PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
México es un país federalizado integrado por 31 Estados y un Distrito Federal.
Estado de Puebla
217 Municipios
22 Distritos Judiciales
6 Regiones Judiciales
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
1. Oriente (Teziutlan).
2. Sur (Izúcar de matamoros).
3. Norte (Huauchinango).
4. Sur oriente (Tehuacán).
5. Centro poniente (Cholula)
6. Centro (Puebla).
EN MATERIA PENAL;
SEGURIDAD PÚBLICA
18 DE JUNIO DE 2008
Se publicó en el diario oficial de la
federación el decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de la constitución política de
los estados unidos mexicanos.
REFORMA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA PENAL DE CORTE ACUSATORIO
18 DE JUNIO DE 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
El 21 de febrero de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el decreto por el
que se expidió el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado, en el que se
establecieron los principios generales del proceso acusatorio y los instrumentos procesales
específicos para concretar el cambio de modelo.
Fueron imprescindibles las modificaciones que se realizaron a la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con el objeto de
desarrollar estructuras que permitieran el trabajo de los jueces
de control, de juicio oral y de ejecución.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
En enero de 2013 se inició con la implementación del sistema de justicia penal de corte
acusatorio, con base en la gradualidad establecida en las disposiciones transitorias de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la cual establecía, entre otros aspectos, lo
siguiente;
Una primera etapa de adaptación, armonización, capacitación, ajuste y adecuación.
Se regionalizo su implementación, por lo que al día de la fecha, se encuentra vigente el nuevo
sistema penal acusatorio en cuatro de las seis regiones que dividen jurisdiccionalmente al
estado de Puebla como son la Oriente (Teziutlán), Sur (Izúcar de Matamoros), Norte
(Huauchinango) y Sur oriente (Tehuacán).
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El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
A partir del 21 de mayo de ese mismo año, en el Estado de
Puebla, los juzgados de oralidad penal aplican dicho código
instrumental, con las bases y principios que él se
establecen, como son:
1. Publicidad
2. Concentración
3. Contradicción
4. Inmediación
5. Continuidad
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RESEÑA DE LA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN ACTUAL EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
En relación al supuesto normativo constitucional que refiere que los tribunales estarán expeditos para impartir
justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, debiendo contar con mecanismos que permitan agilizar los
trámites procedimentales haciéndolos más eficaces, vigilando que no se vulneren garantías individuales;
dispositivo constitucional, que consagra a favor de los gobernados, entre otras cosas, la garantía individual de
acceso a la justicia, que no es otra cosa que la garantía que toda persona tiene a una justicia pronta, expedita e
imparcial.
Se requirió de especial atención en cuanto a sus operadores se trata, en virtud de que a través de una eficiente
aplicación, es factible conocer de manera real el funcionamiento de los órganos judiciales, tanto desde la
perspectiva de los propios órganos judiciales, como de los actores externos, que en este caso son los sujetos
procesales que forman parte en un proceso judicial de carácter penal, y que por medio de sus indicadores se
posibilita el análisis de la prestación del servicio y la calidad y eficiencia del mismo..
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La actividad organizacional de índole
administrativa.
CÓMO MEJORAR LA GESTIÓN JUDICIAL A EFECTO DE SATISFACER
LO SIGUIENTE:
Que sirva de apoyo a la labor jurisdiccional de
los jueces.
Que permita una adecuada administración de los recursos
humanos y materiales destinados a dicha función.
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Reglamento de los Juzgados de Oralidad Penal y de
Ejecución de la Región Judicial Oriente del Estado de
Puebla.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.REFORMA
. CREACIÓN
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Con las reformas, en el nuevo sistema penal acusatorio, quitó a los jueces todas las funciones
administrativas que efectuaban anteriormente, a efecto que cuenten con las condiciones
necesarias para que en su labor sustantiva que ellos desarrollan, pueda tener un eficiente
desempeño y de acuerdo con la fracción IV del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Puebla, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la creación de los
Juzgados de Oralidad Penal, que se integrarán por el número de jueces necesarios para
brindar el servicio de manera adecuada, los cuales podrán actuar de manera unitaria o
colegiada, de acuerdo a si participan en el proceso en calidad de jueces de control o de juicio
oral. Para cada Juzgado de Oralidad Penal se designará a un Juez Coordinador, el cual estará
encargado de fungir como enlace entre los jueces que integren el Juzgado y la administración
del mismo y con el resto de las instituciones operadoras del sistema, con el objeto de acordar
políticas generales para la prestación del servicio.
