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Plan Regualdor de Ivirgarzama

Date post: 06-Dec-2014
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LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO DOSPOSICIONES GENERALES CAPITULO I MARCO INSTITUCIONAL Articulo 1. Marco Normativo. Las acciones de la Municipalidad de Puerto Villarroel se hallan respaldadas por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y otros instrumentos normativos conexos. Articulo 2. Significado y contenido. El presente Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Ivirgarzama, del Cantón de Ivirgarzama de la Provincia Carrasco, y que en adelante se (P.O.U), es el conjunto de normas urbanísticas de aplicación y de acatamiento obligatorio tanto para la administración como para los administrados. En el están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad urbanística de todos los centros urbanos existentes en el Municipio de la 5ta. Sección de la Provincia Carrasco, y de la ciudad de IVIRGARZAMA, referentes a la red de vías públicas, organización de tránsito, edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), control de calidad ambiental, paisaje, ornato urbano. Artículo 3. El objeto. El objeto primordial del P.O.U. es la ordenación urbanística integral aplicable por analogía en todo el territorio de los Centros Urbanos de la Quinta Sección, de la Provincia Carrasco y las actividades de sus habitantes, y para el cumplimiento de esto, dentro de sus objetivos estarán los siguientes: Constituir un esquema normativo básico que permita integrar, delimitar y dar contenido al derecho de propiedad, comprensivo, entre otros, de los derechos especiales de posesión, usufructo y transformación que tienen los sujetos en sus propiedades. Dicha 1
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Page 1: Plan Regualdor de Ivirgarzama

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERODOSPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IMARCO INSTITUCIONAL

Articulo 1. Marco Normativo. Las acciones de la Municipalidad de Puerto Villarroel se hallan respaldadas por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y otros instrumentos normativos conexos.

Articulo 2. Significado y contenido. El presente Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Ivirgarzama, del Cantón de Ivirgarzama de la Provincia Carrasco, y que en adelante se (P.O.U), es el conjunto de normas urbanísticas de aplicación y de acatamiento obligatorio tanto para la administración como para los administrados. En el están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad urbanística de todos los centros urbanos existentes en el Municipio de la 5ta. Sección de la Provincia Carrasco, y de la ciudad de IVIRGARZAMA, referentes a la red de vías públicas, organización de tránsito, edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), control de calidad ambiental, paisaje, ornato urbano.

Artículo 3. El objeto. El objeto primordial del P.O.U. es la ordenación urbanística integral aplicable por analogía en todo el territorio de los Centros Urbanos de la Quinta Sección, de la Provincia Carrasco y las actividades de sus habitantes, y para el cumplimiento de esto, dentro de sus objetivos estarán los siguientes:

Constituir un esquema normativo básico que permita integrar, delimitar y dar contenido al derecho de propiedad, comprensivo, entre otros, de los derechos especiales de posesión, usufructo y transformación que tienen los sujetos en sus propiedades. Dicha integración y delimitación se dará dentro del ámbito enmarcado por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado;

Establecer un modelo equilibrado de desarrollo urbano en los diferentes centros urbanos del Municipio y de manera particular en la ciudad de Ivirgarzama, que permita un crecimiento urbano sostenible, evite el uso subóptimo de la infraestructura y del territorio por medio de programas de renovación urbana en el casco central y en las áreas deterioradas de la ciudad;

Hacer de Ivirgarzama una ciudad más eficiente, funcional y competitiva en lo económico, para mantener y potenciar su rol como principal centro de negocios, de actividad cultural, actividad turística y lugar de encuentro del país, para lo cual procurará mejorar la accesibilidad de los distintos sectores, mediante la estructuración de la red vial y de transporte debidamente jerarquizada;

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Mejorar las condiciones ambientales de modo que se alcance una calidad de vida superior y se refuerce lo atractivo de la ciudad como sitio de encuentro, de turismo y residencia, mejorando el paisaje urbano y reforzando la identidad de la ciudad;

En lo social se tratará de revertir la segregación socio-espacial mediante la promoción de programas de regularización territorial de asentamientos irregulares y mejoras de infraestructura y servicios.

Artículo 4. Áreas de acción (funciones). El P.O.U. tiene dos áreas de acción que son las siguientes:

1. Regulación y control de los procesos de urbanización, edificación y uso del suelo, mediante la aplicación de normas, reglamentos.

2. Orientación y promoción del desarrollo futuro de la ciudad, operativizada a través de planes, programas y proyectos en diversas áreas del desarrollo urbano (renovación urbana; vialidad, tránsito y transporte; medio ambiente), reflejados en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual, respondiendo al rol que posee la Municipalidad ente rector del desarrollo urbano en todo el Municipio.

Artículo 5. Documentación del Plan Director Urbano. Son documentos integrantes del Plan Ordenamiento Urbano, los siguientes:

1. Documentos normativos: Constituye la documentación gráfica y textual de la normativa aquí contenida detalla para la jurisdicción de la ciudad de IVIRGARZAMA, y que es correspondiente a la función reguladora y de control del P. O. U.. Forman parte de él los siguientes documentos

1.1. Documentos gráficos: Constituyen la documentación gráfica del P.O.U. y se estructuran en las siguientes series:

Mapas Generales de Propuesta de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de IVIRGARZAMA, en adelante Mapas de Ordenamiento Urbano del P.O.U.: a escala 1:10.000 y Mapas Distritales a escala 1:5.000 contenidos en los presentes reglamentos.

Mapas Temáticos de apoyo y consulta: Mapa de Uso de Suelo, Mapa de Vialidad de la ciudad de ivirgarzama, Mapa de Zonas de Control Especial, Mapa de Barrios, Mapa de Retiros.

Documentos textuales: Lo constituyen las presentes normas como el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el P.O.U., que consiste en los siguientes reglamentos: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano; Reglamentos de Zonificación del Uso de Suelo; Reglamento Espacios Públicos Vialidad y Transporte; Reglamento de Publicidad Exterior.

2. Documentos programáticos: Además de los documentos contenidos en estos Reglamentos son parte del Plan Director Urbano los documentos de Planes, Programas y Proyectos de actuación urbanística en los diversos centros urbanos reconocidos mediante Ordenanza debidamente homologadas por el Ministerio de Desarrollo

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Sostenible, que corresponden a la función orientadora y promotora del desarrollo urbano.

Artículo 6. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del P.O.U. serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en todo el perímetro de la Ciudad de IVIRGARZAMA y las Áreas Urbanas legalmente constituidas. Supletoriamente en lo no regulado por los presentes Reglamentos, se aplican las normas y reglamentos de rango nacional y regional.

Artículo 7. Administración y aplicación del Plan Director Urbano. La administración general del P.O.U., estará a cargo de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Puerto Villarroel, y su aplicación atañe a todas las dependencias administrativas municipales relacionadas con la materia regulada por los presentes reglamentos.

CAPITULO IIDE LA CIUDAD DE IVIRGARZAMA

Articulo 8.- Ivirgarzama, ciudad del Municipio Puerto Villarroel. Constituye la 1ra ciudad del Municipio de Puerto Villarroel, Quinta Sección de la Provincia Carrasco, y una superficie actual de 37 hectáreas.

Artículo 9. Límites de la ciudad. Los límites de la ciudad Ivirgarzama, según el levantamiento topográfico hecho por el Instituto Geográfico Militar, son los siguientes:

Limite Norte: La línea que corre entre los puntos IVIR 12 e IVIR 11, bordeando el río Ivirgarzama, y la línea entre los puntos IVIR 11 e IVIR 10.

Limite Este: La línea que une los puntos IVIR 10 e IVIR 9, así como la línea que corre entre el punto IVIR 9, el límite propietario de BANABOL, noroeste y sudoeste hasta el punto IVIR 8.

Límite Sur: La línea que corre entre los puntos IVIR 8 y IVIR 7 e IVIR 13, siendo la orientación precisa Sudoeste.

Límite Oeste: La línea que corre entre los puntos IVIR 13 e IVIR12, siendo la orientación precisa Sudoeste.

Artículo 10. Organización del Territorio. Pala la administración eficiente del territorio de la ciudad de Ivirgarzama, el Área Urbanizable está subdividida en las siguientes Áreas de Intervención Urbana:

A.l. de Consolidación Prioritaria con 63,10 Has.

A.l. de Consolidación Inmediata con 74.00 Has.

A.l. de Expansión Inmediata con 77.60 Has.

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A.l. de Expansión Condicionada con 125.32 Has.

A.l. de Expansión Futura 1 con 144.58 Has.

A.l. de Expansión Futura 2 con 81.93 Has.

A.l. de Agroindustrial con 21.23 Has.

A.I. de Riesgo y Seguridad

Artículo 11. Contribución al Desarrollo Municipal. Todas las personas propietarias de tierras que urbanicen sus predios ubicados en el Área Urbanizable, están obligadas o contribuir al desarrollo de la ciudad efectuando cesiones de un porcentaje de superficie no menor al 41%, destinado a la habilitación de vías vehiculares y/o peatonales, áreas verdes y equipamientos comunitarios como una forma de compensación del incremento del valor de la tierra al convertirse en urbanizada.

Artículo 12. Plan de Ordenamiento Urbano. El Plan de Ordenamiento Urbano de Ivirgarzama, PLANIV, es un instrumento técnico, elaborado participativamente entre la Municipalidad y los actores sociales e institucionales; define las actuaciones y resultado en la gestión de la ciudad.

Artículo 13. Vigencia del PLANIV. El Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad Ivirgarzama, por disposición expresa tiene vigencia de diez años desde el momento de su aprobación por el Concejo Municipal mediante Ordenanza.

Son componentes del PLANIV:a. El Plan de Uso del Suelo que dispone la localización y distribución de actividades

humanas sobre el territorio.

b. El Plan de Ocupación del Suelo dispone la infraestructura básica y los patrones de edificación sobre el territorio urbano.

c. El Plan de Sitios y Equipamientos comunitarios que dispone una red jerarquizada de la infraestructura social.

d. El Plan de Vialidad y Transporte que establece un sistema de vías, con roles y jerarquías para la circulación de personas, bienes y servicios.

Artículo 14. Área de Consolidación Prioritaria. Corresponde al área de mayor consolidación edificatoria, con las siguientes disposiciones.

a. Función Mixta: comercio, servicios, administración y residencia.b. Superficie: 63,10 Has.c. Densidad 220 Hab/Has.d. Cos 0,6%e. Lote mínimo 250 m2

f. Altura de edificación, no menos de 3 plantas.

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Artículo 15. Área de Consolidación Inmediata. Con las siguientes características:a. Función Mixta: servicios y residencialb. Superficie 74 Has.c. Densidad 200 Hab/Ha.d. Lote mínimo 300 m2

e. Cos 0,5%f. Altura de edificación no menos de 2 plantas

Artículo 16. Área de expansión Inmediata. Con las siguientes características:a. Función Mixta: servicios, cultura y residencialb. Superficie 77,60 Hasc. Densidad 200 Hab/Ha.d. Lote mínimo 300 m2

e. Cos 0,5%f. Altura de edificación no menos de tres plantas

Artículo 17. Área de Expansión Condicionada. Con las siguientes características:a. Función Mixta: residencial, turismo, deporte y cultura.b. Superficie: 125,32 Has.c. Densidad: 180 Hab/Has.d. Cos 0,4%e. Lote mínimo 300 m2

f. Altura de edificación no menos de dos plantas

Artículo 18. Área de Expansión Futura A. Con las siguientes características:a. Función: residencialb. Superficie: 144,58 Has.c. Densidad: 180 Hab/Has.d. Lote mínimo 300 m2

e. Cos 0,4%f. Altura de edificación mínima dos plantas y altillo

Artículo 19. Área de Expansión Futura B. Con las siguientes características:a. Función: residencialb. Superficie: 81,93 Has.c. Densidad: 180 Hab/Has.d. Lote mínimo 300 m2

e. Cos 0,4%f. Altura de edificación mínima dos plantas y altillo

Artículo 20. Área de Asentamientos Agroindustriales. Con las siguientes características:a. Función: Agroindustrialb. Superficie: 21,23 Has.c. Densidad:

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d. Lote mínimo 2500 m2 .

e. Altura de edificación mínima dos plantas.

RED VIAL URBANA DE IVIRGARZMA

Artículo 21. Red vial urbana. La red vial urbana que tiene una concepción sistémica, tiene las categorías, funciones y condiciones de urbanización siguientes:

a. Red Vial Fundamental Cochabamba-Santa Cruz, con perfil de 100 metros, carretera interdepartamental de tráfico pesado.

b. La Vía a Puerto Villarroel, (Avenida Mortenson), con perfil de 40 metros, tiene una función interprovincial y local; es la estructurante original del sistema vial urbano.

c. La Avenida Santa Cruz, con perfil de 30,00 mts., tiene una función estructurante urbana.

d. La Avenida Circunvalación, con un perfil de 20,00 mts., tiene una función de tráfico pesado.

e. Las Avenidas Alaska y Magareño, con 30,00 mts. de perfil, tiene una función residencial.

Las calles de servicios, con 15,00 mts. de perfil, tienen una función residencial

TITULO SEGUNDODE LA PLANIFICACION DEL TERRITORIO

CAPITULO IAREA DE INTERVENIÓN URBANA

Articulo. 22. Áreas de intervención –definición.- I.- Se denomina área de intervención urbana todas las áreas reconocidas como tal mediante Instrumentos técnico-jurídicos, es decir ordenanza Municipal debidamente homologada ante el ministerio correspondiente, el cual es susceptible de incorporación urbana.

II. Cada uno de estos sectores se regularan dentro el límite reconocido como urbana.

Articulo 23. Áreas no urbanizables.- No son considerados áreas urbanizables, todas aquellas áreas que no hayan sido reconocidas como área urbana legalmente, por lo que su uso urbano inmediato se ve impedido.

Articulo 24. Tampoco es urbanizable las franjas de seguridad establecidas en el Art. 3 inc. c) de la Ley Forestal y Art. 35 del Reglamento a la Ley Forestal (DS. Nº 24453).

TITULO TERCERODE LAS URBANIZACIONES

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CAPITULO ICONDICIONES DE ORDENAMIENTO URBANO

Artículo 25. Definición. Se entiende por urbanización el cambio de uso del suelo que realiza un promotor individual o colectivo de un predio para su utilización en actividades urbanas, en áreas definidas urbanizables en los Planos Urbanos.

Artículo 26. Tipos de Uso de Suelo.- El suelo se puede clasificar en:a. Uso residencial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de viviendas,

pudiendo ser estas individuales o colectivas.b. Uso agroindustrial, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de

establecimientos industriales.c. Uso comercial, cuando la superficie útil esta destinada a la construcción de

establecimientos de comercialización e intercambio.d. Uso de servicios, cuando la superficie útil está destinada a la construcción de

establecimientos recreativos, deportivos, educativos, de salud.

Artículo 27. Conservación de elementos naturales y nombres autóctonos.a. Todo proyecto de urbanización deberá obligatoriamente preservar y conservar los

elementos naturales existentes en el predio, como ser:1. Cursos, puntos y reservorios de agua: ríos, torrenteras, acequias, canales de

riego, vertientes y lagunas con sus correspondientes fajas de seguridad.2. Especies vegetales naturales y/o exóticas, existentes de manera aislada o en

conjunto.3. Topografía del terreno.

b. Nombres propios tradicionales del lugar, para denominar nuevas urbanizaciones.c. Respecto a las vías publicas, las que sean determinadas en los Planos urbanos.

Articulo 28. Todos los proyectos de urbanización, que se encuentran atravesados por los cursos de agua, deberá considerarse la protección y conservación de los mismos, respetando las franjas de seguridad señalados en el Art. 24 del presente Reglamento.

Articulo 29. Áreas de Sesión. Son aquellas que son destinadas a vías públicas, equipamientos, áreas verdes y recreación, cuya propiedad es de transferencia obligatoria al Municipio, para lograr un equilibrio entre el hábitat construido y el espacio libre, entre el espacio privado y el espacio público.

Artículo 30. Porcentajes de Cesiones Obligatorias. Todas las propiedades que entren en proceso de urbanización y regularización tienen la obligación de ceder un porcentaje de superficie con destino a vías, áreas verdes y equipamientos comunitarios.

a. Hasta 500m2, 20% de cesión b. De 501 m2 a 1000 m2, 25% de cesiónc. De 1001 m2 a 5000 m2, 30% de cesiónd. De 5001 m2 a 10000 m2, 35% de cesióne. De 10001 m2 a 15000 m2, 40% de cesiónf. Mas de 15001 m2, 45% de cesión

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Articulo 31. Áreas no consideradas como Cesión.- No se considera dentro el porcentaje de cesión los terrenos que tengan las siguientes características:

1. ríos.2. riachuelos.3. arroyos

Artículo 32. Compensación con lotes para completar las Cesiones.- En caso de que un proyecto de urbanización contenga superficies destinada a la cesión, no alcance al porcentaje establecido en el Art. 30 del presente Reglamento, la cesión deberá complementarse con lotes de la urbanización. Articulo 33. Banco de Tierras. Las cesiones efectuadas por concepto de urbanización y/o regularización de propiedades, constituirán un Banco de Tierras destinadas a equipamientos y, en su caso, para efectos de compensación.

Artículo 34. Cesiones Dinero. Las cesiones de tierra que tengan una superficie menor al lote mínimo, 300 m2, se efectuarán en dinero efectivo en su valor equivalente al precio catastral.

CAPITULO IICONDICIONES TÉCNICAS DE LOS LOTES.

Artículo 35. Objeto. La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actividades con la legislación urbanística y planeamiento que resulte de aplicación, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida.

Artículo 10. Formas de intervención. La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo se ejercerá mediante los procedimientos siguientes:

Licencias urbanísticas. Aplicación de sanciones y procedimientos. Información urbanística.

Artículo 36. Definición. A los fines de aplicación de las presentes Normas Básicas, se entiende por lote de terreno a la porción de territorio precisamente delimitado mediante procesos de urbanización o división con destino a edificaciones de diferente naturaleza y uso.

Artículo 37. Superficie admisible. El tamaño mínimo de los lotes en el área urbanizable para uso residencial es de 300 m2, como mínimo y máximo de 1.500 m2

Artículo 38. Dimensiones admisibles. Para ser aprobados por la Alcaldía los lotes de terreno tendrán las siguientes dimensiones mínimas.

Frente mínimo: 10,00 metrosFondo mínimo: 2,5 veces el frente del lote

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Artículo 39. Lotes de dimensiones excepcionales. Se aceptarán de manera excepcional lotes de terreno con dimensiones y superficies inferiores a las establecidas, cuando:

a. Resulten de la afectación por apertura de vías o la construcción de equipamientos comunitarios.

b. Se origine en procesos de sucesión hereditaria o anticipo de legítima, con documentación probatoria.

c. En todos los casos, se demuestra la posibilidad edificatoria mediante presentación de un anteproyecto arquitectónico.

d. Existe informe técnico y legal circunstanciado que avale la medida de excepción.

Artículo 40. Forma admisibles. La urbanización debe prever el diseño de lotes de terreno de forma regular, con ángulos de 90º, para la implementación de edificaciones adecuadas a las condiciones de asociamiento, ventilación e iluminación natural.

Artículo 41. División de lotes. Se puede dividir un lote de terreno siempre y cuando la superficie resultante mantenga la superficie mínima exigida y las relaciones proporcionales indicadas en el artículo 38.

Artículo 42. Diferencia de superficie entre la mensura y los títulos. Cuando se presentan diferencias entre la mensura y la que figura en los títulos de propiedad se aceptan las variaciones del 1%

Artículo 43. Dimensiones tradicionales. Los predios con documentos que consignan formas tradicionales de medición como almudes, fanegadas, arrobadas y otras, para la conversión al sistema métrico decimal, se acepta un margen de tolerancia del 5%, previa verificación topográfica en presencia de vecinos.

Artículo 44. Anexión de lotes. Dos o más lotes de terreno podrán ser anexados para obtener mayor superficie y mejor proporción para el emplazamiento de grandes edificios residenciales o de comercio y servicios.

Artículo 45. Anexión y urbanización. Si los lotes anexados no resultan de una urbanización previa, la cesión se hará de acuerdo a la superficie de cada lote anexado.

TITULO CUARTODE LAS EDIFICACIONES EN GENERAL

CAPITULO IDE LAS EDIFICACIONES

Artículo 46. Definición. Se llama edificación a todo hecho construido sea vivienda, individual, multifamiliar, aislada, en departamento; lo mismo de escuelas, hospitales, campos deportivos, parques y plazas; existentes o proyectadas en el área urbanizable.

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Artículo 47. Tipos de edificación. Para una adecuada aplicación de la normativa se consideran las siguientes tipologías edificatorias:

a. Por el uso, pueden ser: residencia unifamiliar o colectiva, equipamientos comunitarios para salud, educación, recreación, deporte, comercio, servicios, transporte, administración y producción.

b. Por el número de pisos, pueden ser: de uno, dos o varias plantasc. Por la ubicación en el lote, pueden ser: principal o anterior, intermedia u posterior o de

fondo.d. Por el apoyo en los límites del lote, pueden ser: aislada, apoyada a un lado, apoyada en

ambos lados, con apoyo en tres lados.

Artículo 48. Retiros obligatorios.-a. La edificación aislada debe mantener sus cuatro lados libres de apoyo en los límites

b. La edificación compacta apoyada en tres o cuatro lados, con tal de resolver la iluminación, ventilación y asoleamiento.

c. La edificación compacta apoyada en dos laterales, con una faja frontal y otra posterior libre.

Artículo 49. Fajas jardín frontal. Las fajas jardín frontal son obligatorias en los siguientes casos:

a. Calles o pasajes con perfil de 8,00 mts o menos, el retiro frontal mínimo obligatorio de 5,00mts.

b. En la avenida de alta tensión es obligatorio un retiro frontal mínimo de 7.50 mts,c. Calles de 8,00 mts a 10,00 mts, es obligatorio un retiro frontal mínimo de 3,50 mts.

Artículo 40. Retiros laterales y de fondoa. En lotes hasta de 10,00 mts de frente, se puede apoyar en ambos laterales, hasta dos

plantas y un altillo, resolviendo plenamente iluminación y ventilación natural.b. En lotes de 10,1 mts hasta 12,50 mts se puede apoyar en ambos laterales hasta dos

plantas y un altillo o dejar un retiro lateral de 1/3 de la altura total de la edificación.c. En lotes de 12,60 mts o más de frente, se pueden apoyar en ambos laterales hasta dos

pisos y un altillo, o mantener un retiro de 1/3 de la altura total del edificiod. Los retiros entre la construcción principal y otra secundaria será 1/2 de la altura total del

edificio más alto.e. Los retiros de fondo será de por lo menos 1/2 de la altura total del edificio cercano para

prever la privacidad.

Artículo 60. Alturas mínimas de edificacióna. En los ejes plurifuncionales y de ocupación compacta las alturas mínimas son de dos

pisos.

b. En las calles de uso monofuncional y de ocupación semicompacta, la altura mínima es de un piso.

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Artículo 61. Alturas máximas y condiciones ambientalesa. La altura de un edificio emplazado sobre rasante municipal no debe exceder a 11/2 del

ancho de la calle o avenida b. La iluminación y la ventilación natural se deben garantizar en todos los ambientesc. El asoleamiento es imprescindible en ambientes definidos por norma.d. Los retiros están en función directa a la privacidad y el cuidado de los conos de sombra.e. Las edificaciones sobre límite vecinal quedan absolutamente prohibidas para la apertura

de ventanas de cualquier naturaleza.f. Las edificaciones en altura, a partir del cuarto piso, requieren proyecto estructural,

instalación de ascensor, escalera de servicio y ducto para instalaciones y basura.

CAPITULO IIIDE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS.

Artículo 62. Definición. Son edificaciones de carácter público o privado destinados a la prestación de servicios sociales a la población

Artículo 63. Tipos de Equipamientos. Los equipamientos por su función se clasifican en:a. Equipamientos de educación y formación: pre escolar, primaria, secundaria, técnica

superior y universitaria.b. Equipamientos de salud: posta sanitaria, centro de salud, hospital de distintos niveles y

centros de investigación científica.c. Equipamientos de abastecimiento: mercado diario, mercado central, mercado de ferias,

supermercados.d. Equipamientos de recreación: parque infantil, cancha polifuncional, campo deportivo,

parque urbano, parque metropolitano.e. Equipamientos de producción, transporte, gestión, culto, cultura, seguridad,

comunicaciones y justicia.

Artículo 64. Normas de edificación. Las fajas jardín frontal, los retiros laterales y de fondo serán considerados de manera flexible, concertando entre el promotor diseñador y la Alcaldía en adecuación a las normas generales y garantizando el acondicionamiento natural, funcionalidad e inserción urbana.

Artículo 65. Establecimientos Industriales. Todos los establecimientos industriales, sin excepción, están obligados a cumplir la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento, caso contrario no se autorizará la instalación y/o, se revocará el funcionamiento.

TITULO QUINTODE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO II: DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS

Artículo 66. Actos sujetos a licencia.

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1. Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, en los términos de los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística conexa, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos y actividades de uso del suelo, construcción y edificación y, en particular, los siguientes:

o Las segregaciones y fraccionamientos; o Las obras de urbanización; o La instalación y funcionamiento de actividades de comercio, servicio e industria; o Las obras de edificación, de construcción e implantación de instalaciones de

todas clases de nueva planta; o Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de todas clases; o Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e

instalaciones de todas clases existentes; o Las obras de modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del

aspecto exterior o de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea su uso;

o Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación debidamente aprobado o autorizado;

o La demolición de las construcciones y los edificios; o Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional; o La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros

similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase;

o La ocupación, obras de construcción en general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público;

o La colocación de rótulos y vallas publicitarias visibles desde la vía pública; 2. La sujeción a previa licencia municipal alcanza a todas las actividades relacionadas en

el apartado anterior realizadas en el ámbito territorial de la Jurisdicción del Municipio de Puerto Villarroel, aunque el acto de que se trate exija autorización, licencia, visado o concesión de otro órgano de la Administración pública.

3. Están también sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.

Artículo 67. Clases o tipos de licencias. Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos:

Visado para segregaciones y fraccionamientos; Anteproyectos para obras de Urbanización, Fraccionamiento y Condominio; Proyectos para obras de Urbanización, fraccionamiento y Condominio. Certificado de uso del suelo para construcción e instalación y funcionamiento de

actividades; De obras de edificación; De ocupación y obras en espacio público; De publicidad exterior;

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Licencias para usos y obras de carácter provisional.

Todas las licencias urbanísticas usarán como base obligatoria de información la cartografía del plano catastrado de la parcela y la escritura de la propiedad en cuestión.

Artículo 68. Visado Municipal. El Visado Municipal es el trámite mediante el que el municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada, acreditando el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la condición jurídica de lote urbano, que da el derecho a edificar, vender el terreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de la propiedad. De tal forma que el Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva de Urbanizaciones en dos o más lotes que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables

Para adquirir el Visado Municipal los predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos estipulados en el Presente Reglamento.

El Visado Municipal debe ser exigido como un requisito previo e indispensable para el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado, y por parte del Registro Público y el Catastro para cualquier inscripción de documentos.

Previo dictamen técnico de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Puerto Villarroel, se puede vía Acuerdo Municipal, permitir los siguientes CASOS DE EXCEPCIÓN:

En los Lotes Consolidados, entiéndase estos como lotes debidamente inscritas en el Registro de Derechos Reales antes de la vigencia del presente Reglamento, sí se permitirá el desarrollo de actividades y la construcción que sea compatible con la zonificación, aún cuando no cumplan los requisitos mínimos de frente y superficie del lote. Todos los demás requisitos si deberán ser cumplidos.

En caso de adjudicaciones de lotes para usos de vivienda de interés social o beneficencia, siempre que se cumpla con la zonificación, se permitirá el no cumplimiento de los requisitos de superficie mínima y frente, cumpliendo siempre con las normas de seguridad e higiene.

Para los lotes de forma irregular se permitirá un frente mínimo de 4 metros, debiendo cumplir el resto de los requisitos de la zona. OJO –REV Arq.

Visados Excepcionales: Los lotes cuyo propietario demuestre su existencia, que no haya sido inscritos, y no cumplan los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona, serán visados por el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Puerto Villarroel, en los siguientes casos:

1. Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado. 2. Cuando exista una escritura certificada por notario público y/o una certificación

del Registro de la Propiedad en Derechos Reales, que el lote pertenece al interesado, pero no existe plano catastrado y se debe confeccionar el nuevo plano para catastrar.

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Las excepciones anteriores no aplican en propiedades ubicadas en proyectos de urbanización que no han sido formalmente entregadas a la Municipalidad, hasta tanto el urbanizador cumpla con los requisitos del presente Reglamento.

Los requisitos para el trámite de visados municipales son los contemplados en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS contenida en el presente reglamento (Tabla #1).

Artículo 69. Anteproyectos para obras de urbanización, fraccionamiento y condominio. Para todo proyecto de urbanizaciones, fraccionamientos y condominio (residenciales y comerciales e industriales) es requisito presentar anteproyecto. El mismo debe contar con el Visado por el Colegio de Arquitectos. El propósito de este análisis previo es el establecer la factibilidad del proyecto y no autoriza la ejecución de obras.

Los requisitos para el trámite de aprobación de anteproyectos son los contemplados en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS contenida en el presente reglamento (Tabla #1).

Artículo 70. Proyectos de urbanización. Los Proyectos para obras de urbanización, deben cumplir con las normas y requisitos establecidos en el Art. 128 de la Ley 2028 en actual vigencia y el presente Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones y en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS contenida en el presente reglamento (Tabla #1). Se entienden autorizados con los acuerdos de aprobación definitiva por Resolución Técnico Administrativa -Municipal-, previo cumplimiento de los requisitos mencionados.

El diseño de infraestructura básica ya sea para una nueva urbanización o por renovación urbana debe calcularse en función de la máxima densidad de la zona correspondiente. Los requerimientos de áreas públicas y comunales se regirán por lo establecido en el Reglamento. Será necesaria previa licencia para realizar obras de urbanización de carácter complementario o puntual que no comporten la ejecución íntegra de un proyecto de urbanización; así como para las de mera conservación y mantenimiento.

Artículo 71. De las Licencia de Funcionamiento.- Licencia Municipal para el funcionamiento de actividades lucrativas (Patente). Están sujetas a previa licencia, la instalación y puesta en funcionamiento o la realización de alguna actividad en toda clase de establecimientos, recintos o instalaciones, industriales, comerciales y de servicios, tanto públicas como privadas, que se pretendan realizar en la Jurisdicción Municipal de Puerto Villarroel, así como la modificación objetiva de las mismas (ampliaciones, reformas y alteraciones que incidan en los elementos de la actividad), y las modificaciones subjetivas (traspasos y cambios de titularidad), sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, de otras entidades.

Artículo 72. Certificado de uso del suelo. El Certificado de Uso de Suelo acredita la conformidad de uso de las actividades que se desean desarrollar en los inmuebles con las normas del Uso del Suelo dispuestas por el Plano Urbano en cada zona Urbana, para todas las actividades relacionadas con construcción, remodelación, ampliación, reparación, urbanización,

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así como, para la instalación y funcionamiento de actividades de comercio, servicio e industria que requieren patente municipal.

Articulo. 73. Exigibilidad del Certificado de Uso de Suelo.- El Certificado de Uso de Suelo debe ser exigido como un requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pública que vise o autorice construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamiento, urbanizaciones o inscripciones y para la emisión de la patente municipal.

Para la concesión de Patente Municipal por parte del Departamento de Catastro y Patentes, para autorizar actividades lucrativas de comercio, servicio e industria en el Municipio, se debe contar con un el Visto Bueno de Zonificación de la Dirección de Urbanismo.

Cuando el Certificado de Uso del Suelo indique que el uso pretendido por el interesado no se permite en la zona de que se trate, el permiso solicitado será denegado. En el caso de un uso existente no conforme, se deberá comprobar ante la administración que la actividad ubicada en dicha propiedad está a derecho y posee patente municipal vigente. Como requisito debe presentar la solicitud acompañada con el recibo de pago o certificación del Departamento de Catastro y Patentes de la vigencia de la Patente Municipal.

Los requisitos para el trámite del Certificado de Uso del Suelo son los contemplados en TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS contenida en el presente reglamento (Tabla #1).

Artículo 74. Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir, en lo tocante a parámetros de la edificación, las siguientes condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros, área equivalente, cobertura y alturas:

1. Alineamientos. El alineamiento es la determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos que corresponde determinar a la Municipalidad son los localizados sobre vías locales, definidos en el Plano urbano Oficial.

2. Retiros. Es la distancia que existe o que se crea al separar una estructura de otra o una estructura de los linderos de la propiedad en que se ubica. Los edificios que se construyan en el futuro deberán guardar retiros. El retiro en edificios que presenten ventanas hacia la colindancia se indica en el Reglamento de Construcciones. Los retiros podrán ser menores, siempre y cuando el diseño del edificio cumpla las normas de iluminación, ventilación y seguridad.

En el caso de ampliación vial prevista, se informará al interesado de este proyecto y de cuanto afecta el mismo a su propiedad, tales proyectos están definidos en los Planos Urbanos de cada centro urbano.

Retiro frontal. Está fijado en el Mapa de Retiros de los presentes Reglamentos, de acuerdo con las características de cada vía. Es equivalente al antejardín, por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello ésta porción de terreno pierda su

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condición de propiedad privada. Por lo menos un tercio del área de antejardín debe mantenerse como área verde. En antejardín podrán construirse cocheras para automóvil, corredores abiertos, terrazas, parqueos, tanques sépticos y de captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared.

Retiro posterior. En lotes esquineros podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con un área equivalente.

Se podrá eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles, siempre y cuando el diseño propuesto satisfaga las necesidades de aireación e iluminación.

Retiro lateral. La distancia que se debe guardar será la indicada en este artículo, donde se mencionan edificios con ventanas en colindancia.

3. Área equivalente. En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar el retiro posterior, sustituyéndolo por un área equivalente en el interior del lote, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas. En edificios de más de dos pisos se podrá aceptar la misma solución y sustitución del área mencionada en el párrafo anterior, siempre que el área correspondiente al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento.

4. Cobertura. Se entiende por cobertura el coeficiente definido por la relación entre la superficie ocupable y la superficie total de la parcela, mediante el cual se establece la ocupación máxima. Si de la aplicación de este parámetro se obtuviere una cobertura diferente de la derivada de otras condiciones de ocupación o emplazamiento, se tomará siempre la mayor. La proyección sobre el terreno de la parcela de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los efectos de la cobertura

5. Alturas. La altura máxima, se medirá a partir del nivel del cordón de la acera en el punto medio del frente del lote. En caso de lotes con dos o más frentes se podrá utilizar el punto medio del lado más alto.

En aquellos casos en que la construcción de que se trate, amplíe voluntariamente el retiro frontal, y en edificaciones en lotes esquineros que dejen un retiro mayor al exigido, para conformar espacios urbanos esquineros más amplios y así aumentar la concavidad en las esquinas, podrán obtener como incentivo la posibilidad de aumentar la altura de la edificación sumándosele el retiro adicional.

La construcción de pórticos o galerías exteriores integradas a las aceras para el libre uso y disfrute del peatón permitirá aumentar el área de construcción en 2.5 m2, por cada metro cuadrado de pórtico, siempre que el pórtico tenga un mínimo de 3 metros de ancho libres. El incentivo se otorgará permitiéndose la construcción del área de construcción en altura.

Artículo 75. Obras de edificación y de otras obras análogas. Requieren licencia urbanística las siguientes obras de edificación:

Los movimientos de tierra y excavaciones. Las obras de demolición.

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Las obras mayores de 30m2 de construcción de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios.

Las obras menores de 30m2 de construcción, ampliación y reforma de los edificios Vistos Buenos para obras puntuales.

Para los efectos de licencia de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios, cualquier persona física o jurídica, privada o pública, debe solicitar previamente, el Certificado de Uso del Suelo Conforme para la actividad que se desea desarrollar en el inmueble

Los requisitos de trámite para las licencias urbanísticas contenidas en este artículo están contemplados en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS (Anexo Nº 1) contenida en el presente reglamento.

1. Permisos para movimiento de tierra y excavaciones. Los permisos de movimiento de tierra en función de la futura construcción, estarán sujetos a la aprobación de los planos constructivos por la Municipalidad, además para Excavaciones e Instalaciones de Servicios, respectivamente. Los permisos de excavación para otros fines deben adjuntar adicionalmente una memoria sobre precaución con detalles donde especifique los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes.

2. Permisos de demolición de edificios y obras en general en Zonas de Control Especial Patrimonial. Dado el valor patrimonial y arquitectónico existente en las Zonas de Control Especial, el requisito de permiso de demolición tendrá para estas zonas un alcance y control mayor que el que existe en otras.

1. Permiso de obras mayores a 30 metros cuadrados de construcción de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios. Las obras mayores se consideran todas aquellas obras de construcción de nueva planta, remodelación ampliación, restauración, etc.. que sobrepasen los 30 metros cuadrados de Construcción de Nueva Planta, Ampliación y Reforma de los Edificios.

Se podrán autorizar permisos para edificaciones por etapas en proyectos mayores a los 2500m2 de construcción. El interesado deberá presentar el total del proyecto y señalar las respectivas etapas debidamente numeradas.

