerrado

temporalmente, La encontramos en el Artículo 86 del Código Tributario, en concordancia al

trabajo de campo realizado el 44% respondió que si conocía los procedimientos para el cierre de

negocios contra un 56% que las ignoraba, de los encuestados que respondieron que si tenían

conocimientos enumeraron los siguientes procedimientos: a) Ausencia y omisión de facturas. b)

Proceso judicial. c) Con la presencia de un juez y representante de la Superintendencia de

Administración Tributaria –SAT- se procede al cierre. En base a las respuestas obtenidas y lo que

establece el artículo 86 del Código Tributario, los contribuyentes tiene noción sobre los

procedimientos que deben seguirse antes de que ejecute el cierre del algún negocio,

establecimiento o empresa, misma que se hubiera querido obtener del resultado de encuestados

de SAT, ya que únicamente nos remiten a artículos, sin que se tenga una propia interpretación de

la ley.

Sobre la aplicación justa de las leyes fiscales en Guatemala, el 97% de los encuestados considera

ineficiente el sistema, solo el 3% estima que existe una buen aplicación de las mismas, en el país.

Enumerado estas problemáticas: a) El sistema no se aplica con justicia. b) No se ocupan de los

grandes contribuyentes, solamente del pequeño contribuyente (tendero), c) Existencia de

corrupción. d) entre otros. Lo dicho anteriormente es afirmada en el informe de Minugua

(2001) En la cual se considera que se deben simplificar los procedimientos para que la SAT y el

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98

Ministerio Público castigue, a quienes transgredan las leyes, para lo cual será necesario hacer

reformas al Código Tributario, Código Penal y a la ley contra Defraudación y Contrabando

Aduanero, entre las propuestas de reforma más relevantes, buscan hacer inconmutables los

delitos tributarios, mejorar la definición de las infracciones tributarias, agilizar el cierre temporal

de negocios, aumentar el número de días que estos podrían ser cerrados y aplicar, como medida

precautoria, el cierre de un negocio que no ha cumplido con inscribirse en la SAT. Esto con el

fin de contrarrestar los cientos de denuncias que aún no han sido resueltas, por casos de evasión y

defraudación tributaria.

Respecto a identificación de casos sobre violación a los derechos del contribuyente, del total de

encuestados un 97% desconoce de casos donde se haya negado los derechos que por ley le

corresponde al contribuyente tanto en la administración tributaria como en el sistema judicial,

únicamente un 6% tenía conocimiento de ello, mientras el 3% se abstuvo de opinar al dejar la

boleta en blanco, sin respuesta. Al solicitarles a los encuestados, que contestaron afirmativamente

a que explicaran sus respuestas indicaron lo siguiente: 1) Por terrorismo fiscal en tiempos del

gobierno del Presidente Portillo. 2) En la imparcialidad de la aplicación de las leyes fiscales por

parte de los señores de la Superintendencia de Administración Tributaria. 3) La aplicación del

debido proceso. En este caso es visible que los contribuyentes no pueden concebir el tipo de

violaciones que se comenten contra sus derechos, porque de acuerdo a los resultados del

cuestionamiento No. 5 el 53% respondió que no las conocía y sus respuestas fueron un tanto

erróneas, únicamente un entrevistado fue preciso en su definición

En referencia a la interrogante sobre los derechos y obligaciones de la SAT, el 58% de los

contribuyentes no conoce los derechos y obligaciones que le han sido atribuidos a la

Superintendencia de Administración Tributaría, un 39% respondió afirmativamente, mientras un

3% no proporciono información al dejar en blanco la boleta. La explicación que dieron los

encuestados a sus respuestas son los siguientes: Obligaciones: a) Informar sobre los cambios

constantes de las leyes. B) Educar sobre los tributos. C) Hacer valer el derecho del contribuyente

y cumplir las leyes tributarias en el país. Derechos o funciones: a) Fiscalización y presencia en

las empresas. B) Realizar auditorías. C) Exigir el pago de los impuestos. En relación a las

obligaciones de la SAT, la encontramos en el artículo 98 y 98A del Código Tributario, donde se

enumera sus funciones.

Page 113: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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En este caso es un poco controversial, al tratar de definir cuáles son las obligaciones, funciones,

atribuciones o derechos de la SAT, porque recae en que la SAT siempre va a estar requiriendo de

ciertas informaciones y el contribuyente obligado a entregarlas. Entonces no se puede decir

cuando empieza y termina la obligación o derecho de la Administración Tributaria.

De las estrategias y políticas que propusieron los encuestados, el 17% menciono que debe

concientizarse a la población para el pago de impuestos. Un 11% Que el estado proporcione

confianza de que los impuestos del contribuyente regrese en beneficios sociales. Mientras el 33%

que se Elimine la corrupción existente en las dependencias estatales. Los encuestados consideran

que el mayor problema existente en Guatemala es la corrupción en todos los ámbitos, la cual ha

generado una desconfianza total en la población y por ello se deriva todos los demás problemas

que afronta nuestro país, porque no existen mecanismos que fortalezcan el sistema de justicia, la

lucha contra la impunidad, el fomento al desarrollo, entre otros.

El estado debe encaminar todos sus esfuerzos y recursos para modernizar el sistema existente, de

tal forma que los tramites se vuelvan menos engorrosos y sean más ágiles. En ello podemos citar

el ejemplo del cierre de negocios a gasolineras y almacenes en la ciudad de Quetzaltenango, nota

pública por el Quetzalteco en octubre de 2006, que hasta esas fechas se ejecutaron las sanciones,

por infracciones cometidas en el 2001 por no emitir facturas de Q18.00 y Q30.00, haciendo un

análisis de costo beneficio el estado pierde cuando los procesos judiciales se retrasan, porque no

cubre los gastos incurridos en los juzgados por facturas no emitidas por montos tan pequeños.

De acuerdo a este análisis podemos deducir que el sistema guatemalteco tiene varias deficiencias

y que es tarea de todos cambiarlas y mejorarlas para que se tenga un desarrollo real, democrático

y justo para todos los sectores.

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100

Discusión de Resultados (B)

Con respecto a entrevistas realizada a empleados y funcionarios de la SAT

En relación al cuestionamiento sobre evasión fiscal en Guatemala, se le preguntó que significa el

termino de evasión y elusión tributaria, a empleados y funcionarios de SAT, en la cual el 100%

respondió que si conocían los términos, dando las siguientes definiciones: aquel que mediante

engaños evade al fisco y elusión, el que aprovecha lagunas en las leyes, para beneficio propio, la

cual es afirmada por Armando Giorgetti, por él la define como el hecho de sustraer total o

parcialmente el pago del tributo previsto por la ley. (Disponible en la página de Internet

http://www.tuobra.unam.mx)

Respecto a las políticas que tiene la SAT para informar de los cambios constantes de la

legislación fiscal al contribuyente el 60% de los entrevistados respondieron que tienen programas

de orientación SAT y por los medios de comunicación y el 40% que cuenta con el Centro de

Estudios Tributarios CENSAT se capacita a los contribuyentes según las nuevas reformas, este es

el centro de estudios SAT. En relación a esto se ha logrado constatar a través de los medios de

comunicación como la radio, capsulas sobre cultura tributaria y en la prensa escrita, caricaturas

sobre educación tributaria, procedimientos sobre pagos de impuestos, tramites, entre otras

gestiones.

En referencia a las infracciones tributarias que están tipificadas como evasión fiscal, un 90%

respondió que si conocían las infracciones, un 10% no respondió ni afirmativamente ni

negativamente, justificando que la evasión no es una infracción, si no que es delito la cual está

tipificada en el Código Penal, entre los que respondieron positivamente dieron las respuestas

siguientes: a) Alteración de documentos, b) Contrabando y defraudación y c) Otros. Según Jorge

Mario Castillo (2003) Constitución Política de la República con interpretaciones y comentarios

de la Corte de Constitucionalidad menciona que el Código Tributario no define las infracciones

tributarias, se limita a enumerar una clasificación en el artículo 71. Ejemplo numeral 3. La

omisión del pago de tributos. La evasión es toda eliminación o disminución del monto tributario

producida en el territorio del Estado, por parte de quienes están obligados a su pago y que logran

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101

ese resultado por omisiones o por fraude en contra de las leyes tributarias, dentro de este contexto

se puede mencionar el no extender facturas de venta, evadiendo con ello al fisco. El contexto

anterior tiene por objeto señalar las dificultades y lo difícil que resulta el manejo de las

infracciones tributarias.

