PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013/CE-PVL-MDY-HVCA
ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE
2013 DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE YAULI - HUANCAVELICA
POSTOR OBSERVANTE Nº 1: INDUSTRIA DE ALIMENTOS SATIPO S.A.C.
OBSERVACIÓN Nº 01
RESPECTO FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS
BASES
En el numeral 2.3 de las bases, sobre la formulación de consultas y
observaciones a las bases se establece, que las consultas y observaciones se
presentarán por escrito, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad,
"Acompañando un CD conteniendo las consultas y/o observaciones,
pudiendo ser presentado por mesa de partes de la entidad
Al respecto, observamos que la exigencia de acompañamiento de un CD
adicional al escrito que contiene las consultas y observaciones, trasgrede lo
establecido en el numeral 2.3 de las "Bases Estándar De Licitación Pública
Para La Contratación de Suministro de Bienes", por lo que deberá ser
suprimida o en su defecto deberá considerarse su presentación de manera
opcional.
ABSOLUCION
Se acoge a la observación del postor, de acuerdo a lo establecido en el
principio de economía establecido en el art. 4 de la Ley de Contrataciones del
Estado, suprimiéndose en las bases administrativas la exigencia de presentar
adicionalmente un CD con el contenido de las consultas y/u observaciones.
OBSERVACIÓN Nº 02
RESPECTO A LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE RPN VIGENTE.-
El numeral 2.5.1, literal a) de las bases sobre la documentación de
presentación obligatoria del sobre de la propuesta técnica, se establece que se
presentara la copia simple de la Constancia vigente de inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores: Capítulo de Bienes
Observamos que, de acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar De
Licitación Pública para la contratación de suministro de bienes, aprobado
mediante Directiva Nº018-2012-OSCE/PRE, así como lo dispuesto en el
artículo 42° del REGLAMENTO, no se exige la presentación de la constancia
vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que
deberá eliminarse dicho requerimiento, no encontrándose acorde a la
normativa.
ABSOLUCION
Se acoge la observación, suprimiendo la exigencia de presentar la copia simple
de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores:
Capítulo de Bienes, del contenido de las bases administrativas, conforme a la
Directiva Nº018-2012-OSCE/PRE.
OBSERVACIÓN Nº 03
RESPECTO AL REGISTRO SANITARIO.-
En el literal g) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre la documentación de
presentación obligatoria del sobre de la propuesta técnica, se solicita la copia
del Registro Sanitario emitido por DIGESA, referido al producto que oferta.
Observamos que, de acuerdo al artículo 104 del D.S N° 007-98-SA,
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, las
bases deben permitir de modo expreso la posibilidad que los postores
presenten el Registro Sanitario de un producto con diferente
denominación a la requerida en las bases, en tanto se pueda acreditar que
efectivamente comparten la mismacomposición cualitativa de ingredientes
básicos y la misma composición cuantitativa de aditivos del producto, de
conformidad con lo dispuesto por el OSCE en el Pronunciamiento N° 250-
2010/DTN
Asimismo, a fin de no contravenir el Principio de Trato Justo e Igualitario,
recogido en el artículo 4 de la LEY, deberá exigirse que, en ambos casos, sea
que el Registro Sanitario presente el mismo nombre o diferente denominación,
se presente adicionalmente al Registro Sanitario del producto, la copia de la
solicitud presentada a DIGESA para su tramitación donde se evidencie la
declaración de ingredientes y aditivos, a fin de corroborar en ambos casos que
el producto ofertado comparte la misma composición cualitativa de
Ingredientes básicos y la misma composición cuantitativa de aditivos que
el producto solicitado en las bases.
ABSOLUCION
Se acoge la observación, de acuerdo a lo establecido en el Pronunciamiento N°
250-2010/DTN, los postores participantes podrán presentar el registro
sanitario de un producto con diferente denominación a la requerida en las
bases administrativas de la presente convocatoria “en tanto se pueda
demostrar que corresponde a un grupo de productos que efectivamente
COMPARTEN LA MISMA COMPOSICIÓN CUALITATIVA DE INGREDIENTES
BÁSICOS y los MISMOS ADITIVOS ALIMENTARIOS que el producto
solicitado en las Bases”1; por lo cual se hace hincapié en que el postor
deberá acreditar la misma composición cualitativa de ingredientes
básicos y la composición cuantitativa respecto de los aditivos del
producto, de lo cual se tiene que lo único que puede variar es la
denominación del producto mas no su composición; por lo que, la certeza de la
acreditación de la composición de los productos se acreditara mediante la
presentación de la solicitud de inscripción del Registro Sanitario ante la
DIGESA, en la cual se detallan los componentes de forma cualitativa y los
aditivos en forma cuantitativa. Ello concordante con pronunciamiento Nº 19-
2009/DTN.
Así mismo de conformidad al artículo 105º del Reglamento sobre Vigilancia y
Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-98-SA, para el caso de los aditivos deberá presentarse, al
solicitar la inscripción de los productos, la “relación de ingredientes y
composición cuantitativa de los aditivos.
OBSERVACIÓN Nº 04
RESPECTO A LA HABILITACIQN SANITARIA Y VALIDACIÓN DE PLAN HACCP
En los literales h) y i) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre Documentación de
Presentación Obligatoria del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo
siguiente:
"h) Copia simple de la Resolución Directoral de Habilitación Sanitaria a nombre
del fabricante, expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA),
vigente a la fecha del acto público. (Pronunciamientos N" 093 y 143-2008/DOP)
i) Copia simple de la Resolución Directoral de la Validación Técnica oficial del
Plan HACCP a nombre del fabricante expedido por la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA), la validación podrá estar referida al producto objeto del
proceso o a una línea de producción dentro de la cual este inmerso el producto
requerido"
Observamos que las bases no precisan que tanto la Resolución Directoral de
Habilitación Sanitaria, como la Resolución Directoral de Validación
Técnica Oficial De Plan HACCP, deben estar referidas al PRODUCTO o a la
LINEA DE PRODUCCIÓN en la que este inmerso el producto objeto de la
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Pronunciamiento N" 049-
2012/DSU y el artículo 4 de la R.M. N° 449-2006/MINSA.
Asimismo, observamos que a fin de no contravenir el Principio de
Transparencia, recogido en artículo 4, inciso h) de la LEY, el Comité Especial
deberá precisar, para el caso de los ítem I y ítem II, cuál es la línea de
producción correspondiente, considerando lo dispuesto en el Pronunciamiento
1 Según lo señalado en el penúltimo párrafo de la página 6 del Pronunciamiento N° 250-2010/DTN
N° 019-2012/DSU, el cual señala que "resulta razonable que la línea de
producción a la que se aludirá tanto en la habilitación sanitaria, como
en la Resolución Directoral de la validación técnica oficial delPlan
HACCP sea la línea de alimentos de precocidos; sin perjuicio de que en
dicho documento también puedan advertirse otras líneas de
producción."
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, precisando lo siguiente:
h) Copia simple de la Resolución Directoral de Habilitación Sanitaria referida
al Producto requerido y/o a la línea de producción (Ítem I y II Hojuelas
Precocidas o crudas), dicha resolución deberá estar a nombre del fabricante,
expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) vigente a la
fecha del presentación de propuestas.
I) Copia simple de la Resolución Directoral de Validación Técnica Oficial del
Plan HACCP referida al Producto ofertado y/o a la línea de producción (Ítem I
y II Hojuelas Precocidas o crudas), dicha resolución deberá estar a nombre del
fabricante, expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) La
validación podrá estar referida al producto objeto del proceso o a una línea de
producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
OBSERVACIÓN Nº 05
RESPECTO AL CERTIFICADO DE INSPECCION DE VALIDADCION DE PLAN
HACCP
En el literal j) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre la documentación de
presentación obligatoria del sobre de la propuesta técnica, se establece la
exigencia de la "Copia simple del certificado de Inspección de la Validación
Técnica Oficial del Plan HACCP a nombre del fabricante emitido por una
certificadora acreditado por el INDECOPI y con valor oficial."
Al respecto, observamos que el literal i) del numeral 2.5.1 de las bases, se
solicita la copia de la Resolución de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP
emitida por DIGESA, por lo que consideramos que la exigencia adicional del
literal j), CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE VALIDACIÓN DE PLAN HACCP,
contraviene lo dispuesto por el OSCE mediante el Pronunciamiento N° 019-
2009/DTN, el cual señala:
"Al respecto, el artículo 4" de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema
HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas aprobada por Resolución
Ministerial N° 449-2006/MINSA, establece que la aplicación del Sistema HACCP
debe sustentarse y documentarse en un "Plan HACCP", debiendo el fabricante
cumplir con los requisitos previos establecidos en las disposiciones legales
vigentes en materia sanitaria y de inocuidad de alimentos y bebidas. Asimismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la referida norma, la
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es la entidad encargada de
verificar la validación técnica y seguimiento de la aplicación del Plan HACCP.
Como puede advertirse, la exigencia del "Certificado de inspección de
aplicación del sistema HACCP no resulta necesaria para asegurar la
inocuidadde los alimentos, pues la normativa sanitaria ha previsto un
procedimiento con dicho fin, por lo que este Organismo Supervisor ha
decidido ACOGER la observación N° 5 y el numeral 1) de la Observación N° 7,
correspondiendo que se suprima de las Bases el citado documento."