2. Permisos de obras menores de 30 metros cuadrados de construcción de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios. Se consideran obras menores que requieren permiso, las obras de mantenimiento, acondicionamiento, consolidación y ampliación de hasta 30 m2 o menos; o de un costo que no sobrepase el monto del costo de 30m2 de vivienda de interés social. Para estas obras no será necesario permiso de construcción, sino que bastará con una comunicación por escrito presentada por el interesado, expresando la localización exacta, tipo de actuación a realizar y costo estimado. Se excluyen para el trámite como obra menor aquellos que presenten especial atención debido a la peligrosidad o por criterio de índole estructural o riesgos en la ejecución.

3. Visto bueno para obras puntuales. Se trata de obras puntuales de mejoras, mantenimiento o seguridad en los inmuebles, entre las que se catalogan las obras de

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pequeña magnitud que se realicen en el exterior de las edificaciones que conserven su área y morfología, tales como: instalación de bajantes, instalación de rejas, aire acondicionado, limpieza de terreno, cercas de propiedad, cortinas de acero. Para estas obras no será necesario permiso de construcción, sino que bastará con una comunicación por escrito presentada por el interesado, expresando la localización exacta, tipo de actuación a realizar y costo estimado.

TITULO

CAPITULO IAUTORIZACIÓN PREVIA PARA URBANIZAR O EDIFICAR

Artículo 76. Aprobación.- La autorización o licencia expedida por la Alcaldía se hará mediante Resolución Técnico-Administrativa del Alcalde Municipal, en los siguientes casos:

a. Aprobación de proyectos de urbanización, división, regularización y anexión de lotes.

b. Aprobación de proyectos de edificación, muro de cerramiento, construcciones menores y verja.

CAPITULO IIREQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE

URBANIZACIÓN

Artículo 77. Certificación de suelos. Para la elaboración de proyectos de urbanización es necesario que el promotor o el proyectista recaben de la Dirección de Urbanismo, certificación de uso del suelo y las condiciones técnicas que debe cumplir

Artículo 78. Concertación de Anteproyecto. El anteproyecto de urbanización deberá ser concertado con la Dirección de Urbanismo para la articulación y continuidad de la red vial y la ubicación de áreas verdes y equipamientos comunitarios.

Artículo 79. Documentos necesarios. El trámite de aprobación del proyecto de urbanización debe tener la siguiente documentación.

a. Planos de urbanización, original en papel tela, plástico o vinil y tres copias ozalit, elaboradas y firmadas por un arquitecto asociados al Colegio de Arquitectos. El lote en general al igual que los individuales deberán ser presentados debidamente georeferenciados.

b. Planos de infraestructura de agua potable y alcantarillado para terrenos de 2000 m2 o más.

c. Títulos de propiedad del terreno que se urbaniza, registrado en Derechos Reales en originales.

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d. Comprobantes de pago de impuestos de los últimos cinco años

e. Solicitud de aprobación de planos dirigida al Alcalde y firmado por el interesado.

f. Valores municipales

Artículo 80. Pago de Tasas. El propietario o promotor del proyecto de urbanización deberá cancelar al Tesoro Municipal el monto resultante de la aplicación del pago de tasas por metro cuadrado de la superficie urbanizada.

Artículo 81. Vigencia de las Tasas.- Las tasas para aprobación serán fijadas y/o ratificadas anualmente junto con la aprobación del POA - --OJO REV. Arq.

Artículo 82. Transferencia de Derecho Propietario. El porcentaje de cesión de un terreno urbanizado, destinado a vías públicas, áreas verdes y equipamientos; deberá ser transferida a la municipalidad mediante suscripción de escritura traslativa, como instrumento de dominio público.

CAPITULO IIIREQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

ARQUITECTONICOS

Artículo 83. Documentación necesaria. El trámite de aprobación de proyectos arquitectónicos deberá contar con la siguiente documentación:

a. Planos arquitectónicos en formato oficio, con el carimbo correspondiente, un original en papel ozalit, elaborado y firmado por un arquitecto afiliado al Colegio de Arquitectos.

b. Fotocopia del lote, debidamente aprobado por la Alcaldía

c. Título de propiedad del lote de terreno

d. Comprobante de los cinco últimos impuestos

e. Solicitud de aprobación de planos arquitectónicos dirigido al Alcalde y firmado por el interesado

f. Valores municipales

Artículo 84. Inicio de construcción. Para iniciar la construcción es necesario contar con el plano arquitectónico aprobado por la Alcaldía y la respectiva licencia a ser otorgada por la Dirección de Urbanismo.

Artículo 85. Planos estructurales. Los proyectos arquitectónicos de más de cuatro plantas, requieren de planos estructurales elaborados por un ingeniero civil.

CAPITULO IV

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OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 86. Ocupación y obras en espacio público. La ocupación u obras en espacio público con actividades permanentes, temporales u ocasionales se encuentran reguladas por su reglamentación específica.

Artículo 87. De Publicidad Exterior Lo referente a la colocación de rótulos y vallas publicitarias visibles desde la vía pública tiene reglamentación específica en el Reglamento de Publicidad.

Artículo 88. Vigencia de permisos. La vigencia de la licencia de construcción se regirá de la siguiente forma:

Previo al otorgamiento de una licencia de construcción, se deberá confeccionar el expediente administrativo de la misma, en el cual, además de los requisitos exigidos por este Reglamento Urbanística, deberá contener las autorizaciones emitidas por otras instituciones públicas, conforme a las competencias que les sean conferidas por ley.

Toda licencia tendrá una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. Si el administrado aún desea construir la obra deberá solicitar una nueva licencia, para lo cual deberá cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley.

En todo caso, el administrado podrá prorrogar la vigencia de la licencia por periodos iguales, sin costo alguno y conservando sin variantes los extremos de la original, hasta tres años máximo; siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de su licencia.

En todo caso, vencido el plazo de vigencia de la licencia de construcción o habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de tres años, el administrado deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.

Artículo 89. Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en los de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.

En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo, el solicitante podrá acudir ante el superior inmediato, quien deberá responder dentro del término de cinco días hábiles.

La prevención de que falta algún requisito para darle trámite a la solicitud suspenderá los términos y plazos de resolución de la misma.

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Articulo 90.- En los tramites de aprobación de urbanizaciones, fraccionamientos, condominios y otros proyectos complejos y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución según lo dispuesto en la Ley de de Procedimiento Administrativo vigente. En estos casos la Dirección de Urbanismo podrá solicitar, cuando se requiera, el criterio de otras instituciones, o solicitar, de ser necesario, ampliación de información por parte del interesado para tomar la decisión final. La definición de este rango de proyectos debe tener una justificación técnica.

Artículo 91. Pago de impuesto. El impuesto de construcción será hasta el 1% del valor (OJO ver Arq.) de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas que, con recursos propios o a través de empresas, cuya responsabilidad quede establecida en un contrato o licitación, ejecuten la obra.

Artículo 92. Aprobación de planos arquitectónicos

a. Presentación y admisión en ventanilla única

b. Verificación de la documentación legal

c. Verificación e informe de línea, rasante y superficie

d. Informe arquitectónico y resolución técnico administrativa

e. Devolución del proyecto aprobado

CAPITULO VINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 93. Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio al P.O.U. de la ciudad de Ivirgarzama y el Presente Reglamento, y los Planos Urbanos de los diferentes Centros Urbanos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, el propietario del inmueble, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada conforme al tipo de infracción.

Artículo 94. Tipos de infracción. Se consideran infracciones los siguientes actos cometidos por el propietario, diseñador y/o constructor.

a. Construir sin planos aprobados

b. Alterar o modificar, total o parcialmente, los planos urbanos y/o arquitectónicos

c. Negar u obstaculizar la actividad de los técnicos municipales

d. Acumular escombros o materiales de construcción en vía pública

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e. No respetar la rasante municipal y/o los retiros

f. Efectuar demoliciones sin contar con la autorización respectiva

Artículo 95. Aplicación de la sanción. En los casos que se detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, la Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Urbanismo, por medio del inspector así lo hará constar en su informe, debiendo dentro de los cinco días hábiles siguientes, proceder a obtener y levantar la información correspondiente con respecto a la construcción no autorizada.

La información recopilada deberá contener la ubicación de la propiedad, la cobertura, la altura, tamaño del lote, el derecho de vías. Con estos datos y de conformidad con el Plano Urbano y demás legislación urbanística, se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir que se tenga en ese lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se procederá a establecer el valor de la obra para poder imponer la sanción, que será de:

a. Multa de hasta el 10% del valor de la parte edificada ilegalmente por Primera Vez.

b. Por segunda vez, multa equivalente al 15% del valor de la construcción.c. Multa del 20% al 50% del valor total de la parte edificada en caso de

construcciones ilegales futuras. d. En caso de no cumplir con la multa dentro un plazo de 20 días hábiles, previo

informe de incumplimiento de los requerimientos de pago se procederá a la Demolición de la Construcción Ilegal.

e. Demoler las construcciones que no cumplan con el Presente Reglamento (Art. 8.I. 11 de la Ley 2028.)

El valor de la multa es una aplicación del Art. 13 de la Ley 2372 de 22 de mayo del año 2002.

Artículo 96ro. Procedimientos para sancionar. El procedimiento seguido para la fijación del misma será:

1. La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción dentro del plazo de treinta días hábiles de multa se ajustará a lo establecido en los planos.

2. Boleta de paralización o notificación.3. Que tiene derecho de los recursos legales establecido en la Ley de procedimiento

Administrativo.

La notificación se hará en el lugar de la obra con cualquier persona mayor de edad.

Artículo 97. Recursos. Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos, que regulaos por la Ley de Procedimiento Administrativo y al Ley de Municipalidades.

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CAPITULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS.

Artículo 98.- Toda persona natural o jurídica para procederé con el fraccionamiento y/o construcción en áreas colindantes a los DUCTOS su derecho de vía 13 mts. (6.5 mts. A cada del eje) ubicado en la jurisdicción del Municipio de Puerto Villarroel.

La inobservancia a lo dispuesto por el Presente Art. Y disposiciones contenidas a la Ley de Municipalidad, se procederá a la demolición.

Articulo 99. Todas las construcciones y urbanizaciones futuras deberá observar las fajas de seguridad o derecho de vía de líneas de Transmisión Eléctrica establecidas en la Resolución de la Superintendencia de Electricidad Nº 160/2001 de fecha 29 de octubre del año 2001. Que son:

a. Horizontal. Faja de seguridad 3.5 mtrs., 17,5, a cada lado del eje.b. Vertical. Altura de conductor de la línea de Alta Tensión mayor a 5.5. mtrs.c. Línea baja o Media Tensión, distancia la altura del conductor 4.5. mtrs.

Las fajas de seguridad, serán calculadas como parte de las cesiones-

Articulo 100.- se prohíbe la construcción de viviendas en aquellos viviendas que s encuentran abajo la red de energía eléctrica, o la instalación de antenas de televisión y otras similares cerca de cables de alta tensión.

DE LA EXPROPIACIÓN.

Artículo 101. Expropiación. El Gobierno Municipal en aplicación de lo dispuesto en el Art. 122 de la Ley de Municipalidades, esta facultado para ejercer el derecho de Expropiación de bienes privados dentro su jurisdicción.; para cuyo efecto se deberá cumplir con las siguientes exigencias:

a. Ordenanza Municipal declarando de necesidad y utilidad pública, en el que se especifica el fin a aplicarse del bien a expropiarse.

b. Avalúo de la propiedad a expropiarse -justiprecio.c. Citación del afectado.d. Si no hubiera respuesta, nombramiento de perito de oficioe. Si no hubiera acuerdo de partes, se tramita transferencia judicial.

Todo este procedimiento esta sujeto a lo establecido en la Ley 2028 y la Ley de Expropiaciones por utilidad Pública.

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LIBRO SEGUNDO: REGLAMENTO DE ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO

CAPITULO I: OBJETIVOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS USOS

Artículo 1. Objetivos. Los objetivos urbanísticos que se persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguientes:

1. Identificar los usos predominantes del suelo de los diferentes centros urbanos con el propósito de ordenar y establecer una propuesta para la utilización racional del suelo de la jurisdicción Municipal acorde con las necesidades de los diferentes usuarios de la ciudad.

2. Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del cantón.

3. Desestimular el crecimiento urbano en la porción del suelo no urbanizable. 4. Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en los centros

Urbanos del Municipio, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre ellas.

5. Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable de las zonas urbanas del Municipio de Puerto Villarroel, de modo que se consiga:

o Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con el potencial y condiciones de cada una de éstas.

o El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.

Artículo 2: Clasificación genérica del suelo. El P.O.U. de la ciudad de Ivirgarzama, los planos urbanos de los otros centros urbanos clasifica el suelo, de la misma forma los planos urbanos en tres grandes categorías que son:

Suelo Urbanizado. Suelo Urbanizable. Suelo No Urbanizable.

1. El suelo urbanizado es toda aquella porción de suelo que formando parte de una trama urbana, los predios se encuentran aptos para la edificación o construcción o están completamente urbanizado, dotados de infraestructura y servicios, contando con vías, aceras a que den frente y contando, como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas.

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2. El suelo urbanizable, es aquel que tiene potencial y condiciones para poder ser objeto de transformación, mediante su urbanización, fraccionamiento o cualquiera de las otras formas previstas por el presente Reglamento.

3. El suelo no urbanizable: lo constituyen las áreas del territorio municipal, que ya sea por sus valores naturales, agrícolas, forestales, paisajísticos y ecológicos, por limitaciones físicas del área: fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas, por sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público, o en razón del modelo territorial postulado, son así clasificadas, al objeto de que permanezcan al margen del proceso de urbanización y preserven sus características naturales y/o su riqueza productiva.

En el suelo no urbanizable solamente se permitirá aquel tipo de actividad cuya finalidad sea la preservación ecológica, el mejoramiento paisajístico, la protección de la población, la conformación de áreas verdes y la mitigación del riesgo por amenaza natural o tecnológica.

Artículo 3. Naturaleza de los usos del suelo. Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el suelo de los centros urbanos del Municipio de Puerto Villarroel y contribuir a la consolidación de ciertos usos y actividades, y protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso del suelo se clasifica en los siguientes tipos:

Usos conformes o permitidos. Usos no permitidos. Usos existentes no conformes. Usos condicionados.

1. Usos conformes o permitidos. Son todas aquellas actividades o usos del suelo acordes con los requisitos y lineamientos del P.O.U. y los Planos Urbanos para cada zona y que pueden ser desarrolladas.

2. Usos no permitidos. Son aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en un lote, porque no están permitidos por la zonificación establecida por el P.O.U. y Planos urbano, ya sea porque no corresponden al uso permitido en la zona de que se trate o porque el lote no cumple los requisitos físicos exigidos en la misma.

3. Usos existentes no conformes. Son todos aquellos usos que existían. pero que no son compatibles con la zonificación, y no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los reglamentos de Urbanismo.

a. Para estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades y las intervenciones en construcciones existentes se permitirán en razón de:

o Trabajos de mantenimiento a lo existente. No implica cambios o reparación de la estructura primaria.

o El inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial. o Remodelaciones necesarias para cumplir con las normas de seguridad y de

higiene.

En caso de siniestro, la Municipalidad podrá permitir la reconstrucción de la edificación o infraestructura dañada con una licencia provisional, sin embargo, en un plazo de 30 días

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hábiles el interesado debe ponerse a derecho cumpliendo con los requisitos contenidos en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS de estos Reglamentos, para la intervención que se trate, de las anteriores mencionadas.

b. Usos condicionados. Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales, que establezca la Municipalidad sobre condicionantes, o cualquier otra ley conexa.

c. Estas condiciones deberán indicarse en el Certificado de Uso de Suelo correspondiente d. Propiedades ubicadas en zonas limítrofes. Cuando un inmueble esté ubicado sobre

la línea divisoria entre dos usos, se podrá generalizar cualquiera de ellos, siempre y cuando el uso resultante no se extienda más de 50 metros. Cuando el uso que se generalizare afecte más del 75% de la propiedad que se trate, se podrá autorizar que este se extienda al 100% del inmueble. Cuando se trate de propiedades con dos o más frentes con atributos de uso diferentes, dando uno de los frentes a zona residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena a la residencia en un 100% de la propiedad, siempre y cuando el acceso no sea por el frente a zona residencial. En todo caso a estas propiedades se aplicarán las condicionantes que indica el inciso anterior.

Artículo 4. Clasificación funcional de la ciudad de Ivirgarzama (Especifico) por Zonas de Uso. Con el fin de regular las diferentes actividades que se desarrollan en la ciudad de Ivirgarzama y contribuir a la consolidación, regulación e impulso de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de acuerdo a su vocación, uso predominante y funcionalidad, el territorio se zonifica en diferentes zonas de uso, que son las siguientes:

1. ZONA DE USO RESIDENCIAL o Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD) o Zona Residencial Media Densidad (ZRMD) o Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD) o Zona Residencial a Densificar en Altura (ZRDA)

2. ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS o Corredor Nacional de Comercio y Servicio (CNCS) o Comercio y Servicio (CS) o Comercio y Servicio Centro Local (CSCL) o Comercio y Servicio Centro de Barrio (CSCB)

3. ZONA PARQUES, AREAS VERDES Y COMUNALES (ZPVC) 4. ZONA MIXTA RESIDENCIA Y COMERCIO (ZMRC) 5. ZONA MIXTA INDUSTRIA Y COMERCIO (ZMIC) 6. ZONA INDUSTRIAL (ZI) 7. VIALIDAD. 8. ZONAS DE CONTROL ESPECIAL

o Zonas de Control Especial Patrimonial (ZCEP) o Zonas de Control Especial con Restricción Urbanística (ZCERU)

Las zonas citadas están delimitadas gráficamente en los Mapas Propuestos del P.D.U., que forman parte del presente reglamento. El P.D.U. determina a la vez los usos permitidos, no permitidos y los uso condicionados para cada una de estas zonas de uso de suelo, los cuales se definen en la LISTA DE USOS y CONDICIONANTES del Anexo 2 de este Reglamento.

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TITULO II:

REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS DE USO DE SUELO

CAPITULO I: ZONAS DE USO RESIDENCIAL.

Artículo 5. Generalidades y clasificación de las Zonas de Uso Residencial.

1. Propósito. Zonas donde existe o se busca desarrollar la vivienda como uso predominante. Como zonas necesarias para albergar a la población existente y futura, permitiendo su ordenada expansión. La zona residencial se divide, con fundamento en la densidad neta o inmobiliaria, que es la relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos.

2. Usos permitidos o conformes. En las zonas definidas como residenciales el uso permitido es el residencial, más los complementarios a vivienda indicados con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento, quedando excluidos todos los demás usos.

3. Usos no permitidos. No se permiten los uso indicados con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento.

4. Usos existentes no conformes. Únicamente se permitirán aquellos que se encontraban funcionando y legalmente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento.

5. Usos complementarios. Como usos complementarios dentro de las zonas residenciales se permitirán únicamente algunas actividades de comercio y servicio indicadas con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presente Reglamento, con las siguientes limitaciones:

No podrá haber más de un local para el uso complementario por propiedad. Los lotes que para tal fin sean destinados, deben ubicarse preferiblemente sobre las vías principales del barrio o urbanización y ser esquineros, donde haya mayor accesibilidad con el fin de causar la menor molestia a la residencia. Se entienden estos servicios como pequeños, no molestos y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización. El tipo y cantidad de estos servicios será definido por la Municipalidad mediante un estudio previo presentado por el propietario interesado en base a los criterios antes mencionados. Se entiende que los usos aquí indicados complementan las actividades comerciales y de servicios que se ubican en los centros de barrio o los lotes destinados para uso comercial en las urbanizaciones.

Para el trámite de Patentes para estos locales se seguirá las siguientes condiciones:

o Cuando la actividad comercial no sea la principal, sino que sea complemento de la residencial, únicamente se otorgará la respectiva patente si se asegura la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades. La patente consignará el tamaño del local, el tipo de servicio y el número de empleados.

o En lo relativo a nuevas urbanizaciones se aplicarán las disposiciones establecidas en el presente reglamento y la Ley 2028.

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6. Usos condicionados. Los usos condicionales se aplican de acuerdo a los CONDICIONANTES del Anexo # 1 de este Reglamento y a lo indicado en el anterior inciso 6 de este artículo.

Artículo 6. Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD)

1. Propósito. Es la parte del suelo urbanizado o urbanizable, donde se persigue el uso más intenso del suelo. Está ubicada como se señala en los Mapas de Uso de Suelo (Planos urbanos). El objetivo es lograr un estándar de densidad de 150 viviendas por hectárea, mediante la construcción de conjuntos residenciales multifamiliares principalmente. No obstante el cálculo de la densidad máxima estará sujeto a la capacidad de la infraestructura básica existente en la zona o previa negociación con la Municipalidad para cumplir o adecuar. Para esto se debe presentar un análisis de la infraestructura básica para determinar si la misma puede satisfacer las necesidades o los criterios de aumento de densidades.

2. Requisitos de los lotes. Son los contemplados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONAS DE USO RESIDENCIAL

3. Usos complementarios. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento.

4. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento.

5. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo .

Artículo 7. Zona Residencial Media Densidad ( ZRMD )

1. Propósitos. En esta porción residencial del suelo urbanizado y urbanizable de las Zonas urbanas, se persigue un uso del suelo menos que en la categoría anterior, intenso con 120 viviendas por hectárea.

2. Requisitos de los lotes. Son los contemplados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONAS DE USO RESIDENCIAL para la zona ZRMD (Tabla 3, anexa en el presente reglamento).

3. Usos complementarios. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para ZRMD.

4. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para ZRMD.

5. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo 2 de este Reglamento y a lo indicado en el artículo 5, inciso 6, ambos del presente Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo.

Artículo 8. Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD)

1. Propósitos. Es la porción del suelo urbanizado y urbanizable del Municipio, que se caracteriza por tener la densidad más baja del uso del suelo, con 80 viviendas por hectárea, como máximo. Se ubica en los sectores delimitados en los Mapas Urbanos.

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2. Requisitos de los lotes. Son los contemplados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONAS DE USO RESIDENCIAL para la zona ZRBD (Tabla 3, anexa del presente reglamento).

3. Usos complementarios. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona ZRBD.

4. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presente Reglamento para zona ZRBD.

5. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo 2 y a lo indicado en el artículo 5, inciso 6, ambos del presente Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo.

Artículo 10. Requisitos. Los requisitos para las diferentes Zonas de Uso Residencial definidas en los artículos anteriores se detallan en la tabla de Zona de Uso Residencial.

CAPITULO II: ZONAS DE USO COMERCIO Y SERVICIOS.

Artículo 11. Generalidades Sobre los Centros y Corredores de Comercio y Servicios

1. Definición y propósito. Zonas del Municipio donde se busca desarrollar predominantemente actividades de comercio y servicio a las empresas y personas, tales como comercio al por mayor y detalle de diversa índole, servicios financieros, servicios de reparación y mantenimiento, servicios profesionales (legales, médicos, de ingeniería, arquitectura, económico contables y de consultoría en general); servicios personales (peluquería, fotografía, sastrería, seguros, lavanderías, servicios funerarios, etc.), servicios de comida y bebida, hoteles y comercio en general, servicios turísticos, servicios recreativos y diversión, etc.. Servicios técnicos, servicios de refraccionamiento, administrativos, informáticos, etc.. Estas zonas de comercio y servicios se conciben como conjuntos urbanos, que funcionan en forma integral y de manera jerarquizada, por medio de identificación en centros y corredores urbanos de diferentes rangos: de Barrio, Local, Nacional, (según el centro o corredor urbano en que se ubiquen), de lo cual dependerá la magnitud y connotación del servicio que se brinde.

2. Usos permitidos y estacionamientos. Los usos permitidos en cada uno de los centros y corredores de Comercio y Servicios serán regulados con base en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 12. Jerarquización de los Centros de Comercio y Servicio. Se pretende crear o consolidar centros urbanos de servicios y comercio interrelacionados con los demás componentes urbanos (vivienda, industria, recreación e infraestructura urbana). Para ello se identifica estos centros dentro del territorio Municipal, jerarquizados por el tipo de servicios y su radio de acción. Se distinguen por su forma y el tipo de servicios. A su vez, desde el punto de vista de sus alcances o cobertura, se establecen las siguientes categorías:

1. CENTRO URBANO LOCAL.

Área urbana con actividades comerciales y de servicios privados y públicos para uno o varios distritos del Municipio de Puerto Villarroel.

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3. CENTRO URBANO DE BARRIO

Área urbana local con actividades comerciales y servicios públicos y privados que sirve a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas y urbanizaciones.

Es entendido que en esta clasificación, los centros de mayor jerarquía normalmente incluyen las funciones de los de inferior rango.

Artículo 13. Jerarquización Corredores de Comercio y Servicios.

CORREDOR NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIO

Área urbana de forma lineal sobre los principales ejes viales, en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya escala de servicio es de nivel nacional.

CORREDOR LOCAL DE COMERCIO Y SERVICIO

Área urbana local desarrollada en forma lineal sobre los ejes viales secundarios, con actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del cantón.

Artículo 14. Comercio y Servicios Centro Nacional 1. Propósitos y delimitación espacial. El comercio y los servicios de rango nacional se ubican tal y como aparece delimitado en el Mapa de Zonificación del Uso del Suelo. El propósito es sostener y consolidar esta área como el principal centro de comercio y servicios. Para ello se propone en la parte programática del P.O.U. una serie de proyectos de renovación, de reestructuración del tránsito, el incremento de su dotación de áreas y espacios abiertos, el mejoramiento de la infraestructura, la conservación y restauración del patrimonio histórico.

Para las demás áreas de comercio y servicio del Centro Nacional que no estén contenidas dentro de las Zona de Control Especial Patrimonial, rigen las normas subsiguientes.

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para CSCN (C3).

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona CSCN (C3)

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo # 1 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONAS DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para la zona CSCN (C3). (Tabla 3, anexa de este reglamento). En

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caso de vivienda la densidad neta será igual a lo indicado para uso residencial a densificar en altura (ZRDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona CSCN.

Artículo 15. Comercio y Servicios Centro Local (CSCL)

1. Delimitación espacial y propósitos. De conformidad con los lineamientos se persigue un mayor equilibrio en las funciones urbanas, se propone la creación de importantes áreas de comercio y servicios que concentren las actividades de mayor relevancia comercial y de servicios de escala distrital. Para ello se proponen centros locales de comercio y servicios, los cuales prestarán servicios a la población inmediata del distrito y zonas circunvecinas. Su delimitación precisa está en los Planos de los diferentes centros urbanos.

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona CSCL.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo 2 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS (Tabla 3 anexa en el presente reglamento) para la zona CSCL. En caso de vivienda la densidad neta será igual a lo indicado para uso residencial a densificar en altura, cumpliendo con los demás requisitos de la zona CSCL.

Artículo 16. Comercio y Servicios Centro de Barrio (CSCB)

1. Propósitos y delimitación espacial. Son áreas de comercio y servicios que se ubican en grupos de barrios y urbanizaciones, teniendo un radio de acción y alcance eminentemente local; tienen por finalidad satisfacer necesidades cotidianas de sus residentes. Con ello, se pretende consolidar los centros de barrios, contribuyendo así a reforzar su propia identidad, por medio de la integración de tales centros de servicios a parques, iglesias e instalaciones comunales.

2. Usos conforme o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para CSCB.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona CSCB.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo 2 del presente Reglamento No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

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5. Requisitos. Son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para CSCB (Tabla # 3 anexa en el presente reglamento) En caso de vivienda la densidad neta será igual a lo indicado para zona residencial a densificar en altura (ZRDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona CSCB.

Artículo 17. Corredor Nacional de Comercio y Servicios (CNCS)

1. Propósitos y delimitación espacial. Consolidar la tendencia al desarrollo de actividades comerciales y de servicios de rango superior y complementarias en algunos casos, a actividades industriales aledañas, como en el caso del corredor nacional ubicado en la Uruca. Estos corredores nacionales se ubican a lo largo de ejes primarios, tal y como se representa en el Mapa de Ordenamiento Urbano del P.D.U.

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para CNCS.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presente Reglamento para zona CNCS.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo 2 del presente Reglamento No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para CNCS (Tabla # 3 anexa en el presente reglamento) En caso de vivienda la densidad será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZRDA). Cumpliendo los demás requisitos de la zona CNCS.

Artículo 18.Corredor Local de Comercio y Servicios (CLCS )

Propósito y delimitación espacial. Estos Corredores de Comercio y Servicios tienen un rango de acción local; atienden las necesidades de varios distritos. Se ubican a lo largo de las vías locales principales. La delimitación de los corredores indicados se señala en el Mapa de Ordenamiento Urbano del P.D.U..

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presente Reglamento para CLCC.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presente Reglamento para la zona CLCS.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo # 1 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial las personas deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

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5. Requisitos. Son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para CLCS (Tabla # 3 anexa en el presente reglamento) En caso de vivienda la densidad será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZRDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona CLCS.

CAPITULO III:PARQUES, ÁREAS COMUNALES Y AREAS VERDES. (ZPVC)

Artículo 19. Propósitos. Incluye las zonas urbanas de dominio e interés público, tales como: parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales, instalaciones deportivas y recreativas. En el Cantón existe un importante déficit de áreas verdes y recreativas públicas. Para alcanzar una meta para el año 2015, de 12 metros cuadrados de este tipo de áreas por habitante y para conservar un ambiente sano con posibilidades recreativas adecuadas, el P.D.U. propone un sistema integral de áreas, compuesto por parques, plazas, plazoletas, vías peatonales, cuya ubicación se aprecia en el Mapa de Ordenamiento Urbano del P.D.U...

Artículo 20. Usos conformes o permitidos instalaciones recreativas, deportivas (se incluyen casetas de vigilancia, salones comunales, guarderías, canchas al aire libre, mallas de protección, iluminación), de acuerdo a la vocación de cada una de estas áreas, ya sea parque, área verde o comunal.

Artículo 21. Usos no permitidos. No se permitirá ningún tipo obra de construcción, movimiento de tierras o edificación que no esté en concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artículo anterior.

CAPITULO IV: ZONAS DE USOS MIXTOS

Artículo 22. Zona Mixta Residencia Comercio (ZMRC).

1. Definición y propósito. Son zonas de los diferentes centros urbanos en proceso de transformación, que se ubican generalmente en áreas de transición entre centros o corredores comerciales y de servicios y las áreas residenciales existentes, dándose una mezcla funcional de residencia y comercio. Donde simultaneo a la actividad de vivienda se entremezclan actividades de comercio y servicio de menor molestia. Se plantea como propósito reforzar o mantener la función residencial existente en el área señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y de servicios no molestos, como oficinas de servicios profesionales, hoteles pequeños, pequeños talleres de reparación de electrodomésticos y otros.

2. Usos permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para ZMRC.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona ZMRC.

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4. Usos condicionados. No obstante se admita el uso residencial las personas deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias. Los demás usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los CONDICIONANTES del Anexo # 1 del presente Reglamento.

5. Requisitos. Son los indicados en la Tabla # 4 del presente reglamento (TABLA DE REQUISITOS) para ZMRC. Los requisitos para uso residencial en las diferentes Zonas Mixtas Residencia Comercio del Cantón se aplican de acuerdo a las densidades residenciales definidas para cada una de éstas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del P.D.U.; aplicándose los artículos del 6 al 10 del presente reglamento según la densidad definida.

Artículo 23. Zona Mixta Industria-Comercio (ZMIC).

1. Definición y propósito. Zonas de los Centros urbanos que forman parte de las antiguas zonas industriales, y cuya delimitación y normativa fueron detalladas por el P.D.U., transformándolas en zonas de industria y comercio, con una actividad industrial que se mezcla con actividades de comercio y servicio que se le relacionan, con el propósito de estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el ambiente urbano y vinculada a los servicios. Favorecer el desarrollo de actividades complementarias de comercio y servicios. No obstante, las actividades comerciales que se deseen desarrollar en estas zonas, solo podrán autorizarse como usos condicionales.

2. Usos permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para ZMIC

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona ZMIC

4. Usos condicionados. No obstante se admita el desarrollo de actividades de comercio y servicios, estás solo podrán autorizarse como usos condicionados y los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos de los lotes. Son los indicados en la Tabla # 4 del presente reglamento (TABLA DE REQUISITOS) para ZMIC. Para las actividades industriales rigen los requisitos indicados para Zona Industrial indicados en la tabla mencionada.

CAPITULO V: Zona Industrial (ZI).

Artículo 24. Definición y propósito. Zonas del cantón predominantemente industrial, que abarcan las zonas industriales ya establecidas y avaladas por los Planos Urbanos y el POU, con el fin de permitir en os Centros urbanos las actividades de producción industrial no contaminante y ordenarlas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo. De tal forma se tiene como propósito funcionan principalmente actividades industriales; pero que además, se localizan actividades de gran molestia, no aptas en otras zonas, tales como depósitos de chatarra, grandes bodegas de almacenamiento o distribución, talleres industriales

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y otros de mayor molestia, venta de maquinaria y equipo pesado, estacionamiento de contenedores, furgones y autobuses, servicios de transporte de carga.

Artículo 25. Requisitos.

a) Son los indicados en la Tabla # 4 del presente reglamento (TABLA DE REQUISITOS) para ZI.

b) Alturas. En cuanto a alturas se detalla que cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un establecimiento industrial para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, industrial, un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos.

c) Retiros. En edificios de más de cinco metros de altura medidos desde el piso hasta el nivel del alero, el retiro lateral y posterior se aumenta un metro por cada metro en exceso de la altura anterior.

Artículo 26. Lotes irregulares. Se permitirán lotes irregulares con un frente menor al mínimo, siempre que tengan un acceso no menor de 6 metros y un 10% más de área que el mínimo estipulado para la zona.

CAPITULO VI: ZONAS DE CONTROL ESPECIAL.

Artículo 27. Propósitos generales. Las Zonas de Control Especial son áreas localizadas en el Cantón de Puerto Villarroel que por las características de la zona, ya sea arquitectónicas, patrimoniales, culturales o naturales, se someten a regulaciones especiales, con el fin de lograr propósitos específicos para cada una de ellas.

Artículo 28. Categorías. Por sus características las Zonas de Control Especial se agrupan en dos categorías, que son las siguientes:

1. Zonas De Control Especial de Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural (ZCEP) 2. Zonas de Control Especial No Urbanizables (ZCENU)

Artículo 29. Delimitación. Las Zonas de Control Especial enumeradas en el artículo anterior se encuentran delimitadas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del Puerto Villarroel (Distrital) y en el mapa de apoyo y consulta de Zonas de Control Especial.

Artículo 30. Regulaciones específicas. Al igual que en las zonas de control general, en las Zonas de Control Especial los usos de suelo se clasifican en: conforme o permitido, no permitidos, existentes no conformes y condicionales y tendrán la misma definición que en las zonas generales, sólo que más restringidos.

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CAPITULO VII: ZONAS DE CONTROL ESPECIAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL (ZCEP)

Artículo 31: Propósitos. Las Zonas de Control Especial de Patrimonio Histórico Arquitectónico y Cultural son áreas localizadas en la zona central de LOS CENTROS URBANOS del Municipio, sometidas a reglamentaciones especiales, con el fin de lograr la integración urbanística de las diferentes etapas de crecimiento de la ciudad, fomentar la vocación y características presentes en la zona, ya sea históricas, patrimoniales, culturales, estilos arquitectónicos, y la función urbana identificada en cada una de éstas. Estas zonas se caracterizan por estar conformadas por un tejido urbano en el cual se contienen, varias zonas de uso que son por lo general, zonas de uso de comercio y servicios, mixta residencia y comercio, vivienda, parques y áreas verdes, siendo necesario detallar la normativa específica para cada una de ellas.

Artículo 32. Zona Centro Antiguo (ZCEP-1).

Propósito. Zona de Control Especial contenida, según el Mapa de Ordenamiento Urbano del P.D.U., dentro de la Zona del Centro Urbano de Comercio y Servicios y, que representa el corazón de la ciudad, el suelo de ocupación más antiguo, el origen de la Ciudad o centro urbano existente en el Municipio de Puerto Villarroel, la primera trama urbana y el resultado de la superposición de estilos arquitectónicos a través del tiempo, donde se desarrollan prominentemente actividades de comercio y servicio. Como propósito para esta zona se plantea reforzar el carácter histórico patrimonial de dicha área, lo cual implica un rescate patrimonial y la preponderancia de una arquitectura de integración, la conservación y preservación del perfil urbano de la zona y de la trama urbana original y el rescate peatonal de la zona para el disfrute de los usuarios.

Usos permitidos.

Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente reglamento para la ZCEP-1.

Para la Zona de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos permitidos son los indicados con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente reglamento para ZMRC.

Para las Zonas de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el capítulo III, artículo 20 de este Reglamento de Zonificación de uso del Suelo.

Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

Para la Zona de Comercio y Servicios todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona ZCEP-1.

Para la Zona de Uso Mixto Residencia ZMRC todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para ZMRC.

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Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los CONDICIONANDOS indicados en el Anexo 2 de este Reglamento En relación a los parqueos públicos y privados se regulan de acuerdo a lo estipulado en artículos 35 y 36 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias

5.Requisitos.

Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para ZCEP-1 (Tabla # 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda en la Zona de Comercio y Servicio la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCP-1.

Para la Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos serán los contemplados en la Tabla # 4 del presente reglamento (Tabla de Requisitos) para ZMRC.

6. Condiciones especiales.

Tipo de construcción. Deberá ser de alta calidad para mejorar el nivel ambiental del área y de carácter permanente.

El estilo arquitectónico debe buscar la integración, respecto de la escala y modulación de los edificios circundantes y adecuación a su ornamentación.

El mobiliario urbano y los pavimentos de las vías peatonales y aceras, será de acuerdo con los prototipos que defina la Municipalidad.

