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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2019-12-03 · ministerio de asuntos...

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNIÓN EUROPEA Y DE COOPERACiÓN SUBSECRETARIA 2018.12.0004.C PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS, INSTALACIONES GENERALES, INFORMÁTICAS y AUDIOVISUALES Y DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MOVIMIENTO INTERIOR DEL DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y DE COOPERACIÓN EN SUS SEDES EN MADRID PROCEDIMIENTO ABIERTO (EXPEDIENTE 2018.12.0004.C) Redactado de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e informado por la Abogacía del Estado el 23-08-2018.
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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNIÓN EUROPEA Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004.C

PLIEGO DE CLÁUSULAS

ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS, INSTALACIONES GENERALES, INFORMÁTICAS y AUDIOVISUALES Y DE

DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MOVIMIENTO INTERIOR DEL MINIST~RIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y

DE COOPERACIÓN EN SUS SEDES EN MADRID

PROCEDIMIENTO ABIERTO

(EXPEDIENTE 2018.12.0004.C)

Redactado de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e informado por la Abogacía del Estado el 23-08-2018.

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MINISTERIO . . ' ~ DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN

;:~ EUROPEA , ~ y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

ÍNDICE

1. PERFIL DE CONTRA TANTE .................................................................................................................. 5

2. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO .................................. : ................................. 5

2.1.- OBJETO DEL CONTRATO .................. : .................................................................................................. 5

3. NATURALE,ZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE ................................................ 8

3.1.: RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO ............................................................ 9

3.2.- TRAMITACIÓN .................................................................................................................................... 11

4. REQUISITOS DE LOS LICITAQORES INTERESADOS ....................................................................... 11

4.1.- REQUISITOS GENERALES .................................................................................................................. 11

4.2.- GARANTÍA PROVISIONAL ............... : .................................................................................................. 14 . . 5. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CRI'fERIOS DE SELECCIÓN ............................................................. 14

5.1.- FORMA DE ADJUDICACIÓN .. ~ .................................................................. : .............................. : ........... 14

5.2.- VALORACIÓN· DE LAS OFERTAS ........................................................................................................ 14

6. ANUNCIO DE LICITACIÓN .................................................................................................................. 16 ,--'

7. INFORMA€IÓN A LOS LICITADORES ................................................................................................ 16

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ...................................................................... 16

8.1.- CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................................................................... 17

8.2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS ........................................................................................................... 17

8.3.- SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS ........................................ : ........................ : ............................................................. 18

8.4.- SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA REFERENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES ..... : ........ : ..................................... : .................................................................. ~ .. \ ............. 19

8.5.- SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PO RCENT AJES ............................................................................................................................................ 20

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ......... : ................................................................. 21

10. VIGENCIA DE LA OFERTA .... ,' ............................................................................................................... 21 I

11. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN

21

11.1.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ....................................... 21

1'1.2.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO ........................................................................................................ 22

11.3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .................................... ,:~~~~, .................................... 22 . . /.-0 ,r[...., . -<:;;,r-:o\

- - I ~'-' ~'¡J ,,~~ \ 12. NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION ........................ Z .... ::¡: ....... 4?,.i!;<:t-. ........ <:";,j:.; \" ............................. 22 ji}! ';>".. .,<~" '-i~ -él'

13. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATAC~N "'¡¡"''.~·f'ffi~. ,"~';('i. ....... or;;..J' ........................... 23 .:J .:"0 ,~~ ". ~ - )."- .&,~., r, =":; J"~ "'L7 .. :.> 'I"~

,:.. ";~~ ." ~ ,/!! I SUBSECRETARíA DE ASUNTOS

\ ~*, 1;..,"; EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y DE 1; :s.,,,,' '. ó '\ í?¡." . ~-";~'/ COOPERACI N .... .::::.·IJ'.:¡rfOf¡~ 1~ 1\ ;¡~/ Plaza de la Provincia nº 1

........... ~..:..~.,;;:.z.,,"',r#4.

3

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN

I EUROPEA Y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

14. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ............................................................................................... 23

14.1.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ............................................................................. 23

14.2.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA ..................................................................... 24

14.3.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................. 24

14.4.- ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR C.liENTA DEL ADJUDICATARIO ...................................... 24

14.5.- ABONO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN ....................................................... 25

14.6.- REALIZACIÓN DEL SERVICIO .......................................................................................................... 25

14.7.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN ................................... 27

14.8.- GARANTÍA DEL SERVICIO ................................................................................................................ 31

14.9.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN .................................................................................. 31

14.10.- PROTECCION DE DATOS ................................................................................................................ 32

14.11. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS ...................................................................................................... 32

15. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ......................................................................................... 32

15.1.- ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA ....................................................................................... 32

15.2.- REVISIÓN DE PRECIOS ................................................................................................................... -:.33

15.3.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO .............................................................................................................. 33

15.4.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS ....................................................................... 34

16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ..................................................................................... 34

17. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................ 34

ANEXO 1 .......................................................................................................................................................... 36

ANEXO 11 ......................................................................................................................................................... 39

ANEXO 111 ........................................................................................................................................................ 40

ANEXO IV ........................................................................................................................................................ 44

ANEXO V ......................................................................................................................................................... 45

ANEXO VI ........................................................................................................................................................ 46

ANEXO VII ...................................................................................................................................................... 47

ANEXO VIII ......... ............................................................................................................................................ 48

4

.. s8 BSEéM(A~íA DE ASU NTOS ÉXT'ÉRToRÉS UNiÓN EUROPEA Y DE COOPERACiÓN

Plaza de la Provincia nº 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

1. PERFIL DE CONTRATANTE

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, de acuerdo con el artículo 63 de la LCSP, cualquier interesado podrá tener acceso al perfil del contratante de este órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, https://contrataciondelestado.es/wps/portaIlperfilContratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 de la LCSP.

Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además de en el BOE, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP.

2. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO

2.1.- OBJETO DEL'CONTRATO

El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto el servicio de mantenimiento integral de edificios e instalaciones de las sedes, de equipos informáticos y de equipos de medios audiovisuales y de distribución de documentación y movimiento interior de mobiliario y enseres en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAUC) en Madrid, mediante un sistema de activos y su seguimiento a través de una plataforma de gestión del mantenimiento asistida por ordenador (GMAO).

El presente contrato se identifica con el número de expediente 2018,12.0004.C

2.1.1.- Descripción y necesidades administrativas a satisfacer

La Dirección General del Servicio Exterior es la unidad responsable de dotar a los servicios centrales del Ministerio del mantenimiento integral de sus sedes en Madrid, así como del mantenimiento de su infraestructura informática y de comunicaciones y medios audiovisuales, tanto a los servicios centrales del Ministerio como a sus representaciones en el exterior. Asimismo es la unidad encargada de la distribución de documentación y movimiento interior de mobiliario y enseres en las dependencias de las sedes del Ministerio.

La Dirección General del Servicio Exterior, para el cumplimiento de sus fines, no dispone de medios personales y materiales para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del desarrollo de las tareas y trabajos que se detallan en los pliegos de prescripciones técnicas del presente contrato de mantenimiento integral.

El contenido y límites del contrato se ajustarán a lo establecido en el arto 308 y siguientes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adela'nte LCSP).

2.1.2.- Codificación

A dicho contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura Voca~ulario Común de los Contratos CPV (Reglamento 213/2008 de la Comisión):

45259000-7 Reparación y mantenimiento de instalaciones. 50000000-5 Servicios de reparación y mantenimiento. 50300000-8 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con ordenadores ........................ personales, equipo de oficina, telecomunicaciones y equipo audiovisual. 50312300-8 Mantenimiento y reparación de equipos de redes de datos. 50312600-1 Mantenimiento y reparación de equipo de tecnología de la información. 50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores. 50800000-3 Servicios varios de reparación y mantenimiento. 63100000-0 Servicio de carga y descarga y almacenamiento.

2.1.3.- Duración del contrato. Posibilidad de prórroga.

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10<:' (., ':&.a \. " ;'':; rr, ~_'\ I \) , e; ~rcI\-V - -:r,,_ " lo ,;:n ,,~~~jf-:e¡S ~

(;ic l,!l!!(~~,¡ El plazo de duración del contrato para los lotes 1, 3 Y 4 será de un año,

diciembre de 2018, o desde la fecha de firma del mismo si esta fuera posterior. a partir de la',fecha de 1 de ,,"

5

SUBSECRET~~i~'6~"f .. ~'~~:os EXTERJORES UNIÓN EUROPEA Y DE COOPERACIÓN

Plaza de la Provincia nQ 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

El plazo de duración de los servicios incluidos en el lote 2 será de un año contados a partir del 1 de abril de 2019, o desde la fecha de la firma del mismo si ésta fuera posterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga del contrato hasta un máximo de un año.

Las prórrogas deberán aprobarse con carácter previo a la finalización del contrato. Se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (art. 29.2 LCSP). En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.

De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones -de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

En este caso, 'en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.

2.1.4.- Estructura del servicio a prestar

De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, el servicio a prestar se estructura en cuatro lotes:

Lote 1: mantenimiento integral de instalaciones generales.

Lote 2: mantenimiento integral de instalaciones informáticas y centros de procesos de datos.

Lote 3: mantenimiento integral de instalaciones y medios audiovisuales.

Lote 4: servicio de distribución y movimiento interior de documentación y enseres

2.1.5.- Lugar de ejecución de los trabajos

Los edificios del MAUC y las instalaciones a los que hace referencia el presente pliego y a las que se deberá dar la asistencia de mantenimiento son los siguientes:

6 Plaza de la Provincia nº 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

r:-I DENOMINACIÓN I DIRECCIÓN SUPERFICIE

m l

I 1 I Palacio de Santa Cruz (Edificio Histórico) I Plaza de la Provincia, 1 I 8.132

I 2 I Palacio de Santa Cruz (Edificio Moderno) I ' Calle Salvador, 1 I 14.288

I 3 I Palacio de Viana I Calle Duque de Rivas,l I 5.356

,,1 Torres Ágora I Calle Serrano Galvache, 1 30.770 26

!sI Subdirección General de Obras y

I Calle Marqués Viudo de

I 605

Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior Pontejos,2

I 6 1, Oficina Presupuestaria I Plaza de Santa Cruz, 1 I 1.092

I 7 I Escuela Diplomática I Paseo Juan XXIII, 5 I 5.046

101 Dirección General de Españoles en el

I Calle Pechuán, 1.

I 6.925,14

Exterior y Asuntos Consulares y Migratorios

101 Aparcamiento de superficie I CI Concepción Jerónima, I

160 14

I I

10 I ACNUR I CI General Perón, 32 I 951

11 I Solar Padre Damián I CI Padre Damián, 52 I 15.300

Si a lo largo de la ejecución del contrato cambiara alguna de las sedes, se entenderían incluidos dichos edificios en el objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en los pliegos. En el supuesto de supresión de sedes, el abono menusal de la prestación objeto del contrato se reduciría en proporción a los metros cuadrados del edificio sobre el que dejara de prestarse el servicio como consecuncia de la supresión de la sede.

También, en el caso de ser adquiridos nuevos equipamientos por parte del MAUC, el contratista deberá mantenerlos durante el período restante del contrato en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones, según las condiciones establecidas en el presente documento, o especificadas por el fabricante. El mantenimiento para el nuevo equipamiento se hará por el contratista con los medios personales necesarios para el correcto f~nciDnamiento de los mismos de acuerdo con los niveles de garantía cubiertos en cada caso.