En consecuencia, el Comité Especial deberá suprimir de las bases dicho
requerimiento, por ser repetitivo y solicitar únicamente la resolución de
Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, emitida por DIGESA, en
cumplimiento de la R.M. 449-2006/MINSA.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, suprimiendo lo establecido en el literal j) del numeral
2.5.1 de las bases administrativas, de conformidad al Pronunciamiento N°
019-2009/DTN.
OBSERVACIÓN Nº 06
RESPECTO AL CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
En el literal l) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre Documentación de
Presentación Obligatoria del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo
siguiente:
"l) Copia simple del saneamiento ambiental vigente, que acredite las actividades
contempladas en el D.S N" 022-2001-SA, realizada en la planta y almacén (es)
de la empresa postora y/o fabricante."
Con ocasión de la absolución de la consulta N° 02 presentada por NIISA
CORPORATION S.A., se precisó que la mencionada exigencia se refiere a la
"Fumigación realizada a la planta y almacenes de la empresa productora de los
productos convocados."
Ahora bien, de acuerdo al artículo 2 del D.S N" 022-2001-SA, Reglamento
Sanitario Para Las Actividades De Saneamiento Ambiental En Viviendas y
Establecimientos Comerciales, Industriales y De Servicios, se consideran
como actividades de saneamiento ambiental las siguientes: a) Desinsectación,
b) Desratización, c) Desinfección, d) Limpieza de ambientes, e) Limpieza y
desinfección de reservorios de agua y f) Limpieza de tanques sépticos.
Observamos que las bases no precisan qué actividad (es) de Saneamiento
Ambiental deben estar contempladas como mínimo en el certificado el de
saneamiento ambiental solicitado.
Por lo tanto, a fin de no contravenir con el principio de transparencia recogido
en el artículo 4, literal h) de la LEY y de conformidad con la norma antes
citada, deberá precisarse las actividades de saneamiento ambiental que deberá
acreditarse para los fines de cumplimiento del requisito en cuestión.
ABSOLUCIÓN
Se acoge la observación, precisando las actividades de Saneamiento
Ambiental:
a) Desinsectación.
b) Desratización.
c) Desinfección.
d) Limpieza de ambientes.
e) Limpieza y desinfección de reservorios de agua.
Realizadas en la planta y almacén (es) de la empresa postora y/o fabricante.
OBSERVACIÓN Nº 07
RESPECTO DE LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD
Con ocasión de la absolución de la consulta N° 03 presentada por NIISA
CORPORATION S.A., se dispuso que la modificación del literal m) del numeral
2.5.1 de las bases, sobre Documentación de Presentación Obligatoria del
Sobre de la Propuesta Técnica, quedando se la siguiente manera
"m) Copia del Certificado de Calidad, emitido por una entidad certificadora
acreditada por INDECOPI referido a aspectosFísico-Químico. Toxicológico.
Microbiológico. Organoléptico y micronutrientes. Teniendo como documento
normativo la NTP 202.002.2007 y adenda. En dichos análisis deberán
constataras la fecha de producción y fecha de vencimiento. Asimismo, los
certificados deberán estar referidos al producto ofertado, los análisis
presentados deberán estar referidos al stock acreditado. Dicho stock solo
podrá ser acreditado de dos maneras tanto en insumos (Sistema de Certificación
N" 01 Prototipo) o como producto terminado (Sistema de Certificación N" 07
Lote)."
Observamos que, de acuerdo a los dispuesto en el Pronunciamiento N°003-
2013/DSU, debe permitirse la posibilidad de presentar una declaración jurada
para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimo respecto
de los productos ofertados, sin perjuicio que la entidad requiera la
presentación de los certificados, físico químico, toxicológico, microbiológico,
organoléptico y micronutrientes, en la oportunidad de cada entrega, siempre y
cuando el costo de dichos certificados haya sido incluido en el momento de
determinar el valor referencial, lo que debe ser acreditado.
En tal sentido, con ocasión de la integración de bases, deberá suprimirse
el literal m) de las bases. Asimismo, para los fines de calificación del
factor de evaluación, Valores Nutricionales, documentación de
presentación facultativa de las bases, deberán permitir la presentación de
una declaración jurada.
Asimismo, con ocasión de la modificación del literal m), se ha añadido al texto
lo siguiente "Asimismo, los certificados deberán estar referidos al
producto ofertado, los análisis presentados deberán estar referidos al
stock acreditado. Dicho stock solo podrá ser acreditado de dos maneras
tanto en insumos (Sistema de Certificación N° 01 Prototipo) o como
producto terminado (Sistema de Certificación N° 07 Lote).".
Observamos que dicha redacción atenta contra el principio de transparencia,
en la medida que resulta confusa e incongruente. Primero, resulta confusa al
señalar que "los certificados" deben estar referidos "producto ofertado" y luego
que los análisis deben estar referidos "stock acreditado". Ahora bien, en el
caso que el stock sea en producto terminado, resulta natural que corresponda
al producto ofertado; pero en el caso de stock en insumos, no es posible que el
certificado del producto corresponda al stock acreditado, ya que precisamente
el stock es en insumos y el certificado es del producto terminado (ofertado).
En ese orden, en la medida que en el inciso n) ya se hace referencia al
certificado de stock, y que la redacción del párrafo observado general
confusión y puede inducir a error a los participantes, solicitamos que dicho
extremo también sea suprimido.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge parcialmente la observación del postor:
Sobre los certificados de calidad: El OSCE remite una notificación a la
Entidad, por lo que para este caso se solicita en el literal m) del numeral
2.5.1 de las Bases Sobre la presentación de la Documentación Obligatoria
de la Propuesta técnica quedando de la siguiente manera:
Declaración Jurada Simple referido a aspectos Físico - Químico, Toxicológico, Microbiológico, Organoléptico y Micronutrientes (Donde especifique los micronutrientes de conformidad a la RM 711-2002-SA/DM).
Sobre el Certificado de stock: para este caso se solicita en el literal n) del
numeral 2.5.1 de las Bases sobre la presentación de la Documentación
Obligatoria de la Propuesta técnica lo siguiente:
Copia del Certificado de Disponibilidad de Stock de la materia prima o producto terminado para el Ítem I y II. Para el Ítem III Copia del
Certificado de Disponibilidad de Stock en producto terminado expedido por una Certificadora acreditada ante el INDECOPI, vigente a la fecha de presentación de propuestas. Los certificados podrán ser presentados tanto de insumos (Sistema de Certificación Nº 01 - Prototipo), como en producto terminado final (Sistema de Certificación Nº 07 - Lote).
Esto debido a que se garantice la entrega oportuna de los productos objeto
de la convocatoria, por lo que se solicita que mínimamente se presente
certificados que acrediten su stock en insumos, y por ende, al ACREDITAR
SU STOCK EN INSUMOS SUS CERTIFICACIONES SERÍAN DE CORTE
PROTOTIPO, justamente para no atentar con la economía de empresas que
NO PUEDEN PRODUCIR NI CERTIFICAR DICHOS LOTES, ADEMÁS DE
ACREDITARSE EL STOCK MÍNIMO CON PRODUCTOS TERMINADOS, SE
ACEPTARÁ QUE SEA ACREDITADO CON INSUMOS, conforme a lo señalado
en diversos pronunciamientos emitidos por el OSCE.
OBSERVACIÓN Nº 08
RESPECTO AL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE STOCK
En el literal n) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre Documentación de
Presentación Obligatoria del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo
siguiente:
"n) copia del certificado de disponibilidad de stock de la materia prima de (ítem l
y II) expedido por una certificadora acreditada ante el INDECOPI, vigente a la
fecha de presentación de propuestas.
Teniendo en cuenta lo señalado en el Pronunciamiento N° 003-2013/DSU, no
resulta pertinente que se requiera la copia del certificado de disponibilidad de
stock, ya que estaría transgrediendo el principio de economía consagrado en el
artículo 4 de la Ley, toda vez que dicha exigencia puede ser suplida con la
presentación de una declaración jurada.
La exigencia de la certificación del stock, tiene un costo aproximado de S/
200.00 a S/ 300.00 soles por insumo, lo que en el presente caso se traduce,
por la cantidad de insumos para los ítem I y ítem II, en un costo de
S/1,000.00 a S/1,500.00, por ítem.
Por otro lado, la finalidad que se persigue con la acreditación del stock es que
el fabricante cuente con la disponibilidad para cumplir con la entrega de
manera oportuna, sin embargo, el cumplimiento oportuno ya se encuentra
garantizado por la declaración jurada de plazo de entrega, en la que el postor
se compromete a realizarlo en el plazo máximo establecido, contando con
desincentivos suficientes (penalidad y/o resolución del contrato) para no
incurrir en demora.
Si bien es de competencia de la entidad, determinar los documentos que le
den certeza respecto del cumplimiento de sus requisitos; la exigencia de
dichos documentos no debe ser contraria a los principios que rigen las
contrataciones, como el principio de economía, en este caso, la certificación
del stock no solo genera sobre costos, que finalmente deberán ser asumido
como pérdidas por los postores no adjudicados con la buena pro, sino que
resulta innecesaria, en la medida que no garantiza el cumplimiento de
ninguna obligación por parte del proveedor.
