PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO
PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE
TAMIZAJE NEONATAL
Contenido del Pliego
Contenido del Pliego 2
Capítulo Primero: Bases Administrativas 4
Sección I: Información general 4
1. Antecedentes 4
2. Objeto del Pliego 8
3. Régimen Jurídico Aplicable 8
4. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público 9
4.1. YACHAY EP 9
4.2. Comisión Técnica 10
4.3. Subcomisión Técnica 10
5. Definiciones e interpretación 11
6. Documentos del Pliego 12
6.1. Información y documentos obligatorios 12
6.2. Información y documentos referenciales 13
6.3. Modificación del Pliego 13
Sección II: Oferentes 15
7. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes 15
7.1. Inhabilidades generales y especiales 15
7.2. Requisitos de experiencia 16
7.3. Requisitos económicos y financieros 16
11. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad 21
Sección III: Procedimiento de Concurso Público y suscripción del Acuerdo Asociativo 22
12. Cronograma del Concurso 22
13. Convocatoria 22
14. Preparación de Ofertas 22
14.1. Preguntas y Aclaraciones 22
15. Presentación de la Oferta 23
16. Procedimiento de evaluación 23
16.2. Requisitos legales 25
16.4. Evaluación por puntaje 26
17. Negociación y Adjudicación 27
18. Contratación 28
18.1. Plazo para la suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio 28
18.2. Requisitos para proceder con la suscripción del Acuerdo Asociativo y
Consorcio 29
18.3. Adjudicatario Fallido 29
18.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del Acuerdo Asociativo y
Consorcio. 30
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Sección IV: Ofertas 31
19. Debida diligencia 31
20. Vigencia 31
21. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas 31
22. Forma de las Ofertas 31
22.1. Idioma 31
22.2. Moneda 32
22.3. Sobres de Oferta 32
22.4. Aclaraciones y errores de forma 33
22.5. Rechazo de las Ofertas 34
23. Contenido de las Ofertas 34
Sección V: Criterios de revisión y adjudicación 36
24. Criterios de revisión y evaluación 36
24.1. Habilitación de Ofertas 36
24.2. Evaluación por puntaje 37
Capítulo Segundo: Bases técnicas y económicas 38
25. Objeto 38
26. Información de referencia e idea del Proyecto 38
26.1. Fase de organización 39
30. Distribución Adecuada de riesgos 39
31. Vigencia del Acuerdo Asociativo y Consorcio 40
32. Garantías de Fiel Cumplimiento 40
Anexos 42
Anexo 1: Formulario No. 1, A y B 42
Anexo 2: Definiciones de términos 46
Anexo 3: Formulario No. 2. Experiencia General del Oferente 49
Anexo 4: Formulario No.3. Experiencia Específica del Oferente 50
Anexo 5: Formulario 4, A y B 52
Anexo 6: Metodología para el procesamiento de la muestra 54
Anexo 7: Cronograma del Concurso 56
Anexo 8: Convocatoria 57
Anexo 9: Formulario 5. Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución 58
Anexo 10: Formulario 6: Plan económico-financiero. 59
Anexo 11: Modelos de contratos 62
Anexo 12: Proyecto de contrato consorcio 79
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Capítulo Primero: Bases Administrativas
Sección I: Información general
1. Antecedentes
(a) La Empresa Pública YACHAY EP es una persona jurídica de Derecho Público, con
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa, operativa y de gestión, creada mediante Decreto Ejecutivo núm.
1457, publicado en el Registro Oficial 922, de 28 de marzo de 2013.
(b) El art. 1 del Decreto manifiesta:
“Créase la Empresa Pública “YACHAY EP” la cual tiene como objeto el
desarrollo de actividades económicas relacionadas a la administración del
Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY, que entre otras incluye:
1) La administración de Zonas de Especial Desarrollo Económico que se creare
para el electo;
2) Administración de la concesión y arrendamiento de los espacios físicos de las
Zonas de Especial Desarrollo Económico;
3) Constituirse en delegatario o concesionario de los distintos niveles de gobierno
para la prestación de servicios públicos; y,
4) Administración y generación de instrumentos de apoyo a emprendedores,
innovadores y científicos a través de pre incubadoras de empresas,
incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico), centro de
transferencia de tecnología, centro de prototipos industriales (capital de
riesgo) y diversidad de áreas de negocio.”
(c) El art. 4 del mencionado Decreto de creación de la Empresa Pública YACHAY
señala:
“El patrimonio inicial de la Empresa Pública YACHAY EP se
encuentra constituido por los recursos asignados por el Ministerio de
Finanzas y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación para el desarrollo del Proyecto Ciudad del
Conocimiento (…)”.
(d) El proyecto de Procesamiento de Muestras de Tamizaje Metabólico Neonatal, se
encuentra establecido de acuerdo a los estudios realizados por el Ministerio de
Salud Pública a través del Tamizaje Metabólico Neonatal cuyo objetivo es la
prevención de la discapacidad intelectual y la muerte precoz en los recién nacidos,
mediante la detección temprana y manejo de errores del metabolismo, previniendo
de esta manera cuatro enfermedades como son: discapacidad intelectual y muerte
5
precoz. En Para dar continuidad a este proceso se requiere desarrollar una alianza
público-privada
(e) Para la ejecución de este importante Proyecto, se ha considerado viable la
asociación con un sujeto de Derecho privado, mediante la celebración de un
Acuerdo Asociativo « con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos,
distribuir los riesgos y beneficios del Proyecto y conseguir la participación privada
para atender el cumplimiento de su objeto empresarial de la EP. En este contexto,
(f) El Acuerdo Asociativo se celebrará bajo el régimen contenido en los artículos 35,
36 y 42 de la LOEP y el Reglamento de Asociatividad de YACHAY EP y su
Instructivo.
(g) Mediante documento Nro. YACHAY-DA-2016-1245-E con fecha 10 de agosto del
2016, se registra la Carta de Intención de Consorcio por parte de NETLAB S.A,
cuyo objeto es: “(…)“…establecer la intención de Netlab S.A. de participar en la
constitución de un Consorcio con Yachay a fin de realizar el procesamiento de
muestras, abastecimiento y distribución de insumos para las tomas de las muestras
(KIT) y desarrollar un nuevo sistema informático para el uso del Registro de la
información y consulta de resultados de acuerdo a los requerimientos del MSP,”
(h) Mediante oficio Nro. MSP-SDM-10-2016-1518-O con fecha 11 de agosto de 2016,
el Ministerio de Salud Pública, informa a Yachay EP. que se encuentra
desarrollando el proyecto de Procesamiento de Muestras de Tamizaje Metabólico
Neonatal, estableciéndose cuatro necesidades y solicitando para su desarrollo la
colaboración de la Empresa Pública YACHAY EP en acuerdo a lo establecido en
el artículo 42 de la LOEP.
(i) Mediante Oficio Nro. YACHAY-GG-2016-0958-CO con fecha 22 de agosto de
2016, la Empresa Pública YACHAY E.P. manifiesta a la Ministra de Salud
Pública, “el interés de brindar el servicio así como el servicio de transporte para
toda la operatividad y proporcionar el acceso a un sistema informático para el
registro de la información y consulta de resultados.”
(j) Mediante Oficio Nro. YACHAY-GG-2016-0979-CO con fecha 31 de agosto de
2016, la Empresa Pública Yachay E.P, entrega al Ministerio de Salud Pública la
proforma del Proyecto: “Procesamiento de Muestras de Tamizaje Metabólico
Neonatal”, dentro de dicho documento se establece el presupuesto referencial la
forma de pago, el plazo de ejecución y las consideraciones a llevarse a cabo.
(k) Mediante Oficio Nro. NL-080-2016 de 14 de noviembre de 2016 el Laboratorio
Especializado NETLAB presenta ante YACHAY EP la propuesta de iniciativa
privada que prevé la participación de YACHAY en asociación, para el proyecto de
Tamizaje Neonatal.
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(l) Mediante Memorando No. YACHAY-GG-2016-0131-MI de 15 de noviembre de
2016 el Gerente General de YACHAY EP conforma la Comisión Técnica, en apego
al artículo 7 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Asociatividad de
YACHAY EP para que evalúe el interés público de la Propuesta de Iniciativa
Privada presentada por NETLAB S.A.
(m) Con fecha 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud Pública invita a Yachay
para que presente su oferta técnica y económica para la contratación del servicio de
procesamiento de muestras para realizar el tamizaje metabólico neonatal del
Ministerio de Salud Pública.
(n) El 22 de diciembre de 2016, Yachay EP considerando la propuesta de iniciativa
privada presentada por NETLAB mediante oficio Nro. NL-080-2016 de 14 de
noviembre de 2016, presenta su oferta como compromiso de consorcio con el
mencionado Laboratorio.
(o) Mediante Memorando No. YACHAY-GT-2016-0133-MI, de fecha 25 de
noviembre de 2016, la Presidenta de la Comisión remite a Gerencia General el
Informe de Evaluación de Interés Público de la Propuesta para el Desarrollo del
Proyecto “Tamizaje Neonatal”, en el se indica que se requiere la participación de un
aliado.
(p) Mediante Memorando Nro. YACHAY-GJ-2016-0911-MI de 29 de noviembre de
2016 el Gerente Jurídico, Ab. Germán Alarcón, remite al Gerente General, Mgs.
Héctor Rodríguez, cinco ejemplares de la Resolución a través de la cual resuelve
"Calificar de interés público la propuesta de iniciativa privada presentada por el
Laboratorio Especializado de Referencia NETLAB", para su firma.
(q) Mediante Resolución YACHAY-EP-GG-2016-0044 de 30 de noviembre de 2016 el
Gerente General Resuelve Calificar de Interés Público la Propuesta de iniciativa
privada presentada por el Laboratorio Especializado de Referencia NETLAB S.A.
(r) Con memorando Nro. YACHAY-GT-2016-0153-MI, de 29 de diciembre de 2016,
la presidenta de la Comisión Técnica remite al gerente general el análisis de
Viabilidad y Factibilidad del proyecto Tamizaje Neonatal presentado por NETLAB.
(s) Con fecha 30 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador,
resuelve adjudicar el proceso de Régimen Especial Nro. RE-MSP-026-2016, cuyo
objeto es la contratación del servicio de procesamiento de muestras para realizar el
tamizaje metabólico neonatal del Ministerio de Salud Pública al compromiso de
consorcio YACHAY-NETLAB.
(t) Mediante memorando No. YACHAY-GG-2016-0148-MI, de fecha 30 de diciembre
de 2016, la Gerencia General, solicita a las Gerencias competentes de “YACHAY
E.P.”, en un término no superior a diez (10) días emitan los pronunciamientos
respectivos sobre el Proyecto de Tamizaje Neonatal;
7
(u) Mediante memorando No. YACHAY-GJ-2016-1016-MI, de 30 de diciembre de
2016, la Gerencia Jurídica, remite a la Gerencia General, su pronunciamiento
respecto al Proyecto precitado;
(v) Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0593-MI, de 30 de diciembre de
2016, la Gerencia Comercial, remite al Gerente General, su pronunciamiento para
el Proyecto de Tamizaje Neonatal;
(w) Mediante memorando No. YACHAY-GAF-2016-0794-MI, de 30 de diciembre de
2016, la Gerencia Administrativa Financiera, remite a la Gerencia General, su
pronunciamiento para el Proyecto;
(x) Con memorando No. YACHAY-GECT-2016-0514-MI, de fecha 30 de diciembre
de 2016, la Gerencia de Educación, Ciencia y Tecnología, remite a la Gerencia
General su pronunciamiento para el Proyecto de Tamizaje Neonatal;
(y) Mediante Memorando Nro. YACHAY-DGAR-2016-0036-MI, de fecha 30 de
diciembre de 2016, la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos remite al Gerente
General su pronunciamiento para el Proyecto de Tamizaje Neonatal;
(z) Con fecha 30 de diciembre de 2016 mediante Resolución Nro.YACHAY-EP-GG-
2016-0050 el Gerente General Subrogante de YACHAY EP resuelve disponer el
inicio de Concurso Público para seleccionar un aliado para el desarrollo del
Proyecto Tamizaje Neonatal, dispone a la Comisión Técnica elaborar las bases del
concurso público y designa al Dr. Ivan Guillermo Dueñas Espín como Presidente
de la Comisión Técnica quien se encargará también del seguimiento del proyecto.
(aa) Con estos antecedentes, YACHAY EP promueve este concurso público para la
selección de un socio estratégico para el desarrollo del proyecto denominado
“TAMIZAJE NEONATAL”.
(bb) Mediante Resolución No. 03-DIR-YACHAYEP-2016 de 16 de septiembre de 2016
el Directorio por unanimidad resolvió la aprobación del Reglamento de
Asociatividad de la Empresa Pública YACHAY EP, tiene por objeto establecer los
lineamientos generales y políticas de implementación respecto de asociaciones,
alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otra forma de colaboración
empresarial.
(cc) Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0039, de 11 de octubre de 2016,
el Gerente General de YACHAY E.P., expide el “Instructivo para la Aplicación del
Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.;
(dd) Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0485-MI, de 15 de noviembre de
2016, en cumplimiento al artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.”, se conforma la Comisión
Técnica;
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(ee) Mediante Memorando No. YACHAY-GT-2016-0153-MI de 29 de diciembre de
2017 la Asesora de Gerencia Técnica, Mgs. Ruth Lucio Romero, remite al señor
Gerente General y Gerente Técnico el Análisis de Viabilidad y Factibilidad del
Proyecto Tamizaje Neonatal presentado NETLAB;
(ff) Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0050 de 30 de diciembre de
2016, el Gerente General de YACHAY EP, Subrogante, resuelve disponer el Inicio
del concurso público para seleccionar un aliado para el desarrollo del PROYECTO
TAMIZAJE NEONATAL; disponer a la Comisión Técnica la elaboración de las
bases del concurso público; y, designar a él o la Gerente Comercial de Yachay EP o
su delegado como funcionario a cargo del seguimiento del Proyecto.
En el caso de que NETLAB S.A. no resultare adjudicado del presente procedimiento
asociativo para la selección de un socio estratégico para el desarrollo del proyecto
“Tamizaje Neonatal”, deberá notificarse inmediatamente al Ministerio de Salud
Pública este particular para que se considere al socio que se seleccione y que será
consorciado con Yachay para suscribir el contrato.
2. Objeto del Pliego
El conjunto de bases administrativas, técnicas, económicas y contractuales contenidas en
este documento determinan y regulan el procedimiento y los requisitos, requerimientos,
términos, condiciones, limitaciones y más bases para la selección y adjudicación del
socio la subsecuente suscripción del Acuerdo Asociativo a fin de asumir los derechos y
obligaciones relacionados con la ejecución del Proyecto.
3. Régimen Jurídico Aplicable
(a) El Acuerdo Asociativo se regula especialmente por las siguientes normas que
integran el Régimen Jurídico Aplicable:
(i) Constitución de la República del Ecuador;
(ii) Ley Orgánica de Empresas Públicas;
(iii) Código Orgánico Monetario y Financiero;
(iv) Reglamento de Asociatividad de YACHAY EP;
(v) Instructivo de aplicación del Reglamento de Asociatividad;
(vi) El presente Pliego;
(vii) Las circulares de Modificación que se hubieren emitido durante el proceso
precontractual, en caso de existir; y,
9
(viii) Las circulares de Aclaración que se hubieren emitido durante el proceso
precontractual, en caso de existir.
(b) En aquellos aspectos en los que este Pliego se remite expresamente, se aplicarán
como normas supletorias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General de Aplicación.
(c) Las Ofertas, en los aspectos técnicos, deberán ser preparadas dentro del marco del
Régimen Jurídico Aplicable, en atención, principalmente, a:
(i) normas ecuatorianas de salud pública;
(ii) Las especificaciones técnicas señaladas explícitamente en el Pliego;
(iii) Las normas que rigen la gestión ambiental; y,
(iv) Otras normas técnicas nacionales y locales y, en caso de su falta, las
internacionales que resulten aplicables al Proyecto.
(v) Y demás normativa aplicable
(d) Los Oferentes deberán analizar el Régimen Jurídico Aplicable y las normas
técnicas y someterse a sus exigencias conforme a la declaración incorporada en el
Anexo 1 (Formulario No. 1 – Datos y declaraciones – A y B).
4. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público
4.1. YACHAY EP
(a) De conformidad con lo que disponen los arts. 35, 36 y 42 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, corresponde a YACHAY EP, la suscripción del Acuerdo
Asociativo, en calidad de YACHAY EP.
(b) Como representante de YACHAY EP, corresponde al Gerente General:
(i) La designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Selección.
(ii) La realización de la Convocatoria al Concurso.
(iii) La adopción de la Resolución de Adjudicación.
(iv) La adopción de la resolución en la que se cancela el Concurso Público.
(v) La adopción de la resolución en la que se declara la desierto el Concurso
Público.
(vi) La suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio.
