Date post: | 14-Dec-2015 |
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PERIODOS HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO
IRIS SAMARIS AGUALIMPIA MURILLOALEX SALVADOR PALACIOS MORENO
KATY YULIETH PALACIOS MURILLOJAIDER DARIO ROMAÑA TELLO
HELEN LISETH MOYA PEREAYENICA PALACIOS NAVIA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAPROGRAMA DERECHO
SEDE QUIBDÓAGOSTO DE 2013
PERIODOS HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO
IRIS SAMARIS AGUALIMPIA MURILLOALEX SALVADOR PALACIOS MORENO
KATY YULIETH PALACIOS MURILLOJAIDER DARIO ROMAÑA TELLO
HELEN LISETH MOYA PEREAYENICA PALACIOS NAVIA
TRABAJO DE INVESTIGACION DERECHO ROMANO
ASESORAMYN B. YURGAQUI ASPRILLA
DOCENTE ACADEMICO
NIVEL 1
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAPROGRAMA DERECHO
SEDE QUIBDÓAGOSTO DE 2013
CONTENIDO
1. PERIODOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ROMANO
1.1 La Monarquía
1.1.1 Órganos de Gobierno de la Monarquía
1.2 La Republica
1.2.1 Conflicto Patricio – Plebeyo
1.2.2 Órganos de Gobierno de la Republica
1.3 Sistema Político Administrativo de Roma
1.4 Principado
1.4.1 Órganos de Gobierno en el Principado
1.4.2 Dinastía de Príncipes o Emperadores
1.5 Imperio Absoluto o Dominado
2. FUENTES DEL DERECHO EN ROMA
2.1 La Costumbre
2.2 La Ley
2.3 Plebiscito
2.4 Edicto De Los Magistrados
2.5 Senado Consulto
2.6 Constituciones Imperiales
2.7 Los Prudentes
3. INSTITUCIONALIZACION
3.1 Época Republicana
3.2 Época Clásica
3.3 Época Posclásica
3.4 El Derecho de Justiniano
INTRODUCCION
A través de los siglos, el derecho romano moldeó una serie de instituciones y de figuras
jurídicas que hoy constituyen la base de los grandes ordenamientos jurídicos actuales.
Roma es cuna y madre del derecho, y como tal, es de nuestro interés como futuros
juristas conocer de donde proviene esa materia objeto de nuestro estudio, aprender cómo
se concebía el derecho romano y hacer un paralelo a nuestro tiempo, nos hará entender
porque aun hoy, miles de años después, se sigue teniendo al derecho romano como
catedra educativa fundamental en la formación del jurista, y así será siempre mientras
haya mundo, porque así como el bebé ha de gatear para fortalecer su sistema psicomotor
y desarrollar visión y equilibrio antes de aventurarse a caminar; pues así mismo, el futuro
jurista ha de conocer y entender la teoría del derecho romano, sus instituciones y etapas,
para así poder absorber con mayor facilidad y agilidad el derecho moderno.
En el presente informe haremos un repaso analítico y objetivo sobre las diferentes etapas
históricas del derecho romano, y como están fueron evolucionando paso a paso en
instituciones más complejas según aumentaba su número de habitantes y de pueblos
colonizados. Así mismo analizaremos como fueron evolucionando los lazos sociales en
Roma, es decir, como se fueron transformando paulatinamente de grupos muy reducidos
y simples, en grupos sociales cada vez más complejos, lo cual fue fundamental para el
mismo desarrollo del derecho romano.
También será objeto de nuestro estudio las fuentes del derecho en Roma, trataremos la
forma en que fueron surgiendo, y que aspectos socioculturales influyeron en ese proceso.
Finalmente abordaremos la vida y sobre todo la obra del emperador Justiniano, gran
valedor y artífice de la materia que es hoy objeto de nuestro estudio, el Derecho Romano.
OBJETIVO GENERAL
Analizar las distintas etapas, instituciones y procesos que se dieron en el derecho romano,
y a partir de eso, interpretar y conocer las leyes romanas como fuente primigenia de
estudio del derecho universal.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Estudiar los distintos periodos históricos del derecho romano.
Conocer cuáles fueron las fuentes del derecho romano, y como se fueron
transformando en los distintos periodos.
Estudiar las distintas épocas del derecho romano, y como se fueron
transformando las instituciones y el derecho en sí.
Conocer las obras principales del emperador Justiniano, su desarrollo y los grandes
colaboradores de este proyecto.
JUSTIFICACION
El presente informe investigativo es una recopilación de distintas fuentes en lo que
tratamos de captar lo esencial del derecho romano y sus distintas fases, en ese
trasegar pudimos verificar la importancia de haber vivido este proceso de
aprendizaje; es así como podemos asegurar que el presente informe, a pesar de no
poseer un gran volumen, cumple, puesto que logramos compactar la esencia de
cada uno de los momentos cumbres y definitivos en la rica historia del derecho
romano, y más importante aún, es que este proceso didáctico – investigativo ha
cumplido su misión principal, que no es otra que la de hacernos conocer las bases
del derecho romano cronológicamente, lo cual facilitó el proceso, ya que fue como
leer el resumen de una historia de cientos de años.
PERIODOS HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano comprende un largo periodo histórico de más de trece siglos, desde la
fundación de la ciudad de Roma en el año 754 ó 753 a. c. hasta la muerte del emperador
Justiniano en el año 565 d. c. en este largo tiempo de vigencia Roma sufrió una
transformación continua y varias formas de gobierno.
LA MONARQUÍA
(754 ó 753 a. c. – 510 a. c.)
Roma se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas,
estas estaban enclavadas junto al río Tiber y en las rutas comerciales más transitadas
como la vía salaria; esta comunidad rural adopta la forma y estructura de una civitas, o
ciudad-estado. Según la leyenda la ciudad fue fundada por Rómulo, que trazó los límites
originarios de la Roma quadrata. Los datos arqueológicos, sin embargo, muestran que la
civitas se formó progresivamente por una unión o integración de aldeas habitadas por
Latinos, Etruscos y Sabinos.
La célula primaria es la familia. Su definición como organismo político no está refrendada
por documento alguno, pero su propia estructura histórica nos impide toda explicación
basada en la familia moderna. Al jefe de la comunidad familiar –paterfamilias- se someten
por igual personas y cosas, y el agregado de unas y otras se nombra, precisamente, con el
termino común familia. El vínculo que liga a los individuos con el jefe no tiene su
fundamento en la sangre, sino en el sometimiento a la misma autoridad.
De la familia se va a la Gens; la Gens es un agrupamiento mayor o menor de comunidades
familiares. La Gens fue la organización social que precedió en Roma la constitución de la
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ciudad-estado. La Gens estaba liderada por varios pater familias (conocidos también como
patricios). La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían
descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano,
que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio.
Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, Gens y Familia, no es propiamente
su función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no
es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de
los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a
los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes, etc. Todas estas personas se
encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater-familia). El pater familia era
sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a su cargo el culto
al lar familiar (espíritu que cuida a la familia). La autoridad del padre (patria potestad) es
absoluta, tiene derecho de vida y muerte sobre las personas que están sometidas a él.
Este poder lo ejerce sobre todo el grupo de personas que constituye la familia. El pater
familia es el único sui-juris, o sea, el único que no está sometido a la potestad de otro,
mientras que los demás están en estrecha relación de dependencia con respecto a él, de
la que no podrán salir sino con la muerte. La Gens era un cuerpo jurídico perfectamente
organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua.
Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera como se llega a ser
miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregación directa
de la gens, mediante el voto de los gentiles. De la agregación de varias Gens nace Roma, la
ciudad-estado (civitas) fue así poco a poco minando los cimientos de la gens
sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia,
en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la Gens por
la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura
durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va
siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.
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Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno del estado monárquico eran:
El Rex. El rey desempeñaba la suprema jefatura militar, judicial y política
(imperium), y además, era el sumo sacerdote. Es decir, solo el rey poseía el
derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en
nombre de Roma como jefe de augures, el rey era por tanto reconocido por el
pueblo como la cabeza de la religión nacional y el mediador ante los dioses, por lo
cual era reverenciado con temor religioso.
Más allá de su autoridad religiosa, el rey era investido con la autoridad militar y
judicial suprema mediante el uso del imperium. El imperium del rey era vitalicio y
siempre lo protegía de ser llevado a juicio por sus acciones. Al ser el único dueño
del imperium de Roma en esta época, el rey poseía autoridad militar indiscutible
como comandante en jefe de todas las legiones romanas.
El imperium del rey le otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de
emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma. Aunque
podía designar pontífices para que actuasen como jueces menores en algunos
casos, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos ante él,
tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz. Un consejo
asistía al rey durante todos los juicios, aunque sin poder efectivo para controlar las
decisiones del monarca.
Durante el periodo monárquico Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes, los
cuatro primeros fueron latinos o sabinos, y los tres últimos etruscos. El primero fue
Rómulo, de quien cabe hacer mención especial por ser fundador, hijo de Rea Silvia
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y de Marte, según la leyenda, este junto a su hermano gemelo Remo mato a su tío
abuelo Amulio y devolvió el trono a su abuelo Numitor quien en agradecimiento
les entrego los territorios al noroeste del Lacio, en este territorio decidieron fundar
una ciudad; discutiendo sobre el lugar de la ciudad decidieron que lo eligiera aquel
que avistase más pájaros, prueba que supero Rómulo, tras esto Rómulo decide
marcar los límites de la futura ciudad (pomerium), y amenazó con matar a todo
aquel que los cruzase, Remo le desobedeció y cruzó con desprecio la línea, Rómulo
no lo dudo y acabo con su vida; arrepentido, decidió enterrar a su hermano en la
cima del Palatino, y, en honor a su propio nombre, decidió llamar a la nueva ciudad
Roma, en honor a su hermano; y así, inicio su carrera como primer monarca de
Roma, fue el quien instituyo el cuerpo de augures, siendo el mismo reconocido
como el más destacado entre todos ellos, creo el senado con un cuerpo de 100
personas conocidas como patres; a su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca
de origen sabino, hombre piadoso y sabio; se ocupó de organizar la religión
romana (instituyo los pontífices) tanto en el terreno público como en el oficial,
cada familia tenía su culto llamado Sacra y el sacerdote y dirigente de este culto
era el pater familias; se ocupó también de reformar el calendario dividiéndolo en
doce meses lunares; luego de su muerte lo sucede en el poder Tulio Hostilio, quien
era un gran guerrero y consolido el poder militar; luego de la muerte de este y
después del interregnum, le sucede Anco Marcio (nieto de Numa Pompilio), quien
fuera el último rey de origen sabino, presentó algunas características de Rómulo y
otras de Pompilio; Del primero, su política de conquista, que supuso la extensión
del dominio de Roma sobre un amplio territorio y el crecimiento demográfico de la
ciudad. Del segundo, un gran respeto y dedicación hacia las instituciones religiosas.
Le sucede Lucio Tarquinio Prisco (Tarquinio el antiguo), gran planificador y
urbanista, en su gobierno Roma dio un gran salto en incremento de monumentos y
en planificación urbana. Se le atribuye la construcción de las alcantarillas llamadas
cloaca máxima. Mandó trazar calles nuevas, barrios, un foro o plaza central y
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mandó construir auténticas casas en sustitución de las cabañas habituales. Le
sucede en el poder Servio Tulio, durante su reinado se inició el primer censo (de
censere: para juzgar o estimar), que buscaba tener un estimado del total de los
activos personales de los ciudadanos; este censo económico de la población da
origen a la aparición de los comicios por centurias (que explicaremos más
adelante), también dentro de las reformas impulsadas los plebeyos fueron
llamados a concurrir junto con los patricios al servicio militar y al pago de
impuestos. Servio Tulio fue asesinado por su propia hija Tulia, en complicidad con
su yerno Tarquinio el Soberbio, que ocupó el trono en su lugar. Así, Tarquinio el
Soberbio fue el séptimo y último rey de Roma, fue hijo o quizás nieto de Tarquinio
Prisco; fue un déspota que pretendió gobernar dictatorialmente, por lo cual fue
destronado y desterrado después de huir por varias ciudades e intentar recuperar
el trono sin éxito; después de derrocado Tarquinio el Soberbio, se decidió castigar
con la muerte a cualquiera que quisiera reinstaurar la monarquía. Además se
castigó con el destierro a toda la familia de los tarquinios.
Antes de exponer todo lo referente a las asambleas populares es conveniente que
analicemos cómo se articulaba la sociedad romana de esta época. Estaba
organizada en tribus (según la tradición denominadas Tities, Ramnes y Luceres)
que representaban a tres pueblos unidos entre sí, o a grupos sociales diferentes no
lo sabemos. El hecho es que en su interior tenían cabida los clanes familiares o
grupos consanguíneos que la tradición nos transmite como gens (los gentiles
serían sus miembros), caracterizados por tener un antepasado común,
generalmente mítico, por línea masculina directa y que daba nombre al grupo. El
pater gentis sería el miembro viviente heredero y rector de este amplio grupo
familiar. La pertenencia a una gens es exclusiva, por nacimiento o adopción del
grupo, o, en el caso de las mujeres, por matrimonio. La gens estaba compuesta a
su vez por una serie de familias patriarcales, donde el pater familias era la figura
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central, social y religiosa. Los patres y sus hijos, formaban el grupo de los patricii,
eran hijos de patres.
El Senado. Órgano asesor del rey. Originariamente constituido por un consejo de
ancianos (de senex, anciano) que en un principio eran los patres de las gentes;
estos asesoraban al rey en las cuestiones más importantes del gobierno,
especialmente en las declaraciones de guerra y en los tratados.