En atención a lo expuesto, observamos que a fin de no contravenir el
principio de economía recogido en el artículo 4 de la LEY, deberá
permitirse la presentación de una declaración jurada para acreditar el
stock, permitiéndose para el caso del ítem I y II, la declaración jurada de stock
en insumos necesarios para su elaboración y/o declaración jurada de stock en
producto terminado, mientras que para el caso del ítem III, la declaración
jurada de stock sólo deberá ser en producto terminado.
ABSOLUCIÓN:
No se acoge la observación, debido a que la Entidad tiene que garantizar la
entrega oportuna a los beneficiarios de los productos objeto de la convocatoria
por lo que se solicita que mínimamente se presente certificados que
acrediten su stock en insumos, y por ende, al ACREDITAR SU STOCK EN
INSUMOS SUS CERTIFICACIONES SERÍAN DE CORTE PROTOTIPO,
justamente para no atentar con la economía de empresas que NO
PUEDEN PRODUCIR NI CERTIFICAR DICHOS LOTES, ADEMÁS DE
ACREDITARSE EL STOCK MÍNIMO CON PRODUCTOS TERMINADOS, SE
ACEPTARÁ QUE SEA ACREDITADO CON INSUMOS, conforme a lo
señalado en diversos pronunciamientos emitidos por el OSCE.
OBSERVACIÓN Nº 09
RESPECTO A LAS CONDICIONES DE PROCESAMIENTO
El numeral 2) para el factor "Condiciones de Procesamiento", documentación
de presentación facultativa del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo
siguiente:
"2.- copia del certificado de inspección de capacidad de planta/capacidad
instalada de producción de unidades/día o TM/día; expedido por un
organismo de inspección acreditado ante INDECOPI; vigente a la fecha del acto
público. Los distribuidores, representantes o intermediarios presentaran el
certificado o el informe técnico otorgado al fabricante del producto.
Al respecto, observamos que si bien se exige que el certificado este referido a la
capacidad en unidades/día o TM/día, en los factores de evaluación
establecidos en el Capítulo IV, B.2 Capacidad Instalada de Producción, los
parámetros de calificación están expresados en unidades/h y TM/h.
En ese orden, a fin de evitar el empleo de criterios subjetivos y que no estén
expresamente establecidos en las bases, y siendo que las certificadoras
expresan las capacidad de producción en función de HORAS, se deberá
disponer la corrección del numeral 2 de documentación facultativa,
precisando que los certificados de capacidad instalada de planta sean emitidos
en función de unidades/h o TM/h.
Asimismo, observamos respecto a este sub factor de evaluación, que si bien el
numeral 2 de documentación facultativa, solo se exige la presentación del
certificado de inspección de capacidad de planta; en el Capítulo IV, B.2
Capacidad instalada de Producción, se solicita "CAPACIDAD INSTALADA DE
PRODUCCIÓN (CON DOBLE PRE COCIDO)"
Consideramos que la exigencia de "doble pre cocido" carece de razonabilidad
en la evaluación de un certificado de capacidad de producción, ya que dicha
documentación está referida a la verificación de la capacidad de
producción, de uno o varios productos por parte de un fabricante,
considerando el TIEMPO que demanda cada una de las operaciones
unitarias y la CANTIDAD de producto obtenido en dicho tiempo, así como
los cuellos de botella o limitantes del proceso productivo en general.
La verificación del proceso productivo y las operaciones unitarias
comprendidas en los artículo 23° al 30° de la RM N° 451-2006-MINSA, dentro
de los cuales se encuentra el proceso operacional de PRE COCCIÓN (artículo
28°), se acredita a través del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICO
PRODUCTO DE PLANTA, el cual ya es exigido como documentación de
presentación obligatoria en el inciso k) del numeral 2.5.1 de las bases. Sin
embargo, aún en este documento, la exigencia de un DOBLE PRECOCIDO
carece de sustento, ya que la norma sanitaria antes mencionada, no requiere
en extremo alguno la realización de un doble proceso de pre cocción.
Estando a lo expuesto, siendo que la exigencia de "CON DOBLE
PRECOCIDO" carece de razonabilidad y sustento, deberá ser suprimida de
las bases.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge parcialmente la observación:
En el numeral 2) para el factor "Condiciones de Procesamiento",
documentación de presentación facultativa del Sobre de la Propuesta
Técnica, debe decir el siguiente:
"2.- copia del certificado de inspección de capacidad de planta/capacidad
instalada de producción de unidades/h o TM/h; expedido por un organismo
de inspección acreditado ante INDECOPI; vigente a la fecha del acto público.
Los distribuidores, representantes o intermediarios presentaran el
certificado o el informe técnico otorgado al fabricante del producto.”
Con respecto al certificado de inspección de capacidad de
planta,"CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCIÓN (CON DOBLE PRE
COCIDO)", no se acoge la observación:
Es necesario precisar que tal como lo ha señalado el observante y de
acuerdo al contenido de las bases administrativas, la presentación de este
certificado es de carácter facultativo por parte del postor, mas no de
carácter obligatorio, por cuanto en las bases administrativas se encuentra
considerado en los documentos de presentación facultativa. Así mismo al
respecto es necesario precisar que, si bien es cierto que las normas
sanitarias no exigen la realización de un doble proceso de pre cocción, se
tiene que tampoco existe prohibición alguna en contrario al respecto, por
parte de las mencionadas normas sanitarias, máxime es necesario
precisar que la entidad ha considerado que la doble pre cocción de los
alimentos aporta ventajas alimenticias necesarias para los beneficiarios
del programa vaso de leche, pues este proceso ayuda a la conservación de
las propiedades alimenticias de los alimentos durante mucho más tiempo
que el proceso normal, así mismo criterio más importante considerado por
la entidad radica en que el alimento doblemente precocido o precocinado
se prepara en mucho menos tiempo a diferencia de los de una sola pre
cocción, lo cual en términos económicos favorece enormemente a los
beneficiarios del PVL, además se debe tener en cuenta que en el proceso
de doble pre cocción se eliminan los microorganismos vivos existentes en
el medio ambiente que contribuyen a la descomposición de los alimentos,
lo cual en términos de salud resulta mucho más favorable y beneficioso
para los beneficiarios del PVL, así mismo cabe señalar que en el mercado
existe pluralidad de postores que ofertan este tipo de mejora técnica para
el proceso productivo de los productos objeto de la convocatoria. Por lo
expuesto se considera esto como una Mejora a la Características
Técnicas de los Bienes y a las Condiciones Previstas.
OBSERVACIÓN Nº 10
RESPECTO A LA EXPERIENCIA DEL POSTOR Y LA CUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN
Sobre la documentación facultativa solicitada en las bases para el factor de
experiencia del postor se ha previsto lo siguiente:
"Copia simple de contratos u órdenes de compras estatales y su respectiva
conformidad de culminación o de copia simple de comprobantes de pago
cancelados, adjuntando obligatoriamente la constancia o certificado que
precise el calificativo de excelentey sin haber incurrido en penalidades,
estos deberán acreditar la comercialización de bienes iguales o similares a los
requeridos en el presente proceso, durante los diez últimos años hasta la fecha
de la presentación de propuestas. Se entiende por bienes similares aquellos que
son de la misma naturaleza de los bienes que se deseen adquirir.
Tratándose de leche, son similares Leche Evaporada en cualquiera de sus
presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente
descremadas, etc.)
Son similares: hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca y Soya.
Al respecto observamos la redacción de la documentación exigida para el
factor experiencia del postor, la misma que no se ajusta a lo establecido en las
bases estandarizadas, por lo que deberá corregirse, a fin de no contravenir lo
dispuesto en la Directiva que aprueba las "Bases Estándar De Licitación
Pública Para La Contratación De Suministro De Bienes",
Asimismo, observamos que de acuerdo lo dispuesto en el artículo 44°, literal f)
tercer párrafo del REGLAMENTO, las bases deben precisar los bienes iguales
y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar dicho factor,
sin embargo en las bases sólo se hace referencia al nombre del producto
requerido, por lo que el Comité Especial deberá cumplir con precisar cuáles
son los bienes similares para los ítem I, ítem II y ítem III, a fin que los
participantes puedan formular adecuadamente sus propuestas. Debe
considerarse que mediante el Informe N2 1067-2008/DHAZ/DIGESA, la
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), ha señalado que si "No
están Inmersos dentro de la misma línea de producción y proceso, no se
pueden considerar como productos similares, puesto que la forma de
preparación y consumo es totalmente diferente".
Finalmente, en el Capítulo IV se ha establecido que se calificaran certificados o
constancias con el calificativo excelente, lo cual contravine lo dispuesto en el
artículo 442, literal f) tercer párrafo del REGLAMENTO, por lo que deberá
corregirse y adecuarse a las bases estandarizadas.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, de la siguiente forma:
En la documentación facultativa solicitada en las bases para el factor de
experiencia del postor se ha previsto lo siguiente:
DICE:
"Copia simple de contratos u órdenes de compras estatales y su respectiva
conformidad de culminación o de copia simple de comprobantes de pago
cancelados, adjuntando obligatoriamente la constancia o certificado que
precise el calificativo de excelentey sin haber incurrido en penalidades,
estos deberán acreditar la comercialización de bienes iguales o similares a los
requeridos en el presente proceso, durante los diez últimos años hasta la fecha
de la presentación de propuestas. Se entiende por bienes similares aquellos que
son de la misma naturaleza de los bienes que se deseen adquirir.
Tratándose de leche, son similares Leche Evaporada en cualquiera de sus
presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente
descremadas, etc.)
