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Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al...

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3 de Octubre de 2011 – DECRETOS – Nº 1121 - 1122 - 1123 - 1127 - 1133 - 1134 - 1135 1136 - 1137 - 1138 - 1141 - 1142 - 1168 - 1169 - 1170 1171 - 1172 - 1173 - 1174 - 1175 - 1176 - 1177 - 1178 1179 - 1180 - 1195 - 1198 - 1199 - 1200 - 1202 - 1203 1204 - 1205 - 1206 - 1207 - 1208 - 1209 - 1210 - 1211 1212 - 1213 - 1214 - 1215 - 1216 - 1217 - 1218 - 1219 1220 - 1221 - 1222 - 1225 - 1228 - 1229 - 1230 - 1231 1232 - 1233 - 1234 - 1237 - 1243 - 1244 - 1245 - 1246 1247 - 1248 - 1249 - 1250 - 1251 - 1252 - 1253 - 1258 1265 - 1266 - 1281 - 1283 - 1284 - 1285 - 1286
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3 de Octubre de 2011

– DECRETOS –

Nº 1121 - 1122 - 1123 - 1127 - 1133 - 1134 - 1135

1136 - 1137 - 1138 - 1141 - 1142 - 1168 - 1169 - 1170

1171 - 1172 - 1173 - 1174 - 1175 - 1176 - 1177 - 1178

1179 - 1180 - 1195 - 1198 - 1199 - 1200 - 1202 - 1203

1204 - 1205 - 1206 - 1207 - 1208 - 1209 - 1210 - 1211

1212 - 1213 - 1214 - 1215 - 1216 - 1217 - 1218 - 1219

1220 - 1221 - 1222 - 1225 - 1228 - 1229 - 1230 - 1231

1232 - 1233 - 1234 - 1237 - 1243 - 1244 - 1245 - 1246

1247 - 1248 - 1249 - 1250 - 1251 - 1252 - 1253 - 1258

1265 - 1266 - 1281 - 1283 - 1284 - 1285 - 1286

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2SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1121Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto: el Expte. N° 080.077-DRHYC-2.011, del Registro del Ministeriode Familia, las Leyes L N° 1.844, N° 4.541. el Decreto N° 497/10, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 10°, 14°, 18° y 22 del

Anexo II de la Ley L N° 1844, extendiendo la carrera administrativa de losdiferentes agrupamientos;

Que en consecuencia, la nueva redacción del Artículo 2° de la Ley L N°1.844 establece que el Agrupamiento Administrativo se extenderá de lacategoría tres (3) a la dieciocho (18);

Que en el caso del Agrupamiento profesional, el nuevo Artículo 14° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, dispone que los profesionales con título deposgrado o especialidades reconocidas oficialmente estarán comprendidosen las categorías dieciséis (16) a la veinticinco (25), ambas inclusive, que losprofesionales universitarios con título de grado que cumplan funciones inherentesa los mismos, estarán comprendidos en las categorías doce (12) a veintiuno (21),ambas inclusive y que los profesionales universitarios con título de pregrado y lostécnicos con título superior universitario o terciario o terciario reconocidosoficialmente que cumplen funciones inherentes a los mismos, estarán comprendidosen las categorías ocho (8) a la dieciocho (18);

Que el Artículo 18° modificado por la Ley N° 4.541, prevé para elAgrupamiento Técnico que se extenderá de la categoría (1) a la dieciocho(18) ambas inclusive;

Que para el Agrupamiento Servicios de Apoyo el nuevo Artículo 22° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, establece que el mismo se extenderá de lacategoría uno (1) a la dieciséis (16) ambas inclusive;

Que además la citada Ley N° 4.541 modifica los Artículos 13°, 16°, 20°,24° y 34° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, estableciendo que “...A losefectos del cómputo de la permanencia señalada, no será considerado comointerrupción de la misma, el período durante el cual el personal referidohubiere ejercido funciones gremiales, públicas o cargos electivos...”;

Que conforme el Artículo 20° del Decreto N° 497/10, Reglamentario dela Ley N° 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir del acto administrativoque así lo disponga, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importealguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que en los antecedentes agregados a las presentes actuaciones obraCertificación de Servicios de la Dirección de Recursos Humanosy Capacitación del Ministerio de Familia en la que consta la situa-ción de revista de la agente Susana Gladys BALDA registra CategoríaRetenida por desempeñar funciones en un cargo de Mayor Jerar-quía;

Que, en consecuencia corresponde reubicar a la agente Susana GladysBALDA con Categoría Retenida en el Ministerio de Familia;

Que a fojas 22 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto,del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas23, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto a laagente Susana Gladys BALDA en la Categoría 18 Retenida del Agrupa-miento Administrativo de la Ley N° 4.541 modificatoria de la Ley L N°1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa queforma parte integrante del presente Decreto, en los términos del Artículo 2°y 10° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 y el Artículo 20° de la Ley N°4.541.-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deFamilia.-

Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1121

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DECRETO Nº 1122Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 080.947-DRHYC-11, del Registro del Ministeriode Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios –

mediante excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238 – de la Sra. ALVEZ,Luciana Carolina (DNI N° 29.919.811), Categoría 12, AgrupamientoProfesional, quien se desempeña en la Delegación de Promoción Familiar,de la Localidad de Cipolletti, dependiente de la Subsecretaría de PromociónFamiliar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decretoy hasta el 31 de Diciembre de 2.011;

Que la Señora ALVEZ, Luciana Carolina (DNI N° 29.919.811), cumplecon los requisitos de ingreso establecidos en el Artículo 3° de la Ley L N°3.487 y los Artículos 14° y 15°, Capítulo VI, Anexo II de la Ley L N° 1.844;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas al personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, mediante ACTA N° 07/11, autoriza por excepción a contratar a lacitada agente;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y laResolución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que la aptitud psicofísica de la postulada, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro;

Que a fojas 24, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 30 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébese, en todos sus términos el Contrato de Locaciónde Servicios celebrado entre la Señora Ministra de Familia, Lic. María TeresaSEGHEZZO (DNI. N° 10.123.253) y la Señora ALVEZ, Luciana Carolina(DNI N° 29.919.811), Categoría 12, Agrupamiento Profesional, quien sedesempeña en la Delegación de Promoción Familiar de la Localidad deCipolletti, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar delMinisterio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31de Diciembre de 2.011, que como Anexo forma parte integrante del pre-sente Decreto.-

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3Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Art. 2°.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a losCréditos presupuestarios de la Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.01,dependiente del Ministerio de Familia.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra deFamilia.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-—————

CONTRATO

DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por la SeñoraMinistra de Familia, Lic. María Teresa SEGHEZZO (DNI. N° 10.123.253)con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, poruna parte y el/la Señor/a ALVEZ, Luciana (DNI N° 29.919.811), condomicilio en San Martín 129 de la Localidad de Cipolletti, por la otra, seconviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto alas siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación dedependencia en el/la Delegación de Promoción Familiar Cipolletti, de laSubsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia,desempeñándose como Profesional, con un régimen de seis (06) horas diariasy un total de treinta (30) horas semanales.-

SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, seráequivalente al básico de una Categoría 12, Agrupamiento Profesional, de laLey “L” N° 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el RégimenRetributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignacionesfamiliares que pudieran corresponderle.-

TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fe-cha del Decreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de Diciembre de2011.-

CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a losdescuentos de Ley correspondientes.-

QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones,ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante,comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad,ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes paralos empleados públicos provinciales.-

SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato,dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta (30) días deanticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familiareconocimiento de indemnización alguna.-

SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Mi-nisterio de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional quehaya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia decualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte delEstado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u OrganismosDescentralizados.-

OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposicionesenunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N° 3.487 “Estatuto General yBásico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de RíoNegro”.-

NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contratolas partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en laciudad de Viedma.-

En prueba de conformidad se firman tres (03) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder del Mi-nisterio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para seragregado al Expediente N° 080.947 -DRHYC-11, en la ciudad de Viedmacapital de la provincia de Río Negro, a los ...... días del mes de ............. de2.011.-

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DECRETO Nº 1123Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 47.637-S-2.009 y Anexos I, II, III, IV, V, delRegistro del Ministerio de Salud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09,y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Perma-

nente de la Administración Pública Provincial, del personal tempora-rio del Hospital Area Programa Viedma ingresado con anterioridad al 30 deAbril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N°4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por las ResolucionesN° 1.867/10 “MS” y 4.754/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado aproceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto ReglamentarioL N° 463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por lacategoría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamentefunciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I, II, III, IV y V delpresente Decreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 1.014/1.020 por el área de Recursos Humanos conforme las previsiones delArtículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es sóloa los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivode importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho con-cepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuestopor la Ley L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la nor-mativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acre-ditada mediante los exámenes preocupacionales realizados por el Sis-tema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lasconstancias en copias certificadas agregadas en fojas 5, 10, 15, 20, 25, 31,36, 42, 47, 53, 64, 70, 78, 89, 94, 100, 106, 111, 118, 123, 128, 134, 140,145, 155, 160, 166, 171, 176, 181, 187, 192, 198, 203, 208, 214, 221,226, 231, 236, 241, 251, 257, 262, 269, 280, 285, 291, 296, 303, 309,314, 320, 325, 330, 336, 341, 346, 351, 356, 361, 366, 372, 377, 386,391, 407, 412, 417, 423, 428, 433, 438, 443, 449, 454, 459, 465, 486,491, 496, 501, 507, 513, 523, 528, 534, 539, 544, 549, 555, 560, 565,571, 576, 581, 592, 597, 603, 609, 625, 637, 642, 653, 659, 664, 670,675, 685, 690, 703, 708, 714, 723, 728, 733, 739, 744, 749, 759, 769,774, 785, 799, 943, 944, 945, 947, 948, 949, 953, 954, 955, 956, 957 y958;

Que a fojas 1.054, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas1.164 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades con-feridas por el Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provin-cial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente De-creto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provin-cial, a los agentes que cumplen funciones en el Hospital Area Pro-grama Viedma dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en los Anexos I, II,III, IV y V que forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en losAnexos I, II, III, IV y V del presente Decreto, es sólo a los fines de lacarrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo deimporte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho con-cepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez

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4SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Anexo I al Decreto Nº 1123

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Anexo II al Decreto Nº 1123

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5Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Anexo III al Decreto Nº 1123

————————Anexo IV al Decreto Nº 1123

————————Anexo V al Decreto Nº 1123

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6SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

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DECRETO Nº 1127Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 63.526-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Mónica Lourdes TELLO(D.N.I. N° 14.210.833— Legajo N° 660.897/3), personal temporario delHospital Area Programa San Carlos de Bariloche ingresado con anterioridadal 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la LeyL N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°5.265/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 23 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregáda en fojas5;

Page 7: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

7Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Que a fojas 36, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tornado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 02067-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1º.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa San Carlos de Bariloche,Señora Mónica Lourdes TELLO (D.N.I. N° 14.210.833– Legajo N° 660.897/

3) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

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Anexo al Decreto Nº 1127

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DECRETO Nº 1133Viedma, 17 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 135.933-EDU-2.010, del Registro del Ministeriode Educación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la rectificación de la Planilla Anexa al

Decreto N° 1.185/07 por el que se incorporó a Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial a los agentes con funciones enEstablecimientos Educativos de la localidad de Villa Regina;

Que por Decreto N° 1.185/07 se incorporó a la Señora Daniela IsabelFACCIO (C.U.I.L. N° 27-17284301-3), por la Categoría 03 del AgrupamientoServicios Generales, cuando conforme a las previsiones de la Ley L N°1.844, le hubiera correspondido ingresar por la Categoría 05 del mencionadoagrupamiento;

Que por el presente Decreto se pretende efectuar las correccionespertinentes, a fin de regularizar la categoría de ingreso a Planta Permanentede la agente Daniela Isabel FACCIO (C.U.I.L. N° 27-17284301-3);

Que en consecuencia corresponde rectificar la Categoría de ingreso de laSeñora Daniela Isabel FACCIO (C.U.I.L. N° 27-17284301-3) mencionadaen el Anexo del Decreto N° 1.185/07, toda vez que se debe tomar comofecha de alta el 01 de Enero de 1.998;

Que asimismo la agente ha cumplido los requisitos para obtener la Pro-moción Automática a la Categoría 07 a partir del 01 de Enero de 2.010;

Que a fojas 81 Vuelta ha tomado intervención la Subsecretaría dePresupuesto en los términos del Artículo 42° de la Ley H N° 4.372, prorrogadopor Artículo 9° del Decreto Ley N° 05/09;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales a través de la Asesoría Legal de la Direcciónde Personal No Docente del Ministerio de Educación, Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 81Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.-Rectificar la Planilla Anexa del Decreto N° 1.185/07 deingreso a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial de laSeñora Daniela Isabel FACCIO (C.U.I.L. N° 27-17284301-3) Legajo N°39.302/9, que conforme el detalle consignado en la Planilla del Anexo I delpresente Decreto.-

Art. 2°.-Promocionar automáticamente a la Categoría 07 a partir del 01de Enero de 2.010 de conformidad a la Ley L N° 1.844, con las modificacionesde la Ley N° 4.541 a la Señora Daniela Isabel FACCIO (C.U.I.L. N° 27-17284301-3) Planta Permanente del Ministerio de Educación conforme eldetalle consignado en la Planilla del Anexo II del presente Decreto.-

Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 4°.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialy archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

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Planilla Anexa I al Decreto Nº 1133

Escalafón Ley L Nº 1.844 - modificada por Ley Nº 4.541

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Planilla Anexa II al Decreto Nº 1133

Escalafón Ley L Nº 1.844 - modificada por Ley Nº 4.541

Page 8: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

8SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1134Viedma, 17 de agosto de 2011.-

Visto: el expediente N° 124870-DRH-09, del Registro del DepartamentoProvincial de Aguas, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.980/10 del Departamento Provincial de Aguas del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 104 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 79/91

Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda Obras y ServiciosPúblicos de conformidad al Artículo 42° de la Ley N° 4.599, a fojas 114;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas,Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 02314-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en el Departamento Provincial de Aguas de la Pro-vincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en laPlanilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdoa lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

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Anexo al Decreto Nº 1134Expediente Nº 124870-DRH-09

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DECRETO Nº 1135Viedma, 17 de agosto de 2011.-

Visto: el expediente N° 124867-DRH-09, del Registro del DepartamentoProvincial de Aguas, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parteintegrante del presente Decreto, han aprobado los exámenes previstos porlas Resoluciones N° 1.144/10 y N° 1.778/10 del Departamento Provincialde Aguas del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad delos postulantes en el marco del Artículo 11° del Anexo II del DecretoReglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que las categorías asignadas en los Anexos I, II y III del presente Decreto,se corresponden con los cómputos certificados a fojas 142/144, por el áreade Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley LN° 3.959;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 111/127;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda Obras y Ser-vicios Públicos de conformidad al Artículo 42° de la Ley N° 4.599, a fojas149;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas,Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante vista N° 02311-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en el Departamento Provincial de Aguas de la Pro-vincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan enlas Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrantes del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

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9Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Anexo I al Decreto Nº 1135Expediente Nº 124867-DRH-09

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Anexo II al Decreto Nº 1135Expediente Nº 124867-DRH-09

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Anexo III al Decreto Nº 1135Expediente Nº 124867-DRH-09

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DECRETO Nº 1136Viedma, 17 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 48.785-S-2.009, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del Señor Juan Manuel CATIVA (D.N.I.N° 22.032.430— Legajo N° 660.721/7), personal temporario del HospitalArea Programa Cinco Saltos ingresado con anterioridad al 30 de Abril del2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que el agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°5.873/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 59 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen

preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia con copia certificada agregada en fojas7;

Que a fojas 72, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01803-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Cinco Saltos, Señor JuanManuel CATIVA (D.N.I. N° 22.032.430— Legajo N° 660.721/7) dependientedel Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento yCategoría que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida:‘ 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-————————

Anexo al Decreto Nº 1136

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10SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1137Viedma, 17 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 47.633-S-2.009 Anexos I y II, del Registro delMinisterio de Salud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario del HospitalArea Programa San Antonio Oeste ingresado con anterioridad al 30 deAbril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N°4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por las ResolucionesN° 1.266/10 “MS” y 4.104/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado aproceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I, II, III, IV y V del presenteDecreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 494/499 por elárea de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de laLey L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es sólo a los fines de lacarrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importealguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes

preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo a las copias certificadas agregadas en fojas 12,18, 24, 29, 34, 39, 49, 55, 60, 71, 80, 86, 91, 96, 101, 106, 112, 117, 132,137, 142, 147, 152, 164, 169, 174, 179, 184, 189, 199, 205, 210, 221,226, 233, 238, 243, 249, 255, 274, 279, 284, 289, 294, 304, 314, 319,325, 330 y 336;

Que a fojas 521, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 02105-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en el Hospital Area Programa San Antonio Oestedependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en losAgrupamientos y Categorías que se detallan en los Anexos I, II, III, IV y Vque forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en los Anexos I,II, III, IV y V del presente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente,y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 - SubPrograma: 00 - Actividad: 01 - Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

————————Anexo I al Decreto Nº 1137

————————Anexo II al Decreto Nº 1137

————————Anexo III al Decreto Nº 1137

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11Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Anexo IV al Decreto Nº 1137

————————Anexo V al Decreto Nº 1137

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DECRETO Nº 1138Viedma, 17 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 92.594-S-2.010, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Patricia AlejandraMERCADO (D.N.I. N° 23.711.398 — Legajo N° 660.724/1), personaltemporario del Hospital Area Programa General Roca ingresado conanterioridad al 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09, segúnActa de Excepción de fecha 15 de Diciembre de 2.010 de la ComisiónEjecutiva Central de Ingreso a Planta Permanente de acuerdo a lo establecidopor la Ley L N° 4.420;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la cate-goría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 31 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuestopor la Ley L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocu-pacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de RíoNegro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas 5;

Que a fojas 44, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 02069-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Área Programa General Roca, SeñoraPatricia Alejandra MERCADO (D.N.I. N° 23.711.398 – Legajo N° 660.724/1), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

Page 12: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

12SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Anexo al Decreto Nº 1138

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DECRETO Nº 1141Viedma, 17 de agosto de 2011.-

Visto: el Expediente N° 131.275-RENTAS-2.011 del Registro de la Di-rección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 2° de la LeyH N° 3.238, celebrado entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo dela Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N°17.371.581) y la Señorita Lorena Magali del RIO (CUIL N° 27-33239563-2), en la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional, del Escalafón de la LeyL N° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541, para desempeñar tareascorrespondientes al Agrupamiento Profesional en la Delegación Zonal deRentas Capital Federal, dependiente de la Dirección General de Ren-tas;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para lacontratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial se haexpedido favorablemente por medio del Acta N° 11, Punto 02, conforme loautorizado a fojas 19;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por la Junta Médica de la Provincia el día03 de Agosto de 2.011, de acuerdo a las fotocopias certificadas y agregadasa fojas 30/31;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioH N° 1.774/98;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial;

Que a fojas 35 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599, para el ejercicio fiscal2011;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado a fojas 36 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepcióna lo establecido en el Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, el Contrato deLocación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre elSubsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de la Dirección General deRentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N° 17.371.581) y la Téc-nica Lorena Magali del RIO (CUIL N° 27-33239563-2), en la Categoría 08del Agrupamiento Profesional, Escalafón Ley L N° 1.814, modificadopor la Ley N° 4.541, para cumplir funciones en la Delegación Zonal deRentas Capital Federal, dependiente de la Dirección General de Ren-tas, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de2011.-

Art. 2°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las ero-gaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios a car-go de la Dirección General de Rentas, de acuerdo al siguiente deta-lle:

Ent. Prog. Subprog. Rec. Proy. Activ. Part. Monto48 11 00 10 00 05 121 $ 6.548,8048 11 00 10 00 05 123 $ 1.614,3548 11 00 10 00 05 124 $ 721,5048 11 00 10 00 05 125 $ 496,6048 11 00 10 00 05 126 $ 12.823,5548 11 00 10 00 05 127 $ 47,7548 11 00 10 00 05 153 $ 202,30

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los ...... días del mes de............. de 2.011, se celebra el presente Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia entre el Subdirector General de Rentas, a cargopor subrogancia legal de la Dirección General de Rentas, Señor RafaelFernando ALBORNOZ (DNI. N° 12.565.524), constituyendo domicilio encalle 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma, por una parte y por la otralo hace, la Señorita Lorena Magali del RIO (CUIL N° 27-33239563-2), condomicilio en Marcelo T. de Alvear N° 1942 piso 3° Dpto “C” de la ciudadAutónoma de Buenos Aires, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX yconcordantes del Anexo I de la Ley L N° 3.487 y a las siguientes cláusulas.-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES

“LA CONTRATADA” prestará sus servicios en la Delegación Zonal deRentas Capital Federal, dependiente de la Dirección General de Rentas,asignándole tareas acordes a su profesión

-SEGUNDA: REMUNERACIÓN“LA CONTRATADA” percibirá una remuneración mensual equivalente

a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional, Escalafón Ley L N° 1.844,modificada por Ley N° 4.541, más los adicionales y asignaciones familiaresque se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provin-cial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes alSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (IProSS) y Régimen Previsional Solidario y Obligatoriode Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio (IAPS).

