PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO
ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
P R E S E N T E.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS
COMISIONES PERMANENTES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE
JUSTICIA, Y DE TRANSPARENCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR, RELATIVO A DIVERSAS INICIATIVAS
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY
REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECENDENTES Y
CONSIDERANDOS.
ANTECEDENTES
I.- En Sesión pública ordinaria de fecha 22 de septiembre del
año 2015, el Diputado Joel Vargas Aguiar, integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,
presentó a esta Soberanía popular Iniciativa con Proyecto de
Decreto, mediante la cual se reforman los artículos 13, 14, 54
fracción XVI, segundo párrafo del artículo 68 y se adicionan un
segundo párrafo al artículo 13, una fracción V al artículo 26, un
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inciso e) a la fracción XVI del artículo 55, un tercer párrafo al
artículo 68 y un segundo párrafo al artículo 70, todo de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja
California Sur.
II.- En Sesión pública ordinaria de fecha 29 de septiembre del
año 2015, la Diputada Maritza Muñoz Vargas, integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó a
esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto,
mediante la cual se ADICIONA la fracción XXVIII al artículo 54 y
la fracción XXVIII al artículo 55 de la Ley reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur.
III.- En Sesión pública ordinaria de fecha 10 de Noviembre del
año 2015, el Diputado Edson Jonathan Gallo Zavala y la
Diputada Maritza Muñoz Vargas, integrantes de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentaron a esta
Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto,
mediante la cual se REFORMA la fracción VIII y se ADICIONA una
fracción VIII BIS al artículo 76 de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur.
IV.- En Sesión pública ordinaria de fecha 12 de Noviembre del
año 2015, la Diputada Diana Victoria Von Borstel Luna, integrante
de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional,
presentaron a esta Honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto
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de Decreto, mediante la cual se ADICIONA la fracción XXVIII al
artículo 54 y fracción XXVIII al artículo 55 de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja
California Sur.
V.- En Sesiones públicas ordinarias de fecha 03 de Diciembre del
año 2015 y 20 de septiembre de 2016, la Diputada Maritza
Muñoz Vargas, integrante de la Fracción Parlamentaria del
Partido Acción Nacional, presentó a esta Honorable Asamblea
2 Iniciativas con Proyecto de Decreto para reformar diversos
artículos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja
California Sur, en materia de transparencia.
En razón a que estas dos iniciativas también fueron turnadas a la
Comisión de Transparencia, y toda vez que se trata de reformas,
adiciones y derogaciones a la misma Ley de este Poder
Legislativo, es que se dictamina de forma conjunta.
VI.- En Sesión pública ordinaria de fecha 17 de Marzo del año
2016, el Diputado Amadeo Murillo Aguilar, integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,
presentó a esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de
Decreto, mediante la cual se REFORMA el primer párrafo del
artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur y el Primer párrafo del artículo 5
de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de
Baja California Sur.
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VII.- En Sesión pública ordinaria de fecha 06 de Octubre del año
2016, el Diputado Alfredo Zamora García, integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó a
esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto,
mediante la cual se REFORMAN diversas disposiciones a la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja
California Sur.
VII.- Las iniciativas de referencia fueron turnadas a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su
estudio, análisis y emisión del Dictamen correspondiente.
VIII.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 113, 114 y
demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo
de Baja California Sur, en referencia a las iniciativas turnadas a
esta Comisión, nos permitimos emitir el presente Dictamen de
conformidad a los siguientes:
C O N S I D E R A N D OS
PRIMERO.- Las Comisiones Permanentes de Puntos
Constitucionales y de Justicia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 54 fracciones I y XXIV, 55 fracción I
inciso a), e) y fracción XXIV, y demás relativos de la Ley
Reglamentaria de Poder Legislativo del Estado de Baja
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California Sur, es competente para conocer y dictaminar las
iniciativas en referencia.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 57 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur, 101 fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur, los Diputados tienen
la facultad de iniciar leyes, decretos, reformas y adiciones ante
esta Asamblea Popular.
TERCERO.- En cuanto a la reforma al artículo 13 relacionado con
la actualización de la fecha en que se dispone abrir el registro
de constancias de mayoría, es una reforma obligada y
necesaria a raíz de los cambios que se han registrado para la
elección de las diputaciones, por lo tanto es procedente.