A parte de asistir y aconsejar al rey en las tareas de gobierno, el senado decide,
con su auctoritas patrum, sobre la validez de los acuerdos tomados por las
asambleas populares (comitia). Además, es función suya la de asumir las riendas
del poder al quedar vacante la más alta magistratura (interregnum).
Las Asambleas Populares. En la monarquía existieron dos formas de asambleas
que son los comicios por curias y por centurias.
Comicios por Curias. Fue la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos, es
decir, la división interna de las tres tribus que integraban la población. Cada una de
las tres tribus se divide en diez curias, y estas a su vez 100 hombres. En total eran
entonces 3000 personas que constituían las curias juntas. Las treinta curias dan
cuerpo a la asamblea general, las decisiones se tomaban siempre por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno.
Comicios por Centurias. El crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma
administrativa, la cual, como hemos dicho, se lleva a cabo durante el reinado de
Servio Tulio, esta nueva división ya no está fundamentada sobre el origen de las
personas, sino sobre la fortuna que poseen. Se establecieron varias clases de la
siguiente manera: Primera Clase. Pertenecían a esta los individuos que poseían
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más de 100.000 ases (moneda de cobre) y se agruparon en 80 centurias. Segunda
Clase. Pertenecían a esta los individuos que poseían más de 75.000 pero menos de
100.000 ases, se agruparon en 20 centurias. Tercera Clase. Pertenecían a esta los
individuos que poseían más de 50.000 pero menos de 75.000 ases, se agruparon
en 20 centurias. Cuarta Clase. Pertenecían a esta los individuos que poseían más
de 25.000 pero menos de 50.000 ases, se agruparon en 20 centurias. Quinta Clase.
Pertenecían a esta los individuos que poseían más de 10.000 pero menos de
25.000 ases, se agruparon en 30 centurias. Existían 18 centurias formadas por
caballeros, que eran personas independientes que formaban la clase de más alto
nivel, y 5 centurias restantes que eran los individuos de más bajo nivel (proletarii o
capite censi).
Aunque se convocaba al pueblo entero (tanto patricios como plebeyos) a reunión
en el campo marte, se consultaba primero a las 18 centurias de caballeros y luego
a las 80 de primera clase; cuando estas 98 centurias votaban en un mismo sentido
formaban la mayoría y era inútil consultar a las otras centurias. El poder, por ende,
pertenece a la parte más rica de la población.
Hay que destacar que estos comicios se reunían solamente mediante orden del
rey, y trataban temas que este proponía. Tenían funciones como la lex curiata de
imperio, por la cual investían de poder al nuevo rey, aparte de esto asistían en
asuntos de carácter religioso, así como en actos que afectan a la vida de los
grupos familiares o gentilicios como testamentos, admisión en la comunidad de
una nueva Gens, adrogatio, y renuncia del arrogado al culto familiar (detestatio
sacrorum). Las curias también contribuyen a la defensa de la ciudad suministrando
un contingente de tropas. Los comicios por centurias fueron opacando con el
tiempo en importancia a los comicios por curias.
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LA REPUBLICA
(510 a. c. – 27 a. c.)
La República Romana se instauro luego de la caída de la monarquía con el derrocamiento
del último rey, Tarquinio el Soberbio. Se estableció un sistema de gobierno democrático
regido y perpetuado por la aristocracia. Durante esta etapa de su historia, Roma
experimentó un extraordinario crecimiento territorial, cultural y económico. Estaba regida
por dos magistrados que gobernaban por un año sin derecho a reelección, estos
ostentaban la suprema jefatura militar y política. Consolidó su poder en el centro de Italia
y se impuso como potencia dominante de la península Itálica sometiendo a los demás
pueblos de la región y enfrentándose a las ciudades griegas del sur. Proyectó su poder
fuera de Italia, lo que le llevó a una serie de enfrentamientos con las otras grandes
potencias del Mediterráneo, en los que derrotó a Cartago y Macedonia, anexionándose
sus territorios. Con todos estos nuevos territorios llega a ser necesario crear un sistema
administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos territorios.
Durante este periodo persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos.
Conflicto Patricio - Plebeyos
Esta etapa como ya se ha dicho, se caracteriza en su inicio por las luchas entre patricios y
plebeyos, el exclusivo goce de los derechos políticos y los continuos abusos de la clase
dominante de los patricios ocasiona la lucha de los plebeyos para conseguir derechos
políticos, ya que los magistrados, cónsules y senadores, todos ellos patricios, no estaban
dispuestos a conceder, y a su vez, los comicios centuriados estaban dominados por los
más ricos, también de origen patricio.
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Después de haber finalizado la etapa monárquica, Roma vive durante casi dos siglos
inmersa en un continuo estado de agitación interna y externa. Por un lado hostilidades
dialécticas y físicas entre patricios y plebeyos tendentes a alcanzar la igualdad de derechos
de los últimos con respecto a los primeros. Y consecuentemente con su adquisición, se
contempla la creación de las instituciones, que ya encontramos fijadas en los inicios del
siglo III.
La tradición da noticia de que el comienzo de la contienda que enfrentó a patricios y
plebeyos se centra en la aspiración plebeya hacia el consulado o lo que es lo mismo a
conseguir una igualdad con los patricios en cargos públicos y en derecho privado.
Planteamiento del Problema Interno
El principal colectivo social, que era el grupo hegemónico, lo formaban las familias
patricias. A principios del siglo V fueron aproximadamente unas cincuenta, y componían
una cerrada aristocracia, que a pesar de su reducido número, sometieron al resto de la
población libre a una dura opresión, excluyéndola de la política interior y exterior. Ahora
bien, estos ciudadanos romanos, privados de la mayor parte de los derechos inherentes a
su status de hombres libres, integran la classis clypeata, que es la constituida por los
patricios y plebeyos que censitariamente tenían el derecho y el deber de formar en las
filas del ejército.
Por otra parte el poder patricio se cimenta sobre la base de la propiedad de la tierra, y en
sus familias se concentran todos los privilegios: monopolio de las magistraturas, de la
justicia, del sacerdocio, de los auspicia, es decir la interpretación de la voluntad de los
dioses a través del examen de signos externos de muy variada índole, extremo este
importante en una sociedad como la romana donde no hay leyes escritas. De la carencia
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de códigos y del conocimiento y control patricio de las normas consuetudinarias, se sabe
que éstas sólo eran interpretadas por el colegio patricio de los pontífices, erigido en
portavoz de las divinidades, que según la creencia generalizada, las inspiraban; he ahí,
pues, como los plebeyos se hallan absolutamente indefensos ante el omnímodo poder
patricio. Además la propiedad gentilicia de la tierra fue incrementándose por la
apropiación de gran parte del ager publicus (tierras pertenecientes a los pueblos
circundantes o lejanos y que por derecho de conquista pasaban a ser patrimonio estatal).
Con posterioridad se crea una propiedad privada, individual, a medida que el poder de la
élite plebeya aumenta.
El segundo colectivo social lo formaban los plebeyos. En la cúspide se encontraba la élite
plebeya, una facción económicamente fuerte, perteneciente a la classis clypeata, y que
exigirá su participación en las tareas de gobierno, y un reparto proporcional del botín y de
las tierras cultivables del ager publicus. De esta facción, sobre todo de la que ha llegado a
la oficialidad, surgen los dirigentes en el conflicto social.
La base plebeya se encuentra en precarias condiciones, estando amenazada
continuamente, y por diversas causas, entre las que cabe destacar: climáticas, malas
cosechas, agotamiento del suelo, falta de mano de obra masculina que debe acudir a filas
al llamamiento de los magistrados, tributos, etc. Todas ellas tienden a potenciar el
descenso de la producción, y como consecuencia se generan deudas insalvables, lo que
conlleva la pérdida de la tierra familiar. Los acreedores en buena parte son patricios, pero
también los miembros de la élite plebeya.
Estos pequeños propietarios, componentes del ejército, contribuían a la conquista de
nuevos territorios o a la defensa de su ciudad, por lo que les era exigido un continuo
servicio de sangre y el dejar sin laborar sus propias parcelas. Como premio no recibían en
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la mayoría de los casos el reconocimiento del estado que, en rigor, debía basarse en el
reparto proporcional de botín, mueble y/o inmueble.
El acceso al ager publicus tendió a monopolizarlo, insistimos, el patriciado y fue un
problema interno siempre candente. Existió por parte del estamento plebeyo una
exigencia constante de distribución de tierras, a medida que el ager publicus iba
aumentando. Prueba del descontento reinante por el injusto reparto de esta tierra por la
oligarquía patricia son las numerosas leges agrariae, paralelas a otras relativas a la
promoción política y social de los plebeyos, que se promulgaron a lo largo del período de
hostilidades sociales de la alta República.
Los plebeyos habían ido ampliando su horizonte económico con las posibilidades que
ofrecía el entorno urbano y los consiguientes intercambios entre éste y el hábitat rural.
Así pues, artesanos y comerciantes constituían, en el interior del pomerium, un núcleo
poderoso, aunque sin conciencia unitaria, ni tampoco de relación con el campesinado.
Poco a poco, y a medida que la ambición de los patricios aumentaba, se fue determinando
más un sentimiento antipatricio. Y cabe decir que la población del sector urbano, más
progresista, reaccionó, ante el estímulo de la injusticia, antes que la del rural, más
conservador. Y no obstante el motor de la oposición a los patricios se genera a través de la
classis plebeya del ejército centuriado, en su mayor parte formada por el campesinado
más acomodado.
Artesanos y comerciantes son sectores, que en la coyuntura que examinamos, no tenían
medio de dar salida a sus productos, porque se colapsó el trueque de mercancías con las
ciudades de Etruria y Lacio. Incluso no podían intercambiar con sus propios
conciudadanos agricultores, puesto que éstos vivían, en su mayor parte, en un suelo tan
exhausto que no producía excedentes, y en época de guerra ni siquiera cosechas puesto
que los campos quedaban ciertamente abandonados por falta de brazos fuertes que les
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sacaran el provecho debido. Todo ello desencadena una crisis de la industria y el comercio
y las consecuentes limitaciones drásticas de estas actividades.
Y finalmente el ingente número, en aumento, de ciudadanos arruinados agricultores,
artesanos o comerciantes, los proletarios, que habían conservado la libertad (en muchos
casos ellos y su familia eran convertidos en esclavos de los acreedores), perdido su modo
de vida, de subsistencia autónoma, marchaban a la ciudad para ser mantenidos por el
Estado y por ella vagaban desocupados y descontentos.
En esta población tan heterogénea, gradualmente va fraguándose la inestabilidad.
Probablemente instigados por los más rebeldes, enérgicos y decididos, toma un gran
número conciencia de las ventajas que supone una unión efectiva que conlleva la
organización política para la lucha revolucionaria. Éstos llegan a constituir un grupo no
compacto con unas metas no muy definidas, -sí de oposición al estado patricio-, dirigido
por la única facción plebeya con peso específico para oponerse al patriciado, los mandos
de la classis clypeata. A medida que se genera y se concreta la resistencia, o más bien la
oposición a la situación reinante, se tiende a una mayor cohesión entre los grupos
definidos, élite plebeya, pequeños propietarios agrícolas, artesanos, comerciantes y
proletarios urbanos.
La plebe tendiendo una unidad, nunca reciamente cohesionada, se opone al estamento
patricio con una infraestructura que demuestra una organización revolucionaria. Y así
contemplamos como al frente de la plebe se encuentran unos jefes militares, tienen unas
divinidades propias, encabezadas por Ceres, Liber y Libera, con su templo en el Aventino,
y, en términos generales, puede decirse que componen un Estado dentro del Estado
romano.
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Y hay que tener en cuenta una premisa, los plebeyos eran ayudados en su larga y
continuada lucha por miembros del patriciado, es decir, por elementos emprendedores y
con ambición de poder, que comprenden que la unión con la élite plebeya es el medio de
ascender políticamente. Pero, por otro lado las aspiraciones de los plebeyos en lucha no
eran homogéneas y hubo algunas disensiones, obviamente existiría una facción cuya
tendencia sería la consecución de logros políticos, es decir la equiparación política con los
patricios y otra, la más extensa, intentaría obtener garantías sociales, jurídicas y, sobre
todo, económicas.
Fases de la Lucha Patricio - Plebeya
La amplia época de reivindicaciones plebeyas, según los textos romanos, se extiende
desde la secessio del mons Sacrum y Aventino en el 494 hasta la promulgación de la lex
Hortensia en 287. En su conjunto no se trata de un proceso lineal de conflictos, sino de
períodos de crisis violentas insertos en un continuo ambiente de malestar.
Las etapas más significativas son:
1. Secessio del Mons Sacrum.
La plebe La plebe organizada se retira al mons Sacrum en 494, en un momento
delicado para Roma relativo a la política exterior, con respecto a la cual no existe
más remedio, si quiere sobrevivir, que emplear una política violenta expansiva. Y
para llevar a buen término la misma el Estado oligárquico no tiene más opción que
valerse de la classis plebeya, si ésta se niega a movilizarse, Roma está perdida.
Consecuentemente con la amenaza del absentismo bélico, e incluso con la
amenaza, más o menos velada, de unirse a los enemigos de la ciudad, la classis
plebeya presiona fuertemente para hacer valer sus reivindicaciones.