-TERCERA: LICENCIASLa contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c), d)

y e) del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 del Anexo I delEstatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública dela Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L N° 3.487.

También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecida en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.

La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) díascorridos

-CUARTA: DISCIPLINALa contratada estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial, aprobado por Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01, que loreglamenta.

-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley L N° 3.487, en todocuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.

-SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto

aprobatorio y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin

derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

-SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.-

Page 13: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

13Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1142Viedma, 23 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 74.602-CFP-2.011, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, las Leyes L N° 391, L N° 679, L N° 1.844, L N°1.904, L N° 3.487, L N° 3.959, S N° 4.283, los Decretos N° 1.120/98, N°227/07, N° 140/10, N° 144/11, y;

CONSIDERANDO:Que el Gobierno de Río Negro, ha decidido establecer la pauta salarial

para el tercer trimestre del año en curso, en virtud del comportamientoevidenciado en el segundo trimestre por la recaudación propia y la deimpuestos de origen Nacional con impacto directo sobre las rentas generalesdel Tesoro Provincial, así como estimaciones realizadas por el Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos para los meses de Agosto, Septiembrey Octubre teniendo en cuenta la situación económica desatada a partir deldesastre natural en la Zona Andina y la Línea Sur;

Que la pauta del trimestre está de acuerdo con lo expresado por elGobierno Provincial de que los aumentos serían los máximos posibles en lamedida en que fueran sustentables, es decir se puedan pagar en términodurante los doce (12) meses del año; graduales, en el sentido que vayanacompañando los mayores ingresos; igualitario y a su vez que la masa salarialno supere el sesenta y ocho coma dos por ciento (68,2%) de los ingresoscorrientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto General de Gastos, cálculo derecursos y financiamiento;

Que de esta manera, se ratifica la voluntad del Gobierno de Río Negro deir aumentando los ingresos de sus trabajadores en virtud de los incrementosen su recaudación, tal cual se viene concretando desde el inicio de la actualgestión;

Que en consecuencia dispuso otorgar para el tercer trimestre del año unincremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) en los haberes de laspersonas que prestan funciones en el Poder Ejecutivo Provincial;

Que asimismo, corresponde incrementar el sueldo bruto límite previstopara la percepción de asignaciones familiares y monto máximo a asignar alos efectos previstos en el Artículo 4° del Decreto N° 144/11;

Que por último, corresponde modificar los Decretos N° 1.108/05 y N°1.986/05 a fin de adecuar los montos consignados al incremento previsto enel segundo trimestre de 2.011;

Que el Artículo 1° de la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de losPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen ensu ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personalesy/o funcionales;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado afojas 12 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Disponer, a partir del 1° de Agosto de 2.011, el pago de unabonificación de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) para todas las personasque detenten vínculo laboral remunerado en el Poder Ejecutivo Provin-cial.-

Art. 2°.- La bonificación establecida en el Artículo 1° del presente Decretoserá de carácter no remunerativa y no bonificable, no será deducida deningún complemento y para el caso del personal docente se abonará porcargo de maestro o su equivalente.-

Art. 3°.- Disponer, a partir del 1° de Agosto de 2.011 para el personaltemporario contratado conforme la modalidad prevista en el Decreto N°1.120/98 un incremento de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) sobre losmontos percibidos al mes de Julio de 2.011.

Art. 4°.- Sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 227/07, por el siguien-te:

“ARTICULO 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares,aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta seaigual o inferior a PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA YTRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 7.493,28) a partir del 1° deAgosto de 2.011, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la LeyL N° 4.101.”

Art. 5°.- Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2.011, la suma de PESOSCINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 5.899,00) comomonto máximo a asignar a los efectos previstos en el Artículo 4° del DecretoN° 144/11.-

Art. 6°.- Disponer que el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1°del Decreto N° 1.986/05 y modificatorias, ascenderá, a partir del 1° deMayo de 2.011 a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SIETE CON

OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.607,81); y a partir del 1° de Junio de2.011 a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATROCON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.684,37).-

Art. 7°.- Sustituir, a partir del 1° de Junio de 2.011, el Apartado a.4.- delArtículo 1° del Decreto N° 1.108/05 y modificatorias, que quedará redactadode la siguiente manera:

“a.4.- Adicional Delegado:a.4.1.- Para Delegación de Primera Categoría: Podrá ser percibido por el

personal que preste servicios como Delegado Regional y Zonal en unaDelegación Primera Categoría, implica el cumplimiento de dos (2)horas adicionales que podrán ser a contra turno del horario normal yhabitual, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOSOCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($836,30).

a.4.2.- Para Delegación de Segunda Categoría: Podrá ser percibido por elpersonal que preste servicios como Delegado Regional y Zonal en unaDelegación de Segunda Categoría, implica el cumplimiento de una (1)hora adicional que podrá ser a contra turno del horario normal yhabitual, y consistirá en el pago de una suma fija de PESOSSEISCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($627,23).

a.4.3.- Para Delegación de Tercera Categoría: Podrá ser percibido por elpersonal que preste servicios como Delegado Regional y Zonal en unaDelegación de Tercera Categoría, y consistirá en el pago de una sumafija de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON DIECISEISCENTAVOS ($ 418,16).

a.4.4.- Para Delegación de Promoción Familiar: Podrá ser percibido porel personal que preste servicios como Delegado Regional en unaDelegación de Promoción Familiar, implica la disponibilidadpermanente para la atención de los casos que acontecen en la misma,y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MILOCHOCIENTOS ($ 1.800,00).

a.4.5.- Para Subdelegación de Promoción Familiar: Podrá ser percibidopor el personal que preste servicios como Subdelegado Regional en unaSubdelegación de Promoción Familiar, implica la disponibilidadpermanente para la atención de los casos que acontecen en la misma,y consistirá en el pago de una suma fija de PESOS UN MILQUINIENTOS ($ 1.500,00).”

Art. 8°.- Sustituir, a partir del 1° de Junio de 2.011, el Apartado b.2.- delArtículo 1° del Decreto N° 1.108/05 y modificatorias, que quedará redactadode la siguiente manera:

“b.2.- Adicional Hora Pasiva:b.2.1.- Adicional Hora Pasiva: Podrá ser percibido por el personal que

preste servicios en el Ministerio de Salud Pública que realice ActividadAsistencial Pasiva según las necesidades del servicio.

El presente adicional es incompatible con la percepción de“EXTENSION HORARIA”, por la concurrencia al servicio durante elhorario de ejercicio de la actividad asistencial pasiva. El valor de la“Hora Pasiva” será una suma fija que se calculará de la siguiente forma:• Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, Auxiliar

Asistencial con categoría menor o igual a 12. Hora Pasiva = Base deCálculo * 0,001407.

• Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, AuxiliarAsistencial con categorías entre 13 y 18. Hora Pasiva = Base deCálculo * 0,001206.

• Para el personal del Agrupamiento Servicio de Apoyo con categoríamenor o igual a 11. Hora Pasiva = Base de Cálculo * 0,001407.

• Para el personal del Agrupamiento Servicio de Apoyo con categoríasentre 13 y 18. Hora Pasiva = Base de Cálculo * 0,001206.

• Para el personal del Agrupamiento Profesionales con título depregrado con categoría menor o igual a 12. Hora Pasiva = Base deCálculo * 0,001407.

• Para el personal del Agrupamiento Profesionales con título depregrado con categorías entre 13 y 18. Hora Pasiva = Base deCálculo * 0,001206.

• Para el personal del Agrupamiento Profesionales con título de gradocon categoría igual a 12. Hora Pasiva = Base de Cálculo * 0,001407.

• Para el personal del Agrupamiento Profesionales con título de gradocon categorías entre 13 y 21. Hora Pasiva = Base de Cálculo *0,001206.

• Para el personal del Agrupamiento Profesionales con título depostgrado con categorías entre 16 a 25. Hora Pasiva = Base deCálculo * 0,001206.-

La base de cálculo para la liquidación mensual de las mismas será ladetallada para “EXTENSIÓN HORARIA”en el Artículo 10° del AnexoÚnico del Decreto N° 3/05.

Page 14: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

14SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

b.2.2.- Ministerio de Familia: Podrá ser percibido por el personalprofesional u operador que preste servicios en Programas oInstituciones proteccionales, de jóvenes en conflicto con la ley y delos orientados a la atención de familias en situación de vulnerabilidad,que realice Actividad Asistencial Pasiva según las necesidades delservicio. El presente adicional es incompatible con la percepción de“EXTENSION HORARIA”, por la concurrencia al servicio durante elhorario de ejercicio de la actividad asistencial pasiva. El valor de la“Hora Pasiva” será una suma fija que se abonará de acuerdo al siguientedetalle:

b.2.2.1.- Operador:b.2.2.1.1.- En día laborable: PESOS CIEN ($ 100,00)b.2.2.1.2.- En día no laborable: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00)

b.2.2.2.- Profesional:b.2.2.2.1.- En día laborable: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00)b.2.2.2.2.- En día no laborable: PESOS CIENTO OCHENTA ($

180,00).”