Arborización. Se fomentará la siembra de árboles en los ensanchamientos de las aceras existentes o que se dejen en el futuro, de acuerdo con las recomendaciones técnicas de la Dirección de Urbanismo, siempre que no entorpezcan el libre tránsito de los peatones o vehículos. Para podar y/o talar un árbol se requiere autorización de la Unidad de Parques de la Municipalidad.

Artículo 33. Zona de Control Especial Centro Cívico. (ZCEP-2).

1. Propósito. Constituye una zona que se caracteriza por estar conformada por un núcleo central de uso de comercio y servicios continuidad al centro antiguo, donde se contienen importantes uso institucionales, y por zonas de transición de uso mixto residencia y comercio que son parte de antiguos barrios residenciales. Se establece como propósito consolidar la vocación del Centro Cívico como área Institucional – Estatal, que alberga a los Poderes, Judicial Ministerio Publico, sedes de algunas instituciones Gubernamentales. De forma que se promueva e incentive la ubicación de servicios de esta índole, estatales, institucionales de mediana y gran escala e incentivar el desarrollo de espacios urbanos acordes y complementarios a estos sitios (parques, plazas, paseos peatonales, zonas de parqueo con boleta y facilidades de accesibilidad para discapacitados), tratando de preservar

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simultáneamente el uso Residencial existente. Preservar además, y aumentar la alta calidad de la zona, la arquitectura tradicional, el valor patrimonial, y las condiciones que presenta como la zona de mayor calidad ambiental en el centro de los Centros Urbanos, en vista de los espacios abiertos y verdes que posee.

4. Usos condicionados. Se aplican los CONDICIONANDOS indicados en el Anexo # 1 del presente Reglamento. En caso de vivienda los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias

5. Requisitos.

Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para ZCEP-2 (Tabla # 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda en la Zona de Comercio y Servicio la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad, cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-2.

Para la Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos serán los contemplados en la Tabla # 4 del presente reglamento (Tabla de Requisitos) para ZMRC.

6. Condiciones especiales. Las mismas que se exigen para el Centro Antiguo. (artículo 38 del presente reglamento)

Artículo 34. Zona de Control Especial Hospital. (ZCEP-3).

1. Propósito. Esta zona constituye una macrocuadra compuesta por varios edificios destinados a servicios de salud, los cuales han persistido a través del tiempo, con la presencia, también, de un borde de uso mixto residencia y comercio y de comercio y servicios donde se desarrollan diversos servicios privados, por lo que tiene como propósito cautelar y ordenar el desarrollo del área alrededor del complejo hospitalario, en Ivirgarzama y los Centros además de postas de Salud; promover acciones para facilitar el desarrollo de complejos médicos y de servicios complementarios al uso hospitalario, eliminando usos contrapuestos a éste en el entorno inmediato; complementado con una dotación del área de la infraestructura necesaria para que el complejo hospitalario mejore funcionalmente sus condiciones de accesibilidad general, con la eliminación de obstáculos en las aceras, señalización adecuada, control del ruido y de los flujos de tránsito. Preservará la vez el valor arquitectónico y patrimonial que persiste en la zona.

2. Usos permitidos.

Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente reglamento para la ZCEP-3.

Para las Zonas de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos permitidos son los indicados con “si” para ZMRC en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presente Reglamento.

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Para las Zonas de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos los indicados en el artículo 20 de este Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo. Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente r Reglamento para zona ZCEP-3.

Para las Zonas de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos indicados con “no” para ZMRC en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento.

Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 35. Zona de Control Especial Centro Cívico Municipal. (ZCEP-4)

1. Propósito. Incentivar el desarrollo del Centro Cívico Municipal con servicios de apoyo a las actividades administrativas y de servicios que brindan en la sede de la Municipalidad de Puerto Villarroe, con su respectivo emplazamiento, que permita su accesibilidad y las facilidades para actividades cívicas afines que proyecten la institución y su misión a los ciudadanos. Promover en el sector un proyecto arquitectónico multifuncional y complejo; que pueda, contemplar además de las instalaciones municipales, salas de exhibición, oficinas, locales para recreación, actividades culturales, de servicios institucionales y parqueos. Además contiene elementos de gran valor arquitectónico y artístico y propiciar en su entorno actividades de servicios religiosos afines.

2. Usos permitidos.

Se permitirán únicamente los usos indicados con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente reglamento para la ZCEP-4.

Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) los indicados en el artículo 20 de este Reglamento de Zonificación de uso del Suelo. Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

Todos los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente Reglamento para zona ZCEP-4.

Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los CONDICIONANTES indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias

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5. Requisitos. Son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para ZCEP-4 ( Tabla # 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad, cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-4.

Artículo 37. Zona de Control Especial Museo Del Niño. (ZCEP-5).

Propósito. Se caracteriza por ser una área ribereña del Río Torres, de importancia ecológica y con un edificio de valor histórico patrimonial ubicado en un sitio muy conspicuo. Se tiene como propósito regular la zona cautelando el desarrollo de los terrenos alrededor del sitio del museo con el fin de que las nuevas construcciones no malogren la belleza del lugar, sino que más bien la realcen. Promover la renovación del área a partir del fomento de proyectos de tipo ecológico, turístico, paisajístico, cultural y de comercio, a fin que se respeten los emplazamientos del museo y líneas de protección del río como ejes visuales de atracción panorámica y paisajística hacia el cual convocan parte de los terrenos de su entorno.

Usos permitidos.

Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con “si” en la LISTA DE USOS del Anexo 2 del presente reglamento para la ZCEP-5.

Para las Zonas de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el artículo 20 de este Reglamento de Zonificación de uso del Suelo. Todos los demás usos quedan excluidos.

Usos no permitidos.

Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial no se permiten los usos que se indican con “no” en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-5.

Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los CONDICIONANTES indicados en el Anexo #1 del presente Reglamento. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias

5. Usos a fomentar.

1. Comercio de artesanías 2. Actividades Culturales 3. Negocios de comidas y bebidas. 4. Edificios de hospedaje de estilo moderno.

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6. Requisitos. Son los indicados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS para ZCEP-5 (Tabla # 3 anexa del presente reglamento). En caso de vivienda la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZDA) cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-5.

CAPITULO VIII.

ZONAS DE CONTROL ESPECIAL CON RESTRINCIÓN URBANÍSTICA (ZCERU)

Artículo 47. Propósito. Las Zonas de Control Especial con Restricción Urbanística, identificadas en el Mapa de Ordenamiento Urbano de Ivirgarzama – y los centros urbanos del Municipio, son aquellas áreas que por sus características naturales presentan algún tipo de limitante o restricción urbanística. Estas pueden estar representadas por zonas de protección del río o zonas especialmente vulnerables a amenazas naturales por el riesgo a deslizamiento, o inundaciones, para las cuales es necesario prestar mayor atención y detallar los requisitos y condiciones de uso y ejercer un mayor control sobre ellas.

Artículo 48. Clasificación. Por sus características especiales las Zonas de Control Especial con Restricción Urbanística se dividen en dos categorías, que son los siguientes:

1. ZONAS DE PROTECCION DEL RÍO 2. ZONAS POTENCIALES POR AMENAZAS NATURALES:

o Entre las Zonas Potenciales a Amenazas Naturales se encuentran: Zonas potenciales de inundación.

3. ZONAS DE CONTROL SUJETAS A ESTUDIO

Artículo 49. Zonas de Protección Del Río.

1. Propósito. La zona de protección del río, identificada en el Mapa de Ordenamiento Urbano del P.D.U., pretende la preservación de esta franja de terreno para la sostenibilidad y recuperación del ambiente natural de las cuencas de los ríos a través de la cual el o las áreas urbanas del Municipio se benefician por proveer éstas un sistema natural de aireación, escorrentía, y diversidad biológica entre otros beneficios como el paisajístico y recreativo. Por tal razón el manejo adecuado de estos corredores y su interacción con las áreas urbanizadas debe incentivarse de tal forma que preserve su función ambiental y contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del área. La zona de protección del río constituye además una franja de amortiguamiento ante situaciones de amenaza natural por deslizamiento o inundación, por lo cual no se fomenta la constitución de obras de construcción en esta zona salvo obras menores de parques o seguridad.

Con este objetivo la Municipalidad de Puerto Villarroel incentiva y promueve programas y proyectos que fomenten los propósitos establecidos a través de la creación de parques lineales, corredores biológicos, proyectos de recuperación forestal, control y monitoreo de las aguas, control de los usos adyacentes a la zona de protección del río, entre otros.

2. Retiro. Con base al capítulo - - - "Protección Forestal", de la Ley Forestal y la Ley del Medio, se definen dos zonas de retiro.

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Todos los terrenos que sean colindantes con los márgenes de los ríos de las áreas urbanas del Municipio, deben de retirarse los metros establecidos en el Art. - - - del reglamento como zona de protección

3. Usos permitidos. Todos los terrenos que tengan la categoría de zona de protección, aún cuando sea propiedad privada, por ser su objetivo la conservación del área natural; se permiten solamente el uso forestal, parques recreativos y deportivos, jardinería, reforestación. Así mismo se permitirá infraestructura básica relacionada con los usos mencionados, tales como: pavimentos para veredas, aceras, senderos; iluminación para seguridad e instalaciones de riego, infraestructura eléctrica, drenajes, pequeños Kioscos de no más de 9 m2., anfiteatros, obras civiles hidráulicas y geotécnicas para la protección de laderas y mitigación de riesgo.

Todos los demás usos o actividades no están permitidos. Cualquier actividad o construcción, no concordante con la función de la zona de protección, quedará como no conforme y se regirá por los artículos 3.2 y 3.3 del presente Reglamento.

Artículo 50. Zonas Potenciales a Amenazas Naturales.

1. Propósito. Mediante la planificación urbana se pretende regular y controlar el uso del suelo en las zonas de control especial por amenazas naturales (deslizamientos e inundaciones), con el fin de contribuir con la reducción del riesgo; salvaguardar la vida humana y la infraestructura, así mismo se pretende minimizar la degradación del suelo y el ambiente. Las Zonas Potenciales a Amenazas naturales se dividen en Zonas Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno y Zonas Potenciales de Inundación.

2. Zonas Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno.

Delimitación. Las Zonas Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno, identificadas en el Mapa de del Municipio de Puerto Villarroel, constituyen todos aquellos terrenos que por sus características físico geológicas son propensas a perder su equilibrio estático y colapsar principalmente por falta de cohesión del suelo, bajo coeficiente de fricción, saturación de agua etc., las cuales para efecto de regulación se encuentran identificadas en los Planos urbanos, en Zona de Protección del Río.

3. Zonas Potenciales de Inundación.

Delimitación. Las zonas Potenciales a Inundación, identificadas en el Mapas Urbanos, la constituyen todos aquellos terrenos dentro del cauce del cuerpo de agua o aledaño a este con características topográficas planas propensas a inundarse.

4. Zonas de Protección Sujetas a Estudio

Delimitación. Las Zonas de Protección Sujetas a Estudio, la constituyen terrenos privados identificados en el Mapa de los Urbanos del Municipio de Puerto Villarroe, como áreas verdes y de protección.

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Usos permitidos. El uso del suelo permitido para la zona de protección sujeta a estudio, será aquel uso del suelo inmediato a este, siempre y cuando demuestre su aptitud urbanística preventiva.

4. Requisitos. Para todos los terrenos Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno ubicados entre pendiente menor al 1%, las Zonas Potenciales a Inundación y las Zonas de Protección Sujetas a Estudio para el trámite del Permiso de Construcción, el profesional responsable de la obra debe detallar en los planos constructivo los diseños de las obras constructivas de prevención y mitigación, que garantice la vialidad urbanística del uso solicitado, para la protección del terreno, la infraestructura y la seguridad humana, lo cual será revisado por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Municipalidad

Únicamente las instalaciones deportivas de carácter comunal institucional. No se permiten instalaciones deportivas de carácter lucrativo.

TRANSITORIOS.

1. Posteriormente a la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, los proyectos aprobados tendrán una vigencia de hasta un año natural para llevarlos a cabo. De no ser así, el interesado debe tramitar la renovación correspondiente, si aún el proyecto es compatible con los requisitos de Zonificación; de lo contrario la licencia caducará.

2. Los anteproyectos que cuentan con un Vº Bº deben obtener el Certificado de Uso de Suelo, en los siguientes 90 días de entrado en vigencia este Reglamento. El mismo tendrá una vigencia de un año natural

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LIBRO TERCEROREGLAMENTO DE EDIFICACIONES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

1.1 NATURALEZA Y FINES1.1.1 NATURALEZA JURÍDICA. Las normas contenidas en el presente reglamento, están referidas específicamente a construcción de edificios que se levantan en el área urbana urbanizable, de los diferentes centros urbanos del Municipio de Puerto Villarroel. Comprenden también las normas técnicas referentes a las obras de mantenimiento, relación rehabilitación, reconstrucción, reforma, ampliación, y en general a todas las obras de construcción que se pueden presentar en oficios existentes.

Estas normas se consideran de orden público, siendo su vigencia y aplicación de carácter universal y obligatorio.

1.1.2 FINES. El presente reglamento establece las normas comunes para regular, identificar y definir las situaciones jurídicas .administrativas y técnicas emergentes de la edificación dentro del área Urbana de los diferentes distritos del municipio.

1.2 CAMPO DE APLICACIÓN

1.2.1 ALCANCE. Conforme a la facultad que tiene la Alcaldía para ejecutar el control técnico de desarrollo urbano de los diferentes distritos existentes dentro la jurisdicción de Puerto Villarroel, el presente reglamento en sus disposiciones pertinentes será aplicado dentro los límites jurisdiccionales.

1.2.2 PERSONAS OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL REGLAMENTO. El presente reglamento, obliga a todas las personas sean individuales o colectivas, públicas y privadas, que posean dominio parcial o total sobre los bienes inmobiliarios que se encuentran dentro de los límites de los Radios Urbanos del Municipio

1.3. CAMPO DE APLICACIÓN

1.3.1, DEFINICIONES. A objeto de lograr una correcta aplicación de las disposiciones del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:ACERA.- Sección de la orilla de una vía pública que se reserva para el transito pedestre.

AZOTEA.- Es el piso que sirve de cubierta.

BALCÓN.- Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por su parapeto.

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BAÑO.- En cuarto separado para el aseo personal, que cuenta con salida de agua corriente e instalaciones de desagüe.

CALZADA. - La parte de una vía pública destinada al transito de vehículos.CONDUCTO.- Espacio cerrado lateralmente, destinado a conducir aire, gases, líquidos, materiales y a contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aperturas en pisos sucesivos, o pisos y tedios.

CHIMENEA.- Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

EDIFICACIÓN.- Es la construcción con carácter tempera! o permanente, destinada al servicio del hombre y a sus pertenencias y actividades.

EDIFICIO.- Es la obra arquitectónica que con carácter permanente o temporal esta destinada a satisfacer las necesidades del hombre y a albergar sus Funciones, equipos y pertenencias. \

ESTACIONAMIENTO.- El lugar destinado a acomodar vehículos detenidos momentáneamente para cargar o descargar pasajeros o carga. Son las áreas publicas o privadas, destinadas al estacionamiento de vehículos. En las áreas de expansión de la ciudad los estacionamientos deberán diseñarse obligatoriamente como complemento de la red vehicular.

FACHADA INTERIOR.- En un edificio, es el alzado que da sobre uno cualquiera de sus aislamientos.

FACHADA PRINCIPAL.- parámetro exterior de un edilicio ubicado sobre la línea municipal o la línea de retiro.

FRENTE.- Línea comprendida entre las divisorias laterales que limitan un predio y la vía o lugar público.

GALERÍA.- Vía cubierta, destinada al transito exclusivamente peatonal, con salida a otra vía de uso público.

GARAJE.- Local destinado a guardar automóviles u otros vehículos motorizados.

LOCAL.- Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se sub divide un edificio.

LOCAL HABITABLE.- Aquel que garantiza condiciones de habitabilidad para su ocupación permanente.

LOTE.- Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a uno o más senderos, vías o zonas de uso público. En caso de agrupación de viviendas y conjuntos arquitectónicos, los lotes individuales pueden tener acceso desde la zona comunal del conjunto, la cual es también de uso público.

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MARQUESINA.- Alero que avanza sobre la entrada, véase voladizo.OBRA.- Trabajo que comprende todo o parte del proyecto de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.

OCHAVE.- es el retiro que deberán cumplir las edificaciones ubicadas en esquina, en la intersección de las vías vehiculares.

PATIO.- La superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes. Se comprende en esta edificación los pozos de luz y de ventilación. Es el espacio no cubierto, distinto de aislamiento, de donde una construcción pueda tomar aire y luz para sus habitantes. '

PATIO DE AIRE Y LUZ.- Es el espacio sin edificar situado dentro un lote y destinado a iluminar y ventilar.

PREDIO.- Una casa o grupo de casas junto con toda el área libre privada incorporada a ellos.

RECONSTRUCCIÓN.- Es la construcción parcial o total de un edificio con las características originales.

RETIROS.- Son los espacios aéreos libres no edificados comprendidos entre la línea de construcción y la línea municipal.

SEMI SÓTANO.- Es toda dependencia de un edificio parcialmente subterránea, que tiene el nivel del piso terminado inmediatamente superior a éste, a no más de 1,60 mts. sobre el cordón de vereda.

SÓTANO.- Dependencia subterránea sin fachada, o la parte- del semisótano distante más de siete metros _ (7,00 mts.) de la ventana. TABIQUE.- Muro lleno o hueco no soportante. VÍA.- Es la zona de uso público destinada al transito de vehículos y/o personas. VOLADIZO.- Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la línea de construcción y cuyo apoyo está dentro de los límites de edificación.

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CAPITULO II

NORMAS ADMINISTRATIVAS

2.1. LICENCIA DE EDIFICACIÓN

2.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN2.1.1.1 REQUERIMIENTO.- Toda persona que desee, dentro del área urbana y suburbana: construir, reconstruir, refaccionar, ampliar, modificar el destino, reparar, alterar instalaciones interiores, demoler elementos, cercar, abrir o cerrar puertas y cavar sótanos; deberá solicitar al Departamento de Edificaciones de la Alcaldía, la respectiva licencia, siguiendo el procedimiento que para cada etapa se señala en los siguientes puntos. En cada etapa se deberá utilizar los formularios pertinentes, comprobar el pago de los derechos municipales que correspondan y solicitar la participación de profesionales.

2.1.1.2 PROCESO DE OTORGAMIENTO.- En orden de precedencia los componentes y etapas de los trámites necesarios para el otorgamiento de la licencia de edificación son los siguientes: Concesión de línea y nivel, y de las normas urbanísticas, aprobación del proyecto arquitectónico y de las instalaciones y autorización de iniciación de obras. Con este último componente se culmina el otorgamiento de licencia de edificación. Opcionalmente se podrá someter a consideración de la Alcaldía el anteproyecto arquitectónico, antes de la presentación del proyecto, como se describe en el punto 2.1.3., también en algunos casos como se señala en el punto 2.1.4.7.7 se podrá autorizar la ejecución de trabajos preliminares, antes de la autorización formal de iniciación de obras.

2.1.1.3 EDIFICACIÓN NUEVA.- Toda nueva edificación debe contar con la licencia respectiva: lograda cumpliendo las etapas esenciales señaladas en el punto 2.1.1.2., no se podrá proceder a realizar ningún trabajo preliminar sin contar con la debida autorización.

2.1.1.4 EDIFICACIÓN EXISTENTE.- Cualquier trabajo en edificios existentes, excepto las obras señaladas en el punto. 2.1.1.5., deberán contar con la licencia respectiva. Debiéndose presentar para su aprobación, toda la documentación administrativa que se exige para (l) Concesión de normas indicadoras para la elaboración del plano de edificaciones. edificación nueva y la parte de la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras que se desee realizar.

2.1.1.5 OBRAS DE MENOR.-

IMPORTANCIA.- No será necesaria a excepción del centro urbano, la licencia de edificación para obras de menor importancia en edificios existentes, como ser: pabellones de jardín, remiendos de revoque, pintura exterior o interior, cambios de piso, cielo raso y carpintería; siempre que no se afecte, a la fundación y a la estructura del edificio y no se trate de los casos contemplados en el punto 2.1.1.6.

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2.1.1.6 CASOS ESPECIALES.- El trámite ¿e licencia para obras mayores o menores de; construcción, reconstrucción reforma, de edificios industriales o los destinados al equipamiento de educación y salud, las obras que afecten monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, y alguna otra obra de edificación con regulación particular o dentro de áreas con régimen especial, será complementado con la presentación del o los certificados que acrediten la previa autorización o intervención de los organismos competentes. En caso de que, él o los interesados no presenten dicho documento, la Alcaldía rechazará la solicitud.

2.1.2 SOLICITUD DE LÍNEA Y NIVEL.

2.1.2.1 NECESIDAD DE LÍNEA Y NIVEL.- Toda obra nueva o que implique reconstrucción, modificación, u otra obra contemplada en el punto 2.1.1.1., plantea la necesidad de solicitar el documento técnico de línea y nivel. Este solo documento, no acredita ningún permiso para obra de edificación.

2.1.2.2 DOCUMENTACIÓN.- El interesado deberá tramitar en el departamento de administración urbana de la H. Alcaldía el otorgamiento del documento técnico de línea y nivel, mediante el formulario correspondiente, acompañado de un croquis anotando el norte y puntos de referencia próximos de los títulos de dominio, para su registro, y comprobante de pago de impuesto catastral de la última gestión vencida.

2.1.2.3 PROCEDIMIENTO.- El proceso que debe seguir el trámite de línea y nivel, es el siguiente:

El interesado a tiempo de presentar su solicitud deberá exigir la contraseña respectiva, una vez verificados todos los requisitos y registrados los datos del título de propiedad y comprobante de pago, estos documentos se devuelven al interesado.

Verificado el pago de la tasa correspondiente, la Alcaldía procederá a la entrega del documento técnico, el mismo que tendrá validez de un año (por lo tanto no será necesaria la verificación de línea durante el año mencionado).

2.1.2.4 PLAZO.- La tramitación de línea y nivel no deberá prolongarse mas de siete días hábiles, desde la presentación de la solicitud. En caso de prolongarse el término, la parte interesada podrá denunciar y reclamar la sanción a los responsables.

2.1.2.5 PROCEDENCIA.-Se concederá la línea únicamente, cuando el predio materia de la solicitud se encuentre en un área con planos de urbanización aprobados, o donde al amanzanamiento y el trazo de las vías se encuentren completamente definidos. Se podrá señalar la línea sin definir el nivel, pero no a la inversa.

Determinada la línea se otorgará el nivel si en el área donde se localiza el predio, las vías tienen sus rasantes definidas y aprobadas.

2.1.2.6 IMPROCEDENCIA.- No Se dará curso a la solicitud de línea-y nivel, cuando el predio para el cual se solicita se encuentre en alguna de las siguientes áreas: remodelación o renovación urbanas mientras no se terminen los estudios correspondientes, de prestación o

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protección del paisaje natural, de edificación prohibida por insuficiente resistencia del suelo, y de íuturo desarrollo sin planos de urbanización aprobados.

2.1.3 CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO2.1.3.1 NECESIDAD DEL ANTEPROYECTO.- El interesado podrá opcionalmente presentar a la H. Alcaldía un anteproyecto arquitectónico, a escala 1 : 50 (en original y una totocopia), y las presentaciones de uso, elaborado por un profesional, debidamente registrado en la Alcaldía, en calidad de simple consulta preliminar así mismo presentará la línea y nivel (original y una fotocopia); en casos especiales adjuntarán copias fotostáticas de informe geotécnico.

2.1.3.2 PRONUNCIAMIENTO.- Previo análisis del anteproyecto, para los casos especiales (superficies consolidadas menores al reglamento, afectación, etc.) se entregarán las normas solicitadas. En el caso de proyectos regulares el procedimiento será el usual. La presentación del anteproyecto y el correspondiente pronunciamiento no autorizan ninguna clase de obra, ni constituyen para la Alcaldía un compromiso para la aprobación del eventual subsiguiente proyecto.

2.1.4 APROBACIÓN DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.2.1.4.1 PRESENTACIÓN.- Como etapa central para la consecución de la licencia de edificación, es necesario presentar a la Alcaldía el proyecto arquitectónico y el de estructuras en casos requeridos.

2.1.4.2 DOCUMENTACIÓN.- El interesado presentará un legajo compuesto por documentos administrativos y documentos técnicos.

2.1.4.3 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- Los documentos administrativos son los siguientes:

Formulario de concesión de línea y nivel (con fecha vigente), original y fotocopia. Formulario de solicitud para aprobación, legalización, ampliación o remodelación. Formulario de catastro técnico o fotocopia del testimonio de propiedad. Comprobante de pago de impuesto catastral inmobiliario, de la última gestión. Formulario de solicitud para demolición (en caso de requerirse).

2.1.4.4 DOCUMENTOS TÉCNICOS.- Los documentos técnicos son los siguientes: Anteproyecto (opcional). Proyecto arquitectónico, original y copia, y si es necesario memoria descriptiva. - En

casos de edificaciones mayores a cuatro plantas; planos estructurales con su respectiva memoria de cálculo.

En caso de legalización y/o ampliaciones de edificios mayores a cuatro plantas, certificado de estabilidad otorgado por un ingeniero civil, registrado en el Consejo Nacional de Ingeniería.

Según el caso, planos y memoria de cálculo de muros de contención.

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En caso de existencia de muro de contención, carta notariada de deslinde de responsabilidades a la H. Alcaldía Municipal del Cantón Ivirgarzama asumiendo estos propietarios, y si el caso requiere, certificado de estabilidad otorgado por un ingeniero civil. - Informe de geotecnia original y copia, en casos de edificios de cuatro plantas.

así como en casos especiales, en áreas con problemas de constructibilidad.

2.1.4.5 TRABAJOS MENORES DE EDIFICACIÓN.- En el caso de algunos trabajos menores de edificación, no aquellos contemplados en el punto

2.1.1.5., cuando se justifique y previa consulta a la Alcaldía y su consentimiento, se podrá omitir la presentación de algunos de los documentos técnicos.

2.1.4.6 INEXACTITUDES O DATOS FALSOS.- Si la documentación de la solicitud tuviera inexactitudes o datos falsos y no se ajustare a las disposiciones del presente reglamento, se devolverá todo el legajo para que se hagan tas rectificaciones pertinentes, en el término de siete días hábiles vencidos los cuales se considera como no presentada la solicitud y quedará de hecho anulada. Si se demuestra o es evidente que las inexactitudes o datos falsos son el resultado de intención dolosa, se aplicará las sanciones que correspondan.

2.1.4.7 AUTORIZACIÓN PARA TRABAJOS PRELIMINARES.- Ninguna edificación podrá iniciarse sin la autorización respectiva, pero la Alcaldía responsabilidad del solicitante, la ejecución de aquellos trabajos que no serán observados posteriormente por la Alcaldía, como ser: colocación de cercas provisionales, preparación de instalaciones y otros trabajos preliminares a las obras de edificación.

Esta autorización podrá solicitarse únicamente a-la presentación de toda la documentación requerida en los puntos 2.1.4.3. y 2.1.4.4, se otorgará inmediatamente la autorización solicitada, si no existieran observaciones importantes a los documentos presentados. No se concederá autorización para trabajos preliminares cuando se trate de los casos contemplados en el punto 2.1.1.3..

2.1.4..8 PROCEDIMIENTOS.- Cuando el interesado presente la solicitud de aprobación del proyecto arquitectónico y de las instalaciones interiores, mediante el dentro de los 15 días hábiles siguientes, para que se apersone a objeto de que se le hagan conocer las observaciones, o se le entregue la liquidación respectiva mediante el formulario de orden de pago de la tasa que le corresponde pagar en el Tesoro Municipal, y la orden de pago para adquisición del libro de obras. Una vez entregado el comprobante de pago correspondiente y presentado el libro de obra, acompañado del cronograma de trabajo, señalando etapas y plazos de la construcción (original y una copia). Le serán devueltos todos los originales de la documentación técnica y administrativa aprobada, y le será entregada la LicenciaPara Edificación, dentro del término de dos días, sin necesidad de inspección previa del terreno ni otro trámite.

2.1.4.9 FORMA DE PRESENTACIÓN.- Tanto los documentos administrativos como técnicos, se presentarán en una carpeta de iguales dimensiones que el formulario de obra; nombre

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del propietario, nombre del arquitecto proyectista, nombre del constructor, croquis de ubicación del terreno en la manzana, norte en la misma dirección que figura en los planos, calle y número, nombre de la zona o urbanización, superficie cubierta del terreno existente, superficie cubierta nueva, superficie libre de edificación, fecha de presentación. (2) Dichos pagos serán por concepto de:

Aprobación del proyecto arquitectónico.

Aprobación del proyecto eléctrico

Aprobación de proyectos especiales si el caso lo requiere (instalaciones mecánicas, cálculo estructural, etc.).

La documentación administrativa deberá estar numerada correlativamente y en el mismo orden señalado en el punto 2.1.4.3.. Los planos constitutivos del proyecto deberán estar debidamente plegados y en el mismo orden que se señala en el punto 2.1.4.4.. Las memorias descriptivas estarán en el mismo orden que los planos.

2.1.4.10 PLAZOS.- Ningún trámite relativo a la aprobación de] proyecto arquitectónico y de las instalaciones, deberá tardar más de 15 días hábiles para su aprobación o rechazo. Por lo cual se sentará un cargo, bajo la sanción de una multa equivalente a la tasa respectiva, la misma que se impondrá por el solo transcurso del tiempo al funcionario responsable.

En caso de que el interesado, no se presente a reclamar su documentación en el plazo de 120 días calendario, a contar de la fecha del cargo sentado de acuerdo a lo previsto en el punto 2.1.4.8., deberá cancelar en el Tesoro Municipal por

2.1.5 AUTORIZACIÓN DE INICIACIÓN DE OBRAS

2.1.5.1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.- La licencia de edificación es extendida conjuntamente con los planos arquitectónicos aprobados. En el caso de prosecución de obras se solicitará ante el departamento de edificaciones la autorización respectiva.

2.1.5.2 RECHAZO DE LA SOLICITUD.- En los casos en que la Alcaldía rechace una solicitud y no conceda la licencia de edificación, el dictamen correspondiente deberá ser debidamente fundamentado y puesto en conocimiento del interesado dentro de los quince días hábiles a su presentación, por escrito e indicando todas las causas del rechazo. La Alcaldía devolverá a simple solicitud del interesado toda la documentación presentada.El interesado podrá presentar otro proyecto de acuerdo a las previsiones del presente reglamento aclarando las observaciones formuladas; la documentación será revisada también en el término de 15 días hábiles.

En caso de un nuevo rechazo el interesado podrá volver a presentar otros proyectos cuantas veces juzgue conveniente, cumpliendo con los requisitos establecidos y con el pago de derecho estipulados.

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2.1.5.3 PLANOS DE SUSTITUCIÓN Y APROBACIÓN.- Cuando haya necesidad de efectuar algún plano de sustitución por cambio de los proyectos, modificación, ampliación o avance; el constructor y el proyectista que elaboró el proyecto presentarán la solicitud del caso a la Alcaldía, acompañando al recibo de pago de derechos respectivos, mediante el formulario correspondiente, siempre y cuando la obra no haya sido iniciada, caso contrario los planos serán de legalización.

La Alcaldía autorizará los cambios, siempre que la obra cumpla con los requisitos del caso y con los reglamentos, y no se trate de variaciones muy importantes si no, solamente las emergentes de circunstancias imprevisibles, encontradas en el desarrollo de la obra. Una copia de los planos de sustitución se adjuntará al legajo del archivo Municipal.

2.1.5.4 COPIA LEGALIZADA.- A solicitud del propietario la Alcaldía podrá tranquear copia legalizada y autorizada de la documentación, previo pago al Tesoro Municipal.

2.1.5.5 VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización tendrá validez durante un año, siempre que no se hubiese modificado la línea o nivel, pasado este tiempo, caduca la misma; en caso de persistir el interés para realizar la construcción, tendrá que acompañarse la línea y nivel actualizados y podrá renovarse la autorización previo pago de los derechos correspondientes.

2.1.5.6 OBRA PARALIZADA.- La Alcaldía declarará caduca la autorización de aquellas obras que permanecieran sin trabajo por mas de un año, previa inspección y constancia del estado en que se encuentren. La autorización para reanudar trabajos se tramitará mediante nueva solicitud, aprovechando el expediente archivado, previo pago de los derechos correspondientes.

2.2 AUTORIZACIÓN DE DEMOLICIÓN

2.2.1 CONDICIONES PARA LA DEMOLICIÓN.2.2.1.1 AUTORIZACIÓN.- Toda persona que desee demoler un edificio o elementos de una obra, deberá solicitar el informe técnico y la autorización respectiva.

El propietario o constructor matriculado deberá justificar este trabajo a través de planos que demuestren en forma clara, la necesidad de esta demolición e indiquen aproximadamente las características arquitectónicas y topográficas del inmueble a demolerse.

2.2.1.2 HORARIO.- Los constructores deberán recabar de la Alcaldía una boleta que autorice las horas del día dentro de las cuales puedan efectuarse los trabajos.

2.2.1.3 SISTEMAS DE DEMOLICIÓN.- la Alcaldía deberá aprobar el sistema de demolición especialmente cuando sea necesario el empleo de explosivos. La comunicación a la opinión pública, es imprescindible.

2.2.2 TIPOS DE DEMOLICIÓN.

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2.2.2.1 DEMOLICIÓN POR AMENAZA DE RUINA.- cuando un edificio o una pared amenaza ruina, se podrá solicitar la demolición, debiendo para el efecto la Alcaldía emitir los informes respectivos que demuestren esa necesidad. Esta reglamentación no se aplica a los edificios de preservación del centro histórico, que cuenta con reglamentación propia y específica.

2.2.2.2 DEMOLICIÓN OBLIGADA.- En caso de que Darte o toda la estructura de un edificio amenace desplomarse, la Alcaldía ordenará su demolición notificando al propietario los trabajos que debe realizar, así como el plazo de ejecución. Así mismo ordenara la tala o poda de los árboles que estructura o vía pública.

2.2.2.3 DERECHO DEL PROPIETARIO.- El propietario del edificio o una estructura ruinosa, tiene derecho a exigir una inspección y nombrar por su cuenta un perito para reconocer los hechos impugnados. El informe deberá ser presentado dentro de los seis días siguientes de la notificación. Luego de este informe, la Alcaldía tomará una resolución definitiva.

2.2.2.4 INCUMPLIMIENTO.- Si el propietario de una obra ruinosa, no cumpliera con las conminatorias de la Alcaldía dentro de los plazos fijados, los trabajos de demolición serán ejecutados por la administración Municipal y a expensas de aquel.

2.2.3 PRECAUCIONES EN LA DEMOLICIÓN.-

2.2.3.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Las demoliciones y excavaciones deben hacerse de modo que no perjudiquen ni ofrezcan peligro alguno a las construcciones de los terrenos colindantes, debiendo siempre tomarse medidas de seguridad para evitar perjuicio o daño a terceros u obstrucciones de vías públicas. 2.3 PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.3.1 CONDICIONES GENERALES2.3.1.1 DIBUJO.- Todos tos planos excepto los del anteproyecto arquitectónico, serán presentados en original a tinta negra. Los mismos tendrán numeración correlativa y deberán ser presentados en el orden que establece el punto 2.3.4.1.. el dibujo de los proyectos se sujetará a las siguientes pauta: los muros de los edificios y construcciones nuevas se dibujarán con líneas nítidas a tinta, con o sin relleno entre ellas. Cuando se trate de reformas, reconstrucciones o ampliaciones, los muros que se conservarán se indicarán con líneas llenas y las que deben demolerse con líneas segmentadas. Los dibujos se colocarán en el siguiente orden: ubicación, sitio, fundaciones, planta baja, subsuelo o sótano, pisos altos, azoteas y techos, cortes y fachadas. Se detallarán necesariamente las plantas de las escaleras, indicando las dimensiones de las huellas, las contra huellas y la altura del piso.

2.3.1.2 SISTEMA MÉTRICO DECIMAL.- En todos los documentos, planos y memorias, se utilizará el sistema decimal, excepto en los planos de detalle que muestren algún material o elemento que en la práctica corriente requiera para su medición el sistema ingles.

2.3.1.3 MODULACIÓN.- De un modo general los planos se presentarán en formato plegable. Debiendo ser las láminas de tamaño uniforme a la medida del respectivo formulario o de acuerdo a los módulos de 0.21 x 0.30 y múltiplos con sus respectivas pestañas para archivo doblado.

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Al margen derecho menor de las mismas deberá dejarse un espacio para rotulación e impresión de sellos de 0.19 x 0.15 M, de acuerdo a modelo normado en el presente (ver anexo). En caso de que el diseño no quepa en láminas de fácil manejo, el proyecto se subdividirá en hojas parciales mostrándose su integridad en un plano clave general de iguales dimensiones, a escala conveniente (ver gráficos anexos).

2.3.1.4 RÓTULOS.- Los rótulos deberán aparecer en la parte inferior de la lámina plegada, su contenido será el siguiente: clase de obra, nombre del propietario, nombre del contratista, ubicación de la obra, fecha, escala de dibujo y número de láminas.

2.3.1.5 CONTENIDO DE LOS PLANOS.- En los planos se señalarán las cotas de los distintos niveles, el dimensionamiento de los locales que se designarán conforme a su uso. Se acotarán también los espesores de los muros, las alturas de los locales, puertas y ventanas, las dimensiones de los patios y las áreas libres de edificación. Los planos de estructura conservarán el mismo formato y orden que el exigido para los planos arquitectónicos, ajustándose los dibujos alas respectivas normas técnicas.