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA.
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PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE INTEGRA LOS JUZGADOS DE ORALIDAD PENAL.
Administrador Judicial regional;
Jefe de causas;
Encargado de sala;
Encargado de actas;
Jefe de Informática de la región;
Operador de audio y video;
Encargados de atención al público;
Diligenciarios que sean necesarios para cubrir las necesidades del servicio;
El personal de apoyo administrativo; y
Personal de intendencia, archivo y mensajería que se requiera.
CREACIÓN DEL REGLAMENTO.
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INICIA CON CARGA CERO.
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A efecto de iniciar con una gestión judicial de calidad, el Poder Judicial del Estado
de Puebla, inicio el nuevo sistema de justicia penal con un factor o "carga cero", de
manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en
vigor, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o
procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por
actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van
rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los
hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales
adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.
CASAS DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Aunado a lo anterior, y de manera que ha fortalecido la operatividad
interinstitucional entre las dependencias que forman parte en la transformación
en sistema penal acusatorio; tenemos como referencia en el Estado de Puebla, el
modelo que se implementó en el diseño de las denominadas “Casas de Justicia”,
que es el lugar donde se concentran e interactúan de forma inmediata, en tiempo
real, el Poder Judicial del Estado de Puebla (Juzgados de Oralidad Penal),
Procuraduría General de Justicia de Estado (Agentes de Ministerio Público, Policía
Ministerial y Unidad de Medios Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal), Secretaría de Gobernación (Defensoría Pública), Secretaría de
Seguridad Pública (Policía Procesal y Unidad de Medidas Cautelares) y la
Dirección General de Sentencias.
CASAS DE JUSTICIA
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DIRECCIÓN GENERAL DE SENTENCIAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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En la administración judicial, se ha logrado obtener un vínculo entre la gestión
judicial y la tecnología con resultados positivos en la medida en que esta última
permite materializar los criterios de racionalidad y buen desempeño con la
integración de un sistema informático a través del cual se permite:
Tener comunicación institucional en
tiempo real con los sujetos procesales que
forman parte en el procedimiento, a
través de redes convergentes (Voz, datos,
video y servicio multimedia).
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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Video-grabar las audiencias con calidad de imagen y
sonido digital, por medio de un equipo de grabación
en tiempo real que utiliza protocolos informáticos
como son la distribución digital multimedia a través
de una red de computadoras (archivo de video y
audio) en paralelo mientras se transmite.
Video-grabar los actos procedimentales fuera de la sala
de audiencias; que por su naturaleza y así requerirse, la
autoridad judicial se traslada a diversos lugares
acompañado de un equipo de grabación itinerante que
permite guardar registro de lo actuado, utilizando la
misma tecnología mencionada en el inciso anterior.
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Mantener video conferencias en tiempo real con los
sujetos procesales que son parte en el
procedimiento, o bien, con otras autoridades
judiciales que se encuentran fuera de la jurisdicción,
y que por su naturaleza sea de suma importancia, a
través de redes convergentes (Voz, datos, video y
servicio multimedia).
Se ha logrado tener la digitalización de las carpetas
judiciales administrativas que son formadas con
motivo de los procesos penales en los juzgados de
oralidad penal.
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Se tiene actualizada las cifras estadísticas a fin de
manejar indicadores de incidencias delictivas, lo que
nos permite a nivel estatal y nacional contar con
información actualizada.
Respecto al manejo de seguridad institucional en
las salas de audiencia, se maneja a través de una
policía procesal la cual ha sido capacitada
específicamente en manejo y control de audiencias,
así como la seguridad interna y externa de las
instalaciones que ocupan las instituciones
operadoras del nuevo sistema.
