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POLÍTICAS - Latino Seguros · - Título de propiedad en el que se describen las características...

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POLÍTICAS SUSCRIPCIÓN DAÑOS RAMO AUTOMÓVILES
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POLÍTICAS

SUSCRIPCIÓN DAÑOS RAMO AUTOMÓVILES

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Fecha de Emisión: Mayo-2009 Elaboró: NVLG, ALMA Revisó: MAC, LNB, ECG

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Í N D I C E

CONTROL DE CAMBIOS 31. DISPOSICIONES GENERALES 4

1.1. BIENES ASEGURABLES 41.2. TIPOS DE VEHÍCULOS 5

1.2.1 AUTOMÓVILES 1.2.2 CAMIONETAS TIPO PICK UP 1.2.3 CAMIONETAS HASTA 7.5 TONS

1.3. TIPOS DE PÓLIZAS 51.3.1 PÓLIZAS INDIVIDUALES 1.3.2 PÓLIZAS FLOTILLA

2. NORMAS Y POLÍTICAS DE SUSCRIPCIÓN 62.1. AUTOMÓVILES RESIDENTES 6

2.1.1 SUSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA 2.1.2 SUSCRIPCIÓN SUJETA A CONSULTA Y SUSCRIPCIÓN ESPECIAL 2.1.3 ESTRICTAMENTE NO ASEGURABLES

2.2. CAMIONETAS TIPO PICK UP Y CAMIONES HASTA 7.5 TONELADAS 82.2.1 SUSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA 2.2.2 SUSCRIPCIÓN SUJETA A CONSULTA Y SUSCRIPCIÓN ESPECIAL 2.2.3 ESTRICTAMENTE NO ASEGURABLES 2.2.4 CONSIDERACIONES GENERALES

2.3. TAXIS (RULETEO, SITIO Y TURISMO) 122.4. VEHÍCULOS CON EQUIPO ESPECIAL 12

2.4.1 SUSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA 2.4.2 SUSCRIPCIÓN SUJETA A CONSULTA Y SUSCRIPCIÓN ESPECIAL 2.4.3 ESTRICTAMENTE NO ASEGURABLES 2.4.4 CONSIDERACIONES GENERALES

2.5. VEHÍCULOS CON ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 132.5.1 SUSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA 2.5.2 SUSCRIPCIÓN SUJETA A CONSULTA 2.5.3 SUSCRIPCIÓN ESPECIAL 2.5.4 CONSIDERACIONES GENERALES

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Í N D I C E 2.6. TIPOS DE VEHÍCULOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN 14

2.6.1 SUSCRIPCIÓN SUJETA A CONSULTA 2.6.2 SUSCRIPCIÓN ESPECIAL

3. INFORMACIÓN MÍNIMA PARA LA SUSCRIPCIÓN 153.1. PÓLIZAS INDIVIDUALES 153.2. PÓLIZAS FLOTILLA 16

4. RENOVACIONES 174.1. CONSIDERACIONES GENERALES 174.2. ANÁLISIS DE SINIESTRALIDAD 17

4.2.1 PÓLIZAS INDIVIDUALES 4.2.2 PÓLIZAS FLOTILLA

4.3. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD 184.3.1 ANÁLISIS TÉCNICO (RESULTADOS O VALUACIÓN) 4.3.2 ANÁLISIS COMERCIAL (O DE RESULTADOS DE AGENTES PARA

EFECTOS DE BONOS) 5. POLÍTICAS DE COMERCIALIZACIÓN 20

5.1. SUSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA 205.1.1 PÓLIZAS INDIVIDUALES 5.1.2 PÓLIZAS FLOTILLA

5.2. SUSCRIPCIÓN SUJETA A CONSULTA ESPECIAL 216. RECEPCIÓN DE PAGOS EXTEMPORÁNEOS 227. POLÍTICA PARA ELIMINAR EFECTO CARRUSEL 228. AUTORIDADES EN LA OPERACIÓN 22

8.1. ÁREA TÉCNICA 228.2. ÁREA COMERCIAL 23

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CONTROL DE CAMBIOS

No. de cambio

Fecha Sección afectada

Cambio efectuado (Breve descripción)

Validó

1.1 y 2.2.1 Se elimina la aceptación de vehículos fronterizos, regularizados o legalizados

2.1.1/2.2.1 Se precisó la figura del Suscriptor Facultado 2.1.1/2.2.1 Se adecuó la aplicación de valor convenido 2.2.1/2.2.2 Se ampliaron las clases de carga tipo “A” y tipo “B”

2.3 Precisión sobre suscripción de servicio público

2.4.1 Se elimina la presentación de facturas de equipo especial para la emisión

2.6 Precisión sobre vehículos sujetos a autorización 3.2 inc. b, f Precisión sobre pólizas flotilla

4.2 Reestructura del análisis de siniestralidad para pólizas en renovación

5.1.1 Reestructura en la autorización de descuentos para pólizas individuales

1 Mayo - 09

8 Inclusión de autoridades en la operación

ECG

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Para el correcto seguimiento y control de la suscripción del ramo de automóviles, se deberán observar las siguientes políticas: 1. DISPOSICIONES GENERALES En esta sección se presentarán las condiciones de aseguramiento para los diferentes tipos de vehículos que se pueden asegurar en el Ramo de Automóviles. En cada tipo se incluyen las bases de suscripción, las sumas aseguradas, los deducibles y los paquetes de coberturas que se pueden comercializar. Para poder realizar la suscripción es de suma importancia identificar los bienes a asegurar en el Seguro de Automóviles conforme a lo siguiente:

1.1. Bienes asegurables

Los bienes a asegurar son los vehículos automotores terrestres que cuenten con placas para circular permanentemente dentro de la República Mexicana así como los remolques arrastrados por estos. A este tipo de vehículos se les denomina vehículos residentes.