Son similares: hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca y Soya.”
DEBE DECIR:
“Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.”
Tratándose del Ítem I y II, son similares: hojuelas de Avena, Quinua,
Kiwicha, Maca y Soya, etc. (Línea de producción: Hojuelas precocidas o
crudas).
Tratándose del Ítem III leche, son similares Leche Evaporada en cualquiera
de sus presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente
descremadas, etc.)”
Finalmente, en los factores de Evaluación con respecto a la experiencia debe
decir lo siguiente:
PARA EL ITEM I: HOJUELAS DE AVENA CON KIWICHA Y MACA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G. Y EL ITEM II: HOJUELAS DE AVENA CON QUINUA Y SOYA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
FACTORES
A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria durante los cuatro últimos años a la fecha de la
presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial. Se consideran bienes similares a los siguientes: Hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca, Soya y línea de producción de Hojuelas Precocidas o crudas. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (Cheques, Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros), correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato,
de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
B. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION: Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los contratos presentados para
acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un máximo de veinte (20) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.
2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo
las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
PARA EL ITEM III: LECHE EVAPORADA ENTERA
FACTORES
A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria durante los cuatro últimos años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial. Se consideran bienes similares a los siguientes: Leche Evaporada en cualquiera de sus presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente descremadas, etc.) Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (Cheques, Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros), correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los
comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje
de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se
encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato,
de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
OBSERVACIÓN Nº 11
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE ACEPTABILIDAD
Respecto del procedimiento para la prueba de aceptabilidad, consignado en la
página 22 de las bases, observamos que el mismo contiene diversas
disposiciones que no se ajustan al procedimiento dispuesto en reiterados
pronunciamientos del OSCE, por que deberá realizarse las correcciones
pertinentes.
ABSOLUCIÓN
Se acoge parcialmente la observación:
1. Debido a que el PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE
ACEPTABILIDAD ha sido establecido en concordancia al
PRONUNCIAMIENTO Nº 182-2010/DTN.
2. Los postores deberán solicitar por escrito dirigido al Presidente del
Comité Especial, hasta el día 08 de Abril del 2013 la intención de
realizar la prueba de aceptabilidad, indicando la Certificadora
contratada (autorizado por INDECOPI), el número de beneficiarios
requerido para dicha prueba, dirección electrónica, número telefónico y
persona responsable de la certificadora.
3. La fecha, hora y lugar de la prueba de aceptabilidad se realizara el día
09 de Abril del 2013, a las 08:00 horas en el Auditorio de la
Municipalidad Distrital de Yauli - Huancavelica ubicado en la Plaza
Principal S/N Distrito de Yauli, Provincia y Región de Huancavelica.
OBSERVACIÓN Nº 12
RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Los literales i), j), k) y I) del numeral 2.7 de las bases sobre requisitos para la
suscripción del contrato, se exige la presentación de los siguientes
documentos:
"Copia de DNI del Representante Legal,
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa,
Copia de la constitución de la empresa así como sus modificatorias debidamente
actualizado
Copia del RUC de la empresa respectivamente."
Observamos que dichos documentos se reiteran en la parte señalada como
documentos adicionales en los literales a), b), c), y d), contraviniendo lo
dispuesto en las Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación
De Suministro De Bienes, aprobado mediante Directiva N2 018-2012-
OSCE/PRE, la cual establece que "La Entidad no podrá exigir
documentación o información adicional a la consignada en el presente
numeral para la suscripción del contrato".
Por lo tanto se debe suprimir los literales i),j),k) y I) del numeral 2.7 de las
bases, ya que estos se deberían solicitar solo adicionalmente, y no
repetidamente en dos párrafos distintos.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, por lo que se suprimirá los literales i),j),k) y I) del
numeral 2.7 de las bases administrativas.
OBSERVACIÓN Nº 13
RESPECTO A LA CANTIDAD Y PRESENTACIÓN DEL STOCK MÍNIMO
EXIGIDO.-
En el Capitulo III de las bases, sobre Stock mínimo exigido, se señala que
corresponde a la primera entrega, precisándose:
"ítem Iy II: 20,898,00Kilos de Hojuelas de avena en sachets x 450 g.
ítemIII: 30,960.00 Latas x 410 gr."
Observamos que la cantidad indicada para los ítems I y II, no corresponde a lo
establecido para la PRIMERA ENTREGA según el CRONOGRAMA DE
ENTREGAS, por lo que deberá corregirse según lo siguiente:
Asimismo, estando a lo dispuesto por el OSCE respecto a la forma de
acreditación del stock en el caso de cereales (hojuelas) y leche, y a fin de no
contravenir el principio de transparencia, respecto de los ítem I y ítem II, debe
precisarse que el stock puede ser en producto terminado o en insumos
necesarios para su elaboración, mientras que respecto del ítem III debe
acreditarse en producto terminado.
“ítem I: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Kiwicha y Maca
Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en
insumos necesarios para su elaboración.
ítem II: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Quinua y Soya
Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en
insumos necesarios para su elaboración.
ítem III: 30,960.00 Latas x 410 gr de Leche Evaporada Entera.
ABSOLUCIÓN
Se acoge la observación de la forma siguiente:
MESES
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD FECHA
DE ENTREGA
ITEM I (EN
KILOS)
ITEM II (EN
KILOS)
ITEM III (EN LATAS)
ABRIL Entregas del Ítem I,
II y III 10,449.00 10,449.00 30,960.00
Se entregara en el plazo no mayor a 05 días calendario de firmado el
contrato
“ítem I: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Kiwicha y Maca
Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en
insumos necesarios para su elaboración.
ítem II: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Quinua y Soya
Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en
insumos necesarios para su elaboración.
ítem III: 30,960.00 Latas x 410 gr de Leche Evaporada Entera.
OBSERVACIÓN Nº 14
RESPECTO A LA FORMULACIÓN DE LA RACIÓN DIARIA PARA LOS ÍTEM I Y
ÍTEM II
El Capítulo III de las bases, sobre Especificaciones Técnicas y Requerimientos
Técnicos Mínimos, establece para los ítem I y ítem II el peso de una
RACIÓN DIARIA de 46 gramos, cada uno, los cuales están compuestos
según lo siguiente formulación:
Ítem I; Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca Fortificada con Vitaminas y
Minerales
COMPOSICION DE MACRO INSUMOS CANTIDAD AVENA 20%
KIWICHA 66.70% MACA 10%
VITAMINAS Y MINERALES 3.3% 100%
ítemII; Hojuelas de Avena con Quinua y Soya Fortificada con Vitaminas y
Minerales
COMPOSICION DE MACRO INSUMOS CANTIDAD AVENA 20% QUINUA 66.70%
SOYA 10% VITAMINAS Y MINERALES 3.3%
100%
Al respecto, observamos que las VITAMINAS Y MINERALES representan el
3.3% de una ración de 46 gramos, siendo su peso de 1.518 gr. en una ración
diaria. Sin embargo, de acuerdo a señalado en el Informe N° 316-2012-
DECYTA-CENAN/INS, según lo indicado en el Pronunciamiento N° 170-
2012/DSU, para el cumplimento de la fortificación de las hojuelas en la
misma escala establecida en la RM N" 711-2002-SA/DM, se requiere
aproximadamente 2.24 gramos por ración (2.12 proveniente de fosfato
tricálcico y 0.12 del Premix del resto de vitaminas y minerales).
Estando a lo dispuesto por el CENAN, siendo que la cantidad de vitaminas y
minerales, 1.518 gramos establecidas para la ración diaria de los ítem I y ítem
II, dista considerablemente de la cantidad aproximada establecida por el
CENAN para el cumplimiento de los requerimientos de vitaminas y minerales
establecidos en la RM N" 711-2002-SA/DM, deberá precisarse qué fuente
(fichas técnicas y/o certificados de fosfato Tricálcico y Premix de vitaminas)
han sido considerados para la determinación de su peso en la ración. Caso
contrario, deberá reformularse la cantidad de vitaminas y minerales en la
ración.
