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Peritaje Contable-caso Empresarial

Date post: 07-Nov-2015
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ECONOMIA INTEGRANTES: CHINCHAY ONCOY, ROSARIO MELGAREJO RIVERA, EMPERATRIZ SALAZAR CARRION, GERALDINE A. QUIROZ MONTES, DANIELA B. DOCENTE: CCPC. TITO JARA PAJUELO CURSO: PERITAJE CONTABLE CICLO: X Pág. 0 PERITAJE CONTABLE – CASO APLICADO AL CAMPO EMPRESARIAL “CASO PRACTICO DE PERITAJE APLICADO AL CAMPO EMPRESARIAL” CONTABILIDAD
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PERITAJE CONTABLE CASO APLICADO AL CAMPO EMPRESARIAL

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTNEZ DE MAYOLOFACULTAD DE CONTABILIDAD Y ECONOMIACONTABILIDAD

CASO PRACTICO DE PERITAJE APLICADO AL CAMPO EMPRESARIAL

INTEGRANTES: CHINCHAY ONCOY, ROSARIO MELGAREJO RIVERA, EMPERATRIZ SALAZAR CARRION, GERALDINE A. QUIROZ MONTES, DANIELA B.

DOCENTE: CCPC. TITO JARA PAJUELO

CURSO:PERITAJE CONTABLE

CICLO: X

BARRANCA PER2015INDICEINTRODUCCIONPERITAJE CONTABLEEL PERITO - EL AUDITOR - EL TESTIGOPERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO EMPRESARIALPROCESO DEL PERITAJECASO DE PERITAJE APLICADO AL CAMPO EMPRESARIALFASE I- ANALICE UN INFORME PERICIAL DE UN EXPEDIENTE EN MATERIA PENAL CIVIL, DESCRIBA EL OBJETO DE LA PERICIA Informe Pericial. Designacin del Perito. Que supone el Dictamen Pericial para el Juez. Como debe ser el Dictamen pericial. Ratificacin de informe en la vista Oral. Relacin entre el perito y el Abogado. En casos se aportan un informe pericial contable o Econmico- Financiero.

FASE II- examine la formalizacin de la deNuncia fiscaL. Antecedentes y Objeto del Informe. Examen Pericial. Fuentes de informacin. Fuentes de Informacin y Metodologa Liquidacin. Clculo de la participacin de Utilidades de 2004 y 2005 a favor del demandante Conclusiones

FASE III- IDENTIFIQUE LA NORMATIVIDAD TECNICA EN EL PERITAJE

Aplicacin Pruebas de Cumplimiento. Aplicacin de Pruebas Analticas. Aplicacin Pruebas Sustantivas. Evaluacin resultados y conclusiones

FASE IV-CONCLUSIONES

INTRODUCCION

El Peritaje, tambin llamado peritacin, es la accin de la pericia (Conocimiento, prctica y habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en una determinada rama del saber humano). Desde el punto de vista de la administracin de justicia, el peritaje contable es la labor que realiza el Contador Pblico Colegiado para ayudar al juez en la evaluacin de una prueba y pueda tomar decisin en una causa determinada.

En el mbito del proceso penal, resulta en muchas ocasiones imprescindible la aportacin de informes periciales en diversos momentos y a distintos efectos; bien sea acompaando a la querella, a efectos de justificar y acreditar los hechos constitutivos de delito; durante la fase de instruccin, al objeto de esclarecer los hechos; o bien una vez abierta la fase de juicio oral, como elemento de prueba de los hechos y cuantificacin de la condena.

En base a nuestra experiencia, en el mbito econmico financiero la prueba pericial reviste especial relevancia cuando se estn juzgando delitos de estafa, apropiacin indebida, delito fiscal, delitos societarios y falsedad en documento mercantil. En estos casos el origen de la prueba est constituido por documentacin bancaria, contable o financiera, en algunas ocasiones estratgicamente combinados utilizando tcnicas que podran calificarse de ingeniera financiera, cuyo adecuado entendimiento e interpretacin requieren en muchas ocasiones de conocimientos tcnicos especializados en materia econmico-financiera.

En tal sentido el perito contable del Per, para cumplir con su trabajo cumple con las fases operacionales que son; planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial. En tal sentido el peritaje contable judicial llega a su meta y cumple tambin como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

PERITAJE CONTABLE

CONCEPTO DE PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspeccin delegada, y como juicio tcnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja bsicamente a un trabajo de valoracin de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigacin para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciacin de los hechos por el juzgador.