En cuanto a la interrogantes sobre las sanciones que imponen las leyes a los que cometen evasión

fiscal, el 90% de los entrevistados respondió que si conoce las sanciones, mientras un 10% dijo

que no existen sanciones por evasión fiscal. De los que respondieron afirmativamente dieron las

siguientes respuestas: a) Lo que Estipula el artículo 94 del Código Tributario, b) No existen,

c)Multas pecuniaria y penal derivada del delito, d) Si el juez sanciona, prisión dependiendo el

monto defraudado. En este caso el tema es bastante polémico porque el Código tributario no

define la omisión de tributos como evasión si no como infracciones que como ya se menciono

anteriormente no la define solo la menciona.

En relación a casos sobre evasión fiscal en la ciudad de Quetzaltenango, el 100% de entrevistados

menciono que si existe evasión fiscal en la ciudad de Quetzaltenango, esto confirma una vez más

con las respuestas que dieron los contribuyentes encuestados, la cual ha si corroborando con la

información que ha publicado los medios de comunicación de la ciudad, la cual ya se ha discutido

con anterioridad.

De las sanciones con cierre temporal de la empresa en la ciudad de Quetzaltenango, del total de

entrevistados el 70% respondió que si se ha sancionado la evasión fiscal con cierre temporal de la

empresa, negocio o establecimiento, mientras el 30% respondió negativamente, mencionaron que

el cierre ha sido por: a) Incumplimiento de la obligación formal de facturar y conlleva también la

evasión. b) La evasión se sanciona con prisión y c) Se han realizado cierre por no facturas ventas

o servicios. Esta situación es bastante complicada porque no existe uniformidad de criterios en el

personal de la SAT, mientras unos afirman que la evasión no está sancionada en el Código

Tributario otras si la mencionan, en este caso se puede observar que el tema de evasión está

bastante ligada a la infracción de no facturación de ventas o servicios, que viene siendo lo mismo

no tributar, no pagar solo que en términos distintos y lo que se pretende es encontrar la relación

entre ambas cosas.

Page 116: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

102

En cuanto a los procedimientos que deben realizarse para que un juez dicte el cierre, esta la

dicta en el Artículo 86 del Código Tributario, con todos los pasos respectivos Haciendo

relación de lo que estipula la ley con lo que respondieron los entrevistados en cuanto a los pasos

que deben llevarse para el cierre responden un 60% que debe pasarse todo el proceso de

audiencias y pruebas, un 30% los contemplados en el artículo 85 y 86 del Código Tributario,

y un 10% que se emite la sentencia del cierre, la cual no ayuda mucho al trabajo porque

solo nos remiten a las leyes, sin que ellos den su criterio de interpretación de tal forma que

sea más comprensible al contribuyente, todo el proceso que debe ejecutarse previo al cierre

del negocio.

En lo concerniente a los derechos que tiene el contribuyente ante la sanción del cierre

temporal del negocio, la Constitución Política de la República le concede al contribuyente

derechos como: derecho de igualdad, de no confiscatoriedad, de defensa, debido proceso,

equidad y justicia, de no irretroactividad de la ley, capacidad de pago, no doble tributación, u

otros derechos, se hace la comparación con lo que mencionan los entrevistados la cual

responden en un 60% Lo que estipula la Constitución, un 20% el juicio especial tributario, se

realiza observando los principios de derecho de defensa, debido proceso y derecho de audiencia

y el resto, equivalente al 20%, que si hay derechos , pero no es por evasión fiscal. Estas

respuestas fueron un tanto vagas indicando poca voluntad del personal a colaborar con la

investigación porque solo nos remiten a las leyes, más no así dando su criterio de aplicación e

interpretación de las mismas.

Sobre los recursos que debe anteponer el contribuyente para evitar el cierre de su negocio, los

entrevistados contestaron que los recursos que puede situar el contribuyente para evitar el cierre

temporal de la empresa son 30% de respuestas que deben presentarse pruebas que comprueben lo

contrario, 20% responde que el recurso de Amparo, otro 20% lo que está contemplado en el

Código procesal penal y otro 30% , que si ya emitió sentencia el juez puede recurrir a la

apelación, comparando esto con el análisis que realiza la columnista de Prensa Libre Gladys

Monterroso (30 de marzo 2007) en su nota expresa que los artículos 85 y 86 del Código tributario

establecen la sanción de “Cierre temporal de negocio”, no siendo este tipo de sanción económica,

tiene un alto contenido de pérdida de dinero, ya que se deben seguir cumpliendo las obligaciones

laborales y mercantiles que tiene la empresa. La Corte de Constitucionalidad ya se pronunció en

Page 117: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

103

tres casos consecutivos en contra de dicha sanción, según expedientes 2524-2005, al considerar

que la aplicación de dicha norma al caso concreto, viola el principio jurídico del debido proceso y

el derecho de defensa establecido en el artículo 12 de la Constitución Política.

En relación al conocimiento que se tiene, sobre los derechos del contribuyente, todos los

empleados de SAT entrevistados (100%) afirmaron que si conocían cuales son los derechos del

contribuyente estipulada en las leyes fiscales, de las cuales mencionaron lo siguiente: a) Los

contenidos en cada una de las leyes tributarias, b) De audiencia, debido proceso, interposición de

recursos, c) Los derechos constitucionales d) Son muchos. Comparados con los que establece la

Constitución Política de la República le otorga al contribuyente varios derechos, como los que se

menciono en el numeral 8.

Cuestionando sobre las políticas y estrategias que ha impulsado la administración tributaria, para

reducir el problema de evasión fiscal, el 30% responde que ha sido por medio de Capacitación y

cultura tributaria, otro 30% Implementación de controles de aduanas, un 20% la promoción de

procesos judiciales y el resto 20% se ha intensificado presencias fiscales. Esta contraponiendo

con lo que estipula el Decreto 20-2006 sobre Fortalecimiento de la Administración tributaria,

haciendo modificaciones a la ley del IVA en especial al régimen de exportadores, contribuyentes

especiales, agentes de retención, modificación del código tributario ampliando las multas, el

Registro de imprentas, la bancarización y las enmiendas realizadas a la ley de De contrabando y

defraudación aduanera, imponiendo mayores controles y multas, de esta forma se estaría

protegiendo los intereses de los empresarios nacionales y del estado, según información de la

Cámara de Industria anualmente el Estado deja de percibir Q10 millones en concepto de

impuestos por contrabando, en este aspecto el estado está realizando operativos para reducir el

problema.

En referencia a la aplicación de justicia con igualdad en Guatemala, del 100% de entrevistados

el 40% respondió que si hay justicia, mientras otro porcentaje similar responde que no, mientras

un 20% se abstuvo de emitir su opinión, dando como argumento lo siguiente: a) Podría decir que

si siempre y cuando los tribunales sean totalmente imparciales, pero en materia fiscal creo que se

ha mejorado, b) Las actuaciones de SAT se basa en los preceptos constitucionales y las leyes

Page 118: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

104

tributarias y c) Beneficia de cierta forma a los que pueden pagar asesoría. El personal de SAT

está de acuerdo que no existe justicia en el país asemejando respuestas con los datos que

proporcionaron los contribuyentes al mencionar que en el país existe sectores que tienen

privilegios en la aplicación de las leyes mientras al resto, no se le imparte justicia con equidad e

igualdad. De acuerdo a toda la información que ha sido proporcionada tanto por contribuyentes

como por personal de la Administración tributaria, sobresale el tema de evasión fiscal, la cual es

y ha sido un problema histórico en el país, en la cual también se destaca que por la falta de fondos

y de los impuestos que no llegan a lar arcas nacionales, se deja de cubrir varias necesidades

básicas como salud, infraestructura, educación, vivienda y otros más, cabe resaltar que la

población es consciente de la problemática pero que existen varios factores que incide para que

no se tribute correctamente, es por ello que surge la importancia de analizar y ahondar este tipo

de temas la cual es bastante trascendental, para buscarle soluciones alternas y propuestas que

ayuden a mejorar el sistema actual de tributación y que se logre crear una conciencia social en los

pobladores para que todos nos encaminemos a buscar un verdadero desarrollo de nuestro país.