Los vehículos residentes son los siguientes:

a. Vehículos fabricados en México y comercializados por distribuidoras nacionales autorizadas. b. Vehículos importados por armadoras nacionales y comercializados por distribuidoras nacionales

autorizadas. c. Vehículos de procedencia extranjera con placas de circulación permanente dentro de la República

Mexicana o con placas de circulación fronteriza que puedan acreditar su legalización a través de los siguientes documentos conforme al tipo de vehículo:

Nota: Este tipo de vehículos son estrictamente no asegurables para pólizas individuales. En caso de pólizas flotilla se aceptarán siempre y cuando cuenten con los documentos que a continuación se mencionan:

Vehículos Fronterizos

Son aquellos vehículos de armadoras extranjeras, los cuales circulan en la franja fronteriza de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismos que se encuentran legalmente internados en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo.

Estos vehículos deben contar con: - Título de propiedad y - Pedimento de Importación a zonas libres.

Vehículos Legalmente Importados

Son aquellos que cuentan con: - Factura original. Expedida por Agencia Distribuidora autorizada (nacional o extranjera). - Pedimento de importación y Aduana por la que se internó el vehículo. - Pago de impuestos respectivos a su importación.

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Vehículo Regularizado / Legalizado

Son aquellos que cuentan con: - Título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el País o

Ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad de la misma. - Pedimento de importación expedido por la Aduana por donde se está internando el vehículo. - Certificado de Inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público con su correspondiente pago de derechos.

1.2. Tipos de vehículos

Para efectos de la suscripción, los vehículos residentes los clasificaremos en los siguientes tipos de vehículos.

1.2.1 Automóviles

a. Residentes (Nacionales e Importados) comercializados a nivel nacional b. Fronterizos y/o Importados (Legalizados) c. Clásicos y Antiguos

1.2.2 Camionetas tipo Pick Up

1.2.3 Camionetas hasta 7.5 toneladas

a. Tipo Vannette b. Estacas y/o Estaquitas c. Panel d. Caja Cerrada

1.3. Tipos de pólizas

El seguro de automóviles se otorgará a los diferentes tipos de vehículos residentes asegurables a través de pólizas de tipo individual o tipo flotilla.

1.3.1 Pólizas individuales

Son aquellos contratos que amparan un solo vehículo cuyo objetivo es cubrir las necesidades de protección específica de los propietarios de automóviles, pudiendo ser persona Física o Moral.

1.3.2 Pólizas Flotilla

Son los contratos en donde bajo una póliza se amparan 2 o más unidades que cumplan con los siguientes requisitos: a. Vehículos propiedad de una sola persona física. b. Vehículos propiedad de una misma institución, empresa o grupo de empresas, siempre y

cuando éstas tengan a un mismo titular jurídico y financiero del interés asegurable.

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c. Vehículos propiedad de los empleados de una misma institución, empresa o grupo de empresas, siempre y cuando éstas tengan a un mismo titular jurídico y financiero del interés asegurable.

d. Vehículos propiedad de los empleados de una misma institución o empresa cuando la póliza sea contratada a través de éstos o de sus sindicatos. Para este caso en particular se considerarán también los vehículos propiedad del titular o de su cónyuge.

e. Vehículos vendidos con el sistema de autofinanciamiento a través de una sola Institución administradora, en los cuales ésta tenga un interés asegurable. Para estos casos es necesario emitir pólizas individuales con diferentes vencimientos.

f. Pólizas que generen un solo recibo de cobro.

Para las pólizas de flotilla se deberá observar los siguientes lineamientos:

El contratante de la póliza tiene las facultades y prerrogativa para administrar el seguro y debe responsabilizarse del contrato del seguro.

A cada vehículo asegurado bajo la póliza de flotilla se le asignará un número de inciso. El vencimiento de la vigencia de cada inciso deberá corresponder con el de la póliza. Se expedirá una póliza con su recibo de cobro correspondiente, por el total de la prima. Se deberá expedir un endoso con recibo de cobro por los movimientos de altas o bajas

realizadas a la póliza, durante el transcurso de la vigencia. 2. NORMAS Y POLÍTICAS DE SUSCRIPCIÓN

2.1. Automóviles Residentes

2.1.1 Suscripción automática

Aceptación de riesgos cuyas condiciones de aseguramiento no requieren de un análisis específico en virtud de que se encuentran dentro de los parámetros previstos en el presente documento y tarifa en vigor. Por lo tanto, no requieren autorización de la Gerencia Técnica de Automóviles.

Suscriptor Facultado. - Gerente Comercial, Ejecutivo Comercial. Solo podrán cotizar los vehículos que aparezcan en el

sistema de emisión, con las coberturas y condiciones de aseguramiento definidas en los paquetes de cobertura que más adelante se definen.

Antigüedad de los Vehículos.

- La antigüedad de los vehículos en suscripción automática es de hasta 15 años para coberturas amplias y es hasta de 20 años para limitadas y responsabilidad civil.

- Todos los automóviles cuya antigüedad es de hasta 5 años, deberán ser grabados.