Las condiciones relativas al lugar de la prestación se detallan en la prescrip'ción 3 del pliego de ,prescripciones técnicas (en adelante, PPT)

2.1.6.- Órgano de contratación

En desarrollo del artículo 323 de la LCSP y en virtud de lo dispuesto en la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, modificada por la Orden AEC/2802/2011, de 7 de octubre, el órgano de contratación será la Junta de Contratación del MAUC. Los datos de contacto del órgano de contratación son los siguientes:

• Dirección postal: Plaza de la Provincia, nQ128012 Madrid.

• Correo electrónico: [email protected]

• : ~:~~:' ... ~-~ /~~J \J~.o\VU,¡/i)," ",,,

2.1.7.· Re"",,,,.ble del ron".ID y en""gado del.e.nimlenID y eje<udón del rontraID #',. >;,.:;?}j~i::;~~·· (23 r. A!l1\~,Gi,<;' ,,:,' ;:::; ,

Página web: www.exteriores.gob.es.

Conforme al artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato, al que correspQ..l}dép3., suáe.tv,i~i:lF" su eje~ució.n y dictar las. in.strucciones necesarias con el fin de asegur~r I~ correcta :ealización dé.Jyreh~~qiéW;p~.cta·da, " sera el titular de OficIalIa Mayor. En concreto le corresponden las sIgUientes funcIOnes: \ 'c" "o{: " "'.' i'

7

'l\ (; . :'J'> . :, a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidalh~:ñieJ:c.o,!1tra}p o en . disposiciones oficiales. "",<~:'_: .",:~ ',' \ .. , ...

SUBSECRETARíA DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y DE COOPERACiÓN

Plaza de la Provincia nQ 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.

c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.

e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.

t) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.

Las unidades encargadas del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato serán las siguientes, para cada uno de los lotes:

Lote 1: La Jefatura del Área de Obras de la Oficialía Mayor.

Lote 2: La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes.

Lote 3: La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

Lote 4: La Oficialía Mayor

3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y por los pliegos de prescripciones técnicas. Asimismo, y en lo que no se oponga a la citada ley, será de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2009, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. También es aplicable, en todo lo que no se oponga a la normativa anterior, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De forma supletoria serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado .

. El régimen jurídico aplicable a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato será el propio del contrato de servicios, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.

Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

El presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicho texto legal y en la cláusula 3.1.2 de este pliego.

El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 190 y 191 de la LCSP, y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjui~J9~d~·9ul;!~ • .en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado 7n"~I~.~.\ar.tiíi:ül~~~."J4 .. y siguientes de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubr~~~<1el ~ref.~iinie'Bt'o\ Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I ~"%- <.' \,~J~,~.) ";-::~. \ I/:!-..:' k? ;-~~"\'¡~'''''-- ~:<;¡. l-¿'?r \

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relath'Ps a «(ª;-{\~~~~;?i.~ción;-~ \ modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. ~~:o Jl.li;ltri(~~; 'i1; ~? I

i;;";j \!.l,.¡,~;,.,,,,) ,-, ~". ,

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para r(E7q!'t.e,~ !l~i~u~]tiones ./ litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este\~b:~trato. ü; 1.-.\ R i A ,-;?, J

8

" .:S.p~Sh~.m{\f.l.(~Ji§.ASUNTOS "EXTERIORES ÜNIÓN EUROPEA y DE

COOPÚ:AÓÓN Plaza de la Provincia nº 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

3.1.- RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO

3.1.1.- Presupuesto base de licitación:

Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.

I.V.A.

Presupuesto base de licitación

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

893.230,99 €€

187.578.51 €

1.080.809,50 €

Para los servicios comprendidos en este lote, la estimación del esfuerzo necesario para dar cobertura a los servicios objeto del contrato se ha realizado con base en el alcance de las contrataciones de servicios de mantenimiento integral realizados en los ejercicios anteriores.

La estimación del esfuerzo global para un año previsto como duración del contrato es la siguiente:

Concepto Tipo de gasto Importe del contrato

Gestión y personal Fijo 634.261,75€

Inspecciones por organismo de control autorizado (OCA) Fijo 5.097,50 €

Mantenimiento periódico obligatorio realizado por Fijo 84.960,00 €

empresas certificadas homologadas Revisiones periódicas realizadas por el fabricante, empresa

Fijo 26.250,00 € o distribuidor especializado.

Consumibles, materiales y repuestos Variable 80.000,00 €

Gestión de residuos Fijo 2.800,00 €

Subtotal 833.369,25 €

Gastos generales y Beneficio industrial 59.861,74€

Total 893.230,99€

IVA21% 187.578,51 €

Total presupuesto de licitación 1.080.809,50 €

/V-"-:;1"~~~~',~~~,-, Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A. 21.75250 € /: ~ 'v:~~\j·G,. tl!~~,~> ..

, ./ ,":;. ~~. i'c;¿~" '\, I./~~· p.;.:J..,If.... ~(/,.~

j ;~~".. g~ "'4;d l " .~:'.\ ... ;, \

I.V.A. 456803 €o:;> /"ri'!&'7:ifii{<c5t '?' '" . 'J ~i' .rt~~ ~f!.~/ i¡i; 1::;' ~~ \. 77 17~'.' J, -\ {J~J. ~ ; P , t b d l' 'ta ., 26320"J€ I~ tl/!!/. ~-F{, ~"Tl ; resupues o ase e ICI Clon . , \':>-_ "':1 01p'f(, .:;r 2'-~ ¡

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... .. 'C7 • ¡.~ .tJ, I

Para los servicios comprendidos en este lote, la estimación del esfuerzo necesario para dar coberttlra~¡¡ los senrícidS, ,~ // objeto del contrato se ha realizado con base en el alcance, de las contrataciones de servicios de'\lllflÍ~~9\q.,~r!1t<'l~::'''' integral de los CPD realizados en los ejercicios anteriores. ~.~-...:...--••.

9

SUBSECRETARíA DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y DE COOPERACiÓN

Plaza de la PrOVincia nQ 1

28012, Madrid

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Lote 4

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.

I.V.A.

Presupuesto base de licitación

Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.

I.V.A.

Presupuesto base de licitación

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

12.644,63 €

2.655,37 €

15.300,00 €

346.816,51 €

72.831,47 €

419.647,98 €

Para los servicios comprendidos en este lote, la estimación del esfuerzo necesario para dar cobertura a los servicios objeto del contrato se ha reaÍizado con base en' el alcance de las contrataciones de servicios realizados en los ejercicios anteriores.

, La estimación del esfuerzo global para un año previsto como duración del contrato es la siguiente:

Costes mano de obra 241.920,00

Seguridad social 67.737,60

Gastos generales+b industrial 37.158,91

Presupuesto sin IVA 346.816,51

IVA / 72.831,47

TOTAL PRESUPUESTO DE LICITACiÓN 419.647,98

3.1.2.- Valor estimado del contrato

De acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP el valor estimado del contrato es el siguiente:

Presupuesto base de licitación de los lotes 1, 2, 3 Y 4, sin I.V.A. Cualquier forma de opción eventual

Eventuales prórrogas del contrato

Incremento máximo de las modificaciones

Importe del valor estimado

1.274.444,63 € €

-----------------

1.274.444,63 € -----------------

-----------------

2.548.889,26"~:: ;' / ',($~~\,\\,\J:

l' ...... \t.'" , " ....... ;

Plaza de la Provincia nº 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

3.1.4.- Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato

ANUALIDAD Concept0 2019

212 984.009,50

219 30.810,19

221.99 98.836,83

227.99 419.647,98

Total (IVA incluido) 1.533.304,49

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

ANUALIDAD

2020

7.755,'10

1.018,42

8.773,51

La oferta presentada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas los meses de ejecución del contrato. Los gastos variables se imputarán al mes en el que efectivamente se realicen las prestaciones.

3.1.5.- Aplicaciones presupuestarias

Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se atenderán estos gastos, y sobre las que existe crédito adecuado y sufici!!nte para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato hasta su conclusión son las siguientes:

Lote 1: 12.01.12.141M.212 y 12.01.141M.221.99

Lote 2: 12.01.12.141M.219 y 12.01.142M.221.99

Lote 3: 12.01.12.141M.219

Lote 4: 12.01.12.141M.226.99

3.2.- TRAMITACIÓN

Urgente, en virtud de acuerdo de la Junta de Contratación de 26 de julio de 2018. (art 119 de LCSP)

4. REOUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS

4.1.- REQUISITOS GENERALES

4.1.1.- De carácter jurídico

Podrán presentar ofertas para la adjudicación del presente contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art 71 de la LCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de 'sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. /..:¡:~: :~;;;::-.~"

,/~ 't..¡>o~~,(\JJ ~'''¡l¡:¡;it0~).' Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional ~)le~ en.s.u"casd(;¡' ,\,

sea exigible para la r~alización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (r.i1' .~: ,,¡~~:)~~) ~~~>. I ,,':l I{ j"" / .:::;' .. ~ .';; \

La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación adlI}in!~traq~bT,,~'~~'~ri,4'a', ~ si~ p~rju~~io del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o Bi:s(t~lt~ffJ~\~ [} ! adJudlcaclOn del contrato. \ '¿ S" '" ¡"'¿{;,';~t /¿;j -V J

\.:¿; c\,Rr::? .; \~~ ',~ llif?¡A '. / ,.o", , .. \t'··,

SUBSEcRhARíA Pt~sUNfos EXTERIoRÉS':UNI(§N'EUROPEA y DE

11 COOPERACiÓN

Plaza de la Provincia nQ 1

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SUBSECRETARIA

2018.12.0004

4.1.2.- De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del contratista

Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura o documento de constitución inscrito en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

4.1.3.- De la capacidad económica y financiera y técnica o profesional

La admisión a la licitación requerirá la previa justificación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesaria para la ejecución del contrato, lo que se acreditará, indistintamente, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, atendiendo para ello a su código CPV principal, o bien mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados a continuación, conforme a los artículos 74, 87 y 90 de la LCSP.

• Acreditación de la solvencia mediante la clasificación:

La clasificación justificativa de la capacidad necesaria para la ejecución del contrato es la siguiente, según el lote al que se concurra:

Lote 1: Grupo O/Subgrupo 1/ Categoría 4 Lote 2: Grupo V /Subgrupo 3/ Categoría 1 Lote 3: Grupo V /Subgrupo 3/ Categoría 1 Lote 4: Grupo R/Subgrupo 9/ Categoría 3

La expresión de la cuantía que determina la categoría mínima en la que el licitador debe estar clasificado, se efectúa por referencia al valor medio anual del mismo, al tratarse de un contrato de duración superior a un año, según lo dispuesto en al artículo 79.1 de la LCSP.

• Acreditación de la solvencia mediante el cumplimiento de los criterios que se recogen en el Anexo n del presente pliego:

Para ser admitidas las empresas a la licitación se requieren los siguientes criterios:

1.

2.