Page 119: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

105

VI. Conclusiones

De acuerdo al resultado obtenido en la investigación se mencionan las siguientes conclusiones:

1. De acuerdo al trabajo de campo realizado, se comprobó que la causa principal por el cual

los comercios son sancionados con cierre temporal, es por cometer evasión fiscal, es decir

cuando no extienden facturas por las ventas realizadas y la cual ha sido detectado por la

Superintendencia de Administración Tributaria.

2. Las razones principales por la cual, el contribuyente comete evasión, son la falta de

educación o cultura tributaria, desconfianza en el manejo de los fondos públicos, poco o

nada en incentivos que atraigan a los contribuyentes a pagar sus impuestos.

3. Derivado de la falta de buenas estrategias impulsadas por la SAT para erradicar la evasión,

así como impulsar procesos de formación que ayuden al contribuyente a manejar las leyes

fiscales, la población no conoce sus derechos y obligaciones, únicamente esta enraizado en

el pago de impuestos, más no así en otros aspectos, además el tema de derecho o defensa

del contribuyente no ha tenido mayor difusión porque el resultado de la investigación de

campo apunta a que hay poca gente que tiene conocimiento en ello, la cual favorece a la

SAT a imponer autoritarismo y no dejar que el contribuyente se defienda de acuerdo a lo

que establece las leyes y la Constitución Política de la República.

4. De acuerdo a lo que dispone la ley, cualquier contribuyente que haya cometido evasión

fiscal (infracción tributaria), tiene derecho a defenderse, presentado las pruebas pertinentes,

hasta que la SAT demuestre lo contrario, además debe de seguirse un proceso, para que

ambas partes presenten sus pruebas y que al final, la sentencia sea dictada por juez, nadie

puede ser juzgado sin antes ser escuchado y vencido en juicio.

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106

VII. Recomendaciones

1. Al contribuyente se recomienda que se actualice y se forme en aspectos tributarios para que

conozca sus derechos y obligaciones, evitando con ello infracciones innecesarias que

puedan perjudicar la solvencia económica de la empresa.

2. A la Universidad Rafael Landívar para que realice seminarios, talleres, conferencias,

diplomados u otros, sobre aplicación, actualización, reformas de las leyes fiscales,

solicitando el asesoramiento de los profesionales del área de ciencias económicas, como

parte del aporte a la nación, para que todos y todas cumplan con su obligación social.

3. Se recomienda al Estado de Guatemala a través de los funcionarios de la Superintendencia

de Administración Tributaria impulsar procesos de formación, en cultura tributaria, de tal

forma que se desarrolle conciencia en la población, sobre el impacto que trae consigo el

cumplimiento de los impuestos. Así mismo realizar cursos sobre las leyes fiscales, derechos

y obligaciones del contribuyente.

4. Al Estado transparentar el uso de los fondos públicos, de forma que se visualice en que se

invierten los recursos de tal forma que la población puede conocer esos datos y que el

Estado recupere la confianza del ciudadano, lo cual está enmarcado en la Constitución

Política de la República.

5. El estado de Guatemala debe crear estrategias y procesos que mejoren los controles en las

aduanas y en las demás dependencias para que se agilicen todos los trámites

administrativos y que sea más fácil su aplicación para los contribuyentes.

Page 121: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

107

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23. Derecho tributario, disponible en la página de Internet http://wikipedia.org/

wiki/DerechoTributario

24. Evasión Fiscal, disponible en la página de Internet www.tuobra.unam.mx/publicadas/.html

25. Evasión fiscal, disponible en la página de Internet www.monografias.com

/trabajos24/evasión-fiscal/evasión-fiscal.shtml.

26. Furshong, Matt en su artículo de prensa titulado “Guatemala: Impunidad para evasión

tributaria de fecha 29 de agosto 2003, disponible en la página de Internet

www.adital.org.br/site/noticias.asp.

27. Hernández, Herberth, en su artículo de prensa Cierre temporal de la empresa, de fecha 01

de abril 2004, disponible en la página de Internet www.prensalibre.com

Page 124: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

110

28. Las Heras, Jorge en su investigación titulada “La Evasión Fiscal: Origen y Medidas de

Acción para combatirlas”, disponible en la página de Internet www.gestiopolis.com

29. www.mundohispano.com/paises/contect/gen/ap/AmericaLatina/AMEcovenezuela

30. Proyecto de Ley Antievasión y elusión fiscal, disponible en la página de Internet

www.congreso.gob.gt

31. SAT cierra negocio por evadir impuestos, artículo de prensa de fecha 26 de febrero 2002,

disponible en la página de Internet www.lahora.com.gt/02/02/26/paginas/nac.

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111

Anexos

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112

Anexo 1

Propuesta

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113

Propuesta

Elaboración y desarrollo de un plan de capacitación dirigido a propietarios de Pequeñas y

Medianas empresas comerciales de la Zona 3, de Quetzaltenango

Introducción

Las obligaciones del estado ante los ciudadanos es la de proporcionar y solventar los servicios

básicos, entre ellas podemos mencionar educación, salud, infraestructura, vivienda, seguridad,

desarrollo económico, entre otros.

Según datos estadísticos en Guatemala existe un alto nivel de pobreza y extrema pobreza, sobre

todo en la población indígena y estos se agudiza cuando se les visualiza en la perspectiva de las

mujeres, niños y ancianos. Según lo planteado en las metas del Milenio por la Organismo de

Naciones Unidas (ONU), Se pretende reducir la pobreza a la mitad, de las personas que sus

ingresos sean inferiores a 1 dólar entre los años 1990 y 2015, según los datos oficiales, en 1989 la

extrema pobreza la padecía el 20% de la población total del país, en el año 2004 esta cifra subió

al 21.4%. En tanto que para la población indígena la extrema pobreza significaba para el mismo

año de base el 34% y se elevó para el año 2004 al 38% en los habitantes de espacios rurales.

De acuerdo con lo anterior, de seguir la actual orientación de la política económica y social para

el país, Guatemala nuevamente se rezagará en el cumplimiento de las metas del milenio, lo que

constituye un aumento de población en extrema pobreza que para el año 2015 habrá aumentado

en un 50% con relación a los censos del 2003. En relación a lo expuesto se puede deducir que

son varios los problemas existentes en el país, para lo cual se necesita políticas de Estado. a largo

plazo.

Entre ellas está la política fiscal, ya que por medio de los ingresos que pueda percibir, se pueda

realizar mejoras en todas las instituciones públicas, pero la más importante es la transformación

social, es decir que se busque los mecanismos de reducir los índices de pobreza existente, de tal

forma que se cumpla la Constitución Política de la República donde demanda, el respeto a la

dignidad humana

Page 128: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

114

Buscando de esta manera, formas alternas de ir mejorando las políticas fiscales, donde se analice

de forma critica cada uno de los impuestos que hasta el momento están establecidas, de tal forma

que todos paguen de una manera justa, ni más ni menos.

Justificación

El estudio realizado con los contribuyentes de empresas pequeñas y medianas de la ciudad de

Quetzaltenango, demostró que la mayoría estaba consciente que en Guatemala existe un alto

grado de evasión fiscal y de las consecuencias que trae consigo al Presupuesto de la Nación, la

cual equivale a una menor asignación en partidas de educación, salud, seguridad, infraestructura,

vivienda, erradicación de la pobreza, entre otros.

Así mismo la ciudad de Quetzaltenango no es ajena a esta situación ya que los mismos

contribuyentes han expresado que en la ciudad existen varios evasores y que el sistema no es lo

suficientemente competente para erradicarlos. Además el contrabando que impera es una de las

causas por la cual los contribuyentes que están legalmente establecidos e inscritos omiten facturar

sus ventas, para aminorar sus pérdidas ante esta incompetencia desleal, con esto no se quiere

justificar al contribuyente por evadir, si no que las causas son estructurales, las cuales deben

erradicarse desde las altas esferas, para que los mecanismos de control funcionen.

