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PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA · PDF file5 precoz. En Para dar...

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PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE TAMIZAJE NEONATAL
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PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO

PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE

TAMIZAJE NEONATAL

Contenido del Pliego

Contenido del Pliego 2

Capítulo Primero: Bases Administrativas 4

Sección I: Información general 4

1. Antecedentes 4

2. Objeto del Pliego 8

3. Régimen Jurídico Aplicable 8

4. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público 9

4.1. YACHAY EP 9

4.2. Comisión Técnica 10

4.3. Subcomisión Técnica 10

5. Definiciones e interpretación 11

6. Documentos del Pliego 12

6.1. Información y documentos obligatorios 12

6.2. Información y documentos referenciales 13

6.3. Modificación del Pliego 13

Sección II: Oferentes 15

7. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes 15

7.1. Inhabilidades generales y especiales 15

7.2. Requisitos de experiencia 16

7.3. Requisitos económicos y financieros 16

11. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad 21

Sección III: Procedimiento de Concurso Público y suscripción del Acuerdo Asociativo 22

12. Cronograma del Concurso 22

13. Convocatoria 22

14. Preparación de Ofertas 22

14.1. Preguntas y Aclaraciones 22

15. Presentación de la Oferta 23

16. Procedimiento de evaluación 23

16.2. Requisitos legales 25

16.4. Evaluación por puntaje 26

17. Negociación y Adjudicación 27

18. Contratación 28

18.1. Plazo para la suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio 28

18.2. Requisitos para proceder con la suscripción del Acuerdo Asociativo y

Consorcio 29

18.3. Adjudicatario Fallido 29

18.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del Acuerdo Asociativo y

Consorcio. 30

3

Sección IV: Ofertas 31

19. Debida diligencia 31

20. Vigencia 31

21. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas 31

22. Forma de las Ofertas 31

22.1. Idioma 31

22.2. Moneda 32

22.3. Sobres de Oferta 32

22.4. Aclaraciones y errores de forma 33

22.5. Rechazo de las Ofertas 34

23. Contenido de las Ofertas 34

Sección V: Criterios de revisión y adjudicación 36

24. Criterios de revisión y evaluación 36

24.1. Habilitación de Ofertas 36

24.2. Evaluación por puntaje 37

Capítulo Segundo: Bases técnicas y económicas 38

25. Objeto 38

26. Información de referencia e idea del Proyecto 38

26.1. Fase de organización 39

30. Distribución Adecuada de riesgos 39

31. Vigencia del Acuerdo Asociativo y Consorcio 40

32. Garantías de Fiel Cumplimiento 40

Anexos 42

Anexo 1: Formulario No. 1, A y B 42

Anexo 2: Definiciones de términos 46

Anexo 3: Formulario No. 2. Experiencia General del Oferente 49

Anexo 4: Formulario No.3. Experiencia Específica del Oferente 50

Anexo 5: Formulario 4, A y B 52

Anexo 6: Metodología para el procesamiento de la muestra 54

Anexo 7: Cronograma del Concurso 56

Anexo 8: Convocatoria 57

Anexo 9: Formulario 5. Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución 58

Anexo 10: Formulario 6: Plan económico-financiero. 59

Anexo 11: Modelos de contratos 62

Anexo 12: Proyecto de contrato consorcio 79

4

Capítulo Primero: Bases Administrativas

Sección I: Información general

1. Antecedentes

(a) La Empresa Pública YACHAY EP es una persona jurídica de Derecho Público, con

patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,

administrativa, operativa y de gestión, creada mediante Decreto Ejecutivo núm.

1457, publicado en el Registro Oficial 922, de 28 de marzo de 2013.

(b) El art. 1 del Decreto manifiesta:

“Créase la Empresa Pública “YACHAY EP” la cual tiene como objeto el

desarrollo de actividades económicas relacionadas a la administración del

Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY, que entre otras incluye:

1) La administración de Zonas de Especial Desarrollo Económico que se creare

para el electo;

2) Administración de la concesión y arrendamiento de los espacios físicos de las

Zonas de Especial Desarrollo Económico;

3) Constituirse en delegatario o concesionario de los distintos niveles de gobierno

para la prestación de servicios públicos; y,

4) Administración y generación de instrumentos de apoyo a emprendedores,

innovadores y científicos a través de pre incubadoras de empresas,

incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico), centro de

transferencia de tecnología, centro de prototipos industriales (capital de

riesgo) y diversidad de áreas de negocio.”

(c) El art. 4 del mencionado Decreto de creación de la Empresa Pública YACHAY

señala:

“El patrimonio inicial de la Empresa Pública YACHAY EP se

encuentra constituido por los recursos asignados por el Ministerio de

Finanzas y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación para el desarrollo del Proyecto Ciudad del

Conocimiento (…)”.

(d) El proyecto de Procesamiento de Muestras de Tamizaje Metabólico Neonatal, se

encuentra establecido de acuerdo a los estudios realizados por el Ministerio de

Salud Pública a través del Tamizaje Metabólico Neonatal cuyo objetivo es la

prevención de la discapacidad intelectual y la muerte precoz en los recién nacidos,

mediante la detección temprana y manejo de errores del metabolismo, previniendo

de esta manera cuatro enfermedades como son: discapacidad intelectual y muerte

5

precoz. En Para dar continuidad a este proceso se requiere desarrollar una alianza

público-privada

(e) Para la ejecución de este importante Proyecto, se ha considerado viable la

asociación con un sujeto de Derecho privado, mediante la celebración de un

Acuerdo Asociativo « con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos,

distribuir los riesgos y beneficios del Proyecto y conseguir la participación privada

para atender el cumplimiento de su objeto empresarial de la EP. En este contexto,

(f) El Acuerdo Asociativo se celebrará bajo el régimen contenido en los artículos 35,

36 y 42 de la LOEP y el Reglamento de Asociatividad de YACHAY EP y su

Instructivo.

(g) Mediante documento Nro. YACHAY-DA-2016-1245-E con fecha 10 de agosto del

2016, se registra la Carta de Intención de Consorcio por parte de NETLAB S.A,

cuyo objeto es: “(…)“…establecer la intención de Netlab S.A. de participar en la

constitución de un Consorcio con Yachay a fin de realizar el procesamiento de

muestras, abastecimiento y distribución de insumos para las tomas de las muestras

(KIT) y desarrollar un nuevo sistema informático para el uso del Registro de la

información y consulta de resultados de acuerdo a los requerimientos del MSP,”

(h) Mediante oficio Nro. MSP-SDM-10-2016-1518-O con fecha 11 de agosto de 2016,

el Ministerio de Salud Pública, informa a Yachay EP. que se encuentra

desarrollando el proyecto de Procesamiento de Muestras de Tamizaje Metabólico

Neonatal, estableciéndose cuatro necesidades y solicitando para su desarrollo la

colaboración de la Empresa Pública YACHAY EP en acuerdo a lo establecido en

el artículo 42 de la LOEP.

(i) Mediante Oficio Nro. YACHAY-GG-2016-0958-CO con fecha 22 de agosto de

2016, la Empresa Pública YACHAY E.P. manifiesta a la Ministra de Salud

Pública, “el interés de brindar el servicio así como el servicio de transporte para

toda la operatividad y proporcionar el acceso a un sistema informático para el

registro de la información y consulta de resultados.”

(j) Mediante Oficio Nro. YACHAY-GG-2016-0979-CO con fecha 31 de agosto de

2016, la Empresa Pública Yachay E.P, entrega al Ministerio de Salud Pública la

proforma del Proyecto: “Procesamiento de Muestras de Tamizaje Metabólico

Neonatal”, dentro de dicho documento se establece el presupuesto referencial la

forma de pago, el plazo de ejecución y las consideraciones a llevarse a cabo.

(k) Mediante Oficio Nro. NL-080-2016 de 14 de noviembre de 2016 el Laboratorio

Especializado NETLAB presenta ante YACHAY EP la propuesta de iniciativa

privada que prevé la participación de YACHAY en asociación, para el proyecto de

Tamizaje Neonatal.

6

(l) Mediante Memorando No. YACHAY-GG-2016-0131-MI de 15 de noviembre de

2016 el Gerente General de YACHAY EP conforma la Comisión Técnica, en apego

al artículo 7 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Asociatividad de

YACHAY EP para que evalúe el interés público de la Propuesta de Iniciativa

Privada presentada por NETLAB S.A.

(m) Con fecha 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud Pública invita a Yachay

para que presente su oferta técnica y económica para la contratación del servicio de

procesamiento de muestras para realizar el tamizaje metabólico neonatal del

Ministerio de Salud Pública.

(n) El 22 de diciembre de 2016, Yachay EP considerando la propuesta de iniciativa

privada presentada por NETLAB mediante oficio Nro. NL-080-2016 de 14 de

noviembre de 2016, presenta su oferta como compromiso de consorcio con el

mencionado Laboratorio.

(o) Mediante Memorando No. YACHAY-GT-2016-0133-MI, de fecha 25 de

noviembre de 2016, la Presidenta de la Comisión remite a Gerencia General el

Informe de Evaluación de Interés Público de la Propuesta para el Desarrollo del

Proyecto “Tamizaje Neonatal”, en el se indica que se requiere la participación de un

aliado.

(p) Mediante Memorando Nro. YACHAY-GJ-2016-0911-MI de 29 de noviembre de

2016 el Gerente Jurídico, Ab. Germán Alarcón, remite al Gerente General, Mgs.

Héctor Rodríguez, cinco ejemplares de la Resolución a través de la cual resuelve

"Calificar de interés público la propuesta de iniciativa privada presentada por el

Laboratorio Especializado de Referencia NETLAB", para su firma.

(q) Mediante Resolución YACHAY-EP-GG-2016-0044 de 30 de noviembre de 2016 el

Gerente General Resuelve Calificar de Interés Público la Propuesta de iniciativa

privada presentada por el Laboratorio Especializado de Referencia NETLAB S.A.

(r) Con memorando Nro. YACHAY-GT-2016-0153-MI, de 29 de diciembre de 2016,

la presidenta de la Comisión Técnica remite al gerente general el análisis de

Viabilidad y Factibilidad del proyecto Tamizaje Neonatal presentado por NETLAB.

(s) Con fecha 30 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador,

resuelve adjudicar el proceso de Régimen Especial Nro. RE-MSP-026-2016, cuyo

objeto es la contratación del servicio de procesamiento de muestras para realizar el

tamizaje metabólico neonatal del Ministerio de Salud Pública al compromiso de

consorcio YACHAY-NETLAB.

(t) Mediante memorando No. YACHAY-GG-2016-0148-MI, de fecha 30 de diciembre

de 2016, la Gerencia General, solicita a las Gerencias competentes de “YACHAY

E.P.”, en un término no superior a diez (10) días emitan los pronunciamientos

respectivos sobre el Proyecto de Tamizaje Neonatal;

7

(u) Mediante memorando No. YACHAY-GJ-2016-1016-MI, de 30 de diciembre de

2016, la Gerencia Jurídica, remite a la Gerencia General, su pronunciamiento

respecto al Proyecto precitado;

(v) Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0593-MI, de 30 de diciembre de

2016, la Gerencia Comercial, remite al Gerente General, su pronunciamiento para

el Proyecto de Tamizaje Neonatal;

(w) Mediante memorando No. YACHAY-GAF-2016-0794-MI, de 30 de diciembre de

2016, la Gerencia Administrativa Financiera, remite a la Gerencia General, su

pronunciamiento para el Proyecto;

(x) Con memorando No. YACHAY-GECT-2016-0514-MI, de fecha 30 de diciembre

de 2016, la Gerencia de Educación, Ciencia y Tecnología, remite a la Gerencia

General su pronunciamiento para el Proyecto de Tamizaje Neonatal;

(y) Mediante Memorando Nro. YACHAY-DGAR-2016-0036-MI, de fecha 30 de

diciembre de 2016, la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos remite al Gerente

General su pronunciamiento para el Proyecto de Tamizaje Neonatal;

(z) Con fecha 30 de diciembre de 2016 mediante Resolución Nro.YACHAY-EP-GG-

2016-0050 el Gerente General Subrogante de YACHAY EP resuelve disponer el

inicio de Concurso Público para seleccionar un aliado para el desarrollo del

Proyecto Tamizaje Neonatal, dispone a la Comisión Técnica elaborar las bases del

concurso público y designa al Dr. Ivan Guillermo Dueñas Espín como Presidente

de la Comisión Técnica quien se encargará también del seguimiento del proyecto.

(aa) Con estos antecedentes, YACHAY EP promueve este concurso público para la

selección de un socio estratégico para el desarrollo del proyecto denominado

“TAMIZAJE NEONATAL”.

(bb) Mediante Resolución No. 03-DIR-YACHAYEP-2016 de 16 de septiembre de 2016

el Directorio por unanimidad resolvió la aprobación del Reglamento de

Asociatividad de la Empresa Pública YACHAY EP, tiene por objeto establecer los

lineamientos generales y políticas de implementación respecto de asociaciones,

alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otra forma de colaboración

empresarial.

(cc) Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0039, de 11 de octubre de 2016,

el Gerente General de YACHAY E.P., expide el “Instructivo para la Aplicación del

Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.;

(dd) Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0485-MI, de 15 de noviembre de

2016, en cumplimiento al artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del

Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.”, se conforma la Comisión

Técnica;

8

(ee) Mediante Memorando No. YACHAY-GT-2016-0153-MI de 29 de diciembre de

2017 la Asesora de Gerencia Técnica, Mgs. Ruth Lucio Romero, remite al señor

Gerente General y Gerente Técnico el Análisis de Viabilidad y Factibilidad del

Proyecto Tamizaje Neonatal presentado NETLAB;

(ff) Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0050 de 30 de diciembre de

2016, el Gerente General de YACHAY EP, Subrogante, resuelve disponer el Inicio

del concurso público para seleccionar un aliado para el desarrollo del PROYECTO

TAMIZAJE NEONATAL; disponer a la Comisión Técnica la elaboración de las

bases del concurso público; y, designar a él o la Gerente Comercial de Yachay EP o

su delegado como funcionario a cargo del seguimiento del Proyecto.

En el caso de que NETLAB S.A. no resultare adjudicado del presente procedimiento

asociativo para la selección de un socio estratégico para el desarrollo del proyecto

“Tamizaje Neonatal”, deberá notificarse inmediatamente al Ministerio de Salud

Pública este particular para que se considere al socio que se seleccione y que será

consorciado con Yachay para suscribir el contrato.

2. Objeto del Pliego

El conjunto de bases administrativas, técnicas, económicas y contractuales contenidas en

este documento determinan y regulan el procedimiento y los requisitos, requerimientos,

términos, condiciones, limitaciones y más bases para la selección y adjudicación del

socio la subsecuente suscripción del Acuerdo Asociativo a fin de asumir los derechos y

obligaciones relacionados con la ejecución del Proyecto.

3. Régimen Jurídico Aplicable

(a) El Acuerdo Asociativo se regula especialmente por las siguientes normas que

integran el Régimen Jurídico Aplicable:

(i) Constitución de la República del Ecuador;

(ii) Ley Orgánica de Empresas Públicas;

(iii) Código Orgánico Monetario y Financiero;

(iv) Reglamento de Asociatividad de YACHAY EP;

(v) Instructivo de aplicación del Reglamento de Asociatividad;

(vi) El presente Pliego;

(vii) Las circulares de Modificación que se hubieren emitido durante el proceso

precontractual, en caso de existir; y,

9

(viii) Las circulares de Aclaración que se hubieren emitido durante el proceso

precontractual, en caso de existir.

(b) En aquellos aspectos en los que este Pliego se remite expresamente, se aplicarán

como normas supletorias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública y su Reglamento General de Aplicación.

(c) Las Ofertas, en los aspectos técnicos, deberán ser preparadas dentro del marco del

Régimen Jurídico Aplicable, en atención, principalmente, a:

(i) normas ecuatorianas de salud pública;

(ii) Las especificaciones técnicas señaladas explícitamente en el Pliego;

(iii) Las normas que rigen la gestión ambiental; y,

(iv) Otras normas técnicas nacionales y locales y, en caso de su falta, las

internacionales que resulten aplicables al Proyecto.

(v) Y demás normativa aplicable

(d) Los Oferentes deberán analizar el Régimen Jurídico Aplicable y las normas

técnicas y someterse a sus exigencias conforme a la declaración incorporada en el

Anexo 1 (Formulario No. 1 – Datos y declaraciones – A y B).

4. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público

4.1. YACHAY EP

(a) De conformidad con lo que disponen los arts. 35, 36 y 42 de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas, corresponde a YACHAY EP, la suscripción del Acuerdo

Asociativo, en calidad de YACHAY EP.

(b) Como representante de YACHAY EP, corresponde al Gerente General:

(i) La designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Selección.

(ii) La realización de la Convocatoria al Concurso.

(iii) La adopción de la Resolución de Adjudicación.

(iv) La adopción de la resolución en la que se cancela el Concurso Público.

(v) La adopción de la resolución en la que se declara la desierto el Concurso

Público.

(vi) La suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio.

10

(vii) Realizar y suscribir todos los actos y documentos que se requieran dentro del

proceso de selección del aliado estratégico, incluidas reformas y

modificaciones al contenido del presente documento dentro de los plazos

previstos y atendiendo el principio de transparencia, publicidad del

procedimiento y beneficio institucional.