A propósito del artículo 13, en términos de lo dispuesto por el
numeral 114 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, esta
Comisión de dictamen juzga pertinente proponer un cambio en
la redacción del artículo 13, para eliminar el término “presuntos”
que se antepone al referirse a Diputados Propietarios y Suplentes
electos, en razón de que lo propio es referirse a ellos por su
calidad de electos, tal como lo hace constar la autoridad
electoral. Dichas constancias no se expiden en términos de
presunción y solo pueden ser modificadas por autoridad
electoral superior.
La presunción se da cuando se tiene por cierta alguna
situación, mientras no se demuestra lo contrario y en caso de los
diputados propietarios y suplentes aunque excepcionalmente
hay cambios debido a resoluciones electorales, se trata de
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diputados propietarios y suplentes que resultaron electos y que
una vez que rindan su protesta, los propietarios serán “diputados
en funciones” y los suplentes, aunque rinden protesta solo si
entran en funciones, son diputados suplentes no presuntos
diputados suplentes, de otra manera todo el ejercicio legislativo
serían presuntos diputados pues el hecho de rendir protesta no
eliminaría la presunción.
En consecuencia del cambio propuesto con anterioridad, se
incluye en el proyecto de decreto la adecuación a la
redacción del artículo 14 y la reforma al artículo 22, no
contenido en la iniciativa.
CUARTO.- Por lo que ve a la adición a los artículo 26 y 68 para
establecer la obligación de los diputados de permanecer en la
fracción parlamentaria del partido por el que fueron electos, al
menos durante el primer año de ejercicio constitucional de la
Legislatura, se estima improcedente por una parte el artículo 70
de la propia Ley Reglamentaria del Poder Legislativo dispone
que el funcionamiento de las Fracciones Parlamentaria será
normado por los estatutos de los partidos políticos, por tanto la
pertenencia de los diputados a ellos es determinada por la
voluntad del legislador y por el partido político correspondiente
y por tanto existe la posibilidad de que los y las diputadas dejen
de pertenecer al partido por el que fueron electos, como en el
caso extremo de ser expulsados de ellos y por otra parte la
misma Constitución Política General les otorga el derecho a
volver a ser postulados para un periodo inmediato por un
partido político diferente por el que fueron electos, esto significa
que está contemplada esa posibilidad.
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QUINTO.- Respecto a la reforma al artículo 55, la Comisión de
dictamen estima necesario generalizar la disposición de la
Comisión Editorial, ampliándola de manera que se enfoque a la
edición, investigación y el acopio de información y no solo lo
relativo a la Constitución Política del Estado. El texto vigente del
artículo de referencia, le encomienda a la Comisión Editorial la
edición de una publicación oficial de Congreso que contendrá
reseña de las actividades del Congreso y los diputados, así
como artículos con sentido educativo, sin embargo es
innecesario modificar el nombre de la comisión solo para
mencionar el acervo constitucional, sino que, como la comisión
tiene la tarea de coordinar con Oficialía Mayor las acciones
relativas a la biblioteca del Congreso estimamos más
apropiado que se modifique el nombre para que se llame
Comisión Editorial y Acervo Legislativo.
SEXTO.- En cuanto a la adición de la Comisión de Desarrollo
Social, consideramos apropiada, pues como bien dice la
iniciadora el Desarrollo Social es parte fundamental para
garantizar el mejoramiento de la vida de las personas.
En ese sentido el desarrollo social debe adecuarse a las
condiciones económicas y sociales particulares de cada
Estado, mediante los cuales implique la reducción de la
pobreza y el rezago social, conduciendo al mejoramiento de las
condiciones de vida de toda la población, en la que el Estado
asuma una función decisiva al promover y coordinar,
conjuntamente con los actores sociales, públicos y privados las
políticas generadoras de bienestar social; en ese sentido y aun
cuando en nuestro Estado tiene el menor índice de pobreza en
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comparación con otras entidades federativas, es imperante
que exista la Comisión de Desarrollo Social en este Poder
Legislativo, así como ya existe en diversas legislaturas y en el
Congreso de la Unión.
SÉPTIMO.- Se incluye la propuesta del uso racional del papel en
este poder legislativo, como medida de prevención del medio
ambiente, en ese sentido es indispensable que se adopten
practicas con las cuales se permita el uso racional del papel y su
reciclaje, y en lugar de ello, se usen los medios electrónicos en
mayor escala, como una alternativa. Con esta medida el Poder
Legislativo le está aportando a la protección del medio
ambiente incidiendo directamente en la conservación de los
árboles, que como fuente de oxígeno y agua, son
indispensables para la subsistencia de todos los seres vivos.