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(vii) Realizar y suscribir todos los actos y documentos que se requieran dentro del
proceso de selección del aliado estratégico, incluidas reformas y
modificaciones al contenido del presente documento dentro de los plazos
previstos y atendiendo el principio de transparencia, publicidad del
procedimiento y beneficio institucional.
(c) Los actos de comunicación de las decisiones y resoluciones adoptadas por
YACHAY EP en este Concurso son de competencia del secretario de la Comisión.
4.2. Comisión Técnica
(a) Es el órgano del Concurso que tiene a su cargo:
(i) La preparación del Pliego y sus modificaciones.
(ii) La absolución de consultas y aclaraciones en relación con el Pliego.
(iii) La revisión de los Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes de conformidad
con este Pliego.
(iv) La emisión del Informe de Calificación de Oferentes.
(v) Atender las negociaciones correspondientes a la Fase de Negociación y
Adjudicación, e informar y recomendar a la Gerencia General la emisión de la
Resolución de Adjudicación, según el resultado de su gestión.
(b) La Comisión Técnica está constituida de acuerdo con el artículo 7 del Instructivo
del Reglamento de Asociatividad de Yachay EP.
(c) La Comisión se instalará válidamente con la concurrencia de al menos dos de sus
integrantes con derecho a voto, entre los cuales estará el presidente.
(d) La Comisión adoptará sus decisiones con al menos dos votos conformes. En caso
de empate en la votación, el presidente tendrá voto dirimente.
(e) Actuará como secretario de la Comisión, el funcionario delegado por el gerente
general, con voz y sin voto.
(f) Le corresponde al secretario de la Comisión dejar constancia de las decisiones
adoptadas por el órgano en un acta resumen que será suscrita por todos los
miembros de la Comisión.
(g) Los actos de comunicación de la Comisión son de competencia del secretario.
4.3. Subcomisión Técnica
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(a) En caso de que la Comisión lo estime necesario podrá estructurar una Subcomisión
Técnica de Selección para que, como órgano auxiliar, emita un informe de revisión
de los requerimientos técnicos y/o económicos de conformidad con lo previsto en
este Pliego.
(b) Estará constituida por el número de profesionales, en las materias encomendadas,
que la Comisión determine.
(c) Las reglas de quórum de instalación y el funcionamiento de la Subcomisión serán
los mismos previstos para la Comisión. Dirigirá las reuniones de la Subcomisión el
integrante elegido por los asistentes en cada ocasión y, en caso de que no exista
acuerdo para estos propósitos, dirigirá la reunión el profesional con más años de
experiencia profesional acreditada en el procedimiento de designación, según lo
certifique el secretario.
(d) Le corresponde a la Subcomisión dejar constancia de las decisiones adoptadas por
este órgano en reuniones colectivas en la correspondiente acta suscrita por sus
miembros designados.
5. Definiciones e interpretación
(a) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones,
condiciones y demás estipulaciones contenidos en este Pliego y sus Anexos, las
palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el
Anexo 2. (“Definición de Términos”) de este Pliego, en todo aquello que se refiera
al Concurso.
(b) En la medida que exista conflicto entre los términos del cuerpo principal de este
Pliego y aquellos de sus Anexos, los términos del cuerpo principal de este Pliego
prevalecerán en todo aquello que se refiera al Concurso.
(c) Los Anexos son parte integrante del Pliego y las referencias a ellos serán
referencias a los Anexos adjuntos de este Pliego, a menos que se indique de otra
manera.
(d) A menos que expresamente se señale de otra manera en este Pliego, todas las
referencias que se hagan a alguna norma, acto o contrato, se entenderán efectuadas
a la norma, acto o contrato respectivo con todas sus reformas y en su última versión
vigente.
(e) Excepto cuando el contexto lo requiera de otra manera, las referencias a capítulos,
secciones, acápites, numerales o letras son referencias hechas a los capítulos,
secciones, acápites, numerales o letras de este Pliego.
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(f) Las referencias efectuadas a cualquier persona incluyen a sus sucesores,
subrogantes y cesionarios permitidos.
(g) Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y
viceversa, según el contexto lo requiera.
(h) Las mismas reglas de interpretación se aplicarán respecto de los términos definidos
en los Modelos de Contratos exclusivamente en relación con dichos Modelos de
Contratos.
(i) En todo lo que no está previsto en este numeral, las palabras que se incluyan en este
Pliego o sus Anexos, se entenderán según su sentido natural y obvio, si no se
encuentran definidos en el Régimen Jurídico Aplicable.
(j) Todos los plazos establecidos en el Acuerdo Asociativo y Consorcio en meses o
años, sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la
fecha de referencia hasta el mismo día del mes o el año que corresponda a la fecha
de referencia según el plazo otorgado.
(k) Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se
tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
(l) Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas hábiles.
6. Documentos del Pliego
Forman parte de este Pliego los siguientes documentos:
(a) El cuerpo principal que contiene las bases administrativas (capítulo primero), las
bases técnicas y económicas y los términos esenciales de contratación (capítulo
segundo).
(b) Los Modelos de Contratos que incluye el proyecto de Acuerdo Asociativo y de
Consorcio.
(c) Todos los Anexos y sus correspondientes Apéndices.
(d) El contenido de las circulares de Aclaración, emitidas durante el Concurso; y,
(e) El contenido de las circulares de Modificación, emitidas durante el Concurso.
6.1. Información y documentos obligatorios
(a) Los Oferentes deberán proveer la información completa solicitada por YACHAY
EP en este Pliego, según sea requerida en los formularios que se agregan a este
Pliego como Anexos.
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(b) Los Oferentes deberán suministrar la documentación solicitada en este Pliego para
acreditar la información consignada en los formularios de los Anexos
Administrativos, según le sea requerido.
(c) Sin perjuicio de las obligaciones del Adjudicatario previa la celebración del
respectivo Acuerdo Asociativo y Consorcio, la documentación solicitada durante el
procedimiento del Concurso Público no requiere de ningún requisito de
autenticación o legalización. Bastará, para los propósitos del Concurso, la remisión
de copias simples de la documentación solicitada, la correspondiente declaración de
veracidad consignada en el correspondiente formulario y el cumplimiento de los
requisitos establecidos para la presentación de las Ofertas.
6.2. Información y documentos referenciales
(a) YACHAY EP provee con este Pliego información referencial que los Oferentes
podrán emplear, bajo su absoluto riesgo, para preparar sus Ofertas. YACHAY EP
no asume, por el hecho de poner a disposición de los Oferentes esta información
referencial, ninguna responsabilidad por su precisión, exactitud o corrección.
(b) La información provista por YACHAY EP son de carácter referencial para la
preparación de las Ofertas se publicará en la página web institucional o, a
requerimiento del Oferente, en formato digital.
(c) La información y documentos referenciales disponibles son los Documentos de
Base que se agregan a este Pliego.
(d) YACHAY EP espera que los Oferentes se provean de la asesoría técnica,
económica y legal necesarias para la preparación de sus Ofertas y que provean
mejoras a los Documentos de Base al preparar sus Ofertas.
6.3. Modificación del Pliego
(a) YACHAY EP podrá autorizar y aprobar las modificaciones que estime
convenientes a este Pliego, durante el desarrollo del Concurso:
(i) hasta la fecha en que venza el plazo otorgado a la Comisión para emitir
circulares de Aclaración, según lo previsto en este Pliego, en todo aquello que
implique variaciones en la información que los Oferentes deban considerar en
su Oferta; y,
(ii) en cualquier momento hasta la fecha de Adjudicación, en todo aquello que no
tenga relevancia en la información que deba ser considerada por los Oferentes
para preparar sus Ofertas.
14
(b) Las circulares de Modificación deberán ser notificadas a los Oferentes, si ya se
hubiera fijado la dirección electrónica para los actos de comunicación entre
YACHAY EP y los Oferentes, y, en cualquier caso, se publicarán en la web
institucional.
(c) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia
en el expediente con la razón correspondiente.
(d) Es responsabilidad de los participantes consultar permanentemente la web
institucional de YACHAY EP para constatar la emisión de circulares de
Modificación, por lo que el desconocimiento de una circular de Modificación no
exonera a los Oferentes del cumplimiento de los requisitos, requerimientos,
términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Pliego
modificadas según este acápite.
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Sección II: Oferentes
7. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes
En el Concurso podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
o asociaciones o consorcios de estas, que tengan interés en la ejecución del Proyecto
según los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases
previstas en este Pliego y, especialmente, que cumplan con los Requisitos de Elegibilidad
que se determinan en esta sección.
7.1. Inhabilidades generales y especiales
(a) No podrán participar en el Concurso, directa o indirectamente, las personas que
incurran en las inhabilidades generales y especiales, previstas en los artículos 62 y
63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 110 y 111
de su Reglamento General. Estas inhabilidades se incorporan a este Pliego por
referencia.
(b) Ningún Oferente podrá participar en el Concurso, directa o indirectamente, con más
de una Oferta.
(c) No podrán participar en el Concurso, por separado, como Oferentes, quienes se
encuentre vinculados o relacionados, directa o indirectamente, sea por la propiedad
del capital social, la administración y, en general, cualquier forma en la que se
manifieste control societario o una influencia significativa en la gestión.
(d) No podrán participar en el Concurso como Oferentes quienes hubieren contado para
la preparación de su Oferta con asesores técnicos, económicos, jurídicos o cualquier
otro, que hubiesen intervenido en el Proyecto o la preparación de este Pliego, o
bien, que hubiesen prestado servicios para terceros que hayan intervenido en
asuntos relacionados con el Proyecto o este Pliego.
(e) No podrán participar en el Concurso como Oferentes las personas jurídicas que
tengan domicilio en un paraíso fiscal, según las calificaciones determinadas por el
Servicio de Rentas Internas y, en general, quienes estén impedidos de habilitarse
como proveedores del Estado en el Registro Único de Proveedores (RUP), de
conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
(f) Una declaración jurada relacionada con estas inhabilidades generales y especiales
deberá ser agregada en la Oferta, según el formato que consta en el Anexo 1
(Formulario No. 1 – Declaraciones y seguridades generales).
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(g) Toda la información que sea presentada por los oferentes es de su exclusiva
responsabilidad, y su presentación exime de toda responsabilidad sobre su
veracidad y licitud a YACHAY EP y sus funcionarios.
7.2. Requisitos de experiencia
7.3.1 Experiencia General
Los Oferentes deberán acreditar los siguientes requisitos de experiencia:
(a) Experiencia de al menos diez (10) años en análisis clínicos de laboratorio.
(b) Deberá contar con al menos dos acreditaciones y una certificación de calidad.
(c) Para garantizar la veracidad de la información entregada, se adjuntará todos los
documentos que acrediten dicha experiencia, pudiendo ser contratos, certificados,
actas de entrega recepción y cualquier documento que demuestre la experiencia
acreditada.
(d) La información sobre experiencia se consignará en el Formulario No. 2 del Anexo
3.
7.3.2 Experiencia Específica
Los Oferentes deberán acreditar los siguientes requisitos de experiencia
específica:
Experiencia en procesamiento de Muestras de Tamizaje Neonatal, durante al
menos un año.
Para garantizar la veracidad de la información entregada, se adjuntará todos los
documentos que acrediten dicha experiencia, pudiendo ser contratos, certificados,
actas de entrega recepción y cualquier documento que demuestre la experiencia
acreditada.
La información sobre la experiencia específica se consignará en el Formulario No.
3 del Anexo 4.
7.3. Requisitos económicos y financieros
(a) El Oferente deberá acreditar los siguientes requisitos económicos:
17
(i) Los oferentes deberán presentar un patrimonio mínimo de USD. 2.000.000,00
(Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) permitiendo la
normal ejecución del proyecto, considerando el retorno sobre la inversión
esperada.
(ii) Los oferentes, presentarán los estados financieros auditados del año 2015.
Se verificará que el Oferente tiene capacidad financiera para suscribir el
contrato, en caso de adjudicación, para lo cual debe cumplir con los
siguientes índices financieros:
• Índice de Solvencia o de liquidez, que se calcula dividiendo el Activo
Corriente para el Pasivo Corriente. Deben se valores iguales o mayores a
0.60;
• Índice Estructural, que se calcula dividiendo el Patrimonio para el Activo
Total. Deben ser valores iguales o mayores a 0.4;
• Índice de Endeudamiento: que se calcula dividiendo el Pasivo Total para el
Patrimonio. Deben ser valores menores a 4.0.
En caso de Asociaciones, Consorcios o Compromisos de Asociación, todos y
cada uno de sus integrantes deben presentar estos documentos y deben
cumplir los índices solicitados.
Aquellos índices que no estén dentro de los valores indicados, recibirán una
valoración de “No Cumple” y en consecuencia, serán descalificados los
oferentes.
(b) La información solicitada deberá ser entregada de acuerdo al Formulario No. 4, A y
B previsto en el Anexo 5 (“Índices económicos y financieros y declaración de
invariabilidad - A y B”).
(c) Para la obtención de todos los índices financieros se utilizará la información del
balance del último ejercicio fiscal debidamente auditado por firma auditora
competente si la Ley lo obliga. En caso de que el participante, sea una Asociación o
Consorcio, el valor de los indicadores será calculado para cada uno de los socios de
la Asociación o Consorcio individualmente y para la Asociación o Consorcio como
conjunto; en primer lugar, se determinarán los indicadores financieros para cada
socio con base a la información de los correspondientes Estados Financieros, luego
estos indicadores serán ponderados en función del porcentaje de participación que
cada socio tenga en la Asociación o Consorcio y, por último, se sumarán los
indicadores ponderados para obtener el indicador de la Asociación en su conjunto.
De ser el participante una persona natural no obligada a llevar contabilidad, deberá
presentar una declaración jurada de su situación financiera a más de la liquidación
del impuesto a la renta correspondiente al último ejercicio fiscal y el resto de
documentos establecidos en el siguiente literal.
18
(d) La información consignada en el Formulario No. 4 deberá justificarse, en caso de
personas jurídicas, con los correspondientes balances entregados a las autoridades
de control. En el caso de las personas naturales, (i) con sus declaraciones tributarias
o (ii) con copias de los certificados de propiedad inmueble y copias del último pago
de impuesto predial; y/o, (iii) matrículas de vehículos.
8. PARÁMETROS TÉCNICOS
El oferente deberá demostrar que cuenta con los siguientes recursos:
i. Cadena automatizada de análisis de laboratorio para Tamizaje Neonatal que
permita el análisis de cuatro analitos (hipotiroidismo, galactosemia, fenilcetonuria
e hiperplasia suprarrenal) mediante las técnicas de fluorometría a tiempo resuelto
y ensayos enzimáticos con detección fluorométrica, como se detalla a
continuación:
TSH Neonatal-Hipotiroidismo (Fluoroinmunoensayo a tiempo resuelto
automatizado)
17-OH Progesterona Neonatal-Hiperplasia Suprarrenal (Fluoroinmunoensayo
a tiempo resuelto automatizado)
GALT Neonatal-Galactosemia (ensayo enzimático)
Fenilalanina Neonatal-Fenilcetonuria (ensayo enzimático)
ii. El equipamiento deberá permitir el procesamiento de un mínimo de 1.000
muestras por día.
9. PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO
El oferente deberá contar, al menos, con el personal técnico de acuerdo a la siguiente
tabla:
Función
Número
de
personas
Perfil Experiencia
Director de
Laboratorio 1
Título de 4to nivel en el
área de bioquímica o
biotecnología, biología
molecular o afín.
Mínimo 5 años de
experiencia
19
Director
Administrativo 1
Título de 3ero o 4to nivel
en el área de ciencias
económicas, ingeniería
comercial o administración
de empresas o afín.
Mínimo 4 años de
experiencia
Técnico
especialista 4
Título de 4to nivel en el
área de biotecnología,
bioquímica o tecnología
médica o afín.
Sin experiencia previa
Gestores de
muestras 7
Título de tecnólogo con 3
años de experiencia en
manejo de muestras o
laboratorio clínico.
Tres años de
experiencia
Servicios
Generales 1
No requiere títulos,
experiencia en el manejo de
desechos
Transporte 1
No requiere títulos, se
requiere licencia
profesional.
10. RESULTADO ESPERADO
El Acuerdo Asociativo y Consorcio tiene el objetivo aunar esfuerzos para brindar un
servicio ágil, especializado, oportuno y garantizado calidad permitiendo dar un servicio
global y asegurar el programa de tamizaje neonatal. Permitiendo el cumplimiento del
programa y la reducción del costo por prueba para el Ministerio de Salud Pública.
El aporte del socio consistirá en la Recepción, Verificación y Análisis de Muestras para
el Programa Nacional de Tamizaje Neonatal, poniendo a disposición equipo humano y
tecnológico de la más alta capacidad.
Se ha considerado los siguientes aportes de cada una de las partes según sus fortalezas y
experiencia:
Aporte del oferente (49% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio):
- Equipos e insumos de laboratorio para los análisis
- Personal calificado para que realice los análisis
20
- Deberá instalar el laboratorio con todos sus equipos en “La Ciudad del
Conocimiento” YACHAY EP. (Urcuquí – Imbabura)
Aporte de Yachay E.P (51% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio):
- Transporte y logística
- Diseño y administración del sistema para verificación de resultados y fichas de
registro
Los objetivos operativos del Acuerdo Asociativo y Consorcio son:
Asegurar la logística durante todo el proceso de la muestra certificando su
trazabilidad.