Condiciones de aseguramiento

COBERTURA SUMA ASEGURADA DEDUCIBLE Daños Materiales

Rotura de Cristales

Valor Comercial o Valor Convenido Valor del cristal

Los autorizados en el sistema EDA 20%

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COBERTURA SUMA ASEGURADA DEDUCIBLE Robo Total Valor Comercial o Valor Convenido Los autorizados en el

sistema EDA Responsabilidad Civil (L.U.C.) $750,000 hasta $1,000,000 No Aplica Ext. de Responsabilidad Civil $750,000 hasta $1,000,000 No Aplica Gastos Médicos Ocupantes $25,000 hasta $50,000 por Ocupante No Aplica Equipo Especial Hasta el 25% del valor del vehículo 25% sobre el valor del

equipo instalado. Asistencia Automovilística Amparado No Aplica Asesoría y Defensa Legal Amparado No Aplica Accidente al Conductor $100,000 No Aplica Auto Sustituto $10,000 $500.00 Traslado Ejecutivo Amparado No Aplica

Valor Convenido:

Sólo se aplicará valor convenido en los siguientes casos:

- Valor factura.

a. En caso de solicitar asegurar el vehículo a valor factura, se considerará dentro del precio

de facturación el impuesto al valor agregado. b. La vigencia de la factura es de hasta 45 días naturales a partir de su fecha de expedición. c. El valor de la factura es el establecido por las agencias distribuidoras reconocidas por las

plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.

- Con avalúo.

a. En caso de contar con avalúo, se verificará que éste sea emitido por agencia especializada o Institución autorizada

Paquete de coberturas

COBERTURA AMPLIO LIMITADO R. CIVIL

Daños Materiales Amparado Excluido Excluido Robo Total Amparado Amparado Excluido Responsabilidad Civil (L.U.C.) Amparado Amparado Amparado Ext. de Responsabilidad Civil Amparado Amparado Amparado Gastos Médicos Ocupantes Amparado Amparado Amparado Equipo Especial Opcional Opcional Excluido Asistencia Integral Amparado Amparado Excluido Asesoría y Defensa Legal Amparado Amparado Amparado Accidente al Conductor Amparado Amparado Amparado Auto Sustituto Opcional Opcional Excluido Traslado Ejecutivo Opcional Opcional Excluido

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Forma de Pago

PAQUETE ANUAL SEMESTRAL TRIMESTRAL MENSUAL

Amplio y Limitado

Contado (efectivo)

Contado (efectivo)

Sólo con Tarjeta de Crédito y si es de contado

(efectivo), sólo para primas netas mayor a

2,500 MN

Sólo con Tarjeta

de Crédito

Responsabilidad Civil

Contado (efectivo)

Contado (efectivo)

Contado (efectivo)

Contado (efectivo)

2.1.2 Suscripción sujeta a consulta y suscripción especial

Suscripción a consulta Aceptación de riesgos cuyas condiciones de aseguramiento (antigüedad, sumas aseguradas, deducibles, descuentos, recargos, etc.) o derivado de los tipos de vehículos que el cliente solicita el seguro de automóviles, se requiere de un análisis específico del Gerente Técnico de Automóviles.

Suscripción especial Aceptación de riesgos que representan una alta exposición de riesgo para la Compañía por el tipo de vehículos o por su volumen y condiciones de aseguramiento requieren de condiciones especiales de tarificación. Por lo tanto, la cotización y/o aceptación de este tipo de riesgos requiere autorización de la Subdirección Técnica Daños y/o Dirección Comercial.

Autorizaciones

Para los niveles de Suscripción a Consulta y Suscripción Especial. Todas las autorizaciones deberán constar por escrito, especificando claramente las condiciones aceptadas, el nombre, puesto, fecha y firma del responsable de la aceptación.

2.1.3 Estrictamente no asegurables

Riesgos que por sus características no se podrán asegurar en La Latinoamericana Seguros, S.A., debido a que se encuentran fuera de la política de suscripción.

2.2. Camionetas tipo Pick Ups y camiones hasta 7.5 tons

2.2.1 Suscripción automática

Aceptación de riesgos cuyas condiciones de aseguramiento no requieren de un análisis específico en virtud de que se encuentran dentro de los parámetros previstos en el presente manual y tarifa en vigor. Por lo tanto, no requieren autorización de la Gerencia Técnica de Automóviles.

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Suscriptor Facultado. - Gerente Comercial, Ejecutivo Comercial. Solo podrán cotizar los vehículos que aparezcan en el

sistema de emisión, con las coberturas y condiciones de aseguramiento definidas en los paquetes de cobertura que más adelante se definen.

Antigüedad de Vehículos

- Hasta 15 años para coberturas amplias y hasta de 20 años para limitadas y responsabilidad civil. - Todos las camionetas tipo Pick Up´s cuya antigüedad es de 5 años, deberán ser grabadas.

Condiciones de Aseguramiento

COBERTURA SUMA ASEGURADA DEDUCIBLE

Daños Materiales Rotura de Cristales

Valor Comercial o Valor Convenido Valor del cristal

Los autorizados en el sistema EDA (hasta 1.5ton.) 5% (mayor a 1.5ton.) 20%

Robo Total Valor Comercial o Valor Convenido Los autorizados en el sistema EDA (hasta 1.5ton.) 10% (mayor a 1.5ton.)

