PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 03 de octubre de 2018
6a. época
5640
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(SCJN)
Sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos
mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
controversia constitucional 67/2016, promovida por
el municipio de Jojutla, Morelos.
………………………………Pág. 3
Sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos
mil dieciocho, dictada por el Pleno del Tribunal de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
controversia constitucional 173/2016, promovida
por el municipio de Temoac, estado de Morelos.
………………………………Pág. 19
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AMACUZAC
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Rosario Adán Vázquez.
………………………………Pág. 44
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Araceli Calderón Barrera.
………………………………Pág. 45
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Silviano Brito Iturbe.
………………………………Pág. 47
Acuerdo por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Lorenzo Millán Guzmán.
………………………………Pág. 49
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AXOCHIAPAN
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del municipio de Axochiapan, Morelos,
para el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2018.
………………………………Pág. 50
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-534/30-VIII-2018.- Por el que se
deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-362/14-XII-
2017 y se aprueba el Acuerdo por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano
Eduardo Sotelo López, en cumplimiento a lo
ordenado por el Juzgado Cuarto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas, actuando en
auxilio del Juzgado Quinto de distrito en el estado
de Morelos, dentro del Juicio de Amparo Número
464/2018.
………………………………Pág. 63
Acuerdo SO/AC-535/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Gregorio Alberto Ochoa.
………………………………Pág. 65
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Acuerdo SO/AC-536/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Luis Estudillo Martínez.
………………………………Pág. 67
Acuerdo SO/AC-537/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Edmundo Vázquez
Velázquez.
………………………………Pág. 68
Acuerdo SO/AC-538/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Carlos Ocampo Amaro.
………………………………Pág. 70
Acuerdo SO/AC-539/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Marisabel García
Bahena.
………………………………Pág. 72
Acuerdo SO/AC-540/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Antonio
Ortiz Díaz.
………………………………Pág. 73
Acuerdo SO/AC-541/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Virginia Núñez Suárez.
………………………………Pág. 74
Acuerdo SO/AC-542/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana María de Lourdes Porcayo
Lara.
………………………………Pág. 76
Acuerdo SO/AC-543/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Invalidez a favor del ciudadano Julio César
Sánchez Hernández.
………………………………Pág. 77
Acuerdo SO/AC-544/30-VIII-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Invalidez a favor de la ciudadana Carolina Bustos
Bustos.
………………………………Pág. 79
Acuerdo SO/AC-545/30-VIII-2018.- Por el que se
ratifica la propuesta realizada por el Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos,
de la ciudadana Rosa Bahena Juárez, como titular
de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 80
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Reforma al Reglamento Interior de la Contraloría
del municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 81
Acuerdo SM/385/08-08-18.- Por el que se autoriza
al Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec,
Morelos y Síndico Municipal, para celebrar
Contratos o Convenios con el Gobierno del estado
de Morelos o cualquier otra Dependencia, para
llevar a cabo la aceptación en donación de los
bienes muebles que se enlistan en el oficio
CES/CDYV/DRMYS/1061/07/2018, de fecha 18 de
julio del 2018.
………………………………Pág. 91
Acuerdo SM/386/08-08-18.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Josefina Fuentes Popoca.
………………………………Pág. 93
Acuerdo SM/387/08-08-18.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Aminaad Rendón Elías.
………………………………Pág. 94
Acuerdo SM/388//08-08-18.- Por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al C. Macario Salgado Díaz.
………………………………Pág. 98
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLAQUILTENANGO
Presupuesto de Egresos del municipio de
Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal
2018.
………………………………Pág. 101
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLAYACAPAN
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del municipio de Tlayacapan, Morelos,
para el ejercicio fiscal 2018.
………………………………Pág. 109
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 126
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un escudo que dice:
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2016.
ACTOR: MUNICIPIO DE JOJUTLA, ESTADO
DE MORELOS.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA:
MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR
POISOT.
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día tres de julio de dos mil
dieciocho.
VISTOS, para resolver el expediente de la
controversia constitucional identificada al rubro; y
Cotejó:
RESULTANDO:
PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el
treinta de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Abril
Fernández Quiroz, en su carácter de Síndica del
Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos, promovió
controversia constitucional en representación de dicho
Municipio, en la que demandó la invalidez de los actos
que más adelante se precisan, emitidos por las
autoridades del Estado de Morelos que a continuación
se señalan:
AUTORIDADES DEMANDADAS:
1. Congreso del Estado.
2. Gobernador Constitucional.
3. Secretario de Gobierno.
4. Secretario del Trabajo.
5. Director del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
6. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:
1. Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico
Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil.
2. La asunción de competencia por parte del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, para el efecto de ordenar la revocación de
mandato o destitución del Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Jojutla, con fundamento en el artículo
124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la
entidad.
3. La sesión celebrada por el Pleno del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de
dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la
imposición de la medida de apremio consistente en la
destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Jojutla, Morelos.
4. El acuerdo de once de mayo de dos mil
dieciséis, consecuencia de la sesión plenaria referida
con anterioridad, donde se ordena la destitución o
revocación del mandato del Presidente Municipal de
Jojutla, Morelos, dentro del expediente 01/354/08.
SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes
del caso narrados en la demanda son los siguientes:
1. El uno de enero de dos mil dieciséis se
integró el Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos,
para el periodo 2016-2018.
2. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,
el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, por conducto del actuario adscrito al mismo,
notificó al Ayuntamiento del Municipio de Jojutla, el
acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, por el
que se impuso al Presidente Municipal, como sanción
por incumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral
número 01/354/08, la destitución del cargo, es decir, la
revocación del mandato constitucional, fundándose en
el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil
de la entidad.
TERCERO. Preceptos constitucionales
señalados como violados y concepto de invalidez. El
municipio actor señaló como transgredidos en su
perjuicio los artículos 14, 16, 115, fracción I, y 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y planteó, en síntesis, el siguiente
concepto de invalidez:
El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, establece que las
infracciones a ese ordenamiento que no tengan
prevista otra sanción y la desobediencia a las
resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, se castigarán con destitución del infractor sin
responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los
municipios, sanción que será impuesta en su caso, por
el mencionado tribunal.
La disposición referida “lo es para sancionar a
servidores públicos de libre designación, es decir,
aquellos que ostentan el carácter de funcionarios, que
por su naturaleza son designados, mediante el
nombramiento correspondiente de un superior
jerárquico y para operar una administración pública y
no para aquellos que son electos por el mandato del
pueblo, a través del voto o sufragio, como lo es el
Presidente de Jojutla, Morelos; y dado que existe un
procedimiento especial para sancionar y separar del
cargo a los integrantes de un cabildo”, resulta que
dicha norma transgrede el artículo 115 de la
Constitución Federal pues sólo establece el concepto
de „infractor‟, sin distinguir entre los cargos de elección
popular, como ocurre con los miembros de los
ayuntamientos, y los que derivan de un nombramiento
expedido por un superior jerárquico.
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La disposición constitucional “otorga de manera
única y exclusiva la facultad y competencia a las legislaturas locales, esto con acuerdo de sus dos
terceras partes de sus integrantes, el PODER DE SUSPENDER AYUNTAMIENTOS, DECLARAR QUE
ÉSTOS HAN DESAPARECIDO Y SUSPENDER O REVOCAR EL MANDATO A ALGUNO DE SUS
MIEMBROS, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS GRAVES QUE LA LEY LOCAL PREVENGA, siempre
y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos
a que a su juicio convengan, es decir nuestra Constitución Federal prevé un procedimiento especial
que se debe llevar a cabo por las legislaturas locales, para poder destituir, suspender o revocar el mandato
de un Presidente Municipal”. El artículo 41 de la Constitución del Estado de
Morelos, en respeto a la Ley Fundamental, establece el procedimiento que debe llevar a cabo la legislatura
de la entidad para suspender o revocar a alguno de los miembros de los ayuntamientos, no así ningún otro
órgano, entidad u organismo, concretamente, señala que el Congreso del Estado, por acuerdo de cuando
menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar, a petición del Gobernador o de cuando
menos el cincuenta por ciento más uno de los diputados, la desaparición de un ayuntamiento, la
revocación del mandato de alguno de sus miembros, la suspensión de la totalidad de sus integrantes o la
suspensión de alguno de ellos, concediendo previamente a los afectados oportunidad suficiente
para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
Por su parte, los numerales 183 y 184 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establecen
el procedimiento que debe seguirse para declarar que un ayuntamiento ha desaparecido o para suspender o
revocar el mandato de alguno de sus miembros, por lo que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
carece de competencia para determinar la destitución de algún integrante de un ayuntamiento porque el
vínculo entre ellos no se refiere a una relación de supra a subordinación del tipo de los que
corresponden a su conocimiento, sino que se trata de una relación entre diferentes autoridades o poderes,
por lo que no hay duda de que el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad y su
aplicación en el caso, transgreden la Norma Suprema pues el citado tribunal carece de competencia
constitucional para suspender o revocar el nombramiento de los miembros de un ayuntamiento, lo
que afecta gravemente al pueblo de Jojutla, Morelos y supone una invasión a las atribuciones que
constitucionalmente corresponden al Congreso de la entidad y, por tanto, se transgreden también en
perjuicio del municipio actor, los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica que consagran
los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.
CUARTO. Admisión a trámite de la controversia constitucional.Por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 67/2016 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Alberto Pérez Dayán.
En auto de cinco de julio de dos mil dieciséisel Ministro instructor tuvo por presentada a la Síndica del Ayuntamiento actor, promoviendo la controversia constitucional y la requirió para que en el plazo de cinco días hábiles exhibiera copia certificada de la constancia de notificación del acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 01/354/08; requerimiento reiterado en el acuerdo de tres de agosto del año citado y, una vez cumplimentado, admitió a trámite la demanda el doce de agosto de dos mil dieciséis; tuvo como demandados sólo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a los que ordenó emplazar para que formularan su contestación; por último, mandó dar vista al titular de la Procuraduría General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.
QUINTO. Contestación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. El Presidente y Tercer Árbitro y la Secretaria General de dicho tribunal contestaron la demanda, en los siguientes términos:
I. Causas de improcedencia. 1. La determinación de destitución del
Presidente Municipal de Jojutla, Estado de Morelos, que se combate, constituye una resolución de carácter jurisdiccional en términos de los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, por lo que en su contra es improcedente la controversia constitucional de conformidad con la tesis número 2a. CVII/2009 intitulada: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICIONALES CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA.”
2. La aplicación de la sanción que prevé el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se hizo válida a partir de la entrada en vigor de la reforma realizada a la Ley Orgánica Municipal, en específico la fracción XXXIX de su artículo 41, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de veintitrés de enero de dos mil catorce, que establece la obligación del presidente municipal de cumplir y hacer cumplir los laudos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, razón suficiente para considerar que se actualiza el supuesto explicado en la tesis jurisprudencial que lleva por rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES A PARTIR DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL, ES DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA ÚLTIMA.”
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II. Contestación a los conceptos de invalidez. No tiene razón el municipio actor en cuanto
pretende se declare la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su acto de aplicación, ya que el artículo 41, fracción XXXIX, de la Ley Orgánica Municipal de la entidad establece la obligación a cargo de los presidentes municipales de dar cumplimiento a los laudos emitidos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que si en términos del numeral 123 de la Ley del Servicio Civil, las resoluciones dictadas por dicho tribunal son inapelables y se cumplirán por la autoridad correspondiente, no hay duda de que procede aplicar la sanción prevista en la fracción II del diverso numeral 124 de la citada Ley del Servicio Civil, al funcionario que no cumpla lo ordenado en un laudo, como ocurrió en el caso, ya que el Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, desatendió el laudo dictado en el expediente 01/354/08.
Al Congreso del Estado compete sancionar actos u omisiones que pudieran derivar en responsabilidad política o administrativa de los servidores públicos por el ejercicio indebido de sus funciones, mientras que la sanción prevista en la disposición que se impugna es una consecuencia directa por la desobediencia a una resolución dictada por una autoridad jurisdiccional laboral, cuya finalidad es asegurar su debido cumplimiento.
El incumplimiento a los laudos de la autoridad jurisdiccional laboral también constituye una conducta que da lugar a la responsabilidad administrativa o política de los presidentes municipales, ya que la obligación de acatarlos está contemplada en la fracción XXXIX del numeral 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que no pueden desconocerse las atribuciones que corresponden al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para hacer cumplir sus resoluciones, como lo es aplicar la sanción consistente en la destitución del servidor público infractor, ya que tampoco puede afirmarse que los procedimientos administrativos o políticos sean la vía idónea para hacer efectivas las medidas de apremio, como la contenida en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, de suerte que el citado tribunal puede imponer las sanciones procedentes para hacer efectivas sus resoluciones sin necesidad de seguir los procedimientos administrativos o políticos referidos.
Además, la medida tomada en el caso, a saber, la destitución del Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, no ataca ni afecta su integración, ya que el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal establece el procedimiento a seguir para la designación de un nuevo presidente municipal.
SEXTO. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El encargado de despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo de dicha Consejería Jurídica, señalaron lo siguiente:
I. Causas de improcedencia. 1. El municipio actor carece de legitimación en
la causa pues no es titular del derecho que pretende hacer valer, ya que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos no ha realizado acto alguno que invada o afecte el ámbito competencial de ese municipio.
2. El Poder Ejecutivo demandado carece de legitimación pasiva pues no ha realizado ningún acto que afecte o invada la esfera competencial del municipio actor.
3. El municipio actor no hace valer conceptos de invalidez por vicios propios de los actos de promulgación y publicación atribuidos al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, actos que no entrañan afectación o invasión a la esfera de atribuciones de dicho municipio.
4. La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos se publicó en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, sin que dentro del plazo legal se hubiera interpuesto la controversia constitucional en contra de la norma cuya invalidez ahora se solicita.
II. Contestación a los conceptos de invalidez. Por lo que toca al acto que compete al Ejecutivo
del Estado de Morelos, a saber, la promulgación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, es inexacto que viole los artículos 14, 16, 115 y 133 de la Constitución Federal, ya que actuó conforme a las facultades constitucionales y legales que le corresponden al ordenar la promulgación y publicación de esa disposición legal.
La sanción que contempla la disposición impugnada es la destitución de quienes incumplan las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, pero no refiere la desaparición de los ayuntamientos sino únicamente la aplicación de la sanción para el infractor, incluyendo a los representantes del ayuntamiento, lo que no se incluye dentro de los procedimientos que refiere el artículo 115 de la Constitución Federal, en relación con el 41 de la Constitución local, ya que no se trata de un procedimiento de responsabilidad administrativa ni un juicio político pues no se pretende desaparecer ayuntamientos ni suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros; se está sólo frente a una medida de apremio para hacer efectivas las determinaciones del órgano jurisdiccional laboral.
Importa destacar que en el caso la determinación adoptada por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje cuenta con la debida fundamentación y motivación, además de que en el expediente del juicio laboral se advierte la intervención que se dio al Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, por lo que se respetó su derecho de audiencia pues tuvo conocimiento pleno de las consecuencias de desacatar el laudo de dicho tribunal, por lo que no se afecta la integridad y el funcionamiento del municipio dado que el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, contempla la forma de ejercer el cargo por los suplentes a que corresponda, específicamente, en el caso, el síndico municipal queda al frente de la administración del ayuntamiento.
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Por último, se destaca que el artículo 115 de la
Constitución no señala que la atribución para destituir a los miembros del ayuntamiento sea exclusiva del
Poder Legislativo local, pasando por alto que éste tiene atribuciones para legislar en materia burocrática
en términos de la fracción VIII, segundo párrafo, de la citada norma suprema y, por tanto, establecer
disposiciones como la impugnada, por lo que resulta inaplicable la jurisprudencia de rubro: “CONGRESOS
ESTATALES. SON LOS ÚNICOS FACULTADOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SEPARAR O
SUSPENDER DE SU ENCARGO A LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO.”, ya que se refiere a una
figura distinta a la contumacia injustificada para acatar los laudos del Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Morelos. SÉPTIMO. Contestación del Poder Legislativo
del Estado de Morelos. El Presidente de la Mesa Directiva dio contestación a la demanda, señalando,
en esencia, lo siguiente: I. Causas de improcedencia.
El Municipio de Jojutla, Estado de Morelos, carece de interés legítimo pues el Congreso de la
entidad cuenta con facultades para expedir, reformar y derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para
el gobierno y administración del Estado, por lo que no invade la esfera competencial de dicho municipio ni
vulnera su autonomía. II. Contestación a los conceptos de invalidez.
En términos del artículo 40, fracción II, de la Constitución del Estado de Morelos, el Congreso tiene
la atribución de expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos, como ocurre
con la Ley del Servicio Civil, expedida para regular las relaciones laborales entre los poderes del Estado y los
municipios y sus trabajadores, estableciéndose al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje como
órgano jurisdiccional en la materia, al que se dotó de la atribución de sancionar por la desobediencia a sus
determinaciones, mediante la destitución del infractor sin responsabilidad para el gobierno estatal o
municipal, ello con el objeto de que cuente con los medios necesarios para asegurar el respeto a sus
decisiones y, con ello, garantizar el derecho de acceso a la justicia en los términos exigidos por el numeral 17
de la Constitución Federal, aclarándose que al decidir sobre la aplicación de la sanción, el órgano
jurisdiccional no pone en tela de juicio la responsabilidad del municipio sino únicamente la de
uno de sus integrantes. En consecuencia, la norma impugnada al
establecer la sanción de destitución de funcionarios que no cumplan con los laudos dictados por el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, no puede dar lugar a una invasión a la esfera de competencia
del municipio actor pues el único afectado por la resolución es el miembro del ayuntamiento
sancionado, por lo que procede que se reconozca su validez.
OCTAVO. Opinión del Procurador General de la
República. Este funcionario no formuló opinión en el
presente asunto.
NOVENO. Audiencia. Sustanciado el
procedimiento en la controversia constitucional, el
nueve de enero de dos mil diecisiete se celebró la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Federal, en la que, en términos del
artículo 34 de la propia ley, se hizo relación de los
autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las
pruebas documentales, la instrumental de actuaciones
y la presuncional en su doble aspecto, ofrecidas y
aportadas durante la instrucción del juicio, por
presentados los alegatos de la Síndica del municipio
actor y se puso el expediente en estado de resolución.
Este asunto se listó para la sesión de la
Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación de dos de agosto de dos mil diecisiete, en que
fue retirado, por lo que posteriormente se registró en el
Tribunal Pleno para su resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Plenode
la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer de la presente controversia
constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
Constitucional y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, así como el punto
Segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario
5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de
mayo siguiente, ya que se plantea un conflicto entre
los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todosdel
Estado de Morelos, y uno de susmunicipios, el de
Jojutla, en el cual se impugnó una disposición de
carácter general con motivo de su aplicación.
SEGUNDO. Oportunidad.Procede examinar si la
demanda de controversia constitucional se presentó
dentro del plazo legal, por ser una cuestión de orden
público y de estudio preferente.
El municipio actor impugna el artículo 124,
fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad
de seis de septiembre de dos mil, con motivo de su
aplicación efectuada en la sesión celebrada por el
Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el
seis de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró
procedente la imposición de la medida de apremio
consistente en la destitución del Presidente Municipal
del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como el
acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se
ordenó dicha destitución dentro del expediente del
juicio laboral 01/354/08.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Al respecto, importa tener presente que el
numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos1 establece que la desobediencia a
las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, se castigarán con la destitución del infractor
sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de
los municipios, así como que tal sanción será
impuesta en su caso, por el mencionado Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Por tanto, si en la sesión celebrada por el Pleno
del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Morelos el seis de mayo de dos mil
dieciséis, se hizo efectivo el apercibimiento hecho en
el acuerdo de tres de febrero del mismo año,
declarándose procedente la imposición de la medida
de apremio consistente en la destitución del
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, por no acatar el laudo dictado en el
expediente del juicio laboral 01/354/08, mismo en que
el Presidente del mencionado tribunal pronunció el
diverso acuerdo del día once de mayo siguiente,
ordenando hacer efectiva la determinación plenaria, se
concluye que esta determinación plenaria de
destitución de seis de mayo de dos mil dieciséis,
constituye el primer acto de aplicación de la
disposición impugnada, al no existir prueba alguna de
que la misma se hubiera aplicado al municipio actor
con anterioridad.
Establecido lo anterior, debe tenerse presente
que el artículo 21, fracciones I y II, de la Ley
Reglamentaria de la Materia2, establece que el plazo
para la presentación de la demanda, tratándose de
actos será de treinta días contados a partir de que
surta efectos su notificación conforme a la ley del
propio acto, al en que se haya tenido conocimiento del
mismo o al en que el actor se ostente sabedor de él,
así como que tratándose de normas generales, dicho
plazo será de treinta días contados a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación, o del día
siguiente al en que se produzca el primer acto de su
aplicación.
1 Artículo 124.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan
establecida otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán: (…) II.- Con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios. Estas sanciones serán impuestas en su caso, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. 2Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:---
Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos,---II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, (…)
Como ya se destacó, el municipio actor impugnó el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, no a partir de su publicación sino con motivo de su aplicación, por lo que debe considerarse que fue notificado por medio del boletín laboral de la determinación tomadapor el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en su sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, de hacer efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de tres de febrero de dicho año, dictado en el juicio laboral 01/354/08 y, por tanto, destituir al Presidente Municipal, en términos de lo establecido por el mencionado numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, el martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mismo día en que se notificó el acuerdo de once de mayo de dicho año también impugnado.
3
Dicha notificación surtió efectos el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 747, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
4, de aplicación supletoria
según lo previsto en el numeral 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
5, por lo que el
plazo para presentar la demanda transcurrió del jueves veintiséis de dicho mes al miércoles seis de julio siguiente, descontándose del cómputo respectivo los días veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio, dos y tres de julio, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la Materia
6, en relación con el
numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
7 y el punto primero, incisos a) y b) del
Acuerdo General 18/20138, dictado por el Pleno de
esta Suprema Corte el diecinueve de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre siguiente, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como los de descanso para su personal.
3Fojas 50 a 53 de autos.
4Artículo 747. Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera
siguiente: (…) II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la Junta. 5Artículo 11.- Los casos no previstos en esta Ley o en sus
reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. 6Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como
hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:---I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;--- II. Se contarán sólo los días hábiles, y--- III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se
considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. 8Primero. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los
asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles:--- a) Los sábados;--- b) Los domingos;--- (…)
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De esta forma, al haberse recibido la demanda de controversia constitucional en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el jueves treinta de junio de dos mil dieciséis, según sello fechador que obra en la misma, debe concluirse que fue promovida oportunamente tanto en contra del acto de aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como de esta norma general en tanto se impugnó precisamente con motivo de dicha aplicación.
Conforme a lo anterior, es infundada la causa de improcedencia que invoca el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, consistente en la falta de presentación de la demanda dentro del plazo legal computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley del Servicio Civil impugnada en su numeral 124, fracción II, ya que si bien tal publicación ocurrió en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, el artículo21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución contempla dos momentos para impugnar una norma general, con motivo de su publicación y con motivo del primer acto de su aplicación y, en el caso, como ya se determinó, debe estarse al segundo momento referido, partiendo del cual la presentación de la demanda resultó oportuna.
De igual manera es infundada la pretensión de extemporaneidad hecha valer por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que para efectos del cómputo de la presentación de la demanda resulta irrelevante la fecha en que entró en vigor la reforma a la fracción XXXIX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, que contempla la obligación del presidente municipal de “Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso Administrativo, así como de las demás resoluciones emitidas por las diferentes autoridades jurisdiccionales”. Ello, porque no se impugna dicha disposición legal, sino el numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil Local, con motivo de la sanción que se impuso al Presidente Municipal de Jojutla, Estado de Morelos, por no dar cumplimiento a la referida obligación a su cargo y, como ya se determinó, la demanda se presentó dentro del plazo legal computado a partir del día siguiente al que surtió efectos la notificación del acto de aplicación de la disposición general impugnada.
TERCERO. Legitimación activa. El Municipio de Jojutla, Estado de Morelos, compareció al presente juicio por conducto de Abril Fernández Quiroz, en su carácter de Síndica del Ayuntamiento, lo que acreditó con la copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral el once de junio de dos mil quince
9, en la que consta tal carácter.
9Foja 22 de autos.
Ahora bien, el municipio actor es uno de los órganos enunciados por el artículo 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal
10, legitimado para promover
controversia constitucional contra el Estado al que pertenece respecto de la constitucionalidad de sus disposiciones generales y actos, como lo son el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su aplicación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la Materia
11,
el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 45, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
12,
corresponde a los Síndicos la representación jurídica del municipio.
En consecuencia, se reconoce legitimación a quien compareció en representación del Municipio de Jojutla, Estado de Morelos, lo que se refuerza con el criterio contenido en la tesis2a. XXVIII/2012 (10a.)
13, que
establece: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS
SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. El artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que faculta a los Ayuntamientos para promover controversias constitucionales, debe interpretarse en concordancia con el diverso 45, fracción II, del propio ordenamiento, que otorga a los síndicos la atribución de procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales y representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éstos sean parte. De esta forma, el Ayuntamiento ejerce su facultad para promover controversias constitucionales por conducto del síndico, a quien la ley confiere la representación jurídica de dicho órgano de gobierno, así como la procuración y defensa de los derechos e intereses municipales, sin que, para ello, sea necesario emitir un acuerdo de Cabildo en el que se le otorgue tal atribución, al ser la propia ley la que lo faculta para hacerlo.”
10
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:--- I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; (…) 11
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…) 12
Artículo 45.- Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; tendiendo además, las siguientes atribuciones: (…) II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos; (…) 13
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, Libro VII, Abril de 2012, Tomo II, página 1274, registro 2000537.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
CUARTO. Legitimación pasiva. Tienen el
carácter de autoridades demandadas en esta
controversia constitucional el Poder Legislativo, el
Poder Ejecutivo y el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, todos del Estado de Morelos, el cual les fue
reconocido así en el auto dictado por el Ministro
instructor el doce de agosto de dos mil dieciséis.
A los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Morelos y al Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, se reconoce legitimación pasiva en la causa
por ser los órganos que expidieron, promulgaron y
aplicaron, respectivamente, el artículo 124, fracción II,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que
se impugna, ello en atención a lo previsto en los
numerales 105, fracción I, inciso i), de la Constitución
y 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la
Materia.14
Por lo que se refiere a las personas que
comparecieron en representación de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos y del
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, cabe
considerar lo siguiente:
a) Poder Legislativo. Por el Poder Legislativo del
Estado de Morelos comparece Francisco A. Moreno
Merino, en su carácter de Diputado Presidente de la
Mesa Directiva de la Diputación Permanente del
Congreso de la entidad, titularidad que acredita con la
copia certificada del acta de la sesión solemne
celebrada el uno de septiembre de dos mil quince,
correspondiente a la instalación de la LIII legislatura y
apertura del primer periodo ordinario de sesiones del
primer año de ejercicio constitucional de dicha
legislatura.15
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos16
, compete al
Presidente de la Mesa Directiva la representación
legal del Congreso en cualquier asunto en que sea
parte, por lo que se reconoce su legitimación para
comparecer a juicio.
b) Poder Ejecutivo. Por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos comparecen José Anuar González
Cianci Pérez y Octavio Ibarra Ávila, en su carácter de
Encargado del Despacho de la Consejería Jurídica y
Director General de Asuntos Constitucionales y
Amparo, respectivamente, lo que acreditaron con la
copia fotostática certificada de su nombramiento.17
14
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; (…) 15
Fojas 437 a 445 de autos. 16
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: (…) XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado; (…) 17
Fojas 132 y 135 de autos.
A dichos funcionarios corresponde la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de lo previsto en los artículos 38, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicho Estado
18 y 15, fracciones I y II, del
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de la entidad.
19
En efecto, establece el artículo 57 de la Constitución local
20, que el Poder Ejecutivo de la
entidad se ejerce por el Gobernador del Estado, quien está facultado para designar al Consejero Jurídico conforme al artículo 70, fracción VI, de la propia Constitución del Estado
21, quien a su vez nombró al
Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo. El Gobernador del Estado delegó y autorizó al Consejero Jurídico para ejercer las facultades y atribuciones que requieran de acuerdo previo, según consta en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial de la entidad de once de junio de dos mil quince
22, por
lo que ambos funcionarios están facultados para constituirse como representantes legales del Gobernador del Estado de Morelos, en la presente controversia constitucional.
c) Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. Suscribe la contestación de demanda Idania Iveth Lara Rosales, ostentándose como “PRESIDENTE Y TERCER ÁRBITRODEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, POR EXCUSA DE SU TITULAR”, que si bien no exhibió documento alguno para acreditar el carácter con el que comparece, debe reconocérsele capacidad legal para suscribir la contestación de demanda.
El numeral 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, establece que el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos y que, en todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
18
Artículo 38.- A la Consejería Jurídica le corresponden las siguientes atribuciones: (…) II. Representar al Titular del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…) 19
Artículo 15. Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo, las siguientes: I. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios o negocios en que participe como parte o con cualquier carácter que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico en materia procesal constitucional; II. Representar, con el carácter de apoderado legal, al Gobernador, y a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en todos los asuntos de orden constitucional en que sean parte; (…) 20
Artículo 57.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará Gobernador Constitucional del Estado. 21
Artículo 70.- Son facultades del Gobernador del Estado: (…)VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 60 por ciento para un mismo género; (…) 22
Foja 134 frente y vuelta de autos.
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En el caso, procede presumir, con fundamento
en el referido numeral 11 de la Ley Reglamentaria de
la Materia, que Idania Iveth Lara Rosales cuenta con
capacidad legal para suscribir la contestación de
demanda en defensa del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, así
como que tiene capacidad para hacerlo, ya que la
representación legal del citado órgano jurisdiccional
corresponde a su Presidente y Tercer Árbitro en
términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción
XIII, del Reglamento Interior de dicho Tribunal.23
Apoya la anterior determinación, el criterio
contenido en la tesis 1a. XIII/200624
, que establece:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES. Las reglas
sobre representación establecidas en el artículo 11 de
la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Federal son
relativamente flexibles, al prever que las partes actora,
demandada y, en su caso, tercera interesada, deberán
comparecer a juicio por conducto de los funcionarios
que, en los términos de las normas que los rigen,
estén facultados para representarlas y que, en todo
caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad
para hacerlo, salvo prueba en contrario. Se trata, por
tanto, de una norma que exige simplemente la
existencia de una base normativa que apoye la
legitimidad de la representación que se pretende, y
que por lo demás es explícita en sentar una
presunción general que obliga a resolver cualquier
duda al respecto en un sentido favorable al
reconocimiento de la capacidad representativa de las
autoridades o personas que comparecen ante esta
Corte, al efecto último de no convertir las normas
legales en obstáculos para el acceso a la justicia. Por
ello, si en un caso concreto las normas aplicables
establecen que la representación jurídica del municipio
recae en el Síndico Procurador, pero consideran
también al Presidente Municipal representante de
aquél, sin restricciones expresas, y además existe un
acta de la sesión del Cabildo que no deja lugar a
dudas respecto de la voluntad del Ayuntamiento de
interponer la controversia por conducto del Presidente
Municipal, éste debe ser reconocido legítimo
representante del mismo.”
23
Artículo 12. El Presidente tendrá las facultades y obligaciones siguientes: (…) XIII. Tener la representación legal del Tribunal ante todo tipo de autoridades y en eventos oficiales, así como para su funcionamiento administrativo y financiero; (…) 24
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1539, registro175992.
Sin embargo, no se reconoce legitimación a Ana
María Romero Cajigal, quien también suscribió la
contestación de demanda, en su carácter de
Secretaria General del Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que si bien
acreditó tal carácter pues se advierte en la constancia
de certificación de la copia fotostática del acta de la
sesión del Pleno de seis de mayo de dos mil
dieciséis25
, el Reglamento Interior del citado Tribunal,
específicamente su artículo 1326
, que precisa sus
atribuciones, no le otorga la facultad de representación
jurídica del órgano jurisdiccional.
QUINTO. Causales de improcedencia. Sostiene
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, que el
municipio actor no hace valer conceptos de invalidez
por vicios propios de los actos de promulgación y
publicación de la Ley del Servicio Civil de dicho
Estado, actos que no entrañan afectación o invasión a
la esfera de atribuciones de dicho municipio. También
sostiene que el propio municipio carece de
legitimación pues no es titular del derecho que
pretende hacer valer, ya que el Gobernador de la
entidad no ha realizado acto alguno que invada o
afecte el ámbito competencial municipal y que por la
misma razón carece de legitimación pasiva el
mencionado Gobernador.
De igual manera, el Poder Legislativo
demandado sostiene que el municipio actor no cuenta
con interés legítimo pues el Congreso de la entidad
está facultado para expedir, reformar y derogar o
abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el
gobierno y administración del Estado, por lo que no
invade la esfera competencial de dicho municipio ni
vulnera su autonomía.
No tienen razón los poderes demandados. En
una controversia constitucional en que se impugnan
normas generales, tienen la calidad de demandados,
en términos de lo establecido por el artículo 10,
fracción II, de la Ley Reglamentaria de la Materia,
tanto el órgano que la hubiera expedido como el
órgano que la hubiera promulgado, por lo que con
independencia de que se hagan valer o no conceptos
de violación por vicios del acto de promulgación, ello
no impide tenerlo como acto impugnado al ser parte
del proceso legislativo que dio vida a la disposición
combatida y es precisamente por eso que se llama a
juicio tanto al expedidor como al promulgador a fin de
que defiendan la validez de dicha disposición, tal como
se explica en la siguiente tesis P. XV/200727
de este
Tribunal Pleno:
25
Fojas 99 del expediente. 26
Artículo 13.- El Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: (…) 27
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, página1534, registro 172562.
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“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA. De la exposición de motivos del 6 de abril de 1995 y del dictamen de la Cámara de Origen del 10 de abril del mismo año, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su artículo 10, fracción II, se advierte que tienen la calidad de demandados en la controversia constitucional contra disposiciones generales los órganos que las hubiesen expedido y promulgado, pues intervinieron en diferentes etapas del proceso legislativo con que culminaron, además de que para su validez se requiere tanto de la aprobación como de la promulgación, lo que justifica que sea indispensable que concurran ambos entes al juicio, aunque no se reclamen vicios propios de cada una de las etapas legislativas, ya que el propósito de que se les llame como demandados es que sostengan la validez de la norma general, pero, principalmente, lograr una adecuada tramitación y resolución de las controversias constitucionales. Sin embargo, si lo que se reclama es una omisión legislativa, tampoco será obligatorio llamar a juicio a la autoridad que debió llevar a cabo la promulgación, pues es evidente que a este acto no se le atribuyen vicios propios.”
En consecuencia, aun cuando no se hayan planteado en la demanda vicios propios del acto de promulgación de la norma general combatida, es parte de esta controversia constitucional el Gobernador del Estado de Morelos, lo que motivó el reconocimiento de su legitimación pasiva en el considerando precedente, debiendo desestimarse la pretensión de desconocimiento de dicha legitimación así como la del municipio actor, haciéndola derivar de la afirmación que se hace tanto en la contestación a nombre del Gobernador como en la contestación en representación del Congreso local, respecto a que no se ha invadido la esfera de competencia de dicho municipio.
En efecto, debe considerarse que el municipio actor impugna el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con motivo de su aplicación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como el acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se ordenó dicha destitución dentro del expediente de un juicio laboral. Por tanto, si el acto que motivó la promoción de la controversia afecta la integración de dicho ayuntamiento, está plenamente justificado el interés legítimo que asiste al municipio para acudir al medio de control constitucional, tal como se explica en la jurisprudencia P./J. 84/2001
28, que establece:
28
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XIV, Julio de 2001, página 925, registro 189325.
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA EL INTERÉS LEGÍTIMO DEL MUNICIPIO PARA ACUDIR A ESTA VÍA CUANDO SE EMITAN ACTOS DE AUTORIDAD QUE VULNEREN SU INTEGRACIÓN. De la teleología de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la exposición de motivos de la reforma promulgada el dos de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, se desprende que el Poder Reformador de la Constitución Federal estableció como prerrogativa principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su integración, debido a que ésta tiene lugar con motivo de un proceso de elección popular directa por el que la comunidad municipal otorga un mandato político a determinado plazo, el cual por disposición fundamental debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios previstos en la legislación local. Asimismo, se estableció que la integración de los Ayuntamientos tiene como fin preservar a las instituciones municipales frente a injerencias o intervenciones ajenas, en aras de un principio de seguridad jurídica que permita hacer efectiva su autonomía política. Con lo anterior, queda de manifiesto que si por disposición fundamental la integración de los Ayuntamientos constituye una prerrogativa para el buen funcionamiento de los municipios, es claro que las resoluciones dictadas por autoridades estatales que determinen la separación del presidente municipal de su cargo con motivo de conductas relativas a su función pública, afectan su integración y como consecuencia su orden administrativo y político, con lo cual se actualiza el interés legítimo del Ayuntamiento para acudir en vía de controversia constitucional a deducir los derechos derivados de su integración.”
Por lo que toca a la falta de legitimación del municipio actor derivada de la afirmación consistente en que los actos impugnados no invaden la esfera de competencia de dicho municipio, se desestima porque involucra el estudio de fondo del asunto; determinación que se apoya en el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 92/99
29, que señala:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.”
29
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 710, registro 193266.
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Por otro lado, sostiene el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos que la determinación de destitución del Presidente Municipal de Jojutla, constituye una resolución de carácter jurisdiccional, por lo que en su contra es improcedente la controversia constitucional.
A fin de dar respuesta a lo anterior, resulta pertinente tener presente los siguientes antecedentes de la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos impugnada, que derivan de las constancias de autos y pruebas aportadas por las partes:
1. Por escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, Miriam Figueroa Castro, María Emma Román Brito, Silvino Román Brito y María Guadalupe García Barrios, demandaron en la vía ordinaria laboral al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el cumplimiento del contrato y relación de trabajo, específicamente, la reinstalación en el puesto y actividades que desempeñaban en el momento en que se produjo su despido injustificado y todas las prestaciones laborales a que tienen derecho (reconocimiento de la existencia y plaza laboral, pago de salarios, pago del Fondo de Ahorro, intereses, frutos y rendimientos financieros generados, etcétera). El juicio se radicó con el número de expediente 01/354/08.
2. María Emma Román Brito promovió el juicio de amparo 771/2011-I, que fue del conocimiento del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien otorgó el amparo para el efecto de que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos dictara resolución en forma de laudo dentro del mencionado expediente laboral.
3. El citado Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el veintisiete de junio de dos mil once, en el que condenó al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a la reinstalación de los actores y al pago de diversas prestaciones laborales.
4. El mencionado Ayuntamiento promovió el juicio de amparo directo 651/2011 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que en sesión de diecinueve de enero de dos mil doce, determinó negar el amparo solicitado, quedando firme el laudo reclamado.
5. El trece de febrero de dos mil doce, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje ordenó abrir el incidente de liquidación del laudo de veintisiete de junio de dos mil once, dictado en el juicio laboral 01/354/08, en el que pronunció resolución el uno de octubre del año citado, condenando al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a cubrir la cantidad de $1‟334,097.98 (un millón trescientos treinta y cuatro mil noventa y siete pesos 98/100 M.N.) a favor de los actores en el juicio laboral, para lo cual concedió un término de setenta y dos horas para el cumplimiento voluntario de dicha condena, apercibido de las medidas que se juzguen convenientes a fin de hacerla efectiva.
6. María Guadalupe García Barrios promovió
el juicio de amparo 1947/2012 del índice del Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, fallado por
el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región, mediante sentencia engrosada el
veinticinco de febrero de dos mil trece, en la que
concedió la protección constitucional contra el acto
consistente en la omisión de acordar dentro del juicio
laboral 01/354/08, el escrito de veintiuno de noviembre
de dos mil doce, para el efecto de que se notificara el
acuerdo recaído a dicho escrito y se continuara de
manera expedita hasta su conclusión el procedimiento
de ejecución del laudo.
7. En el diverso juicio de amparo 1270/2013-
VI, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante resolución que firmó el veinte de febrero de
dos mil catorce, otorgó la protección constitucional a
los actores en el juicio laboral 01/354/08, para el
efecto de que la Presidenta del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje, en continuación al
procedimiento de ejecución, con la debida
fundamentación y motivación, determine la contumacia
de la parte demandada y ordene un nuevo
requerimiento de cumplimiento del laudo.
8. El tres de octubre de dos mil catorce, el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, advirtiendo
que si bien la ejecutoria dictada en el juicio de amparo
1270/2013-VI se declaró cumplida, se encontraba en
vías de ejecución la sentencia dictada en el diverso
juicio de amparo 1947/2012, requirió al Ayuntamiento
de Jojutla Morelos, por conducto de su Presidente
Municipal, con el apercibimiento de aplicar las
sanciones previstas en el artículo 124 de la Ley del
Servicio Civil de la entidad.
9. Después de diversas actuaciones y
requerimientos al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos,
para que diera cumplimiento total al laudo laboral,
entre ellos, el de tres de febrero de dos mil dieciséis, el
Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Morelos, en sesión de seis de mayo del
año citado, determinó procedente la imposición de la
medida consistente en la destitución del Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de
acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley del
Servicio Civil de la entidad, por lo que la Presidenta
Ejecutora, mediante auto de once de mayo del mismo
año, requirió al citado Presidente Municipal para que
se abstuviera de realizar cualquier acto jurídico o
administrativo que en razón de sus funciones en ese
cargo le correspondiera, haciéndole saber que en caso
de incumplimiento su conducta podría encuadrar en lo
estipulado en el numeral 295 del Código Penal del
Estado de Morelos.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
10. El Municipio de Jojutla, Morelos, promovió la presente controversia constitucional en contra del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, con motivo de la aplicación en su perjuicio, consistente en la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje local de imponer la sanción de destitución del Presidente Municipal por incumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral 01/354/08, a pesar de los requerimientos que al respecto se han realizado.
Ahora bien, este Tribunal Pleno considera que es infundada la causa de improcedencia planteada por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.
Es cierto que este Alto Tribunal ha establecido que es causa notoria y manifiesta de improcedencia de la controversia constitucional el que se impugnen resoluciones jurisdiccionales cuando se pretende que a través del medio de control constitucional, se revise la legalidad de tales resoluciones o las consideraciones que la sustentan, ya que la controversia constitucional no es un recurso a través del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa que en un procedimiento natural. Así se advierte de la tesis 2a. CVII/2009
30 de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA.”, que invocó el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado, así como de la jurisprudencia P./J. 7/2012 (10a.)
31 intitulada: “CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE FONDO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SU PROPIO CONTENIDO, EN RAZÓN DE SUS EFECTOS Y ALCANCES, CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONLLEVA AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.”
30
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 2777, registro 166464, cuyo texto señala:“El motivo manifiesto e indudable de improcedencia da lugar al desechamiento de plano de la demanda de controversia constitucional, acorde con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesitura, la impugnación de resoluciones jurisdiccionales en la demanda de controversia constitucional constituye un motivo manifiesto de improcedencia cuando de su análisis integral, de los escritos aclaratorios o de ampliación y de los documentos anexos a tales promociones, se aprecie con claridad que los actos cuya invalidez se reclama fueron emitidos por órganos jurisdiccionales o pueden atribuírseles, sin la existencia de elementos relativos a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, lo que constituye la excepción para la impugnación de tales resoluciones. Asimismo, esa petición de invalidez constituye un motivo indudable de improcedencia cuando derivado del análisis de los documentos iniciales del proceso constitucional existe certeza de que se está en presencia de la regla general y no de la excepción de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, lo que genera la plena convicción de que la causa de improcedencia se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.” 31
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Libro IX, Junio de 2012, Tomo I, página 18, registro 2000966, cuyo texto señala: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 16/2008, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO."; en la inteligencia de que la excepción a que se refiere dicho criterio no se actualiza cuando de la demanda de controversia constitucional se advierta, sin duda alguna, que no se está ante un conflicto competencial entre órganos, poderes o entes, sino que lo efectivamente impugnado son las consideraciones de fondo de la resolución de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la controversia constitucional no es un recurso por medio del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa debatida en un procedimiento natural; por ende, en este caso se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conlleva al desechamiento de plano de la demanda, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
No obstante lo anterior, este Tribunal Pleno ha
precisado que el referido motivo manifiesto e
indudable de improcedencia no se actualiza, aun
cuando se impugne una resolución de carácter
jurisdiccional, cuando la cuestión que se plantea atañe
a la presunta invasión de la esfera competencial de un
órgano originario del Estado, a fin de preservar su
ámbito de facultades. Así se determina en la siguiente
jurisprudencia P./J. 16/2008:32
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN
CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA
RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO
SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A
LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA
COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO
DEL ESTADO. El objeto principal de la controversia
constitucional es tutelar el ámbito de atribuciones que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos confiere a los órganos originarios del
Estado; de ahí que por regla general no es la vía
idónea para controvertir los fundamentos y motivos de
una sentencia emitida por un tribunal judicial o
administrativo; sin embargo, si dichas atribuciones
llegasen a rebasar los principios rectores previstos en
la Constitución, las posibles transgresiones estarán
sujetas a dicho medio de control constitucional. En
efecto, de manera excepcional procede la controversia
constitucional intentada aun cuando el acto impugnado
sea una resolución jurisdiccional en estricto sentido, si
la cuestión a examinar atañe a la presunta invasión de
la esfera competencial de un órgano originario del
Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades,
pues de lo contrario se llegaría al extremo de que, por
ser resoluciones jurisdiccionales, no podrían
analizarse en esta vía cuestiones en las que algún
tribunal se arrogue facultades que no le competen,
llegando al absurdo de que los poderes constituidos
carecieran de medios de defensa para impugnar los
actos que consideraran violatorios del ámbito
competencial que les confiere la Norma Fundamental.”
En el caso, el municipio actor no pretende que
este Alto Tribunal revise la legalidad de las
actuaciones y razonamientos que llevaron al dictado
del laudo en el juicio laboral 01/354/08,ni las
consideraciones de fondo de la determinación a través
de la cual el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Morelos, en la sesión
plenaria de seis de mayo de dos mil dieciséis,
apoyándose en el artículo 124, fracción II, de la Ley
del Servicio Civil de la entidad, determinó aplicar como
medida de apremio para hacer cumplir sus
determinaciones, la sanción consistente en la
destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Jojutla, Morelos, como tampoco la del acuerdo del
32
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1815, registro 170355.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
día once del mes y año citados que dictó el Presidente
de dicho tribunal en el mencionado juicio laboral,sino
que plantea que la citada norma transgrede el artículo
115 de la Constitución, que otorga de manera única y
exclusiva la facultad y competencia a las legislaturas
locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, para suspender ayuntamientos, declarar
que han desaparecido y suspender o revocar el
mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las
causas graves que prevenga la ley local, siempre y
cuando sus miembros hayan tenido oportunidad
suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos
a que a su juicio convengan,de suerte que la sanción
impuesta al citado Presidente Municipal supone una
invasión a las atribuciones que constitucionalmente
corresponden al Congreso de la entidad y, por tanto,
una infracción también en perjuicio del municipio actor,
a los principios de legalidad, seguridad y certeza
jurídica que consagran los artículos 14, 16 y 17 de la
Constitución Federal.
Por tanto, en el caso se da el supuesto de
excepción a que se refiere la jurisprudencia P./J.
16/2008 antes transcrita, en tanto que la cuestión a
examinar no se refiere a la legalidad de las
consideraciones de las resoluciones del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado sino a
cuestiones que atañen al ámbito competencial del
Poder Legislativo local y la posible afectación a la
integración del Ayuntamiento del Municipio de Jojutla,
Morelos.
SEXTO. Refrendo del decreto promulgatorio de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En la
presente controversia constitucional, el Municipio de
Jojutla, Morelos, impugna el artículo 124, fracción II,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis
de septiembre de dos mil, con motivo de su aplicación
efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de
mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró
procedente la imposición de la medida de apremio
consistente en la destitución del Presidente Municipal
del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como el
acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se
ordenó dicha destitución dentro del expediente del
juicio laboral 01/354/08.
