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PLAN DE PREVENCIÓN
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PLAN DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS LABORALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA
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INDICE
1. PRESENTACIÓN Y COMPROMISOS. PLAN DE PREVENCIÓN DEL INIA
2. INTRODUCCION
2.1. OBJETIVOS
2.2. EXIGENCIAS LEGALES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
3. INFORMACIÓN PREVIA GENERAL
3.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INIA
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.1. CENTROS DE TRABAJO
5. ANÁLISIS DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL
5.1. ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE LA ACCIDENTALIDAD
5.2. COMPARACIÓN DEL ÍF DE LOS AÑOS ANTERIORES
6. PRESUPUESTO Y RECURSOS
7. MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y
MATERIALES PARA REALIZAR LAS ACCIONES PREVENTIVAS
7.1. ORGANIGRAMA DE LA PREVENCIÓN
7.2. SERVICIO DE PREVENCIÓN
8. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
8.1. DIRECCIÓN GENERAL
8.2. SECRETARIA GENERAL
8.3. SERVICIO DE PREVENCIÓN
8.4. TRABAJADORES
8.5. TRABAJADORES DESIGNADOS
8.6. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
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9. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
9.1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
9.2. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
9.3. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE S. Y S.
10. ESTRUCTURA DEL PROCESO PREVENTIVO
10.1. GESTIÓN DEL RIESGO
10.2. SECUENCIA DE ACTUACIONES
11. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
12. ACCIONES PREVENTIVAS
12.1. ACTIVIDADES PREVENTIVAS ESPECIALIZADAS
12.1.1 Evaluación de los riesgos
12.1.1.1. Evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo
12.1.1.2. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo
12.1.1.3. Evaluaciones específicas de riesgos
12.1.2. Actualizaciones de la evaluación de riesgos
12.1.3. Planificación de la acción preventiva
12.1.4. Medidas de emergencia
12.1.5. Formación
12.1.6. Vigilancia de la salud
12.2. ACTIVIDADES PREVENTIVAS INTEGRADAS
12.2.1. Información
12.2.2. Accidentes e incidentes
12.2.3. Control de la documentación
12.2.4. Procedimientos, normas y prácticas de seguridad
12.2.5. Adquisición, control y mantenimiento de EPI`s
12.2.6. Adquisición y mantenimiento de equipos de trabajo
12.2.7. Adquisición y control de productos y materiales
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13. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
13.1. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
14. REVISIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN
ANEXO I POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO II CONTRATO CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
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1. PRESENTACIÓN Y COMPROMISOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE INIA
Una actuación eficaz en prevención de riesgos laborales hace necesario
determinar, de forma sistematizada, el método a seguir en el desarrollo de las
acciones preventivas a integrar en toda la estructura organizativa.
El INIA es consciente de la importancia que tienen las condiciones de
trabajo sobre la seguridad, la salud y el bienestar de todos sus trabajadores. En
consecuencia, se desea fomentar una cultura de prevención y crear un clima de
formación, información y participación a todos los niveles, Dirección,
Administración, Investigación, empresas contratadas...etc. Somos conscientes
de la necesidad de integrar, coordinar la gestión medioambiental y la seguridad
y salud en el trabajo, así como considerar las necesidades específicas de
personas con alguna discapacidad, o de sensibilidad especial por embarazo,
alergias, etc.
Para desarrollar estos principios de seguridad en el trabajo se asume el
cumplimiento de lo indicado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, promoviendo en
todo caso la mejora continua de las condiciones de trabajo en investigación,
servicios y administración, cuidando el nivel de bienestar, satisfacción y
seguridad de todo el personal del INIA.
El INIA dispone de un Servicio de Prevención Propio con personal
especializado en Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y
Psicosociología Aplicada y de un Servicio de Prevención Ajeno, contratado,
para desarrollar las actividades de Vigilancia de la Salud en colaboración con el
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Servicio Médico contratado, con nuestro Servicio de Prevención y con la Mutua
de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el INIA dispone de un Comité de Seguridad y Salud como órgano
paritario y colegiado de participación, encontrándose entre sus funciones, la
consulta regular de actuaciones en materia de prevención de riesgos, así como
establecer las directrices de actuación del Servicio de Prevención.
De acuerdo con los principios emanados de la mencionada Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, que se consideran de mínimos, la política
preventiva de INIA, con la clara intención de superarlos, asume los siguientes
compromisos:
- Integrar la actividad preventiva en todos los niveles laborales del
INIA.
- Alcanzar mayores niveles de seguridad en el trabajo de acuerdo
con la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
- Mejora continua de las condiciones de trabajo mediante la
planificación, implantación, evaluación y seguimiento de un
sistema de prevención de riesgos laborales
- Estudio, por Vigilancia de la Salud, de los indicadores biológicos
que pudiesen detectar algún posible efecto del puesto de trabajo
sobre la salud de los empleados públicos o de grupo de
empleados públicos, a corto, medio y/o largo plazo.
- Acumulación de datos en el Servicio Médico, con objeto de
determinar el incremento de problemas para la salud de un
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empleado público o de un grupo que pudiese estar expuesto a un
riesgo para la salud. Con esta Historia Clínica y la evaluación del
puesto de trabajo por el Servicio de Prevención, se deben dirigir
la solicitud de pruebas especiales, a través del Servicio de
Prevención Ajeno contratado de Vigilancia de la Salud o través de
la Mutua, en caso de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
- Consideración especial en las medidas preventivas para personas
discapacitadas o de sensibilidad especial.
- Informar y formar a los empleados públicos, en función de las
características propias de su puesto de trabajo, así como de los
riesgos laborales a los que pueden estar expuestos.
- Promover la participación de todos los trabajadores en las
actuaciones programadas en materia de prevención.
- Desarrollar, aplicar y mantener actualizados y activos los planes
preventivos que no se limiten a corregir a posteriori las
situaciones de riesgo ya manifestadas.
- Coordinar la política de Prevención de Riesgos con la Gestión
Medioambiental en los lugares de trabajo.
- Transmitir a los Directores de Departamento, Jefes de proyectos,
de grupos, de equipos, etc… la necesidad de proporcionar a las
personas que tienen a su cargo, un entrenamiento y formación
adecuado en el desarrollo de sus funciones, con la disponibilidad
y actualización de protocolos y procedimientos de trabajo en
condiciones de seguridad.
- Desarrollar una política de compras por la que se controle el
suministro de equipos y productos con las condiciones seguridad
adecuadas
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- Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de PRL por las empresas
contratadas y relacionadas con INIA.
- Verificar la implantación, el cumplimiento y la efectividad de las
medidas preventivas, propuestas, mediante el seguimiento e
inspecciones periódicas
- Dotar, en los diferentes niveles de trabajo, de los medios
necesarios para desarrollar eficientemente la política preventiva.
Por medio del presente documento, se manifiesta el compromiso con una
política de Prevención de Riesgos Laborales y viene a regular formalmente la
actividad preventiva que se va a desplegar e integrar, en función de las tareas
que se desarrollan, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria con domicilio social en Ctra. de La Coruña, Km. 7,5, D.P.
28040 – MADRID, constituyendo un Plan General de Prevención que será
aprobado por la Dirección General y por el Comité de Seguridad y Salud.
2. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales (LPRL) y la norma que la desarrolla (RD 39/1997 y sus
modificaciones posteriores por los RD 780/1998, RD 688/2005 y RD 604/2006
por los que se aprueba y actualiza el Reglamente de los Servicios de
Prevención, la Ley 54/2003 de 12 de diciembre que reforma el marco normativo
de la Prevención de Riesgos Laborales), han proporcionado un importante
avance en política preventiva tanto en instituciones públicas como privadas.
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De acuerdo con el Reglamento de la Servicios de Prevención, cuyo
artículo 2, indica que el establecimiento de una acción de prevención de riesgos
integrada en una entidad supone “la implantación de un plan de prevención de
riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
llevar a cabo dicha acción”.
Según el art. 1, del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, la implantación y aplicación del
Plan General de Prevención tiene por objeto “la integración de la prevención en
el conjunto de actividades y decisiones, tanto en procesos técnicos,
organización y condiciones de trabajo, como en distintos niveles de
competencias en el centro de trabajo.
En este contexto, este Plan General de Prevención (PGP) pretende
asegurar que las condiciones de trabajo se ajusten en todo momento a la
legislación vigente en materia preventiva, promoviendo en cada caso la mejora
de las condiciones de prevención y protección de riesgos laborales en nuestro
ámbito de trabajo, en el INIA.
El PGP queda abierto para incorporar en cada momento y de una forma
progresiva, una cultura de prevención para garantizar a los empleados
públicos, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo, así como potenciar la participación activa de todos los miembros de
INIA
Como instrumentos de gestión y ejecución importantes, el PGP considera:
la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
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Su funcionamiento será evaluado continuamente, apoyándose en indicadores
específicos del puesto de trabajo y de las personas que lo desempeñan.
Por medio del estudio de indicadores biológicos en Vigilancia de la Salud,
se pretende por un lado, evitar la enfermedad profesional, y por otro, la
aplicación y control de medidas generales de protección.
Para llevar a buen fin este plan, es necesaria la colaboración de todos los
miembros de INIA, asumir una serie de compromisos para garantizar la calidad
en las condiciones de trabajo y así minimizar las condiciones de riesgo, velando
por la seguridad, salud y bienestar de todos los integrantes de INIA.
OBJETIVOS
El objetivo principal del PGP es integrar la prevención de riesgos
laborales en toda la actividad del INIA, identificando y controlando los factores
de riesgo, así como del seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas
adoptadas.
Dentro de este objetivo general, el PGP contempla los siguientes objetivos
específicos:
- Identificar, evaluar y minimizar los riesgos laborales potenciales.
- Promover la formación e información a todos los niveles dentro de
la actividad del INIA
- Establecer procedimientos de trabajo, protocolos específicos,
instrucciones de seguridad en cada puesto de trabajo.
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- Cooperar, orientar y dinamizar la actividad de los órganos de
participación existentes, como el Comité de Seguridad y Salud,
órgano máximo de participación en materia de seguridad.
- Facilitar el desarrollo de los planes recogidos en este documento,
así como el seguimiento, evaluación y mejora continua de los
mismos.
- Asegurar un adecuado nivel de seguridad al personal y usuarios
de los diferentes servicios que presta el INIA.
- Integrar la actividad preventiva en todas las tareas desarrolladas
en el INIA.
EXIGENCIAS LEGALES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL) nos aporta un nuevo enfoque en lo que se refiere a las condiciones de
seguridad y salud en el desempeño profesional, tendiendo a evaluar, minimizar
y controlar los riesgos que dicha actividad puede ocasionar en los trabajadores
y funcionarios. Esta nueva visión preventiva se apoya en la necesidad de una
buena planificación, clara y sistemática, que partiendo de una evaluación inicial
de los factores de riesgo propios del trabajo, proceda a la toma de medidas
adecuadas para que dichos factores puedan ser reducidos y controlados.
El apartado 2 del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, obliga a la Administración General del Estado
(AGE), a garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en
el marco de sus responsabilidades, deberá realizar la prevención de los riesgos
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laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la AGE, y la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud de sus empleados públicos.
Por otra parte, el artículo 14 de la citada Ley obliga a integrar la
prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la AGE,
tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de
la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción
de prevención de riesgos.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la
Administración General del Estado (SGPRLAGE), el Manual de Prevención y los
Procedimientos de Gestión de la prevención de riesgos laborales son los
aprobados en la Resolución de 17 de febrero de 2004 de la Secretaria de Estado
de Función Pública (BOE 05-03-2004).
Tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, como la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco
Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, destacan la importancia de
la integración de la Prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa y
de fomentar una auténtica cultura de Prevención.
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La efectiva integración de la Prevención en el trabajo permitirá asegurar
el control de los riesgos, la eficacia de las medidas preventivas y la detección
de deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos.
Así mismo, el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales dispone la obligatoriedad de la elaboración de
un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, sin embargo, el presente
documento no pretende ser un mero cumplimiento formal, sino que su
implantación y aplicación deberá ser el medio para conseguir la efectiva
integración de la Prevención en el INIA.
Los instrumentos de los que nos valdremos para la gestión y aplicación
del presente Plan de Prevención serán la Evaluación de Riesgos y, en el caso de
que se pongan de manifiesto situaciones de riesgo, la Planificación de la Acción
Preventiva. De acuerdo con la normativa vigente, serán llevados a cabo por
fases, de forma programada.
En el presente Plan de Prevención también se incluye la Política de
Prevención de INIA, realizada de acuerdo con los principios establecidos en la
normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
3. INFORMACIÓN PREVIA GENERAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INIA
El INIA, tiene como órgano superior un Presidente, Secretario de Estado
de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, y como
personal directivo a un Director General, que cuenta con tres Subdirecciones
Generales: Secretaría General, Subdirección General de Prospectiva y
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Coordinación de Programas y de la Subdirección General de Investigación y
Tecnología.
Tanto la Secretaría General como la Subdirección General de Prospectiva
y Coordinación de Programas están organizadas en diferentes Áreas, Servicios,
Secciones y Negociados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Asimismo, la Subdirección General de Investigación y Tecnología tiene
idéntica estructura, si bien están agrupados en Centros y Departamentos,
división que obedece a la existencia de las diferentes funciones investigadoras
que desarrolla cada uno de ellos, entre los que se encuentra la Dirección
Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorio.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Plan se extiende a todos los Centros
y Departamentos del INIA, tanto a la actividad desarrollada por los empleados
públicos del INIA como, en el marco en el que les afecte, a los trabajadores de
aquellas empresas con los que se compartan los centros de trabajo.
El número de trabajadores que se refleja en cada centro o departamento
es orientativo.
4.1. CENTROS DE TRABAJO
SEDE CENTRAL DE INIA (PH-I)
DIRECCIÓN: Ctra. Ctra. La Coruña, Km. 7,5 MADRID
PUESTOS DE TRABAJO: 523
ADMINISTRACIÓN: 161
INVESTIGACIÓN: 362
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CENTRO DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
DIRECCIÓN: Ctra. Nacional II, Km. 32 . Alcalá de Henares MADRID
PUESTOS DE TRABAJO: 39
ADMINISTRACIÓN: 10
INDUSTRIA-PRODUCCIÓN: 29
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SANIDAD ANIMAL
DIRECCIÓN: Ctra. Algete-El Casar. Valdeolmos. MADRID
PUESTOS DE TRABAJO: 58
ADMINISTRACIÓN: 14
INVESTIGACIÓN: 44
DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIÓN ANIMAL
DIRECCIÓN: Ctra. La Coruña, Km. 5. Esquina a Dehesa de la Villa. MADRID.