Analizar un número aproximado de muestras correspondientes a lo descrito en la
tabla a continuación, en el lapso de un año, haciendo uso de tecnología de punta y
control de calidad para el aseguramiento de la información.
Descripción
Número
aproximado de
Muestras
Rango Valor
unitario
USD
“Nuevas Muestras”:
Tamizaje / Screening neonatal. Procesamiento de la
muestra y resultados:
· TSH Neonatal-Hipotiroidismo
205.000
15-20
· 17-OH Progesterona Neonatal-Hiperplasia
Suprarrenal
· GALT Neonatal-Galactosemia
· Fenilalanina Neonatal-Fenilcetonuria
“Muestras Antiguas sin procesar”:
35.072
Tamizaje / Screening neonatal. Procesamiento de la
muestra y resultados:
15-20
· TSH Neonatal-Hipotiroidismo
· 17-OH Progesterona Neonatal-Hiperplasia
Suprarrenal
· GALT Neonatal-Galactosemia
21
Descripción Número
aproximado de
Muestras
· Fenilalanina Neonatal-Fenilcetonuria
Muestras “validadas y ponchadas” (98.318); Muestras
“validadas sin ser ponchadas” (57.728):
156.046
4-6
· TSH Neonatal-Hipotiroidismo
Total Muestras aproximado 396.118
Garantizar la calidad del servicio de acuerdo a la Certificación con normativa
internacional en el sitio del proyecto (norma ISO).
Descripción del proceso para el Programa de Tamizaje Neonatal.
El oferente deberá presentar un Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución
que al menos describa el proceso que contenga los siguientes componentes:
Recepción y verificación
Preservación de las muestras
Análisis y verificación de resultados
Resguardo de muestras
Entrega de resultados
Base de datos y análisis de la totalidad de resultados
La metodología para el procesamiento de las muestras se encuentra descrita en el Anexo
6 (“Metodología para el procesamiento de la muestra”)
11. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad
Los Requisitos de Elegibilidad dentro del Concurso se acreditarán con la aportación de
los documentos e información requeridos en este Pliego y aquellos aportados por el
Oferente.
22
Sección III: Procedimiento de Concurso Público y suscripción del Acuerdo
Asociativo
12. Cronograma del Concurso
(a) El Cronograma del Concurso se encuentra previsto en el Anexo 7 (“Cronograma
del Concurso”) de este Pliego.
(b) Las fechas previstas en el Cronograma del Concurso podrán variar en función de
los eventos que se produzcan de conformidad con este Pliego, a excepción de la
fecha y hora establecida para la presentación de la Oferta.
(c) Cuando no se determine expresamente en este Pliego cosa distinta, todos los plazos
establecidos en él, iniciarán a partir del día siguiente a la fecha que conste en la
razón de notificación del correspondiente acto, sentada en el expediente por el
secretario de la Comisión.
(d) En cualquier momento del Concurso hasta la fecha de presentación de las Ofertas,
la Gerencia General podrá declarar cancelado el Concurso, mediante resolución
debidamente motivada.
13. Convocatoria
(a) La Convocatoria se efectuará de conformidad con el formato que consta en el
Anexo 8 “Convocatoria” de este Pliego.
(b) La Convocatoria será oficialmente publicada en la web institucional
www.ciudadyachay.com
(c) Sin perjuicio de la publicación oficial en el sitio web institucional de YACHAY EP,
la Convocatoria será publicada en uno de los periódicos de mayor circulación a
nivel nacional que determine Yachay EP.
14. Preparación de Ofertas
14.1. Preguntas y Aclaraciones
(a) Si los eventuales Oferentes, luego del análisis del Pliego detectan un error, omisión
o inconsistencia, o, en general, necesitan una Aclaración o absolución de una
pregunta sobre el contenido y alcance del Pliego, deberán solicitarla al presidente
de la Comisión en la página web institucional de YACHAY EP.
23
(b) La Comisión podrá emitir Aclaraciones o absolver preguntas, por propia iniciativa
o a pedido de los participantes, dentro del periodo determinado en el cronograma.
(c) Las circulares de Aclaración y absolución de preguntas serán vinculantes y deberán
ser publicadas en Sitio web institucional de YACHAY EP.
(d) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia
en el expediente con la razón correspondiente.
(e) Es responsabilidad de los participantes consultar constantemente el sitio web
institucional de YACHAY EP para constatar la emisión de circulares, por lo que el
desconocimiento de una circular no exonera a los Oferentes de su cumplimiento.
(f) Las Preguntas se podrán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] y/o [email protected] y serán atendidas a partir del
día 09 de enero de 2017.
15. Presentación de la Oferta
(a) El Oferente deberá presentar la Oferta, en las oficinas de YACHAY EP, en la fecha
y hasta la hora previstas en la Convocatoria y cronograma, del modo y con el
contenido previsto en este Pliego, en original y copia debidamente numerada y
sumillada en cada hoja.
(b) El secretario de la Comisión recibirá la Oferta y conferirá un comprobante de
recepción y anotará, tanto en el comprobante como en la Oferta, la fecha y hora de
recepción.
(c) No se tomarán en cuenta en el Concurso, las Ofertas entregadas en otro lugar o
después del día y hora fijados en la Convocatoria, aun cuando de hecho hubieran
sido recibidos. Tampoco se considerarán en el Concurso, las Ofertas en los que no
consten la fecha y hora de recepción.
16. Procedimiento de evaluación
(a) Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de las Ofertas, en acto
público efectuado ante la Comisión, el secretario procederá a la apertura de los
sobres de las Ofertas.
(b) El secretario de la Comisión rubricará cada una de las hojas contenidas en la Oferta
original y pondrá a disposición de la Comisión las copias para su evaluación.
24
(c) Los documentos de la Oferta original serán sellados y firmados por mínimo dos de
los integrantes de la Comisión y permanecerán en custodia del secretario de la
Comisión.
(d) De la diligencia se dejará constancia en el acta correspondiente.
(e) La Comisión, en el plazo previsto en el Cronograma del Concurso realizará una
revisión exhaustiva sobre la integridad y claridad de la información y
documentación aportada por el Oferente (metodología: “check list”), con el objeto
de habilitar la Oferta, para su posterior revisión con base en los criterios previstos
en este Pliego. Se utilizará el siguiente cuadro para el check list.
PARÁMETRO SOLICITADO CUMPLE NO CUMPLE
Integridad de la oferta
Requisitos legales
Requisitos de experiencia general
Requisitos de experiencia específica
Requisitos económicos y financieros
Parámetros técnicos
Personal técnico requerido
Plan de trabajo
Plan económico y financiero
16.1. Integridad de la Oferta
Se verificara que se presente todos y cada uno de los formularios y todos los requisitos
documentales que se exija en el presente pliego, de conformidad al siguiente detalle:
1. Formulario No. 1, A y B A: Datos generales B: Declaraciones y seguridades
generales
2. Formulario No. 2. Experiencia General del Oferente
3. Formulario No.3. Experiencia Específica del Oferente
4. Formulario 4, A y B: Índices económicos y financieros, Invariabilidad de la
situación económica-financiera
5. Formulario 5. Anexo 9. Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución.
6. Formulario 6 Anexo 10. Plan económico-financiero A: Proyección del estado
pérdidas y ganancias. B: “Proyección del Flujo de efectivo”
25
16.2. Requisitos legales
(a) Son Requisitos de Elegibilidad en los aspectos legales, de manera general, los
siguientes:
(i) Contar en el Ecuador, a la fecha de presentación de la Oferta, con un
apoderado o representante que pueda contestar demandas y cumplir con las
obligaciones que asume el Oferente, en caso de ser extranjero.
(ii) Estar legalmente constituido en su país de origen.
(iii) Estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores.
(iv) No estar incurso en alguna de las inhabilidades generales o especiales
previstas en el numeral 7.1 de este Pliego.
(v) Para el caso de personas jurídicas es necesario que su objeto social y
actividades estén relacionadas al objeto del proyecto. Se podrá acreditar la
experiencia a través de aquella que puedan justificar los oferentes de la
persona jurídica.
(vi) Proveer la información y documentación requerida en este Pliego de manera
completa.
(b) En el caso de Consorcios Oferentes los Requisitos de Elegibilidad previstos en la
letra (a) precedente deberán ser cumplidos por cada una de las personas naturales o
jurídicas integrantes del Consorcio Oferente; y, además, el Consorcio Oferente
deberá acreditar los siguientes requisitos adicionales:
(i) Acreditar el Contrato de Promesa de asociación o consorcio entre los
integrantes del Consorcio Oferente, que se ha de concretar en el evento de
que el Consorcio Oferente sea el Adjudicatario.
(ii) Haber designado en Contrato de Promesa un procurador común y apoderado
especial que actuará en el Concurso y en la suscripción del Acuerdo
Asociativo y Consorcio en representación el Consorcio Oferente y de cada
una de las personas que lo integran.
Nota: Se verificara la presentación de los requisitos legales anteriormente detallados; la
no presentación de alguno de los requisitos mencionados será causal de rechazo de la
oferta
16.3. Requisitos de experiencia general
(f) Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros de evaluación
mínimos que se establecen en la siguiente tabla, pasarán a la etapa de evaluación de
ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
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(g) La Comisión podrá solicitar, de conformidad con el Cronograma del Concurso y
con respeto a los principios de transparencia e igualdad de los Oferentes,
aclaraciones a los documentos e información presentados por los Oferentes, de
manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de los
requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases
contenidos en este Pliego. La Comisión otorgará a los Oferentes, para este
propósito, el plazo previsto en el cronograma.
(h) Concluido el plazo previsto en la letra precedente, en caso de que la Comisión
hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por los
Oferentes o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, concluido el
plazo previsto en la letra (e), la Comisión, evaluará las Ofertas Habilitadas y
emitirá, en el plazo determinado en el cronograma, el Informe de Calificación de
Oferentes, en el que, de manera fundamentada y de conformidad con los criterios
de revisión previstos en este Pliego, determinará la lista de los Oferentes en el
orden de puntuación obtenida.
(a) El Informe de Calificación de Oferentes, con la autorización de la máxima
autoridad de la institución, será notificado a los Oferentes en la dirección de correo
electrónico y publicado en el sitio web institucional de YACHAY EP.
(b) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el
expediente.
16.4. Evaluación por puntaje
(a) Las Ofertas Habilitadas se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios:
Metodología de evaluación de oferta técnica
Nº PARÁMETRO VALORACIÓN
1 Experiencia general 10
2 Experiencia específica 60
3 Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución 20
4 Plan Económico Financiero 10
TOTAL 100
27
Experiencia General
(i) Por cada año extra a lo solicitado como experiencia general en el acápite
respectivo de este pliego, se acreditarán 2 puntos. Hasta un máximo de 10
puntos.
Experiencia Especifica
(ii) Se otorgará el puntaje máximo de 60 puntos, al oferente que acredite
experiencia específica en procesamiento de Muestras de Tamizaje Neonatal,
con al menos cien mil muestras por año durante al menos un año.
Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución
(iii) Se otorgará un puntaje máximo de 20 puntos al oferente que presente en
forma detallada y precisa un plan de trabajo, metodología y cronograma de
ejecución. Anexo 09 Formulario 5 (Plan de Trabajo, Metodología y
Cronograma de Ejecución)
Plan Económico Financiero
(iv) Si el oferente presenta un plan económico-financiero cuya utilidad
operacional sea ≥20% y <25%, se otorgará un puntaje de 5 puntos; si dicha
utilidad fuese de ≥25%, se otorgará un puntaje de 10 puntos. Anexo 10
Formulario 6 A y B (Plan Económico y Financiero)
La Oferta que obtenga el mayor puntaje se ubicará en el primer puesto en la lista de
prelación para la negociación y posterior Adjudicación.
(b) Al evaluar las Ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de
asociación o consorcio, YACHAY EP deberá considerar los aportes de cada
participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del
formulario de la oferta, que es parte del presente documento.
(c) En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la
proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de
“cero” no será pertinente.
17. Negociación y Adjudicación
(a) La Comisión convocará al primero de los Oferentes, según el orden de prelación
determinado en el Informe de Calificación de Oferentes, con el propósito de
negociar únicamente los siguientes aspectos de su Oferta:
(i) La absolución y/o rectificación de las observaciones determinadas en el
Informe de Calificación de Oferentes, incluidos los aspectos relevantes de las
mejoras propuestas.
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(ii) La revisión de los términos contractuales que no se encuentren previstos en el
Capítulo III de este Pliego, como términos esenciales del Acuerdo Asociativo
y Consorcio.
(b) La negociación deberá efectuarse en el plazo previsto en el cronograma.
(c) En la negociación no se podrá variar de ningún modo las bases técnicas,
económicas y contractuales previstas en este Pliego, sino exclusivamente precisar el
contenido de las Ofertas en relación con dichas bases.
(d) De los acuerdos o imposibilidades de acuerdos con los que culminare la
negociación se dejará constancia en la correspondiente Acta de Negociación.
(e) En caso de que la Comisión y el Oferente hubieren llegado a un acuerdo total sobre
los asuntos previstos en el acápite 17(a) de este Pliego, la Comisión remitirá su
informe, acompañado de los antecedentes documentales, a la Gerencia General y
recomendará la emisión de la Resolución de Adjudicación.
(f) En caso de que la Comisión y el Oferente convocado en primer lugar no llegaren a
acuerdos totales en el plazo previsto en el acápite 17(b), la Comisión convocará al
Oferente que se encuentre en el segundo lugar en el orden de prelación establecido
en el Informe de Calificación de Oferentes para emprender la negociación.
(g) El mismo procedimiento previsto en los literales precedentes se ejecutará de forma
sucesiva hasta obtener acuerdos totales.
(h) En caso de que no fuere posible llegar a acuerdos totales con ninguno de los
Oferentes, en el orden de prelación previsto en el Informe de Calificación de
Oferentes, la Comisión remitirá a la Gerencia General su informe, con los
antecedentes documentales, y recomendará la emisión de la resolución por la que se
declara desierto el Concurso.
(i) La Gerencia General, emitirá la Resolución de Adjudicación y dispondrá que se la
notifique al Adjudicatario en la dirección de correo electrónico que hubiere fijado y
se la publique en el sitio web institucional de YACHAY EP.
(j) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el
expediente.
18. Contratación
18.1. Plazo para la suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio
(a) Previo el cumplimiento por parte del Adjudicatario de los requisitos previstos en
este Pliego, el Acuerdo Asociativo y Consorcio deberán ser suscritos en el plazo
máximo previsto en el cronograma y en el Acuerdo Asociativo respectivamente.
29
(b) Dentro del plazo previsto en el cronograma, YACHAY EP entregará al
Adjudicatario la correspondiente minuta del Acuerdo Asociativo y la carta de
solicitud para que su escrituración sea sorteada entre los notarios públicos
competentes.
(c) Es responsabilidad del Adjudicatario la gestión del sorteo entre los notarios
públicos competentes y de la instrumentación de la protocolización del Acuerdo
Asociativo y Consorcio.
(d) El Acuerdo Asociativo y Consorcio conforme los plazos y condiciones que se
determine para el efecto, para lo cual no se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública ni su Reglamento General de
aplicación.
18.2. Requisitos para proceder con la suscripción del Acuerdo Asociativo y
Consorcio
(a) Dentro del plazo previsto en el numeral 18.1 (a) el Adjudicatario notificará por
escrito al secretario de la Comisión sobre el hecho de que la minuta del Acuerdo
Asociativo y Consorcio ha sido debidamente sorteada entre los notarios
competentes y la matriz del Acuerdo Asociativo y Consorcio se encuentra lista para
ser suscrita. A la misma notificación, el Adjudicatario acompañará los requisitos
señalados en el literal subsiguiente.
(b) Dentro del plazo previsto en el numeral 18.1(b), el Adjudicatario deberá aportar los
siguientes requisitos:
(i) Los documentos originales o copias certificadas, con arreglo al Régimen
Jurídico Aplicable, que fueron provistos en copias simples en la Oferta
(ii) El original y una copia certificada de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
conformidad con este Pliego.
(iii) En el caso de que el Adjudicatario sea un Consorcio Oferente, la constancia
de su conformación con arreglo al Régimen Jurídico Aplicable.
(iv) Demás documentos que le sean requeridos oficialmente por YACHAY EP.
18.3. Adjudicatario Fallido
(a) En caso de que el Adjudicatario no celebrare el Acuerdo Asociativo y Consorcio
dentro del plazo previsto en el acápite 18.1 (a), por causas que le sean imputables,
la Gerencia General le declarará Adjudicatario Fallido y dejará sin efecto la
Resolución de Adjudicación.