Art. 9°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.-

Art. 10°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministrosde Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 11°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

SAIZ.- D. R. Larreguy.- C. A. Oliva—oOo—

DECRETO Nº 1168Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 079.319-DRHYC-2.010, del Registro delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°53/10 del Registro de la Comisión Ejecutiva Central, de llamado a procesode evaluación para determinar la idoneidad de la postulante en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 49,por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio deFamilia, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto Reglamentario LN° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas45;

Que a fojas 58 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas60, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decre-to, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a laagente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia deRío Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra deFamilia.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1168

———oOo———

DECRETO Nº 1169Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 079.473-DRHYC-2.011, del Registro delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte in-tegrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por laResolución N° 2.886/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a

proceso de evaluación para determinar la idoneidad de la postulante en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la ca-tegoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 45,por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio deFamilia, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Page 15: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

15Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto Reglamentario LN° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocu-pacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de RíoNegro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas 41;

Que a fojas 54 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas55, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decre-to, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a laagente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia deRío Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra deFamilia.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1169

———oOo———

DECRETO Nº 1170Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 61.351-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Jennifer StephaniaFERNANDEZ PEREZ (D.N.I. N° 18.889.225 – Legajo N° 662.177/5),personal temporario del Hospital Area Programa General Conesa ingresadocon anterioridad al 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Reso-lución N° 4.102/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proce-so de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 23 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa de riesgos detrabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgos deTrabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado porel Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constanciaen copia certificada agregada en fojas 6;

Que a fojas 36, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 02071-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa General Conesa, SeñoraJennifer Stephania FERNANDEZ PEREZ (D.N.I. N° 18.889.225 — LegajoN° 662.177/5) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de RíoNegro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1170

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16SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1171Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 006.966-G-2.010 del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.984/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 74 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 3;

Que a fojas 68 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01089-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1171

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DECRETO Nº 1172Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.763-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.757/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 125 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de los agentes, yen ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante fotocopiascertificadas de los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema deJuntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constanciasagregadas a fojas 14, 20 y 33;

Que a fojas 122 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 02079-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en Planilla Anexa,que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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17Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Anexo al Decreto Nº 1172

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DECRETO Nº 1173Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.699-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.684/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 46 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante fotocopiascertificadas del examen preocupacional realizado por el Sistema de JuntasMédicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadasa fojas 6 y 12;

Que a fojas 74 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01084-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en Planilla Anexa,que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————Anexo al Decreto Nº 1173

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DECRETO Nº 1174Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.695-G-2009 del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.025, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluación paradeterminar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría

mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 199, por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante fotocopiascertificadas del examen preocupacional realizado por el Sistema de JuntasMédicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadasa fojas 6, 12, 17, 30, 36 y 68;

Que a fojas 192 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laDirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01757-11;

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18SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto,a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a losagentes que cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia

de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en PlanillaAnexa, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1174

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DECRETO Nº 1175Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.711-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.061/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 39 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 5;

Que a fojas 59 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01082-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1175

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19Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1176Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 63.336-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Mirta Elida ROBLES(D.N.I. N° 20.663.656 — Legajo N° 659.015/2), personal temporario delHospital Area Programa San Antonio Oeste ingresado con anterioridad al 30de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N°4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°5.266/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 17 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen

preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas7;

Que a fojas 31, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediantefoja 32 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decre-to a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial,a la agente que cumple funciones en el Hospital Area Programa SanAntonio Oeste, Señora Mirta Elida ROBLES (D.N.I. N° 20.663.656 – LegajoN° 659.015/2), dependiente del Ministerio de Salud de la Provinciade Río Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexoque forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo nor-mado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-————————

Anexo al Decreto Nº 1176

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DECRETO Nº 1177Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 19.390-EDU-2.009, los incorporados por cuerdaN° 20.343-EDU-09 y 136.004-EDU-10, del Registro del Ministerio deEducación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.665, 1.668 y 1.740/10 del Ministerio de Educación del llamado a procesode evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponde con el cómputo certificado a fojas 575/576 por el área deRecursos Humanos, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N°3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera delagente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno enconcepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionalesrealizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a las constancias agregadas a fojas 451/530 y 540/543;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, laSecretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02473-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Viedma, en los Agrupamientos y Categorías que sedetallan en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

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20SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Planilla Anexa al Decreto Nº 1177

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y Nº 4.541Localidad: Viedma

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21Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1178Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 59.732-C-11, del Registro de la ContaduríaGeneral de la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios y por

excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238 celebrado entre la ContaduríaGeneral de la Provincia y la Señorita Lucia Belén GONZÁLEZ (D.N.I. N°35.058.629);

Que la contratada prestará servicios en el Área de Control de la ContaduríaGeneral de la Provincia efectuando tareas que no se contraponen con lasrealizadas por el personal de planta permanente de esta Jurisdicción;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el AnexoI Capítulo IX de la Ley L N° 3.487;

Que su actividad comprenderá tareas tales como control deprocedimientos, elaboración de notas e informes, recepción dedocumentación y trámites, y otras propias de las Delegaciones Contables;

Que obra desde fojas 03 a 08 Currículum Vitae y documentación pertinentepara la contratación que se propicia;

Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado intervino a fojas 24;

Que se ha constatado la inexistencia de impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la administración pública provincial y laaptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del examenpreocupacional exigido por la normativa de riesgos de trabajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley “H” N° 3.238 y del Anexo I de su DecretoReglamentario N° 1.774/98;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Contaduría General de la Provincia, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, a fojas 25 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de

Servicios celebrado entre la Contaduría General de la Provincia y la SeñoritaLucia Belén GONZALEZ (D.N.I. N° 35.058.629), por el períodocomprendido entre el 01 de Julio de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de2011, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Señorita Lucia BelénGONZÁLEZ (D.N.I. N° 35.058.629) en dependencia de la ContaduríaGeneral de la Provincia, desde el 1° de Julio de 2.011 y hasta la firma delpresente Decreto.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 35,Programa 11, Subprograma 00, Actividad 01, Partida 121, PESOS VEINTEMIL SEISCIENTOS TREINTA CON DOCE CENTAVOS ($ 20.630,12),Financiamiento 10, Cuenta Rentas Generales, y cuya liquidación se efectuarápor planilla de haberes mensuales.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOEn la ciudad de Viedma, entre la Contaduría General de la Provincia,

representada en ese acto por su titular, Cr. Gustavo Adolfo PICCHI D.N.I.N° 16.521.352 con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99, en adelante “ELCONTRATANTE” y la Srta. Lucia Belén GONZALEZ D.N.I. N° 35.058.629,domiciliada en Colón 1148 de la ciudad de Viedma, Río Negro, en adelante“LA CONTRATADA”, se conviene en celebrar el presente CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a LA CONTRATADAtareas propias del Área de Control tales como control de procedimientocontable en los distintos trámites que se intervienen en las DelegacionesContables, y toda tarea propia de las Delegaciones Contables y de Control.

SEGUNDA: “LA CONTRATADA” percibirá como retribución de susservicios el equivalente a Auxiliar “B” del agrupamiento Técnico-Administrativo Decreto 709/10 y Decreto N° 312/98, de acuerdo a losmontos establecidos en los mismos, previa certificación de sus serviciosmensuales, percibiendo además las asignaciones de sueldo anualcomplementario, viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusiveaumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen encarácter general a los agentes de Planta Permanente de la Contaduría Generalde la Provincia

TERCERA: “LA CONTRATADA” prestará servicios en el horario, formay lugar que establezca “EL CONTRATANTE”.

CUARTA: “LA CONTRATADA” tiene derecho a las licencias instituidasen el capítulo IX de la Ley “L” N° 3487 en cuanto al personal no permanente.

QUINTA: La retribución de “LA CONTRATADA” estará sujeta a losdescuentos previsionales establecidos por las leyes previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por Ley “K” N° 2753 del I.P.R.O.S.S y susmodificatorias.

SEXTA: “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones de laLey “L” N° 3487 y supletoriamente a la Ley “L” N° 1844, comprome-tiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a laCarrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo,serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuantocorresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición deagente de este Organismo. “LA CONTRATADA” queda sometida a las dispo-siciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca“EL CONTRATANTE”, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisiónse operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta(30) días de anticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de julio del2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, pudiendo ser prorrogado deacuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto ycon el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de RíoNegro a un día del mes de Julio del año 2011.-

—oOo—DECRETO Nº 1179

Viedma, 26 de agosto de 2011.-Visto, el Expediente N° 59709-C-11, del Registro de la Contaduría General

de la Provincia de Río Negro, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios y por

excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238 celebrado entre la ContaduríaGeneral de la Provincia y el Señor Andrés Federico ABEL (D.N.I. N°32.302.674);

Que el contratado prestará servicios en el Área de Control de la ContaduríaGeneral de la Provincia efectuando tareas que no se contraponen con lasrealizadas por el personal de planta permanente de esta Jurisdicción;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el AnexoI Capítulo IX de la Ley L N° 3.487;

Que su actividad comprenderá tareas tales como control deprocedimientos, elaboración de notas e informes, recepción dedocumentación y trámites, y otras propias de las Delegaciones Contables;

Que obra desde fojas 03 a 08 Currículum Vitae y documentación pertinentepara la contratación que se propicia;

Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado intervino a fojas 26;

Que se ha constatado la inexistencia de impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la administración pública provincial y laaptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del examenpreocupacional exigido por la normativa de riesgos de trabajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioN° 1.774/98;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Contaduría General de la Provincia, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, a fojas 27 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de

Servicios celebrado entre la Contaduría General de la Provincia y el SeñorAndrés Federico ABEL (D.N.I. N° 32.302.674), por el período comprendidoentre el 01 de Julio de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2011, que comoAnexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por el Sr. Andrés FedericoABEL (D.N.I. N° 32.302.674) en dependencia de la Contaduría General dela Provincia, desde el 1 de julio de 2011 y hasta la firma del presenteDecreto.