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Como consecuencia se dota de representantes, los tribuni plebis, probablemente
los tribunos militares que comandan la secessio. Esta figura, pasado el tiempo, y
finalizadas las hostilidades sociales, quedó ya integrada, despojada de su primitivo
carácter revolucionario, en las magistraturas supremas del estado romano. Los
tribuni plebis, mediante la lex sacrata, eran inviolables en el ejercicio de su cargo,
restringido única y exclusivamente al interior de la ciudad. Y como máximas
autoridades en las reivindicaciones de la plebe y protectores de ésta, desarrollan
fundamentalmente dos funciones: el auxilium y la intercessio. Mediante el
auxilium el tribuno protege al plebeyo sometido a los tribunales de justicia,
utilizando como arma la intercessio, es decir el veto contra las decisiones de los
magistrados patricios.
Casi simultáneamente parece que se crea la figura del edil (aedil) cuya función
principal era la de custodiar el templo (aedes) del Aventino, erigido en honor de la
triada plebeya, Ceres, Liber y Libera.
Parece desprenderse de las fuentes, que conjuntamente con los magistrados,
tribunos y ediles, se organiza una asamblea de la que emanan las directrices que
mueven los hilos de la conducta plebeya. Tal asamblea estaba compuesta por
plebeyos, con o sin recursos, y sólo para éstos era determinante en sus decisiones,
denominadas plebiscita.
Este órgano deliberativo y ejecutivo es el que conocemos como concilium plebis y
nombraría a sus ediles y tribunos.
Así reconocido el estamento plebeyo como grupo, aunque aún de manera débil y
provocada por la urgencia de las precarias relaciones exteriores, la vida urbana
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vuelve a una cierta normalidad, índice de lo cual es que en 493 a. c., se arbitra el
foedus Cassianum, un pacto entre latinos y romanos, que aliviaba la tensa
situación externa.
2. La Ley de las Doce Tablas.
No obstante los logros obtenidos en cuanto a la concreción de unos magistrados,
de una asamblea, que canalizaran sus reivindicaciones. Los plebeyos reclamaban
contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación
de un derecho no escrito. El tribuno Terentilo Arsa (tribuno de la plebe) propuso
en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un
cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante
ocho años seguidos los mismos tribunos. El Senado romano, ante la presión de la
plebe decidió enviar a tres senadores a Grecia para estudiar lo que había llevado a
cabo Solón en lo referente a los derechos de las minorías sin representación.
Al regreso de los senadores, se nombró una comisión de diez legisladores, de ahí el
nombre de Decenviros, que bajo la presidencia de Apio Claudio redactaron la Ley
de las XII Tablas, la cual constituyó la base del Derecho Romano.
El Decenvirato Tuvo una influencia decisiva en las relaciones entre patricios y
plebeyos. Para los años 451 a. C. y 450 a. C., no se menciona a los cónsules, sino a
una magistratura colegiada compuesta de diez miembros. Dicha magistratura
dejaba en suspenso a todas las demás, suspendía todas las garantías y no era
apelable.
Los decemviros tenían funciones judiciales o religiosas, puntualmente en este
último aspecto el sacerdote que interpretaba los libros de la Sibila. En un principio
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los Decenviros ejercieron la autoridad suprema. Los cónsules quedaron sujetos a
su autoridad y como contrapartida se eliminó la figura de los tribunos.
La misión de los decemviros era redactar nuevas leyes, para regular las relaciones
entre los ciudadanos, normativa que tomó cuerpo en la Ley de las XII Tablas. En los
dos años que se mantuvo, fue ocupada por dos colegios sucesivos. El primero,
formado por patricios, fue presidido por Apio Claudio, y las leyes que redactó,
fueron inscritas en diez tablas. El segundo, formado por patricios y plebeyos, con la
misma presidencia, fue menos efectivo, pues su labor se limitó a dos tablas.
Además, estuvo lastrado por ambiciones personales, y al término del año de su
gobierno, sus componentes se negaron a dimitir, como era normativo. Finalmente
el decemvirato cayó, y se volvió al sistema tradicional del doble consulado.
Las XII Tablas no forman un código legal, sino una sucesión de normas de todo tipo
de derecho: procesal, familiar, sucesorio, de propiedad, y penal, muchas de las
cuales ya existían con anterioridad. Fueron inscritas en doce tablas de hierro que
estaban expuestas en la curia en el foro romano, y su estudio era obligatorio. Su
objetivo principal era sustituir el derecho consuetudinario por el escrito, y no tanto
obtener la igualdad jurídica, pues se mantenía la desigualdad en algunas
disposiciones.
El texto completo de la Ley de las doce tablas se perdió (presuntamente en el 390
a. c. cuando los galos invadieron Roma), pero el texto es conocido por fragmentos
que han perdurado y han sido reconstruidos. De todos modos, las XII tablas deben
haberse difundido por todo el Imperio. Cicerón nos dice que en las escuelas las
aprendían de memoria; San Cipriano, que todavía en 254 d.C. se las podía ver
fijadas en el foro de Cartago. Los compiladores de Justiniano seguramente las han
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tenido a la vista... Pero desde entonces se pierde todo indicio o referencia a su
subsistencia como cuerpo: hasta nosotros no ha llegado de ellas ningún ejemplar.
En obras de literatos, gramáticos y jurisconsultos romanos aparecen citas más o
menos textuales, alusiones y comentarios. Con este material disperso una paciente
labor ha intentado, con cierta coincidencia, una reconstrucción necesariamente
con lagunas y cuya magnitud nunca podremos precisar del orden y contenido de la
XII tablas. En síntesis la única novedad que radica en la ley de las doce tablas, es
que con su publicación se abre el camino hacia el reconocimiento por escrito de la
igualdad de los ciudadanos romanos ante la ley, desde luego aún muy relativa,
pero es el punto de partida.
Se transcribe sintéticamente el contenido (naturalmente según lo que ha llegado
hasta nosotros) de la Ley de las doce tablas, de acuerdo con la distribución hecha
en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.
Tabla I: citación y comparecencia en juicio.
Tabla II: acciones de la ley. Obligaciones de testimoniar.
Tabla III: ejecución contra el deudor.
Tabla IV: patria potestad.
Tabla V: disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.
Tabla VI: nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium, reivindicación.
Tabla VII: relaciones de vecindad, servidumbres reales.
Tabla VIII: delitos y represión.
Tabla IX: prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas
capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X: disposición sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI: prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
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Tabla XII: casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños
por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha
obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una
cosa en litigio; el principio de la ley posterior deroga la anterior.
Con anterioridad a la publicación de las leges Liciniae-Sextiae las reivindicaciones plebeyas
sufren una serie de alteraciones que sintetizamos. El año 449, se promulgan las tres leges
Valeriae-Horatiae. En la primera se establecía que las decisiones tomadas por los plebeyos
en los comitia tributa, los plebiscita, fueran obligatorios para todos los ciudadanos. Los
comitia tributa en origen eran los concilia plebis, siendo sus decisiones (plebiscita)
obligatorias solamente para los plebeyos. Con la lex del 449, ratificada en el 339 y en el
287, los plebiscita debían ser acatados por todos los ciudadanos y las asambleas de la
plebe se transformaron en asambleas populares en las que participaban tanto patricios
como plebeyos. No obstante se conservó la distinción entre concilia plebis tributa,
presididas por los tribuni plebis y/o aediles, y los comitia tributa, presididas por los
consules, praterores y/o aediles curules. La segunda ley restauraba el derecho de
apelación en el caso de que los ciudadanos fuesen condenados a muerte o castigos
corporales. El derecho de apelación había sido abolido por los decemviri en el 450. Y la
tercera ley refrendaba la inmunidad de los tribuni plebis.
Año 445 a. c., el tribuno de la plebe Canuleyo, mediante la lex Canuleia, propone la
anulación de la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos, así como que el
consulado, sea compartido por miembros de ambos estamentos, es decir que se nombre
un consul patricio y otro plebeyo. En principio se consigue que haya bula ante los
matrimonios mixtos. Y parece acertado suponer que al respecto no debió existir una
oposición muy fuerte, a excepción de la de los grupos ultrarreaccionarios. Hay que tener
en cuenta que pasado el periodo de crisis económica, por la desaparición de la hegemonía
etrusca en Italia central, volvía a renacer la economía de intercambios y Roma, se
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convertía en una ciudad en la cual contaba económicamente una parte de la población
plebeya, aquella que se enriquecía con los negocios de los más diversos tipos. Estas
familias encumbradas, que ocupaban el peldaño más alto de la escala plebeya, no sólo se
relacionaban entre sí, sino también con determinados miembros del patriciado, con los
que para reforzar alianzas más estables, uno de los medios parece probable que fuera el
de establecer lazos familiares, mediante el matrimonio sus hijos. Con respecto a la
segunda petición no se consiguió el acceso de los plebeyos al consulado, arbitrándose la
solución que se ha especificado en el apartado arriba expuesto, relativo a instituciones.
3. Leges Licinae-Sextiae.
Transcurridos alrededor de ochenta años de una cierta tranquilidad, la situación
económica y política romana se agrava debido a las secuelas que se generan tras la
derrota junto al río Allia y la consecuente destrucción de la ciudad por los galos
senones, en 390 según la tradición romana, en 387 según la griega. El pueblo
romano de nuevo se ve acuciado por la escasez después de un periodo de relativa
abundancia, tesitura de que se sirven los dirigentes plebeyos para tratar de
conseguir nuevos logros en su posición. Los tribunos de la plebe C. Licinio Estolón
y L. Sextio, reelegidos desde 377 hasta 367, son los que impulsaron las reformas y
plantearon una seria de peticiones. Tres fueron los grandes bloques de propuestas:
1º, la antigua aspiración plebeya a desempeñar el consulado; 2º, la reforma
agraria; 3º, el problema de las deudas. Estos proyectos de ley se aprobaron en el
367, después de diez años de duras luchas, que llegaron a provocar en algunos
momentos la anarquía. No obstante la élite plebeya, aliada con los sectores
progresistas del patriciado, consigue que finalmente se dé forma de ley a los
proyectos propuestos. Y éstos contienen importantes beneficios para los plebeyos,
de manera que a continuación de la puesta en práctica de las leges hay largos años
de tranquilidad en la ya centenaria contienda.
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Es ésta la situación aproximada que encontramos cuando la plebe nuevamente se
conmueve y da lugar a la promulgación de las leges Liciniae-Sextiae. Hay que hacer
hincapié en que hasta este momento los patricios mantenían el monopolio de la
más alta magistratura estatal, sea cónsul, sea praetor, y acudían para
salvaguardarlo a toda serie de subterfugios civiles y religiosos. Finalmente los
plebeyos lograron, por medio de una de las citadas leges, el acceso a la misma,
compartido y en igualdad de condiciones con los patricios. Y parece que es éste el
momento preciso en el que se aparece ya claramente definida como magistratura
suprema el consulado (dos consules, investidos ambos con imperium y formando
collegium).
Conseguido el consulado, los plebeyos poco a poco tienen acceso a las restantes
magistraturas. En el año 300 a. c., con la lex Ogulnia, los plebeyos tienen acceso al
sacerdocio, en los cargos de augures y pontificies.
Con la equidad política la infraestructura revolucionaria dejó de tener razón de ser
y, por tanto el tribunado de la plebe pasó a ser magistratura ordinaria, y al servicio
de toda la comunidad de ciudadanos romanos, con el carácter de defensores de
éstos ante el estado. El concilium plebis ahora se convierte en comitia, es decir en
asambleas generales de los ciudadanos romanos ordenados por tribus: comitia
tributa. En las mismas se integran también los patricios. De esta manera cuenta
pues el aparato estatal con tres asambleas populares: comitia tributa, comitia
curiata y comitia centuriata.
La segunda de las leges Liciniae-Sextiae se refiere al ager pulicus, la principal
reivindicación de gran parte de los ciudadanos plebeyos. Se trató con esta ley de
paliar el problema mediante la prohibición de que una familia ocupe más de 500
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iugera, para de este modo permitir el acceso al mismo de la plebe carente de
tierras. No obstante aunque la ley se aplicó en parte, el problema continuó vigente
y se siguieron creando latifundios. De hecho fue un tema siempre candente en la
historia de Roma, aunque a paliarlo atendieron eminentes políticos entre los que
destacan Tiberio y Cayo Graco en la segunda mitad del siglo II.
La tercera de las leges es relativa a las deudas, otro de los grandes problemas de
los más necesitados. Se ordenaba en la ley descontar, de las cantidades que se
debían, los intereses pagados, y contemplaba el reembolso del capital que restara
a plazos, en un período máximo de tres años. Este fue otro de los asuntos sociales
de muy difícil solución, ya contemplado en la ley de las Doce Tablas y que vuelve a
aparecer en numerosas ocasiones en el decurso de la historia de la República.
4. Lex Hortensia.
A partir de este importante paso en la igualdad en todos los órdenes entre
patricios y plebeyos, se continúa en el mismo camino, perfeccionando y
completando los acuerdos del 367, hasta que finaliza el centenario proceso con la
fusión de patricios y plebeyos en un sólo cuerpo político, aunque desde luego en el
orden social y económico no se llevó a cabo tal fusión en el largo devenir de la
república. Según la tradición finalizan los enfrentamientos patricios - plebeyos con
la publicación de la Lex Hortensia en el 287, mediante la cual se elevan a la
categoría de ley los plebiscita.