Asimismo, en atención al principio de transparencia, observamos que se
deberá precisar en las bases la cantidad o porcentaje que correspondiente al
FOSFATO TRICÁLCICO y al PREMIX DE VITAMINAS Y MINERALES, por
separado. Ya que dicha información es requerida para los fines de formulación
de la declaración jurada de componentes nacionales, la cual debe ser
presentada indicando la cantidad y porcentaje de cada uno de los
componentes, según lo absuelto con ocasión de la absolución de la consulta
N° 06 de NIISA CORPORATION SA.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, y se reformula de la siguiente forma:
Composición Ítem I: Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca Fortificada con
Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento %
02 Avena 19.56
03 Kiwicha 65.22
04 Maca 10.35
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.26
06 Fosfato Tricalcico 4.61
Total de la Racion
100
Ración: Leche Evaporada mas Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca
Fortificada con Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento Cantidad (g)
Carbohidratos (g)
Grasa (g)
Proteinas (g) 01 Leche Evaporada 27.30 2.73 2.05 1.63
02 Avena 9.00 6.23 0.82 1.13
03 Kiwicha 30.00 22.05 1.80 3.87
04 Maca 4.76 3.81 0.06 0.29
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.12 0.00 0.00 0.00
06 Fosfato Tricalcico 2.12 0.00 0.00 0.00
Total Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca
Fortificada con Vitaminas y Minerales 46.00 32.09 2.68 5.29
Total de la Racion
73.30 34.82 4.72 6.91
Resultado de la Formulacion Carbohidratos (g)
Grasa (g)
Proteinas (g) Total Racion en gramos 73.3 34.82 4.72 6.91
Energia (Min 207 Kcal) 139.28 42.51 27.65 209.45
Porcentaje de distribucion energética 66.50 20.30 13.20 Requisitos RM Nº 711-2002-SA/DM 60-66% 20-25% 12-15% Fuente: Tabla de composicion de Alimentos Industrializados 2002-MINSA-INS-CENAN
Composición Ítem II: Hojuela de Avena con Quinua y Soya Fortificada con
Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento %
02 Avena 19.56
03 Quinua 65.22
04 Soya 10.35
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.26
06 Fosfato Tricalcico 4.61
Total de la Racion
100.00
Ración: Leche Evaporada más Hojuela de Avena con Quinua y Soya
Fortificada con Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento Cantidad (g)
Carbohidratos (g)
Grasa (g)
Proteinas (g) 01 Leche Evaporada 27.30 2.73 2.05 1.63
02 Avena 9.00 6.23 0.82 1.13 03 Quinua 30.00 22.62 1.20 3.06 04 Soya 4.76 1.54 1.06 1.55
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.12 0.00 0.00 0.00 06 Fosfato Tricalcico 2.12 0.00 0.00 0.00 Total Hojuela de Avena con Quinua y Soya
Fortificada con Vitaminas y Minerales 46.00 30.39 3.08 5.73
Total de la Racion
73.30 33.12 5.13 7.36
Resultado de la Formulacion Carbohidratos (g)
Grasa (g)
Proteinas (g) Total Racion en gramos 73.3 33.12 5.13 7.36
Energia (Min 207 Kcal) 132.48 46.15 29.44 208.07
Porcentaje de distribucion energética 63.67 22.18 14.15 Requisitos RM Nº 711-2002-SA/DM 60-66% 20-25% 12-15%
Fuente: Tabla de composicion de Alimentos Industrializados 2002-MINSA-INS-CENAN
OBSERVACIÓN Nº 15
RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO. ÍTEM I v II.-
Observamos que en el Capítulo III de las bases, sobre Características Técnicas
ítem I e ítem II, se establece en la COMPOSICIÓN, una descripción del
Producto correspondiente en la que se señala lo siguiente:
"El producto debe ser procesado con un doble precocido por vida húmeda
(Vapor) y seca (Tostado) considerando una mejora técnica del producto
que trae beneficios por que se cocina en menor tiempo, por lo tanto ahorro
en el uso de combustible, menor humedad, menor carga microbiano, y
aseguramiento de la inocuidad."
15.1. Al respecto, la RM N° 451-2006-MINSA establece en los artículos 21 al
30, las procesos u operaciones unitarias de implicancia sanitaria para la
elaboración de alimentos a base granos y otros destinados a programas
sociales. En dichos procesos u operaciones unitarias no se encuentra un
DOBLE PRECOCIDO, por lo que deberá suprimirse de la descripción del
producto y suprimirse como requerimiento técnico mínimo del producto.
Debe precisar que el artículo 28° de la RM N° 451-2006-MINSA, señala "El
proceso de pre cocción o cocción tienen la finalidad de estabilizar la materia
prima. El tostado de granos debe en un ambiente protegido, con ventilación
que asegure la remosión de aire caliente.(...)"
En ese orden, la exigencia de un doble pre cocido, carece de sustento técnico
en la normativa sanitaria, la cual no ha previsto en extremo alguno la
realización de un doble proceso de pre cocción a fin de garantizar la inocuidad
del producto, por lo que deberá suprimirse de la descripción del producto y
suprimirse como requerimiento técnico mínimo del producto.
15.2. Asimismo, en caso la entidad considere solicitar dicha exigencia (doble
pre cocción) como una supuesta mejora técnica, dicha consideración no debe
exigirse en el Capitulo III de Requerimientos Técnicos Mínimos del Producto,
sino en el Capítulo IV sobre Factores de Evaluación.
Sin perjuicio de ello, si bien es de competencia de la entidad determinar los
criterios de evaluación a ser considerados, estos deben ajustarse a criterios de
razonabilidad. Siendo que en la doctrina sanitaria no existe estudio que
sustente documentadamente que la realización de un doble pre cocido,
constituye una mejora técnica en la elaboración de hojuelas, tampoco deberá
ser solicitado como Factor de Evaluación.
13.3. Finalmente, observamos que la exigencia de un doble precocido, solo
tendría como finalidad restringir la participación de empresas fabricantes que
no cuentan con el sistema de pre cocción a través de vía húmeda (vapor), el
cual resulta no solo altamente onerosa su implementación, sino que
innecesaria si ya se cuenta con el sistema de pre cocción a través del tostado,
máxime cuando es el proceso de tostado el que ha sido descrito por la RM N°
451-2006-MINSA, para los fines de cumplimientos de los procesos
operacionales de implicancia sanitaria.
ABSOLUCIÓN
No se acoge la observación: a) Las normas sanitarias no exigen la realización de un doble proceso de pre cocción, se tiene que tampoco existe prohibición alguna en contrario al respecto, por parte de las mencionadas normas sanitarias. b) La entidad ha considerado la doble precocción de los alimentos por que aporta ventajas alimenticias necesarias para los beneficiarios del programa vaso de leche, pues este proceso ayuda a la conservación de las propiedades alimenticias de los alimentos durante mucho más tiempo que el proceso normal, así mismo el criterio más importante considerado por la entidad radica en que el alimento doblemente precocido o precocinado se prepara en mucho menos tiempo a diferencia de los de una sola precocciòn y las vitaminas y minerales no se degradan, lo cual en términos económicos favorece enormemente a los beneficiarios del PVL, y siendo este distrito considerado como de extrema pobreza; además se debe tener en cuenta que en el proceso de doble precocción se eliminan los microorganismos vivos existentes en el medio ambiente que contribuyen a la descomposición de los alimentos. c) Se puede apreciar que existen entidades que ya adquirido productos con este tipo de mejora técnica que son a favor de los beneficiarios, tales como: la Municipalidad Provincial de Huancavelica Año 2012, 2013, la Municipalidad Provincial de Chupaca Año 2012, 2013; La Municipalidad Distrital de Pichanaki Año 2012, 2013, etc. d) En el mercado existe pluralidad de postores que ofertan este tipo de mejora técnica para el proceso productivo de los productos objeto de la convocatoria.
Así mismo, sobre las insinuaciones de que la exigencia de un doble pre cocido, solo tendría como finalidad restringir la participación de empresas fabricantes que no cuentan con el sistema de pre cocción a través de vía húmeda (vapor),es necesario precisar que dicha aseveración es falsa, pues a nivel nacional existen varios fabricantes que trabajan con el mencionado sistema de pre cocción.
OBSERVACIÓN Nº 16
RESPECTO A LOS REQUISITOS FÍSICO QUÍMICOS. MICROBIOLÓGICOS.-
Observamos que, en el Capítulo III de las bases, sobre Especificaciones
Técnicas del ítem I y ítem II, existe información que resulta desproporcional.
Por otro lado, en los requisitos físico químicos, que deberían provenir de los
valores nutricionales consignados en los Cuadros de Aporte Nutricional por
Ración Diaria, se ha establecido los valores mínimos para las Proteínas
(14.54%), Grasa (7.55%) y Energía (382.64 Kcal), que los mismos que carecen
de sustento.
Al respecto, observamos que la información contenida en los Cuadros de
Aporte Nutricional por Ración, tanto del Producto 1, como del Producto 2,
contienen resultados de valores de proteína, grasa, carbohidratos y energía
total, que no se desprenden de los valores consignados en las Tablas Peruanas
de Composición de Alimentos, elaborada por el CENAN. Por lo que, la
entidaddeberá precisar qué fuente ha sido empleada para la determinación de
la composición nutricional de los alimentos que conforman la ración (producto
1 y producto 2), de conformidad con lo dispuesto en el literal A), numeral 8.1
del documento Guía: Formulación de la Ración del Programa del Vaso de
Leche, elaborado por el CENAN.
El cuadro de requisitos microbiológicos de las bases, consigna valores que
difieren de las especificaciones establecidas en el Cuadro de Criterios
Microbiológicos del inciso d) del artículo 10 de la RM Nº 451-2006/MINSA, por
lo que solicitamos su corrección.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación de la forma siguiente: ITEM I: HOJUELAS DE AVENA CON KIWICHA Y MACA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G. REQUISITOS FÍSICO QUÍMICO En 100 g. de muestra
Máximo % Mínimo % humedad 12.00 proteina 11.49 grasa 5.82 fibra cruda 4.44 CARBOHIDRATOS 56.06 Por Diferencia energia total 377.37 Kcal
ITEM II: HOJUELAS DE AVENA CON QUINUA Y SOYA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G. REQUISITOS FÍSICO QUÍMICO En 100 g. de muestra Máximo % Mínimo % humedad 12.00 proteina 12.46 grasa 6.70 fibra cruda 4.44 CARBOHIDRATOS 63,71 Por Diferencia energía total 374.38 Kcal
Se hará la modificación del cuadro de requisitos microbiológicos de las bases,
de la forma siguiente:
OBSERVACIÓN Nº 17
RESPECTO A LOS FACTORES DE EVALUACIÓN “VALORES
NUTRICIONALES”.-
Observamos que en el Capitulo IV se ha establecido los factores de evaluación
del Item I y Item II, B.1) Valores Nutricionales (Proteína, grasa, energía,
Vitamina A, Vitamina C, Acido Folico, Hierro, Bitamina B6, Vitamina B12) .
Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el CENAN mediante Informe Nº
083-2008-DECYTA-CENAN/INS, solo se sugiere calificar la ENERGÍA Y
PROTEÍNA, así como un adecuado balance entre proteína, grasa y
carbohidrato.
Asimismo, precisa que no es pertinente premiar con puntaje al proveedor cuyo
producto tenga mayor cantidad de micronutrientes, ni establecer un criterio
de calificación para ello (vitaminas y minerales), por lo que deberá suprimirse
la calificación de las vitaminas y minerales.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación; se calificara energía y proteínas:
ITEM I: HOJUELAS DE AVENA CON KIWICHA Y MACA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
B.1 VALORES NUTRICIONALES (Declaración Jurada)
PROTEÍNAS
ENERGÍA (Kcal)
ITEM II: HOJUELAS DE AVENA CON QUINUA Y SOYA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
FACTORES
B.1 VALORES
NUTRICIONALES
(Declaración Jurada)
PROTEÍNAS
ENERGÍA (Kcal)
OBSERVACIÓN Nº 18
RESPECTO A LA CANTIDAD DE INSUMOS A ADQUIRIR.-
Observamos que el Capitulo III de las bases, sobre Características técnicas se
establece que se atenderá a 3870 beneficiarios los 365 días del año, con una
ración de 46 gr del Ítem I e Ítem II, y de 27.3 del Ítem III.
En ese orden, realizado el cálculo de la cantidad que necesitaría adquirir la
entidad tenemos:
Ítem I
=(Gramos de Hojuela por beneficiario x N° de beneficiarios x N° de días del año)
Gramos de hojuelas por bolsa
= (46.00 gr x 3870 beneficiarios x 365 días)
1,000gr
=64,977.30 kilos
Suponiendo una entrega bimensual (según bases), sería el resultado entre 2
= 32,488.65 kilos
Ítem II
=(Gramos de Hojuela por beneficiario x N° de beneficiarios x N° de días del año)
Gramos de hojuelas por bolsa
= ( 46.00 gr x 3870 beneficiarios x 365 días)
1,000gr
=64,977.30 kilos
Suponiendo una entrega bimensual, sería el resultado entre 2
= 32,488.65 kilos
ÍtemIII
=(Gramos de Leche por beneficiario x N" de beneficiarios x N° de días del año)
Gramos de leche por tarro
= 127.30 gr x 3870 beneficiarios x 365 días)
410 gr
=94,055.15 Tarros de 410 gr
Como se puede apreciar, la cantidad que necesitaría adquirir la entidad, no
coincide con lo establecido en el numeral 1.3 de las bases, ya que sólo se
adquirirá, 31,347 kilos del ítem I y ítem II, cada uno, y 92,800 Latas del ítem
III. Por lo que deberá corregirse.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación; los días de atención: la adquisición es para 12 meses de consumo (352 días aprox.).
POSTOR OBSERVANTE Nº 2: EMPRESA AGROINDUSTRIAL SANTA
VICTORIA S.A.C.
OBSERVACIÓN Nº 01
En la absolución N° 04 de la consulta N° 04 de la empresa NIISA
CORPORATION S.A. Para los ítem I y II Copia Simple del Certificado de
Disponibilidad de Stock de la materia prima conforme al Sistema de
Certificación N9 01, expedido por una Certificadora acreditada ante el
INDECOPI, vigente a la fecha de presentación de propuestas. Este debe ser
claro Sistema de Certificación S-1 prototipo para acreditación con insumos o
Sistema S-7 para acreditación por Lote, de lo que se interpreta es solo se debe
acreditar con un solo sistema, Señor presidente del Comité Especial sírvase
precisar al respecto.
ABSOLUCION:
Se acoge la observación, precisando lo siguiente: - ITEM III se aceptara el Sistema de Certificación Nº 07 – Lote como en producto terminado final.
- ITEM I y II, se aceptara el Sistema de Certificación Nº 01 Prototipo para acreditación con insumos y/o Sistema de Certificación Nº 07 – Lote como en producto terminado final.
OBSERVACIÓN Nº 02
En la absolución N° 07 de la consulta No 07 de la empresa NIISA
CORPORATION S.A. en el punto ( c ) se señala ya la fecha de presentación de
la prueba de aceptabilidad, es debería ser después de integrado las bases
Administrativas. Las fechas deben ser en función a la Integración de Bases,
porque ya desde el momento que hay observaciones a las bases este se debe
cumplir con el tiempo de la elevación de las bases al OSCE el cual puede
modificar el cronograma. Por lo que se debe precisar las fechas de solicitud de
Intención de realizar la prueba de aceptabilidad en función a la Integración de
bases.
ABSOLUCION:
Se acoge la observación:
1. Debido a que el PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE
ACEPTABILIDAD ha sido establecido en concordancia al
PRONUNCIAMIENTO Nº 182-2010/DTN.
2. Los postores deberán solicitar por escrito dirigido al Presidente del
Comité Especial, hasta el día 08 de Abril del 2013 la intención de
realizar la prueba de aceptabilidad, indicando la Certificadora
contratada (autorizado por INDECOPI), el número de beneficiarios
requerido para dicha prueba, dirección electrónica, número telefónico y
persona responsable de la certificadora.
3. La fecha, hora y lugar de la prueba de aceptabilidad se realizara el día
09 de Abril del 2013, a las 08:00 horas en el Auditorio de la
Municipalidad Distrital de Yauli - Huancavelica ubicado en la Plaza
Principal S/N Distrito de Yauli, Provincia y Región de Huancavelica.
OBSERVACIÓN Nº 03
En el Capítulo III Especificaciones Técnicas ítem I y ítem II se solicita como
requerimiento Técnico Mínimo doble precocido por vida húmeda (Vapor) y seca
(Tostado) y no ajustando a la RM 451-2006/MINSA, donde no señala este
requerimiento así también en el Art. 4° de La Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por DL 1017,en el punto (k) Principio de Trato Justo e igualitario
Todo postor de bienes, servicios u obras deben tener participación y acceso
para contratar con las Entidades en condiciones semejante, estando prohibida
la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Así también de acuerdo al Informe N° 083-2008-DECYTA-CENAN/INS en la
pág. 2 en los puntos 2 y 3.
2.- Los procesos de licitación deben especificar en sus bases si se trata de un producto
crudo o instantáneo y, de acuerdo a ello, establecer los requisitos fisicoquímicos y
microbiológicos según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 451-2006.
3.- Un mismo producto, no debe incorporar insumos crudos e instantáneos, ya que
podría generar la pérdida o deterioro de los nutrientes antes de su consumo, además de
constituir una inapropiada práctica sanitaria.
De acuerdo a lo solicitado se estaría ya solicitando como un producto
instantáneo de lo expuesto del CENAN son prácticas innecesarias que no
contribuye a una mejor nutrición.
Así también no hay una base científica para solicitar dicho proceso porque no
se tiene una referencia bibliográfica o estudio científico referencias.
De lo expuesto Señor presidente del Comité Especial debe ser suprimido este
párrafo como requerimiento Técnico Mínimo doble precocido por vía húmeda
(vapor) y seca (Tostado).
ABSOLUCION:
No se acoge la observación, por ser un producto de hojuelas de doble pre
cocción: la avena, quinua, kiwicha; y tostadas: la maca y la soya, de
conformidad a los requerimiento técnicos mínimos del Capítulo III de las
Bases Administrativas, por lo tanto es una mezcla de hojuelas precocidas.
La entidad ha considerado la doble precocción de los alimentos por que aporta ventajas alimenticias necesarias para los beneficiarios del programa vaso de leche, pues este proceso ayuda a la conservación de las propiedades alimenticias de los alimentos durante mucho más tiempo que el proceso normal, así mismo el criterio más importante considerado por la entidad radica en que el alimento doblemente precocido o precocinado se prepara en mucho menos tiempo a diferencia de los de una sola precocciòn y las vitaminas y minerales no se degradan, lo cual en términos económicos favorece enormemente a los beneficiarios del PVL, y siendo este distrito considerado como de extrema pobreza; además se debe tener en cuenta que en el proceso de doble precocción se eliminan los microorganismos vivos existentes en el medio ambiente que contribuyen a la descomposición de los alimentos.
Así mismo, sobre las insinuaciones de que la exigencia de un doble pre cocido, solo tendría como finalidad restringir la participación de empresas fabricantes que no cuentan con el sistema de pre cocción a través de vía húmeda (vapor), es necesario precisar que dicha aseveración es falsa, pues a nivel nacional existen varios fabricantes que trabajan con el mencionado sistema de pre cocción.
OBSERVACIÓN Nº 04
En el Capítulo II 2.5.1 Propuesta Técnica documentos obligatorios punto (m)
Copia simple de Certificados de Calidad emitidos por organismo acreditado
ante el INDECOPI referido a aspectos Físico - Químico, Toxicológico,
Microbiológico, Organoléptico y Micronutrientes. Evaluación de componentes
de los Micronutrientes para el ítem I y el ítem II Vit. A, Vit. C, Ácido Fólico,
Calcio, Hierro, Vit. B6 y Vit. B12 según el pronunciamiento N°170-2012/DSU.