PUESTOS DE TRABAJO: 40
ADMINISTRACIÓN: 7
INVESTIGACIÓN: 33
DIRECCIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE VARIEDADES Y LABORATORIO
(SEMILLAS)
DIRECCIÓN: Ctra. La Coruña, km. 7,5 MADRID
PUESTOS DE TRABAJO: 150 (Incluido finca Casa Concha)
ADMINISTRACIÓN: 12
INVESTIGACIÓN: 138
Dentro de la organización de este Centro de Semillas existe personal destacado
en las siguientes localidades:
16 trabajadores en Sevilla;
16 trabajadores en Valencia
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4 trabajadores en Murcia.
De ellos encuadrados en INVESTIGACIÓN 28 y ADMINISTRACIÓN 8
En la actualidad se ha creado el Centro para la Calidad de los Alimentos, en
Soria y se están construyendo otros centros en:
- Plasencia, Zafra y Teruel
El personal de estos Centros, en estos momentos, algunos, en procesos de
selección, estará incluido en el presente Plan de Prevención.
5. ANÁLISIS DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL
5.1. ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE LA ACCIDENTALIDAD Con el fin de posibilitar el estudio comparativo de la siniestralidad se utilizan
diversos índices, cuya definición y cálculo se resumen a continuación.
Índice de Frecuencia ( IF)
Este índice nos indica la accidentalidad en una empresa; representa el número
de accidentes ocurridos por cada millón de horas trabajadas y se expresa por la
fórmula siguiente:
Nº total de accidentes x 106
IF = Nº total de horas trabajadas
TOTAL ACCIDENTES ACCIDENTES CON BAJA
Accid.(sin baja) X106
IFT = ------------ 1.595.316
Accid(con baja) x 106
IFB = ------- -------- 1.595.316
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En el cálculo del índice de frecuencia se contabilizan solamente los accidentes
que ocurren en el entorno en el que existe un riesgo estrictamente laboral,
excluyendo los accidentes in itinere. En cuanto a las horas trabajadas se
consideran las de exposición al riesgo, excluyéndose las correspondientes a
permisos y vacaciones.
Índice de incidencia (II)
Se define como la relación entre el número de accidentes registrados en un
periodo de tiempo (un año), y el número de personas expuestas a los riesgos
considerados; representa el número de accidentes por cada mil personas
expuestas.
Su expresión es:
TOTAL ACCIDENTES ACCIDENTES CON BAJA
Nro x 103
IIT Nº total Emp. públicos
Nro x 103
IIB Nº total Emp. públicos
Índice de gravedad
Representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.
Nº jornadas perdidas x 103
IG = Nº total de horas trabajadas
Índice de duración media
Se utiliza para cuantificar el tiempo medio de duración de las bajas
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Nº jornadas perdidas
IDM = Nº de accidentes
Diagrama de frecuencias mes a mes
En función de las horas trabajadas, sobre unos ejes de coordenadas se han
posicionado unos valores que indican los límites superior (LS) e inferior (LI), y un
valor de índice de frecuencia esperado (IE) como referencia de objetivo a
alcanzar. Con ello se establece una banda, para un grado de confianza del 90%,
sobre la cual se representan los índices de frecuencias de cada mes.
Los valores límite citados se calculan siguiendo el procedimiento descrito en la
Nota Técnica de Prevención nº 2 del INSHT 1982.
El diagrama de frecuencias mes por mes permite descubrir, a corto plazo, las
fluctuaciones del Índice de Frecuencia (nº de accidentes por millón de horas
trabajadas), y detectar si los cambios experimentados son debidos a una
variable aleatoria o a la entrada de un nuevo factor que ha modificado las
condiciones de seguridad.
Estudio de índices anuales
El estudio anual permite controlar las tendencias, a largo plazo, del
aumento o disminución de los valores de los índices de frecuencia de
accidentes. Para su elaboración se calcula, para cada mes, el índice de
frecuencia acumulado, contabilizando las horas trabajadas y los accidentes
ocurridos.
El índice esperado IE=10, representa un reto (accidentes ocurridos por
cada millón de horas trabajadas), para una situación de control de la
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accidentalidad y alerta acerca de los factores que tienen una clara incidencia
en el incremento del número de accidentes en un periodo determinado.
Así, se ha podido observar en estudios de estos índices de años
anteriores, el incremento de IF experimentado en los meses de junio a
septiembre. Este hecho encuentra explicación en que, de los accidentes con
baja ocurridos en este periodo, cinco corresponden a trabajadores del Taller de
Empleo y de trabajadores temporales, que realizan trabajos forestales y de
jardinería, y que, además, coincide con los meses de mayor actividad. También
aquí cabe considerar las características de este personal, generalmente poco
entrenado para la realización de trabajos que requieren cierto esfuerzo físico, y
destreza en el manejo de equipos, registrándose por esta causa la mayor parte
de las bajas.
Por otra parte, con motivo de ser periodo vacacional, el número de horas
trabajadas disminuye notablemente, factor que influye en el cálculo del IF de los
citados meses.
Del estudio del ÍF mensual de años anteriores pone de manifiesto la
evolución de la accidentalidad en dicho periodo, y se debe destacar lo
siguiente:
a) Desde el año 2001 al 2007, la presencia en el INIA del grupo de trabajadores
que integraron el Taller de Empleo de Jardinería, en los primeros años, fue la
causa principal del incremento del índice de frecuencia; pues de los 27
accidentes con baja registrados en el año, sobre una plantilla media mensual de
836 trabajadores, 17 accidentes recayeron sobre 50 trabajadores del citado
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Taller; ello significa que 10 accidentes se distribuyen entre 786 trabajadores y
17 sobre 50 trabajadores, según se reflejó en el estudio del citado año.
b) En los siguientes años (datos del Servicio de Prevención) los accidentes con
baja, y en comparación con la accidentalidad total, aun con nuevos
trabajadores del Taller de Empleo de cada año, el número de accidentes con
baja se reduce notablemente.
Creemos que dicha reducción se ha logrado aplicando el principio de que
gran parte de los accidentes e incidentes pueden y deben ser evitados, y el
compromiso de la Dirección General del INIA de alcanzar un alto nivel de
seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se ha actuado con tres factores
importantes:
- La formación en Prevención de Riesgos llevada a cabo durante los
últimos años
- Una mayor información inherente a los riesgos detectados en
determinados puestos de trabajo;
- La adopción de medidas preventivas y dotación de equipos de
protección individual para aquellos riesgos difíciles de evitar en el origen.
c) Como se dice anteriormente IE=10 es un objetivo deseado, y estar en su
entorno, junto con los demás indicadores: índice de gravedad, índice de
duración media, nos indica una situación “aceptable”; aunque en materia de
prevención de riesgos no hay que bajar la guardia y seguir intensificando la
labor preventiva hasta conseguir cero accidentes.
6. PRESUPUESTO Y RECURSOS
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El INIA destina un presupuesto anual para la realización de las
actividades Vigilancia de la Salud, descritas en el Contrato con el Servicio de
Prevención Ajeno.
En la Planificación de la Acción Preventiva, se concretarán los recursos
necesarios para ejecutar las medidas correctoras que se desprendan de las
Evaluaciones de Riesgos.