Responsabilidad Civil (L.U.C.) $750,000 hasta $1,100,000 No Aplica Ext, de Responsabilidad Civil (Exclusivo para uso particular)

$750,000 hasta $1,100,000 No Aplica

R.C. daños ocasionados por la carga

Incluida en el LUC de R.C. No Aplica

Gastos Médicos Ocupantes $25,000 hasta $50,000 por ocupante No Aplica Equipo Especial Hasta el 25% del valor del vehículo 25% sobre el valor del

equipo instalado. Adaptaciones y/o Conversiones

Hasta el 50% del valor del vehículo Mismos que Daños Materiales y Robo Total

Asistencia Integral Amparado No Aplica Asesoría y Defensa Legal Amparado No Aplica Accidente al Conductor $100,000 No Aplica

Valor Convenido:

Sólo se aplicará valor convenido en los siguientes casos:

- A valor factura.

a. En caso de solicitar asegurar el vehículo a valor factura, se considerará dentro del precio de facturación el impuesto al valor agregado.

b. La vigencia de la factura es de hasta 45 días naturales a partir de su fecha de expedición. c. El valor de la factura es el establecido por las agencias distribuidoras reconocidas por las

plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.

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- Con avalúo.

a. En caso de contar con avalúo, se verificará que éste sea emitido por agencia especializada o Institución autorizada.

Paquete de Coberturas

PAQUETE DE COBERTURAS

COBERTURA AMPLIO LIMITADO R. CIVIL Daños Materiales Amparado Excluido Excluido Robo Total Amparado Amparado Excluido Responsabilidad Civil (L.U.C.) Amparado Amparado Amparado Ext, de Responsabilidad Civil (Exclusivo para Pick Up´s de uso particular)

Amparado Amparado Amparado

R.C. Daños ocasionados por la carga

Opcional Opcional Opcional

Gastos Médicos Ocupantes Amparado Amparado Amparado Equipo Especial Opcional Opcional Excluido Adaptaciones y/o Conversiones Opcional Opcional Excluido Asistencia Integral (Exclusivo para uso Pick Up´s de uso particular)

Amparado Amparado Excluido

Asesoría y Defensa Legal Amparado Amparado Amparado Accidente al Conductor Amparado Amparado Amparado

Forma de Pago

FORMA DE PAGO

PAQUETE ANUAL SEMESTRAL TRIMESTRAL MENSUAL

Amplio y Limitado

Contado (efectivo)

Contado (efectivo)

Solo con Tarjeta de Crédito o si es pago de contado (efectivo), solo

para primas netas mayor a 2,500 MN

Solo con Tarjeta

de Crédito

Responsabilidad Civil

Contado (efectivo)

Contado (efectivo) Contado (efectivo) Contado

(efectivo)

Tipos de Carga

Para vehículos que están autorizados para transportar carga se debe considerar la siguiente clasificación, en caso de que el Asegurado desee contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por daños ocasionados por la carga.

CARGA TIPO “A” CARGA TIPO “B” CARGA TIPO “C”

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La carga tipo “A”, comprende mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, que no generan cobro de prima. Se tiene que especificar en la solicitud la carga que se desea amparar, entre otros:

CARGA TIPO “A” Abarrotes y Vinos Carnes y Lácteos Muebles Domésticos Plásticos Vidriería Anuncios Frutas y legumbres Medicinas de patente Perfumería Refacciones automotrices Telas y ropa Calzado Mercería Papel y cartón Materiales eléctricos (excepto focos, lámparas y demás artículos de naturaleza frágil) Fertilizantes en envases de cartón

2.2.2 Suscripción sujeta a consulta y suscripción especial

Carga Tipo “B”, comprende mercancías peligrosas en su transporte, por lo tanto la suscripción quedará sujeta a consulta con la Gerencia Técnica de Automóviles en caso de pólizas individuales. Para pólizas flotilla, la suscripción tendrá carácter de automática para las siguientes clases de carga, entre otros:

CARGA TIPO “B” Troncos y trozos de madera Herrería y pinturas Mudanzas Ganado en Pie Maquinaria y Equipo en General Materiales, partes o módulos para la construcción Papel industrial en rollos Cable, alambre para uso industrial Postes Varillas Viguetas de acero

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2.2.3 Estrictamente no asegurables

Toda carga no especificada en la clasificación de carga tipo “A” o tipo “B”, corresponderá a riesgos estrictamente no asegurables. La carga tipo “C”, comprende mercancías altamente peligrosas, tales como sustancias y/o productos químicos, tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos. Por lo tanto, quedan totalmente fuera de políticas de suscripción.

2.2.4 Consideraciones generales En caso de asegurar Daños ocasionados por la carga, se debe especificar por inciso la descripción de la carga que transporta el vehículo.

2.3. Taxis (Ruleteo, Sitio y Turismo)

Comprenden vehículos que reúnen las condiciones que la Ley señala para usar el servicio de autotransporte de pasajeros en sus diferentes clases y modalidades. Estas unidades deben tener placas especiales para circular (placas de Servicio Público). Todo vehículo destinado al servicio público pertenece a suscripción sujeta a Consulta. Ningún ejecutivo comercial, excepto el área especializada (Gerencia de marca autos) en conjunto con el área técnica podrá suscribir este tipo de vehículos.

2.4. Vehículos con equipo especial

Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio opcional o rótulo instalado en el vehículo asegurado, ya sea a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

2.4.1 Suscripción Automática

Límite de aseguramiento para equipo especial.