Otro hecho paralelo al tema de evasión es que en el Código tributario se sanciona la omisión de

facturas como infracción tributaria, sin embargo si se analiza el hecho de no extender facturas las

cuales se hacen por lo regular de manera premeditada, es para no declarar ventas o servicios

prestados y por ende el no pago de impuestos, este tema es bastante controversial, porque al

encuestar a los contribuyentes sobre evasión rápidamente la asocian con no emisión de facturas,

sin embargo algunos miembros del personal de SAT no la ven de esa forma, pero existe

contradicción con otros entrevistados al preguntarles, definieron evasión como no pago de

impuestos, facturación. Sin embargo la intencionalidad sigue siendo la misma no pagar

impuestos.

Page 129: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

115

La sanción por infracción tributaria es el cierre de negocio o establecimiento la cual se ejecuta

después de realizarse todo un proceso judicial. Para este caso el centro de esta investigación es la

de proporcionar insumos para que el contribuyente no cometa infracciones o delitos tributarios,

así mismo se estaría dando insumos para que se vele el derecho del contribuyente, para lo cual

hay que dejar claramente citado que no se defenderá al contribuyente por evadir al fisco, si no

que el proceso se dé dentro del marco de la ley y de lo que establece la Constitución política de la

República. Para esto se propone estrategias que coadyuven al contribuyente a manejar los casos

con mayor propiedad, aplicando las mismas leyes para su defensa.

Objetivos

General:

Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria la puesta en marcha de un

diplomado, la cual tendrá un enfoque de concientización, estudio e interpretación de las leyes

fiscales, dirigido a propietarios de empresas comerciales de pequeñas y medianas, de la zona 3

de Quetzaltenango.

Específicos:

Desarrollar el contenido del plan de capacitación, estableciendo temas a desarrollar, metodología,

responsable de ejecución con su respectivo cronograma.

Desarrollo

Información de la investigación:

La investigación realizada a contribuyentes de las empresas pequeñas, medianas y comerciales de

la ciudad de Quetzaltenango, revela que la población es consciente del acontecer nacional,

específicamente en el ámbito económico y tributario, se tiene las nociones básicas sobre derechos

y obligaciones fiscales, sin embargo es evidente que falta divulgación sobre cómo funcionan las

leyes, cuales son los procedimientos que deben llevarse ante la Administración tributaria, entre

otras gestiones.

Page 130: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

116

Esto se puede visualizar por medio de los resultados que se obtuvo en el estudio, ya que más del

60% de la población encuestada da respuestas un tanto vagas y ajustándose a los términos que le

fueron planteados en las preguntas, por ejemplo, nadie diferencio los términos sanciones

administrativas con las penales, que es el caso de evasión fiscal, que está tipificado como delito

tributario, no como infracción tributaria, en ese sentido es carente la preparación de los

contribuyentes, hasta el mismo personal de la Superintendencia de Administración Tributaria,

porque solo algunos realizaron un análisis crítico de los que se les estaba planteando, en relación

a la legislación vigente. También es notorio que existe una gran debilidad por parte del Estado

para promover procesos de formación permanente en la población en aspectos tributarios.

La información utilizada en el presente estudio fue proporcionada por los contribuyentes de las

pequeñas empresas, medianas y comerciales de la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango, la cual

fue previamente delimitada de acuerdo a los intereses del estudio, así mismo por algunos

miembros del personal de la Administración tributaria, la cual fue obtenida por medio de boletas.

Evaluación de la información

Debilidades:

No se tiene el conocimiento pleno de cómo funcionan las leyes fiscales en nuestro país, de

obligaciones y derechos que otorgan las mismas.

Al no estar informados y preparados los contribuyentes, se tiene el riesgo de cometer errores, que

posteriormente puedan convertirse en infracciones tributarias o delitos, las cuales serán

sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, en primer orden se menciona la sanción por

cierre temporal de empresas, la cual ocasiona pérdidas económicas al contribuyente porque

durante algunos días no podrá realizar sus actividades normales.

Complementando el inciso anterior, el desconocimiento o desacatamiento de las leyes, se

traducirán en infracciones o ajustes que pueda imponer la Administración tributaria, la cual

tendrá efectos negativos a la economía del contribuyente, porque tendrá que pagar multas,

intereses, recargos, recargos judiciales y otras.

Page 131: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

117

La falta de información de los contribuyentes en relación a la buena aplicación de las normas

jurídicas, es aprovechada por la Administración Tributaria para imponer sanciones con

autoritarismo y prepotencia, vedando el derecho del contribuyente para defenderse, del debido

proceso, igualdad, amparo, audiencia y otras que menciona la Constitución Política de la

República.

Situación existente:

Como resultado del estudio realizado se puede mencionar que la mayoría de contribuyentes

propietarios o empleados de las empresas medianas y comerciales, existe esta dificultad:

• No se tiene una formación sobre aspectos tributarios, los pocos conocimientos que se tiene

se ha obtenido por la necesidad u obligación para atender un negocio o comercio.

• En la oficina regional de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- que

funciona en la ciudad de Quetzaltenango no existe centros específicos para el estudio y

capacitación permanente en aspectos fiscales y tributarios, las cuales puedan ayudar a los

contribuyentes a solventar sus necesidades, dudas, consultas sobre tramites, procedimientos

que deben realizarse para cumplir con lo que estipula las leyes.

• Un fenómeno que se ha venido dando en la ciudad es la proliferación del contrabando de

mercadería, la cual desmoraliza a los contribuyentes inscritos legalmente ante la

Administración tributaria a pagar sus impuestos, ante esta competencia desleal.

• Aparte del incremento del contrabando que incentiva a la población al no pago de

impuestos y cumplimiento de las leyes, es la falta de confianza en las instituciones públicas

para el manejo transparente de los fondos.

• No se tiene beneficios con los impuestos que en la actualidad se han recaudado, es muy

poco el avance que se tiene en materia de educación, salud, vivienda, seguridad ciudadana,

erradicación de la pobreza, en la cual no se han obtenido buenos resultados.

Page 132: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

118

Efectos actuales y potenciales:

• Los contribuyentes que no tengan la preparación adecuada en aspectos tributarios cometen

infracciones o delitos tributarios, las cuales le acarrea problemas económicos, en pagos de

multas, sanciones y cargas judiciales.

• Los contribuyentes poco preparados e informados no tienen la capacidad para defenderse

ante hechos de violación a sus derechos enmarcados en las leyes fiscales y constitucionales.

• Derivadas de los mismos planteamientos anteriores, el contribuyente no ejerce su derecho a

lo que legalmente le esta permitido realizar dentro de sus actividades, al no tener clara la

interpretación de las leyes.

• El no cumplimiento de la normativa jurídica en el país, incentiva a la población a seguir

cometiendo infracciones y delitos, en este último caso al contrabando aduanero, porque no

existen controles eficaces para contrarrestarlo y políticas fiscales que ejerzan un verdadero

estado de derecho.

Causas de los efectos

De acuerdo a los planteamientos anteriores, se deduce que las causas de las mismas, son los que a

continuación se detalla:

• El estado no ha implementado políticas fiscales donde se vele el interés de todos los

sectores, para que exista igualdad en la aplicación y uso de las leyes fiscales, evitando las

lagunas existentes en las normas jurídicas y privilegios de ciertos sectores.

• La falta de una cultura tributaria, en la cual se pueda desarrollar, concientización sobre la

importancia de los impuestos al presupuesto de la nación, y de los beneficios que trae

consigo la misma.

Page 133: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

119

• El estado no ha tenido una buena estrategia de campañas de formación a la población donde

se dé a conocer las obligaciones y derechos de los contribuyentes, evitando de esa forma

costes económicos a los contribuyentes y al estado.

• La falta de controles eficientes en las aduanas y sectores aledaños a estas, para el ingreso

de mercadería proveniente del exterior, la cual pasan sin el pago de impuestos, las cuales

viene a desestabilizar la oferta y demanda en el mercado local, porque estos productos se

venden a menor precio de lo que regula el mercado nacional.