12

Solvencia económica y financiera: volumen anual de negocio de la empresa en los tres últimos ejercicios, que tendrá que ser superior a los parámetros establecidos en el Anexo n. La acreditación documental de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público qcreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, conforme a los criterios del Anexo n. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

De conformidad con el artículo 76.2 LCSP, los licitadores además de acreditar su solvencia, se deben comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales necesarios suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contratowpudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo }<Z:~i;l~¡tl!iX~(;~p~~p.~establecer pena~id~des, ~onforme a los señalados en el artículo 192.2 de la LCSP, pa~ra ~t~i'ÍSO~ dr:~~¡~~~~ hiC~:ipp~lan por el adJudlcatano. (~", ,:~ o.~!it ,1~0 .. 0.-') " '>

/: ... ~'! !'_-Ylj~~ "4<;.;t.-::, '~.~ '1 .. ;( 0.:".2 '1-"- n'·j..-"I'Lh -~,

Asimismo, se ~equerirá que ~a_s empresas ~icitad?;as cu:nte~ co.~ los si@iente~j~~"'f.~1!~~4~s: IS~~:9?01 Y 14000 (o eqUIvalentes), certIfIcados de baja tenslOn y chmatlzaClOn. \ <-- I;::::;¡ iVJJj~!0:.'4@/.M ii:

\ e- "¡';CPi""Y ,.> " ::1-" -.• 1, <! S'\J.~~~RE_TAR.IA DE ASUNTOS ,1 u' EXTER.!~.R~}~GNIÓN EUROPEA y DE

.... ,¡:: C'O~I,·.C;g~Il-E~i\CION .... ...,·~·~-L~~ .. ~I~·iá;d~ la Provincia nº 1

28012, Madnd

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4.1.4.- Prohibición de contratar

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.

4.1.5.- Capacidad para contratar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

De conformidad con el artículo 67 de la LCSP tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

4.1.6.- Capacidad para contratar del resto de empresas

Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, y en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina E!=onómica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

4.1.7.- Capacidad para contratar de las uniones temporales de empresas

Tal y como establece el artículo 69 de la LCSP, podrán contratar con el sector público las uniones de ' empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la'constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extin¡;:ión.

Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comun~carle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de emp'resas cuando alguna o algunas de las empresas que la iIJ~t;.@;~Ü:~'&~:9a~.~ incursa en prohibición de contratar. ~~:~.,\\ ''''1(/1,:''-''

I~" .... ~ ,<''' Las operáciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama~~t 'act~ldª~~):1qui~~e'iit;l objeto

alguna o algunas empresas, integradas en una unión temporal no impediráWla cojI~,~~~,~1pJ1;:~de ~~~ en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resJltante de'I~\fdslpni¡l~ benefiCiaria de

~ ;y-,/"'II'(i<""-':'"<,, = ,

la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sea integrante de la unió t;e:np,q~~lFS$~b.~.~esario :~u;e tenga , ~,,'t:\.:f?r.:-.,~ SUBSECRETA~fADEASUNTOS

\.~ .. t;q {EXTERIORES/UNiÓN EUROPEA Y DE

13 \ 4·', éOOPE'RAdÓN' '\, C(i, .... r ,1"~\".,., /' ...... ,'./ í I\!-. 'Plaza'ae la Provincia nQ 1

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2018.12.0004

plena capacidad de obrar, no esté incursa en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigidas. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las reglas contenidas en el artículo 69.9 de la LCSP en los supuestos de modificación de la unión t~mporal o de alguna de sus empresas.

4.2.- GARANTÍA PROVISIONAL

No se requerirá la constitución de una garantía provisional para concurrir a la licitación del contrato, conforme al artículo 106 de la LCSP.

5. FORMA DE ADJUDICACiÓN Y CRITERIOS DE SELECCiÓN

5.1.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 131, y 156 a 158 de la LCSP.

La selección del contratista se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el presente pliego y conforme a los términos de los artículos 145 y 146 LCSP. -

5.2.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

5.2.1.- Criterios de adjudicación

El órgano de contratación acordará la adjudicación de cada lote basándose en los criterios que se definen y ponderan en este apartado. Dichos criterios operan en la fase de valoración.

Las proposiciones de los interesados deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de estos criterios por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.

Los criterios de valoración de ofertas son los siguientes:

Criterios de adjudicación a aplicar a los lotes 1 2 Y 3

14

• Criterios evaluables de forma automática: con un máximo de 65 puntos. A esta fase le corresponderá un 65% de la ponderación total.

i. Precio: la oferta más baja recibirá 65 puntos y el resto de ofertas se puntuarán atendiendo a la siguiente fórmula: puntuación otorgada = 65 x OMB

Siendo:

*OV: la oferta que se valora.

*OMB: la oferta más baja.

OV

• Criterios dependientes de un ,UICIO de valor: con un maxlmo de 35 puntos que se otorgarán atendiendo a los criterios que se enumeran a continuación, y que serán los mismos para todos los lotes. A esta fase le corresponderá un 35% de la ponderación total.

i.

ii.

iii.

iv.

v.

vi.

Calidad de la oferta: de O a 5puntos.

Plan de mantenimiento: de O a 8 puntos.

Gestión de Mantenimiento Asistida por Ordenador (GMAO): de O a 10 puntos.

Inventário: de O a 6 puntos.

Almacén: de O a 2 puntos.

Gestión de residuos: de O a 2 puntos.

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, EUROPEA Y COOPERACiÓN

vii. Informe previo del estado de las instalaciones: de O a 2 puntos.

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Cada uno de los criterios subjetivos se valorará atendiendo a lo especificado en el Anexo VIII "Criterios evaluables mediante juicio de valor" asignando puntuaciones de acuerdo a lo siguiente:

a) Se trata de forma normal: puntos = (puntuación máximaj4).

El servicio se ajusta a las características y especificaciones técnicas exigidas sin ofrecer valor añadido significativo sobre las señaladas en el PPT.

b) Se trata de forma adecuada: puntos = (puntuación máximaj2).

Si el enfoque presentado es genérico, con un nivel de presentación detallado y cuya lectura y análisis se pueda desprender, en relación con el objeto del contrato; que su aplicación puede asegurar: el nivel de calidad en la ejecución del contrato.

c) Se trata de forma óptima: puntos = puntuación máxima.

Si el enfoque presentado está completamente particularizado al objeto del contrato, tiene un nivel de presentación detallado y se puede asegurar que su aplicación puede garantizar el nivel óptimo de calidad e la ejecución adecuado en la ejecución del mismo.

La puntuación' en este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los aspectos de la tabla anterior.

Los licitadores deberán definir con claridad y concisión todos y cada uno de los aspectos que sean objeto de valoración con la mayor precisión y exactitud posibles, de forma que no den lugar a ambigüedad en su interpretación.

Será necesario que se obtengan al menos 20 puntos para que se valore la propuesta económica. Asimismo, quedarán excuídas las proposiciones que no contengan:

o Plan de Mantenimiento

o . Gestión de Mantenimiento Asistida por ordenador (GMAO)

o Inventario

• Criterios de adjudicación a aplicar al lote 4:

• Oferta Económica (máximo 80 puntos)

i. La mayor puntuación, 80 puntos, se asignará a la oferta más baja entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente función:

Puntos= 80*P.mjP.of P.m = precio de la oferta más baja admitida a licitación P.of = precio de la oferta cuya puntuación se calcula

• Bolsa de horas (máximo 20 puntos)

i.

ii.

Se valorarán con un máximo de 20 puntos las horas aportadas por las distintas empresas, hasta un máximo de 2.400 horas por los dos años de contrato, sin coste adicional para el MAUC y a realizar en el horario que el MAUC determine. La mayor puntuación, 20 puntos, se asignará a las ofertas que aporten 2.400 horas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fun<;f¡m;;;;-;-~~;'>-.,

/ ~ 1;'\Vl\' )~, /""'1,11/. /;1 J ~"'", /'. ~~t-;. ' .. ¡,/'" ",

lf3. ~'\i ~~''''1L "'.~ '.,

I i1 .;ad~~i~~i1· ~¿~~i\ Puntos = H.of*20j 2400 H.of =número de horas de la oferta cuya puntuación se calcula

5.2.2.- Resolución de supuestos de igualdad de puntuación. I 'i] il'I,'I¡r,H~f:I{i': ",-, i

\ t,~ *;/¡i,!~ ;':~'t,y t'i;~? I De conformidad con lo establecido en el. artículo 147.2 LCSP, los eventuales em11ái:~"'J:$e';;~~~~v~fán S-' /

. \~"":=-;i" ... 1.) ~r..(l:,~ . / siguiendo los siguientes criterios:

15

',¿.~~ .,'.:.':"/ sJB~Et~tARíA~a'E>;As'uNTOS . EXTERIO'REsDNiOtÚUROPEA y DE COOPERACiÓN

Plaza de la Provincia nQ 1

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a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.

c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate citados será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.

5.2.3.- Ofertas anormalmente bajas.

\

El carácter desproporcionado o élnormal de las ofertas, según lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP, se apreciará de acuerdo con los parámetros que se señalan a continuación:

a) Cuando concurran dos licitadores, la propuesta económica que sea inferior en más del 20% a la media aritmética de las ofertas presentadas.

b) Cuando concurran tres o más licitadores, las propuestas económicas que seas inferiores en más de un 15% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el'cómputo de dicha media la oferta más baja cuando dicha baja sea superior en más de 15 unidades porcentuales a dicha media.

Dichos criterios deberán tenerse en cuenta en relación con cada uno de los lotes. En el caso de que se aprecie que alguna proposición contiene una oferta anormalmente baja se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.

5.2.4.-Rechazo de proposiciones

En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que ,incumplan de forma manifiesta las especificaciones d~1 presente pliego, del pliego de prescripciones técnicas o de las normas y disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el Real Decreto 817/2009.

6. ANUNCIO DE LICITACIÓN

De conformidad con el artículo 135 de la LCSP, el anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la , Unión Europea, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de contratante del órgano de contratación.

7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES

Los pliegos y, en su caso, la documentación complemeritaria, estarán disponibles en la Plataforma de Contratación del Estado (https: //contrataciondelestado.es /wps /portallpermContratante).

La fecha límite fijada para la recepción de solicitud de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se fija en 12 días antes de la fecha límite de recepción de ofertas. El órgano de contratación deberá facilitar la información solicitada al menos 6 días antes de la fecha límite de r';,~~JiQE~ de ofe tas \ d''''' ,\1' "Vc,~ """,

16

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8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN

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Plaza de lá Provinéia nQ 1

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2018.12.0004

8.1.- CONSIDERACIONES GENERALES.

De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, la presentación de propOSICIOnes supone la aceptación inéondicionada por el empresario del contenido de ,la totalidad de las cláusulas del presente pliego, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De no autorizarse la obtención de los datos, será necesaria la aportación de la documentación justificativa a requerimiento del órgano de contratación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

8.2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

Las proposiciones se presentarán en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (art 156.2 de la LCSP) en cualquiera de los registros admitidos por Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4, y serán dirigidas en sobres cerrados al Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, . Unión Europea y de Cooperación (Plaza de la Provincia nQ 1, 28012, Madrid); o bien deberán ser remitidas por correo a esa misma dirección.