Solo se podrá asegurar por Equipo Especial, como máximo el equivalente al 25% de la suma asegurada del vehículo para la cobertura de Robo Total, en caso de ser mayor a dicho porcentaje estará sujeto a aceptación. Bajo esta cobertura se podrán asegurar, entre otros, los siguientes tipos de equipo especial:

Equipos de sonido (incluyendo bocinas) Equipos de radio comunicación Aire acondicionado Quemacocos Techo corredizo, Sun Roof Llantas y rines Faros de halógenos Asientos

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Volantes Burreras Blindaje

2.4.2 Suscripción sujeta a consulta y suscripción especial

Cualquier equipo especial que no aparezca mencionado en la lista anterior se deberá considerar como Suscripción Sujeta a Consulta.

2.4.3 Estrictamente no asegurables

El equipo especial en automóviles de Servicio Público en ningún caso será asegurado.

2.4.4 Consideraciones generales

En caso de asegurar Equipo Especial, se debe especificar por inciso la descripción y suma asegurada del equipo especial.

2.5. Vehículos con adaptaciones y/o conversiones

Tratándose de vehículos que por su diseño o fabricación se destinen al transporte de carga, se considerará adaptación o conversión a toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos o aparatos requeridos por el vehículo para el funcionamiento para el cual fue diseñado.

2.5.1 Suscripción automática

Límite de aseguramiento para adaptaciones y/o conversiones.

Solamente se podrá asegurar por Adaptaciones y/o Conversiones, como máximo el equivalente al 50% de la suma asegurada del vehículo para la cobertura de Robo Total y siempre estará sujeto a aceptación a la presentación previa de las facturas o avalúo (copia) detallando el valor de cada adaptación y/o conversión.

Bajo esta cobertura se podrán asegurar, entre otros, los siguientes tipos de Adaptaciones y/o conversiones:

TIPOS DE ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES

Cajas cerradas y/o equipo de refrigeración Estructuras metálicas o de madera o tipo celdas para transporte de carga Casetas Redilas Defensas y piezas para enganchar remolques Conversiones a ambulancias Conversiones a unidades de seguridad (vigilancia) Grúas mecánicas (tipo plumas) Equipo de refrigeración (thermoking)

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TIPOS DE ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES Adaptación de quinta rueda para arrastre de remolques Tanques térmicos especiales Equipo de gas (como combustibles del vehículo) Equipo para desazolvar Conversión para transporte de mercancías embotelladas Dolly para arrastre de remolques

2.5.2 Suscripción sujeta a consulta

Cualquier adaptación y/o conversión que no aparezca mencionado en la lista anterior se deberá considerar como suscripción sujeta a consulta.

2.5.3 Suscripción especial

Cuando el asegurado, agente y/o promotor manifiesten en la solicitud de cotización o para emitir la póliza, que la unidad por asegurar ha sufrido modificaciones o conversiones en su estructura, ya sea para aumentar los límites de carga, potencial del motor, modificar estabilidad del vehículo o el funcionamiento normal del mismo, quedarán sujetos a SUSCRIPCIÓN ESPECIAL.

2.5.4 Consideraciones Generales

En caso de asegurar Adaptaciones y/o Conversiones, se debe especificar por inciso la descripción y suma asegurada de las adaptaciones y/o conversiones.

2.6. Tipos de vehículos sujetos a autorización

2.6.1 Suscripción sujeta a consulta

Autos Turistas Equipo Especial cuyo valor sea superior al 25% del valor del vehículo Adaptaciones y/o Conversiones cuyo valor sea superior al 50% del valor del vehículo Automóviles y pick-ups clásicos o antiguos Vehículos de suma asegurada superior a $2,500,000.00 MN Vehículos con valor comercial superior a los $600,000.00 MN Vehículos de más de 20 años de edad Pólizas con vigencia menor a un año Pólizas con vigencia mayor a un año Vehículos en arrendamiento financiero Vehículos para transporte de empleados o estudiantes Camiones de más de 7.5 tons. Vehículos con adaptación de grúa para carga Vehículos con adaptación de grúa para arrastre de vehículos Equipo para recolectar basura (compactador) Vehículos usados para fines de enseñanza o de instrucción de manejo y/o funcionamiento Tractocamiones, Remolques y Semiremolques Tolvas cementeras

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2.6.2 Suscripción especial

En caso de que se demuestre que la experiencia de siniestralidad de algún asegurado en particular es favorable (menor al 50%), se podrán considerar sujetos a consulta. En caso contrario serán estrictamente no asegurables.

Fronterizos y/o Importados (Legalizados) Patrullas de servicio público y privado Ambulancias de servicio público y privado Camiones de carga y servicio público Revolvedoras Vehículos materialistas y de volteo Vehículos distribuidores de refrescos o cervezas Vehículos blindados que transporten efectivo y/o valores Autobuses para transporte de pasajeros públicos y particulares Microbuses para transporte de pasajeros públicos y particulares Motocicletas particulares y utilitarias Vehículos nuevos que se trasladen por carretera Vehículos con placas demostradoras Tractores agrícolas Vehículos de renta diaria Vehículos que participen en competencias de velocidad y/o resistencia Vehículos no legalizados Seguros de plan piso sobre vehículos nuevos y usados Carrocerías hechizas que no presenten factura de compra Responsabilidades de vehículos que transiten en USA o Canadá. Vehículos que entren en rifas, torneos o exposiciones Solicitudes vía telefónica (sin ningún antecedente formal) Montacargas y/o similares Camiones que transporten tipo de carga “C” Vehículos nodrizas para traslado de vehículos nuevos Vehículos nuevos transportados en nodrizas Carros bomberos Vehículos que operen en maniobras subterráneas

3. INFORMACIÓN MÍNIMA PARA SUSCRIPCIÓN

3.1. Pólizas individuales

a. Las cotizaciones individuales para vehículos considerados como suscripción automática podrán realizarse en primera instancia por el Agente y/o Promotor, en defecto de ellos, el Gerente Comercial o Ejecutivo Comercial, serán quienes deberán cotizar este tipo de casos bajo las condiciones y costos que se indican en la suscripción automática.

b. En caso de que exista alguna solicitud de cotización al área técnica se turnará al área comercial correspondiente para su atención.