Los recursos humanos destinados a la gestión de la prevención son los
descritos en la estructura organizativa. Por otra parte, se designarán los
recursos preventivos necesarios y suficientes en aquellas situaciones
desarrolladas en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 13 del Real Decreto 171/2004, de
30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en materia de coordinación de
actividades empresariales (BOE 31-01-2004).
7. MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA REALIZAR LAS ACCIONES PREVENTIVAS
En función de la actividad y de las características del INIA, de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de
Prevención, la modalidad por la que se ha optado para la organización de
recursos para las actividades preventivas consiste en:
Asunción de la Prevención de Riesgos mediante la creación de Servicio
de Prevención Propio con las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene
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Industrial y Ergonomía y Psicosociología y por la contratación de la
especialidad de Vigilancia de la Salud con Servicio de Prevención Ajeno.
7.1. ORGANIGRAMA DE LA PREVENCIÓN
.2. SERVICIO DE PREVENCIÓN
El Servicio propio del INIA, se ajusta al Modelo I según Acuerdo e Instrucciones
de la CECIR, de noviembre de 1998, de aplicación a los Organismos Públicos y
Departamentos Ministeriales que cuenten con más de 500 empleados públicos,
y desarrollen actividades de las previstas en el ANEXO I del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
INIA SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
VIGILANCIA DE LA SALUD
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Su estructura es la siguiente:
Puesto de Trabajo Nivel Especialidad
Jefe de Servicio N-27
Seguridad en el Trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociologia
Auditoría SGPRL
Técnico Superior en
Prevención N-26
Seguridad en el Trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociologia
Técnico Superior en
Prevención N-26
Ergonomía y Psicosociologia
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociologia
Técnico Superior en
Prevención N-25 VACANTE
Técnico Medio en Prevención Personal
laboral
Experto Profesional en
Prevención y control de
Riesgos Ambientales y
laborales
Ayudante de Prevención N-18
Técnico de Nivel Intermedio
en Prevención de Riesgos
Laborales
Con fecha 27 de junio de 2001 se traslada al Servicio de Prevención a un
Técnico de Nivel Intermedio adscrito a la Secretaria General.
Con fecha 23 de abril de 2004, en virtud del artículo 24 de la Ley 31/1995,
se encomienda a un empleado público, destinado en el Centro de Investigación
en Sanidad Animal (CISA, Valdeolmos - Madrid), la vigilancia del cumplimiento
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de la normativa de Prevención de Riesgos por parte de las empresas que
realizan trabajos en las instalaciones del CISA. También se le encomienda la
cooperación con el Servicio de Prevención en la coordinación de la Prevención
de Riesgos Laborales en dicho Centro.
8. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
Encuadrado en la estructura del Organismo, se establece un modelo de
gestión y organización de la prevención integrado en el conjunto de las
actividades de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos.
Cada uno de los integrantes de la organización asumirá de una forma
efectiva, funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, de acuerdo con las siguientes pautas generales:
8.1. DIRECCIÓN GENERAL
El Director General es el máximo responsable de la organización de la
prevención de riesgos laborales en el INIA, asumiendo la responsabilidad de
garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos en el Organismo,
adoptando, entre otras, las siguientes funciones:
Aprobar y firmar el Plan de Prevención, así como sus modificaciones.
8.2. SUBDIRECCIONES GENERALES
8.2.1) Secretaría General.
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El titular de la Secretaría General es el responsable de coordinar la gestión
de la prevención de riesgos laborales, de quien depende el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo la responsabilidad de la puesta en
práctica y gestión, en el ámbito de sus competencias, del Plan de Prevención,
destacando como funciones a desempeñar las siguientes:
Ejercer el liderazgo en materia de Prevención, promoviendo y fomentando
el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la Prevención en
todos los niveles del INIA.
Definir las responsabilidades y funciones de cada nivel jerárquico,
delegando aquéllas que no pueda asumir.
Exigir el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos
Laborales y los procedimientos del Plan de Prevención.
Dotar de los recursos necesarios para la efectiva implantación del Plan de
Prevención.
Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la
integración de la Prevención en el Organismo de acuerdo con la política
establecida.
Vigilar y controlar, el cumplimiento de la normativa en Prevención de
Riesgos Laborales, los Procedimientos definidos en el Plan de
Prevención, así como adopción de las medidas preventivas establecidas.
8.2.2.) Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de
Programas
El titular de dicha Subdirección General es el responsable de la aplicación
de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en la citada Subdirección.
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8.2.3.) Subdirección General de Investigación y Tecnología
El titular de dicha Subdirección General es el responsable de la aplicación
de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en la citada Subdirección,
así como de la coordinación entre los distintos Centros, Departamentos y
Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorio con el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales.
Los Directores de los Centros, Departamentos y el Director Técnico de
Evaluación de Variedades y Laboratorio son los responsables de la prevención
de riesgos en sus órganos y unidades, comprobando, con el asesoramiento y
colaboración del Servicio de Prevención, que se cumple la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales y que se aplican los programas de
prevención diseñados.
El investigador principal de grupo, será el responsable de la aplicación de
la normativa de prevención de riesgos laborales en las actividades de
investigación que lleve a cabo dicho grupo.
Los Jefes de Servicio son los responsables de la aplicación de la
normativa de prevención de riesgos laborales en sus respectivas unidades.
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8.3. SERVICIO DE PREVENCIÓN
De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el INIA, por
tener más de 500 empleados, está obligado a tener un servicio propio de
Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, y en consonancia con el articulo
15.4 del citado Real Decreto, las actividades preventivas que no sean asumidas
por el servicio de prevención propio deberán ser contratadas con uno o más
servicios de prevención ajenos. En el INIA, como antes quedó reflejado, se tiene
contratado el servicio de Vigilancia de la Salud.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la organización
de la Secretaría General del INIA, asume las siguientes funciones:
Diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación, evaluación
de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación en
materia de PRL de los empleados públicos, tanto generales como
específicos.
Informar a los empleados públicos de los contenidos del Plan de
Prevención que les sean de aplicación, así como de los riesgos y medidas
preventivas a adoptar en sus puestos de trabajo.
Transmitir las sugerencias, tanto propias, como de los empleados
públicos, para la mejora de las condiciones de trabajo.
Realizar personalmente, o por delegación, controles periódicos de las
condiciones de trabajo, para velar por la corrección de las deficiencias
detectadas y comprobar la eficacia de las medidas correctoras
implantadas.
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Vigilar que los empleados públicos tengan las aptitudes, información y
formación requeridas para el desempeño de sus tareas, especialmente
aquellos de reciente incorporación.
Investigar o comunicar los accidentes o incidentes acontecidos, de
acuerdo con el procedimiento establecido, una vez hayan sido
comunicados al Servicio de Prevención.
Definir las responsabilidades y funciones de cada empleado público bajo
su dependencia.
Vigilar con atención las situaciones de especial peligrosidad,
transmitiendo la orden de suspender la actividad en caso de riesgo
inminente.