En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditora. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador. EL PERITAJE JUDICIAL

Es la prueba elaborada tcnica y cientficamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solucin real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.EL PERITO - EL AUDITOR - EL TESTIGO

EL PERITO

Es el profesional que rene las especiales condiciones de capacidad tcnica y cientfica, y que est llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervencin.

Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algn punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razn de sus conocimientos tcnicos, que tiene por misin proceder a aplicar stos, despus de haber prestado juramento al cargo y que efectuar exmenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relacin procesal. * Perfil Profesional del Perito

Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: a. Condiciones personales

Son los valores que ataen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los ms relevantes podemos citar: Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. Independencia de criterio.-Una condicin especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva. Discrecin.-Est relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la informacin que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la informacin obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carcter tcnico o legal sobre los cuales no est plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretacin equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en ltima instancia, contra la propia Administracin de Justicia. Capacidad intelectual.-Est relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional. b. Condiciones adquiridas

Estas condiciones estn referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido.

* Intervencin de los Peritos

Cuando el asunto es demasiado tcnico, en el que la investigacin sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que slo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolucin judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervencin de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designacin; cuando el Juez acepta el nombramiento, ste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado designar un nuevo Perito con el carcter de DIRIMENTE. Por lo general en el Per, se designan dos peritos.

EL AUDITOR

Persona que, ya sea como empleado de planta o en una capacidad externa y profesional, audita los libros de contabilidad y los registros que llevan otras personas.

* Caractersticas del Auditor -Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinin sobre los Estados Financieros a una fecha determinada, previa evaluacin de sus controles internos administrativos, de examen de sus libros contables, documentos y otros registros comentarios. Su opinin la expresar a travs de un Dictamen, pronuncindose tambin sobre la razonabilidad, consistencia y aplicacin de sus Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por parte de la empresa o entidad auditada, seguidos en la preparacin de dichos Estados Financieros. EL TESTIGO

Es la persona fsica que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. En otros trminos, se dice que el Testigo, es la persona fsica que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. Su saber es comn, presentndose como el prototipo de un narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le formulan los juzgados la Corte Superior. Slo en casos de excepcin, emite conclusiones, que sern tenidas en cuenta si posee conocimientos especiales, respecto al hecho que ha observado. * Clasificacin de los Testigos:

-Por razn de su funcin: Narrador y Fedatario.-Por razn del nexo: Directos e indirectos.-Por razn del conocimiento: Perito y Profano.-Por razn del sujeto que recibe el testimonio: Judicial y Extrajudicial. -Por razn del procedimiento: Hbiles, sospechosos e inhbiles.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO EMPRESARIAL

* EN LOS JUICIOS CIVILES PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o ms socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso liquidatario, que ha producido una descapitalizacin, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital.

Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidacin, la sociedad debe aadir a su razn social la denominacin en liquidacin en todos sus documentos. Desde el acuerdo de disolucin cesa la representacin de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a Ley. Una condicin importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personera jurdica mientras dura el proceso de liquidacin y hasta que se inscriba la extincin en el Registro. Durante este proceso las sociedades deben aadir a su razn social o denominacin la expresin en liquidacin en todos sus documentos o correspondencia de tramit. La disolucin es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por Junta General, socios, pero principalmente por el Juez, siendo impar su nmero. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurdicas. PERITAJES SOBRE RENDICIN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente.

En materia contable es una liquidacin sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentacin contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aqu el Cdigo de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompaarse los respectivos elementos de comprobacin. Todo comerciante que contrata por cuenta ajena est obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisin o gestin administrativa. PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia econmica, cesacin de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contrados con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta.

Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y an de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesacin de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil. Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra Culpable, Quiebra Fraudulenta.

QUIEBRA CASUAL.-La que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para la calificacin de la falencia, se mandar archivar por el Juez.

QUIEBRA CULPABLE.-Si ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la Ley como determinantes de culpa. Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envo del expediente al Juez correccional o del crimen que corresponde.

QUIEBRA FRAUDULENTA.-La que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la Ley de la materia. Declaracin por el Juez como consecuencia de la realizacin por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podr ser rehabilitado.