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c. Las cotizaciones tendrán una vigencia de 15 días naturales aún cuando Seguros La Latino notifique cambio de tarifa. Transcurrido el plazo señalado la cotización podrá variar y por lo tanto deberá ser evaluada nuevamente.

3.2. Pólizas flotilla

a. Las solicitudes de cotización deberán ser recibidas por el Área Comercial donde se verificará que la

solicitud cumpla con lo siguiente: Que la solicitud sea llenada en los formatos institucionales y que cumpla con la información

mínima requerida que más adelante se detalla. Que la solicitud sea legible y con letra de molde Que se especifique claramente el conducto que está solicitando la cotización No se recibirán solicitudes que estén incompletas, que contengan información ilegible, que le

falten datos generales del Asegurado o del vehículo o definición y términos de cobertura. b. El área comercial revisará que la solicitud para cotizar contenga la información completa conforme a

lo siguiente: Nombre del Asegurado Dirección del asegurado (Ciudad, delegación, estado y C.P.) Giro del Asegurado Vigencia Forma de Pago Clave del Agente Marca Tipo y descripción completa de cada unidad Modelo Uso del vehículo Servicio que presta el vehículo Especificar paquete de coberturas Para flotillas que representen un nuevo negocio para la Compañía, será importante solicitar por

escrito la siniestralidad del negocio durante su vigencia anterior. Solo se deberán cotizar flotillas con siniestralidad comprobada menor al 65% de lo contrario se considerarán negocios sujetos a Consulta o Suscripción Especial.

c. En caso de asegurar, Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones o Daños Ocasionados por la Carga, se debe especificar por inciso: Descripción y suma asegurada de las Adaptaciones y/o Conversiones Descripción y suma asegurada del Equipo Especial Descripción de la carga que transporta el vehículo

d. En caso de requerir montos de sumas aseguradas o deducibles distintos a los correspondientes de

suscripción automática, se deberán especificar. e. En la presentación de las cotizaciones no se deberá señalar que descuento especial se esta

otorgando. f. La cotización, bajo suscripción automática, deberá incluir firma del área comercial. g. Las cotizaciones tendrán una vigencia de 15 días naturales aún cuando Seguros La Latino notifique

cambio de tarifa. Transcurrido el plazo señalado la cotización podrá variar y por lo tanto deberán ser evaluadas nuevamente.

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4. RENOVACIONES

4.1. Consideraciones Generales

a. Se considera renovación cuando la cobertura de la póliza se extiende a cubrir un nuevo periodo (generalmente 12 meses) sin que exista un tiempo en que el seguro quede sin efecto.

b. En todos los casos, la solicitud de renovación deberá presentarse a la Compañía antes del día en que termine la vigencia de la póliza de lo contrario se le dará el mismo trámite que a un negocio nuevo.

c. Todas las renovaciones se llevarán a cabo aplicando las políticas de suscripción y tarifas vigentes al momento de expedir la póliza de renovación. El periodo máximo para anticipar este movimiento es de 45 días naturales antes del inicio de vigencia de la póliza.

d. Para aceptar la solicitud de renovación, es importante que la póliza que termina este totalmente pagada. Por lo tanto, al aceptar una solicitud de renovación se debe verificar que todos los recibos de esta póliza estén totalmente pagados, en caso contrario no se podrá dar trámite a la renovación.

4.2. Análisis de Siniestralidad

Ningún riesgo se renovará si no se ha efectuado previamente un análisis de experiencia de la siniestralidad, por lo que se aplicarán los siguientes criterios:

4.2.1 Pólizas individuales

a. Primera Renovación sin siniestro o hasta un siniestro

Se renovarán de manera automática las pólizas que hayan presentado cero siniestros o un siniestro sin importar su monto.

Estas pólizas se renovarán bajo mismos términos y condiciones que mantiene la póliza que vence.

Las primas de renovación de estas pólizas se mantendrán en un rango de -5% a 5% con respecto a la prima de la póliza que vence.

b. Primera Renovación con más de un siniestro y/o Segunda Renovación

i. Se podrán renovar las pólizas de los vehículos que hayan registrado una siniestralidad que no exceda del 150% de la prima registrada en el periodo anterior.

Criterios de aplicación

Se considerará la siniestralidad acumulada de las 2 últimas vigencias. Esto es, acumular resultados de monto de siniestros y prima devengada.

En caso de que haya más de dos renovaciones, solo se considerarán las 2 últimas vigencias sin importar si son consecutivas o intercaladas, es decir, años intermedios sin cobertura.

También se considerarán las pólizas de primera renovación que hayan presentado dos siniestros o más.

Descuentos a aplicar

Descuento por renovaciones anuales con un rango de siniestralidad de cero a 65%: hasta 10% adicional, sólo si la póliza a renovar tiene un descuento inferior o igual al 25%.