• Al no obtener beneficios públicos como: desarrollo económico, educación, salud,

infraestructura, seguridad, entre otros, motiva a que no se siga pagando impuestos y seguir

cometiendo infracciones a las leyes vigentes

Presentación del plan propuesto

Para el alcance del objetivo planteado se propondrá los siguientes ejes de trabajo:

Conciencia tributaria: Haciendo un análisis crítico y profundo sobre los beneficios y efectos que

trae consigo el pago u omisión de las mismas al estado y población en general.

Capacitación tributaria: Desarrollar un proceso de capacitación que este enfocada principalmente

a propietarios de pequeñas y medias empresas, quienes son los sujetos pasivos de impuestos,

además cualquier error o infracción tributaria, la sanción económica la pagará el contribuyente,

no el contador de la empresa.

Page 134: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

120

Plan especifico del Diplomado

Leyes Tributarias y Defensa Fiscal del Contribuyente

(Propietarios/as de Pyme´s Comerciales)

I. Parte informativa:

Dirigido a: Propietarios/as de empresas pequeñas y comerciales de la zona 3, de la ciudad de

Quetzaltenango.

Días: Viernes 8::00 a 13:00 horas

Fecha de Inicio: enero 2008

Finaliza: abril 2008

Duración: 12 sesiones (viernes)

Lugar: Salón de la Universidad Rafael Landívar, Campus Central.

No. Participantes: 50 personas

II. Presentación:

El ejercicio democrático, cumplimiento de derechos y obligaciones requiere de dialogo,

comunicación y formación ciudadana. Los pequeños y medianos empresarios no deben estar

aislados a este principio, ya que ellos cada día luchan por una economía estable. En muchas de

las ocasiones estas personas carecen de información y formación en materia tributaria lo que les

lleva de manera inconsciente a infringir la ley, cayendo en sanciones o delitos tributarios. La

práctica actual del estado es cerrar negocios, aduciendo que se está cumplimiento con lo que

estable la ley, el resultado es que se obtienen pérdidas económicas, ya que el contribuyente deja

de obtener rentas en esos días y por ende el Estado, deja de percibir el pago de impuestos.

El plan que se presenta a continuación busca solucionar este problema tal como se indica en la

justificación, sobre todo buscar que tanto contribuyente y Estado obtengas beneficios recíprocos.

Page 135: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

121

III. Justificación:

Como resultado de la investigación realizada en la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango, se

comprobó que la mayor parte de las personas propietarias de pequeñas empresas y comerciales,

no tiene conocimiento sobre temas fiscales. Si poseen alguna noción, pero no es suficiente para

cumplir con sus obligaciones.

Por lo regular los contadores y auditores de las empresas son los que están actualizados en temas

tributarios, los propietarios que manejan el tema son contados e insignificantes en términos

globales.

Si se continúa con esta situación el resultado sería la evasión fiscal, la no recaudación de

impuestos, por lo mismo afecta al país, al no recaudar el 100% de los impuestos y se deja de

cumplir con los servicios sociales, garantizado por la Constitución Política de la República. Para

solucionar este problema habría varias alternativas, entre ellas el aspecto legal. Es claro que

nadie puede alegar ignorancia de la ley, sin embargo la cohesión no es la mejor solución.

Otra de las alternativas es la educación tributaria, en este orden de ideas es como se propone

impulsar este proceso de formación, para que el contribuyente conozca los principios básicos de

sus obligaciones, y que esto no quede únicamente a discreción del contador o auditor, ya que al

final, el que paga los errores es el contribuyente, no el empleado contratado para llevar su

contabilidad.

Se presenta a consideración de la SAT para que evalúe la viabilidad de esta propuesta al

contribuir así en la solución de este problema.

IV. Objetivos:

General

Brindar las herramientas necesarias sobre aspectos tributarios a propietarios de empresas

comerciales pequeñas y medianas de la zona 3 de Quetzaltenango, para que conozcan los

principios básicos y cumplan con sus obligaciones sin caer en infracciones o delitos tributarios

Page 136: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

122

V. Desarrollo del plan

Modulo I

Duración: 10 horas (2 sesiones)

Nombre del Modulo: Análisis de la Legislación General Tributaria.

Objetivos del aprendizaje: al desarrollar este módulo los participantes estarán en la capacidad

de:

• Interpretar la jerga tributaria.

• Conocer y analizar el ordenamiento jurídico tributario en Guatemala.

• Analizar los diferentes tipos de interpretación de leyes.

• Conocer la clasificación de tributos

Contenidos

1. Definición del derecho tributario.

2. Jerarquía del ordenamiento jurídico tributario en Guatemala.

3. Diferentes tipos de interpretación de las leyes.

4. Clasificación de Tributos.

5. Vigencia de las leyes tributarias.

Modulo II

Duración: 10 horas (2 sesiones)

Nombre del Modulo: Análisis del Código Tributario.

Objetivos del Aprendizaje: Después del desarrollo del siguiente modulo los participantes

podrán:

• Interpretar de forma analítica el Código Tributario.

Page 137: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

123

• Conocer las obligaciones tributarias, infracciones, sanciones y funciones de la

Administración Tributaria.

Contenidos:

1. Definición del Impuesto

2. Hecho Generador-

3. Obligación tributaria.

4. Infracciones y sanciones

5. Procedimientos que deben llevarse ante la Administración Tributaria.

6. Del proceso Contencioso Administrativo.

Modulo III

Duración: 35 horas (7 sesiones).

Nombre del Modulo: Estudio e interpretación de Leyes específicas de tributación

Objetivos del Aprendizaje: Después del desarrollo del siguiente modulo los participantes

podrán:

• Conocer el funcionamiento de cada una de las leyes, las cuales indica cuales son las

obligaciones del contribuyente, infracciones y sanciones que puedan darse.

• Conocer ampliamente cómo funciona la ley de Contrabando y defraudación Aduanera, ya

que con la reforma del decreto 20-2006, se ha intensificado las multas para los que cometen

este delito.

Contenidos:

1. Estudio e Interpretación de las leyes especificas y sus respectivos reglamentos. (IVA, ISR,

IPF, IETAAP, Ley de Contrabando y defraudación Aduanera, Timbres Fiscales y Código

Penal.)

2. Estudio del decreto 20 – 2006, haciendo énfasis en la Ley de Defraudación y

Contrabando y Aduanero

Page 138: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

124

Modulo IV

Duración: 05 horas (1 sesión)

Nombre del Modulo: Defensa fiscal, casos prácticos de procedimientos administrativos

Objetivos del aprendizaje: A finalizar este módulo el participante habrá:

• Analizado las leyes fiscales que confieren derechos al contribuyente.

• Conocido e interpretado casos prácticos de la aplicación de las leyes.

Contenidos:

1. Análisis de las leyes fiscales que confieren derechos al contribuyente(Código Tributario,

Constitución Política de la República, Ley de lo contencioso Administrativo)

2. Casos prácticos, aplicación de las leyes.

VI. Cronograma, metodología y recursos

Fecha Módulos Metodología Responsable Recursos Materiales

18 y 25 enero Modulo I Expositiva, Reflexiva Trabajos en Grupos

Profesional en áreas jurídicas y fiscales de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Hojas Bond Equipo de informática Proyector

01 y 08 febrero Modulo II Expositiva, Reflexiva Trabajos en Grupos

Profesional especialista en temas fiscales e interpretación de las mismas.(SAT)

Hojas Bond Equipo de informática Proyector

15, 22, 29 de febrero, 07,14, 21 y 28 de marzo.

Modulo III Expositiva Reflexiva Trabajos en Grupos

Profesional especialista en temas fiscales e interpretación de las mismas.(SAT)

Hojas Bond Equipo de informática Proyector

04 de abril. Modulo IV Expositiva Reflexiva Trabajos en Grupos

Profesional en el área fiscal y jurídica de la SAT.

Hojas Bond Equipo de informática Proyector

Page 139: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

125

VII. Metodología

Cada módulo debe ser desarrollado por especialista en la materia. Debe contar con título a nivel

de licenciatura y demostrar que haya trabajado sobre el tema.