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno son las magistraturas, el senado y las asambleas populares; sobre
esto Polibio reflexiona sobre el carácter de la republica romana de la siguiente manera: “si
centramos nuestra atención en el poder de los cónsules, el gobierno se nos presenta como
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plenamente monárquico… si consideramos el poder del senado, aquel parece ser
aristocrático y, en fin, si se observa el poder del pueblo, aquel parece ser claramente una
democracia”. Examinaremos separadamente cada uno de estos órganos de gobierno:
LAS MAGISTRATURAS
Las características generales de los magistrados republicanos, también llamados cónsules,
fueron: elegibilidad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad. Los magistrados
eran elegidos por los comicios, normalmente por el plazo de un año (no había reelección,
había que esperar 2 años para volverse a presentar) y en número de dos con igualdad de
poderes y derecho al veto. Estos cargos eran gratuitos e incluso gravosos para los
elegidos, y al acabar el periodo de mando debían jurar que habían obrado con respeto a
las leyes; los que abusaban de su poder podían ser acusados del crimen repetundarum
(Lex Acilia Repetundarum).
A los consules se les confirma por la lex curiata el imperium, o mando supremo. Se
distingue entre el imperium militae, o mando del ejército en guerra fuera de Roma, y el
imperium domi, o mando civil en la ciudad, que estaba limitado por la posibilidad del
ciudadano de recurrir a la provocatio ad populum.
Hay que distinguir entre las magistraturas Cum Imperio o Simi Imperio, esto en atención a
las facultades que poseían los magistrados; así, las magistraturas cum imperio eran: El
Consul, El Pretor y el Dictador. El resto de las magistraturas, que eran simi imperio, eran
las que actuaban con potestas, que se conoce como la facultad para acompañar una
determinada función.
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Estaba prohibida la acumulación de magistraturas y la reelección sucesiva. La ley Villia
annalis del año 180 a. c. dispuso que debían transcurrir dos años como minimo entre una
u otra magistratura. Se creó una carrera magistratural (cursus honorum), estableciéndose
sucesivamente: cuestura, edilidad, pretura, consulado. Los censores y dictadores debían
haber desempeñado el consulado.
Facultades Comunes a Todos los Magistrados
La potestas: Es poder derivado del pueblo que nos recuerda a la potestas que tenía
el paterfamilias en su grupo familiar. Y así, en función de dicho poder y en nombre
del pueblo, administraban las cuestiones públicas.
Ius edicendi: Capacidad de expresar la voluntad de la civitas, estableciendo normas
obligatorias por medio de los edicta durante el tiempo en que el magistrado ejerce
sus funciones.
Ius contionem habendi: Derecho de hablar al pueblo después de convocarlo.
Ius multae dictionis: Derecho a imponer multas.
Ius auspiciorum: Derecho de interpretar la voluntad de los dioses y que, en un
principio, sólo fue permitido a los magistrados patricios.
Las magistraturas se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
Magistraturas Ordinarias. Las magistraturas ordinarias se clasifican a su vez en
permanentes y no permanentes, dentro de las permanentes tenemos:
El Consulado. Los dos cónsules, elegidos por un año, que se designaba por sus
nombres, ejercían el imperio o mando supremo en la guerra y en la paz, se
revestían con los atributos de poder del rey: lictores y manto de purpura.
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La Pretura. Fue creado después de promulgarse las leges Liciniae Sextiae (367 a. c.)
como magistratura reservada a los patricios pero que se hizo accesible a los
plebeyos a partir del 337 a.C. Su función principal era su competencia en la
jurisdicción civil, actuando en la fase in iure del procedimiento. Por ello, al
comienzo de su mandato, en virtud del ius edicendi, publicaba mediante el
edictum las normas procesales que iban a estar vigentes en el año de mandato, lo
que contribuyó a la formación del ius honorarium. En un principio sólo existió el
pretor urbano para resolver conflictos entre ciudadanos romanos, sin embargo a
partir del 241 a. c. surgió también el pretor peregrino para solucionar también las
contiendas entre ciudadanos romanos con extranjeros o extranjeros entre sí.
Siendo una magistratura colegiada, de dos magistrados pasó a nombrarse cuatro
en el 227 a. c., seis en el 179 a. c., aumentándose más tarde su número. A la esfera
de sus atribuciones se le denominaba provinciae praetoriae, que se repartían a
principio de año mediante una sortitio (sorteo) entre los elegidos, aunque eran
posibles acuerdos posteriores entre ellos. Este sistema de provinciae hacía que no
fuera ejecutable la intercessio recíproca entre ellos.
La Cuestura. Aparecen los cuestores como ayudantes de los cónsules. Se le confían
como funciones específicas la investigación y persecución de los criminales
(quaestores parricidii) y la administración del tesoro o hacienda pública
(quaestores aerarii).
La Edilidad. Originariamente se ocupaban de funciones religiosas con las
divinidades plebeyas. Posteriormente sus cometidos se concretan en la cura urbis
(policía urbana); cura annonae(aprovisionamiento de trigos y alimentos) y cura
ludorum(organización de los juegos).
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Tribuno de la Plebe. Su origen se remonta al momento histórico de la lucha
patricio-plebeya, cuando surgieron para defender los intereses de la plebe, aunque
superada las diferencias entre ambas clases sociales siguieron defendiendo al
pueblo en general de los posibles abusos de los magistrados. Su cargo era anual e,
inicialmente, el número de tribunos fue de dos, aunque posteriormente llegaron a
ser diez. No teniendo la categoría de magistrado del pueblo romano, sus
competencias principales eran: La de convocar y presidir las asambleas de la plebe
(concilia plebis); el ius intercessionis o poder de vetar la actividad de otros
magistrados, excluido el censor, cuando un plebeyo solicitaba la protección de sus
intereses violados, y, tambien ejercían el ius coertionis, o derecho de imponer
multas. Podían llevar ante los tribunales a responsables de crimina e, incluso
ordenar la muerte de un enemigo del pueblo sin un previo proceso.
El Censor. Era un magistrado mayor, ordinario, no permanente y sin imperium.
Surgió en el año 443 a.C reservada para los patricios y a partir del 351 a. c. tuvieron
acceso a ella los plebeyos. Magistratura colegiada, eran elegidos los censores en
los comicios por centurias cada cinco años y con una duración máxima de
dieciocho meses. Era una magistratura de alta dignidad y que no estaba sujeta a la
intercessio de los tribunos de la pleble. Sus funciones principales eran:
o Elaboración del Censo . Cada cinco años, el censor
actualizaba el censo de los ciudadanos. Para ello, publicaba
un edicto (formula censendi) en el que se expresaba los
criterios para valorar los bienes muebles e inmuebles de los
cives y, en base a ello, los ciudadanos se calificaban por
categorías en función de su patrimonio. Cualquier persona
no sujeta a la potestas de un paterfamilias debía declarar los
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bienes, armas, clientes que patrocinaba y su concreta
situación familiar.
o Cura Morum y la Nota Censoria . Estos magistrados eran los
encargados de controlar el respeto a los mores maiorum
que debía tener los ciudadanos romanos, pudiendo incluir
una nota censoria infamante en el censo, junto al nombre
del ciudadano, a aquellos que no tuviesen un
comportamiento conforme a dichos mores. Las
consecuencias de la nota censoria eran para el ciudadano
eran, entre otras: Su exclusión de la clase de caballeros, la
privación del derecho de voto, el aumento de la cuota con la
que debía contribuir.
o Funciones Administrativas. Cuidado y administración del
patrimonio estatal y podían decidir y adjudicar la
construcción y reparación de obras públicas, o conceder al
mejor oferente la percepción de los impuestos.
o Album Senatorum . A partir de la lex Ovinia del año 312 a. c.,
los censores tuvieron la importante función de elaborar las
listas de los miembros que componían el Senado. Se trataba
de llenar las vacantes que se producían en el mismo, aunque
esta función quedó limitada en la medida que se impuso
como norma el designar como senador a quienes hubieren
desempeñado una magistratura superior.
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Magistraturas Extraordinarias. La Dictadura. El dictador es nombrado en especiales
circunstancias de peligro público por los consules, concentrando en sus manos durante
seis meses, el imperium domi y el imperium militae, al suspenderse todas las garantías de
los ciudadanos.
Máxima magistratura extraordinaria, de carácter unipersonal, era elegido
preferentemente entre los senadores consulares y designado por ambos cónsules o por
uno de ellos, con la conformidad del Senado. La duración en el cargo no podía ser
superior a los seis meses ni prolongarse más allá de la fecha en que cesaban los cónsules.
Su función podía ser de cualquier aspecto militar o político que exigiera solución
inmediata en la República, por lo que gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de
decisiones sin que se viera frenado por las limitaciones existentes para los cónsules.
Mientras tanto, los cónsules podían continuar ejerciendo funciones administrativas salvo
que dispusiera otra cosa el Dictador.
El Senado
Integrado, al principio solo por patricios, luego tienen acceso a él los plebeyos, aunque sin
lograr desde un primer momento, la calificación de senadores, por eso se habló de patres
conscripti, es decir, patricios y miembros agregados o senadores patricios y los agregados.
El senado interviene en funciones políticas de alto rango: relaciones internacionales,
guerra, hacienda, culto, dirección del ejército, designación de gobernadores de las
provincias, distribución de funciones entre los magistrados, etc. En caso de grave peligro,
pueden conferir el poder único y absoluto a los cónsules, suspendiendo todas las garantías
constitucionales (senatus consultum ultimun).
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El senado se reúne por virtud de convocatoria de un magistrado provisto de imperium, en
forma y lugar determinados. Expuesta la cuestión (relatio) por el presidente (el propio
convocante), los senadores son interrogados (rogare sententias) de acuerdo con su
categoría de exmagistrados, comenzando por los de más autoridad y prestigio, y siempre y
en primer término por el prínceps senatus, el ex censor patricio más anciano. La votación
se hace per discessionem, separándose en dos grupos (el favorable y el contrario a la
propuesta) los senadores votantes. Lo decidido en la deliberación, siempre por mayoría,
se denomina senatus consultum.
Las Asambleas Populares
Las asambleas populares son tres, comicios por curia, comicios por centurias, comicios por
tribus.
Comicios por Curias. En la época republicana pierden eficacia los comicios por
curias, de ellos solo queda en época histórica, la ficticia representación de treinta
lictores de las treinta curias.
Comicios por Centurias. Intervienen en la elección de los magistrados con
imperium (consules, dictador, pretores) y de los censores, así como en la votación
de las leyes propuestas por tales magistrados. Sus acuerdos tenían el carácter de
ley.
Comicios por Tribus. Esta modalidad aparece durante la república, los ciudadanos
se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.
El pueblo podía ser convocado por tribus, los ciudadanos estaban distribuidos en
35 tribus, 31 rusticas que agrupaban a las clases más selectas y menos numerosas
y 4 urbanas en las que se concentraba el pueblo; cada tribu era un voto, por lo que
las minorías aristocráticas tenían la mayoría. Son convocados por los mismos
magistrados que los comicios centuriados, los cónsules y en su defecto los
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pretores. En su seno se aprueban todo tipo de propuestas de carácter civil y se
eligen a los magistrados inferiores (cuestores y ediles) así como los tribunos de la
plebe. Únicamente cuando se procede a elegir los ediles plebeyos y los tribunos, la
asamblea adquiere el carácter de concilium plebis (asambleas de la plebe), siendo
presidida por un tribuno y ausentándose los asistentes de origen patricio.
SISTEMA POLITICO ADMINISTRATIVO DE ROMA
Como consecuencia de la expansión territorial, Roma –aunque aferrada a la concepción
del Estado-ciudad– hace el esfuerzo de intentar un sistema político administrativo que le
permitiese mantener la unidad con los territorios conquistados, tanto dentro de la
península italiana como fuera de ella. En concreto, podemos distinguir los distintos
sistemas de: Foedera, Colonias, Municipios y Provincias.
1) Foedera. Podemos decir que fue el medio más antiguo con el que Roma se valió para
relacionarse con los pueblos de su entorno. En concreto, el foedus es el pacto, acuerdo,
tratado o alianza que Roma concierta con otro pueblo, formando un sistema de
federación o Liga Latina en la que, al principio, Roma se encuentra en una situación de
plena igualdad con sus aliados (foedus aequum), cuya finalidad es fortalecerse
mutuamente la defensa militar y enriquecer las relaciones comerciales y culturales entre
ellos. Mientras que, posteriormente, Roma decide asumir una situación de supremacía
frente a sus aliados celebrando también tratados o acuerdos pero destacando como una
potencia en expansión (foedus iniquum), de manera que más que aliados eran sometidos
aunque Roma respetase en muchas ocasiones su organización admnistrativa propia.
2) Colonias. Fue un medio muy importante de organización administrativa romana ya que
consistían en agrupaciones (unos 300 aproximadamente) de ciudadanos romanos
(coloniae civium romanum) que Roma trasladaba a territorios conquistados, situados en
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zonas costeras y con una finalidad de carácter militar. También podían estar constituidas
por latinos procedentes de la federación antes mencionada (coloniae latinae), el número
de colonos en éstas últimas era mayor (de dos mil a seis mil). La diferencia principal entre
un tipo de colonia y otra era que, mientras en la primera, sus habitantes eran
considerados ciudadanos romanos con todos los derechos que ello comporta (optimo
iure), en la segunda, sus habitantes eran considerados latini coloniari, esto es, con una
limitación de derechos desde la perspectiva de la legislación romana.
3) Municipios. La instauración de municipia, es decir, ciudades incorporadas a Roma
otorgando a sus habitantes la ciudadanía romana, a veces como cives optimo iure (con ius
suffragii o el derecho a votar en las asambleas comiciales y el ius honorum o derecho a
ejercer cargo público) y otras veces como cives sine sufragio, la podemos fechar a partir
del 384 a.C. En general, Roma respetaba sus autonomía administrativa en orden a las
magistraturas y corporación local, cuya variedad fue unificada en el año 45 a. c. con la lex
Julia municipalis, superando de esta manera los viejos esquemas republicanos basados en
la ciudad-estado.