PROCESO DEL PERITAJECASUISTICAINFORMEEJECUCIONPLANEAMIENTO

1. FASE DE PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL

El planeamiento de las labores periciales a nuestro entender comprende dos acciones con el contenido siguiente: a) Comprensin cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requerir: Estudio preliminar del caso. Descripcin bsica de la causa judicial y una comprensin adecuada del objeto de pericia. Conviene que este ltimo, vale decir el objeto de pericia o controversia, se formule adems en forma de un cuestionario, si los problemas por aclarar e informar no fueron precisados por el mandato judicial.

b) Preparacin del plan especfico y el programa, ms concretamente se requiere los siguientes documentos: El plan especfico de peritacin. Programa de procedimientos con la descripcin ordenada y sistemtica de cada uno de los pasos y acciones especficas de investigacin y evidenciacin el cual comprender sustancialmente el procedimiento en s, su naturaleza, oportunidad, alcance y dems asuntos necesarios. Sin embargo, para cumplir con las Normas de Calidad y de Control de Calidad, esta fase debe realizar una verificacin de calidad, contrastando:

El cumplimiento de las normas de planeacin. Revisin de los procedimientos, comprobando su efectividad, objetividad y dems criterios que optimicen sus resultados. Revisin de los procedimientos como sistema de acciones de comprobacin. Deteccin de probables errores o enfoques con desviaciones en la planeacin.

2. FASE DE EJECUCIN DEL PERITAJE CONTABLE

Es la fase propiamente de la peritacin contable, la cual abarca las acciones sealadas a continuacin: a. Estudio intensivo del expediente judicial y examen del objeto de controversia

El cual se llevar a cabo a travs de:

Desarrollo ordenado y sistemtico de los procedimientos de peritacin planeados, los que implica el estudio y comprensin intensivos del expediente judicial (la causa), de la materia de controversia y las interrogantes que genera, de la documentacin e informacin de prueba y todo elemento de juicio necesario en los anlisis, seguimientos y verificaciones, es decir, la evidenciacin. Registro de la ejecucin de los procedimientos en Papeles de Trabajo, conforme fueron planificados, debiendo cumplirse con reglas bsicas y criterios que orientan su preparacin, como los indicados a continuacin:

b. Evaluacin final de los papeles de trabajo y obtencin de conclusiones

Aqu deben desarrollar dos acciones bsicas de control de calidad conforme a los NOGAPECS:

Revisin exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se incluirn en el informe pericial. Evaluacin simultnea del cumplimiento estricto de la planeacin de los procedimientos, para detectar probables omisiones, deficiencias o errores. 3. FASE DE PREPARACIN Y EMISIN DEL INFORME PERICIAL

Esta es la ltima etapa de la investigacin pericial en la que se llevarn a cabo las siguientes acciones: a. Redaccin del informe

Es la redaccin literal del informe pericial conforme al contenido especificado por el NOGAPEC.

b. Revisin de la Calidad del informe Pericial

Entre otros aspectos se requiere revisar y comprobar los aspectos sealados a continuacin: La puntualidad en su presentacin, de existir limitaciones efectuar los tratamientos y gestiones necesarios para superar cualquier retraso que podra generar subrogacin del perito o sanciones como las vigentes. Claridad, exactitud, concisin y precisin en la descripcin y/o explicacin de la situacin periciable y de las conclusiones derivadas de la investigacin. Formulacin y secuencias de las explicaciones e ilustraciones de manera lgica, razonable, comprensible y objetiva. Lo importante es no incurrir en error ni inducir a error a los magistrados. Al fin y al cabo debe verificarse el cumplimiento de los NOGAPECs de cdigos 1.3.10 al 1.3.30.

CASO DE PERITAJE APLICADO AL CAMPO EMPRESARIAL

FASE I: ANALICE UN INFORME PERICIAL DE UN EXPEDIENTE EN MATERIA PENAL CIVIL, DESCRIBA EL OBJETO DE LA PERICIADada la frecuencia de casos presentados en los que se ve la necesidad de Peritos en la investigacin y el esclarecimiento de hechos, se ve tambin la necesidad de buscar Peritos expertos, los cuales deben garantizar idoneidad y prioridad para realizar la pericia de manera precisa y concluyente.

En el presente caso se busca de que estos informes de Peritaje tengan una mejor visin, juicio, comprensin y aprovechamiento de sus resultados, que los mismos sean ms evidentes, comprensibles y esclarecedores, de forma cualitativa y objetiva.

