ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE
RESIDENCIAL LAS CHARCAS, S.L. (EN LIQUIDACIÓN)
Concurso voluntario abreviado nº 277/13 Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia
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PLAN DE LIQUIDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA MERCANTIL CONCURSADA RESIDENCIAL LAS CHARCAS, S.L. (EN LIQUIDACIÓN)
CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Nº 277/13
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA
Que presenta la administración concursal de la citada empresa,
declarada en concurso por auto de fecha 12 de septiembre de 2013 dictado
por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, ante el que se tramita el
correspondiente procedimiento voluntario abreviado bajo el número 277/13,
en cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de fecha 17 de junio
de 2014, notificado el día 18, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
148 LC.
La fase de liquidación comprende todas aquellas actuaciones
tendentes a la enajenación del patrimonio del deudor y su transformación
en metálico, así como el pago, en la medida de lo posible, de los créditos de
los acreedores en función de su respectiva clasificación.
Murcia, 9 de julio de 2014.
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ÍNDICE
1) Criterios en torno al plan de liquidación:
1.1) Posibilidad de enajenación unitaria del conjunto de los
establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos ______________ pág.3
1.2) Realización aislada de las unidades productivas o ramas de actividad
y de los elementos por separado _______________________________ pág. 3 1.3) Posibles ventas aisladas de elementos del activo previas a la
aprobación del plan a efectos de lograr tesorería _______________ págs. 3 y 4
2) Inventario de la masa activa liquidable ____________________ pág. 4
3) Plan de realización
3.1) Bienes inmuebles (anexo 1) __________________________ pág. 5 3.1.1) Venta directa 3.1.1.1) No afectos a privilegio especial
3.1.1.2) Afectos a privilegio especial 3.1.2) Subasta
3.1.3) Dación en pago
3.2) Bienes muebles (anexo 2) __________________________ pág. 13
3.2.1) Venta directa 3.2.2) Subasta
3.3) Inversiones financieras y derechos (anexo 3) ___________ pág. 14
3.4) Cargas y gravámenes. De la cancelación de inscripciones registrales ____________ pág. 15
3.5) Venta previa al señalamiento de subasta _______________ pág. 17
4) Notas finales __________________________________________ pág. 17
ANEXOS nº 1 a 3 ________________________________ págs. 19 a 22
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1) CRITERIOS EN TORNO AL PLAN DE LIQUIDACIÓN.
El interés del concurso no es otro que intentar lograr la mayor y
mejor satisfacción de los acreedores, explicándose al respecto:
1.1) POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN UNITARIA DEL
CONJUNTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES Y
CUALESQUIERA OTRAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL CONCURSADO O DE ALGUNOS DE ELLOS.
Estudiar la factibilidad de esa preferencia de la ley implica, por un
lado, analizar en profundidad la viabilidad de la empresa: unitariamente y
de sus unidades productivas. Por otro, proceder a su valoración: de la empresa o activo empresarial en su conjunto, de sus unidades productivas o
ramas de actividad y de los elementos por separado. Respecto de la viabilidad puede afirmarse que una empresa es viable cuando puede conseguirse que su actividad reporte una rentabilidad continuada en el
tiempo que sea proporcional a los medios necesarios para su actividad, tanto actuales como futuros. Si lo es, su enajenación es factible, al menos
en principio.
No es factible la enajenación unitaria de RESIDENCIAL LAS CHARCAS,
S.L. dado que la empresa se hallaba en liquidación cuando instó el concurso, conforme escritura pública de disolución de 3 de mayo de 2013
otorgada ante el notario de Murcia, D. José Javier Escolano Navarro, bajo el nº 965 de su protocolo, otorgada por su liquidador, D. MATEO ROMERO
ROMERO.
1.2) REALIZACIÓN AISLADA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS O RAMAS DE ACTIVIDAD Y DE LOS ELEMENTOS POR SEPARADO.
Atendiendo al anterior apartado, no cabe plantear la venta aislada de
unidades productivas.
1.3) POSIBLES VENTAS AISLADAS DE ELEMENTOS DEL ACTIVO PREVIAS A LA APROBACIÓN DEL PLAN A EFECTOS DE LOGRAR TESORERÍA.
Su necesidad estriba en la necesidad de contar con tesorería
suficiente para hacer frente a los créditos contra la masa.
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Para estas ventas aisladas y necesarias (a realizar directamente por la administración concursal) no procede la sujeción a autorización judicial, al
estar prevista solo en fase común (arts. 43 y 188 LC). Tratándose de créditos y, dado que se está en negociaciones con
algunos deudores de la concursada, no se descarta tal solución amistosa, al considerarse altamente beneficiosa para el concurso (si bien se solicitará
homologación judicial de los acuerdos alcanzados a efectos de dotar de la máxima transparencia a las transacciones).
2) INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE.1
La masa activa liquidable viene conformada por los elementos que se
relacionan detalladamente en los correspondientes ANEXOS nº 1 a 3, con su
valoración liquidatoria.
3) PLAN DE REALIZACIÓN.
Las operaciones de liquidación de la masa activa contenidas en este plan que propone la administración concursal se llevarán a efecto con
sujeción a las siguientes reglas, con las modificaciones que procedan y así las acuerde el juez del concurso, en su caso; siendo supletorias las normas previstas en el art. 149 LC.
La administración concursal considera que este plan garantiza la
eficiencia y transparencia del proceso de realización colectiva. A tales efectos publicará en su web este plan (que incluye la masa
activa, en anexos), a fin de que los ofertantes tengan acceso a su contenido: http://www.inesse-ac.com/
1 Respecto de la tesorería, la misma no se incluye en el plan pues, por la propia naturaleza de las cosas
y, en principio, es el activo líquido lo que se reparte. Tampoco el bien con derecho a uso (leasing) instalación solar fotovoltaica (los ingresos percibidos por venta energía eléctrica se hallan pignorados para el pago de cuotas a BBVA).
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3.1) BIENES INMUEBLES (Anexo 1).2
3.1.1) VENTA DIRECTA. Como quiera que el art. 148 LC permite una interpretación amplia de
los sistemas de enajenación de los activos, se propone la realización mediante el indicado sistema de venta directa (procedimiento mucho más
ágil y beneficioso para el concurso que el sistema de apremio previsto en la LEC al que nos remite la Ley Concursal en su art. 149 para el caso de no aprobarse el plan o para todo aquello no previsto en el aprobado).
Partiendo de tal premisa y, dado que la venta directa se propone con
la finalidad de obtención de un precio superior al que previsiblemente se pudiera obtener en subasta, se considera admisible tal método directo siempre que el precio que se obtenga represente un valor superior al 70%
del avalúo de esta clase de bienes realizado en el inventario adjunto a este plan de liquidación.3
La venta directa se realizará por esta administración concursal, y el
procedimiento consistirá en lo siguiente:
1º) La administración concursal publicará en su web el presente plan,
que incluye anexos en los que aparecen relacionados los activos y su precio.
En el plan también se indica la forma de pago y demás condiciones relevantes; así como el plazo para mejorar, todo ello en los términos de los
apartados siguientes (los días se entenderán hábiles).
2º) La administración concursal recibirá las ofertas mediante envío
que los ofertantes realicen por correo electrónico a la siguiente dirección
electrónica: [email protected] indicando
como «asunto» “Oferta 1 inmuebles concurso R. Las Charcas”.
Las ofertas deberán contener un triple compromiso:
2 La correspondiente información registral queda diferida al momento de solicitud de subasta, debiendo
la concursada acreditar el diligenciamiento de los mandamientos para anotación de la declaración de concurso y de liquidación, lo que ya se le ha solicitado. 3 Se señala el porcentaje del art. 670.1 LEC. Al respecto se manifiesta que es un hecho incuestionable
que es el mercado quien determina el precio de cada bien en cada momento, por lo que no debería frustrarse una venta por precio inferior, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento que se expone a continuación (esta apreciación sirve para todos los bienes, no únicamente para los inmuebles).
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a) De pago al contado;
b) De aceptación de las condiciones contenidas en este plan, especialmente en lo relativo a la asunción de gastos e impuestos;
c) De firmeza por el periodo que dure la publicidad a que seguidamente se hace referencia.
Y especificarán claramente:
Procedimiento concursal nº 277/13, Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia.
Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección,
teléfonos, correo electrónico y persona de contacto. Identificación del bien o bienes por los que se oferta, con
indicación del nº de elemento que le corresponde conforme a los anexos (masa activa).
Importe ofertado por el bien/es concreto/s más IVA (por
separado). Firma y sello de la empresa o firma de la persona física.
No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma
diferente.
No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección
electrónica.
3º) El plazo para presentar ofertas se establece en un mes desde la aprobación del presente plan de liquidación. Si se aprobase antes de
comenzar el mes de agosto, éste no se contará.
4º) La administración concursal comunicará a los ofertantes, a la dirección electrónica facilitada y en un mismo correo conjunto a todos,4 la mejor oferta concreta que se haya recibido (en el citado plazo de un mes
desde la aprobación del plan) con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de diez días hábiles.
Con el fin de agilizar el proceso de liquidación, la administración
concursal no comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición
pública.