8.4. EMPLEADOS PÚBLICOS
El artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, define las obligaciones de los trabajadores y funcionarios en materia
de prevención de riesgos. Las responsabilidades derivadas del Plan de
Prevención provienen de la incorporación de las actividades de prevención y
protección como parte integrante de sus tareas, de acuerdo con las
instrucciones recibidas. Especifica que todo trabajador y/o funcionario debe
velar por el cumplimiento de las medidas de prevención para la seguridad y
salud de su persona y de todas aquellas a las que pueda afectar su actividad
profesional. La ausencia de dichas obligaciones en materia de prevención
tendrá efectos legales y la consideración de incumplimiento laboral a los
efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, o de falta, en
su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre
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régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Las funciones relativas al
Plan de Prevención son:
Cumplir, dentro de su ámbito de aplicación, con la normativa y los
procedimientos definidos en el Plan de Prevención, así como con las
medidas preventivas establecidas para su puesto de trabajo, de acuerdo
con la información y formación recibida.
Promover y fomentar, en la medida de sus posibilidades, el desarrollo de
la cultura preventiva y la integración de la Prevención en el colectivo de
los empleados públicos.
Velar para que el puesto de trabajo disponga de las condiciones de
Seguridad y Salud adecuadas, transmitiendo las deficiencias o las
sugerencias pertinentes, para la mejora de las condiciones de trabajo.
Informar de los accidentes o incidentes acontecidos, de acuerdo con el
procedimiento establecido.
Prestar especial atención a situaciones con elevado riesgo potencial,
informando de manera inmediata a sus superiores jerárquicos.
De acuerdo con esto se resume que el personal de INIA tiene dos
obligaciones básicas:
- Deber de autoprotección, que supone velar por su propia
seguridad y por la de las personas que pueden verse afectadas
debido a sus actuaciones u omisiones en el lugar de trabajo.
- El deber de cooperación, que comprende la participación en la
puesta en marcha del sistema de prevención propuesto por INIA
en su PGP.
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8.5. FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DESIGNADOS
Son aquellos empleados públicos en los que la Dirección General del INIA
delega las tareas preventivas más sencillas, correspondientes a la actividad
cotidiana del Organismo, de acuerdo con el modelo de organización preventiva
elegido. Cuentan con la formación necesaria para el desarrollo de actividades
preventivas de nivel básico y disponen, dentro de su jornada laboral, con la
dedicación horaria necesaria para la correcta realización de sus funciones, de
las que destacan:
Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los
equipos de trabajo y de protección individual.
Promover, seguir y controlar las actuaciones preventivas básicas, tales
como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general.
Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer
medidas preventivas del mismo carácter.
Colaborar en la evaluación y en el control de los riesgos generales y
específicos del Organismo, efectuando visitas al efecto, atención primaria
a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas
sean necesarias.
Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las
primeras intervenciones al efecto.
Fomentar el interés y la cooperación de los empleados públicos en la
acción preventiva.
Cooperar con el Servicio de Prevención Ajeno en materia de Vigilancia de
la Salud.
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8.6. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
El Servicio de Prevención Ajeno, en el ámbito de la especialidad
contratada, proporcionará al INIA el asesoramiento y apoyo necesarios en lo
referente al diseño, implantación y aplicación del presente Plan de Prevención.
La persona de contacto en el INIA será el responsable del Servicio de
Prevención propio de este Organismo.
9. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
9.1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos del
INIA, ejercen su derecho a la participación en cuestiones relacionadas con la
prevención de riesgos en su desempeño profesional, a través de los Delegados
de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.
En aras de conseguir una efectiva integración de la prevención en todos
los niveles del Organismo, y teniendo en cuenta que el derecho a consulta de los
empleados públicos incluye la adopción de decisiones relativas a la
Planificación y a la Organización del trabajo, así como la organización y
desarrollo de las actividades de protección para la salud y prevención de
riesgos, el presente Plan de Prevención cuenta con la consulta y conformidad
de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.
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9.2. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
El artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, establece las competencias y facultades de los Delegados
de Prevención. Con respecto al Plan de Prevención, sus funciones provienen del
desarrollo de sus competencias en lo que se refiere a la integración de la
Prevención. Son:
Colaborar con la dirección de la empresa en la integración de la acción
preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los empleados públicos en el
desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la Prevención en la
empresa.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución,
acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la citada Ley
31/1995.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales y los procedimientos
establecidos en el Plan de Prevención.
9.3. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD
Según el articulo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y
colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la institución en materia de prevención de riesgos laborales.
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Dicho órgano está compuesto por los delegados de prevención y por los
representantes del INIA en número paritario.Sus competencias están
especificadas en los artículos 36 y 39 de la citada Ley 31/1995:
:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del Plan de
Prevención, debatiéndose en su seno la estructura organizativa, la
definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y
los recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
integración de la prevención, proponiendo al Organismo la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
10. ESTRUCTURA DEL PROCESO PREVENTIVO
10.1. GESTIÓN DEL RIESGO.
La Dirección General del INIA tiene como objetivo en el Instituto, un
sistema de gestión del riesgo cuyos elementos principales se relacionan según
la siguiente secuencia de actuación, donde el Plan de Prevención aparece como
el documento base del sistema de gestión, y cuya aplicación se fundamenta en
la realización de la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad
Preventiva.
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10.2. SECUENCIA DE ACTUACIONES.
Partiendo del sistema de gestión del riesgo mostrado en el punto anterior,
y teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales,dispone que los instrumentos esenciales para
la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos (Evaluación de
PLANIFICACIÓN DE
LA ACTIVIDAD
PREVENTIVA
EVALUACIÓN DE RIESGOS
¿PROCESO SEGURO?
CONTROL DEL RIESGO Adopción de Medidas
Correctoras
RIESGO CONTROLADO Mantenimiento de las
Medidas Preventivas NO
SI
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Riesgos y Planificación de la Acción Preventiva), podrán ser llevados a cabo por
fases, de forma programada. En el siguiente esquema se representa la
secuencia de actuaciones que se seguirá para la realización de las actividades
preventivas en el INIA.
El Plan de Prevención, que es el documento que desarrolla el Sistema de
Gestión Preventiva, engloba todo un proceso que parte de una programación de
actividades a desarrollar en un periodo determinado, continúa con la
realización de dichas acciones preventivas, de las cuales pueden desprenderse
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PROGRAMA ACTIVIDADES PREVENTIVAS
ACCIONES PREVENTIVAS
EVALUACION DE RIESGOS MEDICIONES HIGIENICAS EV. ERGONÓMICAS EV. EQUIPOS DE TRABAJO …
FORMACIÓN E
INFORMACIÓN
MEDIDAS DE
EMERGENCIA
VIGILANCIA
DE LA SALUD
PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS
CORRECTORAS RECURSOS
RESPONSABLES
MEMORIA DE
ACTUACIÓN NORMAS E
INSTRUCCIONES
TEMPORALIZACIÓN
SEGUIMIENTO
Y CONTROL
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medidas correctoras para eliminar, controlar o reducir los riesgos detectados y
finaliza con la memoria de actuación hasta la siguiente programación.
11. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Tomando como base los mismos fundamentos que rigen la normativa en
Prevención de Riegos Laborales, y con el objeto, tanto de desarrollar una labor
eficaz de promoción de la Seguridad y Salud de los trabajadores, como de
diseñar la estrategia de la efectiva implantación de la Prevención en todos los
niveles jerárquicos, el INIA ha desarrollado la política de Prevención de Riegos
Laborales que será aplicable a todos sus empleados públicos y en todas sus
instalaciones, comprometiéndose al cumplimiento de los siguientes principios:
1º La vida, integridad física y salud de los empleados públicos son derechos,
cuya protección ha de ser una constante del quehacer cotidiano para todos
los que trabajamos en el INIA, y especialmente de aquellos que, en uno u otro
nivel y en uno u otro puesto de trabajo, ejercen funciones de mando.