OCTAVO.- De la misma manera consideramos apropiada la
inclusión en nuestra Ley reglamentaria para que se establezca
la Comisión permanente de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le
incluya a ésta la de los Jóvenes; es decir que la Comisión de
Educación sea exclusiva de esa materia y la de la juventud se
fusione con la de las niños, niñas y adolescentes.
Lo anterior con la finalidad de homologar nuestro marco jurídico
acorde a los parámetros nacionales e internacionales, así como
atender los retos de desigualdad, pobreza infantil, maltrato en el
hogar y los centros escolares, explotación laboral y sexual,
embarazo en adolescentes, y coadyuvar en la implementación
de acciones para la defensa de los derechos de la niñez y la
adolescencia.
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NOVENO.- Por lo que se refiere a la reforma del primer párrafo
del numeral 50 de la Constitución Política del Estado, en
correlación al primer párrafo del artículo 5 de la Ley
Reglamentaria de este Poder Legislativo, mediante el cual se
propone la ampliación de los periodos ordinarios, consideramos
improcedente, en razón a que actualmente existen dos
periodos ordinarios al año de tres meses y medio cada uno, en
los cuales se presentan todos las propuestas de los diputados, ya
sea como pronunciamientos, informes, iniciativas o dictámenes,
sin limitación para que se presenten. De la misma manera
existen dos periodos de la Diputación permanente o
comúnmente llamada de receso, estos últimos, no es que se
encuentren sin actividad legislativa, cada uno de los y las
diputadas pueden presentar los documentos que juzguen
convenientes y en caso de urgencia, pueden convocar a
periodos extraordinarios, cuantas veces sea necesario. Y en
cuanto a la presentación de las cuentas públicas de los
Ayuntamientos, estos no están impedidos para presentarlos en la
Diputación Permanente. Por tal motivo no se ajusta a un
impedimento para presentación de las Cuentas de los
Ayuntamientos o una inactividad legislativa.
DÉCIMO.- Esta Comisión permanente considera procedente la
propuesta de adición de dos comisiones más a las que ya se
determinaron con anterioridad, una de Protección Civil, por
tratarse de un tema de suma importancia para la sociedad.
Resulta indispensable que en este Poder Legislativo se encuentre
determinada la Comisión de Protección Civil, la cual tendrá
facultades para dictaminar sobre la adecuación de la
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normatividad en todo lo relacionado a la problemática de
prevención, atención y protección de toda la población en el
Estado; así como la difusión y en su caso la aplicación de
estrategias conjuntas con los tres niveles de gobierno por
situaciones de asentamientos en zonas de alto riesgo.
Tendrá facultades para dictaminar iniciativas relativas a la
normatividad la obligación de todas las dependencias
implicada para la inspección en los eventos de carros carreras,
en los espectáculos de palenques, en la construcción y
encarpetado de carreteras y calles que por lo general al
planearlas omiten considerar los niveles de las casas habitación
que desde hace décadas se encuentran ubicadas y al elevarse
los pavimentos a un alto nivel se provoca la inundación de las
casas, poniendo en constante riesgo a la población que las
habita, incluso se ven en la necesidad de acudir a los albergues
y en muchos de los casos las casas se vuelven inservibles.
Además en todo tipo de en las instalaciones de servicios
públicos como son los de electricidad en calles, comercios,
casa habitación, hoteles, restaurantes, centros de diversión y
entretenimiento, escuelas, guarderías, albergues, así como las
instalaciones de gas estacionario y cilindros tanto domésticos
comerciales.
De la misma manera se considera necesaria la creación de la
Comisión de Infraestructura, para que dictamine lo mediante la
normatividad, que garantice la calidad, pertinencia, viabilidad,
reglas de inclusión social, tanto en obras públicas,
fraccionamientos, casas habitación, centros turísticos, parques
edificios que presten servicio la comunidad, como son
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estancias infantiles, casas de día para personas de la tercera
edad, centros deportivos, bibliotecas, escuelas, hospitales,
centros de rehabilitación, vías de comunicación terrestre y
oficinas públicas, las cuales deben estar en permanente
inspección y vigilancia por tratarse de recursos públicos.
