Asunto: Observaciones al Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA) del Proyecto
DESARROLLO TURÍSTICO
INMOBILIARIO PUNTA BRAVA,
promovido por
HSBC MÉXICO, S.A.,
FIDEICOMISO NO. 248274,
con clave 02BC2008T0006.
C. SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESP R E S E N T E.-
____________________________________________, por mi propio derecho y en
calidad de miembro de la comunidad del Municipio de Ensenada, Estado de Baja
California, señalando como domicilio convencional par oír y recibir notificaciones y
documentos el ubicado en la calle __________________________________________,
número ____________, Colonia __________________________________________,
C. P. ____________, Delegación __________________________________________,
en el Municipio de Ensenada, personalidad que acredito con copia simple de mi
credencial de elector, ante usted con la formalidad y respeto debidos comparezco para
exponer:
Que con fundamento en el derecho consagrado en el artículo 4º constitucional y en los
artículos 15, 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), 4º y 15 de la Ley General de Vida Silvestre y demás relativos y
aplicables, emito observaciones y recomendaciones al Manifiesto de Impacto Ambiental
del proyecto DESARROLLO TURÍSTICO INMOBILIARIO PUNTA BRAVA promovido
por HSBC MÉXICO, S.A., FIDEICOMISO NO. 248274, y con clave 02BC2008T0006.
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COMENTARIO INCIAL:
La fracción VII del Artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente dispone que es objeto de dicho ordenamiento establecer las bases para
“Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente”, para lo cual el mismo ordenamiento faculta a la SEMARNAT, en la fracción
XVI de su Artículo 5º, a realizar “La promoción de la participación de la sociedad en
materia ambiental”.
Dichas bases están dispuestas en el Artículo 15, cuyas fracciones I, III y X disponen que
“Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad”, que “Las autoridades y los
particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico” y
que “El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos,
sino también los grupos y las organizaciones sociales”.
Asimismo, en la fracción XII siguiente, dispone la Ley que toda persona tiene derecho a
disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y que las
autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar
ese derecho; y finalmente la fracción XIII ordena garantizar el derecho de las
comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la
biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos
aplicables.
Además, el Artículo 157 de la misma Ley impone al Gobierno Federal la obligación de
“promover la participación corresponsable de la sociedad en la... evaluación y vigilancia
de la política ambiental y de recursos naturales”.
Por su parte, el artículo 35 de la LGEEPA establece que “Una vez presentada la
manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de
evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas
en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el
expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.”
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Asimismo el artículo 34 de la LGEEPA menciona que “Una vez que la Secretaría reciba
una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el
artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser
consultada por cualquier persona.”
CONSIDERANDO:
I. Que el 26 de junio del 2008 se publicó en Gaceta Ecológica, SEPARATA N°
DGIRA/028/08 de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental, el ingreso del proyecto CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL DESARROLLO TURÍSTICO – INMOBILIARIO DENOMINADO LA LOBERA, UBICADO EN PUNTA BANDA, bajo Modalidad Particular, en la Delegación
de Baja California, con fecha 25 de junio de 2008, al Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, promovido por HSBC MÉXICO, S.A. / FIDEICOMISO NO. 248274, y
con clave 02BC2008TD049.
II.- Que el 21 de agosto del 2008 en Gaceta Ecológica, SEPARATA N° DGIRA/036/08,
se publicó que se había emitido el resolutivo con fecha 08 de agosto de 2008
correspondiente a dicho proyecto.
III.- Que el pasado 02 de octubre del 2008 se publicó en la Gaceta Ecológica,
SEPARATA N° DGIRA/042/08 de la Subsecretaría de Gestión para la Protección
Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, el ingreso con fecha 01
de octubre del 2008 ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental al
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto DESARROLLO TURÍSTICO INMOBILIARIO PUNTA BRAVA bajo Modalidad Regional, promovido por
HSBC MÉXICO, S.A., FIDEICOMISO NO. 248274, y con clave 02BC2008T0006.
IV.- Que el 13 de noviembre del 2008 se publicó en la Gaceta Ecológica, SEPARATA Nº
DGIRA/050/08 la determinación de dar inicio al proceso de consulta pública del proyecto
en mención.
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En tiempo y forma, fundamentado en el derecho que consagra el artículo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción IV del artículo 34 de
la LGEEPA con el debido respeto vengo a exponer las siguientes observaciones al
Manifiesto de Impacto Ambiental del proyecto de referencia:
OBSERVACIONES
Para la elaboración del presente análisis se revisó meticulosamente el documento de la
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) sometido a consulta pública en la página de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. de Ref. 09/MG-
0231/10/0802BC2008T0006), con el fin de contrastarlo con los ordenamientos legales
vigentes, así como con la literatura científica básica conocida para la zona de Punta
Banda, Baja California y poder dar una opinión objetiva sobre la consistencia del
contenido del citado documento.