(c) Los actos de comunicación de las decisiones y resoluciones adoptadas por

YACHAY EP en este Concurso son de competencia del secretario de la Comisión.

4.2. Comisión Técnica

(a) Es el órgano del Concurso que tiene a su cargo:

(i) La preparación del Pliego y sus modificaciones.

(ii) La absolución de consultas y aclaraciones en relación con el Pliego.

(iii) La revisión de los Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes de conformidad

con este Pliego.

(iv) La emisión del Informe de Calificación de Oferentes.

(v) Atender las negociaciones correspondientes a la Fase de Negociación y

Adjudicación, e informar y recomendar a la Gerencia General la emisión de la

Resolución de Adjudicación, según el resultado de su gestión.

(b) La Comisión Técnica está constituida de acuerdo con el artículo 7 del Instructivo

del Reglamento de Asociatividad de Yachay EP.

(c) La Comisión se instalará válidamente con la concurrencia de al menos dos de sus

integrantes con derecho a voto, entre los cuales estará el presidente.

(d) La Comisión adoptará sus decisiones con al menos dos votos conformes. En caso

de empate en la votación, el presidente tendrá voto dirimente.

(e) Actuará como secretario de la Comisión, el funcionario delegado por el gerente

general, con voz y sin voto.

(f) Le corresponde al secretario de la Comisión dejar constancia de las decisiones

adoptadas por el órgano en un acta resumen que será suscrita por todos los

miembros de la Comisión.

(g) Los actos de comunicación de la Comisión son de competencia del secretario.

4.3. Subcomisión Técnica

11

(a) En caso de que la Comisión lo estime necesario podrá estructurar una Subcomisión

Técnica de Selección para que, como órgano auxiliar, emita un informe de revisión

de los requerimientos técnicos y/o económicos de conformidad con lo previsto en

este Pliego.

(b) Estará constituida por el número de profesionales, en las materias encomendadas,

que la Comisión determine.

(c) Las reglas de quórum de instalación y el funcionamiento de la Subcomisión serán

los mismos previstos para la Comisión. Dirigirá las reuniones de la Subcomisión el

integrante elegido por los asistentes en cada ocasión y, en caso de que no exista

acuerdo para estos propósitos, dirigirá la reunión el profesional con más años de

experiencia profesional acreditada en el procedimiento de designación, según lo

certifique el secretario.

(d) Le corresponde a la Subcomisión dejar constancia de las decisiones adoptadas por

este órgano en reuniones colectivas en la correspondiente acta suscrita por sus

miembros designados.

5. Definiciones e interpretación

(a) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones,

condiciones y demás estipulaciones contenidos en este Pliego y sus Anexos, las

palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el

Anexo 2. (“Definición de Términos”) de este Pliego, en todo aquello que se refiera

al Concurso.

(b) En la medida que exista conflicto entre los términos del cuerpo principal de este

Pliego y aquellos de sus Anexos, los términos del cuerpo principal de este Pliego

prevalecerán en todo aquello que se refiera al Concurso.

(c) Los Anexos son parte integrante del Pliego y las referencias a ellos serán

referencias a los Anexos adjuntos de este Pliego, a menos que se indique de otra

manera.

(d) A menos que expresamente se señale de otra manera en este Pliego, todas las

referencias que se hagan a alguna norma, acto o contrato, se entenderán efectuadas

a la norma, acto o contrato respectivo con todas sus reformas y en su última versión

vigente.

(e) Excepto cuando el contexto lo requiera de otra manera, las referencias a capítulos,

secciones, acápites, numerales o letras son referencias hechas a los capítulos,

secciones, acápites, numerales o letras de este Pliego.

12

(f) Las referencias efectuadas a cualquier persona incluyen a sus sucesores,

subrogantes y cesionarios permitidos.

(g) Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y

viceversa, según el contexto lo requiera.

(h) Las mismas reglas de interpretación se aplicarán respecto de los términos definidos

en los Modelos de Contratos exclusivamente en relación con dichos Modelos de

Contratos.

(i) En todo lo que no está previsto en este numeral, las palabras que se incluyan en este

Pliego o sus Anexos, se entenderán según su sentido natural y obvio, si no se

encuentran definidos en el Régimen Jurídico Aplicable.

(j) Todos los plazos establecidos en el Acuerdo Asociativo y Consorcio en meses o

años, sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la

fecha de referencia hasta el mismo día del mes o el año que corresponda a la fecha

de referencia según el plazo otorgado.

(k) Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se

tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

(l) Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas hábiles.

6. Documentos del Pliego

Forman parte de este Pliego los siguientes documentos:

(a) El cuerpo principal que contiene las bases administrativas (capítulo primero), las

bases técnicas y económicas y los términos esenciales de contratación (capítulo

segundo).

(b) Los Modelos de Contratos que incluye el proyecto de Acuerdo Asociativo y de

Consorcio.

(c) Todos los Anexos y sus correspondientes Apéndices.

(d) El contenido de las circulares de Aclaración, emitidas durante el Concurso; y,

(e) El contenido de las circulares de Modificación, emitidas durante el Concurso.

6.1. Información y documentos obligatorios

(a) Los Oferentes deberán proveer la información completa solicitada por YACHAY

EP en este Pliego, según sea requerida en los formularios que se agregan a este

Pliego como Anexos.

13

(b) Los Oferentes deberán suministrar la documentación solicitada en este Pliego para

acreditar la información consignada en los formularios de los Anexos

Administrativos, según le sea requerido.

(c) Sin perjuicio de las obligaciones del Adjudicatario previa la celebración del

respectivo Acuerdo Asociativo y Consorcio, la documentación solicitada durante el

procedimiento del Concurso Público no requiere de ningún requisito de

autenticación o legalización. Bastará, para los propósitos del Concurso, la remisión

de copias simples de la documentación solicitada, la correspondiente declaración de

veracidad consignada en el correspondiente formulario y el cumplimiento de los

requisitos establecidos para la presentación de las Ofertas.

6.2. Información y documentos referenciales

(a) YACHAY EP provee con este Pliego información referencial que los Oferentes

podrán emplear, bajo su absoluto riesgo, para preparar sus Ofertas. YACHAY EP

no asume, por el hecho de poner a disposición de los Oferentes esta información

referencial, ninguna responsabilidad por su precisión, exactitud o corrección.

(b) La información provista por YACHAY EP son de carácter referencial para la

preparación de las Ofertas se publicará en la página web institucional o, a

requerimiento del Oferente, en formato digital.

(c) La información y documentos referenciales disponibles son los Documentos de

Base que se agregan a este Pliego.

(d) YACHAY EP espera que los Oferentes se provean de la asesoría técnica,

económica y legal necesarias para la preparación de sus Ofertas y que provean

mejoras a los Documentos de Base al preparar sus Ofertas.

6.3. Modificación del Pliego

(a) YACHAY EP podrá autorizar y aprobar las modificaciones que estime

convenientes a este Pliego, durante el desarrollo del Concurso:

(i) hasta la fecha en que venza el plazo otorgado a la Comisión para emitir

circulares de Aclaración, según lo previsto en este Pliego, en todo aquello que

implique variaciones en la información que los Oferentes deban considerar en

su Oferta; y,

(ii) en cualquier momento hasta la fecha de Adjudicación, en todo aquello que no

tenga relevancia en la información que deba ser considerada por los Oferentes

para preparar sus Ofertas.

14

(b) Las circulares de Modificación deberán ser notificadas a los Oferentes, si ya se

hubiera fijado la dirección electrónica para los actos de comunicación entre

YACHAY EP y los Oferentes, y, en cualquier caso, se publicarán en la web

institucional.

(c) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia

en el expediente con la razón correspondiente.

(d) Es responsabilidad de los participantes consultar permanentemente la web

institucional de YACHAY EP para constatar la emisión de circulares de

Modificación, por lo que el desconocimiento de una circular de Modificación no

exonera a los Oferentes del cumplimiento de los requisitos, requerimientos,

términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Pliego

modificadas según este acápite.

15

Sección II: Oferentes

7. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes

En el Concurso podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

o asociaciones o consorcios de estas, que tengan interés en la ejecución del Proyecto

según los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases

previstas en este Pliego y, especialmente, que cumplan con los Requisitos de Elegibilidad

que se determinan en esta sección.

7.1. Inhabilidades generales y especiales

(a) No podrán participar en el Concurso, directa o indirectamente, las personas que

incurran en las inhabilidades generales y especiales, previstas en los artículos 62 y

63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 110 y 111

de su Reglamento General. Estas inhabilidades se incorporan a este Pliego por

referencia.

(b) Ningún Oferente podrá participar en el Concurso, directa o indirectamente, con más

de una Oferta.

(c) No podrán participar en el Concurso, por separado, como Oferentes, quienes se

encuentre vinculados o relacionados, directa o indirectamente, sea por la propiedad

del capital social, la administración y, en general, cualquier forma en la que se

manifieste control societario o una influencia significativa en la gestión.

(d) No podrán participar en el Concurso como Oferentes quienes hubieren contado para

la preparación de su Oferta con asesores técnicos, económicos, jurídicos o cualquier

otro, que hubiesen intervenido en el Proyecto o la preparación de este Pliego, o

bien, que hubiesen prestado servicios para terceros que hayan intervenido en

asuntos relacionados con el Proyecto o este Pliego.

(e) No podrán participar en el Concurso como Oferentes las personas jurídicas que

tengan domicilio en un paraíso fiscal, según las calificaciones determinadas por el

Servicio de Rentas Internas y, en general, quienes estén impedidos de habilitarse

como proveedores del Estado en el Registro Único de Proveedores (RUP), de

conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.

(f) Una declaración jurada relacionada con estas inhabilidades generales y especiales

deberá ser agregada en la Oferta, según el formato que consta en el Anexo 1

(Formulario No. 1 – Declaraciones y seguridades generales).

16

(g) Toda la información que sea presentada por los oferentes es de su exclusiva

responsabilidad, y su presentación exime de toda responsabilidad sobre su

veracidad y licitud a YACHAY EP y sus funcionarios.

7.2. Requisitos de experiencia

7.3.1 Experiencia General

Los Oferentes deberán acreditar los siguientes requisitos de experiencia:

(a) Experiencia de al menos diez (10) años en análisis clínicos de laboratorio.

(b) Deberá contar con al menos dos acreditaciones y una certificación de calidad.

(c) Para garantizar la veracidad de la información entregada, se adjuntará todos los

documentos que acrediten dicha experiencia, pudiendo ser contratos, certificados,

actas de entrega recepción y cualquier documento que demuestre la experiencia

acreditada.

(d) La información sobre experiencia se consignará en el Formulario No. 2 del Anexo

3.

7.3.2 Experiencia Específica

Los Oferentes deberán acreditar los siguientes requisitos de experiencia

específica:

Experiencia en procesamiento de Muestras de Tamizaje Neonatal, durante al

menos un año.

Para garantizar la veracidad de la información entregada, se adjuntará todos los

documentos que acrediten dicha experiencia, pudiendo ser contratos, certificados,

actas de entrega recepción y cualquier documento que demuestre la experiencia

acreditada.

La información sobre la experiencia específica se consignará en el Formulario No.

3 del Anexo 4.

7.3. Requisitos económicos y financieros

(a) El Oferente deberá acreditar los siguientes requisitos económicos:

17

(i) Los oferentes deberán presentar un patrimonio mínimo de USD. 2.000.000,00

(Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) permitiendo la

normal ejecución del proyecto, considerando el retorno sobre la inversión

esperada.

(ii) Los oferentes, presentarán los estados financieros auditados del año 2015.

Se verificará que el Oferente tiene capacidad financiera para suscribir el

contrato, en caso de adjudicación, para lo cual debe cumplir con los

siguientes índices financieros:

• Índice de Solvencia o de liquidez, que se calcula dividiendo el Activo

Corriente para el Pasivo Corriente. Deben se valores iguales o mayores a

0.60;

• Índice Estructural, que se calcula dividiendo el Patrimonio para el Activo

Total. Deben ser valores iguales o mayores a 0.4;

• Índice de Endeudamiento: que se calcula dividiendo el Pasivo Total para el

Patrimonio. Deben ser valores menores a 4.0.

En caso de Asociaciones, Consorcios o Compromisos de Asociación, todos y

cada uno de sus integrantes deben presentar estos documentos y deben

cumplir los índices solicitados.

Aquellos índices que no estén dentro de los valores indicados, recibirán una

valoración de “No Cumple” y en consecuencia, serán descalificados los

oferentes.

(b) La información solicitada deberá ser entregada de acuerdo al Formulario No. 4, A y

B previsto en el Anexo 5 (“Índices económicos y financieros y declaración de

invariabilidad - A y B”).

(c) Para la obtención de todos los índices financieros se utilizará la información del

balance del último ejercicio fiscal debidamente auditado por firma auditora

competente si la Ley lo obliga. En caso de que el participante, sea una Asociación o

Consorcio, el valor de los indicadores será calculado para cada uno de los socios de

la Asociación o Consorcio individualmente y para la Asociación o Consorcio como

conjunto; en primer lugar, se determinarán los indicadores financieros para cada

socio con base a la información de los correspondientes Estados Financieros, luego

estos indicadores serán ponderados en función del porcentaje de participación que

cada socio tenga en la Asociación o Consorcio y, por último, se sumarán los

indicadores ponderados para obtener el indicador de la Asociación en su conjunto.

De ser el participante una persona natural no obligada a llevar contabilidad, deberá

presentar una declaración jurada de su situación financiera a más de la liquidación

del impuesto a la renta correspondiente al último ejercicio fiscal y el resto de

documentos establecidos en el siguiente literal.

18

(d) La información consignada en el Formulario No. 4 deberá justificarse, en caso de

personas jurídicas, con los correspondientes balances entregados a las autoridades

de control. En el caso de las personas naturales, (i) con sus declaraciones tributarias

o (ii) con copias de los certificados de propiedad inmueble y copias del último pago

de impuesto predial; y/o, (iii) matrículas de vehículos.

8. PARÁMETROS TÉCNICOS

El oferente deberá demostrar que cuenta con los siguientes recursos:

i. Cadena automatizada de análisis de laboratorio para Tamizaje Neonatal que

permita el análisis de cuatro analitos (hipotiroidismo, galactosemia, fenilcetonuria

e hiperplasia suprarrenal) mediante las técnicas de fluorometría a tiempo resuelto

y ensayos enzimáticos con detección fluorométrica, como se detalla a

continuación:

TSH Neonatal-Hipotiroidismo (Fluoroinmunoensayo a tiempo resuelto

automatizado)

17-OH Progesterona Neonatal-Hiperplasia Suprarrenal (Fluoroinmunoensayo

a tiempo resuelto automatizado)

GALT Neonatal-Galactosemia (ensayo enzimático)

Fenilalanina Neonatal-Fenilcetonuria (ensayo enzimático)

ii. El equipamiento deberá permitir el procesamiento de un mínimo de 1.000

muestras por día.

9. PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO

El oferente deberá contar, al menos, con el personal técnico de acuerdo a la siguiente

tabla:

Función

Número

de

personas

Perfil Experiencia

Director de

Laboratorio 1

Título de 4to nivel en el

área de bioquímica o

biotecnología, biología

molecular o afín.

Mínimo 5 años de

experiencia

19

Director

Administrativo 1

Título de 3ero o 4to nivel

en el área de ciencias

económicas, ingeniería

comercial o administración

de empresas o afín.

Mínimo 4 años de

experiencia

Técnico

especialista 4

Título de 4to nivel en el

área de biotecnología,

bioquímica o tecnología

médica o afín.

Sin experiencia previa

Gestores de

muestras 7

Título de tecnólogo con 3

años de experiencia en

manejo de muestras o

laboratorio clínico.

Tres años de

experiencia

Servicios

Generales 1

No requiere títulos,

experiencia en el manejo de

desechos

Transporte 1

No requiere títulos, se

requiere licencia

profesional.

10. RESULTADO ESPERADO

El Acuerdo Asociativo y Consorcio tiene el objetivo aunar esfuerzos para brindar un

servicio ágil, especializado, oportuno y garantizado calidad permitiendo dar un servicio

global y asegurar el programa de tamizaje neonatal. Permitiendo el cumplimiento del

programa y la reducción del costo por prueba para el Ministerio de Salud Pública.

El aporte del socio consistirá en la Recepción, Verificación y Análisis de Muestras para

el Programa Nacional de Tamizaje Neonatal, poniendo a disposición equipo humano y

tecnológico de la más alta capacidad.

Se ha considerado los siguientes aportes de cada una de las partes según sus fortalezas y

experiencia:

Aporte del oferente (49% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio):

- Equipos e insumos de laboratorio para los análisis

- Personal calificado para que realice los análisis

20

- Deberá instalar el laboratorio con todos sus equipos en “La Ciudad del

Conocimiento” YACHAY EP. (Urcuquí – Imbabura)

Aporte de Yachay E.P (51% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio):

- Transporte y logística

- Diseño y administración del sistema para verificación de resultados y fichas de

registro

Los objetivos operativos del Acuerdo Asociativo y Consorcio son:

Asegurar la logística durante todo el proceso de la muestra certificando su

trazabilidad.

Analizar un número aproximado de muestras correspondientes a lo descrito en la

tabla a continuación, en el lapso de un año, haciendo uso de tecnología de punta y

control de calidad para el aseguramiento de la información.