Los planos de instalaciones se presentarán y dibujarán en las mismas condiciones.

En los planos de planta, cimentación, cubierta, sitio y ubicación se colocará el norte, cuidando que en todas las láminas se mantenga a misma orientación, be recomienda que el norte se dirija hacia la parte superior de la lámina.

2.3.1.6 MEMORIAS DESCRIPTIVAS.- Las memorias descriptivas son documentos técnicos complementarios a los planos, cuando estos requieren una explicación adicional a la expresada mediante gráficos.

Se presentarán para todo el proyecto o para alguna de sus partes, cuando el profesional proyectista lo vea conveniente o cuando la Alcaldía lo exija. Toda memoria descriptiva debe ser lo suficientemente explícita, para que dé una idea precisa sobre la metodología y los criterios de diseño y cálculo.La ingeniería Eléctrica puede requerir memoria descriptiva, la ingeniería mecánica y la estructural en general exigen dichos documentos complementarios.

2.3.1.7 OTROS ELEMENTOS TECNICOS.- Eventualmente y cuando la importancia del proyecto o de una de sus partes lo justifique, podrá exigirse la presentación de otros elementos como maquetas y perspectivas, para un mejor análisis de las soluciones propuestas.

2.3.1.8 FIRMA DE PROFESIONALES.- Los planos, especificaciones, memorias y presupuesto deberán ser firmados por los profesionales que intervinieron en su diseño, indicándose el número de sus matrículas en el registro correspondiente.

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El profesional está obligado y responsabilizado de todo lo que derive del contenido de los planos. Los planos arquitectónicos deberán ser firmados por el o los profesionales arquitectos autores del proyecto.

Los planos de instalaciones interiores y cálculo estructural deberán ser firmados por él o los profesionales respectivos, autores de dichos proyectos.

2.3.2 ESTUDIOS BÁSICOS2.3.2.1. TOPOGRAFÍA.- Como uno de los elementos básicos para el diseño se deberá presentar la información topográfica, en forma independiente o preferiblemente en el plano de sitio.

2.3.2.2. GEOTECNIA.- Cuando sea necesario, a juicio del proyectista o por exigencia del Departamento de Edificaciones, se-presentará el informe de geotecnia, firmado por un profesional debidamente registrado, en original y 2 copias.

2.3.3. ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO.(OPCIONAL)2.3.3.1. PRESENTACIÓN.- Los anteproyectos deberán ser presentados en escala 1 : 50 o 1: 100, adjuntando el certificado de línea y nivel, y el detalle de las superficies ocupadas. Según el caso se presentará también el informe de geotecnia. La presentación podrá ser a lápiz, el original de preferencia en papel transparente y la copia en papel heliográfico.

2.3.4. PROYECTOS

2.3.4.1. PROYECTO ARQUITECTÓNICO.- Plano general acotado de cada uno de los pisos proyectados, con indicación de los artefactos sanitarios a escala 1:50.

En caso de planos fraccionados (por secciones) se presentará, además, un plano de conjunto a escala 1:1000 o 1:2.000.

Plano de cimentación señalando los ejes, debidamente acotado, a escala 1:50. Plano de elevaciones que muestren con preferencia las fachadas sobre las vías publicas

y altura de cuerpos salientes. Cuando se presenten tachadas interiores de preferencia serán estas las que puedan

apreciarse del exterior o de las propiedades vecinas, a escala 1:50. Plano de cortes de la obra con indicación de altura, a escala 1:50. Si existieran escaleras, se ejecutará allí un corte para demostrar su desarrollo. Plano de techos o cubiertas a escala 1:100. Plano de sitio, localización o emplazamiento

de obra a escala 1:200 o 1:100, indicando dimensiones del predio y las curvas de nivel. Plano de ubicación, respecto a calles próximas a escala 1:500 o 1:1.000 con indicación

de ancho de la vía y acera, la zona o nombre de la urbanización manzana, lote, distancia a la esquina próxima y emplazamiento de árboles y postes.

2.3.4.2. PROYECTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA.- El proyecto de ingeniería -, Eléctrica, será presentado a la misma escala del proyecto arquitectónico, en la división de servicios eléctricos municipales, el mismo que deberá comprender lo siguiente:

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A) Presentación de los planos originales para su revisión previa, certificados por un proyectista matriculado en el departamento de servicios eléctricos.

B) Debe acompañar el plano de construcción, debidamente aprobado por el departamento de edificaciones (copia y original), para el registro de techa de aprobación.

C) Presentación de una memoria explicativa del cálculo de la instalación, con especificación de materiales y costos actualizados.

D) Acompañado con el formulario de solicitud de aprobación de planos eléctricos, se presentará para recepción, todo lo indicado en los incisos A), B). El departamento de servicios eléctricos extenderá la respectiva boleta de recepción.

E) Una vez revisado el proyecto, el interesado deberá acompañar a lo indicado en los incisos A), B), y C); la copia del plano de instalación eléctrica, doblado y en fólder para su archivo.

F) La devolución de los planos aprobados se efectuará a la presentación de los siguientes documentos: a) Boleta de recepción. b) Comprobante de pago de impuestos de aprobación de planos de instalación eléctrica.

2.3.4.3. PROYECTO DE ESTRUCTURA.- En todas las construcciones de cinco plantas adelante, y en los casos especiales o cuando así lo determine el departamento de edificaciones, se presentará el proyecto de estructuras, que necesariamente deberá atender todos los requerimientos del proyecto arquitectónico resumidos en la memoria de cálculo y los planos estructurales, y en casos especiales la metodología constructiva. La memoria de cálculo deberá contener necesariamente las siguientes consideraciones: Memoria descriptiva del proyecto y una configuración general de la estructura.

Detalle de las cargas consideradas y un análisis de las mismas cargas verticales por metro cuadrado, viento, solicitudes sísmicas, empujes laterales, etc. Y sus totales por piso, características de los materiales y fatigas admisibles en los mismos y la justificación de estos últimos en el terreno. Los planos estructurales en general se presentarán en formato plegable especificado anteriormente y deberá contener los siguientes detalles:

A) Plano de fundaciones y sus detalles, cuadro de columnas, muros de hormigón armado con especificaciones 1.11 de niveles, losas y vigas en igual forma, también se incluirán escaleras, tanques de agua y el detalle de otras secciones indispensables para la nueva ejecución """ de la obra.

B) En tos planos estructurales se incluirán las notas generales, en la cual se indicarán las características de los materiales a utilizarse y otros que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Se considera que el proyecto se encuentra completo cuando todos los elementos de la estructura se encuentran dimensionados y representados en los planos.

2.4 CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN

2.4.1 PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL CONTROL

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2.4.1.1 CONTROL.- La Alcaldía Municipal de Puerto Villarroel llevará a cabo, dentro del área urbana-urbanizable del de los diferentes Centros Urbano, el control de las obras de construcción, refacción, reconstrucción, ampliación, modificación, etc. De acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Para ello el interesado presentará el formulario múltiple de seguimiento de obrasen la etapa de aprobación del proyecto arquitectónico.

2.4.1.2 INICIACIÓN DE OBRAS.- Una vez que la Alcaldía conceda licencia de edificación, el interesado podrá proceder a la iniciación de obras.

2.4.1.3 RESPONSABILIDAD.- El Profesional o Técnico a cargo de la dirección técnica de la obra es el principal responsable por las deficiencias de esta y por las alteraciones de los proyectos autorizados por la Alcaldía.

2.4.1.4 INSPECCIÓN.- La Alcaldía podrá efectuar inspecciones periódicas de las obras mediante personal especializado, que tendrá libre acceso a las obras, con el objeto de verificar que la construcción se lleve a cabo de acuerdo a las normas reglamentarias, sin alterar los proyectos aprobados, y respetando las observaciones que se hubieran formulado.

2.4.1.5 SOLICITUD DE INSPECCIONES.-El propietario o constructor, solicitará también las siguientes inspecciones:

- Inspección de cada uno de los elementos de la estructura de la obra gruesa.

- Inspección de instalaciones y servicios del edificio.

- Si después de ocho días de solicitada la inspección, los funcionarios de la Alcaldía no visitan la obra y practican la inspección, podrá el propietario o constructor dar por aprobado la ejecución de la obra, notificando por escrito a la Alcaldía.

2.4.1.6 PLANOS Y CONTROL.- Los planos aprobados y la autorización de construcción, deberán conservarse en la obra durante el tiempo de su ejecución. En las horas de trabajo deberán ser presentadas cuantas veces lo requiriesen los inspectores, los mismos que provistos de su credencial, tendrán libre acceso a la obra.

2.4.1.7 ETAPAS.- La Alcaldía determinará en cada caso las etapas para la inspección de obras. Pero de un modo general se fijan las siguientes etapas:

Demolición, según los casos.

Apertura de zanjas y excavaciones.

Levantamiento de cimientos.

Estructura y obra gruesa.

Instalaciones y servicios del edificio.

Acabado y obra fina.

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2.4.1.8 SUSPENSIÓN.- La Alcaldía podrá en base a los informes de los inspectores suspender la ejecución de cualquier parte de una obra, cuando se detecten defectos graves que comprometan las condiciones de seguridad, higiene o salubridad de las personas. Cuando las obras no estén de acuerdo a los planos específicos y demás antecedentes aprobados, cuando a raíz de fallas en la construcción exista peligro para los habitantes y/o para el vecindario, o cuando se incumpla cualquier otra norma Municipal. La orden de suspensión se extenderá por escrito y se la transcribirá en el libro de obra.

2.4.1.9 TERMINACIÓN DE OBRA.- Terminada una obra de construcción, refacción o ampliación, deberá efectuarse una inspección final.

2.4.1.10 INSPECCIÓN FINAL.- Dentro de los ocho días hábiles de terminada totalmente \ la obra y en todo caso antes de ser ocupada, deberá solicitarse a la Alcaldía una inspección final en el formulario correspondiente y acompañando los certificados de recepción de las instalaciones.

La mencionada inspección constatará que la obra se ejecutó de acuerdo a los planos específicos y demás antecedentes aprobado; que no se ha infringido el presente reglamento y que el inmueble puede ser declarado habitable.

Solamente después de practicada y aprobada esta inspección, y establecidas las condiciones de higiene, seguridad y salubridad, podrá ser ocupado el inmueble.

Si en la inspección efectuada se encuentran tallas y/o infracciones se hará conocer de inmediato al propietario o constructor recomendando las medidas a tomarse para regularizar la situación.

2.4.1.11 LIMPIEZA Y REPARACIONES.- El propietario o constructor estará obligado bajo apercibimiento de sanciones a la limpieza de toda el área externa del lote, retiro de desmonte y material excedente, así como la reparación de veredas y cualquier otro deterioro atribuible al constructor. 2.4.1.12 USO DE LA VÍA PUBLICA.- El constructor no podrá usar la vía publica y deberá garantizar la seguridad de las personas en el uso de la misma. 2.4.1.13 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.-Los inspectores controlarán que el propietario o el constructor aisle la obra de la vía pública con un muro estable, de una altura no menor a dos metros.Igualmente para la protección de los peatones, en obra de más de una planta, se colocarán cobertizos resistentes y seguros, de plano inclinado y que recojan los materiales de desecho constructivo, debiendo estar la parte más baja a dos metros de altura.

2.4.1.14 DAÑOS A LAS PERSONAS, A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA.- Tanto el constructor como el propietario serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a las personas, a la propiedad pública y privada.

2.4.1.15 CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES.- Los constructores deberán recabar de la Alcaldía del Cantón Ivirgarzama una boleta que autorice el horario de carga y descarga de materiales.

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2.4.1.16 CARTELES.- De acuerdo al Reglamento Municipal de Publicidad es obligatoria la colocación de un cartel en lugar visible de la obra, el que debe contener el nombre del profesional Director de la obra? el nombre de los ingenieros especialistas que hayan intervenido en el proyecto y el nombre del edificio.

Según los casos, los carteles podrán contener también el nombre de la empresa consultora, y el de la empresa constructora.

2.4.2 PERSONAL EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.2.4.2.1 INSPECTORES.- La Alcaldía contará con el personal especializado al mismo nivel profesional que el de los Directores Técnicos de Obra, para conformar el Cuerpo de Inspectores, quienes tendrán por función específica controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento en lo referente a la ejecución de obras. Los inspectores se responsabilizarán y serán sancionados por las faltas, infracciones o alteraciones no denunciadas de inmediato.

Los propietarios o constructores cooperarán a los inspectores en el cumplimiento y cometido de sus funciones.

2.4.2.2 DIRECTOR TÉCNICO DE OBRA.- La Alcaldía exigirá la intervención de un Director Técnico cuando se trate de obras cuya magnitud así lo requiera. De modo general será obligatorio su concurso en la construcción de la edificación definitiva.

2.4.2.3 SUPERVISOR.- Los propietarios podrán nombrar de acuerdo a la clase de edificio, un Supervisor de Obra.

2.4.2.4 RESIDENTE.- El constructor o contratista, podrá ocupar conforme a la clase de edificio, los servicios de un profesional para trabajar en la obra en calidad de Residente.

2.4.2.5 OBRAS EJECUTADAS SIN CONSTRUCTOR.- Las obras menores que requieran autorización, podrán ser ejecutadas directamente por el propietario.En ningún caso podrá el propietario o el constructor, hacer el proyecto; solamente los profesionales arquitectos inscritos en el registro de la Alcaldía estarán facultados a realizar proyectos.

2.4.2.6 CAMBIO DE CONSTRUCTOR.- Si durante la construcción de una obra el propietario decidiera cambiar de constructor, o este quisiera retirarse, podrá hacerlo mediante solicitud firmada por ambas partes y por el nuevo constructor, quien queda sujeto a las obligaciones impuestas por este reglamento.

2.5 CERTIFICADOS2.5.1 LINEAS Y NIVELES.- Las líneas y niveles serán otorgados en cada caso por el departamento de administración urbana de la H. Alcaldía del Cantón Ivirgarzama, debiendo los interesados tramitar los certificados de obtención de Línea y Nivel, mediante la solicitud en el formulario correspondiente.

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2.5.2 CERTIFICADOS DE AUTORIZACIÓN PARA EDIFICACIÓN.- La Dirección de urbanismo de la H. Alcaldía Municipal de Puerto Villarroel, al conceder la autorización para edificar, expedirá el correspondiente certificado o "Licencia de Construcción", el mismo que habilita al interesado iniciar las obras.

2.5.3 CERTIFICADO DE DEMOLICIÓN.- La Alcaldía otorgará a tiempo de autorizar las demoliciones, un certificado que acredite tal extremo.

2.5.4 CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE OBRAS.- El propietario o el constructor está facultado a solicitar, antes de la inspección final una visita de los inspectores, una visita de los Inspectores para obtener el Certificado de Terminación de Otras.

2.5.5 CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE INSTALACIONES.- Para solicitar la inspección final de una obra, deberá el constructor o el propietario obtener los siguientes certificados:

Certificados de Instalaciones de agua potable, desaguas y alcantarillado. Certificado de pavimentación y acera, emitido por la Alcaldía. la autoridad que

corresponde y a falta de ella por el instalador.

2.5.6 OTROS CERTIFICADOS.- La Alcaldía podrá según los casos, exigir otros certificados, tal el caso del Certificado de Ensayo de Hormigones en la obra. 2.5.7 HABITABILIDAD Ningún edificio podrá habitarse antes de efectuarse la inspección final.

La Alcaldía de Puerto Villarroel otorgará el Certificado de Habitabilidad a la presentación del Certificado de conformidad y a la constatación de parte del propietario o el constructor de la existencia, de óptimas condiciones de seguridad, salubridad, etc., en beneficio de quienes habiten el edificio y de los vecinos.

2.5.8 USO.- También otorgará la Alcaldía el Certificado de Uso de acuerdo a la clase de edificio y conforme al uso y exigencias que se dará al inmueble, a la presentación del Certificado de Conformidad.

2.6 TASAS IMPOSITIVAS.

2.6.1 IMPUESTOS MUNICIPALES.- Todas las obras que requieran autorización para edificar, deberán tributar al Tesoro Municipal, a tiempo de conceder la aprobación de la solicitud en el formulario respectivo.

2.6.2 ESCALA POR SERVICIOS TÉCNICOS. De acuerdo con las escalas establecidas por el arancel de tasas por servicios técnicos se abonará al Tesoro Municipal por los siguientes servicios:

Derecho de línea y nivel (por metro lineal, en base a las zonas y en función de la medida de los trentes).

Revalidación de línea y nivel.

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Línea para cerco.

Aprobación de planos de edificación.

Aprobación de planos de urbanizaciones y fraccionamientos (por metro cuadrado y de acuerdo a las zonas).

2.6.3 VALOR DE OBRA.- Para la aplicación de las tasas impositivas a pagarse, el valor de obra será ratificado de acuerdo al cálculo que realicen las secciones técnicas municipales.

2.6.4 EXONERACIONES.- Estarán exonerados de los derechos o tasas a que se refiere esta reglamento, como también de los porcentajes que se señalan en los dispositivos legales correspondientes, las personas jurídicas del sector público que lleven a cabo programas de construcción de interés social, o que no tengan propósitos de lucro, mediante Resolución Municipal.

Las instituciones Públicas exoneradas del pago de los derechos de construcción, están obligadas a tramitar la autorización para edificar sin la cual no podrán dar comienzo a las obras.

2.6.5 MULTAS.- Quienes evadan el pago de impuestos o no lo hagan oportunamente, serán pasibles a las multas que para el caso determine la Alcaldía.

2.7 INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

2.7.1 RESPONSABILIDADES.- El constructor será responsable de los vicios que contenga la construcción, de la calidad de los materiales, de los perjuicios que se originen' \ a terceros y en general de la buena ejecución de las obras, dentro del término de dos años. Los propietarios y profesionales a cargo de la construcción serán responsables solidaria y mancomunadamente de los cambios, alteraciones, etc., que se efectúen en las obras.

El proyectista y el calculista serán responsables de la calidad de los cálculos de estabilidad, correspondiendo al proyectista la responsabilidad sobre el cumplimiento de las normas municipales de Urbanismo y Construcción y al calculista la estabilidad del edificio.

El Director Técnico será responsable del fiel cumplimiento de las normas técnicas a las que debe sujetarse la obra, (planos, especificaciones técnicas, cálculo de estabilidad, etc.).

Los instaladores serán responsables de la buena ejecución de las obras que hayan estado a su cargo.

2.7.2 INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO.- El incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, se sancionará de acuerdo a lo especificado en el presente capítulo.

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Las sanciones se aplicarán tanto a los interesados en el proceso de construcción (al propietario, a los profesionales, constructores, instaladores) como a las personas que intervienen en el control (funcionarios municipales).

2.8.3 FUNCIONARIOS QUE INFRINJAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO.- Los funcionarios que infrinjan las disposiciones del presente reglamento o que permitan su violación, permitiendo su contravención y que demoren injustificadamente la tramitación de los expedientes, serán pasibles a las sanciones establecidas en el mismo. Así mismo serán sancionados con la inmediata destitución del careo, sin perjuicio de remitirlos al ministerio publico para su procesamiento.

2.8.4 COMUNICACIÓN DE SANCIONES.- LA Alcaldía Comunicará de inmediato al Colegio de Arquitectos y al consejo Nacional de Ingeniería, sobre las sanciones aplicadas a los profesionales, y denunciará a los mismos por las faltas que cometieran contra la ética profesional.

2.8.5 SANCIONES.- En vista de la denuncia, la Alcaldía evaluará la magnitud de las infracciones y propondrá las sanciones a aplicarse, las mismas que serán:

- Pecuniarias o de aplicación de multas

- Suspensión, remoción y demolición de obras en contravención y decomiso de herramientas.

- De suspensión y eliminación del registro a profesionales y constructores. 2.8.6 SANCIONES PECUNIARIAS.

- Se aplicarán penas pecuniarias de acuerdo a la tabla de imposición de multas, basándose en el procedimiento técnico administrativo correspondiente en los siguientes casos:

a. Cuando no se tenga autorización para iniciar o proseguir una obra, siempre que se haya ejecutado sin contravenir otras disposiciones del presente reglamentos.

b. Cuando se alteren y modifiquen los planos o especificaciones aprobadas afectando cn perjuicio a algún elemento de la construcción, sin previo conocimiento de la Alcaldía.

c. Cuando se ejecute una obra sin ajustarse a las disposiciones del presente reglamento y no haya sido expresamente autorizado por la Alcaldía del Municipio.

d. Cuando se alteren sin autorización los proyectos aprobados. No se considera alteración de los proyectos aprobados, los pequeños cambios obligados por las condiciones topográficas, geológicas o de otra índole similar, que se encuentren en el terreno, siempre que dichos cambios no signifiquen faltas al presente reglamento. - Cuando no se tenga en la obra los planos aprobados.

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e. Cuando no teniendo la autorización de edificación se haya ejecutado alguna obra con infracción de otras disposiciones del presente reglamento.

f. Cuando se niegue el ingreso a las obras a los funcionarios encargados de inspección, o se obstaculice el cumplimiento de sus funciones.

g. Cuando se habilite un edificio antes de la inspección final y sin autorización. - Cuando el propietario entregue la ejecución de la obra a un ingeniero, o arquitecto que no se halle matriculado en el respectivo registro.

h. Cuando los profesionales responsables de la construcción no justifiquen debidamente el incumplimiento de las prescripciones de las prescripciones del reglamento en la ejecución de la obra.

2.7.7 ACUMULACIÓN.- Las multas que se impongan deberán depositarse en el Tesoro Municipal y en caso de resistencia se las hará efectivas mediante la vía coactiva.

2.7.8 Si el propietario, el constructor o el profesional persiste en la falta después de cumplido el plazo adicional que se concederá al aplicar la multa, se le aplicará sanciones pecuniarias sucesivas de montos ascendentes correspondientes al doble, al triple, etc. de la primera.

Los profesionales o constructores que tengan a su cargo obras clandestinas, sufrirán multas equivalentes al 50 de la aplicada al propietario.

A los profesionales y constructores que mantengan en lente de pago una o más multas, no se les aceptará la presentación mientras no hayan abonado las multas impuestas y cumplido con los demás términos de las sanciones.

2.7.8 MULTAS.- El monto de los impuestos servirá de indicador para la aplicación de multas

2.7.9 SUSPENSIÓN, REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN.- La alcaldía podrá suspender o demoler toda obra que se ejecute sin la autorización respectiva, o que teniéndola no se ejecute de acuerdo a las instrucciones especificas U^BUj aprobados a las prescripciones del presente reglamento.

Se mantendrá suspendida toda obra que no tenga constructor autorizado, que hubiera firmado los documentos a que se refiere el presente reglamento.

Si resultase que la fachada ha sido construida fuera de la línea, la Alcaldía hará suspender la construcción y ordenará si fuera necesario, la demolición de las partes no alineadas.

Se suspenderá en forma inmediata toda construcción hasta que el propietario abone la multa y regularice toda construcción, y se demolerán los elementos construidos que contravengan dispositivos reglamentarios y técnicos. En caso de incumplimiento a orden de paralización de obras se procederá al decomiso de herramientas.

Para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, en caso necesario se recurrirá a la fuerza policial y/o allanamiento.

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Las modificaciones o alteraciones introducidas sin autorización no se encuentran de acuerdo al reglamento, serán demolidas.

2.7.10 SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN DEL REGISTRO.- A los profesionales y constructores que incumplan las instrucciones emanadas de la Alcaldía de Puerto Villarroel comprometiendo la estabilidad de la obra y las condiciones de seguridad se le cancelará el registro.

- Se eliminará de los registros a los constructores e instaladores cuando incurrieran en infracciones con manifiesta mala intención o a causa de incompetencia.

- Se sancionará con perjuicio de las sanciones de otra índole a quienes:

a. Falsificaren firmas y adulterasen los planos y especificaciones aprobadas.

b. Firmaren proyectos, planos o cálculos sin ser autores, o revisiones sin haberlas efectuado personalmente.

c. Ocasionaren por negligencia, incompetencia y por deficiencias o mala calidad de materiales empleados, derrumbes y accidentes; sin perjuicio de las sanciones por los daños ocasionados.

2.8.11 REINSCRIPCIÓN.- Anualmente determinará la Alcaldía de Puerto Villarroel sí los profesionales, constructores o instaladores con registro cancelado puedan reinscribirse.

2.8.12 REINCIDENCIA.- Los profesionales y constructores que reincidieran en infracción contra el presente reglamento y cuyos registros hubieran sido cancelados anteriormente, serán eliminados definitivamente de los registros.

2.8.13 DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.- En los monumentos históricos o en aquellos edificios bajo regulación especial, por encontrarse en el centro urbano, no se podrá realizar trabajos de restauración o preservación, sin autorización de la Alcaldía. Aun existiendo la indicada autorización se suspenderán las obras en cualquier momento, si es que estas no se ajustan a lo permitido en la misma, se sancionarán a los propietarios o autores con multa pecuniaria y se obligará a reparar las obras mal ejecutadas, sin perjuicio de iniciarles demanda judicial en defensa del Patrimonio Histórico Cultural.

2.8.14 OBRAS INICIADAS SIN TERMINAR. No se permitirá que las obras iniciadas queden sin terminar, de modo que en su parte exterior, deterioren el aspecto del ornato público o perjudiquen la seguridad o comodidad los habitantes de la ciudad.

Si esto ocurriese, la Alcaldía Municipal dictará las disposiciones oportunas para remediarlo y en su caso impondrá sanciones al propietario.

2.8.15 EDIFICIOS INCONCLUSOS.- Los edificios inconclusos o truncos que permanecieran paralizados por más de tres años, podrán ser objeto de las siguientes medidas por parte de la Alcaldía:

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Si el edificio es de renta (de departamentos, comercio, hoteles y análogos), la Alcaldía notificará al propietario otorgándole un plazo prudencial para su conclusión, sin menoscabo de las normas de edificación. En caso de incumplimiento y si las razones son injustificadas, salvando casos de fuerza mayor, concederá prorroga, fijando una multa diaria por todo el tiempo que dure la prorroga. Fenecida la cual, declarará la Alcaldía de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble, por no cumplir una función social y su enajenación en pública subasta.

Cuando se trate de edificios de espectáculo, como ser: teatros, cines, salones de baile, que hubieren sido motivo de explotación por más de dos años, antes de ser concluidos, la Alcaldía notificará al propietario concediéndole un plazo máximo de tres meses, para su total terminación, pasado el cual, en caso de incumplimiento, sancionará a aquel con una multa diaria no inferior al 30 de la renta bruta promedio diaria, calculada cada mes. — Si el edificio es de vivienda, la Alcaldía tomará las medidas más adecuadas en cada caso.

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Page 66: Plan Regualdor de Ivirgarzama

CAPITULO IV4. - NORMAS PARTICULARES 4.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR (HABITACIÓN INDIVIDUAL SEMICOLECTTVA).

4.1.1. DESCRIPCIÓN4.1.2. PROGRAMA MÍNIMO4.1.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.1.4. PATIOS Y PASAJES4.1.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN4.1.6. ORIENTACIÓN Y ASOLEAMIENTO 4.2. VIVIENDA MULTIFAMILIAR (HABITACIÓN SEMICOLECTIVA-COLECHVA).4.2.1. DESCRIPCIÓN4.2.2. PROGRAMA MÍNIMO4.2.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR

4.2.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 4.3. HOTELES, ANÁLOGOS Y COMPLEMENTARIOS4.3.1. CLASIFICACIÓN4.3.2 DESCRIPCIÓN DE HOTEL4.3.3. PROGRAMA MÍNIMO4.3.4. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.3.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN4.3.6. DESCRIPCIÓN DE LAS RESIDENCIAS Y HOSTALES4.3.7. PROGRAMA 4.3.8. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.3.9. DESCRIPCIÓN DE LA CASA DE HUESPEDES4.3.10. PROGRAMA MÍNIMO4.3.11. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.3.12. DESCRIPCIÓN DE MOTELES4.3.13. PROGRAMA MÍNIMO ,4.3.14. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.3.15. DESCRIPCIÓN DE ALOJAMIENTO4.3.16. PROGRAMA MÍNIMO4.3.17. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.3.18. DESCRIPCIÓN DE POSADAS4.4. ESCUELAS Y COMPLEMENTARIAS4.4.1. DESCRIPCIÓN4.4.2. DISPOSICIONES4.4.3. PROGRAMA MÍNIMO4.4.4. DIMENSIONAMIENTO4.4.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN4.4.6. ORIENTACIÓN Y ASOLEAMIENTO4.4.7. INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SANITARIAS, DE AGUA POTABLE 4.5. HOSPITALES ANÁLOGOS Y COMPLEMENTARIOS4.5.1. DESCRIPCIÓN

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Page 67: Plan Regualdor de Ivirgarzama

4.5.2. PROGRAMA MÍNIMO4.5.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR 4.6. EDIFICIOS DE CULTO4.6.1. DESCRIPCIÓN -4.6.2. PROGRAMA MÍNIMO4.6.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.6.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.6.5. ORIENTACIÓN Y ASOLEAMIENTO

4.7. EDIFICIOS DEPORTIVOS4.7.1. DESCRIPCIÓN4.7.2. PROGRAMA MÍNIMO4.7.3. DIMENSIONAMIENTO

4.7.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4. 8. EDIFICIOS DE OFICINA4.8.1. CLASIFICACIÓN4.8.2. DESCRIPCIÓN4.8.3. PROGRAMA MÍNIMO4.8.4. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR

4.8.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.9. EDIFICIOS DE COMERCIO4.9.1. CLASIFICACIÓN4.9.2. DESCRIPCIÓN DE GALERÍA COMERCIAL4.9.3. PROGRAMA MÍNIMO4.9.4. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.9.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN4.9.6. DESCRIPCIÓN DE LOCALES COMERCIALES Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS4.9.7. PROGRAMA MÍNIMO4.9.8. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR

4.9.9. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.10. ESTABLOS, ANÁLOGOS Y COMPLEMENTARIOS4.10.1 DESCRIPCIÓN4.10.2 PROGRAMA MÍNIMO4.10.3 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.10.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 4.11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Y COMPLEMENTARIOS4.11.1 CLASIFICACIÓN4.11.2 UBICACIÓN4.11.3 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.11.4 DIMENSIONAMIENTO EXTERIOR

4.11.5 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

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Page 68: Plan Regualdor de Ivirgarzama

4.12 EDIFICIOS INDUSTRIALES4.12.1 DESCRIPCIÓN4.12.2 PROGRAMA MÍNIMO4.12.3 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR

4.12.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.13 EDIFICIOS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS4.13.1 DESCRIPCIÓN4.13.2 CLASIFICACIÓN4.13.3 SITUACIÓN Y UBICACIÓN4.13.4 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS4.13.5 PROGRAMA MÍNIMO4.13.6 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.13.7 CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN4.13.8 ALUMBRADO Y SISTEMA ELÉCTRICO4.13.9 NORMAS DE SEGURIDAD Y EQUIPAMIENTO, ESTABILIDAD DEL EDIFICIO

4.13.10 NORMAS DE PROYECCIÓN

4.14 RESTAURANTES, BARES, CHICHERÍAS Y ANÁLOGOS4.14.1 CLASIFICACIÓN4.14.2 DESCRIPCIÓN DE RESTAURANTES, BARES, CHICHERÍAS4.14.3 PROGRAMA MÍNIMO4.14.4 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.14.5 CONDICIONES DE HIGIENE4.14.6 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN4.14.7 UBICACIÓN PERMITIDA

4.9.9. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

4.10. ESTABLOS, ANÁLOGOS Y COMPLEMENTARIOS.4.10.1 DESCRIPCIÓN4.10.2 PROGRAMA MÍNIMO4.10.3 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR

4.10.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Y COMPLEMENTARIOS4.11.1 CLASIFICACIÓN4.11.2 UBICACIÓN4.11.3 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.11.4 DIMENSIONAMIENTO EXTERIOR

4.11.5 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.12 EDIFICIOS INDUSTRIALES4.12.1 DESCRIPCIÓN4.12.2 PROGRAMA MÍNIMO

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Page 69: Plan Regualdor de Ivirgarzama

4.12.3 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR

4.12.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.13 EDIFICIOS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS4.13.1 DESCRIPCIÓN4.13.2 CLASIFICACIÓN4.13.3 SITUACIÓN Y UBICACIÓN4.13.4 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS4.13.5 PROGRAMA MÍNIMO4.13.6 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.13.7 CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN4.13.8 ALUMBRADO Y SISTEMA ELÉCTRICO4.13.9 NORMAS DE SEGURIDAD Y EQUIPAMIENTO, ESTABILIDAD DEL EDIFICIO

4.13.10 NORMAS DE PROYECCIÓN

4.14 RESTAURANTES, BARES, CHICHERÍAS Y ANÁLOGOS.4.14.1 CLASIFICACIÓN.4.14.2 DESCRIPCIÓN DE RESTAURANTES, BARES, CHICHERÍAS4.14.3 PROGRAMA MÍNIMO4.14.4 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR4.14.5 CONDICIONES DE HIGIENE4.14.6 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN4.14.7 UBICACIÓN PERMITIDA4.15 MOBILIARIO URBANO4.15.1 CLASIFICACIÓN4.15.2 DESCRIPCIÓN DE KIOSCO-VENTAS DE FRUTAS4.15.3 PROGRAMA MÍNIMO4.15.4 DE LA UBICACIÓN4.15.5 DESCRIPCIÓN DE BANCAS4.15.6 PROGRAMA MÍNIMO4.15.7 CARACTERÍSTICAS4.15.8 DESCRIPCIÓN DE BASUREROS4.15.9 PROGRAMA MÍNIMO4.15.10 CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE BASUREROS4.15.11 DESCRIPCIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS4.15.12 PROGRAMA MÍNIMO4.15.13 CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE CABINAS4.15.14 DESCRIPCIÓN DE CASETA DE CASETA DE AUTOBÚS B4.15.15 PROGRAMA MÍNIMO4.15.16 CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE CASETAS4.15.17 DESCRIPCIÓN DE TOPES4.15.18 PROGRAMA MÍNIMO4.15.19 CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE OBSTÁCULOS

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Page 70: Plan Regualdor de Ivirgarzama

4.15.20 DESCRIPCIÓN DE ORNATO (JARDINES).4.15.21 PROGRAMA MÍNIMO4.15.22 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS DE JARDÍN 4.15.23 DESCRIPCIÓN DE JUEGOS INFANTILES.4.15.24 PROGRAMA MÍNIMO4.15.25 CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE JUEGOS INFANTILES. �

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Page 71: Plan Regualdor de Ivirgarzama

CAPITULO IV NORMAS PARTICULARES

4.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR (HABITACIÓN INDIVIDUAL SEMICOLECTIVA).4.1.1. DESCRIPCIÓN Vivienda unifamiliar es la destinada al alojamiento o vivienda de una sola lamilla (5.1), podrá construirse en forma independiente, pareada o en hilera (banda), y desarrollarse en una planta o más, o en medios pisos.

4.1.2. PROGRAMA MÍNIMO El programa mínimo de una vivienda será el siguiente: estar-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño, para los coeficientes de utilización 0.15 — 0.3. El cuarto de baño deberá tener, por lo menos los siguientes artefactos: modero, lavamanos y dueña, esta podrá sustituirse por una tina. La cocina deberá tener un lavaplatos.

4.1.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR Las superficies mínimas de los locales son las siguientes: - sala de estar 12.00 m2 – cocina 3.00 m2 - sala de estar- cocina 14.00 m4 - sala de estar-comedor 22.00 m2 - dormitorio principal 10.00 m2 - otros dormitorios, cada uno 8.00 m" - dormitorio de servidumbre (por cada cama), 3.60 m2 - sala común, estar comedor 25.00 m2, 1- baño 4.00 m2 - baño de servicio, 2.00 m2 - baño visitas 2.00 m2 - ante cocina (office) (lugar de preparado) 3.00 m2 - despensa ^.00 m2 - deposito 2.00 m2 - escritorio (estudio) 8.00 m2 - estar intimo 8.00 m2 - sala de música 8.00 m2 - garaje 15.00 m2 - patio de servicio, o de aire y luz 4.00 m2.

4.1.4. PATIOS Y PASAJES Las viviendas deberán tener su pavimento elevado nc menor a 0.20 m. Sobre el nivel del terreno natural y estarán aisladas ^el mismo por una cámara de aire no menor de 0.15 m. De altura ii^re o mediante una capa de material impermeable. Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a ambientes habitables, tendrán una dimensión mínima de 3 m. De diámetro. Los patios para ambientes de servicio tendrán una dimensión mínima de 2 metros de diámetro. Los pasajes de circulación interior tendrán como mínimo un ancho de 0.90 metros.

4.1.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Todos los ambientes habitables deberán tener iluminación y ventilación por medio de baños que den directamente al exterior, así como caja de escalera. No se aceptara iluminación y ventilación artificial.

La iluminación cenital se aceptara en determinadas circunstancias y como complemento a una iluminación normal a través de ventanas. En ningún caso la superficie útil del total de locales de cualquier tipo de vivienda podrá ser inferior a 48 m^ (16 m." /persona, 3 personas). Los servicios higiénicos se instalaran en una habitación independiente. 4.1.6. ORIENTACIÓN Y ASOLEAMIENTO Los locales habitables de las viviendas, se dispondrán de tal manera, que los rayos solares puedan penetrar al interior de los dormitorios y sala común a lo menos 4 horas diarias en el día mas corto del año, orientando las ventanas de dichos locales preferiblemente hacia el este, noreste y norte, excepcionalmente al oeste y solamente en casos en que haya imposibilidad de cumplir con las anteriores exigencias.