Para mayor comprensión, el análisis se dividió en tres secciones: I) Análisis de la
información básica; II) Análisis de la identificación y evaluación de los impactos
ambientales y III) Conclusiones.
I Análisis de la información básica I.1 Paisaje y Vegetación
Como primer comentario se puede afirmar que el proyecto Desarrollo Turístico
Inmobiliario Punta Brava promoverá un cambio significativo en los diversos
componentes del paisaje natural del predio conocido como La Lobera (Fig. 1), pues será
necesaria la remoción de la cobertura vegetal en 77.50 Ha de un área total de 111.50
Ha, lo cual ocasionará la fragmentación del sistema de matorral rosetófilo costero,
entendiendo como fragmentación a cualquier disminución de hábitat con su
consecuente pérdida de conectividad (Badii y Landeros, 2007). Esto, desde luego, va en
sentido contrario a lo que establece la fracción VII del articulo 15 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en el sentido de que el aprovechamiento
de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el
mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
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Es pertinente remarcar que en la actualidad en el norte de Baja California la cobertura
de matorral rosetófilo costero ha disminuido como consecuencia del desarrollo urbano-
turístico y por actividades agropecuarias, lo que ha dejado un mosaico de fragmentos
de diferente calidad y tamaño (Espejel et al., 2002). Por lo que un proyecto como el
Desarrollo Turístico Inmobiliario Punta Brava tiene que considerar la posibilidad de
mantener, como parte del diseño, la vegetación de mejor calidad, como es el caso del
área de Punta Banda cuyos valores en este parámetro son los más altos de toda la
región de Ensenada (Ahumada, 2000; Leyva et al. 2005).
Figura 1.- Estructura del Paisaje de la zona del predio conocido como La Lobera, Punta Banda,
Ensenada, B. C. Es destacable la configuración sinuosa de la topografía caracterizada por la
presencia de cerros, promontorios rocosos, cañadas bien definidas, acantilados, playas de
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bolsillo, litoral rocoso. El tipo de vegetación corresponde al de matorral rosetófilo costero. Las
imágenes son utilizadas con la autorización del autor: César García, 2007.
Con respecto a los métodos de análisis utilizados para la caracterización de la
vegetación es importante señalar que las comunidades vegetales de esta región
presentan características de distribución muy específicas por lo que las técnicas
utilizadas para la evaluación de comunidades tropicales o forestales, como las
presentadas en la MIA, resultan inadecuadas para describir los atributos ecológicos de
la vegetación regional. Para el estudio de ecosistemas como el matorral rosetófilo
costero (Fig. 2), se requieren de investigaciones que midan su condición y función
sistémica de una manera rápida y eficiente. La herramienta más útil para éste tipo de
investigación es un conjunto de indicadores ecológicos con los cuales se pueda llevar a
cabo un proceso de seguimiento a largo plazo. Dicho proceso permite que, con
relativamente pocos parámetros, sea posible identificar la calidad de un sistema
(Ahumada, 2000).
Figura 2. Matorral rosetófilo costero característico de la zona de Punta Banda.
De acuerdo con el documento de la MIA se respetará un 30.48% de vegetación nativa
distribuida en 10.70 Ha de área de conservación y las restantes 23.30 Ha
corresponderán a las que se conserven dentro de cada lote (clubes, villas y residencias
unifamiliares). Cabe destacar que aunque el Plan de Ordenamiento Ecológico del
Estado de Baja California (POEBC) establece que para desarrollos urbanos, turísticos e
inmobiliarios se debe de conservar o compensar por lo menos 25% de la cobertura
vegetal nativa, es necesario preguntarse si el arreglo estructural de la vegetación
correspondiente a ese porcentaje es el adecuado para promover la conectividad de los
procesos ecológicos de los sistemas. En contraste, en el Programa de Ordenamiento
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Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito Ensenada (2002), se establece que la
zona de la Punta Banda es apta para actividades de turismo de baja intensidad, que en
términos inmobiliarios corresponde a una densidad de cuatro viviendas por hectárea
(considerando terrenos no menores a 2500 m2) y en turismo representa la visión del
turismo alternativo (ecoturismo o turismo rural).