30
(b) Una vez que notifique al Servicio Nacional de Contratación Pública de la condición
de Adjudicatario Fallido del omiso, se reiniciará el procedimiento de conformidad
con este Pliego, a partir de la convocatoria a la Negociación al Oferente que le
siguiera al Adjudicatario Fallido en el orden de prelación previsto en el Informe de
Calificación de Oferentes.
(c) En el caso de que el Adjudicatario hubiese sido un Consorcio Oferente, la condición
de Adjudicatario Fallido afectará a todos los integrantes del Consorcio Oferente.
18.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del Acuerdo Asociativo y Consorcio.
Todos los costos y gastos en que incurra hasta la instrumentación del Acuerdo Asociativo
y Consorcio serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario.
31
Sección IV: Ofertas
19. Debida diligencia
(a) Para la preparación de las Ofertas, es responsabilidad de los Oferentes realizar, a su
cuenta y riesgo, el estudio exhaustivo de todos los documentos de este Pliego.
(b) Los Oferentes deberán asegurar la información complementaria necesaria que
requieran para proveerse de una exacta apreciación de las características del
Proyecto, sus dificultades, Habilitaciones Legales y Régimen Jurídico Aplicable,
gastos y costos asociados y, en general, los elementos de juicio que le permitan la
preparación adecuada de su Oferta.
(c) En virtud de lo anterior, los Oferentes y el Adjudicatario, según corresponda, no
podrán aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las
condiciones necesarias para ejecutar el Proyecto.
20. Vigencia
Las Ofertas se entienden vigentes hasta la fecha de suscripción del Acuerdo Asociativo y
Consorcio.
21. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas
Serán de cargo del Oferente todos los gastos y costos, directos e indirectos, asociados a la
preparación y presentación de su Oferta. En ningún caso YACHAY EP será responsable
de estos gastos y costos, incluso en el caso de que el Concurso hubiere sido cancelado o
declarado desierto.
22. Forma de las Ofertas
22.1. Idioma
(a) Las Ofertas y todos documentos agregados a ellas deberán estar escritos en idioma
español.
(b) Cuando el documento se encuentre originalmente escrito en un idioma distinto al
español, se deberá acompañar la copia del documento en su idioma original
acompañado de una traducción al idioma español. En el procedimiento de
Concurso, la traducción no requerirá de formalidad alguna; sin embargo, el
Oferente deberá considerar que de resultar Adjudicatario está obligado a presentar a
YACHAY EP, antes de la suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio, el
documento en su versión original debidamente autenticado y legalizado y la
traducción con las formalidades que el Régimen Jurídico Aplicable exige, sin que
32
quepa modificación alguna en el contenido que sirvió de base para la revisión de la
Oferta.
22.2. Moneda
En las Ofertas todo valor monetario deberán presentarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
22.3. Sobres de Oferta
(a) La Oferta será presentada por el Oferente, según el Cronograma del Concurso y con
el contenido previsto en este Pliego, en un solo Sobre.
(b) Junto al correspondiente Sobre original, esto es, el que contenga las firmas y
rúbricas originales del representante del Oferente, se acompañará una copia,
señalando en la carátula el número de copia al que corresponde el Sobre.
(c) La carátula de cada Sobre se ajustará al siguiente formato:
33
CONCURSO PÚBLICO – ACUERDO ASOCIATIVO
PROYECTO “TAMIZAJE NEONATAL”:
CÓDIGO DEL PROCESO: 001-2016-YACHAY EP
Señor Msc.
Héctor Rodríguez
Gerente General
EMPRESA PÚBLICA YACHAY EP
Presente.-
Presentado por: ________________________________________________
(d) Cada hoja (o foja) del Sobre estará numerada y rubricada en su anverso por el
representante del Oferente.
(e) Las páginas en blanco deberán contener la leyenda “Página en blanco”, de modo
que no sea posible agregar información alguna en esos espacios.
(f) Todos los documentos que contenga la Oferta se presentarán sin enmiendas,
tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.
22.4. Aclaraciones y errores de forma
(a) Si se presentaren pasajes oscuros o errores de forma, las Ofertas podrán ser
aclaradas y/o convalidadas por el Oferente, según el procedimiento previsto en este
Pliego.
(b) Así mismo, la Comisión, dentro del procedimiento regulado en este Pliego, podrá
requerir a los Oferentes cualquier aclaración o enmienda formal a sus Ofertas,
incluso documental, con respeto a los principios de transparencia del Concurso e
igualdad de los Oferentes.
(c) La Comisión Técnica deberá analizar exhaustivamente cada una de las Ofertas
presentadas en la fase del Concurso que corresponda, a fin de determinar todos los
errores de forma u obscuridad existentes en ellas, para procurar que estos defectos
no constituyan razón para rechazar las Ofertas.
(d) Se entienden por errores de forma a todos aquellos que no modifiquen de manera
sustancial y significativa el contenido de los documentos presentados en la propuesta,
de manera que su aclaración permita la viabilidad del proyecto.
34
(e) Después de haber finalizado el plazo comprometido, el o los Oferentes que no
hubieran rectificado los errores de forma serán descalificados, no pudiendo continuar
en el proceso.
22.5. Rechazo de las Ofertas
(a) Con independencia de que el Concurso pueda ser declarado desierto de
conformidad con este Pliego, es atribución de YACHAY EP rechazar cualquiera o
todas las Ofertas que se le hubieren presentado, a través de los correspondientes
órganos del Concurso y de conformidad con lo previsto en este Pliego.
(b) En cualquier momento del Concurso, la Comisión podrá rechazar las Ofertas que se
hubieren presentado por las siguientes causas:
(i) Si se hubiera entregado la Oferta en lugar distinto al fijado o después de la
fecha o la hora establecida para este propósito.
(ii) Si vencido el plazo otorgado por la Comisión, no se hubieren corregido los
errores de forma o no se hubieren aportado las aclaraciones requeridas.
(iii) Si el contenido sustancial de los formularios presentados difiere de los
solicitados en este Pliego.
(iv) Si se hubiere condicionado las Ofertas o su contenido.
(v) Si se hubiere alterado los requerimientos, términos, condiciones, límites o, en
general, las bases del Concurso.
(vi) Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas.
(vii) Si de cualquier modo, la Comisión llegare a conocer sobre la falsedad o
adulteración de la información o documentación presentada en la Oferta.
(viii) Si se presentaren Ofertas alternativas o más de una Oferta.
(c) YACHAY EP no será de ningún modo responsable frente al Oferente o terceros por
el ejercicio de su atribución de rechazar las Ofertas en cualquier momento del
Concurso.
23. Contenido de las Ofertas
El Sobre deberá contener los siguientes documentos, en su orden:
(a) Identificación del Oferente:
35
(i) Formulario No. 1: Datos y declaraciones generales, A: Datos generales
(Anexo 1).
(ii) Copia simple de la cédula de ciudadanía o pasaporte, si fuera una persona
natural.
(iii) Copia simple del contrato o acto societario de constitución del Oferente, si
fuera una persona jurídica. En caso de que se trate de un Consorcio Oferente,
el requisito es aplicable a cada una de las personas jurídicas o naturales que
conformen el Consorcio Oferente.
(iv) Copia simple de la designación del representante legal (nombramiento) o
voluntario (poder o mandato) del Oferente. En caso de que se trate de un
Consorcio Oferente, el requisito es aplicable a cada una de las personas que
conformen el Consorcio Oferente.
(v) Copia simple del Contrato de Promesa de constitución del consorcio o la
asociación de las personas jurídicas que forman el Consorcio Oferente, en
caso de que la Oferta sea presentada por una pluralidad de personas, con la
designación del procurador común y apoderado especial.
(vi) Copia del Registro Único de Contribuyentes.
(vii) Copia del Registro Único de Proveedores
(b) Declaraciones y seguridades:
(i) Formulario No. 1: Datos y declaraciones generales (Anexo 1), B:
Declaraciones y seguridades generales.
(c) Requisitos Técnicos:
(i) Formulario No. 2: Experiencia General del Oferente (Anexo 3).
(ii) Certificados sobre la Experiencia del Oferente, consignada en el Formulario
No. 2.
(d) Requisitos económicos:
(i) Formulario No. 3 (Anexo 5)
A: Índices económicos y financieros
B: Invariabilidad de la situación económica-financiera.
(ii) Balances correspondientes al ejercicio 2015 entregados a las autoridades de
control. En el caso de las personas naturales, (i) declaraciones tributarias o (ii)
con copias de los certificados de propiedad inmueble y copias del último pago
de impuesto predial; y/o, (iii) matrículas de vehículos.
36
(e) Plan Económico-Financiero, según los requisitos, requerimientos, condiciones,
términos y más bases previstos en este Pliego, en el Formulario 6: Requisitos
económicos y financieros (Anexo 10).
(i) Ventas: Para estimar las ventas considerar el numeral 10 “Resultados
esperados”
(ii) Los costos de operación son los gastos necesarios para realizar el proyecto de
tamizaje neonatal y deberá incluirse dentro de estos, como mínimo, el kit y
reactivos de muestras, el arrendamiento de equipos para su análisis y el
personal necesario para toma y procesamiento de muestras (considerar el
anexo 6, “metodología para el procesamiento de la muestra”
(iii) Gastos administrativos y de ventas: el valor de arrendamiento estimado de
acuerdo al aporte del oferente se calculará por un área mínima de 230 m2 con
un valor mensual de 2.06 USD por m2
incluidos gastos de alícuotas.
El transporte de las muestras hasta las instalaciones en Urcucquí se
considerarán como gastos de venta
De considerar necesario incluir personal especificando sus funciones, en
relación a la tabla del personal técnico del numeral xxx.
(iv) En otros egresos considerar imprevistos en un 5% del costo total.
(v) Para la inversión del mes cero, se considerarán los costos operacionales y
gastos administrativos y de ventas del mes uno (1) y dos (2).
(vi) Para el flujo de efectivo considerar sesenta (60) días de cartera y noventa (90)
días de pago a proveedores; sueldo se pagan dentro del mismo mes.
Sección V: Criterios de revisión y adjudicación
24. Criterios de revisión y evaluación
24.1. Habilitación de Ofertas
(a) El procedimiento de evaluación de las Ofertas iniciarán con la verificación de que
contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego.
(b) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión, las Ofertas que sean completas y
sean lo suficientemente claras, se considerarán Ofertas Habilitadas, y se procederá a
su evaluación.
37
24.2. Evaluación por puntaje
(d) Las Ofertas Habilitadas se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios:
Metodología de evaluación de oferta técnica
Nº PARÁMETRO VALORACIÓN
1 Experiencia general 10
2 Experiencia específica 60
3 Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución 20
4 Plan Económico Financiero 10
TOTAL 100
Experiencia General
(i) Por cada año extra a lo solicitado como experiencia general en el acápite
respectivo de este pliego, se acreditarán 2 puntos. Hasta un máximo de 10
puntos.
Experiencia Especifica
(ii) Se otorgará el puntaje máximo de 60 puntos, al oferente que acredite
experiencia específica en procesamiento de Muestras de Tamizaje Neonatal,
con al menos cien mil muestras por año durante al menos un año.
Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución
(iii) Se otorgará un puntaje máximo de 20 puntos al oferente que presente en
forma detallada y precisa un plan de trabajo, metodología y cronograma de
ejecución. Anexo 09 Formulario 5 (Plan de Trabajo, Metodología y
Cronograma de Ejecución)
Plan Económico Financiero
(iv) Si el oferente presenta un plan económico-financiero cuya utilidad
operacional sea ≥20% y <25%, se otorgará un puntaje de 5 puntos; si dicha
utilidad fuese de ≥25%, se otorgará un puntaje de 10 puntos. Anexo 10
Formulario 6 A y B (Plan Económico y Financiero)
La Oferta que obtenga el mayor puntaje se ubicará en el primer puesto en la lista de
prelación para la negociación y posterior Adjudicación.
38
(e) Al evaluar las Ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de
asociación o consorcio, YACHAY EP deberá considerar los aportes de cada
participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del
formulario de la oferta, que es parte del presente documento.
(f) En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la
proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de
“cero” no será pertinente.
Capítulo Segundo: Bases técnicas y económicas
25. Objeto
(a) El presente capítulo del Pliego regirá todos los aspectos técnicos y económicos que
deben ser considerados y empleados por los Oferentes en la preparación de sus
Ofertas.
(e) El Oferente, en razón de la presentación de su Oferta y en el evento de llegar a
suscribir el correspondiente Acuerdo Asociativo y Consorcio, quedará obligado,
como mínimo, al cumplimiento estricto de los aspectos técnicos contenidos en este
capítulo
(b) El propósito específico de las bases técnicas y económicas, en el contexto de la
preparación de las Ofertas del Concurso, es:
(i) Definir el alcance del Proyecto
(ii) Precisar el contenido del Proyecto Técnico de la Oferta que debe ser
preparado por el Oferente.
(iii) Fijar el contenido del Proyecto Técnico Definitivo que debe ser preparado por
el Oferente Estratégico.
(iv) Establecer las obligaciones y derechos esenciales del Oferente vinculados con
los aspectos económicos y financieros del Proyecto.
(v) Precisar el contenido del Plan Económico-Financiero que debe ser preparado
por el Oferente.
(c) Las obligaciones del Socio se encuentran determinadas a través de los términos,
condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en el Acuerdo Asociativo
y Consorcio.
26. Información de referencia e idea del Proyecto
39
(a) Los Documentos de Base son referenciales y pueden ser empleados por los
Oferentes bajo su absoluto riesgo. YACHAY EP no asume, por el hecho de poner a
disposición los Documentos de Base, ninguna responsabilidad por su completitud y
exactitud.
(b) YACHAY EP pone a disposición de los Oferentes los siguientes Documentos de
Base:
(i) Normativa
(ii) Formulario y Anexos
(a) Sin perjuicio de cada uno de los hitos y del plazo establecidos en la Oferta que
llegare a ser adjudicada, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
Oferente, el Proyecto se ha de estructurar en las siguientes fases:
26.1. Fase de organización
Es el período que el Socio llevará a cabo para la constitución del Acuerdo Asociativo y
Consorcio, en todas las instancias que estas demanden.
27. Liquidación
Es el plazo que transcurre una vez finalizado el proyecto hasta la liquidación definitiva
del Acuerdo Asociativo y Consorcio. En esta fase se llevará a cabo el cierre de todos los
aspectos administrativos, jurídicos, económicos y financieros necesarios.
28. Cronograma
El cronograma contendrá el calendario de actividades del Proyecto, con indicación de sus
elementos con sus fechas previstas de inicio y terminación.
29. Modelo de Acuerdo Asociativo y Consorcio.
(a) El Modelo de Acuerdo Asociativo y Consorcio incorpora el conjunto de derechos y
obligaciones de titularidad del Oferente y YACHAY EP y que regirán la relación
de las partes durante la vigencia de del Acuerdo Asociativo y Consorcio.
(f) En el Anexo 10 Modelos de Contratos de este Pliego consta agregado como parte
integrante el Acuerdo Asociativo y Consorcio.
30. Distribución Adecuada de riesgos
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(a) YACHAY EP no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Oferente.
(b) El Oferente, en su caso, suscribirá y ejecutará el Acuerdo Asociativo y Consorcio
por su cuenta y riesgo.
(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán
incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio Estratégico todos
aquellos que no sean atribuidos expresamente a YACHAY EP, así como los demás
que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio Estratégico
según los términos, condiciones y límites previstos en el Acuerdo Asociativo y
Consorcio.
(d) Sin perjuicio de la regla descrita en el literal precedente, YACHAY EP únicamente
asume el/los riesgos originados en su posición frente al Proyecto.
31. Vigencia del Acuerdo Asociativo y Consorcio
(a) El Plazo del Acuerdo Asociativo y Consorcio será el necesario a fin de dar
cumplimiento al objeto del mismo.
(b) Ese plazo podrá modificarse únicamente con motivo de una Suspensión Autorizada,
y la aplicación de un mecanismo de compensación para el restablecimiento del
equilibrio económico-financiero del Acuerdo Asociativo y Consorcio; o, una
causal de Terminación Anticipada.
(c) Así mismo, el Acuerdo Asociativo y Consorcio podrá terminar de manera
anticipada por las causales y según el procedimiento señalados en el Modelo de
Contrato de Acuerdo Asociativo y Consorcio:
(i) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(ii) Por declaración unilateral de YACHAY EP en razón de incumplimientos del
Socio Estratégico.
(iii) Por declaración de la Administración de Justicia respectiva, en razón del
incumplimiento de YACHAY EP.
(iv) Por Fuerza Mayor declarada, en su caso, por YACHAY EP o la
Administración de Justicia respectiva.
(v) Por declaración unilateral de YACHAY EP por causas puramente objetivas.
32. Garantías de Fiel Cumplimiento
(a) Para garantizar el cumplimiento de las condiciones y plazos previstos en el contrato
de alianza, el Socio Estratégico deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento
contractual según el siguiente detalle:
41
(i) Cumplimiento de condiciones y plazos contractuales.-
(ii) Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el
Acuerdo Asociativo y Consorcio y los plazos de cumplimiento establecidos,
el Oferente deberá presentar una póliza de cumplimiento por el valor del
aporte que realiza YACHAY EP.