En estas circunscripciones municipales ejercieron, como delegados del pretor urbano, los
praefecti iure dicundo.
4) Provincias. Podemos definirla como una circunscripción administrativa que comprende
un grupo de civitates que están fuera de la federación itálica y que está sometida a la
autoridad de un gobernador previsto de imperium y al pago de un tributo a Roma. Su
origen hay que situarlo al final de la I Guerra Púnica (241 a. C) cuando Roma conquista
grandes territorios fuera de la península itálica, para los que no era suficiente una política
municipal, o bien colonial. La primeras provincias fueron, en el 227 a.C., las de
Sicilia y Cerdeña, a las que les siguieron las dos en Hispania (ulterior y citerior) en el 197 a.
c.; en el 148 Macedonia; en el 146 África;…de forma que en época de César había ya Roma
conseguido dieciocho provincias. La organización de cada provincia se realizaba por medio
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de una lex provinciae, que consistía en una lex datae promulgada por el gobernador y
confirmada por el Senado de Roma, donde se fijaban las condiciones administrativas
(fiscales y judiciales) de la misma.
PRINCIPADO
(27 a. c. – 284 d. c.)
Tras la muerte de Julio Cesar, año 44 a.C., su sobrino e hijo adoptivo, Octavio centra la
atención de la política romana consiguiendo un mayor poder al ser nombrado por sus
tropas Imperator (título que otorgan los soldados por aclamación al general victorioso),
título al que unió el de Cesar por ser heredero legítimo de éste, y más tarde el Senado le
nombra Príncipe (primero de entre los ciudadanos) y Augusto (implica prestigio divino,
como máximo jefe religioso nacional). Títulos, todos ellos, que posteriormente se
concederán en bloque a los sucesores de Octavio mediante la llamada lex de imperio, es
decir, ley votada en los comicios donde se le otorgan todas estas prerrogativas que implica
el cargo de máxima autoridad en la política romana.
Este nuevo sistema político encierra connotaciones especiales que hacen que no pueda
hablarse de forma definitiva ni como la restauración de la República ni como la
instauración de una Monarquía en un sentido estricto. En consecuencia, es un período de
tiempo que se corresponde con los tres primeros siglos de la Era cristiana con unas
características propias:
a). Se mantienen las instituciones republicanas, es decir, las magistraturas, las asambleas
comiciales y el Senado.
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b). Se instauran nuevas instituciones: el Consilium Principis (Consejo del Príncipe
compuesto por personas de su plena confianza que le asesoran en las tareas de gobierno).
También se crean las Prefecturas:
Praefectus Urbi, es el jefe de la policía de la civitas y ejerce funciones
jurisdiccionales en lo criminal y civil para aquellos asuntos relacionados con su
misión de mantener el orden.
Praefectus Annonae, encargado de abastecer a la ciudad de trigo, cereales,…y en
relación con dichas materias podrían ejercer jurisdicción civil y criminal.
Praefectus Vigilium, para la previsión y extinción de incendios dado el volumen de
construcciones que se produjo en la urbe y la consiguiente competencia
jurisdiccional que en relación con ello se les atribuyó.
Praefectus Pretorio, teniendo en un principio funciones exclusivamente militares,
es el cargo más importante al convertirse en un jefe de Estado Mayor del Príncipe
o Emperador. Más adelante, se delegó en esta prefectura el conocimiento de los
casos de apelación en el procedimiento extraordinario.
c) Se produce una nueva administración de las provincias distinguiéndose entre:
Provincias senatoriales, es decir, aquellas provincias más pacificadas y
romanizadas que serán directamente gobernadas por el Senado, nombrando para
ello a ex cónsules y a ex pretores de la civitas y denominándoles a estos
gobernadores procónsules, cuyo cargo duraba un año. En estas provincias se
recaudaban unos impuestos denominados stipendium que pasaban a las arcas del
Senado, es decir, al aerarium.
Provincias imperiales, es decir, provincias gobernadas por legati augusti que eran
designados por el Príncipe y cuya duración en el cargo era a discreción del propio
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Príncipe o Emperador. En dichas provincias se recaudaban unos impuestos
llamados tributum que pasaban a formar parte del fiscus caesaris.
Durante el principado las dinastías de Principes o Emperadores fueron las siguientes:
1º) La dinastía de los Julios-Claudios que abarcó del 31 a.C. hasta el 68 d.C. y en la cual
gobernaron Octavio (llamado también Augusto), Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón. El
disparatado gobierno de éste último trajo como consecuencia una serie de golpes
militares y la sucesión en el poder en un solo año de varios gobernantes que debieron su
apoyo al ejército.
2º) La dinastía de los Flavios que abarcó del 69 al 96 d.C. a la cual pertenecieron
Vespasiano, Tito y Domiciano.
3º) La dinastía de los Antoninos que abarcó del 96 al 192 d.C. integrada por los
emperadores que mayor gloria y estabilidad dieron a Roma: Nerva, Trajano, Adriano (con
él se concentró más el poder en manos del emperador), Antonino el Piadoso, Marco
Aurelio y Cómodo. Al igual que había sucedido cien años antes en época de Nerón, el
gobierno despótico de Cómodo provocó una crisis política y la nueva sucesión de varios
emperadores en el trono por breve espacio de tiempo.
4º) La dinastía de los Severos, conocida como la de los emperadores militares, que abarcó
del 193 al 235 d.C.: Septimio Severo, Caracalla, Heliogábalo y Alejandro Severo,
principalmente. Con ella se cierra el ciclo del Principado, constituyéndose un período de
transición hacia el Imperio Absoluto o Dominado que se consolidaría con el gobierno de
Diocleciano (285 d.C.) que daría comienzo a la etapa o período postclásico.
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IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO
(284 d. c. – 565 d. c.)
A partir del siglo III d.C. Roma entra en un período que se conoce con el nombre de
Imperio Absoluto o Dominado, es decir, régimen de monarquía absoluta de tipo oriental, a
cuya cabeza está un dominus, esto es, un emperador con poderes absolutos sobre los que
serán súbditos. Esta transformación no se produjo de golpe, por obra violenta de una
revolución, sino que distintos factores externos (debilidad de las fronteras como
consecuencia de falta de eficacia en la gobernabilidad de los territorios fronterizos, así
como la falta sincronía entre la administración central y local) y por factores internos
(fuerte crisis económica, demográfica y moral). Por otro lado, después del emperador
Alejandro Severo, Roma entra en un período de verdadera anarquía militar.
Ante esta situación en el año 284 aparece como emperador Diocleciano y con la finalidad
de asegurar el poder imperial, su eficacia y su unidad. Para ello, instaurará lo que
conocemos como Tetrarquía, ya que tetrarca significa señor o gobernador de la cuarta
parte de un territorio. Concretamente, en el 284, Diocleciano eligió a un colega:
Maximiano, un general como él, al que dio también el título de Augusto, como él mismo
disfrutaba. De esta forma cada Augusto quedaría al frente de una parte del Imperio:
Diocleciano en los territorios de Oriente y Maximiano con Occidente. Aun así, la extensión
territorial de cada parte del Imperio era grande y, por ello, en el 293 cada Augusto elegiría
un ayudante al que darían el título de Cesar. Así Diocleciano, que era un buen político
pero peor militar, tomó como Cesar a Galerio, hombre inculto pero gran soldado;
mientras que Maximiano, gran militar, designó a Constancio Cloro que era peor militar
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pero de noble cuna. De esta forma, cada Cesar aportaba a su Augusto las dotes que les
faltaban.
Se estableció que al cabo de 20 años, los Augustos abdicarían y serían sustituidos por su
Césares correspondientes que pasaban a convertirse en Augustos y éstos, a su vez,
elegirían nuevos Césares. Con lo cual se buscaba solucionar el problema de la transmisión
del poder, evitando la anarquía y la guerra civil. Por otra parte, alianzas de familia
afianzaron más los lazos políticos: los Césares ya casados repudiaron a sus esposas para
poder casarse nuevamente (Galerio con la hija de Diocleciano y Constancio Cloro con la
hijastra de Maximiano). Estos yernos fueron, además, adoptados como hijos por sus
Augustos.
Por tanto, desde el 284 Roma había sido abandonada como capital del Imperio (en
Oriente Diocleciano tenía a Nicomedia como capital y Maximiano tenía a Aquileia como a
Milán como capitales de Occidente). Esta división geográfica del poder respondía a
objetivos militares y fiscales y no alteraba la unidad territorial del Imperio. Simplemente
era un reparto de los ejércitos y las provincias para asegurar una mayor eficacia al quedar
la autoridad multiplicada por cuatro. No era de ninguna manera el fraccionamiento del
Imperio sino que, por el contrario, se quería mantener la unidad.
En el 305, como estaba previsto, abdicaron Diocleciano y Maximiano; y Galerio y
Constancio Cloro pasaron a ser Augustos, eligiendo como Césares a Licinio (como Cesar de
Galerio) y a Maximino (como Cesar de Constancio Cloro). Pero en el 306 muere Constancio
Cloro y se abrió la lucha por el poder cuando el ejército proclamó Augusto a su hijo
Constantino en lugar del Cesar correspondiente (Maximino). Esta lucha terminó con el
triunfo de Constantino, la extinción de la Tetrarquía y el restablecimiento de la unidad del
Imperio.
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Entre el 307 y el 337 toma el Imperio Constantino “el Grande” y se consolida el sistema
político del Imperio Absoluto o Dominado, lo que significa que el poder del emperador es
absoluto pero con la novedad de que en este período triunfa el Cristianismo como religión
oficial del Estado. Así en el año 311 promulgará un edicto de tolerancia, en el 313 el edicto
de Milán a favor de los cristianos, en el 323 Constantino se convierte al cristianismo y,
definitivamente, se traslada a Bizancio la capital del Imperio que, a partir de entonces, se
llamará Constantinopla.
A la muerte de Constantino, éste divide nuevamente el Imperio entre sus hijos, pero sólo
cuando llega al poder Teodosio I (379-395) y tras su muerte se producirá en el 395 la
división oficial del Imperio romano en Oriente y Occidente. En Oriente estará Arcadio
(395-408) y después Teodosio II (408-450). El imperio de Occidente quedará en manos de
Honorio (395-423) y Valentiniano III. Esta parte del imperio sufre sucesivas invasiones
bárbaras hasta su definitiva caída con Rómulo Augusto en el 476.
La historia del Derecho romano quedará a partir de entonces en los territorios orientales,
conformando el Imperio Bizantino, que perdurará hasta la conquista de Constantinopla
por los turcos y que alcanzó su máximo esplendor con el emperador Justiniano (527-565).
Bajo el Imperio Absoluto o Dominado, el Senado se convierte en simple corporación
municipal, dejando de dictar senadoconsultos y limitándose a opinar. Las antiguas
magistraturas son sustituidas por funcionarios retribuidos y que forman parte de una
burocracia civil y jerarquizada.
Centralizada la administración en cabeza del Emperador, el Imperio quedará dividido en
cuatro prefecturas (Oriente, Iliria, Italia, Galias) que, a su vez, se dividen en diócesis (al
frente de las mismas estará un vicario dependiente del Emperador) y éstas en provincias
(con un gobernador con funciones administrativas y jurisdiccionales).
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Con el emperador Justiniano no se alcanzaran nuevos cambios políticos ni verá cumplido
su sueño de la unidad romana y cristiana basada en la universalidad del Imperio y de la
Iglesia. Sin embargo, lo que sí conseguirá -y por ello la Historia le recordará- su gran
compilación jurídica.
LAS FUENTES DEL DERECHO
Fuentes Del Derecho Romano
Escritas
La Ley
El Plebiscito
Edicto de los Magistrados
Los Senado Consultos
Constituciones Imperiales
Respuesta de los Prudentes
No escritas La Costumbre
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La Costumbre
Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados (mores maiorum), que regían la
primitiva comunidad romana, consistían en usos sociales y en normas religiosas,
tradicionalmente aceptados, de los que no se distinguían las normas jurídicas que
aparecían fundidas en ellos. La regulación jurídica (ius), estaba estrechamente relacionada
con el fas (derecho divino dictado por los dioses).
La jurisprudencia fue el motor que impulsó su desarrollo y su constante actualización,
dando paso al ius non scriptum, derecho que proviene de lo no escrito, lo cual no se
refiere a la costumbre como fuente, sino a la interpretación de los prudentes
(interpretatio prudentium). Solo en la última época del derecho se hizo la distribución
entre las costumbres como fuente específica y las constituciónes imperiales (constitutio
principis), con carácter legal superior y supletoria de esta.
“las costumbres se distinguen de un simple uso y requiere 3 elementos: un
comportamiento repetido, un carácter obligatorio, y una antigüedad suficiente. Las
costumbres romana en la época de su pleno desarrollo buscaban regir todos los círculos
de la vida social. Se encuentran entonces costumbres familiares, gentilicias, étnicas y
comerciales”.
En el derecho romano, como también en otros sistemas jurídicos un fenómeno particular
contribuyo al decaimiento de la costumbre, se trata de la codificación que,
paradójicamente, tiene como fin conocerla y conservarla mejor. Esta situación se presentó
con la expedición de la ley de las XII tablas.
Se dijo en Roma:
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“el derecho escrito es aquel que el uso ha hecho valido. Porque las costumbres repetidas
diariamente y aprobada por el consentimiento de los que las siguen, equivalen a las
leyes”.