Descripción

Número

aproximado de

Muestras

Rango Valor

unitario

USD

“Nuevas Muestras”:

Tamizaje / Screening neonatal. Procesamiento de la

muestra y resultados:

· TSH Neonatal-Hipotiroidismo

205.000

15-20

· 17-OH Progesterona Neonatal-Hiperplasia

Suprarrenal

· GALT Neonatal-Galactosemia

· Fenilalanina Neonatal-Fenilcetonuria

“Muestras Antiguas sin procesar”:

35.072

Tamizaje / Screening neonatal. Procesamiento de la

muestra y resultados:

15-20

· TSH Neonatal-Hipotiroidismo

· 17-OH Progesterona Neonatal-Hiperplasia

Suprarrenal

· GALT Neonatal-Galactosemia

21

Descripción Número

aproximado de

Muestras

· Fenilalanina Neonatal-Fenilcetonuria

Muestras “validadas y ponchadas” (98.318); Muestras

“validadas sin ser ponchadas” (57.728):

156.046

4-6

· TSH Neonatal-Hipotiroidismo

Total Muestras aproximado 396.118

Garantizar la calidad del servicio de acuerdo a la Certificación con normativa

internacional en el sitio del proyecto (norma ISO).

Descripción del proceso para el Programa de Tamizaje Neonatal.

El oferente deberá presentar un Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución

que al menos describa el proceso que contenga los siguientes componentes:

Recepción y verificación

Preservación de las muestras

Análisis y verificación de resultados

Resguardo de muestras

Entrega de resultados

Base de datos y análisis de la totalidad de resultados

La metodología para el procesamiento de las muestras se encuentra descrita en el Anexo

6 (“Metodología para el procesamiento de la muestra”)

11. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad

Los Requisitos de Elegibilidad dentro del Concurso se acreditarán con la aportación de

los documentos e información requeridos en este Pliego y aquellos aportados por el

Oferente.

22

Sección III: Procedimiento de Concurso Público y suscripción del Acuerdo

Asociativo

12. Cronograma del Concurso

(a) El Cronograma del Concurso se encuentra previsto en el Anexo 7 (“Cronograma

del Concurso”) de este Pliego.

(b) Las fechas previstas en el Cronograma del Concurso podrán variar en función de

los eventos que se produzcan de conformidad con este Pliego, a excepción de la

fecha y hora establecida para la presentación de la Oferta.

(c) Cuando no se determine expresamente en este Pliego cosa distinta, todos los plazos

establecidos en él, iniciarán a partir del día siguiente a la fecha que conste en la

razón de notificación del correspondiente acto, sentada en el expediente por el

secretario de la Comisión.

(d) En cualquier momento del Concurso hasta la fecha de presentación de las Ofertas,

la Gerencia General podrá declarar cancelado el Concurso, mediante resolución

debidamente motivada.

13. Convocatoria

(a) La Convocatoria se efectuará de conformidad con el formato que consta en el

Anexo 8 “Convocatoria” de este Pliego.

(b) La Convocatoria será oficialmente publicada en la web institucional

www.ciudadyachay.com

(c) Sin perjuicio de la publicación oficial en el sitio web institucional de YACHAY EP,

la Convocatoria será publicada en uno de los periódicos de mayor circulación a

nivel nacional que determine Yachay EP.

14. Preparación de Ofertas

14.1. Preguntas y Aclaraciones

(a) Si los eventuales Oferentes, luego del análisis del Pliego detectan un error, omisión

o inconsistencia, o, en general, necesitan una Aclaración o absolución de una

pregunta sobre el contenido y alcance del Pliego, deberán solicitarla al presidente

de la Comisión en la página web institucional de YACHAY EP.

23

(b) La Comisión podrá emitir Aclaraciones o absolver preguntas, por propia iniciativa

o a pedido de los participantes, dentro del periodo determinado en el cronograma.

(c) Las circulares de Aclaración y absolución de preguntas serán vinculantes y deberán

ser publicadas en Sitio web institucional de YACHAY EP.

(d) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia

en el expediente con la razón correspondiente.

(e) Es responsabilidad de los participantes consultar constantemente el sitio web

institucional de YACHAY EP para constatar la emisión de circulares, por lo que el

desconocimiento de una circular no exonera a los Oferentes de su cumplimiento.

(f) Las Preguntas se podrán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected] y/o [email protected] y serán atendidas a partir del

día 09 de enero de 2017.

15. Presentación de la Oferta

(a) El Oferente deberá presentar la Oferta, en las oficinas de YACHAY EP, en la fecha

y hasta la hora previstas en la Convocatoria y cronograma, del modo y con el

contenido previsto en este Pliego, en original y copia debidamente numerada y

sumillada en cada hoja.

(b) El secretario de la Comisión recibirá la Oferta y conferirá un comprobante de

recepción y anotará, tanto en el comprobante como en la Oferta, la fecha y hora de

recepción.

(c) No se tomarán en cuenta en el Concurso, las Ofertas entregadas en otro lugar o

después del día y hora fijados en la Convocatoria, aun cuando de hecho hubieran

sido recibidos. Tampoco se considerarán en el Concurso, las Ofertas en los que no

consten la fecha y hora de recepción.

16. Procedimiento de evaluación

(a) Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de las Ofertas, en acto

público efectuado ante la Comisión, el secretario procederá a la apertura de los

sobres de las Ofertas.

(b) El secretario de la Comisión rubricará cada una de las hojas contenidas en la Oferta

original y pondrá a disposición de la Comisión las copias para su evaluación.

24

(c) Los documentos de la Oferta original serán sellados y firmados por mínimo dos de

los integrantes de la Comisión y permanecerán en custodia del secretario de la

Comisión.

(d) De la diligencia se dejará constancia en el acta correspondiente.

(e) La Comisión, en el plazo previsto en el Cronograma del Concurso realizará una

revisión exhaustiva sobre la integridad y claridad de la información y

documentación aportada por el Oferente (metodología: “check list”), con el objeto

de habilitar la Oferta, para su posterior revisión con base en los criterios previstos

en este Pliego. Se utilizará el siguiente cuadro para el check list.

PARÁMETRO SOLICITADO CUMPLE NO CUMPLE

Integridad de la oferta

Requisitos legales

Requisitos de experiencia general

Requisitos de experiencia específica

Requisitos económicos y financieros

Parámetros técnicos

Personal técnico requerido

Plan de trabajo

Plan económico y financiero

16.1. Integridad de la Oferta

Se verificara que se presente todos y cada uno de los formularios y todos los requisitos

documentales que se exija en el presente pliego, de conformidad al siguiente detalle:

1. Formulario No. 1, A y B A: Datos generales B: Declaraciones y seguridades

generales

2. Formulario No. 2. Experiencia General del Oferente

3. Formulario No.3. Experiencia Específica del Oferente

4. Formulario 4, A y B: Índices económicos y financieros, Invariabilidad de la

situación económica-financiera

5. Formulario 5. Anexo 9. Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución.

6. Formulario 6 Anexo 10. Plan económico-financiero A: Proyección del estado

pérdidas y ganancias. B: “Proyección del Flujo de efectivo”

25

16.2. Requisitos legales

(a) Son Requisitos de Elegibilidad en los aspectos legales, de manera general, los

siguientes:

(i) Contar en el Ecuador, a la fecha de presentación de la Oferta, con un

apoderado o representante que pueda contestar demandas y cumplir con las

obligaciones que asume el Oferente, en caso de ser extranjero.

(ii) Estar legalmente constituido en su país de origen.

(iii) Estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores.

(iv) No estar incurso en alguna de las inhabilidades generales o especiales

previstas en el numeral 7.1 de este Pliego.

(v) Para el caso de personas jurídicas es necesario que su objeto social y

actividades estén relacionadas al objeto del proyecto. Se podrá acreditar la

experiencia a través de aquella que puedan justificar los oferentes de la

persona jurídica.

(vi) Proveer la información y documentación requerida en este Pliego de manera

completa.

(b) En el caso de Consorcios Oferentes los Requisitos de Elegibilidad previstos en la

letra (a) precedente deberán ser cumplidos por cada una de las personas naturales o

jurídicas integrantes del Consorcio Oferente; y, además, el Consorcio Oferente

deberá acreditar los siguientes requisitos adicionales:

(i) Acreditar el Contrato de Promesa de asociación o consorcio entre los

integrantes del Consorcio Oferente, que se ha de concretar en el evento de

que el Consorcio Oferente sea el Adjudicatario.

(ii) Haber designado en Contrato de Promesa un procurador común y apoderado

especial que actuará en el Concurso y en la suscripción del Acuerdo

Asociativo y Consorcio en representación el Consorcio Oferente y de cada

una de las personas que lo integran.

Nota: Se verificara la presentación de los requisitos legales anteriormente detallados; la

no presentación de alguno de los requisitos mencionados será causal de rechazo de la

oferta

16.3. Requisitos de experiencia general

(f) Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros de evaluación

mínimos que se establecen en la siguiente tabla, pasarán a la etapa de evaluación de

ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.

26

(g) La Comisión podrá solicitar, de conformidad con el Cronograma del Concurso y

con respeto a los principios de transparencia e igualdad de los Oferentes,

aclaraciones a los documentos e información presentados por los Oferentes, de

manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de los

requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases

contenidos en este Pliego. La Comisión otorgará a los Oferentes, para este

propósito, el plazo previsto en el cronograma.

(h) Concluido el plazo previsto en la letra precedente, en caso de que la Comisión

hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por los

Oferentes o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, concluido el

plazo previsto en la letra (e), la Comisión, evaluará las Ofertas Habilitadas y

emitirá, en el plazo determinado en el cronograma, el Informe de Calificación de

Oferentes, en el que, de manera fundamentada y de conformidad con los criterios

de revisión previstos en este Pliego, determinará la lista de los Oferentes en el

orden de puntuación obtenida.

(a) El Informe de Calificación de Oferentes, con la autorización de la máxima

autoridad de la institución, será notificado a los Oferentes en la dirección de correo

electrónico y publicado en el sitio web institucional de YACHAY EP.

(b) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el

expediente.

16.4. Evaluación por puntaje

(a) Las Ofertas Habilitadas se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios:

Metodología de evaluación de oferta técnica

Nº PARÁMETRO VALORACIÓN

1 Experiencia general 10

2 Experiencia específica 60

3 Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución 20

4 Plan Económico Financiero 10

TOTAL 100

27

Experiencia General

(i) Por cada año extra a lo solicitado como experiencia general en el acápite

respectivo de este pliego, se acreditarán 2 puntos. Hasta un máximo de 10

puntos.

Experiencia Especifica

(ii) Se otorgará el puntaje máximo de 60 puntos, al oferente que acredite

experiencia específica en procesamiento de Muestras de Tamizaje Neonatal,

con al menos cien mil muestras por año durante al menos un año.

Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución

(iii) Se otorgará un puntaje máximo de 20 puntos al oferente que presente en

forma detallada y precisa un plan de trabajo, metodología y cronograma de

ejecución. Anexo 09 Formulario 5 (Plan de Trabajo, Metodología y

Cronograma de Ejecución)

Plan Económico Financiero

(iv) Si el oferente presenta un plan económico-financiero cuya utilidad

operacional sea ≥20% y <25%, se otorgará un puntaje de 5 puntos; si dicha

utilidad fuese de ≥25%, se otorgará un puntaje de 10 puntos. Anexo 10

Formulario 6 A y B (Plan Económico y Financiero)

La Oferta que obtenga el mayor puntaje se ubicará en el primer puesto en la lista de

prelación para la negociación y posterior Adjudicación.

(b) Al evaluar las Ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de

asociación o consorcio, YACHAY EP deberá considerar los aportes de cada

participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del

formulario de la oferta, que es parte del presente documento.

(c) En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la

proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de

“cero” no será pertinente.

17. Negociación y Adjudicación

(a) La Comisión convocará al primero de los Oferentes, según el orden de prelación

determinado en el Informe de Calificación de Oferentes, con el propósito de

negociar únicamente los siguientes aspectos de su Oferta:

(i) La absolución y/o rectificación de las observaciones determinadas en el

Informe de Calificación de Oferentes, incluidos los aspectos relevantes de las

mejoras propuestas.

28

(ii) La revisión de los términos contractuales que no se encuentren previstos en el

Capítulo III de este Pliego, como términos esenciales del Acuerdo Asociativo

y Consorcio.

(b) La negociación deberá efectuarse en el plazo previsto en el cronograma.

(c) En la negociación no se podrá variar de ningún modo las bases técnicas,

económicas y contractuales previstas en este Pliego, sino exclusivamente precisar el

contenido de las Ofertas en relación con dichas bases.

(d) De los acuerdos o imposibilidades de acuerdos con los que culminare la

negociación se dejará constancia en la correspondiente Acta de Negociación.

(e) En caso de que la Comisión y el Oferente hubieren llegado a un acuerdo total sobre

los asuntos previstos en el acápite 17(a) de este Pliego, la Comisión remitirá su

informe, acompañado de los antecedentes documentales, a la Gerencia General y

recomendará la emisión de la Resolución de Adjudicación.

(f) En caso de que la Comisión y el Oferente convocado en primer lugar no llegaren a

acuerdos totales en el plazo previsto en el acápite 17(b), la Comisión convocará al

Oferente que se encuentre en el segundo lugar en el orden de prelación establecido

en el Informe de Calificación de Oferentes para emprender la negociación.

(g) El mismo procedimiento previsto en los literales precedentes se ejecutará de forma

sucesiva hasta obtener acuerdos totales.

(h) En caso de que no fuere posible llegar a acuerdos totales con ninguno de los

Oferentes, en el orden de prelación previsto en el Informe de Calificación de

Oferentes, la Comisión remitirá a la Gerencia General su informe, con los

antecedentes documentales, y recomendará la emisión de la resolución por la que se

declara desierto el Concurso.

(i) La Gerencia General, emitirá la Resolución de Adjudicación y dispondrá que se la

notifique al Adjudicatario en la dirección de correo electrónico que hubiere fijado y

se la publique en el sitio web institucional de YACHAY EP.

(j) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el

expediente.

18. Contratación

18.1. Plazo para la suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio

(a) Previo el cumplimiento por parte del Adjudicatario de los requisitos previstos en

este Pliego, el Acuerdo Asociativo y Consorcio deberán ser suscritos en el plazo

máximo previsto en el cronograma y en el Acuerdo Asociativo respectivamente.

29

(b) Dentro del plazo previsto en el cronograma, YACHAY EP entregará al

Adjudicatario la correspondiente minuta del Acuerdo Asociativo y la carta de

solicitud para que su escrituración sea sorteada entre los notarios públicos

competentes.

(c) Es responsabilidad del Adjudicatario la gestión del sorteo entre los notarios

públicos competentes y de la instrumentación de la protocolización del Acuerdo

Asociativo y Consorcio.

(d) El Acuerdo Asociativo y Consorcio conforme los plazos y condiciones que se

determine para el efecto, para lo cual no se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública ni su Reglamento General de

aplicación.

18.2. Requisitos para proceder con la suscripción del Acuerdo Asociativo y

Consorcio

(a) Dentro del plazo previsto en el numeral 18.1 (a) el Adjudicatario notificará por

escrito al secretario de la Comisión sobre el hecho de que la minuta del Acuerdo

Asociativo y Consorcio ha sido debidamente sorteada entre los notarios

competentes y la matriz del Acuerdo Asociativo y Consorcio se encuentra lista para

ser suscrita. A la misma notificación, el Adjudicatario acompañará los requisitos

señalados en el literal subsiguiente.

(b) Dentro del plazo previsto en el numeral 18.1(b), el Adjudicatario deberá aportar los

siguientes requisitos:

(i) Los documentos originales o copias certificadas, con arreglo al Régimen

Jurídico Aplicable, que fueron provistos en copias simples en la Oferta

(ii) El original y una copia certificada de la Garantía de Fiel Cumplimiento de

conformidad con este Pliego.

(iii) En el caso de que el Adjudicatario sea un Consorcio Oferente, la constancia

de su conformación con arreglo al Régimen Jurídico Aplicable.

(iv) Demás documentos que le sean requeridos oficialmente por YACHAY EP.

18.3. Adjudicatario Fallido

(a) En caso de que el Adjudicatario no celebrare el Acuerdo Asociativo y Consorcio

dentro del plazo previsto en el acápite 18.1 (a), por causas que le sean imputables,

la Gerencia General le declarará Adjudicatario Fallido y dejará sin efecto la

Resolución de Adjudicación.

30

(b) Una vez que notifique al Servicio Nacional de Contratación Pública de la condición

de Adjudicatario Fallido del omiso, se reiniciará el procedimiento de conformidad

con este Pliego, a partir de la convocatoria a la Negociación al Oferente que le

siguiera al Adjudicatario Fallido en el orden de prelación previsto en el Informe de

Calificación de Oferentes.

(c) En el caso de que el Adjudicatario hubiese sido un Consorcio Oferente, la condición

de Adjudicatario Fallido afectará a todos los integrantes del Consorcio Oferente.

18.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del Acuerdo Asociativo y Consorcio.

Todos los costos y gastos en que incurra hasta la instrumentación del Acuerdo Asociativo

y Consorcio serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario.