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4.2. VIVIENDA MULTIFAMILIAR (HABITACIÓN SEMICOLECTIVA - COLECTIVA) 4.2.1. DESCRIPCIÓN Educación destinada al alojamiento o vivienda de dos o más familias pudiendo constituirse en bifamiliares o multifamiliares desarrollada en una planta o más. 4.2.2. PROGRAMA MÍNIMO Las viviendas colectivas o multifamiliares cumplirán todas las exigencias pertinentes para viviendas unifamillares.

4.2.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR La distancia máxima entre la salida o escaleras al ingreso principal del departamento mas alejado será de 25 m. El ingreso vehicular tendrá un ancho mínimo de 3.00 m.

Los edificios tendrán siempre escaleras, pasillos o corredores de uso común de los edificios destinados a viviendas colectivas, se dimensionaran como sigue: - Cuando sirvan a dos departamentos que hagan 250 m" de superficie edificada útil por piso, dicho ancho no será inferior a 1.20 m. - El anterior ancho aumentara en 0.20 m. Cuando sirvan a cada dos nuevos departamentos o a 250 m , o fracción superior a 125 m" de superficie edificada útil por piso. Los pasillos o corredores en los pisos altos conducirán directamente a las escaleras y su longitud no podrá exceder de 30 m. Desde la entrada del departamento más distante hasta el primer peldaño de bajada. En cualquier caso, cuando el numero de 3 departamentos que haya que servir pase de 12 o de 1200 m2 de superficie edificada útil por piso, deberá establecer a lo menos dos escaleras. Los pasillos o corredores e circulación interna de estos edificios, así como las escaleras deberán ser obligatoriamente cubiertos. Las escaleras principales deberán entregar y concluir directamente en la planta baja de un vestíbulo, hall, galería o pasaje de un ancho .mínimo de 1.80 m. Aunque en ningún caso inferior al del tramo de las escaleras, comunicando directamente con la vía publica, queda prohibido proseguir con la escalera principal hacia pisos de sótano. El piso de dichos vestíbulos, halls, galerías o pasajes, y las paredes y cielos deberán ser de material incombustible. Los tramos de las escaleras serán rectos en cada piso, con pasamanos en ambos costados y las huellas tendrán un ancho no inferior a 0.28 m. y una altura no mayor a 0.18 m. En los edificios destinados a viviendas colectivas o multifamiliares, construidos con estructuras y entrepisos de materiales combustibles,

En casos técnicamente demostrados y dados los requerimientos de ventilación se podrán considerar ductos de ventilación. Los duelos que sirvan exclusivamente para ventilación de cuartos de baño tendrán un área mínima de 0.5 m y cuya dimensión mínima será de 0.60 m. Las cocinas con luz y ventilación natural. 4.3. HOTELES, ANÁLOGOS Y COMPLEMENTARIOS

4.3.1. CLASIFICACIÓN Los establecimientos de hospedaje se clasifican en las siguientes categorías: - Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. - Residenciales u hostales de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. - Casas de huéspedes. - Moteles de 3, 2 y 1 estrellas. - Alojamientos. – Posadas.

4.3.2. DESCRIPCIÓN DE HOTEL. be reconoce como establecimiento hotelero aquel que esta especialmente destinado a prestar servicios de alojamiento a personas, por lapsos no inferiores a 24 hrs. , con o sin otros servicios de carácter complementario. 4.3.3. PROGRAMA MÍNIMO. Para que un establecimiento pueda ser considerado "Hotel" debe reunir las condiciones

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mínimas siguientes: - Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independiente y construir un conjunto homogéneo, con escaleras y/o ascensores de uso exclusivo.

Tener un mínimo de 20 habitaciones. - Disponer de por lo menos el 10 de habitaciones individuales. - Contar con un cuarto de baño para cada 5 habitaciones. - Disponer de un inodoro por cada 10 habitaciones. - Disponer de un 20 de las habitaciones con baño privado. - Oírecer servicios de desayuno.

Contar con servicio de comedor. - Contar con recepción y sala de estar con un mínimo de 20 m2 - Disponer de una camarera por cada 10 habitaciones. - Contar con ventilación natural o mecánica en las habitaciones y servicios generales. — - Contar con un buen amoblado, ropero, cortinas, sillón, mesa de escribir, mesa para maletas y espejo. - Disponer de permanente mantenimiento en sus dependencias y servicios. - Disponer de ambiente cocina. - Disponer de equipo contra incendios y/o extinguidores cuyo numero debe estar de acuerdo a su capacidad. Los establecimientos que no cuenten con estas condiciones mínimas, no podrán ser considerados hoteles debiendo optar por la denominación del grupo al que resultan corresponder de acuerdo a los ordenamientos de reglamento de establecimientos de hospedaje, elaborado por el Instituto Boliviano de Turismo y aprobado mediante Decreto Supremo no 13055, en el mencionado reglamento se encuentra la clasificación de los establecimientos hoteleros por categorías (numero de estrellas).

4.3.4. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. Los establecimientos con mas de 50 dormitorios deberán tener una entrada y escalera de servicio independientes de las principales y una salida secundaria con un ancho no menor a 1.20 m.

En cuanto a las escaleras y según la calificación del hotel, deberá ser una principal, otra de servicio con un ancho mínimo que varia entre los 1.40m. hasta los 1.20 m. exceptuando el caso del hotel de una sola estrella que tiene una sola escalera de uso general con un ancho mínimo de 1.10 m. En el caso del hotel con 5 estrellas, debe este disponer de una escalera para incendios. Los corredores varían desde los 1.40 a los 1.20 m. de ancho mínimo con señalización a las habitaciones. Las escaleras deberán tener un ancho mínimo total que se señala en el siguiente cuadro y su cantidad, todo estilo en relación a la superficie servida. SUPERFICIE SERVIDA (m2ANCHO MIN. TOTALNo MÍNIMO ESCALERA _____________________ESCALERA (m)____________________

3000 1,2 13500 1,5 14000 1,8 14500 2,1 15000 2,4 26000 2,67 27000 2,9 28000 3,1 29000 3,28 210000 3,45 215000 4,14 2

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20000 4,7 225000 5,18 2 _______30000_______________5^6________________2________

Se entiende por superficie servida toda la superficie edificada, menos la que se destina a escalera, ascensores y la superficie del primer piso. En edificios en que existan pisos subterráneos, destinados a los mismos usos que el resto de los pisos, servidos por escaleras diferentes de los principales, deberá calcularse separadamente su ancho en función a su superficie servida.

Las escaleras servidas se entregaran y se terminaran en el primer piso en un vestíbulo, galería o pasaje de ancho mínimo de 1.80 m. comunicado directamente con la vía publica. La caja de la escalera no podrá distar de la vía publica mas de 20.0 m. Los tramos de las escaleras serán rectos en cada piso, con pasamanos en ambos costados, los peldaños tendrán un ancho no inferior a 0.28 m. y una altura no mayor de 0.18 m. El ancho mínimo de las galerías y pasillos de los pisos superiores será de 1.20 m. , no pudiendo exceder de 30.00 m. de la pieza mas alejada, servida por el pasillo, al primer escalón del tramo descendente de la escalera. Todo pasillo que sirva dormitorios debe conducir directamente a la escalera principal. Los ediíicios con mas de cuatro pisos estarán provistos de ascensores y montacargas independientes. Los servicios de salubridad se determinaran de acuerdo con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación del hotel y en la proporción siguiente: INODOROS: Hasta 20 personas, 2 Desde 21 hasta 40 personas, 3 Mas de 40 y por 20 adicionales o fracción superior a 51 DUCHAS: Hasta 10 personas, 2 Desde 11 hasta 30 personas 2 Mas de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 51 URINARIOS: Hasta 10 personas 1

Desde 11 hasta 20 personas 2 Desde 21 hasta 40 personas, 3 Mas de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5, 1 VIDETES: Por cada inodoro 1

Los inodoros, las duchas y los urinarios se instalaran en comportamientos independientes entre sí. Dichos compartimentos tendrán una superficie mínima de 0.81 m y un lado no menor que 0.75 m. Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como reglamentarios. Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instala lavabos, serán las mismas que las establecidas para los que contengan inodoros, duchas y orinales. Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales independientes, para cada tipo de artefactos. La superficie de dichos locales tendrán como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en el instalados previniéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0.60 m. de ancho. -En el compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarse un videte sin que para ello sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento. Los edificios destinados a hoteles deberán contar además con servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres, destinados a personas que sin ser huéspedes concurran al local, su capacidad será calculada a razón de 2 urinarios y un inodoro por cada 80 a 100 hombres y 3 inodoros por cada 100 mujeres, además contaran con lavatorios en número adecuado. En cuanto a la cocina, la superficie mínima se calculará en 1 m" por huésped. Tanto los servicios higiénicos como las cocinas estarán provistos de pavimentación y llevarán un zócalo de una altura mínima de 1.20 M. de materiales impermeables, muros y cielos rasos pintados al óleo. La superficie mínima de la pieza de cocina será de 20.00 m En las habitaciones, el factor de

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ocupación será determinado a razón de 15.0 m no pudiendo exceder de 6 personas por habitación. Cuando una habitación posee una altura superior a 7.00 m. se considera esta una dimensión como la máxima para determinar su cubicaje. Un estam-ecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá con los locales-independientes, destinados el uno al almacenaje de la ropa limpia y el otro a la ropa utilizada para el servicio de huéspedes. Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea interior a 15, se exime del requisito del local de ropería, a cambio de que se destinen al tin perseguido como mínimo 2 armarios. La puerta de acceso a las habitaciones o departamentos de un hotel podrán tener un ancho no menor a 0.90 m . El área mínima de los dormitorios 10.00 m" En cuanto a guardarropa-s y vestuario para el uso del personal de servicio se dispondrá de locales separados por sexo y provistos de armarios individuales. Se exceptúa el cumplimiento de estas disposiciones cuando el personal habite en el establecimiento.

4.3.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Se debe contar con ventilación natural o mecánica en las habitaciones y servicios generales.

En casos técnicamente demostrados y dados los requerimientos de ventilación, en los cuartos de baño, se podrá considerar ductos de ventilación. Las habitaciones deberán tener buena iluminación natural a través de ventanas.

4.3.6. DESCRIPCIÓN DE LAS RESIDENCIAS Y HOSTALES. Para que un establecimiento de hospedaje pueda ser considerado dentro del grupo correspondiente a residenciales y hostales, además de las condiciones que se exige para cada categoría 5, 4, 3, 2, 1, estrellas, los módulos para la clasificación de residenciales y hostales elaborado por el Instituto Boliviano de Turismo, deberá tener un numero de habitaciones no menor de 10 y reunir las siguientes características generales: - Las instalaciones generales del establecimiento, las de las habitaciones y los elementos decorativos serán de buena calidad. - En los acabados de todos los ambientes de uso publico se utilizaran materiales de buena calidad, que estén de acuerdo con la ambientación de establecimiento. - Los dormitorios estarán dotados de instalaciones eléctricas que mantengan una temperatura adecuada. - Aunque estos establecimientos no presten servicios de comedor, podrán ofrecer los de desayuno y cafetería.

4.3.7. PROGRAMA MÍNIMO. Para que un establecimiento pueda ser considerado "residencia u hostal" debe reunir las condiciones mínimas como ser: - Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo, completamente independiente y construir un conjunto homogéneo, con escaleras y/o ascensores de uso exclusivo.- Tener un mínimo de 10 habitaciones. - Contar con un cuarto de baño por cada 12 habitaciones. - Contar con ascensores para edificios de mas de tres plantas. - Disponer de una camarera con ayudante para 25 habitaciones. - Contar con un buen amoblado. - Disponer de permanente mantenimiento en sus dependencias y servicios. - Disponer de equipo contra incendios y/o extinguidores cuyo numero deberá estar de acuerdo a la capacidad del establecimiento.

4.3.8. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. Los dormitorios simples de una superficie no menor a 10 m2 con un incremento de 6 m también con incremento de 6 m por cama adicional. Los ascensores son obligatorios para los edificios de mas de tres plantas y su numero y capacidad

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estarán supeditados al número de personas que pueda alojar el establecimiento. Los salones o salas de estar deben ser cómodas y estar representadas por un mínimo de 15 del área total de las habitaciones del establecimiento. Los ingresos serán a veces de uso general y en otros casos será necesario un ingreso principal y otro de servicio. El área de recepción debe disponer de un hall principal donde estén ubicados el teléfono, guardarropa y el escritorio de admisión. Los cuartos de baño se darán de acuerdo a la capacidad del establecimiento, con un mínimo de un baño por cada 5 habitaciones. Esta variación estará de acuerdo a las categorías del hospedaje 5, 4, 3, 2, y 1 estrellas. Los extinguidores en caso de incendio, deben estar dispuestos por lo menos uno por planta.

La cocina con una capacidad que este relacionada con el numero total ..., de habitaciones y el comedor que sirve. Las paredes estarán revestidas de azulejos hasta 1.50 metros. 4.3.9. DESCRIPCIÓN DE LA CASA DE HUESPEDES. Las casas de huéspedes serán esencialmente residencias particulares, adaptadas al servicio de alojamiento.

4.3.10. PROGRAMA MÍNIMO. Para que un establecimiento pueda ser considerado "casa de huéspedes" debe reunir las condiciones mínimas como ser: - Ocupar parte del edificio particular. - Brindar a los huéspedes el servicio de desayuno. - El servicio de comidas es optativo, en cuyo caso deberán contar con un comedor con capacidad sujeta al numero de alojados. - Cocina, cuya capacidad estará en relación con el comedor al que sirve. - Los dormitorios deberán estar numerados, debidamente ventilados e iluminados. - Los baños deberán ser dos. En uno existirán obligatoriamente, aparte de los sanitarios de rigor, servicio de ducha con agua caliente y iría. - El personal que se ocupe para la atención de los clientes, deberá reunir las condiciones higiénicas mínimas.

4.3.11 DIMENSIONAMIENTO INTERIOR.- En cuanto al dimensionamiento interior y escaleras de las casas de huéspedes, deberá cumplir con los requerimientos de las viviendas multifamiliares y unifamilíares.

4.3.12. DESCRIPCIÓN DE MOTELES. Serán " moteles" los establecimientos situados en las proximidades de las carreteras o dentro de las áreas urbanas, siempre que se compongan de unidades y habitaciones que permitan el acceso directo a las mismas y estacionamiento de vehículos, contiguo o próximo a las habitaciones. 4.3.13. PROGRAMA MÍNIMO. Para que un establecimiento pueda ser considerado "motel" debe reunir las condiciones mínimas como ser: - Las unidades constituirán una sola edificación o se integraran en uno o más edificios o bloques - Los edificios o bloques no tendrán mas de dos plantas. - El 50 de las habitaciones será de una o dos camas pudiendo instalarse en las restantes tres o cuatro camas como máximo, en cuyo caso se considerara un mínimo de 6 m por cada cama adicional. - Hall de recepción donde se instalaran los servicios de atención inicial a los huéspedes. - Estacionamiento o porches en cada departamento. - Cafetería o comedor. - Botiquín

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4.3.14. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. El reglamento de establecimientos de hospedaje, preparado por el instituto boliviano de turismo, y aprobado según decreto supremo no 13055, plantea la clasificación de los "moteles7' según su categoría en moteles de 3, 2 y 1 estrellas y el dimensionamiento es el siguiente: - Las áreas de los dormitorios dobles varían entre los 14 m" y los 12 como mínimo. - Las áreas de los dormitorios simples varían entre los 10 m" y los 82 mts. como mínimo. - La de los cuartos de baño variaran entre los 3 m y los 2.75 m como mínimo y constaran de ducha, lavatorio, videte e inodoro.

Las paredes estarán revestidas con azulejos o materiales similares de buena calidad, hasta una altura de 1.60 m. - Las dependencias del personal de servicio constaran de dormitorios cuyo numero estará de acuerdo al sexo y cantidad del personal que pernocte en el establecimiento, debiendo tener vestidores y baño independientes.

4.13.15. DESCRIPCIÓN DEL ALOJAMIENTO. Los establecimientos de Hospedaje que no cumplan con las condiciones anteriores, serán considerados alojamientos. Para que un establecimiento sea clasificado entre el grupo de alojamientos, deberá tener un numero de habitaciones no menor de 10. 4.13.16. PROGRAMA MÍNIMO. Para que un establecimiento pueda ser considerado "alojamiento" debe reunir las condiciones mínimas como ser: Tener un mínimo de 10 habitaciones. Disponer como mínimo un servicio higiénico por cada 10 habitaciones. Deberá contar con servicio de agua potable. Deberá contar con desagües entubados para aguas servidas. Contar con ducha de agua caliente y fría por cada 10 habitaciones.

4.13.17. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. En cuanto al dimensionamiento interior deberá este cumplir con los requisitos de las casas de huéspedes y hostales, teniendo en cuenta el programa mínimo de necesidades de los alojamientos.

4.13.18. DESCRIPCIÓN DE POSADAS. beran considerados "posadas" todos los establecimientos de hospedaje cuyas condiciones no alcancen a cubrir los requerimientos mínimos determinados para los alojamientos. Todos los establecimientos considerados posadas deberán contar con las condiciones mínimas de comodidades, duchas y W.C. de uso general para sus clientes y por consiguientes, las condiciones mínimas exigidas para los alojamientos en cuanto a higiene y salubridad se refiere.

4.4. ESCUELAS Y COMPLEMENTARIOS.4.4.1. DESCRIPCIÓN. Escuela es todo edificio o predio, o una de sus partes usado por un establecimiento de enseñanza de cualquier índole, tenga o no internado.

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4.4.2. DISPOSICIONES. Los edificios que se consignen o destinen a fines educacionales, se ajustaran a las disposiciones que se especifican a continuación:

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- No se autorizara la apertura de ningún centro o establecimiento de educación en locales existentes, sin permiso de la autoridad municipal, previa inspección de dichos locales por la autoridad sanitaria y/o medico escolar correspondiente.

- El permiso determinara la capacidad escolar máxima de dichos locales y las condiciones que deben cumplirse antes de utilizarlos y durante su funcionamiento.

- Los que se construyan con materiales combustibles no podrán tener mas de dos pisos y sus cielos rasos serán revestidos de material incombustible.

Los locales destinados a la educación y en que se almacenan, trabajen o dispongan materiales inflamables, o que se emplee fuego, como talleres, gabinetes de química, etc., debes ser construidos con materiales contra incendios y disponer de suficientes puertas para su fácil evacuación. 4.4.3. PROGRAMA MÍNIMO. Aparte de las aulas generales: aula múltiple, servicios sanitarios, sección administración, espacios libres. 4.4.4. DIMENSIONAMIENTO. 1) SALAS DE CLASES Las salas deberán cumplir con los siguientes requisitos de las especificaciones de CONES. - Altura mínima entre el pavimento y el cielo 3.20 metros.

Superficie no menor de 1.05 m - Por alumno en cursos inferiores y 1.25 m" por alumno en cursos superiores y una capacidad normal de 40 alumnos. - be admite una superficie mínima de 30 m" en salas de escuelas primarias rurales. - Cubo mínimo por alumno: 4.00 m3. - Ancho no superior a dos veces la distancia vertical entre el pavimento y el dintel de las ventanas. La parte inferior de este dintel no podrá distar mas de 0.60 m. del nivel del suelo. - Puertas: el ancho mínimo útil será de 0.90 m. de una hoja y de 1.20 m. para dos hojas, que se abran hacia el exterior, de modo que no interrumpan la circulación y además de ventanillas o dispositivos de ventilación transversal. - Ventanas: superficie mínima vidriada de ventana, equivalente a 1/7 de la superficie de muros. Un 40 de esa superficie, en la parte superior deberá abrir fácilmente para la renovación del aire. - Los ángulos de intersección entre muros y entre estos y el cielo raso serán chaílanados o redondeados. - Los elementos de madera accesibles a los alumnos deberán ser inastillables. - Aula múltiple: para reuniones y representaciones, con una capacidad superior a 250 personas, deberán cumplir con las prescripciones establecidas por este reglamento para teatros, cines y análogos. - Baños : los edificios educacionales deberán estar provistos de departamentos higiénicos separados para el personal docente y administrativo, los alumnos y el personal de servicio.

Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para los alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salas de actos y todo local similar.

Los inodoros se emplazaran en compartimientos independientes cada uno con puerta de altura total comprendida entre 1.40 y 1.60 m. distanciada del solado de 0.20m. a 0.30 m.

- Servicio mínimo de salubridad para los alumnos.

2) ESCUELA SIN INTERNADO.

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ARTEFACTO VARONES MUJERES

INODORO 1 C/40 ALUMNOS O FRACCIÓN 1 C/40 ALUMNAS O FRACCIÓN

ORINAL 1 C/20

LAVABO 1 C/20 1 C/40

BEBEDERO 1 C/50 1 C/40

3) ESCUELA CON INTERNADO.

ARTEFACTO VARONES MUJERES

INODORO 1 C/40 ALUMNOS O FRACCIÓN 1 C/40 ALUMNAS O FRACCIÓN

ORINAL 1 C/10

LAVABO 1 C/5 1 C/40

BEBEDERO 1 C/5 1 C/40

Administración.- Los edificios educacionales deberán estar provistos de un sector administrativo y del personal de servicio. Patios.- Los edificios destinados a la educación deben estar provistos de patios cubiertos y espacios libres para recreo de los alumnos, de una superficie total no interior a 3 m" por alumnos, considerada la capacidad máxima del establecimiento. Los patios descubiertos deben estar pavimentados de manera que se evite la producción de polvo, la formación de barro y el estacionamiento de aguas de lluvia o de lavados. Los establecimientos de enseñanza que se destinen a externos y que no dispongan de corredores o galerías amplias para la permanencia de los alumnos fuera de las horas de clases, deberán tener patios cubiertos, de superficie adecuada. Una escuela debe contar con patios de una superficie acumulada no interior al 75 del área total de las aulas, no computando los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música y auditorio, utilizados por los ocupantes de aquellas aulas; además Labran galerías o espacios cubiertos para su uso cuando baya mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la superficie de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas respectivas. 4) ESCALERAS. Las escaleras de los edificios escolares deben cumplir con los siguientes requerimientos: Sus tramos deben ser rectos, separados por descansos y llevaran pasamanos por sus dos costados.

El ancho mínimo útil de 1.20 m. para servir hasta 300 alumnos, se aumentara en 0.50 m. por cada 300 alumnos o fracción superior a 150 alumnos en exceso sobre 300. El recinto y caja de escalera debe estar ampliamente iluminada (luz natural) y los muros como la escalera misma, deben ser de materiales contra incendio. Los peldaños tendrán una altura entre 0.15 y 0.16 m. y

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una huella entre 0.34 y 0.28 m. El arranque del primer tramo distara del muro de la caja de la escalera que lo enfrente no menos de 1 Vi veces el ancho de la escalera. La desembocadura de la caja de la escalera en primer piso comunicara directamente con un patio o con un vestíbulo, corredor o pasillo con puerta que abra hacia el exterior, de ancho no inferior a dicha desembocadura. Ninguna puerta de sala de clase o dormitorio podrá distar mas de 40 m. de un tramo descendiente de escaleras, ni menor de 2 m. de ella, en los descansos. En los tramos se prohibe la apertura de puertas Las escaleras de los internados de los establecimientos que funcionen de noche, deberán tener luces de emergencia, independiente del alumbrado general. De modo general se fijara para los pasillos y corredores con salas de clases a un solo costado, un ancho mínimo de 1.90 m. y de 2.90 m. con salas de clases a ambos costados. El ancho libre al abrirse las puertas no será inferior a 1 metro. Declividad máxima de rampas 10 Los edificios con mas de 5 pisos estarán provistos de ascensores según normas generales.

Los dormitorios colectivos deben tener una superficie no inferior a 5 m por alumno y un cubo no menor de 15 m3 por alumno, debiéndose asegurar una ventilación adecuada. En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicio, deben estar separados. El numero de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15 m3 por personal. El cubaje se calculara considerando una altura máxima de 3.00 m. Cuando se tornen compartimentos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2.20 m. cada compartimiento será considerado como dormitorio independiente. Los interesados tendrán instalaciones de calefacción. 5) OTROS LOCALES Todo internado con capacidad superior as los 100 alumnos, deberá tener una sección de enfermería, con dormitorios para enfermos, retretes, baños y despacho del medico, con sala de curaciones y reconocimiento. balas o aulas de conferencia o de reunión Para una capacidad superior a 400 personas, deberán cumplir con las prescripciones que establece el presente reglamento. Los espacios destinados a estacionamiento vehicular no serán inferiores al 10 del lote. 4.4.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Con fines de ventilación el 50 de la superficie de las ventanas debe abrirse con facilidad; Las ventanas se colocaran de modo que los alumnos reciban luz del lado izquierdo.

La sala de conferencia o de reunión deberá cumplir en cuanto a ventilación e iluminación con las prescripciones de este reglamento para salas, techos, etc.,. Las escaleras de los internados y de los. establecimientos que funcionen de noche, deberán tener luces de emergencia, independientes del alumbrado general.

El nivel promedio de la iluminación artificial de locales de escuelas, será adecuada a cada actividad.

El sistema de iluminación suministrara una correcta distribución del flujo luminoso.Los focos o fuentes de luz no serán deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos.

Los niveles mínimos de iluminación son:

2) ESCUELA SIN INTERNADO.

ARTEFACTO VARONES MUJERES

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LOCAL NIVEL DE

ILUMINACIÓN LUX

Servicio de salubridad, corredor, pasillo, cuarto de portero

Gimnasio o deportes comedor

60

Dormitorio, recepción, auditorio, salón de actos sala de estar

80

Cocina 120

Aula laboratorio, sal de estudio o de lectura 200

Sala de dibujo, sala de costura 400

Para trabajo muy finos (luz funcional) 500

4.4.6. ORIENTACIÓN Y ASOLEAMIENTO.

Las ventanas se orientarían preferiblemente al oeste, noreste y norte.Los locales se dispondrán de tal manera que los rayos solares puedan penetrar al interior de los locales siempre que tengan necesidad.Las salas de clases de los edificios escolares deberán tener un asoleamiento adecuado a las características climáticas.4.4.7. INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SANITARIAS, DE AGUA POTABLE. Se instalaran de acuerdo con las disposiciones reglamentarias oficialmente aprobadas.

4.5. HOSPITALES, ANÁLOGOS Y COMPLEMENTARIOS. 4.5.1. DESCRIPCIÓN. Los establecimientos de salud, son edificios que se utilizan para el tratamiento y asistencia de pacientes, estos lugares se pueden describir según el tipo y alcance de dicha asistencia, numero de instalaciones, departamentos especializados y-aparatos de tratamiento.

4.5.2. PROGRAMA MÍNIMO Un hospital debe reunir condiciones mínimas, como ser: - Ocupar la totalidad de un edificio y así construir un conjunto homogéneo. - Contara con un ingreso principal, uno para el ingreso de vehículos y un ingreso de servicio. - Los edificios de sanidad y hospitales de mas de dos plantas deberán contar a lo menos con un ascensor o rampas para el traslado de enfermos. - Deberá contar con vestíbulos y antesalas. - Contar con una sala de curaciones. - Contar con la instalación de servicios higiénicos. - Contar con un grupo de laboratorios. - Deberá tener una sala de enfermos. - Deberá tener una sala de maternidad. - Contar con una sala de operaciones y quirófanos, con anexos para médicos y enfermeras, instrumental, ropa y servicios higiénicos. - Contar con una sala de emergencias - Contar con una sala o sección de enfermos infecciosos, y esta sección contara con un horno crematorio de basuras, gasas y desperdicios. - Deberá contar con cocina. - Contara con áreas o habitaciones de servicio.

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4.5.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. Los establecimientos de salud deberán contar con ingreso principal, ingreso de vehículos con un ancho mínimo de 3 m. debiendo cumplir con .las normas relativas a estacionamiento de vehículos, y un ingreso se servicio con un ancho no menor a 1.20 m. La altura libre de los locales destinados a antesala, vestíbulos y salas de curaciones, no será inferior a 3m. y la superficie mínima de 6m2 por enfermo. Dispondrán de baños y lavatorios, a razón de uno de cada uno de estos artefactos por cada 12 enfermos o fracción superior a 1/3 de esta cifra. Cuando no se cuente con salas de servicios higiénicos dotadas de un baño y un lavatorio o ducha, para cada dormitorio en forma individual o para cada dos dormitorios individuales, se dotara cuando menos de una de dichas salas por cada 5 enfermos o fracción superior a 2 de esta cifra. Además, un botaguas por cada 10 enfermos. Las salas de curaciones, consultorios, salas de operaciones, farmacias y otras dependencias, similares, así como las cocinas, servicios higiénicos, ropería, etc.,. Deberán tener pavimentos impermeables, zócalos también impermeables hasta una altura mínima de 2m. y los muros y cielos rasos pintados al óleo lavable. Las demás piezas o anexos deberán llevar pavimentos y pinturas fácilmente lavables y desmfectables y debes ser sin decoraciones entrantes o salientes. Este tipo de establecimiento también deberá contar con un sistema de esterilización central.

La superficie mínima de las salas para enfermos de una sola cama será de 12 m y la de las colectivas de 8 m por enfermo o por cama, no se podrá instalar mas de 30 camas, y con una altura de 3 metros.

En los establecimientos en los que se atienda enfermos de ambos sexos, se agruparan las salas para enfermos y sus respectivos servicios higiénicos en secciones para hombres mujeres, a menos que dichas salas sean individuales y en forma independiente para niños.

Los pasillos deben tener un ancho mínimo de 2,20m. para la circulación libre de camillas. Y aquellos que no requieran de esta circulación tendrán un ancho mínimo de 1.50 m. se pueden aprovechar las paredes de delante de las habitaciones para armarios empotrados y así no impedir el giro libre de las camillas o camas.

Una disposición centralizada de los ascensores para diversos servicios en los núcleos de circulación o rigidez, permiten un transporte fluido de personas, medicinas, ropa, comida, cama de enfermos, etc. las dimensiones de los ascensores según su uso son:

- Para aquellos destinados al traslado de camillas y carros de comida con acompañantes, la cabina del ascensor de 1.80 X 2.50 m. y el pozo de 2.50 X 2.80 m. libre. Aparte de estos ascensores, debe haber por lo menos dos pequeños para el traslado de aparatos, personal. Pacientes y visitantes cuyas dimensiones de la cabina son 0.90X 1.20 m. y la de los pozos de 1.25 X 1.50 m.

- Las salas de operaciones deberán estar complementadas con los anexos para médicos, enfermeras, instrumental, esterilización, ropa y servicios higiénicos. Todo este conjunto deberá estar aislado de los otros departamentos, preferiblemente en pabellones o en piso independiente. Las dimensiones mínimas de una sala de operaciones son de 6.00X 6.00 m. y una altura mínima de 3.00 m.

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- Las salas de parto de 15.00 m como mínimo. Las habitaciones para recién nacidos necesitan una superficie de 3.00 m. por criatura, se puede poner hasta 30 camas en la habitación con máximo, con mesa de pañales, bañera y básculas. Lirupo de laboratorios cuyo vestíbulo de 15.00 m" de entrada única; al lado la toma de muestra y tratamiento de 10 m" con literas o separación por cortinas; también baño y probetas en armarios accesibles por dos lados en cuanto a radiología o rayos X se debe tomar muy en cuenta que los materiales de pavimentación deberán ser poco conductores de la electricidad, un gran aislamiento, sin embargo, puede ser perjudicial al personal y pacientes por acumularse electricidad estática. La superficie mínima de la sala deberá ser de 50 m4 y contar con sala de observación por pantalla, sala de toma fotográfica, archivo de radiografías, etc.,. Las salas principales son los quirófanos de 30.00 m" de superficie mínima y una altura de 3.00 m. suficientemente renovación de aire, sin corrientes y temperatura constante de 22° C paredes y pavimentos todos los quirófanos y locales de esterilización totalmente liso con un mínimo de juntas lavables, enlace de pavimento y pared redondeado, revestimiento de pared con azulejos hasta una altura mínima de 2.00 m. o mejor hasta el techo, sino, en la pared superior pintura al óleo. Esterilización del instrumental con una superficie de 20.00 m" generalmente entre dos salas de operaciones. La superficie mínima de la cocina es de 20.00 m", pero si esta no es suficiente se la recalculará en un 1 m por enfermo. Los edificios a los que se refiere este capítulo deberán estar totalmente separados de los edificios colindantes o aislados de ellos por medio de muros construidos con metal resistente al fuego.

Por lo demás, estos edificios deberán cumplir con todas las disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y comodidad prescritas para edificios destinados a hoteles. 4.6. EDIFICIOS DE CULTO. 4.6.1. DESCRIPCIÓN. Edificación que adopta varias formas de plantas destinadas como templo para la practica y celebración del culto religioso. 4.6.2. PROGRAMA MÍNIMO. Los edificios de culto deben reunir las condiciones mínimas, como ser:

- Ingresos- Atrio

- Sala de fieles

- Altar

- Pulpito- Cámaras

- Coro

- Locales anexos- Toilettes

4.6.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR Los edificios de culto deben tener un ingreso principal central que enfoca al altar, esta es de un ancho mayor que las laterales. Estas ultimas se unen a veces por la galería o deambulatorio que en si forman las naves laterales del edificio. El atrio es el ambiente que precede a la iglesia en si. En la sala de fieles la superficie por persona de los asientos puede variar entre 0.50 m2 y 0.53, sin contar la superficie de los pasillos.El numero de pasillos pueden variar según proporciones con la sala de dimensionentrel.00m.y l.60m. La superficie para personas de pie, 0.25 a 0.35 m2.

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El altar pude variar tanto en su ubicación como en la superficie necesaria, pero se puede considerar una mínima de 20 m2, el altar generalmente se halla elevado algunos escalones del piso de la nave.

En los altares laterales las dimensiones del nicho son: de un ancho mínimo de 2.00 metros.

El pulpito elevado mínimo de 2,00 del suelo, esto porque todo usuario debe ver el altar y el pulpito.

De existir tribunas, estas deben ser con peldaños de una huella de 0,80 a 0,85 m. y una contrahuella de 0,10 a 0,15 m. y todo ocupante debe tener una visual por encima del hombro del de la fila anterior y de la cabeza del de dos filas antes.

El coro, ubicado generalmente delante del órgano lleva peldaños de 0,10 a 0,15 m. con una inclinación del plano de la huella que es de 1,00 a 1,20 de ancho.

Los anexos destinados al culto como casos de habitaciones, conventos, salas de congregaciones, locales destinados a la enseñanza, etc., deberán cumplir con las condiciones del dimensionamiento mínimo.

No podrán efectuarse reuniones de fieles en locales situados bajo el nivel de las calles o patios de aislacion.

Los edificios de culto deben cumplir, en cuanto les sean posibles las disposiciones relativas a edificación de uso público, particularmente en los capítulos referentes a medidas contra incendios y las condiciones para teatros y locales de reuniones.

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4.6.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Será preferiblemente natural y adecuada a las formas de los templos.

4.6.5. ORIENTACIÓN Y ASOLEAMIENTO. La orientación no esta sujeta a normas fijas dependiendo esto principalmente de la forma y situación disponible, pero por lo general, siempre que sea posible, el altar estará orientado hacia el oriente (este).

4.7. EDIFICIOS DEPORTIVOS 4.7.1. DESCRIPCIÓN. Se reconoce como establecimiento deportivo aquel que esta destinado a servir para la practica activa o pasiva de uno u otro deporte. Estarán contemplados en este tipo de edificaciones: estadios, palacios de deportes, gimnasios, piscinas, pistas, clubes, regatas, tiro, campos de golf, picaderos, frontones, etc.

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4.7.2. PROGRAMA MÍNIMO Además de los requerimientos propios para cada tipología deportiva, la instalación deberá contar con los siguientes espacios adicionales: ingresos, graderías, baños, parquees, parques, etc.

4.7.3. DIMENSIONAMIENTO 1) INGRESOS. En estadios y locales de espectáculos deportivos y otros con una capacidad de mas de 3000 espectadores, el ancho total de escaleras, rampas, puertas y pasillos de acceso y evacuación, se calculara de acuerdo a la formula que a continuación se indica: Ancho de escaleras (m) = numero de espectadores (Con iluminación natural) tiempo de salida(seg.) X 1,25 El tiempo de salida o evacuación total de espectadores del local, que en la anterior formula deberá tomarse en segundos, en ningún caso será mayor a 10 minutos. 2) GRADERÍAS. Para localidades de pie, relación entre ancho y altura 40 : 20 para localidades de asientos, relación entre ancho y altura 80 : 38. 3) ASCENSORES. Los edificios con mas de 4 pisos estarán provistos de ascensores según normas generales. 4) RAMPAS. Rampa para espectadores de pie, pendiente máxima 10, ocupación 62 personas por m . 5) BAÑOS. Toda instalación deportiva deberá contar con servicios suficientes en numero, calidad y ubicación. Los artefactos higiénicos de baño, laboratorios, etc., serán de material impermeable y de fácil aseo. Los campos deportivos, gimnasios públicos, salas de box y otros locales similares destinados a educación física, estarán dotados de duchas, bebederos y servicios higiénicos para ambos sexos, en proporción adecuada a la capacidad del establecimiento.