En cuanto a la representatividad del Congreso del Estado,
consideramos procedente recaiga en el Presidente de la Mesa
Directiva de cada periodo y no así en la Presidencia de la Junta
de Gobierno y Coordinación Política, en razón de que en
estricto derecho en interpretación al artículo 40 de la
Constitución Política Local en la que establece que el Poder
Legislativo se deposita en una Asamblea, luego entonces quien
Preside esa Asamblea denominada “Congreso del Estado” es
quien debe ejercer la representación del Poder Legislativo, en
ese sentido se establece en el transitorio segundo para que
entre en vigor a partir del inicio de la siguiente legislatura.
Con base en la reforma constitucional en materia de
transparencia, resulta necesario adecuar el texto en cuanto a
las facultades de la Comisión correspondiente, por tanto en
general se califica de procedente y de manera particular, en
cuanto a la adición propuesta en el inciso n) de la fracción XXIV
del artículo 55, las Comisiones Unidas de dictamen estiman que
debe referirse solo al análisis, puesto que la Ley de
Transparencia establece en su artículo 44, FRAC. VIII que el
informe se presentará al Congreso.
En consecuencia, los integrantes de estas comisiones unidas
estimamos procedente la creación del Comité y la Unidad de
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Transparencia del Congreso del Estado, lo anterior en
conformidad con los artículos 28, 29, 30, y 31 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de nuestro
Estado, para que estos cumplan con las atribuciones que la Ley
en cita le otorga.
Ahora bien la creación del Comité y la Unidad Transparencia
impone la modificación de las atribuciones de la Comisión de
Transparencia, ya que se le deben suprimir aquellas atribuciones
que ahora por disposición de Ley les corresponden al “Comité”
y a la “Unidad” de Transparencia, para evitar duplicidad de
funciones y no contravenir a lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
En consideración de lo antes expresado es que se también se
reforman y derogan de diversos incisos de la fracción XXIV del
artículo 55 de nuestra ley reglamentaria, para eliminar las
atribuciones que le competen al “Comité” y a la “Unidad”. De
igual forma se especifican con claridad las atribuciones de la
Comisión de Transparencia en materia de acceso a la
información pública y archivos.
Ahora bien esta armonización también impone cambiar la
denominación del Capítulo I del Título Noveno de la ley
reglamentaria por el de “Disposiciones Generales” en lugar de
la “Información Mínima”, ya que el concepto de “información
mínima” ya no es propio su uso en materia de transparencia y
en cambio este título se ocupará precisamente de establecer
las disposiciones generales en esa materia al interior del
Congreso.
También coincidimos que se debe dejar claramente
establecido en nuestra Ley que en materia de transparencia y
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acceso a la información pública, el Congreso del Estado
observará los principios y bases establecidos en el apartado “A”,
del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el apartado “B” del numeral 13 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así
como lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California
Sur y en los demás ordenamientos que regulen aspectos
relacionados con esta materia.
En la misma tesitura, considerando que la Ley de Transparencia
establece obligaciones de transparencia comunes, las cuales
tienen que ser observadas por todos los sujetos obligados según
les corresponda de acuerdo a sus atribuciones, facultades y
funciones. Y así también la Ley en referencia establece
obligaciones específicas de los sujetos obligados, la cuales por
las características propias del sujeto obligado y el tipo de
información que generan, se denomina específicas, dentro de
los cuales se encuentran las de este Poder Legislativo en los
artículos 77 y 78 de la Ley en Comento, y después de haber
hecho una revisión y comparación entre nuestra actual ley
reglamentaria y la ley de transparencia, es que concluimos que
no es necesario, y al contrario es confuso que nuestra ley
reglamentaria duplique lo que ya ha quedado establecido en
la ley de transparencia, motivo por el cual se estima que en
nuestra Ley solo se haga la remisión correspondiente al cuerpo
normativo antes referido en el texto legislativo.
En la misma postura tomando en cuenta como ya se dijo que se
propone crear un “Comité de Transparencia” y una “Unidad de
Transparencia” como lo ordena la Ley, y considerando la
estructura orgánica de este Congreso en la cual solo contamos
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con una Oficialía Mayor, dos Direcciones y cuatro Jefaturas, las
cuales están interrelacionadas en sus funciones y entre ellas se
generan relaciones jerárquicas sui generis, por lo cual se dificulta
cumplir con el presupuesto de que los integrantes del Comité de
Transparencia no dependan jerárquicamente entre sí.