El especialista debe elaborar el contenido de cada taller para conformar el módulo en un mínimo

de 30 páginas tamaño carta con letra de 12 Times New Roman. Este trabajo debe estar sustentado

de forma teórica y práctica, que sea de fácil entendimiento, con ejemplos adaptados al contexto

donde se desarrolla el diplomado. En el primer taller, el responsable del diplomado, hará la

entrega de un ejemplar de los contenidos a cada participante para que lo utilicen en todo el

proceso de aprendizaje y ejercicio profesional, laboral.

El especialista debe elaborar su propio plan de trabajo diario, en su metodología debe tomar en

cuenta los contenidos de su módulo procurando que los participantes lleguen a las sesiones con

previa lectura para que se practique la reflexión colectiva. Como parte de la metodología, se

deberá incluir el tema de concientización y sensibilización, para que el contribuyente pague sus

impuestos, también se debe hacer énfasis en que la metodología a utilizar sea activa y dinámica

de modo que se garantiza el aprendizaje.

VIII. Presupuesto

Descripción Monto

50 materiales X 5.00 c/u X 12 sesiones Q 3,000.00

50 refacciones X 15.00 x 12 sesiones Q 9,000.00

Alquiler proyector X Q 250.00 X 12 sesiones Q 3,000.00

Pago de honorarios de los facilitadores, será aporte del Estado. Q 0.00

Total Q 15,000.00

Page 140: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

126

IX. Evaluación

El facilitador debe procurar la participación activa de los participantes, generar actividades de

análisis y resolución de casos prácticos. Al final de cada sesión de trabajo, se estaría pasando una

hoja de evaluación, indicando desenvolvimiento de facilitador, temas tratados entre otros. Se

debe aplicar una evaluación objetiva al finalizar cada módulo para que el participante tenga

derecho a una acreditación avalada por la SAT.

Fases de seguimiento

Que el Estado de Guatemala, replique este proceso de formación a pequeños empresarios, tanto

en la ciudad como a nivel departamental.

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127

Anexo 2

Boleta de Encuesta

Page 142: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

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Facultades De Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad De Ciencias Económicas

Contaduría Pública y Auditoria

Dirigida a Contribuyentes:

La presente boleta de opinión está diseñada para obtener información que será utilizada para fines

académicos que servirán para elaborar la tesis profesional denominada “Evasión fiscal y cierre

temporal de la empresa, defensa del contribuyente”, dirigido a contribuyentes propietarios y

empleados de empresas comerciales, en la ciudad de Quetzaltenango, por tal razón la información

que se obtendrá tendrá carácter estrictamente confidencial.

Agradezco la veracidad de los datos que en ella se consignen, asimismo la colaboración prestada

a esta investigación.

1. ¿Cree usted que existe evasión fiscal en Guatemala?

Si______ No______

2. ¿Si su respuesta anterior fue afirmativa, porque cree que exista?

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

3. ¿Específicamente en la ciudad de Quetzaltenango, han existido casos sobre evasión fiscal?

Si_________ No_______

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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129

4. ¿Usted conoce las consecuencias que trae consigo la evasión fiscal al presupuesto de la

nación?

Si_________ No________

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

5. ¿Conoce usted los derechos que tiene el contribuyente en las leyes fiscales?

Si_________ No_________

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

6. ¿Conoce cuales son las obligaciones del contribuyente inscrito a la SAT?

Si____________ No____________

Enumerelas:_______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

7. ¿Cree usted que el contrabando viola los derechos del contribuyente?

Si_______________ No: ____________________

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

8. ¿Cómo contribuyente conoce cuales son los procedimientos que deben llevarse para que un

negocio sea cerrado temporalmente?

Si_________ No__________

Enumérelas:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Page 144: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

130

9. ¿Cree usted que las leyes fiscales se cumplen a cabalidad?

Si____________ No__________

Describela:________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

10. ¿Conoce algún caso, donde se haya violado el derecho de algún contribuyente, tanto en la

administración tributaria como en los tribunales de justicia?

Si____________ No_____________

Mencionelas:______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

11. ¿Usted conoce los derechos y obligaciones de la SAT?

Si___________ No__________

Explique: _________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

12. ¿Qué políticas y estrategias debe impulsarse para cumplir las leyes en Guatemala?

Describala:________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Page 145: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

131

Facultades De Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad De Ciencias Económicas

Contaduría Pública y Auditoria

Dirigida al personal de la SAT

La presente guía de entrevista está diseñada para obtener información que será utilizada para

fines académicos que servirán para elaborar la tesis profesional denominada “Evasión fiscal y

cierre temporal de la empresa, defensa del contribuyente”, dirigido a contribuyentes propietarios

y empleados de empresas comerciales de la ciudad de Quetzaltenango, por tal razón la

información que se obtendrá tendrá carácter estrictamente confidencial.

Unidad o departamento donde labora el entrevistado(a): _________________________________

Puesto: _______________________________________________________________________

Tiempo que lleva de estar laborando para la Institución: _________________________________

1. ¿Conoce los términos evasión y elusión tributaria?

Si________ No___________

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

2. ¿Qué políticas tiene la SAT para informar de los cambios constantes de la legislación fiscal

al contribuyente?

Describalo:________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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132

3. ¿Usted sabe cuáles son las infracciones tributarias que están tipificadas como evasión

tributaria?

Si_________ No________

Enumérelas: _______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

4. ¿Conoce cuales son las sanciones que las leyes fiscales imponen a los que comenten

evasión fiscal?

Si_________ No________

Enumérelas: _______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

5. ¿Específicamente en la ciudad de Quetzaltenango, han existido casos sobre evasión fiscal?

Si_________ No_______

6. ¿En la ciudad de Quetzaltenango se ha sancionado con cierre temporal de la empresa, por

evasión fiscal?

Si__________ No__________

Mencionelo:_______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

7. ¿Previo al cierre de la empresa, que procedimientos deben llevarse, para que un Juez

dictamine el cierre?

Enumerelas:_______________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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133

8. ¿En los casos en las que se sanciona la empresa con cierre temporal por evasión fiscal,

existe algún derecho del contribuyente para defenderse, puede mencionar alguno?

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

9. ¿Qué recurso puede anteponer para evitar el cierre temporal de la empresa?

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

10. ¿Conoce usted los derechos que tiene el contribuyente en las leyes fiscales?

Si___________ No___________

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

11. ¿Qué políticas y estrategias ha impulsado la Administración tributaria, para reducir el

problema de evasión fiscal?

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

12. ¿Considera que en Guatemala, la legislación es aplicada de forma justa y con igualdad a

todos los contribuyentes?

Si_________ No__________

Explique:_________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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134

Anexo 3

A la presentación de resultados con respecto

al personal de la SAT

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Pregunta No. 1

¿Conoce los términos de evasión y elusión tributaria?

Si_____ No______ Explique

Cuadro No. 01

Respuesta No. %

Mediante engaño evade al fisco 06 60%

No pago de impuestos voluntariamente 04 400%

Totales 10 100% Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

Gráfica No. 1.1

60%

40%

Quien mediante engaño,evade el pago de impuestos.

No pagar t ributos contraviniendo las normas.

Fuente: Cuadro No. 1

Del 100% de entrevistados el 60% dio como definición la evasión quien mediante engaño, evade

el pago de impuestos y el resto (40%) la define como el hecho de no pagar tributos contra

viniendo las normas legales, que al final es el mismo significado solo que dicho en otras palabras,

la cual concuerda exactamente con lo que nos dice la teoría, la cual está contenida dentro del

marco teórico de la presente investigación.

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136

Gráfica No. 1.2

60%

40%

Quien aprovecha los benef icios queotrogan las leyes.

Es tomar los art iculos con el propósitode confundir y no cumplir lagunasexistentes que las toman para evadir.

Fuente: Cuadro No. 1

El 60% de los entrevistados definió la elusión como la forma de tomar los artículos con el

propósito de confundir y no cumplir lagunas existentes en las leyes que las toman para evadir,

mientras un 40% considera que es el aprovechamiento de los beneficios que otorgan las leyes,

con esto se quiere decir que el contribuyente utiliza medios legales para no pagar impuestos, con

la diferencia que no existiría delito porque se actúa en base a leyes.