2º Debido a que consideramos que las personas constituyen el activo más
importante de nuestro Organismo, esta Dirección quiere establecer una
política preventiva que vaya hacia un modelo de prevención científica,
integral, integrada y participativa.
3º Basándonos en el principio de que todos los accidentes, incidentes y
enfermedades laborales pueden y deben ser evitados, la Dirección General
del INIA se compromete a alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el
trabajo, no limitándose solamente a cumplir con la legislación vigente en la
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37
materia, sino llevando a cabo acciones que eleven el grado de protección de
los empleados públicos establecidas por la ley, si ello fuera necesario.
Este compromiso será expresado de forma manifiesta, y será uno de los
puntos esenciales marcados en la política general del INIA.
4º La línea de mando asumirá y potenciará la integración de la seguridad en las
tareas y trabajos a desarrollar, estableciendo como principio básico que la
mejor productividad se consigue con la mayor seguridad, pues no se debe
olvidar que la conservación de los recursos materiales y humanos constituye
un elemento fundamental.
5º En aras a promover una conducta segura en las actividades desarrolladas,
se aportará a los trabajadores toda la información existente sobre los
riesgos inherentes a su trabajo, así como la formación necesaria sobre los
medios y medidas a adoptar para su correcta prevención.
6º De igual manera, se promoverá la participación de todos los empleados
públicos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el
trabajo, por ser ellos los que conocen con mayor profundidad los
pormenores de las tareas que realizan, y por lo tanto son los más indicados
para aportar ideas sobre la manera más segura de llevarlas a cabo.
7º Para lograr una eficaz implantación de la política de prevención de riesgos
laborales en el INIA, se asignarán los recursos necesarios y se planificará de
manera adecuada su utilización.
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12. ACCIONES PREVENTIVAS.
Dado que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en su artículo 4), define “prevención” como el conjunto de
actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de
la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, se
hace necesario incluir en el presente Plan de Prevención un capítulo donde se
definan las actividades que constituyen el desarrollo práctico de la prevención
en INIA.
Antes de pasar a definir las actividades preventivas, cabe destacar la
siguiente distinción:
Actividades Preventivas “Especializadas”. Son aquellas actividades que
han de realizarse por personas con conocimientos específicos en las
disciplinas preventivas. En el apartado 7 del presente documento se
describe el modelo de organización Preventiva por el que INIA ha optado
para la realización de estas actividades Preventivas “Especializadas”.
Dentro de estas actividades cabe destacar: la evaluación inicial de
riesgos, así como aquellas evaluaciones o estudios específicos que de
ella se deriven; la formación de los trabajadores en materia de prevención
de riesgos laborales; la elaboración de medidas de emergencia, la
vigilancia de la salud y la gestión integrada de la Prevención según lo
establecido con carácter general para la Administración General del
Estado.
En el Anexo II se adjunta el Contrato de Prestación de Servicios de
Prevención. En este documento, se especifican las actividades
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preventivas “especializadas” que el INIA ha contratado con el Servicio de
Prevención Ajeno “Mapfre”
El resultado de las actividades especializadas debe ser un conjunto
de medidas aceptadas por la Dirección General del INIA, e implantadas
efectivamente en el proceso general de administración y gestión del
Instituto.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, especifican las
actividades preventivas especializadas que deben realizarse, y se
establece un sistema de garantías para asegurar unos mínimos de
calidad.
Actividades Preventivas “Integradas”. Son aquellas actividades
preventivas, realizadas por el INIA, que son inherentes al proceso de las
tareas y trabajos a desarrollar.
Dentro de estas actividades cabe destacar: la realización de un
trabajo de manera segura y el control del mismo; la información a los
trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas
preventivas a adoptar; el establecimiento de requisitos preventivos en la
compra de equipos y productos, así como en la contratación de personal;
la utilización de equipos y sistemas de protección por parte de los
empleados públicos y la coordinación de actividades empresariales.
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El proceso para llevar a cabo estas actividades “integradas”, se
define en cada uno de los procedimientos que complementan el presente
Plan de Prevención.
12.1. ACTIVIDADES PREVENTIVAS “ESPECIALIZADAS”.
12.1.1. Evaluación de los riesgos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de Riesgos es un
instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención. La
Evaluación tiene en cuenta, con carácter general:
La naturaleza de la actividad.
Las características de los puestos de trabajo existentes y de los
empleados públicos que los desempeñan.
Aquellas otras actuaciones que se desarrollen de conformidad con lo
dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos,
actividades de especial peligrosidad y coordinación de actividades
empresariales.
El proceso de Evaluación de los Riesgos en el Organismo está integrado
por tres tipos de actuaciones diferentes, cuyos procedimientos de realización
proporcionan confianza sobre su resultado:
Evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo.
Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.
Evaluación específica de riesgos.
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12.1. 1. 1. Evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo.
La evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo tiene como
objetivo la identificación de los factores de riesgo existentes en equipos y
lugares de trabajo.
La finalidad es eliminar o, en su defecto, controlar los riesgos,
disponiendo de esta manera, de unas instalaciones seguras y acordes a la
legislación vigente.
12.1. 1.2. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.
La evaluación de riesgos laborales en los puestos de trabajo, tiene como
objetivo la identificación y valoración de los factores de riesgo de accidente y/o
enfermedad profesional, originados por el desarrollo de las tareas
encomendadas a los empleados públicos que los desarrollan.
La evaluación abarca todos los puestos de trabajo del Organismo,
agrupando en un "puesto de trabajo" a todos los empleados publicos que
realicen las mismas funciones y estén sometidos a los mismos riesgos.
12.1. 1. 3. Evaluaciones específicas de riesgos.
Cuando la directa apreciación profesional acreditada no permita realizar una
evaluación de riesgos concluyente, se recurrirá a la realización de las
mediciones, análisis o ensayos, que se consideren necesarios, de acuerdo con
los métodos definidos en la normativa aplicable o, en su defecto, los recogidos
en:
Normas UNE.
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Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y
protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de
Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma.
Normas internacionales.
En ausencia de los anteriores, se seguirán guías de otras entidades de
reconocido prestigio en la materia, u otros métodos o criterios
profesionales descritos documentalmente que proporcionen confianza en
el resultado.
12.1. 1. 4. Actualizaciones de la evaluación de riesgos.
Las evaluaciones de riesgos que se lleven a cabo serán actualizadas
cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterán a
consideración y se revisarán, si fuera necesario, con ocasión de los daños para
la salud que se hayan producido.
Cuando la evaluación de riesgos o el propio desarrollo del proceso
productivo detecten situaciones que requieran la realización de controles
periódicos, se llevarán a cabo las actividades preventivas integradas o
especializadas que procedan, con el objeto de identificar situaciones
potenciales de peligro y adoptar las acciones correctoras pertinentes.
En caso de que los cambios en las condiciones de trabajo o los controles
periódicos que deban llevarse a cabo requieran la realización de actividades
preventivas especializadas, se facilitará toda la información necesaria a los
responsables de llevarlas a cabo.
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12.1.1. 5. Planificación de la acción preventiva.
La Planificación de la Acción Preventiva es, junto con la Evaluación de
Riesgos, el instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de
Prevención.