4 Los ofertantes, en consecuencia, renuncian a reclamar a la administración concursal por la publicidad
que de la dirección electrónica se pueda hacer; que, se aclara específicamente, lo es únicamente a los fines que aquí se establecen, por lo que se indica a todos los que lean este plan que tengan presente este hecho.
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Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en ese plazo, mediante comunicación directa a la dirección electrónica de la
administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 20% de la oferta realizada e indicando como asunto “Oferta 2 inmuebles
concurso R. Las Charcas”.
A los anteriores efectos se indica que el nº de la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia es la siguiente, en caso de hacer ingresos: 2209 0000 52
0277/2013.
En caso de hacer transferencia: 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar, como beneficiario: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA; y, en observaciones: Nº DE CTA. 2209 0000 52 0277/2013.
La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a
la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá.
5º) Tras el transcurso de este plazo de diez días para mejora:
Si solo existiera una oferta (porque no se haya recibido ninguna que mejore): se procederá a la transmisión a favor del único ofertante, siempre y cuando supere el 70% del valor asignado en este plan. Caso
contrario, se solicitaría su subasta.
De existir alguna que mejore la oferta publicada (incluido el supuesto de que, mejorando, coincidan en precio): se abrirá licitación entre los
ofertantes (siendo la postura la oferta más alta). Para ello la administración concursal comunicará a los ofertantes, a través de correo electrónico a la dirección electrónica que le conste, que tal licitación tendrá lugar bien
mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalará al efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique
(la administración concursal elegirá la opción más conveniente para los intereses del concurso). La enajenación se hará a favor del mejor ofertante.
6º) No procede la sujeción a autorización judicial al estar prevista sólo en fase común (art. 43 y 188 LC).
7º) Al precio ofertado –a pagar al contado- se le añadirán
cualesquiera impuestos, sean o no legalmente repercutibles, aceptándolo
así el ofertante que, por tanto, deberá provisionar de manera adecuada este gasto y justificarlo adecuadamente a la
administracion concursal.
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Serán a cargo del adjudicatario todos los costes, gastos e impuestos que pueda originar la transmisión de activos (incluidos en su caso los de
desmontaje que pudieran producirse), sean o no repercutibles (por ejemplo plusvalía, excepto cuando el adquirente sea persona física).
El adjudicatario asume el pago de las cuotas pendientes del Impuesto de Bienes Inmuebles, en su caso, independientemente de la fecha en que se
produzca la transmisión.
8º) Los adjudicatarios renuncian expresamente a cualquier
reclamación a la administración concursal por el estado del bien integrante de la masa activa de la concursada, incluso la acción por saneamiento de
vicios ocultos.
3.1.1.1) BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A CRÉDITOS CON
PRIVILEGIO ESPECIAL. Los bienes que se hallan en tal situación son los elementos nº de
orden 2 a 12, ambos inclusive.
3.1.1.2) BIENES INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS CON
PRIVILEGIO ESPECIAL.
De la propuesta de venta directa de estos bienes inmuebles afectos a
créditos con privilegio especial (elemento nº de orden 1) se especifica lo siguiente:
No consta el inicio de ejecución separada previa a la apertura
de la fase de liquidación.
De la mejor oferta recibida se dará audiencia previa al
correspondiente acreedor titular del privilegio, informándole del precio ofrecido a fin de que, arg. ex art. 155.3 LC, manifieste si acepta el precio ofrecido o, en su caso, la
subrogación del adquirente si así lo ofrece.
En ambos casos, con exclusión de su crédito de la masa pasiva, es decir, con liberación de la obligación de la concursada (con consentimiento del acreedor, como queda
dicho).
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De ser la oferta superior a la deuda, el remanente ingresaría
obviamente en la masa activa con destino al pago de los demás créditos.5 Y procedería cancelar la carga constitutiva
del privilegio especial. De ser inferior pero aceptada por el titular del privilegio,
procedería igualmente cancelar la carga constitutiva del privilegio especial.
Los gastos de cancelación serían de cuenta del adquirente, en cualquier caso.
En este sentido se indica expresamente que la liquidación de los
bienes afectos a créditos con privilegio especial se hará en la forma prevista en este plan de liquidación, al ser el art. 148 LC norma preferente al art. 155.4 LC, que entra en juego en defecto de previsión expresa en el
plan (art. 149.1.3º) garantizando el traslado del art. 148.2 LC el trámite de audiencia previsto en el art. 155.
Como no puede ser de otro modo, las previsiones anteriores no
contemplan imposición alguna por parte de la administracion concursal de
reducción de ninguna clase del importe de los créditos con privilegio especial.