La costumbre fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del
derecho romano. Paulatinamente y en la medida en que se desarrolló la jurisprudencia y
la legislación, la costumbre fue perdiendo su valor original y adquiriendo carácter
supletorio frente a un vacío legal.
La LEY
Es una declaración de potestad autorizada por el pueblo que vincula a todos los
ciudadanos. Ayeto Capiton la define así: “ley es el mandato general del pueblo o de la
plebe dictado por el magistrado”.
Se distinguen dos tipos de leyes, la Lex Rogata y la Lex Data.
Lex Rogata
Era la ley pública. Los comicios se reunían para aprobar la ley propuesta o dictada por el
magistrado. El voto favorable a la propuesta se hace en la forma: “de acuerdo con lo que
dictas” (uti rogas); el voto contrario: “vuelvo a lo anterior” (antiquo). La ley, para la que se
solicitaba la aprobación previa de los dioses en la ceremonia de la auspicatio, debía ser
referendada por la autoridad de los senadores (auctoritas patruum).
El texto de una lex rogta estaba integrado por tres partes: 1). La Praescriptio, que
contiene el nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta y la fecha,
la primera unidad comicial que la vota y el nombre del primer ciudadano que da su voto.
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2). La Rogatio, es el texto de la ley sometido a votación. 3). La Sanctio, las consecuencias
que implicaba violar el contenido de la norma.
Las leyes según su efectividad se clasifican en: Perfectaes. Que declaraban nulos los actos
contrarios a ella. Minus quam perfectae. Que determinaban penas para quienes no las
cumplieran. Imperfectae. Que no señalaban penas por infracción.
También solían distinguirse las leyes con el nombre del magistrado que las proponía,
como por ejemplo, lex aquilia; otras agregaban el cognomen, como la lex publilia philonis;
o también el praenomen, como la lex sempronia. C. Cuando el proponente era un cónsul
se hace constar los nombres de los otros 2 como en la lex papia popea. Así mismo existían
leyes que aludían a la materia tratada, como la lex furia de sponsu.
Las leyes romanas eran principalmente fuentes del derecho público. Eventualmente
contenían normas del derecho privado, en especial durante el imperio. En este sentido la
aparición de las XII tablas resulta bastante excepcional según la tradición, esta ley se
originó en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica.
Se sabe que a mediados del siglo V a.C. se creó una magistratura con esa finalidad.
Terentilio Arsa, tribuno de la plebe propuso la ley en el año 461. En el 454, viajo a una
comisión a Grecia para estudiar las leyes de Solon. En resumidas cuentas la ley de las doce
tablas contenia temas de todo tipo dederecho: procesal, familiar, sucesorio, de propiedad,
y penal, como lo expusimos anteriormente.
Pero a pesar de que, como ya lo vimos, las leyes en roma tuvieron una gran importancia
para el derecho público, existen algunas de ellas que aparecieron durante la república y el
imperio que representa para el derecho privado, grandes avances. He aquí algunas de
ellas:
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Lex Canuleya (445 a. c.): autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Lex Poetelia Papiria (326 a. c.): abolió la esclavitud por deuda.
Lex Aquilia de damno (286 a. c.): regula el daño sobre las cosas.
Lex Cintia: sobre donaciones.
Lex Plaetoria: sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
Lex Atilia: de tutore dando (210 a. c.): relativa al derecho tutelar.
Lex Furia: sobre prohibiciones a los testadores.
Lex Falcidia (714 d. c.): sobre disposiciones sucesorales.
Lex Silia Lex Calpurnia: sobre simplificación de las acciones.
Lex Lulia( 757) y Lex Papia Popea( 762): sobre matrimonio, hijos y sucesiones.
La ley como fuente de derecho también asumió diferentes naturalezas según la época.
Permaneció y se afianzo en la historia, asumiendo características muy particulares. De
esta manera, los plebiscitos después de la ley hortensia, los senadoconsultos o las
constituciones imperiales, según el caso, son leyes desde el punto de vista material. Y con
mayor claridad compilaciones como los Fragmentas Vaticana, los códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano, y el Corpus iuris civili, de Justiniano, entre otros.
El Plebiscito
Son las propuestas de los tribunos aprobadas por la plebe reunida en asambleas o
concilia. Originariamente estos vinculaban solo a los plebeyos, pero, debido a la
promulgación de la Lex Hortensia, se equiparan los plebiscitos a las leyes y obligaban por
igual a patricios y plebeyos. A partir de la equiparación se habla indistintamente de leges o
plebiscita y se les atribuye los mismos efectos vinculantes para todos los ciudadanos. Los
plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación del derecho privado.
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Los Edictos de los Magistrados.
Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relación con aquéllos cuya
labor era la de administrar justicia, esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma y los
gobernadores en las provincias. Cuando uno de estos magistrados entraba en funciones
generalmente por el término de un año, era usual que publicase un edicto, es decir, una
especie de programa en que exponía la forma en que iba a desarrollar su magistratura.
Los magistrados (pretor urbano y pretor peregrino, los ediles curules, los gobernadores, y
los cuestores en las provincias) determinaban las normas que aplicarían durante su
gestión, mediante el llamado edicto perpetum (que duraba por todo el año del cargo); el
edicto traslaticium, era el que se conservaba pasando de uno a otro magistrado. Pero los
magistrados tenían la facultad de apartarse en determinados casos del perpetum, para lo
cual podían expedir un edictum repentinum (emanado para cualquier caso especial).
El Senado Consulto
En términos generales podríamos decir que senadoconsulto es toda medida legislativa
emitida por el senado, sin embargo, su carácter no era éste en un principio, ya que
durante su primera etapa consistía en simples consejos dirigidos, a diversos tipos de
magistrados, muy estimados y tomados en cuenta debido a que provenían del cuerpo
senatorial. Con el transcurso del tiempo, la labor del senado fue tornándose cada vez más
legislativa, en especial al finalizar la república, cuando se dictan normas para reglamentar
determinadas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.
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Los Senadoconsultos llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del
cónsul que había presidido la sesión correspondiente. Así se conocen por ejemplo el
Senadoconsulto Claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adúltera; el
Senadoconsulto Neroniano sobre los legados; el Senadoconsulto Tertuliano sobre la
sucesión de la madre al fallecimiento de los hijos; el Senadoconsulto Orficiano sobre el
derecho del hijo a heredar a su madre; o el Senadoconsulto Veleyano que prohibió a la
mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.
No es sino hasta la época del Principado que el senado llega a convertirse en un verdadero
cuerpo legislativo, puesto que la labor de los comicios en esta etapa estaba ya en
decadencia. Generalmente, el senadoconsulto se emitía a petición del Príncipe, después
de una propuesta o discurso que él mismo realizaba, la llamada Oratio Principis, situación
que a la larga traería como consecuencia la perdida de la autonomía del senado, debido a
que este votaba todas las proposiciones presentadas sin efectuar ningún cambio o
corrección en ellas. De esta forma el Príncipe se valía del senado para dictar lo que en
realidad es legislación imperial.
Las Constituciones Imperiales.
Aunque hasta el siglo II no se reconoce la actividad legislativa del príncipe, esta intervino
con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados, en la medida en que crecía su
protagonismo político. Esta función la ejerció mediante una serie de actos llamados
constituciones imperiales (constitutio principi) que tuvieron carácter normativo, no
siempre originales, pues incluso en ocasiones no hacían otras cosas que repetir normas o
jurisprudencias vigentes.
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Las constituciones imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho
cuando el estado adquirió características de una monarquía absoluta. Gallo se refirió a ella
de la siguiente forma: “una constitución del príncipe es aquello que establece el
emperador por un decreto, por un edicto o por una epístola, y jamás ha llegado a dudarse
que alcance fuerza de ley desde el momento en que el propio emperador adquiere su
poder imperial por la ley”.
Por su parte, en las instituciones de Justiniano se alude a ellas diciendo:
“la voluntad del príncipe tiene también fuerza de ley, porque por ley regia, que lo ha
constituido en su imperio, el pueblo le cede y traslada a él toda su fuerza y poder. Así,
pues, todo lo que el emperador decide por un rescripto, juzga por un decreto u ordena
por un edicto, hace ley: estas son las que se llaman constituciones imperiales”.
Según su origen o su destino las constituciones imperiales se denominaron edicta,
decreta, rescripta, y mandata.
Los Edicta. Eran ordenes de carácter general expedidas por el emperador en
ejercicio del ius edicendi, para todo el territorio o para parte de él. Su importancia
para el derecho romano es limitada, ya que se ocuparon de asuntos relativos a la
administración de las provincias, etc. Sin embargo existieron algunos muy
relevantes como el edicto Antonio Calarcalla del año 212 d. c., que otorgó la
ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.
Los Decreta. Eran decisiones del príncipe o de un tribunal presidido por él que
resolvían asuntos civiles o criminales. Existieron decretos celebres por su
profundidad jurídica expedidos por emperadores ilustrados como Adriano que
buscaron consejos y apoyo en juristas de la época.
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“la legislación imperial y la jurisprudencia lejos de ser unidades antitéticas, se
colocan ambas en un plano de mutua colaboración y fecundo cambio de ideas y
experiencias. Se puede decir que la legislación imperial se inserta y hunde sus
raíces en la jurisprudencia obteniendo de ellas su primero y vital alimento”.
Los Rescripta. Los rescripta o rescriptos Eran respuestas dadas por el Príncipe o
Emperador a las consultas que le hacían funcionarios o simples particulares sobre
cuestiones jurídicas. Y podían ser expresarse de dos formas: Epistula, si el
solicitante era persona relevante la respuesta se expresaba en una carta. Pero si el
solicitante era un simple particular sin relevancia social, la respuesta era en forma
de proclama, es decir, en el mismo pliego de la pregunta se formulaba la
respuesta. La diferencia, en definitiva, era una simple cuestión formal pues el valor
o eficacia jurídica de la respuesta era la misma para un caso u otro.
Los Mandata. Los mandata o mandatos eran instrucciones dirigidas a funcionarios
o gobernadores provinciales. De carácter administrativo, también abarcaron temas
de derecho privado sobre todo en materia de sucesiones, por ejemplo, el
testamento militari. Aunque los textos de las constituciones son de difícil
consecución, y puesto que solo por intermedio de las codificaciones antes y
después de Justiniano podemos en parte conocerlas, buen recurso resulta valerse
de las fuentes extrajuridicas que nos dibujan sutilmente las materias que
desarrollaron estas decisiones. Por ejemplo, Suetonio, sobre Augusto, dice:
“revisó todas las leyes y restableció absolutamente algunas como la suntuaria y las
que existían contra el adulterio, contra la inmoralidad, contra la intriga y contra el
celibato, restringió la duración de los esponsales y reglamento los divorcios”.
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Las constituciones imperiales, que en la época del imperio se conocieron también
como leyes ( lex-legem), originaron el ius extraordinem o ius novum, nuevo
derecho. Con el correr del tiempo y debido a la cantidad de materias que trataban,
las constituciones imperiales fueron sistematizadas en cuerpos ordenados de leyes
(leges) que dieron origen a importantes codificaciones como los códigos
Gregoriano, Hermogeniano, y Teodosiano.
Los Prudentes.
Ciencia del derecho se llama a la jurisprudencia, que en Roma constituyo el oficio
realizado por el prudens como intérprete del ius. Los juristas o jurisprudentes eran
particulares que conocían, interpretaban y desarrollaban el ius, y sus opiniones eran
socialmente aceptadas. La ciencia jurídica que ellos elaboraron íntimamente conectada
con la práctica, es una de las más altas creaciones del espíritu humano. participaban en el
progreso del derecho con indicar a los litigantes los medios procésales para hacer valer sus
pretensiones (agere), con sugerirle esquemas de resoluciones a las partes contrayentes
(cavere) y con dar respuestas a consultas de particulares y magistrados (respondere). Esta
última actividad asume también un carácter oficial cuando los Emperadores, a partir de
Augusto, concedieron a los más acreditados juristas el Ius respondendi ex auctoritate
principis‖, esto es, poder dar respuestas que vinculaban la decisión del juez y cuya eficacia
terminó por extenderse más allá del caso visto. El Emperador Adriano estableció que la
opinión concordé de los juristas tuviese valor de ley. Entre el centenar de juristas de los
que nos ha llegado el recuerdo, mencionamos aquí sólo algunos de los más importantes
en la edad republicana: Quinto Mucio Escévola y Servio Sulpicio; en el siglo I d. c., Labeon,
Capiton, Masurio Sabino, Cassio, Próculo, Javoleno; en el siglo II, Celso, Juliano, Pomponio,
Africano, Gayo, Marcelo; en el siglo III, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino.
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En el siglo I florecen dos escuelas llamadas de los Sabinianos y de los Proculeyanos, que
fueron fundadas respectivamente por Capiton y Labeon y tomaron el nombre de Masurio
Sabino y de Próculo: las disputas entre tales escuelas se Perpetuaron por toda la época
clásica y a ellas hicieron referencia los juristas posteriores. Los trabajos de éstas consistían
principalmente en comentarios sobre el Ius Civile‖ (que en la edad clásica tomaban como
base las exposiciones que habían hecho Q. Mucio Escevola y Sabino y así, pues, se
llamaron libri ad Q. Mucium et libri ad Sabinum.