Se busca tambin que estos informes periciales estn a la altura de poder esclarecer de manera amplia, desarrollada, profunda y suficiente con la probidad e idoneidad que deben caracterizarse en todo momento, para que el juez tenga un elemento tan confiable y honesto que al momento de poder tomar la decisin en la sentencia, sta tambin sea para la satisfaccin, complacencia y conformidad de un juicio justo, equitativo e imparcial.

Se ha considerado un peritaje Contable de parte, relacionada a una denuncia penal por delito de colusin desleal y en agravio de la Municipalidad, siendo el objeto de la pericia efectuar aclaraciones sustentadas documentariamente, para desvirtuar imputaciones y/o cargos formulados segn lo seala un informe de auditora, referido a la adquisicin irregular de vehculos y maquinaria pesada con presunta sobrevaloracin en sus precios de ventas.

1.1. EL INFORME PERICIAL El Dictamen de Peritos es uno de los medios de prueba de mayor relevancia, y por ello es frecuente su utilizacin para realizar un estudio en profundidad sobre hechos que escapan a los conocimientos del Juzgador. Adems aporta una mayor agilidad y rapidez en los procesos judiciales. Por regla general, son las partes las que designan a los peritos, y aportan sus Dictmenes acompaando a los escritos de demanda o contestacin. Adems debern manifestar si se quiere que los peritos comparezcan en el juicio.

La aportacin en los escritos iniciales permite identificar los intereses y pretensiones de cada una de las partes. El problema es que a veces dos pruebas periciales sobre una misma materia son muy contradictorias y eso dificulta la decisin judicial.

Es por ello que tambin puede ser el Juez quien, previa solicitud de las partes, designe a los peritos, como consecuencia de las alegaciones complementarias formuladas por las partes en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista al juicio verbal.

1.2. DESIGNACION DEL PERITO Hay opiniones a favor de la designacin judicial del perito, por considerar que ser ms imparcial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de profesionales, con unos conocimientos especficos que les permiten que un tribunal admita sus manifestaciones, y que adems estn obligados a decir verdad bajo sancin penal, en el caso de incumplir con sus deberes., por tanto no debera existir ninguna diferencia en el dictamen emitido por el perito, tanto si es designado judicialmente como de parte. Otra cosa es cuando el perito judicial se nombra para analizar los dictmenes periciales presentados por ambas partes, y que resultan contradictorios, pues parece que existe un nimo judicial a considerar ms objetivas las pruebas del perito judicial. En cualquier caso el perito tendr que ratificar su informe y defenderlo sometindose a las preguntas de la otra parte. De manera que adems de contar con sus conocimientos, debe ser capaz de expresarlos bien en la sala. 1.3. QUE SUPONE EL DICTAMEN PERICIAL PARA EL JUEZ? Un Juez no puede saber de todo, sin embargo un buen informe pericial puede ayudarle a juzgar correctamente.

La prueba pericial econmica, si est bien elaborada y se presenta de forma slida, juega un papel fundamental en los procedimientos judiciales. Es un elemento de decisin clave, pues no hay que olvidar que en muchos casos el juzgador no conoce en profundidad la materia que tiene que juzgar, y necesita el informe de un tcnico que le pueda ayudar.

Los peritos en sus dictmenes, exponen opiniones profesionales pero que no son vinculantes para el Juez, si bien constituyen un elemento importante, pues el resultado de la prueba adquiere en muchos casos una importancia decisiva en el acto de emitir sentencia, permitiendo al juzgador conocer exactamente lo que ha ocurrido. Al experto le corresponde la apreciacin del hecho, pero no debe sacar conclusiones sobre el inters del litigio o sobre la culpabilidad del reo. Es el Juez quien decide no obstante, hay ocasiones en las que el Juez pide al experto que concrete la existencia o inexistencia de delito, de manera que el perito no emite un juicio sino que expone una evidencia.