De manera particular, el área que el promovente destinará para conservación se
localiza solo en la entrada del desarrollo turístico inmobiliario en una superficie menor al
10% de la totalidad del predio. Esta situación, lo convierte en un parche con escasa
conectividad con las demás áreas propuestas con vegetación nativa al interior del
desarrollo, que a su vez están pobremente conectadas entre ellas, lo cual no garantiza
la viabilidad de los procesos ecológicos de la zona. En este caso, es necesario remarcar
que el campo de golf favorecerá una fragmentación considerable del sistema del
matorral rosetófilo costero del predio y que la vegetación nativa solo será utilizada en
algunos setos como vegetación de ornato sin garantizar que ésta cumpla con su función
ecológica de retención de suelo, humedad y hábitat para especies animales. Además,
no se contempla que la vegetación nativa correspondiente a los predios mantenga la
conectividad pues no puede garantizarse que los residentes respeten íntegramente la
disposición de dejar jardínes con vegetación nativa. En este sentido y debido a las
caracterísiticas del sistema ambiental y del proyecto, se debe de promover que la
planeación del complejo turístico inmobiliario Punta Brava no solo se base en conceptos
de paisajismo, por el contrario en los conceptos de la planeación ecológica del paisaje
contemporánea, que es el proceso de entender y dirigir la cambiante relación entre el
hombre y la naturaleza, basada en el conocimiento de todos los recursos naturales,
tales como suelo, agua, aire/clima, flora y fauna, así como de la historia cultural y
económica y de la componente estética del paisaje para garantizar la sustentabilidad de
los ecosistemas a largo plazo (von Haaren, 2002).
Claramente, esto va en contrasentido de lo que dispone la ley ambiental en su articulo
15 fracción II en el que se manifiesta que en su fracción segunda que los ecosistemas y
sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad
óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad.
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Por otra parte, aunado a la remoción de la cobertura vegetal el promovente planea
realizar algunos cortes en el territorio para la formación de terrazas, excavaciones,
rellenos y nivelaciones, así como el posible uso de explosivos para el establecimiento
de algunas zonas del Campo de Golf y de la infraestructura del Club Villas, lo cual
indica una clara modificación al paisaje natural caracterizado por una serie de
promontorios rocosos y lomeríos.
Desde el punto de vista de paisaje cultural, en el documento de la MIA es evidente la
falta de información básica con respecto a la importancia arqueológica de la zona de
Punta Banda como eslabón conector dentro del corredor migratorio de los indígenas
Yumanos de la etnia Kumiai en la región Noroeste de Baja California. Es de suma
importancia remarcar que el paisaje de la zona de Punta Banda incluye la presencia de
los concheros mejor preservados en la región de Ensenada, aportándole gran
importancia histórico cultural al sitio (Fig. 3). Entre los concheros destaca el que se
encuentra en el predio de La Lobera, justo en el extremo oeste de la península de Punta
Banda, frente a la isla Todos Santos, como vestigio de que los kumiai ocupaban la
península de Punta Banda como área de campamentos estacionales y la usaban como
coto de caza (venados, berrendos, codornices) y área de recolección de frutos silvestres
(jojoba, agave, tuna, pitahaya) y moluscos marinos (abulón, mejillón, lapa, entre otros)
(Santos-Mena y Leyva-Aguilera, 2008).
Figura 3. Muestra de los concheros presentes en el predio La Lobera.
Se calcula que la parte principal del conchero de Punta Banda puede alcanzar un
espesor de 6 o 7 metros de conchas de moluscos, principalmente de abulón y mejillón,
así como los restos de carbón y tierra de numerosas fogatas hechas a lo largo del
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tiempo de ocupación, lo que podría representar una antigüedad de entre 8 y 10 mil
años. El conchero consta de siete cuevas, utilizadas como refugio temporal de los
grupos indios durante las temporadas que los ocupaban. La importancia de este sitio
radica en que representa un valor arqueológico único dentro de la gran experiencia
humana en Baja California (Santos-Mena, Leyva Aguilera y Lazcano, 2008).
I.2 Zona Federal Marítimo Terrestre
En el documento de la MIA se expresa que promoverán un cambio de estatus en la
concesión de la ZOFEMAT, de ornato a general, con el fin de desarrollar infraestructura
para el Campo de Golf, Club Villas, lotes unifamiliares, villas residenciales y áreas de
conservación, sin especificar la garantía y ruta de acceso a las playas y zona federal
marítimo terrestre a toda persona según lo garantiza el Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al Mar en su Capítulo II, Sección I, Artículo 7.