Gran desarrollo tuvieron también las selecciones de respuestas y controversias. No
faltaban tampoco tratados generales (libri digestorum), libros de definiciones, de reglas y
obras didácticas, en particular (libri o commentari institutionum). Con la llegada de la
monarquía absoluta, la jurisprudencia decae. En la práctica continuaron realizándose, en
la edad postclásica, selecciones, epítomes, paráfrasis, anotaciones, Pero ningún gran
jurista continuó la actividad creadora que había caracterizado a la antigua jurisprudencia.
Sólo en el siglo VI aparecieron algunas escuelas jurídicas en la parte oriental del Imperio
que, por otra parte, desarrollaron sólo una actividad modesta con anotaciones y
resúmenes de textos clásicos. Sin embargo, Justiniano, en la realización de su codificación,
tuvo la ayuda de algunos eminentes juristas, cuales fueron Triboniano, Teófilo y Doroteo.
Pero en el derecho justinianeo los poderes de la jurisprudencia llegaron a estar
fuertemente limitados, excluyéndose así, pues, toda función creadora.
INSTITUCIONALIZACION
ÉPOCA REPUBLICANA
A partir de la segunda guerra púnica (218-201 a. c.) que inicia la expansión de Roma en la
cuenca mediterránea, el Derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. El pequeño
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municipio rústico, que llega a ser una potente ciudad-estado, entra en contacto con otras
civilizaciones. Junto al Ius Civile‖ surgen nuevos ordenamientos: el Ius gentium, más
elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros
(Peregrini), y el Ius honorarium‖ (de honor, magistratura), creado por el pretor para
adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales. Entre
ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención de las partes sobre
las figuras predeterminadas. Al procedimiento de las legis Actiones antes se afianza y
después le sustituye un nuevo sistema de proceso, más ágil y dúctil, también él dividido en
dos estadios, llamado proceso formulado. La gran jurisprudencia republicana germina
sobre la base de la elaboración técnica y científica del derecho, preparando así el
esplendor de la edad sucesiva.
ÉPOCA CLÁSICA
Se extiende desde el final de la república y los albores del principado de Augusto hasta la
época de Diocleciano (fines del siglo III d. c.) Durante este Periodo se desarrolla al máximo
la Perfección del Derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas, el Ius Civile, el
Ius gentium‖ y el Ius honorarium, a lo que se le suma en este Período y en medida siempre
más extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado
y por la actividad de un nuevo procedimiento, la cognitio extra ordinem‖ que se desarrolla
frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había
fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho civil. El Derecho romano
tiende a determinarse siempre como más universal y a ello contribuye fuertemente la
concesión de la ciudadanía romana dada en el 212 d. c. por el Emperador Caracalla a
todos aquellos que in orbe romano sunt‖. El general robustecimiento de los poderes del
Estado, que consigue el principado y, todavía más, la monarquía absoluta después de la
muerte de Alejandro Severo (d. c.), se manifiesta en el campo del derecho privado con una
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intervención siempre más decisiva de la autoridad imperial en la creación y actuación del
derecho.
ÉPOCA POSCLÁSICA
Se extiende desde la edad de Constantino (principios del siglo IV) hasta la subida de
Justiniano al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos la jurisprudencia
clásica y el proceso formulario, dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el
centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el
Derecho romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra parte, a través de la
actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la
transformación de muchos institutos.
EL DERECHO DE JUSTINIANO
Su nombre completo era Petrus Sabbatius Iustinianus. Nació en el año 482 d. C en
Tauresium en la Dardania, hoy confines de la ex -Yugoslavia y Albania. Su nombre original
era Petrus Sabbatius pero por adopción de su tío el emperador Justino agregó el de
Justiniano.
En el 522 se casa con Teodora, quien lo acompaña hasta su muerte. Justiniano es
nombrado Augusto en abril del 527 y el 2 de agosto del mismo año, por la muerte de su
tío Justino es coronado emperador del Imperio. Su reinado va a durar 38 años, del 527 al
565, fecha de su muerte, el 14 de Noviembre en el 548 y en Constantinopla.
Justiniano se propone la restauración del Imperio Romano, logrando la unidad en lo
político, en lo religioso y en lo jurídico: un Imperium, una Religio y una Lex, esos fueron
sus ideales.
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Se rodea de una serie de colaboradores extraordinarios para cumplir su magna obra de
restauración: los militares, Belisario y Narsés, en lo jurídico “el excelso” Triboniano, en lo
financiero, Juan de Capadocia y en la diplomacia y política exterior, Petrus el Patricio. No
debemos olvidarnos de su mujer y corregente Teodora, dotada de un gran sentido de
dignidad imperial.
Su reinado puede dividirse en tres períodos:
Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la
restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este
período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
Un segundo periodo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la
restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de
importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.
Un tercer periodo que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede
clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la
grandiosa tentativa de restauración.
Corpus Iuris Civilis
El Corpus Iuris Civilis, es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que
comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese
momento en que surge hasta la actualidad. Logra reunir en un sólo libro o cuerpo general
las iuras y las leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los
emperadores. Su espíritu animador está patente en la obra, a la que quiere imprimir un
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notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial
formando en ambientes distintos y en un correr de los siglos.
En esta obra de Justiniano pude observar dos características principales; por un lado, la
tendencia a construir un derecho en consonancia con los tiempos; y, por otro, conservar la
jurisprudencia clásica. Es así como se consagra el sistema de derecho definiendo su
duración en la historia y en el campo jurídico, conservando la jurisprudencia clásica.
El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación
de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534.
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde el emperador Adriano hasta sus días,
así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y
formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex
Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del
emperador (el Codex Vetus).
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra,
indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio
fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales
redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que
tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que
aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo
diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden
establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus
textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
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Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de
treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus
mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y
de la impaciencia con que se trabajó.
La obra de Justiniano está formada por Las Instituciones, El Digesto, El Código y Las
Novelas.
Las Instituciones (Institutiones o Institutas). Su finalidad fue principalmente
didáctica. Su base está en las Instituciones de Gayo, asi como en las instituciones
de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino, y en fragmentos de constituciones
imperiales. Su contenido sigue el sistema de Gayo: el libro I está dedicado a las
personas, el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás
derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las
obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto
y de las acciones.
El Digesto (Digesta o Pandectae). Es la compilación de los iura, o material de
jurisprudencia. La tercera parte de la obra la constituyen fragmentos de Ulpiano,
los demás son de Paulo, Papiniano y Juliano principalmente, aunque en total
suman 39 los juristas acogidos en el digesto, cuyos fragmentos llegan a 9.000
aproximadamente. El Digesto está formado por 50 libros, divididos en títulos y
distribuidos según el orden del edicto perpetuo. Los títulos se encabezan con una
inscriptio donde se expresa el nombre del autor y del libro de procedencia. Las
partes del digesto son: 1) libros 1-4, principios generales sobre el derecho y la
jurisdicción. 2) de iudiciis, libros 5-11, doctrina general de las acciones y protección
de la propiedad y demás derechos reales. 3) de rebus, libros 12-19, obligaciones y
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contratos. 4) umbilicus, libros 20-27, obligaciones y familia. 5) de testamentus et
codicillis, libros 28-36, herencia, legados y fideicomisos. 6) libros 37-44, herencia
pretoria y materias sobre derechos reales, posesión y obligaciones. 7) libros 45-50,
stipulatio, derecho penal, apellatio, derecho municipal.
El Código (Codex). Está formado por constituciones dictadas desde el emperador
Adriano hasta el emperador Justiniano. Consta de 12 libros divididos en títulos. En
cada constitución hay una inscriptio con los nombres del emperador y del
destinatario, y una subscriptio con su fecha. Contiene materias que fueron objeto
de interpolaciones, distribuidas así: en el libro 1 derecho eclesiástico, fuentes del
derecho y funcionarios públicos. En los libros 2-8 derecho privado. en el libro 9
derecho penal. Y en los libros 10-12 derecho administrativo.
Las Novelas (Novellae). Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano
después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A
diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad
formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de
colecciones particulares.
Las novelas se clasifican en:
Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden
cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de
Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de
Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitieron en manuscritos
en el siglo VII.
Las Auténticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron
publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente
hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre
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proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras
tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.
Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se
redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría
pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
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CONCLUSIÓN
Para finalizar, solo decir que el derecho romano es vital e imprescindible como fuente del
derecho por decirlo de alguna manera.
Este trabajo investigativo nos permitió adentrarnos en la historia del derecho romano
paso a paso e inclusive en un orden cronológico, lo cual nos benefició, ya que podemos
hoy, por ejemplo, saber quiénes fueron los plebeyos, y como lucharon durante más de
100 años para reivindicar sus derecho y lograr garantías políticas y sociales, y de paso
darle un vuelco a las instituciones y al derecho mismo.
También podemos concluir que las fuentes del derecho en esta época, si bien en algunos
momentos fueron leyes de bolsillos, también es cierto que aunque lentamente, fueron
ellas las que dieron aplicación efectiva a los grandes cambios, ya que el hombre cada vez
más participativo, con conciencia social y democrática luchó cada vez más por mejorar sus
condiciones de vida, y en el proceso, creó, modifico y evolucionó leyes e instituciones.
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GLOSARIO
Gobierno: El término gobierno refiere a la conducción política de un determinado estado
o a quien ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como
es el caso de algunas monarquías, o estar encarnado en un número variable de ministros,
a quienes la Constitución Nacional, que es la norma fundamental con la que cuentan los
estados, confiere la función de ejercer el poder político de una determinada sociedad
Civitas: Literalmente la palabra latina civitas significa ciudadanía. Con la palabra Civitas
designaban los romanos al conjunto de ciudadanos que constituían la ciudad. La Civitas, la
ciudad eran los ciudadanos. Este estatus garantizaba derechos civiles y políticos.
Rómulo: Fundador epónimo y primer rey de Roma, hermano gemelo de Remo.
Considerado descendiente de Eneas, hijo de Marte y de Rea Silvia.
Aldea: Población más pequeña que el pueblo y que suele depender administrativamente
de otra mayor. Pueblo pequeño con pocos habitantes.
Latinos: Del Lacio, antigua región de Italia, o de los pueblos italianos de que era metrópoli
Roma. Portadores de una lengua indoeuropea.
Etruscos: Pueblo de la Antigüedad que habitó en la Etruria. Pueblo de la antigua Italia,
probablemente de origen indoeuropeo, que vivía en la actual Toscana Su apogeo se
extiende desde el s. VIII hasta el s. V a C, durante el reinado de la dinastía Tarquinia.
Sabinos: del individuo perteneciente a un antiguo pueblo de Italia central, emparentado
con samnitas y umbros. En el año 295 a C fueron anexionados a la ciudad de Roma.
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Familia: grupo de siervos, esclavos, esposa, hijos, que están bajo el sometimiento de la
autoridad del pater familias, quien es responsable de ellos.
Paterfamilias: era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad
patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba
las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba
toda la familia.
Gens: era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía
a varias familias (que se identificaban a través del cognomen de los individuos).
Cognomen: nació como nombre para definir a un grupo, un nombre personal que
distinguía a los diferentes individuos dentro de una misma Gens. Durante la republica el
cognomen empezó a ser transmitido de padre a hijo, pudiéndose distinguir a una
específica familia dentro de la Gens.
Sui juris: literalmente significa de propio derecho. Aquel que no se encuentra sometido al
mando de otros. Poder de decisión sobre sus actos.
Alieni juris: literalmente significa bajo el derecho de otros. Personas sometidas al
mandato de otras, del pater.
Auspicium: “el que mira los pájaros”. Un auspicio fue un signo de los dioses, interpretado
por un augur. Un augur llevaría a cabo una ceremonia (conocida como «tomar los
auspicios») y leería las pautas de las aves en el cielo. Dependiendo del pájaro, los auspicios
de los dioses podían ser favorables o desfavorables.
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Imperium: En la antigua Roma, el imperium consistía en el derecho otorgado por el
pueblo a los magistrados superiores, para ejercer los supremos poderes judicial, ejecutivo
y militar si la ciudad se encontraba en peligro, además se suspendían los derechos civiles
de los ciudadanos.
Interregnum: es un período de discontinuidad o "vacío" en un gobierno, organización, o el
orden social. Arquetípicamente, fue el período de tiempo comprendido entre el reinado
de un monarca y el siguiente.
Plebeyos: Era una clase social de la Roma antigua, formada, por «los que no formaban
parte de las gens. Eran los ciudadanos comunes, pequeños agricultores, artesanos y
comerciantes.
Patricios: Los patricios conformaban una clase romana formada inicialmente por los pater
familias. Estos patres y sus descendientes que componen las personas de las treinta curias
formaban la clase de los patricios "patricii"; quienes eran los descendientes de las familias
más antiguas de la ciudad (jefes de las gens y los patres), constituían la clase aristocrática.
Curia: Se designa a una subdivisión de las tres tribus romanas (Ramnenses, Titienses y
Lúceres) que conformaron el Estado romano. Cada una de estas tres tribus se integraba
por diez curias, que a su vez eran la reunión de diez grupos familiares o gens.
Centurias: se refiere a una clase censal por categorías económicas. Creados por el Rey
Servio Tulio, que los organizó de acuerdo a la fortuna de sus miembros, votaban las leyes y
elegían los magistrados superiores.
Tities: era el pueblo del rey Sabino Tito Tacio que lucho contra Romulo, pero después
coaligaron sus pueblos.
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Ramnes: es la tribu originaria a la que según la tradición pertenecía Romulo, el fundador
de roma.
Luceres: se les atribuye un origen etrusco.
Pater Gentis: líder o jefe de una gens o grupo de familias en la antigua roma.
Auctoritas Patrum: facultad que tenía el senado de ratificar o de rechazar las decisiones
de los comicios.