Los proyectos de campos deportivos, gimnasios públicos, piscinas y otros establecimientos deportivos o de educación física deberán ajustarse en cuanto a las condiciones técnicas pertinentes, a las normas que para el caso están reglamentadas universalmente. 6) PARQUES Área mínimo 1600 irT con exclusión del ancho de las vías publicas circundantes. Ancho mínimo 30 m. 7) ACCESIBILIDAD POR VÍAS PUBLICAS Contara con veredas en todo su perímetro, las que se computaran como integrantes del parque, siempre que no formen parte de la sección transversal de una vía. Cuando el área por habilitar sea superior a 6 Has., e inferior a 100 Has., Se considerara, por lo menos, un parque con una superficie no menor de 30 del área destinada reglamentariamente a recreación publica. Todos los parques contaran con instalaciones para riego, adecuadas a las superficies sembradas. Los campos de recreación activa (deportes) podrán ocupar un área máxima igual al 20 del área bruta de la habilitación. En los casos, que por la naturaleza de la recreación activa (fútbol, golf, polo, equitación, etc.) se sobrepase al 20 del área bruta de la habilitación, el área en exceso sobre el indicado porcentaje, no se considerará al computarse el área mínima de la habilitación (5 Has.), No se tomará en cuenta para los cálculos de densidad de población y porcentajes de área techada. Los campos deportivos menores podrán tener dimensiones mínimas no reglamentarias. 8) INGRESOS. Los ingresos a los locales deportivos, no se harán directamente desde la vía publica, sino que deberá estar necesariamente en una explanada para el publico y un área de estacionamiento vehicular diferenciados entre sí.

4.7.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. ^e garantizara la iluminación y ventilación necesarias (natural y artificial) a fin de ofertar un óptimo uso de la instalación deportiva. 4.8. EDIFICIOS DE OFICINA 4.8.1. CLASIFICACIÓN. Oficinas de administración

- Consulados

- Centros políticos-prefectura-subpretectura

- Alcaldía. Oficinas de servicios públicos

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Distribución de energía eléctricaDistribución de gasDistribución de aguaDistribución de teléfonos

Transporte. Oficinas privadas

Bancos

Periódicos

Casa industrial

Comercial

Seguros

4.8.2. DESCRIPCIÓN. bon todos los edificios destinados a las actividades terciarias, generalmente de varios pisos, ubicados en zonas centrales. 4.8.3. PROGRAMA MÍNIMO. El programa mínimo de los edificios de oficina debe ser: - Locales de trabajo (desde la dirección hasta el archivo). - Locales sociales y de descanso (cafetería, comedor, etc.) - Locales del trafico del publico. - Locales para necesidades técnicas.

Locales de servicio.

4.8.4. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. Los edificios colectivos de habitaciones o casas de departamentos y los destinados a oficinas, deberán cumplir las prescripciones relativas a edificios de uso publico y a locales habitables, y en particular, con los requisitos establecidos en el capitulo sobre hoteles, casas residenciales y de pensión, salvo lo dispuesto a continuación. Los muebles y maquinas de oficina deben tener medidas acordes a la escala humana normal y es la que da origen a los espacios requeridos. En oficinas, el área de planta baja requiere un mínimo del 15 para escaleras, ascensores, vestíbulos y entradas; el 85 de la superficie restante podrá ser rentable. La superficie necesaria para cada elemento:

- Empleado de oficina 4,50 m2- Secretaria 6,50 m2

- Jefe de departamento 9,00 m- Director 13,00 m2- Vicepresidente 25,00 m^

Los pasillos de uso publico, que sirvan hasta una superficie no mayor a 300 m" de oficinas, tendrán un ancho mínimo de 1,40 m. este ancho aumentara en 0,50 m. por cada 300 m de oficinas en exceso sobre los limites indicados o fracción superior a la mitad de estas ultimas cifras.

Los pasillos en los pisos altos, conducirán directamente a las escaleras y su longitud no podrá exceder de 30 m. desde la entrada más distante de oficina o departamento, hasta el primer peldaño de la escalera de bajada.

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Los edificios destinados a oficinas deberán tener en cada piso, compartimentos sanitarios con numero correspondiente en lo mínimo a uno por cada 120 m" de área útil de salas y en general estarán de acudo a normas establecidas.

Los espacios requeridos por asiento van de 2,50 a 3,70 m2 Las plantas bajas pueden destinarse, en general, a comercios y bazares s-in necesidad de patios de iluminación y pueden ocupar 100 del solar.

Los elementos de circulación vertical (ascensores, escaleras), así como locales secundarios, pueden disponerse en situación central. Gradas con luz natural.

Las luces entre columnas pueden variar desde el hormigón armado de 2,50 m. o el hormigón pretensado con una luz de 25 m. y una altura de 0,75 m. de viga.

4.8.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Puede ser natural o artificial Los duelos de ventilación que sirvan para baños, tendrán una sección mínima de 0,50 n-T La luz natural alcanza hasta locales con 4,50 m. de profundidad, dependiendo además de la situación del edificio. Si los locales tienen una profundidad mayor se requerirá una faja de luz artificial en le tercio interior de la distancia. Muchas veces es conveniente disponer los puestos de trabajo independiente de la luz diurna, ya que se requieren locales profundos. 4.9. EDIFICIOS DE COMERCIO. 4.9.1. CLASIFICACIÓN

- Galería comercial.- Locales comerciales, venta de productos alimenticios. 4.9.2. DESCRIPCIÓN DE GALERÍA COMERCIAL Se entiende por "galería comercial77 el edificio o parte del que contiene comercios ubicados en locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazados directamente sobre le paso general de circulación, vestíbulo, nave o medio exigido de salida, pudiendo estos ámbitos servir para ventilación común. También pueden desarrollarse en varios pisos. 4.9.3. PROGRAMA MÍNIMO. Puede ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo, completamente independiente o constituir un conjunto homogéneo con ingresos, escaleras y ascensores de uso exclusivo.b.l.) Tengan, en el sentido de la circulación una medida no mayor de 1,5 veces el ancho total de la salida. b.2.) Disten entre sí, no menos de 3,00 m. en el sentido longitudinal de la salida. b.3.) ^ada uno de los pasos a los costados de los kioscos tengan una medida no menor que el 70 del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b), según el caso con su mínimo de 2,10 m. c) Ancho libre mínimo de las salidas: En ningún caso, la suma de los anchos de distintos medios de salidas, será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la galería. Cualquiera que sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) , ninguna circulación tendrá un ancho libre interior a 3,00 m. salvo lo especificado en el ítem L.3) del inciso k). Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una galería de comercio, cumplirán las siguientes condiciones: Iluminación natural - La rampa tendrá una pendiente máxima de 12 y su solado será antideslizante, con u-n medio complementario de salida. - En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.

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Cuando una galería se desarrolla en niveles diferentes del piso Lajo, estos niveles contaran por lo menos con una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida, la escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos.

- En caso de usarse escaleras mecánicas se tomaran todas las previsiones del caso Los edificios con mas de cuatro pisos estarán provistos de ascensores para la circulación vertical, y estos estarán dispuestos según normas generales. La instalación o dotación de baños es importante, tanto para aquellas personas que trabajan en la galería, como para el publico que atienden. La cantidad de artefactos se calculara en función del factor ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y kioscos y para una relación de 60 mujeres y 40 hombres. En el computo para determinar el numero de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales y -kioscos que tienen servicios propios. Para las personas que concurren a la galería, es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público. La unidad o sección de mas de 30 m , tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30 m , el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del ... publico, debiendo haber además, a la vista de este dentro la unidad, un lavabo por lo menos. La unidad o sección de la galería destinada a la elaboración, deposito o expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen mas de 5 personas. Si en la misma unidad o sección hay servicios para el publico, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del numero de personas de publico y de personal. Este ultimo, cuando excede de 10 hombres y 5 mujeres, tendrá un servicio para uso exclusivo separados por sexos.

Los locales de una galería de comercios pueden tener entresuelo, siempre que se cumpla lo siguiente: - La superficie del entresuelo no excederá el 30 del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta la escalera. La altura libre entre el solado y el cielo raso, tanto arriba como debajo del entresuelo será de 2,40 m. cuando rebase los 10 m de superficie, o se utilice como lugar de trabajo, o sea accesible al publico. En cuanto a los kioscos dentro del vestíbulo o nave, tendrán una estructura inaccesible al publico aunque pueden tener cercenamiento lateral y techo propio. En este ultimo caso la altura mínima será de 2,10 m.; el lado medio exteriormente no será menor de 2,00 m. cuando se comercien artículos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m" y lado no menor que 2,50 Los locales de venta de productos alimenticios serán independientes de los locales destinados a habitación y los pavimentos y zócalos se construirán de materiales impermeables de fácil aseo y lavado y el resto de los parámetros interiores y los cielos rasos estarán pintados al óleo e igualmente las puertas y ventanas. Estas mismas condiciones deberán cumplir los depósitos de productos alimenticios. Estos locales estarán provistos de un lavabo con su respectiva instalación. 4.9.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. La ventilación natural de vestíbulo o nave se rige por lo establecido en iluminación y ventilación de locales. Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura.

Todo local o kiosco que no tenga ventilación propia o independiente según las exigencias generales, debe contar con vano de ventilación de abertura regable hacia el vestíbulo o nave.

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El conducto puede a su vez, ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire. . La ventilación mencionada puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada.

Una galería de comercios, no requiere de iluminación natural.

4.9.6. DESCRIPCIÓN DE LOCALES COMERCIALES Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.- Quedan comprendidas en esta disposición:

- Elaboración y venta de pan (panaderías)- Elaboración y venta de pastas frescas

- Elaboración y venta de salteñas, empanadas, postres, masas, flanes, etc.

- Helados, cremas heladas o productos afines.- Preparación de café, té para su distribución y venta ambulante en termos.

- Venta de carnes.

- Supertienda- Tiendas

4.9.7. PROGRAMA MÍNIMO.

- Local de ventas

- Cuadra de elaboración

- Depósito de mercaderías- Depósito de combustibles

4.9.8. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR 4.9.8.1. Cuadra de elaboración En lo que se refiere a la cuadra de elaboración y a efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo. El área mínima establecida para el local deberá incrementarse en 3,00 m4 por cada persona que excede de 6. En el caso de trabajar no mas que dos personas, la superficie mínima no será menor que 9,00 m" con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura libre mínima de 2^40 m. Contara con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas inferiores a 1,00 m. de largo, O.ÓOm. de ancho y 0,30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

4.9.8.2. Deposito de mercaderías. El o los depósitos de materia prima empleada en la elaboración se ubicaran independizados de la cuadra de elaboración y de otras dependencias. Habrá por lo menos un deposito para la materia prima, otro para envases vacíos y otro destinado a contener harina. 4.9.8.3. Para locales de elaboración de pan (panaderías) Los locales de elaboración de pan (panaderías) cumplirán con lo dispuesto anteriormente, la cuadra de elaboración tendrá una superficie mínima de 150 m" con un lado no menor de 6,00 m. y una altura libre mínima de 3,00m. Las cámaras de fermentación necesarias para la elaboración del

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pan podran ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración a condición de que su superficie total no supere el 10 de la de aquel.

Los muros serán lisos e impermeables pudiendo ser el solado de acero inoxidable antideslizante. Estas cámaras tendrán una superficie mínima de 9,00 m con un lado mínimo de 3,00 m. y una altura libre no inferior a 2,00 m. Las puertas de acceso serán metálicas. En el caso del establecimiento de panaderías se deberá instalar hornos eléctricos y no de fuel oil u otro combustible que produzca contaminación ambiental, humos, hollines, ruido, etc. 4.9.8.4. Para locales de elaboración y venta de pastas frescas. No se requerirá la exigencia de la cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que: El salón de ventas posea una superficie no menor que 22 m2.

El ambiente dedicado a la elaboración se halle separado del lugar destinado a la atención del publico, mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas, o tabiques de vidrio de una altura no superior a 2,20m. -. Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos que 0,80 m. de aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3,00 m. y una distancia no menor a 0,80 m. de las vidrieras.

4.9.8.5. Para locales de elaboración y venta de salteñas, empanadas, postres, flanes, etc. Los establecimientos de elaboración y venta de salteñas, empanadas, postres, flanes, etc. contemplaran en sus instalaciones las características necesarias de higiene relativas a comercios que elaboran substancias alimenticias de venta inmediata, aislando debidamente los locales de atención al publico de los de preparación.

4.9.8.6. Para locales de elaboración y venta de helados, cremas, helados o productos afines, heladería. Los locales de elaboración y venta de helados, cremas, helados o productos aunes (heladería) contemplan características constructivas de los comercios que elaboran substancias alimenticias de venta inmediata. .Cuando la elaboración se efectúe en el salón de ventas, las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del publico, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por mampara de vidrio templado o material similar de una altura mínima de 2,20 m. que la circunde. En este caso se exigirá "cuadra de elaboración^ debiendo destinarse para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9,00 m" con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura libre no menor de 2,40 m.. Habrá toilettes.

4.9.8.7. Para locales de preparación de infusiones de caté y té, para su distribución y venta ambulante en termos. Los locales de preparación de infusiones de café y té para su distribución y venta ambulante en termos, tendrán características constructivas de los comercios que elaboran substancias de venta inmediata, exceptuándoles de la exigencia de poseer local de venta. No obstante deberá contar con local adecuado, separado de la "cuadra de elaboración" para la atención del personal encargado de la distribución y venta.

4.9.8.8. Establecimiento destinado a fraccionamiento, envasamiento y/o empaquetamiento de substancias alimenticias y/o bebidas. Lugar para fraccionamiento y envasamiento deberá

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contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso de no menos de 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

4.9.8.9. Ventas de carnes al detalle. En los depósitos y/o venta al mayor de substancias alimenticias y/o de bebidas envasadas, donde además se efectúe venta al detalle, contaran con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en el punto 4.9.8.8.

4.9.8.10. Supertienda, autoservicio de producto alimenticios y comercio con-acceso de publico y no expresamente clasificados. Se entiende por supertienda y autoservicio de productos no alimenticios, a los establecimientos minoristas que expenden artículos determinados que opera en locales de venta con áreas mínimas según se establece: Supertienda. -Operara en un local de ventas con una superficie superior a 250 m" y tendrá una superficie destinada a deposito no inferior a 50 m\ Autoservicio de productos no alimenticios.-Operara en un local de ventas con una superficie superior a 140 m" y tendrá una superficie destinada a deposito no inferior a 50 m". Comercios de acceso al público y no expresamente clasificados.-Se entiende por comercios de acceso al publico y no expresamente clasificados a todos aquellos establecimientos que desarrollando actividades comerciales, no se hallen expresamente clasificados o comprendidas en otras disposiciones.

El lavado de envases se efectuara por sistema automático aprobado por la alcaldía, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias. En el caso de trabajar no más de personas, su superficie no será menor de 9,00 m" con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura libre mínima de 2,40 m. Deberá contar con depósitos independientes entre si y del lugar del fraccionamiento y envasamiento destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán con lo establecido en las características constructivas particulares de un comercio que trafica con substancias alimenticias, y los depositas destinados a la guarda de envases vacíos con lo dispuesto en las características constructivas de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales. Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos (local para venta), ese local cumplirá con lo dispuesto en características constructivas particulares de un comercio que trafica con substancias alimenticias. Podrá utilizarse como local de venta, parte del local de íraccionamiento, a condición de que el mismo este separado de aquel mediante mamparas de vidrio, material plástico o manipostería revocada o alisada, de no menos de 2,20 m. de altura, completada esa separación hasta el cielo raso, con bastidores de malla fina y siempre que en el trabaje no más de dos personas. En lo que se refiere al servicio de salubridad para el publico, o cuando el área destinada a la permanencia del publico, según lo establecido exceda de 500 m , se instalaran servicios sanitarios para el publico, independiente de los destinados al personal. Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de los locales comerciales, cumplirán las siguientes condiciones:

- El ancho de la escalera o la rampa no serán inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel exceda de 1,50 m para desniveles menores a los efectos del ancho, se considerara inexistente la escalera o rampa. - La rampa tendrá una pendiente máxima de 12 y su solado será antideslizante, con un medio complementario de salida. En caso

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de que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, el paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única. La autoridad municipal, por medio de sus organismos técnicos, exigirá según los casos, las condiciones de seguridad requeridas, tanto en le aspecto de estabilidad como de incendios.

4.9.9. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. La iluminación y ventilación de estos locales, deberá ser en lo posible natural; de no serlo se recurrirá al uso de la luz artificial y la ventilación por ductos o mecanismos eléctricos.

4.10. ESTABLOS, ANÁLOGOS Y COMPLEMENTARIOS. be admite este uso, solamente en el área de reserva urbana (área vivienda huerto).

4.10.1. DESCRIPCIÓN. be conoce como "establo" al espacio cubierto que sirve para encerrar el ganado.

4.10.2. PROGRAMA MÍNIMO. - Caballerizas. - Gallineros. - Pesebres o comedores. - Bebederos. Depósitos de forraje. - Depósitos de desperdicios, guanos, etc.

4.10.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. Las caballerizas y establos tendrán salida directa a la vía publica de un ancho mínimo de 2,50 m. Los muros se revestirán de revoque de cal o cemento, debiendo interiormente llevar un zócalo de 1,50 m. de altura mínima, con mezcla de cemento u otro material impermeable. Estas construcciones estarán separadas de las propiedades vecinas por muros resistentes al fuego, aisladas de las casas-habitación por espacios libres o patios de un ancho mínimo de 5,00 m. y se ubicaran cuando menos a 10,00 m. de la línea municipal. Los gallineros se ubicaran completamente independiente de los lados de las habitaciones y locales de trabajo o de productos alimenticios cuando menos en 5,00 m. En la construcción de los gallineros se permitirá el adobe, siempre que los parámetros se revoquen con mezclas de cal y cemento, e interiormente llevara un zócalo impermeable de 1,00 de altura mínima. Las construcciones correspondientes estarán separadas de las propiedades vecinas por muros contra incendio y aisladas de la casa de habitación por espacios libres o patios de 3,00 m. de ancho mínimo. La altura mínima libre de los establos y caballerizas será 3,00 m. Las habitaciones de empleados, no podrán ubicarse a una distancia inferior a 5,00 m de los locales destinados a animales, separándose de estos completamente en construcción.

Las caballerizas y establos tendrán dimensiones mínimas de 2,20 m. por 1,30 m. de superficie por cada animal, un ancho mínimo de 5,00 m. en caso de una sola fila de animales y un ancho mínimo de 8,00 m. en caso de doble fila. La cubierta de los techos será de teja de cemento o fibrocemento de colgar, no autorizándose el uso de teja arcilla sobre cañas huecas y barro, a menos que dichas tejas sean también de colgar y no requieran por consiguiente el empleo de dichos materiales auxiliares. La armadura de los techos se revestirá o cubrirá con pintura al óleo a barniz de brocha. Los pavimentos de estos locales serán de materiales impermeables y fácilmente lavables y desinfectables y los pozos estarán dotados de canales, construidos de los

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mismos materiales, para el desalojo de los orines y las aguas servidas. Los pisos del gallinero se pavimentaran de ladrillos de arcillas cocidas, tablas de madera o arcillas bien apisonadas. Los locales deben estar dotados de instalaciones de lavado de los desagües correspondientes. Los pesebres o comedores y los bebederos se construirán de materiales impermeables y de fácil lavado. Se dotaran de grifos de agua corriente para el lavado del local. Estos establecimientos deberán estar provistos de un baño de patas que cubra todo el ancho del camino de acceso a los corrales. En los muros, techos .pavimentos, etc., se evitaran las grietas que faciliten la presencia de insectos o de ratones, debiendo efectuarse revisiones, limpieza y desinfección permanentes.

Los muros de las caballerizas y establos se construirán de ladrillos, bloques de cemento o de suelo- cemento, piedra u hormigón no permitiéndose el uso de adobe sin revoque. Las caballerizas y establos contaran con depósitos de desperdicios, guanos, etc., totalmente cerrados y protegidos de moscas y otros insectos. Los locales destinados a depósitos de forrajes, aceites o materiales que se puedan inflamar o incendiar, deben ser construidos contra incendios, aislados y cerrados.

4.10.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Tener espacios libres para luz y ventilación de un área mínima igual al 50 del área edificada. Se ventilaran directamente a patios y espacios libres por medio de ventanas, cuya superficie total será igual cuando menos en 1/5 de la superficie total del local. Las ventanas se proveerán de mallas milimétricas para evitar el acceso de moscas. Los locales destinados a caballerizas o establos, tendrán a lo menos un 40 de superficie de muros interiores con vanos totalmente cubiertos, protegidos con celosía o ventanas que aseguren una fácil ventilación e iluminación. Estos también podran obtenerse por medio de escotillas abiertas en las techumbres. Se asegurará el asoleamiento indispensable para cada uno de los locales.

4.11. EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Y COMPLEMENTARIOS.

4.11.1. CLASIFICACIÓN. - Garajes-talleres de reparación de automotor, Estaciones de servicio estaciones de aprovisionamiento. - Playas de estacionamiento. " Parque exterior comercial.

4.11.2. UBICACIÓN Los garajes de alquiler y de servicio comercial e industrial- talleres de reparación de automóviles no podran ubicarse en la misma zona donde existen sanatorios, hospitales o escuelas. Tampoco se permitirán en locales adyacentes a edificios o establecimientos de espectáculos públicos. En zonas residenciales no se permitirán instalaciones de chapería, herrería, etc. que produzcan ruidos, humos vibraciones, etc. las vías sobre las cuales se localizaran las áreas de parqueo exterior serán de categoría secundaria y definidas por los departamentos de administración urbana, trafico y transporte.

4.11.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. Si se guardan mas de 20 coches, se exigirá una salida independiente, si pasan de 50, la entrada y salida deberán ser independientes una de otra. Si los establecimientos de garaje para su iluminación cuentan con motores, estos deben

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tener silenciadores. Las dependencias destinadas a reparaciones o estaciones de servicio, deberán estar separadas de los garajes o en recintos rodeados de muros y suelos incombustibles. Los garajes de alquiler y de servicio comercial o industrial deberán estar aislados de las propiedades vecinas en toda su extensión por medio de muros resistentes al fuego, y estar provistos de los medios o sistemas apropiados para extinguir incendios.

Los garajes que formen parte de edificios destinados a otros usos deberán estar construidos con materiales resistentes al fuego. Los grandes garajes deberán subdividirse en secciones de superficie igual o menor a 1000 m .mediante muros resistentes al fuego. Las aberturas de estos muros se cerraran con puertas resistentes al fuego. Se dispondrá el almacenamiento de gasolina en estanques subterráneos. El suministro se hará por medio de bombas que conduzcan el combustible directamente al tanque o deposito de los vehículos. El aceite se almacenara en local separado. Los garajes de alquiler y de servicio comercial e industrial, deberán estar provistos de servicio medico de primeros auxilios. Los garajes de alquiler no podrán estar ubicados en calles de un ancho inferior a 8,00 m. En los edificios de garajes de mas de un piso, el acceso de los vehículos se efectuará por medio de montacargas o por rampas con pendiente máxima de 20 debiendo la altura libre de cada piso ser por lo menos de 2,20 m. cuando la capacidad del recinto destinado a garaje o estacionamiento pase de 50 coches, aquel se construirá de material resistente al fuego. En todo caso, aun cuando la capacidad sea menor, las paredes deberán ser de los materiales señalados, así como también aquellos establecimientos de mas de un piso de altura. El espacio de estacionamiento podrá ubicarse en sótano, patio interior o piso alto, siempre que no se oponga a lo establecido en este capitulo. En los edificios de uso comercial o las áreas de comercio puro en zonas mixtas, se considerara un establecimiento por cada 50 m de área construida para uso comercial.

En estos mismos edificios, a los estacionamientos en sótanos o pisos superiores se llegara por rampas de 12 de pendiente máxima, debiendo existir tanto a la entrada como a la salida, tramos rectos de 6,00 m. de largo. La altura mínima del sótano será de 2,10 m. (medido entre la cara inferior de la viga de mayor altura y el piso acabado). En los garajes de alquiler y de servicio comercial e industrial, no se permitirán mas locales anexos que los servicios higiénicos, vestuarios y duchas para uso del personal y solamente habitaciones para el cuidador, construidos de material resistente al fuego y de fácil acceso a las vías publicas. Los estacionamientos deberán ser provistos dentro de los linderos de propiedad. En los establecimientos del club, deberá calcularse como mínimo una demanda del 25 del numero total de socios. Las áreas de estacionamiento serán internas, no computándose en ningún caso los espacios de estacionamiento que pudieran haber en las vías públicas. Los talleres de reparación con servicio de piezas de recambio más eficaces son hoy los especializados en una marca determinada de automóviles. Para la comodidad de la clientela se elegirá a ser posible, un lugar céntrico con comodidad de transito. Norma general 1/3 del solar edificado, los 2/3 restantes sin edificación,. Hay que considerar la posibilidad de posteriores ampliaciones. Para los mayores servicios puede tomarse el valor medio de 200 m" por plaza de trabajo en le taller de reparaciones. Además hay que contar con los espacios para venta, oficinas, sala de espera de la clientela, locales sociales, etc. Las divisiones del patio deberán considerar:

1.- Local de recepción para trato con el cliente.2.- Lugar de aparcamiento de los coches reparados.3.- Lugar de aparcamiento de coches nuevos (cubierto).

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4.- Lugar de aparcamiento de coches usados en venta (muy grande).5.- Lugar de aparcamiento los coches que esperan.6.- Patio de servicios rápidos.

7.- Almacén de chatarra ( cerrado e invisible para clientela).

La limpieza es muy importante, suelo y paredes de azulejos, convienen los puestos de trabajo de los pisos (no una simple fosa) todos los desagües del suelo con separadores de bencina. El taller de reparaciones deberá considerar el curso del trabajo, claro y sin entorpecimientos desde que se recibe el encargo hasta que el coche queda reparado y se extiende la factura. Las reparaciones rápidas y de servicio normal (engrase, lavado, etc.) cambio de piezas, pequeñas reparaciones. El cliente espera por lo general mientras se le sirve. Los locales de servicio destinados a diversos trabajos (tapicería, electricidad, montaje de motores, lavado de piezas) y locales sociales altura de techo 2,50 a 3,50 m. Oficinas unos 6 m" por persona en los grandes servicios se divide las oficinas en recepción, liquidación, toma de tiempo, fichero y caja. El afirmado del patio será de asfaltado-hormigon-adoquines o bloques de escorias de altos hornos (insensibles al aceite) rociado al aceite sucio.

Las estaciones de aprovisionamiento se sujetaran a las siguientes especificaciones normativas, se distingue los siguientes tipos de estaciones de aprovisionamiento de automóviles.

Estaciones en la calle, en rigor no debía permitirse; solo pueden tolerarse en carreteras y calles poco concurridas. A distancia 50 m. de la eJ^na más próxima. El poste distribuidor se encuentra junto al bordillo de la acera y Junto al coche que se esta aprovisionando debe quedar en a calzada espacio para dos fajas de circulación (6 m.) solo son admisibles los postes en aceras de anchura mayor o igual a 3,75 m. por detraes del poste conviene dejar un paso para motos. Para el paso de peatones debe quedar suficiente anchura. Las estaciones de islote en el eje de la calle son inadmisibles. Estaciones con poste a un lado de la calle, el poste distribuidor en un terreno particular, pero muy próximo a la alineación de la calle, los coches se estacionan en el espacio destinado a la acera. Solo son admisibles en calles de una sola dirección o con muy poco transito en dirección contraria. Estaciones fuera de la calle son las preferidas y las únicas admisibles en las calles carreteras de gran circulación y en trayecto libre, lo mejor al principio o al final de dicho trayecto. La ubicación y la construcción de las estaciones de aprovisionamiento deberán efectuarse fuera de los sectores o manzanas del área de influencia de centros educativos, religiosos, hospitalarios, campos deportivos, edificios públicos, establecimientos de instrucción en general. Si el transito de peatones no es muy intenso, la entrada y la salida se realizaran con curvas mas pronunciadas, para no cruzar la acera con un ángulo muy agudo. La instalación de los tanques de carburantes tiene que atenerse a lo que prescriban los reglamentos sobre almacenamientos y transporte de materiales combustibles, en general, solo se admiten los tanques subterráneos que deben quedar protegidos en todo su contorno por un espesor de tierra mayor o igual que 1 m. sobre el punto mas alto del domo o tapa habrá >= 30 cm. De tierra. Separación entre tanques mayor o igual a 40 cm. Todas las tuberías ascendentes irán revestidas con hormigón o ladrillo hasta una altura de 10 a 25 cm. .sobre el suelo. Los postes distribuidores se encontraran a distancia mayor o igual a 5 m. de cualquier hogar o fuego. Distancia de los postes distribuidores de gasolina al punto mas próximo de cruce de las huellas de entrada o salida con la alineación de fachadas mayor o igual a 8 m. Para los postes distribuidores de gas oíl esta distancia será mayor o igual a 22 m. Anchura del islote de los postes distribuidores 1,25 m. Distancia del edificio de la estación al limite de la plaza de aprovisionamiento igual o mayor a 75 cm. Anchura de los caminos de entrada y salida lo mas

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estrecha posible si el transito de peatones es intenso ( 6 m., mayor si hay trafico de camiones pesados) Las estaciones importantes, además del suministro de carburantes v aceites, tienen otros servicios, como bomba eléctrica, para aire, lavado, engrase, instalaciones sanitarias, etc. Estaciones pequeñas de servicios permanentes deberá prever: Oficina del encargado con mesa de escritorio, lavado, armario, ropero y ventas de aceite y piezas pequeñas (fusibles, lamparas, detergentes, etc.) marquesina lo suficientemente amplia para que todos los servicios (carburantes, agua, aire, etc.) se realicen a cubierta.

Estaciones medias, con divisiones para la atención de la clientela de cuarto del compresor con guardarropas para el persona], cuarto de herramientas y utensilios, lavado y retretes. Estaciones importantes en avenidas y autopistas con sala para la clientela, vivienda y despacho del encargado, botiquín e instalaciones sanitarias. Calefacción y compresor en el sótano. La superficie necesaria para una estación depende de las condiciones locales, de las formas del terreno y del radio de las curvas ( mayor o igual a 14 m.). Anchura de los accesos dobles. = 6m. Anchura de los accesos sencillos 3,00 a 3,50 m. Anchura del islote de los postes >= 1 25 m. Distancia entre postes en direc. Longit. >= 4,00 m.

4.11.4. DIMENSIONAMIENTO EXTERIOR. Se prohíbe la exposición y/o estacionamiento temporal o permanente de vehículos en aceras. Queda prohibida la exposición de vehículos para compraventa en calzadas tanto de avenidas y calles de categoría primaria. El uso de vías para exposición de vehículos de compraventa en redes viales secundarias y terciarias tendrá las siguientes condiciones: a) Ancho mínimo de vía 12m. b) No colindantes con equipamientos de salud, educación y culturales.

4.11.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Los espacios de los garajes en general y complementarios, deberán estar provistos de ventilación natural o artificial suficiente. La iluminación artificial de los garajes se realizara mediante lamparas eléctricas.

4.12. EDIFICIOS INDUSTRIALES. 4.12.1. DESCRIPCIÓN. Serán considerados edificios industriales, todos aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o industrialización de diferentes productos y a su almacenamiento.

4.12.2. PROGRAMA MÍNIMO. Para que un establecimiento sea considerado (edificio industrial), debe contar con el programa mínimo, como ser: - Ingreso principal, personal y vehicular. - Los edificios de mas de cuatro pisos, estarán provistos de ascensores y/o montacargas o - Servicios higiénicos par ambos sexos. - Vestuarios. - Salas de trabajo. - Sala de primeros auxilios. - batida de emergencia - Equipos contra incendios.

4.12.3. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR. Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,20 m. para los primeros 1000 m" de área servida. Este ancho será incrementado en 0,30 m. por cada 1000 m2 adicionales servidos.

El ancho de las escaleras en un piso, debiera ser como mínimo 1^20 m. y el ancho total será la suma de los anchos de los pasillos que tienen acceso directo a ella, podrán ubicarse varias escaleras para evitar una sola de ancho excesivo. Los establecimientos industriales que ocupen mas de dos pisos, tendrán sus escaleras y las cajas de las mismas construidas contra incendios y en numero suficiente para que no se produzcan recorridos mayores a 40 m. para llegar a una

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de ellas deberán tener iluminación natural. Los establecimientos industriales se dotaran de servicios higiénicos independientes para ambos sexos y en cada piso, en las siguientes proporciones: - Un inodoro por cada 10 a 15 mujeres o 20 a 25 hombres o tracción, en ambos casos mayor a 10. - Un urinario para cada 20 a 25 hombres o fracción mayor a 10. - Un lavabo por cada 3 a 7 trabajadores. - Una ducha por cada 15 trabajadores. - Una fuente de agua para beber hasta o por cada 60 trabajadores o fracción mayor a 30. En cuanto a la guardarropía o vestuario para el del personal que trabaja en el edificio, se dispondrá de locales separados por sexo y provistos de armarios individuales, fuera de los locales de trabajo de deposito y del servicio de salubridad. La superficie de las salas de trabajo será de 5 m" por persona con una superficie mínima de 30 m . En todos los casos en que se manipulen o preparen productos alimenticios y materias orgánicas en general, los locales correspondientes llevaran pavimentos y zócalos de 1,80 m. de alto como mínimo, y serán de materiales impermeables, de fácil lavado y desinfección, debiendo el resto de las paredes y cielos rasos estar pintados al óleo.

Las salas de trabajo no podran tener ventanas ni puertas a menos de 10 m. de distancia de las vías publicas.

Los locales que ocupen mas de 50 personas tendrán una sala destinada a primeros auxilios en caso de accidente. Estos últimos tendrán también una sala cuna, cuando ocupe personal femenino en numero superior a 20.

La salida de emergencia requerirá un mínimo de 0,80 m. de ancho por cada 1000 m de área servida, las diferentes salidas deberán ubicarse en lugares distantes y opuestos, a ser posibles y convenientemente distribuidas.

Los pisos superiores que tengan escaleras de acceso independientes, deberán tener salidas de emergencia también independientes.

Los edificios y depósitos de establecimientos industriales en los cuales se manipulan, elaboren o almacenen productos que puedan originar fácilmente incendios, explosiones o peligros análogos, se construirían de materiales resistentes al fuego, inclusive puertas y ventanas, y, salvo que se considera precauciones especiales las salas de trabajo donde se realicen dichas faenas no podran tener mas de un piso.

Además las puertas deberán abrirse hacia afuera y con facilidad, tener capacidad suficiente como para que la evacuación de las personas que trabajan en estos locales sea expedita y rápida. No podrá servir para comunicación directa con los demás locales o habitaciones de trabajo o vivienda.

Los depósitos de los productos referidos en el anterior inciso, además de estar construidos con materiales resistentes al fuego, se situaran aislados y alejados del resto de las edificaciones y de las puertas de salida y escaleras.

Las dependencias de oficinas y habitaciones, tendrán sus accesos v escaleras independientes de las secciones industriales.

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Si dichas dependencias se constituyen en plantas situadas por encima de aquellas, el entrepiso intermedio estará constituido por materiales resistentes al fuego. Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, humo, malos olores, etc., se someterán a las normas oficiales que se dicten con el propósito de evitar o reducir su transmisión a las propiedades vecinas. Se preverá la instalación de sistemas de extinción de incendios. Los edificios que se construyen para los establecimientos industriales, en casos justificados, estarán rodeados por muros contra fuegos, " estarán separados de las propiedades vecinas por razones de aislamiento y adoptaran todas aquellas medidas que se consideren necesarias para la higiene y seguridad del vecindario y de los ocupantes mismos de los locales. Dentro del lote deberá proveerse de un área de estacionamiento que satisfaga las necesidades de su propio personal y de las actividades de la misma industria; deberá contar además con un patio de maniobras con las dimensiones y radios de giro apropiados al tipo de vehículos que se utilicen. En el interior del predio habrá un lugar para carga y descarga de vehículos de transporte. Se deberán instalar los equipos necesarios para el control de la contaminación ambiental y eliminación de deshechos.

4.12.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Los locales de trabajo tendrán una capacidad volumétrica de aire no inferior a 10 m3 por hora, salvo que se establezca una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. Las ventanas deberán permitir una renovación mínima de aire de 8 m3 por hora, salvo que establezcan medios mecánicos de ventilación. En todo caso, la ventilación de los locales de trabajo, debe proyectarse de manera que pueda mantenerse en ellos una atmósfera constante libre de vapores, polvos, gases nocivos a un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior. Todos los tramos que comuniquen el local con el exterior, estarán provistos de malla metálica fina de bastidores fijos. En las puertas el bastidor se ubicara hacia afuera, debiendo cerrarse automáticamente. La iluminación debe ser natural y artificial.

4.13. EDIFICIOS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS.

4.13.1. DESCRIPCIÓN Son edificios destinados a presentar vistas cinematográficas.

4.13.2. CLASIFICACIÓN Las salas cinematográficas se dividen en: a) Salas de estreno b) Salas que no estrenan películas c) Salas importadoras de películas d) balas de cine debate.

4.13.3. SITUACIÓN Y UBICACIÓN Las salas de cine deben tener entrada y salida a una vía publica de 20 m. de ancho. Si esta situada en esquina o tiene cuatro fachadas libres puede reducirse el ancho de la vía a 15 m. y se trata de salas con cabina inferior a 800 personas a 12 m. Para la ubicación de una sala cinematográfica se debe tener en cuenta que le publico ingresa en un tiempo de 15 a 30 minutos, mientras que las salidas de todos los espectadores se deben realizar a razón de 0,8 segundos/espectador.

4.13.4. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS El estacionamiento de vehículos para el público espectador esta normada por la siguiente relación: Una plaza por cada 15 butacas de platea.

4.13.5. PROGRAMA MÍNIMO Pasillo: Espacio destinado a la distribución de circulaciones y la ubicación de las boleterías, administración, etc. Foyer: Espacio intermedio entre la sala y el hall destinado al descanso, al coloquio, en los intermedios de las funciones, al principio o al final de

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una función. Se debe ubicar en este espacio los baños, cafetería, confitería, dulcería y guardarropa. Salas de estar: Espacio destinado a la espera, reposo, del espectador. Platea : son las salas destinadas a la ubicación de las butacas. Guardarropa : Espacio destinado a la custodia de la ropa de los espectadores.