3.1.2) SUBASTA PÚBLICA.
Caso de no existir oferta alguna se acudiría a la subasta pública, judicial, a través de la SECCIÓN DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS
PROVINCIALES DEL SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN DE MURCIA.
La enajenación se llevará a efecto libre de cargas, y se partirá de los valores que constan en el presente plan de liquidación (aun cuando es un
hecho incuestionable, se insiste nuevamente, en que es el mercado quien determina el precio de cada bien en cada momento).
Las condiciones por las que se regirá la subasta serán las establecidas por la LEC y el protocolo de actuación del SERVICIO COMÚN PROCESAL DE
EJECUCIÓN DE MURCIA, adaptadas a la situación de concurso, que se extractan:6
5 Con el resultado efectivo y líquido de la enajenación de los bienes se atenderá al pago de los créditos
de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y ss. LC. 6 Se destaca la inexistencia de ejecutantes en sentido estricto.
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PRIMERA.- Formación de lotes. Tratándose de muebles y vehículos, no se
subastarán lotes por valor inferior a 6.000 euros. En el caso de que tengan un valor
inferior, serán enajenados por el procedimiento de venta directa.
SEGUNDA.- Documentación e información disponibles. Cancelación de
cargas existentes. Los interesados tienen derecho a conocer el estado actual,
físico y jurídico, de los bienes que se subasten. A tal efecto, los administradores
concursales remitirán a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales toda la
información y documentación relevante de que dispongan. La titulación y demás
información sobre los inmuebles estará a disposición de los interesados en la sede
de esa sección y se facilitará a través del Portal de Subastas Judiciales del
Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la
titulación existente o que no existan títulos.
La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado
acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a
favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de
bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación,
destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido
crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y
de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de
la Ley Concursal.
TERCERA.- Participación obligatoria del acreedor privilegiado en la
subasta. Facultad de ceder el remate. Si el acreedor privilegiado tiene interés
en adquirir el bien subastado deberá participar en la subasta señalada. Su
intervención se entenderá realizada con la facultad de ceder el remate a un tercero,
salvo manifestación en contrario del acreedor privilegiado. El acreedor privilegiado
podrá realizar pujas aunque no concurran más postores. Si no participa en la
subasta, se entenderá que no tiene interés en adquirir el bien y no podrá solicitar
posteriormente su adjudicación.
CUARTA.- Consignación necesaria para participar. No admisión de aval
bancario. Para tomar parte en la subasta los postores deberán ingresar en la
cuenta de consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia las
siguientes cantidades: si se trata de muebles o vehículos, el 30 por ciento del valor
del bien o lote a efectos de subasta; si se trata de un inmueble, el 10 por ciento de
su valor a efectos de subasta. Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio
especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la
subasta sin realizar consignación alguna.
No se admitirá la presentación de avales bancarios para participar.
QUINTA.- Puja mínima. Iniciada una subasta no se admitirán posturas inferiores
al 50 por ciento del valor del bien o lote objeto de subasta. Tratándose de
inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentre
afecto a crédito con privilegio especial, no se admitirán pujas por importe inferior al
70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado deberá realizar sus
pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores.
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SEXTA.- Forma de celebración de la subasta. Pujas automáticas máximas
obligatorias. La subasta se celebrará en la forma prevista en el Portal de Subastas
Judiciales del Ministerio de Justicia, dirección http://subastas.justicia.es , con la
particularidad de que todas las pujas se realizarán por los postores mediante el
sistema de puja automática máxima. Este sistema de puja automática máxima
permite al postor dejar marcado el precio máximo al que está dispuesto a llegar en
el caso de que le obliguen los demás postores. Ese precio máximo sólo es conocido
por el postor que lo ha introducido. Para facilitar el desarrollo de la subasta, no se
admitirán los postores presenciales y el director de la subasta podrá expulsar al
postor que se niegue a efectuar su puja electrónica en la forma indicada.
SEPTIMA.- Consignación del resto del precio. Auto de adjudicación. Quiebra
de la subasta. Destino de la cantidad consignada. Cesión de remate. Plazo.
Quien resulte mejor postor ha de ingresar el resto del precio ofrecido en la cuenta
del Juzgado de lo Mercantil que ha ordenado la subasta en los siguientes plazos: Si
el lote o bien subastado es un mueble o vehículo, tiene un plazo de diez días
hábiles; si el bien subastado es inmueble, el plazo será de veinte días hábiles. Estos
plazos empiezan a contar desde la fecha de celebración de la subasta, sin necesidad
de efectuar notificación personal al mejor postor. Efectuada la consignación, se
dictará el correspondiente auto de adjudicación.