Page 22: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

22SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 35,Programa 11, Subprograma 00, Actividad 01, Partida 121, PESOS VEINTEMIL SEISCIENTOS TREINTA CON DOCE CENTAVOS ($ 20.630,12),Financiamiento 10, Cuenta Rentas Generales, y cuya liquidación se efectuarápor planilla de haberes mensuales.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOEn la ciudad de Viedma, entre la Contaduría General de la Provincia,

representada en este acto por su titular, Cr. Gustavo Adolfo PICCHI D.N.I.N° 16.521.352 con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99, en adelante “ELCONTRATANTE” y el Sr. Andrés Federico ABEL D.N.I. N° 32.302.774,domiciliado en Río Limay 1435 de la ciudad de Viedma, Río Negro, enadelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presenteCONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a EL CONTRATADOtareas propias del Área de Control tales como control de procedimientocontable en los distintos trámites que se intervienen en las DelegacionesContables, control de la registración en S.A.F.Y.C. de las etapas del gasto,fondos fijos y otros de las Delegaciones Contables y de Control.

SEGUNDA: “EL CONTRATADO” percibirá como retribu-ción de sus servicios el equivalente a Auxiliar “B” del agrupamientoTécnico-Administrativo Decreto 709/10 y Decreto N° 312/98, deacuerdo a los montos establecidos en los mismos, previa certifica-ción de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones desueldo anual complementario, viáticos y toda otra compensación quehubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios exis-tentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de PlantaPermanente de la Contaduría General de la Provincia.

TERCERA: “EL CONTRATADO” prestará servicios en el horario, formay lugar que establezca “EL CONTRATANTE”.

CUARTA: “EL CONTRATADO” tiene derecho a las licencias instituidasen el capítulo IX de la Ley “L” N° 3487 en cuanto al personal no permanente.

QUINTA: La retribución de “EL CONTRATADO” estará sujeta a losdescuentos previsionales establecidos por las leyes previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por Ley “K” N° 2753 del I.P.R.O.S.S y susmodificatorias.

SEXTA: “EL CONTRATADO” queda sometido a las disposiciones de laLey “L” N° 3487 y supletoriamente a la Ley “L” N° 1844,comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidady a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo,serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuantocorresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición deagente de este Organismo. “EL CONTRATADO” queda sometido a lasdisposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo queestablezca “EL CONTRATANTE”, comprometiéndose a su fielcumplimiento.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisiónse operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta(30) días de anticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de julio del2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, pudiendo ser prorrogado deacuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto ycon el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este contrato laspartes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a lajurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, conasiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de RíoNegro a un día del mes de Julio del año 2011.-

—oOo—DECRETO Nº 1180

Viedma, 26 de agosto de 2011.-Visto, el Expediente N° 59716-C-11, del Registro de la Contaduría General

de la Provincia de Río Negro, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios y por

excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238 celebrado entre la ContaduríaGeneral de la Provincia y la Contadora Verónica Andrea LEVES (D.N.I. N°27.525.697);

Que la contratada prestará servicios en el Área de Control de la ContaduríaGeneral de la Provincia efectuando tareas que no se contraponen con lasrealizadas por el personal de planta permanente de esta Jurisdicción;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el AnexoI Capítulo IX de la Ley L N° 3.487;

Que su actividad comprenderá tareas tales como control de procedimientoscontables en los distintos trámites que se intervienen en las DelegacionesContables, aperturas y preadjudicaciones y toda tarea propia de la DelegaciónContable;

Que obra desde fojas 03 a 08 Currículum Vitae y documentación pertinentepara la contratación que se propicia;

Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado intervino a fojas 24;

Que se ha constatado la inexistencia de impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la administración pública provincial y laaptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del examenpreocupacional exigido por la normativa de riesgos de trabajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioN° 1.774/98;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoriaLegal de la Contaduría General de la Provincia, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, a fojas 25 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre la Contaduría General de la Provincia y la Cra.Verónica Andrea LEVES (D.N.I. 27.525.697), por el período comprendidoentre el 01 de Julio de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2011, que comoanexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Cra. Verónica AndreaLEVES (D.N.I. 27.525.697) en dependencia de la Contaduría General de laProvincia, desde el 1° de Julio del 2.011 y hasta la firma del presenteDecreto.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 35,Programa 11, Subprograma 00, Actividad 01, Partida 121, PESOS VEINTEMIL SEISCIENTOS TREINTA CON DOCE CENTAVOS ($ 20.630,12),Financiamiento 10, Cuenta Rentas Generales, y cuya liquidación se efectuarápor planilla de haberes mensuales.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar a BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOEn la ciudad de Viedma, entre la Contaduría General de la Provincia,

representada en este acto por su titular, Cr. Gustavo Adolfo PICCHI D.N.I.N° 16.521.352 con domicilio en calle 25 de Mayo N° 99, en adelante “ELCONTRATANTE” y la Srta. Verónica Andrea LEVES D.N.I. N° 27.525.697,domiciliada en calle Del Chañar 1584 de la ciudad de Viedma, Río Negro, enadelante “LA CONTRATADA”, se conviene en celebrar el presenteCONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a LA CONTRATADAtareas propias del Área de Control tales como control de procedimientocontable en los distintos trámites que se intervienen en las DelegacionesContables, aperturas y preadjudicaciones, y toda tarea propia de lasDelegaciones Contables y de Control

SEGUNDA: “LA CONTRATADA” percibirá como retribución de susservicios el equivalente a Auxiliar “B” del agrupamiento Técnico-Administrativo Decreto 709/10 y Decreto N° 312/98, de acuerdo a losmontos establecidos en los mismos, previa certificación de sus serviciosmensuales, percibiendo además las asignaciones de sueldo anualcomplementario, viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusiveaumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen encarácter general a los agentes de Planta Permanente de la Contaduría Generalde la Provincia

TERCERA: “LA CONTRATADA” prestará servicios en el horario, formay lugar que establezca “EL CONTRATANTE”.

CUARTA: “LA CONTRATADA” tiene derecho a las licencias instituidasen el capítulo IX de la Ley “L” N° 3487 en cuanto al personal no permanente.

Page 23: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

23Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

QUINTA: La retribución de “LA CONTRATADA” estará sujeta a losdescuentos previsionales establecidos por las leyes previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por Ley “K” N° 2753 del I.P.R.O.S.S y susmodificatorias.

SEXTA: “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones de laLey “L” N° 3487 y supletoriamente a la Ley “L” N° 1844,comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidady a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo,serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuantocorresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición deagente de este Organismo. “LA CONTRATADA” queda sometida a lasdisposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo queestablezca “EL CONTRATANTE”, comprometiéndose a su fielcumplimiento.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisiónse operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta(30) días de anticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Juliodel 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, pudiendo ser prorrogado deacuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto ycon el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negroa un día del mes de Julio del año 2011.-

—oOo—DECRETO Nº 1195

Viedma, 26 de agosto de 2011.-Visto, el Expediente N° 133.286-DOyRH-10, del Registro del Ministerio

de Producción, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal

de la Planta Permanente del Ministerio de Producción, que a la fecha reúnenlos requisitos de permanencia en las categorías y de antigüedad en laadministración pública provincial establecidos en los Artículos 4°, 7°, 10°,14°, 28° y concordantes del Anexo II de la Ley L N° 1.844, modificada porla Ley N° 4.541, para ascender a la categoría inmediata superior;

Que atento a que la Ley N° 3.959 en su Artículo 1°, deroga los Artículos3° y 4° de la Ley N° 3.238, 2° y 3° de la Ley N° 3.482, y establece de esemodo el descongelamiento de la antigüedad a partir del 01 de Enero de 2.005para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a laAdministración Pública Provincial, corresponde efectuar sus reubicacionesen la categoría inmediata superior de acuerdo a la Planilla Anexa al presenteDecreto;

Que de acuerdo al cómputo realizado para efectuar dichasrecategorizaciones, se generó la fecha del último ascenso computable paraposteriores o futuras reubicaciones, en las que se prevé el ascenso mediantepromociones automáticas;

Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcancesque las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a losagentes propuestos, según surge de la certificación expedida por la Direcciónde Organización y Recursos Humanos del Ministerio de Producción obrantea fojas 2 y 3;

Que el requisito de capacitación pertinente establecido por el Artículo13° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541,acorde con la exigencia del puesto ocupado, se tiene por cumplido con laacreditación de la capacitación del agente, a través de los certificadosagregados en su legajo personal, obrante en la Dirección de Organización yRecursos Humanos del Ministerio de Producción y detallados a fojas 59 a 61,del expediente del Visto;

Que a fojas 57 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado, a fojas 58 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecidoen los Artículos 4°, 7°, 10°, 14°, 28° y concordantes del Anexo II de la LeyL N° 1.844, modificados por la Ley N° 4.541, a los agentes de la Planta

Permanente del Ministerio de Producción en los Programas, Agrupamientos,Categorías y fechas que se detallan en Planilla Anexa que forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-———

PLANILLA ANEXAAL DECRETO N° 1195

—oOo—

DECRETO Nº 1198Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 43.581-GG-2010 del Registro de la Lotería paraObras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el reclamo presentado con fecha 16/04/

2010, por la Agente Teresa de Jesús MEDINA (Legajo N° 40210/9), a fin dereubicación escalafonaria, según constancia obrante a Fojas 01;

Que la Agente Teresa de Jesús MEDINA reviste en Planta Permanente,de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, en laCategoría 17 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley L N°1.844 en la Jurisdicción: 49 — Programa: 11 — Subprograma: 00 —Proyecto: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 — Recurso: 12.811 Loteríapara Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro;

Que a Fojas 30/31 obra certificación extendida por la Gerencia General,en la que consta que la Agente Teresa de Jesús MEDINA registra cargo ycategoría retenidos al desempeñar un cargo de Mayor Jerarquía cumpliendofunciones como Subdirectora de la Delegación de Lotería en Capital Federaldesde el 01/08/1.992 y hasta el 01/01/2.000;

Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 13°, 18° y 22° del AnexoII de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de los diferentesagrupamientos;

Que en consecuencia el Artículo 2° de la Ley N° 4.541 estableceque el Agrupamiento Administrativo se extenderá de la Categoría 3 a la18;