II. Análisis de la identificación y evaluación de los Impactos Ambientales
De manera general, los impactos no fueron evaluados a largo plazo por lo que no hay
una clara distinción de las causas actuales y futuras de los impactos evaluados, así
como de su severidad y alcance.
II.1 Vegetación
Con respecto a la evaluación de impactos, se menciona que la remoción de la cobertura
vegetal para el área del predio es significativa, pero que al nivel del Sistema Ambiental
Regional no es considerable; sin embargo, esta afirmación no puede hacerse de
manera contundente sin realizarse un análisis de vegetación de todo el Sistema
Ambiental Regional definido, el cual es muy heterogéneo al presentar vegetación de
cañadas, de pendientes abruptas, de pie de monte, de terrazas costeras (predio La
Lobera), más la componente de laderas norte y sur, que permita comprobar el valor de
la unidad ambiental que pretende remover el promovente.
En cuanto a la identificación y valoración de los impactos de la componente vegetal, se
incurre en el error de no diferenciar entre impactos, causas y medidas de mitigación o
compensación, esto es evidente en la Tabla V-4 de las páginas 13 a 14 del Capítulo V
en donde los impactos 10, 12, 20 y 23 corresponden a medidas de mitigación o
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compensación a las que el promovente está obligado a cumplir al pretender remover
77.50 Ha de vegetación nativa, por lo que se incurre en el error de sobrevalorar los
impactos ambientales positivos del proyecto, los cuales corresponden más a la
componente social que a la natural.
II.2 Fauna
En cuanto a la fauna se incurre en el mismo error de sobrevaloración de los impactos
positivos en los impactos 15 y 17 de la tabla V-4. Además, se menciona la presencia de
la especie Crotalus viridis (víbora de cascabel de la pradera) con estatus Protegida
según la NOM-059-SEMARNAT-2001, la cual está ampliamente distribuida (Leyva,
com. pers) en la zona de Punta Banda, sin embargo en el capítulo VI no se hace
mención a un programa efectivo para el manejo de la especie, cuya presencia puede
generar una interacción negativa entre este componente natural del sistema y los
futuros residentes de la zona y usuarios del campo de golf.
En fechas recientes se ha reportado la presencia del ave conocida como perlita
(Polioptila californica) (Bernal y Leyva, com. pers.) en la zona del predio de La Lobera,
la cual es considerada residente local del matorral costero del SW de California y de la
Península de Baja California y que actualmente está amenazada por la destrucción de
su hábitat natural.
II.3 Biodiversidad y Paisaje
En cuanto a los impactos para biodiversidad y paisaje (Tabla V-4) fueron subestimados
al reportar pérdida de biodiversidad a nivel de individuos (diversidad alfa) sin considerar
la pérdida a nivel población y comunidad, así como a la formación de metapoblaciones y
pérdida de conectividad del sistema del matorral rosetófilo costero.
Por otra parte, para la evaluación de los impactos a nivel paisaje solo se valoró el
atributo de modificación del paisaje natural, el cual es un impacto obvio en este tipo de
proyectos y no fue desglosado en sus diferentes componentes como pueden ser la
fragmentación del paisaje natural, la pérdida de la belleza paisajística natural a nivel
local y percepción lejana, la introducción de paisaje exótico (pasto del campo de golf), la
pérdida de valor del paisaje cultural (vegetación y vestigios arqueológicos), por lo cual el
impacto negativo del proyecto a nivel paisaje es subvalorado.
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III Conclusiones.
Tras el análisis del documento de la MIA del proyecto Desarrollo Turístico Inmobiliario
Punta Brava se detectaron una serie de faltantes en la información básica del Sistema
Ambiental Regional definido, así como una serie de inconsistencias en la determinación
y evaluación de los impactos ambientales que el proyecto generará a la zona conocida
como La Lobera.
En cuanto a la vegetación terrestre, es necesario hacer un estudio más detallado de los
diferentes tipos de vegetación presentes en el Sistema Ambiental Regional (SAR) y
presentar una clasificación de unidades vegetales, con el fin de medir cuantitativamente
la contribución del matorral del predio La Lobera al SAR, y evitar una valoración
subjetiva de su importancia, tal y como se presenta en la MIA. En ese sentido, otra
subvaloración detectada en la MIA corresponde a la fragmentación del sistema del
matorral rosetófilo costero en la zona del proyecto, sin considerar que en el Plan
Maestro del desarrollo turístico inmobiliario se propone la creación de parches aislados
de vegetación nativa sin garantizar la conectividad entre ellos y dejar solo un relicto de
matorral rosetófilo costero de 10 Ha (menos del 10% de área total del proyecto) como
área de conservación. A partir de este punto se hace evidente que el proyecto requiere
ajustes en su diseño, con el fin de garantizar la viabilidad de la función ecológica del
matorral presente y del paisaje en la zona del proyecto. En este punto es prioritario
remarcar que en la MIA no se hace mención alguna de la presencia de vestigios
arqueológicos en la zona del predio La Lobera, que está caracterizado por la existencia
de concheros y cuevas utilizadas por la etnia Kumiai y que le aportan un valor cultural al
sitio.