En función de los resultados de la evaluación de riesgos, se determinarán
las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas con
objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. El INIA procederá a la
asignación de recursos materiales y humanos, la temporalización de su
ejecución y la vigilancia de su eficacia.
La planificación de la actividad preventiva tendrá en cuenta la existencia
de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, los principios de acción
preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, así como la magnitud y el número de los
empleados públicos expuestos a cada riesgo.
La elaboración de la Planificación de la Acción Preventiva se encuadra
dentro de las actividades preventivas “especializadas”, ya que requiere
conocimientos específicos, sin embargo, en su contenido se recogerán tanto
actividades preventivas “especializadas” como “integradas”, cuya ejecución
corresponde al Organismo dada su inherencia a las funciones encomendadas a
éste.
12.1. 2. Medidas de emergencia y Plan de Autoprotección
En aplicación del artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de emergencia y el plan de
autoprotección se plasmarán en un documento que contemple el tamaño, la
actividad y la posible presencia de personas ajenas a la Institución, las medidas
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necesarias para gestionar las actuaciones a seguir en caso de emergencia,
lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación de los empleados
públicos.
Al igual que en los apartado anteriores, esta actividad debe ser integrada
en la estructura jerárquica del Organismo, por ello, y para lograr su plena
eficacia, el INIA asignará los recursos humanos y materiales necesarios.
Se ha desarrollado un procedimiento donde se definen los métodos de
asignación de recursos humanos y de información a sus empleados públicos.
En el caso de ser requerida una coordinación de actividades
empresariales en la implantación de las Medidas de Emergencia, se ha
desarrollado un procedimiento donde se define el método a seguir.
Las propias medidas de emergencia recogen el resto de requisitos
necesarios para la puesta en práctica del documento.
En el mismo documento, se establecerán los mecanismos para sus
revisiones periódicas, de forma que las modificaciones o actualizaciones que
sean necesarias por cambios en las instalaciones o circunstancias de trabajo
en el Instituto se contemplen rápidamente.
El Jefe de Emergencia designado será el responsable de la efectiva
implantación de las medidas de emergencia.
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12.1.3. Formación.
Su objeto es garantizar que cada empleado público reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando se den las situaciones nuevas de exposición, modificación del
puesto, nuevas tecnologías, personal con sensibilidad especial, etc… que
impliquen una revisión de la Evaluación de Riesgos, se procederá a actualizar la
formación de los empleados públicos, de forma que se adapte a la evolución de
los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
Dado que esta formación debe impartirse en el momento de la efectiva
incorporación de los trabajadores y/o funcionarios, y actualizarse cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñen, o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, deberá informarse a los
responsables para que se proceda a su impartición.
12.1.4. Vigilancia de la salud
El INIA garantiza a los empleados públicos a su servicio la vigilancia de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes a las tareas por ellos
desarrolladas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, asignando los recursos
humanos y materiales necesarios para llevar a cabo esta Vigilancia, tanto a
nivel individual como colectivo.
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Las evaluaciones de la salud serán el medio para realizar la vigilancia
individual y podrán ser:
a. Iniciales, después de la inmediata incorporación al trabajo.
b. Tras la asignación de tareas que impliquen nuevos riesgos para la salud.
c. Tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
d. Periódicos, que se realizarán para detectar precozmente enfermedades o
alteraciones de la salud causadas o relacionadas con las condiciones de
trabajo.
Todos ellos deberán guardar los siguientes requisitos:
a. Preservar los derechos individuales de los trabajadores por lo que deberá
ser voluntario, salvo aquellos casos que prevé el artículo 22 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b. Respetar la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los datos
obtenidos.
c. Se aplicarán protocolos médicos específicos para cada riesgo laboral para
la salud, de acuerdo con la identificación realizada en la evaluación de
riesgos laborales.
La vigilancia de la salud desde el punto de vista colectivo, se realizará
mediante el análisis de los datos obtenidos en las evaluaciones médicas y los
correspondientes estudios epidemiológicos.
Estos datos están a disposición de la Autoridad Sanitaria para proveer el
Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.
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12.2. ACTIVIDADES PREVENTIVAS “INTEGRADAS”.
12.2.1. Información.
El INIA, al objeto de dar cumplimiento a su deber de protección a los
empleados públicos, y con el fin de lograr una plena integración de la
prevención de riesgos en todas las fases del desempeño de las funciones que
éstos llevan a cabo, ha establecido los mecanismos necesarios para que
reciban toda la información necesaria en relación con:
Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que afecten
tanto a las instalaciones generales de la empresa, como a cada puesto de
trabajo.
Las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos
existentes.
Las medidas de emergencia adoptadas.
Los canales existentes en el Organismo para la consulta y participación
de los empleados públicos.
En este sentido, se ha desarrollado un procedimiento para definir los
mecanismos existentes de información a los empleados públicos.
12.2.2. Accidentes e incidentes
Teniendo en cuenta que la efectiva integración de la prevención en el
Organismo pretende asegurar el control de los riesgos, la eficacia de las
medidas preventivas y la detección de deficiencias que den lugar a nuevos
riesgos, la investigación y registro de accidentes e incidentes, se convierte en
una herramienta fundamental para su consecución.
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La investigación y registro de accidentes e incidentes pueden
considerarse tanto actividades “especializadas” como “integradas”. Se ha
desarrollado el procedimiento donde se definen los criterios y procesos para su
implementación en el INIA.
Este procedimiento, además de facilitar el cumplimiento de los objetivos
del presente Plan, constituirá, junto con un análisis periódico de la
Siniestralidad y la Planificación de la Acción Preventiva, los principales
mecanismos de seguimiento y control de las medidas preventivas
implementadas.
12.2.3. Control de la documentación
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, se conserva toda la documentación
generada con motivo de la actividad preventiva realizada en el INIA, para ello se
ha desarrollado un procedimiento que recoge las pautas a seguir en el archivo
de dicha documentación.
En el mismo procedimiento se definen los mecanismos establecidos en el
Organismo para llevar a cabo la distribución de los documentos y el registro de
entrega.
12.2.4. Procedimientos, normas y prácticas de seguridad.
La elaboración, difusión e implantación de procedimientos, normas y
prácticas de trabajo, se recopilarán en una guía para orientar la conducta del
personal frente a la realización de una actividad que entraña un riesgo, por
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haberse acreditado que es un mecanismo muy eficaz, y por ello, motivo de
atención prioritaria en el INIA.
Se realizarán e implantarán procedimientos, normas o prácticas de
seguridad, según el caso, en las tareas donde se hayan observado deficiencias
en su realización que originen o puedan originar una situación de riesgo para el
personal.
Una vez establecidos, se informará a los empleados públicos afectados
de la existencia de procedimientos, normas o prácticas de seguridad, y se les
aportará una copia escrita de los mismos, que deberá permanecer en un lugar
cercano al puesto de trabajo. Se realizará formación específica sobre estos
documentos para todo el personal de nueva contratación y formación periódica
al resto de la plantilla.
El proceso a seguir en la distribución, información y control del
cumplimiento de los procedimientos, normas y prácticas de seguridad, se
define en los procedimientos de información y de control de la documentación,
siguiendo los sistemas propuestos por la normativa para la gestión de la
prevención en la Administración General del Estado, y adoptando los
correspondientes procedimientos, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto
1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de
riesgos laborales a la Administración General del Estado, y siguiendo las
directrices europeas para la Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
(Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, BOE de marzo de 2004).