Las proposiciones deberár ir externamente identificadas con la siguiente información:

PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

2018.12.0004.C

CONVOCADO POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN PARA EL

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES GENERALES, INFORMÁTICAS Y

AUDIOVISUALES Y DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MOVIMIENTO INTERIOR EN SUS SEDES EN

MADRID

Cuando la documentación se envíe por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, o aportar copia del justific.~n!~~~":r.~:~ipP";~!;\, entrada en dependencia oficial (en el que constará nombre del licitador, la denominación del obj:e~§J'ü-e1 contratb-";y.>,. el día y hora de la presentación). En estos supuestos, y siempre dentro del plazo de l~r:~sent~(;}Óp:f~l'~l.,.IaiK'::~ \. proposiciones, se anunciará mediante correo electrónico al órgano de contratación (om.cdlit¡:'·ataci\9~J~ijW~f:~s) 's:c~ \ que se ha presentado la proposición correspondiente haciendo referencia al número de e~pediente-Y<OQj~i:b',d:el ;{, \ contrato. \ Se: " /i ~J~N~,1:\~:r;;~~:!;1 ~ ;

Sin la concurrencia de ambos requisitos Oustificación de la fecha de imposición del ¡~'t~¿~:jú~;m~:h~~ de ¿;'/ 'l' '.¡.'y "- J 11 ".. ..::. "

entrada en el organismo oficial, y anuncio al órgano de contratación) no será admitida l~<'R.roposicíórt:I~~i es /' recibida por la mesa de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del pl~,~q:J,.~~~lado_~p"ej,/· anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse:¡i~lP)':do>'la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

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SUBSECRETARIA

2018.12.0004

8.3.- SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS

El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la empresa licitadora y de la licitación de que se trate. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:

SOBRE "1" (Lote 1, 2, 3 o 4 según corresponda)

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Identificación de la Licitación: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación PA 2018.12.0004.C

Nombre completo -y siglas, en su caso- del licitador: ............ . N.I.F.: ........................................................................................................... .. Dirección: .................................................................................................... . Teléfono: ........................................................... Correo electrónico: .. .. Firma(s)

Contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un Índice, enunciado numéricamente:

8.3.1.- Declaración responsable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP esta declaración se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.

Este modelo de declaración está disponible en la dirección https: //ec.europa.eu /growth/tools­databases/espd/filter:lang=es y deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC, y en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC previsto en la nueva Directiva de contratación pública (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3392 punto 2.3 de la Recomendación y anexo VI de estos Pliegos).

De conformidad con lo establecido en la parte n, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado "Información general" del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una "lista oficial de operadores económicos autorizados" solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas "listas oficiales".

En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo'~pár;'áf;;;de"la,

",,'" .\~" \\) .... "" ¡(~I.l(. :. -"

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en cohereneia"con "elld;~lo'.,_ "'" establecido en la parte VI del formulario. /~~~~" ,:!~;f::,~:) ':;:;:.~_\

A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Ó&~~ció,n1¿~~~t~1 !del "~2,~ \ Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta ConsuIt[Xili de:J:~~~~l~~¿?Ón -;.~-Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto\en la mJ¡M~{g}t.~g!!.va de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Of.idal d~;l';icitador;es y

'\ c.--,;,- _ .. ". '.' ,,J'H~ ¡ ~ Empresas Clasificadas del Sector Público. \."",,;~ , ,

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2018.12.0004

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos s~ encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.

En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estados miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados 'en línea e-Certis, en el cual consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles' de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los reqttisitos previos de acceso a una licitación pública, así como, una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.

La documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable deberá ser ) aportada, a requerimiento del órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la

propuesta de adjudicación y, en todo caso, por parte del licitador a cuyo favor recaiga esta propuesta, previamente a la adjudicación del contrato. La documentación que se deberá aportar a requerimiento del órgano de contratación se detalla en el Anexo 1.

8.3.2.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios.

En su caso, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la par,ticipación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios '(artículos 69 LCSP y 24 Reglamento de la LCAP). Para' ello deberán presentar el Anexo IV correctamente cumplimentado. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de la empresas componentes de la UTE y cada una de ellas deberán presentar su propio DEUC. '\

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una UTE, ésta acreditará su constitución en escritura públicá, así como el NIF asignado a dicha UTE, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.

8.3.3.- Empresas vinculadas.

En el supuesto en que presenten distintas proposiciones empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración en la que hagan constar dicha condición.

También deberán presentar declaración, explícita aquellas sociedades qúe, presentando distintas proposicione§, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

8.3.4.- Designación de dirección de correo electrónico.

Se deberá designar una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que deberá ser "habilitada", de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. La designación de dirección de correo se deberá realizar cumplimentando el Anexo V Modelo de aceptación de comhnicación electrónica.

'\ '

8.3.5.- Declaración de sometimeinto a la jurisdicción española.

En el caso de empresas extranjeras, cuando el contrato vaya a ejecutarse en España, se deberá presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las ~ncidencias que d~-'modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia su caso, ~fuef'<iSü:iir:~;:-~>. jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP) . ' /~~,¡;.* 'lit.,,· .:.; c",j::~""" , I':~ ;!:J i;lI~ fk. \

I ' ~~ [~~{4;~i, ;¡~I,.:~) ~(:; '\ 8.4.- SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA REFERENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Ole.... m¿~0,Z/~r;!;~ ~v' PORCENTAJES c: "" '~1, ¡Ir C" Z G-.t- ' 1«JI).(, "'->

" ,-\ <';'C' :; /¡f 2-; Comprenderá toda la documentación incluida en el Anexo VIII "Criterios evaluables médian.j{:jUici{f,(J7' -',~ ,~~"

valor" necesaria para poder valorar los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de val~·Cl 4.'1>/ A ,{i:: I , 04 'Y /'

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2018.12.0004

El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la empresa licitadora y de la licitación de que se trate. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:

SOBRE "2" (Lote 1, 2, 30 4 según corresponda)

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR

Identificación de la Licitación: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación PA 2018.12.0004.C

Nombre completo -y siglas, en su caso- del licitador: ............ . N.I.F.: ........................................................................................................... .. Dirección: .................................................................................................... . Teléfono: ........................................................... Correo electrónico: ... . Firma(s)

Se deberán presentar t:?ntas proposiciones como lotes para los que el licitador decida presentar oferta.

El licitador deberá indicar expresamente aqUEillos documentos que son confidenciales, así como los motivos p'or los que son calificados como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. Si no se explicasen los motivos por los que son calificados de confidenciales se considerará que no lo son.

Este sobre no deberá incluir mención o indicio alguno relativo a la proposición económica. La introducción en este sobre de cualquier dato que revele información relativa documentación no dependiente de -juicio de valor supondrá la exclusión de la oferta.

Cuando las ofertas se remitan por medios electrónicos podrá transmitirse primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 'horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.

En la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta exclusivamente los documentos presentados por los licitadores al formular la oferta.

8.5.- SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES

El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o per~ona que lo represente, con identificación de la empresa licitadora y de la licitación de que se trate. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:

SOBRE "3" (Lote 1, 2, 3 o 4 según corresponda)

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS

Identificación de la Licitación: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación PA 2018.12.0004.C

Nombre completo -y siglas, en su caso- del licitador: ............ . N.I.F.: ........................................................................................................... .. Dirección: .................................................................................................... . Teléfono: ........................................................... Correo electrónico: .. .. Firma(s)

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No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolecé de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello, no altera su sentido.

En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. por tratarse de un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y de tramitación, urgente (artículos 119.2 y 156 de la LCSP).

10. VIGENCIA DE LA OFERTA

El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.

11. CALIFICACiÓN DE LA DOCUMENTACiÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACiÓN

11.1.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

El órgano de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y, si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para su corrección o subsanación. La comunicación a los interesados se efectuará a través de medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, se llevará a cabo un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. '

Posteriormente, el órgano de contratación procederá a la apertura del sobre 2 correspondiente a los criterios no cuantificables mediante fórmulas, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios no valorables en cifras o porcentajes será la Dirección General de Servicio Exterior, que emitirá un informe técnico motivado, co~ detalle de la puntuación que se propone para cada una de las empresas admitidas en esta fase. Este informe será remitido al órgano de contratación que lo examinará y dará conformidad a La aplicación realizada de los criterios de valoración. Esta valoración se dará a conocer previamente a la apertura del sobre número 3.

En la última fase, el órgano de contratación procederá a la apertura del sobre 3 y valorará los aspectos de las proposiciones cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente.

En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o contengan reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que las hagan inviables, todo en ello virtud de lo dispuesto en el art 84 RGLCAP.

El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes;,ei'i.(j!l·caso de que deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, y adjudicará el COI}tx1.~.9J(.al'l~2iddó"t:;,9.1\~,haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la,l~gSP y ~$ ~~r~r:do··if.9¿1,,Jos aspectos técnicos y económicos recogidos en el presente pliego. ~."iff ;;tlJ~j:'!¡','!;~l~;' ~<;;. 'l,

{. L ~ 'y r:..~~r . .'!.r:l·J.,.,"·" !'~ 'i'c~" \ " 7 I;~/~i"o' 't:.,-i'f! /~. C'~ 1 c- ~ IY¡/I/f,.~ t ;.'~~ ( 1¡1/ C,fl J c::. ? ., '{;W,~;¡C'.¡" ,<if ::~~ '~z. ~ ¿:-,(~ ~ :l:.¡J:@?, IX' i:.f!

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21 COOPERACiÓN

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11.2.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.

Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.

11.3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación, que lo adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, basándose en la mejor relación calidad-precio.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en e'l plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del c'ontrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.

E! órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

Una vez realizada la propuesta de adjudicación, los' servicios correspondientes recabarán por medios electrónicos todos los documentos precisos para proceder a la adjudicación del contrato. En caso de no poder recabarse electrónicamente, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación' acreditativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable presentada (DEUC) incluida dentro de la documentación que se relaciona en el anexo 1, la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; Y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

Si el licitador seleccionado no cumple adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación dentro del plazo citado' ante'riormente, el procedimiento continuará, en su caso, con la siguiente oférta más ventajosa, tal como establece el artículo 150.2 de la LCSP.

Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, el órgano de contratación calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.

La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.

Una vez calificada la documentación, el órgano de contratación determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acorp.paña a las proposiciones quedará a disposición ~Io~~.~",,~ ..... interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les nq,t!f.i,g~lIáE.~iO'í!j--:'''' ... adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los d6G~iflent.~~r:"'.._ /~ ... ;\ justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. ~ff W~~~,\~? 0-'11 ~4,\

I ,"ij ';'0' I ~ft11-¡ .'.~ , , ¡..;;: l~~ ""7, l. ,f.', .1 •• , -;;~~ \

~ (~'l.~..t¡i:'\~,Jo~ -;j"¡1J '("i 1 . 12. NOTIFICACiÓN DE LA ADlUDlCACIÓN' . ~ ~1' }í11'IPI'I~~~:-:;S; 1< ~~ ,i

1=;\ ,} I 1\,~ ~l"··~ """ {

La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante resoluoióB.:m.Qhlt~~';~ \~"'¡ ,- " J conforme al arto 151 de la LCSP y se notificará a los candidatos o licitadores por medios ele'btf.P,IJYc~s 'd~ /.. ':,~'i

SUBSECR~~Rr~~ ASU~I9~"\~/'/ EXTERIORES DNIQN ftfR'OPE'.s.,Y'OE COOPERACiÓN _"--p 22 Plaza de la Provincia nQ 1

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conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remite esta notificación, según se establece en el artículo 153.3 de la LCSP para los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación.