1.4. COMO DEBE SER EL DICTAMEN PERICIAL? La fuerza de un Dictamen Pericial reside en su mayor o menor fundamentacin pero adems el Juez debe entender el Dictamen, de lo contrario ser difcil que pueda juzgar correctamente. Puesto que el perito dictamina sobre hechos que habrn de ser luego apreciados por el Juez, es importante que el lenguaje sea entendible, obviando tecnicismos propios de un lenguaje especializado, de manera que la exposicin resulte clara y con frases concisas que ayuden a la comprensin de lo escrito. Por tanto un buen informe se caracteriza por su claridad e inteligibilidad, y adems de una exposicin lgica y coherente, debe tener una extensin adecuada. Debe tener una presentacin visiblemente agradable y el resumen debe ser conciso y detallado. Si un informe es demasiado tcnico, no ser claro y por tanto ser difcil de entender por alguien ajeno a la materia. Lo mismo ocurre si es demasiado extenso o repetitivo. Adems, en el caso de las periciales contables y econmico-financieras, puesto que contienen cifras, resultar necesaria su exactitud aritmtica. Siendo esa exactitud la que reforzar el valor de la prueba. Por ltimo, es importante que la evidencia que obtenga el perito, no sea incompleta, para lo cual deber verificarse al cien por cien la documentacin. De lo contrario solo obtendremos un porcentaje de la veracidad de la prueba. Los aspectos importantes de un buen informe podramos resumirlos de la siguiente manera: El rigor tcnico y profesional determinar la calidad del informe.

Entendimiento de las cuestiones econmicas implcitas en el caso (el perito debe comprender todas las cuestiones que le competen, pues si no es as, no podr trasladar a su informe, de modo convincente, los argumentos y conclusiones sobre los que se basa la estrategia procesal)

Exhaustividad en el trabajo de campo (no siempre es necesario realizar un trabajo de revisin de documentacin de gran alcance, pero en los casos que si se requiere es importante que se realice con rigor y de forma exhaustiva).

Capacidad para explicar el Dictamen al juzgador de forma convincente y clara. De esta manera se conseguir que las pruebas que aporte el Dictamen Pericial sean concluyentes y evidentes.

1.5. RATIFICACION DEL INFORME EN LA VISTA ORAL En la ratificacin del informe es importante la imparcialidad y objetividad, la profesionalidad en el dominio del tema, la claridad expositiva, que el lenguaje no sea incomprensible por los tecnicismos empleados, la predisposicin a aportar aclaraciones y las exposiciones concisas y no muy extensas, con precisin en las respuestas y seguridad en la exposicin. 1.6. RELACION ENTRE EL PERITO Y EL ABOGADO El abogado busca que las conclusiones del perito respalden su estrategia procesal. Esto no debe confundirse con la prdida de objetividad e independencia del perito, pues es importante que las cuestiones que aborde el perito en su informe sean trasladadas correctamente a los escritos de demanda o de contestacin, sin que se produzcan contradicciones entre la labor del perito y la del abogado. El perito no solo aporta un informe, sino que puede asesorar o hacer sugerencias tcnicas sobre el enfoque econmico del litigio. 1.7. EN QUE CASOS SE APORTARA UN INFORME PERICIAL CONTABLE O ECONOMICO-FINANCIERO? Se precisar de una Pericial Contable o Econmica siempre que se quiera demostrar un dao econmico por el incumplimiento de un contrato, y calcular una cantidad como indemnizacin por dicho incumplimiento. Tambin ser conveniente realizar la prueba pericial contable para esclarecer delitos de enriquecimiento a costa de patrimonio ajeno (hurto, defraudaciones como la estafa o la apropiacin indebida, delitos societarios, delitos contra la Hacienda Pblica y la Seguridad Social se utilizar en el mbito de la jurisdiccin laboral, siendo de destacar aqu la emisin de periciales para justificar los despidos objetivos por causas econmicas.

ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL

a) Introduccin: Considerando que el Informe va dirigido al Poder Judicial, se debe elaborar como un escrito judicial, no cindonos a las formalidades de una simple correspondencia como una carta u oficio.

b) Antecedentes: Aqu se indica el resumen del informe propiamente dicho, en esta parte del informe se expondr una resea de los hechos, tales como la demanda, su ampliacin, contestacin de la demanda, resoluciones, sentencias y otras pruebas actuadas como confesin de las partes y otros documentos que hayan presentado las partes o terceros relacionados con el caso, basndose en la informacin obtenida del expediente judicial, con la finalidad de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en los civil o de la comisin del delito atribuido al inculpado en lo penal.

c) Objeto Del Peritaje: El objeto es el motivo por el cual se ha desarrollado el trabajo, pudiendo ser el motivo del ofrecimiento de la prueba, el objetivo o los objetivos del Peritaje estn sealados por el litigante que lo ofrece y luego el Juez que lo precisa. Si se trata de un Peritaje de Oficio, el objetivo del mismo es sealado por el Magistrado.