Que en el caso del Agrupamiento Profesional, el Artículo 14 de la Ley N°4.541 dispone que los profesionales con título de postgrado o especialidadesreconocidas oficialmente estarán comprendidos en las Categorías 16 a la 25,ambas inclusive, que los profesionales universitarios con título de grado quecumplan funciones inherentes a los mismos, estarán comprendidos en lasCategorías 12 a 21, ambas inclusive y que los profesionales universitarioscon título de pregrado y los técnicos con título superior universitario oterciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a losmismos, estarán comprendidos en las Categorías 8 a la 18;

Que el Artículo 18° de la Ley N° 4.541 prevé para el Agru-pamiento Técnico que se extenderá de la Categoría 1 a la 18 ambas inclu-sive;

Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el Artículo 22° de la Ley N°4.541 establece que el mismo se extenderá de la Categoría 1 a la 16 ambasinclusive;

Que además la citada Ley N° 4.541 establece en el Artículo 13°, 16°, 20°,24° y 34° de la Ley L N° 1.844 que “A los efectos del cómputo de lapermanencia señalada, no será considerado como interrupción de la misma,el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funcionesgremiales, políticas o cargos electivos...”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541, ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funcionesdesarrolladas;

Que el personal escalafonado en la Ley L N° 1.844 fue reubicado a partirdel mes de Julio, por Decreto N° 498/10;

Page 24: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

24SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Que el reconocimiento no implicará pago retroactivo de impor-te alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concep-to;

Que en este sentido, correspondería el reconocimiento para el cómputode la antigüedad, de los períodos en que la Agente cumplió funciones decarácter político y/o de nivel extraescalafonario otorgando las promo-ciones automáticas pertinentes, reconstruyendo la carrera administrativa dela misma;

Que en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo quedisponga las promociones correspondientes de la Agente Teresa de JesúsMEDINA conforme la Ley N° 4.541, reconstruyendo la carreraadministrativa;

Que a Fojas 105, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que se otorga la presente promoción de acuerdo con la Ley N° 4.541reglamentaria de la Ley L N° 1.844;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Lotería de Río Negro, la Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía deEstado a Fojas 122 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Reconocer a la Agente Teresa de Jesús MEDINA (D.N.I. N°

12.117.160 - Legajo N° 40210/9), con situación de revista en la Categoría17 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844, el cómputo delperíodo comprendido entre el 01/08/1.992 al 01/01/2.000, en el quedesempeñó un cargo de Mayor Jerarquía, para establecer la permanenciarequerida por la Ley N° 4.541 modificatoria de la Ley L N° 1.844.-

Art. 2°.- Reubicar y promover a partir del 01/07/2.010 a la AgenteTeresa de Jesús MEDINA (D.N.I. N° 12.117.160 - Legajo N° 40210/9), a laCategoría 18 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844, deacuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parteintegrante del presente Decreto en la Jurisdicción: 49 - Programa: 11 –Subprograma: 00 – Proyecto: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 – Recurso:12.811, de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de RíoNegro.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

SAIZ.- D. R. Larreguy.

————————Planilla Anexa al Decreto Nº 1198

———oOo———

DECRETO Nº 1199Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 73.815-DRH-2011, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por el citado expediente se tramitan el reclamo presentado por la

Agente Apolinaria ROMERO, CUIL N° 27-05208801-7 - Legajo N° 030893/5, con respecto a su carrera administrativa, la mencionada Agente revistacomo Personal Planta Permanente de la Secretaría General de la Gobernación,en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, en la Categoría 09;

Que el Señor Secretario General de la Gobernación, Don Francisco JavierGONZALEZ, presta su conformidad a fojas 01, para dar cumplimiento a losolicitado;

Que de la certificación confeccionada por la Dirección de Organizacióny Recursos Humanos a fojas 2, donde se reconstruye la carrera de la Agentede acuerdo a la documentación obrante en su legajo personal, se desprendeque corresponde el otorgamiento de las promociones automáticas de lamisma;

Que mediante Decreto N° 1.872, de fecha 30 de Diciembre de 2.005, sepromovió a la Agente Apolinaria ROMERO, a la Categoría 07 delAgrupamiento Servicios de Apoyo – el 01/12/2002 mediante Decreto N°1.671 de fecha 05 de Diciembre de 2.006 se promovió a la Agente ApolinariaROMERO, a la Categoría 08 del Agrupamiento Servicios de Apoyo el 01/12/2005;

Que del considerando anterior se desprende que de la promoción otorgada,en el Decreto N° 1671/06 debería haber sido en el año 2004;

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° delReglamento de Liquidaciones de Gastos en Personal de conformidad a loestablecido en el Decreto N° 1.099/67 y normas modificatorias y el Artículo17° de la Ley L N° 3.487 y Artículo 42° de la Ley N° 4599, conforme costeoobrante a fojas 29;

Que a fojas 32 la Dirección de Administración ha informado que cuentacon Créditos Presupuestarios Suficientes en el presente Ejercicio Financieroy a fojas 38 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laSecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, la Secretaría Ejecutivadel Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 02376-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1), de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Rectificar el Decreto N° 1.671, de fecha 05 de Diciembre de2.006, en relación a la Agente Apolinaria ROMERO, CUIL N° 27-05208801-7 - Legajo N° 030893/5, el que quedara redactado conforme Planilla AnexaI, que forma parte integrante del presente Decreto, en los términos de la LeyL N° 3959 y el Decreto L N° 3/05. -

Art. 2°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 493, de fecha 14 de Julio de2.009, donde se promueve automáticamente a la Agente Apolinaria Romeroa la Categoría 09 — Agrupamiento Servicios de Apoyo, por haber sidopromocionada en forma incorrecta. -

Art. 3°.- Promover Automáticamente a la Agente Apolinaria ROMERO,CUIL N° 27-05208801-7 - Legajo N° 030893/5, perteneciente a la SecretaríaGeneral de la Gobernación, a la categoría que corresponda y de conformidada la fecha que en cada caso se indica, conforme los Artículos 24° y 29° delAnexo II de la Ley L N° 1.844 y en los términos de la Ley N° 4.541, defecha 15 de Junio de 2.010 y su Decreto Reglamentario N° 497/10, conformedetalle en Planilla Anexa II, que forman parte integrante del presente Decreto.-

Art. 4° .- Por el Departamento Sueldos de la Secretaría General de laGobernación, procédase a la liquidación de las diferencias de Categoría queen cada caso corresponda, por los motivos expuestos en los considerandodel presente Decreto.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-————————

Planilla Anexa I al Decreto Nº 1199Agrupamiento Servicio de Apoyo

————————Planilla Anexa II al Decreto Nº 1199

Agrupamiento Servicio de Apoyo

Page 25: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

25Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1200Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 43.975-GG-2010 del Registro de la Lotería paraObras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el reclamo presentado con fecha 27/07/

2.010, por el Agente Carlos Gustavo PEREZ – (Legajo N° 679119/0), a finde reubicación escalafonaria, según constancia obrante a Fojas 01;

Que el Agente Carlos Gustavo PEREZ reviste en Planta Permanente, dela Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, en laCategoría 15 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley L N°1.844 en la Jurisdicción: 49 - Programa: 11 – Subprograma: 00 – Proyecto:00 – Actividad: 01 – Partida: 100 -Recurso: 12.811 Lotería para Obras deAcción Social de la Provincia de Río Negro;

Que a Fojas 02/03 obra certificación extendida por la Gerencia General,en la que consta que el Agente Carlos Gustavo PEREZ registra cargo ycategoría retenidos al desempeñar un cargo de Mayor Jerarquía cumpliendofunciones como Director de la Tesorería General en la sede de la Loteríapara Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro desde el 01/03/1.995 y hasta el 01/01/2.000;

Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 13°, 18° y 22° del AnexoII de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de los diferentesagrupamientos;

Que en consecuencia el Artículo 2° de la Ley N° 4.541 estableceque el Agrupamiento Administrativo se extenderá de la Categoría 3 a la18;

Que en el caso del Agrupamiento Profesional, el Artículo 14° de la LeyN° 4.541 dispone que los profesionales con título de postgrado o especialidadesreconocidas oficialmente estarán comprendidos en las Categorías 16 a la 25,ambas inclusive, que los profesionales universitarios con título de grado quecumplan funciones inherentes a los mismos, estarán comprendidos en lasCategorías 12 a 21, ambas inclusive y que los profesionales universitarioscon título de pregrado y los técnicos con título superior universitario oterciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a losmismos, estarán comprendidos en las Categorías 8 a la 18;

Que el Artículo 18° de la Ley N° 4.541 prevé para el Agru-pamiento Técnico que se extenderá de la Categoría 1 a la 18 ambas inclu-sive;

Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el Artículo 22° de la Ley N°4.541 establece que el mismo se extenderá de la Categoría 1 a la 16 ambasinclusive;

Que además la citada Ley Nº 4.541 establece en el Artículo 13°, 16°, 20°24° y 34° de la Ley L N° 1.844 que “A los efectos de cómputo de lapermanencia señalada, no será considerado como interrupción de la misma,el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funcionesgremiales, políticas o cargos electivos...”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541, ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funcionesdesarrolladas;

Que el personal escalafonado en la Ley L N° 1.844 fue reubicado a partirdel mes de Julio, por Decreto N° 498/10;

Que el reconocimiento no implicará pago retroactivo de importe alguno,en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que en este sentido, correspondería el reconocimiento para el cómputode la antigüedad, de los períodos en que el Agente cumplió funciones decarácter político y/o de nivel extraescalafonario otorgando las promocionesautomáticas pertinentes, reconstruyendo la carrera administrativa de la misma;

Que en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo quedisponga las promociones correspondientes del Agente Carlos Gustavo PEREZconforme la Ley N° 4.541, reconstruyendo la carrera administrativa;

Que a Fojas 35, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que se otorga la presente promoción de acuerdo con la Ley N° 4.541reglamentaria de la Ley L N° 1.844;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Lotería de Río Negro, la Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía deEstado a Fojas 47 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reconocer al Agente Carlos Gustavo PEREZ (D.N.I. N°14.705.869) - Legajo N° 679119/0), con situación de revista en la Categoría15 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844, el cómputo delperíodo comprendido entre el 01/03/1.995 al 01/01/2.000, en el quedesempeñó un cargo de Mayor Jerarquía, para establecer la permanenciarequerida por la Ley N° 4.541 modificatoria de la Ley L N° 1.844.-