Por tanto, y en atención a la obligación que
establece el numeral 4033
de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Federal, a cargo de este Alto Tribunal, para que al
resolver la controversia constitucional, supla la
deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o
agravios, es necesario destacar que al fallar la diversa
33
Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.
controversia constitucional 173/201634
, se examinó el
procedimiento legislativo que dio vida a la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que contiene la
disposición legal cuya invalidez solicita el municipio
actor, y se concluyó que “el decreto promulgatorio de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos sólo
aparece suscrito por el Gobernador de la entidad y por
el Secretario General de Gobierno, no obstante que
los artículos 76 de la Constitución y 9 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública, ambas del
Estado de Morelos, exigían en la fecha de expedición
de dicho decreto promulgatorio y de su publicación en
el Periódico Oficial de seis de septiembre de dos mil,
del refrendo no sólo del Secretario General de
Gobierno sino también la del Secretario encargado del
Ramo, que en el caso lo era en ese entonces el
Secretario de Desarrollo Económico”, por lo que “no se
cumple el requisito de validez exigido por esas
disposiciones para que resulte obligatoria la
mencionada Ley del Servicio Civil.”
La anterior conclusión se apoyó en las
consideraciones siguientes:
“ (…) Por lo que se refiere al refrendo del
decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, se advierte de la publicación de
este ordenamiento en el Periódico Oficial de seis de
septiembre de dos mil, así como del ejemplar de dicho
decreto promulgatorio que en copia fotostática
certificada obra en las fojas 3 a 111 del cuaderno de
pruebas formado con las documentales aportadas por
el Poder Legislativo demandado, lo siguiente:
„JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS A
SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON
FUNDAEMNTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XX DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO (…)
Por lo anterior expuesto y fundado, esta
Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE
MORELOS (…)
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
a los veintidós días del mes de agosto de dos mil.
ATENTAMENTE
(…)
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
34
Promovida por el Municipio de Temoac, Estado de Morelos, fallada en sesión de tres de julio de dos mil dieciocho.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, el primer día del mes de septiembre de dos mil.
SUFRAGIO EFETIVO. NO REELECCIÓN. GOERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS.‟ Deriva de la anterior transcripción, que el
decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, aparece suscrito por el Gobernador y por el Secretario General de Gobierno.
Ahora bien, con anterioridad se reprodujo el artículo 70, fracción XVII, de la Constitución del Estado de Morelos, en su texto vigente cuando se expidió el decreto promulgatorio y se publicó la Ley del Servicio Civil en que se contiene la norma cuya invalidez se solicita, en el que se otorga al Gobernador la facultad de „Promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales‟, así como el numeral 76 de dicha Constitución, que señala que „Todos los Decretos, Reglamentos y Acuerdos del Gobernador del Estado, deberán ser suscritos por el Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el asunto corresponda. Las Leyes y Decretos Legislativos deberán ser firmados además por el Secretario de Gobierno.‟
Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, vigente cuando se publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad, disponían:
„ARTÍCULO 8o.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO EXPEDIRÁ LOS REGLAMENTOS INTERIORES, DECRETOS, ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE TIENDAN A REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ASIMISMO, AUTORIZARÁ A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS LA EXPEDICIÓN DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDAN.‟
„ARTÍCULO 9o.- LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EXPIDA O PROMULGUE EL EJECUTIVO, PARA QUE SEAN OBLIGATORIAS DEBERÁN ESTAR REFRENDADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EN SU CASO, Y POR EL SECRETARIO O SECRETARIOS A CUYA DEPENDENCIA COMPETA EL ASUNTO, DEBIENDO SER PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL „TIERRA Y LIBERTAD‟.‟
Del artículo 70, fracción XVII, de la Constitución
del Estado de Morelos, se advierte que el Gobernador
del Estado tiene, entre otras facultades, promulgar las
leyes y decretos que expida la legislatura Estatal, y de
conformidad con los numerales 76 de esa Constitución
y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de
la entidad, en su texto vigente cuando se publicó la
Ley del Servicio Civil del propio Estado de Morelos, los
referidos decretos promulgatorios debían ser
refrendados, para que fueran obligatorios, por el
Secretario General de Gobierno, por el Procurador
General de Justicia, en su caso, y por el Secretario o
Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.
No hay duda entonces, de que en la fecha en
que se publicó la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en que se contiene la norma cuya invalidez
se solicita en la demanda, los decretos mediante los
cuales el Gobernador disponía la promulgación de
leyes o decretos expedidos por la legislatura,
constituían actos de los comprendidos en el artículo 76
en cita y, por tanto, para su obligatoriedad debían
cumplir con el requisito de validez relativo a la firma o
refrendo del Secretario General de Gobierno, del
Procurador General de Justicia, en su caso, y del
Secretario o Secretarios a cuya dependencia
correspondiera el asunto.
A diferencia del ámbito Federal, en el que el
refrendo conforme al artículo 92 de la Constitución
General de la República35
, se instituye únicamente
para los actos del Presidente de la República, como
son reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes,
correspondiendo, por tanto, esa obligación al
Secretario de Gobernación por ser el afectado con la
orden de publicación, sin que deban firmarlos el
Secretario o Secretarios de Estado a quienes
corresponda la materia de la ley o decreto que se
promulgue o publique, en el caso de la normativa
vigente el mes de septiembre de dos mil en el Estado
de Morelos, dicha obligación se extendía a las leyes o
decretos expedidos por la legislatura Estatal, en
términos de los transcritos artículos 76 de la
Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la
Administración, ambos ordenamientos locales.
Esta distinción es fundamental para identificar la
materia del presente asunto, puesto que la
Constitución Federal no exige que las leyes y decretos
expedidos por el Congreso de la Unión sean
refrendados por el Secretario de Estado a que el
asunto corresponda, sino únicamente los decretos
mediante los cuales, el Presidente de la República
ordena la publicación de la ley o decreto que le envía
el Congreso de la Unión.
35
“Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
En ese supuesto, esta Suprema Corte ha
concluido que la referencia al Secretario de Estado a
que el asunto corresponda que hace el artículo 92 de
la Constitución Federal, debe entenderse al Secretario
de Gobernación, pues es él quien resulta afectado por
la orden de publicación, sin que deba exigirse, la firma
del Secretario o Secretarios de Estado a quienes
corresponda la materia de la ley o decreto que se
promulgue o publique, pues esa interpretación rebasa
la disposición constitucional, que instituye el refrendo
sólo para los actos del presidente de la República ahí
detallados.36
Pero como ya se destacó, a diferencia del
ámbito federal, el refrendo que exige el artículo 76 de
la Constitución del Estado de Morelos, vigente cuando
se publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad, con
respecto a leyes y decretos expedidos por la
legislatura Estatal promulgados por el Gobernador, se
exige tanto al Secretario General de Gobierno como al
Secretario del Ramo de la materia sustantiva de la ley
o decreto aprobado por el Congreso Estatal, lo que se
hace evidente porque esa disposición se refiere
primero a todos los decretos, reglamentos y acuerdos
del Gobernador, para los que exige la firma del
Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el
asunto corresponda, para después precisar que las
leyes y decretos legislativos deben estar firmados
además por el Secretario de Gobierno.
Lo anterior, claramente se establecía en el
artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública vigente en esa época, al señalar que los
decretos que expidiera o promulgara el Ejecutivo, para
que fueran obligatorios, requerían del refrendo del
Secretario General de Gobierno, del Procurador
General de Justicia, en su caso, y del Secretario o
Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.
Tal situación se conservó en el Estado de
Morelos hasta la reforma que sufrió el artículo 76 de la
Constitución de la entidad mediante publicación
efectuada en el Periódico Oficial de veinte de julio de
dos mil cinco, en que expresamente se dispuso que „El
decreto promulgatorio que realice el titular del
Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos
legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el
Secretario de Gobierno.‟
36
Así se advierte de la tesis P.3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Pleno, Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988, página 160, registro 206091, de rubro:“REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.”
A pesar de que en la fecha en que se publicó la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a saber,
el seis de septiembre de dos mil, para su
obligatoriedad, las leyes y decretos que expidiera la
legislatura Estatal, que promulgara el Gobernador,
requerían no sólo del refrendo del Secretario de
Gobierno sino además la del Secretario o Secretarios
a cuya dependencia competía el asunto, en el caso, el
decreto promulgatorio de dicho ordenamiento legal
sólo aparece refrendado por el Secretario General de
Gobierno mas no por el Secretario de Desarrollo
Económico, que en esa fecha tenía a su cargo la
materia de trabajo y previsión social.
En efecto, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, publicada el dieciocho
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que
inicialmente encargó al Secretario General de
Gobierno37
la materia de trabajo y previsión social, fue
reformada por decreto publicado el siete de febrero de
mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se
derogó la fracción XXI del artículo 27, en donde se
contenía la referida materia como atribución del
Secretario General de Gobierno, para darle dicha
atribución al Secretario de Desarrollo Económico,
específicamente en la fracción XIII del artículo 29, en
los términos siguientes:
„ARTÍCULO 29.- A LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO LE CORRESPONDE
EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
(…)
XIII.- FORMULAR, REGULAR Y CONDUCIR LA
POLÍTICA EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL. (…)‟
Hasta que se publicó una nueva Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos,
en el Periódico Oficial de veintinueve de septiembre de
dos mil, esto es, con posterioridad a la expedición del
decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil de la
entidad y de su publicación, nuevamente se dejó en el
ámbito de atribuciones de la Secretaría de Gobierno la
materia de trabajo y previsión social conforme a los
numerales 26, fracción XXVII, y 37 de la mencionada
Ley Orgánica.38
”
37
Artículo 27.- A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CORRESPONDE, ADEMÁS DE LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: (…) XXI.- FORMULAR, REGULAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; (…) 38
Artículo 26.- A la Secretaría de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos: (…) XXVII. Conducir la política laboral de los diversos sectores sociales y productivos en la entidad, así como ejercer facultades de designación y coordinación de los organismos de justicia laboral; (…) Artículo 37.- Para orientar, regular y establecer los lineamientos de política laboral en el Estado, habrá una Dirección del Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno; dependencia que además se encargará de vigilar el cumplimiento de
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
No se desconoce que la declaratoria de invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que se hizo en la mencionada controversia constitucional 173/2016, promovida por el Municipio de Temoac, Morelos, sólo tuvo efectos entre las partes en dicha controversia; sin embargo, este Alto Tribunal no puede dejar de invocar el criterio que estableció dada la obligación que le impone el numeral 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, de suplir la deficiencia de la demanda, en tanto le resulta un hecho notorio al que se acude en términos de lo dispuesto por el artículo 88
39 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria según lo previsto en el numeral 1
40 de la Ley
Reglamentaria de la Materia antes citada, y con apoyo, además, en la jurisprudencia2a./J. 103/2007
41
de la Segunda Sala, que se comparte, misma que señala:
“HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.”
En consecuencia, se aplica el invocado criterio para estimar en el caso, que el decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en que se contiene el numeral 124, fracción II, que impugna el Municipio de Jojutla, Morelos, no cumple el requisito de validez exigido por los artículos 76 de la Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Morelos, en tu texto vigente en la fecha de expedición de dicho decreto promulgatorio y de su publicación en el Periódico Oficial de seis de septiembre de dos mil, consistente en estar refrendado por el Secretario encargado del Ramo, que en ese entonces lo era el Secretario de Desarrollo Económico, además del refrendo del Secretario de Gobierno.
la normatividad de la materia respecto de la capacitación y previsión social de los trabajadores. 39
Artículo 88.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. 40
Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 41
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Junio de 2007, página 285, registro 172215.
SÉPTIMO. Decisión. Al haber determinado este
Tribunal Pleno que en el procedimiento legislativo que
dio vida a la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, no se dio cumplimiento al requisito de validez
exigido por los artículos 76 de la Constitución y 9 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos
ordenamientos locales vigentes en la fecha de
expedición del decreto promulgatorio y de su
publicación en el Periódico Oficial de seis de
septiembre de dos mil, consistente en el refrendo del
Secretario encargado del Ramo, que en el caso lo era
en ese entonces el Secretario de Desarrollo
Económico, se impone declarar la invalidez del
mencionado artículo 124, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando, por
tanto, innecesario el análisis de los conceptos de
invalidez hechos valer en su contra, según se explica
en la jurisprudencia P./J. 100/9942
, que señala:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto
impugnado en una controversia constitucional, por
haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez
propuestos por la parte actora, situación que cumple el
propósito de este juicio de nulidad de carácter
constitucional, resulta innecesario ocuparse de los
restantes argumentos de queja relativos al mismo
acto.”
La declaratoria de invalidez se hace extensiva a
los actos de aplicación del artículo 124, fracción II, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a
saber, la determinación efectuada en la sesión
celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil
dieciséis, en el sentido de estimar procedente la
imposición de la medida de apremio consistente en la
destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Jojutla, Morelos, así como el acuerdo del día once
de mayo siguiente, donde se ordena dicha destitución
dentro del expediente del juicio laboral 01/354/08.
42
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 705, registro 193258.
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OCTAVO. Efectos. Conforme a los artículos 41,
fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la Materia43
,
que obliga a este Tribunal Pleno a determinar los
alcances y efectos de la declaratoria de invalidez,
fijando con precisión los órganos obligados a cumplirla
y todos aquellos elementos necesarios para su plena
eficacia, y 4244
del mismo ordenamiento legal, en
concordancia con el artículo 105, fracción I, penúltimo
y último párrafos, de la Constitución Federal45
, se
precisa que la declaratoria de invalidez decretada en
esta ejecutoria tiene efectos exclusivamente entre las
partes, toda vez que en el presente caso fue el
Municipio de Jojutla, Morelos, el que demandó a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad la
invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicho
Estado estará impedido de aplicar el citado numeral
124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil al Municipio
de Jojutla, Morelos.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de la
presente ejecutoria al Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Morelos, por lo que la
disposición general declarada inválida ya no podrá
aplicarse a partir de entonces al municipio actor.
43
Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…) 44
Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente.--- En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. 45
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
En atención a lo previsto en el artículo 44 de la
Ley Reglamentaria de la Materia46
, esta ejecutoria
deberá publicarse en el Semanario Judicial de la
Federación, en el Diario Oficial de la Federación y en
el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. No se reconoce legitimación pasiva
a la Secretaría General del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo
124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, así como de la determinación efectuada
en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de
dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente
la imposición de la medida de apremio consistente en
la destitución del Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, y del acuerdo del
día once de mayo siguiente, donde se ordena dicha
destitución dentro del expediente del juicio laboral
01/354/08, en los términos precisados en el último
considerando de la presente ejecutoria. La declaratoria
de invalidez tendrá efectos únicamente entre las
partes a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta resolución al Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.
CUARTO. Publíquese esta ejecutoria en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la
Federación.
Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea,
Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I.,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar
Morales, respecto de los considerandos primero,
segundo, tercero y quinto relativos, respectivamente, a
la competencia, a la oportunidad, a la legitimación
activa y a las causales de improcedencia.
46
ARTÍCULO 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
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En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a la legitimación pasiva.
En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos sexto y séptimo relativos, respectivamente, al refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y a la decisión, consistentes en declarar la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como de la determinación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, y del acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se ordena dicha destitución dentro del expediente del juicio laboral 01/354/08.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos.
En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión de tres de julio de dos mil dieciocho por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe.
Firman los Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
PRESIDENTE MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
PONENTE MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2016.
ACTOR: MUNICIPIO DE TEMOAC, ESTADO DE MORELOS.
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR
POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y
Cotejó: RESULTANDO:
PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Severo Victorino Ramírez Zamora, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de dicho municipio, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades del Estado de Morelos que a continuación se señalan:
AUTORIDADES DEMANDADAS: 1. Congreso del Estado. 2. Gobernador Constitucional. 3. Secretario de Gobierno. 4. Secretario del Trabajo. 5. Director del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”. 6. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: 1.Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil.
2. Oficio TECyA/008744/2016, por el que se comunica la determinación del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de destituir a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.
3. Resolución de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral01/529/06, en la que se declara procedente la aplicación decretada en acuerdo de treinta y uno de mayo del mismo año por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, de la sanción consistente en la destitución de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos.
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4. La orden dada a la mencionada Presidenta Municipal de abstenerse de realizar todo tipo de actos que en razón de sus funciones le corresponden, con el apercibimiento en caso de incumplimiento, de encuadrar su conducta en lo previsto por el artículo 295 del Código Penal del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:
1. El uno de enero de dos mil dieciséis se integró el Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, con una presidenta, un síndico y tres regidores.
2. El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis se hizo del conocimiento del Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de destituir a su Presidenta Municipal, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.
TERCERO. Preceptos constitucionales señalados como violados y concepto de invalidez. El municipio actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16 y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y planteó, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:
El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, no cumple con los requisitos constitucionales para su creación, violentando así el segundo párrafo del numeral 14 de la Constitución Federal, ya que no existe la iniciativa de ley; el dictamen de la Comisión de Trabajo o Puntos Constitucionales del Congreso del Estado; no hubo discusión del contenido del dictamen de la norma por parte del Pleno del Congreso; tampoco existe el procedimiento de votación para su aprobación ni la observancia de la fórmula de expedición, ni se acató la sanción, el refrendo por parte de los Secretarios de Gobierno y del Trabajo, la promulgación, la publicación y la fecha de inicio de vigencia de la norma para que pueda ser observada.
Por otro lado, el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos transgrede el numeral 115 de la Constitución General de la República al establecer que las infracciones a la citada Ley del Servicio Civil que no tengan prevista otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los municipios, sanción que será impuesta en su caso, por el mencionado tribunal, desconociendo que esa atribución corresponde a las Legislaturas de los Estados, únicas facultadas para determinar, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la suspensión de ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que prevenga la ley local, siempre que se dé a sus miembros la oportunidad suficiente para rendir pruebas y plantear los alegatos que a su interés convenga.
De igual manera, el acuerdo de destitución de la
Presidenta Municipal de Temoac, Morelos, transgrede
lo establecido por el segundo párrafo del artículo 14 de
la Ley Suprema, que consagra el derecho de toda
persona a que con anterioridad a la emisión de un acto
de autoridad que pueda privarla de sus derechos o
posesiones, se le conceda la oportunidad razonable
de defenderse en juicio, de probar y alegar, ante
tribunales independientes, imparciales y previamente
establecidos.
Además, la determinación de destitución
impugnada viola el artículo 16 de la Constitución
Federal ya que no se encuentra debidamente fundada
y motivada, pues no se expresan las razones por las
que el municipio actor está obligado a pagar lo
condenado en los laudos a pesar de no encontrarse
dentro del presupuesto anual programado, alterándose
el manejo de las finanzas públicas, máxime que
carece de motivación dado que el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje excede sus facultades en tanto
que la de remoción o destitución del Presidente
Municipal es exclusiva del Poder Legislativo Local, por
lo que aquél invade la competencia de éste y afecta la
debida continuación del ayuntamiento.
En este sentido, el acuerdo de destitución
impugnado transgrede lo señalado en la fracción I del
artículo 115 del Ordenamiento Supremo pues se
decretó la destitución de la Presidenta Municipal sin
notificar al ayuntamiento el inicio del procedimiento
relativo para darle oportunidad de defensa,
desconociéndose que el Poder Reformador de la
Constitución salvaguardó la integración y la
continuidad en el ejercicio de las funciones de los
municipios al facultar de manera exclusiva a los
Congresos Locales para afectar dicha integración, lo
que reconoció el Congreso del Estado de Morelos al
establecer el procedimiento relativo en la Ley Orgánica
Municipal de la entidad.
Invoca el municipio actor, en apoya de sus
argumentos, las jurisprudencias de rubros:
“CONGRESOS ESTATALES. SON LOS ÚNICOS
FACULTADOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
PARA SEPARAR O SUSPENDER DE SU ENCARGO
A LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO.” y
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACTO
POR EL CUAL LA LEGISLATURA DE UN ESTADO
DECLARA LA SUSPENSIÓN O DESAPARICIÓN DE
UN AYUNTAMIENTO, SIN CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO
115, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRANSGREDE LA
PRERROGATIVA CONCEDIDA A DICHO ENTE
MUNICIPAL, CONSISTENTE EN SALVAGUARDAR
SU INTEGRACIÓN Y CONTINUIDAD EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE GOBIERNO.”
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
CUARTO. Admisión a trámite de la controversia
constitucional.Por acuerdo de veintiocho de noviembre
de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y
registrar el expediente relativo a la presente
controversia constitucional, a la que correspondió el
número 173/2016, y designó como instructor al
Ministro Alberto Pérez Dayán.
En auto de veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, el Ministro instructor admitió a trámite la
demanda; tuvo como demandados sólo a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, a los
Secretarios de Gobierno y del Trabajo, así como al
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a los que
ordenó emplazar para que formularan su contestación;
por último, mandó dar vista a la Procuraduría General
de la República para que manifestara lo que a su
representación correspondiera.
QUINTO. Contestación del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. El
Presidente y Tercer Árbitro y la Secretaria General de
dicho tribunal contestaron la demanda, en los
siguientes términos:
I. Causas de improcedencia.
1. La determinación de destitución de la
Presidenta Municipal de Temoac, Estado de Morelos,
que se combate, constituye una resolución de carácter
jurisdiccional en términos de los artículos 41, 42 y 43
de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
entidad, por lo que en su contra es improcedente la
controversia constitucional de conformidad con la tesis
número 2a. CVII/2009 intitulada: “CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE
RESOLUCIONES JURISDICCIONALES
CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E
INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR
AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA
RELATIVA.”
2. La aplicación de la sanción que prevé el
artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, se hizo válida a partir de la
entrada en vigor de la reforma realizada a la Ley
Orgánica Municipal, en específico la fracción XXXIX
de su artículo 41, publicada en el Periódico Oficial de
la entidad de veintitrés de enero de dos mil catorce,
que establece la obligación del presidente municipal
de cumplir y hacer cumplir los laudos del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje, razón suficiente
para considerar que se actualiza el supuesto explicado
en la tesis jurisprudencial que lleva por rubro:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO
PARA PROMOVERLA CUANDO SE IMPUGNAN
NORMAS GENERALES A PARTIR DE SU PRIMER
ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO EN UNA
DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA
GENERAL, ES DE TREINTA DÍAS CONTADOS A
PARITR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN
DE ESTA ÚLTIMA.”
II. Contestación a los conceptos de invalidez.
El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el
Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
determinó destituir de su cargo a la Presidenta
Municipal de Temoac, Morelos, por no haber dado
cumplimiento al convenio celebrado en el juicio laboral
01/529/06, por lo que no se vulneran las garantías
consagradas en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal porque los actos impugnados
fueron debidamente fundados y motivados y provienen
de autoridad competente, además que no se privó al
municipio actor del derecho al debido proceso.
El artículo 41, fracción XXXIX, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece la
obligación a cargo de los presidentes municipales de
dar cumplimiento a los laudos emitidos por el Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que si en
términos del numeral 123 de la Ley del Servicio Civil,
las resoluciones dictadas por dicho tribunal son
inapelables y se cumplirán por la autoridad
correspondiente, no hay duda que procede aplicar la
sanción prevista en la fracción II del diverso numeral
124 de la citada Ley del Servicio Civil, al funcionario
que no cumpla lo ordenado en un laudo, como ocurrió
en el caso, ya que la Presidenta Municipal de Temoac,
Morelos, desatendió el convenio celebrado en el
expediente 01/529/06.
Al Congreso del Estado compete sancionar
actos u omisiones que pudieran derivar en
responsabilidad política o administrativa de los
servidores públicos por el ejercicio indebido de sus
funciones, mientras que la sanción prevista en la
disposición que se impugna es una consecuencia
directa por la desobediencia a una resolución dictada
por un autoridad jurisdiccional laboral, cuya finalidad
es asegurar su debido cumplimiento.
El incumplimiento a los laudos de la autoridad
jurisdiccional laboral también constituye una conducta
que da lugar a la responsabilidad administrativa o
política de los presidentes municipales, ya que la
obligación de acatarlos está contemplada en la
fracción XXXIX del numeral 41 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, por lo que no
pueden desconocerse la atribuciones que
corresponden al Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje para hacer cumplir sus resoluciones, como lo
es aplicar la sanción consistente en la destitución del
servidor público infractor, ya que tampoco puede
afirmarse que los procedimientos administrativos o
políticos sean la vía idónea para hacer efectivas las
medidas de apremio, como la contenida en el artículo
124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la
entidad, de suerte que el citado tribunal puede
imponer las sanciones procedentes para hacer
efectivas sus resoluciones sin necesidad de seguir los
procedimientos administrativos o políticos referidos.
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La facultad contenida en la norma impugnada a favor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos no contraviene el artículo 115 de la Constitución Federal, que prevé los lineamientos específicos para que pueda ocurrir el desconocimiento de los poderes municipales o de los miembros del ayuntamiento por parte del poder estatal, es decir, para que pueda haber una intromisión del Estado en el ámbito de gobierno del municipio, mientras que la disposición que se cuestiona sólo prevé una sanción que, en vía de apremio, autoriza a dicho tribunal a imponerla en caso de incumplimiento a sus resoluciones, sin que ello suponga una injerencia o afectación en la gobernabilidad del municipio, sino únicamente una forma de hacer coercibles y efectivas sus decisiones.
Esto es, se trata de cuestiones distintas pues la Ley Suprema alude a la atribución del Congreso Local, que refiere también la Constitución de la entidad en su numeral 41, para suspender ayuntamientos, declarar su desaparición o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que contemple la ley, lo que resulta de naturaleza distinta a la destitución por inobservancia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. Las primeras van encaminadas a proteger la autodeterminación del municipio y a no mermar su libre administración, mientras que las segundas pretenden el cumplimiento de las decisiones del tribunal, supuesto en el que no se da invasión o intromisión a la autonomía municipal pues el órgano jurisdiccional ordena la destitución de quien desacata sus decisiones, sin que pueda intervenirse en la designación del sucesor.
Lo anterior explica que el procedimiento previsto en cada caso sea distinto pues tratándose de las suspensiones se prevé el otorgamiento de audiencia al afectado, pero no en caso de las destitución precisamente porque se sanciona a quien, con conocimiento de las consecuencias, reitera una conducta contumaz ante las decisiones del tribunal laboral, lo que tiene su fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal en tanto se trata de una medida tendente a garantizar la plena ejecución de las resoluciones jurisdiccionales para dar efectivo acceso a la justicia a los gobernados.
Además, la medida tomada en el caso, a saber, la destitución de la Presidenta Municipal de Temoac, Morelos, no ataca ni afecta la integración del ayuntamiento, ya que el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal establece el procedimiento a seguir para la designación de un nuevo presidente municipal.
SEXTO. Contestación del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos. El encargado de despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo de dicha Consejería Jurídica, que comparecieron en representación del Gobernador de la entidad, así como el Secretario de Gobierno, señalaron lo siguiente:
I. Causas de improcedencia.
1. El municipio actor carece de legitimación en
la causa pues no es titular del derecho que pretende
hacer valer, ya que el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos y el Secretario de Gobierno no han realizado
acto alguno que invada o afecte el ámbito
competencial de ese municipio.
2. El Poder Ejecutivo y el Secretario de
Gobierno demandados carecen de legitimación pasiva
pues no han realizado ningún acto que afecte o invada
la esfera competencial del municipio actor.
3. El municipio actor no hace valer verdaderos
conceptos de invalidez por vicios propios de los actos
de promulgación y refrendo atribuidos al Poder
Ejecutivo y al Secretario de Gobierno del Estado de
Morelos, ya que sólo hace afirmaciones vagas y sin
sustento en torno a que el Poder Legislativo Local
omitió cumplir con el proceso creador de la ley, sin
especificar la etapa del proceso legislativo que
contiene vicios, por lo que deberá sobreseerse al
respecto en la controversia constitucional.
4. La demanda se presentó en forma
extemporánea pues la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos se publicó en el Periódico Oficial de la
entidad de seis de septiembre de dos mil.
II. Contestación a los conceptos de invalidez.
Por lo que toca a los actos que competen al
Ejecutivo del Estado de Morelos y al Secretario de
Gobierno, a saber, la promulgación, publicación y
refrendo del artículo 124, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil de la entidad, es inexacto que violen los
artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Federal, ya
que actuaron conforme a las facultades
constitucionales y legales que les corresponden al
ordenar la promulgación y publicación de esa
disposición legal, así como al refrendar el decreto
relativo.
En efecto, los artículos 70, fracción XVI, en
relación con su fracción XVII, incisos a) y c), 74 y 76
de la Constitución del Estado de Morelos, así como
10, 11, fracción II, y 21, fracción XXXIV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la entidad y
1, 10 y 11, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno, facultan al Gobernador para
publicar y hacer cumplir las leyes y decretos que
expida el Congreso Local, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia y, asimismo,
facultan al Secretario de Gobierno para refrendar y
publicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones jurídicas que deban regir en el
Estado, a lo que dieron debido cumplimiento
tratándose de la Ley del Servicio Civil de la entidad.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
La sanción que contempla la disposición
impugnada es la destitución de quienes incumplan las
resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, pero no refiere la desaparición de los
ayuntamientos sino únicamente la aplicación de la
sanción para el infractor, incluyendo a los
representantes del ayuntamiento, lo que no se incluye
dentro de los procedimientos que refiere el artículo
115 de la Constitución Federal, en relación con el 41
de la Constitución Local, ya que no se trata de un
procedimiento de responsabilidad administrativa ni un
juicio político pues no se pretende desaparecer
ayuntamientos ni suspender o revocar el mandato de
alguno de sus miembros; se está sólo frente a una
medida de apremio para hacer efectivas las
determinaciones del órgano jurisdiccional laboral.
Importa destacar que en el caso se dio
cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal pues el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje cuenta con atribuciones para aplicar la
sanción prevista en la disposición impugnada y al
hacerlo fundó y motivó debidamente su determinación,
además de que en el expediente del juico laboral se
advierte la intervención que se dio a los demandados,
por lo que se respetó su derecho de audiencia y
tuvieron conocimiento pleno de las consecuencias de
desacatar el laudo de dicho tribunal, por lo que no se
afecta la integridad y el funcionamiento del municipio
dado que el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal
de la entidad, contempla la forma de ejercer el cargo
por los suplentes a que corresponda, específicamente,
en el caso, el síndico municipal queda al frente de la
administración municipal.
Por último, se destaca que el artículo 115 de la
Constitución no señala que la atribución para destituir
a los miembros del ayuntamiento sea exclusiva del
Poder Legislativo Local, pasando por alto que éste
tiene atribuciones para legislar en materia burocrática
en términos de la fracción VIII, segundo párrafo, de la
citada norma suprema, así como en la fracción XX del
numeral 40 de la Constitución Local, que además,
sientan las bases para regular las relaciones laborales
y, por tanto, establecer disposiciones como la
impugnada, por lo que resulta inaplicable la
jurisprudencia de rubro: “CONGRESOS ESTATALES.
SON LOS ÚNICOS FACULTADOS POR LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SEPARAR O
SUSPENDER DE SU ENCARGO A LOS MIEMBROS
DE UN AYUNTAMIENTO.”, ya que se refiere a una
figura distinta a la contumacia injustificada para acatar
los laudos del Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Morelos.
SÉPTIMO. Contestación del Secretario del
Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos. Dicho
funcionario señaló:
I. Causas de improcedencia. No planteó
ninguna.
II. Contestación a los conceptos de invalidez.
Ni se niegan ni se afirman por no ser hechos
propios de la Secretaría del Trabajo, pero se advierte
de la demanda y de los documentos exhibidos con la
misma, que el municipio actor conoció la existencia del
juicio laboral y de la resolución dictada en el
procedimiento relativo, teniendo la oportunidad de
hacer valer los medios legales correspondientes.
En términos de los artículos 36, fracción V, 41 y
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos, el Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje es un órgano jurisdiccional previamente
establecido, que cumple con las formalidades
esenciales en los procedimientos suscitados entre los
Poderes del Estado y sus trabajadores y entre los
municipios y sus trabajadores, de conformidad con la
Ley del Servicio Civil de la entidad.
En ese sentido, la norma impugnada faculta a
dicho tribunal para imponer la sanción de destitución al
infractor, sin responsabilidad para el gobierno y los
municipios, cuando incumplan sus resoluciones.
Por lo que se refiere a la violación en el
procedimiento legislativo imputado a la Secretaría del
Trabajo, consistente en la falta de refrendo a la
disposición cuya invalidez se solicita, se destaca que
dicha Secretaría carece de atribuciones para refrendar
los decretos promulgatorios que expida el Ejecutivo
del Estado de Morelos respecto de las leyes y
decretos legislativos, lo que corresponde únicamente
al Secretario de Gobierno.
Ello es así, pues conforme al artículo 70,
fracción XVII, de la Constitución Local, la
promulgación de las leyes y decretos del Congreso
corresponde al Gobernador, los que deberán ser
suscritos por el Secretario del Despacho encargado
del Ramo a que el asunto corresponda, según lo
determina el numeral 76 de dicha Constitución Local,
de suerte que si la promulgación de la normativa que
se impugna implica la orden de su publicación, ello
incide únicamente en la competencia del Secretario de
Gobierno, a quien corresponde según lo previsto en la
fracción XXXIV del numeral 21 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública de la entidad, la atribución
de dirigir, administrar y publicar el periódico oficial.
OCTAVO. Contestación del Poder Legislativo
del Estado de Morelos. El Presidente de la Mesa
Directiva dio contestación a la demanda, señalando,
en esencia, lo siguiente:
I. Causas de improcedencia.
El municipio de Temoac, Estado de Morelos,
carece de interés legítimo pues el Congreso de la
entidad cuenta con facultades para expedir, reformar y
derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para
el gobierno y administración del Estado, por lo que no
invade la esfera competencial de dicho municipio ni
vulnera su autonomía.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
II. Contestación a los conceptos de invalidez.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
cumple con los requisitos constitucionales para su
creación como se advierte de la lectura del dictamen
emanado de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión
Social de la iniciativa correspondiente, su discusión y
aprobación a través de la votación en el Congreso de
la entidad, máxime que en atención a los criterios de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación lo
trascendente es que el procedimiento legislativo
respete el derecho a la participación de todas las
fuerzas políticas con representación parlamentaria, en
condiciones de libertad e igualdad, además de que el
procedimiento deliberativo culmine con la correcta
aplicación de las reglas de votación establecidas,
debiendo ser públicas tanto la deliberación como la
votación, por lo que lo importante es evaluar el
procedimiento legislativo en su integridad para
conocer si existen irregularidades procedimentales
que impacten la calidad democrática de la decisión.
Los actos emitidos con fundamento en el
artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, constituyen la exteriorización de la
facultad coactiva de la autoridad judicial para hacer
cumplir sus determinaciones y, por tanto, pueden ser
emitidos sin sujetarse a la garantía de audiencia previa
precisamente por dirigirse a hacer efectivos los medios
de apremio de que se vale para hacer efectivas las
funciones que le encomienda la ley, específicamente
las resoluciones que dicta el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje de la entidad, esto es, se trata
de que prevalezca el orden legal por encima del
derecho de los infractores a ser escuchados
previamente.
En términos del artículo 40, fracción II, de la
Constitución del Estado de Morelos, el Congreso tiene
la atribución de expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las leyes, decretos y acuerdos, como ocurre
con la Ley del Servicio Civil, expedida para regular las
relaciones laborales entre los Poderes del Estado y los
municipios y sus trabajadores, estableciéndose el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje como
órgano jurisdiccional en la materia, al que se dotó de
la atribución de sancionar por la desobediencia a sus
determinaciones, mediante la destitución del infractor
sin responsabilidad para el gobierno estatal o
municipal, ello con el objeto de que cuente con los
medios necesarios para asegurar el respeto a sus
decisiones y, con ello, garantizar el derecho de acceso
a la justicia en los términos exigidos por el numeral 17
de la Constitución Federal, aclarándose que al decidir
sobre la aplicación de la sanción, el órgano
jurisdiccional no pone en tela de juicio la
responsabilidad del municipio sino únicamente la de
uno de sus integrantes.
En consecuencia, la norma impugnada al
establecer la sanción de destitución de funcionarios
que no cumplan con los laudos dictados por el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Morelos, no puede dar lugar a una invasión a la
esfera de competencia del municipio actor pues el
único afectado por la resolución es el miembro del
ayuntamiento sancionado, no así el municipio al que
pertenece, por lo que procede que se reconozca su
validez al no transgredir el numeral 115 de la
Constitución Federal, en tanto que el Congreso Local
al legislar facultando a dicho tribunal para actuar a fin
de hacer respetar sus determinaciones sólo está
haciendo uso de sus atribuciones para regular
legalmente las relaciones laborales.
NOVENO. Opinión del Procurador General de la
República. Este funcionario no formuló opinión en el
presente asunto.
DÉCIMO. Audiencia. Sustanciado el
procedimiento en la controversia constitucional, el
veintisiete de abril de dos mil diecisiete se celebró la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Federal, en la que, en términos del
artículo 34 de la propia ley, se hizo relación de los
autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las
pruebas documentales, la instrumental de actuaciones
y la presuncional en su doble aspecto, ofrecidas y
aportadas durante la instrucción del juicio,
asentándose que las partes no formularon alegatos y
se puso el expediente en estado de resolución.
Este asunto se listó para la sesión de la
Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación de dos de agosto de dos mil diecisiete, en que
fue retirado, por lo que posteriormente se registró en el
Tribunal Pleno para su resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Plenode
la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer de la presente controversia
constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
Constitucional y 10, fracción I,de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, así como el punto
Segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario
5/2013de trece de mayo de dos mil trece, publicado en
el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo
siguiente, ya que se plantea un conflicto entre los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los
Secretarios de Gobierno y del Trabajo y el Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje, todosdel Estado de
Morelos,y uno de susmunicipios, el de Temoac, en el
cual se impugnó una disposición de carácter general
con motivo de su aplicación.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
SEGUNDO. Oportunidad. Procede examinar si
la demanda de controversia constitucional se presentó
dentro del plazo legal, por ser una cuestión de orden
público y de estudio preferente.
El municipio actor impugna el artículo 124,
fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad
de seis de septiembre de dos mil, con motivo de su
aplicación efectuada en la sesión celebrada por el
Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el
catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en la que
declaró procedente la imposición de la medida de
apremio consistente en la destitución de la Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así
como el oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve
del mismo mes y año, por el que se le comunica la
referida determinación de destitución dentro del
expediente del juicio laboral 01/529/06.
Al respecto, importa tener presente que el
numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos1 establece que la desobediencia a
las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, se castigarán con la destitución del infractor
sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de
los municipios, así como que tal sanción será
impuesta en su caso, por el mencionado Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Por tanto, si en la sesión celebrada por el Pleno
del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Morelos el catorce de septiembre de dos mil
dieciséis, se hizo efectivo el apercibimiento hecho en
el acuerdo de treinta y uno de mayo del mismo año,
declarándose procedente la imposición de la medida
de apremio consistente en la destitución de la
Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac,
Morelos, por no acatar el convenio suscrito el
diecinueve de abril de dos mil siete en el expediente
del juicio laboral 01/529/06, se concluye que la referida
determinación plenaria de destitución, constituye el
primer acto de aplicación de la disposición impugnada,
al no existir prueba alguna de que la misma se hubiera
aplicado al municipio actor con anterioridad.
1 Artículo 124.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan
establecida otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán: (…) II.- Con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios. Estas sanciones serán impuestas en su caso, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Establecido lo anterior, debe tenerse presente
que el artículo 21, fracciones I y II,de la Ley
Reglamentaria de la Materia2, establece que el plazo
para la presentación de la demanda, tratándose de
actos será de treinta días contados a partir de que
surta efectos su notificación conforme a la ley del
propio acto, al en que se haya tenido conocimiento del
mismo o al en que el actor se ostente sabedor de él,
así como que tratándose de normas generales, dicho
plazo será de treinta días contados a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación, o del día
siguiente al en que se produzca el primer acto de su
aplicación.
Como ya se destacó, el municipio actor impugna
el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, no a partir de su publicación
sino con motivo de su aplicación, por lo que debe
considerarse que fue notificado personalmente de
ladeterminación tomadapor el Pleno del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje en su sesión de
catorce de septiembre de dos mil dieciséis, de hacer
efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de
treinta y uno de mayo de dicho año, dictado en el juicio
laboral 01/529/06 y, por tanto, destituir a la Presidenta
Municipal, en términos de lo dispuesto por el citado
artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, el martes dieciocho de octubre de
dos mil dieciséis.3
Dicha notificación surtió efectos el mismo día en que se practicó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
4,
de aplicación supletoria según lo previsto en el numeral 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
5, por lo que el plazo para presentar la
demanda transcurrió del miércoles diecinueve de octubre al lunes cinco de diciembre, descontándose del cómputo respectivo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de octubre, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de
2Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:---
Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos,---II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, (…) 3Fojas 385 a 387 de autos.
4 Artículo 747. Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera
siguiente:--- I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y (…) 5Artículo 11.- Los casos no previstos en esta Ley o en sus
reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
noviembre, tres y cuatro de diciembre por haber sido sábados y domingos, así como el treinta y uno de octubre, uno, dos y veintiuno de noviembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la Materia
6, en relación con el
numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
7y el punto primero, incisos a), b), c), k) y
n) del Acuerdo General 18/20138, dictado por el Pleno
de esta Suprema Corte el diecinueve de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre siguiente, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como los de descanso para su personal.
De esta forma, al haberse recibido la demanda de controversia constitucional en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, según sello fechador que obra en la misma, debe concluirse que fue promovida oportunamente tanto en contra del acto de aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como de esta norma general en tanto se impugnó precisamente con motivo de dicha aplicación.
Conforme a lo anterior, es infundada la causa de improcedencia que invocan el Poder Ejecutivo y el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, consistente en la falta de presentación de la demanda dentro del plazo legal computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley del Servicio Civil impugnada en su numeral 124, fracción II, ya que si bien tal publicación ocurrió en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución contempla dos momentos para impugnar una norma general, con motivo de su publicación y con motivo del primer acto de su aplicación y, en el caso, como ya se determinó, debe estarse al segundo momento referido, partiendo del cual la presentación de la demanda resultó oportuna.
6Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como
hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:---I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;--- II. Se contarán sólo los días hábiles, y--- III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se
considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. 8 Primero. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los
asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles:--- a) Los sábados;--- b) Los domingos;--- c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;--- k) El veinte de noviembre; (…) n) Los demás que el Tribunal Pleno determine como inhábiles (…)
De igual manera es infundada la pretensión de
extemporaneidad hecha valer por el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que
para efectos del cómputo de la presentación de la
demanda resulta irrelevante la fecha en que entró en
vigor la reforma a la fracción XXXIX del artículo 41 de
la Ley Orgánica Municipal, que contempla la
obligación del presidente municipal de “Cumplir y
hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en
materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia
administrativa emita el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, así como de las demás resoluciones
emitidas por las diferentes autoridades
jurisdiccionales”. Ello, porque no se impugna dicha
disposición legal, sino el numeral 124, fracción II, de la
Ley del Servicio Civil Local, con motivo de la sanción
que se impuso a la Presidenta Municipal de Temoac,
Estado de Morelos, por no dar cumplimiento a la
referida obligación a su cargo y, como ya se
determinó, la demanda se presentó dentro del plazo
legal computado a partir del día siguiente al que surtió
efectos la notificación del acto de aplicación de la
disposición general impugnada.
TERCERO. Legitimación activa. El Municipio de
Temoac, Estado de Morelos, compareció al presente
juicio por conducto de Severo Victorino Ramírez
Zamora, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento,
lo que acreditó con la copia certificada de la
constancia de mayoría expedida por el Consejo
Municipal Electoral el diez de junio de dos mil quince9,
en la que consta tal carácter.
Ahora bien, el municipio actor es uno de los
órganos enunciados por el artículo 105, fracción I,
inciso i), de la Constitución Federal10
, legitimado para
promover controversia constitucional contra el Estado
al que pertenece respecto de la constitucionalidad de
sus disposiciones generales y actos, como lo son el
artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y su aplicación.
9Foja 26 de autos.
10 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá,
en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:--- I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; (…)
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Asimismo, de conformidad con el artículo 11,
primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la
Materia11
, el actor deberá comparecer a juicio por
conducto de los funcionarios que, en términos de las
normas que lo rigen, estén facultados para
representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien
comparece a juicio goza de la representación legal y
cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en
contrario.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 45,
fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos12
, corresponde a los Síndicos la
representación jurídica del municipio.
En consecuencia, se reconoce legitimación a
quien compareció en representación del Municipio de
Temoac, Estado de Morelos, lo que se refuerza con el
criterio contenido en la tesis 2a. XXVIII/2012 (10a.)13
,
que establece:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS
SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA
PROMOVERLA. El artículo 38, fracción II, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que faculta
a los Ayuntamientos para promover controversias
constitucionales, debe interpretarse en concordancia
con el diverso 45, fracción II, del propio ordenamiento,
que otorga a los síndicos la atribución de procurar,
defender y promover los derechos e intereses
municipales y representar jurídicamente a los
Ayuntamientos en las controversias administrativas y
jurisdiccionales en que éstos sean parte. De esta
forma, el Ayuntamiento ejerce su facultad para
promover controversias constitucionales por conducto
del síndico, a quien la ley confiere la representación
jurídica de dicho órgano de gobierno, así como la
procuración y defensa de los derechos e intereses
municipales, sin que, para ello, sea necesario emitir un
acuerdo de Cabildo en el que se le otorgue tal
atribución, al ser la propia ley la que lo faculta para
hacerlo.”
11
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…) 12
Artículo 45.- Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; tendiendo además, las siguientes atribuciones: (…) II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos; (…) 13
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2, página 1274, registro 2000537.
CUARTO. Legitimación pasiva. Tienen el carácter de autoridades demandadas en esta controversia constitucional el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, los Secretarios de Gobierno y del Trabajo y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todos del Estado de Morelos, el cual les fue reconocido así en el auto dictado por el Ministro instructor el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
A los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a los Secretarios de Gobierno y del Trabajo del Estado de Morelos, así como al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se reconoce legitimación pasiva en la causa por ser las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron –u omitieron refrendar–y aplicaron, respectivamente, el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que se impugna, ello en atención a lo previsto en los numerales 105, fracción I, inciso i), de la Constitución y 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la Materia.
14
En relación con los Secretarios de Gobierno y del Trabajo del Estado de Morelos, cabe precisar que es criterio definido de este Alto Tribunal
15, que
tratándose del reconocimiento de la legitimación pasiva en las controversias constitucionales, no se requiere, necesariamente, ser un órgano originario del Estado, así como que en el caso específico del acto de refrendo de los decretos y reglamentos del Ejecutivo, a cargo de los Secretarios de Estado, reviste autonomía, por constituir un medio de control del ejercicio del Poder Ejecutivo, por lo que los referidos Secretarios cuentan con legitimación pasiva en la controversia constitucional, cuando como ocurre en el caso, se les imputa haber omitido el refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en que se ubica el artículo 124, fracción II, cuya invalidez solicita el municipio actor.
Por lo que se refiere a las personas que comparecieron en representación del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, los Secretarios de Gobierno y del Trabajo y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todos del Estado de Morelos, cabe considerar lo siguiente:
a) Poder Legislativo. Por el Poder Legislativo del Estado de Morelos comparece Beatriz Vicera Alatriste, en su carácter de Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la entidad, titularidad que acredita con la copia certificada del acta de la sesión celebrada el doce de octubre de dos mil dieciséis, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura.
16
14
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; (…) 15
Jurisprudencia P./J. 109/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XIV, Septiembre de 2001, página 1104, registro 188738, de rubro: “SECRETARIOS DE ESTADO. TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CUANDO HAYAN INTERVENIDO EN EL REFRENDO DEL DECRETO IMPUGNADO.” 16
Fojas 85 a 133 de autos.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
17, compete al
Presidente de la Mesa Directiva la representación legal del Congreso en cualquier asunto en que sea parte, por lo que se reconoce su legitimación para comparecer a juicio.
b) Poder Ejecutivo. Por el Poder Ejecutivo del Estado de Moreloscomparecen José Anuar González Cianci Pérez y Óscar Pérez Rodríguez, en su carácter de Encargado del Despacho de la Consejería Jurídica y Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo, respectivamente, lo que acreditaron, la primera persona mencionada con el periódico oficial de la entidad de nueve de septiembre de dos mil quince
18, y la segunda
persona con la copia fotostática certificada de su nombramiento.
19
A dichos funcionarios corresponde la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de lo previsto en los artículos 38, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicho Estado
20 y 15, fracciones I y II, del
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de la entidad.
21
En efecto, establece el artículo 57 de la Constitución Local
22, que el Poder Ejecutivo de la entidad
se ejerce por el Gobernador del Estado, quien está facultado para designar al Consejero Jurídico conforme al artículo 70, fracción VI, de la propia Constitución del Estado
23, quien a su vez nombró al Director General de
Asuntos Constitucionales y Amparo. El Gobernador del Estado delegó y autorizó al Consejero Jurídico para ejercer las facultades y atribuciones que requieran de acuerdo previo, según consta en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial de la entidad de once de junio de dos mil quince
24, por lo que ambos funcionarios están
facultados para constituirse como representantes legales del Gobernador del Estado de Morelos, en la presente controversia constitucional.