d) Examen Pericial O Desarrollo: Es el desarrollo que efecta el Perito sobre los diferentes puntos, temas y aspectos tcnico contable que se le indica en el objeto del peritaje apreciando los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados o evidenciados, consignando la participacin de las personas involucradas en los hechos y la responsabilidad de cada una de ellas. Del presente emergern las conclusiones. En lo posible deben indicarse las tcnicas y mtodos o procedimientos utilizados.

e) Conclusiones: Viene a ser la parte final del Informe constituyndose en el producto o consecuencia de la revisin, estudio, anlisis, compulsa de documentos y el examen pericial desarrollado; su elaboracin debe ser con un lenguaje sencillo, toda vez que va dirigido al juzgador, vocal, fiscal y no a contadores, por lo que se debe explicar en forma CLARA CONCISA Y CIERTA, incluyendo el anlisis de los hechos verificados y las fuentes de informacin que pueden ser comprobadas por el juzgador. La conclusin va expresada con opinin y opiniones, siendo estos, juicios personales a los que ha llegado el Perito.

Las Conclusiones deben ser categricas y concluyentes del anlisis efectuado, jams expresadas en trminos que generen duda como me parece, Creo, no existiendo vaguedad en los conceptos, no contradicciones, ni falta de concordancia entre el anlisis e investigacin de los puntos enfocados.

f) Anexos: Opcionalmente se podrn adjuntar los anexos, no siempre son necesarios de presentar, se hace en los casos en que estos puedan ayudar a visualizar o interpretar las conclusiones o que permitan un mayor detalle de las comprobaciones, debiendo ser de fcil interpretacin, de lo contrario sera mejor no presentarlos.

g) Fin Del Informe: El Informe Pericial se debe terminar diciendo: Por lo expuesto, srvase Ud. Sr. Juez, tener por cumplido su mandato

Fecha y firma del o los Peritos. El sello puede ser obviado, la fecha y firma no, puesto que sin ella el Perito no se sentira ni obligado, ni comprometido.

FASE II examine la formalizacin de la deNuncia fiscaL.

En el presente caso se ha efectuado un peritaje contable sobre un informe de auditora referido a clculo de participaciones de utilidades correspondiente a la demandante, se tuvo como fuentes de informacin las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas correspondientes - obtuvo utilidades, procedindose a efectuar el clculo de la participacin de utilidades de los trabajadores a distribuir de la siguiente manera, el Perito contable que elabora, llega a la conclusin que debe ser debatida por la comisin auditora que llevo a cabo el examen especial en el Municipio auditado, la cual emitir un documento que ser alcanzado al juez para la respectiva sentencia.

INFORME PERICIAL N 76-11-PJ-MGA.Expediente N: 183409-2007-00463Demandante: PIAZZE CONCHA RAMIRODemandado: EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.Motivo: UtilidadesSENOR JUEZ DEL 9 JUZGADO DE TRABAJO DE LIMATengo a bien dirigirme a Ud. a fin de presentar a su consideracin el Informe Pericial Contable ordenado por su Despacho mediante Res. N 28, de fecha 12.05.11.

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME:Segn Resolucin N 28, se ordena informar lo siguiente:Utilidades generadas por la empresa J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C., y de ser el caso las correspondientes a la demandante de los aos 2004 y 2005 que reclama el actor.

2. EXAMEN PERICIAL

Para tal efecto, me constitu al domicilio de la demandada, sito en Av. Trinidad Moran N 1340 - Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentacin pertinente, siendo atendida por el Sr. Javier Ricaldi Crdova - Gerente se Recursos Humanos, quien me proporciono la informacin relativa a lo siguiente:

Libros de planillas del ao 2004 hasta Octubre/2005.

Para el clculo de la participacin de utilidades se requiri lo siguiente:

Total de das laborados por todos los trabajadores. Total de remuneraciones de todos los trabajadores. Declaraciones Juradas del ao 2004 al 2005 de las empresas demandadas.