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Descuento por renovación anual con un rango de siniestralidad de cero a 65% y si la póliza a renovar cuenta con un descuento superior al 25% o hasta el 30% de descuento, se podrá otorgar un descuento adicional equivalente al que se requiera para llegar como máximo al 35%.

Descuento por renovación anual con un rango de siniestralidad de cero a 65% y si la póliza a renovar cuenta con un descuento mayor al 30%, se respetará únicamente hasta el 35%.

Si la siniestralidad es mayor al 65% y menor al 150% se reducirá el descuento en un 35% del descuento que traía en la póliza a renovar.

Descuentos no procedentes Los descuentos a la renovación no procederán en los siguientes casos:

Cuando el vehículo asegurado a la renovación presente cambio de dueño. Cuando la póliza que se renueva haya sido cancelada por falta de pago.

Porcentajes Máximos de Descuentos

Supuestos Porcentaje Máximo de la Póliza 1ª renovación Más de una renovación 35%

ii. Para pólizas que tengan una siniestralidad que exceda del 150%, la renovación se pondrá

a consideración del Área Técnica.

4.2.2 Pólizas flotilla

a. En toda flotilla el área comercial deberá supervisar la siniestralidad cada tres meses para ver su comportamiento. En caso de que la póliza muestre una siniestralidad mayor al 70% durante los tres meses de vigencia dará aviso al área técnica para analizar las causas de desviación para tomar medidas correctivas y plantear las posibles recomendaciones al Asegurado.

b. Si del análisis por los siguientes tres meses o seis meses desde su inicio de vigencia, la siniestralidad no ha disminuido e incluso esta es aún mayor al primer análisis efectuado, se notificará a la Gerencia Técnica y esta a su vez a la Dirección Comercial la mejor sugerencia para modificación de los términos y condiciones que puedan mejorar la siniestralidad o en su defecto se procederá a la cancelación de la misma.

c. En pólizas de Suscripción Especial d. Toda renovación de riesgos que no se consideren de Suscripción Automática deberá

someterse a la autorización de quien corresponda. 4.3. Determinación del índice de siniestralidad

Índice de Siniestralidad (% SIN) = Monto Neto de Siniestros (SO)

Prima Devengada (PD) Prima Devengada (PD) Es la parte proporcional de la prima emitida que corresponde al periodo de exposición.

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Para efectos de devengamiento de la prima emitida, ésta deberá considerarse desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza; sin embargo, si el inicio de la vigencia corresponde a periodos anteriores, el devengamiento de la prima será a partir del inicio del periodo de reporte.

PD = Dp PE

Dv Donde: Dp = Número de días en vigor en el periodo expuesto. Dv = Número de días de vigencia de la póliza. PE = Prima Emitida. Monto total de la prima neta correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte. Incluye pólizas más endosos de aumento (“A”) menos endosos de disminución (“D”). Monto Neto de Siniestros (SO) Es el monto neto de siniestros ocurridos en el periodo del reporte.

SO = Sp + Rp + Ga – (Sa + Re) Donde:

Sp = Monto de Siniestros Pagados (después de deducible) Rp = Monto de las Reservas Pendientes Ga = Gastos de Ajuste Directos Sa = Salvamento Re = Recuperaciones El periodo a considerar para determinar el índice de siniestralidad dependerá del tipo de análisis para el que se requiere:

4.3.1 Análisis Técnico (Resultados o Valuación)

a. Por Agente, Asegurado, Cartera-Subramo. El periodo de análisis (o reporte) se recomienda de 2 años.

b. Por Póliza. El periodo de análisis (o reporte) será la vigencia de la póliza. Periodo máximo es de 365 días (En la operación Daños-Autos)

c. Por Ejercicio (Periodo Contable). El periodo de análisis (o reporte) será del 1o de enero del año en curso a la fecha de valuación de siniestralidad del mismo año. Periodo máximo es de 365 días.

4.3.2 Análisis comercial (o de resultados de Agentes para efectos de bonos)

a. Por Agente

El periodo de análisis (o reporte) será del 1o de enero del año en curso a la fecha de valuación de siniestralidad del mismo año. Periodo máximo es de 365 días.

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5. POLÍTICAS DE COMERCIALIZACIÓN En esta sección se presentan diferentes tipos de descuentos que se pueden otorgar como beneficio adicional a nuestros asegurados. Estos descuentos son aplicables sobre la prima neta de la póliza con excepción de Asesoría Legal, Asistencia Integral, Traslado Ejecutivo. Autorización de descuentos

5.1. Suscripción Automática

5.1.1 Pólizas Individuales

En las pólizas individuales de automóviles, se podrán aplicar los siguientes descuentos:

a. Pólizas Nuevas

Descuentos Especiales hasta 20% (vía emisión delegada) Descuentos superiores al 20% y hasta el 30% los podrá aplicar la Dirección Comercial

(delegado por Director Comercial). Descuentos superiores al 30% y hasta el 40% solo los podrá autorizar el Director

Comercial. Descuentos superiores al 40% serán sujetos a consulta al área Técnica previa solicitud y

visto bueno del Director Comercial.