Pregunta No. 3

¿Usted sabe cuáles son las infracciones tributarias que están tipificadas como evasión tributaria?

Si_____ No_______ Enumérelas:

Cuadro No. 03

Respuesta No. % Alternación de documentos. 04 40% Defraudación y contrabando 04 40% Otros 02 20% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

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Gráfica No. 3

40%

40%

20%

Alteración dedocumentosDefraudación ycontrabandoOtros

Fuente: Cuadro No. 3

Del 100% de entrevistados que respondió que si conocía cuales eran las infracciones tributarias

que están tipificadas como evasión fiscal el 48% respondió que se debe por defraudación y

contrabando aduanero las cuales son sancionados hasta con cárcel dependiendo del tipo de ilícito

que se haya cometido, mientras otro 40% considera que la sanción se impone por alteración de

documentos o información financiero finalmente el resto que es del 20% otros delitos o

infracciones.

Pregunta No. 4

¿Conoce cuales son las sanciones que las leyes fiscales imponen a los que cometen evasión

fiscal?

Si_______ No______ Enumérelas:

Cuadro No. 04

Respuesta No. % Artículo 94 del Código Tributario 02 20% No Existe 02 20% Multa pecuniaria y penal derivada del delito 03 30% Juez sanciona con prisión, dependiendo del monto defraudado. 03 30% Totales 10 100%

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007

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Gráfica No. 4

20%

20%

30%

30%

Artículo 94 del CódigoTributario

No Existente

Multa pecuniaria y penalderivada del delito

Si el juez sanciona,prisión dependiendo elmonto defraudado.

Fuente: Investigación de campo, marzo 2007.

Las sanciones que mencionaron los entrevistados son 30% Multa monetaria y penal derivada del

delito de evasión, otro porcentaje similar, si el juez sanciona prisión dependiendo del monto

defraudado, mientras un 20% considera que están estipuladas en el artículo 94 del Código

tributario, aunque esto es bastante contradictorio porque en el mencionado artículo no menciona

claramente la palabra evasión, pero si la no facturación que viene a ser lo mismo, ya que la no

facturación, causa a que no se declare la totalidad de ventas y si no se reporta pues obviamente no

se pagaría impuestos, mientras el restante considera que la evasión no es infracción tributaria por

lo tanto no está contemplada dentro de las leyes fiscales.

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Anexo 4

Listado de afiliados cámara de comercio,

filial Quetzaltenango

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1. Almacén el Comercio Lorenzo López Teléfono: 7765-2816 Centro Comercial La Democracia zona 3 Fax: 7761-3728 Local 11, Quetgo.

2. Almacén el Charro Juan Cruz López Cua Centro Comercial La Democracia zona 3 Local 11, Quetgo. Telefax: 7761-3728

3. Almacén el Mana Juan Francisco Cortés Valdez Telefax: 7767-1302 Súper Centro Comercial Delco Local No. 10 2º nivel

4. Almacén el Mundo Esteban Chan Teléfono: 7763-1168 17 Av. 0-42 zona 3, Quetgo. Fax: 7763-1169

5. Almacén el Vesubio Teléfono: 7761-2116 José Rubén Mazariegos González Teléfono: 7761-2647 4ª calle 12-58 zona 3, Quetgo. Fax: 7761-2918

6. Almacen Favio Fausto Inés de Paz Teléfono: 7765-0911 1a calle 16A-55 zona 3, Quetgo. Teléfono: 7765-0363

7. Almacén la Estrella Fax: 7767-7369 Luís Aníbal Velásquez Teléfono: 7767-7433 Edilma Aracely Velásquez Teléfono: 7776-9424 5a calle y 18 Av. 5-11 zona 3, Quetgo. Fax: 7776-9733

8. Almacén la Garza José Leonel Díaz Samayoa (Administrador) Teléfono: 7761-2987 14 Av. 3-24 zona 1, Quetgo. Fax: 7761-2208

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141

9. Almacén la Panamericana Romeo Esaú Yxtabalan Escalante Telefax: 7761-2732 11 Av. Entre 5ª y 6ª calle zna 1 Bajo Palacio Municipal, Quetgo. 10. Almacén Medalla de Oro Magdalena Gómez de León Teléfono: 7765-4218 2ª calle Local No. 51 y 52 Ext. Mercado Fax: 7761-7111 La Democracia zona 3 11. Alta Tecnología Ing. Luis López Telefax: 7767-6539 14 Av. 1-07 zona 3, Edf. Delco, Quetgo. 12. Alternativas Andrew Smith Teléfono: 7765-0203 16 Av. 3-35 zona 3, Quetgo. 13. Banco de Comercio S.A. Teléfono: 7763-1960/62 Lic. Ricardo Rodas López Telefono: 7765-0197 16 Av. 3-03 zona 3, Quetgo. Fax: 7765-0195 14. Banco de la República S.A. Licda. Griselda Chávez de Dávila Teléfax: 7761-4546 2a calle 14-36 zona 3, Quetgo. Fax: 7761-4335 15. Banco de los Trabajadores Oscar Iván Andrade Mendoza Telefax: 7761-8027 15 Av. 2-08 zona 3, Quetgo. 16. Bicicasa Israel Colop Sacalxot Telefax: 7767-4796 14 Av. 4-56 zona 3, Quetgo. Fax: 7767-4551

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142

17. Bio-Natura S.A. Ing. Jorge Moisés Pac Sum Teléfono : 7763-1521 2ª calle 15-08 zona 3, Quetgo. Fax: 77630690

18. Café Baviera Jorge Roberto Alcahe López Teléfono: 7761-5017 5a calle 13-14 zona 1, Quetgo.

19. Centro Cardiológico de Occidente Eldyn Marcony Juracán Sisimit Telefax: 7767-7685/86 17 Av. 4-42 zona 3, Edf. Torre Profesional, Quetgo. Fax: 7767-5847

20. Centro de Diagnostico Los Pinos Dr. Jorge Cabrera Lutman (Rep. Legal) Teléfono: 7767-0954 14 Av. 5-37 zona 3, Quetgo. Fax: 7767-4615

21. Cidad segura S.A. Alfonso Martínez Telefax: 7763-6370 Héctor Martínez 18 Av. A 10-22 zona 3, Quetgo.

22. Comercial Exportadora Méndez Bernardino Méndez Carreto Telefono: 7763-5822 7a calle Terminal de Buses local 27 zona 3, Quetgo. Telefono: 7763-5913 23. Comercial Polymer Hipólito Eusebio Ajín Pac Teléfono: 7765-2725 1a calle 14-66 zona 3, Quetgo. 24. Comercial Woon Kooc Fok Ying Wai Teléfono: 7767-6031 4ª calle 13-28 zona 3, Quetgo. Fax: 7763-5394

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25. Compañía de Crédito S.A. Lic. Guillermo Federico Sapón Choxom Teléfono: 7765-4915-46 4° calle 18-01 zona 3, 3er nivel Of. 49-50 Fax: 7765-4872 C.C. Mont Blanc

26. Corporación Alvi S.A. P.B.X. 7767-4594 Pedro Alvarez Chaj Telefono: 7767-7006/08 4a calle 17-32 zona 3, Quetgo. Fax: 767-7285

27. Deposito Emanuel Luís Julián Chávez Saquic Telefax: 7763-1261 17 Av. 5-14 zona 3, Quetgo.

28. Distribuidora Altense S.A. Telefono: 7765-1008 Edwin Gerardo Rodríguez Coronado (Rep. Legal) Telefono: 7765-0959 20 Av. 1-20 zona 3, Of. 203, Quetgo. Fax: 7765-0936

29. Distribuidora Laica Blanca Jacinto Lux León Teléfono: 7765-0495 2ª calle local 55 Ext. Mercado La Democracia zona 3, Quetzaltenango.

30. Distribuidora de Occidente S.A. José Abelardo Elías Álvarez Teléfono: 7767-4414 Local 49 entrada a Bazares Marcado Minerva No. 2, zona 3, Quetgo.