31

Sección IV: Ofertas

19. Debida diligencia

(a) Para la preparación de las Ofertas, es responsabilidad de los Oferentes realizar, a su

cuenta y riesgo, el estudio exhaustivo de todos los documentos de este Pliego.

(b) Los Oferentes deberán asegurar la información complementaria necesaria que

requieran para proveerse de una exacta apreciación de las características del

Proyecto, sus dificultades, Habilitaciones Legales y Régimen Jurídico Aplicable,

gastos y costos asociados y, en general, los elementos de juicio que le permitan la

preparación adecuada de su Oferta.

(c) En virtud de lo anterior, los Oferentes y el Adjudicatario, según corresponda, no

podrán aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las

condiciones necesarias para ejecutar el Proyecto.

20. Vigencia

Las Ofertas se entienden vigentes hasta la fecha de suscripción del Acuerdo Asociativo y

Consorcio.

21. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas

Serán de cargo del Oferente todos los gastos y costos, directos e indirectos, asociados a la

preparación y presentación de su Oferta. En ningún caso YACHAY EP será responsable

de estos gastos y costos, incluso en el caso de que el Concurso hubiere sido cancelado o

declarado desierto.

22. Forma de las Ofertas

22.1. Idioma

(a) Las Ofertas y todos documentos agregados a ellas deberán estar escritos en idioma

español.

(b) Cuando el documento se encuentre originalmente escrito en un idioma distinto al

español, se deberá acompañar la copia del documento en su idioma original

acompañado de una traducción al idioma español. En el procedimiento de

Concurso, la traducción no requerirá de formalidad alguna; sin embargo, el

Oferente deberá considerar que de resultar Adjudicatario está obligado a presentar a

YACHAY EP, antes de la suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio, el

documento en su versión original debidamente autenticado y legalizado y la

traducción con las formalidades que el Régimen Jurídico Aplicable exige, sin que

32

quepa modificación alguna en el contenido que sirvió de base para la revisión de la

Oferta.

22.2. Moneda

En las Ofertas todo valor monetario deberán presentarse en dólares de los Estados

Unidos de América.

22.3. Sobres de Oferta

(a) La Oferta será presentada por el Oferente, según el Cronograma del Concurso y con

el contenido previsto en este Pliego, en un solo Sobre.

(b) Junto al correspondiente Sobre original, esto es, el que contenga las firmas y

rúbricas originales del representante del Oferente, se acompañará una copia,

señalando en la carátula el número de copia al que corresponde el Sobre.

(c) La carátula de cada Sobre se ajustará al siguiente formato:

33

CONCURSO PÚBLICO – ACUERDO ASOCIATIVO

PROYECTO “TAMIZAJE NEONATAL”:

CÓDIGO DEL PROCESO: 001-2016-YACHAY EP

Señor Msc.

Héctor Rodríguez

Gerente General

EMPRESA PÚBLICA YACHAY EP

Presente.-

Presentado por: ________________________________________________

(d) Cada hoja (o foja) del Sobre estará numerada y rubricada en su anverso por el

representante del Oferente.

(e) Las páginas en blanco deberán contener la leyenda “Página en blanco”, de modo

que no sea posible agregar información alguna en esos espacios.

(f) Todos los documentos que contenga la Oferta se presentarán sin enmiendas,

tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.

22.4. Aclaraciones y errores de forma

(a) Si se presentaren pasajes oscuros o errores de forma, las Ofertas podrán ser

aclaradas y/o convalidadas por el Oferente, según el procedimiento previsto en este

Pliego.

(b) Así mismo, la Comisión, dentro del procedimiento regulado en este Pliego, podrá

requerir a los Oferentes cualquier aclaración o enmienda formal a sus Ofertas,

incluso documental, con respeto a los principios de transparencia del Concurso e

igualdad de los Oferentes.

(c) La Comisión Técnica deberá analizar exhaustivamente cada una de las Ofertas

presentadas en la fase del Concurso que corresponda, a fin de determinar todos los

errores de forma u obscuridad existentes en ellas, para procurar que estos defectos

no constituyan razón para rechazar las Ofertas.

(d) Se entienden por errores de forma a todos aquellos que no modifiquen de manera

sustancial y significativa el contenido de los documentos presentados en la propuesta,

de manera que su aclaración permita la viabilidad del proyecto.

34

(e) Después de haber finalizado el plazo comprometido, el o los Oferentes que no

hubieran rectificado los errores de forma serán descalificados, no pudiendo continuar

en el proceso.

22.5. Rechazo de las Ofertas

(a) Con independencia de que el Concurso pueda ser declarado desierto de

conformidad con este Pliego, es atribución de YACHAY EP rechazar cualquiera o

todas las Ofertas que se le hubieren presentado, a través de los correspondientes

órganos del Concurso y de conformidad con lo previsto en este Pliego.

(b) En cualquier momento del Concurso, la Comisión podrá rechazar las Ofertas que se

hubieren presentado por las siguientes causas:

(i) Si se hubiera entregado la Oferta en lugar distinto al fijado o después de la

fecha o la hora establecida para este propósito.

(ii) Si vencido el plazo otorgado por la Comisión, no se hubieren corregido los

errores de forma o no se hubieren aportado las aclaraciones requeridas.

(iii) Si el contenido sustancial de los formularios presentados difiere de los

solicitados en este Pliego.

(iv) Si se hubiere condicionado las Ofertas o su contenido.

(v) Si se hubiere alterado los requerimientos, términos, condiciones, límites o, en

general, las bases del Concurso.

(vi) Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas.

(vii) Si de cualquier modo, la Comisión llegare a conocer sobre la falsedad o

adulteración de la información o documentación presentada en la Oferta.

(viii) Si se presentaren Ofertas alternativas o más de una Oferta.

(c) YACHAY EP no será de ningún modo responsable frente al Oferente o terceros por

el ejercicio de su atribución de rechazar las Ofertas en cualquier momento del

Concurso.

23. Contenido de las Ofertas

El Sobre deberá contener los siguientes documentos, en su orden:

(a) Identificación del Oferente:

35

(i) Formulario No. 1: Datos y declaraciones generales, A: Datos generales

(Anexo 1).

(ii) Copia simple de la cédula de ciudadanía o pasaporte, si fuera una persona

natural.

(iii) Copia simple del contrato o acto societario de constitución del Oferente, si

fuera una persona jurídica. En caso de que se trate de un Consorcio Oferente,

el requisito es aplicable a cada una de las personas jurídicas o naturales que

conformen el Consorcio Oferente.

(iv) Copia simple de la designación del representante legal (nombramiento) o

voluntario (poder o mandato) del Oferente. En caso de que se trate de un

Consorcio Oferente, el requisito es aplicable a cada una de las personas que

conformen el Consorcio Oferente.

(v) Copia simple del Contrato de Promesa de constitución del consorcio o la

asociación de las personas jurídicas que forman el Consorcio Oferente, en

caso de que la Oferta sea presentada por una pluralidad de personas, con la

designación del procurador común y apoderado especial.

(vi) Copia del Registro Único de Contribuyentes.

(vii) Copia del Registro Único de Proveedores

(b) Declaraciones y seguridades:

(i) Formulario No. 1: Datos y declaraciones generales (Anexo 1), B:

Declaraciones y seguridades generales.

(c) Requisitos Técnicos:

(i) Formulario No. 2: Experiencia General del Oferente (Anexo 3).

(ii) Certificados sobre la Experiencia del Oferente, consignada en el Formulario

No. 2.

(d) Requisitos económicos:

(i) Formulario No. 3 (Anexo 5)

A: Índices económicos y financieros

B: Invariabilidad de la situación económica-financiera.

(ii) Balances correspondientes al ejercicio 2015 entregados a las autoridades de

control. En el caso de las personas naturales, (i) declaraciones tributarias o (ii)

con copias de los certificados de propiedad inmueble y copias del último pago

de impuesto predial; y/o, (iii) matrículas de vehículos.

36

(e) Plan Económico-Financiero, según los requisitos, requerimientos, condiciones,

términos y más bases previstos en este Pliego, en el Formulario 6: Requisitos

económicos y financieros (Anexo 10).

(i) Ventas: Para estimar las ventas considerar el numeral 10 “Resultados

esperados”

(ii) Los costos de operación son los gastos necesarios para realizar el proyecto de

tamizaje neonatal y deberá incluirse dentro de estos, como mínimo, el kit y

reactivos de muestras, el arrendamiento de equipos para su análisis y el

personal necesario para toma y procesamiento de muestras (considerar el

anexo 6, “metodología para el procesamiento de la muestra”

(iii) Gastos administrativos y de ventas: el valor de arrendamiento estimado de

acuerdo al aporte del oferente se calculará por un área mínima de 230 m2 con

un valor mensual de 2.06 USD por m2

incluidos gastos de alícuotas.

El transporte de las muestras hasta las instalaciones en Urcucquí se

considerarán como gastos de venta

De considerar necesario incluir personal especificando sus funciones, en

relación a la tabla del personal técnico del numeral xxx.

(iv) En otros egresos considerar imprevistos en un 5% del costo total.

(v) Para la inversión del mes cero, se considerarán los costos operacionales y

gastos administrativos y de ventas del mes uno (1) y dos (2).

(vi) Para el flujo de efectivo considerar sesenta (60) días de cartera y noventa (90)

días de pago a proveedores; sueldo se pagan dentro del mismo mes.

Sección V: Criterios de revisión y adjudicación

24. Criterios de revisión y evaluación

24.1. Habilitación de Ofertas

(a) El procedimiento de evaluación de las Ofertas iniciarán con la verificación de que

contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego.

(b) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión, las Ofertas que sean completas y

sean lo suficientemente claras, se considerarán Ofertas Habilitadas, y se procederá a

su evaluación.

37

24.2. Evaluación por puntaje

(d) Las Ofertas Habilitadas se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios:

Metodología de evaluación de oferta técnica

Nº PARÁMETRO VALORACIÓN

1 Experiencia general 10

2 Experiencia específica 60

3 Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución 20

4 Plan Económico Financiero 10

TOTAL 100

Experiencia General

(i) Por cada año extra a lo solicitado como experiencia general en el acápite

respectivo de este pliego, se acreditarán 2 puntos. Hasta un máximo de 10

puntos.

Experiencia Especifica

(ii) Se otorgará el puntaje máximo de 60 puntos, al oferente que acredite

experiencia específica en procesamiento de Muestras de Tamizaje Neonatal,

con al menos cien mil muestras por año durante al menos un año.

Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución

(iii) Se otorgará un puntaje máximo de 20 puntos al oferente que presente en

forma detallada y precisa un plan de trabajo, metodología y cronograma de

ejecución. Anexo 09 Formulario 5 (Plan de Trabajo, Metodología y

Cronograma de Ejecución)

Plan Económico Financiero

(iv) Si el oferente presenta un plan económico-financiero cuya utilidad

operacional sea ≥20% y <25%, se otorgará un puntaje de 5 puntos; si dicha

utilidad fuese de ≥25%, se otorgará un puntaje de 10 puntos. Anexo 10

Formulario 6 A y B (Plan Económico y Financiero)

La Oferta que obtenga el mayor puntaje se ubicará en el primer puesto en la lista de

prelación para la negociación y posterior Adjudicación.

38

(e) Al evaluar las Ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de

asociación o consorcio, YACHAY EP deberá considerar los aportes de cada

participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del

formulario de la oferta, que es parte del presente documento.

(f) En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la

proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de

“cero” no será pertinente.

Capítulo Segundo: Bases técnicas y económicas

25. Objeto

(a) El presente capítulo del Pliego regirá todos los aspectos técnicos y económicos que

deben ser considerados y empleados por los Oferentes en la preparación de sus

Ofertas.

(e) El Oferente, en razón de la presentación de su Oferta y en el evento de llegar a

suscribir el correspondiente Acuerdo Asociativo y Consorcio, quedará obligado,

como mínimo, al cumplimiento estricto de los aspectos técnicos contenidos en este

capítulo

(b) El propósito específico de las bases técnicas y económicas, en el contexto de la

preparación de las Ofertas del Concurso, es:

(i) Definir el alcance del Proyecto

(ii) Precisar el contenido del Proyecto Técnico de la Oferta que debe ser

preparado por el Oferente.

(iii) Fijar el contenido del Proyecto Técnico Definitivo que debe ser preparado por

el Oferente Estratégico.

(iv) Establecer las obligaciones y derechos esenciales del Oferente vinculados con

los aspectos económicos y financieros del Proyecto.

(v) Precisar el contenido del Plan Económico-Financiero que debe ser preparado

por el Oferente.

(c) Las obligaciones del Socio se encuentran determinadas a través de los términos,

condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en el Acuerdo Asociativo

y Consorcio.

26. Información de referencia e idea del Proyecto

39

(a) Los Documentos de Base son referenciales y pueden ser empleados por los

Oferentes bajo su absoluto riesgo. YACHAY EP no asume, por el hecho de poner a

disposición los Documentos de Base, ninguna responsabilidad por su completitud y

exactitud.

(b) YACHAY EP pone a disposición de los Oferentes los siguientes Documentos de

Base:

(i) Normativa

(ii) Formulario y Anexos

(a) Sin perjuicio de cada uno de los hitos y del plazo establecidos en la Oferta que

llegare a ser adjudicada, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del

Oferente, el Proyecto se ha de estructurar en las siguientes fases:

26.1. Fase de organización

Es el período que el Socio llevará a cabo para la constitución del Acuerdo Asociativo y

Consorcio, en todas las instancias que estas demanden.

27. Liquidación

Es el plazo que transcurre una vez finalizado el proyecto hasta la liquidación definitiva

del Acuerdo Asociativo y Consorcio. En esta fase se llevará a cabo el cierre de todos los

aspectos administrativos, jurídicos, económicos y financieros necesarios.

28. Cronograma

El cronograma contendrá el calendario de actividades del Proyecto, con indicación de sus

elementos con sus fechas previstas de inicio y terminación.

29. Modelo de Acuerdo Asociativo y Consorcio.

(a) El Modelo de Acuerdo Asociativo y Consorcio incorpora el conjunto de derechos y

obligaciones de titularidad del Oferente y YACHAY EP y que regirán la relación

de las partes durante la vigencia de del Acuerdo Asociativo y Consorcio.

(f) En el Anexo 10 Modelos de Contratos de este Pliego consta agregado como parte

integrante el Acuerdo Asociativo y Consorcio.

30. Distribución Adecuada de riesgos

40

(a) YACHAY EP no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Oferente.

(b) El Oferente, en su caso, suscribirá y ejecutará el Acuerdo Asociativo y Consorcio

por su cuenta y riesgo.

(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán

incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio Estratégico todos

aquellos que no sean atribuidos expresamente a YACHAY EP, así como los demás

que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio Estratégico

según los términos, condiciones y límites previstos en el Acuerdo Asociativo y

Consorcio.

(d) Sin perjuicio de la regla descrita en el literal precedente, YACHAY EP únicamente

asume el/los riesgos originados en su posición frente al Proyecto.

31. Vigencia del Acuerdo Asociativo y Consorcio

(a) El Plazo del Acuerdo Asociativo y Consorcio será el necesario a fin de dar

cumplimiento al objeto del mismo.

(b) Ese plazo podrá modificarse únicamente con motivo de una Suspensión Autorizada,

y la aplicación de un mecanismo de compensación para el restablecimiento del

equilibrio económico-financiero del Acuerdo Asociativo y Consorcio; o, una

causal de Terminación Anticipada.

(c) Así mismo, el Acuerdo Asociativo y Consorcio podrá terminar de manera

anticipada por las causales y según el procedimiento señalados en el Modelo de

Contrato de Acuerdo Asociativo y Consorcio:

(i) Por mutuo acuerdo de las Partes.

(ii) Por declaración unilateral de YACHAY EP en razón de incumplimientos del

Socio Estratégico.

(iii) Por declaración de la Administración de Justicia respectiva, en razón del

incumplimiento de YACHAY EP.

(iv) Por Fuerza Mayor declarada, en su caso, por YACHAY EP o la

Administración de Justicia respectiva.

(v) Por declaración unilateral de YACHAY EP por causas puramente objetivas.

32. Garantías de Fiel Cumplimiento

(a) Para garantizar el cumplimiento de las condiciones y plazos previstos en el contrato

de alianza, el Socio Estratégico deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento

contractual según el siguiente detalle:

41

(i) Cumplimiento de condiciones y plazos contractuales.-

(ii) Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el

Acuerdo Asociativo y Consorcio y los plazos de cumplimiento establecidos,

el Oferente deberá presentar una póliza de cumplimiento por el valor del

aporte que realiza YACHAY EP.

(b) Las garantías de fiel cumplimiento deberán ser firmes, irrevocables,

incondicionales, de cobro inmediato, ejecutables total o parcialmente a mero

requerimiento de YACHAY EP, y no estar sujetas a trámites administrativos. Serán

rendidas por una institución financiera o de seguros con sede en Ecuador que

cuente con una calificación igual o superior a AA.

(c) El importe de las garantías de fiel cumplimiento no se podrán compensar con

eventuales créditos que alegue en su favor el Socio Estratégico, cualquiera fuera su

causa.