En virtud de lo anteriormente expresado, es que se propone que
el Comité de Transparencia se componga de tres diputados, los
cuales serán integrados bajo el mismo procedimiento por el cual
se eligen las comisiones especiales.
En el mismo tenor se propone que la Unidad de Transparencia
se integre por un titular, un auxiliar jurídico y uno en informática,
esto acorde a las atribuciones que la Ley de Transparencia le
asigna a la citada unidad. Es pertinente señalar que se propone
la existencia de un auxiliar jurídico, ya que éste será quien
tendrá la obligación y responsabilidad de apoyar al titular de la
Unidad de Transparencia en la supervisión de la entrega de
información, la elaboración de los informes justificados y
comparecer como delegado representante del Congreso ante
el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado.
En el mismo caso, la Unidad requerirá de una persona que
tenga conocimientos en informática para apoyar en la
alimentación de la información pública en la Plataforma
Nacional de Transparencia.
También es ineludible que acorde a las atribuciones de la
Unidad, el titular de ésta debe contar con un perfil idóneo para
desempeñar dicho puesto y, sobre todo que cuente con
experiencia en los temas de transparencia.
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
113, 114, 115 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del
Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta
Asamblea, solicitando su voto aprobatorio al siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY
REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 13,14, 41, 50, la
fracción II del artículo 51, la fracción XIV del 54, la fracción XIV y
la XXIV incisos a), f), g), h), n) o) y u) del artículo 55, la fracción VIII
del artículo 76, penúltimo párrafo del artículo 97, la
denominación del Capítulo I del TITULO NOVENO y los artículos
246, 247, 248, 249, 250; Se ADICIONAN las fracciones XXVIII, XXIX,
XXX y XXXI al artículo 54, las fracciones XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al
artículo 55, la fracción VIII BIS al artículo 76, los artículos 251Bis y
251 Ter; Y se DEROGAN el inciso b) de la fracción X y los incisos b),
c), e), i), j), k), l), p), r), t) y v) de la fracción XXIV del artículo 55, y
el Capítulo I Bis y sus artículos 249 Bis y 249 Ter, todos de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California
Sur, para quedar como sigue:
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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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ARTICULO13.- Entre los días quince al veintinueve de agosto del
año de la elección para la renovación del Congreso del Estado, y
bajo la vigilancia de la Diputación Permanente, se abrirá por la
Secretaría, el libro destinado para el efecto del registro de las
constancias de mayoría expedidas y debidamente requisitadas
por las autoridades Electorales correspondientes a los Diputados
propietarios y suplentes, electos mediante el sistema de Distritos
Electorales Uninominales, así como el de las constancias de
asignación de los Diputados Propietarios y Suplentes electos
mediante el Principio de Representación Proporcional, expedidas
por el Organismo Electoral competente. En el registro se
especificará el domicilio donde se le podrá notificar.
En el libro de registro se especificará el partido político por el cual
fueron electos, para efecto de la integración de las fracciones
parlamentarias.
ARTICULO 14.- A más tardar el día treinta de agosto del año de
la elección para la renovación del Congreso, la diputación
permanente comunicará a los diputados electos en su domicilio,
el número de registro de su constancia de mayoría o de
asignación.
ARTICULO 41.- El Presidente de la Mesa Directiva conducirá las
relaciones institucionales con los Poderes de la Unión, con los
Poderes de las Entidades Federativas, con el Gobierno de la
Ciudad de México, así como con los otros dos poderes del
Estado, con las Autoridades Estatales y Municipales, Organismos
y Entidades Públicas Nacionales e Internacionales, en tal virtud,
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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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tiene la representación Protocolaria del Congreso ante
cualquier autoridad y podrá nombrar a los Diputados que
representen al Poder Legislativo ante cualquier Organismo
Público y designar representantes que deban asistir a eventos
cívicos y sociales. Además contará con las siguientes
atribuciones:
I a la XVI.- …
ARTÍCULO 50.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política, es
el órgano de gobierno y dirección general colegiado y plural
del Congreso del Estado, facultado para desempeñar la
concertación política de las fuerzas representadas en el
Congreso, mediante la cual se impulsan entendimientos y
convergencias políticas, al interior del Congreso.