Simultáneamente a la notificación a los candidatds o licitadores, la adjudicación de los contratos se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

13. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Serán susceptibles de recurso especial, en los términos y condiciones previstas en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación.

El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles, que comenzará a contar en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.

El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LCSP.

Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.

Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP po'drán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­administrativa.

14. OBLIGACIONES DEL ADlUDlCATARIO

14.1.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que presente la oferta más ventajosa viene obligado a constituir una garantía definitiva a disposición del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con NIF S-2812001-B, en la cuantía del cinco por ciento (5%) del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las modalidades que determina el arto 108.1 de la LCSP, y que se señalan a continuación:

a) En efectivo o en valores de deuda pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores , anotados se depositarán en la Caja General de Depósito o en sus sucursales encuadradas en las

Delegaciones de Economía y Hacienda.

b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por álguno de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de créditos y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el.ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la a) anterior. #'"~~-:'-:;--~-:"'<~

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La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la V;g~;"Denu:p,~g~"\ '<,<;;. \ dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemdii~r los \~l~9g~i~~~p "~!'. \, perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaJiones obt~f9,;'A~~j*)~i' \:', \ contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. I e '-' 4¡ t:%/h'~-;1;/~,:{ ~?, :

\ ';2'- o;J 1...':: '<J'i.?;¡,\J:tí1; Ij,' & ::; ! De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración entenderá que;'el Iig~~or-h,(;¡ :F ,1

retirado su oferta, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 109.1 y 150.2 de la LCSP. \ G}<,' !;1''T'¡rf .. ~~',/ '\: ("Ir'). "'l,.;i

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"l,,.~/V7'::;: P. ~'A('.\;\;"~J'r -..- , J ~.t..:.. ! ,,~

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Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 109.2 y 109.3 de la LCSP, relativos al reajuste de garantías; así como lo mencionado en el artículo 111 de la LCSP en relación con la ejecución de garantías y la devolución y cancelación de las mismas. .

En el caso de prórroga del contrato la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.

14.2.- CONSTITUCiÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA

No pre~ista.

14.3.- FORMALIZACiÓN DEL CONTRATO

De conformidad con el artículo 153.1 de la LCSP, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documénto administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 153.4 y 153.5 de la LCSP.

De acuerdo con el artículo 154 de la LCSP la formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». El envío del anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá producirse a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado el anuncio de formalización se publicará además, en el plazo de quince días señalado anteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154.7 de la LCSP, en cuyo caso deberán seguirse los trámites establecidos en el citado artículo.

Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas, según establece el artículo 133 de la LCSP.

14.4.- ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO

Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicacióq,,,se:~n:tehger~n comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier Índole que graven los diversos conc~pf<'?,~Sl~' ~,'.:; :1'.';:3' .~'

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No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida indeperi~~iite,~V:i¡j1iJ.~ri:~ del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). tE] :'1 í-.c~, rJ': .,' V1 ~C;-:·,

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14.5.- ABONO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

El adjudicatario estará obligado al pago del precio del anuncio de la licitación en el BOE, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con excepción de los supuestos regulados en el artículo 15, párrafo b), de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o en las restantes normas de las distintas Administraciones públicas, en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de contratos en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 78 de la Ley.

Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.

El importe estimado de los gastos de publicidad de la licitación es de 2.500 euros IVA incluido.

14.6.- REALIZACIÓN DEL SERVICIO

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.

El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.

En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dich6 escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.

Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

14.6.1.- Ejecución y modificación del contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

\

El contrato se ejecutará con sujeción a 10 establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en

. el artículo 305 del TRLCSP.

Tendrá carácter de obligación esencial al compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales.suficientes para ello (art 76.3 LCSP).

El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna ,para la Administración. /.·'::·\~1·(;~·r";:·~' ...

/.1" ~. ,,~)\j~\, .~ . .. 1" -.l, "-

Además, como condición especial de ejecución del objeto del contrato, el co~tratista deb~r:a~t'{;~ant~ .. l~'<-::;:;:"'·', prestación del mismo, tener en cuenta las consideraciones de tipo medioambiental que redunden ~4,1?"¡'edu/bÓ~:~~~~~:;: '\< las emisiones de gases de efecto invernadero, dando cumplimiento al objetivo establecido por el ar,iículo 88;:g~!1;H.ey: c'> .r:.;:". 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Asimismo, observará el el mantenimiento o mJjora de ;i0~~I;~~Mé~~,~] ;:<.;': ': r rf~i '/,' '/'/'\,_:;¡- r}! ,- " 1

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medioambientaleque puedan verse afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento del uso de energías renovables así como el reciclado y uso de envases reutilizables. ,.

Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y 205 a 207 de la LCSP.

14.6.2.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista

1. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.

2. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.

4. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación, y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la "entidad contratante".

5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato .

7. No existirá, por tanto, vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el MAUC, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributariá, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el MAUC, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

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8. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación .9é:P~~1~'rf~¡;~~~tr)v~s del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá prodt\'1~¿~ eIJ::'I1!ng.úi't~JGJfto\ la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato!Q.o)110 eJ.::¡¡jerspii~1 deI'·~.l)\e, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o respohjJhles ',~!~~I~d~f~istra~~?'~ deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, comb"p'arte ~!J,~::t,e.1Mió~ jurí~~co' laboral, le corresponden a la empresa contratista. \ ",;;: ";C!il;Jú~v Lr 2)

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9. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo lo previs'to en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos y no tendrá acceso a los servicios comunes reservados a aquellos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

10. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: '

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado '

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar'el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las VarIaCIOneS, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

14.6.3.- Limitación y autorización previa de las subcontrataciones

De conformidad con lo establecido en el articulo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, hasta un máximo del 40% del total de la prestación. Las funciones de coordinación y organización del trabajo tendrán la consideración de requisito esencial y por tanto no podrán ser sub contratadas.

14.6.4. Cesión

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los término establecidos en el arto 214.2 de la LCSP.

14.7.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN

14.7.1.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.

El contratista está obligado a cumplir el éontrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido 'en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un inforn:,,~_.donc!§,¿e determine si el retraso fue producido por motivos imputables al c(;:mtratista. /-:- ~'t~~U:{Tf.;'~ I:>'~

~ '\"-\\\\¡ t,; .. -1 .' ... ", /. ..(~$S·' ... /.t,\~"):"

En caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato imputable al contrat!~j:a~' el ófg~n:9':tlo~e"<;;,~\ contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposicióp de las p~6ª!iqM,~;. 'r::-;~ \', diarias establecidas en el artículo 193 de la LCSP, en la proporción de 0,60 euros por cada ~~.ººO eu~~ªe!~:¡:Í~e:éi.2. 1;: '\ de adjudicación del contrato. Estas penalidades no podrán superar el 5% del presupuesto deÍ¡ ~ntFaPi. f{t;f['i!.!l,:·:,~t¡' §)

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14.7.2.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será

. responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

14.7.3. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.

Hasta la recepción del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

Las reducciones y penalidades a las que se hace referencia en este apartado no excluyen la indem'nización a la que pudiera tener derecho el órgano de contratación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento imputable al contratista. La imposición de penalidades tampoco eximirá a la empresa adjudicataria de la realización de los trabajos correspondientes. En caso de que las prestaciones no sean recuperables, se procederá al descuento en la factura de la parte correspondiente a las mismas.

No tendrá lugar la aplicación de penalidades cuando la causa del incumplimiento sea ajena a las obligaciones contraídas por el adjudicatario en el ámbito del presente contrato. No se considerará causa ajena al adjudicatario la falta de criterios, instrucciones o autorizaciones por parte del responsable del servicio, cuando estas no sean esenciales, o cuando el adjudicatario disponga de toda la información necesaria para ejecutar correctamente las tareas, o haya ejecutado tareas análogas con anterioridad.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 15 por 100 del precio mensual del contrato, lVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

En caso de incumplimiento parcial de las prestaciones objeto del contrato, o en caso de que éstas sean defectuosas, se establecerán las siguientes penalizaciones económicas, de acuerdo con lo establecido en el arto 192 de la LCSP:

1. Penalidades por prestación defectuosa de las labores de mantenimiento:

28

1.1. Como norma general, podrá ser objeto de penalización por prestación defectuosa tanto la omisión de las labores de mantenimiento como la ejecución incorrecta de un trabajo, tanto en su aspecto técnico como en el desarrollo del mismo, por realizarse incumpliendo la normativa establecida para la seguridad de las personas o la referente a la normativa asociada a la instalación afectada. Igualmente se considerará prestación defectuosa del contrato de mantenimiento la ausencia de diagnóstico adecuado para las reparaciones y averías que se produzcan.

1.2.

1.3.

En los casos de omisión de las labores de mantenimiento. la Administración podrá imponer una penalización de hasta 600 euros por cada avería o reparación no atend~(;La>_de..!J.!,la instalación, en función de la gravedad de la avería y de la criticidad de las instal~fio~ñ'~,~;(<! :Jq~:~~q~e" afecten, aplicables mensualmente hasta que se garantice el funcionamiento (6.10 P;FT~,"~';' • """;,','" ;""

/. \-.. -' .:¡p'~~""~ ! -~ \

'En los casos de finalización incorrecta de un trabajo encom!,!q~¡do ~:~la'::¡'~~B~~~a ~~~icataria que se deba a una falta de profesionalidad, falta de recursos human6{p téCrf¡:G'ds'~é¡4'eiQétiiera<áp~rtar, o cuando se realice sin tener en cuenta la normativa de la instalación ¡afectada;~1#.'A;1irliqístraciq~ ~odrá imponer una penalización de hasta 300 euros por cada avería o reparac;:ión,$lal-i~~ú~(~á de uhá.!instalación, en

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función de la gravedad de la avería y de la criticidad de las instalaciones a las que' afecten, aplicable mensualmente hasta que se garantice el funcionamiento.

1.4. Se considera falta de cumplimiento de las labores de mantenimiento cuando se realicen diagnósticos erróneos dos o' más veces durante un mismo mes y para una misma instalación; en este caso la Administración podrá imponer una penalización de hasta 300 euros en función de la gravedad de la avería y de la criticidad de las instalación a la que afecten.

1.5. Se considerará que el adjudicatario se constituye en mora en las labores de mantenimiento cuando incurra en incumplimiento de cada uno de los plazos particulares indicados en el PPT o fijados en el plan de mantenimiento, o se produzcan incumplimientos en intervenciones concretas o en los plazos fijados en el análisis previo de los trabajos a acometer (apartado 4 PPT).

1.6. Si la empresa adjudicataria, durante el mantenimiento correctivo de las instalaciones, incurre en falta de atención o retraso, fuera de los plazos fijados en el PTT, a un aviso de emergencia o a una demanda por avería considerada urgente que afecte a una instalación con nivel 1 de criticidad, podrá ser sancionada con una penalización de hasta 300 euros por día de retraso, por prestación defectuosa.

1.7. Para el resto de instalaciones que no sean de nivel 1 de criticidad, si los tiempos de atención y respuesta para relizar el mantenimiento correctivo, es superior a los tiempos establecidos en el apartado 5.6 de PTT, el adjudicatario podra ser sancionado, por prestación defectuosa, con una penalizacion de hasta 100 euros al día por cada día de retraso, dependiendo de la urgencia de la avería y de la criticidad de la instalación. (5.6 PTT).

1.8. En caso de avisos por avería y emergencias al servicio de atención 24 horas de la empresa adjudicataria, . si los tiempos de respuesta en atención y respuesta en el lugar de la demanda exceden los indicados en ' el apartado 5.6 del PPT, se aplicarán las mismas penalizaciones que en el anterior punto 1.7, dependiendo de la gravedad de la avería y de la criticidad de la instalación.

1.9. Si el adjudicatario no cumple el programa de mantenimiento preventivo. podrá ser sancionado mediante la aplicación de una penalización de hasta '300 euros mensuales, por prestación defectuosa. Si el adjudicatario se reitera en el incumplimiento del programa preventivo en los meses siguientes, la penalización a aplicar por mes, podrá ser el resultado de multiplicar la penalización de 300 euros por el número de meses de incumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, dependiendo de la gravedad del incumplimiento (5.4 PPT).

1.10. El incumplimiento de la obligación de contratar con el servicio técnico del fabricante y/o el sobrepasar el tiempo de respuesta en los supuestos indicados en el PPT, podrá ser sancionado mediante la aplicación de una penalización mensual de hasta 300 euros por instalación no contratada con el servicio técnico del fabricante, en tanto persista el incumplimiento. (5.6.1. PTT). Esta cantidad podrá aumentarse hasta 500 euros si la instalación no mantenida con el servicio técnico del fabricante es una instalación incluida en el nivel 1 de criticidad. (Apartado 4 PPT).

1.11. El no cumplimiento de los indicadores a los que hace referencia el apartado 6.6. del PPT podrá ser sancionable con una penalización mensual de hasta 300 euros, ampliable hasta 500 euros si el incumplimiento afectase a instalaciones con un nivel de criticidad 1 (6.6. PPT).

1.12. La Administración podrá sancionar con penalizaciones de hasta 300 euros mensuales si la empresa adjudicataria no cumple con los requisitos en cuanto a normativa en gestión de residuos en el mes correspondiente. Si el adjudicatario se reitera en este incumplimiento, en los meses siguientes, la penalización a aplicar podrá ser el resultado de multiplicar la penalización de 300 euros por el número de meses de incumplimiento. (6.12 PTT).

2. Penalidades que afectan a incumplimientos en el mantenimiento de la instalación de ascensores, elevadores y plataformas

21.

29

Si la empresa autorizada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid par~.,er€~~~~~~¿'~Il~O de ascensores, que tenga subcontratada la empresa adjudicataria, no iniciase en el.plil¡¡;O~de una se'rii~n·a. desde su demanda, los trabajos de correctivos revisiones y ajustes de las instal~d6'Kes !i~ ;sct~soi-e§Jo'~: elevadores y plataformas, correspondientes a correctivos de mantenimiento, 1ft$(¡min.istfa~~Óh:,p'od(áo'':. \) sancionar al adjudicat~rio'éon una penalización de hasta 100 euros por día de/retraso,íb~'p,étí.~¡~b,dÓ de7i; la repercusión en él ,servicio y de la particularidad del repuesta sustituir (LOTE~<-.1·l,;1kP'tPihJ1/1~i ~TI

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2 2. El plazo para la correCClOn de deficiencias detectadas durante las inspecciones oficiales de los Organismos de Control Autorizados (OCAs) de ascensores, no será superior a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se comunique a la Administración el acta de dicha inspección. Si el adjudicatario sobrepasase este tiempo, la Administración podrá imponer penalizaciones de hasta 100 euros por día de retraso, dependiendo de la repercusión en el servicio. Este margen de treinta días se reducirá, en el caso que la empresa de inspección (OCAs), haya requerido menos plazo para la corrección. En este caso, las penalizaciones se empezaran a contar desde el día siguiente al marcado por la empresa inspectora para la corrección (LOTE 1- 1.1.4 PTT).

2 3. En los casos de avisos al servicio de atención 24h/365 días para atender averías y emergencias en ascensores, elevadores y plataformas, si a partir de la comunicación al número facilitado por la empresa especializada el tiempo de respuesta supera el tiempo máximo de 1 hora, fijado en el PPT, el adjudicatario podrá ser sancionado con una penalización de hasta 100 euros por cada hora de retraso (LOTE 1-1.1.4 PTT).

2 4. Si la empresa especializada en el mantenimiento de ascensores, supera el tiempo de una hora fijado en el PPT, para el servicio urgente de rescate de 24h/365 días, la Administración podrá imponer una penalización de hasta 150 euros por cada hora de retraso (LOTE 1-1.1.4 PTT).

3. Penalidades que afectan al incumplimiento de las obligaciones en materia de personal.

30

1.1. La empresa deberá mantener la adscripción del personal ofertado en todo momento, y será la responsable de la organización y distribución de dicho personal, asegurando que presta el servicio con el número de trabajadores recogido en el PPT y en la oferta.

1.2. Cuando proceda la sustitución del personal que ejeuta los trabajos, deberá garantizarse que ésta se realiza con personal de igual formación técnica y con conocimiento de las instalaciones para la correcta continuidad del mantenimiento de las mismas. El incumplimiento de esta norma podrá suponer la aplicación de una penalización de 200 euros por cada día de ausencia y por efectivo.

1.3. La empresa contratista será responsable de que su personal cumpla el perfil solicitado y su incumplimiento podrá ser causa de aplicación de la penalización por prestación defectuosa del servicio. Si la empresa adjudicataria no dispone, durante algún período de la vigencia del contrato, del personal con la formación y la titulación requerida en el PPT, la Administración podrá imponer una penalización máxima de 90 euros por efectivo y por día de carencia de los requisitos (LOTE 1- 1.6 PPT)

1.4. Cuando se determine la falta de idoneidad del perfil técnico de alguno de los trabajadores destinados al contrato, la empresa adjudicataria vendrá obligada a retirar inmediatamente a dicho personal para evitar cualquier tipo de incidente, sustituyéndolo en el plazo máximo de 72 horas desde su comunicación o requerimiento por la Administración. Si cumplido este plazo, la empresa adjudicataria no procede a la sustitución del trabajador por otro con el perfil acorde con el PTT, dicho incumplimiento se considerará reiteración en la ejecución defectuosa y la Administración podrá imponer una penalización máxima de 150 euros por día y efectivo, independientemente de la que corresponda parla aplicación de la penalización anterior del punto anterior (12.3 PTT).

1.5. Si la empresa adjudicataria incumple los horarios de prestación de servicios de su personal, la Administración podrá imponer una penalización de 20 euros por cada hora de ausencia no justificada y

1.6.

1.7.

por efectivo. -

Si, a pesar de la penalización anterior y el previo apercibimiento, la empresa adjudicataria reincide en el incumplimiento horario, se considerará reiteración y la Administración podrá imponer una penalización máxima de hasta 200 € al día por ausencia no justificada y por efectivo.

El retraso en la aplicación del equipamiento y vestuario del apartado 14 del PPT, podrá ser sancionado, por cada día de demora en el retraso de su cumplimiento con una penaliza~!1.!Pi~~~ma de 50 euros por efectivo y por día. (14 PTT). _/~<\"'\CS EJ.I~?:·'''<"

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Si la empresa adjudicataria no dotase a su personal de las herram1en'ffi's' y deelós equ'lpo's de trabajo básicos .. ~ecesari~s para la ej.e~ució~ ¿e cada ,o!icio, y de los equiP.a¡fu~?tos ;~~if:iQ!~f2~~n 'f~d,i~,idual y de protecclOn colectiva, la AdmllllstraclOn podra Imponer una penahz~on nr~~f!pa!d~"h,<l;sta lOJ) ruros por día y efectivo mal equipado o afectado por la falta de equipamient~ en ma~~~1,aAe~$fg~rida4'ly Salud (14 PTT) \ ¿"o: "~i/,;I.}¡,.¡;i.J í}; 5.' J

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28012, Madrid

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1.8. La avería o revisión del vehículo de trabajo supondrá la sustitución inmediata del mismo para evitar la aplicación de la penalidad por demora de hasta 50 euros por cada día de retraso (13 PPT).

4. Penalidades que afectan al incumplimiento en el retraso en la información, a los libros de mantenimiento e informes.

1.9. Si la empresa adjudicataria incumple la obligación de presentar el Plan de Mantenimiento en el primer mes de contrato, la Administración podrá imponer, el primer mes de incumplimiento, una penalización de hasta 500 euros. Si el incumplimiento persiste al mes siguiente, la administración podrá imponer una penalización que duplique la impuesta el primer mes, y así sucesivamente (6.1 PPT).

1.10. Si la empresa adjudicataria incumple la obligación de presentar el Informe del Estado de las Instalaciones dentro del plazo de los tres meses fijados en el PPT (6.2.1 PPT), la Administración podrá imponer, el primer mes de incumplimiento, una penalización de hasta 500 euros. Si el incumplimiento persiste al mes siguiente, la administración podrá imponer una penalización que duplique la impuesta el primer mes, y así sucesivamente (6.2.1 PPT).

1.11. Si la empresa adjudicataria incumple la obligación' presentar el inventario en el plazo de los seis meses desde la fecha de inicio del contrato, fijado en el apartado 6.2.2 del PPT, la Administración podrá imponer, el primer mes de incumplimiento, una penalización de hasta 500 euros. Si el incumplimiento persiste al mes siguiente, la administración podrá imponer una penalización que duplique la impuesta el primer mes, y así sucesivamente.

1.12. Si la empresa adjudicataria incumple la obligación instalar el GMAO en el plazo establecidQ en el apartado 6.2.3 del PPT, la Administración podrá imponer, el primer mes de incumplimiento, una penalización de hasta 600 euros. Si el incumplimiento persiste al mes siguiente, la administración podrá imponer una penalización que duplique la impuesta el primer mes, y·así sucesivamente.

1.13. Si la empresa adjudicataria incumple la obligación de tener al día los libros de mantenimiento de cada instalación, desde el primer mes de vigencia del contrato, la Administración podrá imponer una penalización, el primer mes de incumplimiento, de hasta 300 euros por cada,libro que no se presente, haciéndose efectiva dicha penalización. Si el incumplimiento persiste al mes siguiente, la administración podrá imponer una penalización que duplique la impuesta el primer mes, y así sucesivamente. La misma penalización se aplicará para el incumplimiento del libro-registro de mantenimiento (6.7 PTT).

1.14. Si la empresa adjudicataria, no presenta los informes solicitados en el apartado 6.8 del PPT en el plazo requerido, la Administración podrá imponer una penalización de hasta 300 euros por el primer mes de demora, haciéndose efectiva dicha penalización, mediante deducción en el correspondiente abono mensual. Si, al mes siguiente, el incumplimiento persiste, o los informes presentados son muy deficientes, la Administración podrá imponer una penalización que duplique la impuesta el primer mes, y así sucesivamente.

1.15. El retraso en la presentación de la información solicitada al adjudicatario podrá suponer la aplicación de la penalización por demora, de hasta 100 euros al día, por cada día de retraso, dependiendo de la importancia de la información requerida y de la criticidad de las instalaciones a que afecte (6.8 PPT) (4.PPT).

14.8.- GARANTÍA DEL SERVICIO

Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el art 210.3 de la LCSP, no se establece plazo de garantía, una vez agotado el plazo de ejecución.

14.9.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACiÓN _~_'" /~ \\~ t\2U.tr(.;:~:"~

En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP/'pl;corttratis'ta' ':')~'>'" deberá respetar el carácter co~fidencial de aquel.la info~mación a la q~e tenga acceso con ocasi9(4~"»; ej7-~~~~J:~,~\ <'<\\, del contrato a la que se le hubIese dado el referido caracter :n los pliegos o en el con~rato, o ¡que por i~#Jff~9~t'!-;:¡~) '~~'. \. naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendra durante un plazo de 5 anos desfr::.elttco~~JlS;!m/I,~,pm.>,~'~ ;-::~. '\ de esa información. ! :~ "'.~ . i,~;f~·:;;·::'rt,~1.Q· s-·~ J

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No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.

14.10.- PROTECCION DE DATOS

La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. Asimismo, el adjudicatario deberá respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.

El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.

Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.

14.11. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del MAUC, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al MAUe. Se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.

15. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

15.1.- ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA

La Administración viene' obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido, tal y como se establece en el artículo 198 de la LCSP. El abono del precio por parte de la Administración se hará una vez el servicio se haya realizado y recibido de conformidad. Las certificaciones para el abono de los trabajos se expedirán basándose en las valoraciones realizadas cada mes.

El precio del contrato se dividirá en veinticuatro mensualidades, procediéndose al abono m~!I¡;)lel de la parte alícuota correspondiente a los cargos fijos del contrato. El pago se hará efectivo mediante aboW~,lP.er¡pp~pos mensuales, con base en la factura presentada por el contratista y conformada por la unid~d:¡~l\'c~;g:¡di!.(¡eI>." seguimiento de la ejecución del contrato. En la factura aparcerá detallado el cargo fijo mensu~k~';' m<:l?t~íifii~nt(,';;.: así como los costes variables correspondientes a gastos que, en su caso, se hubieran aprotlado por)~1,6rga'ii.o_,de \::. ,

8 •. "'" 'p ,'~ ,r-,. " .. ~- .~

contratación y ejecutado por la empresa adjudicataria, relativos a los conceptos de mantenírñjento,~¡¿~~tl~f9,ili~tio, ~~i '1

eficacia energética y consumibles, materiales y repuestos.. \ <-; <;, .~~¡ :~;:~Y!iJ~~~?{ l~ J

La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las Infencioñ'ésílegalh1t!llte ";;,1 '''' ........ " .... 4.!IO, ,

obligatorias, conforme al RD 1619/2012, por el que se aprueba el reglamento por el)"\~1('.~,~,,~_egÚ~a~:~}~,~,//

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32 COOPERACiÓN

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obligaciones de facturación, y la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de la siguiente forma:

Órgano CódigoDIR Denominación ,

Oficina contable GEOO14059 Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en el MAUC

Unidad tramitadora E04610001 Oficialía Mayor

Órgano gestor E04609801 Dirección General del Servicio Exterior

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado'4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. '

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

Los plazos previstos en el artículo 198 de la LCSP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura.

15.2.- REVISiÓN DE PRECIOS

Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables por ningún concepto (conforme al artículo 103 de la LCSP) dUrante la ejecución del contrato. Tampoco procederá revisar el precio del contrato en caso de acordarse modificación y/o prórroga. '

15.3.- RECEPCiÓN DEL SERVICIO

, El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Deberá, entonces, procederse a la recepción del mismo.

Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatari~r"ésponderá de la correcta / ~ \\\'" <:\"VoI".It: ",,', ",

realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ".e~!!,c:¡nl¡jiera~.sihj:Cl.Yf~ea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Adiliinistraciórnós li<iy,an examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valorá~f¡5'-ries oíé~Y~Hfit~b~'nes:paFciales.

Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necJsªI.:i~~ ¿~~~#f.(~~J,~ a ~~~ecepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane ~g)];, df~~~f6&\~~9ft~vados,'.{YI cumpla sus

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obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.

Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

15.4.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS

Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP.

La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva, incluida la complementaria, en su caso.

16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACiÓN

Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 191, 311, 312 Y 313 de la LCSP.

La facultad de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto, que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. La inspección tendrá por objeto la comprobación de que se cumplen los requisitos para concurrir a la adjudicación, las condiciones técnicas de la realización del servicio y las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución. A este fin, el contratista dará a la administración todo tipo de facilidades.

17. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCiÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP.

En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento se calificará como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.

De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.

El órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato cuando quede acredi~~FJ!J~ existencia de retrasos e irregularidades en el pago de los salarios o conceptos retributivos que el empr.~sé!r~%!t:.Q¡¡~:;->" abonar a los trabajadores que bajo su dirección estén prestando servicio en el marco del presente'~or¡tt-'~'to, asf"·;'·i'>,>, c~mo cuand? se constate el incumplimiento de las obligaciones legales de ámbito laboral delll?jJ~~s~ri§j~,~ji') ")<~> dIchos trabajadores. 1;'7;' )Jl ¡I,. ~;·.2;::." cc.':.\

. ¡ .s.,f q'¡ (;:/! .:~:\'/ h' S.ó, 1

Asimismo, serán causa de resolución del contrato las siguientes obligaciones esenciales ~ei adj4~]¿;Vif'j~YY1;? ?~ ¡ a) El incumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 'C" S.I2" ,;;!.C::~"é .<;;; ,';';.f b) El incumplimiento reiterado de las órdenes del responsable del contrato. \~;~'" !<"\,í7./'!'·¡:?ilJ¡ .~'. /

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c) El incumplimiento de las condiciones especiales del contrato.

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d) El incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar, específicamente, a la ejecución del contrato medios personales y materiales para ello. .

e) El incumplimiento de la obligación de presentar, a requerimiento del órgano de contratación, los boletines de cotización a la seguridad social del personal que presta el servicio

f) Los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. g) Cada vez que las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 15 por 100 del precio mensual del

contrato, lVA excluido.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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I EUROPEA Y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

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ANEXO I

DOCUMENTACiÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFERIDAS EN LA DECLARACiÓN RESPONSABLE INCLUIDA EN EL SOBRE 1 (DOCUMENTACiÓN ACREDITATIVA DEL

CUMPLIMIENTO DE REOUlSITOS PREVIOS

1.- Capacidad de obrar.

1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).

1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.

1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación' que se presente.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2.- Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una ,persona jurídica, deberán acompañar documentación acreditativa de estas facultades.

3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

36

3.1.-Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al que licite. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registró Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

3.2.- Solvencia técnica o profesional. Relación de los principales servicios o trabajos reat~?:ados.de)gual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, c<{m§,: w.álZiÍnó,¡¡~(tr~s últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de 10s'fuJ:s'mos. ~os,s~riíi~!ps\ o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o l!~QOS ¡l?,of,;~e}j/?lgaÍt~~' competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando};el des.~~~'~?:i#;,S;f!,9 uh:", . sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este ~ertifica,~Ó¡i'm~1FM~~ una",=" declaración del empresario, 1,,:::: 0.;0 ,~'~ VKTi.,~1/í~' ~:; ;

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28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

4.- Habilitación empresarial.

En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas -las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,.

6.1.- Obligaciones tributarias:

2 5. Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato,siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. .

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

2 6. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los re'quisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

6.2.- Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

7.- Registro de Licitadores.

Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. .

De acuerdo con lo dispuesto en' el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado ?1iembro de la Unión Europea.

8.- Uniones Temporales de Empresarios.

37

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una' unión temporal de empresarios, ésta<acreditar.á su ~onstitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, un,9..-;f~t0'efg~tt1a·q~1a., ,adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será ~cJj,9:~ident~\ C9n"Lé! /d~l,!::'\, contrato hasta su extinción. /"i-> r/~' ,¡:t:·;:\" '<';, \,

12: , ~~~*;~};~i~;~~~: "~~'\ ~1 :z o.~.~ , <~,{:(-;j'::";;'''/;R¡/ 2 o,) l \;~) ;~i~~~;~#~96~ ASU.N.~~ \ 0',..EXTERIORES,UNIÓN EURÓP.EA y DE \~CO.P.PERAdéÍri1 ,,~/

\. .~. ,'r-· '\~'

'Pla;¡(~!2~~~~6:Cia'riº 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

Concreción de las condiciones de solvencia.

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso, siguiendo el Modelo Anexo VII .

38

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN

,EUROPEA ' Y COOPERACiÓN

ANEXO n

CRITERIOS DE SOLVENCIA

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

En la tabla se muestra la concreta y precisa solvencia económica y financiera y técnica o profesional que deben tener, como mínimo, las empresas para ser admitidas a la licitación.

Solvencia económica

y financiera

Solvencia técnica o

profesional

39

Documentación acreditativa

La acreditación documental de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario

Criterio

Volumen de

negocios global

Contratos de esta

naturaleza

Nivel. grado o medida

Parámetros

Volumen de negocios global del

año de mayor

volumen de negocio de los últimos

tres.

El total de los servicios o trabajos de naturaleza similar a la del objeto del contrato del año de mayor ejecución

Condiciones

Debe ser igualo superior a 1,5 veces el

importe de una anualidad del contrato

LOTE 1: 1.621.214,25

LOTE 2: 39.480,80 €

LOTE 3: 22.950,00 €

LOTE 4: 629.471,97 €

Debe ser igualo superior a la anualidad

del contrato

LOTE 1: 1.080.809,50€

LOTE 2:' 26.320,53 €

LOTE 3: 15.300,00 €

LOTE 4: 419.647,98 €

Admisión a la

licitación

Se debe cumplir

esta condición

Se debe cumplir

esta condición

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

ANEXOIlI

MODELO DE PROPOSICiÓN ECONÓMICA LOTE 1

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES GENERALES DE LAS SEDES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNiÓN EUROPEA Y DE COOPERACiÓN EN MADRID

DATOS DE IDENTIFICACiÓN DEL EXPEDIENTE

Expedi~nte Nº: 2018.12.0004.C

Lote: 1

Centro Directivo que solicita las ofertas: Oficialía Mayor de la Dirección General del Servicio Exterior.

Presupuesto base de licitación sin IVA: 893.230,99 €

Presupuesto base de licitación con IVA: 1.080.809,SO€

DATOS DE IDENTIFICACiÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICiÓN Y DEL LICITADOR

Apellidos y nombre del firmante de la proposición: ________ _

DNI o equivalente del firmante de la proposición:. _________ _

Relación que une al firmante con el licitador: (1), _________ _

Razón Social del licitador: ______________ _

NIF del Licitador:. ___ _

Domicilio del Licitador:. _________ _

Teléfono: ____ Fax: ___ _

El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del contrato / lote nº _ del contrato, en la cifra de € (. _____ _

EUROS), IVA excluido, lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del lote nQ _ del contrato de ~_%.

El importe del IVA que ha de ser soportado por la Administración asciende a _____ euros.

Asimismo, el porcentaje de descuento que se compromete a aplicar sobre los materiales suministrados es de __ %

En _______ a de ______ de20

Flemado, :,~¡;:,~i1~~;~B" q_

11¿'ft~ }~ ~ ~"i-", .... \ .,...L

( :'-;f! ~5J;'H'/? ;-'11 ~ ;-~ (.-, l¡~~1 (~~i ~1 !}¡ t, JIJ,llr/\'~' ~.J~_ ....