42

Anexos

Anexo 1: Formulario No. 1, A y B

A: Datos generales

Datos generales del Oferente

Concurso Público No. 001-2017-YACHAY EP

Oferente:

Lugar y fecha:

Tipo de Oferente:

[Persona natural, jurídica o consorcio1]

Razón social: RUC/Identificación:

(a)

(b)

Dir

ecci

ón p

ara

noti

fica

ciones

del

Ofe

rente

País:

Ciudad:

Calles:

Teléfonos de contacto:

Correo electrónico:

Representante legal/Procurador común:2

[Firma]

[Nombre y apellidos completos: persona natural o representante, según sea el caso]

[Razón social del Oferente o integrantes de Consorcio Oferente]

1 En caso de ser un Consorcio Oferente, en la casilla siguiente consignar la información correspondiente a

cada una de las personas jurídicas integrantes. Si se trata de una persona natural o jurídica, únicamente

completar RUC. Se debe acompañar la copia del RUC de cada uno de los intervinientes. 2 Únicamente en el caso que corresponda.

B: Declaraciones y seguridades generales

Declaraciones y seguridades

Concurso Público No. 001-2017-YACHAY EP

Oferente:

Lugar y fecha:

Señor(a)

[Nombre y apellido]

Gerente General

Empresa Pública YACHAY EP

En su despacho

De mi consideración:

[Nombres y apellidos completos], [función y capacidad],3 (en adelante, el “Oferente”), en

relación con el asunto de la referencia, una vez que hemos estudiado los aspectos

administrativos, técnicos, económicos y contractuales del correspondiente Pliego, al

presentar esta Oferta por mis propios derechos y por los que represento, declaro bajo

juramento:

1. Para todo propósito de esta Oferta empleamos los términos definidos y las reglas

de interpretación contenidos en el Pliego.

2. Mi representada no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades generales

o especiales previstas en el Pliego y el Régimen Jurídico Aplicable y, por tanto,

puede participar en el Concurso con la Oferta que presenta.

3. Las únicas personas interesadas en esta Oferta están nombradas en ella, sin que

incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan

sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

4. La Oferta la hacemos en forma independiente y sin conexión oculta con otra u

otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de

Concurso Público y que, en todo aspecto, la Oferta es honrada y de buena fe. Por

consiguiente, aseguramos no haber vulnerado y que no vulneraremos ningún

principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como

declaramos que no estableceremos, concertaremos o coordinaremos –directa o

indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o

3 Ajustar en función de si el Oferente es una persona natural o jurídica o un consorcio.

44

resultados con otro u otros Oferentes, se consideren o no partes relacionadas en

los términos del Pliego y del Régimen Jurídico Aplicable.

5. Al presentar esta Oferta aseguramos que cumplimos con el Régimen Jurídico

Aplicable a nuestra actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los

equipos, vehículos y materiales que se utilizarán para cumplir el objeto del

Acuerdo Asociativo serán de propiedad del Oferente o arrendados y contarán con

todos los permisos que se requieran para su utilización. Así mismo, que todos los

medios que se utilizarán para cumplir el objeto del Proyecto se obtendrán y

prestarán lícitamente y dentro de los límites del Régimen Jurídico Aplicable.

6. Suministraremos la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la

ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Pliego, y, en general, ejecutaremos las

obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento del Proyecto, en los plazos y

con los requerimientos contantes en el Pliego. Nuestra Oferta, considera todos los

costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución de todas las

obligaciones derivadas del Acuerdo Asociativo y el Consorcio, especialmente

aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social,

ambientales y tributarias vigentes.

7. Nos allanamos, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos

establecidos en los numerales 2, 3 y 4 que anteceden, a que YACHAY EP nos

descalifique como Oferente, o proceda a la terminación unilateral del Acuerdo

Asociativo, según sea el caso.

8. Conocemos las condiciones del proyecto y hemos estudiado a profundidad los

Documentos de Base, normas y especificaciones técnicas y el Pliego, y las

aclaraciones y respuestas, para conocer las necesidades que deben satisfacerse en

relación con el Proyecto.

9. Entendemos que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este

proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o

disminución, por lo que estamos dispuestos a efectuar los aumentos y

disminuciones de las cantidades requeridas que fueren necesarios, a los precios

unitarios de la Oferta, y dentro de los límites indicados en el Pliego.

10. De resultar adjudicatario, suscribiremos el Acuerdo Asociativo y Consorcio

comprometiéndonos a ejecutar el Proyecto de conformidad con las condiciones

del Pliego, el mismo que declaramos conocer; y en tal virtud, no podrá aducir

error, falencia o cualquier inconformidad del Pliego, como causal para solicitar

ampliación del plazo, modificaciones contractuales o ajustes económicos de

ninguna naturaleza.

11. Conocemos y aceptamos que YACHAY EP se reserva el derecho de adjudicar el

Proyecto y los contratos, cancelar o declarar desierto el Concurso Público, si

conviniere al interés público, sin que dicha decisión cause ningún tipo de

reparación o indemnización a su favor.

12. Garantizamos la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones

incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros Anexos, al tiempo

45

que autorizamos a YACHAY EP a efectuar cualquier averiguación tendiente a

comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones

técnicas, económicas y legales del Oferente.

13. Bajo juramento nos comprometemos expresamente a no ofrecer ningún pago,

préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios a ningún funcionario o

trabajador de YACHAY EP, y aceptamos que en caso de violar este compromiso,

estar dispuesto a que YACHAY EP, observando el debido proceso, dé por

terminado en forma inmediata el Acuerdo Asociativo y Consorcio, que se

suscribirán como resultado de esta invitación a Ofertar y se allana a responder por

los daños y perjuicios que estos actos ocasionen, independientemente de la acción

penal que pueda ejercer YACHAY EP.

14. En caso de que sea Adjudicatario, conviene en:

a. Firmar el Acuerdo Asociativo y el Consorcio dentro de los plazos

previstos en el Pliego. Como requisito indispensable previo a la

suscripción del Acuerdo Asociativo y Consorcio presentará las garantías

correspondientes.

b. Garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones de conformidad con

los Documentos de la Transacción.

c. Someterse al mecanismo de resolución de controversias prevista en el

Modelo de Contrato, por las diferencias que surjan desde la fecha de

adjudicación hasta la suscripción del Contrato.

Atentamente,

[Nombre y apellido: persona natural o representante]

[Razón social de la Oferente o de las

personas jurídicas del Consorcio Oferente]

46

Anexo 2: Definiciones de términos

1. Acuerdo Asociativo: Es la unión o acuerdo de carácter temporal entre dos o más

personas naturales o jurídicas públicas o privadas, en el cual, con el propósito de

alcanzar metas de productividad y eficiencia en el cumplimiento de sus fines y

objetivos empresariales, participan con aporte de capital bienes o recursos y en la

misma proporción de dichos aportes participan del resultado. (pérdida o ganancia)

2. Aclaración: Indicación que, en forma de circular publicada en la página web

institucional, emite la Comisión Técnica para ajustar errores, omisiones,

inconsistencias o, en general, para aclarar el contenido de este Pliego, sin que se

alteren en sus aspectos sustantivos a juicio de la misma Comisión. Cuando a juicio de

la Comisión, el ajuste puede afectar algún aspecto sustantivo del Pliego, deberá

informar a la Gerencia General, con el propósito de que se emita una circular de

Modificación.

3. Acta de Negociación: Instrumento por medio del cual se deja constancia de los

acuerdos o la imposibilidad de arribar a ellos en el Concurso.

4. Acto de Autoridad: es el acto o hecho administrativo expedido o ejecutado por una

Autoridad Competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales.

5. Acuerdos Conexos: son las transacciones, negocios o actos y contratos realizados

por el Socio, para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Asociativo,

incluidos aquellos de orden técnico o financiero, sean estos anteriores o posteriores a

la suscripción del Acuerdo Asociativo.

6. Adjudicación o Resolución de Adjudicación: Es el acto público por el cual se otorga

al Oferente mejor evaluado, el derecho a suscribir oportunamente el Acuerdo

Asociativo y el Consorcio.

7. Adjudicatario: Corresponde al Oferente al cual YACHAY EP le hubiere adjudicado el

Acuerdo Asociativo y el Consorcio.

8. Administrador del Acuerdo Asociativo: Es el servidor público, designado por la

máxima autoridad de YACHAY EP, responsable por el cabal y oportuno

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Acuerdo

Asociativo. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos

injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

9. Anexo: Según corresponda al documento principal, son los anexos de este Pliego, del

Acuerdo Asociativo, del Consorcio o de cualquier otro Documento de la Transacción.

Para su especificación se empleará este término junto con el documento principal con

letra inicial mayúscula.

10. Autoridad Competente: significa cualquier entidad, órgano o sujeto investido de

potestades públicas, normativas, administrativas o jurisdiccionales, que, de cualquier

modo y en cualquier materia, interviene o puede intervenir para que a una persona le

sea permitido, restringido o prohibido la realización de los actos que son materia del

Acuerdo Asociativo y/o el Consorcio.

11. Comisión Técnica: es el órgano del Concurso descrito en el Pliego.

47

12. Concurso Público: Es el procedimiento precontractual que tiene por propósito la

determinación del Adjudicatario del Acuerdo Asociativo y el Consorcio, con base a

los procedimientos y los criterios de evaluación detallados en el Pliego.

13. Consorcio o Consorcio Oferente: Según el contexto lo requiera, se refiere al conjunto

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se presentan al

Concurso mediante una sola Oferta, a cuyos efectos la responsabilidad de cada uno de

ellos es indivisible y solidaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del

Pliego y el Acuerdo Asociativo y el Consorcio, en el evento de que llegue a ser

Adjudicatario.

14. Convocatoria: Acto por medio del cual YACHAY EP lama a eventuales Oferentes

para que participen en el Concurso Público.

15. Cronograma del Concurso: Fases temporales que se siguen en la etapa precontractual

de la selección del aliado estratégico.

16. Días: Días calendario.

17. Documento de Base: Corresponde a los documentos ofrecidos por YACHAY EP

como referentes y/o habilitantes del proceso.

18. Documentos de la Transacción: significa el Pliego, el Acuerdo Asocitativo, el

Consorcio, el Proyecto Técnico de la Oferta, y cualquier acto o contrato derivado de

estos instrumentos o que se produzca para la ejecución del Proyecto en los que

intervenga YACHAY EP cuando esto se requiera.

19. Domicilio de YACHAY EP: Es el ubicado en Amazonas N26-146 y La Niña, Distrito

Metropolitano de Quito y el señalado en la convocatoria del presente concurso.

20. YACHAY EP: La Empresa Pública YACHAY EP es una persona jurídica de Derecho

Público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,

económica, administrativa, operativa y de gestión, creada mediante Decreto Ejecutivo

núm. 1457, publicado en el Registro Oficial 922, de 28 de marzo de 2013.

21. Fuerza Mayor: Se considerará lo establecido en el artículo 30 del Código Civil con

los delimitaciones constantes en el Modelo de Acuerdo Asociativo

22. .Habilitación Legal: constituye la autorización, permiso, concesión, o cualquier otro

acto, contrato o instrumento administrativo, respecto a todas y cualquier materia, con

los que la Autoridad Competente, consiente, autoriza o permite que una persona,

natural o jurídica, pueda desarrollar las actividades relacionadas con el Proyecto.

23. Oferente: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o Consorcio Oferente que

se presenta en una Oferta en el Concurso Público.

24. Oferta: Consiste en el documento presentado de conformidad con las bases y dentro

del plazo previsto en el Pliego, por medio del cual el Oferente manifiesta su interés de

ser considerado en el Concurso.

25. Ofertas Habilitadas: Son aquellas que satisfacen los requisitos mínimos (bajo la

metodología: “cumple” o “no cumple”) para ser valoradas en cada una de las fases.

48

26. Plan Económico Financiero: Corresponde al componente económico financiero de la

Oferta que deberá elaborarse de conformidad con lo previsto en el Pliego.

27. Pliego: Conjunto de bases administrativas, económicas, técnicas y contractuales y sus

Anexos, que determinan y regulan el procedimiento y requisitos, requerimientos,

términos, limitaciones y más bases para la selección, adjudicación y subsecuente

asociación con el oferente seleccionado para asumir los derechos y obligaciones

relacionados con la ejecución del Proyecto según lo determinado en los Pliegos y su

oferta.

28. Proyecto Técnico de la Oferta: Son los criterios técnicos básicos y la documentación

aportada en la Oferta referidos al Proyecto preparados de conformidad con el

contenido y alcance del Pliego.

29. Régimen Jurídico Aplicable: es el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se refiere a

todas las normas jurídicas vigentes que, durante la vigencia del Acuerdo Asociativo y

en cada momento, rigen y regirán los derechos y obligaciones de las Partes.

30. Socio: Es la persona natural o jurídica o el consorcio que resulte Adjudicatario.

Anexo 3: Formulario No. 2. Experiencia General del Oferente

EXPERIENCIA DEL OFERENTE4

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

Oferente:

Experiencia [años]5

CONTRATANTE OBJETO DEL

CONTRATO MONTO

PLAZO

FECHAS DE

EJECUCIÓN

ALCANCE

(LOCAL,

DISTRITAL O

ZONAL)

INICIO

TERMINA-

CIÓN

[Firma]

4 Se adjuntarán las certificaciones que acrediten cada experiencia registrada. Ver acápite 7.3 del Pliego.

5 Si intervienen personas jurídicas debe adjuntar contrato y estatuto de la compañía con el objeto relacionado con el área del análisis clínico de laboratorio

50

[Nombre y apellidos completos de la persona natural o representante]

[Razón social del Oferente]

Anexo 4: Formulario No.3. Experiencia Específica del Oferente

EXPERIENCIA DEL OFERENTE6

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

Oferente:

Experiencia [años]7

CONTRATANTE OBJETO DEL

CONTRATO MONTO

PLAZO

FECHAS DE

EJECUCIÓN

ALCANCE

(LOCAL,

DISTRITAL O

ZONAL)

INICIO

TERMINA-

CIÓN

6 Se adjuntarán las certificaciones que acrediten cada experiencia registrada. Ver acápite 7.3 del Pliego.

7 Si intervienen personas jurídicas debe adjuntar contrato y estatuto de la compañía con el objeto relacionado con el área del análisis clínico de laboratorio.

51

[Firma]

[Nombre y apellidos completos de la persona natural o representante]

[Razón social del Oferente]

Anexo 5: Formulario 4, A y B

A: Índices económicos y financieros

ÍNDICES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS8

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

Oferente:

Objeto: Proyecto “TAMIZAJE NEONATAL”

Declaramos bajo juramento que la información, correspondiente al ejercicio 2015, que

proveemos en este formulario es verdadera y autorizamos a YACHAY EP a que la

confirme por los medios que estime pertinentes.

El participante presentará la información requerida por YACHAY E.P., para los índices

financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:

Índice Indicador

solicitado

Indicador declarado

por el proveedor

Observaciones

Solvencia >= 0.6

Endeudamiento <4.0

Estructural >=0.2

[Firma]

[Nombre y apellidos completos de la persona natural o del representante]

[Razón social del Oferente]

8 Acompañar balances o en su caso la documentación prevista en el Pliego

53

B: Invariabilidad de la situación económica-financiera

INVARIABILIDAD DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

Declaramos bajo juramento que la situación económica-financiera de la Oferente [o de la

persona natural o jurídica que corresponda del Consorcio Oferente]:

(i) No ha variado negativamente desde el 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha en que

hemos presentado nuestra Oferta.

(ii) Ningún evento ocurrido en el mismo período o antes de él nos puede conducir

razonablemente a considerar que la referida situación económica-financiera puede variar

en el futuro de manera que se pudiese modificar significativamente el porcentaje de

patrimonio neto y el índice de liquidez resultante de la información provista en el

Concurso Público.

[Firma]

[Nombre y apellidos completos del representante]

[Razón social del Oferente]

54

Anexo 6: Metodología para el procesamiento de la muestra

Se consideran las siguientes especificaciones:

a) Para el procesamiento de un estimado de 205.000 muestras de Tamizaje

Metabólico Neonatal , consideradas dentro del flujo normal de muestras “nuevas”, se

analizarán cuatro (4) analitos: Hipotiroidismo Congénito(TSH) Hiperplasia Suprarrenal

Congénita(17OH) Galactosemia(GAL) y Fenilcetonuria (PKU).

b) Para el procesamiento de un estimado de 35.072 muestras, que son las que se

acumularían del año 2016, mientras inicie en operación el presente contrato, se requiere

el procesamiento en los cuatro (4) analitos: Hipotiroidismo Congénito(TSH), Hiperplasia

Suprarrenal Congénita(17OH), Galactosemia(GAL) y Fenilcetonuria (PKU).

c) Existen 98.318 muestras tomadas entre diciembre del 2014 hasta el 13 de mayo

del 2015, que se encuentran “validadas y ponchadas”; Adicionalmente se registra un

número de 57.728 muestras tomadas entre el 14 de mayo y 31 de julio del 2015, en estado

de “validadas y no ponchadas”. Los dos grupos suman un total de 156.046 muestras sin

procesar. En estas muestras se procesarán un solo analito: TSH Neonatal-

Hipotiroidismo mediante la técnica: Inmuno ensayo Electroquimiolumiscencia tiempo

resuelto automatizado, debido al estado de conservación de la muestra; así como al índice

de prevalencia de esta patología, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos por la

Gerencia Institucional para la Eficiencia de la Red Publica Integral de Salud y la Red

Privada Complementaria del Ministerio de Salud Pública.