De la Municipalidad Provincial de Huancayo Observación 5 de la empresa
Insumos Mantaro SRL.
Observación N° 5: Contra el certificado de micronutrientes
El observante cuestiona que se exija el certificado de micronutrientes por las
siguientes razones: 0 se estaría obligando a los postores a contar con dicho certificado
sin tener la certeza de resultar favorecidos con la buena pro; ii) se contravendría el
Principio de Economía dado el alto costo para su expedición; iii) se afectaría la libre
concurrencia de proveedores, debido a que pocas empresas poseen tal certificado; y ív)
no existe laboratorio acreditado ante INDECOPI que certifique el producto hojuelas de
quinua y hojuelas de avena del ítem II. Por ello, requiere que se suprima dicha
exigencia, debiendo reemplazarse por una declaración jurada.
Pronunciamiento
De conformidad con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, es
facultad de la Entidad requerir la documentación pertinente quede certeza respecto
del cumplimiento de la oferta de los requerimientos técnicos mínimos que se exijan en
las Bases respecto de tos bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o
contratación.
No obstante, cabe tener en cuenta también que, en atención al Principio de Economía
contemplado en el artículo 4 de la Ley, en las Bases debe evitarse exigir formalidades
costosas o innecesarias que no redunden en la calidad de la oferta, y que encarezcan
tos costos de transacción.
En este contexto, es obligatorio que los productos y/o insumos ofertados por los
postores en el proceso de selección cumplan con las condiciones mínimas exigidas por
la Entidad, que tienden a garantizar que, en la preparación de la ración, se cumple
con los estándares mínimos de vitaminas y minerales establecidos en la Resolución
Ministerial N° 711-2002-SA/DM.
Ahora bien, en el marco de la provisión de los insumos y/o producto, aporta
que dichas condiciones se cumplan respecto de los productos que son materia
de entrega a la Entidad. En ese sentido, es en dicha oportunidad que se
requiere acreditar, a través de los certificados pertinentes, el cumplimiento de
los productos de las condiciones requeridas.
Exigir dichos certificados en momento anterior (presentación de ofertas o
suscripción del contrato) carece de relevancia, genera sobrecostos, y, por el
contrario, comporta un riesgo para la Entidad. En el primer extremo, porque el
producto certificado no necesariamente será el suministrado a la Entidad por
lo cual carece de relevancia pedir el documento durante el proceso. En el
segundo extremo, porque se obliga a todos los postores a asumir un costo
significativo que sólo será trasladado a la Entidad por el postor ganador de la
buena pro (en tanto dicho costo haya sido recogido en el valor referencial),
debiendo todos los postores asumirlo como pérdida. Finalmente, porque
limitar la exigencia del certificado para la presentación de ofertas implica
colocar en situación de riesgo a los beneficiarios quienes podrían ingerir
alimentos no adecuados dado que los productos finalmente entregados no
serán certificados.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Organismo Supervisor ha
decidido apartarse de los criterios establecidos en anteriores
pronunciamientos1 y, en consecuencia, ACOGER la presente observación, por
lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá permitirse la
posibilidad de presentar una declaración jurada para acreditar los
requerimientos mínanos respecto de los productos ofertados. Ello, sin
perjuicio que la Entidad requiera la presentación del certificado de
micronutrientes en la oportunidad de cada entrega.
De lo expuesto debe suprimir el pedido de certificado de micronutrientes
expedido por una certificado acreditada ante Indecopi este opcionalmente
puede pedir una Declaración Jurada.
ABSOLUCION:
Se acoge la observación del postor:
Por lo que para este caso se solicita en el literal m) del numeral 2.5.1 de
las Bases Sobre la presentación de la Documentación Obligatoria de la
Propuesta técnica quedando de la siguiente manera:
Declaración Jurada Simple referido a aspectos Físico - Químico, Toxicológico, Microbiológico, Organoléptico y Micronutrientes (Donde especifique los micronutrientes de conformidad a la RM 711-2002-SA/DM).
OBSERVACIÓN Nº 05
De acuerdo a las bases Estandarizadas, en el Capítulo IV Criterios de
Evaluación ítem I e ítem II no detalla el Criterio de evaluación ni la
acreditación el que debe ser detallado.
ABSOLUCION:
Se acoge la observación del postor:
ITEM I: HOJUELAS DE AVENA CON KIWICHA Y MACA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
FACTORES
A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria durante los cuatro últimos años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial. Se consideran bienes similares a los siguientes: Hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca, Soya y línea de producción de Hojuelas Precocidas o crudas. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (Cheques, Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros), correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
B.1 VALORES NUTRICIONALES (Declaración Jurada)
PROTEINAS
ENERGIA (Kcal)
B.2 CONDICIONES DE PROCESAMIENTO
CONDICIONES HIGIENICOS SANITARIO DE PLANTA (Certificado Higiénico Sanitario de Planta o fabrica)
CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCION (CON DOBLE PRE-COCIDO) (Certificado de Capacidad instalada de producción)
B.3 PORCENTAJE DE INSUMOS NACIONALES (Declaración Jurada )
B.4 PREFERENCIA DEL CONSUMIDOR (Certificado de la Prueba de Aceptabilidad)
C. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION: Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un máximo de veinte (20) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 3. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.
4. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato,
comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
ITEM II: HOJUELAS DE AVENA CON QUINUA Y SOYA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
FACTORES
A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria durante los cuatro últimos años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial. Se consideran bienes similares a los siguientes: Hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca, Soya y línea de producción de Hojuelas Precocidas o crudas. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su
respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (Cheques, Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros), correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de
participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se
encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato,
de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
B.1 VALORES
NUTRICIONALES
(Declaración Jurada)
PROTEINAS
ENERGIA (Kcal)
B.2 CONDICIONES DE
PROCESAMIENTO
CONDICIONES HIGIENICOS SANITARIO DE PLANTA
(Certificado Higiénico Sanitario de Planta o fabrica)
CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCION (CON DOBLE PRE-
COCIDO)
(Certificado de Capacidad instalada de producción)
B.3 PORCENTAJE DE INSUMOS NACIONALES
(Declaración Jurada)
B.4 PREFERENCIA DEL CONSUMIDOR
(Certificado de aceptabilidad)
B. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION: Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un máximo de veinte (20) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:
1. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.
2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
OBSERVACIÓN Nº 06
En el capítulo IV ítem I y ítem II en los punto B.2 Condiciones de
Procesamiento, referente al certificado de Inspección Higiénico Sanitario este
tiene el máximo puntaje 100% este se requiere que todos debería tener el
máximo puntaje que este no es razonable obtener a la perfección, por lo que se
debería corregir este criterio de evaluación. Referencia pronunciamiento Nª
170-2012/DSU, de la Municipalidad Provincial de Huancayo Observación 6 y
14 de la empresa Insumos Mantaro SRL.
Observaciones N° 6 y 14 Contra los factores de evaluación
Mediante la Observación N° 6, el observante cuestiona que no se haya incorporado el
factor "Condiciones técnicas de producción" que evalúa la información contenida en el
certificado técnico productivo de planta, siendo parte de las "Condiciones de
procesamiento" que corresponde evaluar en los procesos de selección destinados a la
adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, según el numeral 4.1 de
la Ley N° 27470, por lo que requiere su inclusión.
A través de la Observación N° 14, requiere que se aumenten los rangos de calificación
del factor referido al certificado de inspección higiénica sanitaria de planta del ítem II
en función a la calificación literal y numeral efectuada por las empresas certificadoras,
conforme a lo que se detalla a continuación:
IV INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE PROCESAMIENTO 20
4.1 Certificado de inspección higiénico sanitario de planta 10
De 98% a 100% pts. 10
De 95% a 97% pts. 7
De 92% a 94% pts. 4
Pronunciamiento
De acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 27470, en los procesos de
selección para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, el
Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación: valores
nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales,
experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios.
Al respecto, como parte de la evaluación de las condiciones de procesamiento se puede
evaluar el certificado de inspección técnico productivo de planta y el certificado de
inspección higiénico sanitario de planta.
Ahora bien, cabe precisar que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley y 43 del
Reglamento, resulte de competencia exclusiva del Comité Especial la determinación de
los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de
ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y
congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad
y proporcionalidad.
En consecuencia, siendo que el Comité Especial en ejercicio de sus atribuciones ha
considerado conveniente incluir como parte de la evaluación de las condiciones de
procesamiento únicamente el factor referido al certificado de inspección higiénico
sanitario de planta, y que la pretensión del observante es que se incorpore,
adicionalmente, el factor referido al certificado de inspección técnico productivo de
planta, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 6.
Por su parte, respecto de la Observación N° 14, cabe señalar que el Comité Especial al
absolver la Observación N° 6 del participante INSUMOS MANTARO S.R.LTDA.,modificó
la metodología de evaluación del factor referido al certificado de inspección higiénico
sanitario de planta del ítem II de la forma que se detalla a continuación:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE PROCESAMIENTO 20
Certificado de inspección higiénico sanitario de planta 10
De 95% a 100% pts. 10
De 89% a 94% pts. 7
De 83% a 88% pts. 4
Así, siendo competencia exclusiva del Comité Especial la determinación de los factores
de evaluación, así como los criterios de asignación de puntaje, que la metodología de
evaluación del citado factor ha sido reformulada de modo tal que resulta razonable,
objetiva y congruente con el objeto de la convocatoria, y que el observante pretende
que esta se modifique de la manera que él propone, este Organismo Supervisor ha
decidido NO ACOGER la Observación N° 14.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases, deberá reformularse el
factor referido al certificado de inspección higiénico sanitaria de planta del ítem I, de
conformidad con la absolución de la Observación N° 6 del participante INSUMOS
MANTARO S.R.LTDA.