Si en los expresados plazos no se realiza el ingreso del resto del precio ofrecido, se
declarará la subasta en quiebra, el mejor postor perderá la consignación realizada,
que se aplicará a los fines del concurso, y se acordará la celebración de nueva
subasta con las mismas condiciones. En consecuencia, no se admitirán reservas de
posturas por quienes no sean mejores postores.
Sólo el acreedor privilegiado puede participar en la subasta con la facultad de ceder
el remate a un tercero. Esta cesión se verificará mediante comparecencia ante el
secretario del Juzgado de lo Mercantil, con asistencia del cesionario, el que deberá
aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que
deberá acreditarse documentalmente. El plazo para efectuar la cesión de remate
será el mismo que el que tenga el mejor postor para la consignación del resto del
precio ofrecido.
OCTAVA.- Subasta desierta. Efectos. Inadmisión posterior de la petición de
adjudicación por el acreedor privilegiado. En el caso de que no haya postores o
no se efectúen posturas mínimas admisibles, se declarará desierta la subasta y se
instará a la Administración Concursal para que proceda a la venta directa del bien
por el mejor precio posible. Si no hubiera ofertas, se podrá entregar el bien o lote
subastado a una organización sin ánimo de lucro, o, en último término, se
procederá a su destrucción.
Resultando desierta la subasta, no se concederá plazo alguno al acreedor
privilegiado para que solicite posteriormente la adjudicación del bien. El resto de condiciones generales por las que se rige esta subasta no previstas en
los párrafos anteriores serán las establecidas por la Ley de enjuiciamiento civil para
las subastas acordadas en la vía de apremio.
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Las demás condiciones generales no se ven modificadas.
No obstante lo anterior, procede añadir lo siguiente ex art. 148 LC:
Acordada la adjudicación a favor del acreedor con privilegio especial
de la finca correspondiente por la cantidad que resulte en el acto de la subasta, dicha cantidad se entenderá recibida como parte del crédito reconocido en la lista de acreedores definitiva, de no resultar suficiente para
cancelar toda la deuda; operando la entrega del bien sobre el que recae la garantía hipotecaria, y la eliminación del crédito con privilegio especial de la
masa pasiva, quedando el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda, debiendo los acreedores determinarla adecuadamente.
Las cantidades antes reseñadas se entienden incrementadas con los
impuestos que sean de aplicación, que en todo caso serán de cuenta del adjudicatario.
3.1.3) DACIÓN EN PAGO.
No se descarta la posibilidad de realización mediante el instituto de la dación en pago, previsto en el art. 140 LH, conforme al cual: «No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura
de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la
responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el
valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el
artículo 121».
Que, de ser aceptada su aplicación por parte de las entidades financieras afectadas, supondría un ejercicio de autonomía de la voluntad previsto en el art. 1.255 Cc, conforme al cual: «Los contratantes pueden
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
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El inmueble respecto del que procedería es el ya expresado nº 1 de
orden, y se plantea por la administración concursal esta posibilidad, que pasa obviamente por su aceptación expresa por parte de la entidad
financiera afectada, y para cuya efectividad se procedería a determinar la cantidad finalmente adeudada –dentro de los límites de las correspondientes escrituras públicas- pudiendo el acreedor realizar una
tasación actualizada, a su costa.7
Si concurrieran ofertas de venta directa y posterior de dación en pago, la administración concursal podrá decantarse por esta última si la venta directa no superase el importe del crédito privilegiado especial y, en
cambio, con la dación la deuda quedara totalmente cancelada.
3.2) BIENES MUEBLES (Anexo 2)
3.2.1) VENTA DIRECTA. El sistema será el mismo que el descrito
supra para los bienes inmuebles, y que se resume:
Las ofertas se dirigirán a la dirección de correo electrónico ya expresada:
[email protected] Por un
plazo de un mes desde la aprobación del presente plan de
liquidación indicando como asunto “Oferta 1 muebles concurso R. Las Charcas”.
Los interesados dirigirán comunicación directa a la dirección
electrónica de la administración concursal, adjuntando en el
mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 50% de la oferta
realizada e indicando como asunto “Oferta 2 muebles concurso R. Las Charcas”.
La administración concursal comunicará a los ofertantes, a la dirección electrónica facilitada y en un mismo correo conjunto
a todos, la mejor oferta concreta que se haya recibido (en el citado plazo de un mes desde la aprobación del plan) con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de
cinco días hábiles. Con el fin de agilizar el proceso de liquidación, la administración concursal no comunicará al
juzgado tal mejor oferta para su exposición pública.8
7 Que, de superar la deuda, la diferencia ingresaría obviamente en la masa activa. 8 Los ofertantes, como se ha indicado antes, renuncian a reclamar a la administración concursal por la
publicidad que de la dirección electrónica se pueda hacer.