17
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: (…)XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado; (…) 18
Fojas 480 a 497 de autos. 19
Foja 500 de autos. 20
Artículo 38.- A la Consejería Jurídica le corresponden las siguientes atribuciones: (…) II. Representar al Titular del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…) 21
Artículo 15. Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo, las siguientes: I. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios o negocios en que participe como parte o con cualquier carácter que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico en materia procesal constitucional; II. Representar, con el carácter de apoderado legal, al Gobernador, y a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en todos los asuntos de orden constitucional en que sean parte; (…) 22
Artículo 57.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará Gobernador Constitucional del Estado. 23
Artículo 70.- Son facultades del Gobernador del Estado: (…)VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 60 por ciento para un mismo género; (…) 24
Foja 498 frente y vuelta de autos.
c) Secretarios de Gobierno y del Trabajo. Comparece ostentando el cargo de Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, Matías Quiroz Medina, lo que acredita con el Periódico Oficial de la entidad de catorce de octubre de dos mil catorce25, por lo que se le reconoce legitimación.
De igual manera se reconoce legitimación a Gabriela Gómez Orihuela, que se ostenta como Secretaria del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, ya que lo acredita con la copia fotostática de su nombramiento.26
d) Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. Suscribe la contestación de demanda Juan Manuel Díaz Popoca, en su carácter de Presidente y Tercer Árbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, carácter que acredita con la copia fotostática de su nombramiento27, por lo que procede reconocerle legitimación en tanto la representación legal de dicho órgano jurisdiccional corresponde a su Presidente en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XIII, del Reglamento Interior del propio Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.28
Sin embargo, no se reconoce legitimación a Idania Iveth Lara Rosales, quien también suscribió la contestación de demanda, en su carácter de Secretaria General del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que si bien acreditó tal carácter con la copia certificada del formato de movimientos de personal29, lo cierto es que del artículo 13 del Reglamento Interior del citado Tribunal30, que precisa las atribuciones de la Secretaria General, no se advierte que se le conceda la facultad de representación jurídica del órgano jurisdiccional.
25
Foja 439 frente y vuelta de autos. 26
Foja 586 de autos. 27
Foja 567 de autos. 28
Artículo 12. El Presidente tendrá las facultades y obligaciones siguientes: (…) XIII. Tener la representación legal del Tribunal ante todo tipo de autoridades y en eventos oficiales, así como para su funcionamiento administrativo y financiero; (…) 29
Fojas 569 de autos. 30
Artículo 13.- El Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:---I.- Someter a la aprobación del Presidente las disposiciones de carácter general para la distribución de trabajo, así como las de carácter disciplinario;--- II.- Comunicar oficialmente al personal los días de suspensión de labores, los períodos oficiales de vacaciones de acuerdo con las indicaciones dadas por el Presidente;--- III.- Vigilar el trabajo del personal jurídico y administrativo del Tribunal;--- IV.- Expedir las certificaciones y constancias, a los servidores Públicos del Tribunal, en relación con las actividades que desempeñen y que le sean solicitadas;--- V.- Certificar el recibo de documentos fuera de las horas de labores, cuando se trate de casos urgentes, debiendo anotar tanto en los originales como en las copias, la hora y fecha de recepción, el número de anexos y autorizar con su firma;--- VI.- Coordinar que se mantenga actualizada la información estadística relativa a las labores del Tribunal;--- VII.- Participar en la determinación de los programas de capacitación del personal jurídico y administrativo del Tribunal, en la forma en que lo determine el Presidente;--- VIII.- Levantar actas circunstanciadas de hechos y agotar la garantía de audiencia, previo a la imposición de correcciones disciplinarias, practicar las investigaciones necesarias, hacer las consideraciones respectivas y recopilar los elementos necesarios para redactar e interponer la denuncia correspondiente ante la autoridad administrativa competente cuando algún servidor Público del Tribunal incurra en acciones u omisiones susceptibles de responsabilidad administrativa, por el ejercicio indebido o irregularidad en sus funciones;--- IX.- Autorizar todos los acuerdos del Tribunal en Pleno y los del Presidente dictados en aquellos negocios que conozca;--- X.- Cuidar que se cumplan estrictamente los acuerdos del Tribunal en Pleno y los del Presidente;--- XI.- Vigilar la distribución, designación y ejecución de notificaciones y diligencias de los actuarios;--- XII.- Apoyar en la programación de audiencias y sistemas de control para un mejor servicio;--- XIII.- Participar en las labores conciliatorias en todos los procedimientos;--- XIV.- Salvaguardar los documentos y valores depositados en custodia en el Tribunal;--- XV.- Compilar, investigar y analizar todos aquellos documentos, doctrinas y jurisprudencias para normar los criterios del Tribunal;--- XVI.- Intervenir en la tramitación de los juicios de amparo interpuesto en los conflictos que se tramiten ante el Tribunal; y--- XVII.- Las que le confiera la Ley.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
QUINTO. Causales de improcedencia.
Sostienen el Poder Ejecutivo y el Secretario de
Gobierno del Estado de Morelos, que el municipio
actor no hace valer conceptos de invalidez por vicios
propios de los actos de promulgación, refrendo y
publicación de la Ley del Servicio Civil de dicho
Estado, actos que no entrañan afectación o invasión a
la esfera de atribuciones de dicho municipio. También
sostienen que el propio municipio carece de
legitimación pues no es titular del derecho que
pretende hacer valer, ya que el Gobernador de la
entidad y el Secretario de Gobierno no han realizado
acto alguno que invada o afecte el ámbito
competencial municipal y que por la misma razón
carecen de legitimación pasiva las autoridades
demandadas mencionadas.
De igual manera, el Poder Legislativo
demandado sostiene que el municipio actor no cuenta
con interés legítimo pues el Congreso de la entidad
está facultado para expedir, reformar y derogar o
abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el
gobierno y administración del Estado, por lo que no
invade la esfera competencial de dicho municipio ni
vulnera su autonomía.
Son infundados los anteriores planteamientos.
En una controversia constitucional en que se
impugnan normas generales, tienen la calidad de
demandados, en términos de lo establecido por el
artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la
Materia, tanto el órgano que la hubiera expedido como
el órgano que la hubiera promulgado, por lo que con
independencia de que se hagan valer o no conceptos
de violación por vicios del acto de promulgación, ello
no impide tenerlo como acto impugnado al ser parte
del proceso legislativo que dio vida a la disposición
combatida, y es precisamente por eso que se llama a
juicio tanto al expedidor como al promulgador a fin de
que defiendan la validez de dicha disposición, tal como
se explica en la siguiente tesis P. XV/200731
de este
Tribunal Pleno:
31
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, página1534, registro 172562.
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA
ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA
NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE
A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA
PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS
PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO
CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN
LEGISLATIVA. De la exposición de motivos del 6 de
abril de 1995 y del dictamen de la Cámara de Origen
del 10 de abril del mismo año, de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con su artículo 10, fracción II,
se advierte que tienen la calidad de demandados en la
controversia constitucional contra disposiciones
generales los órganos que las hubiesen expedido y
promulgado, pues intervinieron en diferentes etapas
del proceso legislativo con que culminaron, además de
que para su validez se requiere tanto de la aprobación
como de la promulgación, lo que justifica que sea
indispensable que concurran ambos entes al juicio,
aunque no se reclamen vicios propios de cada una de
las etapas legislativas, ya que el propósito de que se
les llame como demandados es que sostengan la
validez de la norma general, pero, principalmente,
lograr una adecuada tramitación y resolución de las
controversias constitucionales. Sin embargo, si lo que
se reclama es una omisión legislativa, tampoco será
obligatorio llamar a juicio a la autoridad que debió
llevar a cabo la promulgación, pues es evidente que a
este acto no se le atribuyen vicios propios.”
Asimismo, se destacó en el considerando
precedente, que el refrendo de los decretos y
reglamentos del Poder Ejecutivo, a cargo de los
Secretarios de Estado, reviste autonomía, por
constituir un medio de control del ejercicio del Poder
Ejecutivo, por lo que los referidos Secretarios cuentan
con legitimación pasiva en la controversia
constitucional, cuando se hace valer algún vicio al acto
que se les imputa.
Ahora bien, en el caso, el municipio actor
planteó vicios de cada etapa del proceso legislativo
que dio origen a la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, específicamente, señaló que no se acató la
sanción, el refrendo por parte de los Secretarios de
Gobierno y del Trabajo, la promulgación y la
publicación de dicho ordenamiento legal.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
En consecuencia, en esta controversia
constitucional son partes demandadas tanto el
Gobernador como el Secretario de Gobierno, ambos
del Estado de Morelos, lo que motivó el
reconocimiento de su legitimación pasiva en el
considerando precedente, debiendo desestimarse la
pretensión de desconocimiento de dicha legitimación y
de la legitimación del municipio actor, haciéndola
derivar de la afirmación que se hace tanto en la
contestación de dicho Secretario de Gobierno como en
las contestaciones rendidas en representación del
Gobernador y del Congreso Local, respecto a que no
se ha invadido la esfera de competencia de dicho
municipio.
En efecto, debe considerarse que el municipio
actor impugna el artículo 124, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, con motivo de su
aplicación efectuada en la sesión celebrada por el
Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el
catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en la que
declaró procedente la imposición de la medida de
apremio consistente en la destitución de la Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así
como el oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve
del mismo mes y año, por el que se le comunica la
referida determinación de destitución dentro del
expediente del juicio laboral 01/529/06.
Por tanto, si el acto que motivó la promoción de
la controversia afecta la integración del Ayuntamiento
de Temoac, Morelos, está plenamente justificado el
interés legítimo que asiste al municipio para acudir al
medio de control constitucional, tal como se explica en
la jurisprudencia P./J. 84/200132
, que establece:
32
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XIV, Julio de 2001, página 925, registro 189325.
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE
ACTUALIZA EL INTERÉS LEGÍTIMO DEL
MUNICIPIO PARA ACUDIR A ESTA VÍA CUANDO SE
EMITAN ACTOS DE AUTORIDAD QUE VULNEREN
SU INTEGRACIÓN. De la teleología de la fracción I
del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, contenida en la exposición
de motivos de la reforma promulgada el dos de febrero
de mil novecientos ochenta y tres, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día siguiente, se
desprende que el Poder Reformador de la
Constitución Federal estableció como prerrogativa
principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su
integración, debido a que ésta tiene lugar con motivo
de un proceso de elección popular directa por el que la
comunidad municipal otorga un mandato político a
determinado plazo, el cual por disposición fundamental
debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios
previstos en la legislación local. Asimismo, se
estableció que la integración de los Ayuntamientos
tiene como fin preservar a las instituciones
municipales frente a injerencias o intervenciones
ajenas, en aras de un principio de seguridad jurídica
que permita hacer efectiva su autonomía política. Con
lo anterior, queda de manifiesto que si por disposición
fundamental la integración de los Ayuntamientos
constituye una prerrogativa para el buen
funcionamiento de los Municipios, es claro que las
resoluciones dictadas por autoridades estatales que
determinen la separación del presidente municipal de
su cargo con motivo de conductas relativas a su
función pública, afectan su integración y como
consecuencia su orden administrativo y político, con lo
cual se actualiza el interés legítimo del Ayuntamiento
para acudir en vía de controversia constitucional a
deducir los derechos derivados de su integración.”
Por lo que toca a la falta de legitimación del
municipio actor derivada de la afirmación consistente
en que los actos impugnados no invaden la esfera de
competencia de dicho municipio, se desestima porque
involucra el estudio de fondo del asunto;
determinación que se apoya en el criterio contenido en
la jurisprudencia P./J. 92/9933
, que señala:
33
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 710, registro 193266.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.”
Por otro lado, sostiene el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos que la determinación de destitución de la Presidenta Municipal de Temoac, constituye una resolución de carácter jurisdiccional, por lo que en su contra es improcedente la controversia constitucional.
A fin de dar respuesta a lo anterior, resulta pertinente tener presente los siguientes antecedentes de la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos impugnada, que derivan de las constancias de autos y pruebas aportadas por las partes:
11. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil seis, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, Flor Camelia Martínez Flores, Leticia Agundez Sánchez y María Virginia de la Cruz Hernández, demandaron en la vía ordinaria laboral al Ayuntamiento de Temoac, Morelos, la reinstalación en el puesto y actividades que desempeñaban en el momento en que se produjo su despido injustificado y todas las prestaciones laborales a que tienen derecho (indemnización constitucional, pago de salarios vencidos, aguinaldo, etcétera). El juicio se radicó con el número de expediente 01/529/06.
12. El diecinueve de abril de dos mil siete, las partes actora y demandada firmaron convenio ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en virtud del cual aquélla desistió de la demanda y éste se comprometió al pago de diversas cantidades a favor de cada una de las personas que promovieron el juicio.
13. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante resolución que firmó el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el juicio de amparo 1227/2015, promovido por Artemio Sostenes Romero Solís, concedió la protección constitucional en contra del acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, por el que se le requiere en su carácter de Tesorero del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, para que dé cumplimiento al laudo del juicio laboral 01/529/06, con el apercibimiento de imposición de la sanción prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil de la entidad, para el efecto de que “la autoridad responsable deje insubsistente el auto de ocho de abril de dos mil quince, y emita otro en el que, reiterando los tópicos que no fueron materia de pronunciamiento en este juicio, requiera el cumplimiento del laudo respectivo al Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, por conducto del Presidente Municipal, a quien se le deberá hacer el apercibimiento correspondiente previsto por el artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”
14. El catorce de diciembre de dos mil quince, el
Presidente Ejecutor del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, dejó sin
efectos el auto de ocho de abril de dos mil quince; hizo
constar que no se ha dado cumplimiento al convenio
de diecinueve de abril de dos mil siete y requirió su
pago al Ayuntamiento de Temoac, Morelos, a través
de su representante legal, con el apercibimiento de
aplicación de la sanción prevista en la fracción I del
numeral 124 de la Ley del Servicio Civil de la entidad,
aclarando que el cumplimiento debía ser a cargo del
Presidente Municipal.
15. El Presidente Ejecutor del citado Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo
de dos mil dieciséis, nuevamente hizo constar que a
esa fecha no se había dado cumplimiento al convenio
de diecinueve de abril de dos mil siete, por lo que
ordenó requerir su cumplimiento al Presidente
Municipal de Temoac, Morelos, apercibiéndolo en
caso de omisión, con la imposición de la sanción
prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley del
Servicio Civil Local.
16. En sesión de catorce de septiembre de dos
mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos,
determinó procedente la imposición de la medida de
apremio consistente en la destitución de la Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, de
acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley del
Servicio Civil de la entidad, por lo que el Presidente
Ejecutor, mediante el oficio TECyA/008744/2016 del
día veintinueve del mes y año citados, requirió a la
citada Presidenta Municipal para que se abstuviera de
realizar cualquier acto jurídico o administrativo que en
razón de sus funciones en ese cargo le
correspondiera, haciéndole saber que en caso de
incumplimiento su conducta podría encuadrar en lo
estipulado en el numeral 295 del Código Penal del
Estado de Morelos.
17. El Municipio de Temoac, Morelos, promovió
la presente controversia constitucional en contra del
artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de
la entidad, con motivo de la aplicación en su perjuicio,
consistente en la determinación del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje Local de imponer la sanción de
destitución de la Presidenta Municipal por
incumplimiento al convenio aprobado en el juicio
laboral 01/529/06.
Ahora bien, este Tribunal Pleno considera que
es infundada la causa de improcedencia planteada por
el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Morelos.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Es cierto que este Alto Tribunal ha establecido que es causa notoria y manifiesta de improcedencia de la controversia constitucional el que se impugnen resoluciones jurisdiccionales cuando se pretende que a través del medio de control constitucional, se revise la legalidad de tales resoluciones o las consideraciones que la sustentan, ya que la controversia constitucional no es un recurso a través del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa que en un procedimiento natural. Así se advierte de la tesis 2a. CVII/2009
34 de rubro: “CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA.”, que invocó el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado, así como de la jurisprudencia P./J. 7/2012 (10a.)
35 intitulada:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE FONDO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SU PROPIO CONTENIDO, EN RAZÓN DE SUS EFECTOS Y ALCANCES, CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONLLEVA AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.”
34
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 2777, registro 166464, cuyo texto señala:“El motivo manifiesto e indudable de improcedencia da lugar al desechamiento de plano de la demanda de controversia constitucional, acorde con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesitura, la impugnación de resoluciones jurisdiccionales en la demanda de controversia constitucional constituye un motivo manifiesto de improcedencia cuando de su análisis integral, de los escritos aclaratorios o de ampliación y de los documentos anexos a tales promociones, se aprecie con claridad que los actos cuya invalidez se reclama fueron emitidos por órganos jurisdiccionales o pueden atribuírseles, sin la existencia de elementos relativos a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, lo que constituye la excepción para la impugnación de tales resoluciones. Asimismo, esa petición de invalidez constituye un motivo indudable de improcedencia cuando derivado del análisis de los documentos iniciales del proceso constitucional existe certeza de que se está en presencia de la regla general y no de la excepción de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, lo que genera la plena convicción de que la causa de improcedencia se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.” 35
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Libro IX, Junio de 2012, Tomo I, página 18, registro 2000966, cuyo texto señala: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 16/2008, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO."; en la inteligencia de que la excepción a que se refiere dicho criterio no se actualiza cuando de la demanda de controversia constitucional se advierta, sin duda alguna, que no se está ante un conflicto competencial entre órganos, poderes o entes, sino que lo efectivamente impugnado son las consideraciones de fondo de la resolución de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la controversia constitucional no es un recurso por medio del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa debatida en un procedimiento natural; por ende, en este caso se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conlleva al desechamiento de plano de la demanda, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
No obstante lo anterior, este Tribunal Pleno ha precisado que el referido motivo manifiesto e indudable de improcedencia no se actualiza, aun cuando se impugne una resolución de carácter jurisdiccional, cuando la cuestión que se plantea atañe a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, a fin de preservar su ámbito de facultades. Así se determina en la siguiente jurisprudencia P./J. 16/2008:
36
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO. El objeto principal de la controversia constitucional es tutelar el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado; de ahí que por regla general no es la vía idónea para controvertir los fundamentos y motivos de una sentencia emitida por un tribunal judicial o administrativo; sin embargo, si dichas atribuciones llegasen a rebasar los principios rectores previstos en la Constitución, las posibles transgresiones estarán sujetas a dicho medio de control constitucional. En efecto, de manera excepcional procede la controversia constitucional intentada aun cuando el acto impugnado sea una resolución jurisdiccional en estricto sentido, si la cuestión a examinar atañe a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, pues de lo contrario se llegaría al extremo de que, por ser resoluciones jurisdiccionales, no podrían analizarse en esta vía cuestiones en las que algún tribunal se arrogue facultades que no le competen, llegando al absurdo de que los poderes constituidos carecieran de medios de defensa para impugnar los actos que consideraran violatorios del ámbito competencial que les confiere la Norma Fundamental.”
En el caso, el municipio actor no pretende que este Alto Tribunal revise la legalidad de las actuaciones y razonamientos que se llevaron a cabo en el juicio laboral 01/529/06ni las consideraciones de fondo de la determinación a través de la cual el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en la sesión plenaria de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, apoyándose en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, determinó aplicar como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, la sanción consistente en la destitución de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, como tampoco la del oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve del mes y año citados dictado en el mencionado juicio laboral,sino que plantea, por un lado, vicios del procedimiento legislativo del cuerpo legal citado, en que se contiene la disposición impugnada y, por otro lado, que dicha disposición transgrede el artículo 115 de la Constitución, que otorga de manera única y exclusiva la facultad y competencia a las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, para suspender ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que prevenga la ley local, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos a que a su juicio convengan, de suerte que la sanción impuesta a la citada Presidenta Municipal con fundamento en la disposición impugnada, también transgrede la norma suprema mencionada.
36
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1815, registro 170355.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Por tanto, en el caso se da el supuesto de
excepción a que se refiere la jurisprudencia P./J.
16/2008 antes transcrita, en tanto que la cuestión a
examinar no se refiere a la legalidad de las
consideraciones de las resoluciones del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado sino
cuestiones que atañen al ámbito competencial del
Poder Legislativo Local y la posible afectación a la
integración del Ayuntamiento del Municipio de
Temoac, Morelos.
SEXTO. Análisis del procedimiento legislativo.
Procede este Tribunal Pleno a examinar, en primer
término, el concepto de invalidez en que el municipio
actor sostiene que se transgrede en su perjuicio el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución
General de la República, ya que el proceso legislativo
que dio vida a la disposición cuya invalidez se solicita,
a saber, el artículo 124, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, no cumple con
los requisitos constitucionales para su creación y, por
ende, con el debido proceso legislativo a fin de que
pueda considerarse como norma jurídica,
específicamente, se omitió cumplir con lo siguiente:
“a).- Iniciativa de ley, proposición de ley o
decreto por órgano legalmente reconocido, ya que
ésta no fue presentada ante el Pleno del Congreso del
Estado, por ningún órgano facultado para ello.
b).- Dictamen que rinde la comisión con facultad
de dictamen legislativo, ya que no existe el dictamen
emitido por la comisión del trabajo o puntos
constitucionales del Congreso del Estado de Morelos,
además que no existe la forma de discusión y la
votación de aprobación por parte de las comisiones
respectivas.
c).- Proceso parlamentario de discusión del
contenido del dictamen del contenido de la norma de
la ley o decreto, es decir, no existe la discusión del
dictamen por parte del Pleno del Congreso del Estado
de Morelos:
d).- Procedimiento para la aprobación que sigue
la asamblea al votar la proposición formulada, no
existe el número y quiénes de los integrantes, en
votación nominal, del Pleno del Congreso del Estado
de Morelos, votaron a favor de la norma tildada de
inconstitucional.
e).- La observancia de la fórmula de expedición.
f).- La sanción, que es el acto formal mediante
el cual se le otorga la obligación de cumplimiento
jurídico a la norma.
g).- El refrendo de la ley o decreto por parte de
los Secretarios del Poder Ejecutivo, el cual no existe
en la creación de la norma, tanto del Secretario de
Gobierno, como del Secretario del Trabajo.
h).- La promulgación por parte del Poder
Ejecutivo.
i).- La publicación de la ley para que sea del
conocimiento de todos los gobernados.
j).- La fecha de inicio de la vigencia para que la
ley pueda ser observada.” A fin de dar respuesta a lo anterior, es
importante tener presente el contenido de las disposiciones de la Constitución del Estado de
Morelos, que regulaban el proceso de creación de normas jurídicas, en su texto vigente cuando se llevó a
cabo ese proceso en relación con la Ley del Servicio Civil de la entidad, en que se contiene el numeral 124,
fracción II, cuya invalidez solicita el municipio actor, y que fue publicada el seis de septiembre de dos mil, en
el Periódico Oficial de dicho Estado. Dicha Constitución, en su “CAPÍTULO IV”,
denominado “DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES”, artículos 42, 43, 44, 47, 48, 49 y 50,
establecía: “Artículo 42.- El derecho de iniciar leyes y
decretos corresponde: I.- Al Gobernador del Estado.
II.- A los Diputados al Congreso del mismo. III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos
relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
IV.- A los Ayuntamientos.” “Artículo 43.- Las iniciativas presentadas por el
Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de Justicia, por los Ayuntamientos o las signadas por uno
o más Diputados, pasarán desde luego a la comisión respectiva.”
“Artículo 44.- Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto de ley, necesita en votación
nominal la aprobación de la mayoría absoluta de los Diputados integrantes de la legislatura; la sanción del
Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del Estado.”
“Artículo 47.- Los Proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al
Ejecutivo, quien si no tuviera observaciones que hacer, los publicará inmediatamente. Se reputará
aprobado por el Ejecutivo todo Proyecto no devuelto al Congreso, con observaciones, dentro de diez días
útiles.” “Artículo 48.- Si al concluir el período de
sesiones, el Ejecutivo manifestare tener que hacer observaciones a algún proyecto de ley o decreto, el
Congreso prorrogará aquéllas por los días que fueren necesarios para ocuparse exclusivamente del asunto
del que se trate. Si corriendo el término a que se refiere el artículo anterior, el Congreso clausurare sus
sesiones, sin recibir manifestación alguna del Ejecutivo, la devolución del Proyecto de Ley o
Decreto, con sus observaciones, se hará el primer día útil en que aquél esté reunido.”
“Artículo 49.- El Proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el Ejecutivo, será
devuelto por éste y deberá ser discutido de nuevo; y si fuese confirmado por el voto de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación.”
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
“Artículo 50.- En la reforma, derogación, o
abrogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación.”
Debe precisarse que en el Periódico Oficial del Estado de Morelos de uno de septiembre de dos mil,
se adicionó la fracción V al artículo 42 de la Constitución de la entidad, para dar el derecho de
presentar iniciativas de leyes o decretos a los ciudadanos morelenses, así como que se reformaron
los numerales 43 y 44 de la propia Constitución, para quedar como sigue:
“Artículo 43.- Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de
Justicia, por los Ayuntamientos o las signadas por uno o más diputados y por los ciudadanos, pasarán desde
luego a la comisión respectiva del Congreso.” “Artículo 44.- Para que una iniciativa tenga el
carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados
integrantes de la legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del
Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución.”
De los preceptos transcritos, se advierte que, efectivamente, en la Constitución del Estado de
Morelos, en su texto vigente cuando se llevó a cabo el proceso de creación de la Ley del Servicio Civil de la
entidad, publicada el seis de septiembre de dos mil, se exigían las siguientes etapas en el proceso de
formación de leyes: Iniciativa: que podía ser presentada porel
Gobernador, los Diputados del Congreso y el Tribunal Superior de Justicia, en los asuntos relacionados con
la organización y funcionamiento de la administración de justicia y los ayuntamientos.
Establecía el Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos vigente cuando se
publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad37
, en su artículo 57
38, que las iniciativas serían recibidas en la
Oficialía Mayor del Congreso, y debían presentarse por escrito y firmadas por su autor, exponiendo los
fundamentos que las apoyaran, así como que con la iniciativa debía darse cuenta al Pleno y turnarse a la
Comisión o Comisiones Unidas a las que por la naturaleza del asunto les correspondiera, las que
debían dictaminarla.
37
Reglamento Interior publicado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en el Periódico Oficial del Estado de Morelos. 38
Artículo 57.- Las iniciativas de ley serán recibidas en la Oficialía Mayor del Congreso, y deberán presentarse por escrito y firmadas por su autor, debiéndose exponer los fundamentos que la apoyen.-- Admitida por el Congreso alguna iniciativa y turnada a la comisión correspondiente, deberá ser dictaminada.-- La Oficialía Mayor llevará para su control un libro de registro y las identificará con folio consecutivo.--- De toda iniciativa de ley, se dará cuenta al Pleno y sin más trámite, el Presidente de la Mesa Directiva le dará el turno correspondiente a la comisión o comisiones unidas que por la naturaleza del asunto les competa.--- Si la iniciativa es presentada por algún Diputado, podrá hacerlo en forma directa ante el Pleno, previa su inscripción en el orden del día.
Dictamen por parte de la Comisión o
Comisiones correspondientes del Congreso. Los
artículos 42 a 47 del Reglamento Interior para el
Congreso del Estado de Morelos, vigente cuando se
llevó a cabo el proceso de creación de la normativa en
que se contiene la disposición impugnada, regulaban
el trámite relativo, estableciendo, en lo que interesa
destacar, que las iniciativas de ley tendrían preferencia
en el despacho de los asuntos de cada Comisión39
, así
como las reglas para la elaboración, examen,
discusión y aprobación en lo general y en lo particular
del dictamen40
y, por último, que el dictamen se
turnaría a la Mesa Directiva para someterlo a
consideración del Pleno de la Cámara.41
Discusión, votación y aprobación por el Pleno
del Congreso. Disponían los numerales 62, 63 y 6442
del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, vigente cuando se publicó la norma cuya invalidez se solicita, que en la discusión, debía darse lectura al dictamen y al voto particular, si lo hubiere; que el dictamen debía discutirse primero en lo general y luego en lo particular cada uno de los artículos
39
Artículo 42.- Las iniciativas de ley, sin distingo de origen tendrán preferencia en el despacho de los asuntos de cada comisión. 40
Artículo 43.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente:--- I.- La comisión encargada de formular el dictamen sobre una iniciativa, contará con un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que recibió la iniciativa de ley o decreto. El Pleno podrá acordar términos menores o mayores cuando así lo exijan las circunstancias;--- II.- Recibida la iniciativa, el secretario de la comisión deberá garantizar que cada integrante de la misma reciba copia dentro de un plazo que no excederá de 48 horas contadas a partir del turno ordenado por la Mesa Directiva de la Cámara;-- III.- Los Diputados integrantes de la comisión dispondrán de al menos 72 horas para el estudio de la iniciativa, salvo que por acuerdo del Pleno de la Cámara se haya calificado el asunto como de urgente resolución en cuyo caso el presidente de la comisión determinará lo conducente;--- IV.- Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá de igual forma para la elaboración del texto del dictamen en sentido negativo; V.- Cuando la comisión apruebe una iniciativa en lo general, se procederá a su discusión en lo particular, para lo cual el presidente de la comisión solicitará a los miembros de la misma señalar los Artículos que se reservan para su análisis en lo particular. Los artículos no reservados se considerarán aprobados sin mayor trámite; y--- VI.- Cada propuesta de modificación en lo particular deberá ser presentada por escrito para su análisis y discusión. 41
Artículo 44.- Concluido el análisis en lo particular, la comisión encargada de la elaboración del proyecto de dictamen, expondrá los motivos y las razones que fundaron los cambios admitidos por la comisión, de estimarlo conveniente enviará una copia completa del proyecto de dictamen al Instituto de Investigaciones Legislativas, para obtener su opinión y éste deberá comunicar a la brevedad posible, las observaciones que tuviere. De no existir observaciones, o una vez recibidas éstas, la comisión turnará el proyecto de dictamen a la Mesa Directiva para someterlo a consideración del Pleno de la Cámara. 42
Artículo 62.- Llegada la hora de la discusión, se leerá el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió la iniciativa y el voto particular, si lo hubiere. Artículo 63.- Todo dictamen de ley se discutirá primero en lo general y después en lo particular cada uno de los artículos reservados. Artículo 64.- El Secretario elaborará una lista de los Diputados que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales se leerán antes de comenzar la discusión.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
reservados, para lo cual debía elaborarse una lista de los diputados que pidieran la palabra en contra y a favor, así como que al final de la discusión, el Presidente de la Cámara debía preguntar si el asunto estaba o no suficientemente discutido, sea para que se procediera a la votación o para que continuar la discusión y, por último, que el dictamen declarado suficientemente discutido en lo general, se votaría en tal sentido y de ser aprobado, se procedería a la discusión de los artículos reservados en lo particular y, en su momento, a su votación
43, debiendo ésta ser
nominal y alcanzar la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura; regulándose en los artículos 82 y 83
44 la forma en que debían
practicarse dichas votaciones. Remisión al Ejecutivo de la ley aprobada por el
Congreso, tal como lo establece el numeral 47 de la Constitución Local antes transcrito.
Sanción del Ejecutivo, esto es, la posibilidad de hacer o no observaciones a la ley aprobada por el Congreso, estableciendo el numeral 47 antes reproducido, que si el Ejecutivo no tenía observaciones que hacer, publicaría inmediatamente la ley o decreto, así como que se reputaría aprobado cuando no se devolviera al Congreso, con observaciones, dentro de los diez días útiles. Los numerales 48 y 49 precisaban lo relativo al proyecto de ley o decreto observado al concluir el periodo de sesiones del Congreso, así como el procedimiento a seguir cuando el referido proyecto de ley o decreto era observado por el Ejecutivo.
43
Artículo 76.- Cuando hubieran hablado todos los Diputados que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo continuará la discusión pero bastará que hablen uno en pro y otro en contra para que se pueda repetir la pregunta. Artículo 77.- Declarado un proyecto de dictamen suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos reservados en lo particular, en caso contrario se preguntará en votación económica si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fue afirmativa, volverá en efecto para que lo reforme, más si fuere negativa se tendrá por desechada. Artículo 78.- Agotada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular se procederá a su votación respectiva. 44
Artículo 82.- La votación nominal se hará del modo siguiente:--- I.- Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en voz alta su nombre y apellidos si fuere necesario para distinguirlo de otro, señalando el sentido de su voto;--- II.- Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que desaprueben en un formato para tal efecto; posteriormente un Secretario preguntará en alta voz si algún Diputado se abstiene;--- III.- Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en altavoz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios, el Vicepresidente y el Presidente;--- IV.- Los Secretarios harán enseguida el cómputo de los votos, después dirán el número total de votos en pro y en contra y darán a conocer el resultado; y--- V.- Se insertará en el semanario de los debates la lista de los Diputados que votaron a favor o en contra o que se abstuvieron. Artículo 83.- Las votaciones serán nominales en los siguientes casos: I.- Para aprobar algún proyecto de ley en lo general; y--- II.- Cuando se pregunte si se aprueba en lo particular cada uno de los artículos o alguna de sus fracciones o incisos.
Promulgación, refrendo y publicación, para lo
cual importa destacar el contenido de los artículos 70,
fracción XVII, y 76 de la Constitución del Estado de
Morelos, en su texto vigente tanto cuando se
realizaron los actos relativos a la promulgación y
refrendo, como cuando se publicó la Ley del Servicio
Civil de la entidad, esto es, el seis de septiembre de
dos mil:
“Artículo 70.- Son facultades del Gobernador del
Estado:
(…)
XVII.- Promulgar y hacer cumplir las leyes o
decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia, así
como expedir los reglamentos autónomos necesarios
para la buena marcha de los asuntos estatales.”
“Artículo 76.- Todos los Decretos, Reglamentos y
Acuerdos del Gobernador del Estado, deberán ser
suscritos por el Secretario del Despacho encargado
del Ramo a que el asunto corresponda. Las Leyes y
Decretos Legislativos deberán ser firmados además
por el Secretario de Gobierno.”
Ahora bien, a fin de desvirtuar los vicios en el
procedimiento legislativo que dio origen a la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada el seis
de septiembre de dos mil, publicación que contiene el
numeral 124, fracción II, que se impugna, el Congreso
de la entidad, atendiendo además al requerimiento
que se le formuló en los autos de veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis45
y treinta de enero de
dos mil diecisiete46
,para que exhibiera “los
antecedentes legislativos de la norma impugnada,
incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las
comisiones correspondientes, las actas de las
sesiones en que se hayan aprobado y en las que
conste la votación de los integrantes de este órgano
legislativo, así como los diarios de debates”, presentó
copias fotostáticas certificadas de diversos
documentos que se refieren a reformas sufridas por la
citada Ley del Servicio Civil, pero en relación con su
publicación inicial en el Periódico Oficial de la entidad,
anexó sólo: a) copia certificada del oficio de veintidós
de agosto de dos mil, por el que el Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso envió al Gobernador,
para su publicación, el mencionado ordenamiento, en
el que se advierte el sello de recibido de la Secretaría
Particular del Gobernador del día uno de septiembre
del año citado47
; b) copia certificada del decreto
promulgatorio del mismo ordenamiento48
; y c) un audio
de la sesión celebrada por el Congreso el veintidós de
agosto de dos mil.49
45
Foja 36 a 38 vuelta de autos. 46
Fojas 135 y 136 de autos. 47
Foja 2 del cuaderno de pruebas formados con las documentales enviadas por el Congreso del Estado de Morelos. 48
Fojas 3 a 58 de dicho cuaderno de pruebas. 49
Foja 1022 de dicho cuaderno de pruebas.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
En el referido audio se escucha, en lo que atañe
al proceso legislativo de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, lo siguiente:
“Secretario: Se va a proceder a proceder a
pasar lista de los ciudadanos diputados (…) ¿Falta de
pasar lista a algún diputado? Hay una asistencia de
veinte diputados, hay quórum diputado presidente.
Presidente: Se abre la sesión siendo las trece
horas del día veintidós de agosto de dos mil. Esta
Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a
todos los asistentes, en especial a los señores
diputados electos que se encuentran aquí presentes.
Ruego a la Secretaría se sirva dar cuenta con el orden
del día y registre la asistencia de los compañeros
diputados que se presenten durante el desarrollo de la
sesión. Asimismo, damos cuenta con la inasistencia
justificada de los señores diputados (…)
Secretario: Congreso del Estado de Morelos,
Cuadragésima Séptima Legislatura, Tercer Periodo
Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año
de Ejercicio Constitucional. Orden del día: 1. Pase de
lista de los diputados (…) 16. Segunda lectura,
discusión y aprobación al dictamen emanado de las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación y Trabajo y Previsión Social inherente a la
iniciativa de Ley de Servicio Civil para el Estado de
Morelos (…) 19. Clausura de la sesión.
Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a los
señores diputados si en votación económica están de
acuerdo con el orden del día.
Secretario: Por instrucciones de la Presidencia,
se consulta a la Asamblea si están de acuerdo con la
aprobación del orden del día: quienes estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie;
quienes estén en contra; quienes se abstengan.
Aprobada diputado Presidente por unanimidad de los
presentes.
Presidente: Como resultado de la votación se
aprueba el orden del día y en virtud del contenido del
acta de la sesión anterior es del conocimiento (…)
Presidente: (…) Sírvase la Secretaría continuar
con los puntos del orden del día.
Secretario: Se va a dar segunda lectura,
discusión y votación al dictamen emanado de las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación y de Trabajo y Previsión Social inherente a
la iniciativa del Servicio (sic) Civil para el Estado de
Morelos.
Presidente: Es sólo segunda lectura señor
Secretario, sin discusión ni votación, sólo segunda
lectura, adelante.
Secretario: Honorable Asamblea, a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación y de Trabajo y Previsión Social nos fue
turnada para su análisis y dictamen correspondiente la
iniciativa de Ley del Servicio Civil para el Estado de
Morelos presentada por el diputado Noé Suárez López
a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, así como la iniciativa que
adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley del Servicio
Civil presentada por el Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, del que se desprenden los
siguientes elementos: Antecedentes: El malestar y la
inquietud sociales y las causas que llevaron a la
revolución y transformación política, social y
económica que se inició en el año de mil novecientos
diez, constituyen, sin lugar a dudas, una de la causas
del Derecho del Trabajo en el país, circunstancia por
la que nos limitaremos a enunciar su evolución en el
México contemporáneo. (…)Dado en el Salón de
Comisiones del Congreso del Estado a los veintidós
días del año dos mil por la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación: diputada licenciada
María del Rocío Carillo Pérez, rúbrica, Presidenta;
diputado licenciado Juan Antonio Reynoso, Secretario,
rúbrica; diputado licenciado Jairo Varillas Montiel,
vocal, rúbrica; y por la Comisión de Trabajo y
Previsión Social: diputado Noé Suárez López,
Presidente, rúbrica; diputado René Coronel Landa,
Secretario, rúbrica; diputado Pascual Rodríguez
Cabrera, vocal, rúbrica.
Presidente: Una vez concluida la segunda
lectura del presente dictamen, éste está a discusión en
lo general, los señores diputados que deseen hacer
uso de la palabra a favor o en contra pasen a
inscribirse en la Secretaría.
Secretario: Diputado Presidente está inscrito
para hacer uso de la palabra el ciudadano diputado
Noé Suárez López a favor del dictamen.
Presidente: Para hablar a favor del dictamen
tiene la palabra el diputado Noé Suárez.
Diputado Noé Suárez López: Gracias señor
Presidente, Honorable Asamblea del Congreso del
Estado, compañeras diputadas, compañeros
diputados, en el último año del ejercicio legislativo la
Presidencia de la Comisión del Trabajo y Previsión
Social a mi cargo de la Cuadragésima Séptima
Legislatura no podía dejar pendiente el examen y la
discusión de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, así como la presentación del correspondiente
proyecto de iniciativa de Ley del Servicio Civil del
Estado, haber dejado de lado estos propósitos (…)
Secretario: Diputado Presidente, se ha inscrito
para hacer uso de la palabra el ciudadano diputado
Juan Antonio Reynoso Abundes.
Presidente: para hablar a favor del dictamen
tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan
Antonio Reynoso Abundes.
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Secretario: Diputado Presidente se ha inscrito
para hacer uso de la palabra la ciudadana diputada Érika Cortés Martínez, a favor también.
Diputado Juan Antonio Reynoso Abundes: Buenas tardes compañeros diputados, medios de
comunicación y, desde luego, bienvenidos a este Congreso todos los trabajadores al servicio de los
Poderes y de los Ayuntamientos que aquí están el día de hoy. Mi intervención es desde luego para hablar a
favor (…) Presidente: Se concede el uso de la palabra
para hablar a favor del dictamen a la ciudadana diputada Érika Cortés.
Diputada Érika Cortés Martínez: Muchas gracias diputado Presidente, compañeros diputados, público
que nos acompaña, bienvenidos a este recinto, para Acción Nacional es importante en este momento fijar
posición (…) Secretario: Se ha inscrito para hacer uso de la
palabra la diputada Rocío Carrillo Pérez del Partido Revolucionario Institucional.
Presidente: Para hablar a favor del dictamen tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Rocío
Carrillo Pérez. Diputada Rocío Carrillo Pérez: Gracias señor
Presidente, compañeros diputados, público que nos acompaña del interior del Estado y trabajadores del
Gobierno de Morelos: Como Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
trabajamos arduamente en relación con esta iniciativa (…)
Presidente: Si no hay otro diputado que desee hacer uso de la palabra, solicito … perdón diputado…
solicito a la Secretaría se sirva consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en
lo general el presente dictamen. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si el asunto en cuestión está lo suficientemente discutido, quienes estén por la
afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pies; quienes estén en contra; quienes se abstengan.
Suficientemente discutido diputado Presidente. Presidente: Se instruye a la Secretaría para que
en votación nominal consulte a la Asamblea si se aprueba en lo general el dictamen a que se refiere
este punto del orden del día. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia,
en votación nominal se consulta a la Asamblea si se aprueba en lo general el dictamen en cuestión. La
votación nominal inicia por la ciudadana diputada (…) Secretario: Ciudadano Presidente, el resultado
de la votación es el siguiente: votaron a favor de la aprobación veintiséis diputados; votaron en contra
cero diputados y se abstuvieron cero diputados. Presidente: En virtud de la votación, se aprueba
en lo general el dictamen emitido de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de
Trabajo y Previsión Social inherente a la iniciativa de Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Aplausos. Presidente: Está a discusión en lo particular el
dictamen materia de este punto del orden del día. Se suplica a los legisladores indiquen a la Secretaría el o los artículos que se reserven para su discusión.
Presidente: En virtud del cómputo de las votaciones tanto en lo general como en lo particular, se aprueba el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social inherente a la iniciativa de Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos; en consecuencia, expídase la ley respectiva y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales correspondientes. (…)”
Ahora bien, en relación con los vicios del procedimiento legislativo que imputa el municipio actor a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se advierte lo siguiente:
Respecto a la iniciativa de la mencionada Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, afirma el demandante que no fue presentada al Pleno del Congreso por algún órgano facultado para ello, lo que resulta infundado pues del audio de la sesión celebrada por la Cuadragésima Séptima Legislatura el día veintidós de agosto de dos mil, es posible conocer que el diputado Noé Suárez López a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa, así como que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó también una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 39 de anterior Ley del Servicio Civil de la entidad. Asimismo, del audio referido, se conoce que las iniciativas aludidas se turnaron para ser dictaminadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social.
Al audio de la sesión celebrada por la Cuadragésima Séptima Legislatura del Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil, debe otorgarse valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de la Materia
50 en relación con los numerales
79, 93, fracción VII, 188, 197 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles
51, de aplicación supletoria según lo
previsto por el artículo 152
del primer ordenamiento legal citado.
50
Artículo 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. 51
Artículo 79.- Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. (…) Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba: (…) VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y (…) Artículo 188.- Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. Artículo 197.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo. Artículo 217.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. (…) 52
Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Por tanto, está probado que tratándose de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, existieron dos iniciativas presentadas por órgano competente según lo previsto en el numeral 42, fracción II, de la Constitución de la entidad, en su texto vigente cuando se desarrolló el procedimiento legislativo que culminó con la publicación de dicho ordenamiento en el Periódico Oficial Local el seis de septiembre de dos mil, ya que dichas iniciativas provienen de diputados del Congreso. También está acreditado que las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, de lo que es posible presumir conforme a los artículos 31 de la Ley Reglamentaria de la Materia, en relación con los numerales 93, fracción VIII
53, 197 y
21854
del Código Federal de Procedimiento Civiles, que una vez recibidas las iniciativas aludidas, se les dio el trámite que contemplaba el artículo 57 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, en vigor en la fecha mencionada.
También es infundado lo sostenido por el demandante en torno a que no existió dictamen emanado de la Comisión de Trabajo o de Puntos Constitucionales, ya que está plenamente demostrado que el veintidós de agosto de dos mil, el Pleno del Congreso del Estado de Morelos discutió el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, de lo que es posible presumir legalmente, en términos de los invocados numerales31 de la Ley Reglamentaria de la Materia, en relación con los numerales 93, fracción VIII, 197 y 218 del Código Federal de Procedimiento Civiles, que al interior de dichas Comisiones se siguió el procedimiento que exigía la normativa vigente en la fecha en que se elaboró el dictamen, máxime que es criterio definido de este Alto Tribunal
55que una violación al
a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 53
Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba: (…)VIII.- Las presunciones. 54
Artículo 218.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.--- El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal. 55
Tesis P. L/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXVII, Junio de 2008, página 717, registro 169437, que establece: “PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL. Para determinar si las violaciones al procedimiento legislativo aducidas en una acción de inconstitucionalidad infringen las garantías de debido proceso y legalidad contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y provocan la invalidez de la norma emitida, o si por el contrario no tienen relevancia invalidatoria de esta última, por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los siguientes estándares: 1) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, es decir, resulta necesario que se respeten los cauces que permiten tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de
procedimiento legislativo se traduce en infracción a la garantía de debido proceso y legalidad y provoca la invalidez de la norma emitida, cuando trastoca los atributos democráticos finales de la decisión, advirtiéndose en el caso concreto, que en la sesión plenaria del Congreso Local antes referida, después de la segunda lectura del dictamen elaborado por las mencionadas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, se permitió la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad y, asimismo, se llevó a cabo una votación pública en la forma exigida por los numerales 62, 63, 64, 82 y 83 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, en su texto vigente cuando se llevó a cabo.
De igual manera, es infundado lo señalado en la demanda en torno a que no se discutió el dictamen de la Ley del Servicio Social del Estado de Morelos, lo que quedó plenamente desvirtuado con el audio de la sesión efectuada el veintidós de agosto de dos mil en el Pleno del Congreso de la entidad, en la que, como ya se destacó, se dio segunda lectura al dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social; se puso a discusión en lo general, permitiéndose el uso de la palabra a los diputados que se inscribieron para hablar en favor o en contra del dictamen; se consultó a la asamblea si el dictamen se encontraba suficientemente discutido en lo general y al ser afirmativo el resultado, se pasó a la votación nominal del dictamen en lo general, durante la cual cada diputado manifestó el sentido de su voto, habiéndose aprobado por unanimidad; después se pasó a la discusión en lo particular, permitiéndose a los diputados reservar artículos para su discusión, constando al inicio del acta de la sesión correspondiente, la asistencia y el quórum requerido para sesionar, todo ello en los términos requeridos por los artículos 62, 64, 76, 77, 82 y 83 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos vigente en la fecha de la sesión.
integración y quórum en el seno de las Cámaras y a las que regulan el objeto y el desarrollo de los debates; 2) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y, 3) Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. El cumplimiento de los criterios anteriores siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, pues se busca determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final. Así, estos criterios no pueden proyectarse por su propia naturaleza sobre cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del procedimiento legislativo, pues su función es ayudar a determinar la relevancia última de cada actuación a la luz de los principios que otorgan verdadero sentido a la existencia de una normativa que discipline su desarrollo. Además, los criterios enunciados siempre deben aplicarse sin perder de vista que la regulación del procedimiento legislativo raramente es única e invariable, sino que incluye ajustes y modalidades que responden a la necesidad de atender a las vicisitudes presentadas en el desarrollo de los trabajos parlamentarios, como por ejemplo, la entrada en receso de las Cámaras o la necesidad de tramitar ciertas iniciativas con extrema urgencia, circunstancias que se presentan habitualmente. En este contexto, la evaluación del cumplimiento de los estándares enunciados debe hacerse cargo de las particularidades de cada caso concreto, sin que ello pueda desembocar en su final desatención.”