En caso de sustitución o adición de pruebas, se realizarán las modificaciones legales

pertinentes al contrato.

El tiempo máximo de procesamiento del flujo normal de muestras nuevas, será de 6 días

laborables a partir de la fecha de entrega al oferente.

Las 35.072 se deberán procesar paralelamente al flujo de normal de muestras.

Las 156.046, se procesarán a lo largo del plazo de duración del contrato.

Debe existir absoluta confidencialidad durante el procesamiento de las muestras. La

muestra únicamente podrá ser utilizada para procesar los analitos descritos y su

confirmación de resultados. Se prohíbe el uso de las muestras con otros fines, distintos a

Tamizaje Metabólico Neonatal. Las muestras, información y resultados son propiedad

exclusiva del Ministerio de Salud Pública.

55

Las muestras con resultado anormal, deben conservarse refrigeradas a una temperatura

entre 2 - 8 °C y protegidas de la humedad.

Se deberá informar a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública encargados del

programa nacional de Tamizaje Metabólico Neonatal, en un plazo máximo de 24 horas, a

partir de la fecha de procesamiento de las muestras, cuando se detecten casos anormales o

fuera de rango, en cualquiera de las cuatro patologías.

Se deberá contar con equipamiento completamente automatizado para realizar la

determinación de los siguientes analitos, en muestras de sangre seca recogidas en papel

filtro:

• Determinación cuantitativa de la hormona estimuladora de la tiroides humana

hTSH

• Determinación cuantitativa de la 17-OH-Progesterona humana

• Determinación cuantitativa de Fenilalanina

• Determinación cuantitativa de la concentración de Galactosa Total

Se deberá garantizar que cuenta con equipamiento que cumpla con las siguientes

características:

• Procesar un promedio de 1.600 muestras de Tamizaje Metabólico Neonatal

(TMN) por día laborable.

• Realizar ensayos de FIA Quimio-Luminiscencia, electroquimioluminiscencia,

HPLC, Tandem Masas, en pruebas de tamizaje y confirmatorios, según el caso lo

requiera.

• Permita ponchar automáticamente las muestras y carga automática en las unidades

de ensayo.

• Pipeteo automático de reactivos.

• Lavados y lectura automáticas

• Control electrónico en todos los pasos del procesamiento de muestras.

• Almacenamiento directo de resultados en base de datos.

• Certificación internacional de la tecnología (FDA, CE, ISO, otros).

56

Anexo 7: Cronograma del Concurso

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

Notas: * Las Preguntas se podrán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected] y/o [email protected]

NO. ACTIVIDAD/DESCRIPCIÓN DURACIÓN FECHA

INICIO FIN

1. Convocatoria 1 07- enero-2017

2. Fase de Preparación de Ofertas

2.1. Preguntas y Aclaraciones *

1

09-enero-

2017

desde las

08h30

09-enero-

2017

hasta

las 17H30

3. Presentación de Sobres de la Oferta 1

11-enero-2017

Hasta las 14H00

4. Fase de Calificación de Oferentes

4.1. “Check list” de Requisitos de Elegibilidad

2

11-enero-

2017

Desde las

14h00

12-enero-

2017

Hasta las

17h30

4.2 Rectificación de errores de forma 1 13-enero-

2017

13-enero-

2017

4.3 Informe de la Comisión Técnica 2 16-enero-

2017

17-enero-

2017

5. Suscripción de contratos

5.1 Negociación

1 17-enero-

2017

17-enero-

2017

5.2. Resolución de Adjudicación 1 Hasta 18-enero-2017

5.3. Periodo de preparación de documentos habilitantes 1 Hasta 18-enero-2017

5.4. Suscripción de Contrato 1 Hasta 23-enero-2017

57

Anexo 8: Convocatoria

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

CONVOCATORIA

La Empresa Pública Yachay EP, convoca a personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, o a asociaciones o consorcios formados por éstas, legalmente capaces para

contratar, a participar en el concurso público para escoger, de conformidad con el pliego

de bases administrativas, técnicas, económicas y contractuales, la mejor oferta para la:

«SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

“TAMIZAJE NEONATAL”

1. El concurso público está sujeto al régimen de Asociatividad de una empresa pública

con el sector privado contenido, principalmente, en el artículo 35 de la Ley

Orgánica de Empresas Públicas, el Reglamento de Asociatividad de YACHAY EP

y su instructivo.

2. El proyecto se ejecutará en la Ciudad del Conocimiento Yachay, ubicada en el

Cantón San Miguel de Urcuquí en la Provincia de Imbabura.

3. El pliego de bases están disponibles, sin ningún costo, en el sitio web:

www.ciudadyachay.com o en las oficinas de YACHAY EP, ubicadas en Quito: Av.

Amazonas N26-146 y la Niña.

4. Los interesados podrán efectuar preguntas y solicitar aclaraciones al pliego, de

conformidad con el cronograma del concurso que forma parte del pliego.

5. Las ofertas serán presentadas en las oficinas de YACHAY EP ubicadas en Quito:

Av. Amazonas N26-146 y la Niña, de acuerdo al cronograma parte del pliego.

6. La evaluación de las Ofertas se realizará en aplicación de los parámetros de

evaluación previstos en el pliego.

En Quito, Enero de 2017

Héctor Rodríguez Chávez

Gerente General

Anexo 9: Formulario 5. Plan de trabajo, metodología y cronograma de ejecución

1

PLAN DE TRABAJO

Introducción

Objetivos generales

Objetivos específicos

Alcance

Justificación

2

METODOLOGIA

Recepción y verificación

Preservación de las muestras

Análisis y verificación de resultados

Resguardo de muestras

Entrega de resultados

Base de datos y análisis de la totalidad de resultados

3 CRONOGRAMA DE EJECUCION

Anexo 10: Formulario 6: Plan económico-financiero.

A: Proyección del estado pérdidas y ganancias

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

Oferente:

Objeto: Proyecto “TAMIZAJE NEONATAL”

ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PROYECTADO MENSUAL

MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 AÑO 1

ANÁLISIS

VERTICAL

Venta

Costos de Operación

UTILIDAD

OPERACIONAL

Gastos Administrativos

Gastos de Ventas

Gastos Financieros

Otros Gastos

UTILIDAD ANTES DE

IMPUESTOS

Impuestos 24% -

UTILIDAD

NETA

60

B: “Proyección del Flujo de efectivo”

Concurso Público No. 001-2016-YACHAY EP

Oferente:

Objeto: Proyecto “TAMIZAJE NEONATAL”

MES

0

MES

1

MES

2

MES

3

MES

4

MES

5

MES

6

MES

7

MES

8

MES

9

MES

10

MES

11

MES

12

Saldo Inicial

INGRESOS

Ventas en Efectivo

Cobranza de Cuentas de Crédito

Total de Ingresos Recibidos

EGRESOS

Compra Insumos

Gastos Administrativos

Gastos de Ventas

Otros egresos operacionales

Total Egresos o Efectivos Pagados

(A) FLUJO DE CAJA

OPERACIONAL

Pago de intereses

61

Pago de préstamos bancarios

Total Pagos Financieros

(B) FLUJO DE CAJA FINANCIERO

TOTAL FLUJO DE CAJA (A) + (B)

Anexo 11: Modelos de contratos

PROYECTO DE CONTRATO DE ACUERDO ASOCIATIVO

PROYECTO DE TAMIZAJE NEONATAL

Señor Notario:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una en la que conste

este Contrato de Acuerdo Asociativo que celebran las Partes, de acuerdo con los

términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones que

a continuación se detallan:

PRIMERA.- Comparecientes

Comparecen a la celebración de este Contrato de Acuerdo Asociativo:

(i) Por una parte, la Empresa Pública YACHAY EP., representada legalmente

por el señor Msc. Héctor Rodríguez Chávez, en su calidad de Gerente

General, conforme lo acredita con el correspondiente nombramiento que se

agrega a este instrumento como habilitante.

(ii) Por otra parte, la Empresa ….., representada por ……. en su calidad de

…….., conforme lo acredita el correspondiente ……

Los comparecientes, que en conjunto se denominarán simplemente las “Partes”,

declaran tener capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se

requiere y haber obtenido las autorizaciones necesarias para intervenir en este

Acuerdo Asociativo y para contraer las obligaciones que en el se estipulan.

SEGUNDA.- Antecedentes

a. El artículo 226 de la Constitución de la república, señala: “Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley

(…)”;

b. El artículo 227 de la Carta Magna, establece, que: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, transparencia y evaluación”;

63

c. En el mismo cuerpo legal el artículo 278 establece “Para la consecución del buen

vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,

les corresponde:

1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del

desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de

desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y

ambiental”.

d. El artículo 315 de la Constitución de la República dispone que "El Estado

constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, para la

prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos

naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas...

estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes

de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con

personalidad jurídica, autonomía jurídica, autonomía financiera, económica,

administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios

empresariales, económicos, sociales y ambientales [...]”;

e. La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 10, establece que el

“Gerente General ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la

empresa, y será responsable de la gestión empresarial, administrativa,

económica, financiera, comercial, técnica y operativa”;

f. Así también en el artículo 35 del mismo cuerpo legal determina, que: “Las

empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines

y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos

que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación,

alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o

privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía

popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la

Constitución de la República;

[…] En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por empresas

públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario,

beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de

gestión delegada.

Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de

economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso

64

público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o

procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.

No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas

públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional

[…]”;

g. El artículo 36 de la misma norma señala: “Para ampliar sus actividades, acceder

a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en

todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad

asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en

consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en

asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir

subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y

extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se

considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la

Constitución de la República.

Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de

otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o

indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el

Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o

cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.

En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior

deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los

justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe

motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los

establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones,

respectivamente.

Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán

autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública en lo que

corresponda. En estas empresas no habrá pago de utilidades conforme lo señala

el último inciso del Art. 328 de la Constitución de la República”;

h. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo de 2013, el Presidente

Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado crea la Empresa Pública

“YACHAY E.P.”, con el objeto de desarrollar actividades económicas

relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento

“YACHAY”, que entre otras incluye la establecida en el numeral 4 del artículo 1

que señala: “Administración y generación de instrumentos de apoyo a

emprendedores, innovadores y científicos a través de pre incubadoras de

empresas, incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico),

65

centro de transferencia de tecnología, centro de prototipos industriales (capital

de riesgo) y diversidad de áreas de negocio.”;

Mediante Resolución Nro. 01-2013-DIR-YACHAY EP de 28 de marzo de 2013,

el Directorio de “YACHAY E.P.”, designa al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez

Chávez, como Gerente General de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, para que

ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;

j. Mediante Resolución No. 03-DIR-YACHAYEP-2016, de fecha 16 de septiembre

de 2016, el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública YACHAY E.P.,

expide el “Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública YACHAY E.P.”;

k. El Art. 2 del Reglamento de Asociatividad, establece que el mencionado

Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales y políticas de

implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, compromisos de

consorcios y cualquier otra forma de colaboración empresarial, a fin de viabilizar

la capacidad asociativa de la Empresa Pública Yachay E.P., en cumplimiento a

sus objetivos empresariales, en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas

Públicas y demás normativa aplicable, en las que se manifiesta la voluntad y el

compromiso de desarrollar acciones de interés común, para la ejecución de planes,

programas y proyectos relacionados con su objeto;

l. El artículo 7 del Reglamento referido detalla las políticas de asociación

constituyen los lineamientos que serán observadas por YACHAY E.P. para el

ejercicio de su capacidad asociativa;

m. El artículo 9 ibídem, establece: “Toda persona natural o jurídica de derecho

público o privado podrá presentar para consideración y decisión de YACHAY

E.P., propuestas para el desarrollo y ejecución de proyectos, sobre la base de los

requerimientos exigidos en el presente instrumento y demás normativa que la

Gerencia General de YACHAY E.P. en su competencia expida para el efecto.”;

n. El artículo 11 de la misma norma determinó: “La Gerencia General de YACHAY

E.P. determinará, a través de normativa interna, los procedimientos que

requieran las asociaciones, alianzas estratégicas y demás formas asociativas

aplicables de conformidad con la Ley, que deberá establecer la normativa interna

de gestión sobre:

66

Procedimientos a realizar, sus bases, así como su evaluación y calificación hasta

la adjudicación del proceso realizado; Integración de la comisión de Técnica; y,

Contratación.”

o. Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0039, de 11 de octubre de

2016, el Gerente General de YACHAY E.P., expide el “Instructivo para la

Aplicación del Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.;

p. Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0485-MI, de 15 de noviembre de

2016, en cumplimiento al artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del

Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.”, se conforma la Comisión

Técnica;

q. Antecedentes proceso de Concurso Público hasta publicación…………..

TERCERA.- Definiciones e interpretación

3.1. Definición de Términos

Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones,

seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidos en el

Acuerdo Asociativo y demás Documentos de la Transacción, las palabras escritas

con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el Anexo 1 del

Pliego (Definición de Términos).

Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y

viceversa, según el contexto lo requiera.

3.2. Reglas de interpretación

3.2.1. Los términos y expresiones utilizadas en el Acuerdo Asociativo se interpretarán

en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro

significado de conformidad con la cláusula 3.1 de este Contrato.

3.2.2. La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que

estuvieren definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, se efectuará de

conformidad con éste último.

3.2.3. En la medida que exista conflicto entre los contenidos de este contrato y aquellos

de los otros Documentos de la Transacción, se ha de aplicar el siguiente orden de

prevalencia: Acuerdo Asociativo, Pliego, Oferta y los restantes Documentos de la

Transacción en las materias que específicamente les corresponde, según su propia

naturaleza.

3.2.4. En la medida que exista conflicto entre el contenido de los Anexos de los

Documentos de la Transacción y aquel de los instrumentos a los que aquellos se

adjuntan, prevalecerán los términos del Documento Principal, a menos que se

indique expresamente de otra manera.

67

3.2.5. Los Anexos a este contrato formarán parte de él, y las referencias a ellos serán

referencias a los Anexos adjuntos a este Contrato, a menos que se indique

expresamente de otra manera.

3.2.6. Los títulos o epígrafes de las cláusulas de este contrato se han incluido con

propósitos meramente indicativos y no alteran la interpretación de las

estipulaciones contenidas en el Acuerdo Asociativo.

3.2.7. Las referencias efectuadas a una Parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad

Competente en el Acuerdo Asociativo, incluyen a sus sucesores, subrogantes y

cesionarios permitidos.

3.2.8. A menos que expresamente se estipule lo contrario en el Acuerdo Asociativo,

todas las referencias que se hagan a algún acto o Alianza, se entenderán

efectuadas al acto o acuerdo respectivo con todas sus reformas y en su última

versión vigente.

3.2.9. Las referencias hechas al Acuerdo Asociativo, se entenderán comprensivas de

todos los Documentos de la Transacción.

3.2.10. Los contenidos del Acuerdo Asociativo se interpretarán de buena fe y bajo el

principio de la unidad contractual, de modo que se procurará que las

estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y, por tanto, no serán

aplicadas en forma aislada.

3.2.11. Las disposiciones de este Acuerdo Asociativo que regulan procedimientos para la

tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la Empresa ante determinados

actos o hechos del Socio, deberán ser cumplidas por parte de éste sin perjuicio de

otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones

administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por el Socio

Estratégico conforme al Régimen Jurídico Aplicable.

3.2.12. Los plazos establecidos en el Acuerdo Asociativo en días, sin indicación

adicional, se computarán como días calendario, esto es, días continuos, incluidos

sábados, domingos y días inhábiles. Se considerarán días hábiles a aquellos

laborables en el Ecuador.

3.2.13. Todos los plazos establecidos en el Acuerdo Asociativo en meses o años, sin

ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de

referencia hasta el mismo día del mes o el año de la fecha de referencia que

corresponda según el plazo otorgado.

3.2.14. Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se

tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

3.2.15. Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas

hábiles.

CUARTA.- Objeto

68

El Acuerdo Asociativo tiene por objeto aunar esfuerzos para brindar un servicio ágil,

especializado, oportuno, garantizado y de calidad permitiendo dar un servicio global y

asegurar el programa de Tamizaje Neonatal. Permitiendo el cumplimiento del programa

y la reducción del costo por prueba para el Ministerio de Salud Pública.

QUINTA.- Beneficios

Las Partes, en virtud y con arreglo a este Acuerdo Asociativo, tendrán derecho a percibir

como beneficios del Proyecto lo siguiente:

La XXXXXX y el Socio Estratégico percibirán las utilidades del desarrollo del

Proyecto en proporción a su participación en el Consorcio, el que vendrá

determinado en su contenido.

Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán

asumidos por el socio estratégico, de manera que podrá afectar no sólo los aportes

efectivamente realizados por aquel al consorcio, sino también implicar que deban

asumir o pagar los pasivos, honorarios, tributos y gastos que no se hayan podido

cubrir con los recursos del consorcio, así como la obligación de realizar los aportes

que sean necesarios para la devolución en dinero o bienes de los aportes realizados

por la XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo que sea expresamente aceptado

por parte del mismo en el Acuerdo Asociativo y Consorcio suscrito entre las partes.