2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA:

DATOS DEL ACTOR:Fecha de Ingreso:15-09-2004Fecha de cese :15-10-2005Condicin :EmpleadoCargo :Ingeniero Junior Se adjunta cuadro de remuneraciones del actor del periodo laborado. 2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIAPara la determinacin de la participacin de utilidades correspondiente a la demandante, se tuvo como fuentes de informacin las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas correspondientes - obtuvo utilidades, procedindose a efectuar el clculo de la participaci6n de utilidades de los trabajadores a distribuir de la siguiente manera:

RENTA NETA O PRDIDA TRIBUTARIA

EJERCICIO ECONOMICO DE 2004 AL AO 2005ANOUTILIDAD 0PERDIDA ANTESDE IMPUESTOSADICIONESPARADETERMINARLA RENTANETADEDUCCIONESPARADETERMINAR LARENTA NETAMENOS(PERDIDA)TRIBUTARIA DEANOSANTERIORESRENTA NETA 0PERDIDATRIBUTARIA DELEJERCICIOPARTICIPAC.UTILIDADESADISTRIBUIR

2004239,750242,046481,79625,358

20052,261,375419,612(208,84)2,472,103121,041

La distribucin de la participacin de utilidades se distribuye de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. 892; mediante la distribucin por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: razn del 50% en proporcin a los das laborados y 50 % en proporcin a las remuneraciones bsicas percibidas, tenindose en cuenta para el clculo respectivo los das laborados y remuneraciones percibidas que figuran en los Cuadros.

2.2 LIQUIDACION

2.2.1 Clculo de la participacin de Utilidades de 2004 y 2005 a favor del demandanteLa empresa obtuvo Utilidad en los aos 2004 y 2005; como se puede verificar en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta adjuntos.La participacin de utilidades de la empresa en mencin, por el ao del 2004 que: se ha establecido en proporcin a los das laborados y remuneraciones bsicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del ao 2005 no se pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribucin de utilidades y no encontrarse los libros de planillas de este ao completos. Determinndose por tal concepto las utilidades del ao 2004. 3. CONCLUSIONESDe lo expuesto se desprende lo siguiente:Efectuado el clculo de la participacin de utilidades del ao 2004, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N 892 y 774, con la informacin exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el ao 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles.

Es cuanto informo a Ud. Seora Juez, para los fines pertinentes. Lima, 20 de Julio del 2011.CPC MARIL GARRAFA AYQUIPAPerito Judicial del 9 Juzgado

FASE III: IDENTIFIQUE LA NORMATIVIDAD TECNICA EN EL PERITAJE

Del Contenido del Informe Pericial se aprecia que la Normatividad tcnica aplicada en el peritaje es la siguiente, implica el uso de la contabilidad documentos, declaraciones y dems que la empresa ofrece como sustento de su declaracin jurada presentada.

D.S.N 083-2004-PCM Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado D.S.N 084-2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Ley N 27785 Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Republica Directiva N 011-2004-CG/GDPC, aprobada con Resolucin de Contralora N 131-2004-CG Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General R.C. N 162-95 CG aprueba las Normas de Auditoria Gubernamental R.C. 012-2002-CG informe especial Tcnicas de peritaje Contable (verificacin de autenticidad de documentos entre otras)

1) Efecto del Informe Pericial. Luego de concluir trabajo preliminar consiste bsicamente en la evaluacin de los Estados Financieros.

FormulacinAlcanceEvaluacin de los EE.FF.Trabajo Preliminar Concluye

Posibles Inconsistencias

Estable los equilibriosDe las pruebas en las partidas en los rubros

Reparos(Hallazgos)Resultados

2) El alcance del examen en los Estados Financieros. Documento que seala las cuentas a examinarse en base a una evaluacin preliminar de las partidas del Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas. Seala Catas. A Examinar

Estado de G. y P.

Balance GeneralEstablece Cedulas para reclasificacinE de G P B. G.

Alcance

n

BA

+Documentos Fuente (Muestras)

n

ANALISIS DEL INFORME PERICIAL N 0076-11-PJ-MGA1. INTRODUCCION

El Informe Pericial N 76-11-PJ-MGA emitido el 20 de julio del 2,011 con referencia al EXP N 183409-2007-00463 interpuesto por el Sr. PIAZZE CONCHA RAMIRO en contra de la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. ha determinado mediante el examen pericial efectuado por el Perito Contable Judicial CPC MARILU GARRAFA AYQUIPA, teniendo como objeto principal determinar los Beneficios Sociales, compensacin por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneracin, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005.2. ANTECEDENTES

Tipo de orden :EscritaFecha :20.07.2011Instrucciones :Practicar el peritaje correspondiente para determinar los Beneficios Sociales, compensacin por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneracin, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005.3. OBJETO DEL PERITAJE

Determinar Beneficios Sociales, compensacin por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneracin, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005 por la Empresa J:R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAC, y de ser el caso las correspondientes a la demandante de los aos 2004 y 2005 que reclama el actor.4. EXAMEN PERICIAL