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
En dicha sesión, se observó también la fórmula
de expedición de la Ley del Servicio Civil impugnada,
ya que el Presidente declaró aprobado el dictamen
relativo y, por tanto, ordenó expedir la ley y remitirla al
titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para
los efectos constitucionales correspondientes.
Este último punto se corrobora, además, con la
copia fotostática certificada del oficio que obra en la
foja dos del cuaderno de pruebas formado con las
documentales aportadas por el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, por virtud del cual el Presidente de
la Mesa Directiva envió al Gobernador, con
fundamento en la fracción XVII del artículo 70 de la
Constitución de la entidad, la Ley del Servicio Civil
para su publicación, copia certificada a la que se
otorga valor probatorio en atención a lo establecido
por los numerales 31 de la Ley Reglamentaria de la
Materia, en relación con los artículos 79, 93, fracción
II56
, 12957
, 197 y 20258
del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Por lo que toca a los actos del procedimiento
legislativo a cargo del Gobernador del Estado de
Morelos y de los Secretarios de Gobierno y del
Trabajo, se advierte del sello que obra en el oficio
referido en el párrafo precedente, que el mismo fue
recibido en la Secretaría Particular del Gobernador el
uno de septiembre de dos mil, por lo que si la Ley del
Servicio Civil de la entidad aparece publicada en el
Periódico Oficial del día seis de septiembre siguiente,
se concluye, en atención a lo establecido por el
numeral 47 de la Constitución Local, que el
Gobernador no hizo uso de su derecho al veto, ya que
expidió el decreto promulgatorio y se publicó antes de
que transcurrieran los diez días a que se refiere dicho
numeral.
La publicación del decreto promulgatorio de la
Ley del Servicio Civil está acreditada plenamente con
el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre
de dos mil, advirtiéndose en el transitorio primero de
dicho ordenamiento, que éste iniciaría su vigencia “al
día siguiente de su publicación”, por lo que es inexacto
lo afirmado por el actor en torno a la promulgación,
publicación y fecha de inicio del cuerpo legal en que
se contiene la norma cuya invalidez solicita.
56
Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba: (…)II.- Los documentos públicos; (…) 57
Artículo 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. (…) 58
Artículo 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. (…)
Por lo que se refiere al refrendo del decreto
promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, se advierte de la publicación de este
ordenamiento en el Periódico Oficial de seis de
septiembre de dos mil, así como del ejemplar de dicho
decreto promulgatorio que en copia fotostática
certificada obra en las fojas 3 a 111 del cuaderno de
pruebas formado con las documentales aportadas por
el Poder Legislativo demandado, lo siguiente:
“JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS A
SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XX DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO (…)
Por lo anterior expuesto y fundado, esta
Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE
MORELOS (…)
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
a los veintidós días del mes de agosto de dos mil.
ATENTAMENTE
(…)
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,
el primer día del mes de septiembre de dos mil.
SUFRAGIO EFETIVO. NO REELECCIÓN.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS.”
Deriva de la anterior transcripción, que el
decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
de la entidad de seis de septiembre de dos mil,
aparece suscrito por el Gobernador y por el Secretario
General de Gobierno.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Ahora bien, con anterioridad se reprodujo el
artículo 70, fracción XVII, de la Constitución del Estado de Morelos, en su texto vigente cuando se expidió el
decreto promulgatorio y se publicó la Ley del Servicio Civil en que se contiene la norma cuya invalidez se
solicita, en el que se otorga al Gobernador la facultad de “Promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del
Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como
expedir los reglamentos autónomos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales”, así como el
numeral 76 de dicha Constitución, que señala que “Todos los Decretos, Reglamentos y Acuerdos del
Gobernador del Estado, deberán ser suscritos por el Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el
asunto corresponda. Las Leyes y Decretos Legislativos deberán ser firmados además por el
Secretario de Gobierno.” Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dieciocho
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, vigente cuando se publicó la Ley del Servicio Civil de la
entidad, disponían: “ARTÍCULO 8o.- EL GOBERNADOR DEL
ESTADO EXPEDIRÁ LOS REGLAMENTOS INTERIORES, DECRETOS, ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE TIENDAN A REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ASIMISMO, AUTORIZARÁ A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS LA EXPEDICIÓN DE LOS
MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDAN.”
“ARTÍCULO 9o.- LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL QUE EXPIDA O PROMULGUE EL EJECUTIVO, PARA QUE SEAN
OBLIGATORIAS DEBERÁN ESTAR REFRENDADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EN SU CASO, Y POR EL SECRETARIO O
SECRETARIOS A CUYA DEPENDENCIA COMPETA EL ASUNTO, DEBIENDO SER PUBLICADOS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL „TIERRA Y LIBERTAD‟.” Del artículo 70, fracción XVII, de la Constitución
del Estado de Morelos, se advierte que el Gobernador del Estado tiene, entre otras facultades, promulgar las
leyes y decretos que expida la Legislatura Estatal, y de conformidad con los numerales 76 de esa Constitución
y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, en su texto vigente cuando se publicó la
Ley del Servicio Civil del propio Estado de Morelos, los referidos decretos promulgatorios debían ser
refrendados, para que fueran obligatorios, por el Secretario General de Gobierno, por el Procurador
General de Justicia, en su caso, y por el Secretario o Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.
No hay duda entonces, de que en la fecha en
que se publicó la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en que se contiene la norma cuya invalidez
se solicita en la demanda, los decretos mediante los
cuales el Gobernador disponía la promulgación de
leyes o decretos expedidos por la Legislatura,
constituían actos de los comprendidos en el artículo 76
en cita y, por tanto, para su obligatoriedad debían
cumplir con el requisito de validez relativo a la firma o
refrendo del Secretario General de Gobierno, del
Procurador General de Justicia, en su caso, y del
Secretario o Secretarios a cuya dependencia
correspondiera el asunto.
A diferencia del ámbito Federal, en el que el
refrendo conforme al artículo 92 de la Constitución
General de la República59
,se instituye únicamente
para los actos del Presidente de la República, como
son reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes,
correspondiendo, por tanto, esa obligación al
Secretario de Gobernación por ser el afectado con la
orden de publicación, sin que deban firmarlos el
Secretario o Secretarios de Estado a quienes
corresponda la materia de la ley o decreto que se
promulgue o publique, en el caso de la normativa
vigente el mes de septiembre de dos mil en el Estado
de Morelos, dicha obligación se extendía a las leyes o
decretos expedidos por la Legislatura Estatal, en
términos de los transcritos artículos 76 de la
Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la
Administración, ambos ordenamientos locales.
Esta distinción es fundamental para identificar la
materia del presente asunto, puesto que la
Constitución Federal no exige que las leyes y decretos
expedidos por el Congreso de la Unión sean
refrendados por el Secretario de Estado a que el
asunto corresponda, sino únicamente los decretos
mediante los cuales, el Presidente de la República
ordena la publicación de la ley o decreto que le envía
el Congreso de la Unión.
En ese supuesto, esta Suprema Corte ha
concluido que la referencia al Secretario de Estado a
que el asunto corresponda que hace el artículo 92 de
la Constitución Federal, debe entenderse al Secretario
de Gobernación, pues es él quien resulta afectado por
la orden de publicación, sin que deba exigirse, la firma
del Secretario o Secretarios de Estado a quienes
corresponda la materia de la ley o decreto que se
promulgue o publique, pues esa interpretación rebasa
la disposición constitucional, que instituye el refrendo
sólo para los actos del presidente de la República ahí
detallados.60
59
“Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.” 60
Así se advierte de la tesis P.3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Pleno, Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988, página 160, registro 206091, de
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Pero como ya se destacó, a diferencia del
ámbito federal, el refrendo que exige el artículo 76 de
la Constitución del Estado de Morelos, vigente cuando
se publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad, con
respecto a leyes y decretos expedidos por la
Legislatura Estatal promulgados por el Gobernador, se
exige tanto al Secretario General de Gobierno como al
Secretario del Ramo de la materia sustantiva de la ley
o decreto aprobado por el Congreso Estatal, lo que se
hace evidente porque esa disposición se refiere
primero a todos los decretos, reglamentos y acuerdos
del Gobernador, para los que exige la firma del
Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el
asunto corresponda, para después precisar que las
leyes y decretos legislativos deben estar firmados
además por el Secretario de Gobierno.
Lo anterior, claramente se establecía en el
artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública vigente en esa época, al señalar que los
decretos que expidiera o promulgara el Ejecutivo, para
que fueran obligatorios, requerían del refrendo del
Secretario General de Gobierno, del Procurador
General de Justicia, en su caso, y del Secretario o
Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.
Tal situación se conservó en el Estado de
Morelos hasta la reforma que sufrió el artículo 76 de la
Constitución de la entidad mediante publicación
efectuada en el Periódico Oficial de veinte de julio de
dos mil cinco, en que expresamente se dispuso que
“El decreto promulgatorio que realice el titular del
Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos
legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el
Secretario de Gobierno.”
A pesar de que en la fecha en que se publicó la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a saber,
el seis de septiembre de dos mil, para su
obligatoriedad, las leyes y decretos que expidiera la
Legislatura Estatal, que promulgara el Gobernador,
requerían no sólo del refrendo del Secretario de
Gobierno sino además la del Secretario o Secretarios
a cuya dependencia competía el asunto, en el caso, el
decreto promulgatorio de dicho ordenamiento legal
sólo aparece refrendado por el Secretario General de
Gobierno mas no por el Secretario de Desarrollo
Económico, que en esa fecha tenía a su cargo la
materia de trabajo y previsión social.
rubro:“REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.”
En efecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que inicialmente encargó al Secretario General de Gobierno
61 la materia de trabajo y previsión social, fue
reformada por decreto publicado el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se derogó la fracción XXI del artículo 27, en donde se contenía la referida materia como atribución del Secretario General de Gobierno, para darle dicha atribución al Secretario de Desarrollo Económico, específicamente en la fracción XIII del artículo 29, en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 29.- A LA SECRETARÍA DEDESARROLLOECONÓMICO LE CORRESPONDEEL DESPACHO DE LOSSIGUIENTES ASUNTOS:
(…) XIII.- FORMULAR, REGULAR Y CONDUCIR LA
POLÍTICA EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. (…)”
Hasta que se publicó una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial de veintinueve de septiembre de dos mil, esto es, con posterioridad a la expedición del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil de la entidad y de su publicación, nuevamente se dejó en el ámbito de atribuciones de la Secretaría de Gobierno la materia de trabajo y previsión social conforme a los numerales 26, fracción XXVII, y 37 de la mencionada Ley Orgánica.
62
En consecuencia, si el decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos sólo aparece suscrito por el Gobernador de la entidad y por el Secretario General de Gobierno, no obstante que los artículos 76 de la Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Morelos, exigían en la fecha de expedición de dicho decreto promulgatorio y de su publicación en el Periódico Oficial de seis de septiembre de dos mil, del refrendo no sólo del Secretario General de Gobierno sino también la del Secretario encargado del Ramo, que en el caso lo era en ese entonces el Secretario de Desarrollo Económico, se concluye que no se cumple el requisito de validez exigido por esas disposiciones para que resulte obligatoria la mencionada Ley del Servicio Civil.
61
Artículo 27.- A la secretaría general de gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la constitución política del estado, el despacho de los siguientes asuntos: (…) xxi.- formular, regular y conducir la política en materia de trabajo y previsión social; (…) 62
Artículo 26.- A la Secretaría de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos: (…) XXVII. Conducir la política laboral de los diversos sectores sociales y productivos en la entidad, así como ejercer facultades de designación y coordinación de los organismos de justicia laboral; (…) Artículo 37.- Para orientar, regular y establecer los lineamientos de política laboral en el Estado, habrá una Dirección del Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno; dependencia que además se encargará de vigilar el cumplimiento de la normatividad de la materia respecto de la capacitación y previsión social de los trabajadores.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
SÉPTIMO. Decisión. Al haber determinado este
Tribunal Pleno que en el procedimiento legislativo que
dio vida a la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, no se dio cumplimiento al requisito de validez
exigido por los artículos 76 de la Constitución y 9 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos
ordenamientos locales vigentes en la fecha de
expedición del decreto promulgatorio y de su
publicación en el Periódico Oficial de seis de
septiembre de dos mil, consistente en el refrendo del
Secretario encargado del Ramo, que en el caso lo era
en ese entonces el Secretario de Desarrollo
Económico, se impone declarar la invalidez del
mencionado artículo 124, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando, por
tanto, innecesario el análisis del resto de los
conceptos de invalidez, según se explica en la
jurisprudencia P./J. 100/9963
, que señala:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto
impugnado en una controversia constitucional, por
haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez
propuestos por la parte actora, situación que cumple el
propósito de este juicio de nulidad de carácter
constitucional, resulta innecesario ocuparse de los
restantes argumentos de queja relativos al mismo
acto.”
La declaratoria de invalidez se hace extensiva a
los actos de aplicación del artículo 124, fracción II, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a
saber, la determinación efectuada en la sesión
celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje el catorce de septiembre de
dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente
la imposición de la medida de apremio consistente en
la destitución de la Presidenta Municipal del
Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así como el oficio
TECyA/008744/2016 del día veintinueve del mismo
mes y año, por el que se le comunica la referida
determinación de destitución dentro del expediente del
juicio laboral 01/529/06.
63
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 705, registro 193258.
OCTAVO. Efectos. Conforme a los artículos 41,
fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la Materia64
,
que obliga a este Tribunal Pleno a determinar los
alcances y efectos de la declaratoria de invalidez,
fijando con precisión los órganos obligados a cumplirla
y todos aquellos elementos necesarios para su plena
eficacia, y 4265
del mismo ordenamiento legal, en
concordancia con el artículo 105, fracción I, penúltimo
y último párrafos, de la Constitución Federal66
, se
precisa que la declaratoria de invalidez decretada en
esta ejecutoria tiene efectos exclusivamente entre las
partes, toda vez que en el presente caso fue el
Municipio de Temoac, Morelos, el que demandó a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como a los
Secretarios de Gobierno y del Trabajo de esa entidad,
la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicho
Estado estará impedido de aplicar el citado numeral
124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil al Municipio
de Temoac, Morelos.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de la
presente ejecutoria al Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Morelos, por lo que la
disposición general declarada inválida ya no podrá
aplicarse a partir de entonces al municipio actor.
64
Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…) 65
Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente.--- En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. 66
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
En atención a lo previsto en el artículo 44 de la
Ley Reglamentaria de la Materia67
, esta ejecutoria
deberá publicarse en el Semanario Judicial de la
Federación, en el Diario Oficial de la Federación y en
el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. No se reconoce legitimación pasiva
a la Secretaría General del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo
124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, así como de la determinación efectuada
en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje el catorce de
septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de
estimar procedente la imposición de la medida de
apremio consistente en la destitución de la Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, y del
oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve del
mismo mes y año, por el que se le comunica la
referida determinación de destitución dentro del
expediente del juicio laboral 01/529/06, en los términos
precisados en el último considerando de la presente
ejecutoria. La declaratoria de invalidez tendrá efectos
únicamente entre las partes a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de esta resolución al Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos.
CUARTO. Publíquese esta ejecutoria en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la
Federación.
Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea,
Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I.,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar
Morales, respecto de los considerandos primero,
segundo, tercero y quinto relativos, respectivamente, a
la competencia, a la oportunidad, a la legitimación
activa y a las causales de improcedencia.
67
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a la legitimación pasiva.
En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos sexto y séptimo relativos, respectivamente, al análisis del procedimiento legislativo y a la decisión, consistentes en declarar la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como de la determinación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, y del oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve del mismo mes y año, por el que se le comunica la referida determinación de destitución dentro del expediente del juicio laboral 01/529/06. El señor Ministro Franco González Salas anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos.
En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión de tres de julio de dos mil dieciocho por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe.
Firman los Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
PRESIDENTE MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
PONENTE MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA
RÚBRICAS.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Al margen izquierdo un escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018. “Todos somos Amacuzac”.
“Año del Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016”
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 2016- 2018.
El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir lo siguiente:
La Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, con las facultades que le confiere el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, y al Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por JUBILACIÓN promovida por la C. ROSARIO ADÁN VÁZQUEZ.
De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES I. En fecha 12 de septiembre de 2018, la C.
ROSARIO ADÁN VÁZQUEZ, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis, investigación y reconocimiento de documentación e información que acompañan a la solicitud de pensión por Jubilación; integrándose el expediente y asignándose con número CEPJAMZ/001/2018, esto de conformidad con los artículos 13, 14, 15, 16 fracción II, del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por los artículos 14 y 15 del marco legal antes mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento, Curp, copia IFE, hojas de servicios de los Ayuntamientos de: Coatlán del Río, Puente de Ixtla y Tetecala; todos del estado de Morelos, última hoja de servicios del Ayuntamiento de Amacuzac, y carta certificación del salario expedida por Tesorería del Ayuntamiento de Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos.
II.- Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, celebró sesión para analizar, discutir las documentales, anteproyecto y dictamen de la C. ROSARIO ADÁN VÁZQUEZ, en su solicitud de pensión por Jubilación, resolviéndose procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el Cabildo del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente.
III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del
Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos,
NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión
de Evacuación de Pensiones del Ayuntamiento de
Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de
la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí
aprobadas cobran vigencia a partir de que surta
efectos la aprobación del presente Acuerdo. Y de
conformidad con el artículo 16 del Reglamento de
Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de
Amacuzac; Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
IV. Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 5 del
Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac; Morelos, y los artículos
Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la
Comisión de Evaluación de pensiones del
Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. ROSARIO
ADÁN VÁZQUEZ, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 20 años con 06 meses, 08 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
prestó sus servicios en los Ayuntamientos de
Amacuzac, 01 de noviembre de 1997 al 31 de octubre
de 2000, puesto auxiliar de Tesorería del H.
Ayuntamiento de Amacuzac, del 01 de noviembre de
2000 al 01 de noviembre de 2003, puesto Tesorera
Municipal del Ayuntamiento de Amacuzac, 06 de
febrero de 2018 al 15 de agosto de 2018, Tesorera
Municipal del Ayuntamiento de Amacuzac; del H.
Ayuntamiento de Puente de Ixtla del 01 noviembre
2003 al 01 noviembre de 2006, Tesorera Municipal, 01
enero de 2009 al 01 enero 2012, Coordinadora de
Catastro Municipal del Ayuntamiento de Puente de
Ixtla, del H. Ayuntamiento de Coatlán del Río del 01 de
noviembre al 01 noviembre 2009, Contador Municipal,
del 01 de enero 2012 al 01 de enero 2015, Contador
Municipal, del Ayuntamiento de Tetecala 01 de enero
2016 al 31 de diciembre 2016, del 01 de enero 2017 al
31 de diciembre 2017, desempeñando el cargo de
Tesorera Municipal. De lo anterior se desprende se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción II Reglamento de
Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de
Amacuzac, Morelos, por lo que al quedar colmados los
requisitos del Reglamento, lo conducente es conceder
al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a decisión el siguiente:
DICTAMEN CON ANTEPROYECTO
ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. ROSARIO ADAN VAZQUEZ, quien
ha desempeñado sus servicios en los Ayuntamientos
de, Puente de Ixtla, Morelos, Coatlán del Río; Morelos,
Tetecala, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de
Amacuzac; Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Tesorera Municipal adscrita a Presidencia
Municipal.
ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia
que deberá realizar el pago de forma mensual, con
cargo partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción
II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac. Morelos.
ARTICULO 3.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la ley.
La cuantía de las pensiones se incrementará de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al estado de
Morelos.
Las pensiones se integrarán por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo
cita el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.
Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos. Y
de aplicación supletoria el artículo 66 de la Ley del
Servicio civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de
Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en
vigor al día siguiente hábil de su publicación en el
Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su
formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.
Cabildo de Amacuzac; Morelos.
TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos
Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que
den cumplimiento a lo ordenado.
CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal
para que realicen los trámites de la presente
resolución para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento
de Amacuzac, Morelos, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del municipio de Amacuzac, Morelos.
LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL
DOY FE.
PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA
SECRETARIA MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un escudo que dice:
Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018.
“Todos somos Amacuzac”.
“Año del Centenario de la Soberana
Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos
1916-2016”
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de
Amacuzac; Morelos, 2016- 2018.
El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac;
Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la
fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien
expedir lo siguiente:
La Comisión de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos, con las facultades que le confiere
el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos, y al Acuerdo
que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para su análisis
y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por
JUBILACIÓN promovida por la C. ARACELI
CALDERÓN BARRERA.
De la documentación relativa se obtuvieron las
siguientes consideraciones.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
CONSIDERACIONES
I. En fecha 12 de septiembre de 2018, la C.
ARACELI CALDERÓN BARRERA, por su propio
derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación
de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac;
Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis,
investigación y reconocimiento de documentación e
información que acompañan a la solicitud de pensión
por Jubilación, integrándose el expediente y
asignándose con número CEPJAMZ/002/2018, esto
de conformidad con los artículos 13, 14, 15, 16
fracción II, del Reglamento de Evaluación de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.
Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida
por los artículos 14 y 15 del marco legal antes
mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento,
Curp, copia IFE, hojas de servicios de los
Ayuntamientos de: Amacuzac y Puente de Ixtla; todos
del estado de Morelos, última hoja de servicios del
Ayuntamiento de Amacuzac, y carta certificación del
salario expedida por Tesorería del Ayuntamiento de
Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
II. Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la
Comisión de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos, celebró sesión para analizar,
discutir las documentales, anteproyecto y dictamen de
la C. ARACELI CALDERÓN BARRERA, en su
solicitud de pensión por Jubilación, resolviéndose
procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de
Pensión, para ser presentado ante el Cabildo del
Ayuntamiento para su aprobación y posterior
publicación correspondiente.
III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del
Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos,
NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión
de Evacuación de Pensiones del Ayuntamiento de
Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de
la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí
aprobadas cobran vigencia a partir de que surta
efectos la aprobación del presente acuerdo. Y de
conformidad con el artículo 16 Reglamento de
Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de
Amacuzac, Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
IV. Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 5 del
Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos, y los artículos
Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la
Comisión de Evaluación de pensiones del
Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. ARACELI
CALDERÓN BARRERA, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 23 años con 06 meses, 18 días,
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
prestó sus servicios en los Ayuntamientos de
Amacuzac, 01 de noviembre de 1994 al 01 de
noviembre 1997, puesto auxiliar del DIF, del 01 de
noviembre de 1997 al 01 de noviembre de 2000,
puesto Asesora de la Unidad Básica de Rehabilitación
(U.B.R) del Ayuntamiento de Amacuzac; del 01 de
noviembre del 2000 al 01 de noviembre de 2003,
puesto de Asesor de Recursos Humanos del H.
Ayuntamiento, del 01 de noviembre de 2009 al 01 de
noviembre de 2012, Psicóloga D.I.F del Ayuntamiento,
del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2015,
puesto, asesora de la Subprocuraduría de la Defensa
del Menor y la Familia del H. Ayuntamiento, del 01 de
enero de 2016 al 20 de agosto de 2018, puesto
inicialmente como Directora de la Instancia de la Mujer
y Secretaria General.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16
fracción II, del Reglamento de Evaluación de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.
Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,
por lo que al quedar colmados los requisitos del
Reglamento, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a decisión el siguiente:
DICTAMEN CON ANTEPROYECTO
ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. ARACELI CALDERÓN BARRERA,
quien ha desempeñado sus servicios en los
Ayuntamientos de, Amacuzac, Morelos, y Puente de
Ixtla, Morelos; desempeñando como último cargo el
de: Secretaria Municipal adscrita a Presidencia
Municipal.
ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia
que deberá realizar el pago de forma mensual, con
cargo partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción
II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac; Morelos.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
ARTÍCULO 3.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la ley.
La cuantía de las pensiones se incrementará de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al estado de
Morelos.
Las pensiones se integrarán por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo
cita el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.
Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos. Y
de aplicación supletoria el artículo 66 de la Ley del
Servicio civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de
Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en
vigor al día siguiente hábil de su publicación en el
Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su
formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.
Cabildo de Amacuzac, Morelos.
TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos
Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que
den cumplimiento a lo ordenado.
CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal
para que realicen los trámites de la presente
resolución para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento
de Amacuzac; Morelos, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del municipio de Amacuzac; Morelos.
LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL
DOY FE.
PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA
SECRETARIA MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un escudo que dice:
Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018.
“Todos somos Amacuzac”. “Año del Centenario de la Soberana Convención
Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016” Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 2016- 2018
El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la
fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien
expedir lo siguiente: La Comisión de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, con las facultades que le confiere
el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos, y al Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del
Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por
JUBILACIÓN promovida por el C. SILVIANO BRITO ITURBE.
De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES I. En fecha 13 de septiembre de 2018, el C.
SILVIANO BRITO ITURBE, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación de
Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis,
investigación y reconocimiento de documentación e información que acompañan a la solicitud de pensión
por Jubilación; integrándose el expediente y asignándose con número CEPJAMZ/003/2018, esto
de conformidad con los artículos 13, 14, 15, 16 fracción I, del Reglamento de Evaluación de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida por los artículos 14 y 15, del marco legal antes
mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento, Curp, copia IFE, hoja de servicios del Ayuntamiento
de: Amacuzac; Morelos y carta certificación del salario expedido por Tesorería del Ayuntamiento de
Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
II.- Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la Comisión de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, celebro sesión para analizar,
discutir las documentales, anteproyecto y dictamen del C. SILVIANO BRITO ITURBE, en su solicitud de
pensión por Jubilación, resolviéndose procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de Pensión, para
ser presentado ante el cabildo del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del
Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos,
NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión
de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de
Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de
la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí
aprobadas cobran vigencia a partir de que surta
efectos la aprobación del presente Acuerdo. Y de
conformidad con el artículo 16 Reglamento de
Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de
Amacuzac, Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
IV. Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 5 del
Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac; Morelos, y los artículos
Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la
Comisión de Evaluación de pensiones del
Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. SILVIANO
BRITO ITURBE, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 23 años con 06 meses, 20 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Amacuzac,
Morelos, 01 de noviembre de 1994 al 01 de noviembre
1997, puesto Director de Servicios Públicos del H.
Ayuntamiento, del 01 de noviembre de 1997 al 01 de
noviembre de 2000, puesto Director de Servicios
Públicos del H. Ayuntamiento, del 01 de noviembre de
2000 al 01 de noviembre de 2006, puesto: Director de
Servicios Públicos del H. Ayuntamiento, del 01 de
noviembre 2006 al 01 de noviembre de 2009, puesto:
Director de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento,
del 01 de noviembre 2009 al 01 de noviembre de
2012, puesto: Director de Servicios Públicos del H.
Ayuntamiento, del 01 de enero de 2013 al 01 de enero
del 2015, puesto Director de Servicios Públicos del H.
Ayuntamiento, del 01 de enero del 2016 al 20 de
agosto del 2018, puestos: Secretario General del H.
Ayuntamiento de Amacuzac y Asesor de la Secretaría
Municipal del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
De lo anterior se desprende se desprende que
la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción II del Reglamento de Evaluación
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.
Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,
por lo que al quedar colmados los requisitos del
Reglamento, lo conducente es conceder al trabajador
en referencia el beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a decisión el siguiente:
DICTAMEN CON ANTEPROYECTO
ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por
Jubilación al C. SILVIANO BRITO ITURBE, quien ha
desempeñado sus servicios en el Ayuntamiento de
Amacuzac; Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Asesor de la Secretaría Municipal adscrita
a la Secretaria Municipal.
ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia
que deberá realizar el pago de forma mensual, con
cargo partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción
II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac; Morelos.
ARTICULO 3.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculara tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la ley.
La cuantía de las pensiones se incrementará de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al estado de
Morelos.
Las pensiones se integrarán por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo
cita el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.
Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. Y
de aplicación supletoria el artículo 66 de la Ley del
Servicio civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de
Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en
vigor al día siguiente hábil de su publicación en el
Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su
formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.
Cabildo de Amacuzac, Morelos.
TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos
Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que
den cumplimiento a lo ordenado.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal para que realicen los trámites de la presente resolución para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo del municipio de Amacuzac, Morelos.
LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL
DOY FE. PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA
SECRETARIA MUNICIPAL RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018. “Todos somos Amacuzac”.
“Año del Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016”
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 2016- 2018.
El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir lo siguiente:
La Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, con las facultades que le confiere el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos y al Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por CESANTÍA EN EDAD AVANZADA promovida por el C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN.
De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes consideraciones.
ANTECEDENTES I. En fecha 13 de septiembre de 2018, el C.
LORENZO MILLÁN GUZMAN, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis, investigación y reconocimiento de documentación e información que acompañan a la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada; integrándose el expediente y asignándose con número CEPJAMZ/004/2018, esto de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 17 inciso c), del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por los artículos 14 y 15 del marco legal antes mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento del trabajador, Curp, copia IFE, hoja de servicios del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, y carta certificación del salario expedida por Tesorería del Ayuntamiento de Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos.
II.- Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, celebró sesión para analizar, discutir las documentales, anteproyecto y dictamen del C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN, en su solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, resolviéndose procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el cabildo del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente.
III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos, NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión de Evacuación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí aprobadas cobran vigencia a partir de que surta efectos la aprobación del presente Acuerdo. Y de conformidad con el artículo 17, inciso c) del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.
IV. En el caso que se estudia, una vez analizada y validada la constancia de servicios de fecha 21 de agosto del año 2018, expedida por el Presidente Municipal en funciones del municipio de Amacuzac; Morelos, se comprobó que el C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN, prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Amacuzac, por un total de 12 años con 07 meses con 20 días, con el cargo de empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Sistema de Agua Potable del ayuntamiento de Amacuzac, Morelos. Y del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 5 del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, y los artículos Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. LORENZO MILLÁN GUMÁN, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 12 años con 07 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 01 de noviembre de 1999 al 01 de noviembre 2000, puesto empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento de Amacuzac, del 01 de noviembre de 2000 al 01 de noviembre de 2003, puesto empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento de Amacuzac, del 01 de noviembre de 2009 al 01 de noviembre de 2012, puesto: empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre de 2015, puesto: empleado administrativo del sistema de agua potable del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, del 01 de enero de 2016 al 20 de agosto del 2018, puesto empleado administrativo del Sistema de Agua Potable de Amacuzac, Morelos.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción II Reglamento de Evaluación de Pensiones de
los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos, por lo que al
quedar colmados los requisitos del Reglamento, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a decisión el siguiente:
DICTAMEN CON ANTEPROYECTO
ARTÍCULO 1.- Atendiendo la edad de 71 años,
se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN, quien ha
desempeñado sus servicios en el Sistema de Agua
Potable del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Empleado
Administrativo del Sistema de Agua Potable del
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia
que deberá realizar el pago de forma mensual, con
cargo partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción
II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac; Morelos.
ARTÍCULO 3.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la ley. La cuantía de
las pensiones se incrementará de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al estado de Morelos. Las pensiones
se integrarán por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo
23 del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Amacuzac, Morelos. Y de aplicación
supletoria el artículo 66 de la Ley del Servicio civil del
Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de
Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en
vigor al día siguiente hábil de su publicación en el
Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su
formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.
Cabildo de Amacuzac, Morelos.
TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos
Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que
den cumplimiento a lo ordenado.
CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal
para que realicen los trámites de la presente
resolución para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento
de Amacuzac; Morelos, a los veintiocho ocho días del
mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del municipio de Amacuzac, Morelos.
LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL
DOY FE.
PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA
SECRETARIA MUNICIPAL
RÚBRICAS.
El H. Ayuntamiento del municipio de
Axochiapan, Morelos, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 115 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 35, 38
fracción VII y 114 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, artículos 3, 4, 5, 6, 10, 15, 23, 24,
25 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos, artículos 18 y 19 de la
Ley de Disciplina Financiera en las Entidades
Federativas y los Municipios, y en apego a lo
establecido a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, y
CONSIDERANDO
1.- Que el presente Acuerdo se conforma de las
diversas exposiciones sometidas a revisión y análisis
que se muestran compatibles y reflejan con exactitud
la realidad financiera del municipio; presentando las
expectativas del gasto público a ejercer durante el
periodo fiscal de su vigencia, incluye también los
montos presupuestales a ejercer, las Transferencias y
el Programa Financiero Anual del municipio.
2.- Que los objetivos generales fijados por el
Gobierno Municipal para el ejercicio 2018, consisten
en: mejorar el bienestar social, político y económico de
los habitantes del municipio, promover el crecimiento
de la economía y la generación de empleos, fortalecer
la seguridad pública, avanzar en la modernización
política y, aumentar la eficiencia y calidad de los
servicios públicos.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
3.- Que el presente Acuerdo de Presupuesto de
Egresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el
año 2018, se apega a lo dispuesto en el artículo 115
de la Constitución Política del Estado de Morelos (sic);
así como lo establecen los artículos 15, 16, 23, 24 y 25
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Publico del Estado de Morelos; 22, de la Ley de Deuda
Pública del Estado de Morelos, encontrándose
también encuadrado en las disposiciones generales
del Código Fiscal para el Estado de Morelos; los
artículos 6, 9 y 14 de la Ley de Coordinación
Hacendaria y de la Ley General de Hacienda, ambas
para el Estado de Morelos, así como la Ley de
Coordinación Fiscal.
4.- Que el propósito de este Acuerdo, es que
esta Administración 2016-2018, emprenda las
acciones comprometidas con la ciudadanía del
municipio que permitan lograr un benéfico avance en
la consecución de los objetivos definidos por pueblo y
gobierno y que están incorporados en el Plan
Municipal de Desarrollo 2016- 2018, fortaleciendo los
resultados obtenidos hasta la fecha.
Por lo anterior expuesto, esta Soberanía ha tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE
AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2018, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El ejercicio y control del gasto
público municipal para el ejercicio fiscal 2018, se
realizará conforme a las disposiciones de este
Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto Público Municipal, las
dependencias y entidades de la administración pública
deberán sujetarse a las disposiciones de este Acuerdo
y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y
metas establecidos, que forma parte de este
presupuesto, así como a las prioridades que se
establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-
2018.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo
se entenderá por:
I.- Dependencias: a las Unidades
Administrativas que forman parte de la Administración
Pública Municipal;
II.- Entidades: a los Organismos Municipales
Descentralizados o Desconcentrados;
III.- Tesorería: a la Tesorería Municipal;
IV.- Regidores: al cuerpo de Representantes
populares integrantes del H. Ayuntamiento;
V.- Cabildo: Órgano colegiados del
Ayuntamiento formado por el Presidente Municipal, el
Síndico y los Regidores, y
VI.- Contraloría: a la Contraloría Municipal.
TERCERA.- La Tesorería estará facultada para
interpretar las disposiciones del presente Acuerdo
para efectos administrativos y establecer para las
dependencias y entidades municipales las medidas
conducentes para su correcta recaudación y aplicación
de los recursos municipales. Dichas medidas deberán
procurar unificar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el
control presupuestario de los recursos, de conformidad
con las disposiciones de este Acuerdo. La Tesorería
podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores
de gasto. En virtud a esto todas las dependencias y
entidades de la administración pública municipal
deberán concentrar y enterar cualquier cantidad que
se recaude en los términos de la Ley de Ingresos para
el presente ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta
disposición dará lugar al fincamiento de
responsabilidades correspondientes en los términos
de las, leyes de la materia.
CUARTA.- Se aprueban las erogaciones
previstas en el presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2018 que importan la cantidad de
$129,886,644.00 (Ciento veintinueve millones
ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y
cuatro pesos 00/100 M.N.), que corresponden al total
de los ingresos proyectados que han sido aprobados
en la Ley de Ingresos Municipal correspondientes al
mismo periodo.
QUINTA.- Para el Gasto Corriente del Gobierno
Municipal, las erogaciones previstas en el Presupuesto
de Egresos 2018, importan la cantidad de
$82,349,797.24 (Ochenta y dos millones trescientos
cuarenta y nueve mil setecientos noventa y siete
pesos 24/100 M.N), de las cuales corresponden
$52,814,076.28 (Cincuenta y dos millones ochocientos
catorce mil setenta y seis pesos 28/100 M.N), al pago
de las Remuneraciones al Personal; a las
Adquisiciones de Materiales y Suministros;
13,600,721.28 (Trece millones seiscientos mil
setecientos veintiún pesos 28/100 M.N); a los
Servicios Generales $15,934,999.68 (Quince millones
novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y
nueve pesos 68/100 M.N.).
SEXTA.- En el rubro de transferencias se prevé
un importe de $12,700,058.88 (Doce millones
setecientos mil cincuenta y ocho pesos 88/100 M.N.).
Para la Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles se
prevén $2,122,999.92 (Dos millones ciento veintidós
mil novecientos noventa y nueve pesos 92/100 M.N.).
SÉPTIMA.- Para el Gasto de Inversión en Obras
Públicas y Acciones que ejercerán las dependencias y
entidades ejecutoras del Municipio, se proyecta un
importe de $22,697,178.50 (Veintidós millones
seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y ocho
pesos 50/100 M.N.), que se aplicarán en los
programas y proyectos autorizados.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
OCTAVA.- El importe de $22,697,178.50
(Veintidós millones seiscientos noventa y siete mil
ciento setenta y ocho pesos 50/100 M.N.), descrito en
este punto, lo integran las Aportaciones del Fondo del
Ramo 33 el Fondo de Infraestructura Social (FISM),
descontada la amortización y los intereses del anticipo
FAIS, obligación contraída en el ejercicio 2016.
NOVENA.- Del importe que corresponda al
municipio del Fondo Estatal de Aportaciones para el
Desarrollo Económico Municipal, establecido en el
artículo 29 de la Ley de coordinación Hacendaria del
Estado de Morelos se distribuirá conforme lo autorice
el H. Cabildo.
DÉCIMA.- Al pago del servicio y la amortización
de la Deuda Pública, se asignan la cantidad de
$8,302,084.50 (Ocho millones trescientos dos mil
ochenta y cuatro pesos 50/100 M.N.). En caso de que
el resultado del ejercicio del año 2018 sea un
Superávit, este se aplicará al pago de pasivos y Deuda
Pública.
DÉCIMA PRIMERA.- El Presidente Municipal
está facultada para amortizar Deuda Pública hasta por
el monto de los excedentes de Ingresos
Presupuestarios.
Se destinarán a la Amortización de la Deuda,
los ingresos que tenga el municipio como
consecuencia de la desincorporación de entidades y
de la enajenación de otros bienes muebles e
inmuebles que no le sean útiles para lo que fueron
creados o adquiridos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Se faculta al Presidente y
Tesorero Municipal para reasignar los saldos
disponibles, generados por ahorros o economías en
los distintos conceptos presupuestales, en razón de lo
anterior, las asignaciones al presupuesto se
consideran las ampliaciones, reducciones,
modificaciones y/o transferencias, automáticas sin
necesidad de que medie autorización de autoridad
alguna.
DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con la
Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal
de 2018, cuando los ingresos obtenidos excedan el
monto de las erogaciones autorizadas en este
presupuesto, el Presidente Municipal queda facultado
para aplicarlos en la ampliación de los proyectos o
programas de inversión del Ayuntamiento y pago de
pasivos.
DÉCIMA CUARTA.- Los titulares de las
dependencias y entidades en el ejercicio de sus
funciones, serán directamente responsables de que se
alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y
acciones previstas, conforme a lo dispuesto en el
presente Acuerdo, así como en las demás
disposiciones aplicables. Así mismo, no deberán
contraer compromisos que rebasen el monto de los
presupuestos autorizados o acordar erogaciones que
no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas
para el año 2018.
DÉCIMA QUINTA.- La ministración de fondos
financieros a las dependencias y entidades será
autorizada por el Presidente Municipal por conducto
de la Tesorería, de conformidad con las obras y
acciones para el año 2018 y los calendarios de pagos
que sustentan el presupuesto de egresos del
municipio. Responsabilizándose la Tesorería del
registro y control presupuestal, y sujetándose a los
compromisos reales de pago.
DÉCIMA SEXTA.- El Presidente Municipal por
conducto de la Tesorería podrá reservarse la
autorización y liberación de fondos financieros a las
dependencias del Gobierno Municipal, cuando no
ejerzan su Presupuesto de conformidad con la
normatividad establecida.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda prohibido a las
dependencias y entidades contraer obligaciones que
impliquen comprometer recursos de los subsecuentes
ejercicios fiscales, de conformidad a las leyes
establecidas, así como celebrar contratos, otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, o
realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga que
impliquen algún gasto contingente o adquirir
obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la
autorización del Presidente Municipal por conducto de
la Tesorería. Las dependencias y entidades no
efectuarán pago alguno derivado de compromisos que
contravengan lo dispuesto en este artículo.
DÉCIMA OCTAVA.- La Tesorería no reconocerá
adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o
erogaciones efectuadas que rebasen el monto del
gasto que se haya autorizado a cada dependencia y
entidad.
En el ámbito de sus respectivas competencias,
será responsabilidad de los titulares de las
dependencias y entidades del Gobierno Municipal, el
manejo de sus fondos liberados, así como contraer
compromisos que excedan los recursos
presupuestales aprobados.
Todas las erogaciones que realice cada una de
las dependencias y entidades, deberán ser
debidamente comprobadas ante la Tesorería, la cual
tendrá facultad para solicitar la documentación que
estime conveniente para su comprobación y
justificación del gasto, de conformidad con lo
establecido en el presente acuerdo.
DÉCIMA NOVENA.- El Ayuntamiento podrá
suscribir convenios de desempeño con las entidades
de la administración Pública Municipal, con el objeto
de establecer compromisos de resultados y medidas
presupuestarias que promuevan un ejercicio más
eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso,
cuando se requiera establecer acciones de
fortalecimiento o saneamiento financiero.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
VIGÉSIMA.- Todos los recursos económicos
que se recauden u obtengan por cualquier concepto
por las dependencias y entidades de la administración
Pública Municipal, deberán ser concentrados en la
Tesorería Municipal, y solo podrán ejercerlos conforme
a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo
dispuesto en este artículo, será causa de
responsabilidad en los términos de la legislación que
resulte aplicable.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Se faculta al Presidente
Municipal por conducto de la Tesorería para que
efectué reducciones y/o transferencias a los montos
de las asignaciones presupuestales aprobadas para el
gasto corriente, cuando se presenten contingencias
que requieran de gastos extraordinarios o repercutan
en una disminución de los ingresos previstos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de
asegurar que los subsidios y transferencias se
apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y
las metas contenidos en los programas autorizados y
beneficien a la población objetivo, además de ser
plenamente justificados, será responsabilidad de los
titulares de las dependencias y entidades de Gobierno
Municipal, dar seguimiento y evaluar la ejecución de
los programas y proyectos.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las erogaciones por los
conceptos que a continuación se indican deberán
sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y
selectividad, la comprobación del Gasto Público se
efectuará con la documentación original que
demuestre la entrega de pago correspondiente, que
reúna los requisitos que reglamenten: la Secretaría de
Hacienda en el Poder Ejecutivo; la comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del
Congreso del Estado en el Poder Legislativo; el
Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial; el
órgano de gobierno en los Organismos del Estado y
las Tesorerías Municipales en los Ayuntamientos.
Una erogación se entenderá justificada cuando
se elabore el Cheque o se efectué la Transferencia
Bancaria, que ampare dicha erogación con la firma del
Presidente y/o Tesorero, y/o exista la evidencia de
haber sido tramitada ante las instancias facultadas
para dotar de los Recursos Humanos, Materiales o
Financieros y exista la documentación que determine
el compromiso u obligación de efectuar el pago por
parte de la dependencia o entidad de que se trate.