31. Distribuidora Gama la Nueva (DIGANUSA) Humberto José de León Mijangos (Gerente) Teléfono: 7767-4931 Víctor Horacio Mijangos (Presidente J.D.) Teléfono: 77675050 12 calle 21-12 zona 3, Quetgo. Fax: 7767-5218

32. El Zeppelín Rudy Richter de León Teléfono: 7767-4872 4a calle 15-38 zona 3, Quetgo. Fax: 7767-4888

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33. Electrónica DX S.A. Jorge Enrique Hoffens Cifuentes Telefono: 7779-3333 14 Av. 5-27 zona 3, Quetgo. Fax: 7779-3365

34. Estructura Metálica Cifuentes Carlos Enrique Cifuentes Anleu Teléfono: 7761-6297 24 Av. 2-84 zona 3 colonia Minerva, Quetgo. Fax: 7761-8561

35. Exclusiva Boutique Mario´S Rabi Otoniel Coyoy Cutzal Teléfono: 7763-0536 Calle Rodolfo Robles 15-44 zona 3, Quetgo.

36. Exclusividades la Promera Carmen Carlota Rivera de León Teléfono: 17 Av. 5-14 zona 3, Quetgo.

37. Exploraturbo.com María del Rosario Enríquez Ruíz Teléfono: 7761-1448/51 4ª calle 18-01 zona 3 local 22 C.C. Mont Blanc, Quetgo. Fax: 7761-1447 [email protected]

38. Farmacia y Droguería Quetzal y Mendez Lic. Roberto Méndez Telefono: 7763-0112 15 Av. 1-20 zona 3, Quetgo. Fax: 7763-1135

39. Ferretería Alabama Hugo Roberto Dávila Mohr Teléfono: 7761-6509/7761-0720 14 Av. 3-03 zona 3, Quetgo. Fax: 7761-1073 / 7767-2919 40. Gás propano JOB Teléfono: 7761-4084 Gilberto Joel Rodas Mazariegos Teléfono: 7761-4469 Calle A 20-47 zona 3, Quetgo. Fax: 7761-3290

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41. Graficonceptos Flavio José Arreaga Arroyave Telefax: 7761-1511 3a calle 24-03 zona 3, Quetgo.

42. Hospital el Roble S.A. Dr. Werner Rubén Granados Navarro Teléfono: 7779-6079 7ª calle 14A-35 zona 3, Quetgo. Fax: 7767-4912

43. Hotel Panorama Guillermo Isabel Ixquiac López Teléfono: 7761-6063 Calle “A” 20-40 zona 3, Quetgo. Fax: 7763-1646

44. Joyería ORIS Manuel Soler Ulloa Telefono: 5413-3253 24 Av. A 1-65 zona 3, Quetgo.

45. La casa de los Trofeos Mirza Jannette de León Maldonado Telefax: 7763-1232 13 Av. “A” 2-48 zona 3, Quetgo.

46. Óptica Carmdan Carmen Macario Sosa de Bendfeldt Telefax: 7761-2938 15 Av. 0-23 “A” zona 3, Quetgo.

47. Óptica Diaz Joaquín Díaz Samayoa Teléfono: 7763-1352 3ª calle 14-19 zona 1, Quetgo. Fax: 7761-2409

48. Panificadora de Occidente El Quetzal Edgar Adolfo Coyoy Ordóñez Teléfono: 7761-6792 15 Av. 0-30 zona 3, Quetgo. Fax: 7761-8983

49. Parrillada Rincón Uruguayo Richard Yuli Raffo García Telefax: 7767-4745 14 Av. 7-10 zona 3, Quetgo.

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50. Pollo Frito Albamar Roderico Martínez Teléfono: 7767-4803 / 57 Angélica de Martínez Fax: 7767-4873

51. Refrigeración Técnica de Occidente Raúl Alfredo Muñoz Díaz Telefax: 7767-4839 14 Av. A 6-37 zona 3, Quetgo.

52. Restaurante Bambina Edgar Eleodoro Paxtor Anis Teléfono: 7763-1102 14 Av. 3-54 zona 3, Quetgo. Teléfono: 7761-0730

53. Restaurante Maxim´s Oscar Chung Teléfono: 761-8777 20 Av. 2-68 zona 3, Quetgo.

54. Restaurante Shai Long Arturo Woc Tam Teléfono: 7767-4396 18 Av. 4-44 zona 3, Quetgo. Telefax: 7767-5547

55. Salem Boutique (zona 3) Winston Mauricio Samayoa Martínez Teléfono: 7763-0945 56. Servicio de Asesoría Educacional / Sease Internacional Sergio Fernando Sum Quijivix Telefax: 7761-5270 19 Av. 0-43 zona 3 local 103, Quetgo.

57. Servicio de electrificación universal (Selun) Justo Torres Sontay Julio César Saj Guinac Telefax: 7763-1308 13 Av. 3-22 zona 3, Quetgo.

58. Servicios Digitales Manuel Antonio González Orozco (Rep. Legal) Teléfono: 7765-0993 20 Av. 1-20 zona 3, Edf. Las Brisas local 102, Quetgo. Fax. 7765-0995

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147

59. Tienda la Surtidora María Elizabeth Cojulum Castro Teléfono: 7761-4294 1ª calle 16-42 zona 3, Quetgo. Teléfono: 7761-8782

60. Xela en línea.com Giovanni Rozotto Reyes 21 Av. 1-38 zona 3, Quetgo.

61. Zapatería El Castor Celso Rojas Pérez Teléfono: 7765-0496 2ª calle local 46A Exterior Mercado La Democracia zona 3, Quetgo. 62. Sempro Teléfono: 77618826 4ª. Calle 18-01 zona 3, Centro Comercial Mont Blanc Kiosco 93. 63. Zapatería Nonas 1

Centro comercial. Delco 14 avenida y 1ra. Calle zona 3, Quetzaltenango.

64. Fotocopiadora “Olam” Teléfono: 77618979 14 avenida “A” 0-66 zona 3, Quetzaltenango. 65. Librería “El Jordan” Teléfono: 77614608 1ra. Calle 15-11 zona 3, Quetzaltenango. 66. Librería Evangélica Teléfono: 77677375 5ª. Calle 15-62 zona 3, Quetzaltenango. 67. Productos 7 Esquinas S.A. Teléfono: 7ª. Calle 14-80 zona 3, Quetzaltenango.

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148

68. Adoc de Guatemala Sociedad Anónima Teléfono: 15 avenida 2-33 zona 3, Quetzaltenango 69. Industrias Italtex, La Democracia, S.A. Teléfono: 77619457 15 avenida 2E-66 zona 3, Quetzaltenango 70. Comercial Electro iluminación Teléfono: 77650509 3ra. Calle 15-35 zona 3, Quetzaltenango

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Anexo 5

Glosario

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Defraudación:

En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la

mala fe. Delito que comete quien sustrae dolosamente el pago de los impuestos públicos.

Contrabando:

Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han

sido objeto de prohibición legal.

Erario:

Fisco o tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público.

Infracción:

Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. De Ley.

Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o incorrecta interpretación

de la ley o doctrina legal.

Comiso:

Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la

pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería.

Perdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato.

Omisión:

Abstención de hacer, inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar, silencio, reserva,

ocultación

Page 165: Perez-Salanic-Yaneth Evasion Fiscal y Cierre Temporaneo

151

Evasión:

En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o

contratiempo.

Requisitoria:

Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal, para citar

y emplazar al reo o acusado de un delito, así como para disponer su búsqueda, captura y

presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autoridades y agentes

de la policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares.

Flagrante:

Lo que está ejecutando o haciendo en el momento actual. Delito. Hecho delictivo que se descubre

en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos,

facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.

Neurálgicas:

Dicho de un momento, de una situación, de un lugar, etc., que se consideran decisivos en un

asunto, un problema, una cuestión.

Clandestina:

Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto por temor a

la ley o para eludirla.

Aquiescencia:

Asenso, consentimiento. Dijese del que consciente, permite, autoriza.

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Alícuota:

De forma proporcional.

Casación:

Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al

punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que per5mite recurrir contra el tribunal

de apelación y otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos

estrictamente previsto en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en

casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial

en el procedimiento.


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