(b) Las garantías de fiel cumplimiento deberán ser firmes, irrevocables,
incondicionales, de cobro inmediato, ejecutables total o parcialmente a mero
requerimiento de YACHAY EP, y no estar sujetas a trámites administrativos. Serán
rendidas por una institución financiera o de seguros con sede en Ecuador que
cuente con una calificación igual o superior a AA.
(c) El importe de las garantías de fiel cumplimiento no se podrán compensar con
eventuales créditos que alegue en su favor el Socio Estratégico, cualquiera fuera su
causa.
42
Anexos
Anexo 1: Formulario No. 1, A y B
A: Datos generales
Datos generales del Oferente
Concurso Público No. 001-2017-YACHAY EP
Oferente:
Lugar y fecha:
Tipo de Oferente:
[Persona natural, jurídica o consorcio1]
Razón social: RUC/Identificación:
(a)
(b)
Dir
ecci
ón p
ara
noti
fica
ciones
del
Ofe
rente
País:
Ciudad:
Calles:
Teléfonos de contacto:
Correo electrónico:
Representante legal/Procurador común:2
[Firma]
[Nombre y apellidos completos: persona natural o representante, según sea el caso]
[Razón social del Oferente o integrantes de Consorcio Oferente]
1 En caso de ser un Consorcio Oferente, en la casilla siguiente consignar la información correspondiente a
cada una de las personas jurídicas integrantes. Si se trata de una persona natural o jurídica, únicamente
completar RUC. Se debe acompañar la copia del RUC de cada uno de los intervinientes. 2 Únicamente en el caso que corresponda.
B: Declaraciones y seguridades generales
Declaraciones y seguridades
Concurso Público No. 001-2017-YACHAY EP
Oferente:
Lugar y fecha:
Señor(a)
[Nombre y apellido]
Gerente General
Empresa Pública YACHAY EP
En su despacho
De mi consideración:
[Nombres y apellidos completos], [función y capacidad],3 (en adelante, el “Oferente”), en
relación con el asunto de la referencia, una vez que hemos estudiado los aspectos
administrativos, técnicos, económicos y contractuales del correspondiente Pliego, al
presentar esta Oferta por mis propios derechos y por los que represento, declaro bajo
juramento:
1. Para todo propósito de esta Oferta empleamos los términos definidos y las reglas
de interpretación contenidos en el Pliego.
2. Mi representada no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades generales
o especiales previstas en el Pliego y el Régimen Jurídico Aplicable y, por tanto,
puede participar en el Concurso con la Oferta que presenta.
3. Las únicas personas interesadas en esta Oferta están nombradas en ella, sin que
incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan
sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
4. La Oferta la hacemos en forma independiente y sin conexión oculta con otra u
otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de
Concurso Público y que, en todo aspecto, la Oferta es honrada y de buena fe. Por
consiguiente, aseguramos no haber vulnerado y que no vulneraremos ningún
principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como
declaramos que no estableceremos, concertaremos o coordinaremos –directa o
indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o
3 Ajustar en función de si el Oferente es una persona natural o jurídica o un consorcio.
44
resultados con otro u otros Oferentes, se consideren o no partes relacionadas en
los términos del Pliego y del Régimen Jurídico Aplicable.
5. Al presentar esta Oferta aseguramos que cumplimos con el Régimen Jurídico
Aplicable a nuestra actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los
equipos, vehículos y materiales que se utilizarán para cumplir el objeto del
Acuerdo Asociativo serán de propiedad del Oferente o arrendados y contarán con
todos los permisos que se requieran para su utilización. Así mismo, que todos los
medios que se utilizarán para cumplir el objeto del Proyecto se obtendrán y
prestarán lícitamente y dentro de los límites del Régimen Jurídico Aplicable.
6. Suministraremos la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Pliego, y, en general, ejecutaremos las
obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento del Proyecto, en los plazos y
con los requerimientos contantes en el Pliego. Nuestra Oferta, considera todos los
costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución de todas las
obligaciones derivadas del Acuerdo Asociativo y el Consorcio, especialmente
aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social,
ambientales y tributarias vigentes.
7. Nos allanamos, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos
establecidos en los numerales 2, 3 y 4 que anteceden, a que YACHAY EP nos
descalifique como Oferente, o proceda a la terminación unilateral del Acuerdo
Asociativo, según sea el caso.
8. Conocemos las condiciones del proyecto y hemos estudiado a profundidad los
Documentos de Base, normas y especificaciones técnicas y el Pliego, y las
aclaraciones y respuestas, para conocer las necesidades que deben satisfacerse en
relación con el Proyecto.
9. Entendemos que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este
proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o
disminución, por lo que estamos dispuestos a efectuar los aumentos y
disminuciones de las cantidades requeridas que fueren necesarios, a los precios
unitarios de la Oferta, y dentro de los límites indicados en el Pliego.
10. De resultar adjudicatario, suscribiremos el Acuerdo Asociativo y Consorcio
comprometiéndonos a ejecutar el Proyecto de conformidad con las condiciones
del Pliego, el mismo que declaramos conocer; y en tal virtud, no podrá aducir
error, falencia o cualquier inconformidad del Pliego, como causal para solicitar
ampliación del plazo, modificaciones contractuales o ajustes económicos de
ninguna naturaleza.
11. Conocemos y aceptamos que YACHAY EP se reserva el derecho de adjudicar el
Proyecto y los contratos, cancelar o declarar desierto el Concurso Público, si
conviniere al interés público, sin que dicha decisión cause ningún tipo de
reparación o indemnización a su favor.
12. Garantizamos la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones
incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros Anexos, al tiempo
45
que autorizamos a YACHAY EP a efectuar cualquier averiguación tendiente a
comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones
técnicas, económicas y legales del Oferente.
13. Bajo juramento nos comprometemos expresamente a no ofrecer ningún pago,
préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios a ningún funcionario o
trabajador de YACHAY EP, y aceptamos que en caso de violar este compromiso,
estar dispuesto a que YACHAY EP, observando el debido proceso, dé por
terminado en forma inmediata el Acuerdo Asociativo y Consorcio, que se
suscribirán como resultado de esta invitación a Ofertar y se allana a responder por
los daños y perjuicios que estos actos ocasionen, independientemente de la acción
penal que pueda ejercer YACHAY EP.
14. En caso de que sea Adjudicatario, conviene en:
a. Firmar el Acuerdo Asociativo y el Consorcio dentro de los plazos
previstos en el Pliego. Como requisito indispensable previo a la
suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio presentará las garantías
correspondientes.
b. Garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones de conformidad con
los Documentos de la Transacción.
c. Someterse al mecanismo de resolución de controversias prevista en el
Modelo de Contrato, por las diferencias que surjan desde la fecha de
adjudicación hasta la suscripción del Contrato.
Atentamente,
[Nombre y apellido: persona natural o representante]
[Razón social de la Oferente o de las
personas jurídicas del Consorcio Oferente]
46
Anexo 2: Definiciones de términos
1. Acuerdo Asociativo: Es la unión o acuerdo de carácter temporal entre dos o más
personas naturales o jurídicas públicas o privadas, en el cual, con el propósito de
alcanzar metas de productividad y eficiencia en el cumplimiento de sus fines y
objetivos empresariales, participan con aporte de capital bienes o recursos y en la
misma proporción de dichos aportes participan del resultado. (pérdida o ganancia)
2. Aclaración: Indicación que, en forma de circular publicada en la página web
institucional, emite la Comisión Técnica para ajustar errores, omisiones,
inconsistencias o, en general, para aclarar el contenido de este Pliego, sin que se
alteren en sus aspectos sustantivos a juicio de la misma Comisión. Cuando a juicio de
la Comisión, el ajuste puede afectar algún aspecto sustantivo del Pliego, deberá
informar a la Gerencia General, con el propósito de que se emita una circular de
Modificación.
3. Acta de Negociación: Instrumento por medio del cual se deja constancia de los
acuerdos o la imposibilidad de arribar a ellos en el Concurso.
4. Acto de Autoridad: es el acto o hecho administrativo expedido o ejecutado por una
Autoridad Competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales.
5. Acuerdos Conexos: son las transacciones, negocios o actos y contratos realizados
por el Socio, para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Asociativo,
incluidos aquellos de orden técnico o financiero, sean estos anteriores o posteriores a
la suscripción del Acuerdo Asociativo.
6. Adjudicación o Resolución de Adjudicación: Es el acto público por el cual se otorga
al Oferente mejor evaluado, el derecho a suscribir oportunamente el Acuerdo
Asociativo y el Consorcio.
7. Adjudicatario: Corresponde al Oferente al cual YACHAY EP le hubiere adjudicado el
Acuerdo Asociativo y el Consorcio.
8. Administrador del Acuerdo Asociativo: Es el servidor público, designado por la
máxima autoridad de YACHAY EP, responsable por el cabal y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Acuerdo
Asociativo. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos
injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
9. Anexo: Según corresponda al documento principal, son los anexos de este Pliego, del
Acuerdo Asociativo, del Consorcio o de cualquier otro Documento de la Transacción.
Para su especificación se empleará este término junto con el documento principal con
letra inicial mayúscula.
10. Autoridad Competente: significa cualquier entidad, órgano o sujeto investido de
potestades públicas, normativas, administrativas o jurisdiccionales, que, de cualquier
modo y en cualquier materia, interviene o puede intervenir para que a una persona le
sea permitido, restringido o prohibido la realización de los actos que son materia del
Acuerdo Asociativo y/o el Consorcio.
11. Comisión Técnica: es el órgano del Concurso descrito en el Pliego.
47
12. Concurso Público: Es el procedimiento precontractual que tiene por propósito la
determinación del Adjudicatario del Acuerdo Asociativo y el Consorcio, con base a
los procedimientos y los criterios de evaluación detallados en el Pliego.
13. Consorcio o Consorcio Oferente: Según el contexto lo requiera, se refiere al conjunto
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se presentan al
Concurso mediante una sola Oferta, a cuyos efectos la responsabilidad de cada uno de
ellos es indivisible y solidaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Pliego y el Acuerdo Asociativo y el Consorcio, en el evento de que llegue a ser
Adjudicatario.
14. Convocatoria: Acto por medio del cual YACHAY EP lama a eventuales Oferentes
para que participen en el Concurso Público.
15. Cronograma del Concurso: Fases temporales que se siguen en la etapa precontractual
de la selección del aliado estratégico.
16. Días: Días calendario.
17. Documento de Base: Corresponde a los documentos ofrecidos por YACHAY EP
como referentes y/o habilitantes del proceso.
18. Documentos de la Transacción: significa el Pliego, el Acuerdo Asocitativo, el
Consorcio, el Proyecto Técnico de la Oferta, y cualquier acto o contrato derivado de
estos instrumentos o que se produzca para la ejecución del Proyecto en los que
intervenga YACHAY EP cuando esto se requiera.
19. Domicilio de YACHAY EP: Es el ubicado en Amazonas N26-146 y La Niña, Distrito
Metropolitano de Quito y el señalado en la convocatoria del presente concurso.
20. YACHAY EP: La Empresa Pública YACHAY EP es una persona jurídica de Derecho
Público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa, operativa y de gestión, creada mediante Decreto Ejecutivo
núm. 1457, publicado en el Registro Oficial 922, de 28 de marzo de 2013.
21. Fuerza Mayor: Se considerará lo establecido en el artículo 30 del Código Civil con
los delimitaciones constantes en el Modelo de Acuerdo Asociativo
22. .Habilitación Legal: constituye la autorización, permiso, concesión, o cualquier otro
acto, contrato o instrumento administrativo, respecto a todas y cualquier materia, con
los que la Autoridad Competente, consiente, autoriza o permite que una persona,
natural o jurídica, pueda desarrollar las actividades relacionadas con el Proyecto.
23. Oferente: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o Consorcio Oferente que
se presenta en una Oferta en el Concurso Público.
24. Oferta: Consiste en el documento presentado de conformidad con las bases y dentro
del plazo previsto en el Pliego, por medio del cual el Oferente manifiesta su interés de
ser considerado en el Concurso.
25. Ofertas Habilitadas: Son aquellas que satisfacen los requisitos mínimos (bajo la
metodología: “cumple” o “no cumple”) para ser valoradas en cada una de las fases.
48
26. Plan Económico Financiero: Corresponde al componente económico financiero de la
Oferta que deberá elaborarse de conformidad con lo previsto en el Pliego.
27. Pliego: Conjunto de bases administrativas, económicas, técnicas y contractuales y sus
Anexos, que determinan y regulan el procedimiento y requisitos, requerimientos,
términos, limitaciones y más bases para la selección, adjudicación y subsecuente
asociación con el oferente seleccionado para asumir los derechos y obligaciones
relacionados con la ejecución del Proyecto según lo determinado en los Pliegos y su
oferta.
28. Proyecto Técnico de la Oferta: Son los criterios técnicos básicos y la documentación
aportada en la Oferta referidos al Proyecto preparados de conformidad con el
contenido y alcance del Pliego.
29. Régimen Jurídico Aplicable: es el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se refiere a
todas las normas jurídicas vigentes que, durante la vigencia del Acuerdo Asociativo y
en cada momento, rigen y regirán los derechos y obligaciones de las Partes.
30. Socio: Es la persona natural o jurídica o el consorcio que resulte Adjudicatario.
Anexo 3: Formulario No. 2. Experiencia General del Oferente
EXPERIENCIA DEL OFERENTE4
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
Oferente:
Experiencia [años]5
CONTRATANTE OBJETO DEL
CONTRATO MONTO
PLAZO
FECHAS DE
EJECUCIÓN
ALCANCE
(LOCAL,
DISTRITAL O
ZONAL)
INICIO
TERMINA-
CIÓN
[Firma]
4 Se adjuntarán las certificaciones que acrediten cada experiencia registrada. Ver acápite 7.3 del Pliego.
5 Si intervienen personas jurídicas debe adjuntar contrato y estatuto de la compañía con el objeto relacionado con el área del análisis clínico de laboratorio
50
[Nombre y apellidos completos de la persona natural o representante]
[Razón social del Oferente]
Anexo 4: Formulario No.3. Experiencia Específica del Oferente
EXPERIENCIA DEL OFERENTE6
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
Oferente:
Experiencia [años]7
CONTRATANTE OBJETO DEL
CONTRATO MONTO
PLAZO
FECHAS DE
EJECUCIÓN
ALCANCE
(LOCAL,
DISTRITAL O
ZONAL)
INICIO
TERMINA-
CIÓN
6 Se adjuntarán las certificaciones que acrediten cada experiencia registrada. Ver acápite 7.3 del Pliego.
7 Si intervienen personas jurídicas debe adjuntar contrato y estatuto de la compañía con el objeto relacionado con el área del análisis clínico de laboratorio.
51
[Firma]
[Nombre y apellidos completos de la persona natural o representante]
[Razón social del Oferente]
Anexo 5: Formulario 4, A y B
A: Índices económicos y financieros
ÍNDICES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS8
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
Oferente:
Objeto: Proyecto “TAMIZAJE NEONATAL”
Declaramos bajo juramento que la información, correspondiente al ejercicio 2015, que
proveemos en este formulario es verdadera y autorizamos a YACHAY EP a que la
confirme por los medios que estime pertinentes.
El participante presentará la información requerida por YACHAY E.P., para los índices
financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
Índice Indicador
solicitado
Indicador declarado
por el proveedor
Observaciones
Solvencia >= 0.6
Endeudamiento <4.0
Estructural >=0.2
[Firma]
[Nombre y apellidos completos de la persona natural o del representante]
[Razón social del Oferente]
8 Acompañar balances o en su caso la documentación prevista en el Pliego
53
B: Invariabilidad de la situación económica-financiera
INVARIABILIDAD DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
Declaramos bajo juramento que la situación económica-financiera de la Oferente [o de la
persona natural o jurídica que corresponda del Consorcio Oferente]:
(i) No ha variado negativamente desde el 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha en que
hemos presentado nuestra Oferta.
(ii) Ningún evento ocurrido en el mismo período o antes de él nos puede conducir
razonablemente a considerar que la referida situación económica-financiera puede variar
en el futuro de manera que se pudiese modificar significativamente el porcentaje de
patrimonio neto y el índice de liquidez resultante de la información provista en el
Concurso Público.
