ÉPOCA 7A. SUPLEMENTO EDICIÓN: 8252
6 DE OCTUBRE DE 2021CARLOS MANUEL MERINO CAMPOSGobernador InterinoDel Estado Libre y Soberano de Tabasco
GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓNSecretario de Gobierno
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No.- 5332 ACUERDO
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CONSEJO ESTATAL
CE/2021/084
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, POR EL QUE SE DESIGNA A LA CONSEJERA ELECTORAL QUE OCUPARÁ DE MANERA PROVISIONAL LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO, HASTA EN TANTO EL CONSEJO GENERAL DEL INE, REALICE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE.
Glosario. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
Consejo Estatal: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Constitución Federal : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local : Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Convocatoria para la selección y designación de las consejeras y consejeros presidentes de los
Convocatoria: organismos públicos locales de las entidades aprobada por el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG420/2021 .
Instituto Electoral: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Ley Electoral: Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
6 DE OCTUBRE DE 2021 PERIODICO OFICIAL 4
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
CONSEJO ESTATAL
ANTECEDENTES
"Tu pamc•pacl6n. es nuestro com romtso
CE/2021/084
l. Reformas a la Ley Electoral. El veintiséis de junio de dos mil veinte, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado, Época ?a. Extraordinario, edición
número 167, el decreto 202, por el que se reformaron, adicionaron y
derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral.
Con la reforma mencionada, el H. Congreso del Estado suprimió las juntas y
los consejos electorales municipales como órganos desconcentrados del
Instituto Electoral, y asignó las facultades y atribuciones que correspondían a
los órganos electorales mencionados, a las juntas y consejos electorales distritales.
11. Convocatoria para la designación de la Presidencia del Consejo Estatal.
Con fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE
mediante acuerdo INE/CG420/2021 aprobó las convocatorias para la
selección y designación de las consejeras y consejeros presidentes de los
organismos públicos locales de las entidades, entre ellas, la correspondiente
al estado de Tabasco.
111. Conclusión del encargo de la Presidencia del Consejo Estatal. El treinta
de septiembre de dos mil veintiuno, concluyó la vigencia del nombramiento de
la Mtra. Maday Merino Damian, como Consejera Presidente del Consejo
Estatal, hecha el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo
General del INE mediante acuerdo INE/CG165/2014.
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6 DE OCTUBRE DE 2021 PERIODICO OFICIAL 5
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
CONSEJO ESTATAL
CONSIDERANDO
Tu pamopaoón es nuestro com 150
CE/2021/084
1. Competencia del Instituto Electoral. Que los artículos 9, apartado C,
fracción 1, de la Constitución Local; 100 y 102 de la Ley Electoral, establecen
que el Instituto Electoral es el organismo público local de carácter
permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios que se rige por los principios básicos de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad, y se realizará con perspectiva de género.
Por su parte, el artículo 101 de la Ley Electoral, establece como finalidades
del Instituto Electoral, las siguientes: contribuir al desarrollo de la vida pública
y democrática en el estado de Tabasco; preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos; asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el
ejercicio de sus derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y los
ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del voto;
llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar en la difusión de la educación
cívica y de la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto
de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; y,
organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas
populares y demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo
que dispongan las leyes.
2. Distribución de competencias entre el INE y los organismos electorales.
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley General, prevén que dicho ordenamiento es
de orden público y de observancia general en el territorio nacional; además,
tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias entre
6 DE OCTUBRE DE 2021 PERIODICO OFICIAL 6
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
CONSEJO ESTATAL
"Tu parttopacl6n es nuestro com romtso
CE/2021/084
la Federación y las entidades federativas, así como la relación entre el INE y
los organismos electorales.
3. Atribución de los organismos electorales de aplicar reglas,
lineamientos, criterios emitidos por el IN E. Que, el artículo 1 04, numeral 1,
inciso a) , de la Ley General, establece que corresponde a los organismos
electorales la aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos,
criterios y formatos que, determine el INE en ejercicio de las facultades que le
confiere la Constitución Federal y dicha Ley.
4. Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral. Que, de acuerdo con
lo estipulado en el artículo 106 de la Ley Electoral, el Consejo Estatal es el
Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de
velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, máxima
publicidad, imparcialidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las
actividades del Instituto Electoral.