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN)
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
A mediano y largo plazo, se entiende que la
utilización de las tecnologías de información
y comunicación es de suma importancia, y
que va más allá de la sola adquisición de
computadoras y softwares, o bien redes de
comunicaciones, tomando en consideración
previamente la necesidad de determinar con
pautas comunes y verificadas qué materiales
deberán utilizar tales ordenadores y cuáles
son los criterios de decisión acerca de
dichos instrumentos de trabajo.
Por otro lado, la gestión judicial debe
aprovechar las tecnologías a través de los
modelos estandarizados de proveídos y
resoluciones habituales para el trámite de
las causas en estudio; las cuales deben
contribuir en mantener el orden y
uniformidad que tenga como base el criterio
del juzgado de oralidad penal, por lo que se
hace recomendable su incorporación en una
ubicación física y tecnológicamente conocida
por todos los operadores conectados en red.
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN)
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Un prospecto a futuro, y que se debe tomar en cuenta en todas las entidades
federativas, es el funcionamiento que se lleva a cabo a nivel federal, destacado en
el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el
cual se fijó la firma electrónica para el seguimiento de expedientes, así como los
lineamientos que deben seguir las personas que requieran acceso vía electrónica,
a los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de
la Federación; esto es, encaminado a todos los sujetos procesales que son parte
en el proceso, y que por su naturaleza y la forma regionalizada que atienda.
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN)
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Será necesario una adecuada capacitación, al recurso humano, en el uso de los nuevos sistemas de
gestión informática, los cuales deberán permitir que el servidor público del juzgado de oralidad
penal, un correcto desempeño para tal actividad, a efecto de que, entre otras cosas, integre la
información estadística en un tiempo accesible que no requiera una inversión adicional a la que
normalmente se puede ocupar en la captura electrónica, es decir, que a través de una correcta
implementación y aplicación de los recursos tecnológicos, las estadísticas sean integrales y
automatizadas, lo que permitirá conocer la situación que guardan las carpetas judiciales
administrativas concernientes a cada juzgado de oralidad penal, así como de la autoridad judicial que
este conociendo el mismo; de las formas y tiempos que llevan durante su trámite, así como
resolución emitida en un juicio oral, por medio de un mecanismo alterno de solución de contradecías,
o bien, de terminación anticipada. .
En resumen, para la exacta aplicación de las tecnologías de información de las comunicaciones por parte de los
servidores públicos en cargados de la gestión judicial se requiere, al menos, lo siguiente:
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Mantenerse a la vanguardia en el tema de comunicaciones institucional en tiempo real con los sujetos
procesales que forman parte en el procedimiento, a través de redes convergentes (Voz, datos, video y
servicio multimedia).
La implementación de la firma electrónica, a efecto de que las partes mantengan en tiempo el
seguimiento de expedientes, así como los lineamientos que deben seguir las personas que requieran
acceso vía electrónica, a los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de
la Federación; esto es, encaminado a todos los sujetos procesales que son parte en el proceso, y que por
su naturaleza y la forma regionalizada que atienda.
Beneficios de la implementación:
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Con el paso del tiempo, y el claro compromiso por parte del Poder Judicial del estado de
Puebla de lograr una gestión judicial de calidad en los juzgados de oralidad penal, en base
a la experiencias que se obtengan con el buen funcionamiento, capacitación y compromiso
de los servidores públicos a cargo de la administración judicial; se podrán ofrecer
servicios de calidad en la administración judicial para con los sujetos procesales que
figuran como parte en este nuevo proceso penal.
Un beneficio tangible y perceptible por los sentidos, se obtendrá cuando la estructura
administrativa de los juzgados de oralidad penal, responda a todos y cada uno de los
procesos que deben conocer, apoyándose de las tecnologías de información y
comunicación a efecto de que guarden congruencia con el marco legal vigente, atendiendo
la demanda internacional relacionada con los derechos humanos, el principio de legalidad
y el debido proceso.
G R A C I A S…
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Lic. Daniel Iván Cruz LunaJefe de Causas del Juzgado de Oralidad Penal de Izúcar de Matamoros, Puebla.