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Si solo existiera una oferta (porque no se haya recibido ninguna que mejore): se procederá a la transmisión a favor del único ofertante, siempre y cuando supere el 50% del valor
asignado en este plan.9 Caso contrario, se solicitaría su subasta.
De existir alguna que mejore la oferta publicada (incluido el
supuesto de que, mejorando, coincidan en precio): se abrirá
licitación entre los ofertantes (siendo la postura la oferta más alta). Para ello la administración concursal comunicará a los
ofertantes, a través de correo electrónico a la dirección electrónica que le conste, que tal licitación tendrá lugar bien mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se
señalará al efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (la administración concursal elegirá
la opción más conveniente para los intereses del concurso).
No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente. No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección electrónica.
La enajenación se hará a favor del mejor ofertante.
No procede la sujeción a autorización judicial al estar prevista
sólo en fase común (art. 43 y 188 LC).
Al precio ofertado –a pagar al contado- se le añadirán los
impuestos legalmente repercutibles, en su caso. Y todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador siempre y cuando resulten legalmente
repercutibles.10
3.2.2) PÚBLICA SUBASTA.
Dado que el valor de esta partido del activo no supera la cantidad de 6.000,00 €, no procede acudir a este sistema de pública subasta.
Consecuentemente, en caso de inexistencia de ofertas los activos
realizables serán considerados, a todos los efectos, sin interés y valor de
mercado actual alguno.
9 Se señala el porcentaje del art. 650 LEC. 10 No se da el caso de bienes muebles afectos a créditos con privilegio especial.
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En tal caso, se entregarán o cederán a persona o entidad para que los
retire, a su costa, intentando obtenerse una contraprestación. Pudiendo la administración concursal, no obstante, proceder a su venta directa por el
valor residual que se pudiera ofrecer, sin más trámites.
3.3) INVERSIONES FINANCIERAS Y DERECHOS (Anexo 3).
Por lo que respecta a las INVERSIONES FINANCIERAS, la concursada
formalizó en diciembre de 2007 un préstamo participativo por importe de
150.000 euros con HEMERA ENERGY SEGUNDA, S.L. sociedad vinculada de la concursada.
En cuanto a los DERECHOS, por la concursada y la administración
concursal se han venido realizando gestiones durante la fase común por vía
amistosa respecto de algunos, aun sin fructificar.
Consecuentemente y, cuando la concursada facilite la completa documentación soporte de los que aun se carece, durante este periodo de liquidación se procederá a su reclamación por vía judicial (para lo cual se
solicitaría la oportuna autorización para exención de tasas) con la contratación del correspondiente profesional si se considerase conveniente.
En este sentido, si existiera la necesidad de iniciar alguna actuación
judicial viable y efectiva para el cobro de algunos de los saldos pendientes
que, presumiblemente, pudiera prolongarse más allá del plazo legalmente previsto para la finalización de la fase de liquidación, se procurará la venta
directa de ese derecho de cobro, sin sujeción a avalúo.
No se excluye la posibilidad de transacción, por la que se optará siempre que sea más beneficiosa para el concurso, sin que pueda prolongarse la realización de activos de forma indefinida.
Para la transmisión de los créditos no se precisa el consentimiento de
los deudores (arts. 1.526 y ss. del Código Civil y art. 347 del Código de Comercio).
Transcurridos los plazos que se determinan para la enajenación de los saldos de clientes, aquellos que no se hayan podido materializar se
consideraran insolvencias. Sin embargo, se ofrece igualmente su transmisión mediante venta
directa, pudiendo los interesados en su adquisición presentar su oferta a este órgano a la dirección de correo electrónico ya expresada:
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[email protected] indicando como
asunto “Oferta créditos concurso R. Las Charcas”.
3.4) CARGAS Y GRAVÁMENES. DE LA CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIONES REGISTRALES.
Conforme se vayan liquidando los bienes sobre los que existe anotación en registros públicos se propone que, sin necesidad de peticiones individuales, desde ya se autorice la cancelación de la inscripción tanto de la
declaración de concurso como de la apertura de la liquidación, así como de los embargos anotados, en su caso y cualesquiera otra traba susceptible de
ser cancelada, por tratarse de una circunstancia determinante de la efectividad de la venta, en aplicación de la regla contenida en el art. 149.3 LC en su nueva redacción.11
En este sentido, salvo que se trate de embargo o trabas que
aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del
concursado (art. 82.3 LC), las ventas se deben verificarán libres de cargas, al no implicar el embargo preferencia crediticia.
Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del
deudor concursado con consentimiento del acreedor (art. 1.205 CC) la venta se realizará sin subsistencia del gravamen y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad
temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante al pago de los demás créditos.
La cancelación de la anotación del concurso y las cargas/gravámenes
se verificará: en caso de venta judicial, en el auto de aprobación de remate; en caso de venta no judicial, previa acreditación de la transmisión. Siendo competente para su cancelación este Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia
(art. 8.3 LC en relación con el art. 149.3 LC y 84 LH).
3.5) VENTA PREVIA AL SEÑALAMIENTO DE SUBASTA.
La administración concursal, no obstante las previsiones anteriores y siempre que se trate de inmuebles libres de cargas o mediando
consentimiento del acreedor hipotecario, podrá proceder a su venta directa en caso de recibir oferta previa al señalamiento de subasta y se haya justificado el ingreso en la cuenta judicial del 50% de la oferta
(no ya del 20%).
11 Las cargas y gravámenes aparecen debidamente reflejadas en el correspondiente anexo, s.e.u.o.
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La administración concursal remitirá una previa comunicación al juzgado a fin de que se publique la misma en el tablón de anuncios del
juzgado, por plazo de 5 días, por si hubiera algún interesado en superar la oferta (debiendo ingresar en la cuenta judicial el 50% de su oferta).
4) NOTAS FINALES.
Obviamente, con el resultado que se pudiera obtener de la
liquidación de la masa activa en los términos expuestos en este
plan de liquidación, se procederá al pago de los créditos en la forma establecida en la Ley Concursal.
El presente plan de liquidación no deberá someterse al informe
de los representantes de los trabajadores, dado que ya no
existen empleados.
A tenor del art. 148.2 LC, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación a lo anteriormente propuesto, consiguiéndose así
posibles alternativas que puedan mejorar las que propone la administración concursal.
Con relación a la duración de esta fase de liquidación, no puede
obviarse la compleja situación actual del mercado inmobiliario
y financiero en España, que proyecta incertidumbre sobre los precios de los bienes y sobre las condiciones de su financiación
que, en definitiva, podrían justificar su extensión.
Se tendrá puntualmente informado al juzgado mediante los preceptivos informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de la liquidación a los que hace referencia el art.
152 LC, a contar de la apertura de tal fase, que detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y
pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Se excluirán, en su caso, dado que no consta que se dé tal
situación, los bienes de propiedad ajena sobre los que la concursada tiene derecho de uso, sin perjuicio de la realización
de tal derecho a favor del arrendatario financiero o su cesión en pago o para pago al acreedor privilegiado especial o a la persona que designe (art. 82.4 y 155.4 LC).
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Se excluirán, en su caso, dado que no consta que se dé tal
situación, los bienes de propiedad de la concursada objeto de ejecución separada -social o administrativa- en los que haya
declarado la no necesidad del bien/derecho conforme al art. 55 LC, sin que la preferencia procesal para su ejecución implique reconocimiento alguno de prioridad sustantiva para la
aplicación del importe obtenido, a distribuir según el orden de pago previsto en la LC.
La existencia de bienes o derechos desprovistos de valor de
mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente
desproporcionado respecto de su previsible valor venal no impedirá la conclusión de la liquidación.
Respecto de la publicidad complementaria, con el fin de
economizar al máximo los gastos, esta administración
concursal no considera necesario reforzar la publicidad que se le otorgue al presente plan de liquidación, por lo que se
propone, únicamente, su publicación en el tablón de anuncios del juzgado y en la web de que dispone este órgano.
En Murcia, a 9 de julio de 2014.
IN ESSE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P. Felicidad Alcaraz Bernal. Abogada. 2.584 ICALI - 6.338 ICAMUR
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Anexo 1. Bienes Inmuebles
Nº orden
Notas Nº finca registral
Resto datos registrales
Descripción
Valor
Cargas
1 144.653 Reg.Prop. Nº 1 Alicante
Vivienda urbana. Apto.102. C/Aire. La Regia. Orihuela Costa
122.801,23 € Hipoteca a favor del Banco Sabadell, S.A.
2 144.657 Reg.Prop. Nº 1 Alicante
Vivienda urbana. Apto.201. C/Aire. La Regia. Orihuela Costa
134.500,00 € Embargo preventivo a favor de Nuevas Energías del Sureste S.A, ordenado en Resolución dictada con fecha 4 de junio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de San Javier (Murcia)
3 134.272 Reg.Prop. Nº 1 Alicante
Local urbano. Local Comercial nº 6. C/ San Antonio. La Zenia.