I. Los Servicios Personales tratándose de
erogaciones:
a) Los Sueldos, Dietas, Asimilados a Honorarios,
Compensaciones, Aguinaldo, gratificaciones por servicio
o cualquier otra cantidad o prestación que se le
entregue al trabajador, serán comprobados con
Recibos de Nómina, Lista de raya, Recibo de
Tesorería y/o Transferencias Bancarias, con la
autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal;
b) Los Gastos de Servicios Médicos o
medicamentos, serán comprobados con recibos de
Honorarios o facturas que amparen la
contraprestación del servicio o de los medicamentos
adquiridos por el personal del H. Ayuntamiento
Municipal y/o familiar, en caso de no contar con estos
documentos se comprobarán con recibos de Tesorería
con la autorización del Presidente y/o Tesorero
Municipal, y
c) Las Retribuciones por trabajos especiales
serán comprobados por el prestador del servicio el
cual deberá reunir los requisitos tal y como lo
establece el Art. 29-A del Código Fiscal de la
Federación, en caso de no contar con estos
documentos se comprobarán con recibos simples de
Tesorería con la autorización del Presidente Municipal
y/o Tesorero Municipal siempre que dicha prestación
no exceda de los 25,000.00 (Veinticinco Mil pesos
00/100 M.N);
II. Los materiales y suministros, se comprobaran
con facturas tal y como lo estable el Art.29 y 29-A del
CFF, cuando se trate de personas físicas sin actividad
comercial formal, dichos materiales y suministros
serán comprobados con remisiones, nota de venta,
notas de remisión o con recibos simple de Tesorería
con la autorización del Presidente y/o Tesorero
Municipal siempre y cuando no exceda de un monto
de $50,000.00, en combustible y lubricantes hasta por
$3,000.00, en artículos deportivos hasta por
$45,000.00, en artículos de limpieza y aseo hasta por
$35,000.000, en compras de agua embotellada, café,
azúcar, vasos, platos, cucharas, galletas, botanas,
arreglos florales, tarjetas telefónicas para celulares,
etc. Hasta por $38,000.00, en papelería, artículos de
oficina y trabajos de imprenta hasta por $40,000.00,
engargolados, sobres, rollos fotográficos, revelados
hasta por $25,000.00, Material para computadora y
consumibles hasta por $25,000.00, Pinta de fachadas
bardas o paredes hasta por $30,000.00, los pagos por
compra de pasto, árboles, plantas, fertilizantes,
agroquímicos y equipo hasta por $70,000.00;
III. En el consumo de alimentos se comprobará
con factura que reúna los requisitos fiscales del Art.29-
A del CFF, ya que son propios en el desempeño de las
actividades inherentes para el funcionamiento de este
H. Ayuntamiento el cual será otorgados al H. Cabildo y
al personal de este H. Ayuntamiento, en caso de que
se trate de establecimientos que no cuenten con
comprobación fiscal, los propios se entenderán como
justificados y comprobados con notas de venta, notas
de consumo, notas de remisión o con recibos simples
de tesorería con la autorización de la Presidente y/o
Tesorero Municipal hasta por el importe de
$80,000.00, y
IV. Los servicios generales
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
a) Cuando se trate de arrendamientos, de
edificios y locales, terrenos, maquinaria y equipo,
equipo de cómputo, de vehículos o arrendamientos
especiales, arrendamiento financiero, con recibo de
arrendamiento o facturas que reúna requisitos fiscales,
cuando se trate de arrendatarios sin registro fiscal, se
realizará con recibo simple de Tesorería, con la
autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,
siempre y cuando no exceda del monto de $ 80,000.00
(Ochenta Mil Pesos 00/100 M.M.)
b) Los gastos de propaganda, impresiones y
publicaciones oficiales, espectáculos culturales,
servicios de telecomunicaciones, gastos de difusión,
rotulaciones, adquisición de periódicos, revistas y
libros, con factura que reúna requisitos fiscales, en
caso de que no sea posible obtener esta, se realizará
con un recibo simple de Tesorería, con la autorización
del Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y
cuando no excedan de $80,000.00 (Ochenta mil pesos
00/100 M.N.)
c) Los gastos de representación, recepciones
oficiales, congresos, convenciones, asambleas, así
como la instalación y sostenimiento de exposiciones, o
comisiones mixtas de las dependencias y/o entidades
de la administración pública municipal, así como los
gastos que realicen los servidores públicos con motivo
de atenciones a terceros, ferias y festividades
tradicionales. Cuando no exista documentación oficial
se comprobará con notas de venta, notas de consumo
o recibo simple de Tesorería, siempre que no exceda
de $200,000.00, en gastos de eventos festivos,
aniversarios, fiestas tradicionales, festejos en colonias
y en comunidades, ferias y otros que comprenden los
conceptos de renta de espacios, propaganda, renta de
mobiliario y equipo, contratación de equipos de sonido,
grupos musicales, bandas de viento, corridas de toros,
montadores, juegos pirotécnicos, adornos,
contratación de personal, etc. Hasta por un monto de
$150,000.00, se podrá comprobar con recibo simple
de Tesorería, con la autorización del Presidente y/o
Tesorero Municipal;
d) El almacenaje, embalaje, desembalaje,
envase, traslación y maniobras, embarque y
desembarque, incendios, robos, demás riesgos y
contingencias, gastos de escrituración, legalización de
exhortos notariales, registro público de la propiedad,
diligencias judiciales, membrecías, afiliaciones, pago
de deducibles, verificación anticontaminante,
certificación de documentos, derechos de verificación
y multas, con recibo oficial de la entidad a la que se
realiza el pago, en los casos que no exista
documentación oficial, se podrá comprobar con notas
de remisión o recibo simple de Tesorería, con la
autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,
hasta por un monto de $ 65,000.00;
e) El mantenimiento y conservación del equipo
de cómputo, maquinaria y equipo, de inmuebles,
instalaciones, servicios de lavandería, limpieza,
higiene y fumigación, con factura que reúna requisitos
fiscales, en caso que sean proveídos por personas
físicas sin actividad comercial formal, se comprobarán
con recibo simple de Tesorería, con la autorización del
Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y cuando
no exceda del monto de hasta por un monto de
$60,000.00;
f) Los pasajes y Viáticos, gastos de traslado
y/o representación, con factura que reúna requisitos
fiscales, en caso de no contar con estas, como los
casos de taxis, colectivos, se podrá comprobar con
recibo simple de Tesorería, con la autorización del
Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y cuando
no exceda del monto de $25,000.00, en los casos de
alimentación conforme a la fracción III de la presente
Cláusula, y
g) Los servicios de asesoría, estudios e
investigación, se comprobará con recibos de
honorarios o recibos simples de Tesorería, con la
autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,
siempre y cuando no exceda de un monto de
$150,000.00;
V. Respecto de los bienes Muebles e Inmuebles
cuando se trate de;
a. Mobiliario, equipo de administración, equipo
educacional y recreativo, bienes artísticos y culturales
con factura que reúna los requisitos fiscales, en los
casos de bienes usados o que no cuenten con
documentación oficial, se comprobará mediante recibo
simple de Tesorería, autorizado por el Presidente y/o
Tesorero Municipal, hasta por un monto de
$80,000.00;
b. Vehículo y equipo terrestre, maquinaria y
equipo agropecuario, maquinaria y equipo industrial,
maquinaria y equipo de construcción, equipos y
aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones,
maquinaria y equipo eléctrico, equipo de computación,
maquinaria y equipo de defensa pública, equipo de
seguridad pública, con factura que reúna requisitos
fiscales, en los casos de bienes usados o que no
cuenten con documentación oficial, se comprobará
con alguno de los siguientes documentos: recibo
simple de Tesorería, contrato de compra-venta o notas
de venta con la autorización del Presidente y/o
Tesorero Municipal hasta por un importe de $
250,000.00.
c. Herramientas y máquinas-herramientas
factura con requisitos fiscales, en los casos de bienes
usados o que no cuentan con documentación oficial,
se comprobará con alguno de los siguientes
documentos: contrato de compra-venta, notas de
venta o recibo simple de Tesorería, con la autorización
del Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y
cuando no exceda del monto de $ 150,000.00;
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
d. Equipo e instrumental médico. Factura con
requisitos fiscales, en los casos de bienes usados o
que no cuenten con documentación oficial, se
comprobara con alguno de los siguientes documentos:
contrato de compra-venta, notas de venta o recibo
simple de tesorería, con la autorización del Presidente
y/o Tesorero Municipal. Hasta por un monto de
$150,000.00;
e. Compra de edificios y locales, terrenos,
adjudicación, expropiación e indemnización de
inmuebles, las escrituras, carta notarial de proceso de
escrituración, contrato de compra venta, cesión de
derechos, según el estado de la escrituración,
Periódico Oficial donde se publique la expropiación o
adjudicación con el Vo. Bo. Del Presidente Municipal;
VI. Transferencias
a. A instituciones educativas, de beneficencia,
sociales no lucrativas, becas, subsidios, apoyos
económicos, aportaciones, cooperaciones y apoyos a
campañas de vacunación, se comprobara con recibo
simple de tesorería, firmado por la Presidente y/o por
el Tesorero Municipal, y se anexará a los mismos su
solicitud de apoyo y carta de agradecimiento hasta por
un importe de $ 180,000.00;
b. Los apoyos que proporcione el Ayuntamiento
a instituciones educativas, organizaciones o personas
hasta por un monto de $60,000.00, los apoyos por
gastos funerarios serán hasta por un monto de $
45,000.00 y los cuales serán comprobados con
facturas o recibos Simples de Tesorería, con la
autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,
anexando a los mismos su solicitud de apoyo y carta
de agradecimiento.
c. Los Apoyos a las Autoridades Auxiliares se
comprobarán con Recibos simples de Tesorería, con
la autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,
hasta por un importe de $70,000.00 (Setenta mil pesos
00/100 M.N.), en caso de ser mayor al importe citado
se requerirá que el mismo tenga la autorización del
Presidente Municipal.
Imprevisto y/o Otros no comprendidos en los
puntos citados anteriormente de $1.00 (Un Peso
00/100 M.N.) a $45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil
Pesos 00/100 M.N.) se comprobará con Recibo Simple
de tesorería, con la autorización del Presidente y/o
Tesorero Municipal.:
Los titulares de las Dependencias del Gobierno
Municipal, deberán adoptar medidas para fomentar el
ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una
mayor transparencia a la gestión pública.
Las dependencias y entidades deberán
sujetarse a las disposiciones que en materia de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
emitan la Tesorería y la Contraloría en el ámbito de
sus respectivas competencias. Dichas disposiciones
no serán aplicables a las erogaciones que estén
directamente vinculadas a la seguridad pública, a la
atención de situaciones de emergencia, así como a
servicios imprescindibles para la población. Así
mismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en
una mayor generación de ingresos por parte de las
dependencias o entidades.
VIGÉSIMA CUARTA.- El Presidente Municipal
por conducto de la Tesorería, podrá determinar
reducciones, diferimientos o cancelaciones de
programas y conceptos de gasto de las dependencias
y entidades, cuando ello represente la posibilidad de
obtener ahorros en función de la productividad y
eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus
propósitos, o en el caso de situaciones
supervenientes. En todo momento, se procurará
respetar el presupuesto destinado a los programas
prioritarios y en especial, los destinados al bienestar
social.
VIGÉSIMA QUINTA.- La Tesorería en el ámbito
de su competencia realizará periódicamente la
evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en
función de los calendarios de metas y financieros de
las dependencias y entidades. Asimismo, las metas de
los programas aprobados serán analizadas y
evaluadas por la Tesorería.
VIGÉSIMA SEXTA.- El Presidente Municipal por
conducto de la Tesorería, verificará periódicamente los
resultados de la ejecución de los programas y
presupuestos de las dependencias y entidades, a fin
de que se apliquen, en su caso, las medidas
conducentes. Igual obligación y para los mismos fines,
tendrán las dependencias, respecto de las entidades
coordinadas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El ejercicio y control de
las erogaciones del presupuesto de egresos del
Gobierno Municipal para el año 2018, se sujetará a las
disposiciones de este Acuerdo y a las aplicables en la
materia.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El Presupuesto de
Egresos y las erogaciones asignadas a las
dependencias y entidades del Gobierno Municipal y a
los programas de inversión, la distribución queda
como sigue:
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Importe
Total 129,886,644.00
1000 Servicios personales 52,814,076.28
1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente 38,269,727.20
1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio 1,859,659.92
1300 Remuneraciones adicionales y especiales 10,269,689.04
1400 Seguridad social 380,000.04
1500 Otras prestaciones sociales y económicas 2,035,000.08
1600 Previsiones 0.00
1700 Pago de estímulos a servidores públicos 0.00
1800 Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral 0.00
2000 Materiales y suministros 13,600,721.28
2100 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales 1,277,720.52
2200 Alimentos y utensilios 919,999.92
2300 Materias primas y materiales de producción y comercialización 22,999.92
2400 Materiales y artículos de construcción y de reparación 2,056,000.32
2500 Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 428,000.40
2600 Combustibles, lubricantes y aditivos 8,114,000.04
2700 Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 316,999.92
2800 Materiales y suministros para seguridad 0.00
2900 Herramientas, refacciones y accesorios menores 465,000.24
3000 servicios generales 15,934,999.68
3100 Servicios básicos 9,102,000.00
3200 Servicios de arrendamiento 1,729,999.92
3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios 456,999.96
3400 Servicios financieros, bancarios y comerciales 45,000.00
3500 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 1,680,000.00
3600 Servicios de comunicación social y publicidad 449,999.88
3700 Servicios de traslado y viáticos 144,999.96
3800 Servicios oficiales 2,226,000.00
3900 Otros servicios generales 99,999.96
4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 12,700,058.88
4100 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00
4200 Transferencias al resto del sector publico 0.00
4300 Subsidios y subvenciones 0.00
4400 Ayudas sociales 11,600,058.96
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
4500 Pensiones y jubilaciones 1,099,999.92
4600 Transferencias a fideicomisos, mandatos y otros análogos 0.00
4900 Transferencias al exterior 0.00
5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 2,122,999.92
5100 Mobiliario y equipo de administración 434,999.88
5200 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
5300 Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
5400 Vehículos y equipo de transporte 1,200,000.00
5500 Equipo de defensa y seguridad 0.00
5600 Maquinaria, otros equipos y herramientas 238,000.08
5700 Activos biológicos 0.00
5800 Bienes inmuebles 99,999.96
5900 Activos intangibles 150,000.00
6000 Inversión pública 0.00
6100 Obra pública en bienes de dominio público 0.00
6200 Obra pública en bienes propios 0.00
6300 Proyectos productivos y acciones de fomento 0.00
7000 Inversiones financieras y otras provisiones 22,697,178.50
7100 Inversiones para el fomento de actividades productivas 0.00
7200 Acciones y participaciones de capital 0.00
7300 Compra de títulos y valores 0.00
7400 Concesión de prestamos 0.00
7500 Inversiones en fideicomisos, mandatos y otros análogos 0.00
7600 Otras inversiones financieras 0.00
7900 Provisiones para contingencias y otras erogaciones especiales 22,697,178.50
8000 Participaciones y aportaciones 1,714,524.96
8100 Participaciones 0.00
8300 Aportaciones 0.00
8500 Convenios 1,714,524.96
9000 Deuda pública 8,302,084.50
9100 Amortización de la deuda pública 6,624,646.00
9200 Intereses de la deuda pública 1,677,438.50
9300 Comisiones de la deuda pública 0.00
9400 Gastos de la deuda pública 0.00
9500 Costo por coberturas 0.00
9600 Apoyos financieros 0.00
9900 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (adefas) 0.00
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IMPORTE
TOTAL 129,886,644.00
Órgano Ejecutivo Municipal 129,886,644.00
Otras Entidades Paraestatales y organismos -
MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO IMPORTE
TOTAL 129,886,644.00
Gobierno 87,590,229.00
Desarrollo Social 35,909,206.00
Desarrollo Económico 6,387,209.00
Otras no clasificadas en funciones anteriores -
MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO
IMPORTE
GASTO CORRIENTE 97,064,509.16
GASTO DE CAPITAL 24,820,178.42
AMORTIZACIÓN DE DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS 6,901,956.50
PENSIONES Y JUBILACIONES 1,099,999.92
PARTICIPACIONES -
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MOR.
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
PRIORIDADES DEL GASTO
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, Y 114 BIS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DONDE SE ESTABLECEN LAS
FUNCIONES PROPIAS DEL AYUNTAMIENTO, SE DEBERÁ DE ATENDER LAS NECESIDADES PROPIAS
ESTABLECIDAS EN ESTOS ARTÍCULOS, DANDOLE PRIORIDAD A LAS NECESIDADES ECONÓMICAS Y
SOCIALES DE LA POBLACIÓN, OTORGANDO LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD COMO LO SON :
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS
RESIDUALES;
ALUMBRADO PÚBLICO;
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS;
MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO;
PANTEONES;
RASTRO;
CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SU EQUIPAMIENTO;
SEGURIDAD PÚBLICA
ASÍ MISMO, LOGRAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN BASE A LA GENERACIÓN DE EMPLEOS Y
AUTOEMPLEOS PARA COADYUVAR EN EL COMBATE A LA POBREZA, LOGRANDO CON ELLO UN
INCREMENTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.
LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y SALUD QUE BENEFICIEN
DIRECTAMENTE A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN.
MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MOR.
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
PROGRAMAS Y PROYECTOS
PROGRAMAS
DESARROLLO URBANO
AGUA Y SANEAMIENTO
RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS
ALUMBRADO PÚBLICO
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CULTURA
FOMENTO AL EMPLEO Y AUTOEMPLEO
FOMENTO AGROPECUARIO
SEGURIDAD PÚBLICA
PROTECCIÓN CIVIL
PROGRAMA DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN
ANALÍTICO DE PLAZAS
PLAZA/PUESTO
NÚMERO
DE
PLAZAS
REMUNERACIONES
DE HASTA
PRESIDENTE MUNICIPAL 1 80,000.00 90,000.00
SÍNDICO MUNICIPAL 1 50,000.00 60,000.00
REGIDOR 6 50,000.00 60,000.00
TESORERO MUNICIPAL 1 30,000.00 40,000.00
CONTADOR MUNICIPAL 1 20,000.00 30,000.00
SECRETARIO MUNICIPAL 1 25,000.00 35,000.00
COORDINADOR DE ASESORES 1 20,000.00 30,000.00
ASESOR DE ÁREA 6 6,000.00 20,000.00
DIRECTOR DE ÁREA 15 7,000.00 20,000.00
DIRECTOR GENERAL 2 20,000.00 30,000.00
SUBDIRECTOR 2 18,000.00 20,000.00
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 5 5,000.00 7,000.00
SECRETARIA 11 4,000.00 7,000.00
COORDINADORES DE ÁREA 15 5,000.00 10,000.00
COORDINADOR COMUNITARIO 15 5,000.00 8,000.00
ODONTÓLOGO CENTRO DE SALUD 1 4,000.00 5,000.00
MÉDICO UBR 1 5,000.00 7,000.00
MÉDICO VETERINARIO RASTRO MUNICIPAL 1 5,000.00 7,000.00
ADMINISTRADOR 2 6,000.00 9,000.00
AUXILIARES DE ÁREA (ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS
EVENTOS ESPECIALES,TESORERIA, EDUCACIÓN,OFICIALIA)
75 2,500.00 8,000.00
BARRENDERO 4 4,000.00 5,000.00
JUEZ DE PAZ 1 10,000.00 12,000.00
JUEZ CÍVICO 1 10,000.00 12,000.00
CAPTURISTA REGISTRO CIVIL 2 4,000.00 5,000.00
SECRETARIO PARTICULAR 1 18,000.00 20,000.00
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 1 15,000.00 17,500.00
INSTANCIA DE LA MUJER 1 8,000.00 9,000.00
PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR 1 8,000.00 9,000.00
PROMOTOR UBR 1 4,000.00 5,000.00
CUDRILLERO ECOLOGÍA 8 4,000.00 5,000.00
CONTRALOR MUNICIPAL 1 15,000.00 20,000.00
CAJERO TESORERÍA 1 7,000.00 8,000.00
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA 1 12,000.00 16,000.00
DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL 1 12,000.00 15,000.00
COMANDANTE DE TURNO 2 10,000.00 13,000.00
DIRECTOR PROTECCIÓN CIVIL 1 10,000.00 13,000.00
AGENTE DE TRÁNSITO 15 7,000.00 10,000.00
ASPIRANTE RECLUTADO Y/O POLICÍA 50 6,000.00 9,000.00
PERITO EN ACCIDENTES 2 8,000.00 9,000.00
JEFE DE SECTOR 11 8,000.00 9,000.00
CONDUCTOR SEGURIDAD PÚBLICA 12 6,000.00 8,500.00
SECRETARIA ADMINISTRATIVA SEGURIDAD PÚBLICA 1 7,000.00 8,500.00
PARAMÉDICO 7 8,000.00 10,000.00
TRABAJADORA SOCIAL 1 7,000.00 8,000.00
CAPACITADOR 1 4,000.00 4,500.00
PROFESOR CAIC 2 4,000.00 4,500.00
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
COCINERA DIF 1 2,000.00 3,000.00
CHOFER 11 5,000.00 8,500.00
TERAPEUTA DE LENGUAJE 1 5,000.00 6,000.00
PSICÓLOGA 1 5,000.00 6,000.00
ELECTRICISTA 2 4,000.00 5,000.00
BIBLIOTECARIOS 6 3,000.00 3,800.00
COORDINADOR DE BIBLIOTECAS 1 5,000.00 6,000.00
FONTANEROS 2 6,000.00 8,000.00
VIGÉSIMA NOVENA.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la comprobación del gasto, se sujetará a los lineamientos
establecidos en el propio artículo de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento, contenido el propio dentro de la
cláusula VIGÉSIMA TERCERA de este acuerdo.
TRIGÉSIMA.- Para efectos del artículo 3, fracción X del PEF 2018.- Para los efectos de los artículos 42 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación
a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y
servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos
deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN
CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y
servicios
Monto máximo total de
cada operación que podrá
adjudicarse directamente
Monto máximo total de
cada operación que
podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Mayor de Hasta Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
15,000 190 653
15,000 30,000 217 941
30,000 50,000 245 1,225
50,000 100,000 273 1,511
100,000 150,000 299 1,802
150,000 250,000 340 2,176
250,000 350,000 368 2,450
350,000 450,000 396 2,600
450,000 600,000 422 2,883
600,000 750,000 435 3,035
750,000 1,000,000 477 3,319
1,000,000 503 3,469
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras
públicas y servicios relacionados con las
mismas
Monto máximo
total de cada obra
pública que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública que
podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Mayor de Hasta Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias
y Entidades
Dependencias y
Entidades
15,000 303 150 2,704 2,100
15,000 30,000 375 190 3,000 2,250
30,000 50,000 451 226 3,453 2,704
50,000 100,000 523 260 4,203 3,148
100,000 150,000 601 303 4,952 3,751
150,000 250,000 678 339 5,704 4,499
250,000 350,000 826 411 6,608 4,952
350,000 450,000 898 451 7,203 5,388
450,000 600,000 1,054 523 8,563 6,451
600,000 750,000 1,202 601 9,750 7,357
750,000 1,000,000 1,345 678 10,953 8,251
1,000,000 1,428 751 12,295 9,298
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre
comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación. TRIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2018. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Publíquese en la Gaceta Municipal y remítase el presente Acuerdo al H. Congreso
del Estado para efectos informativos. El presente Acuerdo se firma a los Dos días del mes de Enero del dos mil dieciocho en la Sala de Cabildos del
H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos. Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección” Los CC. Integrantes del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos
ING. EDGAR JOSÉ MUÑOZ SANABRIA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE AXOCHIAPAN, MORELOS RÚBRICA.
C. YAZBETH REYEZ BEDOLLA SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA. C. DAMIAN PÉREZ JUÁREZ
PRIMER REGIDOR SIN RÚBRICA
C. HERMILO URZÚA ESPINOZA SEGUNDO REGIDOR
SIN RÚBRICA C. RICARDO TEPOZTECO ONOFRE
TERCER REGIDOR SIN RÚBRICA
C. MARIBEL ROMERO PÉREZ CUARTO REGIDOR
RÚBRICA. C. JUANA PACHECO CERÓN
QUINTO REGIDOR RÚBRICA.
C. FELIX OCTAVIO MIALMA ALARCÓN SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
La Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de
agosto de 2018, en la que fue presentado el asunto
relativo al Proyecto de Acuerdo por el que se deja
insubsistente el Acuerdo SO/AC-362/14-XII-2017 y se
aprueba el Acuerdo por el que se concede Pensión
por Jubilación al ciudadano EDUARDO SOTELO
LÓPEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado
Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena
Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas,
actuando en auxilio del Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo
número 464/2018.
Conforme a las facultades que confiere al
Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11
del Reglamento Interior de Cabildo de Cuernavaca,
Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso
SO/AC-362/14-XII-2017, por lo que se procedió a
efectuar el análisis y resolución del asunto en
comento, a saber:
El ciudadano EDUARDO SOTELO LÓPEZ
presentó el 21 de septiembre del 2016, por su propio
derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 57
apartado A), fracción I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos
En ese sentido el Cabildo Municipal, al haber
realizado el procedimiento de investigación, conforme
lo manifestado en el Acuerdo de Cabildo SO/AC-
362/14-XII-2017, que se deja insubsistente, realizó el
procedimiento de investigación establecido en el
artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, considerando que el ciudadano
EDUARDO SOTELO LÓPEZ quien tuvo como último
cargo el de Jefe de Departamento en la Dirección de
Revisión y Autorización de Proyectos, al acreditar 20
años, 1 mes y 22 días laborados interrumpidamente,
su solicitud de pensión era procedente en virtud de
que se cumplía con los requisitos establecidos en el
artículo 58, fracción I inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, conforme al cual la
Pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la
Ley que se encuentren dentro de la hipótesis
contemplada de cuando menos 20 años de servicio,
que hayan prestado servicios de manera interrumpida
o ininterrumpida, sin que importe la edad que el titular
de la relación laboral tenga al momento de solicitarla o
que se le conceda.
Posteriormente, mediante escrito presentado
ante la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, el
ciudadano solicitó el amparo y protección de la Justicia
Federal en contra de la sanción, promulgación,
refrendo, publicación y expedición del Acuerdo
SO/AC-362/14-XII-2017, por el que se le concedió
Pensión por Jubilación, de parte del Ayuntamiento de
Cuernavaca; la aprobación del acuerdo SO/AC-
362/14-XII-2017, por el que se le concedió Pensión
por Jubilación; y de la Comisión Permanente
Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos la aprobación del citado
Acuerdo.
Por razón de turno correspondió al Juzgado
Quinto de Distrito conocer la demanda de amparo
registrándola con el número 464/2018 y mediante
oficio STCCNO/105/2017, de treinta de enero de dos
mil diecisiete, el Secretario Técnico de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la
Judicatura Federal, comunica que el Juzgado Cuarto
de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región,
con residencia en Zacatecas, Zacatecas, apoyará al
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,
con residencia en Cuernavaca, para la emisión de la
sentencia correspondiente.
En este sentido la Jueza Cuarto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia
en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos resolvió al
respecto, el 5 de julio de 2018 lo siguiente:
“OCTAVO. Efectos del Amparo.
(…)
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
a) Desincorporen de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos;
b) Dejen sin efectos el Acuerdo SO/AC-362/14-
XII-2017 publicado el siete de marzo de dos mil
dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por
medio del cual se concedió al aquí quejoso Pensión
por Jubilación, a razón del 50% (cincuenta por ciento)
de su último salario; y,
c) En su lugar emitan otro, en el que deberán
reiterar todo aquello que no fue materia de la presente
sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo,
prescindan de la aplicación del artículo 58, fracción I,
inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, para en su lugar atender a lo previsto en la
fracción II, inciso i), del propio precepto, a efecto de
resolver lo conducente por lo que ve a la pensión de
Eduardo Sotelo López.
(…)
En mérito de lo anteriormente expuesto y
siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la
sentencia que se cumplimenta, esta Comisión
dictaminadora somete a la consideración del Pleno del
Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente
Dictamen con PROYECTO DE ACUERDO POR EL
QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO
SO/AC-362/14-XII-2017 Y SE APRUEBA ACUERDO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDUARDO SOTELO
LÓPEZ para quedar en los términos siguientes:
Que al tenor del artículo 54, fracción VII de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los
empleados públicos en materia de seguridad social
tendrán derecho a una Pensión por Jubilación, por
Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por
Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, en términos
de las disposiciones legales aplicables.
En el caso particular de la Pensión por
Jubilación, conforme al ordenamiento antes citado en
su artículo *58, aplicando la fracción II inciso i), se
otorgará con 20 años de servicio el 60%, refiriéndose
al último salario que hubiese percibido el solicitante.
Que conforme al artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, la Pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir
del día siguiente de su separación.
Que el 21 de septiembre de 2016 el ciudadano
EDUARDO SOTELO LÓPEZ por su propio derecho
presentó ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca
Morelos solicitud de Pensión por Jubilación,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
En el caso que se estudia, el ciudadano
EDUARDO SOTELO LÓPEZ prestó sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, donde desempeñó los
siguientes cargos: Subdirector en Panteones
Municipales, del 15 de junio de 1997 al 17 de mayo de
1998; Subdirector en la Dirección de Sistemas de
Información, del 18 de mayo de 1998 al 15 de febrero
del 2002; Subdirector en la Secretaría de Planeación
Urbana y Desarrollo, del 16 de febrero del 2002 al 15
de noviembre del 2006; Subdirector en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de
noviembre del 2006 al 30 de septiembre del 2007;
Asesor “A” en la Dirección de Planeación Urbana, del
1 de octubre del 2007 al 31 de marzo del 2010; Asesor
en la Subsecretaría de Permisos y Licencias, del 1 de
abril del 2010 al 31 de julio del 2010; Subdirector en la
Dirección de la Tenencia de la Tierra, del 16 de agosto
del 2010 al 1 de enero del 2013; Jefe de
Departamento de la Dirección de Revisión y
Autorización de Proyectos, del 16 de enero del 2013 al
16 de abril del 2014; Jefe de Departamento en la
Dirección de Revisión de Proyectos, del 17 de abril del
2014 al 15 de marzo del 2015; Jefe de Departamento
de la Dirección de Revisión y Autorización de
Proyectos, del 1 de abril del 2015 al 31 de diciembre
del 2015 y Jefe de Departamento en la Dirección de
Revisión y Autorización de Proyectos, del 1 de enero
del 2016 al 29 de septiembre del 2017, fecha en que
fue actualizada, mediante sistema interno de la
Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de
Servicios expedida el día 18 de agosto del 2016.
Que del análisis practicado a la documentación
presentada por el solicitante y una vez realizado el
proceso de investigación que establece el artículo 41,
fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la
antigüedad del ciudadano EDUARDO SOTELO
LÓPEZ, acreditando 20 años, 1 mes y 22 días
laborados interrumpidamente, en este sentido la
Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera
pertinente aprobar el proyecto de Acuerdo por el que
se concede Pensión por Jubilación al ciudadano
EDUARDO SOTELO LÓPEZ, en cumplimiento a lo
ordenado por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro
Auxiliar de la Novena Región, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas, actuando en auxilio del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,
dentro del juicio de amparo número 464/2018.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
ACUERDO SO/AC-534/30-VIII-2018
POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO SO/AC-362/14-XII-2017 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDUARDO SOTELO LÓPEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, ACTUANDO EN AUXILIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 464/2018.
ARTÍCULO PRIMERO.-Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo SO/AC-362/14-XII-2017 que concede Pensión por Jubilación al ciudadano EDUARDO SOTELO LÓPEZ.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano EDUARDO SOTELO LÓPEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde desempeñó como último cargo el de Jefe de Departamento en la Dirección de Revisión y Autorización de Proyectos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, conforme al artículo 58, fracción II, inciso i) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de Amparo Número 464/2018.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los
asuntos tratados fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de
Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano
GREGORIO ALBERTO OCHOA, quien presta sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Que con fecha 1 de junio del 2018, el ciudadano
GREGORIO ALBERTO OCHOA por su propio
derecho, presentó ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 58 fracción I, inciso a) de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: copia
certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y
Carta de Certificación de Salario, expedidas por la
Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 2 de mayo
del 2018.
Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo
antes de la fecha de vigencia del decreto que la
otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir del
siguiente día de su separación, y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la Pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Que en el caso que se estudia, el ciudadano
GREGORIO ALBERTO OCHOA presta sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde
ha desempeñado los cargos de: Ayudante en la
Dirección de Saneamiento “Choferes”, del 1 de julio de
1987 al 2 de diciembre del 2001; Ayudante en la
Dirección de Saneamiento “Macheteros”, del 3 de
diciembre del 2001 al 2 de abril 2002; Ayudante en la
Dirección de Limpia, del 3 de abril del 2002 al 28 de
febrero del 2003; Ayudante en la Dirección de
Saneamiento, del 1 de marzo del 2003 al 7 de junio
del 2004; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano
“Recolección Domiciliaria”, del 8 de junio del 2004 al
31 de octubre del 2007; Ayudante en la Dirección de
Aseo Urbano “Barrido Manual”, del 1 de noviembre del
2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante en la
Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo del
2008 al 31 de marzo del 2010; Ayudante en la
Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 1 de abril
del 2010 al 15 de septiembre del 2010; Ayudante en la
Dirección de Servicios Urbanos, del 16 de septiembre
del 2010 al 15 de enero del 2011; Ayudante en la
Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 16 de
enero del 2011 al 30 de noviembre del 2015; Auxiliar
Técnico en la Dirección de Parques y Jardines, del 1
de diciembre del 2015 al 13 de agosto del 2018; fecha
en que fue actualizada, mediante sistema interno de la
Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de
Servicios expedida el día 2 de mayo del 2018.
Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano GREGORIO ALBERTO OCHOA, por lo que se acreditan 31 años, 1 mes y 2 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 58, fracción I inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO GREGORIO ALBERTO OCHOA.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-535/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GREGORIO ALBERTO OCHOA.
ARTÍCULO PRIMERO. - Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano GREGORIO ALBERTO OCHOA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Auxiliar Técnico en la Dirección de Parques y Jardines.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, conforme al artículo 58, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 16 de enero del 2018, el
ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ por su propio derecho presentó ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 58 fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos el 12 de septiembre del 2017. Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Que en el caso que se estudia, el ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Ayudante en la Dirección de Saneamiento “Macheteros”, del 9 de junio de 1985 al 22 de julio del 2002; Ayudante en la Dirección de Saneamiento “Relleno Sanitario Tetlama”, del 23 de julio del 2002 al 7 de octubre del 2002; Ayudante en la Dirección de Saneamiento “Macheteros”, del 8 de
octubre del 2002 al 11 de mayo del 2003; Operador en la Dirección de Saneamiento, del 12 de mayo del 2003 al 7 de junio del 2004; Operador en la Dirección de Aseo Urbano, del 8 de junio del 2004 al 15 de septiembre del 2007; Operador en la Administración del Parque Alameda de la Solidaridad, del 16 de septiembre del 2007 al 31 de marzo del 2010; Operador en la Dirección del Parque Alameda Solidaridad, del 1 de abril del 2010 al 15 de octubre del 2010; Operador en la Dirección del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio, del 16 de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2012; Operador en la
dirección General de Servicios Públicos, del 1 de enero del 2013 al 15 de abril del 2014; Operador en el Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, del 16 de abril del 2014 al 15 de noviembre del 2015 y Técnico Especializado en el Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, del 16 de noviembre del 2015 al 13 de agosto del 2018; fecha en que fue actualizada, mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la hoja de servicios expedida el día 12 de septiembre del 2017.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ, por lo que se acreditan 33 años, 1 mes y 26 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 58, fracción I inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-536/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ.
ARTÍCULO PRIMERO. - Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Técnico Especializado en el Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, conforme al artículo 58, fracción I inciso a) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Que con fecha 20 de octubre del 2015, el ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 9 de octubre del 2015.
Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base a los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II, inciso a), 68, primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y artículos 2, fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Que en el caso que se estudia, el ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en el Departamento Operativo en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de enero de 1993 al 15 de abril de 1995; Policía Raso en la Delegación de Jojutla en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de abril de 1995 al 31 de agosto del 2001; Jefe de Oficina en la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, en la Secretaría de Educación, del 1 de septiembre del 2001 al 31 de julio del 2002; Policía Raso en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 1 de agosto del 2002 al 15 de octubre del 2004 y como Jefe de Departamento Zona Oriente en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública del 16 de octubre del 2004 al 15 de marzo del 2006; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva, del 1 de agosto del 2006 al 15 de junio del 2012 y como Policía en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 13 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 9 de octubre del 2015.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ
por lo que se acreditan 25 años, 2 meses y 8 días
laborados interrumpidamente. De lo anterior se
desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo
previsto en el artículo 16, fracción I, inciso f) de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al
quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente
es conceder al elemento de seguridad pública de
referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR
DEL CIUDADANO EDMUNDO VÁZQUEZ
VELÁZQUEZ.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-537/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión
por Jubilación al Ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ
VELÁZQUEZ, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, habiendo
desempeñado como último cargo el de Policía en la
Dirección General de Policía Preventiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por
Jubilación deberá cubrirse al 75% del último salario del
solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso f),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
elemento de seguridad pública se separe de su cargo
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien
realizará el pago mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
artículos 5, y 14 del marco legal invocado.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los
asuntos tratados fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de
Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano
CARLOS OCAMPO AMARO, quien presta sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 29 de junio del 2015 el
ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO por su propio
derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos solicitud de Pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso i), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes
mencionado, consistentes en copia certificada de su
Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la
Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno
del Estado de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de
Certificación de salario, expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos el 26 de junio del 2015, mismas
que fueron reexpedidas el 26 de abril del 2016 a
petición del ciudadano.
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base a
los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II,
inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y
artículos 2, fracción I, 4, fracción X, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Que en el caso que se estudia, el ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo donde desempeñó el cargo de: Policía Raso en la Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 1 de agosto de 1996 al 15 de enero del 2003; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado el cargo de: Policía Primero en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 13 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada, mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 26 de abril del 2016.
Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO por lo que se acreditan 22 años y 11 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de seguridad pública de referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS OCAMPO AMARO.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-538/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS OCAMPO AMARO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Primero en la Dirección General de Policía Preventiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de seguridad pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los
asuntos tratados fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de
Pensión por Jubilación y el expediente de la ciudadana
MARISABEL GARCÍA BAHENA, quien presta sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 30 de marzo del 2017, la
ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA por su
propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 16 fracción II, inciso f) de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I del marco legal antes
mencionado, consistentes en: copia certificada del
Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios expedida por la
Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos, Hoja de
Servicios y Carta de Certificación de Salario,
expedidas por la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
el 20 de febrero del 2017.
Por lo que se procede a analizar la procedencia
de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base a
los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47 fracción II,
inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto del 2009, y
artículos 2, fracción I, 4 fracción X, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción II, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Que en el caso que se estudia, la ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Policía de Tránsito, del 16 de junio de 1995 al 15 de enero del 2003. Presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado el cargo de: Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Transito, del 16 de enero del 2003 al 13 de agosto del 2018; fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 20 de febrero del 2017.
Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA, por lo que se acreditan 23 años, 1 mes y 26 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción II, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANA MARISABEL GARCÍA BAHENA.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-539/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARISABEL GARCÍA BAHENA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación a la ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, conforme al el artículo 16, fracción II, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecido los artículos 5, y 14 del marco legal invocado.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Pública, integrándose por
el salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018, entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ, quien prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 19 de julio del 2018, el ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 59, inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 4 de mayo del 2018.
Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Que en el caso que se estudia el ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos desempeñando los cargos de: Velador Conserje en el Centro Comercial Adolfo López Mateos, del 13 de agosto de 1993 al 31 de diciembre de 1996; Intendente en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos del 3 de mayo del 2005 al 13 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 4 de mayo del 2018, acreditando su edad, mediante copia certificada de su Acta de Nacimiento.
Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ por lo que se acreditan 16 años, 7 meses y 28 días laborados interrumpidamente, y 55 años, 11 meses y 11 días de edad, ya que nació el 2 de septiembre de 1962. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 59 inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO ANTONIO ORTIZ DÍAZ.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-540/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO ANTONIO ORTIZ DÍAZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Intendente en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018, entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Viudez, de la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite, del finado ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ; así mismo fue presentado con el mismo objeto el expediente correspondiente.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
Que con fecha 23 de mayo del 2018, la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ por su propio derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Viudez, por tener la calidad de cónyuge supérstite del finado trabajador pensionado ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III y apartado B), fracciones II, III y IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; como lo son: copia certificada del Acta de Nacimiento de quien solicita; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 27 de abril del 2018; así como Acta de Nacimiento del de cujus; Acta de Matrimonio; y Acta de Defunción del de cujus.
Por lo que se procede a analizar la solicitud de Pensión por Viudez, realizada por la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ, cónyuge supérstite del finado trabajador ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ.
De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Administrativo Especializado en la Subsecretaria de Administración, del 29 de noviembre del 2003 al 3 de junio del 2004; Administrativo Especializado en la Secretaria de Administración y Sistemas, del 4 de junio del 2004 al 31 de enero del 2010; Administrativo Especializado en la Oficialía Mayor, del 1 de febrero del 2010 al 15 de abril del 2013; Administrativo Especializado en la Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz, del 16 de abril del 2013 al 15 de diciembre del 2014; Administrativo Especializado en la Dirección de Adquisiciones y Control de Servicios Básicos, del 16 de diciembre del 2014 al 22 de marzo del 2018 fecha en la que causó baja por defunción; acumulando una antigüedad de 14 años, 3 meses y 20 días de servicios ininterrumpidos, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por lo que se observa satisfecho lo indicado en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en su artículo 65, fracción II, inciso a); párrafo segundo, inciso b), el cual indica que por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de la citada Ley, si así procede y según la antigüedad del trabajador, correspondiendo aplicar en este caso el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ, beneficiaria del fallecido trabajador; observándose en consecuencia satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, párrafo segundo; inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se deduce procedente asignar la Pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
En consecuencia los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA
CIUDADANA VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-541/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA
CIUDADANA VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión
por Viudez a la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ
SUÁREZ, cónyuge supérstite del finado ENRIQUE
ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ, que en vida
prestó sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de Administrativo Especializado en la
Dirección de Adquisiciones y Control de Servicios
Básicos del 16 de diciembre del 2014 al 22 de marzo
del 2018, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual
acordada deberá cubrirse el equivalente a 40 veces el
salario mínimo general vigente en la entidad de
conformidad con lo establecido en el artículo 65,
fracción II inciso a); párrafo segundo, inciso b) de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y
conforme al considerando correspondiente del
presente Acuerdo, debiendo ser pagada a partir del
día siguiente al del fallecimiento, por el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo
segundo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los
asuntos tratados fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de
Pensión por Viudez, de la ciudadana MARÍA DE
LOURDES PORCAYO LARA en virtud de tener la
calidad de concubina del finado JOSÉ LUIS BARRÓN
YESCAS; así mismo fue presentado con el mismo
objeto el expediente correspondiente.
Que con fecha 9 de mayo de 2018, la ciudadana MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA por propio derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Viudez, por tener la calidad de concubina supérstite del finado JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, acompañando a su petición la documentación original exigida por el artículo 15, fracciones I) y IV) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo son: copia certificada del Acta de Nacimiento de quien solicita; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 23 de abril del 2018; Copias Certificadas de la resolución emitida dentro del Expediente Número 469/2017-2 del Procedimiento no Contencioso relativo al Reconocimiento de Concubinato promovido por MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA, donde se acredita la existencia de la relación de concubinato que tuvieron MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA y el de cujus JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del de cujus.
Lo anterior con base en los artículos 4 fracción XI, 14, 21, 22 fracción II, inciso b), 23, inciso b) y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero adscrito a la Dirección General de Policía Preventiva; siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante Decreto número Setecientos Diez, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5106, a partir del 25 de julio del 2013, al 3 de octubre del 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la ciudadana MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA beneficiaria del fallecido pensionado, toda vez que presenta copias certificadas del Expediente Número 469/2017-2 del Procedimiento no Contencioso relativo al Reconocimiento de Concubinato promovido por MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA, donde se acredita la existencia de la relación de concubinato que tuvieron MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA y el de cujus JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, actualizándose con tales hechos la figura jurídica del concubinato; observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 14, 15 21, 22 fracción II, inciso b), 23, inciso b) y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que se deduce procedente asignar la Pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-542/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a la ciudadana MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA, concubina supérstite del finado JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero adscrito a la Dirección General de la Policía Preventiva; siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada mediante Decreto número Setecientos Diez, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5106, a partir del 25 de julio del 2013 al 3 de octubre del 2017, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual acordada deberá cubrirse en razón del 100% de la última percepción mensual del finado sujeto de la Ley, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del referido elemento policiaco, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5, 21 y 23, inciso b) y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Invalidez y el expediente del ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que con fecha 6 de febrero del 2018, el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Invalidez de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 13 de septiembre del 2018; así como Dictamen RT-09 con número de folio 197161 de 8 de junio del 2018, expedido por la Doctora Miriam de la Rosa Lambaren, en el cual declaran la existencia de Invalidez, en la Sección 5.4 Conclusión: “Su padecimiento actual le impide el desarrollo de sus actividades laborales (antes descritas), por lo que se concluye que es candidato a Pensión por Invalidez…”.
Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, acreditándose 14 años, 4 meses y 18 días de servicio efectivo interrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 16 de marzo del 2004 al 17 de mayo del 2005; Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana del 1 de junio del 2005 al 20 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 21 de febrero de 2010 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección General de Policía Preventiva del 16 de junio del 2012 al 20 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos la Hoja de Servicios expedida el 13 de septiembre de 2017. Por lo que se desprende que el elemento policiaco prestó sus servicios efectivamente, el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-543/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
ARTÍCULO PRIMERO. Se concede Pensión por Invalidez al ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección General de Policía Preventiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de la Pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II) y último párrafo del artículo en comento, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y estará a cargo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo en observancia supletoria con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la Pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los
asuntos tratados fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de
Pensión por Invalidez y el expediente de la ciudadana
CAROLINA BUSTOS BUSTOS, quien presta sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 9 de julio de 2018, la ciudadana CAROLINA BUSTOS BUSTOS por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Invalidez de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 60, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, inciso A), consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 20 y 24 de julio del 2018, respectivamente; así como Dictamen RT-09 con número de folio 201197 de 10 de octubre del 2017, expedido por la Doctora Miriam de la Rosa Lambaren, en el cual declaran la existencia de Invalidez, en la Sección 5.4 Conclusión: “… su padecimiento actual le impide el desarrollo de sus actividades laborales (antes descritas), por lo que se concluye que es candidata a Pensión por Invalidez…”
Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la ciudadana CAROLINA BUSTOS BUSTOS, acreditándose 10 años, 2 meses y 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Trabajo Social en la Delegación Don Miguel Hidalgo y Costilla, del 16 de junio del 2008 al 15 de noviembre de 2015; Auxiliar Técnico en la Delegación Don Miguel Hidalgo y Costilla, del 16 de noviembre del 2015 al 20 de agosto de 2018, fecha en que fue actualizada la Hoja de Servicios expedida el 20 de julio de 2018, por lo que se desprende que la trabajadora laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA CAROLINA BUSTOS BUSTOS.
Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO SO/AC-544/30-VIII-2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA CAROLINA BUSTOS BUSTOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se concede pensión por Invalidez a la ciudadana CAROLINA BUSTOS BUSTOS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnico, en la Delegación Don Miguel Hidalgo y Costilla.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de
la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60%
del salario que la trabajadora venía percibiendo hasta
antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60,
fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, a
partir del día siguiente a la separación de sus labores.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo
55 del ordenamiento legal antes invocado.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión
se calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador e integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y
compensación de fin de año o aguinaldo de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 17, 24, FRACCIÓN I; 38 FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Que el artículo 4 del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, establece que para atender el despacho de los asuntos de su competencia el Presidente Municipal se auxiliará de las Dependencias y organismos previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en dicho Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio.
Que el artículo 24, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que una vez que ha quedado legítimamente instalado el Ayuntamiento, este tiene como una de sus primeras encomiendas designar a los titulares de la administración pública municipal, como es el caso del Contralor Municipal, el cual será nombrado por el Presidente Municipal y su nombramiento se sujetará a la ratificación del Cabildo.
En el mismo orden de ideas el artículo 38, fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta a los Ayuntamientos para que a propuesta del Presidente Municipal nombre a los servidores públicos municipales a que se refiere el artículo 24, fracción I de la citada Ley; así mismo el artículo 41, fracción III del mismo ordenamiento, faculta al Presidente Municipal para nombrar libremente a diversos servidores públicos, entre ellos al Titular de la Contraloría Municipal.
Que es el caso que la Titular de la Contraloría Municipal presentó renuncia al cargo que venía desempeñando con efectos a partir del uno de septiembre del año en curso; en virtud de ello es necesario designar a quien deberá sustituirla.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Que con base en lo expuesto con antelación, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación de la ciudadana Rosa Bahena Juárez, para ocupar el cargo de Titular de la Contraloría Municipal, quien reúne los requisitos para el cargo propuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sin que pase desapercibido que actualmente desempeña sus funciones como Directora General en la Contraloría Municipal, por lo que se considera es la persona idónea para dar continuidad a las actividades realizadas hasta el momento por esa dependencia.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-545/30-VIII-2018
POR EL QUE SE RATIFICA LA PROPUESTA REALIZADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, DE LA CIUDADANA ROSA BAHENA JUÁREZ, COMO TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica la designación de la ciudadana Rosa Bahena Juárez, como Titular de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizada por el Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de ley a la servidora pública designada y expídase el nombramiento respectivo con efectos a partir del día sábado primero de septiembre del año dos mil dieciocho.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de
Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO
61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS:
SM/358/19-06-18: “ÚNICO.- Se aprueba y se
reforman los Artículos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 18, 19, 21, 22 y 23, se adiciona una
fracción al Artículo 8, recorriéndose las demás
fracciones y el Artículo 8 Bis; se derogan los artículos
20 y 24 del Reglamento Interior de la Contraloría del
Municipio de Jiutepec, Morelos, en sus términos.
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo
entró en vigor a partir del día de su aprobación por el
H. Cabildo de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- Se
instruye al área de la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para realizar
todos y cada uno de los trámites conducentes para el
cumplimiento del presente acuerdo. TERCERO.-
Remítase las presentes reformas al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado”. CUARTO.- Se
instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y
cada uno de los trámites conducentes para el
cumplimiento del presente Acuerdo”.
ATENTAMENTE
“Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
REFORMA
AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA
DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
EL HONORABLE CABILDO DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR:
ANTECEDENTES:
A la comisión de reglamentos del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, le fue remitida para su revisión,
análisis, deliberación, y dictamen del proyecto que
REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2. 3, 6, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22 y 23 SE ADICIONA
UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 8,
RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS FRACCIONES Y EL
ARTÍCULO 8 BIS, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS
20 Y 24, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,
MORELOS, para su presentación al pleno del
Ayuntamiento en la sesión de cabildo que
corresponda.
Esta comisión dictaminadora determinó en las
diversas mesas de trabajo la acumulación de diversas
propuestas a este proyecto, en mérito de lo anterior y
derivado del análisis y discusión, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, 45 inciso B, fracción
I, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, sometemos a consideración del
Cabildo el siguiente:
CONSIDERACIONES:
I.- DEL PROCEDIMIENTO DE
REGLAMENTACIÓN
a).- Que en sesión ordinaria de cabildo,
celebrada con fecha diez de enero del año dos mil
dieciocho fue presentado la propuesta del proyecto
que REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2. 3, 6, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22 y 23, SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 8
RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS FRACCIONES Y EL
ARTÍCULO 8 BIS, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS
20 Y 24, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,
MORELOS mismo que fue turnado a través de
Memorándum número SM/CAB-TAR/024/2018 a la
comisión de Reglamentos por parte del Secretario
Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
licenciado Víctor Rogel Gabriel, para su revisión
análisis, deliberación y dictamen correspondiente.
b) Que en sesión de la comisión de reglamentos
de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se
llevó a cabo la revisión, análisis, deliberación y
dictamen del proyecto de reforma que nos ocupa,
mismo que fue aprobado para ser sometido a la
consideración de este Ayuntamiento.
II.- MATERIA DEL DICTAMEN DE REFORMA
La propuesta de iniciativa que REFORMA LOS
ARTÍCULOS 1, 2. 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
18, 19, 21, 22 y 23 SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL
ARTICULO 8, RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS
FRACCIONES Y EL ARTÍCULO 8 BIS, Y SE
DEROGAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 24 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA
DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, es una
adecuación integral al marco normativo derivado de la
continua dinámica de la Administración pública
municipal, que este marco normativo debe responder
oportunamente a las necesidades propias del
Ayuntamiento, que demandan y requieren una mayor
eficiencia en el ámbito de su competencia, por lo cual
surge la necesidad de realizar una organización
administrativa, lo cual juega un papel primordial para
la atención de procedimientos de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos por la
comisión de faltas administrativas, y en atención a los
principio de mejora regulatoria y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
III.- VALORACIÓN DEL PROYECTO DE
REFORMA.