Con respecto a la identificación y evaluación de impactos ambientales es evidente una
sobrevaloración de los impactos positivos del proyecto a la zona, al identificar como
impactos a las medidas de mitigación y compensación que el promovente tiene que
llevar a cabo de manera obligada. Además, existe una subvaloración de los impactos
negativos al paisaje al no ser desglosado meticulosamente el rubro “modificación al
paisaje natural”. Esta situación arroja una evaluación errónea al momento de determinar
el impacto total del proyecto al sistema ambiental definido, el cual es sobrevalorado
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pues los impactos positivos solo deberían de estar ligados a la componente social y no
a la natural.
Es así que, derivado del análisis del contenido del Manifiesto de Impacto Ambiental del
Proyecto en referencia, establecemos que con la reiterada falta de información,
investigación y metodologías, no solo se quebranta lo dispuesto por el citado artículo 35
sino que también se violenta lo estipulado en el artículo 35-BIS-1 de la LGEEPA y 36
del Reglamento de esta Ley en Materia de Impacto Ambiental, ya que, como ambos
artículos lo refieren, las personas que elaboren los estudios de impacto ambiental
deberán observar lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales
mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentos aplicables. Asimismo,
declararán, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de
la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la
comunidad científica del país y el uso de la mayor información disponible, y que las
medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los
impactos ambientales. Circunstancias, todas ellas, que no solo no se han cumplido
cabalmente como se demuestra a lo largo del presente escrito, sino que además
confunden y engañan a la comunidad en general y a la autoridad misma.
Mas aun, las fallas y omisiones del Manifiesto de Impacto Ambiental que hemos
mencionado a lo largo del presente documento, hacen improbable una valoración justa
y objetiva de los impactos que generara el proyecto. El articulo 28 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente señala que la evaluación del impacto
ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de
evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Sin embargo, es
claro que para que la Secretaria establezca tales condiciones debe primero, contar con
elementos suficientes que le permitan arribar a escenarios de juicio apegados a la
realidad y a derecho. Claramente, este manifiesto de impacto ambiental, no se lo
permite.
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Finalmente, no sobra decir que los impactos que de este análisis se desprenden y que
de ninguna manera son exhaustivos dada la falta de información en varias ocasiones
señalada, contraviene la fracción V del multicitado artículo 15, que a la letra dice: V.- La
responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones
presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.
ACLARACION FINAL:
El ejercicio de análisis y los comentarios vertidos a lo largo del presente documento,
están basados en estudios serios fundamentados en la siguiente bibliografía:
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Aplicación en un estudio de caso (Punta Banda, Ensenada, B. C.). Tesis de
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relación con la sustentabilidad. International Journal of Good Conscience. 2(1): 26-
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Durazo Arvizu, R y L.G. Álvarez. 1988. Cinemática de la región sur de la Bahía de
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13
Espejel, I., G. Aramburo, C. Leyva, Y. Cruz, L.C. Bravo & J. D. Flores. 2002. Coastal
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www.conama.org/documentos/2.pdf
Von Haaren, C. 2002. Landscape planning facing the challenge of the development of
cultural landscapes. Landscape and Urban Planning. 60: 73-80.
14
Por todo lo anterior, de la manera más atenta y respetuosa pido a usted C.
Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este documento.
SEGUNDO: Se respete la garantía individual tutelada en el artículo 8 de la Constitución
y se valoren y tomen en cuenta todos los elementos vertidos en el presente documento
y se agreguen al expediente respectivo las observaciones realizadas.
TERCERO: Se sirvan revisar de manera minuciosa el Manifiesto de Impacto Ambiental
de referencia y los comentarios formulados en el presente documento, para que, con el
mejor de los juicios, y con estricto apego a derecho y las leyes mexicanas, se resuelva
la evaluación en materia de impacto ambiental.
CUARTO: Acuerde lo necesario.
Ensenada, Baja California, México, a los___días del mes de diciembre del 2008.
Protesto lo necesario
______________________________________
Ccp C. Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.
Ccp C. Delegado Estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
el Estado de Baja California.
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