El perito se constituy al domicilio de la demandada, sito en la Av. Trinidad Morn N 1340- Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentacin pertinente, siendo atendido por el Sr. Javier Ricaldi Crdova - Gerente de Recursos Humanos, quien le proporcion la informacin relativa a los siguientes:1. Libros de planillas del ao 2004 hasta Octubre 2005

Para el clculo de la participacin de Utilidades tomaron en cuenta lo siguiente: Total de das laborados por todo los trabajadores Total de remuneraciones de todo los trabajadores Declaracin Juradas de al 2004 2005 de la empresa demandada

4.1. FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA

DATOS DEL ACTOR:

Fecha de Ingreso:15/09/2004Fecha de Cese :15/10/2005Condicin:EmpleadoCargo :Ingeniero JuniorPara realizar el clculo se ha verificado las planillas de remuneraciones del demandante, donde se ha tomado en cuenta la fecha de inicio y fecha de cese laboral, de acuerdo a las disposiciones y normas laborales.Para la determinacin de la participacin de utilidades correspondiente a la demandante, tuvieron como fuente de informacin las declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas tuvieron utilidades, procedieron a efectuar el clculo de la participacin de utilidades de los trabajadores a distribuir de acuerdo a lo dispuesto en el DL. 892; mediante a la distribucin por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes del impuesto. Dicho porcentaje distribuye en la forma siguiente: razn del 50% en proporcin a los das laborados y 50% en proporcin a las remuneraciones bsicas percibidas, tenindose en cuenta para el clculo respectivo los das laborados y remunerados y remuneraciones percibidas.

CONCLUSIONES Efectuado el clculo de la participacin de utilidades del ao 2004, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N 892 y 774, con la informacin exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el ao 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles. La participacin de utilidades de la empresa en mencin, por el ao del 2004 que: se ha establecido en proporcin a los das laborados y remuneraciones bsicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del ao 2005 no se pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribucin de utilidades y no encontrarse los libros de planillas de este ao completos. Determinndose por tal concepto las utilidades del ao 2004, es como sigue: Las utilidades fueron reintegradas como corresponde al demandante. Un sistema de control de calidad para la profesin del contador pblico es definido como el conjunto de normas, polticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estndares internacionales. Corresponde a los Comits de peritos y los organismos representativos de la profesin contable del Per: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditacin. Capacitacin, difusin, supervisin y acreditacin de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por el estado. Solicitar, gestionar e incentivar a travs de proyectos, la Convencin de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un rgano externo especializado que ejercern la funcin de revisin y evaluacin del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable, de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarn a los informes periciales en el pas. El sistema de control de calidad deber cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisin abarcar a los peritos de parte. As mismo, nosotros como estudiantes corresponde informarnos, con la finalidad de poder ejecutar de acuerdo a la normatividad legal y tcnica el peritaje de cualquier empresa y/o institucin ya sea de parte u oficio.

El presente informe pericial concluye con la determinacin del clculo Beneficios Sociales, compensacin por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneracin, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005. (El cual se observa en el informe adjunto).Amparado por las respectivas normas legales es todo en cuanto se debe informar al Juez, adjuntando anexos (procedimiento de clculos).

BIBLIOGRAFIA http://www.ciidpe.com.ar/area5/derecho%20penal%20economico%20procesal.GA%20y%20FB.pdf http://www.academia.edu/7418073/INTRODUCCION_El_Informe_Pericial CESANO, JOS D., Los objetivos constitucionales de la ejecucin penitenciaria, Alveroni, Crdoba, 1997. CHIARA DAZ, CARLOS A., Ley penal tributaria y previsional n 24.769, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1997. CREUS, CARLOS JORGE E. BUOMPADRE, Derecho Penal. Parte Especial, 7 edicin, Astrea, Buenos Aires, 2007. DAZ PITA, MARA DEL MAR, Qu queda de la causalidad?, en Revista de Derecho Penal y Criminologa, Segunda poca, nm. 4 (1999). ELSTER, JON, Lgica y sociedad. Contradicciones y mundos posibles, traduccin de Margarita N. Mizraji, Gedisa, Barcelona, 2006. FREUND, GEORG, Sobre la funcin legitimadora de la idea de fin en el sistema integral del Derecho penal en AA.VV., El sistema integral del Derecho penal, traduccin de Ramn.

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