Orihuela Costa
158.296,67 €
4 1 134.292 Reg.Prop. Nº 1 Alicante
Apartamento turístico urbano, B101. C/ San Antonio. La Zenia. Orihuela Costa
108.097,96 € -
5 134.290 Reg.Prop. Nº
1 Alicante
Local urbano, Recepción.
C/ San Antonio. La Zenia. Orihuela Costa
36.275,56 €
6 134.288 Reg.Prop. Nº 1 Alicante
Local urbano. Local Comercial nº 14. C/ San
Antonio. La Zenia. Orihuela Costa
113.849,00 €
7 134.384 Reg.Prop. Nº 1 Alicante
Apartamento turístico urbano, con plaza de garaje A201. C/ San Antonio. La Zenia.
Orihuela Costa
200.000,00 €
8 134.414 Reg.Prop. Nº 1 Alicante
Apartamento turístico urbano, con plaza de garaje A216. C/ San Antonio. La Zenia.
Orihuela Costa
200.000,00 €
9 37.029 Reg.Prop. Nº
2 Murcia
Parcela urbana Molino del
Chirrete 36.2. C/ Jaime I el Conquistador. San Pedro del Pinatar. Murcia
90.341,29 €
10 4.758 Reg. Prop. Nº 2 Fuerteventura
Apartamento urbano 13-A. C/ Cuchillete 13ª. Puerto del rosario. Fuerteventura
57.471,36 €
11 2 1855-9201-9202-9203
Reg. Prop. Nº 3 de Murcia
Solar Plaza Jaime Boch, 4 y 5. Cartagena
25.000,00 €
12 3 125.976 Reg. Prop. Nº 1 Alicante
Viv. Conj. residencial Zenia Golf IV, nº 78 Planta B-a
100.000,00 €
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Notas:
1.- En la información registral expedida por Registradores de España aparece una
hipoteca sobre esta finca a favor de Caixa D´Estalvis de Catalunya por importe de
112.000 euros de 1 de octubre de 2008 y otra de 45.000 euros de 1 de noviembre
de 2012. Se adjunta nota simple informativa. Este acreedor no ha notificado su
crédito.
2.- Este inmueble, pese a ser realmente un solar, registralmente figura como:
Finca nº 1855. Solar en numero 5 de la plaza Jaime Boch, 100%
pleno dominio de Residencial Las Charcas, S.L.
Finca nº 9201. Planta baja o primera, de la casa numero 4 de la plaza
Jaime Boch, 100% nuda propiedad Residencial Las Charcas, S.L., y
usufructo a favor de Ana Matilde Moreno Navarro y Francisco García
Ros (85,71%) y Ana Matilde Moreno Navarro (14,29%)
Finca nº 9202. Vivienda en numero 4 de la plaza Jaime Boch, 100%
pleno dominio de Residencial Las Charcas, S.L.
Finca nº 9303. Piso segundo de la casa numero 4 de la plaza Jaime
Boch, 100% nuda propiedad Residencial Las Charcas, S.L., y
usufructo a favor de Ana Matilde Moreno Navarro y Francisco García
Ros (85,71%) y Ana Matilde Moreno Navarro (14,29%)
Se acompañan certificados técnicos de demolición solares números 4 y 5.
3.- En la información registral expedida por Registradores de España aparece como
titular del pleno dominio Residencial Las Charcas, S.L. si bien según la concursada
este inmueble está vendido, aunque no lo ha acreditada documentalmente.
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Anexo 2. Bienes Muebles
Nº orden
Descripción Tipo Valor
13 2 ordenadores sin disco duro Equipos proceso información
300,00 €
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Anexo 3. Inversiones Financieras y Derechos
Nº orden
Descripción Tipo Valor
14 Préstamo participativo a Hemera Energy Segunda, S.L. (sociedad vinculada)
Inversiones Financieras
150.000,00 €
Nº
orden
Descripción Tipo Valor
15 Guillermo Carrasco Clientes 110.000,00 €
16 Sacramento Carrasco Clientes 100.000,00 €
17 Jose Mª Carrasco Clientes 120.000,00 €
18 Jose Antonio Martinez Clientes 443,12 €
19 Gabriel Aguayo Albasini Clientes 1.680,00 €
20 Banco Sabadell, S.A. Clientes 10.500,00 €
21 Antonio Sanchez Mercader Clientes 11.940,00 €
22 Deneb Mediterráneo, S.L. Clientes 1.500,00 €
23 Antonio Sanchez Mercader Clientes 11.940,00 €
24 Mª Jesús Hurtado Cuadrado Clientes 36.000,00 €
25 Escudero Promotores, S.L. Clientes 141.156,00 €