SISTEMA DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Carlos Eduardo Saco ChipanaDirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales
Generalidades del Sistema de Inspección del Trabajo(Convenio N° 81 de la OIT)
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO
EXIGIR - VIGILAR - ORIENTAR
CUMPLIMIENTO
Normas Legales
Normas Reglamentarias
Normas Convencionales
Normas Contractuales
Infracciones Leves
Ejm: mantener obstruids las vías de tránstio y evacuación en el centro de trabajo.
Ejm: mantener obstruids las vías de tránstio y evacuación en el centro de trabajo.
Ejm: caso específico del régimen de construcción civil o por reconvesión empresarial de nuevas actividades
Ejm: caso específico del régimen de construcción civil o por reconvesión empresarial de nuevas actividades
No comunicar a la A.A.T. la apertura, reanudación o continuación después de
efectuar alteraciones de importancia
No comunicar a la A.A.T. la apertura, reanudación o continuación después de
efectuar alteraciones de importancia
Falta de orden y limpieza en el centro de trabajo, que no implique un riesgo para la
integridad física y salud de los trabajadores
Falta de orden y limpieza en el centro de trabajo, que no implique un riesgo para la
integridad física y salud de los trabajadores
Infracciones Leves
Ejm: colocación inadecuada de los equipos de extinción contra incendios.
Ejm: colocación inadecuada de los equipos de extinción contra incendios.
Ejm: no entregar al trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en
el trabajo
Ejm: no entregar al trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en
el trabajo
Cualquier otro documento que afecte obligaciones de carácter meramente
formales o documentales
Cualquier otro documento que afecte obligaciones de carácter meramente
formales o documentales
Incumplimientos a disposciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales
siempre que carezcan de trascendencia
Incumplimientos a disposciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales
siempre que carezcan de trascendencia
Infracciones Leves
INFRACCIONES LEVES
Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20
21 - 50 51 - 80
81 - 110
111- 140
141 a más
5 - 10%
11 - 15%
16 - 20%
21 - 40%
41 - 50%
51 - 80%81 -
100%
BASE DE CÁLCULO
1 – 5 UIT (S/.3,700.00 a S/.18,500.00)
Infracciones Graves
Obligaciones relativas al SCTR
No contar con medidas de protección
colectiva
Medidas de primeros auxilios, incendios
y evacuación
Incumplimientos sobre agentes contaminantes,
EPP e higiene
No planificar acciones preventivas
de riesgos
No contar con IPER o no realizar acciones
de Prevención
Falta de Orden y Limpieza que implique
Riesgos
Integridad Física y Salud de los Trabajadores
Infracciones Graves
Incumplimiento a las obligaciones de registros
y documentos
No formar ni capacitar adecuadamente a sus
trabajadores
No constituir elComité de SST o
Designar al Supervisor
No comunicar los accidentes de trabajo, incidentes
y enfermedades
Vulnerar los derechos de información y
participación
Auditorías en el SGSST
Otros Incumplimientos
Infracciones Graves
INFRACCIONES GRAVES
Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20
21 - 50 51 - 80
81 - 110
111- 140
141 a más
5 - 10%
11 - 15%
16 - 20%
21 - 40%
41 - 50%
51 - 80%81 -
100%
BASE DE CÁLCULO
6 – 10 UIT (S/.22,200.00 a S/.37,000.00)
Infracciones Muy Graves
No implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y No implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o no contar con un Reglamento de SSTSalud en el Trabajo o no contar con un Reglamento de SSTNo implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y No implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o no contar con un Reglamento de SSTSalud en el Trabajo o no contar con un Reglamento de SST
No adoptar medidas preventivas aplicables a las No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los cuales se derive un riesgo condiciones de trabajo de los cuales se derive un riesgo
grave e inminentegrave e inminente
No adoptar medidas preventivas aplicables a las No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los cuales se derive un riesgo condiciones de trabajo de los cuales se derive un riesgo
grave e inminentegrave e inminente
Inobservancia de las normas de seguridad y salud en el Inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal o trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal o cause un daño en el cuerpo o la salud del trabajadorcause un daño en el cuerpo o la salud del trabajador