5. Integración del Órgano de Dirección Superior. Que de conformidad con los
artículos 99 de la Ley General y 107, numeral 1 de la Ley Electoral, el
Consejo Estatal se integrará por una Consejera o un Consejero Presidente y
seis Consejeras y Consejeros Electorales, con voz y voto; la Secretaria o el
Secretario Ejecutivo y una o un representante por cada partido político con
registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
6. Atribuciones de la Presidencia del Consejo Estatal. Que, de acuerdo con
el artículo 116, numeral 1 de la Ley Electoral, la Consejera o Consejero
Presidente del Consejo Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
CONSEJO ESTATAL
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CE/2021/084
l. Garantizar la unidad y cohesión de las funciones de los órganos del Instituto Estatal;
11. Llevar a cabo la coordinación de las actividades entre el Instituto Estatal y el
Instituto Nacional Electoral, teniendo como contraparte a la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de/Instituto Nacional Electoral;
111. Establecer los vínculos entre el Instituto Estatal y las autoridades Federales,
Estatales y Municipales, para lograr su apoyo y colaboración en todos los ámbitos de
su competencia cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto Estatal;
IV. Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que
habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los
procesos electorales locales:
V. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Estatal;
VI. Vigilar que se cumplan los acuerdos aprobados por los órganos centrales del Instituto Estatal;
VI/. Proponer al Consejo Estatal, las candidatas o candidatos correspondientes al
cargo de Secretaria o Secretario Ejecutivo, a titular del Órgano Técnico de
Fiscalización y Directoras y Directores de/Instituto Estatal;
VIII. Recibir de la Contra/orla General/os informes de las revisiones y auditorías que
se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del
Instituto Estatal, así como hacerlos del conocimiento del Consejo Estatal;
IX. Poner a consideración de Consejo Estatal el anteproyecto de presupuesto anual
de/Instituto Estatal, para los efectos correspondientes;
X. Presidir la Junta Estatal Ejecutiva e informar al Consejo Estatal de los trabajos de la misma;
XI. Recibir de los Partidos Políticos las solicitudes de registro de candidatas y
candidatos a la Gubematura y de las listas de las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados y Regidoras y Regidores por el Principio de Representación
Proporcional y someterlos al Consejo Estatal para su registro;
XII. Designar de entre los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva a quien
sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se
interponga en contra de los actos o resoluciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
6 DE OCTUBRE DE 2021 PERIODICO OFICIAL 8
7.
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
CONSEJO ESTATAL
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XIII. Dar a conocer la estadística electoral. por sección. municipio, distrito,
circunscripción plurinominal, y general del Estado, una vez concluido el proceso
electoral;
XIV. Someter al Consejo Estatal las propuestas para la creación de nuevas
direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento de/Instituto Estatal;
XV Ordenar, en su caso. la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los
acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Estatal. y
XVI. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Atribución para designar a la Presidencia del Consejo. Que, el artículo
107, numeral 2 de la Ley Electoral , dispone que la Consejera o Consejero
Presidente y las consejeras o consejeros electorales del Consejo Estatal
serán designados por el Consejo General del INE por un periodo de siete
años, conforme a los requisitos de elegibilidad y de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 1 00 y 101 de la Ley General, respectivamente.
Acorde a lo anterior, el artículo 44, numeral 1, inciso g) de la Ley General
establece que es atribución del Consejo General del INE, designar y remover,
en su caso, a las presidencias y consejerías electorales de los organismos
públicos locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia
Ley.
8. Designación de la Presidencia del Consejo en casos de ausencia
definitiva. Que, el artículo 112, numeral 4 de la Ley Electoral, refiere que, en
caso de renuncia o ausencia definitiva de la Consejera o Consejero
Presidente, las consejeras o consejeros electorales nombrarán, de entre
ellos, a quien deba de sustituirla o sustituirlo provisionalmente, dando aviso
de inmediato al Consejo General del INE para que haga la designación
correspondiente.
9. Plazos establecidos en la Convocatoria. Que, de acuerdo con la
Convocatoria , en su apartado "D" inciso g) el proceso de selección y
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designación de la persona que ocupará la Presidencia del Consejo, iniciará
con la emisión de la Convocatoria y será hasta el veintinueve de octubre de la
presente anualidad, que el Consejo General deiiNE, tendrá como fecha límite
para tomar tal determinación.
10. Circular INE/UTVOPU174/2021. Que, el veintiuno de septiembre de la
presente anualidad, el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales, mediante circular INE/UTVOPL/174/2021 hizo
del conocimiento de este Instituto Electoral, que cuando se trate de la
ausencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo por un plazo
menor a treinta días, ésta deberá suplirse por la persona consejera electoral
que determine el propio órgano de dirección, de conformidad con el artículo
32 del Reglamento de Designación y Remoción.