…
I a la IX.- …
ARTÍCULO 51.- …
I.- …
II.- Designar delegaciones para atender la celebración de
reuniones interparlamentarias con órganos de representación
popular de otras entidades federativas o el Congreso de la
Unión; con respecto a estas reuniones, en los periodos de
receso, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política hará la designación respectiva.
ARTICULO 54.- …
I a IX.- …
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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X.- DE ASUNTOS EDUCATIVOS.
XI a la XV.- …
XVI.- DE EDITORIAL Y ACERVO LEGISLATIVO.
a) a la d).- …
XVII a XXVII.- …
XXVIII.- DE DESARROLLO SOCIAL.
XXIX.- DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y JÓVENES.
XXX.- DE PROTECCIÓN CIVIL.
XXXI.- DE INFRAESTRUCTURA.
ARTICULO 55.- …
I a IX.- …
X.- DE ASUNTOS EDUCATIVOS.
a).- …
b).- Se deroga.
d).- …
XI a la XV.- …
XVI.- DE LA COMISIÓN EDITORIAL Y ACERVO LEGISLATIVO.
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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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Del a) al c).- …
d).- La edición de una publicación oficial de las reformas y
adiciones que se han realizado y se realicen a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
e).- Las demás que le señalen la Mesa Directiva del Congreso y la
Junta de Gobierno y Coordinación Política.
XVII a XXIII.- …
XXIV.- DE TRANSPARENCIA.
a).- La promoción e impulso de la cultura de la transparencia,
acceso a la información pública, protección de datos personales
y archivos al interior del Poder Legislativo y coadyuvar con el
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur,
en el fin antes mencionado dentro de la administración pública
estatal y municipal y demás sujetos obligados;
b).- Se deroga;
c).- Se deroga;
d).- …;
e).- Se deroga;
f).- Lo relativo en materia de transparencia, acceso a la
información pública, protección de datos personales;
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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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g).- La coordinación con instituciones y organismos públicos y
privados locales, nacional e internacionales que promuevan la
cultura de la transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos con el fin de suscribir
convenios para promover, actualizar y establecer mecanismos de
evaluación en esa materia en el Poder Legislativo;
h).- La elección de los Comisionados e integrantes del Consejo
Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Publica y Protección de Datos Personales del Estado de Baja
California Sur;
i).- Se deroga;
j).- Se deroga;
k).- Se deroga;
l).- Se deroga;
m).- Las iniciativas de reformas, adiciones o derogaciones de la
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
California Sur y las que le sean turnadas por el pleno;
n).- El análisis del informe anual del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Baja California Sur que presente por
conducto del Presidente del Consejo General, a partir de la
segunda quincena del mes de marzo, y presentar al Pleno el
informe de acciones y resultados obtenidos por parte de ese
Instituto;
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
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ñ).- Ser el enlace entre Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Baja California Sur y el Congreso del Estado, para la
implementación de las acciones de capacitación y promoción
de una cultura y apertura a la información;
o) antes p).- Se deroga;
p).- La atención de las demandas ciudadanas, propuestas y
aportaciones tendientes al fortalecimiento y apoyo de una nueva
cultura de transparencia y acceso a la información;
q) antes r).- Se deroga;
r).- Los asuntos a las relaciones con las demás dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal
relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el
estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
s) antes t).- Se deroga;
t).- Presentar para su aprobación y/o modificación ante el pleno
en sesión pública, el Reglamento de la Unidad de Acceso a la
Información Pública del Congreso del Estado;
u) antes v).- Se deroga; y
v).- Los demás análogos que, a juicio del Presidente del
Congreso, de la Diputación Permanente o la Junta de Gobierno
y Coordinación Política, en su caso, le sean turnados.
XXV a XXVII.- …
XXVIII.- DE DESARROLLO SOCIAL.
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
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a) .- Lo relacionado con los diversos programas y la inversión en
materia de desarrollo social, así como de combate a la
pobreza y desigualdad en el ámbito estatal y federal;
b) .- Lo referente al registro de beneficiarios de los programas
sociales que ejecuten las diferentes dependencias y
entidades de la Administración Publica del Estado;
c) .- Lo relativo a la propuesta e impulso de la ejecución de
programas de emergencia social, social destinados a zonas
indígenas, rurales y urbanas marginales;
d) .- La coordinación con las áreas de desarrollo social de los
municipios en la entidad, al igual que con los organismos
públicos, privados y académicos, interesados en desarrollar
actividades de investigación, bienestar y asistencia social,
que tenga por objeto para beneficiar a los habitantes de la
entidad;
e) .- Lo referente a reformas y adiciones dentro de la legislación
estatal que faciliten la aplicación de políticas públicas en la
materia; y
f) .- Las demás que le señalen la Directiva del Congreso y la
Junta de Gobierno y Coordinación Política.