Que de conformidad con las atribuciones
conferidas a la comisión de Reglamentos en apego al
inciso B, del artículo 45, del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, que establece que
es un órgano colegiado permanente, que tiene por
objeto la revisión, el análisis, deliberación y dictamen
para la presentación y en su caso aprobación de la
reforma a los reglamentos al pleno del ayuntamiento
en sesión de cabildo con base en las facultades
aplicables a la materia, se procede a analizar en lo
general las propuestas de reforma para determinar su
procedencia o improcedencia.
Que de acuerdo a las propuestas que se fueron
sumando en las mesas de trabajo, no pasa inadvertido
para esta comisión dictaminadora que resulta
conveniente la armonización y adecuación, derivado
de la actualización del marco normativo dando una
mayor claridad la propuesta materia que nos ocupa,
motivo de análisis del presente dictamen.
Que esta comisión dictaminadora comparte los
fundamentos y los argumentos expuestos en cada
mesa de trabajo, por lo que este cuerpo colegiado
considera la importancia y urgencia de fortalecer la
reglamentación municipal que contenga la dinámica de
su estructura administrativa y normativa.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Que este órgano colegiado considera la
necesidad prioritaria que la Contraloría del municipio
de Jiutepec, Morelos cuente con la estructura
adecuada para regular las actividades de los
servidores públicos, por lo que una vez aprobadas por
mayoría su contenido se turnan al cabildo para su
correspondiente aprobación.
Por las razones expuestas y debidamente
fundadas, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, con fundamento en lo dispuesto por
los Artículos 60, 61, fracción IV, 63 y 64, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos, ha tenido a
bien expedir:
REFORMA
AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA
DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los
artículos 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19,
21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Contraloría
del Municipio de Jiutepec, Morelos, para quedar como
sigue:
Artículo 1.- El presente Reglamento Interior,
tiene por objeto establecer la organización,
funcionamiento y atribuciones de la Contraloría
Municipal, como Dependencia de la Administración
Pública Municipal, misma que tiene a su cargo el
despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del municipio
de Jiutepec, Morelos; así como los que le señalen
otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos de los
diferentes niveles y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.-…
I.-…
II.- Dirección General de Supervisión, Auditoría
y Entrega Recepción.
A)…
B) Departamento de Cumplimiento Legal y
Entrega Recepción;
C) a F)…
III.- Dirección General de Investigación,
Denuncias y Declaración de Situación Patrimonial y de
Intereses.
A) Departamento de Investigación y Atención al
Público, y
B) Departamento de Denuncias y Declaración
de Situación Patrimonial y de Intereses.
C) a F)….
IV.- Dirección General de Procedimientos
Administrativos.
A) Departamento de Control y Seguimiento de
Procesos;
B) Departamento de dictaminación, y
C) Departamento de Notificadores.
…
…
Artículo 6.- El Contralor Municipal de acuerdo
con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del municipio
de Jiutepec, Morelos; así como, los que le señalen
otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones aplicables a su función, en los diferentes
niveles tendrá las atribuciones siguientes:
I a III.-…
IV.- Emitir órdenes de auditoría que se realicen
a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal y ordenar la práctica de visitas de
verificación;
V a XVII.-…
XVIII.- Recibir y dar trámite a las declaraciones
de situación patrimonial y de intereses, presentadas
por los servidores públicos obligados y resolver las
dudas que se susciten con motivo de la interpretación
o aplicación de este Reglamento, así como de los
casos no previstos en él, y
XIX.-…
Artículo 8.- El Director General de Supervisión,
Auditoría y Entrega Recepción, tendrá las siguientes
atribuciones:
Artículo 9.- El Director de Procedimientos
Administrativos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.-…
II.- Recibir, iniciar, substanciar y resolver los
procedimientos de responsabilidad administrativa, en
términos de la normatividad aplicable;
III.- Practicar de oficio dentro de los
procedimientos que sean de su competencia, las
investigaciones sobre incumplimiento de las
obligaciones que para los servidores públicos
establece la ley de la materia, así como aquellas que
se requieran para conocer la verdad real, material,
formal e histórica de los hechos controvertidos;
IV.- Ordenar por sí mismo o a través del
servidor público que realice las funciones de
notificador, la comparecencia de los servidores
públicos implicados en los procedimientos
administrativos previstos por la ley de la materia;
V.- Conocer, instaurar y tramitar los
procedimientos previstos por la ley de la materia en el
ámbito de su competencia;
VI.- Dictar las determinaciones o resoluciones
que le correspondan dentro del ámbito de su
competencia con motivo de los procedimientos de
responsabilidad administrativa;
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
VII.- Recibir la notificación de las resoluciones
de cualquier naturaleza proveídas por las autoridades
de los tres niveles de gobierno respecto de las
responsabilidades administrativas de los servidores
públicos y registrarlas en el libro de gobierno de la
Dirección que al efecto lleven a cabo, así como en la
base de datos de servidores públicos y registrarlas en
el Libro de Gobierno de la Dirección que al efecto lleve
a cabo, así como en la base de datos de servidores
públicos inhabilitados y sancionados;
VIII.- Emitir y ejecutar las resoluciones que le
correspondan dentro del ámbito de su competencia y
vigilar que estas se notifiquen en términos de la ley de
la materia y dar vista a las autoridades competentes;
IX.- Proporcionar la información que le sea
requerida por las autoridades, relacionada con
sanciones de los servidores públicos o ex servidores
públicos de que tenga conocimiento, así como de los
procedimientos de responsabilidad administrativa
siempre que la información no se encuentre
catalogada como reservada o confidencial;
X.-…
XI.- Se deroga.
XII.- Controlar, verificar y revisar que las
denuncias en vía de Informe de Presunta
Responsabilidad, cumplan con los requisitos
señalados en la normatividad aplicable, turnando al
área competente para abrir el expediente que en su
caso corresponda;
XIII a XVIII.- …
XIX.- Recibir la comparecencia a través del área
competente cuando un interesado acuda en forma
personal a notificarse;
XX a la XXVIII.- …
Artículo 10.-…
I.- Dirección General de Supervisión, Auditoría y
Entrega Recepción.
A)…
B) Departamento de Cumplimiento Legal y
Entrega Recepción;
C) a F)…
II.- Dirección General de Investigación,
Denuncias y Declaración de Situación Patrimonial y de
Intereses.
A) Departamento de Investigación y Atención al
Público, y
B) Departamento de Denuncias y Declaración
de Situación Patrimonial y de Intereses.
III.- Dirección General de Procedimientos
Administrativos.
A) Departamento de Control y Seguimiento de
Procesos;
B) Departamento de Dictaminación, y
C) Departamento de Notificadores.
Artículo 11.-…
I.- Ejecutar los trabajos inherentes a las
supervisiones y auditorías previstas en el programa
anual de supervisión y auditoría de la Contraloría
Municipal, así como las especiales o extraordinarias
que le sean encomendadas;
II.-…
III.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento
respecto de todas las supervisiones, auditorías,
revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que
se realicen;
IV.-…
V.- Llevar a cabo una supervisión continua a las
Dependencias y Unidades Administrativas que le
asigne su superior jerárquico, para vigilar que el
cumplimiento de funciones, el uso y aplicación de
recursos humanos, materiales y financieros y el
ejercicio y comprobación del presupuesto se efectúe
en apego a las normas aplicables;
VI.-…
VII.- Llevar a cabo las acciones de fiscalización
que le sean encomendadas por su Superior
Jerárquico, para verificar el cumplimiento de las
normas aplicables en rubros o situaciones de carácter
especial, y
VIII.- Las demás que le asigne su Superior
Jerárquico o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- El titular del Departamento de
Cumplimiento Legal y Entrega Recepción, tendrá las
siguientes funciones:
I.-…
II.-…
III.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las
supervisiones y auditorías previstas en el Programa
Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría
Municipal; así como, las especiales o extraordinarias
que le sean encomendadas;
IV.-…
V.-…
VI.- Analizar en todas las supervisiones,
auditorías, revisiones, visitas, verificaciones,
inspecciones que realicen, que el cumplimiento de
funciones, el uso y aplicación de recursos humanos,
materiales y financieros y el ejercicio y comprobación
del presupuesto se haya efectuado en apego a las
normas aplicables;
VII.- Coadyuvar con el superior jerárquico en el
ejercicio de las funciones y atribuciones que
corresponde a esta dirección;
VIII.- Analizar, integrar y compilar la información
y documentación que su Dirección General conozca y
recabe en el ejercicio de las atribuciones y funciones
de la misma;
IX.- Asesorar y participar de manera directa en
las actas o procedimientos de entrega recepción de
las diversas áreas, en términos de la normatividad de
la materia que se le encomiende;
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
X.- Establecer y difundir las acciones
preventivas en materia de responsabilidades de los
servidores públicos;
XI.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento
respecto de todas las supervisiones, auditorías,
revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que
se realicen, y
XII.- Las demás que le asigne el superior
jerárquico o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13.-…
I.-…
II.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las
visitas, inspecciones, verificaciones, evaluaciones e
informes de obra pública extraordinarias y específicas
que le sean encomendadas;
III.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las
supervisiones y auditorías previstas en el Programa
Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría
Municipal, así como las especiales o extraordinarias
que le sean encomendadas;
IV.- Llevar a cabo todas las acciones, trabajos y
funciones que se requieran para ejecutar las
supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,
verificaciones e inspecciones;
V.-…
VI.- Coadyuvar con el Superior Jerárquico en el
ejercicio de las funciones y atribuciones que
corresponde a la Dirección;
VII.- Analizar, integrar y compilar la información
y documentación que su Dirección conozca y recabe
en el ejercicio de sus atribuciones y funciones de la
misma;
VIII.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento
respecto de todas las supervisiones, auditorías,
revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que
realice;
IX.- Las demás que le asigne el superior
jerárquico, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 14.-…
I.- Ejecutar los trabajos inherentes a las
supervisiones y auditorías, previstas en el Programa
Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría
Municipal; así como las especiales o extraordinarias
que le sean encomendadas;
II.-…
III.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento,
respecto de todas las supervisiones, auditorías,
revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que
realice;
IV.-...
V.- Llevar a cabo una supervisión continua a las
Dependencias y Unidades Administrativas que le
asigne el Superior Jerárquico para vigilar que el
cumplimiento de funciones, el uso y aplicación de
recursos humanos, materiales y financieros, el
ejercicio y comprobación del presupuesto, se efectúe
en apego a las normas aplicables;
VI.-…
VII.- Llevar a cabo las acciones de fiscalización
que le sean encomendadas por el superior jerárquico,
para verificar el cumplimiento de las normas aplicables
en rubros o situaciones de carácter especial, y
VIII.- Las demás que le asigne el superior
jerárquico, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 15.-…
I.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las
supervisiones y auditorías previstas en el Programa
Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría
Municipal, así como las especiales y extraordinarias
que le sean encomendadas;
II.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las
visitas, inspecciones, verificaciones, evaluaciones e
informes de obra pública extraordinarias y específicas
que le sean encomendadas;
III.- Llevar a cabo todas las acciones, trabajos y
funciones que se requieran para ejecutar las
supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,
verificaciones e inspecciones que realicen;
IV.- Analizar y evaluar en todas las
supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,
verificaciones e inspecciones, que el ejercicio y
comprobación del presupuesto se haya efectuado en
apego a las normas aplicables y que el gasto público
se efectúe en apego al Presupuesto de Egresos
autorizado;
V.- Coadyuvar con el Superior Jerárquico en el
ejercicio de sus funciones y atribuciones que
corresponde a la Dirección;
VI.- Analizar, integrar y compilar la información y
documentación que su Dirección conozca y recabe, en
el ejercicio de las atribuciones y funciones de la
misma;
VII.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento
respecto de todas las supervisiones, auditorías,
revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que
realice, y
VIII.- Las demás que le asigne el Superior
Jerárquico, o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16.-…
I.-…
II.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las
visitas, inspecciones, verificaciones y evaluaciones
extraordinarias y específicas que le sean
encomendadas;
III.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las
supervisiones y auditorías previstas en el Programa
Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría
Municipal; así como las especiales o extraordinarias
que le sean encomendadas;
IV.- Llevar a cabo todas las acciones, trabajos y
funciones que se requieran para ejecutar las
supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,
verificaciones e inspecciones que realice;
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
V.- Analizar en todas las supervisiones,
auditorías, revisiones, visitas, verificaciones e
inspecciones, que el cumplimiento de funciones, el uso
y aplicación de recursos humanos, materiales y
financieros, el ejercicio y comprobación del
presupuesto se haya efectuado en apego a las normas
aplicables;
VI.- Coadyuvar con el superior jerárquico en el
ejercicio de las funciones y atribuciones que
corresponde a esta Dirección;
VII.- Analizar, integrar y compilar la información
y documentación que su Dirección conozca y recabe
en el ejercicio de las atribuciones y funciones de la
misma;
VIII.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento
respecto de todas las supervisiones, auditorías,
revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que
realice, y
IX.- Las demás que le asigne el superior
jerárquico, o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18.-…
I.- Llevar a cabo las investigaciones, respecto
de los hechos presumibles de responsabilidad
administrativa con motivo de las denuncias, auditorías
practicadas o de oficio que se reciban;
II.- Realizar de oficio las auditorías,
investigaciones y visitas de verificación debidamente
fundadas y motivadas, respecto de las conductas de
los servidores públicos y particulares;
III.- Elaborar los acuerdos e Informe de
Presunta Responsabilidad para el inicio y desarrollo
del procedimiento de responsabilidad administrativa y
remitirlo a su Superior Jerárquico;
IV.- Tramitar la investigación hasta el dictado del
Informe de Presunta Responsabilidad en contra de los
servidores públicos municipales y desahogar las
diligencias y comparecencias necesarias en cada caso
correspondiente;
V.- Recibir la comparecencia de los servidores o
ex servidores públicos y particulares que sea
necesaria para la integración de la investigación;
VI.- Cumplir con los términos y plazos en el
desarrollo de la investigación hasta la emisión del
Informe de Presunta Responsabilidad;
VII.- Evitar la inactividad en el desarrollo de las
investigaciones e informar al superior jerárquico con la
finalidad de prevenir la caducidad y/o la prescripción;
VIII.- Elaborar y proporcionar los formatos
respectivos a la ciudadanía y a los funcionarios
públicos municipales que así lo requieran para la
presentación y trámite de las investigaciones de oficio,
denuncias y expedientes de auditoría;
IX.- Implementar acciones para la difusión de
los valores éticos en el servicio público;
X.- Auxiliar al ciudadano para la adecuada
integración de la documentación que forma parte de la
investigación;
XI.- Recibir, tramitar y dar seguimiento a las
denuncias, inconformidades , peticiones y sugerencias
derivadas de los programas de Contraloría Social, a
través de oficios, buzones, medios electrónicos, vía
telefónica y de cualquier otro mecanismo;
XII.- Turnar a la Dirección competente, las
denuncias derivadas de los programas de Contraloría
Social, para que se inicien las investigaciones
correspondientes;
XIII.- Establecer mecanismos de participación
ciudadana en el proceso de atención a denuncias
contra la corrupción y la mala actuación de los
servidores públicos;
XIV.- Emitir la información de servidores
públicos con indicios de responsabilidades, a su
Superior Jerárquico;
XV.- Clasificar, registrar y canalizar a las
instancias correspondientes de acuerdo al ámbito de
competencia, las inconformidades y denuncias
recibidas en relación a la operación de los programas
sociales, obras o acciones, y
XXIX.- Las demás que le asigne su superior
jerárquico, o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19.- El titular del Departamento de
Denuncias y Declaración de Situación Patrimonial y de
Intereses, tendrá las siguientes funciones:
I.- Diseñar y proponer los formatos de atención
al público, para la presentación de inconformidades,
denuncias, sugerencias y reconocimientos;
II.- Proporcionar la asesoría para la integración
de documentación relativa a la presentación de la
denuncia;
III.- Instrumentar medios de captación de
inconformidades, denuncias, sugerencias y
reconocimientos;
IV.- Practicar las diligencias necesarias que le
permitan la debida integración de la investigación, así
como llevar a cabo inspecciones, visitas de campo,
verificaciones, cotejo de documentos, levantamiento
de actas y demás instrumentos jurídicos inherentes al
ejercicio de sus funciones;
V.- Integrar la evidencia documental y científica
que se genere derivado de una investigación incoada,
para su análisis y determinación correspondiente;
VI.- Llevar el registro, control y el archivo de
expedientes que se generen con motivo de las
investigaciones en forma ordenada, organizada y de
fácil ubicación, teniendo la responsabilidad, en todo
momento, del resguardo de los mismos;
VII.- Elaborar el Informe de Presunta
Responsabilidad en contra del servidor o ex servidor
público o particulares de que se trate, cumpliendo con
los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable, turnando el mismo al área competente para
que en su caso, de inicio al procedimiento de
responsabilidad administrativa;
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
VIII.- Recomendar medidas de corrección y
prevención de áreas de oportunidad para el
mejoramiento de los trámites y servicios municipales;
IX.- Informar periódicamente al Superior
Jerárquico, sobre las inconformidades, denuncias,
sugerencias y reconocimientos atendidos;
X.- Asesorar en la presentación de la
Declaración de Situación Patrimonial e Intereses;
XI.- Verificar las declaraciones de Situación
Patrimonial e Intereses de los Servidores Públicos;
XII.- Llevar el registro, control y el archivo de
expedientes que se generen con motivo de las
investigaciones en forma ordenada, organizada y de
fácil ubicación, teniendo la responsabilidad, en todo
momento, del resguardo de los mismos, y
XIII.- Las demás que le asigne el superior
jerárquico, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 21.- El titular del Departamento de
Control y Seguimiento de Procesos, ejercerá las
facultades y atribuciones siguientes:
I.- Verificar el cumplimiento de los términos y
plazos establecidos en los procedimientos de
responsabilidad administrativa;
II.- Elaborar el registro, control y seguimiento de
los expedientes y el archivo de los mismos;
III.- Realizar las notificaciones derivadas del
procedimiento de responsabilidad administrativa y
todas aquellas que le sean encomendadas por su
Superior Jerárquico;
IV.- Elaborar y firmar los proyectos de acuerdos
y demás actuaciones que deriven de los
procedimientos de responsabilidad administrativa;
V.- Emitir los análisis jurídicos que le sean
solicitados por su Superior Jerárquico;
VI.- Elaborar oportunamente los informes que
deriven del procedimiento de responsabilidad
administrativa, así como los solicitados por su Superior
Jerárquico;
VII.- Substanciar los procedimientos de
responsabilidad administrativa en términos de la ley de
la materia;
VIII.- Verificar, supervisar y revisar que el
registro, control y seguimiento de los expedientes y el
archivo de los mismos se efectúe en forma ordenada,
organizada y de fácil ubicación, teniendo la
responsabilidad, en todo momento, del resguardo de
los mismos;
IX.- Procurar y prevenir la inactividad de los
procedimientos de responsabilidad administrativa e
informar a su Superior Jerárquico con la finalidad de
prevenir la caducidad y en su caso la prescripción, y
X.- Las demás que determinen las disposiciones
jurídicas aplicables o que le asigne el Superior
Jerárquico dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 22.-…
I.- Preparar y elaborar los proyectos,
anteproyectos de sentencias interlocutorias y
definitivas, y ponerlas a consideración del Superior
Jerárquico en aquellos asuntos que le hayan sido
asignados para su resolución;
II.- Realizar las notificaciones que le sean
encomendadas por su Superior Jerárquico;
III.- Llevar el registro, control y seguimiento de
los asuntos que le sean turnados;
IV.- Elaborar el análisis jurídico de los asuntos
que le sean encomendados por su Superior
Jerárquico;
V.- Llevar el registro en el libro correspondiente
de todas y cada una de las sanciones impuestas a los
servidores o ex servidores públicos municipales,
derivado del desarrollo de los procedimientos de
responsabilidad administrativa;
VI.- Verificar, supervisar y revisar que el
registro, control y seguimiento de los expedientes y el
archivo de los mismos se efectúe en forma ordenada,
organizada y de fácil ubicación, teniendo la
responsabilidad en todo momento del resguardo de los
mismos;
VII.- Procurar y prevenir la inactividad de los
procedimientos de responsabilidad administrativa e
informar a su Superior Jerárquico con la finalidad de
prevenir la caducidad y en su caso la prescripción, y
VIII.- Las demás que determinen las
disposiciones jurídicas aplicables o que le asigne el
superior jerárquico dentro del ámbito de su
competencia.
Artículo 23.-…
I.-…
II.-…
III.- Se deroga.
IV.- Devolver al Superior Jerárquico dentro del
plazo de tres días hábiles, contados a partir de su
recepción los expedientes debidamente notificados,
para la continuación del trámite correspondiente;
V.- Informar al Superior Jerárquico sobre
aquellos expedientes que no hayan podido ser
notificados para determinar las acciones legales
correspondientes;
VI.-…
VII.-…
VIII.- Informar al superior jerárquico sobre el
estado que guardan las notificaciones a su cargo;
IX.- Se deroga.
X.- Las demás que determinen las disposiciones
jurídicas aplicables o que le asigne el Superior
Jerárquico dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan una
fracción al artículo 8, recorriéndose las demás
fracciones y el artículo 8 BIS del Reglamento Interior
de la Contraloría del Municipio de Jiutepec, Morelos,
para quedar como sigue:
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
Artículo 8.- …
I a XXV. …
XXVI. Coordinar previa autorización del
Contralor Municipal los actos de entrega recepción de
los servidores públicos de las dependencias o
entidades de la Administración Pública Municipal,
vigilando en todo momento el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de la
Administración Pública para el Estado de Morelos y
sus municipios;
XXVII. Participar conjuntamente con el Contralor
en la entrega recepción de obras y acciones
relacionadas con las mismas, independientemente del
origen del recurso aplicado, y
XXVIII. Las demás que le asigne el titular de la
Contraloría Municipal y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 8 BIS.- El Director General de
Investigación, Denuncias y Declaración de Situación
Patrimonial y de Intereses, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Observar en toda investigación los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia,
verdad material y respeto a los derechos humanos;
II.- Iniciar la investigación de oficio, por denuncia
o derivado de las auditorías practicadas por las
autoridades competentes, que se formulen con motivo
de actos u omisiones en que incurran los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones,
determinando los elementos que acrediten en su caso
una probable responsabilidad administrativa del
servidor público;
III.- Ordenar por sí mismo o a través del servidor
público que realice las funciones de notificador, la
comparecencia de los servidores públicos implicados
en las investigaciones;
IV.- Dictar las determinaciones o resoluciones
que le correspondan dentro del ámbito de su
competencia con motivo de las investigaciones de
oficio, las denuncias y expedientes de auditoría;
V.- Solicitar la información necesaria para la
debida integración de las investigaciones;
VI.- Elaborar y revisar los Informes de Presunta
Responsabilidad, para el inicio y desarrollo del
procedimiento de responsabilidad administrativa, para
presentarlos a la autoridad substanciadora para que
proceda en los términos previstos por la ley de la
materia;
VII.- Ordenar de oficio las auditorías,
investigaciones y visitas de verificación debidamente
fundadas y motivadas, respecto de las conductas de
los servidores públicos y particulares, que puedan
constituir responsabilidades administrativas en el
ámbito de su competencia;
VIII.- Realizar la investigación hasta el dictado
del Informe de Presunta Responsabilidad en contra de
los servidores públicos municipales y desahogar las
diligencias y comparecencias en cada caso
correspondiente;
IX.- Verificar y firmar los Acuerdos e Informe de
Presunta Responsabilidad que se dicte en las
investigaciones realizadas;
X.- Solicitar la comparecencia de los servidores
o ex servidores públicos y particulares, que sea
necesario para la integración de la investigación;
XI.- Recibir la comparecencia cuando un
interesado acuda en forma personal a presentar su
denuncia;
XII.-Verificar de manera permanente, el
cumplimiento de los términos y plazos establecidos
para la emisión del Informe de Presunta
Responsabilidad;
XIII.- Verificar, revisar y supervisar que el
registro, control y seguimiento de los expedientes y el
archivo de los mismos se realice oportunamente y
dentro de los plazos legales;
XIV.- Procurar y prevenir la inactividad de las
investigaciones e informar al superior jerárquico con la
finalidad de prevenir la caducidad y en su caso la
prescripción;
XV.- Realizar la práctica de visitas de
verificación;
XVI.- Verificar las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses, presentadas por los
servidores públicos, o en su caso revisar la situación o
posible actualización de algún conflicto de intereses,
según la información proporcionada;
XVII.- Proporcionar los formatos respectivos a la
ciudadanía y a los funcionarios públicos municipales
que así lo requieran, para la presentación y trámite de
las investigaciones de oficio, denuncias y expedientes
de auditoría;
XVIII.- Recibir, tramitar y dar seguimiento a las
denuncias derivadas de los programas de contraloría
social, a través de oficios, buzones, medios
electrónicos, vía telefónica y cualquier otro mecanismo
que se establezca;
XIX.- Fomentar la cultura de la participación
social y de la denuncia ciudadana;
XX.- Establecer mecanismos de participación
ciudadana en el proceso de atención a denuncias,
contra la corrupción en relación a la actuación
indebida de los servidores públicos;
XXI.- Difundir la ética en el servicio público,
compilar y sistematizar información sobre prevención,
detección y combate a la corrupción; asimismo
desarrollar normas, criterios y programas de
prevención para abatir prácticas de corrupción;
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
XXII.- Cumplir con las labores de notificador en
las condiciones y circunstancias que previamente
determine el titular de la Contraloría Municipal, y
XXIII.- Las demás que determinen las
disposiciones jurídicas aplicables o que le asigne el
superior jerárquico dentro del ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan los artículos
20 y 24 del Reglamento Interior de la Contraloría del
Municipio de Jiutepec, Morelos, para quedar como
sigue:
Artículo 20.- Se deroga.
Artículo 24.- Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase la presente Reforma al
Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de
Jiutepec, Morelos, al Titular Poder Ejecutivo del estado
de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.- La presente Reforma al
Reglamento Interior de la Contraloría del municipio de
Jiutepec, Morelos, iniciará su vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno
del Estado.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que
se opongan a lo establecido en la presente reforma.
CUARTO. En tanto se expidan las
modificaciones a los Manuales, el Contralor Municipal
queda facultado para resolver las cuestiones de
procedimiento y operación que se originen por la
aplicación de este ordenamiento legal.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en
trámite al momento de la expedición de la presente
reforma, se continuarán hasta su total terminación con
las reglas previstas por la legislación vigente al día de
su inicio.
SEXTO. En un plazo que no exceda los ciento
ochenta días hábiles siguientes a partir de la entrada
en vigor de la presente Reforma, deberán presentarse
para su aprobación, los Manuales de Procedimientos
de la Contraloría Municipal.
SÉPTIMO. Las designaciones de los titulares de
las áreas que se señalan en la presente reforma, se
podrán llevar a cabo atendiendo a la suficiencia
presupuestal y financiera del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
Dado a los diecinueve días del mes de junio del
año dos mil dieciocho.
CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS
C. José Manuel Agüero Tovar
Presidente Municipal
C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez
Síndico Municipal
C. Denisse Guillermina Pérez
Rodríguez
Regidora de Desarrollo
Económico;
Protección del Patrimonio
Cultural
C. Vicente Dorantes Montes
Regidor de Relaciones Públicas
y Comunicación Social;
Derechos Humanos
C. Camilo Reyna Quintero
Regidor de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas;
Planificación y Desarrollo
C. Primo Bello García
Regidor de Protección
Ambiental; Patrimonio Municipal
C. Ángel Santana Terán
Regidor de Coordinación de
Organismos Descentralizados;
Asuntos Migratorios
C. Humberto Velásquez Solorio
Regidor de Educación, Cultura y
Recreación; Gobernación y
Reglamentos
C. Juan Carlos Jiménez
Hernández
Regidor de Desarrollo
Agropecuario; Turismo
C. Orlando Gorostieta Rabadán
Regidor de Asuntos Indígenas,
Colonias y Poblados; Asuntos
de la Juventud
C. Eligia Olea Hernández
Regidora de Bienestar Social;
Asuntos de la Familia
C. Antonia Ortiz Valero
Regidora de Seguridad Pública
y Tránsito; Igualdad y Equidad
de Género
C. Óscar Mejía García
Regidor de Hacienda,
Programación y Presupuesto;
Servicios Públicos Municipales
C. Víctor Rogel Gabriel
Secretario Municipal
EN CONSECUENCIA REMÍTASE AL
CIUDADANO JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ESTA CIUDAD, PARA QUE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DEL AYUNTAMIENTO, MANDE PUBLICAR EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE
IMPRIMA Y CIRCULE LA REFORMA AL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA
DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA
SU VIGENCIA, DEBIDO CUMPLIMIENTO Y
OBSERVANCIA.
ATENTAMENTE
“Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de Jiutepec,
Morelos.- 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS:
SM/385/08-08-18: “ÚNICO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos y Síndico
Municipal, para celebrar Contratos o Convenios con el Gobierno del Estado de Morelos o cualquier otra Dependencia,
para llevar a cabo la aceptación en donación de los bienes muebles que se enlistan en el oficio
CES/CDYV/DRMYS/1061/07/2018, de fecha 18 de julio del 2018, signado por el M.D.I.P. Juan Carlos Peniche Payén,
Coordinador de Desarrollo y Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, los cuales fueron adquiridos
con fundamento en los lineamientos del recurso FORTASEG (Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal y en su caso Entidades Federativas) 2018, y que se describen a continuación:
RADIO TERMINAL DIGITAL MÓVIL
No. No. INVENTARIO SERIE MARCA
1 03-31-373850 RA3048CAD04174202799 TETRAPOL TPM 700
2 03-31-373851 RA3048CAD04174202712 TETRAPOL TPM 700
3 03-31-373852 RA3048CAD04174202692 TETRAPOL TPM 700
4 03-31-373853 RA3048CAD04174202710 TETRAPOL TPM 700
5 03-31-373854 RA3048CAD04174202839 TETRAPOL TPM 700
6 03-31-373855 RA3048CAD04174202857 TETRAPOL TPM 700
7 03-31-373856 RA3048CAD04174202856 TETRAPOL TPM 700
8 03-31-373857 RA3048CAD04174202778 TETRAPOL TPM 700
9 03-31-373858 RA3048CAD04174202863 TETRAPOL TPM 700
10 03-31-373859 RA3048CAD04174202845 TETRAPOL TPM 700
11 03-31-373860 RA3048CAD04174202823 TETRAPOL TPM 700
EQUIPO GPS PARA TPM700
No. No. INVENTARIO SERIE MARCA
1 07-04-373861 353322080828032 STARFINDER LITE SIRF III
2 07-04-373862 353322080862189 STARFINDER LITE SIRF III
3 07-04-373863 353322080837132 STARFINDER LITE SIRF III
4 07-04-373864 353322080861942 STARFINDER LITE SIRF III
5 07-04-373865 358174069275858 STARFINDER LITE SIRF III
6 07-04-373866 353322080862205 STARFINDER LITE SIRF III
7 07-04-373867 353322080843551 STARFINDER LITE SIRF III
8 07-04-373868 353322080858989 STARFINDER LITE SIRF III
9 07-04-373869 353322080427439 STARFINDER LITE SIRF III
10 07-04-373870 353322080843395 STARFINDER LITE SIRF III
11 07-04-373871 353322080847537 STARFINDER LITE SIRF III
12 07-04-373872 353322080861207 STARFINDER LITE SIRF III
13 07-04-373873 353322080837231 STARFINDER LITE SIRF III
14 07-04-373874 353322080837314 STARFINDER LITE SIRF III
Núm. MARCA TIPO MODELO SERIE No. MOTOR COLOR PLACA CLASE
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente acuerdo entró en vigor a partir del día de su aprobación por el H.
Cabildo de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- Se instruye a las áreas administrativas competentes de este
Ayuntamiento para llevar a cabo los procedimientos administrativos y legales necesarios para el trámite de la
donación de los bienes muebles en mención, hasta su incorporación al patrimonio municipal. TERCERO.- Remítase
el presente acuerdo al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Mórelos, para su publicación. CUARTO.- se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los
trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo”.
SM/386/08-08-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL
H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A
1 DODGE
RAM 1500
CREW CAB
SLT V6
8ATX
2018 3C6SRBDG6JG270985 HECHO EN
MÉXICO AZUL/BLANCO 00747 CAMIONETA
2 DODGE
RAM 1500
CREW CAB
SLT V6
8ATX
2018 3C6SRBDGXJG270987 HECHO EN
MÉXICO AZUL/BLANCO 00748 CAMIONETA
3 DODGE
RAM 1500
CREW CAB
SLT V6
8ATX
2018 3C6SRBDG3JG270989 HECHO EN
MÉXICO AZUL/BLANCO 00749 CAMIONETA
4 DODGE
RAM 1500
CREW CAB
SLT V6
8ATX
2018 3C6SRBDG7JG270994 HECHO EN
MÉXICO AZUL/BLANCO 00750 CAMIONETA
5 DODGE
RAM 1500
CREW CAB
SLT V6
8ATX
2018 3C6SRBDG6JG270999 HECHO EN
MÉXICO AZUL/BLANCO 00751 CAMIONETA
6 DODGE
RAM 1500
CREW CAB
SLT V6
8ATX
2018 3C6SRBDG4JG271004 HECHO EN
MÉXICO AZUL/BLANCO 00752 CAMIONETA
7 KAWASAKI Z250SL 2017 MH4BR2500JJP25075 BX250AEA46293 AZUL/BLANCO 07230 MOTOCICLETA
8 KAWASAKI Z250SL 2017 MH4BR250IJJP25067 BX250AEA46272 AZUL/BLANCO 07231 MOTOCICLETA
9 KAWASAKI Z250SL 2017 MH4BR2501JJP25070 BX250AEA46280 AZUL/BLANCO 07232 MOTOCICLETA
10 SEDAN FOCUS SE
TM 4 PTAS 2017 1FADP3F29HL293498 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00767 AUTOMÓVIL
11 SEDAN FOCUS SE
TM 4 PTAS 2017 1FADP3F23HL321330 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00768 AUTOMÓVIL
12 SEDAN FOCUS SE
TM 4 PTAS 2017 1FADP3F21HL311038 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00769 AUTOMÓVIL
13 SEDAN FOCUS SE
TM 4 PTAS 2017 1FADP3F29HL311028 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00770 AUTOMÓVIL
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La
Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer,
analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de
conformidad con los artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales
para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos; publicadas en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO
A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR LA C. JOSEFINA FUENTES POPOCA
ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha treinta de Junio del año dos mil diecisiete, la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, por su
propio derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos: 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54
fracción VII, 57 inciso a) fracciones I, II, III, y 59 inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el
Estado, acompañando su petición con los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 366784, expedida con fecha dos de
mayo del año dos mil diecisiete, por el Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de Jiutepec, Morelos,
Licenciado David Tapia Rosales; en la que certifica que la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, nació en el municipio
de Jiutepec, Morelos, el día veintitrés de enero de mil novecientos sesenta, registrada bajo el Acta número 822, en el
Libro número 04, en el Año de 1972.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar
Marquina Carreto, en su carácter de Director General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino
Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la
que hacen constar que la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, ha laborado al servicio de la Administración Municipal
de Jiutepec, Morelos, a partir del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve a la fecha del presente
dictamen, con el cargo de Secretaria (o) “A”, adscrita al Sindicato Único.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar
Marquina Carreto, en su carácter de Director General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino
Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la
que hacen constar que la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, se encuentra laborando al servicio de la Administración
Municipal de Jiutepec, Morelos, del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve a la fecha del presente
dictamen, con el cargo de Secretaria (o) “A”, adscrita al Sindicato Único, con una remuneración mensual de
$14,538.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
II. Que se subraya que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de los
Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo *59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido
cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del
mismo con un mínimo de 10 años de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.
III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del
artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:
a) La antigüedad de la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que
fue el día trece de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve a la fecha, ha cumplido con total de 17 años
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
08 meses y 18 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Secretaria
(o) “A”, adscrita al Sindicato Único.
b) Que nació el día veintitrés de enero de mil novecientos sesenta, por lo que actualmente tiene 58 años de
edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45
fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 57 inciso A) fracciones I, II, III y 59 inciso f) de la Ley del Servicio Civil vigente en
el Estado, lo conducente es otorgar a la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, el beneficio solicitado, una vez que ha
sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, acredita y demuestra la
procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable,
en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Secretaria (o) “A”,
adscrita al Sindicato Único.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante,
en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59 inciso f) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo
General correspondiente al estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. JOSEFINA FUENTES
POPOCA, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado
en la fracción VII del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago
correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para
el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de
Jiutepec, Morelos. -------
SM/387/08-08-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL
H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A
ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir
y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con
los artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo
que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta
el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS ante la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
01.- Que con fecha veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, por su
propio derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos 14, 15 fracción I incisos a), b) y c) y 17 inciso
f) y demás aplicables a la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando su petición con los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 367717, expedida con fecha veinticuatro
de Mayo del año dos mil diecisiete, por la Coordinadora Técnica del Sistema Estatal de Registro Civil del Estado de
Guerrero, Profra. María Inés Huerta Pegueros; en la que certifica que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, nació en el
Municipio de Tecpan de Galeana, Guerrero, el día trece de Mayo de mil novecientos sesenta y dos, registrado bajo el
Acta número 0655, en el Libro número 01, en el año de 1962.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, por el Director
General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, Licenciado Juan Carlos
Huitrón Luja, en la que certifica que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, laboró para dicho Gobierno durante dos
periodos, los cuales comprendieron el primero de ellos del día dieciséis de Septiembre del año de mil novecientos
noventa y tres al día veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y ocho y el segundo de los
mencionados del día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y ocho al día cuatro de abril del año dos
mil, ambos periodos desempeñándose con el cargo de Policía Raso, adscrito en su último periodo a la Coordinación
Regional 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Publica.
c) Constancia Laboral, expedida con fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar
Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón
Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen
constar que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, a partir del día ocho de Marzo del año dos mil uno a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Policía
adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos.
d) Constancia Salarial, expedida con fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar
Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón
Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen
constar que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, se encuentra laborando al servicio de la administración Municipal de
Jiutepec, Morelos, del día ocho de marzo del año dos mil uno a la fecha del presente dictamen, con el cargo de
Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos, con una remuneración
mensual de $9,832.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
02.- Que se subraya que la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de los
Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, que establece:
Artículo 17.- La pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la ley que, habiendo cumplido
cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la
misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio.
La pensión se calculará aplicando los porcentajes siguientes:
a).- Por diez años de servicio 50%;
b).- Por once años de servicio 55%;
c).- Por doce años de servicio 60%;
d).- Por trece años de servicio 65%;
e).- Por catorce años de servicio 70%; y
f).- Por quince años o más de servicio 75%.
Para disfrutar de esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de
computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o
de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al
amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
03.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios
del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de
pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su
caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como, los derechos, obligaciones, y
requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de
Morelos, asimismo, el artículo 21 de las Bases citadas, establece que en todo momento, los solicitantes tienen la
obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26
establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación
correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el
goce de este derecho, asimismo, el artículo 39; señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe
comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido
corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar
debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.
04.- Que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por el peticionario, así como, por
las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se
comprobó lo siguiente:
a) Mediante oficio número OM/DGRH/1528/07-2017, de fecha veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete,
signado por el C. L. A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter
de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto de que
tenga a bien otorgar las facilidades necesarias para corroborar la constancia laboral exhibida por el C. AMINADAD
RENDÓN ELÍAS, y en tal sentido permita tener a la vista el expediente laboral y/o de servicios en original que obre en
sus archivos a efecto de realizar la investigación respectiva.
b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/SS/1616-07/2017, de fecha veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete,
signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de
Morelos, da respuesta al oficio OM/DGRH/1528/2017, donde refiere que se autoriza la revisión del expediente
solicitado, en el departamento de Archivo y Certificación de Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00
horas, logrando obtener copia debidamente certificada de las siguientes documentales que se describen: 01.- Oficio
número 1170/993`, de fecha 09 de septiembre de 1993, suscrito por el C. Santiago Pérez Rincón, en su carácter de
Director General de la Academia Estatal de Policía y Coordinador y dirigido al C. Cap. Flavio Armando Rivera García,
en su carácter de Director General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, mediante el cual le informa que el C.
AMINADAD RENDÓN ELÍAS, posee conocimientos para desempeñar funciones policiales; 02.- Oficio número
1607/993, de fecha trece de septiembre del año de mil novecientos noventa y tres, suscrito por el C. C. Cap. Flavio
Armando Rivera García, en su carácter de Director General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar y dirigido al C.
Ing. Julio Mitre Goraieb, en su carácter de Secretario de Administración de Gobierno del Estado, mediante el cual
solicitan el ALTA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS con la Plaza de Policía adscrito a la Dirección de la Policía
Industrial, Bancaria y Auxiliar, en un turno de 12 horas comisionado a la Empresa Almacenes Aurrera; 3.- Formato
expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Oficialía Mayor y la Dirección General de Recursos Humanos, de
fecha 20 de Septiembre de 1993, suscrito por la C. Directora General de Personal Lic. Eugenia Mauries Capuano,
mediante la cual realizan el ALTA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, al cargo de Policía Raso adscrito al
departamento Operativo; 04.- Oficio número 10747997 de fecha 18 de abril de 1997, suscrito por el C. Lic. Camerino
Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva del Estado y dirigido al C. Lic. Ariel
Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno del Estado, mediante el cual solicitan el cambio
de adscripción del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS; 05.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos,
Oficialía Mayor y la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 25 de Abril de 1997, suscrito por el C. Director
General de Personal Lic. Antonio Casas Vázquez, mediante la cual realizan la BAJA del C. AMINADAD RENDÓN
ELÍAS, al cargo de Policía Raso adscrito a la Subdirección Grupo de Reacción Inmediata; 06.- Escrito de RENUNCIA
firmado por el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, dirigido al C. LIC. CAMERINO ROMÁN BUSTAMANTE, en su
carácter de Director General de la Policía Preventiva del estado de Morelos, mediante el cual presenta su renuncia
con carácter de irrevocable al cargo de Policía Raso; 07.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos y
Oficialía Mayor, de movimiento de personal de fecha segunda quincena del mes de marzo del 1998, suscrito por el C.
Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva y Cap. Cuauhtémoc
Torga Rivera, en su carácter de Coordinador general de Seguridad Publica, mediante la cual realizan la BAJA del C.
AMINADAD RENDÓN ELÍAS, al cargo de Policía Raso adscrito a la Policía Preventiva de Jiutepec, Morelos; 08.-
Oficio número 1203/998, de fecha 20 de abril de 1998, suscrito por el C. Lic. Camerino Román Bustamante, en su
carácter de Director General de la Policía Preventiva y Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
Coordinador general de Seguridad Publica, dirigido a la C. Lic. Bertha Rendón Montealegre, en su carácter de oficial
Mayor del Gobierno del estado de Morelos, mediante el cual proponen el ALTA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, a
la plaza de Policía Raso adscrito a la Subdirección de Auxilio, Protección Turística, a partir del 16 de abril de 1998;
09.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos y Oficialía Mayor, de movimiento de personal de fecha
segunda quincena del mes de marzo del 1998, suscrito por el C. Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de
Director General de la Policía Preventiva y Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de Coordinador general de
Seguridad Publica, mediante la cual realizan el reingreso del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, a la plaza de Policía
Raso adscrito a la Subdirección de Auxilio y Protección Turística a partir del día 16 de abril de 1998; 10.- Escrito de
fecha 4 de abril del 2000, suscrito por el C. Lic. Miguel Sotelo Maya en su carácter de Director General de
Administración de la Secretaría de Seguridad Pública Preventiva y Readaptación Social, y dirigido al C. AMINADAD
RENDÓN ELÍAS, para que comparezca el día 5 de abril del 2000 a las 10:00 horas a efecto de que manifieste a lo
que a su derecho convenga respecto al Acta Administrativa; 11.- Acta Administrativa de fecha 5 de abril del 2000
suscrita por el C. Lic. Miguel Sotelo Maya, en su carácter de Director General de Administración con dos testigos de
asistencia, la cual se integró a causa de las faltas injustificadas en las que incurrió el C. AMINDAD RENDÓN ELÍAS,
al faltar a sus labores y cumplir con sus responsabilidades los días 1, 2, 3, y 4 de Abril del año 2000, por lo que
procedieron a darlo de baja POR FALTAS INJUSTIFICADAS; 12.- Formato de Solicitud de Movimiento de Personal
de fecha 7 de abril del 2000, suscrito por el C. Lic. Miguel Sotelo Maya en su carácter de Titular de la Secretaría y/o
Coordinador Administrativo y la C. Lic. Gloria E. Velázquez Salgado, en su carácter de Directora de Área Operativa
de Personal, mediante la cual realizan la BAJA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS al cargo de Policía raso adscrito a
la Coordinación regional Número 01, por Faltas injustificadas.
05.- Asimismo, se desprende de las documentales que presenta el solicitante C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS,
que su fecha de nacimiento fue el día trece de mayo de mil novecientos sesenta y dos (13/Mayo/1962), e ingresó a
laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día dieciséis de septiembre de mil novecientos
noventa y tres, este tendría la edad de 31 años 04 meses 03 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en
relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.
06.- De una búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con
motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director de Recursos Humanos de
Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor,
acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo
de Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos, del día ocho de
marzo del dos mil a la presente fecha continuando en activo, acreditando haber laborado efectivamente un total de 16
años, 07 meses, 23 días, a la fecha del presente dictamen, de servicio ininterrumpido.
07.-. De la investigación y documentales en copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic.
Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida a favor del
C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, durante dos períodos diferentes, el primero comprendido del día dieciséis de
septiembre de mil novecientos noventa y tres al día veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y ocho;
el segundo periodo comprendido del día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y ocho al día cuatro de
abril del año dos mil, desempeñándose siempre con el cargo de Policía Raso, y en el último periodo adscrito en la
Coordinación Regional 1 de la Comisión Estatal de seguridad Publica, sumando un total de 06 años, 05 meses 00
días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
08.- Que derivado de la investigación y de las documentales que existen agregadas al expediente que se
integró a razón de la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, se
encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se
encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos; haber laborado efectivamente un total de 23 años, 00 meses, 23 días, servicio
interrumpido por lo que acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo establece el artículo 17
inciso f) de la citada Ley.
09.- En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 14, 15, fracción I
incisos a), b) y c) y 17, inciso f) y demás aplicables a la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, lo conducente es otorgar al C.
AMINADAD RENDÓN ELÍAS, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la
Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, acredita y demuestra la procedencia
de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido
y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Policía, adscrito a la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante,
en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones.
TERCERO: La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario
mínimo general correspondiente al Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS,
el sentido del presente acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la
fracción VII del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago
correspondiente, en términos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para
el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de
Jiutepec, Morelos. -------
SM/388/08-08-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL
H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A
ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. MACARIO SALGADO DÍAZ, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los
artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo
que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. MACARIO SALGADO DÍAZ ante la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, por su propio
derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos: 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción
VII, 57 inciso a) fracciones I, II, III, y 59 inciso a) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado,
acompañando su petición con los siguientes documentos:
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 443647, expedida con fecha trece de
Julio del año dos mil diecisiete, por la Coordinadora Técnica del Sistema Estatal de Registro Civil del Estado de
Guerrero, Profesora María Inés Huerta Pegueros; en la que certifica que el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, nació en el
Municipio de Arcelia, Guerrero, el día diez de Marzo de mil novecientos treinta y nueve, registrado bajo el Acta
número 0224, en el Libro número 01, en el año de 1939.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha veintiséis de Junio del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar
Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón
Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen
constar que el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, a partir del día catorce de Mayo del año dos mil siete a la fecha del presente dictamen, con el cargo de
Peón, adscrito a la Delegación Tejalpa.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha diecisiete de Julio del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar
Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón
Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen
constar que el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, se encuentra laborando al servicio de la administración Municipal de
Jiutepec, Morelos, a partir del día catorce de Mayo del año dos mil siete a la fecha del presente dictamen, con el
cargo de Peón, adscrito a la Delegación Tejalpa, con una remuneración mensual de $5,924.00 (CINCO MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).
II. Que se subraya que la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de los
Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo *59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido
cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del
mismo con un mínimo de 10 años de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.