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12.2.5. Adquisición, control y mantenimiento de equipos de protección
individual.
El INIA facilitará a sus empleados públicos, Equipos de Protección
Individual para su utilización obligatoria durante el desarrollo de aquellos
trabajos y tareas, cuyos riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente,
mediante medios técnicos de protección colectiva o medidas de tipo
organizativo.
Se ha desarrollado un procedimiento al objeto de definir el proceso a
seguir en la compra de los Equipos de Protección Individual, su entrega a los
empleados públicos y la información sobre su uso y mantenimiento, todo lo cual
se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y el REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual (BOE núm. 140 de 12 de
junio).
12.2.6. Adquisición y mantenimiento de equipos de trabajo.
La adquisición de los equipos de trabajo se realiza de forma que
garanticen la seguridad y salud de los empleadospúblicos al utilizarlos.
En caso de que la utilización de un equipo de trabajo presente algún riesgo
para los empleados públicos, se adoptarán las medidas necesarias con el fin de
que:
Se reserve la utilización al personal encargado que habrá sido
convenientemente formado sobre los métodos seguros de trabajo.
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Las reparaciones, transformaciones, mantenimiento o conservación de
los equipos, se llevarán a cabo por personal específicamente capacitado
para ello.
Se ha desarrollado un procedimiento al objeto de definir el proceso a seguir,
tanto en la elección de los equipos de trabajo, como en su puesta en
funcionamiento e información a los empleados públicos de los riesgos
derivados de su utilización, de forma que sea conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real
Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo (BOE 7 de agosto) y en la normativa específica que les sean
de aplicación a dichos equipos.
12.2.7. Adquisición y control de productos y materiales.
La adquisición de los productos y materiales necesarios para el
desarrollo del proceso productivo, se realiza de forma que garanticen la
seguridad y salud de los empleados públicos al utilizarlos.
Se ha desarrollado un procedimiento al objeto de definir el proceso a
seguir tanto en la compra de productos y materiales, como en la información a
los empleados públicos, de los riesgos derivados de su utilización, de manera
que sea conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa de aplicación a dichos
productos y materiales.
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13. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES.
El INIA, en su afán de conseguir la efectiva integración de la Prevención,
ha establecido el procedimiento necesario para coordinar las actividades con
otras empresas, de forma que se trabaje en condiciones de Seguridad y Salud
en todos los ámbitos del Organismo.
13.1. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN.
El INIA, como promotor, antes de iniciar los trabajos de construcción, en
cada obra elaborará un estudio básico de seguridad y salud en el trabajo
durante la fase de proyecto, en el ámbito de aplicación de los artículos 4 y 5 del
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE
de 25 de octubre).
El contratista que contrata directamente trabajadores autónomos, antes de iniciar los trabajos en cada obra de construcción, elaborará un Plan de Seguridad y Salud, donde se analizará, estudiará, desarrollará y complementará lo previsto en el Estudio de Seguridad y Salud / Estudio Básico de Seguridad y Salud, en función del sistema de ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004).
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El Plan de Seguridad y Salud será aprobado, antes del inicio de la obra,
por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
misma. Cuando no sea necesaria la designación de la figura del Coordinador,
esta función será asumida por la dirección facultativa.
Este documento constituye, en relación con los puestos de trabajo en la
obra, el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y,
en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
El Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente
de quienes intervengan en la ejecución de la misma, de los representantes de
los trabajadores, en su caso, de las personas u órganos con responsabilidades
en materia de prevención en las empresas intervinientes y de la dirección
facultativa.
14. REVISIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN
Tal y como indica el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, se debe realizar una acción permanente de
seguimiento de la actividad preventiva, y por tanto, del Plan de Prevención.
Por ello, el Plan de Prevención se someterá a revisiones y actualizaciones
en el caso de que concurran circunstancias tales como:
Cambios en la normativa en prevención de riesgos laborales.
Modificaciones relevantes en las condiciones de trabajo.
La existencia de daños para la salud de los trabajadores o situaciones de
riesgo potencial que demuestren la ineficacia del Plan de Prevención para
la consecución de los objetivos fijados.
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Por otro lado, se contempla la realización de “Inspecciones Planeadas” a
fin de detectar cualquier circunstancia de las anteriores, y comprobar la
eficacia del Plan de Prevención. Esto último se llevará a cabo mediante la
comprobación de:
a. La efectiva integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el INIA.
El análisis del nivel de integración de la Prevención en el Organismo se
realizará mediante la comprobación de la implementación del presente Plan
de Prevención así como de todos los documentos que le complementan, de
acuerdo con los procedimientos de gestión de la Prevención de Riesgos
Laborales en la Administración General del Estado.
b. La eficacia de las medidas preventivas.
En cuanto a la eficacia de las medidas preventivas, su seguimiento se
realizará mediante un Análisis Periódico de la Siniestralidad y el seguimiento
y control de la Planificación de la Acción Preventiva.
Por otra parte, de acuerdo con el derecho de consulta y participación de
los trabajadores, éstos podrán solicitar, o por medio del Comité de Seguridad y
Salud, la revisión del Plan de Prevención.
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ANEXO I
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Dirección General del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) ratifica la siguiente política de actuación en el Organismo, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que será de aplicación en toda actividad del INIA.
1º La vida, integridad física y salud de los empleados públicos son derechos, cuya protección ha de ser una constante del quehacer cotidiano para todos los que desarrollamos nuestra labor profesional en el INIA, y muy especialmente del de aquellos que dirijan o coordinen el trabajo de otras personas.
2º Debido a que consideramos que las personas constituyen el activo más importante de nuestra Institución, esta Dirección General quiere establecer una política preventiva que vaya hacia un modelo de prevención científica, integral, integrada y participativa.
3º Basándonos en el principio de que todos los accidentes, incidentes y enfermedades laborales pueden y deben ser evitados, el INIA se compromete a alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, no limitándose solamente a cumplir con la legislación vigente en la materia, sino llevando a cabo acciones que eleven el grado de protección de los empleados públicos establecido por la ley, si ello fuera necesario.
4º Todos los niveles jerárquicos asumirán y potenciarán la integración de la seguridad en las tareas, trabajos y funciones del Organismo, estableciendo como principio básico que la mejor productividad se consigue con la mayor seguridad, pues no se debe olvidar que la conservación de los recursos materiales y humanos constituye un elemento fundamental.
5º En aras a promover una conducta segura en las actividades desarrolladas, se aportará a los empleados públicos toda la información existente sobre los riesgos inherentes a su trabajo, así como la formación necesaria sobre los medios y medidas a adoptar para su correcta prevención.
6º De igual manera, se promoverá la participación de todos los empleados públicos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por ser ellos los que conocen con mayor profundidad los pormenores de las tareas que realizan, y por lo tanto son los más indicados para aportar ideas sobre la manera más segura de llevarlas a cabo.
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7º Para lograr una eficaz implantación de la política de prevención de riesgos laborales en el INIA, se asignarán los recursos necesarios y se planificará de manera adecuada su utilización.
Finalmente, es compromiso del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, integrar la prevención en la estructura organizativa del Organismo, a fin de lograr que la prevención no sea ajena a la organización, pretendiendo así, más que el mero cumplimiento de determinados requisitos de carácter documental.
En Madrid, 25 de febrero de 2008
EL DIRECTOR GENERAL,
Javier Martínez Vassallo
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ANEXO II
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN