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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES...

Date post: 22-Apr-2020
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA - Área de Servicios Generales - (Negociado de Contratación) Expte. Contratación.- Plataforma de Administración Electrónica “GESTIONA” 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE “IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DESTINADA A LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA” . CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto de este contrato la implantación y puesta en funcionamiento de una herramienta informática destinada a la gestión por medios electrónicos de los procesos administrativos, constituida por dos partes diferenciadas: Un primer modulo de backoffice de gestión que facilite la tramitación de los procedimientos administrativos por vía electrónica, integrando el registro de entradas y salidas, la gestión completa de los expedientes y la firma electrónica. Y un segundo módulo de sede electrónica que permita la puesta en marcha de nuevos servicios electrónicos dirigidos a ciudadanos y empresas. CLÁUSULA 2ª. CODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Por las características del objeto del contrato, según el “Vocabulario Común de Contratos Públicos” (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, el mismo puede corresponderse con el siguiente código de numeración: - CPV: 72130000-5 “Servicios de Consultoría en Planificación de Instalaciones Informáticas”. Por el tipo de producto (servicio) que se oferta, según la nueva clasificación de estadística de productos por actividades (CPA), aprobado por el Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, el mismo puede corresponderse con el siguiente código de numeración: - Código CPA: 62 “Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática”.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

- Área de Servicios Generales - (Negociado de Contratación)

Expte. Contratación.- Plataforma de Administración Electrónica “GESTIONA”

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

QUE HAN DE REGIR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE

SERVICIOS DE “IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA

HERRAMIENTA INFORMÁTICA DESTINADA A LA GESTIÓN POR

MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA”.

CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto de este contrato la implantación y puesta en funcionamiento de una herramienta informática destinada a la gestión por medios electrónicos de los procesos administrativos, constituida por dos partes diferenciadas: Un primer modulo de backoffice de gestión que facilite la tramitación de los procedimientos administrativos por vía electrónica, integrando el registro de entradas y salidas, la gestión completa de los expedientes y la firma electrónica. Y un segundo módulo de sede electrónica que permita la puesta en marcha de nuevos servicios electrónicos dirigidos a ciudadanos y empresas. CLÁUSULA 2ª. CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Por las características del objeto del contrato, según el “Vocabulario Común de Contratos

Públicos” (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, el mismo puede corresponderse con el siguiente código de numeración:

- CPV: 72130000-5 “Servicios de Consultoría en Planificación de Instalaciones Informáticas”.

Por el tipo de producto (servicio) que se oferta, según la nueva clasificación de estadística

de productos por actividades (CPA), aprobado por el Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, el mismo puede corresponderse con el siguiente código de numeración:

- Código CPA: 62 “Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática”.

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CLÁUSULA 3ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las siguientes necesidades:

1. Cumplir el mandato del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso

Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el que se recoge la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. Puesta en marcha de la Sede Electrónica; entendida como aquella dirección electrónica

disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Pública. Asimismo, la Sede Electrónica debe dar cumplimiento a lo establecido en el Título II de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Implantar la Gestión Electrónica de los Procedimientos, con la finalidad tanto de

incrementar la eficacia y eficiencia en el funcionamiento interno de la Administración como de proporcionar la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa. CLÁUSULA 4ª.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.

A tenor de lo establecido en el artículo 10 del “Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”, en adelante T.R.L.C.S.P., aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; atendiendo a que el objeto del presente contrato consiste en la prestación de un servicio de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática, este contrato ha sido calificado de “SERVICIOS”. CLÁUSULA 5ª. RÉGIMEN JURÍDICO.

De conformidad con el artículo 19 del T.R.L.C.S.P., se trata de un contrato administrativo

que se regirá en su preparación, adjudicación, efectos y extinción por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

- Legislación aplicable: En lo no previsto tanto en el presente Pliego como en el de

Prescripciones Técnicas, será de aplicación lo dispuesto en: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (T.R.L.C.S.P.).

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- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General

de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de

Protección de Datos de Carácter Personal. Tanto el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como el Pliego de

Prescripciones Técnicas, documentos anexos y la oferta del adjudicatario, todos ellos en los términos o contenidos que se concreten, una vez adjudicado el contrato por la Sra. Alcaldesa-Presidenta u otra Autoridad Municipal en quien delegue, revestirán carácter contractual.

CLÁUSULA 6ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

El órgano competente para aprobar la presente licitación será Teniente de Alcalde-Delegada de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, en virtud de Decreto nº 10/2014, dictado por Alcaldía con fecha 11 de junio de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 6 de agosto de 2014. Reservándose la Alcaldesa la competencia de autorizar y disponer la aprobación del gasto hasta el 10% de los recursos ordinarios. CLÁUSULA 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE. El presente contrato de servicios se va a tramitar mediante procedimiento negociado sin publicidad, a tenor de que su importe es inferior a 100.000 euros (art. 173 del T.R.L.C.S.P.), no obstante, aunque no alcanza los 50.000 euros, no siendo por tanto obligatorio la publicación de anuncio de licitación en el perfil del contratante (art. 191 c. del T.R.L.C.S.P.), con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público y simultáneo a la información relativa a la actividad contractual, los licitadores podrán consultar la información referente a esta licitación a través de Internet, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en la dirección www.ronda.es (pestaña de perfil del contratante). CLÁUSULA 8ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN FORMULADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES.

El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS (55.410,00 €.).

El I.V.A. que corresponde a este presupuesto asciende a la cantidad de 11.636,10 €.

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Por tanto, el importe total del mencionado contrato de servicios que se pretende celebrar, asciende a la cantidad de 67.046,10 €. (I.V.A. incluido). Los presupuestos que presenten los licitadores se entenderán sin I.V.A. No se admitirán proposiciones que superen el mencionado presupuesto base de licitación.

A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transporte derivados de desplazamientos hasta las instalaciones de este Ayuntamiento para ofrecer al Personal Municipal los cursos de formación e implantación del programa que se estimen necesarios.

CLÁUSULA 9ª. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES.

El importe que conlleve la celebración del presente contrato se abonará con cargo a la

aplicación presupuestaria 920-227,06 del Presupuesto Municipal. Modificación de crédito realizada en el expediente 3/2014-6, aprobada por el Pleno de la Corporación el día 27/10/2014.

- Distribución anual de gastos (I.V.A. incluido):

AÑO CONCEPTO IMPORTE I.V.A. GASTO TOTAL 2015 Plan de formación e implantación 9.114,00 €. 1.913,94 €. 11.027,94 €. 2015 Cuota anual del servicio y mantenimiento 15.432,00 €. 3.240,72 €. 18.672,72 €. 2016 Cuota anual del servicio y mantenimiento 15.432,00 €. 3.240,72 €. 18.672,72 €. 2017 Cuota anual del servicio y mantenimiento 15.432,00 €. 3.240,72 €. 18.672,72 €.

CLÁUSULA 10ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.

La vigencia del presente contrato se iniciará en la fecha en que se formalice el mismo con la Empresa Adjudicataria, y finalizará coincidiendo con la fecha que ponga fin al plazo de garantía conforme se disponga en este Pliego.

A efectos de la implantación, puesta en marcha de la plataforma y formación del Personal usuario, se establece un plazo de 6 meses a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ampliarse motivado por causas de fuerza mayor que impidan su cumplimiento. A efectos del servicio a prestar en concepto de mantenimiento de la plataforma informática, se establece un plazo de 3 años, improrrogable, a contar a partir de la suscripción del acta de inicio o comienzo de la prestación de tales servicios.

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CLÁUSULA 11ª. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El presente expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos por tanto. CLÁUSULA 12ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se adjudicará mediante “PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD”, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 109, 110, 169, 174, 177 y 301 al 309 del T.R.L.C.S.P., así como por los artículos correspondientes del “Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”, en adelante R.G.L.C.A.P., aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

No será necesario dar publicidad al presente procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

La adjudicación del presente contrato de servicios recaerá en la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta varios criterios aparte del precio más bajo, como que presente un mayor número de modelos de procedimientos propios del área contratación ya incorporados a la herramienta, así como que la empresa licitadora, al respecto de este tipo de servicios en concreto, esté en posesión de la Certificación ISO 9001:2008.

Estos criterios se detallan y desarrollan en el Anexo II de este Pliego. CLÁUSULA 14ª. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.

Además del presente Pliego y su anexo, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El Pliego de Prescripciones Técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. - La proposición económica y demás documentación y criterios para la adjudicación

aportados por el Adjudicatario.

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CLÁUSULA 15ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las

prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El contratista se compromete a proporcionar a la Entidad Contratante una serie de

contraseñas de acceso a la herramienta informática, con la finalidad de garantizar la seguridad y la identidad de las personas que acceden al sistema.

Una vez implantada la herramienta informática, se considerará ilegal la utilización de la

misma por personas físicas no autorizadas, aunque pertenezcan a la Entidad Contratante, así como la utilización de las contraseñas por parte del usuario autorizado, si éste dejase de pertenecer a la Entidad Contratante.

La Administración Contratante es responsable de la correcta gestión de las contraseñas;

debiendo establecer procedimientos para garantizar que los usuarios autorizados acceden a la información de la plataforma a través de las claves de acceso personales que se le faciliten. Asimismo, la Administración contratante se compromete a:

1. Realizar un uso diligente de las mismas. 2. Mantener su confidencialidad. 3. Evitar que puedan caer en manos de terceros no autorizados. 4. Notificar con la mayor brevedad la pérdida o robo de las mismas. El contratista no se hará responsable de ningún daño o perjuicio en que la Administración

Contratante pueda incurrir como consecuencia de que un tercero acceso de forma ilegal a información confidencial con las claves de acceso de un usuario autorizado por la Entidad Contratante.

El Adjudicatario deberá actualizar y/o modificar los contenidos, la presentación de la

información, la disponibilidad y la configuración de la prestación del servicio en el supuesto de que sea posible lograr una mayor adaptación de la herramienta a las necesidades de la Administración Contratante.

El Adjudicatario deberá habilitar un servicio de soporte telefónico y por correo electrónico

para que la Entidad Contratante pueda resolver las dudas y los problemas relativos al uso y

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funcionamiento del servicio. Asimismo, este servicio de soporte prestará ayuda a la Entidad Contratante para realizar la configuración de la herramienta, atender a las incidencias, solicitudes de información y preguntas que versen sobre la herramienta implantada.

Los contenidos publicados en la herramienta estarán protegidos por la legislación sobre

propiedad intelectual. Quedando prohibida por parte de la Entidad Contratante la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de cualquier contenido publicado en la herramienta, pudiendo ser considerada su infracción como delito grave.

El Contratista se compromete a la prestación del servicio de forma regular y continuada,

sin interrupción, salvo cuando dicha interrupción temporal se motive en alguna de las siguientes causas:

• Interrupciones en el servicio debido a situaciones de fuerza mayor. • Interrupciones del servicio provocadas voluntariamente para realizar labores de

mantenimiento o de actualización. • Interrupciones del servicio por avería. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas tanto en la normativa en vigor, serán de

obligación para el contratista las siguientes: - El contratista estará obligado a respetar los principios éticos y deontológicos por los

servicios que presta la empresa a la que representa. - El contratista deberá tener suscritas las pólizas de seguro de responsabilidad civil que le

sean obligatorias por el desempeño de la actividad que realiza, así como una póliza de seguro que cubra la responsabilidad que se derive por la ejecución del contrato.

- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios

personales o materiales suficientes para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

- El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del

contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.

En este sentido, el adjudicatario esta obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, así como a tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.

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- Los profesionales con los que el adjudicatario cuente para la prestación del servicio objeto del contrato, estarán bajo la única y exclusiva dirección y dentro del ámbito de la organización del contratista. Y por tanto sin que este Ayuntamiento mantenga ningún tipo de relación jurídica, social, o laboral con los referidos trabajadores y no siendo responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.

- El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales y demás datos

básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo con la antelación suficiente, de manera que nunca pueda imputar al Ayuntamiento una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa al Ayuntamiento. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las

prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

- El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como

cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse de la formulación de reclamaciones.

- El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee

o que con él colabore en la ejecución de la prestación, conforme al artículo 112.2 RGLCAP, no pudiendo utilizar para si, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración.

Una vez finalizado el contrato seguirá vigente esta obligación de sigilo y de secreto profesional.

CLÁUSULA 16ª. CONTRATISTA. CAPACIDAD.

La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

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b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

CLÁUSULA 17ª. CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.

La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del T.R.L.C.S.P., podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta

posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

CLÁUSULA 18ª. CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios

de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de

negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

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CLÁUSULA 19ª. CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.

En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que

incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de

los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la

calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban

responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. Este control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga, así como sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el

empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su

personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa pertinente.

h) Declaración indicando los recursos humanos y materiales del que se dispondrá para la

ejecución de los trabajos o prestaciones, a las que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.

i) Indicación (en su caso) de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el

propósito de subcontratar.

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Asimismo, de manera específica para este tipo de contrato en concreto, la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, deberá acreditar cumplir con las siguientes cuestiones relacionadas tanto con la experiencia como la fiabilidad:

1º. Que ha implantado con éxito los servicios de administración electrónica (registro, expedientes y ciudadano) en al menos 50 ayuntamientos, debiéndolo acreditarlo mediante un certificado expedido o visado por cada una de las administraciones locales donde afirma tener implantada la plataforma.

2º. Deberá estar en posesión de certificaciones en las normas UNE-ISO 9001:2008 de Gestión de la Calidad y UNE-ISO 27001:2008 de Seguridad de la Información, que se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

3º. Deberá comprometerse a tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir, con una cobertura de 300.000,00 €. o superior.

4º. Se deberá comprometer a formalizar o suscribir a favor de las personas adscritas a estas tareas una póliza de seguro de vida y accidentes que dé cobertura a las posibles contingencias que puedan surgir en los viajes y desplazamientos que tengan relación con la prestación de este servicio.

CLÁUSULA 20ª. PROPOSICIONES.

El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Negociado Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del T.R.L.C.S.P. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si ya lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. CLÁUSULA 21ª. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS O DE LAS PROPOSICIONES.

Las ofertas se presentarán en 2 sobres cerrados, identificados en su exterior con la indicación de la licitación a que concurran, además de los siguientes datos: - Nombre y apellidos o razón social de la empresa. - C.I.F. o N.I.F.

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- Persona de contacto. - Dirección Postal o domicilio social a efectos de notificaciones. - Correo electrónico a efectos de notificaciones. - Nº de teléfono. - Fax.

En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una U.T.E., figurarán los datos anteriores de todas las empresas que la formen.

Las ofertas podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, así como anunciar al órgano de contratación mediante e-mail a la dirección [email protected], fax al nº 952161877 o telegrama, la remisión de la oferta en el mismo día que la remite, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

La acreditación de la recepción del referido e-mail, fax o telegrama, se efectuará mediante

diligencia extendida en el mismo por parte de la Secretaria General Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del T.R.L.C.S.P.

CLÁUSULA 22ª. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS O LICITADORES, ASÍ COMO LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones se presentarán en 2 sobres cerrados. Dentro de cada sobre se incluirán los documentos que se mencionan a continuación,

enunciándose cada sobre tal y como se indica.

SOBRE A.- Se enuncie como “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante el Excmo. Ayuntamiento de Ronda comparezco y como mejor proceda,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que me dispongo a participar en la licitación promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda, de cara a la adjudicación de un contrato de suministro, en concreto denominado “IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DESTINADA A LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA”.

SEGUNDO. Que cumplo con todos los requisitos previos exigidos por el apartado

primero del artículo 146 del “Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”, para ser adjudicatario del mencionado contrato de servicios, en concreto:

— Que poseo personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que la empresa a la que represento está debidamente clasificada o, en su caso,

cumplo con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas

en el artículo 60 del “Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público” y me hallo al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que me someto a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme en mi calidad de licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que mi dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones (opcional) es _____________________________________________.

TERCERO. Que me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a

que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

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Firma de el/la declarante,

Fdo.: ________________»

Se advierte a las empresas que liciten a la adjudicación del presente contrato, que se excluirá la oferta que incluya en el sobre «A» documentación relativa al sobre «B», o cualquier otro documento no relacionado estrictamente con el contenido y forma del escrito que debe figurar dentro del sobre «A».

SOBRE B.- Se enuncie como “CRITERIOS A EVALUAR OBJETIVAMENTE MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS”.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«El abajo firmante, D./Dª. ………………….., mayor de edad, domiciliado en …………………., con D.N.I. nº …………..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de …………………………, con N.I.F./C.I.F. nº ……………, manifiesta que teniendo conocimiento de la licitación promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda, de cara a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, en tramitación ordinaria, atendiendo a varios criterios de adjudicación, la contratación del Servicio denominado “IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DESTINADA A LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA”, así como de los Pliegos tanto de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, como de Prescripciones Técnicas y demás documentación que rige dicha contratación; estando conforme con todo ello, en la representación que ostenta, se compromete a ejecutar el objeto del presente contrato por el precio de (Refléjese la cantidad EN LETRA y EN NÚMERO)………….. euros (I.V.A. excluido). En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. En este precio se entiende incluido además los gastos de transporte derivados de desplazamientos hasta las instalaciones de este Ayuntamiento para ofrecer al Personal Municipal los cursos de formación e implantación del programa que se estimen necesarios. Igualmente este sobre contendrá la oferta (voluntaria) al respecto del resto de criterios que se detallan en el Anexo I al presente Pliego, es decir “nº de procedimientos ofertados” y estar en posesión de “certificación de calidad” en su caso, a evaluarlos junto con el precio mediante la aplicación objetiva de fórmulas matemáticas.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma de el/la declarante,

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Fdo.: ________________».

CLÁUSULA 23ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS O PROPOSICIONES.

Para la presentación de las correspondientes ofertas, se otorgará un plazo no menor de

quince días naturales a un mínimo de tres empresas habilitadas profesionalmente en el sector de “Servicios de consultoría de gestiones administrativas informatizadas a las Administraciones Públicas”, conforme a los criterios técnicos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas que rige esta licitación.

CLÁUSULA 24ª. MESA DE CONTRATACIÓN.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 320, del T.R.L.C.S.P., al ser potestativa, el órgano de contratación decide no constituir Mesa de Contratación. CLÁUSULA 25ª. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.

El órgano de contratación, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se reunirá a puerta cerrada con el Personal Técnico del Negociado Municipal de Contratación, para calificar el documento (declaración) contenido en los sobres «A».

Se levantará acta. A continuación se calificará la documentación y se hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, así como las que son excluidas y los motivos de su exclusión.

Si tras la apertura de los sobres «A» se observase defectos u omisiones subsanables en los mismos, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de los licitadores, concediéndoles formalmente un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento para su subsanación.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones

de la documentación presentada, el órgano de contratación declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los excluidos y de las causas de su exclusión.

Si no se hubiesen observado defectos u omisiones en la documentación presentada, o bien

una vez resueltos los defectos y admitidas tales ofertas, en el plazo máximo de 7 días desde la apertura de los sobres «A», se procederá en acto público a la apertura de los sobres «B», “documentación relativa a criterios evaluables de forma automática por la aplicación de fórmulas”.

La apertura de estos sobres se anunciará a las empresas licitadoras mediante e-mail y en el Perfil del Contratante con al menos 24 horas de antelación.

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Tras la apertura de los sobres «B», se requerirá al Responsable Técnico Municipal de sistemas informáticos para que emita informe al respecto de los criterios evaluables distintos del precio.

Una vez recabados los informes técnicos que se estimen necesarios, se elevará propuesta

de adjudicación provisional al órgano de contratación.

CLÁUSULA 26ª. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.

El carácter desproporcionado o anormal del criterio “precio” de cada oferta, se apreciará de acuerdo con lo establecido tanto en el artículo 85, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el “Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”, como en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que en el plazo máximo de 3 días hábiles justifique la valoración. CLÁUSULA 27ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales respecto al precio.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas. CLÁUSULA 28ª. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DE LA EMPRESA LICITADORA PROPUESTA PROVISIONALMENTE COMO ADJUDICATARIA.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (a contar desde el siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento), acredite mediante los oportunos documentos, cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para poder suscribir el presente contrato con esta Administración Pública Local, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del T.R.L.C.S.P., que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva conforme se dispone en la cláusula correspondiente del presente Pliego.

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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del T.R.L.C.S.P. CLÁUSULA 29ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación recaerá en la empresa licitadora cuya oferta haya obtenido en su conjunto la mayor puntuación en la fase de valoración de criterios objetivos, conforme a las puntuaciones que se detallan en el Anexo I al presente Pliego, y cuyo precio ofertado en particular no se halle en situación de baja anormal o temeraria, o bien se haya justificado adecuadamente dicha baja dentro de plazo e informada favorablemente por el Servicio Municipal que corresponda.

La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a los licitadores, publicándose simultáneamente en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151.4 del T.R.L.C.S.P. CLÁUSULA 30ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se perfeccionará con la formalización.

Teniendo en cuenta las características del objeto y el presupuesto base de licitación de la

presente licitación, este contrato no se considera susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 de T.R.L.C.S.P.

Por tanto, la formalización del presente contrato deberá efectuarse dentro del plazo de 15

días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma prevista en el artículo 151.4 del T.R.L.C.S.P.

CLÁUSULA 31ª. REVISIÓN DE PRECIOS.

Dadas las características del presente contrato de servicios, en aplicación de lo establecido en el artículo 89.1 del T.R.L.C.S.P., no procede la revisión de precios. CLÁUSULA 32ª. RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.

El pago se efectuará mediante la presentación de la correspondiente factura en el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, abonándose previo informe del Departamento

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correspondiente, fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.

El importe de la factura se abonará en los plazos previstos en el artículo 216.4 del T.R.L.C.S.P. y conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

CLÁUSULA 33ª. GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. PROVISIONAL.- No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con

lo establecido en el artículo 103.1 del T.R.L.C.S.P.

DEFINITIVA.- El licitador que presente la oferta más ventajosa en su conjunto deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de T.R.L.C.S.P., por importe del 5% del precio de adjudicación excluyendo el I.V.A., en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del T.R.L.C.S.P. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Pliego.

Trámite de ingreso de la garantía definitiva.-

A) El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: - Se solicitará en el Servicio Municipal de Tesorería la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora. - Se entregará copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Negociado Municipal de Contratación.

B) En caso de constituirse aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá

efectuarse su ingreso previo en el Servicio Municipal de Tesorería y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del R.G.L.C.A.P.

Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el

modelo recogido en el Anexo correspondiente que figura al final del presente Pliego. Deberá entregarse en el Negociado Municipal de Contratación una copia de la carta de

pago de ingreso en Tesorería. En el supuesto de propuestas presentadas por Unión Temporal de Empresarios, la garantía

podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes de la U.T.E. (artículos 103 del T.R.L.C.S.P. y 61.1 del R.G.L.C.A.P.).

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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente la ejecución del contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del T.R.L.C.S.P.

CLÁUSULA 34ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El Adjudicatario se obliga a cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos tanto en el presente Pliego como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto a las características generales, específicas y mínimas relacionadas con el objeto del presente contrato, así como las que oferte además el propio Adjudicatario del mismo.

En los términos establecidos en el artículo 52 del T.R.L.C.S.P., el órgano de contratación

podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.

El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial,

intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el servicio a prestar, debiendo indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

La ejecución del presente contrato se entenderá iniciada a partir de la puesta en marcha de

la plataforma informática, que deberá ser posterior a la implantación de la misma y coincidiendo con el inicio de la formación del Personal usuario. A efectos de cómputo del período de mantenimiento de la plataforma (3 años), deberá formalizarse un acta de inicio a partir de que haya finalizado el período de formación del personal usuario de la plataforma. Entendiéndose ejecutado dicho contrato a partir de que haya transcurrido el mencionado plazo sin presentar la plataforma incidencias sin resolver, y sin perjuicio además del plazo de garantía fijado en este Pliego.

CLÁUSULA 35ª. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego, así como en los fijados en los artículos 223 y 237 del T.R.L.C.S.P.; acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA 36ª. PENALIDADES. Cuando el Contratista por causas imputables al mismo y no consideradas justificadas por parte de este Ayuntamiento, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del inicio del plazo de ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

CLÁUSULA 37ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

No hay modificaciones previstas para el presente contrato, si bien, conforme a las no previstas, será de aplicación lo establecido en el art. 107 y siguientes del T.R.L.C.S.P.

CLÁUSULA 38ª. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.

En virtud de lo establecido en el artículo 307.1 del T.R.L.C.S.P., esta Administración Pública Municipal determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.

En los términos expuestos, considerándose adecuado la suscripción de la oportuna acta de recepción del presente contrato, ésta se llevará a efecto coincidiendo con el término del plazo establecido de 3 años de mantenimiento de la plataforma. CLÁUSULA 39ª. PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA.