XXIX.- DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
JÓVENES.
a).- Lo referente a garantizar el ejercicio pleno del interés de la
niñez previsto en la Constitución Política del Estado de Baja
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23
California Sur, en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales.
b).- Lo referente a las acciones encaminadas a promover el
respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, y Jóvenes a través de la vinculación
interinstitucional y la sociedad civil.
c) Lo referente a la problemática concurrente del gobierno
estatal, Municipal y delegaciones federales, con los organismos
internacionales competentes y la sociedad civil.
d).- Lo que tienda a impulsar al mejoramiento y desarrollo de los
jóvenes.
e).- Las que le señalen la Mesa Directiva del Congreso y la Junta
de Gobierno y Coordinación Política.
XXX.- DE PROTECCION CIVIL.
a).- Lo relativo a la normatividad, así como todo lo relacionado
con la problemática de protección civil en el Estado.
b).- La prevención y atención a la problemática de las viviendas
en zonas de alto riesgo.
XXXI.- DE INFRAESTRUCTURA.
a).- Todo lo relativo a regulación en materia de infaestructura y
equipamiento urbano;
b).- Lo relacionado con la infraestructura, turística, de educación
y obras hidráulicas; y
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24
c) Las demás que establezcan la Meza Directiva del Congreso y
la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
ARTICULO 76.- …
I a la VII.- …
VIII.- Coadyuvar con la Secretaría, en la Ordenación y Vigilancia
de la impresión oportuna del “DIARIO DE LOS DEBATES”, y el envió
al Ejecutivo para su promulgación y publicación de las Leyes,
Reformas y Decretos expedidos del Congreso;
VIII BIS.- Implementar un programa de uso racional del papel,
predominando el uso de la tecnología, para lo cual deberá
remitir a los diputados por medio electrónico, el orden del día, el
acta de la sesión anterior, las iniciativas, los dictámenes, los
decretos, citaciones e invitaciones a sesiones de Comisión y todos
aquellos documentos necesarios para el debido funcionamiento
del Poder Legislativo.
Deberá implementar asimismo, un sistema de comunicación
interno entre las diversas direcciones y áreas administrativas que
permita la eliminación del uso del papel.
Para los efectos de los párrafos anteriores el Honorable Congreso
del Estado dispondrá del uso de la firma electrónica certificada;
De la IX a la XXVI.- …
ARTÍCULO 97.- …
I a IX.- …
…
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
25
…
…
Para el caso de proposiciones con punto de acuerdo
económico, iniciativas con proyecto de decreto o dictámenes
que se presenten ante el Pleno, previo su registro, Podrá leerse
el total de su contenido o exponer el tema de forma general; en
ambos casos se deberá inscribir en el Diario de los Debates el
Texto íntegro del documento, en ningún momento será válido el
texto o extracto de temas distintos en la Presentación ante el
Pleno a la del Registro. Para el Caso de los Dictámenes con
punto de Acuerdo, que sean distintos al tema registrado, el
Presidente de la Mesa Directiva lo regresará a la Comisión que
lo emitió.
…
TITULO NOVENO
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
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ARTÍCULO 246.- En materia de transparencia y acceso a la
información pública, el Poder Legislativo observará los principios
y bases establecidos en el apartado “A”, del artículo 6° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
apartado “B” del numeral 13 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como lo
dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Baja California Sur y en los
demás ordenamientos que regulen aspectos relacionados con
esta materia.
ARTÍCULO 247.- El Poder Legislativo pondrá a disposición del
público y mantendrán actualizada en su página de internet, de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y según
corresponda la información común que alude el artículo 75 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Baja California Sur.
Además de lo señalado en el párrafo que antecede, el
Congreso del Estado deberá poner a disposición del público y
actualizada en su página de internet la información señalada
en los artículos 77 y 78 de la Ley antes citada.
ARTÍCULO 248.- …
ARTÍCULO 249.- El Comité y la Unidad de Transparencia
solicitarán a los servidores públicos del Poder Legislativo la
información que derive del ejercicio de sus facultades,
competencia o funciones para el cumplimiento de sus fines.