Art. 2°.- Reubicar y promover a partir del 01/07/2.010 al Agente CarlosGustavo PEREZ (D.N.I. N° 14.705.869 - Legajo N° 679119/0), a la Categoría16 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844, de acuerdo alcómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto en la Jurisdicción: 49 - Programa: 11 – Subprograma:00 – Proyecto: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 – Recurso: 12.811, de laLotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar. -SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1200

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DECRETO Nº 1202Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 48.653-S-2.009, del registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Perma-

nente de la Administración Pública Provincial de la Señora Natali VanesaALVELO (D.N.I. N° 31.600.749 — Legajo N° 661.866/9), personaltemporario del Hospital Area Programa Catriel ingresado con anterioridadal 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley LN° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°5.868/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 57 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas3;

Page 26: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

26SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Que a fojas 70, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01636-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Catriel, Señora Natali VanesaALVELO (D.N.I. N° 31.600.749 – Legajo N° 661.866/9) dependiente del

Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento yCategoría que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

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Anexo al Decreto Nº 1202

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DECRETO Nº 1203Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 131.197-RENTAS-2.011 del Registro de laDirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 2° de la LeyH N° 3.238, celebrado entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo dela Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N°17.371.581) y el Señor Claudio Javier LEINEKER (CUIL N° 20-23542479-8), en la Categoría 01 del Agrupamiento Servicio de Apoyo, del Escalafón dela Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541, para desempeñar tareascorrespondientes al Agrupamiento Servicio de Apoyo en la Subdelegación deSierra Grande, dependiente de la Dirección General de Rentas;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para lacontratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial se haexpedido favorablemente por medio del Acta N° 09/2.011, Punto 03,conforme lo autorizado a fojas 22;

Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por la Junta Médica de la Provincia de RíoNegro el día 21 de Julio de 2.011, de acuerdo a las fotocopias certificadas yagregadas a fojas 36/37;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioH N° 1.774/98;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial;

Que a fojas 35, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599, para el ejercicio fiscal 2.011.

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 02478-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepcióna lo establecido en el Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, el Contrato deLocación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre la DirecciónGeneral de Rentas representada por el Subsecretario de Ingresos Públicos, acargo de la Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL(DNI. N° 17.371.581) y el Señor Claudio Javier LEINEKER (CUIL N° 20-23542479-8), Categoría 01 del Agrupamiento Servicio de Apoyo, EscalafónLey L N° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541, para cumplir funciones en

la Subdelegación de Rentas Sierra Grande, dependiente de la Dirección Generalde Rentas, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembrede 2.011.-

Art. 2°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a Ios créditos presupuestarios a cargo de la DirecciónGeneral de Rentas, de acuerdo al siguiente detalle:

Ent. Prog. Subprog. Rec. Proy. Activ. Part. Mont.48 11 00 10 00 04 121 $ 5.778,3648 11 00 10 00 04 123 $ 1.330,9248 11 00 10 00 04 124 $ 636,6648 11 00 10 00 04 125 $ 438,1848 11 00 10 00 04 126 $ 10.192,3848 11 00 10 00 04 127 $ 46,0848 11 00 10 00 04 153 $ 185,94

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes deAgosto de 2.011, se celebra el presente Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia entre el Subsecretario de Ingresos Públicos acargo de la Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL(DNI. N° 17.371.581), constituyendo domicilio en calle 25 de Mayo N° 99,de la ciudad de Viedma, por una parte y por la otra lo hace, el Señor ClaudioJavier LEINEKER (CUIL N° 20-23542479-8), con domicilio en Casa N°210 Barrio Villa Hiparsa Sierra Grande, sujeto a lo establecido en el CapítuloIX y concordantes del Anexo I de la Ley L N° 3.487 y a las siguientescláusulas.

-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios en la Subdelegación de Rentas

Sierra Grande, dependiente de la Dirección General de Rentas, asignándoletareas Servicio de Apoyo.

-SEGUNDA: REMUNERACIÓN“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equivalente

a la Categoría 01 del Agrupamiento Servicio de Apoyo, Escalafón Ley L N°1.844, modificada por Ley N° 4.541, más los adicionales y asignacionesfamiliares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación delos servicios prestados emitida por el Departamento de Administración dePersonal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y losincrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos oporcentuales se otorguen en forma general al personal de la AdministraciónPública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Leycorrespondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP),Régimen de Seguridad Social de la Provincia (IProSS) y Régimen PrevisionalSolidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio(IAPS).

Page 27: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

27Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

-TERCERA: LICENCIASEl contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c), d)

y e) del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 del Anexo I delEstatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública dela Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L N° 3.487.

El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b),c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) díascorridos.

-CUARTA: DISCIPLINAEl contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial, aprobado por Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01, que loreglamenta.

-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESEl contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley L N° 3.487, en todocuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.

-SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto

aprobatorio y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin

derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

-SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.-

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DECRETO Nº 1204Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.694-G-2009 del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte in-tegrante del presente Decreto han aprobado el examen previsto por laResolución N° 710/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a pro-

ceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado de fojas 777 a 786 inclusive, porel área de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de laLey L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carreradel agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe algunoen concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante fotocopiascertificadas del examen preocupacional realizado por el Sistema de JuntasMédicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadasa fojas 12, 17, 22, 27, 32, 38, 45, 56, 61, 66, 71, 76, 82, 87, 92, 98, 103,108, 114, 119, 125, 131, 136, 141, 147, 152, 157, 162, 167, 172, 177,183, 188, 194, 201, 206, 211, 218, 224, 229, 234, 245, 250, 255, 260,266, 273, 278, 283, 288, 293, 299, 304, 310, 320, 326, 331, 336, 341,346, 350, 355, 359, 365, 372, 378, 382, y 389;

Que a fojas 789 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laDirección General de Asuntos Legales, Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado, mediante Vista N° 02364-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto,a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a losagentes que cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provinciade Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en PlanillaAnexa, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.-Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1204

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28SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

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29Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

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DECRETO Nº 1205Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 62.577-S-2.009, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Graciela Alejandra SCHVAB(D.N.I. N° 24.255.495 — Legajo N° 660.837/0), personal temporario delHospital Area Programa Río Colorado ingresado con anterioridad al 30 deabril del 2009, y conforme lo previsto en el Art. 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.265/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 19 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen

preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas5;

Que a fojas 32, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01845-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Río Colorado, SeñoraGraciela Alejandra SCHVAB (D.N.I. N° 24.255.495 - Legajo N° 660.837/0)dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutierrez.-

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Anexo al Decreto Nº 1205

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30SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1206Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.709-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.680/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11 °del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 72 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 5;

Que a fojas 70 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 02246-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.————————

Anexo al Decreto Nº 1206

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DECRETO Nº 1207Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 006.609-G-2.010, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.024, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluación paradeterminar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 44 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 54;

Que a fojas 76 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01423-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1207

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31Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1208Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 155.164-G-2.011, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.985/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad del postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 58 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 9;

Que a fojas 53 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01700-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1208

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DECRETO Nº 1209Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 63.331-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud , la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Natalia CarmenCABRERIZO (D.N.I. N° 23.764.850 – Legajo N° 660.925/2), personaltemporario del Hospital Area Programa Viedma ingresado con anterioridadal 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la LeyL N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.754/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 21 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen

preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificado agregada en fojas6;

Que a fojas 34, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 02076-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decre-to a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial,a la agente que cumple funciones en el Hospital Area Programa Viedma,Sra. Natalia Carmen CABRERIZO (D.N.I. N° 23.764.850 – Legajo N°660.925/2) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia deRío Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Ane-xo que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo nor-mado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutierrez.-

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32SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Anexo al Decreto Nº 1209

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DECRETO Nº 1210Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 62.578-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud , la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del Señor Enrique Gustavo VIZCAINO(D.N.I. N° 23.714.256 – Legajo N° 662.244/5), personal temporario delHospital Area Programa Valcheta ingresado con anterioridad al 30 de Abrildel 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que el agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.265/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 19 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen

preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas5;

Que a fojas 32, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01844-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Valcheta, Señor EnriqueGustavo VIZCAINO (D.N.I. N° 23.714.256 - Legajo N° 662.244/5)dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo único que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutierrez.-

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Anexo al Decreto Nº 1210

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DECRETO Nº 1211Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 49.403-S-2.009, del Registro del Ministerio deSalud , la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del Señor Ernesto Sabino CANARIO(D.N.I. N° 17.939.098 — Legajo N° 660812/4), personal temporario delHospital Area Programa Las Grutas ingresado con anterioridad al 30 de Abrildel 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que el agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.264/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 55 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas5;

Que a fojas 68, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

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33Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01621-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Las Grutas, Señor ErnestoSabino CANARIO (D.N.I. N° 17.939.098 — Legajo N° 660812/4)dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el

Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutierrez.-

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Anexo al Decreto Nº 1211

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DECRETO Nº 1212Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 156.056-G-2.011, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.985/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad del postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 39 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 32;

Que a fojas 47 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 02485-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1212

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DECRETO Nº 1213Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 19.451-EDU-2.009, del Registro del Minis-terio de Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°3.718/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Page 34: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

34SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponde con el cómputo certificado a fojas 96 por el área de RecursosHumanos, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionalesrealizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a las constancias agregadas a fojas 77/79, 95 y 104;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02444-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Viedma, en los Agrupamientos y Categorías que sedetallan en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Educación.Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

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Anexo al Decreto Nº 1213

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y Nº 4.541Localidad: Viedma

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DECRETO Nº 1214Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el expediente N° 113.737-DP-2.011, del Registro de la Loteríapara Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, la Ley L N° 4.420,el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N° 34/10-I “L” de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de RíoNegro del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad delos postulantes en el marco del Artículo 11° del Anexo II del DecretoReglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Articulo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo I del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 60 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo I del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el exámenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas06;