SEXTA.- Consorcio

Mediante este Contrato, las partes prometen celebrar en calidad de consorciados un

contrato de Consorcio de conformidad con el modelo referencial que consta en el Anexo

12 del Pliego y que se agrega como parte de este Contrato, de conformidad con el

Régimen Jurídico Aplicable

SÉPTIMA.- Aportes

Se ha considerado los siguientes aportes de cada una de las partes según sus fortalezas y

experiencia:

Aporte Del Socio

49% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio

Recepción, Verificación y Análisis de Muestras para el Programa Nacional

de Tamizaje Neonatal, poniendo a disposición equipo humano y tecnológico

de la más alta capacidad.

Equipos e insumos de laboratorio para los análisis.

Personal calificado para que realice los análisis.

Deberá instalar el laboratorio con todos sus equipos en “La Ciudad del

Conocimiento” YACHAY EP. (Urcuquí – Imbabura)

69

Aporte De YACHAY

- 51% de la contribución al Acuerdo Asociativo y Consorcio

- Transporte y logística

- Diseño y administración del sistema para verificación de resultados y fichas

de registro

OCTAVA.- Obligaciones

De YACHAY EP.:

a) Diseño de software para verificación de resultados.

b) Asegurar la logística durante todo el proceso de la muestra certificando su

trazabilidad.

Del Socio:

a) Analizar un número aproximado de muestras correspondientes a lo descrito en la

tabla a continuación, en el lapso de un año, haciendo uso de tecnología de punta y

control de calidad para el aseguramiento de la información.

b) Proporcionar los recursos necesarios, para la ejecución del proyecto según su

oferta presentada y sus posteriores modificaciones negociadas por acuerdo de las

partes. Lo que implican los recursos suficientes y necesarios a fin de ejecutar el

proyecto objeto del presente Acuerdo Asociativo.

c) Realizar el aporte económico por el valor de USD. ………

d) Entregar la correspondiente garantía que se solicita en los pliegos.

e) Contar con el personal calificado para que realice los análisis de tamizaje neonatal

objeto del presente Acuerdo Asociativo.

f) Contar con Equipos de laboratorio descritos en el pliego de bases.

NOVENA.- Condiciones Generales

Las Partes, en virtud y con arreglo a este Acuerdo Asociativo, deberán atenerse a las

siguientes condiciones:

(a) Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán

asumidos por el socio, de manera que podrá afectar no sólo los aportes

efectivamente realizados sino también implicar que deban asumir todos los gastos

que correspondan a este proceso.

70

DÉCIMA.- Garantías

Garantía de Fiel Cumplimiento

(a) El Socio deberá mantener a favor de la Empresa Pública YACHAY EP una garantía

por un valor equivalente a [monto determinado según el parámetro establecido en

los pliegos]

(b) La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de

cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la

Empresa Pública YACHAY EP y sin estar sujeta a trámites administrativos.

(c) El valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento será inembargable, e inejecutable por

terceros, ajenos a la Empresa YACHAY EP.

(d) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá otorgarse como fianzas, avales bancarios o

cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financiera o póliza de seguro

de fianza o caución. Las fianzas, avales o carta de crédito stand by deberán ser

emitidas por entidades financieras nacionales o extranjeras siempre que tengan un

corresponsal en el Ecuador y que cuenten con un rating asignado por una o más

agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional

que las ubiquen, como mínimo, […]. La póliza de seguro de deberá ser emitida por

una entidad aseguradora, nacional o extranjera, con las mismas características en

cuanto rating y control previstas para el caso de fianzas, avales o carta de crédito

stand by y las entidades que los emiten

(e) La Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse vigente durante todo el plazo

de vigencia del Acuerdo Asociativo y por sesenta (60) días adicionales.

(f) El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la exclusiva

responsabilidad del Socio y será devuelta al mismo, transcurrido el plazo

establecido y siempre que haya sido aprobada la liquidación del Acuerdo

Asociativo.

(g) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ejecutarse, total o parcialmente, como

consecuencia de los trabajos que incumpla el Socio, en caso de que esta no

respondiere al pago de las mismas directamente en el plazo otorgado por la Entidad

Concedente.

(h) Procede, así mismo, el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento si esta no es

renovada con, al menos, noventa (90) días de anticipación a la fecha de su

vencimiento.

(i) En cualquier caso, la ejecución de dicha garantía será, a favor de YACHAY EP en

contra del Socio, por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder

como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

71

(j) En el supuesto de que deba procederse a la ejecución total o parcial de la garantía,

el Socio estratégico dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de

ejecución de la garantía, deberá completarla u otorgar de inmediato la misma

garantía u otra que resulte suficiente y de características similares, según los

términos previstos en el Contrato.

(k) En caso de que se incumpla la obligación prevista en la letra precedente, YACHAY

EP podrá disponer la terminación del Contrato por causa imputable al Socio, de

acuerdo a lo previsto en el Contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- Responsabilidades

10.1. Estipulación general

El Socio asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno cumplimiento de sus

obligaciones derivadas de este Contrato; y, en tal virtud, es responsable frente a

YACHAY EP, de cualquier error o desvío en la ejecución de las prestaciones que tiene a

cargo y la asunción de las consecuencias que puedan derivarse de sus omisiones o

acciones, tales como el pago de las penas y multas, indemnizaciones, reparaciones,

reintegros e intereses que pudieran serle exigidos en virtud de este Contrato.

El Socio es responsable de cualquier daño, que se hubiera producido por culpa,

negligencia, impericia, dolo u otra causa imputable, por acción u omisión, al Socio, su

personal y, en general sus subcontratistas, de haberlo, debiendo responder por dichas

pérdidas y/o daños e indemnizar a YACHAY EP, de ser el caso.

El Socio se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a YACHAY EP y a

sus representantes, frente a terceros (incluidos personal, subcontratistas o usuarios) por

las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidos,

sin limitación, los efectos materiales y/o morales de todos y cualquier pedido,

reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y, las pérdidas, gastos y/o

costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar.

La responsabilidad y obligación que asume el Socio tendrá vigencia aún después de que

el Acuerdo Asociativo haya terminado, por hechos, actos o contratos, compromisos,

acuerdos, asociaciones celebrados durante la vigencia de este.

Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de

responsabilidad extracontractual a cargo del Socio, según lo previsto en el Régimen

Jurídico Aplicable, ni se interpretará como un eximente de responsabilidad o un medio

para disminuir o atenuar dicha responsabilidad.

10.2. Fuerza mayor y caso fortuito

Por excepción, las Partes no serán responsables por el incumplimiento

oportuno o temporal de sus obligaciones contractuales si dicho

72

incumplimiento se origina por razones de caso fortuito o fuerza mayor,

de conformidad con la definición prevista en el artículo treinta (30) del

Código Civil.

No se considerará supuestos Eventos de Fuerza Mayor:

b. 1.) Las huelgas específicas de la actividad, suspensiones de trabajo del

personal del Socio, del personal contratado por ellos, o por sus

subcontratistas, originadas en supuestos o reales incumplimientos o

reivindicaciones.

b.2.) Las demoras por parte del Socio o de los subcontratistas, en la

ejecución de las actividades previstas en el Contrato, que deriven

de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente

imputables.

b.3.) Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión

atribuido a descuidos, decisiones erróneas, negligencia, culpa o

dolo, del Socio o de sus subcontratistas.

Si un evento de Fuerza Mayor ocurriera, se deberá notificar por escrito a

su contraparte en un término no mayor a veinte y cuatro (24) horas de su

ocurrencia, explicando las circunstancias del caso que le impiden cumplir

oportuna o temporalmente con sus obligaciones, y, la especificación de las

obligaciones afectadas por el evento de Fuerza Mayor.

Solo será admisible el incumplimiento de una específica obligación

contractual que sea proporcional al evento de Fuerza Mayor, y el Socio

responderá por todo incumplimiento que no tenga una relación causal

proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.

La ocurrencia de circunstancias que únicamente afecten a cualquiera de las

Partes y que se aleguen como un evento de Fuerza Mayor, serán asumidas

por cada una de ellas, sin que haya lugar a exoneración o reducción de

responsabilidad.

En cualquier caso, desde la fecha de notificación con el evento de Fuerza

mayor, cada Parte adoptará todas y cualquier medida que permita

mantener la funcionalidad del proyecto.

La Parte imposibilitada por el evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la

contraparte la terminación del evento de Fuerza Mayor, y reasumir el

cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos en el

momento y según los términos que la Entidad concedente determine.

Los eventos de Fuerza Mayor suspenderán el Plazo de vigencia del

acuerdo asociativo, únicamente de conformidad con esta cláusula.

73

Un Evento de Fuerza Mayor que dure más de seis meses, autorizará a cada

Parte a cursar a su contraparte una notificación de terminación, de

conformidad con la cláusula.

10.3. Del Personal

10.3.1. El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada

una de las Partes para cumplir con el objeto de este Contrato no serán

empleados o trabajadores de la otra Parte, ni tendrán relación de ninguna

naturaleza con ésta.

10.3.2. Durante los dos primeros meses, cada una de las Partes, respecto de

su propio personal, relacionado directamente con el proyecto de

TAMIZAJE NEONATAL, será la única responsable del pago de

remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y obligaciones

de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable. A partir del tercer mes

a partir del tercer mes el Consorcio decidirá la figura respectiva sobre este

particular.

10.3.3. Durante los dos primeros meses cada una de las Partes, respecto de

su propio personal será la única responsable del pago de seguro por

accidentes de trabajo, beneficios por incapacidad, y todos los otros

beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos retenidos y otros

impuestos relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el

Régimen Jurídico Aplicable. A partir del tercer mes a partir del tercer mes

el Consorcio decidirá la figura respectiva sobre este particular

10.3.4. Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni

podrá ser interpretado como un contrato de tercerización o intermediación

laboral de ninguna naturaleza.

10.3.5. Durante los dos primeros meses el Socio exime de toda

responsabilidad directa o indirecta laboral o previsional con terceros a

YACHAY EP, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de

demanda o reclamo por tales motivos, el Socio se obliga a resarcirle de

cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de

cubrir por tales motivos, a partir del tercer mes dichas obligaciones serán

asumidas por el Consorcio que se constituya para ejecutar este Acuerdo

Asociativo, hasta la liquidación de este acuerdo.

10.4. De la Relación con terceros

10.4.1. No obstante cualquier disposición en contrario en el Contrato,

ninguna de las Partes ni sus representantes serán agentes o representantes

de la otra Parte, ni tendrán autoridad alguna para realizar una transacción o

incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, salvo los previstos en el

Contrato.

74

10.4.2. En general, el Socio o sus representantes o personal NO:

b.1. se referirá a sí misma como agente, representante o empleado de

YACHAY EP;

b.2. dará información sobre cualquier tema relacionado con el proyecto de

Tamizaje Neonatal, previamente deberá solicitar a YACHAY EP

autorización por escrito.

b.3. venderá, transferirá, otorgará bajo licencia, intercambiará ni hará

cualquier otra transferencia, cesión de derechos de este proyecto sin

autorización expresa de YACHAY EP, de los derechos que se derivan

de este Contrato.

b.4. hará, celebrará, suscribirá, enmendará, modificará o complementará

un contrato o acuerdo respecto de este ACUERDO ASOCIATIVO sin

autorización previa de YACHAY EP.

DÉCIMA SEGUNDA.- Riesgos

(a) YACHAY EP no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Socio.

(b) La adjudicación, suscripción y ejecución del Contrato se realizan por cuenta y

riesgo del Socio. Por lo tanto, el Socio suscribirá y ejecutará el Contrato por su

cuenta y riesgo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases, y su

oferta acordada por las partes.

(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán

incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio todos aquellos que

no sean atribuidos expresamente a YACHAY EP, así como los demás que no sean

explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio según los términos,

condiciones y límites previstos en este Contrato.

DÉCIMA TERCERA.- Vigencia

10.1. El plazo de vigencia de este Acuerdo Asociativo, será de 425 días contados a

partir de su suscripción.

DÉCIMA CUARTA.- Terminación del Contrato

El presente Acuerdo Asociativo terminará por:

Por cabal cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo

Asociativo.

Por mutuo acuerdo de las Partes.

En caso de que el proyecto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PROCESAMIENTO DE MUESTRAS PARA REALIZAR EL TAMIZAJE

METABÓLICO NEONATAL, DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA”

75

no inicie, o su incumplimiento sea superior a 180 días, sin perjuicio de la multa

que hubiere lugar.

En caso de que las multas por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sea

igual o superior a la Garantía de Fiel Cumplimiento; en cuyo caso el efecto de la

terminación anticipada implicará exclusivamente el cobro de la multa establecida

por el incumplimiento, pasando a la liquidación inmediata del acuerdo asociativo.

Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones

previstas en los Documentos de la Transacción y tal incumplimiento no hubiere

sido remediado en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de

notificación. La terminación se realiza sin perjuicio de la ejecución de las

garantías que hubiere lugar según lo estipulado en el presente acuerdo asociativo.

DÉCIMA QUINTA.- Efectos de la Terminación del Acuerdo Asociativo.

A la terminación del presente Acuerdo Asociativo, las Partes se obligan a liquidar y

pagar las obligaciones que a cada una le corresponde a la fecha de terminación.

Se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, exclusivamente cuando

el socio incumpla con las condiciones previstas, se aplicará la cláusula penal y, en

su caso, se liquidarán los daños y perjuicios ocasionados por efecto del

incumplimiento

DÉCIMA SEXTA.- Cláusula Penal

(i) Se aplicará una multa equivalente al 1x1000 del valor total de la inversión

inicial del proyecto TAMIZAJE NEONATAL por cada día de retraso según

los plazos previstos en el presente Acuerdo Asociativo, en caso de que el

socio no cumpla con los compromisos adquiridos.

(ii) Procederá la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en el monto

correspondiente, para el cobro de la multa mencionada en el párrafo

precedente.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Prohibición de Ceder el Acuerdo Asociativo

Sin el previo consentimiento escrito de las Partes, ninguna de ellas podrá ceder o

transferir sus derechos u obligaciones estipulados en este Acuerdo.

DÉCIMA OCTAVA.- Resolución de Controversias

En caso de que surjan controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este

contrato, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo. De no

existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un

sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual

las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento

de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se

76

llegare a firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma tendrá efecto de sentencia

ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de

última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley

de Arbitraje y Mediación.

En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad

de Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo. En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial, las mismas tendrán

efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre

los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital No.1 de lo

Contencioso Administrativo.

DÉCIMA NOVENA.- Divisibilidad

Si cualquier disposición de este Contrato es o se torna inválida, ilegal o inexigible

en todo o en parte:

la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones continuarán

vigentes sin ser afectadas; y,

las Partes se reunirán lo más pronto posible y negociarán de buena fe acerca de

una disposición de reemplazo que sea legalmente válida y que tan cercanamente

como sea posible logre los objetivos de este Acuerdo y produzca un efecto

económico equivalente.

Una estipulación de reemplazo se aplicará desde la fecha en que la cláusula

reemplazada se ha tornado inválida, ilegal o inexigible. Si las Partes no pueden

alcanzar un acuerdo de buena fe, cualquiera de las Partes podrá invocar el

procedimiento de resolución de controversias, por mediación de la Procuraduría

General del Estado y de no llegar a un acuerdo se someterán al Tribunal Distrital

de lo Contencioso Administrativo.

VIGÉSIMA.- Primacía de este Contrato y variaciones

Este Contrato regirá todos los aspectos y todas las relaciones contractuales con

respecto a su objeto.

Cada una de las Partes deberá asegurarse que la celebración por esa Parte de

cualquier otro acuerdo relacionado con el Proyecto después de la Fecha Efectiva,

no causará que dicha Parte se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones

bajo este Contrato.

Este Contrato y los Documentos, inclusive los Anexos adjuntos a los mismos,

representan la totalidad del acuerdo entre las Partes con relación a su objeto y,

desde la Fecha Efectiva, reemplaza a todos y cualquiera de los acuerdos o arreglos

entre las Partes, ya sea verbales o escritos, con respecto al mismo objeto.

77

Todas y cualesquiera adiciones, enmiendas y variaciones a este Contrato sólo

serán vinculantes si constan por escrito y son firmadas por un representante

debidamente autorizado de cada una de las Partes.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Tiempos e Indulgencia

21.1. Renuncia

Ninguna renuncia por cualquiera de las Partes a un derecho relacionado con algún

incumplimiento por la otra Parte con respecto de cualquiera de las estipulaciones de este

Contrato:

(i) obrará ni será interpretada como renuncia a un derecho relacionado con

cualquier otro incumplimiento o un incumplimiento ulterior, ya sea de igual o

diferente naturaleza; o,

(ii) será efectiva, a menos que se haga por escrito, debidamente suscrita por la

Parte o un representante autorizado de esa Parte.

21.2. Indulgencia

La falta de insistencia de cualquiera de las Partes en el cumplimiento de los términos,

condiciones y disposiciones de este Contrato, o el transcurso del tiempo u otra

indulgencia otorgados por una Parte a la otra, no constituirán renuncia de dicho

incumplimiento o aceptación de cualquier variación.