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27
ARTÍCULO 249 BIS.- Se Deroga.
ARTÍCULO 249 TER.- Se Deroga.
ARTÍCULO 250.- Las solicitudes de información pública que se
formulen al Congreso del Estado, se atenderán conforme al
procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, el
Reglamento de Transparencia del Congreso del Estado y los
lineamientos que para el efecto se expidan.
ARTÍCULO 251.- El Congreso del Estado establecerá un Comité
de Transparencia el cual se integrará y tendrá la competencia
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
El Comité de Transparencia se conformará por tres Diputados de
la Legislatura, observando para su integración el mismo
procedimiento para la elección de las comisiones especiales
que prescribe la presente Ley y deberá contar con una
integración plural. Los integrantes de la Comisión Permanente
de Transparencia no podrán formar parte del Comité de
Transparencia. Este deberá quedar instalado al inicio del primer
periodo de sesiones de la legislatura entrante a más tardar a la
segunda sesión siguiente de aquella que haya quedado
instalada la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El
Comité de Transparencia elegido durará toda la Legislatura.
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28
El Comité de Transparencia de la Legislatura saliente deberá
elaborar un informe general de los asuntos, el cual deberá ser
entregado al Presidente de la Junta de Gobierno y
Coordinación Política, a más tardar tres días antes de la fecha
en que concluya la Legislatura, para que este lo integre a la
documentación que señala el artículo 244 de esta Ley. El
Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política
entrante deberá entregar el informe al nuevo Comité de
Transparencia.
ARTÍCULO 251 Bis.- El Congreso del Estado contará con una
Unidad de Transparencia la cual se integrará de la siguiente
forma:
I. Un Titular;
II. Un Auxiliar Jurídico;
III. Un Auxiliar en Informática; y
IV. Por el personal que designe la Junta de Gobierno y
Coordinación Política para el cumplimiento de sus fines y
buen funcionamiento.
Serán competencia de la Unidad los asuntos a que se refiere el
artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Baja California Sur y los que le asigne el
Reglamento de Transparencia del Congreso.
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ARTÍCULO 251 Ter.- El titular de la Unidad de Transparencia,
deberá contar con los siguientes requisitos:
I.- Ser de Nacionalidad Mexicana y con residencia en el Estado
no menor de cinco años anteriores a la fecha de su
designación;
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su
designación;
III.- Poseer el día de la designación, título profesional expedido
por la institución legalmente facultada para ello, Cédula
Profesional y tres años de experiencia en el ejercicio profesional;
IV.- Contar por lo menos con 3 años de experiencia en temas
relacionados con la transparencia;
V.- No haber sido condenado por delito que amerita pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará
para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
VI.- No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en el
Estado y la Federación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur.
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SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41
mediante el cual determina que la representación del Congreso
del Estado recaerá en el Presidente de la Mesa Directiva de
cada periodo, entrará en vigor a partir del día de toma de
protesta de la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California Sur.
TERCERO.- El Comité y la Unidad de Transparencia del Congreso
del Estado de Baja California Sur, por única ocasión deberán
quedar instalados dentro de los 15 días naturales siguientes a la
entrada en vigor el presente Decreto.
Los recursos materiales y humanos que actualmente se
encuentran asignados a la Unidad de Información del Congreso
del Estado, pasarán a formar parte de la Unidad de
Transparencia.
CUARTO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur, deberá
expedir a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, el Reglamento de Transparencia del
Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en el cual se
especifiquen las atribuciones y facultades del Comité y la
Unidad de Transparencia, así como las demás disposiciones que
se observarán al interior del Poder Legislativo para garantizar el
acceso a la información.
QUINTO.- En el presupuesto del Congreso del Estado de Baja
California Sur, para el ejercicio fiscal 2017, se deberán considerar
los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones
en materia de transparencia y el correcto funcionamiento del
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
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Comité y la Unidad de Transparencia, así como la página de
internet de Congreso del Estado de Baja California Sur.
Dado en la Sala de Comisiones “Lic. Armando Aguilar
Paniagua” a los doce días del mes de Noviembre del dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
COMISIONES PERMANENTES DE:
PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA
DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.
PRESIDENTE.
DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÁRQUEZ.
SECRETARIA.
DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO.
SECRETARIO.
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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS.
PRESIDENTA.
DIP. JULIA HONORIA DAVIS MEZA.
SECRETARIA.
DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ.
SECRETARIO.