Inobservancia de las normas de seguridad y salud en el Inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal o trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal o cause un daño en el cuerpo o la salud del trabajadorcause un daño en el cuerpo o la salud del trabajador
Infracciones Muy Graves
Inobservancia de las normas sobre protección de riesgos Inobservancia de las normas sobre protección de riesgos laborales a trabajadoras en periodo de embarazo o laborales a trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia, personas con discapacidad o menores de edadlactancia, personas con discapacidad o menores de edad
Inobservancia de las normas sobre protección de riesgos Inobservancia de las normas sobre protección de riesgos laborales a trabajadoras en periodo de embarazo o laborales a trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia, personas con discapacidad o menores de edadlactancia, personas con discapacidad o menores de edad
Acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho Acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los de los trabajadores para paralizar sus actividades en los
casos de riesgo grave e inminentecasos de riesgo grave e inminente
Acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho Acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los de los trabajadores para paralizar sus actividades en los
casos de riesgo grave e inminentecasos de riesgo grave e inminente
Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personalessean incompatibles con sus características personalesDesignar a trabajadores en puestos cuyas condiciones Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personalessean incompatibles con sus características personales
Infracciones Muy Graves
INFRACCIONES MUY GRAVES
Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20
21 - 50 51 - 80
81 - 110
111- 140
141 a más
5 - 10%
11 - 15%
16 - 20%
21 - 40%
41 - 50%
51 - 80%81 -
100%
BASE DE CÁLCULO
11 – 20 UIT (S/.40,700.00 a S/.74,000.00)
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
Ámbito de Competencia (Art. 3º de la Ley)
La SUNAFIL es la Autoridad Central de Inspección del Trabajo, encargada de la fiscalización y asesoramiento técnico en materia de normas sociolaborales, con competencia a nivel nacional.
Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus funciones asignadas y dentro de su respectivo ámbito territorial, tienen competencia de fiscalización y orientación con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a lo establecido por el reglamento.
Funciones Generales de la SUNAFIL (Art. 4º de la Ley)
Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.
Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales en el ámbito de su competencia.
Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
Organigrama de la SUNAFIL (Art. 7º a 17º de la Ley)Organigrama de la SUNAFIL (Art. 7º a 17º de la Ley)
SUNAFIL
Tribunal de Fiscalización Laboral Órganos de Apoyo Órganos de Línea
Órganos Desconcentrados
Consejo Directivo Superintendente
Órganos deAdministración
Aspectos Relevantes de la Ley que crea la SUNAFIL
La SUNAFIL centraliza la función de fiscalización en materia laboral. Su sede central será en la ciudad de Lima.
Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante el cual los gobiernos regionales efectuarán las labores de inspección del trabajo sólo a microempresas, es decir aquéllas empresas que tengan hasta diez trabajadores.
Se reconoce a la SUNAFIL la competencia nacional para efectuar los procedimientos de ejecución coactiva.
Se incluye al recurso de revisión como medio impugnatorio en el procedimiento sancionador.
Nueva Cuantía y Aplicación de Sanciones (1º Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley)
*Con la Regulación Primigenia de la Ley General de Inspección del Trabajo:
*Con la Modificatoria efectuada por la Ley de creación de la Sunafil:
Gravedad Tope Máximo Cuantía Actual
Leve 5 U.I.T. S/. 18 500.00
Grave 10 U.I.T. S/. 37 000.00
Muy Grave 20 U.I.T. S/. 74 000.00
Sumatoria Total 30 U.I.T. S/. 111 000.00
Gravedad Tope Máximo Cuantía Actual
Leve 50 U.I.T. S/. 185 000.00
Grave 100 U.I.T. S/. 370 000.00
Muy Grave 200 U.I.T. S/. 740 000.00
Sumatoria Total 300 U.I.T. S/. 1 110 000.00
GRACIAS POR SU ATENCIÓN [email protected]