De lo expuesto debe haber una modificación de los criterios de evaluación
ABSOLUCIÓN:
No se acoge la observación del postor; de conformidad al art. 43º del
Reglamento, que señala que es competencia exclusiva del Comité Especial la
determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se
le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los
cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria.
POSTOR OBSERVANTE Nº 3: GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL
PERÙ S.A.C.
OBSERVACIÓN Nº 01:
I.- RESPECTO AL REGISTRO SANITARIO
En el numeral 2.5.1 de las bases inciso g) copia del registro sanitario
"Que, mediante Resoluciones Ministeriales N* 137-2010-MINCETUR/DM y
N* 233-2010-MINCETUR/MD se dispusieron los procedimientos seguidos
ante la dirección general de salud ambiental, órgano de línea del Ministerio de
Salud, que podrá ser tramitado a través de la ventanilla única de comercio
exterior.
Que, en atención a ello, con Resolución Ministerial N1 465-2011/MINSA se
modificaron diversos procedimientos seguidos ante lo mencionado Dirección
General, contenidos en el precitado TUPA, a fin de que sean tramitados a
través de VUCE.
Que mediante los documentos del visto, la dirección general de salud
ambiental manifiesta la necesidad de modificar los procedimientos 29, 30, 31,
32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos desconcentrados, que
serán tramitados a través de la VUCE, a efecto de simplificarlos y adecuarlos
conforme a la normativa.(...).
Por lo que observamos que a fin de no contribuir el principio de transparencia,
el comité especial deberá, aceptar las imágenes de pantalla capturadas del
VUCE que hacen referencia a los Productos del ITEM y II que la Municipalidad
Distrital de Yauli esta licitando, acreditando de esta manera la composición
cualitativa de los ingredientes básicos y la composición cuantitativa de los
aditivos alimentarios.
ABSOLUCIÒN OBSERVACIÓN Nº 01
Se acoge la observación del participante, y se aceptaran las imágenes de
pantalla capturadas por el VUCE, del trámite correspondiente, que acredite la
composición cualitativa de los ingredientes y la composición cuantitativa de
los aditivos alimentarios en relación a los productos requeridos en las bases
administrativas de la presente convocatoria.
OBSERVACIÓN Nº 02:
2.- RESPECTO AL TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE
CALIDAD
En el numeral 2.5.1. De las bases inciso m). Copia simple de certificados de
calidad.
Observamos que no se precisa el tiempo o días de antigüedad máximo de estos
certificados puestos que según la dirección de salud ambiental del ministerio
de salud precisa LA DIRECTIVA SANITARIA N- 032-MINSA/DIGESA-V.OI
RM NS-I56-2010/MINSA.
G.4 Periodo de custodia y eliminación de las muestras y muestras dirimentes.
El periodo de custodia de las muestras dirimentes será de 3 meses contados a
partir de la emisión del Informe de Ensayo, transcurrido este tiempo serán
destruidas. Las muestras dirimentes de alimentos
Envasados cuya fecha de expiración sea menor a este periodo solo se
mantendrán hasta dicha fecha de expiración.
El laboratorio no conservará muestras de alimentos preparados o perecibles
después de analizados.
Las muestras no aceptadas para efectuar los ensayos, serón devueltas al
usuario, en caso de aquellas que hayan sido enviadas por servicio de
mensajería serán eliminadas a menos que el usuario tenga interés en
recuperarlas para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días posteriores a la
recepción.
En tal sentido a fin de no contravenir la normativa sanitaria vigente y teniendo
en cuenta que las muestras dirimentes tienen un periodo de custodia de 3
meses, deberá precisarse en el inciso en mención el tiempo máximo de
antigüedad de los certificados Físico Químico, Toxicológico, Microbiológico y de
Micronutrientes
ABSOLUCIÒN OBSERVACIÓN Nº 02
No se acoge la observación del participante, debido a que solo se solicita
declaración jurada de los certificados de calidad Físico Químico, Toxicológico,
Microbiológico y de micronutrientes.
POSTOR OBSERVANTE Nº4 : NIISA CORPORATION S.A.
OBSERVACIÓN Nº 01:
En el punto 2.5.2. Sobre Nº 2 – Propuesta Económica, en el segundo párrafo
de la Nota Importante, el comité especial indica lo siguiente:
”La propuesta económica de los postores que presenten la declaración jurada de
cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo
Nº 8), debe encontrarse dentro de los límites del valor referencial sin IGV”.
De la revisión realizada a las bases podemos advertir que dentro de la Sección
de Formatos y Anexos, no existe consignado el mencionado Anexo Nº 8.
Asimismo, es menester indicar que en el presente proceso de selección no es
posible la participación de proveedores que gocen del beneficio mencionado,
ello debido a que la Ley Nº 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonia, de acuerdo a su artículo 13, numeral 13.1, inciso a), el cual a su
letra establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonia, gozarán de
exoneración del IGV por “la venta de bienes que se efectúe en la zona para
su consumo en la misma”.
LEY Nº 27037
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
(…)
CAPÍTULO III: MECANISMOS PARA LA ATRACCIÓN DE LA INVERSIÓN
(…)
Artículo 13°.- Impuesto General a las Ventas
13.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración
del Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones:
a. La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en
la misma;
b. Los servicios que se presten en la zona; y
c. Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus
operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las
normas generales del señalado impuesto.
En ese sentido, dicha norma es aplicable única y exclusivamente para
productores y contribuyentes de la Amazonia, que sus productos se entreguen
y consuman en la Amazonia y no fuera de ella.
Por lo expuesto, la Municipalidad Distrital de Yauli, ubicada en la Provincia de
Huancavelica, no se encuentra dentro del alcance de la definición de Amazonía
establecida en el artículo 3º, numeral 3.1 de la Ley Nº 27037.
LEY Nº 27037
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
(…)
CAPITULO I: DE LA FINALIDAD Y ALCANCES
(…)
Artículo 3°.- Definiciones
3.1 Para efecto de la presente ley, la Amazonía comprende
a. Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San
Martín.
b. Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San
Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de
Ayacucho.
c. Provincias de Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca.
d. Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La
Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y
Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del Departamento del
Cusco.
e. Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como
los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba,
Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de
Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la Provincia de
Ambo del Departamento de Huánuco.
f. Provincias de Chanchamayo y Satipo del Departamento de Junín.
g. Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.
h. Distritos Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la
provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara
de la provincia de Sandia, del Departamento de Puno.
i. Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja
del departamento de Huancavelica.
j. Distrito de Ongón de la Provincia de Pataz del departamento de La
Libertad.
k. Distrito de Carmen de la Frontera de la Provincia de Huancabamba del
Departamento de Piura.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, tras haber revisado la información proporcionada por
la empresa observante y considerándola cierta y todos sus extremos.
OBSERVACIÓN Nº 02:
De la revisión a las Bases Administrativas, podemos observar que en el
Capítulo III Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos y Mínimos,
Ítem III: Leche Evaporada Entera, en el numeral 3. Características Físico –
Químicas, Contenido de Vitaminas y Minerales (100 grs.), hacen mención a la
Tiamina y Riboflavina B2 como parte de los componentes que contiene
supuestamente la leche evaporada entera.
Sin embargo, dichos componentes no son parte de la composición de la leche,
ello debido a que solo las hojuelas en sus diversas mezclas y presentaciones,
al momento de ser enriquecidas con vitaminas y minerales adoptan dentro de
sus componentes a la Tiamina y a la Riboflamina.
Por tanto, debería suprimirse el supuesto contenido de Tiamina y Riboflamina
dentro de la Leche. Acogiendo así nuestra presente observación.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, habiendo revisado al detalle el Capítulo III
Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos del Ítem III: Leche
Evaporada ENTERA, en ese sentido, se omitirá tanto la Tíamina como a la
Riboflamina como elementos de la Leche.
OBSERVACIÓN Nº 03:
Continuando con el Capítulo III – Especificaciones Técnicas y Requerimientos
Técnicos Mínimos, Ítem III: Leche Evaporada Entera, punto 10. Rotulado,
indican: Con características descriptivas en el envase, y dando cumplimiento
en forma obligatoria la NTP Nº 209.038,(…)”.
Al respecto, queremos precisar que la Norma Técnica NTP Nº 209.038:2003, ya
no se encuentra vigente, pues fue reemplazada en su oportunidad por la NTP Nº
209.3038:2009, para los Requisitos de los Alimentos Envasados.
Por lo tanto, exhortamos al Comité Especial tomar en cuenta lo antes
expresado y acoger nuestra observación.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación del postor, debido a que la Norma Técnica NTP Nº
209.038:2003, ya no se encuentra vigente, pues fue reemplazada en su
oportunidad por la NTP Nº 209.3038:2009, para los Requisitos de los
Alimentos Envasados.
Sin otro en particular.
Atte.
Comité Especial