Asimismo, señaló que los integrantes del órgano de dirección de cada
organismo, con el apoyo del Titular de la Secretaría Ejecutiva y ajustándose
al marco normativo local, de entre sus integrantes, determinarán a la persona
que asuma las funciones de la Presidencia del Consejo, desde el uno al
veintinueve de octubre de la presente anualidad, o en su caso, hasta la fecha
de la toma de protesta de la persona designada por el Consejo General del
IN E.
11 . Propuesta de designación. Que, con base en el acuerdo INE/CG 165/2014,
la vigencia del nombramiento de la Mtra. Maday Merino Damian, como
Consejera Presidente del Consejo Estatal concluyó el treinta de septiembre
de dos mil veintiuno y atento a la fecha límite establecida por el Consejo
General del INE para la designación de la persona que ocupará la
Presidencia del Consejo, se desprende que existe un plazo vacante menor a
treinta días.
En razón de lo anterior y considerando la necesidad de dar continuidad y
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certeza al funcionamiento y trabajos de este Instituto Electoral, resulta
indispensable que este Consejo Estatal, designe a una consejera o consejero
electoral que, de forma provisional, a partir del uno y hasta el veintinueve de
octubre de la presente anualidad; o en su caso, hasta la fecha de la toma de
protesta de la persona designada por el Consejo General del INE, asuma la
Presidencia del Consejo de este Instituto Electoral.
Es por ello que, con base en las consideraciones vertidas, se estima
procedente designar a la Consejera Electoral María Elvia Magaña Sandoval,
para que, de forma provisional y de acuerdo con el plazo señalado, ocupe la
Presidencia del Consejo de este órgano electoral, ejerciendo las facultades y
atribuciones inherentes al cargo previstas en el artículo 116 de la Ley
Electoral y demás disposiciones legales.
12. Facultad del Consejo Estatal para emitir acuerdos. Que, de la
interpretación sistemática y funcional del artículo 115, numeral 1, fracción
XXXIX y numeral 2 de la Ley Electoral, el Consejo Estatal podrá dictar los
acuerdos necesarios que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y
adecuado ejercicio de sus facultades y atribuciones, previstas de manera
implícita o expresa en la citada Ley.
Por lo tanto, este Consejo Estatal es competente para emitir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos establecidos en el presente acuerdo,
se designa a la Consejera Electoral María Elvia Magaña Sandoval para que, de
forma provisional a partir del uno y hasta el veintinueve de octubre de la presente
anualidad; o en su caso, hasta la fecha de la toma de protesta de la persona
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designada por el Consejo General del INE, asuma la Presidencia del Consejo de
este Instituto Electoral, ejerciendo las facultades y atribuciones inherentes al cargo
previstas en el artículo 116 de la Ley Electoral y demás disposiciones legales.
SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día uno de octubre de
la presente anualidad.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, a
través de la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral
notifique el presente acuerdo al citado organismo nacional, a través de su Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos
correspondientes.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en
la página de internet del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 de la Ley Electoral.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión especial efectuada el uno de octubre
del año dos mil veintiuno, por votación unánime de las y los Consejeros
Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Tabasco: Mtra. Rosselvy del Carme
López, M.O. Víctor Humberto
Vladimir Hernández Venega
Arévalo, Mtro. Juan Correa
ernán González Sala, Lic.
a Sandoval.
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INDICE TEMATICO
No. Pub. Contenido Página
No.- 5331 No.- 5332
CONVOCATORIA: 005 DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. 56069001-005-2021 REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES , DIALISIS PERITONEAL, MATERIAL DE CURACIÓN Y EQUIPOS MEDICOS..…………………………………………. ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, POR EL QUE SE DESIGNA A LA CONSEJERA ELECTORAL QUE OCUPARÁ DE MANERA PROVISIONAL LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO, HASTA EN TANTO EL CONSEJO GENERAL DEL INE, REALICE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE…………………………………………. INDICE……………………………………………………………………………………………
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Cadena Original: |00001000000506252927|
Firma Electrónica: JU3k2IiLuDB/DeuwYoDHrck6ZAOvkP1H+1VW/gJ9Pj1jnAzj7H4FgQrwFz8gcmxYdD7RcR720r2+o6BGtm+2iTqHSiHwCw3xqeNEZx7rS/K4Yc+b+VeurK6X7LM2W8Rmi39Q4YNyrZbx7B8mYR19gHZ39Xc/3kuV6HPaTmrZcHXAJ0+4Kb4mUDfeF/OTML9OutUgEc8wmvcq95uzoysc/ORS6knKxdw7pbqOq43O+2ZFNjKImJ/KJ6nC+SMb+xPHUryX25GgP2xZCSj798/UIjU8HOfcDZ2nQ0/RkvjgVXyMQ5zqZQnIjYJC0zBWWCwfXHc/uQI+VWL0OVAaY3i+7Q==