Comitia: son las asambleas formales de los ciudadanos, reunidas por los magistrados y
con el poder de realizar expresiones autorizadas de la voluntad popular.
Capite Censi: se utiliza el término para referirse a la clase más baja de los ciudadanos, la
gente no de la nobleza o la burguesia, la posesión de poca o ninguna propiedad, por lo
que fueron contados por la cabeza y no por su propiedad.
Proletarii: era el término aplicado en la antigua Roma a la clase social más baja, a los
pobres sin tierra. Eran demasiado pobres para pagar los impuestos sobre la propiedad y
para realizar el servicio militar activo. Su papel en aquella sociedad fue la de tener hijos.
Lex Curiata de Imperio: fue la ley que confirma los derechos de los más
altos magistrados para mantener el poder o imperium.
Adrogatio: consiste en el ingreso de un paterfamilias a la familia de otro, quedando de
esta manera sometido él, con todos sus bienes y todos sus dependientes al nuevo jefe. Tal
como su nombre lo indica, se realiza mediante una lex pública (rogatio).
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Detestatio Sacrorum: era la renuncia solemne al culto familiar (a los dioses familiares) por
quien entraba a otra familia distinta.
Monarquía: forma de gobierno en que la soberanía es ejercida por una sola persona, que
la recibe con carácter vitalicio y hereditario.
Republica: en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de
la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos
de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías.
Aristocracia: Forma de gobierno en que el poder está en manos de los nobles y de las
clases sociales altas.
Classis Clypeata: era la constituida por los patricios y plebeyos que censitariamente tenían
el derecho y el deber de formar en las filas del ejército.
Colegio de los Pontifices: fue una institución de la antigua Roma que estaba compuesta
por los sacerdotes de más alto rango de la religión estatal, de carácter politeísta. El
Colegio estaba compuesto por el Pontifex Maximus, las Vestales, el Rex Sacrorum y los
flamines. Era uno de los cuatro principales colegios sacerdotales, junto con el de augures,
el Quindecemviri sacris faciundis y el de los Epulones.
Ager Publicus: es el término latino para referirse a la tierra pública en la Antigua Roma.
Normalmente, era adquirida por medio de la confiscación a los enemigos de Roma.
Omnímodo: que lo abarca todo. Total, absoluto, que abraza y comprende todo. Poder
omnímodo.
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Leges Agrariae: Leyes relativas a la distribución de la tierra pública romana, y, en general,
que se describe como las leyes que prevén la adjudicación a los ciudadanos más pobres de
tierras pertenecientes al Estado, o la regulación de la tenencia en el que se celebren estas
tierras.
Pomerium: limite sagrado de la ciudad de Roma. La tradición sostiene que el pomerium
era la línea original arado por Romulo alrededor de las murallas de la ciudad original, y
que fue inaugurado por Servio Tulio. La fecha legendaria de su demarcación, 21 de abril,
continuó siendo celebrada como el aniversario de la fundación de la ciudad.
Libera: la libre. Es una diosa de la fertilidad en la Religión de la antigua Roma. Sus origenes
se desconocen, aunque se cree que pudo haber sido una diosa de la fertilidad de los
arcaicos o pre-romanos de Magna Grecia. Compañera femenina de Liber.
Liber Pater (Liber): un dios de la fertilidad y guardián de las libertades de la plebe.
Ceres: era la diosa de la agricultura, las cosechas y la fecundidad. El culto a Ceres pasó a
estar especialmente relacionado con las clases plebeyas, que dominaban el comercio de
grano.
Mons Aventino: es una de las siete colinas sobre las que se construyó la antigua Roma.
Constituyó un punto estratégico en el control del comercio sobre el río Tíber. Según la
tradición, en uno de los conflictos entre patricios y plebeyos, en 494 A.C., los plebeyos se
retiraron al Aventino y amenazaron con fundar una nueva ciudad. Ante esta amenaza, los
patricios cedieron a los reclamos de los plebeyos.
Mons Sacrum: es una colina de Roma que se levanta sobre la ribera Sorge. Cuentan las
leyendas que allí oficiaban los augures cuando efectuaban sus vaticinios observando el
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vuelo de los pájaros. El monte es muy conocido por haber servido de refugio a los
plebeyos durante la rebelión de la plebe del 494 a. c. Todos los plebeyos permanecieron
en el monte durante varios días y se negaron a aportar su contribución a la vida normal de
la ciudad.
Secessio: es el acto de retirarse de una organización sindical, o, especialmente, una
entidad política. Las amenazas de secesión también puede ser una estrategia para
alcanzar los objetivos más limitados.
Tribuni Plebis: era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los
ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder
de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento
correspondía al Concilium plebis.
Concilium Plebis: era la asamblea de la plebe en la antigua Roma. Su voto se dividió sobre
la base de las tribus, a pesar de que no podía tomar decisiones que son vinculantes para
todo el populus (patricios y plebeyos) y sus resoluciones fueron llamadas plebiscitos.
Lex: ley en latin.
Lex Sacrata: afirma que los tribunos de la plebe eran sagrados e inviolables (sacrosancti)
en el poder judicial, y el que contravenga esta ley fue condenado a entregar sus bienes a
la diosa Deméter.
Auxilium: protección que otorga el tribuno de la plebe al plebeyo sometido a los
tribunales de justicia, como logro de las secesiones en los montes Sacro y Aventino.
Intercessio: facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a sus colegas.
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Foedus Cassianum: fue un tratado que formó una alianza entre la República romana y la
Liga Latina en 493 a. C. tras la Batalla del Lago Regilo. Este tratado terminó la guerra entre
la Confederación Latina y Roma, colocando a Roma en una posición de poder igual al de
todos los miembros de la Liga combinados.
Decemviros: Magistrado de la antigua Roma que formaba parte de una comisión de diez
miembros nombrada legalmente, con funciones judiciales y religiosas. Encargados de
elaborar la ley de XII tablas.
Leges Liciniae – Sextiae: Leyes Propuestas Por los tribunos de la plebe C. Licinio Stolo y
Lucio Sextio. Representaron el triunfo definitivo de los plebeyos contra los Privilegios de
los patricios, los Cuales no aceptaron fácilmente estas Leyes y únicamente fueron
aprobadas Tras la mediación del dictador Camilo.
Leges Valeriae – Horatie: fueron tres medidas legislativas favorables a la población, de
acuerdo con la tradición atribuye a los dos cónsules Lucio Valerio Potito y Marco Horacio
Barbato, aprobar presumiblemente hecho en 449 a. c. Estas leyes se conocen como: Lex
Valeria Horatia de plebiscitis, Lex Valeria Horatia de provocatione y Lex Valeria Horatia de
tribunicia Omnipotencia.
Lex Canuleia: La Lex Canuleia es una ley de la República Romana aprobada en el año 445
antes de Cristo. Nombrado en honor al tribuno Cayo Canuleyo, permitió el matrimonio
entre patricios y plebeyos.
Collegium: etimológicamente significa "juntos por ley" era el nombre de una institución
romana con un importante papel en el derecho romano; tenía el carácter de una
asociación privada y estaba regido por su propio estatuto (la lex collegii) donde se
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establecían sus órganos y finalidad, los criterios de admisión de los asociados y otros
asuntos propios.
Lex Ogulnia: es uno de los resultados de la lucha de clases entre patricios y plebeyos en la
antigua Roma. Esta ley lleva el nombre de tribuno Quinto Ogulnius Gallus. Con esta ley el
sacerdocio estaba abierto a los plebeyos. También aumentó el número de pontífices de
cinco a nueve (incluyendo pontifex maximus). La primera plebeya pontifex maximus
(Tiberio Coruncanius ) fue nombrado en 254 antes de Cristo.
Iugera (Iugerum): medida de extensión de tierra. Unidad de superficie romana
equivalente a 0,2518 hectareas.
Lex Hortensia: fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre
patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara. Con la aparición de la Lex
Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus,
asimilándolos, de esta manera a las leyes.
Lex Acilia Repetundarum: creó tribunales permanentes (quaestiones perpetuae) para
sancionar el delito de concusión de los magistrados provinciales.
Imperium Militae: mando del ejército en guerra fuera de Roma.
Imperium Domi: mando civil en la ciudad.
Provocatio Ad Populum: Institución del derecho público romano consistente en derecho
que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias
de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que
imponían una pena capital.
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Lex Villia Anallis: es una ley del tiempo de la República Romana que fue promulgada en el
180 a. C. por el tribuno de la plebe Lucius Villius, La ley establecía por primera vez, para
evitar las carreras políticas excesivamente rápidas, las edades mínimas requeridas para los
diferentes magistrados romanos y el intervalo necesario de dos años entre una u otra
magistratura.
Cursus Honorum: representa la escala de cargos que un político romano debía seguir a lo
largo de su vida pública.
Quaestores Parricidii: eran acusadores públicos, dos en número, que llevaron a cabo la
acusación de los culpables de asesinato o cualquier otro delito capital.
Quaestores Aerari: tienen a cargo la administración del tesoro y hacienda pública.
Cura Morum: cuidado y protección de las costumbres.
Album Senatorum: tablas blancas que se utilizaban para poner los nombres de los
senadores.
Lex Ovinia: ley que dio a los censores en lugar de a los consules, el derecho a revisar la
lista de miembros del senado. Y se permitió que los plebeyos pudieran formar parte del
mismo.
Patres Conscripti: dícese de los plebeyos que una vez llegaron al senado en igualdad de
condiciones que los patricios se les llamo senadores de segunda, agregados o patres
conscripti.
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Senatus Consultum Ultimun: el estado de emergencia que podría ser llamado por el
senado romano, cuando este estado de excepción estuvo vigente, los cónsules podía
hacer casi cualquier cosa que cree necesario para restaurar el orden en Roma, el
consultum ultimum Senatus fue utilizado por primera vez en 121 antes de Cristo.
Princeps Senatus: era el senador con mayor dignidad dentro del Senado romano y por lo
tanto él era el primero en hablar después del magistrado (normalmente cónsul o pretor)
que había convocado la reunión del Senado. El rango lo ostentaba el censor patricio más
antiguo. El nombre del cargo hace referencia al "Primero de los Senadores". Entre otras
competencias, el Príncipe del senado era el encargado de llevar los temas de índole
diplomática con otros países extranjeros.
Senatus Consultum: es la decisión del Senado sobre un tema que le sean sometidas por
un magistrado que tienen el poder de convocar al Senado a fin y para presidirlo. En la
antigüedad Senatus consulta no tenía valor jurídico, aunque tienen una fuerte autoridad
moral.
Lex Iulia Minicipalis: establece normas para los municipios italianos.
Praefecti Iure Dicundo: Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el
pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades de Italia, que
por eso recibieron el nombre de prefecturas.
Consilium Principis: Consejo del Príncipe compuesto por personas de su plena confianza
que le asesoran en las tareas de gobierno.
Stipendium: pequeña moneda que se utilizaba como regalo u ofrenda.
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Aerarium: era el nombre que se daba al tesoro público, obtenido mediante la recaudación
de los impuestos. Su sede se encontraba en el Templo de Saturno en la colina del
Capitolio, por lo que comúnmente recibía el nombre de Aerarium Saturni.
Legati Augusti: era el encargado del gobierno de las provincias.
Fiscus Caesaris: tesoro privado del emperador romano.
Dominus: en la antigua Roma, "maestro" o "dueño", en particular de los esclavos. El
nombre se convirtió en el nombre oficial para el emperador, comenzando con Diocleciano,
que reinó desde el año 284 a 305, y por lo tanto él como sus sucesores se conocen como
la frecuencia dominar (Dominatus), en contraste con la anterior principado (principatus)
de Augusto y sus sucesores. Algunos emperadores anteriores, como Calígula (reinó ad 37-
41), sin embargo, también había utilizado el título.
Augusto: título que llevaron los emperadores en Roma. El primer gobernante romano en
llevar este título fue Cayo Julio César Octaviano. El sobrenombre le fue otorgado por el
Senado el 16 de enero del año 27 a. C., y tenía un carácter meramente honorífico, sin
llevar aparejada ninguna magistratura concreta. De los tres títulos que usaron la mayor
parte de los emperadores, Imperator, Caesar y Augustus, este último fue el único que se
reservó siempre en exclusivo para el emperador (con una sola salvedad: la esposa y la
madre del emperador tenían derecho también al título de «Augusta»).
Uti Rogas: palabras con las que un voto a favor de una propuesta de ley se expresa
oralmente. Uti royas, nolo rel jubeo, lo que me pides, lo haré u ordenaré, yo voto como
usted propone, yo estoy a favor de la ley. Las letras "UR" en una votación expresan el
mismo sentimiento.
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Corpus Iuris Civili: Cuerpo de derecho civil. Es el conjunto de las reformas legislativas
justinianeas en su último estado, por el siguiente orden: Instituciones, Digesto o
Pandectas. Codex y Novelas.
Oratio Principis: discurso dado por el príncipe.
Ius Edicendi: facultad de dar edictos.
Legis Actiones: Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los
cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho).
Cognitio Extra Ordinem: El nombre de “cognitio extraordinem” o fuera del proceso
ordinario, se debió a que en plena vigencia del proceso formulario ordinario, fueron
instaurándose otros, a partir de los albores del imperio, en los que no se respetaba la
división en dos instancias procesales, sino que el mismo magistrado que conocía en la
primera parte, la resolvía directamente sin dar paso a la etapa ante el Juez, para agilizar
los procedimientos, sobre todo en cuestiones de alimentos o de estado.
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