4.13.6. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR La relación entre largo y ancho de platea baja debe responder a la proporción 1:2 ; 1:1,5 en las salas modernas a 1:1. La disposición de butacas en platea será de 0,90 m. entre respaldo y respaldo de las filas de asientos. En caso de galerías con simple gradería el ancho mínimo de esta será de 0,80 m. Las butacas serán con asiento plegable y su ancho mínimo libre entre brazos por lo menos deberá alcanzar 0,45 m. No podrán disponer entre 2 pasillos consecutivos mas de 20 asientos por fila en las plateas, ni mas de 14 en las localidades superiores o en salas bajo nivel del terreno. En caso de acceso a un solo pasillo, dichas cifras se reducirán a 10 y 7 asientos respectivamente. La distancia entre le plano vertical de la boca del escenario y el asiento mas próximo, medida horizontalmente, no podrá, ser inferior a 5,00 m. en teatros y salas de audiciones musicales, ni a 8,00 m. la distancia entre la pantalla y dicho asiento en los cinematográficos.

4.13.7. CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN. La capacidad volumétrica de las salas de espectáculos no será inferior a 3,00 m3 por persona, capacidad que podrá disminuirse, siempre que se instalen sistemas mecánicos de ventilación. Se establecerán los medios indispensables de ventilación directa, indirecta o mecánica. La calefacción por estufas se admite con restricciones. Para elegir un sistema de calefacción hay que considerar, además del fin al que el edificio se destina, el combustible, el presupuesto de la obra y de entretenimiento del edificio, la duración del caldeo de los locales y las exigencias higiénicas. La sala tendrá como mínimo 2 puertas o ventanas que den al exterior para permitir una ventilación suficiente. Puede exigirse la ventilación forzada. Toda caja de escalera debe tener en su parte superior una instalación de ventilador (para la salida de vahos) maniobrable desde la planta baja.

4.13.8. ALUMBRADO Y SISTEMA ELÉCTRICO.- En los teatros, cinematográficos y salas de reuniones y espectáculos, se instalaran dos sistemas de iluminación independientes? uno para segundad en las salas de espectáculos, pasillos, escaleras y puertas de escape, que se instalara con todas las previsiones necesarias como para que no sufran desperfectos o interrupciones , y otra instalación que será la general y propia de los espectáculos.Los generadores se instalaran en locales independientes y aislados, construidos de materiales resistentes al fuego o incombustibles.

No se permitirá iluminación o instalaciones que empleen substancias inflamables.Al fallar el alumbrado principal se conectara automáticamente un alumbrado de alarma, que también podrá conectarse y desconectarse a mano desde la cabina y la central de alarma.

4.13.9. NORMAS DE SEGURIDAD Y EQUIPAMIENTO ESTABILIDAD DE EDIFICIO.Los edificios comprendidos en este capitulo cuya sala principal no se encuentre en planta baja o que sus salas y localidades destinada al publico abarquen mas de una planta, y en cualquier caso en que su capacidad sea mayor a 1000 personas deberá construirse en los sistemas constructivos: a) estructura resistente metálico, b) estructura resistente hormigón armado. En

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los otros casos, se consideran según las circunstancias las condiciones de estabilidad indispensables.

Las condiciones de seguridad deberán cumplir los siguientes requisitos:- En los teatros, cines, auditorios y otros edificios destinados a espectáculos o de reunión, cualquiera que sea su capacidad, las puertas exteriores de su frente principal, y las de acceso a las salas de espectáculos, tendrá un ancho mínimo de 2,00 m.- Las puertas de los locales destinados al publico deberán disponerse en forma que se abran hacia afuera y deben funcionar a simple presión, no permitiéndose jamas el uso de candados o cerraduras con llave, las puertas exteriores, de salida, deberán permanecer abiertas durante la realización de los espectáculos, reuniones u otros actos con presencia de publico. " Los edificios comprendidos en el presente capitulo se construirán con materiales resistentes al fuego. - No podran construir locales debajo o encima de las salas de espectáculos, con destino a depósitos o manipuleo de productos o materiales inflamables. - Los escenarios y los departamentos de artista tendrán acceso independiente al de los espectadores. - Los escenarios se construirán de materiales resistentes al fuedo y la boca estar prevista de telón incombustible. En la techumbre se dispondrán de claraboyas de cierre hermético que puedan romperse o abrirse fácilmente en caso de incendio. - La superficie de las claraboyas alcanzara cuando menos a 1/6 de la del escenario.

4.13.10. NORMAS DE PROYECCIÓN Las cabinas de proyecciones en los teatros y cinematográficos, se construirán de acuerdo alas siguientes normas: - Los materiales de construcción empleados serán incombustibles en su totalidad. ' La capacidad volumétrica será de 20,00 m3 cuando menos por cada aparato proyector.

- El acceso a la cabina se efectuara'exteriormente a las salas de espectáculos y hacia estos no habrá mas aberturas eme las necesarias para las proyecciones. - La puerta de acceso será de material incombustible y se abrirá hacia afuera. - Las aberturas para las proyecciones estarán provistas de cierres herméticos. - Se ventilaran directamente hacia el exterior en forma independiente. - Las cajas para guardar películas serán de material incombustible. - Estarán dotados de extinguidores de incendios.

4.14. RESTAURANTES, BARES, CHICHERÍAS Y ANÁLOGOS. 4.14.1. CLASIFICACIÓN Los establecimientos destinados a estos usos se clasificaran en las siguientes categorías:

- Restaurantes

Bares

- Chicherías

4.14.2. DESCRIPCIÓN DE RESTAURANTES, BARES, CHICHERÍAS. Se conoce como establecimientos de restaurantes, bares y chicherías aquello que esta especialmente destinado a prestar servicios de comidas, bebidas con o sin otros servicios de carácter complementario.

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4.14.3. PROGRAMA MÍNIMO. Para que un local pueda ser considerado restaurante, bar , chichería; debe reunir las condiciones mínimas siguientes: - Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independiente y constituir un conjunto homogéneo, con escaleras o accesos de uso exclusivo. - En el centro del área urbana donde los solares son muy caros y por tanto se exige de ellos el máximo aprovechamiento. Es verdad que el espacio por plaza es algo mayor que en los restaurantes de servicio ordinario, pero en cambio la utilización es hasta tres veces mayor a causa del poco tiempo invertido en las comidas. - Si solo se sirven comidas preparadas, y la longitud del mostrador es mínimo (12 plazas) puede ser atendida por un solo camarero. - Para el servicio con preparación de comidas y bebidas se necesitan 1 o 2 camareros mas. - El tiempo medio de duración de las comidas es de 20 minutos o sea que en una hora (tiempo corriente del servicio de comidas en los restaurantes) puede utilizarse tres veces cada asiento. - Superficie necesaria deducida de mediciones en establecimientos restaurantes.

Superficie por comensal ...........................................1,50 - 2,20 m2

Superficie para el servicio referida a la superficie total .......25 50Superficie dedicada exclusivamente a cocina...................15 - 25. - Las cocinas y fregaderos se sitúan generalmente al mismo nivel que la sala del publico.-La superficie de la cocinarse divide en varias secciones:

1. - oficio — recocina

2.- guisados, asado, sopas, verdura.3.- fiambres, ensaladas, frutas, pescado, bebidas4.- pastelería, confitería, fabricación de hielo y postres.

-Fregaderos para vajilla y cubiertas - Todo establecimiento de esta índole, estará dotado de servicios higiénicos para ambos sexos destinados al publico asistente en las proporciones siguientes: hasta o por cada 80 hombres o fracción mayor a 20. Un urinario hasta o por cada 40 hombres o fracción mayor a 10. " Un W.C. hasta o por cada 30 mujeres o fracción mayor a 10. " Un lavamanos hasta o por cada 40 hombres o mujeres o fracción mayor a 20. Las anteriores proporciones, se calcularan considerando un 20 mas de la capacidad total del local. - Estos locales estarán provistos de servicios higiénicos independientes para el personal de empleados. - Dependencias secundarias como retretes, sala del personal, guardarropa de empleados, cuartos de la maquinaria de calefacción y ventilación, etc., se instalan convenientemente en el sótano. - Para la clientela no se necesitan guardarropas en estos establecimientos, bastando unas perchas o repisas en la misma sala del comedor. - Para la colocación de sombreros y paquetes se destina un espacio debajo del mostrador. - Las servilletas y demás utensilio menudo para el servicio van en estanterías habilitadas en el mostrador y el utensilio mayor, botillería, etc., en mesas o aparadores delante de la cocina, delante de una de las paredes longitudinales, o en el espacio central de los mostradores en herradura. - En los establecimientos importantes, la entrada y la salida son independientes. - La caja junto a la salida.

4.14.4. DIMENSIONAMIENTO INTERIOR La colocación de las mesas en los comedores: - Cada dos tilas de mesas para 4 comensales se deja un ancho paso de servicio.Superficie por mesa con los pasos correspondientes 2,20 x 2,42................. 5,34 m2

Superficie por comensal .......................................................1,34 m2

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Superficie por comensal, incluida la parte correspondiente de entradas, mostradores y paredes igual o mayor que 1,5 m2 El espacio comprendido entre dos mesas puede cerrarse con los tableros de alargadera o con mesitas intermedias de 65-68 cm. , de anchura para formar agrupaciones de 10 comensales, correspondiendo entonces, a cada uno tan solo 1,07 m2 de superficie ocupada. - Las columnas se sitúan preferentemente en el centro de un drupo de mesas o en la esquina de una mesa. Superficie por mesa con los pasos correspondientes 1,70 x 1,95 m, 3,31 n-T Superficie por comensal .0,83 m2

Los salones de cervecería y café (desayunos) suelen tener bancos fijos y mesas para grupos. La colocación preferible del mostrador es en el centro del local, comunicando directamente con las dependencias de servicios. El mostrador al fondo no es corriente pero si lo es el mostrador a un costado ocupando todo el largo de la sala.

4.14.5. CONDICIONES DE HIGIENE Las condiciones de comodidad e higiene se sujetaran a las siguientes normas: - Los ambientes habitables que estén destinados a fines de reposo, estar y trabajo deberán recibir aire, luz y sol, directamente del exterior o de patios de primera clase por medio de ventanas. - Los locales de venta de venta de bebidas, comidas deberán estar dotados de servicios higiénicos independientes y en su caso separados para cada sexo. - En determinados casos la autoridad municipal podrá exigir la instalación de medios especiales o adicionales de ventilación. - En todos los casos en que se manipulen o preparen productos alimenticios y materias orgánicas en general, los locales correspondientes llevaran pavimentos y zócalos (de 1,80 m. como mínimo) de materiales impermeables, de fácil lavado v desinfección, debiendo el resto de los parámetros y los cielos rasos estar pintados al óleo. - Cuando se trate de locales de venta de comidas y bebidas se atenderán a las reglas que a continuación se establecen: - Serán independientes de los locales destinados a habitación.

- Los pavimentos y zócalos se construirán de materiales impermeables de fácil aseo y lavado y el resto de los parámetros interiores y cielos rasos estarán pintados al óleo e igualmente las puertas y ventanas estas mismas condiciones deberán cumplir los depósitos de productos alimenticios. .

- Estarán provistos de un lavado con su respectivo bota aguas.- No se podran establecer locales de venta de alimentos en comunicación con locales de cría de animales.

4.14.6. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Los locales de venta de comidas y bebidas (restaurantes, bares, chicherias) podran iluminarse y ventilarse directamente recibiendo aire, luz y sol o bien por escotillas, linternas o aberturas centrales, establecidos al efecto de techumbre, por los cuales el aire deberá circular libremente, la superficie mínima de esta clase de abertura no será menor a 1/10 de la superficie del piso del local.

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La ventilación de los locales mencionados en el capitulo precedente, podrá realizarse también por medios mecánicos que satisfagan las condiciones mínimas de higiene y salubridad durante las horas de funcionamiento del local.

En estos locales en general en los que se vacía el aire por causas distintas a la respiración se consultara un volumen de aire interior cuando menos de 10 m3 por persona, de modo que la capacidad volumétrica total se calcula de acuerdo al numero máximo de personas que pueden permanecer en el local. Sin embargo dicha exigencia podrá sustituirse por medio s mecánicos de ventilación permanente.

4.14.7. UBICACIÓN PERMITIDA Se observan las siguientes condiciones de ubicación: - be permitirá el funcionamiento de estos locales en términos de consumo en el perímetro del área Urbanizable pudiendo funcionar en el caso de chicherías (elaboración) en el área destinada para este fin, área mixta residencia, (industria artesanal) o en el área no urbanizable (producción agrícola) bajo una reglamentación especifica. - Queda prohibida la instalación de estos locales en un radio de 200 metros alrededor de los siguientes requerimientos: culto, educación, salud, deportes, edificios públicos.

4.15. MOBILIARIO URBANO

4.15.1. CLASIFICACIÓN El mobiliario urbano se clasifica en los siguientes tipos:

- Kioscos-venta de frutas

- Bancas

- Basureros

- Casetas telefónicas

- Casetas telefónicas

- Lasetas de autobús

- Topes- Ornato

- Juegos infantiles

4.15.2. DESCRIPCIÓN DE KIOSCOS- VENTA DE FRUTAS &e reconoce como kiosco aquel que esta destinado a cubrir las necesidades de consumo inmediato de la colectividad. La venta de frutas se realiza en mostradores con estantería para las cajas y cestas de frutas.

4.15.3. PROGRAMA MÍNIMO La construcción de kioscos deberá realizarse en una superficie máxima de 1,20 x 1,90 m. y la altura no excederá de 2,00 m. La construcción estará clasificada en dos grupos. Primera y segunda clase. Ira clase. - Estará construido en base de estructura de hormigón armado o de metal y acabado de lujo, en el que deberá predominar como elementos decorativos, el vidrio, la pintura, la iluminación eléctrica fluorescente (reflectores) incluyendo avisos luminosos de propaganda comercial en tubos neón. - Deberá estar dotado de un

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lavacopas - Un secador de vasos de tipo mecánico . - Nevera tamaño mediano. - Mostrador —estantería. 2da. Clase .-- Estará ejecutado en madera y vidrio (transportable) o material de fácil montaje y desmontaje. - El techo de material impermeable con su inclinación correspondiente de acuerdo al diseño. - La pintura a soplete en el color que indique la dirección de urbanismo. - La iluminación se realizara con tubos fluorescentes (reflectores y otros). - Instalación de lavacopas, tipo portátil. - Nevera tamaño pequeño. - Mostradores, estantería.

La venta de frutas deberá contemplar las condiciones mínimas siguientes. - Un mostrador con estantería construido de fierro o madera o algún material de fácil manejo que sea transportable, altura mínima 0,90 m. - Cajas y cestas de madera o cartón prensado de las siguientes dimensiones:

Cajas usuales para el transporte de frutas.

Caja grande de largo 59 cm. x 49 de ancho y una altura de 37 cm.

Caja mediana largo 55 cm x 42 cm de ancho y una altura de l6 cm. Caja chica largo 52 cm x 32 de ancho y una altura de 12 cm. - L/hapas de goteo ajón para recogido de residuos.

4.15.4. DE LA UBICACIÓN Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de kioscos en los siguientes espacios públicos, centro histórico, y con carácter general en todas las calles y avenidas de la ciudad. ^-e permitirá la instalación hasta de dos kioscos de primera clase en los parques comprendidos dentro el área urbanizable. Podrán instalarse hasta" dos kioscos de segunda clase en los equipamientos que no sean de abastecimiento y parques dentro el área urbanizable y otros parques de reciente creación. En los espacios públicos destinados para mercados de abasto será la dirección de urbanismo quien determine la cantidad y el tipo de kioscos a implantarse.

Se prohibe la instalación de cualquier tipo de kiosco dentro las fajas jardín de todo edificio con retiro frontal. La construcción de mostradores para la venta de frutas deberá ceñirse estrictamente a los requerimientos mínimos y al proyecto que deberá ser elaborado por las oficinas técnicas de urbanismo. Se prohibe la colocación de puestos de venta de frutas en el área de preservación histórica y con carácter general en las vías publicas. Se permitirá la existencia de los puestos de venta de frutas en todas las plazas y parque comprendidas en el área urbana-urbanizable y en algunas avenidas que serán definidas por la dirección de urbanismo. Las autorizaciones para la instalación de kioscos y puestos de venta de frutas, se concederán previo informe del departamento de urbanismo en cuanto a su ubicación y normas arquitectónicas. be otorga el plazo de 10 meses a partir de la presente fecha, para que los propietarios de kioscos y puestos de venta de frutas existentes se sujeten a las prescripciones de la presente normativa bajo pena de multa y clausura.

4.15.5. DESCRIPCIÓN DE BANCAS Las bancas deben proveer descanso a sus usuarios y proporcionar una posición cómoda en un lugar acogedor. Conviene adecuar ergonicamente las bancas al usuario, a fin de que el logre una posición confortable.

4.15.6. PROGRAMA MÍNIMO Es indispensable ubicar las bancas en lugares parcialmente asoleados o sombreados y en la cercanía de plantas, para que el usuario descanse en un lugar agradable.

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Se debe permitir que desde el lugar de ubicación de las bancas se tengan vistas a lugares de actividad. Comercios, tránsito, áreas de juego con lo cual se lograra el esparcimiento del usuario mientras esta sentado. be deben seleccionar materiales adecuados al medio ambiente, que no retengan el calor o el trío, materiales rugosos o lisos y que no se astillen. El apoyo de brazos y espaldas aumentan el confort. El apoyo de los brazos también brinda ayuda para sentarse o pararse de la banca. Las superficies para sentarse deberán tener orificios para dejar pasar el agua y evitar que esta se estanque.

4.15.7. CARACTERÍSTICAS. - Resistencia a la intemperie alta. - Dimensiones 2 x 0,45 x 0,72 m. - Los tipos de materiales a usarse podrán ser de madera, cemento, u erro. - Locahzación: Parques, jardines y plazas, distancia entre si variable. - La permanencia tolerable según confort es de 35 minutos.

4.15.8. DESCRIPCIÓN DE BASUREROS. La función de los basureros es recopilar y almacenar temporalmente desperdicios para evitar la contaminación y procurar la higiene del medio urbano.

4.15.9. PROGRAMA MÍNIMO Los basureros deberán ser accesibles y manejables para facilitar el uso. Es necesario colocar los basureros al alcance del usuario para facilitarle el deposito de la basura.

Es muy conveniente asegurar los basureros a banquetas, postes o paredes para evitar el vandalismo. Los basureros deberán tener tapa para evitar la entrada de agua y la salida de los malos olores. El interior deberá ser removible para facilitar el vaciado de los desperdicios. Los basureros se deben diferenciar por medio del color para facilitar la identificación de los mismos en el medio urbano

4.15.10. CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE BASUREROS - Resistencia a la intemperie media. - Dimensiones : 0,70 x 0,60 x 1,10 m. 0,50 x 0,40 x 0,45 m. - Los tipos de materiales a usarse podrán ser plásticos, fibra de vidrio, lamina, madera. "Localización: esquinas y lugares donde se concentra la gente, distancia entre si variable. Los tipos de basureros: Bote (interior, exterior ) base diámetro 80 cm. altura de 1,10 m. Tapa de basura, diámetro 80 cm. material lamina. El tipo de basura: basura de tipo industrial (cajas, desechos). 2) Tapa vaivén ( interior) base 50 x 50 cm. Altura 80 cm. Tapa 50 x 50 cm., material fibra de vidrio lamina. El tipo de basura todo tipo de papeles, cascara, botellas, etc. 3) Cesta (exterior) base 40 x 50 cm. Altura 50 cm. Tapa 50 x 60 cm., material fibra de vidrio, alambre. El tipo de basura, todo tipo de papeles, cascaras, botellas, etc. 4) Poste o pared (exterior) base 42 x 42 cm. Altura 45 cm. Tapa 42 x 42 cm., material fibra de vidrio. El tipo de basura, , todo tipo de papeles, cascaras, botellas , etc.

4.15.11. DESCRIPCIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS La función que cumple una caseta telefónica es el de facilitar la comunicación del usuario a un bajo costo.

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4.15.12. PROGRAMA MÍNIMO En la vía publica existen medios de comunicación individual a través de los teléfonos, que necesitan para su uso una concha acústica o caseta para proporcionar privaría. En estos medios de comunicación, las partes que los componen son la cabina que contiene el aparato telefónico, un apoyo para recargarse y un espacio suficiente para que el usuario, estando ahí dentro, se aislé de la demás gente. La cabina también deberá, por su forma, ambientarse al medio urbano jugando con armonía con los demás muebles urbanos. Deberá tener un tamaño proporcionado a las medidas normales de los usuarios: Esto incluye altura, ancho y volumen.

4.15.13. CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE CABINAS - Resistencia a la intemperie alta. - Uirnensít-mes 1 x Ü,2Ü x 2,16 m.

- Tipo de materiales usados: plástico, fierro, aluminio, acrílicos.

- Localización en esquinas, distancia entre si variable.

Los tipos de teléfonos y cabinas:

1) Poste con burbujaAltura 1,80 m. Base 1,00 x 1,00 m. Separación variable, efecto visual agradable.

2) CabinaAltura 2,00 m. Base 80 x 80 cm. Separación variable, efecto visual tolerable.

3) AisladoAltura 1,70 m. Base 60 x 60 cm. Separación variable, efecto visual tolerable.

4.15.14. DESCRIPCIÓN DE CASETA DE AUTOBÚS.- Las paradas de autobuses son muy importantes para el usuario como protección contra las inclemencias del tiempo, generalmente se proporcionan bancas para hacer mas cómoda la espera de sus usuarios.

4.15.15. PROGRAMA MÍNIMO.- Las paradas le dan al usuario seguridad y una visibilidad casi completa, puesto que los autobuses se detienen en un lugar determinado, evitando así que los usuarios se dispersen.

Las casetas abiertas se recomiendan para lugares de calor excesivo, donde se requiera aprovechar las corrientes de aire para refrescar el lugar, haciendo confortable para los usuarios.

La estructura tubular hace que la gente se forme en hilara para evitar atropellos y empujones y lograr un orden para abordar el autobús; además la salida sirve para una persona a la vez. Para zonas templadas se recomiendan casetas semiabiertas que tengan buena ventilación, protegiendo del asoleamiento, que no es muy tuerte.

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4.15.16. CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE CASETAS PARA PARADAS DE AUTOBÚS - Resistencia a la intemperie alta. - Dimensiones 2,00 x 35 x 2,5 m. ; cemento, fierro, madera, vidrio de seguridad, aluminio. - Localización: en esquinas y cruceros. - Distancia entre si 200 a 300 m. Tipos de casetas para paradas de autobuses: 1) Abierta Dimensiones; ancho 2,50 m. Altura 2,20 m. largo 3,50 m. .bancas opcional, visualidad excelente, ventilación e iluminación excelente. 2) Semiabierta Dimensiones? ancho 2,50 m. Altura 2,30 m. largo 4,00 m. ,bancas opcional, visualidad buena, ventilación e iluminación buena. 3) Cerrada Dimensiones; ancho 2,50 m. Altura 2,50 m. largo 4,00 m. .bancas pared posterior, pared lateral, pared frontal y visualidad baja, ventilación e iluminación baja

4.15.19. CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE

OBSTÁCULOS PARA VEHÍCULOS. - Resistencia a la intemperie alta. Dimensiones según se requiera - Tipo de material usado; cemento, íierro, madera - Localización; según se requiera - Distancia entre si, variaLle Tipos ae obstáculos para vehículos: 1) bova Dimensiones base diámetro 15 cm., Ancbo variable, altura 70 cm. 2) Tope. Dimensiones base diámetro 10 cm., Ancbo 10 cm., Altura 5 cm. 3) Barreras. Dimensiones base variable. , ancho variable, altura variable.

4) Vibradores

Dimensiones base variable., Ancho 1,00 m., altura 3 cm.

5) Anuncios

Dimensiones base variable. , ancho variable, altura variable

6) Barras de contención

Dimensiones base variable., Ancho 20 cm., altura 90 cm

4.15.20. DESCRIPCIÓN DE ORNATO (JARDINES) La función especificada es dar un lugar de reposo y descanso al usuario que circula por la calle.

4.15.21. PROGRAMA MÍNIMO Dentro del mobiliario urbano la vegetación es un factor muy importante ya que ambienta los elementos artificiales con los naturales, buscando un aspecto visual agradable. be pueden conjugar los andadores peatonales con jardineras, árboles no muy altos o zonas de pasto. Aprovechar los colores de la vegetación para combinarlos con materiales como tierra (terrazas) ladrillo o adoquines. Un río o arroyo puede aprovecharse para integrarlo visual o funcionalmente en los recorridos peatonales donde se podrá formar una especie de lago, donde los niños en época de calor puedan bañarse y divertirse. Una fuente es un elemento muy agradable y le da a un lugar, un aspecto de frescura y naturalidad. Si combinamos este elemento con vegetación, se lograra un conjunto visualmente muy agradable.

4.15.22 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS DE JARDÍN - Resistencia a la intemperie alta - Dimensiones: variable - Tipo de materiales usados: Plantas, flores, arbustos, árboles. - Localización variable. Distancia entre si variable.

Los elementos decorativos de jardín se clasifican en:

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1) Ariete con banca Dimensiones base variable., Ancho variable, altura banca 45 cm. Localización en el eje central de un jardín.

2) Jardinera. Dimensiones base variable., Ancho variable, altura variable, localización en las orillas de las avenidas de los jardines.

3) Macetones. Dimensiones base 60 cm. /diámetro ancho variable, altura 1,20 m., localización en los pasos de peatones sin obstruir su paso.

4) Fuentes. Dimensiones base variable. , Ancho variable, altura variable, localización en el eje central de un jardín.

5) Estatuas o esculturas. Dimensiones, variables; localización en los pasos de peatones sin obstruir su paso.

6) Estanques. Dimensiones variables, localización en los pasos de peatones.

4.15.23. DESCRIPCIÓN DE JUEGOS INFANTILES La función de los juegos infantiles es recrear, expandirse, distraer a los niños, con los juegos debe buscarse la participación de niños de todas las edades.

4.15.24. PROGRAMA MÍNIMO Los puentes colgantes son una atracción importante para los niños, los materiales empleados para su construcción son troncos de madera, cuerdas y redes de lienzo. Se instalan a una altura de 1,50 m. para evitar que algún niño al caer se lastime, generalmente se instalan en parques y áreas dedicadas a la recreación míantil. Los columpios y barras paralelas son juegos muy concurridos por los niños. El costo de estos juegos es relativamente bajo y deben nacerse y deben nacerse con materiales resistentes al uso como lo son el íierro tubular y la madera. Su instalación debe ser sencilla y rápida y en cualquier espacio pequeño de una zona exterior pueden colocarse. Un tubo de drenaje de un metro de diámetro es otro juego interesante para los niños. Se pueden nacer juegos combinados: cubos, tubos, escaleras, redes de mecate, etc. los tubos pueden ser de cemento, íibra de vidrio, plástico, madera, los pueden pintar vistosamente. Las resbadillas son completamente de los columpios, están construidos con tubo de íierro, lamina y uniones remachadas unidas por soldadura. Una estructura tubular es otra atracción para niños. Se construye con tubos comunes y corrientes de íierro, las uniones son de soldadura, se pinta para darle una apariencia agradable. Frecuentemente los ruegos sencillos, como túneles, laberintos, colinas, puentes o areneros tienen mayor aceptación por parte de los niños que juegos mas soíisticados. Con los juegos deberá buscarse la participación de todos los niños de todas las edades.

4.15.25. CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE JUEGOS INFANTILES - Resistencia a la intemperie alta. Dimensiones : según se requiera. - Tipo de materiales usados: Láminas, fierro tubular. Cemento armado, tubo y cable de acero, madera y cuerda. - Localización: parques infantiles Tipos de juegos infantiles:

1) Resbalones. Dimensiones: ancho 45 cm. , altura 2,10 m., largo 2,50 m.

2) Pasamanos. Dimensiones: ancho 40 cm., altura 1,90 m., largo 2,50 m

3) Columpio. Dimensiones: ancho 2,00 m., altura 2,00 m., largo variable.

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4) Recreativos esculturales. Dimensiones: ancho 1,50 m., altura 1,80 m., largo 300 m, material cemento armado.

5) Carrusel: Dimensiones ancho diámetro 3,00 m. altura 2,20 m.

6) Laberintos. Dimensiones variables.

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LIBRO CUARTO

REGLAMENTO DE ESPACIOS PUBLICOS VIALIDAD Y TRANSPORTE

TITULO I: GENERALIDADES

CAPITULO I. INTRODUCCION

Artículo 1. Fundamento. El presente Reglamento se consolida como el conjunto de parámetros y normas para la ordenación y operatividad de los sistemas de vialidad y tránsito, en general, de la Ciudad de ivirgarzama y los otros centros Urbanos del Municipio.

Artículo 2. Deslinde de las Competencias. Los caminos públicos según su función se clasificarán en RED VIAL NACIONAL y RED VIAL MUNICIPAL.

Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la RED VIAL MUNICIPAL o LOCAL y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá: dictar el alineamiento sobre éstas y concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, árboles, etc.), nomenclatura, mensajes publicitarios, obras provisionales, ferias y espectáculos públicos.

Artículo 3. Objetivos. Establecer en coordinación con la Policía Nacional un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad de la ciudad. Se pretende fundamentalmente, encausar los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades de viajes y así reducir las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son:

Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el Reglamento de Zonificación en la Ciudad de Ivirgarzama y todos los centros urbanos de Puerto Villarrol, para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.

Hacer del sistema de desplazamientos, un sistema eficiente y acorde con los intereses de todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado, etc.

Jerarquizar las vías, en base a parámetros tanto de ingeniería de tránsito, como urbanísticos (Usos de Suelo, Densidades, etc.), para lograr una mayor eficiencia del sistema; respetando los derechos de cada uno de sus usuarios.

TITULO II:

REGLAMENTACIÓN GENERAL SOBRE VIAS

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Articulo 4.- Las normas para las vías en lo que respecta a sus características de diseño que se presentan a continuación estarán sujetas a la aprobación del POU y los Planos urbanos de los Otros Centros urbanos del Municipio de Puerto Villaroel.

CAPITULO I

VIAS NACIONALES

Artículo 5. Vías Nacionales Primarias. Es Carretera Interdepartamental Cochabamba Santa Cruz, en toda su trayectoria que atraviesa la Jurisdicción Municipal y sirven de enlace, principalmente entre los centros urbanos.

Artículo 6. Vías Nacionales Secundarias. Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos de la Jurisdicción Municipal, como es la Carretera Ivirgarzama Puerto Villarroel no servidos por las vías primarias.

Artículo 7. Vías Departamentales Rutas de Travesía. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (pequeños y distritos grandes)..

CAPITULO IV

VIAS LOCALES PRIMARIAS.

Artículo 8. Definición. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos de de los diferentes centros urbanos (en Ivirgarzama en su Mapa de Vialidad).

Artículo 9. Derecho de vía. Tendrán un derecho de vía entre doce y veinticuatro metros; dependiendo de su ubicación.

Artículo 10. Carriles y aceras. Tendrán entre uno, dos y tres carriles de tres metros con cincuenta centímetros cada uno. Las aceras tendrán 2,5m de ancho como mínimo.

Artículo 11. Velocidad. Serán las vías de tránsito regulado con velocidades de diseño que oscilarán entre cuarenta y sesenta kilómetros por hora.

CAPITULO V

VIAS LOCALES SECUNDARIAS.

Artículo 12. Definición. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior; de acuerdo al Mapa de Vialidad de Ivirgarzama y los que se elaboren en los otros centros urbanos.

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Artículo 13. Derecho de vía. El derecho de vía será de cincuenta metros e lo largo de la Carreta Nacional Primaria, en la secundaria de 30 metros. En zonas industriales, el derecho de vía será quince metros como mínimo.

Artículo 14. Carriles y aceras. Estas vías tendrán carriles con un ancho mínimo de tres metros treinta centímetros cada uno. Las aceras tendrán dos metros y cincuenta centímetros de ancho como mínimo.

Artículo 15. Velocidades. Serán las vías de tránsito con velocidades, para los fines de diseño, no superiores a los cuarenta kilómetros por hora.

CAPITULO VI

VIAS LOCALES TERCIARIAS

Artículo 16. Definición. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido. Se prohíbe en ellas el tránsito de vehículos de más de 2.5 toneladas, con excepción de vehículos de emergencia y servicios públicos, y se incentivará su arborización, previo estudio de esta Municipalidad.

CAPITULO VII

VÍAS URBANAS ESPECIALES

Artículo 17. Definición. Son aquellas; cuya función es definida por diseños especiales. Vías preferentemente peatonales, y/o de transporte público, así como vías con zonas para carga y descarga y/o de estacionamiento (bajo cobro). Las actividades de carga y descarga se llevarán a cabo de las 20:00 horas a las 8:30 horas, y la recolección de basura; en estas vías, se realizará según horarios establecidos por el Municipio de Puerto Villarroel.

Artículo 18. Vías peatonales

Definición. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón de San José se cuenta fundamentalmente con tres tipos de vías peatonales:

o Paseo peatonal: eje masivo de peatones cuya función principal es el optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad de importancia tanto comercial como estética.

o Alamedas residenciales: Vías Públicas de tránsito peatonal exclusivamente. Con un derecho de vía que oscila entre 4 y 9 metros según sea su diseño. Donde se incentivara la creación de pulmones verdes para las urbanizaciones residenciales.

o De uso mixto: Son vías que por sus características de funcionalidad sirven para los desplazamientos peatonales combinados con recorridos de las rutas de transporte público, así como en casos específicos con zonas asignadas para carga y descarga.

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Diseño. Estas vías, según su ubicación y la magnitud de los flujos peatonales, deben dar la posibilidad de realizar recorridos libres de obstáculos y contar con el correspondiente mobiliario urbano. Además deben prever las labores de carga y descarga y paso de vehículos de emergencia.

La Reglamentación específica y los parámetros de diseño para los recorridos urbanos, se establecerán vía Acuerdo Municipal en base a criterios técnicos del órgano encargado de la planificación urbana de la Municipalidad de San José; conforme se vayan desarrollando en el centro de la ciudad, previa coordinación con el MOPT, en el seno de la Comisión Mixta. Estos criterios están ya definidos para los paseos peatonales “Avenida Central” y “Ricardo Jiménez” y aparecen en el Titulo VII del presente Reglamento.

La reglamentación respecto al uso de las alamedas existentes, así como la transformación de las mismas se encuentran en el Título VI, Art. 58 del presente reglamento.

Artículo 19. Vías para transporte público.

Definición. Son aquellas, reservadas para el tránsito exclusivo o preferente de transporte público.

Diseño. El diseño de estas vías debe prever la integración a los pasos peatonales y la infraestructura adecuada para paradas en tránsito de transporte público, así como su relación con los usos de suelo en las áreas aledañas.

Artículo 20. Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de Puerto Villarroel podrá determinar zonas donde se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por la Sección de Planificación Urbana –Dirección de Urbanismo.

Artículo 11. Vías para transporte de carga de materiales peligrosos: Son las establecidas por la Dirección de Urbanismo.

TITULO III:

NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA VIALIDAD Y EL

TRANSPORTE EN EL CENTRO DE LA CIUDAD.

CAPITULO I:

ZONAS VIALES

Artículo 22. Clasificación de zonas viales. Para detallar y especificar la reglamentación de vialidad y transporte en el centro de Ivirgarzama y la Capital Puerto Villarroel, este se divide en dos zonas y los otros centros urbanos, de acuerdo a la zonificación efectuada o a efectuarse en los otros centros urbanos del Municipio.

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Centro Antiguo Centro de consolidado urbano. Centro de expansión urbana.

TITULO IV: ESTACIONAMIENTOS

CAPITULO I: GENERALIDADES

Artículo 23. Tipos de estacionamientos. Se distinguen los siguientes tipos de estacionamientos:

ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS. Son los que están abiertos para cualquier conductor. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal.

ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS. Son los de uso exclusivo por parte de ciertos establecimientos o instituciones, para sus clientes o empleados.

Artículo 24. Parqueos. Son los estacionamientos públicos o privados abiertos, sin techar.

Artículo 25. Estacionamiento frontal. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontal, se permitirá usar como máximo un ancho correspondiente a dos tercios (2/3) del frente del lote y no menor de 3 metros (3 m.), manteniendo el resto como zona verde, protegida esta última por alguna barrera física que impida claramente su uso como estacionamiento.

CAPITULO II:

NORMATIVA PARA LOS ESTACIONAMIENTOS EN EL CENTRO ANTIGUO

Artículo 26. Estacionamientos públicos. Se permitirá la construcción de estacionamientos públicos en Centro Antiguo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Construcción bajo techo La capacidad no podrá superar los 150 (ciento cincuenta) espacios o un área máxima

3500 m2. Frente mínimo no menor de 15 m. Accesos a una distancia no menor de 15 m del eje de las esquinas Visto bueno de la Dirección de Urbanismo.

Artículo 27. Estacionamientos privados. Dentro del Centro Antiguo no se permiten estacionamientos privados en la zona de retiro o antejardín de las edificaciones. Los estacionamientos privados serán exclusivamente de tipo garaje bajo techo, con un número de espacios de estacionamiento no mayor al cincuenta por ciento (50%) del requerido por el Reglamento de Construcciones.