5.1.2 Pólizas Flotilla

a. Pólizas Nuevas Se podrá otorgar descuento por los siguientes conceptos:

Descuento por volumen

Número de Unidades Descuento

1 a 9 0% 10 a 25 7% 26 a 50 8%

51 a 100 9% 100 a 150 10% 151 a 200 11% 201 a 250 12% 251 a 300 13% 301 a 350 14% 351 a 400 15%

400 en adelante Suscripción Especial

Cuando haya reciprocidad de primas con otros ramos, el área Comercial analizará la prima cotizada y la siniestralidad en las otras operaciones y/o ramos, pudiendo otorgar un descuento máximo del 5%

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Descuento por baja siniestralidad

Siniestralidad Descuento

Menor o igual al 50% 15% Entre 50 y 65% 10% Mayor al 65% Suscripción Especial

Para descuentos adicionales

Se solicitará al área técnica autorización demostrando el análisis e información indicada en los incisos que anteceden en este punto 5, de Políticas de Comercialización.

b. Pólizas a Renovar

Para otorgar descuento a pólizas flotillas a renovar, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

- Haberse cotizado como negocio normal - No contemplar ninguna fórmula de dividendos - No haber aplicado ningún descuento “especial” mayor al 30%

Para la primera renovación, se podrá otorga un descuento siempre y cuando la flotilla

haya presentado una siniestralidad igual o menor al 65% sobre las primas pagadas de la póliza a renovar.

Siniestralidad Descuento

Menor o igual al 35% 10% Entre 36 y 65% 5% Mayor al 65% Suscripción Especial

Se deberá analizar la siniestralidad de todas las renovaciones de la póliza en los casos

que haya más de una renovación para informar al área Técnica y ésta a su vez considere efectuar un descuento adicional o penalización dependiendo de los resultados.

Se deberá analizar la siniestralidad de las pólizas por concepto de “primas en reciprocidad” de los demás ramos que la compañía tenga emitido para informar al área Técnica y ésta a su vez considere efectuar un descuento adicional o penalización dependiendo de los resultados.

5.2. Suscripción sujeta a Consulta o Especial

Vehículos con antigüedad mayor a 20 años. Descuentos superiores al 40% en pólizas individuales de nuevo ingreso y 30% en flotillas. Pólizas flotilla de más de 400 unidades. Pólizas flotilla cuya base de suscripción estén sujetas a consulta. Pólizas flotilla de renovación con condiciones “especiales” con condiciones fuera de las

expuestas en el presente documento.

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Descuentos por experiencia de siniestralidad. Cuando se presente información confiable y veraz sobre la siniestralidad de la flotilla y ésta presente un resultado mayor al 65%. La cotización se sujeta a un análisis por parte de la Gerencia Técnica y/o Subdirección Técnica.

En general todas las flotillas con características que correspondan a Suscripción Especial o No Asegurables, se tendrán que analizar con la Gerencia Técnica y/o Subdirección Técnica.

6. RECEPCIÓN DE PAGOS EXTEMPORÁNEOS

Tipo de Póliza Hasta 45 días Para Recibos SubsecuentesPólizas Individuales y Pólizas Flotilla

Firma del Agente de no siniestro y autorización del Director Comercial.

Endosos de movimientos que hayan generado un pago de primas adicional.

Firma del Agente de no siniestro y autorización del Director Comercial.

Periodo Máximo de espera: Hasta 15 días.

Requisito: Firma del Agente de no siniestro y autorización del Director Comercial.

Nota: No se realizará la rehabilitación para plazos mayores a 45 días.

7. POLÍTICA PARA ELIMINAR EFECTO CARRUSEL

Para aquellos casos en que la póliza se ha cancelado y meses después el Agente y/o Asegurado solicitan nuevamente la emisión de la póliza, se deberá realizar lo siguiente aún cuando haya primas en depósito:

a. Si la póliza inicial trae un descuento "especial", éste descuento se deberá disminuir en un 50%. Si el descuento fuera menor o igual al 10% entonces se deberá eliminar en su totalidad dicho descuento.

b. Si la póliza inicial no trae ningún tipo de descuento, se le indicará a Agente que se le cobrarán los 30 días de “adeudo” de la póliza que en su momento se canceló.

c. En caso de que el asegurado reincida en más de 2 solicitudes de emisión de pólizas que se han cancelado por falta de pago desde el inicio de vigencia, se rechazará la solicitud invariablemente.

8. AUTORIDADES EN LA OPERACIÓN 8.1. Área Técnica

Descuentos superiores a los delegados en el presente documento serán sujetos a consulta. Emisión sin cotización bajo los términos de suscripción automática. Si hay un siniestro y la póliza vigente requiere de alguna modificación que este fuera de la

suscripción automática; de lo contrario, emisión deberá realizar el movimiento requerido para poder finiquitar el siniestro.

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8.2. Área Comercial

Descuentos en pólizas individuales, conforme a facultades descritas en estas políticas. No cobro de derecho de póliza. No cobro de recargo por pago fraccionado. Cambios de la forma de pago. Retroactividades cuando el ejecutivo se retrasa en ingresar a tiempo el movimiento, hasta 30 días

naturales. Reexpediciones.

Revisó:

ACT. NORA LÓPEZ GONZÁLEZ

SR. MIGUEL AMERLINCK CORSI GERENCIA DE AUTOMÓVILES DIRECCIÓN COMERCIAL

LIC. LEONARDO NOLASCO BARRÓN

SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS Y REINGENIERÍA

Aprobó

ACT. ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ DR. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ LOZADA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DAÑOS DIRECCIÓN DE OPERACIONES

LIC. ANTONIO MURGUÍA POZZI DIRECCIÓN GENERAL


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