III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del
artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:
a) La antigüedad del C. MACARIO SALGADO DÍAZ, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el
día catorce de Mayo del año dos mil siete a la fecha del presente dictamen, ha cumplido con total de 10 años 04
meses y 19 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Peón, adscrito
a la Delegación Tejalpa.
b) Que nació el día diez de Marzo de mil novecientos treinta y nueve, por lo que actualmente tiene 79 años de
edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45
fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 57 inciso A) fracciones I, II, III y 59 inciso b) de la Ley del Servicio Civil vigente
en el Estado, lo conducente es otorgar al C. MACARIO SALGADO DÍAZ, el beneficio solicitado, una vez que ha sido
analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, acredita y demuestra la procedencia
de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido
y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. MACARIO SALGADO DÍAZ, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Peón, adscrito a la Delegación
Tejalpa.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 55% del último salario percibido por el solicitante,
en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59 inciso b) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo
General correspondiente al Estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. MACARIO SALGADO DÍAZ,
el sentido del presente acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la
fracción VII del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago
correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para
el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de
Jiutepec, Morelos. -------
ATENTAMENTE
“Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
TLAQUILTENANGO, MORELOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ARTICULO 38, 82 FRACCIONES I Y II DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 26, DE LA LEY
DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.
LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS SERÁN
APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS CON
BASE A SUS INGRESOS DISPONIBLES. AL
APROBAR LOS AYUNTAMIENTOS LOS
PRESUPUESTOS DE EGRESOS MUNICIPALES
DEBERÁN INCLUIR Y AUTORIZAR, LAS PARTIDAS
PRESUPUESTALES NECESARIAS Y SUFICIENTES
PARA CUBRIR EL PAGO DE OBLIGACIONES A
CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DE SUS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES, DE LAS EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN MUNICIPAL MAYORITARIA Y DE
LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE FORMEN
PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAMUNICIPAL, DERIVADAS DE EMPRÉSTITOS
Y DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO
PRIVADA. EL ARTÍCULO 2°, FRACCIÓN II, DE LA
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,
COMPRENDE LAS EROGACIONES QUE POR
CONCEPTO DE GASTO CORRIENTE, INVERSIÓN
FÍSICA, INVERSIÓN FINANCIERA, PAGOS DE
PASIVOS O DEUDA PÚBLICA, REALIZAN:
II.- EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO:
A).- LOS AYUNTAMIENTOS, LAS OFICINAS
DE LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES, LAS
SINDICATURAS Y REGIDURÍAS, LA SECRETARÍA,
TESORERÍA MUNICIPAL, OFICIALÍA DEL
REGISTRO CIVIL Y DEPENDENCIAS Y
COMISIONES EN LOS TÉRMINOS DE LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
B).- LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
C).- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
AUXILIARES EN LOS TÉRMINOS DE LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO.
D).- EL "SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" O
E).- LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN
MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
F).- LOS ORGANISMOS AUXILIARES
MUNICIPALES EN LOS TÉRMINOS DE LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO.
G).- LA OFICINA DEL CRONISTA MUNICIPAL
EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO.
EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO
DE FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2017,
LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO APHROBARON POR UNANIMIDAD
LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018, COMPRENDIDO ENTRE
EL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2018, DOCUMENTO QUE
FUE REMITIDO EN SU OPORTUNIDAD AL
CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU APROBACIÓN
CORRESPONDIENTE, CON UNA EXPECTATIVA DE
INGRESOS POR LA CANTIDAD DE $ 104,
165,022.33 (CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL VEINTIDÓS PESOS 33/100
M. N.). ASI MISMO, SE HACE MENCION, QUE EL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS,
A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA,
PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, REALIZÓ
UNAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY,
POR TAL MOTIVO Y ATENDIENDO LAS
OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTE H.
CONGRESO, EL PASADO 21 DE NOVIEMBRE DEL
2017, SE PRESENTO NUEVAMENTE LA INICIATIVA
DE LEY PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018,
MEDIANTE OFICIO No. PM/TLA/0433/011-2017 DE
FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017, JUNTO CON
EL ACTA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 17 DE
NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.
TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS
SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN
DE LA RECAUDACIÓN YA SEA AUMENTANDO O
DISMINUYENDO, LAS CANTIDADES PREVISTAS
PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES FEDERALES, Y LA APORTACIÓN
ESTATAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN
FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA
FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL
PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33
DEL EJERCICIO 2018 PARA CADA ENTIDAD
FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS
LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE
COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL.
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
POR LO QUE, ATENDIENDO AL MANDATO
CONSTITUCIONAL QUE DETERMINA QUE LOS
PRESUPUESTOS DE EGRESOS SERÁN
APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS CON
BASE EN SUS INGRESOS DISPONIBLES Y
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL
CONGRESO DEL ESTADO A LA INICIATIVA
PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO, EN LO
RELATIVO A LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO, SE
HA INSTRUIDO A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA
PROYECTAR LOS EGRESOS DE ESTE
AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018,
PRECISAMENTE CONFORME A LA SUMA
PREVISTA EN LA LEY DE INGRESOS.
CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO
A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 3 Y 15, DE LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, ESTE
PRESUPUESTO ESTÁ BASADO EN LAS
DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS QUE
ESTABLECE EL PLAN MUNICIPAL DE
DESARROLLO Y EN LOS PROGRAMAS QUE SE
DERIVAN DE ÉSTE, SI BIEN, DIFIERE DE LAS
CANTIDADES PRESUPUESTADAS POR LAS
UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO, EN
ATENCIÓN A LA NECESIDAD DE AJUSTARSE,
ESTRICTAMENTE, A LA SUMA APROBADA EN LA
LEY DE INGRESOS.
EN LA ESPECIE, SE HA BUSCADO
MANTENER EL MISMO PORCENTAJE DE GASTO
CORRIENTE PREVISTO EN EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL INMEDIATO ANTERIOR,
PRIVILEGIANDO EL GASTO DE INVERSIÓN, CON
EL OBJETO DE SATISFACER LAS DEMANDAS DE
OBRAS Y SERVICIOS POR PARTE DE LA
POBLACIÓN.
POR LO ANTERIOR, SE SOMETE
CONSIDERACIÓN DEL CABILDO EL SIGUIENTE:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS, PARA EL
EJERCICIO PRESUPUESTAL COMPRENDIDO
ENTRE EL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2018.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- LAS DISPOSICIONES DEL
PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS, SON
DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LOS
INTEGRANTES DEL CABILDO, SERVIDORES
PÚBLICOS, EMPLEADOS, ENTIDADES PÚBLICAS O
PARAMUNICIPALES Y AUTORIDADES AUXILIARES
DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS.
ARTÍCULO 2.- EL EJERCICIO DEL GASTO
PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DEBERÁ
SUJETARSE A LOS CONCEPTOS, MONTOS Y
DISPOSICIONES AQUÍ CONTENIDAS Y DEMÁS
APLICABLES EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD
DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS
CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO
MUNICIPAL Y LOS PROGRAMAS Y SUB
PROGRAMAS QUE DE ÉL DERIVEN.
ARTÍCULO 3.- LOS TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, TANTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, COMO DE
LAS PARAMUNICIPALES, DEBERÁN SUJETARSE,
BAJO SU RESPONSABILIDAD, AL EJERCICIO Y
APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO
PARA EL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTAL,
ASÍ COMO A LA NORMATIVIDAD
CORRESPONDIENTE.
LA TESORERÍA MUNICIPAL ESTÁ
FACULTADA PARA INTERPRETAR LAS
DISPOSICIONES DE ESTE PRESUPUESTO, PARA
EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y, DE
CONFORMIDAD CON ÉSTAS, ESTABLECER PARA
LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAMUNICIPAL,
LAS MEDIDAS CONDUCENTES QUE DEBERÁN
OBSERVAR PARA QUE EL EJERCICIO DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS SE REALICE CON BASE EN
LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD, HONESTIDAD,
EFICIENCIA, EFICACIA, RACIONALIDAD,
AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL, PARA LO CUAL, LA TESORERÍA
MUNICIPAL A EMITIDO CON TODA OPORTUNIDAD
LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS PARA LA
DISPOSICIÓN DE RECURSOS Y SU
COMPROBACIÓN.
ES FACULTAD DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL, DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE
LAS REGIDURÍAS, LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL
EJERCICIO DEL GASTO Y EL AVANCE
PROGRAMÁTICO DE CADA UNA DE LAS
DEPENDENCIAS, PARA VERIFICAR LA CORRECTA
APLICACIÓN DE RECURSOS A SU CARGO; EN SU
CASO, DEBERÁN PROPONER LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS O CORRECTIVAS
CORRESPONDIENTES.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES AQUÍ REFERIDAS SERÁ
SANCIONADO POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGA LA LEY
ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁS NORMAS
LEGALES APLICABLES.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
ARTÍCULO 4.- PARA PROCURAR UNA
ADECUADA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES, LOS RESPONSABLES
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL GASTO DEBERÁN:
I. VIGILAR EN TODO MOMENTO QUE LAS EROGACIONES SE APEGUEN A SUS
PRESUPUESTOS APROBADOS; II. OBSERVAR UN ESTRICTO CONTROL
PRESUPUESTAL BAJO LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL QUE PARA TAL EFECTO DETERMINEN DE MANERA CONJUNTA LA
TESORERÍA MUNICIPAL, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LAS REGIDURÍAS.
III. NO CONTRAER OBLIGACIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMETER RECURSOS CON
POSTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018. IV. COMUNICAR CON TODA OPORTUNIDAD A
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CUALQUIER SITUACIÓN O EVENTO QUE AFECTE EL
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS Y PROPONER MEDIDAS
ALTERNAS PARA SU CONSECUCIÓN. V. INFORMAR PERIÓDICAMENTE SOBRE EL
AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE SUS PROGRAMAS.
ARTÍCULO 5.- TODA EROGACIÓN O GASTO PÚBLICO DEBERÁ CONTAR CON SALDO
SUFICIENTE EN LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS RESPECTIVO, Y SE SUJETARÁ A
LAS REGLAS QUE DETERMINE LA TESORERÍA MUNICIPAL.
LA COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO SE EFECTUARÁ CON LA DOCUMENTACIÓN
ORIGINAL QUE DEMUESTRE LA ENTREGA DEL PAGO CORRESPONDIENTE, QUE REÚNA LOS
REQUISITOS QUE REGLAMENTE LA TESORERÍA MUNICIPAL.
UNA EROGACIÓN SE ENTENDERÁ JUSTIFICADA, CUANDO EXISTA LA EVIDENCIA DE
HABER SIDO TRAMITADA ANTE LAS INSTANCIAS FACULTADAS PARA DOTAR DE LOS RECURSOS
HUMANOS, MATERIALES O FINANCIEROS Y EXISTA LA DOCUMENTACIÓN QUE DETERMINE EL
COMPROMISO U OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL PAGO POR PARTE DE LA DEPENDENCIA O
ENTIDAD DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 6.- UNA VEZ CONCLUIDA LA
VIGENCIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, SÓLO PROCEDERÁ HACER PAGOS CON BASE EN
ÉL, POR LOS CONCEPTOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS EN EL AÑO QUE CORRESPONDA Y
SIEMPRE QUE ESTÉN DEBIDAMENTE CONTABILIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL
EJERCICIO CORRESPONDIENTE O POR OPERACIONES DETERMINADAS, EN EL ÁMBITO
DE SU COMPETENCIA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 7.- EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 33, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN CASO
DE QUE SE REQUIERAN AMPLIACIONES
PRESUPUESTALES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL
SOLICITARÁ LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL
CABILDO SEÑALANDO EN TODO CASO LA
FUENTE DE INGRESOS RESPECTIVA.
EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y
A FIN DE GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES
AUTORIZADOS EN EL PRESENTE PRESUPUESTO,
EN TRATÁNDOSE DE TRANSFERENCIAS,
MODIFICACIONES, ASIGNACIONES Y
REASIGNACIONES ENTRE LAS DIFERENTES
PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LA MISMA
UNIDAD RESPONSABLE DE GASTOS, EL
PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA
TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ REALIZARLAS,
DANDO CUENTA AL CABILDO EN EL CORTE DE
CAJA MENSUAL INMEDIATO POSTERIOR,
EXPONIENDO LAS CONSIDERACIONES QUE LAS
JUSTIFIQUEN.
LAS TRANSFERENCIAS, MODIFICACIONES,
ASIGNACIONES Y REASIGNACIONES A QUE SE
REFIERE ESTE ARTÍCULO, ASÍ COMO AQUÉLLOS
CONCEPTOS DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA
DEBERÁN INCLUIRSE EN LA CUENTA PÚBLICA
TRIMESTRAL INMEDIATA POSTERIOR A LA FECHA
EN QUE SE HUBIEREN REALIZADO.
EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS A QUE
SE REFIERE ESTE ARTÍCULO DEBERÁ
SUJETARSE A LA NORMATIVIDAD APLICABLE;
LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Y LAS
ECONOMÍAS QUE SE OBTENGAN DURANTE EL
EJERCICIO SERÁN APLICADOS DE
CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINE EL
TITULAR DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 8.- LOS MONTOS MÁXIMOS BAJO
LOS CUALES PODRÁ LLEVARSE A CABO LA
ASIGNACIÓN DIRECTA, LA INVITACIÓN
RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES
PROVEEDORES Y EL CONCURSO A CUANDO
MENOS CINCO POSTORES, EN LAS
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, CON CARGO A RECURSOS DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO
2018 SERÁN LOS SIGUIENTES:
MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS VIGENTES DE CONTRATACIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RECURSOS FEDERALES EN APEGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017
MONTO
MÁXIMO TOTAL
MONTO
MÁXIMO TOTAL
MONTO
MÁXIMO
MONTO
MÁXIMO
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
DE CADA OBRA
PÚBLICA QUE
PODRÁ
ADJUDICARSE
DIRECTAMENTE
DE CADA
SERVICO
RELACIONADO
CON OBRA
PÚBLICA QUE
PODRÁ
ADJUDICARSE
DIRECTAMENTE
TOTAL DE
CADA OBRA
PÚBLICA QUE
PODRÁ
ADJUDICARSE
MEDIANTE
INVITACIÓN A
CUANDO
MENOS TRES
PERSONAS
TOTAL DE
CADA
SERVICO
RELACIONADO
CON OBRA
PÚBLICA QUE
PODRÁ
ADJUDICARSE
MEDIANTE
INVITACIÓN A
CUANDO
MENOS TRES
PERSONAS
$ 601,000.00 $ 303,000.00 $ 4‟ 952,000.00 $ 3‟ 751,000.00
RECURSOS PROPIOS EN APEGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIODICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5565 2A DE FECHA 31 DE DICIEMBRE
DEL 2017
$ 2‟500,000.00 $ 1‟000,000.00 $ 8‟000,000.00 $ 4‟800,000.00
LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA
ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
MATERIALES, LA DE OBRAS PÚBLICAS Y LAS
DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y
DESCENTRALIZADA, AL MOMENTO DE
CELEBRAR LOS CONTRATOS RESPECTIVOS,
VIGILARÁN QUE LOS IMPORTES QUE REBASEN
LAS EQUIVALENCIAS ANTERIORES, SE SUJETEN
A LICITACIÓN PÚBLICA, SIN DEMÉRITO DE LOS
CASOS EN QUE POR RAZONES DE URGENCIA,
RIESGO, SINIESTRO, DESASTRE, ACCIDENTES,
SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL O SE PONGA EN
RIESGO EL INTERÉS PÚBLICO, MEDIDAS DE
SEGURIDAD, ACONTECIMIENTOS INESPERADOS,
RIESGO, PELIGRO O DEMORA EN LOS
PROGRAMAS INSTITUCIONALES Y OTRAS
ANÁLOGAS, QUE AUTORICE LA ASIGNACIÓN O
ADJUDICACIÓN DIRECTA, AUN CUANDO EL
POSTOR NO SE ENCUENTRE REGISTRADO EN EL
PADRÓN CORRESPONDIENTE. LOS IMPORTES
QUE RESULTEN DE APLICAR LAS
EQUIVALENCIAS AL SALARIO MÍNIMO ANTES
SEÑALADAS, NO INCLUIRÁN LAS
CONTRIBUCIONES FEDERALES, ESTATALES O
MUNICIPALES QUE SE CAUSEN.
EN LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE
EFECTÚE EL AYUNTAMIENTO, LOS COMITÉS DE
ADQUISICIONES Y DE OBRA PÚBLICA TENDRÁN
LA INTERVENCIÓN QUE SEÑALAN LOS
REGLAMENTOS RESPECTIVOS Y DEMÁS
NORMATIVIDAD APLICABLE.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS EROGACIONES
ARTÍCULO 9.- LAS EROGACIONES
PREVISTAS EN ESTE PRESUPUESTO PARA LAS
DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO
DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, IMPORTAN LA
CANTIDAD DE $ 104, 165,022.33 (CIENTO CUATRO
MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
VEINTIDÓS PESOS 33/100 M. N.).
ARTÍCULO 10.- LAS CANTIDADES AQUÍ
AUTORIZADAS DEBERÁN DESTINARSE A CUBRIR
LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
1.- SERVICIOS PERSONALES.- SUELDOS Y
PRESTACIONES DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CONVENIDAS CON LOS SINDICATOS DEL
AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO Y DEMÁS
DISPOSICIONES LABORALES APLICABLES, Y CON
APEGO A LOS TABULADORES DE SUELDOS Y
PLAZAS AUTORIZADOS. SE INCLUYE EN ESTE
RUBRO LAS REMUNERACIONES OTORGADAS A
LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.
LA PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADA
Y TABULADORES DE SUELDO DE LA
ADMINISTRACIÓN.
2.- ADQUISICIÓN DE BIENES, MATERIALES Y
SUMINISTROS NECESARIOS PARA EL
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
3.- CONTRATACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS.
4.- OTORGAMIENTO DE APOYOS Y
SUBSIDIOS A INSTITUCIONES, ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, AUTORIDADES
AUXILIARES, SECTORES VULNERABLES O EN
CONDICIONES DE REZAGO SOCIAL Y A LA
CIUDADANÍA EN GENERAL.
5.- AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LAS
OBLIGACIONES FINANCIERAS ADQUIRIDAS.
6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES.
7.- LAS APORTACIONES MUNICIPALES A
LOS PROGRAMAS CONVENIDOS CON LA
FEDERACIÓN Y EL ESTADO.
8.- ADEUDOS CORRESPONDIENTES A
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y
PROVISIONADOS.
9.- ENTERO DE IMPUESTOS RETENIDOS A
TRABAJADORES Y TERCEROS.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
10. LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL
DAÑO QUE SE OCASIONE A LOS PARTICULARES
CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD IRREGULAR, EN
LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO 11.- TRATÁNDOSE DE LA
ADMINISTRACIÓN, LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS POR CONCEPTO O PARTIDA SERÁN
LOS SIGUIENTES:
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER 2018
H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO MORELOS
TESORERÍA MUNICIPAL
PRESUPUESTO DE EGRESOS
EJERCICIO FISCAL 2018
NO. DE CUENTA CONCEPTO
PRESUPUESTO
EJERCICIO
FISCAL 2018
%
GASTOS Y OTRAS
PÉRDIDAS $104,165,022.33 100.00
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO $61,862,767.19 59.39
1000000000000 SERVICIOS
PERSONALES 41,339,921.70 39.69
2000000000000 MATERIALES Y
SUMINISTROS 6,987,491.06 6.71
3000000000000 SERVICIOS
GENERALES 11,007,899.71 10.57
4000000000000
TRANSFERENCIA,
ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y
OTRAS.
1,082970.63
1.04
5000000000000
BIENES MUEBLES,
INMUEBLES E
INTANGIBLES
1,444,484.09
1.39
8000000000000 PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES 35,601,656.89 34.18
8321000000000 FONDO III 10,078,112.10 9.68
8322000000000 FONDO IV 20,607,408.27 19.78
8350000000000 FAEDE 4,916,136.52 4.72
9000000000000
INTERESES,
COMISIONES Y
OTROS GASTOS DE
LA DEUDA PÚBLICA
6,700,598.25 6.43
9100000000000 AMORTIZACION DE
LA DEUDA PÚBLICA 1,397,234.52 1.34
9110000000000
AMORTIZACION DE
LA DEUDA PÚBLICA
(ANTICIPO FAIS
2018)
4,743,276.40 4.55
9211000000000 INTERESES DE LA
DEUDA PÚBLICA 385,639.20 0.37
9212000000000
INTERESES DE LA
DEUDA PÚBLICA
(ANTICIPO FAIS
2018)
174,448.13 0.17
NOTA: LAS CLAVES DE LAS PARTIDAS
PUEDEN SER MODIFICADAS CON MOTIVO DE LA
ADECUACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS AL
SISTEMA ARMONIZADO DE CONTABILIDAD QUE
SE ESTÁ EFECTUANDO ENTRE FEDERACIÓN,
ESTADOS Y MUNICIPIOS SIN VERSE AFECTADOS
LOS CONCEPTOS Y MONTOS ASIGNADOS.
ARTÍCULO 12.- DE CONFORMIDAD A LA LEY
DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LAS
ADQUISICIONES DEBERÁN EFECTUARSE
OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES
APLICABLES, GARANTIZANDO LAS MEJORES
CONDICIONES POSIBLES PARA EL
AYUNTAMIENTO; TODA EXCEPCIÓN A ESTE
PROCEDIMIENTO DEBERÁ APEGARSE A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE ATENDIENDO AL
MONTO Y AL ORIGEN O TIPO DE RECURSO CON
QUE SERÁ CUBIERTA LA OPERACIÓN.
LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA
ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS, DE OBRA
PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN
LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
QUE CELEBREN, DEBERÁN VIGILAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL.
LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN, QUE NO
SEAN PERECEDEROS O CONSUMIBLES Y
ATENDIENDO A SUS CARACTERÍSTICAS O
VALOR, DEBERÁN INCORPORARSE EN EL
INVENTARIO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 13.- LA ADJUDICACIÓN,
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA,
DEBERÁ CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, PROGRAMÁTICAS Y
PRESUPUESTALES QUE LA RIJAN; LA DIRECCIÓN
DE OBRAS PUBLICAS, Y LAS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS O UNIDADES RESPONSABLES
DE GASTO, DEBERÁN VIGILAR ESTOS
LINEAMIENTOS AL MOMENTO EN QUE CELEBREN
LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 14.- TRATÁNDOSE DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, EL DESTINO Y
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE EL
AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO
RECAUDARÁ DURANTE EL EJERCICIO 2018, SERÁ
LA QUE AUTORICEN SUS RESPECTIVOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
PARA ELLO, SE FACULTA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL Y AL SECRETARIO GENERAL PARA
SIGNAR LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
NECESARIOS PARA CONVENIR CON LOS
GOBIERNOS DEL ESTADO Y DE LA FEDERACIÓN
LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DE BENEFICIO
SOCIAL PREVISTOS EN EL PRESENTE
PRESUPUESTO DE EGRESOS.
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
ARTÍCULO 15.- LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL QUE EJERZAN RECURSOS APROBADOS EN ESTE PRESUPUESTO, Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS, SERÁN LOS RESPONSABLES DEL MANEJO Y APLICACIÓN DE ÉSTOS; DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS CONTENIDOS EN SU PRESUPUESTO AUTORIZADO; DE QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES PARA EL EJERCICIO DEL GASTO; DE QUE LOS COMPROMISOS SEAN EFECTIVAMENTE DEVENGADOS, COMPROBADOS Y JUSTIFICADOS; DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS SOPORTAN; DE LLEVAR UN ESTRICTO CONTROL DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA; Y DE LLEVAR LOS REGISTROS DE SUS OPERACIONES CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE PRESUPUESTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
ARTÍCULO 16.- QUEDA PROHIBIDO A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CONTRAER COMPROMISOS QUE REBASEN EL MONTO DE SUS PRESUPUESTOS AUTORIZADOS O EFECTUAR EROGACIONES QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES APROBADAS.
EN CASO DE REQUERIR EL EJERCICIO DE RECURSOS SUPERIORES A LOS PRESUPUESTADOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS PREVISTOS EN SUS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, DEBERÁN OBTENER, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DEL GASTO, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN LO SOMETERÁ A LA CONSIDERACIÓN DEL CABILDO PARA SU APROBACIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 17.- LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, NO PODRÁN CONTRAER OBLIGACIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMETER RECURSOS DE EJERCICIOS FISCALES SUBSECUENTES.
ARTÍCULO 18.- LA CONTRALORÍA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EXAMINARÁ, VERIFICARÁ, COMPROBARÁ, VIGILARÁ, EVALUARÁ Y DARÁ SEGUIMIENTO, AL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO Y SU CONGRUENCIA CON EL PRESENTE PRESUPUESTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ESTAS ACTIVIDADES TENDRÁN POR OBJETO, PROMOVER LA EFICIENCIA EN LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DE LAS DEPENDENCIAS, COMPROBAR SI EN EL EJERCICIO DEL GASTO SE HA CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y VERIFICAR SI SE HAN ALCANZADO LOS OBJETIVOS, Y METAS PROGRAMADAS.
CON TAL FIN, DISPONDRÁ LO
CONDUCENTE PARA QUE SE LLEVEN A CABO
LAS INSPECCIONES, VERIFICACIONES,
REVISIONES, VISITAS Y AUDITORÍAS QUE SE
REQUIERAN, ASÍ COMO PARA QUE SE FINQUEN
LAS RESPONSABILIDADES Y SE APLIQUEN LAS
SANCIONES QUE PROCEDAN, CONFORME A LA
LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, SIN PERJUICIO DE LAS
RESPONSABILIDADES PENALES O
RESARCITORIAS QUE PROCEDAN DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES
APLICABLES.
LAS DEPENDENCIAS, ESTARÁN OBLIGADAS
A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LES
SEA SOLICITADA POR LA CONTRALORÍA, A FIN
DE QUE ÉSTA EN SU RESPECTIVO ÁMBITO DE
COMPETENCIA, PUEDAN REALIZAR LAS
FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN,
VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO
DEL GASTO PÚBLICO, ASÍ COMO PERMITIRLE A
SU PERSONAL LA PRÁCTICA DE
VERIFICACIONES, REVISIONES, INSPECCIONES,
VISITAS Y AUDITORÍAS PARA LA COMPROBACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DERIVADAS DE ESTE PRESUPUESTO Y DEMÁS
DISPOSICIONES QUE NORMEN EL EJERCICIO DEL
GASTO PÚBLICO.
LO ANTERIOR SERÁ SIN MENOSCABO DE
LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN QUE
REALICE DIRECTAMENTE LA CONTRALORÍA A
LAS DEPENDENCIAS DE LA PROPIA
ADMINISTRACIÓN. EL REGIDOR CON LA
COMISIÓN DE HACIENDA VIGILARÁ EL
CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN.
ARTÍCULO 19.- EN EL EJERCICIO DE SUS
PRESUPUESTOS, LAS DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN, SE SUJETARÁN
ESTRICTAMENTE A SUS CALENDARIOS
PRESUPUESTALES, ASÍ COMO A LAS
DISPONIBILIDADES DE LA HACIENDA PÚBLICA
MUNICIPAL.
LA TESORERÍA Y LAS DEPENDENCIAS
EQUIVALENTES DE LA ADMINISTRACIÓN,
QUEDAN FACULTADAS PARA NO RECONOCER
ADEUDOS NI PAGOS POR CANTIDADES
RECLAMADAS O EROGACIONES EFECTUADAS EN
CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN ESTE
PRESUPUESTO, ASÍ COMO REDUCIR DE LOS
CALENDARIOS PRESUPUESTALES LAS
DISPONIBILIDADES FINANCIERAS MENSUALES
HASTA QUE CUENTEN CON COMPROMISOS DE
PAGO DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
ARTÍCULO 20.- LA TESORERÍA Y LAS
DEPENDENCIAS EQUIVALENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN, ATENDERÁN LAS
SOLICITUDES DE PAGO O DE FONDOS QUE LAS
DEPENDENCIAS AUTORICEN CON CARGO A SUS
PRESUPUESTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE
SUS PROGRAMAS, EN FUNCIÓN DE LA
DISPONIBILIDAD FINANCIERA Y CONFORME AL
CALENDARIO PRESUPUESTAL PREVIAMENTE
APROBADO; PODRÁ RESERVARSE DICHA
OPERACIÓN, CUANDO:
I.- NO ENVÍEN LA INFORMACIÓN QUE LES
SEA REQUERIDA, EN RELACIÓN CON EL
EJERCICIO DE SUS PROGRAMAS Y
PRESUPUESTOS;
II.- DEL ANÁLISIS DEL EJERCICIO DE SUS
PRESUPUESTOS Y DEL DESARROLLO DE SUS
PROGRAMAS, RESULTE QUE NO CUMPLEN CON
LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE LOS
PROGRAMAS APROBADOS, SE DETECTEN
DESVIACIONES EN SU EJECUCIÓN O EN LA
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS;
III.- EN EL MANEJO DE SUS
DISPONIBILIDADES FINANCIERAS, NO CUMPLAN
CON LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA LA
TESORERÍA;
IV.- EN EL CASO DE TRANSFERENCIAS Y
APORTACIONES AUTORIZADAS, NO REMITAN
LOS INFORMES PROGRAMÁTICO-
PRESUPUESTALES EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS
ESTABLECIDOS, LO QUE MOTIVARÁ LA
INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS
SUBSECUENTES MINISTRACIONES DE FONDOS
QUE POR LOS MISMOS CONCEPTOS SE
HUBIESEN AUTORIZADO, ASÍ COMO EL
REINTEGRO DE LO QUE SE HAYA
SUMINISTRADO, Y;
V.- EN GENERAL, NO EJERZAN SUS
PRESUPUESTOS DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTÍCULO 21.- DE PRESENTARSE UNA
DISMINUCIÓN EN LOS INGRESOS PREVISTOS EN
LA LEY DE INGRESOS, LA TESORERÍA MUNICIPAL
Y LAS DEPENDENCIAS EQUIVALENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN, EFECTUARÁN LOS AJUSTES
QUE CORRESPONDAN A LOS PRESUPUESTOS
AUTORIZADOS A LAS DEPENDENCIAS.
LOS AJUSTES QUE SE EFECTÚEN EN
OBSERVANCIA DE LO ANTERIOR, DEBERÁN
REALIZARSE PREFERENTEMENTE SIN AFECTAR
LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE GASTO
SOCIAL.
TRATÁNDOSE DE DISMINUCIÓN EN
INGRESOS POR CONCEPTO DE
TRANSFERENCIAS FEDERALES O CRÉDITO, EL
PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ ORDENAR LAS
REDUCCIONES QUE PROCEDAN EN LOS
PROGRAMAS Y CONCEPTOS DE GASTO A LOS
CUALES ESTABA DIRIGIDA LA APLICACIÓN DE
DICHOS RECURSOS.
ARTÍCULO 22.- LOS TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN, SERÁN
RESPONSABLES DEL MANEJO DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS, DE LA APLICACIÓN DE
LOS RECURSOS, LOS CUALES SE SUJETARÁN A
LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA LA
COMPROBACIÓN DEL GASTO.
ARTÍCULO 23.- EN EL EJERCICIO DEL
GASTO DE INVERSIONES PÚBLICAS PARA EL
AÑO 2018:
I. SE OTORGARÁ PRIORIDAD A LAS
EROGACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS DE
MANTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS Y OBRAS
CONCLUIDOS, AL AVANCE DE LOS PROYECTOS Y
OBRAS PÚBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN
PROCESO VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS;
II. LAS DEPENDENCIAS SÓLO PODRÁN
INICIAR PROYECTOS CUANDO TENGAN
GARANTIZADA LA DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL.
EN EL CASO DE QUE LOS PROYECTOS
ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO SE DEBERÁ
CONTAR CON EL ACUERDO DEL CABILDO;
III. SE APROVECHARÁ AL MÁXIMO LA MANO
DE OBRA E INSUMOS LOCALES Y LA CAPACIDAD
INSTALADA PARA ABATIR COSTOS. EN IGUALDAD
DE CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO,
CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y
DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, SE
DEBERÁ DAR PRIORIDAD A LOS CONTRATISTAS
Y PROVEEDORES LOCALES O EN EL ESTADO, EN
LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA Y DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA;
IV. SE DARÁ PREFERENCIA A LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y A LA
UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS NACIONALES;
V. SE ESTIMULARÁN LOS PROYECTOS DE
COINVERSIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y
PRIVADO Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO Y
MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA ZONA, PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS QUE
CONTRIBUYAN A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA
DE LA POBLACIÓN Y ESTIMULEN LA
GENERACIÓN DEL EMPLEO;
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
VI. LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, QUE SEAN FINANCIADOS CON RECURSOS CREDITICIOS, DEBERÁN OBSERVAR LOS PRECEPTOS APLICABLES DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO Y LINEAMIENTOS QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE A LOS ORDENAMIENTOS QUE INTEGRAN LA NORMATIVIDAD ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE A LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO; Y
VIII. LOS RUBROS DE GASTO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS, DEBERÁN ESTAR PREVISTOS EN SUS PRESUPUESTOS DE EGRESOS Y SÓLO PODRÁN INCREMENTARSE EN CASOS PLENAMENTE JUSTIFICADOS PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
ARTÍCULO 24.- LOS ESTÍMULOS FISCALES, SUBSIDIOS Y AYUDAS SE ORIENTARÁN A LAS ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN A UN MAYOR BENEFICIO SOCIAL ENTRE LOS GRUPOS DE MENORES INGRESOS Y EN CONDICIONES DE ALTA VULNERABILIDAD O MARGINACIÓN, ASÍ COMO ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL INTERÉS PÚBLICO O GENERAL;
EL OTORGAMIENTO SE HARÁ CON BASE EN CRITERIOS DE SELECTIVIDAD, OBJETIVIDAD, EQUIDAD, TEMPORALIDAD Y TRANSPARENCIA EN SU ASIGNACIÓN, CONSIDERANDO SU CONTRIBUCIÓN EFECTIVA A LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS;
SÓLO SE OTORGARÁN TRANSFERENCIAS, APORTACIONES Y AYUDAS CUANDO SE PRECISEN CLARAMENTE LOS PROGRAMAS, DESTINO, OBJETIVOS, BENEFICIARIOS, TEMPORALIDAD Y CONDICIONES DE LAS MISMAS;
ARTÍCULO 25.- LA TESORERÍA Y LAS DEPENDENCIAS EQUIVALENTES DE LA ADMINISTRACIÓN, PODRÁN REQUERIR A LAS DEPENDENCIAS, LA INFORMACIÓN QUE RESULTE NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL O ANUAL DEL AYUNTAMIENTO.
TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE PRESUPUESTO
DE EGRESOS INICIARÁ SU VIGENCIA EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y LA CONCLUIRÁ EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
SEGUNDO.- LOS TECHOS Y CALENDARIOS PRESUPUESTALES APROBADOS, DEBERÁN SER COMUNICADOS POR LA TESORERÍA A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN, A MÁS TARDAR AL TÉRMINO DE DIECISEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PRESUPUESTO POR PARTE DEL CABILDO.
TERCERO.- LAS DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DEBERÁN
AJUSTAR SUS PROGRAMAS OPERATIVOS
ANUALES, A LAS SUMAS QUE SE LES ASIGNAN
EN EL PRESENTE PRESUPUESTO.
CUARTO.- DE LOS RECURSOS
EXTRAORDINARIOS Y ECONOMÍAS QUE SE
OBTENGAN, SE DESTINARÁ A GASTO
CORRIENTE, OBRAS Y/O PROYECTOS
AUTORIZADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
QUINTO.- LA ASIGNACIÓN DESTINADA AL
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS, DEBERÁ
DESTINARSE PRIORITARIAMENTE PARA
GARANTIZAR LA OPERACIÓN, PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
SEXTO.- CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS
EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, DE ESTE
PRESUPUESTO, LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS
DEBERÁN ELABORAR SUS PROPIOS
PROGRAMAS DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL Y
SOMETERLOS A LA CONSIDERACIÓN DEL
CABILDO.
SÉPTIMO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE
PRESUPUESTO DE EGRESOS EN LA GACETA
MUNICIPAL Y/O PÁGINA WEB DEL MUNICIPIO DE
TLAQUILTENANGO CON COPIA DEL ACTA DE LA
SESIÓN EN DONDE FUE APROBADO.
OCTAVO.- REMÍTASE EL PRESENTE
ACUERDO AL H. CONGRESO DEL ESTADO PARA
EFECTOS INFORMATIVOS.
EL PRESENTE ACUERDO SE FIRMA A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS
MIL DIECIOCHO EN LA SALA DE CABILDO DEL H.
AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO,
MORELOS.
C. ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. YASMIN VELÁZQUEZ FLORES
SÍNDICA MUNICIPAL
LIC. EDER ALAN CAMPOS DOMÍNGUEZ
REGIDOR DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
C. IGNACIO FLORES FRANCISCO
REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL
C. PEDRO ARAGÓN MICHACA
REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO
C. ARMANDO MANUEL PÉREZ PINEDA REGIDOR
PROTECCIÓN AMBIENTAL
C. JESÚS LEYVA HERNÁNDEZ
REGIDOR DE TURISMO
LIC. FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ MEDINA
SECRETARIO MUNICIPAL
C.P. ANDREU PATRON INDALECIO
TESORERO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y
CONSIDERANDO 1.- QUE EL PRESENTE ACUERDO SE
CONFORMA DE LAS DIVERSAS EXPOSICIONES SOMETIDAS A REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE MUESTRAN COMPATIBLES Y REFLEJAN CON EXACTITUD LA REALIDAD FINANCIERA DEL MUNICIPIO PRESENTANDO LAS EXPECTATIVAS DEL GASTO PÚBLICO A EJERCER DURANTE EL PERÍODO FISCAL DE SU VIGENCIA, INCLUYE TAMBIÉN LOS MONTOS PRESUPUESTALES A EJERCER.
2.- QUE LOS OBJETIVOS GENERALES FIJADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2018, CONSISTEN EN MEJORAR EL BIENESTAR SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, FORTALECER LA SEGURIDAD PÚBLICA, AVANZAR EN LA MODERNIZACIÓN POLÍTICA Y AUMENTAR LA EFICIENCIA Y LA CALIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS.
3.- QUE EL PRESENTE ACUERDO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, SE APEGA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 15, 16, 21 Y 22 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, 22 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; ENCONTRÁNDOSE TAMBIÉN ENCUADRADO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 6, 9 Y 14, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
4.- QUE EL PROPÓSITO DE ESTE ACUERDO, ES QUE ESTA ADMINISTRACIÓN 2016-2018, EMPRENDA LAS ACCIONES COMPROMETIDAS CON LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO QUE PERMITAN LOGRAR UN BENÉFICO AVANCE EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS POR EL PUEBLO Y GOBIERNO.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS PRIMERA.- EL EJERCICIO Y CONTROL DEL
GASTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL AÑO FISCAL 2018, SE REALIZARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO Y A LAS DEMÁS APLICABLES EN LA MATERIA.
EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBERÁN SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO Y REALIZAR SUS ACTIVIDADES CON SUJECIÓN A LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA), QUE FORMA PARTE DE ESTE PRESUPUESTO, ASÍ COMO A LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2016-2018.
SEGUNDA.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE ENTENDERÁ POR:
I.- DEPENDENCIAS: A LAS UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO QUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;
II.- ENTIDADES: A LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS;
III.- TESORERÍA: A LA TESORERÍA MUNICIPAL;
IV.- REGIDORES: AL CUERPO DE REPRESENTANTES POPULARES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO;
V.- CABILDO: ÓRGANO COLEGIADO DEL AYUNTAMIENTO FORMADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL SÍNDICO Y LOS REGIDORES.
VI.- CONTRALORÍA: A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
TERCERA.- LA TESORERÍA ESTARÁ FACULTADA PARA INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECER PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA SU CORRECTA APLICACIÓN. DICHAS MEDIDAS DEBERÁN PROCURAR HOMOGENEIZAR, RACIONALIZAR, MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA EFICACIA, Y EL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS RECURSOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO. LA TESORERÍA PODRÁ RECOMENDAR ESTAS MEDIDAS A OTROS EJECUTORES DEL GASTO.
CUARTA.- TODOS LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE RECAUDEN U OBTENGAN POR CUALQUIER CONCEPTO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DEBERÁN SER CONCENTRADOS EN LA TESORERÍA MUNICIPAL Y SOLO PODRÁN EJERCERLOS CONFORME A SUS PRESUPUESTOS AUTORIZADOS. EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO, SERÁ CAUSA DE RESPONSABILIDAD EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
QUINTA.-. SE FACULTA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL PARA REASIGNAR LOS SALDOS
DISPONIBLES, GENERADOS POR AHORROS O
ECONOMÍAS EN LOS DISTINTOS CONCEPTOS
PRESUPUESTALES.
SEXTA.- DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2018, CUANDO LOS INGRESOS
OBTENIDOS EXCEDAN EL MONTO DE LAS
EROGACIONES AUTORIZADAS EN ESTE
PRESUPUESTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL
QUEDA FACULTADO PARA APLICARLOS EN LA
AMPLIACIÓN DE LOS PROYECTOS O
PROGRAMAS DE INVERSIÓN DEL AYUNTAMIENTO
O EN LOS DISTINTOS CONCEPTOS
PRESUPUESTALES, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL
CABILDO.
SÉPTIMA- SE FACULTA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA
PARA QUE EFECTUÉ REDUCCIONES A LOS
MONTOS DE LAS ASIGNACIONES
PRESUPUESTALES APROBADAS PARA EL GASTO
CORRIENTE, CUANDO SE PRESENTEN
CONTINGENCIAS QUE REQUIERAN DE GASTOS
EXTRAORDINARIOS O REPERCUTAN EN UNA
DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS PREVISTOS
DEBIENDO PREVIAMENTE, DAR AVISO AL
CABILDO.
OCTAVA.- LA MINISTRACIÓN DE FONDOS
FINANCIEROS A LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES SERÁ AUTORIZADA POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA
TESORERÍA, DE CONFORMIDAD CON LAS OBRAS
Y ACCIONES CONTENIDAS EN EL PRESUPUESTO
ANUAL PARA EL EJERCICIO 2018, Y LOS
CALENDARIOS DE PAGOS QUE SUSTENTAN EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO.
RESPONSABILIZÁNDOSE LA TESORERÍA DEL
REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL, Y
SUJETÁNDOSE A LOS COMPROMISOS REALES
DE PAGO.
NOVENA.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL POR
CONDUCTO DE LA TESORERÍA PODRÁ
RESERVARSE LA AUTORIZACIÓN Y LIBERACIÓN
DE FONDOS FINANCIEROS A LAS DEPENDENCIAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CUANDO NO
EJERZAN SU PRESUPUESTO DE CONFORMIDAD
CON LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
DÉCIMA.- QUEDA PROHIBIDO A LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES CONTRAER
OBLIGACIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMETER
RECURSOS DE LOS SUBSECUENTES EJERCICIOS
FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS LEYES
ESTABLECIDAS, ASÍ COMO CELEBRAR
CONTRATOS, OTORGAR CONCESIONES,
AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, O
REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO DE
NATURALEZA ANÁLOGA QUE IMPLIQUEN ALGÚN
GASTO CONTINGENTE O ADQUIRIR
OBLIGACIONES FUTURAS, SI PARA ELLO NO
CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓN DEL
PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA
TESORERÍA. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
NO EFECTUARÁN PAGO ALGUNO DERIVADO DE
COMPROMISOS QUE CONTRAVENGAN LO
DISPUESTO EN ESTE PUNTO.
EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS, SERÁ RESPONSABILIDAD DE
LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, EL
MANEJO DE SUS FONDOS LIBERADOS, ASÍ COMO
CONTRAER COMPROMISOS QUE EXCEDAN LOS
RECURSOS PRESUPUESTALES APROBADOS.
TODAS LAS EROGACIONES QUE REALICE
CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES,
DEBERÁN SER DEBIDAMENTE COMPROBADAS
ANTE LA TESORERÍA, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.
DÉCIMA PRIMERA.- EL AYUNTAMIENTO
PODRÁ SUSCRIBIR CONVENIOS DE DESEMPEÑO
CON LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL, CON EL OBJETIVO DE
ESTABLECER COMPROMISOS DE RESULTADOS Y
MEDIDAS PRESUPUESTARIAS QUE PROMUEVAN
UN EJERCICIO MÁS EFICIENTE Y EFICAZ DEL
GASTO PÚBLICO O, EN SU CASO, CUANDO SE
REQUIERA ESTABLECER ACCIONES DE
FORTALECIMIENTO O SANEAMIENTO
FINANCIERO.
DÉCIMA SEGUNDA.- LOS TITULARES DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SERÁN
DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE QUE SE
ALCANCEN CON OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA
LAS METAS Y ACCIONES PREVISTAS EN ESTE
PRESUPUESTO ANUAL PARA EL EJERCICIO 2018,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE
ACUERDO, ASÍ COMO EN LAS DEMÁS
DISPOSICIONES APLICABLES. ASÍ MISMO, NO
DEBERÁN CONTRAER COMPROMISOS QUE
REBASEN EL MONTO DE LOS PRESUPUESTOS
AUTORIZADOS O ACORDAR EROGACIONES QUE
NO PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS
APROBADOS PARA EL AÑO 2018.
DÉCIMA TERCERA.- CON EL COMPROMISO
DE ASEGURAR QUE LOS SUBSIDIOS Y
TRANSFERENCIAS SE APLIQUEN
EFECTIVAMENTE PARA ALCANZAR LOS
OBJETIVOS Y LAS METAS CONTENIDOS EN LOS
PROGRAMAS AUTORIZADOS Y BENEFICIEN A LA
POBLACIÓN OBJETIVO, ADEMÁS DE SER
PLENAMENTE JUSTIFICADOS SERÁ
RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR LA
EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
DÉCIMA CUARTA.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA Y PREVIA NOTIFICACIÓN AL CABILDO, PODRÁ DETERMINAR REDUCCIONES, DIFERIMIENTOS O CANCELACIONES DE PROGRAMAS Y CONCEPTOS DE GASTOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, CUANDO ELLO REPRESENTE LA POSIBILIDAD DE OBTENER AHORROS EN FUNCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA DE LAS MISMAS, CUANDO DEJEN DE CUMPLIR SUS PROPÓSITOS, O EN EL CASO DE SITUACIONES SUPERVENIENTES. EN TODO MOMENTO, SE PROCURARÁ RESPETAR EL PRESUPUESTO DESTINADO A LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS Y EN ESPECIAL, LOS DESTINADOS AL BIENESTAR SOCIAL.
DÉCIMA QUINTA.- LAS EROGACIONES POR LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN DEBERÁN SUJETARSE A CRITERIOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y SELECTIVIDAD, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I.- GASTOS MENORES, DE CEREMONIAL Y DE ORDEN SOCIAL, COMISIONES DE PERSONAL FUERA DEL MUNICIPIO, CONGRESOS, CONVENCIONES, FERIAS, FESTIVALES Y EXPOSICIONES. EN ESTAS COMISIONES SE DEBERÁ REDUCIR EL NÚMERO DE INTEGRANTES AL ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
II.- PUBLICIDAD, PUBLICACIONES OFICIALES, Y EN GENERAL, LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN SOCIAL. EN ESTOS CASOS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN UTILIZAR PREFERENTEMENTE LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
III.- SERVICIOS TELEFÓNICO Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA; Y
IV.- ALIMENTOS Y UTENSILIOS. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL, DEBERÁN ADOPTAR MEDIDAS PARA FOMENTAR EL AHORRO Y FORTALECER LAS ACCIONES QUE PERMITAN DAR UNA MAYOR TRANSPARENCIA A LA GESTIÓN PÚBLICA.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EMITA LA TESORERÍA EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS. DICHAS DISPOSICIONES NO SERÁN APLICABLES A LAS EROGACIONES QUE ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, ASÍ COMO A SERVICIOS IMPRESCINDIBLES PARA LA POBLACIÓN. ASÍ MISMO, NO SERÁN APLICABLES CUANDO ELLO REPERCUTA EN UNA MAYOR GENERACIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES.
DÉCIMA SEXTA.- LA TESORERÍA EN EL
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALIZARÁ
PERIÓDICAMENTE LA EVALUACIÓN FINANCIERA
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO EN FUNCIÓN
DE LOS CALENDARIOS DE METAS Y
FINANCIEROS DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES. ASÍ MISMO LAS METAS DE LOS
PROGRAMAS APROBADOS SERÁN ANALIZADAS Y
EVALUADAS POR LA TESORERÍA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL PRESIDENTE
MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA
VERIFICARÁ PERIÓDICAMENTE LOS
RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.