(1) A cumplimentar por el licitador: "apoderado, gerente o administrador". Si el ofertante actúa en ~ propio'~n,QI1!9r~;tY dejará en blanco este apartado. \ c¿. S t: (" {:I ;"~-' ,,:;~

V;~ J 'c 'AJ1'f:;'! . ,~.·<t)¡.. . "..:.: ..

SUBSEcRETARíA DE,ASúN'TOS' EXTERIORES:"UNiór-ré:JR'o'PEA y DE

40 COOPERACIÓN Plaza de la Provincia nQ 1

28012, Madrid

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES' UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

ANEXOIlI

MODELO DE PROPOSICiÓN ECONÓMICA LOTE 2

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS V CENTROS DE PROCESOS DE DATOS DE LAS SEDES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNiÓN EUROPEA V DE COOPERACiÓN EN

MADRID

DATOS DE IDENTIFICACiÓN DEL EXPEDIENTE

Expediente N!!: 2018.12.0004.C

Lote: 2

Centro Directivo que solicita las ofertas: Oficialía Mayor de la Dirección General del Servicio Exterior.

Presupuesto base de licitación sin IVA: 21.752,50 euros \

Presupuesto base de licitación con IVA: 26.320,53 euros

DATOS DE IDENTIFICACiÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICiÓN V DEL LICITADOR

Apellidos y nombre del firmante de la proposición: ________ _

DNlo equivalente del firmante de la proposición: _________ _

Relación que une al firmante con el licitador: (1)_~-,-______ _

Razón Social del licitador: ______________ _

NIF del Licitador: __ _

Domicilio del Licitador: _________ _

Teléfono: ____ Fax: ___ _

El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a lá ejecución del ~ontrato / lote nº _ del contrato, en la cifra de € (. _____ _

EUROS), IVA excluido, lo que representa una baja sobré el presupuesto de licitación del lote nº _ del contrato de -,_%.

El importe del IV A que ha de ser soportado por la Administración asciende a _____ euros.

Asimismo, el porcentaje de descuento que se compromete a aplicar sobre los materiales suministrados es de __ %

En ____ :--__ a de ___ ~-_de20

1

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

ANEXOIlI

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 3

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES DE LAS SEDES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y DE COOPERACIÓN EN MADRID

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

Expediente Nº: 2018.12.004.C

Lote: 3

Centro Directivo que solicita las ofertas: Oficialía Mayor de la Dirección General del Servicio Exterior.

Presupuesto base de licitación sin IVA: 12.644,63 euros

Presupuesto base de licitación con IVA: 15.300,00 euros

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR

Apellidos y nombre del firmante de la proposición: ________ _

DNIo equivalente del firmante de la proposición: _________ _

Relación que une al firmante con el licitador: (1), _________ _

Razón Social del licitador: ______________ _

NIF del Licitador:, __ _

Domicilio del Licitador:, _________ _

Teléfono: ____ Fax: ___ _

El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del lote nQ _ del contrato, en la cifra de € (. __ ' ___ _

EUROS), ¡VA excluido, lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del contrato / lote nº _ del contrato de -----'_%. '

El importe del ¡VA que ha de ser soportado por la Administración asciende a _____ euros.

Asimismo, el porcentaje de descuento que se compromete a aplicar sobre los materiales suministrados es de __ %

En _______ a

Firmado:

42

de ______ de 20

Plaza de la Provincia nQ 1

28012, Madrid

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•'·~I I ~ 1

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNiÓN EUROPEA Y COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

ANEXO 111

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 4

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y MOVIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ENSERES EN LAS SEDES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROP~ y DE COOPERACIÓN EN MADRID

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

Expediente NQ: 2018.12.004.C

Lote: 4

Centro Directivo que solicita las ofertas: Oficialía Mayor de la Dirección General del Servicio Exterior. Presupuesto base de licitación sin IVA: 346.816,51 euros Presupuesto base de licitación con IV A: 419.647,98 euros

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR

Apellidos y nombre del firmante de la proposición: ________ _

DNI o equivalente del firmante de la proposición: _________ _

Relación que une al firmante con el licitador: (1), _________ _

Razón Social del licitador: ______________ _

NIF del Licitador: __ _

Domicilio del Licitador: _________ _

Teléfono: ____ Fax: ___ _

El abajo firmante,' en virtud de la represe,ntación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del lote nQ _ del contrato, en la cifra de € C------

EUROS), IVA excluido, lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del contrato / lote nº _ del contrato de -----'_%.

El importe del IVA que ha de ser soportado por la Administración asciende a _____ euros.

Asimismo, el porcentaje de descuento que se compromete a aplicar sobre los materiales suministrados es de __ %

En _______ a

Firmado:

43

de ______ de20

Plaza de la Provincia nQ 1

28012, Madrid

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ANEXO IV

Documentación acreditativa de unión de empresarios

SU BSECRET ARIA

2018.12.0004

Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los que las constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso' de resultar adjudicatarios.

Modelo de declaración

44

D ............... con DNI ............ Y domicilio en ............... , calle .... nº .... , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ....... con NIF ....... a la cual represento en calidad de ........ y D ............... con DNI ............ Y domicilio en ............... , calle .... nº .... , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ....... con NIF ....... a la cual represento en calidad de ...... y (se recogeran todos los empresarios que concurran agrupados).

Declaran responsablemente

Que en caso de resultar adjudicatarios, se obligan solidariamente en nombre de las empresas que representan, a ejecutar eC contrato en régimen de Unión Temporal de Empresas conforme a lo previsto en el art 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:

Se designa como representante o apoderado único de la unión de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción a D ............... con DNI ............ Y domicilio en ............... , calle .... nQ ... .

Asimismo asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firman la presente declaración en .............. , a ........ de ........ de 20 .....

Firma y sello de todos los integrantes de la unión temporal

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SUBSECRETARIA

2018.12.0004

ANEXO V

ACEPTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ............................................................ " ........ Expediente nQ ............................................ ..

D.jDª . ........................ " .................... Con DNI nQ ........................ , en su condición de representante legal de la empresa ................................................... , con NIF nQ

......................... , domiciliada en ............................. , nQ ...... , en la que

ostenta el cargo de ................................ ,

EXPONE

Que tien~ conocimiento de que la empresa debe estar registrada como licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público htt¡Js:/Icontrataciondelestado.esl y que es preciso un certificado electrónico reconocido admitido por la Administración General del Estado para acceder a las comunicaciones electrónicas y

ACEPTA

La comunicación electrónica como medio para la recepción de los avisos y notificaciones relacionados con la licitación del servicio de ................................ , expediente nQ

....................................... , indicando para ello la dirección de correo electrónico siguiente:

Y, para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en ................................ a .. .. de ............ 20 ..

Firma del declarante ;

45

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SUBSECRETARIA

2018.12.0004

ANEXO VI

Instrucciones para cumplimentar el documento único europeo de contratación (DEUC) por los licitadores

Para poder cumplimentar el anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:

46

1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público (pestaña anexos de esta licitación).

2. Abrir el siguiente enlace: https:/Iec.europa.eu/growth/tools-databases/espd 3. Seleccionar el idioma "español". 4. Seleccionar la opción "soy operador económico". S. Seleccionar la opción "importar un DEUC". 6. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado en su equipo (paso 1). 7. Seleccionar el país y pinchar "siguiente". 8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondientes (partes Il, I1I, IV, V, en su caso, y VI). 9. Imprimir y firmar el documento. 10. Este documento se debe presentar conforme a lo establecido en los pliegos que rigen esta licitación. 11. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE se debe cumplimentar un documento por cada una

de las empresas que vayan a constituir la UTE. 12. Cuando el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y

medios de otras entidades, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.

Plaza ge la Provincia nº 1

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SUBSECRETARIA

2018.12.0004

ANEXO VII

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

Número de expediente: Denominación:

DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA: Nombre: CIF: Correo electrónico:

DATOS DEL DECLARANTE: DNI: Nombre y apellidos: Cargo: Correo electrónico

La entidad licitadora se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales exigidos para la ejecución del contrato. '

Los medios señalados formarán parte de la propuesta que presenta esta empresa, y por tanto, tendrán carácter contractual. Por tanto, esta empresa se compromete en caso de resultar adjudicataria, a mantenerlos dura'nte el periodo de ejecución del servicio que constituye el objeto de este contrato y a comunicar al órgano de contratación cualquier variación que se produzca con respecto a ellos.

Fecha:

Firma del licitador

47

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"<~' CC~<?p.P,E~4tIÓN • , '-·'P'lazaod~ la Provincia nQ 1

28012, Madrid

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ANEXO VIII

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR

1. Calidad de la oferta

SUBSECRETARIA

2018.12.0004

Se valorará la calidad de la propuesta presentada por el licitador teniendo en cuenta el grado de adecuación de la propuesta al servicio solicitado en el PPT. Se valorará si la oferta es clara y concreta e incluye los elementos necesarios (certificaciones, acuerdos con proveedores, cuadros, resúmenes, etc.) que facílítan la comprensión del contenido de la oferta.

El total de puntos asignados a este criterio será de 4 puntos.

2. Plan de Mantenimiento

Se valorará si el Plan de Mantenimiento de cada uno de los lotes, está acorde a los requisitos establecidos en el presente pliego e incluye todos los medios humanos, procedimientos operativos, ciclos y consistencias, subcontratas, etc. para la prestación del servicio en los términos establecidos. -

El total de puntos asignados a este criterio será de 12 puntos.

3. Gestión de Mantenimiento Asistida por Ordenador (GMAO)

Se valorará si las propuestas de implantación de GMAO acorde a lo dispuesto en el PPT, haciendo hincapié en los aspectos de planificación, modo de gestión y matriz multicriterio de los diferentes programas actuales en el mercado.

El total de puntos asignados a este criterio será de 8 puntos.

4. Inventario

Se valorará si las propuestas de inventario acorde a los requisitos establecidos en el presente pliego, haciendo hincapié en los aspectos de propuesta de codificación, metodología de implantación del inventario, gestión del inventario, etc.

El total de puntos asignados a este criterio será de 10 puntos.

5. Almacén

Se valorará que la oferta del licitador describa todas las tareas y actividades necesarias para la prestación del servicio en los términos establecidos en el PPT; la propuesta de gestión del almacén, los repuestos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento, indicadores de rotación de los mismos, etc.

El total de puntos asignados a este criterio será de 2 puntos.

6. Gestión de residuos

Se valorará si existe una adecuada gestión de los residuos producidos por las operaciones de mantenimiento de cada uno de los'lotes y sI dicha gestión está acorde a los requisitos establecidos en el presente pliego, debiendo de incluirse residuos críticos, gestores autorizados y vertederos.

El total de puntos asignados a este criterio será de 2 puntos.

7. Informe previo del estado de las instalaciones

Se valorará si existe un informe previo de las instalaciones para cada uno de los lotes y si su aproximación es completa, coherente, y consistente con los requisitos establecidos en el PPT.

El total de puntos asignados a este criterio será de 2 puntos.

48 Plaza de la Provincia nº 1

28012, Madrid


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