TITULO V:

TERMINALES DE TRANSPORTE PÚBLICO

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CAPITULO I:

GENERALIDADES.

Artículo 20. Objetivo.

Mejorar el sistema actual de estaciones terminales para el transporte público, sustituyéndolo por otro que satisfaga las necesidades de viajes y desplazamientos de los usuarios y responda a un sistema integrado y planificado de transportes.

Coadyuvar al descongestionamiento de la zona central de Ivirgarzama, mediante la prohibición de paradas terminales dentro del centro antiguo y propiciando su construcción en zonas óptimas; acorde con el sistema integrado de transportes.

Establecer formalmente sitios destinados a futuras terminales de transporte público, así como un sistema de carriles exclusivos para este modo de transporte, a través de la coordinación entre la Municipalidad Unidad operativa de Transito y Sector Autoitrasporte, en concordancia con la normativa establecida en el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo y las políticas de integración del transporte público definidas por el ente rector.

Artículo 29. El tránsito de autobuses será restringido en el Centro Antiguo.

CAPITULO II: REQUISITOS

Artículo 30. Tipos de terminales. Se distinguen los siguientes tipos de terminales:

TERMINALES URBANAS (T.U.). Son las terminales de las rutas del transporte público que operan dentro de los centros urbanos del Municipio.

TERMINALES INTERURBANAS (T.I.U.). Son las terminales de las rutas de transporte público que operan dentro de Ivirgarzama, excluyendo las rutas descritas en el inciso anterior.

TERMINALES INTERREGIONALES. Son las terminales de las rutas del transporte público que enlazan las regiones periféricas y otros distritos y comunidades del Municipio de Puerto Villarroel.

Artículo 31. Diseño de las terminales. En el presente Reglamento, las terminales se conceptualizan no solamente como los sitios de abordaje y desabordaje del transporte público, sino como núcleos incentivadores del desarrollo de actividades urbanas en las zonas de su ubicación. Por lo anterior, su diseño debe buscar la formación de un centro urbano polifuncional de alta densidad y con posibilidades de su futuro crecimiento.

Artículo 32. Componentes mínimos de las terminales. Las terminales deben contar con las siguientes facilidades mínimas, previendo su ampliación futura para lograr la polifuncionalidad mencionada en el artículo anterior:

1. Área para estacionamiento y maniobras de las unidades de transporte de acuerdo con el volumen esperado de servicio

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2. Áreas de andén o aceras para abordaje de acuerdo con la cantidad estimada de pasajeros.

3. Área de espera para los pasajeros, con la ubicación de servicios de información, servicios sanitarios, bancas, venta de tiquetes, teléfonos, etc., de acuerdo con el tipo de terminales T.U., T.I.U, T.I.R.

4. Espacio de almacenamiento de unidades de transporte (garajes).De carácter obligatorio para las T.I.R. y opcional para las T.I.U: Deben los espacios de almacenamiento de unidades ubicarse a un 1 km, como mínimo, de la terminal. Estará prohibido el almacenamiento de unidades en las calles adyacentes a la terminal.

TITULO VI:

OCUPACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

CAPITULO I: GENERALIDADES

Artículo 33: Propiedad de las vías. Existen vías de carácter privado y vías de propiedad y uso público. Estas últimas son las que corresponde al Estado administrar.

Artículo 34. Ocupación de la vía. En las vías de su administración, la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales y revocables (vía acuerdo del Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados fines, privados y de lucro, autorizar la construcción en la línea de propiedad cuando sea imposible respetar los retiros, dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y belleza en las vías. La ocupación de la vía sólo podrá autorizarse mediante el pago de tasa especial que fije el Concejo Municipal para cada tipo de ocupación.

Artículo 35. Pago por ocupación de la vía. Se cobrará una Renta Anual sobre el valor del terreno, por la ocupación de la vía pública con fines privados y de lucro,

Artículo 36. Rescisión del permiso de ocupación. Es deber del propietario hacer el pago correspondiente a su debido tiempo. De no ser así, pasados cinco días de la fecha de vencimiento, la Sección de Inspección Urbana procederá a la clausura y se rescindirá el permiso de ocupación. De igual manera, en caso de incumplimiento de este Reglamento y otros Reglamentos Municipales existentes.

CAPITULO II:

OBRAS EN EL ESPACIO PUBLICO

Artículo 37. Cercas en lotes baldíos. Es obligación del propietario cercar todo solar no ocupado, que linde con vía pública. No se debe usar alambre de púas o similar, deberá cercarse hasta una altura de dos metros como mínimo.

Artículo 38. Aceras. Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus predios, La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En el caso de acceso vehicular a los predios el desnivel debe salvarse con

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rampas construidas desde el cordón del caño con una longitud máxima de 50cm. Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de que tiene la acera. En casos donde el nivel de calle sea superior al nivel de acera o no exista cordón sino cuneta y exista la necesidad de ingreso vehicular a los predios, el mismo deberá satisfacerse por medio de una rampa metálica.

Artículo 39. Rampas para discapacitados. En espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros deberá obligatoriamente construirse rampas para acceso a discapacitados las cuales deberán tramitar permiso municipal, o por iniciativa del Municipio.

Las pendientes máximas serán:

1:12 para rampas con largo menor a un metro

1:8 para rampas con largo entre 1m. y 3m.

El ancho mínimo de la rampa será de 90 cm.

Artículo 40. Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para sembrar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc.), en los espacios públicos, las Secciones de Planificación Urbana y Sección de Parques harán un estudio en cada caso, basándose en los siguientes lineamientos:

El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.5 m.

En las esquinas debe respetarse un retiro de 8m., para cualquier instalación. En caso de instalarse kioscos de venta esta distancia será 15 m. mínimo.

La separación entre el cordón de caño y el mobiliario no será menor a 0.50m. La misma separación regirá para el cordón de caño y el hoyo del árbol, la dimensión mínima del hoyo será de 30 cm. de lado o de diámetro.

Artículo 41. Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local, o la excavación de suelos para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la Municipalidad, quien fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales la conceda. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Ventanilla Unica de la Municipalidad el valor correspondiente a la reparación. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo a las normas de prevención contenidas en las Normas para la colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras.

Artículo 42. Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas locales, es obligatorio obtener la autorización municipal de la Dirección de Urbanismo.

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Al no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de la construcción y la eliminación del obstáculo, reintegrando el propietario el valor de este trabajo. Además será castigado con tres a treinta días multa el que obstruyere o en alguna forma dificultare el tránsito en las vías públicas o en sus aceras, con materiales, escombros, o cualesquiera otros objetos o las cruzare con vigas, alambres o casos análogos.

Artículo 43. Bajantes. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.

CAPITULO III

ELEMENTOS SALIENTES

Artículo 44. Altura de los elementos salientes. Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra, o de publicidad, debe estar situado a altura mínima de tres metros (3m.), no podrán sobresalir de la línea de construcción oficial.

Artículo 45. Voladizos de los elementos salientes. Los elementos arquitectónicos, que estén integrados al perfil de la fachada (columna, viga, guarniciones, banquinas, cornisas, así como rejas y bajantes), podrán salir de la línea de construcción hasta 10cm.

Artículo 46. Aleros. Es obligatorio, para los frentes de edificaciones alrededor de la Plaza principal de Ivirgarzama y Puerto Villarroel, la construcción de un alero.

TITULO VII:

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA AUTORIZACION DE OCUPACION DE ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47. Objetivos. Los presentes criterios técnicos buscan establecer lineamientos, especificaciones y recomendaciones para la regulación y el desarrollo óptimo de los recorridos peatonales en el Cantón de San José.

Con la renovación del sitio, a partir de la intervención en el espacio público, se busca incentivar el apoyo de la empresa privada, propietarios y comerciantes, para el mejoramiento de las fachadas de los edificios y con ello, los servicios que los mismos brindan al usuario.

Artículo 48. Ventas ambulantes. En la Av. Mortenson – Ivirgarzama -, y al Avenida Beni en Puerto Villarroel, como en los que en un futuro se desarrollen o se identifquen, se prohíbe la instalación de ventas ambulantes y estacionarias, además de cualquier tipo de actividad temporal de carácter comercial, que sea de perjuicio y deterioro para el mismo.

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Artículo 49. Exclusividad. La Municipalidad de Puerto Villarroel podrá conceder permiso de extensión de comercio a la vía pública solamente y únicamente a locales comerciales expendedores de comidas. Este permiso se da con el único fin de colocar mesas y sillas para el disfrute de este servicio. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el área pública asignada.Artículo 50. Locales prioritarios. Se dará prioridad a los locales comerciales existentes o futuros, que no cuenten con un área propia en el exterior aprovechable para el uso definido o que no puedan remeterse de la línea de propiedad con este fin.

Artículo 51. Prohibiciones.

a- AREAS EN ESQUINAS O INTERSECCIONES. No se otorgará permisos a locales esquineros por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. Deberá dejarse un retiro no menor a 10 metros de la intersección de las líneas de la propiedad esquinera.

b- ZONAS YA ADJUDICADAS: No se otorgará permisos a locales y establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya adjudicadas anteriormente para este propósito.

Artículo 52. Colores y estilos. El mobiliario deberá ser sin publicidad y acorde al diseño arquitectónico del paseo peatonal, deberá escogerse o definirse además en colores no intensos, neutros (grises, blancos, tabacos y cremas).

Artículo 53. Demarcación del área. La Municipalidad de Puerto Villarroel establecerá en el sitio el área de extensión que deberá demarcarse por el propietario.

Artículo 54. Pago por ocupación de la vía. Se cobrará una tasa anual sobre el valor del terreno, por la ocupación de la vía pública con fines privados y de lucro, la cual se establece de acuerdo a la tasa básica a cancelarse en la ventanilla Única del Municipio en enero de cada año.

El valor del metro cuadrado del terreno se establecerá de acuerdo a los datos de la Dirección de Urbanismo, o la institución autorizada para hacer avalúos, y serán los datos que rijan a principios de cada año. Dicho pago se realizará trimestralmente en las cajas de la Municipalidad de Puerto Villarroel.

Artículo 55. Rescisión de permiso de ocupación. Es deber del propietario hacer el pago correspondiente a su debido tiempo. De no ser así, pasados cinco días de la fecha de vencimiento, la Sección de Inspección Urbana procederá a la clausura y se rescindirá el permiso. Así mismo se rescindirá el permiso de ocupación de la vía pública en caso de incumplimiento de este Reglamento u otros Reglamentos Municipales existentes.

Artículo 56. Requisitos. Para obtener la licencia correspondiente el interesado debe hacer la solicitud por escrito al Alcalde Municipal, quien vía Dirección de Urbanismo como cera el asuno, adjuntar los timbres indicados, además presentar dos copias de los planos o croquis detallados indicando el material de los elementos de demarcación tipo de silla o mesa y elementos ornamentales, así como el tipo de material y colores. Todos los detalles deben venir dibujado a escala.

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TITULO VIII:

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN VIAS PÚBLICAS ADMINISTRADAS POR EL MUNICIPIO.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. Objetivos.

La Municipalidad, con las facultades que le otorga la ley 2028, puede cobrar una tasa por el estacionamiento en las vías públicas, cuando el tránsito así lo requiera, emite la normativa para la designación de espacios de estacionamiento en la vía pública y las regulaciones a dicha actividad.

Dichas regulaciones se incluyen ahora en este Reglamento; con la intención de enmarcar esta actividad dentro de un contexto técnico-urbanístico de la ciudad y fundamentalmente ligarles a las demás políticas que defina la municipalidad, sobre espacios públicos.

La Municipalidad, a través de la dependencia que la administración asigne, designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en los centros urbanos del municipio, y de manera particular en Ivirgarzama y Puerto Villarrol (capital). La asignación de los espacios y el control de los mismos deberá coordinarse con la Dirección de Policía Nacional – Tránsito.

Artículo 58. Mecanismos. El control y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente, además, previo estudio de la Municipalidad, podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria, mensual o anual.

Artículo 59. Horarios. Para la aplicación de estas normativas queda autorizado un horario de 7 a.m. a 7 p.m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.

Artículo 60. Tarifa. La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por el Municipio, y esta se revisará y actualizará cada año, según varíe la tasa de inflación.

Artículo 61. Del procedimiento en los sistemas de cobro. El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo a las siguientes modalidades:

La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento exista.

La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento a los usuarios de tales casos por medio de avisos visiblemente ubicados.

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Cuando un conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.

CAPITULO III.

De las sanciones y procedimientos

Artículo 62. Cuando un vehículo sea estacionado sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o sea estacionado en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 50 bs. por una hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal.

Artículo 63. En caso de que pase la hr. Se procederá a efectuar la inmovilización del vehículo, el cual solo será liberado un vez que cancela la multa de 70 bs. En favor del municipio.

Artículo 64. Lo que se recaude por concepto de estacionamiento temporal, será invertido preferentemente en todo lo inherente al sistema de transito y vialidad del Municipio.

Artículo 65. Para el mejor cumplimiento de esta ley, la Municipalidad en colaboración con las Direcciones de Policía de Tránsito, con las que se tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración.

Artículo 66. La presente normativa deroga lo establecido anteriormente y todos los acuerdos que se le opongan.

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LIBRO QUINTO

REGLAMENTO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1. Fundamento. Este reglamento de dicta con base en la facultades otorgadas POR LA Ley de Municipalidades y el Art. 200 de la Constitución Política, que exige las reglas procesales para proteger los intereses comunitarios, incluyendo dentro de estos el ornato de la ciudad, que exigen la obligatoriedad de la Licencia Municipal para ocupación por proyección al espacio público por el mensaje publicitario, en cualquier forma de anuncio, rótulo o aviso.

Artículo 2. Objetivo. El objetivo del Reglamento es regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior en el Municipio de Puerto Villarroel, incluyendo los rótulos y vallas publicitarias, con el fin de lograr; un mejor equilibrio entre la arquitectura de la ciudad, y un mensaje publicitario como medio de comunicación e información.

Artículo 3. Licencias. Para colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios, rótulos, letreros, avisos, vallas y demás tipologías (en adelante Rótulos) se deberá obtener licencia de la Municipalidad. Para rótulos que requieran estructura constructiva se debe obtener además el permiso de construcción respectivo, cumpliendo con el trámite normal del permiso de construcción.

La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un período de dos años, a partir del cual deberá solicitarse su renovación, cumpliendo con todos los requisitos, existentes a esa fecha.

La licencia para rótulos temporales se otorgará por un plazo mínimo de un trimestre y un máximo de un año. Se incluyen en esta categoría los rótulos de venta o alquiler, rótulos de obras en construcción, etc. Para asegurar el desmantelamiento del rótulo temporal se exigirá un depósito de garantía igual al monto de un mil bolivianos, cuyo monto se actualizará anualmente en el mes de enero.

No será necesario tramitar licencia municipal para rótulos de hasta medio metro cuadrado inclusive. Tampoco necesitarán permisos los rótulos de seguridad vial, de nomenclatura urbana, de mapas y de información turísticas, de placas conmemorativas y de homenaje, siempre que, éstos últimos sean oficiales y no contengan mensaje publicitario particular.

Artículo 4. Pago por licencia. Toda licencia por la ocupación del espacio público en la proyección del mensaje publicitario en forma de rótulo, pagará trimestralmente un tributo que se calculará considerando el valor del metro cuadrado de la tierra, en relación con el tamaño del rótulo por metro cuadrado y las características de su diseño y de ubicación.

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El tributo básico trimestral por un metro cuadrado del rótulo se tomará de acuerdo al costo del terreno en la zona de su ubicación, según la base de datos para el Impuesto de Bienes Inmuebles de la Municipalidad. Los montos de este tributo básico se actualizarán anualmente con base en el incremento del Índice impositivo de bienes inmuebles.

Artículo 5. Calculo del área del rótulo. El área del rótulo para efectos de cobro del tributo se calculará según los siguientes criterios:

Se calculará por cada uno de sus lados o caras. El área no incluirá las estructuras de fijación o cubiertas de éstas, siempre y cuando las mismas no tengan textos o formen parte del diseño del rótulo o leyenda;

En caso de rótulos, formados por uno o dos gabinetes independientes, se sumará el área de cada uno de ellos o cada cara de rótulos tridimensionales. Para determinar el área de rótulos con figuras irregulares o compuestos por letras individuales, podrán usarse dos criterios:

o Una figura geométrica rectilínea alrededor del rótulo conformará el área de rótulo; o Se medirá el área dentro del perímetro de cada figura o letra, sumando cada una

de sus áreas: esto cuando la separación entre figuras es igual o mayor al ancho de las mismas.

Se tomará como rótulo el elemento bidimensional o tridimensional en su totalidad incluyendo dibujos logos, colores o figuras que se refieran al objeto que se desea publicitar y no solamente su mensaje textual escrito. Se excluye, por tanto, todas aquellas figuras de cualquier material que se instalen fijas o en forma temporal con objetivos publicitarios como por ejemplo: figuras tridimensionales inflables, para las cuales únicamente se otorgarán permisos temporales.

Artículo 6. Anuncios Móviles.- I. El conductor del vehiculo que lleve un anuncio, deberá portar obligatoriamente la autorización respectiva.

II. Los anuncios móviles no deberán rebasar los perfiles del vehiculo, como tampoco deberá perjudicar la visibilidad del conductor.

Articulo 7. Emisión de Licencia de Oficio. Cuando los rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la Municipalidad podrá legalizarlos por medio de emisión de la licencia de oficio, cargando el monto de este tributo y el impuesto espectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.

Artículo 8. Requisitos para Solicitud de Licencia. Para obtener la licencia se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Memorial dirigido al Alcalde Municipal, firmado por el propietario, usufructuario o copropietarios.

2. Copia del Plano de la propiedad, visado por esta Municipalidad. 3. Croquis acotado de rótulo a colocarse, indicando su leyenda, materiales y sistema de

iluminación, si lo incluyere; 4. Autorización de propietario, usufructuario o copropietarios en caso de ser solicitado por

un tercero. 5. Titulo de propiedad del bien inmueble.

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6. Visto Bueno de Obras Públicas, desde el punto de vista de seguridad vial, en los casos de los predios con frente a las calles de la Red Vial Nacional.

Artículo 9. Prohibiciones. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, en las siguientes zonas, lugares y sitios:

1. Monumentos, plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, de uso no comercial. En caso de uso comercial se hará un estudio conjunto con la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad para los cuales deberá respetarse la prohibición de: “ los rótulos publicitarios de cualquier índole que por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de los mismos".

2. Sitios, catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, parques, árboles y ríos, incluyendo su zona de protección;

3. Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.; 4. Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura, a partir de

los cuales deberán distanciarse 2 metros mínimo de las mismas y prever, aún con este distanciamiento, la no obstrucción de las mismas;

5. Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación;

6. Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad;

7. Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como: o Los que obstruyan la visibilidad o tengan reflectores con efectos intermitentes,

que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito;

o Los que por su ubicación en terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones;

o Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados;

8. el contenido de la publicidad no podrán:

Hacer alusión a personas naturales o jurídicas o estados extranjeros, comprometiendo su dignidad o prestigio.

Haga apología al delito. Emplee símbolos, embromas o himnos nacionales o religiosos. Atente a la Ley, Moral y las buenas costumbres.

Artículo 10. Cancelación de Licencias. Sanciones. La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones sin previa licencia municipal o cuando estén incumpliendo lo establecido en este Reglamento.

En caso de incumplimiento de este Reglamento, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de la patente comercial y con el cierre del establecimiento comercial hasta

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que se ponga a derecho. Previamente deberá notificarse al trasgresor, quién tendrá un término de treinta días hábiles para ponerse a derecho.

Cuando el propietario del predio decide eliminar el rótulo, es su deber de reportar este acto ante el Municipio, para que ésta proceda al trámite de cancelación de la licencia y su respectivo descargo del sistema de cobro.

Artículo 11. Casos Especiales. Se creará la Comisión Asesora de Rótulos. Esta Comisión estará integrada por dos miembros de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, por un representante del Comité Cívico, un representante del H. Concejo Municipal. La Comisión estará para analizar y vigilar la aplicación de las políticas generales y establecidas en este Reglamento, así como el análisis de casos que por su relevancia tenga una afectación a la ciudad y que no estén contemplados en este reglamento. Las decisiones de esta Comisión tendrán carácter consultivo y no serán vinculantes para la Municipalidad.

Articulo 12. Procedimiento de autorización. Presentada la solicitud, se instaurará el cargo respectivo, con la constancia de los documentos que se acompañan; dentro el polazo de dos días se informara al interesado sobre las observaciones pertinentes, los que deberán ser salvadas en un plazo de dos días hábiles:

En caso de no existir observación

Transitorio Articulo 1. Las disposiciones establecidas en los artículo cuatro, cinco, seis en cuanto al pago del tributo y nueve párrafo cuarto en cuanto al pago del tributo, regirán al momento de entrar en vigencia la ley que crea dicho tributo.

Articulo 2. Este reglamento de Publicidad Exterior se aplicará un mes después de su publicación. Las licencias de rótulos existentes y vigentes a la fecha de publicación de este Reglamento, se prorrogarán automáticamente por dos años, y los que no tuvieren la respectiva autorización, deberán regularizar o estar a derecho en un término de 30 días

SECCION QUINTA:GLOSARIO

Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad como límite.

Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada.

Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.

Áreas comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de las calles y carreteras para fines educativos de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.

Aviso Institucional: Todo rótulo que tenga por finalidad llamar la atención. hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural,

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religioso, filantrópico o caritativo o para indicar para conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.

Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

Calles Locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.

Caminos Vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a comunidades, fincas y a otras actividades económicas rurales; unen poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia

Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes, interprovinciales o de larga distancia

Carreteras Secundadas: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

Carreteras Terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

Carril: Parte de la calzada destinada a una sola línea de tráfico

Casetas: Estructura ubicada en el derecho de vía de las carreteras y caminos públicos para usuarios de servicio público de transporte automotor, en paradas previamente señaladas por la autoridad; posibles ser utilizadas para propaganda comercial e institucional en lugares y con diseños autorizados.

Centro Urbano de Barrio: Área urbana local con actividades comerciales y servicios públicos y privados que sirve a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios o urbanizaciones.

Centro Urbano Local: Área urbana con actividades comerciales y de servicios privados y publicas para uno o varios distritos del Muncipio.

Certificado Catastral: Es el documento expedido por el Catastro mediante el cual certifica que el plano de inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.

Ciudad (Sección Municipal): Es la integración de los distritos en un todo funcional, con un equipamiento que responda a su gran escala.

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Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

Conservación: La conservación de bienes culturales representa ante todo un proceso para prolongar su existencia

Consolidación: Se trata de añadido o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzos a la obra original, a fin de asegurar su duración o su integridad física.

Corredor Urbano Local: Área urbana local desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del Municipio.

Corredor Urbano Nacional: Área urbana de forma literal en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya área de servicio es de nivel nacional.

Cuadra: Se define como cuadra el lado de una manzana

Densidad neta de población: Relación entre el número de población y el área destinada a uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos.

Densidad Neta Inmobiliaria: Relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos.

Densidad Residencial: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectárea.

Derecho de vía: El ancho de la carretera, calle, sendero, servidumbre, esto es la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su caso calzada, vallas verdes y aceras.

Derecho de vía: El espacio definido para la vía en cuestión e incluye la calzada y las aceras, con sus franjas verdes respectivas.

Dirección: Conjunto de números y letras que definen la localización de un predio. La dirección estará compuesta por el nombre del barrio en que se encuentra el predio, el número o nombre de la vía en que se accesa a la propiedad y el número de módulo, combinado con el número de vía de la intersección de menor denominación a la que hace referencia.

Distrito Urbano: La circunscripción territorial administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador

Distrito: La Unidad Administrativa que sigue a la vecindad (Barrio).

Equipamiento Urbano: Todos los elementos que requiere la ciudad para funcionar con eficiencia, entendiéndose a ésta como un sistema integrado de estructuras, en donde los elementos sociales siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la vez, la

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interacción de los procesos institucionalizados, producen la organización y coordinación de los mismos que al relacionarse entre si en su expresión física, configuran y dan carácter a la estructura urbana

Equipamiento: Se entiende por equipamiento a tos elementos donde se ubican cada uno de los grupos institucionales de la actividad humana, para cumplir con sus objetivos.

Erradicación y Remodelamiento: Proceso que consiste en derribar los tugurios, efectuar la limpieza del área respectiva y los arreglos del sitio en la forma que más convenga al destino que se le asigne.

Espacio: Viene dado por la actividad a realizar en cada equipamiento y puede ser expresado por áreas construidas (totales o por elemento) o por áreas totales (construidas o tributarias) las cuales se determinan en función de la población servida o del número de usuarios promedio. También puede estar referida a la unidad de uso que se emplee (cama, asiento etc).

Estacionamiento: Aquellos lugares ya sea en edificios o en lotes públicos o privados destinados a guardar vehículos incluyendo autobuses y garajes para taxis.

Ficha catastral: Es el documento en que se registra la información básica numérica y literal de cada predio.

Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones adjudicación.

Intersección: Es el área donde dos o más vías se unen o cruzan aunque no necesariamente haya mezcla de flujos.

Línea de Construcción: Línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad, paralela a la del frente de la propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal.

Línea de Propiedad: La que demarca los límites de la propiedad particular.

Manzana: Se define como manzana el conjunto de predios no separados por vía alguna. Un cuadrante contempla una manzana

Mapa Oficial: Es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trabajos de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

Monumento: Comprende la creación arquitectónica aislada así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización, particular, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico.

Nomenclatura Predial: Es la representación numérica que identifica de acuerdo con este reglamento, las edificaciones y las propiedades (zona, manzana, lote).

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Nomenclatura Vial: Es la representación nominal o numérica que de acuerdo con este el reglamento de nomenclatura identifica a las vías públicas.

Nomenclatura zonal: Es la que identifica el nombre de la zona

Norma: Se entiende como norma un óptimo útil para un periodo de tiempo en un área determinada, que debe ser formulado en forma más o menos general, para que guíen dentro de ciertos límites de seguridad, en la ejecución de planes. O sea que la norma trae implícita la flexibilidad, para poder ser aplicada al tiempo donde suceden innumerables transformaciones y al espacio donde se presentan situaciones similares.

Obras de Infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como; abastecimiento de agua, alcantarillado drenaje y electricidad, además de vías públicas.

Placa: Rótulo que contiene la información de un predio, o una vía o un barrio.

Plan Regulador: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento. La política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

Predio: Es todo inmueble inscrito o no en el Registro Público y se refiere a toda propiedad edificada o sin edificar pero correspondiente a uno o varios propietarios en particular.

Preservación: Consiste en la conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se los ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos y de todo tipo de plagas y de microorganismos.

Prevención del deterioro: Consiste básicamente en la protección de bienes culturales mediante el control del medio físico en que se encuentran. Se incluyen aquí el control de la humedad, temperatura y de luz y diversas medidas para prevenir los incendios accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo, Abarca también medida para reducir la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito urbano y el hundimiento del suelo.

Propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Radio de Influencia: Se encuentra en función del tipo de movilidad del clima, de las condiciones geográficas, económicas, administrativas, sociales de la densidad de población, horario de uso del equipamiento y en especial, del tipo de actividad a realizar en éste (educativas, religiosas, recreativas, etc).

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Reconstrucción: Reconstrucción de edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos, y debe hacerse con base de documentos seguros y no de conjeturas.

Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.

Rehabilitación: Es el proceso de mejoramiento de un área predominante construida, cuyas medidas pueden involucrar reducción de la densidad, de población, expropiación y demolición de algunas edificaciones, reparación y modernización de servicios comunales, construcción de calles adecuadas y otros programas de mejoras en las construcciones por parte de sus propios dueños.

Renovación integral del Área: Es un proceso mediante el cual se sincroniza y coordina una serie de medidas con efecto directo a las áreas ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y restaurar un estado de conveniencia comunal, abarca un programa general para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las diferentes zonas de un conglomerado urbano, e incluye no sólo la prevención del deterioro sino también un tratamiento para su corrección.

Renovación Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido a rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención de su deterioro.

Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

Reproducción: Se trata de la copia de una obra con vistas a reemplazar las partes pérdidas o deterioradas, a fin de mantener Su armonía estética

Restauración: La restauración tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto. La restauración y la restitución de detalles y fragmentos se práctica frecuentemente y deben basarse en el respecto, del original etc de los elementos antiguos y las partes auténticas.

Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio y se miden a partir de ejes estos

Retiro Lateral: Es el espacio exigido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la construcción.

Retiro Posterior: Espacios abiertos exigido entre la construcción y el lindero posterior del lote.

Retiro Frontal: Termino equivalente al de antejardín.

Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

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Rotonda: Forma especial de intersecciones a nivel o combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una zona de circulación en un solo sentido

Rótulo: Todo letrero, escritura impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cayo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.

Rótulo Dirección: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención; hacia la localización de una obra actividad comercial o de otra índole, servicio o recreación.

Rótulos o Avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o que su instalación haya sido autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para una finalidad transitoria y por un periodo de tiempo determinado.

Rutas: Son carreteras nacionales.

Rutas de Travesía: Ruta tercearias destinada a hacer más expedito el tránsito en la ciudad.

Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra propiedad.

Subcentro Urbano Local: Área urbana que reúne actividades comerciales y servicios privados y públicos.

Subcentro Urbano Regional: Área urbana con actividades de comercio y de servicios privados y públicos que sirven a uno o más cantones de una región

Suelo no programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable que se tiene reservado a proyectos específicos y en el que puede desarrollarse cualquier proyecto que sea conforme con las disposiciones de las zonificaciones respectivas.

Suelo no urbanizable: Es aquel cuya urbanización no es posible o no es conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecológicas y paisajísticas o por limitaciones físicas del área (fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas).

Suelo programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable, que se tiene reservado a proyectos específicos, previstos en el P.O.U, y los Planos Urbanos.

Suelo urbanizable: Es aquel que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado y se encuentra dentro el área urbano.

Suelo urbanizado: Es toda aquella porción de suelo que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura y servicios.

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Ubicación: Fija la posición conveniente de cada equipamiento en relación a los otros y con respecto a las estructuras de la ciudad, de acuerdo a ciertos condicionantes físicos, ambientales y de comodidad.

Urbanización: Es proceso de cambio, por el cual una sociedad rural se va transformando en una sociedad urbana y/o industrial. Transformación que origina cambios en las funciones sociales, desequilibrios económicos, variaciones en el ambiente, lo que crea desajustes negativos en la población, pero a su vez, crea condiciones que son requeridas por el desarrollo.

Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.

Uso Condicionales: Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales, que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos conformes.

Uso de la Tierra: La utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

Uso del suelo: Muestra la situación y distribución del suelo respecto a vivienda, comercio, industria, educación, salud recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente.

Uso Mixto: Uso en que se da una mezcla de funciones, residencial, comercial al por menor, servicios personales, servicios institucionales, e incluso, uso industrial.

Usos No permitidos: Son aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en el lote, porque no están permitidos por la zonificación establecido por el P.O.U. y los Planos urbanos.

Usos Conformes: Son todas aquellas actividades o usos del suelo que son acordes con los requerimientos y lineamientos del P.O.U. y los Planos de los diferentes Centros urbanos para cada zona y que pueden ser desarrollados.

Usos No conformes: Son todos aquellos que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los Reglamentos del P.O.U. pero existen de previo a la promulgación de estos.

Vivienda: Puede entendérsele como al contexto en la cual la mayor gama de las necesidades humanas son satisfechas, y donde se vive la mayor parte de la vida humana. También se considera como aquella estructura física que responde satisfactoriamente a los deseos y necesidades

Zona Catastrada: Es aquella parte del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido y, oficializado.

Zona Catastral: Es aquella parte del territorio nacional, en el cual el levantamiento catastral está en proceso

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Zona de Retiros: Zona de terreno privado que el MOPT define como de no utilización para efectos constructivos por parte del dueño del terreno. Se acepta que se use como jardín

Zonificación: La división de una circunspripción territorial en zonas de uso para efecto de su desarrollo racional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DIRECTOR URBANO Y VARIACION DE LOS REQUISITOS.

Artículo 1. Modificaciones y actualización del Plan Director Urbano.

1. Para la modificación, suspensión o derogación parcial o total del P.D.U., deberán seguirse las disposiciones y procedimientos establecido en la ley de Municipalidades.

2. Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se haga, al menos cada cinco años, se realizará una revisión y actualización del P.D.U. de Ivirgarzama e incorporar de los otros Centros urbanos.

3. Las propuestas de modificación al P.D.U. de ivirgarzama, y sobre los otros centros urbanos del Municipio, tendrán por fundamento los estudios y análisis técnicos realizados por el órgano de planificación urbana de la municipalidad, para lo cual podrán utilizarse estudios y la asesoría de otras instituciones, universidades, empresas y agencias de cooperación, que se consideren relevantes, así como las disposiciones del Concejo Municipal, cuya representación sea acreditada bajo un reglamento específico.

4. Las modificaciones que se propongan deben basarse en criterios eminentemente técnicos debidamente consensuada entra las diferentes actores de la sociedad.

Artículo 1. Variación de los requisitos. Este artículo ofrece una moderada discrecionalidad en la aplicación de los requisitos en casos concretos. El rango de esta discrecionalidad, procedimientos técnicos y administrativos, así como los órganos que intervienen en su aplicación se norman de la siguiente forma:

1. La variación o reducción de los requisitos establecidos en los Reglamentos contenidos en los Cinco Libros, frente alturas, área de lote, en no más de quince por ciento, podrán concederse por Acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio y dictamen técnico de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Puerto Villarroel, para lo cual deberán considerarse los siguientes parámetros o condiciones:

o Variación para la aplicación de la densidad. Será permitida variación de la densidad hasta en un quince por ciento, siempre que no sobrepase la densidad inmediata superior. En las zonas definidas como residencial de alta densidad, no se permitirá variación en la densidad. Cumpliendo con el objetivo de densificación residencial de los diferentes centros urbanos, de acuerdo con el Áreas de asentamiento establecidos y los de crecimiento.

o Variación para la aplicación de las áreas y/o frente mínimos de los lotes: Será permitida la variación del área mínima o frente mínimo del lote o parcela hasta un quince por ciento. En las zonas definidas como residencial de alta densidad, no se permitirá variación alguna. Bajo ninguna circunstancia se

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permitirá ninguna subdivisión de lotes en cualquier zona, que resulte en un frente o área mínima menor al establecido en el presente reglamento.

o Variaciones a los requisitos de altura: Será permitida la variación de los requisitos referentes a la altura de la edificación, únicamente en los casos que sea posible previo estudio técnico.

Articulo 3. Se derogan expresamente los anteriores Reglamento y todos los que fueran contrarios a la presente normativa.

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ANEXO Nº 1LISTA DE REQUISITOS PARA LICENCIAS U AUTORIZACIONES

Tipo de Licencia O Tramite

Requisitos de tramite

Aprobación

de

Plano

De

Lote

Aprobación

Plano

de

Construcción

Aprobación Plano de

Urbanización

Aprobación de

Plano de

Verja

Aprobación de

Plano de

Construcción

Autorización

Obras Menores y Modificaciones

Autorización de

Remodelación de Vivienda.

Autorización Excavación Alcantarillado Agua Potable

Autorización de

Ocupación usos exteriores

Autorización de

Demolición.

Legalización de Plano Urbanos.

Homologación de Planos Urbanos.

Certificación Catastral de LoteUrbano

Avaluó Catastral de propiedad

Aprobación de Anexión y División de lotes

Autorización de publicidad exterior.

Memorial Dirigido al Alcalde MunicipalCopia de Plano AprobadoTitulo de Propiedad Registrado en Derechos Reales.Proyectos de Plano con firma de Arq.Proyecto de Plano de Construcción firmado con Arq.Boletos de Impuesto de los 5 últimos añosCopia de Certificado de Uso de sueloEstudio de SueloCroquis de Ubicación.Contrato de Alquiler o Anticrítico del bien.Inscripción CatastralCalculo Estructural

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Anexo 2 LISTA DE USOS

Grupo de

actividad ZONA DE ACTIVIDADESI

-1IC -1

ZONAS DE COMERCIO Y SERVICIO

CNCS C1

CLCS C2 -2

COMERCIO Y SERVICIO

C3

ZONA DE CONTROL ESPECIAL PATRIMONIALIZADO

1 2

Planta de Tratamiento  

II Planta de tratamiento  

Fabrica de materiales de construcción

Aserradero  

Fabrica reclicladora  industrias alimenticias - textiles y química    

I2 -3

Taller forja, hojalatería

taller de carpintería.

industria alimentaría domestica

CS1

deposito de chatara

talleres de mecánicaalmacenes, depósitos y almacenaje Distribución.alquiler, venta y exhibición de Maquinaria y equipo pesado.

deposito de venta

cs2

taller de pintura y chaperia

taller industrial

taller mecánico

cs3

lavado de autos

estación de servicios y gasolinaventa de lubricantes ycambio de llantas

clubes nocturnos, salones de baile

mercado y supermercados.

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Page 137: Plan Regualdor de Ivirgarzama

Cuadro Nº 3Tabla de requisitos para zonas de uso residencial

ZONA RESIDENCIALZRAD ZRMD ZRBD

Superficie de lote M2                      

densidad de viviendas /Ha.         

Usos complementarios  Usos no permitidos  Usos condicionales  

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TABLA DE REQUISITOS # 4(ZONAS INDUSTRIAL / MIXTO INDUSTRIA Y COMERCIO /

MIXTO RESIDENCIA Y COMERCIO)

(X)= De acuerdo a las densidades establecidas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del P.D.U.

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 Anexo # 1A) Lista de Usos 

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 Anexo # 1A) Lista de Usos 

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