[Firma]
[Nombre y apellidos completos del representante]
[Razón social del Oferente]
54
Anexo 6: Metodología para el procesamiento de la muestra
Se consideran las siguientes especificaciones:
a) Para el procesamiento de un estimado de 205.000 muestras de Tamizaje
Metabólico Neonatal , consideradas dentro del flujo normal de muestras “nuevas”, se
analizarán cuatro (4) analitos: Hipotiroidismo Congénito(TSH) Hiperplasia Suprarrenal
Congénita(17OH) Galactosemia(GAL) y Fenilcetonuria (PKU).
b) Para el procesamiento de un estimado de 35.072 muestras, que son las que se
acumularían del año 2016, mientras inicie en operación el presente contrato, se requiere
el procesamiento en los cuatro (4) analitos: Hipotiroidismo Congénito(TSH), Hiperplasia
Suprarrenal Congénita(17OH), Galactosemia(GAL) y Fenilcetonuria (PKU).
c) Existen 98.318 muestras tomadas entre diciembre del 2014 hasta el 13 de mayo
del 2015, que se encuentran “validadas y ponchadas”; Adicionalmente se registra un
número de 57.728 muestras tomadas entre el 14 de mayo y 31 de julio del 2015, en estado
de “validadas y no ponchadas”. Los dos grupos suman un total de 156.046 muestras sin
procesar. En estas muestras se procesarán un solo analito: TSH Neonatal-
Hipotiroidismo mediante la técnica: Inmuno ensayo Electroquimiolumiscencia tiempo
resuelto automatizado, debido al estado de conservación de la muestra; así como al índice
de prevalencia de esta patología, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos por la
Gerencia Institucional para la Eficiencia de la Red Publica Integral de Salud y la Red
Privada Complementaria del Ministerio de Salud Pública.
En caso de sustitución o adición de pruebas, se realizarán las modificaciones legales
pertinentes al contrato.
El tiempo máximo de procesamiento del flujo normal de muestras nuevas, será de 6 días
laborables a partir de la fecha de entrega al oferente.
Las 35.072 se deberán procesar paralelamente al flujo de normal de muestras.
Las 156.046, se procesarán a lo largo del plazo de duración del contrato.
Debe existir absoluta confidencialidad durante el procesamiento de las muestras. La
muestra únicamente podrá ser utilizada para procesar los analitos descritos y su
confirmación de resultados. Se prohíbe el uso de las muestras con otros fines, distintos a
Tamizaje Metabólico Neonatal. Las muestras, información y resultados son propiedad
exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
55
Las muestras con resultado anormal, deben conservarse refrigeradas a una temperatura
entre 2 - 8 °C y protegidas de la humedad.
Se deberá informar a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública encargados del
programa nacional de Tamizaje Metabólico Neonatal, en un plazo máximo de 24 horas, a
partir de la fecha de procesamiento de las muestras, cuando se detecten casos anormales o
fuera de rango, en cualquiera de las cuatro patologías.
Se deberá contar con equipamiento completamente automatizado para realizar la
determinación de los siguientes analitos, en muestras de sangre seca recogidas en papel
filtro:
• Determinación cuantitativa de la hormona estimuladora de la tiroides humana
hTSH
• Determinación cuantitativa de la 17-OH-Progesterona humana
• Determinación cuantitativa de Fenilalanina
• Determinación cuantitativa de la concentración de Galactosa Total
Se deberá garantizar que cuenta con equipamiento que cumpla con las siguientes
características:
• Procesar un promedio de 1.600 muestras de Tamizaje Metabólico Neonatal
(TMN) por día laborable.
• Realizar ensayos de FIA Quimio-Luminiscencia, electroquimioluminiscencia,
HPLC, Tandem Masas, en pruebas de tamizaje y confirmatorios, según el caso lo
requiera.
• Permita ponchar automáticamente las muestras y carga automática en las unidades
de ensayo.
• Pipeteo automático de reactivos.
• Lavados y lectura automáticas
• Control electrónico en todos los pasos del procesamiento de muestras.
• Almacenamiento directo de resultados en base de datos.
• Certificación internacional de la tecnología (FDA, CE, ISO, otros).
56
Anexo 7: Cronograma del Concurso
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
Notas: * Las Preguntas se podrán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] y/o [email protected]
NO. ACTIVIDAD/DESCRIPCIÓN DURACIÓN FECHA
INICIO FIN
1. Convocatoria 1 07- enero-2017
2. Fase de Preparación de Ofertas
2.1. Preguntas y Aclaraciones *
1
09-enero-
2017
desde las
08h30
09-enero-
2017
hasta
las 17H30
3. Presentación de Sobres de la Oferta 1
11-enero-2017
Hasta las 14H00
4. Fase de Calificación de Oferentes
4.1. “Check list” de Requisitos de Elegibilidad
2
11-enero-
2017
Desde las
14h00
12-enero-
2017
Hasta las
17h30
4.2 Rectificación de errores de forma 1 13-enero-
2017
13-enero-
2017
4.3 Informe de la Comisión Técnica 2 16-enero-
2017
17-enero-
2017
5. Suscripción de contratos
5.1 Negociación
1 17-enero-
2017
17-enero-
2017
5.2. Resolución de Adjudicación 1 Hasta 18-enero-2017
5.3. Periodo de preparación de documentos habilitantes 1 Hasta 18-enero-2017
5.4. Suscripción de Contrato 1 Hasta 23-enero-2017
57
Anexo 8: Convocatoria
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
CONVOCATORIA
La Empresa Pública Yachay EP, convoca a personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o a asociaciones o consorcios formados por éstas, legalmente capaces para
contratar, a participar en el concurso público para escoger, de conformidad con el pliego
de bases administrativas, técnicas, económicas y contractuales, la mejor oferta para la:
«SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
“TAMIZAJE NEONATAL”
1. El concurso público está sujeto al régimen de Asociatividad de una empresa pública
con el sector privado contenido, principalmente, en el artículo 35 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, el Reglamento de Asociatividad de YACHAY EP
y su instructivo.
2. El proyecto se ejecutará en la Ciudad del Conocimiento Yachay, ubicada en el
Cantón San Miguel de Urcuquí en la Provincia de Imbabura.
3. El pliego de bases están disponibles, sin ningún costo, en el sitio web:
www.ciudadyachay.com o en las oficinas de YACHAY EP, ubicadas en Quito: Av.
Amazonas N26-146 y la Niña.
4. Los interesados podrán efectuar preguntas y solicitar aclaraciones al pliego, de
conformidad con el cronograma del concurso que forma parte del pliego.
5. Las ofertas serán presentadas en las oficinas de YACHAY EP ubicadas en Quito:
Av. Amazonas N26-146 y la Niña, de acuerdo al cronograma parte del pliego.
6. La evaluación de las Ofertas se realizará en aplicación de los parámetros de
evaluación previstos en el pliego.
En Quito, Enero de 2017
Héctor Rodríguez Chávez
Gerente General
Anexo 9: Formulario 5. Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución
1
PLAN DE TRABAJO
Introducción
Objetivos generales
Objetivos específicos
Alcance
Justificación
2
METODOLOGIA
Recepción y verificación
Preservación de las muestras
Análisis y verificación de resultados
Resguardo de muestras
Entrega de resultados
Base de datos y análisis de la totalidad de resultados
3 CRONOGRAMA DE EJECUCION
Anexo 10: Formulario 6: Plan económico-financiero.
A: Proyección del estado pérdidas y ganancias
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
Oferente:
Objeto: Proyecto “TAMIZAJE NEONATAL”
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PROYECTADO MENSUAL
MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 AÑO 1
ANÁLISIS
VERTICAL
Venta
Costos de Operación
UTILIDAD
OPERACIONAL
Gastos Administrativos
Gastos de Ventas
Gastos Financieros
Otros Gastos
UTILIDAD ANTES DE
IMPUESTOS
Impuestos 24% -
UTILIDAD
NETA
60
B: “Proyección del Flujo de efectivo”
Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP
Oferente:
Objeto: Proyecto “TAMIZAJE NEONATAL”
MES
0
MES
1
MES
2
MES
3
MES
4
MES
5
MES
6
MES
7
MES
8
MES
9
MES
10
MES
11
MES
12
Saldo Inicial
INGRESOS
Ventas en Efectivo
Cobranza de Cuentas de Crédito
Total de Ingresos Recibidos
EGRESOS
Compra Insumos
Gastos Administrativos
Gastos de Ventas
Otros egresos operacionales
Total Egresos o Efectivos Pagados
(A) FLUJO DE CAJA
OPERACIONAL
Pago de intereses
61
Pago de préstamos bancarios
Total Pagos Financieros
(B) FLUJO DE CAJA FINANCIERO
TOTAL FLUJO DE CAJA (A) + (B)
Anexo 11: Modelos de contratos
PROYECTO DE CONTRATO DE ACUERDO ASOCIATIVO
PROYECTO DE TAMIZAJE NEONATAL
Señor Notario:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una en la que conste
este Contrato de Acuerdo Asociativo que celebran las Partes, de acuerdo con los
términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones que
a continuación se detallan:
PRIMERA.- Comparecientes
Comparecen a la celebración de este Contrato de Acuerdo Asociativo:
(i) Por una parte, la Empresa Pública YACHAY EP., representada legalmente
por el señor Msc. Héctor Rodríguez Chávez, en su calidad de Gerente
General, conforme lo acredita con el correspondiente nombramiento que se
agrega a este instrumento como habilitante.
(ii) Por otra parte, la Empresa ….., representada por ……. en su calidad de
…….., conforme lo acredita el correspondiente ……
Los comparecientes, que en conjunto se denominarán simplemente las “Partes”,
declaran tener capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se
requiere y haber obtenido las autorizaciones necesarias para intervenir en este
Acuerdo Asociativo y para contraer las obligaciones que en el se estipulan.
SEGUNDA.- Antecedentes
a. El artículo 226 de la Constitución de la república, señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)”;
b. El artículo 227 de la Carta Magna, establece, que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
63
c. En el mismo cuerpo legal el artículo 278 establece “Para la consecución del buen
vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,
les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental”.
d. El artículo 315 de la Constitución de la República dispone que "El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, para la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas...
estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes
de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales [...]”;
e. La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 10, establece que el
“Gerente General ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la
empresa, y será responsable de la gestión empresarial, administrativa,
económica, financiera, comercial, técnica y operativa”;
f. Así también en el artículo 35 del mismo cuerpo legal determina, que: “Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines
y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos
que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación,
alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República;
[…] En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por empresas
públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario,
beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de
gestión delegada.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de
economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso
64
público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o
procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas
públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional
[…]”;
g. El artículo 36 de la misma norma señala: “Para ampliar sus actividades, acceder
a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en
todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad
asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en
consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en
asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir
subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y
extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se
considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la
Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el
Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o
cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior
deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los
justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones,
respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública en lo que
corresponda. En estas empresas no habrá pago de utilidades conforme lo señala
el último inciso del Art. 328 de la Constitución de la República”;
h. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo de 2013, el Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado crea la Empresa Pública
“YACHAY E.P.”, con el objeto de desarrollar actividades económicas
relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento
“YACHAY”, que entre otras incluye la establecida en el numeral 4 del artículo 1
que señala: “Administración y generación de instrumentos de apoyo a
emprendedores, innovadores y científicos a través de pre incubadoras de
empresas, incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico),
65
centro de transferencia de tecnología, centro de prototipos industriales (capital
de riesgo) y diversidad de áreas de negocio.”;
Mediante Resolución Nro. 01-2013-DIR-YACHAY EP de 28 de marzo de 2013,
el Directorio de “YACHAY E.P.”, designa al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez
Chávez, como Gerente General de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, para que
ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;
j. Mediante Resolución No. 03-DIR-YACHAYEP-2016, de fecha 16 de septiembre
de 2016, el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública YACHAY E.P.,
expide el “Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública YACHAY E.P.”;
k. El Art. 2 del Reglamento de Asociatividad, establece que el mencionado
Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales y políticas de
implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, compromisos de
consorcios y cualquier otra forma de colaboración empresarial, a fin de viabilizar
la capacidad asociativa de la Empresa Pública Yachay E.P., en cumplimiento a
sus objetivos empresariales, en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y demás normativa aplicable, en las que se manifiesta la voluntad y el
compromiso de desarrollar acciones de interés común, para la ejecución de planes,
programas y proyectos relacionados con su objeto;
l. El artículo 7 del Reglamento referido detalla las políticas de asociación
constituyen los lineamientos que serán observadas por YACHAY E.P. para el
ejercicio de su capacidad asociativa;
m. El artículo 9 ibídem, establece: “Toda persona natural o jurídica de derecho
público o privado podrá presentar para consideración y decisión de YACHAY
E.P., propuestas para el desarrollo y ejecución de proyectos, sobre la base de los
requerimientos exigidos en el presente instrumento y demás normativa que la
Gerencia General de YACHAY E.P. en su competencia expida para el efecto.”;
n. El artículo 11 de la misma norma determinó: “La Gerencia General de YACHAY
E.P. determinará, a través de normativa interna, los procedimientos que
requieran las asociaciones, alianzas estratégicas y demás formas asociativas
aplicables de conformidad con la Ley, que deberá establecer la normativa interna
de gestión sobre:
66
Procedimientos a realizar, sus bases, así como su evaluación y calificación hasta
la adjudicación del proceso realizado; Integración de la comisión de Técnica; y,
Contratación.”
o. Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0039, de 11 de octubre de
2016, el Gerente General de YACHAY E.P., expide el “Instructivo para la
Aplicación del Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.;
p. Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0485-MI, de 15 de noviembre de
2016, en cumplimiento al artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.”, se conforma la Comisión
Técnica;
q. Antecedentes proceso de Concurso Público hasta publicación…………..
TERCERA.- Definiciones e interpretación
3.1. Definición de Términos
Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones,
seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidos en el
Acuerdo Asociativo y demás Documentos de la Transacción, las palabras escritas
con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el Anexo 1 del
Pliego (Definición de Términos).
Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y
viceversa, según el contexto lo requiera.
3.2. Reglas de interpretación
3.2.1. Los términos y expresiones utilizadas en el Acuerdo Asociativo se interpretarán
en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro
significado de conformidad con la cláusula 3.1 de este Contrato.
3.2.2. La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que
estuvieren definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, se efectuará de
conformidad con éste último.
3.2.3. En la medida que exista conflicto entre los contenidos de este contrato y aquellos
de los otros Documentos de la Transacción, se ha de aplicar el siguiente orden de
prevalencia: Acuerdo Asociativo, Pliego, Oferta y los restantes Documentos de la
Transacción en las materias que específicamente les corresponde, según su propia
naturaleza.
3.2.4. En la medida que exista conflicto entre el contenido de los Anexos de los
Documentos de la Transacción y aquel de los instrumentos a los que aquellos se
adjuntan, prevalecerán los términos del Documento Principal, a menos que se
indique expresamente de otra manera.
67
3.2.5. Los Anexos a este contrato formarán parte de él, y las referencias a ellos serán
referencias a los Anexos adjuntos a este Contrato, a menos que se indique
expresamente de otra manera.
3.2.6. Los títulos o epígrafes de las cláusulas de este contrato se han incluido con
propósitos meramente indicativos y no alteran la interpretación de las
estipulaciones contenidas en el Acuerdo Asociativo.
3.2.7. Las referencias efectuadas a una Parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad
Competente en el Acuerdo Asociativo, incluyen a sus sucesores, subrogantes y
cesionarios permitidos.
3.2.8. A menos que expresamente se estipule lo contrario en el Acuerdo Asociativo,
todas las referencias que se hagan a algún acto o Alianza, se entenderán
efectuadas al acto o acuerdo respectivo con todas sus reformas y en su última
versión vigente.
3.2.9. Las referencias hechas al Acuerdo Asociativo, se entenderán comprensivas de
todos los Documentos de la Transacción.
3.2.10. Los contenidos del Acuerdo Asociativo se interpretarán de buena fe y bajo el
principio de la unidad contractual, de modo que se procurará que las
estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y, por tanto, no serán
aplicadas en forma aislada.
3.2.11. Las disposiciones de este Acuerdo Asociativo que regulan procedimientos para la
tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la Empresa ante determinados
actos o hechos del Socio, deberán ser cumplidas por parte de éste sin perjuicio de
otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones
administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por el Socio
Estratégico conforme al Régimen Jurídico Aplicable.
3.2.12. Los plazos establecidos en el Acuerdo Asociativo en días, sin indicación
adicional, se computarán como días calendario, esto es, días continuos, incluidos
sábados, domingos y días inhábiles. Se considerarán días hábiles a aquellos
laborables en el Ecuador.
3.2.13. Todos los plazos establecidos en el Acuerdo Asociativo en meses o años, sin
ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de
referencia hasta el mismo día del mes o el año de la fecha de referencia que
corresponda según el plazo otorgado.
3.2.14. Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se
tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
3.2.15. Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas
hábiles.
CUARTA.- Objeto
68
El Acuerdo Asociativo tiene por objeto aunar esfuerzos para brindar un servicio ágil,
especializado, oportuno, garantizado y de calidad permitiendo dar un servicio global y
asegurar el programa de Tamizaje Neonatal. Permitiendo el cumplimiento del programa
y la reducción del costo por prueba para el Ministerio de Salud Pública.
QUINTA.- Beneficios
Las Partes, en virtud y con arreglo a este Acuerdo Asociativo, tendrán derecho a percibir
como beneficios del Proyecto lo siguiente:
La XXXXXX y el Socio Estratégico percibirán las utilidades del desarrollo del
Proyecto en proporción a su participación en el Consorcio, el que vendrá
determinado en su contenido.
Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán
asumidos por el socio estratégico, de manera que podrá afectar no sólo los aportes
efectivamente realizados por aquel al consorcio, sino también implicar que deban
asumir o pagar los pasivos, honorarios, tributos y gastos que no se hayan podido
cubrir con los recursos del consorcio, así como la obligación de realizar los aportes
que sean necesarios para la devolución en dinero o bienes de los aportes realizados
por la XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo que sea expresamente aceptado
por parte del mismo en el Acuerdo Asociativo y Consorcio suscrito entre las partes.
SEXTA.- Consorcio
Mediante este Contrato, las partes prometen celebrar en calidad de consorciados un
contrato de Consorcio de conformidad con el modelo referencial que consta en el Anexo
12 del Pliego y que se agrega como parte de este Contrato, de conformidad con el
Régimen Jurídico Aplicable
SÉPTIMA.- Aportes
Se ha considerado los siguientes aportes de cada una de las partes según sus fortalezas y
experiencia:
Aporte Del Socio
49% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio
Recepción, Verificación y Análisis de Muestras para el Programa Nacional
de Tamizaje Neonatal, poniendo a disposición equipo humano y tecnológico
de la más alta capacidad.
Equipos e insumos de laboratorio para los análisis.
Personal calificado para que realice los análisis.
Deberá instalar el laboratorio con todos sus equipos en “La Ciudad del
Conocimiento” YACHAY EP. (Urcuquí – Imbabura)
69
Aporte De YACHAY
- 51% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio
- Transporte y logística
- Diseño y administración del sistema para verificación de resultados y fichas
de registro
OCTAVA.- Obligaciones
De YACHAY EP.:
a) Diseño de software para verificación de resultados.
b) Asegurar la logística durante todo el proceso de la muestra certificando su
trazabilidad.
Del Socio:
a) Analizar un número aproximado de muestras correspondientes a lo descrito en la
tabla a continuación, en el lapso de un año, haciendo uso de tecnología de punta y
control de calidad para el aseguramiento de la información.
b) Proporcionar los recursos necesarios, para la ejecución del proyecto según su
oferta presentada y sus posteriores modificaciones negociadas por acuerdo de las
partes. Lo que implican los recursos suficientes y necesarios a fin de ejecutar el
proyecto objeto del presente Acuerdo Asociativo.
c) Realizar el aporte económico por el valor de USD. ………
d) Entregar la correspondiente garantía que se solicita en los pliegos.
e) Contar con el personal calificado para que realice los análisis de tamizaje neonatal
objeto del presente Acuerdo Asociativo.
f) Contar con Equipos de laboratorio descritos en el pliego de bases.
NOVENA.- Condiciones Generales
Las Partes, en virtud y con arreglo a este Acuerdo Asociativo, deberán atenerse a las
siguientes condiciones:
(a) Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán
asumidos por el socio, de manera que podrá afectar no sólo los aportes
efectivamente realizados sino también implicar que deban asumir todos los gastos
que correspondan a este proceso.
70
DÉCIMA.- Garantías
Garantía de Fiel Cumplimiento
(a) El Socio deberá mantener a favor de la Empresa Pública YACHAY EP una garantía
por un valor equivalente a [monto determinado según el parámetro establecido en
los pliegos]
(b) La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de
cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la
Empresa Pública YACHAY EP y sin estar sujeta a trámites administrativos.
(c) El valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento será inembargable, e inejecutable por
terceros, ajenos a la Empresa YACHAY EP.
(d) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá otorgarse como fianzas, avales bancarios o
cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financiera o póliza de seguro
de fianza o caución. Las fianzas, avales o carta de crédito stand by deberán ser
emitidas por entidades financieras nacionales o extranjeras siempre que tengan un
corresponsal en el Ecuador y que cuenten con un rating asignado por una o más
agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional
que las ubiquen, como mínimo, […]. La póliza de seguro de deberá ser emitida por
una entidad aseguradora, nacional o extranjera, con las mismas características en
cuanto rating y control previstas para el caso de fianzas, avales o carta de crédito
stand by y las entidades que los emiten
(e) La Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse vigente durante todo el plazo
de vigencia del Acuerdo Asociativo y por sesenta (60) días adicionales.
(f) El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la exclusiva
responsabilidad del Socio y será devuelta al mismo, transcurrido el plazo
establecido y siempre que haya sido aprobada la liquidación del Acuerdo
Asociativo.
(g) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ejecutarse, total o parcialmente, como
consecuencia de los trabajos que incumpla el Socio, en caso de que esta no
respondiere al pago de las mismas directamente en el plazo otorgado por la Entidad
Concedente.
(h) Procede, así mismo, el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento si esta no es
renovada con, al menos, noventa (90) días de anticipación a la fecha de su
vencimiento.
(i) En cualquier caso, la ejecución de dicha garantía será, a favor de YACHAY EP en
contra del Socio, por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder
como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
71
(j) En el supuesto de que deba procederse a la ejecución total o parcial de la garantía,
el Socio estratégico dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de
ejecución de la garantía, deberá completarla u otorgar de inmediato la misma
garantía u otra que resulte suficiente y de características similares, según los
términos previstos en el Contrato.
(k) En caso de que se incumpla la obligación prevista en la letra precedente, YACHAY
EP podrá disponer la terminación del Contrato por causa imputable al Socio, de
acuerdo a lo previsto en el Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Responsabilidades
10.1. Estipulación general
El Socio asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno cumplimiento de sus
obligaciones derivadas de este Contrato; y, en tal virtud, es responsable frente a
YACHAY EP, de cualquier error o desvío en la ejecución de las prestaciones que tiene a
cargo y la asunción de las consecuencias que puedan derivarse de sus omisiones o
acciones, tales como el pago de las penas y multas, indemnizaciones, reparaciones,
reintegros e intereses que pudieran serle exigidos en virtud de este Contrato.
El Socio es responsable de cualquier daño, que se hubiera producido por culpa,
negligencia, impericia, dolo u otra causa imputable, por acción u omisión, al Socio, su
personal y, en general sus subcontratistas, de haberlo, debiendo responder por dichas
pérdidas y/o daños e indemnizar a YACHAY EP, de ser el caso.
El Socio se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a YACHAY EP y a
sus representantes, frente a terceros (incluidos personal, subcontratistas o usuarios) por
las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidos,
sin limitación, los efectos materiales y/o morales de todos y cualquier pedido,
reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y, las pérdidas, gastos y/o
costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar.
La responsabilidad y obligación que asume el Socio tendrá vigencia aún después de que
el Acuerdo Asociativo haya terminado, por hechos, actos o contratos, compromisos,
acuerdos, asociaciones celebrados durante la vigencia de este.
Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de
responsabilidad extracontractual a cargo del Socio, según lo previsto en el Régimen
Jurídico Aplicable, ni se interpretará como un eximente de responsabilidad o un medio
para disminuir o atenuar dicha responsabilidad.
10.2. Fuerza mayor y caso fortuito
Por excepción, las Partes no serán responsables por el incumplimiento
oportuno o temporal de sus obligaciones contractuales si dicho
72
incumplimiento se origina por razones de caso fortuito o fuerza mayor,
de conformidad con la definición prevista en el artículo treinta (30) del
Código Civil.
No se considerará supuestos Eventos de Fuerza Mayor:
b. 1.) Las huelgas específicas de la actividad, suspensiones de trabajo del
personal del Socio, del personal contratado por ellos, o por sus
subcontratistas, originadas en supuestos o reales incumplimientos o
reivindicaciones.
b.2.) Las demoras por parte del Socio o de los subcontratistas, en la
ejecución de las actividades previstas en el Contrato, que deriven
de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente
imputables.
b.3.) Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión
atribuido a descuidos, decisiones erróneas, negligencia, culpa o
dolo, del Socio o de sus subcontratistas.
Si un evento de Fuerza Mayor ocurriera, se deberá notificar por escrito a
su contraparte en un término no mayor a veinte y cuatro (24) horas de su
ocurrencia, explicando las circunstancias del caso que le impiden cumplir
oportuna o temporalmente con sus obligaciones, y, la especificación de las
obligaciones afectadas por el evento de Fuerza Mayor.
Solo será admisible el incumplimiento de una específica obligación
contractual que sea proporcional al evento de Fuerza Mayor, y el Socio
responderá por todo incumplimiento que no tenga una relación causal
proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
La ocurrencia de circunstancias que únicamente afecten a cualquiera de las
Partes y que se aleguen como un evento de Fuerza Mayor, serán asumidas
por cada una de ellas, sin que haya lugar a exoneración o reducción de
responsabilidad.
En cualquier caso, desde la fecha de notificación con el evento de Fuerza
mayor, cada Parte adoptará todas y cualquier medida que permita
mantener la funcionalidad del proyecto.
La Parte imposibilitada por el evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la
contraparte la terminación del evento de Fuerza Mayor, y reasumir el
cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos en el
momento y según los términos que la Entidad concedente determine.
Los eventos de Fuerza Mayor suspenderán el Plazo de vigencia del
acuerdo asociativo, únicamente de conformidad con esta cláusula.
73
Un Evento de Fuerza Mayor que dure más de seis meses, autorizará a cada
Parte a cursar a su contraparte una notificación de terminación, de
conformidad con la cláusula.
10.3. Del Personal
10.3.1. El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada
una de las Partes para cumplir con el objeto de este Contrato no serán
empleados o trabajadores de la otra Parte, ni tendrán relación de ninguna
naturaleza con ésta.
10.3.2. Durante los dos primeros meses, cada una de las Partes, respecto de
su propio personal, relacionado directamente con el proyecto de
TAMIZAJE NEONATAL, será la única responsable del pago de
remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y obligaciones
de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable. A partir del tercer mes
a partir del tercer mes el Consorcio decidirá la figura respectiva sobre este
particular.
10.3.3. Durante los dos primeros meses cada una de las Partes, respecto de
su propio personal será la única responsable del pago de seguro por
accidentes de trabajo, beneficios por incapacidad, y todos los otros
beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos retenidos y otros
impuestos relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el
Régimen Jurídico Aplicable. A partir del tercer mes a partir del tercer mes
el Consorcio decidirá la figura respectiva sobre este particular
10.3.4. Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni
podrá ser interpretado como un contrato de tercerización o intermediación
laboral de ninguna naturaleza.
10.3.5. Durante los dos primeros meses el Socio exime de toda
responsabilidad directa o indirecta laboral o previsional con terceros a
YACHAY EP, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de
demanda o reclamo por tales motivos, el Socio se obliga a resarcirle de
cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de
cubrir por tales motivos, a partir del tercer mes dichas obligaciones serán
asumidas por el Consorcio que se constituya para ejecutar este Acuerdo
Asociativo, hasta la liquidación de este acuerdo.
10.4. De la Relación con terceros
10.4.1. No obstante cualquier disposición en contrario en el Contrato,
ninguna de las Partes ni sus representantes serán agentes o representantes
de la otra Parte, ni tendrán autoridad alguna para realizar una transacción o
incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, salvo los previstos en el
Contrato.
74
10.4.2. En general, el Socio o sus representantes o personal NO:
b.1. se referirá a sí misma como agente, representante o empleado de
YACHAY EP;
b.2. dará información sobre cualquier tema relacionado con el proyecto de
Tamizaje Neonatal, previamente deberá solicitar a YACHAY EP
autorización por escrito.
b.3. venderá, transferirá, otorgará bajo licencia, intercambiará ni hará
cualquier otra transferencia, cesión de derechos de este proyecto sin
autorización expresa de YACHAY EP, de los derechos que se derivan
de este Contrato.
b.4. hará, celebrará, suscribirá, enmendará, modificará o complementará
un contrato o acuerdo respecto de este ACUERDO ASOCIATIVO sin
autorización previa de YACHAY EP.
DÉCIMA SEGUNDA.- Riesgos
(a) YACHAY EP no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Socio.
(b) La adjudicación, suscripción y ejecución del Contrato se realizan por cuenta y
riesgo del Socio. Por lo tanto, el Socio suscribirá y ejecutará el Contrato por su
cuenta y riesgo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases, y su
oferta acordada por las partes.
(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán
incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio todos aquellos que
no sean atribuidos expresamente a YACHAY EP, así como los demás que no sean
explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio según los términos,
condiciones y límites previstos en este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Vigencia
10.1. El plazo de vigencia de este Acuerdo Asociativo, será de 425 días contados a
partir de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA.- Terminación del Contrato
El presente Acuerdo Asociativo terminará por:
Por cabal cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo
Asociativo.
Por mutuo acuerdo de las Partes.
En caso de que el proyecto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
PROCESAMIENTO DE MUESTRAS PARA REALIZAR EL TAMIZAJE
METABÓLICO NEONATAL, DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA”
75
no inicie, o su incumplimiento sea superior a 180 días, sin perjuicio de la multa
que hubiere lugar.
En caso de que las multas por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sea
igual o superior a la Garantía de Fiel Cumplimiento; en cuyo caso el efecto de la
terminación anticipada implicará exclusivamente el cobro de la multa establecida
por el incumplimiento, pasando a la liquidación inmediata del acuerdo asociativo.
Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones
previstas en los Documentos de la Transacción y tal incumplimiento no hubiere
sido remediado en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de
notificación. La terminación se realiza sin perjuicio de la ejecución de las
garantías que hubiere lugar según lo estipulado en el presente acuerdo asociativo.
DÉCIMA QUINTA.- Efectos de la Terminación del Acuerdo Asociativo.
A la terminación del presente Acuerdo Asociativo, las Partes se obligan a liquidar y
pagar las obligaciones que a cada una le corresponde a la fecha de terminación.
Se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, exclusivamente cuando
el socio incumpla con las condiciones previstas, se aplicará la cláusula penal y, en
su caso, se liquidarán los daños y perjuicios ocasionados por efecto del
incumplimiento
DÉCIMA SEXTA.- Cláusula Penal
(i) Se aplicará una multa equivalente al 1x1000 del valor total de la inversión
inicial del proyecto TAMIZAJE NEONATAL por cada día de retraso según
los plazos previstos en el presente Acuerdo Asociativo, en caso de que el
socio no cumpla con los compromisos adquiridos.
(ii) Procederá la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en el monto
correspondiente, para el cobro de la multa mencionada en el párrafo
precedente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Prohibición de Ceder el Acuerdo Asociativo
Sin el previo consentimiento escrito de las Partes, ninguna de ellas podrá ceder o
transferir sus derechos u obligaciones estipulados en este Acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA.- Resolución de Controversias
En caso de que surjan controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este
contrato, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo. De no
existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un
sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual
las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento
de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se
76
llegare a firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma tendrá efecto de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de
última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley
de Arbitraje y Mediación.
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad
de Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo. En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial, las mismas tendrán
efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre
los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital No.1 de lo
Contencioso Administrativo.
DÉCIMA NOVENA.- Divisibilidad
Si cualquier disposición de este Contrato es o se torna inválida, ilegal o inexigible
en todo o en parte:
la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones continuarán
vigentes sin ser afectadas; y,
las Partes se reunirán lo más pronto posible y negociarán de buena fe acerca de
una disposición de reemplazo que sea legalmente válida y que tan cercanamente
como sea posible logre los objetivos de este Acuerdo y produzca un efecto
económico equivalente.
Una estipulación de reemplazo se aplicará desde la fecha en que la cláusula
reemplazada se ha tornado inválida, ilegal o inexigible. Si las Partes no pueden
alcanzar un acuerdo de buena fe, cualquiera de las Partes podrá invocar el
procedimiento de resolución de controversias, por mediación de la Procuraduría
General del Estado y de no llegar a un acuerdo se someterán al Tribunal Distrital
de lo Contencioso Administrativo.
VIGÉSIMA.- Primacía de este Contrato y variaciones
Este Contrato regirá todos los aspectos y todas las relaciones contractuales con
respecto a su objeto.
Cada una de las Partes deberá asegurarse que la celebración por esa Parte de
cualquier otro acuerdo relacionado con el Proyecto después de la Fecha Efectiva,
no causará que dicha Parte se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones
bajo este Contrato.
Este Contrato y los Documentos, inclusive los Anexos adjuntos a los mismos,
representan la totalidad del acuerdo entre las Partes con relación a su objeto y,
desde la Fecha Efectiva, reemplaza a todos y cualquiera de los acuerdos o arreglos
entre las Partes, ya sea verbales o escritos, con respecto al mismo objeto.
77
Todas y cualesquiera adiciones, enmiendas y variaciones a este Contrato sólo
serán vinculantes si constan por escrito y son firmadas por un representante
debidamente autorizado de cada una de las Partes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Tiempos e Indulgencia
21.1. Renuncia
Ninguna renuncia por cualquiera de las Partes a un derecho relacionado con algún
incumplimiento por la otra Parte con respecto de cualquiera de las estipulaciones de este
Contrato:
(i) obrará ni será interpretada como renuncia a un derecho relacionado con
cualquier otro incumplimiento o un incumplimiento ulterior, ya sea de igual o
diferente naturaleza; o,
(ii) será efectiva, a menos que se haga por escrito, debidamente suscrita por la
Parte o un representante autorizado de esa Parte.