A partir de la fecha de suscripción del acta de recepción del presente contrato, comenzará el plazo de garantía que se establece en 4 años.

En virtud de lo establecido en el artículo 307 del T.R.L.C.S.P., si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia por la existencia de los mencionados vicios o defectos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

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CLÁUSULA 40ª. CONFIDENCIALIDAD.

Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.

Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. CLÁUSULA 41ª. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Los datos de carácter personal que se facilitarán por la Administración Contratante a lo largo de la ejecución del contrato de servicios se deberán integrar en un fichero de datos informatizados y, podrán ser utilizados por el contratante para la prestación y entrega adecuada de productos y servicios solicitados, para la resolución de incidencias, así como para cualquier otra finalidad que resulte adecuada y conforme con la legislación sobre protección de datos. El contratante es el destinatario final de dichos datos por lo que cualquier interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en los términos legales, mediante carta dirigida al contratante.

CLÁUSULA 42ª. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.

El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del

contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.

En este sentido, el adjudicatario esta obligado a dar de alta a todo su personal en la

Seguridad Social, o Entidad equivalente y a tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y

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velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.

El presente contrato se entiende a “riesgo y ventura” del contratista, sin que éste pueda

solicitar alteración del precio y/o indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, si no se da causa de fuerza mayor.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, deberá

obtener las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse de la formulación de reclamaciones. CLÁUSULA 43ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar el contrato para introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, siempre y cuando no altere las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación; así como aprobar su resolución determinando los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en este Pliego, en el T.R.L.C.S.P. y demás normativa aplicable. CLÁUSULA 44ª. JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán igualmente resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal de Ronda.

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El presente Pliego ha sido redactado por el Técnico en funciones del Negociado Municipal de Contratación, en virtud de lo acordado por Decreto de Contratación con nº 443/2014, dictado por Alcaldía con fecha 22 de diciembre de 2014.

En Ronda, a 4 de febrero de 2015.

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ANEXO I

CRITERIOS A EVALUAR OBJETIVAMENTE MEDIANTE APLICACIÓN DE

FÓRMULAS MATEMÁTICAS

La negociación que deba celebrase a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 del T.R.L.C.S.P., versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:

Número de procedimientos. Se valorará concediendo la máxima puntuación a la oferta que presente un mayor número de modelos de procedimientos ya incorporados a la herramienta. Para que sea puntuable, a la oferta deberá adjuntarse un listado con el nombre de los procedimientos incluidos y, además, deberá de facilitarse acceso a un entorno de pruebas o similar que permita verificar la disponibilidad de dichos procedimientos en la plataforma a la fecha de presentación de la oferta. Al resto de ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia numérica de procedimientos respecto a la mejor oferta.

Hasta 45 puntos

Precio. Se valorará con la puntuación máxima a la empresa que oferte el menor precio. Al resto de ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

Hasta 45 puntos

Certificación de Calidad. Fórmula: Se valorará con 3 puntos la posesión de la Certificación ISO 9001:2008, y con 7 puntos siempre que la certificación sea específica de prestación de Servicios de Consultoría a las Administraciones Publicas. Si una empresa licitadora posee más de una certificación de calidad, únicamente se valorará una de ellas.

Hasta 10 puntos

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ANEXO II MODELO AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía

recíproca)________________________________________________________, con N.I.F. nº _______________________ y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en (localidad)_________________________________, calle/plaza/avenida ___________________ C.P. _________________ y en su nombre y representación (nombre y apellidos de los apoderados) ___________________________________________________________________, con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA

A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ________________________________, con N.I.F. nº ______________________, en virtud de lo establecido por los artículos 95 y siguientes, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P., para constituir la garantía definitiva y el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado) _____________________________________________________________________________, ante el Excmo. Ayuntamiento de Ronda por importe (en letra) ________________________________________________________________________ euros, (en cifra) __________________________€.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P. y Reglamento General de la Ley de Contratos y legislación complementaria.

Fecha ____________________ Razón Social de la entidad

___________________________________________________ Firma de apoderados ______________________________________

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VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia _______________________ Fecha _______________________ Número o Código ______________

Pliego de cláusulas que habrá de regir el contrato a adjudicar por el procedimiento ______________________, para la realización del contrato ___________________ de ___________________________


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