21.3. Efectos restringidos de indulgencias

Cualquier tiempo u otra indulgencia permitida por una Parte a la otra para el

cumplimiento de sus deberes u obligaciones o para remediar cualquier incumplimiento,

no deberá entenderse como una renuncia a los derechos de la Parte que concedió dicho

tiempo o indulgencia. Cualquier tiempo o indulgencia o renuncia podrá ser en y con

sujeción a los términos y condiciones que especifique la Parte que lo otorga, y será sin

perjuicio de los derechos devengados de aquella Parte, salvo en la medida en que fuesen

modificados expresamente durante dicho tiempo, indulgencia o renuncia.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Notificaciones

22.1. Dirección para las notificaciones

(a) Cualquier notificación o correspondencia que deba enviarse bajo este instrumento

deberá ser entregada personalmente o enviada por correo electrónico, siempre que

exista constancia de su recepción.

(b) Las direcciones para notificaciones a las Partes son:

(i) YACHAY EP. Av. Amazonas No. 26-146 y La Niña. Teléfono 3949100.

Correo electrónico:

(ii) Socio: Dirección: …..Teléfono: ……. correo electrónico:

22.2. Presunción de notificación

78

Se considerará que un aviso ha sido debidamente notificado:

22.2.1.1. si se entrega personalmente, al momento de su recibo;

22.2.1.2. Al efectuar dicha notificación, será suficiente probar que se efectuó la entrega

personal o que la carta fue correctamente dirigida y despachada.

VIGÉSIMA TERCERA.- Confidencialidad

Las Partes convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento, en razón

de la ejecución del objeto del presente Acuerdo Asociativo, será considerado como

confidencial no divulgable. Por lo tanto estará prohibida su utilización en beneficio

propio o de terceros o en contra de YACHAY EP. El incumplimiento de esta obligación

será causal para dar por terminado este Acuerdo, y quedará a criterio de la parte afectada

el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.

El Personal que labore para el Socio Estratégico y/o cualquiera de sus colaboradores

quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto

materia de este Acuerdo salvo autorización por escrito de YACHAY EP.

VIGÉSIMA CUARTA.- Modificación

De común acuerdo las partes podrán modificar o ampliar los términos del presente

Acuerdo Asociativo mediante la suscripción del instrumento correspondiente.

Para la cualquier modificación, deberá ser aprobada por las partes adjuntando un informe

que la justifique técnicamente.

En caso de ampliación de plazo a este instrumento deberá ser previamente aprobado por

las partes, debiéndose adjuntar los informes que justifiquen la ampliación solicitada.

Usted, señor Notario, se servirá agregar a la escritura cuanto se requiera para asegurar la

validez y eficacia del presente ACUERDO ASOCIATIVO.

[Abogado]

79

Anexo 12: Proyecto de contrato consorcio

PROYECTO DE TAMIZAJE NEONATAL

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Constitución

de Consorcio …….., de acuerdo con los términos, declaraciones, seguridades,

condiciones, limitaciones y más estipulaciones que a continuación se detallan:

Comparecientes:

Comparecen a la celebración de este Contrato de Consorcio, por una parte, la Empresa

Pública YACHAY EP., representada legalmente por el señor Msc. Héctor Rodríguez

Chávez, en su calidad de Gerente General, conforme lo acredita con el correspondiente

nombramiento que se agrega a este instrumento como habilitante; y, por otra, la Empresa

….., representada por ……. en su calidad de …….., conforme lo acredita el

correspondiente ……

Los comparecientes, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quito, que en

conjunto se denominarán simplemente las “Partes”, o “Consorciados” declaran tener

capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se requiere y haber

obtenido las autorizaciones necesarias para intervenir en este consorcio y para contraer

las obligaciones que en él se estipulan.

CLÁUSULA PRIMERA.- Antecedentes

a) El artículo 226 de la Constitución de la república, señala: “Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

b) El artículo 227 de la Carta Magna, establece, que: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, transparencia y evaluación”;

c) En el mismo cuerpo legal el artículo 278 establece “Para la consecución del buen

vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les

corresponde:

1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación

del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los

planes de desarrollo en todos sus niveles.

80

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y

ambiental”.

d) El artículo 315 de la Constitución de la República dispone que "El Estado

constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, para la

prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos

naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas...

estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes de

acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con

personalidad jurídica, autonomía jurídica, autonomía financiera, económica,

administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios

empresariales, económicos, sociales y ambientales [...]”;

e) La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 10, establece que el

“Gerente General ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la

empresa, y será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica,

financiera, comercial, técnica y operativa”;

f) Así también en el artículo 35 del mismo cuerpo legal determina, que: “Las

empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y

objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que

se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación,

alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o

privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y

solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la

República;

[…] En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por

empresas públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento

tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la

modalidad de gestión delegada.

Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de

economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso

público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o

procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.

No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas

públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional

[…]”;

81

g) El artículo 36 de la misma norma señala: “Para ampliar sus actividades, acceder

a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos

los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad

asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en

consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio

con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias,

adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en

general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente

conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República.

Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de

otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o

indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el

Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o

cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.

En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior

deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los

justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe

motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los

establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones,

respectivamente.

Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán

autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública en lo que

corresponda. En estas empresas no habrá pago de utilidades conforme lo señala

el último inciso del Art. 328 de la Constitución de la República”;

h) Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo de 2013, el Presidente

Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado crea la Empresa Pública

“YACHAY E.P.”, con el objeto de desarrollar actividades económicas relacionadas a

la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento “YACHAY”, que entre

otras incluye la establecida en el numeral 4 del artículo 1 que señala:

“Administración y generación de instrumentos de apoyo a emprendedores,

innovadores y científicos a través de pre incubadoras de empresas, incubadoras de

empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico), centro de transferencia de

tecnología, centro de prototipos industriales (capital de riesgo) y diversidad de

áreas de negocio.”;

i) Mediante Resolución Nro. 01-2013-DIR-YACHAY EP de 28 de marzo de 2013,

el Directorio de “YACHAY E.P.”, designa al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez

Chávez, como Gerente General de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, para que

ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;

82

j) Mediante Resolución No. 03-DIR-YACHAYEP-2016, de fecha 16 de septiembre

de 2016, el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública YACHAY E.P.,

expide el “Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública YACHAY E.P.”;

k) El Art. 2 del Reglamento de Asociatividad, establece que el mencionado

Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales y políticas de

implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, compromisos de

consorcios y cualquier otra forma de colaboración empresarial, a fin de viabilizar la

capacidad asociativa de la Empresa Pública Yachay E.P., en cumplimiento a sus

objetivos empresariales, en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas Públicas

y demás normativa aplicable, en las que se manifiesta la voluntad y el compromiso

de desarrollar acciones de interés común, para la ejecución de planes, programas y

proyectos relacionados con su objeto;

l) El artículo 7 del Reglamento referido detalla las políticas de asociación

constituyen los lineamientos que serán observadas por YACHAY E.P. para el

ejercicio de su capacidad asociativa;

m) El artículo 9 ibídem, establece: “Toda persona natural o jurídica de derecho

público o privado podrá presentar para consideración y decisión de YACHAY E.P.,

propuestas para el desarrollo y ejecución de proyectos, sobre la base de los

requerimientos exigidos en el presente instrumento y demás normativa que la

Gerencia General de YACHAY E.P. en su competencia expida para el efecto.”;

n) El artículo 11 de la misma norma determinó: “La Gerencia General de YACHAY

E.P. determinará, a través de normativa interna, los procedimientos que requieran

las asociaciones, alianzas estratégicas y demás formas asociativas aplicables de

conformidad con la Ley, que deberá establecer la normativa interna de gestión

sobre:

Procedimientos a realizar, sus bases, así como su evaluación y calificación hasta

la adjudicación del proceso realizado; Integración de la comisión de Técnica; y,

Contratación.”

o) Mediante Resolución No. YACHAY-EP-GG-2016-0039, de 11 de octubre de

2016, el Gerente General de YACHAY E.P., expide el “Instructivo para la

Aplicación del Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.;

p) Mediante memorando No. YACHAY-GC-2016-0485-MI, de 15 de noviembre de

2016, en cumplimiento al artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del

Reglamento de Asociatividad de YACHAY E.P.”, se conforma la Comisión Técnica;

q) Antecedentes proceso de Concurso Público hasta publicación…………..

OBJETO DEL CONTRATO:

83

CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el

Consorcio, mismo que tiene por objeto prestar el servicio de procesamiento de muestras

para realizar el Tamizaje Metabólico Neonatal del Ministerio de Salud Pública.

En consecuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma

activa y directa en el presente contrato, conforme a lo estipulado en el presente

documento, el contrato que se suscriba con el Ministerio de Salud Pública, el pliego de

bases del proceso Nro. RE-MSP-026-2016, la oferta adjudicada del mismo, el pliego de

bases del concurso público Nro. 001-2016-YACHAY EP, la oferta adjudicada del mismo

y el Acuerdo Asociativo.

CLÁUSULA TERCERA.- El proyecto a desarrollarse por el consorcio consiste en el

transporte, Recepción, Verificación, Análisis de Muestras y entrega de resultados al

Ministerio de Salud en el contexto del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal,

poniendo a disposición equipo humano y tecnológico de la más alta capacidad.

CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO:

CLÀUSULA CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duración determinada.

En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de 425 días, contados a

partir de la suscripción del mismo.

CLÁUSULA QUINTA.- CONSTITUCIÓN.- El consorcio se constituye por la presente

escritura y se denomina YACHAY EP- XXXXX.

Las partes mantendrán su propia autonomía, realizando cada una de ellas las actividades

del negocio que se comprometan a realizar en este documento y las que le sean

encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.

CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES:

CLÁUSULA SEXTA.- Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el proyecto

propuesto cumplirá sus obligaciones conforme a la cláusula décimo tercera.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- Queda establecido que los aportes de LOS

CONSORCIADOS referidos en la cláusula precedente, serán entregados conforme a los

requerimientos del negocio y en la forma en que las partes acuerden periódicamente,

conforme a lo previsto en las cláusulas novena y décima.

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONTRATO:

CLÁUSULA OCTAVA.- No obstante lo señalado en la cláusula quinta, a efectos del

desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos

internos entre LOS CONSORCIADOS, éstas acuerdan que xxxxxxxx asumirá el cargo

de “Gerente del Negocio” asumiendo las funciones de convocatoria y dirección de las

juntas descritas en la cláusula siguiente.

84

CLÁUSULA NOVENA.- A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el

gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deberá convocar a junta, debiendo

notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos

domicilios, con una anticipación no menor a tres (3) días, la realización de esta.

En dicha comunicación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de celebración de la junta.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Las juntas del negocio, convocadas conforme a la cláusula

anterior, constituirán el máximo órgano de decisión del contrato.

En las juntas, cada CONSORCIADO tendrá derecho a voz y a voto, correspondiéndole a

cada

CONSORCIADO un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.

En estas juntas se discutirán y decidirán las acciones a seguir en conjunto por las partes,

la elección de un gerente del consorcio por determinado tiempo, la contratación de

personal, el uso y destino de las contribuciones de las partes y todas aquellas cuestiones

que sean de interés de LOS CONSORCIADOS.

Dichos acuerdos deberán documentarse mediante actas que en duplicado serán entregadas

a cada uno de LOS CONSORCIADOS.

RÉGIMEN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS:

CLÁUSULA UNDÉCIMA.- LOS CONSORCIADOS acuerdan que tanto en las

utilidades como en las pérdidas que arroje el proyecto, la participación de los contratantes

será xxxxxxx

En consecuencia, a cada una de ellas le corresponderá el xxxxx de las utilidades que

resulten del ejercicio anual del negocio, conforme a los estados financieros que se

preparen de acuerdo a la cláusula vigésimo primera.

CLÁUSULA DUODÉCIMA.- En lo que respecta a las pérdidas del negocio, conforme a

lo previsto en la cláusula anterior, cada CONSORCIADO asumirá el …….. % de las

pérdidas que se generen en el ejercicio del negocio.

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES:

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Las partes declaran expresamente que

corresponde a cada

CONSORCIADO la gestión, administración y realización del proyecto materia del

presente contrato, de conformidad a lo estipulado en el presente documento, el contrato

que se suscriba con el Ministerio de Salud Pública, el pliego de bases del proceso Nro.

RE-MSP-026-2016, la oferta adjudicada del mismo, el pliego de bases del concurso

85

público Nro. 001-2016-YACHAY EP, la oferta adjudicada del mismo y el Acuerdo

Asociativo.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran

expresamente que, en el desarrollo del proyecto, de corresponder vincularse el

CONSORCIO económicamente con terceros, el CONSORCIO será el que asuma

obligaciones o adquiera créditos.

En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, créditos o contratos

que, ante terceros, asuma o celebren el CONSORCIO deberán ceñirse a las actividades

que se les encomienda conforme la cláusula décimo tercera.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, las

partes serán solidariamente responsables hasta la liquidación del CONSORCIO.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Queda expresamente establecido que los bienes

recursos aportados por las partes para el desarrollo del proyecto son de propiedad de

quien los aporte.

Asimismo, en caso de que se adquieran bienes conjuntamente en el desarrollo del

proyecto, los mismos pertenecerán al CONSORCIO

El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada una de las Partes para

cumplir con el proyecto no serán empleados o trabajadores de la otra Parte, ni tendrán

relación de ninguna naturaleza con ésta.

Durante los dos primeros meses cada una de las Partes respecto de su propio personal,

relacionado directamente con el proyecto de TAMIZAJE NEONATAL, será la única

responsable del pago de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y

obligaciones de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable. A partir del tercer mes

el Consorcio decidirá la figura respectiva sobre este particular.

Durante los dos primeros meses cada una de las Partes, respecto de su propio personal

será la única responsable del pago de seguro por accidentes de trabajo, beneficios por

incapacidad, y todos los otros beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos

retenidos y otros impuestos relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el

Régimen Jurídico Aplicable, a partir del tercer mes el Consorcio decidirá la figura

respectiva sobre este particular.

Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni podrá ser interpretado

como un contrato de tercerización o intermediación laboral de ninguna naturaleza.

Durante los dos primeros meses el Socio exime de toda responsabilidad directa o

indirecta laboral o previsional con terceros a YACHAY EP, por lo que en el evento de

que ésta fuere objeto de demanda o reclamo por tales motivos, el Socio se obliga a

resarcirle de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de

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cubrir por tales motivos, a partir del tercer mes a partir del tercer mes el Consorcio

decidirá la figura respectiva sobre este particular.

CLÁ USULA DÉCIMO SÉPTIMA.- LOS CONSORCIADOS tendrán la facultad de

fiscalización y control de los actos del proyecto, por lo que cada uno de ellos podrá

revisar los estados financieros, cuentas, libros contables y demás documentos que

permitan conocer el estado real del desenvolvimiento económico del proyecto.

CLÁ USULA DÉCIMO OCTAVA.- LOS CONSORCIADOS convienen que para

poder atribuir a otras empresas o personas alguna participación en el presente contrato, se

requerirá el acuerdo unánime en junta, conforme a lo previsto en las cláusulas novena y

décima.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- LOS CONSORCIADOS se obligan, dentro del

período de duración del presente contrato, a no realizar en forma individual o a través de

terceros actividad empresarial idéntica (Tamizaje Metabólico Neonatal) de la que es

materia del presente contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Igualmente, dentro del plazo de duración del presente

contrato, LOS CONSORCIADOS se obligan a no fusionarse, transformarse, escindirse

o llevar a cabo otra forma de reorganización societaria.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN:

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS convienen que, para

efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente. En

consecuencia, las partes deberán contratar inmediatamente de suscrito el presente

documento, los servicios de un contador público colegiado a fin de que lleve la

contabilidad del proyecto.

Asimismo, las partes acuerdan que los estados financieros deberán presentarse de

conformidad con el Régimen Jurídico aplicable.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las partes convienen expresamente que los

gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen como

consorcio, serán asumidos en partes iguales por ellas.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- El presente contrato terminará por:

a. Por cabal cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

b. Por mutuo acuerdo de las Partes.

c. En caso de que el proyecto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

PROCESAMIENTO DE MUESTRAS PARA REALIZAR EL TAMIZAJE

METABÓLICO NEONATAL, DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA”, del

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Ministerio de Salud Pública no inicie, o su incumplimiento sea superior a 180 días, sin

perjuicio de la multa que hubiere lugar.

d. Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones

previstas en los Documentos en la cláusula décimo tercera de este contrato y tal

incumplimiento no hubiere sido remediado en el plazo máximo de treinta (30) días

contados desde la fecha de notificación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el

presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y

demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- En caso de que surjan controversias o diferencias

derivadas de la ejecución de este contrato, las partes procurarán resolverlas directamente

y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al

proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido

constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la

Procuraduría General del Estado.

El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento

de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se

llegare a firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma tendrá efecto de sentencia

ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de

última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley

de Arbitraje y Mediación.

En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad

de Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo. En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial, las mismas tendrán

efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre

los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital No.1 de lo

Contencioso Administrativo.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ...

días del mes de ..... de 20....

Usted, señor Notario, se servirá agregar a la escritura cuanto se requiera para asegurar la

validez y eficacia del presente CONSORCIO.

EL CONSORCIADO EL CONSORCIADO

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Usted, señor Notario, se servirá agregar a la escritura cuanto se requiera para asegurar la

validez y eficacia del presente CONSORCIO.

[Abogado]


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