DÉCIMA OCTAVA.- EL EJERCICIO Y
CONTROL DE LAS EROGACIONES DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO
MUNICIPAL PARA EL AÑO 2018, SE SUJETARÁ A
LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO Y A LAS
APLICACIONES EN LA MATERIA.
DÉCIMA NOVENA.- DEL IMPORTE QUE
CORRESPONDA AL MUNICIPIO DEL FONDO
ESTATAL DE APORTACIONES PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL,
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE
COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE
MORELOS SE DISTRIBUIRÁ EN RELACIÓN A LOS
ACUERDOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
“COMUNDERS” CON BASE EN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN VIGENTES, SI POR ALGUNA
CONTINGENCIA SE REQUIERE, SE PODRÁ HACER
MODIFICACIONES PORCENTUALES, MISMAS QUE
DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL CABILDO.
VIGÉSIMA.- SE APRUEBAN LAS
EROGACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DEL AÑO 2018, IMPORTAN LA
CANTIDAD DE $ 90´500,899.89 (NOVENTA
MILLONES, QUINIETOS MIL OCHOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS 89/100 M.N.)
VIGÉSIMA PRIMERA.- A EFECTO DE DAR
CABAL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN
LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, Y 38 FRACCIÓN VII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS SE PRESENTA EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS PARA EL EJERCICIO DEL 01 DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y LAS
EROGACIONES ASIGNADAS A LAS
DEPENDENCIAS, ENTIDADES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL Y A LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN,
LA DISTRIBUCIÓN QUEDA COMO SIGUE:
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
Presupuesto de Egresos Armonizado
Municipio de Tlayacapan, Morelos
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018
Clasificador por Objeto del Gasto Importe
Total 90,500,899.89
Servicios Personales 40,724,287.16
Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 16,096,555.65
Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 2,752,390.20
Remuneraciones Adicionales y Especiales 13,507,841.31
Seguridad Social 367,500.00
Otras Prestaciones Sociales y Económicas 8,000,000.00
Previsiones 0.00
Pago de Estímulos a Servidores Públicos 0.00
Materiales y Suministros 13,857,599.70
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 1,470,396.70
Alimentos y Utensilios 367,500.00
Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 0.00
Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 7,636,297.00
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 0.00
Combustibles, Lubricantes y Aditivos 3,934,703.00
Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 0.00
Materiales y Suministros para Seguridad 0.00
Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 448,703.00
Servicios Generales 12,838,108.78
Servicios Básicos 3,693,900.00
Servicios de Arrendamiento 500,000.00
Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios 0.00
Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 0.00
Servicios de Instalación Reparación Mantenimiento y Conservación 3,883,116.20
Servicios de Comunicación Social y Publicidad 0.00
Servicios de Traslado y Viáticos 262,500.00
Servicios Oficiales 4,498,592.58
Otros servicios Generales 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 7,185,763.48
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
Transferencias al Resto del Sector Público 0.00
Subsidios y Subvenciones 0.00
Ayudas Sociales 7,185,763.48
Pensiones y Jubilaciones 0.00
Transferencias A Fideicomisos, Mandatos Y Otros Análogos 0.00
Transferencias a la Seguridad Social 0.00
Donativos 0.00
Transferencias al Exterior 0.00
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 1,890,000.00
Mobiliario y Equipo de Administración 262,500.00
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 0.00
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 0.00
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
Vehículos y Equipo de Transporte 1,627,500.00
Equipo de Defensa y Seguridad 0.00
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 0.00
Activos Biológicos 0.00
Bienes Inmuebles 0.00
Activos Intangibles 0.00
Inversión Pública 9,904,394.96
Obra Pública en Bienes de Dominio Público 9,904,394.96
Obra pública en Bienes Propios 0.00
Proyectos Productivos y Acciones de Fomento 0.00
Inversiones Financieras y Otras Provisiones 1,000,000.00
Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas 0.00
Acciones y Participaciones de Capital 0.00
Compra de Títulos y Valores 0.00
Concesión de Préstamos 0.00
Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos 0.00
Otras Inversiones Financieras 0.00
Provisiones Para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales 1,000,000.00
Participaciones y Aportaciones 0.00
Participaciones 0.00
Aportaciones 0.00
Convenios 0.00
Deuda publica 3,100,745.81
Amortización de la Deuda Pública 1,800,000.00
Intereses de la deuda publica 180,983.46
Comisiones de la Deuda Pública 0.00
Gastos de la Deuda Pública 0.00
Costo por Coberturas 0.00
Apoyos Financieros 0.00
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) 1,119,762.35
Municipio de Tlayacapan
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Clasificación Administrativa Importe
Total 90,500,899.89
Órgano Ejecutivo Municipal 90,500,899.89
Otras Entidades Paraestatales y organismos 0.00
Municipio de Tlayacapan
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018
Clasificador Funcional del Gasto Importe
Total 90,500,899.89
Gobierno 68,104,928.99
Desarrollo Social 22,395,970.90
Desarrollo Económico 0.00
Otras no clasificadas en funciones anteriores 0.00
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Municipio de Tlayacapan
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Clasificador por Tipo de Gasto Importe
Total 90,500,899.89
Gasto Corriente 77,698,354.89
Gasto de Capital 9,904,395.00
Amortización de la deuda y disminución de pasivos 2,208,150.00
Pensiones y Jubilaciones 690,000.00
Participaciones 0.00
Municipio de Tlayacapan
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Prioridades del Gasto Importe
Total 90,500,899.89
Coordinación de la Política de Gobierno 8,919,788.85
Coordinación de la Política de Gobierno 901,837.65
Coordinación de la Política de Gobierno 42,892,481.20
Asuntos Financieros y Hacendarios 4,987,159.80
Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior 10,403,661.45
Vivienda y Servicios a la Comunidad 20,932,849.49
Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales 1,463,121.45
Municipio de Tlayacapan
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Programas y Proyectos Importe
Total 90,500,899.89
EJE 1
TLAYACAPAN PACÍFICO Y SEGURO
SSP001
Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
10,403,661.45
EJE 2
TLAYACAPAN CON INVERSION SOCIAL PARA UNA VIDA DE CALIDAD Y UNA VIDA CON VALORES
01 Presidencia 8,919,788.85
PM001 Gubernatura
13 Regiduría de Servicios Públicos
RS001 Representación Popular del Ayuntamiento 1,067,461.50
85 DIRECCION DE GOBERNACION 4,271,374.80
CS001 Prestación de Servicios Públicos
33 Dirección de Bienestar Social 1,463,121.45
CSD01 Salud
CED01 Educación
CDP01 Deportes
CAIM1 Asuntos Indígenas y Migratorios
CDS01 Desarrollo Social
CCTA1 Cultura
CAJ01 Asuntos Juveniles
CIM01 Instancia de la Mujer
27 Dirección de Sistema DIF Municipal 1,710,310.35
DIF01 Asistencia Social
EJE 3
TLAYACAPAN ATRACTIVO, PRODUCTIVO ,COMPETITICO E INNOVADOR
09 Regiduría de Obras Públicas
RO001 Representación Popular del Ayuntamiento 1,067,461.50
121 Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 3,040,585.33
CO001 Fondo de Infraestructura Social Municipal 7,753,393.80
CD001 Desarrollo Urbano
CP001 Coplademun
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
87 Desarrollo Sustentable y Agropecuario 8,003,947.35
CG001 Agropecuario
CF001 Fomento al Empleo
CT001 Turismo
CFA01 Fomento Artesanal
CE001 Ecología
CDE01 Desarrollo Económico
EJE 5
TLAYACAPAN TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
147 Sindicatura Municipal
SD001 Representación Legal y Vigilancia Jurídica del Ayuntamiento 1,218,347.55
05 Regiduría de Hacienda
RG001 Representación Popular del Ayuntamiento 1,067,461.50
26 Contraloría Municipal
CM001 Rendición de cuentas y combate a la Corrupción 901,837.65
43 Dirección de Finanzas Publicas 3,919,698.30
TM001 Finanzas Públicas Municipales
CC001 Recaudación de Catastro
CL001 Recaudación Licencias y Reglamentos
RR001 Recaudación Receptoría de Rentas
24 Secretaria Municipal 35,692,448.52
SM001 Gestión Gubernamental
CU001 Unidad de Transparencia
CA001 Administración
CJ001 Legalidad en la Administración Municipal
ZP001 Juzgado de Paz
CS001 Comunicación Social y Difusión
RC001 Registro Civil
Municipio de Tlayacapan
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Analítico de plazas
Plaza/Puesto Número de Plazas Remuneraciones
De Hasta
PRESIDENTE 50,000.00 74,000.00
REGIDORES 36,000.00 52,000.00
SINDICO 36,000.00 52,000.00
TESORERO 20,000.00 40,000.00
DIRECTOR DE FINANZAS 20,000.00 40,000.00
SECRETARIO MUNICIPAL 15,000.00 30,000.00
CONTRALOR 10,000.00 26,000.00
ASESOR JURÍDICO 10,000.00 26,000.00
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (OFICIAL MAYOR) 10,000.00 26,000.00
DIRECTOR "A" 7,000.00 20,000.00
DIRECTOR "B" 7,000.00 18,000.00
DIRECTOR "C" 7,000.00 12,000.00
COORDINADOR 6,000.00 12,000.00
AUXILIAR ADIMINISTRATIVO 5,000.00 12,000.00
AUXILIAR DE SERVICIOS 5,000.00 10,000.00
ASISTENTE 7,000.00 10,000.00
JUEZ DE PAZ 6,000.00 10,000.00
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL 7,000.00 9,000.00
PSICOLOGOS 6,000.00 10,000.00
TERAPEUTAS 6,000.00 10,000.00
SECRETARIO DE ACUERDOS 8,000.00 9,000.00
SECRETARIO (A) "A" 5,400.00 10,000.00
Municipio de Tlayacapan Morelos
Calendario de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018
Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr
e Octubre Noviembre Diciembre
Total 90,500,899.
89
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
7,541,741.
66
Servicios
Personales
40,724,287.
16
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
3,393,690.
60
Remuneracio
nes al
Personal de
Carácter
Permanente
16,096,555.
65
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
1,341,379.
64
Remuneracio
nes al
Personal de
Carácter
Transitorio
2,752,390.2
0
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
229,365.8
5
Remuneracio
nes
Adicionales y
Especiales
13,507,841.
31
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
1,125,653.
44
Seguridad
Social 367,500.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00
Otras
Prestaciones
Sociales y
Económicas
8,000,000.0
0
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
666,666.6
7
Previsiones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Pago de
Estímulos a
Servidores
Públicos
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Materiales y
Suministros
13,857,599.
70
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
1,154,799.
98
Materiales de
Administració
n, Emisión de
Documentos y
Artículos
Oficiales
1,470,396.7
0
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
122,533.0
6
Alimentos y
Utensilios 367,500.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00
Materias
Primas y
Materiales de
Producción y
Comercializac
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
ión
Materiales y
Artículos de
Construcción
y de
Reparación
7,636,297.0
0
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
636,358.0
8
Productos
Químicos,
Farmacéutico
s y de
Laboratorio
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Combustibles,
Lubricantes y
Aditivos
3,934,703.0
0
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
327,891.9
2
Vestuario,
Blancos,
Prendas de
Protección y
Artículos
Deportivos
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Materiales y
Suministros
para
Seguridad
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Herramientas,
Refacciones y
Accesorios
Menores
448,703.00 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92
Servicios
Generales
12,838,108.
78
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
1,069,842.
40
Servicios
Básicos
3,693,900.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
307,825.0
0
Servicios de
Arrendamient
o
500,000.00 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67
Servicios
Profesionales,
Científicos,
Técnicos y
Otros
Servicios
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Servicios
Financieros,
Bancarios y
Comerciales
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Servicios de
Instalación
Reparación
Mantenimient
o y
Conservación
3,883,116.2
0
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
323,593.0
2
Servicios de
Comunicación
Social y
Publicidad
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Servicios de
Traslado y
Viáticos
262,500.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00
Servicios
Oficiales
4,498,592.5
8
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
374,882.7
2
Otros
servicios
Generales
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Transferencia
s,
Asignaciones,
Subsidios y
Otras Ayudas
7,185,763.4
8
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
Transferencia
s Internas y
Asignaciones
al Sector
Público
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Transferencia
s al Resto del
Sector Publico
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Subsidios y
Subvenciones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Ayudas
Sociales
7,185,763.4
8
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
598,813.6
2
Pensiones y
Jubilaciones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Transferencia
s A
Fideicomisos,
Mandatos Y
Otros
Análogos
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Transferencia
s a la
Seguridad
Social
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Donativos 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Transferencia
s al Exterior 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Bienes
Muebles,
Inmuebles e
Intangibles
1,890,000.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
157,500.0
0
Mobiliario y
Equipo de
Administració
n
262,500.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00
Mobiliario y
Equipo
Educacional y
Recreativo
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Equipo e
Instrumental
Médico y de
Laboratorio
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
Vehículos y
Equipo de
Transporte
1,627,500.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
135,625.0
0
Equipo de
Defensa y
Seguridad
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Maquinaria,
Otros Equipos
y
Herramientas
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Activos
Biológicos 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Bienes
Inmuebles 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Activos
Intangibles 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Inversión
Pública
9,904,394.9
6
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
Obra Pública
en Bienes de
Dominio
Público
9,904,394.9
6
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
825,366.2
5
Obra pública
en Bienes
Propios
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Proyectos
Productivos y
Acciones de
Fomento
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Inversiones
Financieras y
Otras
Provisiones
1,000,000.0
0 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33
Inversiones
para el
Fomento de
Actividades
Productivas
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Acciones y
Participacione
s de Capital
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Compra de
Títulos y
Valores
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Concesión de
Préstamos 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Inversiones
en
Fideicomisos,
Mandatos y
Otros
Análogos
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Otras
Inversiones
Financieras
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
Provisiones
Para
Contingencias
y Otras
Erogaciones
Especiales
1,000,000.0
0 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33
Participacione
s y
Aportaciones
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Participacione
s 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Aportaciones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Convenios 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Deuda publica 3,100,745.8
1
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
258,395.4
8
Amortización
de la Deuda
Pública
1,800,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
150,000.0
0
Intereses de
la deuda
publica
180,983.46 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96
Comisiones
de la Deuda
Pública
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Gastos de la
Deuda
Pública
0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Costo por
Coberturas 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Apoyos
Financieros 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Adeudos de
ejercicios
fiscales
anteriores
(ADEFAS)
1,119,762.3
5 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53
(Se podrán hacer adecuaciones presupuestales y/o, transferencias en cualquier mes del ejercicio, previa
autorización del H. Cabildo)
Proyecciones de Egresos – Ley de Disciplina Financiera
MORELOS/MUNICIPIO DE TLAYACAPAN
Proyecciones de Egresos –LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año en Cuestión
(2018)
Año 1
(2019)
Año 2
(2020)
Año 3
(2021)
Año 4
(2022)
Año 5
(2023)
1. Gasto No Etiquetado 90,500,899.89 95,025,944.89 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Servicios Personales 40,724,287.16 42,760,501.52 0.00 0.00 0.00 0.00
B. Materiales y Suministros 13,857,599.70 14,550,479.69 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Servicios Generales 12,838,108.78 13,480,014.22 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
7,185,763.48
7,545,051.65
0.00 0.00 0.00 0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
1,890,000.00
1,984,500.00
0.00 0.00 0.00 0.00
F. Inversión Pública 9,904,394.96 10,399,614.71 0.00 0.00 0.00 0.00
G. Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
1,000,000.00
1,050,000.00
0.00 0.00 0.00 0.00
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
H. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
I. Deuda Pública 3,100,745.81 3,255,783.10 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Gasto Etiquetado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
B. Materiales y Suministros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
F. Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
G. Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
I. Deuda Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Total Egresos Proyectados 90,500,899.89 95,025,944.89 0.00 0.00 0.00 0.00
(En cumplimiento a los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Publicado en el DOF el martes 11 de octubre de 2016, aplicable para los Municipios con población menor a 200,000
habitantes).
Resultados de Egresos – Ley de Disciplina Financiera
MORELOS/MUNICIPIO DE TLAYACAPAN
Resultados de Egresos –LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año 5
(2013)
Año 4
(2014)
Año 3
(2015)
Año 2
(2016)
Año 1
(2017)
Año del Ejercicio
Vigente
(2018)
4. Gasto No Etiquetado 0.00 0.00 0.00 0.00 86,191,333.25 90,500,899.89
J. Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 33,242,736.00 40,724,287.16
K. Materiales y Suministros 0.00 0.00 0.00 0.00 13,197,714.00 13,857,599.70
L. Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 19,571,542.11 12,838,108.78
M. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
0.00 0.00 0.00 0.00
6,843,584.00
7,185,763.48
N. Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
0.00 0.00 0.00 0.00
1,800,000.00
1,890,000.00
O. Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 9,432,757.14 9,904,394.96
P. Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
0.00 0.00 0.00 0.00
0.00
1,000,000.00
Q. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
R. Deuda Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 2,103,000.00 3,100,745.81
5. Gasto Etiquetado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
J. Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Materiales y Suministros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
M. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
N. Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
O. Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
P. Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Q. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
R. Deuda Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6. Total Egresos Proyectados 0.00 0.00 0.00 0.00 86,191,333.25 90,500,899.89
(En cumplimiento a los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Publicado en el DOF el Martes 11 de octubre de 2016, aplicable para los Municipios con población menor a 200,000
habitantes).
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LOS REQUISITOS DE COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y
GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LO CUAL SE TOMAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES: EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN SE ENCUENTRA EN UNA DE LAS ZONAS
GEOGRÁFICAS ALTAS DEL ESTADO, CON UNA POBLACIÓN CUYA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA ES
LA AGRICULTURA Y COMO ACTIVIDAD ALTERNATIVA EL COMERCIO, DEL CUAL CASI EN SU TOTALIDAD NO
REALIZAN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(ALTA) POR LO MISMO SON POCOS, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPIDEN
COMPROBANTES QUE REÚNEN REQUISITOS FISCALES. LA INTENCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO, ES QUE;
LA DERRAMA ECONÓMICA GENERADA SE REALICE EN EL MUNICIPIO Y QUE EL PAGO DEL GASTO
PÚBLICO SE QUEDE ENTRE SUS HABITANTES PARA A SÍ PODER REACTIVAR LA ECONOMÍA DEL
MUNICIPIO; POR LO ANTES EXPUESTO SE PRESENTAN LOS LINEAMIENTOS DE COMPROBACIÓN A LOS
CUALES DEBERÁ SUJETARSE LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL:
1.-TODOS LOS COMPROBANTES O SOPORTES DEL GASTO DEBERÁN LLEVAR LA FIRMA O FASCIMIL
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DE AUTORIZADO Y/O VISTO BUENO DEL TESORERO
MUNCIPAL.
2.- PARA CUALQUIER CONCEPTO DEL GASTO QUE SE SOPORTE CON COMPROBANTE QUE REÚNA
REQUISITOS FISCALES NO EXISTIRÁ RESTRICCIÓN EN EL IMPORTE POR EL QUE SE COMPRUEBE. Y
DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS QUE MARCAN LOS ARTICULO 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
SERVICIOS PERSONALES:
SUELDO SALARIOS, DIETAS, PREVISIÓN SOCIAL, COMPENSACIONES, AGUINALDO, PRIMA
VACACIONAL, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, TIEMPO EXTRA, VACACIONES, GRATIFICACIONES, DESPENSA;
RETRIBUCIÓN POR SERVICIO SOCIAL, INDEMNIZACIONES, QUINQUENIOS, CAJA DE AHORRO; DEBERÁN
SER COMPROBADOS CON RECIBOS DE NÓMINA REALIZADOS EN EL ÁREA DE TESORERÍA MUNICIPAL O
RECIBO SIMPLE OFICIAL DE TESORERÍA.
EN EL CASO DE FINIQUITOS DEBERÁN SER COMPROBADOS CON EL CONVENIO ELABORADO POR EL
ÁREA JURÍDICA, ASÍ COMO LA COPIA DE UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL Y/O CON LA RATIFICACIÓN POR
PARTE DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.
LOS HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, REMUNERACIÓN POR TRABAJOS
EVENTUALES, LISTA DE RAYA, ASESORÍAS, SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS FUNERARIOS; DEBERÁN
COMPROBARSE CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES COMPROBANTES: FACTURA, RECIBO DE
HONORARIOS, LISTA DE RAYA, RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR LA CANTIDAD DE $100,000.00
(CIEN MIL PESOS 00/100M.N.), ASÍ COMO COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PRESTADOR DEL
SERVICIO. EN EL CASO DE LAS LISTAS DE RAYA NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR COPIA DE
IDENTIFICACIÓN OFICIAL YA QUE NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y NI LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN SU CAPÍTULO DE SUELDOS Y SALARIOS MENCIONAN QUE DEBA
PRESENTARSE ALGUNA IDENTIFICACIÓN, PARA SU COBRO.
MATERIALES Y SUMINISTROS:
MATERIAL SANITARIO Y ARTÍCULOS DE ASEO, PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO,
ARTÍCULOS DE BIBLIOTECA, MATERIAL DE IMPRENTA, ENSERES PARA OFICINA, INSUMOS PARA EQUIPO
DE COMPUTO, UNIFORMES VESTUARIO Y EQUIPO, ARTÍCULOS MÉDICOS Y MEDICINAS, PREVENTIVOS Y
DE SEGURIDAD, HERRAMIENTAS Y REFACCIONES, MATERIAL DE FOTOGRAFÍA, CINE Y GRABACIÓN,
MATERIAL PARA SEÑALIZACIÓN, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, INSUMOS PARA EQUIPO DE FOTOCOPIADO,
ARTICULOS PARA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO, ARBOLES Y PLANTAS, FERTILIZANTES E INSECTICIDAS
AGRICOLAS: DEBERAN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA,
NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERIA HASTA POR UN MONTO DE
$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
EN EL CASO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE
LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O TICKET; SIN
IMPORTAR EL MONTO.
FORMAS VALORADAS Y VALORABLES, IMPUESTOS FEDERALES Y ESTATALES Y PAGO DE
CONTRIBUCIONES: SE COMPROBARAN CON RECIBO OFICIAL DE INGRESOS DE GOBIERNO DEL ESTADO O
DE LA FEDERACIÓN Y DECLARACIONES DE IMPUESTOS PRESENTADOS.
SERVICIOS GENERALES:
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO
DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA Y
COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS HASTA POR UN MONTO DE $
200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRASPORTE, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE OFICINA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPO DE CÓMPUTO; Y EN GENERAL TODAS LAS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS DE ACTIVOS
DEBERÁ SER COMPROBADO CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE
REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS
00/100 .M.N.)
SERVICIO TELEFÓNICO, POSTAL Y TELEGRÁFICO, TELEFONÍA CELULAR, SERVICIO DE
RADIOCOMUNICACIÓN, NEXTEL Y SERVICIO DE COMPAÑÍAS DE TELEVISIÓN Y CABLE; DEBERÁN SER
COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE
REMISIÓN, RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA, CON LA FICHA TELEFÓNICA Y/O RECARGA DE TIEMPO AIRE;
HASTA POR UN MONTO DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
ASÍ TAMBIÉN EN EL CASO ESPECÍFICO DE TELEFONÍA CELULAR SE ACEPTARA QUE ALGUNAS DE
LAS COMPROBACIONES SE HAYAN EXPEDIDO A NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS EN RAZÓN DE QUE
LA COMPAÑÍA DE TELEFONÍA CELULAR SOLO PUDO FACTURAR A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO CUATRO
LÍNEAS Y LAS SOLICITADAS FUERON 12.
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEBERA DE SER COMPROBADO CON RECIBO DE COBRO
EMITIDO POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y/O TICKET DE COBRO DE LA MISMA.
SEGUROS Y FIANZAS, SE COMPROBARÁN CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
FACTURAS Y/O PÓLIZAS DE SEGURO, NOTAS DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA
POR UN MONTO DE $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)
VIÁTICOS: ESTOS DEBERÁN SER COMPROBADOS CON EL RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA, RECIBO
AZUL, COMPROBANTE DE CASETAS, BOLETOS DE AUTOBÚS, FACTURA, COMANDA, NOTA DE VENTA O
REMISIÓN POR CONSUMO DE ALIMENTOS, Y DE ESTACIONAMIENTO Y COPIA FOTOSTÁTICA DE
IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL TRABAJADOR HASTA POR UN MONTO DE $10,000.00(DIEZ MIL PESOS 00/100
M.N.)
GASTO DE TRASLADO Y VIAJES: DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS: FACTURAS, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA, ASÍ COMO COPIA
FOTOSTÁTICA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, HASTA POR UN
MONTO DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
GASTOS DE REPRESENTACIÓN: DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE CONSUMO, NOTA DE REMISIÓN, COMANDA Y/O
RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)
SUSCRIPCIONES Y CUOTAS, PAGO DE PERIÓDICO, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, PUBLICACIONES
OFICIALES; LIBROS Y REVISTAS DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA CON
COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO, HASTA POR UN MONTO
DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
GASTOS MENORES DE OFICINA; SE DEBERÁN COMPROBAR CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS: FACTURA NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA
HASTA POR UN MONTO DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)
CONSUMOS ADMINISTRATIVOS; DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE CONSUMO, NOTA DE REMISIÓN, COMANDA Y/O
RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100
M.N.)
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
CONGRESOS Y CONVENCIONES, CURSOS Y CONFERENCIAS, GASTOS DE DIFUSIÓN CÍVICA Y
CULTURAL, FESTIVIDADES TRADICIONALES, EXPOSICIONES Y FERIAS REGIONALES, CAMPAÑAS;
DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURAS, NOTAS DE
VENTA, NOTAS DE REMISIÓN, NOTAS DE MOSTRADOR, NOTAS DE CONSUMO, COMANDAS, CONTRATO
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O RECIBOS SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE
$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
REFORESTACIÓN; DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS: FACTURAS NOTAS DE REMISIÓN, NOTA DE MOSTRADOR LISTA DE RAYA Y/O RECIBO
SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)
REHABILITACIÓN DE DERRUMBES; DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE REMISIÓN, NOTA DE MOSTRADOR, LISTA DE RAYA Y/O
RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.)
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A TERCEROS; PODRÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS: RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $200,000.00
(DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) E IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL AFECTADO.
TRASFERENCIAS
CUALQUIER TIPO DE APOYO ECONÓMICO DEBERÁN SER SOPORTADO POR SOLICITUD DE APOYO Y
AGRADECIMIENTO Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS INTERESADOS Y COMPROBADO CON
RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.)
GASTOS DE INVERSIÓN:
BIENES MUEBLES.- MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE
TELEFONÍA Y RADIOCOMUNICACIÓN, EQUIPO DE TRANSPORTE, EQUIPO DE SONIDO, HERRAMIENTAS Y
EQUIPO, SOFTWARE INFORMÁTICO, ESTRUCTURAS METÁLICAS, EQUIPO CONTRA INCENDIO, EQUIPO DE
FOTOGRAFÍA, CINE Y GRABACIÓN, ARTÍCULOS PREVENTIVOS Y DE SEGURIDAD, EQUIPO DE VIDEO
VIGILANCIA, DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA,
NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN, NOTA DE MOSTRADOR Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA
POR UN MONTO DE $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
BIENES INMUEBLES.- TERRENOS, EDIFICIOS, EXPROPIACIONES, ADJUDICACIONES E
INDEMNIZACIONES; SE COMPROBARAN CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS; ESCRITURA O
CARTA NOTARIAL DE PROCESO DE ESCRITURACIÓN, CONTRATO DE COMPRA VENTA, CESIÓN DE
DERECHOS Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL, HASTA POR UN
MONTO DE $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
OBRA PÚBLICA
DEBERÁ ESTAR COMPROBADO CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURAS,
NOTAS DE VENTA, NOTAS DE REMISIÓN, ESTIMACIONES, LISTA DE RAYA, EXPEDIENTE TÉCNICO (ESTE
ÚLTIMO ESTARÁ BAJO RESGUARDO DEL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS)
EN VIRTUD DE QUE LOS LINEAMIENTOS DE COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO,
ANTERIORMENTE MENCIONADOS HAN SIDO ANALIZADOS Y DISCUTIDOS DE MANERA GENERAL, LOS
INTEGRANTES DE CABILDO LOS APRUEBAN POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y SE HACE MENCIÓN DE QUE AL
SER ESTE UN DOCUMENTO OFICIAL DE CONTROL, NO SERÁ NECESARIO ANEXAR EN LA COMPROBACIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA, ACTAS DE SESIÓN DE CABILDO CON LA APROBACIÓN EN PARTICULAR DE UN
GASTO ESPECIFICO Y/O LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES, PUES ESTE DOCUMENTO AVALARÁ
SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS AUTORIZADOS.
VIGÉSIMA TERCERA.- PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 38, DE LA LEY
DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS, LOS MONTOS
PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA SERÁN:
A).- ADJUDICACIÓN DIRECTA HASTA $900,000.00
B).- INVITACIÓN RESTRINGIDA DE $900,001.00; A $15‟000,000.00 Y
C).- LICITACIÓN PÚBLICA DE $15‟000,001.00 EN ADELANTE
VIGÉSIMA CUARTA.-
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS SE PRESENTA LA PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADA Y EL
TABUADOR DE SUELDOS
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
TABULADOR DE SUELDOS 2018
CARGO SUELDO MÍNIMNO $ SUELDO MÁXIMO $ CLASIFICACIÓN
PRESIDENTE 50,000.00 74,000.00 N1 CA 01
REGIDORES 36,000.00 52,000.00 N1 CA 01
SÍNDICO 36,000.00 52,000.00 N1 CA 01
TESORERO 20,000.00 40,000.00 N3 CO 01
DIRECTOR DE FINANZAS 20,000.00 40,000.00 N2 DI 01
SECRETARIO MUNICIPAL 15,000.00 30,000.00 N2 DI 01
CONTRALOR 10,000.00 26,000.00 N2 DI 01
ASESOR JURIDO 10,000.00 26,000.00 N3 CO 01
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (OFICIAL MAYOR) 10,000.00 26,000.00 N3 CO 01
DIRECTOR "A" 7,000.00 20,000.00 N2 DI 01
DIRECTOR "B" 7,000.00 18,000.00 N2 DI 02
DIRECTOR "C" 7,000.00 12,000.00 N2 DI 03
COORDINADOR 6,000.00 12,000.00 N3 CO 01
AUXILIAR ADIMINISTRATIVO 5,000.00 12,000.00 N4 AU 01
AUXILIAR DE SERVICIOS 5,000.00 10,000.00 N4 AU 02
ASISTENTE 7,000.00 10,000.00 N4 AU 03
JUEZ DE PAZ 6,000.00 10,000.00 N3 CO 01
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL 7,000.00 9,000.00 N3 CO 01
PSICOLOGOS 6,000.00 10,000.00 N4 AU 01
TERAPEUTAS 6,000.00 10,000.00 N4 AU 01
SECRETARIO DE ACUERDOS 8,000.00 9,000.00 N4 AU 01
SECRETARIO (A) "A" 5,400.00 10,000.00 N5 SE 01
SECRETARIO (A) "B" 5,000.00 8,000.00 N5 SE 02
PLANTILLA DE PERSONAL 2018
ASÍ MISMO SE AUTORIZA EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN POR EL BUEN DESEMPEÑO DEL
PERSONAL QUE LO AMERITE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR UN IMPORTE GLOBAL AL AÑO DE $3,000,000.00, CABE DESTACAR QUE EN CUALQUIER FECHA DEL AÑO, EN EL CASO DE EXISTIR LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA PLANTILLA DE PERSONAL, ESTA PODRÁ EFECTUARSE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
VIGÉSIMA TERCERA.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 1º DE ENERO DEL AÑO 2018.
VIGÉSIMA CUARTA.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL Y REMÍTASE EL PRESENTE ACUERDO AL H. CONGRESO DEL ESTADO PARA EFECTOS INFORMATIVOS.
EL PRESENTE DOCUMENTO SE FIRMA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE EN LA SALA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS.
ELABORÁ MTRO.VÍCTOR HUGO GARCÍA ROSALES
ASESOR Vo. Bo.
C.P. DALIA PAULINA GARCÍA PIMENTEL TESORERA MUNICIPAL
AUTORIZA ING. DIONISIO DE LA ROSA SANAMARIA
PRESIDENTE MUNICIPAL L.I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICAS.
219.00
36.00
5.00
3.00
263.00
NO. DE TRABAJADORESCONCEPTO
PLANTILLA PERSONAL
EVENTUALES
VACANTES
PENSIONADOS
TOTAL AYUNTAMIENTO
Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
AVISO NOTARIAL
Cuernavaca, Morelos, a 15 de septiembre del año
2018.
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 313,525, de
fecha 14 de septiembre del año 2018, otorgada ante
mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ PEREDO,
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora
MARICELA VÁZQUEZ PEREDO, en su carácter de
ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la
citada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(2-2)
Cuernavaca, Morelos, a 16 de agosto del año 2018.
AVISO NOTARIAL
Licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA
RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría
Pública Número Dos de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el
señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
actuando en su sustitución, ya que se encuentra con
licencia y habilitado para actuar en el protocolo a
cargo del referido Notario según autorización
concedida por el Secretario de Gobierno del estado de
Morelos, contenida en el oficio número “SG/215/2018”
(SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil
dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago
saber:
Que por escritura pública número 312,802, de fecha 16 de agosto del año 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: el inicio del trámite de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora ROSA ESTELA BETANZOS GARCÍA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan el señor FERNANDO GOROZTIETA ROMÁN, en su carácter de ALBACEA de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de la señorita ROSALBA ZATARAIN ELORZA, cuyo nombre civil correcto es ROSALVA ZATARAIN ELORZA, la señora THAIS ZATARAIN ELORZA y de la Asociación denominada PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE CUERNAVACA, MORELOS, ASOCIACIÓN RELIGIOSA, representada por el señor ROBERTO DÍAZ GALARZA, en su carácter de representante de dicha asociación religiosa, en su carácter de COHEREDEROS y COLEGATARIOS de la mencionada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ
ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA. (2-2)
AVISO NOTARIAL Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA
RUIZ, aspirante a Notario y Adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número “SG/215/2018” (SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso, HAGO SABER: que por escritura pública número 312,620, de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se RADICA la sucesión testamentaria a bienes del señor AURELIO GALVÁN LÓPEZ, a solicitud de los señores ARTURO GALVÁN QUINTO y EDGAR GALVÁN GARCÍA, en su carácter de Albaceas, quienes aceptan el cargo conferido en su favor, protestando y declarando que procederán a formular el inventario de los bienes afectos a la Sucesión, así mismo manifiestan en aceptar la herencia instituida a su favor y de los coherederos señores OMAR GALVÁN GARCÍA, ROSALBA GALVÁN GARCÍA y Legataria señora MARÍA DE LOURDES GARCÍA VÁZQUEZ, lo que mando a publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos.
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE
MORELOS.
Cuernavaca, Mor., a 08 de agosto del 2018
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ
ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA
RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría
Pública Número Dos de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el
señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
actuando en su sustitución, ya que se encuentra con
licencia y habilitado para actuar en el protocolo a
cargo del referido Notario según autorización
concedida por el Secretario de Gobierno del estado de
Morelos, contenida en el oficio número “SG/215/2018”
(SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil
dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso,
HAGO SABER: que por escritura pública número
312,621, de fecha ocho de agosto del año dos mil
dieciocho, otorgada ante mi fe, se RADICA la sucesión
testamentaria a bienes de la señora ENEDINA
QUINTO OCAMPO, a solicitud de los señores
ARTURO GALVÁN QUINTO y EDGAR GALVÁN
GARCÍA, en su carácter de albaceas, quienes aceptan
el cargo conferido en su favor, protestando y
declarando que procederán a formular el inventario de
los bienes afectos a la sucesión, así mismo
manifiestan en aceptar la herencia instituida a su favor
y de los Coherederos señores OMAR GALVÁN
GARCÍA, ROSALBA GALVÁN GARCÍA y Legataria
señora MARÍA DE LOURDES GARCÍA VÁZQUEZ, lo
que mando a publicar de conformidad con el artículo
setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el
Estado Libre y Soberano de de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 08 de agosto del 2018
LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ
ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 313,624, de fecha 19 de septiembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA LAURA ALCOCER CASTREJÓN, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JOSÉ DOMINGO ORDÓÑEZ ALCOCER, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 19 de septiembre de 2018.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 313,200, de fecha 01 de septiembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DOLORES ROMO VEGA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora LILIANA DE JESÚS MUÑIZ ROMO, en su carácter de ALBACEA y COHEREDERA de dicha sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos los señores GRISELDA MUÑIZ ROMO, MAIRA LINA MUÑIZ ROMO, ROBERTO MUÑIZ ROMO y NAYIN MUÑIZ ROMO.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 01 de septiembre de 2018.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por
escritura pública número 313,179, de fecha treinta y
uno de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada
ante mi fe, se RADICA la sucesión testamentaria a
bienes de la señora CARMEN LUNA CARREÓN, a
solicitud de la señora GEORGINA ALVIRDE LUNA, en
su carácter de Albacea, quien acepta el cargo
conferido en su favor, protestando y declarando que
procederán a formular el inventario de los bienes
afectos a la sucesión, así mismo manifiesta en aceptar
la herencia instituida a su favor y de los coherederos
señores JUAN MANUEL ALVIRDE LUNA Y MARCO
ANTONIO ALVIRDE LUNA, lo que mando a publicar
de conformidad con el artículo setecientos dos, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 31 de agosto del 2018
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
758, del Código Procesal Familiar del Estado de
Morelos, hago del conocimiento público, que ante la
Notaría a mi cargo, mediante escritura pública número
66,427, de fecha 13 de agosto de 2018, se radicó para
su tramitación la sucesión testamentaria a bienes del
señor VICENTE MILLÁN MADERA, habiendo sido
aceptada la herencia por la señora REYNA AGUILAR
MARTÍNEZ, como ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA
y el señor JUAN ARMANDO AGUILAR RENDÓN,
como albacea de dicha sucesión, manifestando que
procederán a la formación de los inventarios y avalúos
correspondientes.
Cuernavaca, Morelos, a 16 de agosto de 2018.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 87,083, de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor VALENTÍN CHAVEZ Y GAMA, también conocido con el nombre de VALENTÍN CHAVEZ GAMA, a solicitud de la señora BLANCA MARGARITA ARCHUNDIA VALERA, acepta la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.
En el mismo instrumento, la señora SERELEM CHAVEZ ARCHUNDIA, por conducto de su apoderada la señora BLANCA MARGARITA ARCHUNDIA VALERA, acepta el cargo de ALBACEA de la presente sucesión, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 17 de septiembre del 2018 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
30,549, DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, EN EL VOLUMEN 449, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ YÁÑEZ, ACEPTÓ LA HERENCIA Y EL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RICARDO ANTONIO CORTÉS CABRERA, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
(2-2)
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 129
AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Hernández Ramírez, Tercera Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Puente de Ixtla, Morelos.”
Por escritura número OCHOCIENTOS VEINTISÉIS, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, la ciudadana BERTHA VÁZQUEZ BAHENA, en su calidad de única y universal heredera y albacea, RADICA la testamentaria a bienes del de cujus señora BEATRIZ BAHENA CALDERÓN, manifestando que acepta la herencia a su favor y procederá a formular el inventario y avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.
PUENTE DE IXTLA, MOR., A 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
ATENTAMENTE LIC. ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 PUENTE DE IXTLA, MORELOS.
(HERE530801I35) RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”
Por escritura número 2,336, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, los ciudadanos JUAN BENÍTEZ MENES y ALEJANDRO BENÍTEZ MÉNEZ, en sus calidades de HEREDEROS y el primero mencionado también en su carácter de ALBACEA, RADICAN la testamentaria a bienes de la de cujus señora EFIGENIA MÉNEZ ADÁN, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el inventario y avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1
JOJUTLA, MORELOS. (HEPJ-731114-1E6)
RÚBRICA. (2-2)
AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Titular de la Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 27,524, de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciocho, ante mí se llevó a cabo La RADICACIÓN E INICIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DEL CARMEN SOTELO UGARTE, a solicitud del señor EFRAÍN MONDRAGÓN SOTELO, en su calidad de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO Y LEGATARIO, asimismo en su calidad de representante legal en ejercicio de la patria potestad de su hijo el menor EFRAÍN MONDRAGÓN ALARCÓN, quien es LEGATARIO en dicha sucesión, instituidos con esa calidad en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por la señora MARÍA DEL CARMEN SOTELO UGARTE.
NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 12 de septiembre del 2018 ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
758, del Código Procesal Familiar y el artículo 169 de la Ley del Notariado Vigente del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura pública número CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO, de fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, firmado por todas las partes el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, pasada ante la fe de la Suscrita, Notaria Número Dos, de la Octava Demarcación Notarial en el estado de Morelos, con sede en Temixco, se ha INICIADO EL TRÁMITE SUCESORIO TESTAMENTARIO ANTE NOTARIO, a bienes del señor ÁNGEL OCHOA BALDERAS, habiendo sido aceptada la herencia instituida a su favor por los señores ÓSCAR OCHOA PÁEZ, ÁNGEL OCHOA PÁEZ, GEORGINA OCHOA PÁEZ, ELVIA OCHOA PÁEZ, MOISÉS OCHOA PÁEZ, MARGARITA OCHOA PÁEZ, IGNACIO OCHOA PÁEZ y ANASTACIO OCHOA PÁEZ, se reconocieron entre si los derechos hereditarios y reconocieron la validez del testamento: el señor ÓSCAR OCHOA PÁEZ, aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designado por el autor de la sucesión, PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO, manifestando que PROCEDERÁ A FORMAR LA SECCIÓN SEGUNDA, LOS INVENTARIOS Y AVALUOS, correspondientes en los términos de ley.
Nota: Lo anterior se da a conocer por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Diario “Diario de Morelos”. TEMIXCO, MORELOS, A LOS 21 DE SEPTIEMBRE
DE 2018 ATENTAMENTE
MARÍA JULIA BUSTILLO ACOSTA RÚBRICA.
(2-2)
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que mediante escritura número 66,317, volumen 1127,
página 49, de fecha 12 de julio del 2018, en la Notaría
a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE
HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE
ALBACEA de la sucesión a bienes del señor
GILBERTO HERRERA CHÁVEZ, que solicita la
señora LETICIA HERRERA CHÁVEZ, en su carácter
de ALBACEA de la misma, con la comparecencia de
los coherederos y colegatarios señores LEÓN FELIPE
HERRERA BOTELLO, MIRIAM GUADALUPE
HERRERA BOTELLO, VÍCTOR HUGO HERRERA
SALGADO, GABRIELA HERRERA SALGADO,
JUANA SALGADO CALDERÓN, ESPERANZA
HERRERA CHÁVEZ, MARÍA CRISTINA HERRERA
CHÁVEZ, CATALINA CALDERÓN SALGADO,
MARILÚ FERNANDES SALGADO Y ALFREDO
FERNÁNDEZ SALGADO, en su carácter de ÚNICOS
Y UNIVERSALES COHEREDEROS Y
COLEGATARIOS Y ALBACEA, quienes dándose por
enterados del contenido del testamento público abierto
número 61,541, volumen 1011, página 235, otorgado
con fecha 3 de agosto del 2015, ante la fe del suscrito
Notario, y no habiendo impugnación que hacerle,
reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA
HERENCIA instituida en su favor; y ACEPTÓ el cargo
de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y
declaró que procederá a la formación del inventario
correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 27 de septiembre del 2018.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE
MOR.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE
MORELOS”.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,
Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución
del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO
GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número
Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en
la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede
en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra
actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría
de Gobierno contenida en el oficio número
“SG/230/2018” (S,G diagonal doscientos treinta
diagonal dos mil dieciocho), de fecha veintitrés de julio
del año dos mil dieciocho; HAGO SABER: que ante
esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública
número 85,985, de fecha 18 de agosto de 2018, en la
que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ISAAC
CEDILLO CAMPOS, que contiene: LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA
ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los
señores MARÍA CRISTINA OLIVARES BARRAGÁN,
REBECA CEDILLO OLIVARES, PATRICIA IMELDA
CEDILLO OLIVARES (quien también utiliza su nombre
como PATRICIA CEDILLO OLIVARES), MARÍA
GABRIELA CEDILLO OLIVARES, CLAUDIA ELENA
CEDILLO OLIVARES, ISAAC BERNARDO CEDILLO
OLIVARES y RICARDO CEDILLO OLIVARES,
aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su
favor y la señora MARÍA CRISTINA OLIVARES
BARRAGÁN, aceptó además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 18 de agosto de 2018
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ
ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 87,033, de
fecha 22 de agosto de 2018, otorgada ante mi fe, se
hizo constar la PROTOCOLIZACIÓN de un Acta de
Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “VILLA
BEJAR”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, celebrada con fecha 11 de agosto de
2017, a solicitud de su Delegado Especial licenciado
JOSÉ LUIS ANTÓN MORALES, acordando la
Asamblea la REVOCACIÓN de todos los PODERES y
facultades otorgados mediante cualquier instrumento
público o privado a favor de las siguientes personas:
SAÚL MAYORAL ZAMBRANO, AGUSTÍN RUIZ
OLIVE, JESÚS MANUEL JAUME RUIZ, JAIME
MONTAÑO GUILLÉN, ERNESTO RUIZ GUZMÁN,
CÉSAR AUGUSTO CID PRADO, SERGIO GOYRI
ESCALONA, JUAN LUIS SANTILLÁN MAYA,
ANTONIO PÉREZ MORENO MASUJ, JOSÉ MATEO
MENDOZA QUIROZ, JAVIER SALGADO
HERNÁNDEZ, JOSÉ BAÑÓN ESTRADA, DANIEL
AYALA VARELA, JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ, RAÚL
LÓPEZ PERAFÁN y EFRAÍN URIZA ROJAS.
Lo que mando a publicar para todos los efectos
a que haya lugar.
Cuernavaca, Mor., a 27 de agosto de 2018.
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
RÚBRICA.
Para su publicación, 1 vez en el Periódico
Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Periódico
Reforma de circulación Nacional.
(1-1)
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 545/2012
POBLADO: Yautepec
MUNICIPIO: Yautepec
ESTADO: Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario.
A TODA PERSONA O PÚBLICO EN GENERAL
CON CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Que en autos del expediente 545/2012, el
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, por acuerdo
dictado en fecha seis de septiembre de dos mil
dieciocho, con fundamento en los artículos 18, 167 y
173 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 476
del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la materia agraria, se ordenó la
publicación por edictos en el Periódico Oficial del
Gobierno del estado de Morelos, en la tabla de avisos
o puerta de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito
49, así como en la Presidencia Municipal del municipio
de Yautepec, Morelos, los cuales deberán ser
publicados por una sola vez, debiendo mediar un
término no menor de cinco días entre la fecha de la
publicación o fijación del edicto y la fecha señalada
para el remate, conforme a lo dispuesto por el artículo
475 del Código Adjetivo Federal invocado,
convocándose a toda persona o público en general
con capacidad legal para adquirir los derechos sobre
la parcela 1912 Z-1 P-2 del ejido de Yautepec,
municipio de Yautepec, Morelos, con un precio base
de $ 3,251,400.00 (Tres Millones Doscientos
Cincuenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.) (SIC), por
tratarse de la Primera Almoneda, que tendrá
verificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA
VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, en el domicilio del Tribunal Unitario
Agrario Distrito 49, sito en calle General Gabriel
Tepepa, número 115, colonia Emiliano Zapata,
Cuautla, Morelos, C.P. 62744, en el entendido de que
se tendrá como postura legal la que cubra las dos
terceras partes del precio fijado, por tratarse de la
Primera Almoneda, con fundamento en lo previsto en
el artículo 479 del multicitado Código; asimismo, de no
existir postura legal en la hora y fecha señalada, se
procederá en los términos de lo previsto por el artículo
476, del Código Adjetivo Federal antes invocado.
H. Cuautla, Morelos, a seis de septiembre del año dos
mil dieciocho.
ATENTAMENTE
LIC. JUAN CARLOS MONTIEL AGUIRRE
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49
RÚBRICA.
(1-1)
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018
AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas Plaza de Armas S/N, Primer Piso (A un costado de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno) Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”,
son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (D. 2349- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de Planeación; con motivo del paquete económico 2018.
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $12.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $24.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $32.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$81.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $201.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $81.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,209.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,000.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,000.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 C) SUSCRIPCIONES SUSCRIPCIÓN ANUAL IMPRESA $846.00 SUSCRIPCIÓN ANUAL ELECTRÓNICA $846.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL IMPRESA $443.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ELECTRÓNICA $443.00