21.2. Indulgencia
La falta de insistencia de cualquiera de las Partes en el cumplimiento de los términos,
condiciones y disposiciones de este Contrato, o el transcurso del tiempo u otra
indulgencia otorgados por una Parte a la otra, no constituirán renuncia de dicho
incumplimiento o aceptación de cualquier variación.
21.3. Efectos restringidos de indulgencias
Cualquier tiempo u otra indulgencia permitida por una Parte a la otra para el
cumplimiento de sus deberes u obligaciones o para remediar cualquier incumplimiento,
no deberá entenderse como una renuncia a los derechos de la Parte que concedió dicho
tiempo o indulgencia. Cualquier tiempo o indulgencia o renuncia podrá ser en y con
sujeción a los términos y condiciones que especifique la Parte que lo otorga, y será sin
perjuicio de los derechos devengados de aquella Parte, salvo en la medida en que fuesen
modificados expresamente durante dicho tiempo, indulgencia o renuncia.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Notificaciones
22.1. Dirección para las notificaciones
(a) Cualquier notificación o correspondencia que deba enviarse bajo este instrumento
deberá ser entregada personalmente o enviada por correo electrónico, siempre que
exista constancia de su recepción.
(b) Las direcciones para notificaciones a las Partes son:
(i) YACHAY EP. Av. Amazonas No. 26-146 y La Niña. Teléfono 3949100.
Correo electrónico:
(ii) Socio: Dirección: …..Teléfono: ……. correo electrónico:
22.2. Presunción de notificación
78
Se considerará que un aviso ha sido debidamente notificado:
22.2.1.1. si se entrega personalmente, al momento de su recibo;
22.2.1.2. Al efectuar dicha notificación, será suficiente probar que se efectuó la entrega
personal o que la carta fue correctamente dirigida y despachada.
VIGÉSIMA TERCERA.- Confidencialidad
Las Partes convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento, en razón
de la ejecución del objeto del presente Acuerdo Asociativo, será considerado como
confidencial no divulgable. Por lo tanto estará prohibida su utilización en beneficio
propio o de terceros o en contra de YACHAY EP. El incumplimiento de esta obligación
será causal para dar por terminado este Acuerdo, y quedará a criterio de la parte afectada
el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El Personal que labore para el Socio Estratégico y/o cualquiera de sus colaboradores
quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto
materia de este Acuerdo salvo autorización por escrito de YACHAY EP.
VIGÉSIMA CUARTA.- Modificación
De común acuerdo las partes podrán modificar o ampliar los términos del presente
Acuerdo Asociativo mediante la suscripción del instrumento correspondiente.
Para la cualquier modificación, deberá ser aprobada por las partes adjuntando un informe
que la justifique técnicamente.
En caso de ampliación de plazo a este instrumento deberá ser previamente aprobado por
las partes, debiéndose adjuntar los informes que justifiquen la ampliación solicitada.
Usted, señor Notario, se servirá agregar a la escritura cuanto se requiera para asegurar la
validez y eficacia del presente ACUERDO ASOCIATIVO.
[Abogado]
79
Anexo 12: Proyecto de contrato consorcio
PROYECTO DE TAMIZAJE NEONATAL
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Constitución
de Consorcio …….., de acuerdo con los términos, declaraciones, seguridades,
condiciones, limitaciones y más estipulaciones que a continuación se detallan:
Comparecientes:
Comparecen a la celebración de este Contrato de Consorcio, por una parte, la Empresa
Pública YACHAY EP., representada legalmente por el señor Msc. Héctor Rodríguez
Chávez, en su calidad de Gerente General, conforme lo acredita con el correspondiente
nombramiento que se agrega a este instrumento como habilitante; y, por otra, la Empresa
….., representada por ……. en su calidad de …….., conforme lo acredita el
correspondiente ……
Los comparecientes, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quito, que en
conjunto se denominarán simplemente las “Partes”, o “Consorciados” declaran tener
capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se requiere y haber
obtenido las autorizaciones necesarias para intervenir en este consorcio y para contraer
las obligaciones que en él se estipulan.
CLÁUSULA PRIMERA.- Antecedentes
a) El artículo 226 de la Constitución de la república, señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
b) El artículo 227 de la Carta Magna, establece, que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
c) En el mismo cuerpo legal el artículo 278 establece “Para la consecución del buen
vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les
corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación
del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los
planes de desarrollo en todos sus niveles.
80
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental”.
d) El artículo 315 de la Constitución de la República dispone que "El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, para la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas...
estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes de
acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales [...]”;
e) La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 10, establece que el
“Gerente General ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la
empresa, y será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica,
financiera, comercial, técnica y operativa”;
f) Así también en el artículo 35 del mismo cuerpo legal determina, que: “Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y
objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que
se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación,
alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la
República;
[…] En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por
empresas públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento
tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la
modalidad de gestión delegada.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de
economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso
público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o
procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas
públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional
[…]”;
81
g) El artículo 36 de la misma norma señala: “Para ampliar sus actividades, acceder
a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos
los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad
asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en
consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio
con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias,
adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en
general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente
conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el
Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o
cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior
deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los
justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones,
respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública en lo que
corresponda. En estas empresas no habrá pago de utilidades conforme lo señala
el último inciso del Art. 328 de la Constitución de la República”;
h) Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo de 2013, el Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado crea la Empresa Pública
“YACHAY E.P.”, con el objeto de desarrollar actividades económicas relacionadas a
la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento “YACHAY”, que entre
otras incluye la establecida en el numeral 4 del artículo 1 que señala:
“Administración y generación de instrumentos de apoyo a emprendedores,
innovadores y científicos a través de pre incubadoras de empresas, incubadoras de
empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico), centro de transferencia de
tecnología, centro de prototipos industriales (capital de riesgo) y diversidad de
áreas de negocio.”;
i) Mediante Resolución Nro. 01-2013-DIR-YACHAY EP de 28 de marzo de 2013,
el Directorio de “YACHAY E.P.”, designa al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez
Chávez, como Gerente General de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, para que
ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;
82
j) Mediante Resolución No. 03-DIR-YACHAYEP-2016, de fecha 16 de septiembre
de 2016, el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública YACHAY E.P.,
expide el “Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública YACHAY E.P.”;
k) El Art. 2 del Reglamento de Asociatividad, establece que el mencionado
Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales y políticas de
implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, compromisos de
consorcios y cualquier otra forma de colaboración empresarial, a fin de viabilizar la
capacidad asociativa de la Empresa Pública Yachay E.P., en cumplimiento a sus
objetivos empresariales, en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas Públicas
y demás normativa aplicable, en las que se manifiesta la voluntad y el compromiso
de desarrollar acciones de interés común, para la ejecución de planes, programas y
proyectos relacionados con su objeto;
l) El artículo 7 del Reglamento referido detalla las políticas de asociación
constituyen los lineamientos que serán observadas por YACHAY E.P. para el
ejercicio de su capacidad asociativa;
m) El artículo 9 ibídem, establece: “Toda persona natural o jurídica de derecho
público o privado podrá presentar para consideración y decisión de YACHAY E.P.,
propuestas para el desarrollo y ejecución de proyectos, sobre la base de los
requerimientos exigidos en el presente instrumento y demás normativa que la
Gerencia General de YACHAY E.P. en su competencia expida para el efecto.”;
n) El artículo 11 de la misma norma determinó: “La Gerencia General de YACHAY
E.P. determinará, a través de normativa interna, los procedimientos que requieran
las asociaciones, alianzas estratégicas y demás formas asociativas aplicables de
conformidad con la Ley, que deberá establecer la normativa interna de gestión
sobre:
Procedimientos a realizar, sus bases, así como su evaluación y calificación hasta
la adjudicación del proceso realizado; Integración de la comisión de Técnica; y,
Contratación.”
o) Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0039, de 11 de octubre de
2016, el Gerente General de YACHAY E.P., expide el “Instructivo para la
Aplicación del Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.;
p) Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0485-MI, de 15 de noviembre de
2016, en cumplimiento al artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.”, se conforma la Comisión Técnica;
q) Antecedentes proceso de Concurso Público hasta publicación…………..
OBJETO DEL CONTRATO:
83
CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el
Consorcio, mismo que tiene por objeto prestar el servicio de procesamiento de muestras
para realizar el Tamizaje Metabólico Neonatal del Ministerio de Salud Pública.
En consecuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma
activa y directa en el presente contrato, conforme a lo estipulado en el presente
documento, el contrato que se suscriba con el Ministerio de Salud Pública, el pliego de
bases del proceso Nro. RE-MSP-026-2016, la oferta adjudicada del mismo, el pliego de
bases del concurso público Nro. 001-2016-YACHAY EP, la oferta adjudicada del mismo
y el Acuerdo Asociativo.
CLÁUSULA TERCERA.- El proyecto a desarrollarse por el consorcio consiste en el
transporte, Recepción, Verificación, Análisis de Muestras y entrega de resultados al
Ministerio de Salud en el contexto del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal,
poniendo a disposición equipo humano y tecnológico de la más alta capacidad.
CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
CLÀUSULA CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duración determinada.
En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de 425 días, contados a
partir de la suscripción del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- CONSTITUCIÓN.- El consorcio se constituye por la presente
escritura y se denomina YACHAY EP- XXXXX.
Las partes mantendrán su propia autonomía, realizando cada una de ellas las actividades
del negocio que se comprometan a realizar en este documento y las que le sean
encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.
CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES:
CLÁUSULA SEXTA.- Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el proyecto
propuesto cumplirá sus obligaciones conforme a la cláusula décimo tercera.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Queda establecido que los aportes de LOS
CONSORCIADOS referidos en la cláusula precedente, serán entregados conforme a los
requerimientos del negocio y en la forma en que las partes acuerden periódicamente,
conforme a lo previsto en las cláusulas novena y décima.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONTRATO:
CLÁUSULA OCTAVA.- No obstante lo señalado en la cláusula quinta, a efectos del
desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos
internos entre LOS CONSORCIADOS, éstas acuerdan que xxxxxxxx asumirá el cargo
de “Gerente del Negocio” asumiendo las funciones de convocatoria y dirección de las
juntas descritas en la cláusula siguiente.
84
CLÁUSULA NOVENA.- A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el
gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deberá convocar a junta, debiendo
notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos
domicilios, con una anticipación no menor a tres (3) días, la realización de esta.
En dicha comunicación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de celebración de la junta.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Las juntas del negocio, convocadas conforme a la cláusula
anterior, constituirán el máximo órgano de decisión del contrato.
En las juntas, cada CONSORCIADO tendrá derecho a voz y a voto, correspondiéndole a
cada
CONSORCIADO un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.
En estas juntas se discutirán y decidirán las acciones a seguir en conjunto por las partes,
la elección de un gerente del consorcio por determinado tiempo, la contratación de
personal, el uso y destino de las contribuciones de las partes y todas aquellas cuestiones
que sean de interés de LOS CONSORCIADOS.
Dichos acuerdos deberán documentarse mediante actas que en duplicado serán entregadas
a cada uno de LOS CONSORCIADOS.
RÉGIMEN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS:
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- LOS CONSORCIADOS acuerdan que tanto en las
utilidades como en las pérdidas que arroje el proyecto, la participación de los contratantes
será xxxxxxx
En consecuencia, a cada una de ellas le corresponderá el xxxxx de las utilidades que
resulten del ejercicio anual del negocio, conforme a los estados financieros que se
preparen de acuerdo a la cláusula vigésimo primera.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- En lo que respecta a las pérdidas del negocio, conforme a
lo previsto en la cláusula anterior, cada CONSORCIADO asumirá el …….. % de las
pérdidas que se generen en el ejercicio del negocio.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES:
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Las partes declaran expresamente que
corresponde a cada
CONSORCIADO la gestión, administración y realización del proyecto materia del
presente contrato, de conformidad a lo estipulado en el presente documento, el contrato
que se suscriba con el Ministerio de Salud Pública, el pliego de bases del proceso Nro.
RE-MSP-026-2016, la oferta adjudicada del mismo, el pliego de bases del concurso
85
público Nro. 001-2016-YACHAY EP, la oferta adjudicada del mismo y el Acuerdo
Asociativo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran
expresamente que, en el desarrollo del proyecto, de corresponder vincularse el
CONSORCIO económicamente con terceros, el CONSORCIO será el que asuma
obligaciones o adquiera créditos.
En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, créditos o contratos
que, ante terceros, asuma o celebren el CONSORCIO deberán ceñirse a las actividades
que se les encomienda conforme la cláusula décimo tercera.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, las
partes serán solidariamente responsables hasta la liquidación del CONSORCIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Queda expresamente establecido que los bienes
recursos aportados por las partes para el desarrollo del proyecto son de propiedad de
quien los aporte.
Asimismo, en caso de que se adquieran bienes conjuntamente en el desarrollo del
proyecto, los mismos pertenecerán al CONSORCIO
El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada una de las Partes para
cumplir con el proyecto no serán empleados o trabajadores de la otra Parte, ni tendrán
relación de ninguna naturaleza con ésta.
Durante los dos primeros meses cada una de las Partes respecto de su propio personal,
relacionado directamente con el proyecto de TAMIZAJE NEONATAL, será la única
responsable del pago de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y
obligaciones de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable. A partir del tercer mes
el Consorcio decidirá la figura respectiva sobre este particular.
Durante los dos primeros meses cada una de las Partes, respecto de su propio personal
será la única responsable del pago de seguro por accidentes de trabajo, beneficios por
incapacidad, y todos los otros beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos
retenidos y otros impuestos relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el
Régimen Jurídico Aplicable, a partir del tercer mes el Consorcio decidirá la figura
respectiva sobre este particular.
Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni podrá ser interpretado
como un contrato de tercerización o intermediación laboral de ninguna naturaleza.
Durante los dos primeros meses el Socio exime de toda responsabilidad directa o
indirecta laboral o previsional con terceros a YACHAY EP, por lo que en el evento de
que ésta fuere objeto de demanda o reclamo por tales motivos, el Socio se obliga a
resarcirle de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de
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cubrir por tales motivos, a partir del tercer mes a partir del tercer mes el Consorcio
decidirá la figura respectiva sobre este particular.
CLÁ USULA DÉCIMO SÉPTIMA.- LOS CONSORCIADOS tendrán la facultad de
fiscalización y control de los actos del proyecto, por lo que cada uno de ellos podrá
revisar los estados financieros, cuentas, libros contables y demás documentos que
permitan conocer el estado real del desenvolvimiento económico del proyecto.
CLÁ USULA DÉCIMO OCTAVA.- LOS CONSORCIADOS convienen que para
poder atribuir a otras empresas o personas alguna participación en el presente contrato, se
requerirá el acuerdo unánime en junta, conforme a lo previsto en las cláusulas novena y
décima.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- LOS CONSORCIADOS se obligan, dentro del
período de duración del presente contrato, a no realizar en forma individual o a través de
terceros actividad empresarial idéntica (Tamizaje Metabólico Neonatal) de la que es
materia del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Igualmente, dentro del plazo de duración del presente
contrato, LOS CONSORCIADOS se obligan a no fusionarse, transformarse, escindirse
o llevar a cabo otra forma de reorganización societaria.
CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN:
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS convienen que, para
efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente. En
consecuencia, las partes deberán contratar inmediatamente de suscrito el presente
documento, los servicios de un contador público colegiado a fin de que lleve la
contabilidad del proyecto.
Asimismo, las partes acuerdan que los estados financieros deberán presentarse de
conformidad con el Régimen Jurídico aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las partes convienen expresamente que los
gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen como
consorcio, serán asumidos en partes iguales por ellas.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- El presente contrato terminará por:
a. Por cabal cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
b. Por mutuo acuerdo de las Partes.
c. En caso de que el proyecto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
PROCESAMIENTO DE MUESTRAS PARA REALIZAR EL TAMIZAJE
METABÓLICO NEONATAL, DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA”, del
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Ministerio de Salud Pública no inicie, o su incumplimiento sea superior a 180 días, sin
perjuicio de la multa que hubiere lugar.
d. Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones
previstas en los Documentos en la cláusula décimo tercera de este contrato y tal
incumplimiento no hubiere sido remediado en el plazo máximo de treinta (30) días
contados desde la fecha de notificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el
presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y
demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- En caso de que surjan controversias o diferencias
derivadas de la ejecución de este contrato, las partes procurarán resolverlas directamente
y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al
proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido
constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento
de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se
llegare a firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma tendrá efecto de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de
última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley
de Arbitraje y Mediación.
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad
de Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo. En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial, las mismas tendrán
efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre
los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital No.1 de lo
Contencioso Administrativo.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ...
días del mes de ..... de 20....
Usted, señor Notario, se servirá agregar a la escritura cuanto se requiera para asegurar la
validez y eficacia del presente CONSORCIO.
EL CONSORCIADO EL CONSORCIADO