Que a fojas 66 ha tomado intervención la Subsecretaria de Presupuesto,en los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01823-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial al Agente quecumple funciones en Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia deRío Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la PlanillaAnexa Unica, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdoa lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1214

Page 35: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

35Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1215Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, el expediente N° 89.130-DP-2009, del Registro de la Lotería paraObras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, la Ley L N° 4.420, elDecreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArticulo 1° de la Ley L N’ 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°12/10-L “I” de la Loteria para Obras de Acción Social de la Provincia de RíoNegro del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad delos postulantes en el marco del Artículo 11° del Anexo II del DecretoReglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoriamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorias asignadas en el Anexo I del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 162 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo a las constancias en copias certificadas agregadasen fojas 06; 12; 19; 25; 31; 42; 49 y 58;

Que a fojas 168 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto,en los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01821-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los Agentesque cumplen funciones en Lotería para Obras de Acción Social de la Provin-cia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en laPlanilla Anexa Unica, que forma parte integrante del presente Decreto, deacuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario LN° 463/09.-

Art. 2°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar. -

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1215

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DECRETO Nº 1216Viedma, 26 de agosto de 2011.-

Visto, El expediente N° 073961-DRH-2011, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se ha celebrado un Convenio de Colaboración

Recíproca, entre el Secretario General de la Gobernación, Don FranciscoJavier GONZALEZ, y el Vicerrector de la Universidad Nacional del Comahue,Señor. Miguel Angel SILVA, para la transferencia temporaria del LicenciadoClaudio MENNECOZZI (CUIL N° 20-16786613-2)-Legajo N° 041331/3,con situación de revista en la Categoría 15, Agrupamiento Profesional,Jurisdicción 15 Programa 01.00.00.02-Planta Permanente- Secretaría Ge-neral de la Gobernación;

Que las dependencias mencionadas han prestado su conformidad y nadaobsta para acceder a dar cumplimiento a lo solicitado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal,Técnica y de Asuntos Legislativos, Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado,medianteVista N° 02179-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en elArtículo 181° Inciso 1), de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratificar el Convenio de Colaboración Recíproca celebradoentre el Secretario General de la Gobernación, Don Francisco JavierGONZALEZ, y el Vicerrector de la Universidad Nacional del Comahue,

Señor Miguel Angel SILVA, por el cuál se establece la transferencia temporariadel Licenciado Claudio Alberto MENNECOZZI (CUIL. N° 20-16786613-2)-Legajo N° 041331/3, con situación de revista en la Categoría 15,Agrupamiento Profesional, Jurisdicción 15 Programa 01.00.00.02-PlantaPermanente-Secretaría General de la Gobernación, a partir del día 7 deEnero de 2.011 y hasta el día 7 de Enero de 2.012.-

Art. 2°.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), lafecha en la cual el agente comenzará a prestar servicios en el lugar dedestino, no pudiendo modificar la misma sin previa comunicación a dichoOrganismo. -

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-———

CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCAEn la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los ........ del mes de

............... de Dos Mil Once, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIALDE RIO NEGRO, representado en éste acto por el Señor Secretario Generalde la Gobernación, Dn. Francisco Javier GONZALEZ, con domicilio encalle Laprida N° 212 de la ciudad de Viedma (R.N.), en adelante “ELEJECUTIVO” por una parte; y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONALDEL COMAHUE, representado en este acto por su Vicerrector, Mgr. MiguelAngel SILVA, con domicilio en calle Monseñor Esandi y Boulevard Ayacuchode la ciudad de Viedma (R.N.), en adelante “LA UNIVERSIDAD”, se convieneen celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA,que estará sujeto a las siguientes cláusulas y concidiones:

Page 36: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

36SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

PRIMERA: Ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio deColaboración Recíproca, respecto del Lic. Claudio Alberto MENNECOZZI(DNI. N° 16.786.613), quién reviste con la Categoría 15 -AgrupamientoProfesional-Ley N° 3.487-Planta Permanente- en la Secretaría General dela Gobernación, a fin de ser transferido temporariamente a “LAUNIVERSIDAD”, ámbito en el que prestará funciones en las condicionesque se especifican en el presente.-

SEGUNDA: El presente Convenio cobra efecto a partir del día 7 de enerode 2011, por el término de un (1) año, por lo que su vencimiento operaráautomáticamente el día 7 de enero de 2012, sin necesidad de notifi-cación previa, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de laspartes.-

TERCERA: El Lic. Claudio Alberto MENNECOZZI, en el perío-do indicado precedentemente, cumplirá funciones en la Sede delVice-Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue, siendo susderechos y obligaciones los contemplados en la Ley Nro. 3.487 ytodo otro derecho y obligación referente a la mencionada Institu-ción.-

CUARTA: El agente transferido percibirá los haberes directamente delPoder al cuál pertenezca.-

QUINTA: La Universidad se compromete a llevar el Control de Asistenciadel Lic. Claudio Alberto MENNECOZZI, remitiendo a la Dirección deOrganización y Recursos Humanos de la Secretaría General, la correspondientePlanilla de Asistencia del real y efectivo servicios.-

SEXTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el Lic. ClaudioAlberto MENNECOZZI.-

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente in-dicados, se firman cinco (5) ejemplares de ley de un mismo tenor y a un soloefecto.-

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DECRETO Nº 1217Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 131.210-RENTAS-2.011 del Registro de laDirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 2° de la LeyH N° 3.238, celebrado entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo dela Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N°17.371.581) y la Licenciada Constanza FERNANDEZ PELLIZA (CUIL N°27-32744663-6), en la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional, delEscalafón de la Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541, paradesempeñar tareas correspondientes al Agrupamiento Profesional en laDelegación Zonal de General Roca, dependiente de la Dirección General deRentas;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para lacontratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial se haexpedido favorablemente por medio del Acta N° 09/2.011, Punto 01,conforme lo autorizado a fojas 16;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por la Junta Médica de la Provincia de RíoNegro el día 14 de Julio de 2.011, de acuerdo a las fotocopias certificadas yagregadas a fojas 30/31;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioH N° 1.774/98;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provin-cial;

Que a fojas 29, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599, para el ejercicio fiscal 2.011;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 02631-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepcióna lo establecido en el Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, el Contrato deLocación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre elSubsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de la Dirección General de Rentas,

Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N° 17.371.581) y la LicenciadaConstanza FERNANDEZ PELLIZA (CUIL N° 27-32744663-6), en laCategoría 12 del Agrupamiento Profesional, Escalafón Ley L N° 1.844,modificado por la Ley N° 4.541, para cumplir funciones en la DelegaciónZonal de Rentas General Roca, dependiente de la Dirección General deRentas, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembrede 2.011.-

Art. 2°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios a cargo de la DirecciónGeneral de Rentas, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Ent. Prog. Subprog. Rec. Proy. Acth. Part. Monto48 11 00 10 00 04 121 $ 11.528,2848 11 00 10 00 04 123 $ 2.667,7848 11 00 10 00 04 124 $ 1.270,1448 11 00 10 00 04 125 $ 874,2048 11 00 10 00 04 126 $ 20.485,2048 11 00 10 00 04 127 $ 77,2248 11 00 10 00 04 153 $ 342,90

Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los ........... días del mes........................ de 2.011, se celebra el presente Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia entre el Subsecretario de IngresosPúblicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Roberto AníbalGIL (DNI. N° 17.371.581), constituyendo domicilio en calle 25 de MayoN° 99 de la ciudad de Viedma, por una parte y por la otra lo hace, la SeñoritaConstanza FERNANDEZ PELLIZA (CUIL N° 27-32744663-6), condomicilio en Don Bosco N° 1.031 de la ciudad de General Roca, sujeto a loestablecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N°3.487 y a las siguientes cláusulas.-

-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES“LA CONTRATADA” prestará sus servicios en la Delegación Zonal de

Rentas General Roca, dependiente de la Dirección General de Rentas,asignándole tareas inherentes a su profesión.

-SEGUNDA: REMUNERACIÓN“LA CONTRATADA” percibirá una remuneración mensual equivalente

a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional, Escalafón Ley L N° 1.844,modificada por Ley N° 4.541, más los adicionales y asignaciones familiaresque se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial.Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de Seguridad Social dela Provincia (IProSS) y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida,Incapacidad Total y Permanente y Sepelio (IAPS).

-TERCERA: LICENCIASLa contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c), d)

y e) del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 del Anexo I delEstatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública dela Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L N° 3.487.

También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecida en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.

La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) díascorridos

-CUARTA: DISCIPLINALa contratada estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial, aprobado por Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01, que loreglamenta.

-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley L N° 3.487, en todocuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.

-SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto

aprobatorio y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.

Page 37: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

37Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

-SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.-

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DECRETO Nº 1218Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 19.593-EDU-2.009, del Registro del Ministeriode Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.294/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponde con el cómputo certificado a fojas 126 por el área de RecursosHumanos, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionalesrealizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a las constancias agregadas a fojas 74/75, 79/86, 108 y 128;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, laSecretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 140 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Ingeniero Jacobacci, en los Agrupamientos yCategorías que se detallan en la Planilla Anexa Única, que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1218

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y Nº 4.541

Localidad: Ingeniero Jacobacci

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DECRETO Nº 1219Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 19.412-EDU-2.009, del Registro del Ministeriode Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.318/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Page 38: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

38SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponde con el cómputo certificado a fojas 183 por el área de Re-cursos Humanos, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionalesrealizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a las constancias agregadas de fojas 152/178;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Con-trol, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-ción, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pú-blica y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 198 vuel-ta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Villa Regina, en los Agrupamientos y Categoríasque se detallan en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante delpresente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y suDecreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1219

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y 4.541

Localidad: Villa Regina

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DECRETO Nº 1220Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 079065-DRHYC-2.010, del Registro delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte in-tegrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por laResolución N° 3.265/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a

proceso de evaluación para determinar la idoneidad de la postulante en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 58,por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio deFamilia, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Page 39: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

39Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto Reglamentario LN° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocu-pacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de RíoNegro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas 55;

Que a fojas 67 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas69, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decre-to, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a laagente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia deRío Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra deFamilia.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1220

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DECRETO Nº 1221Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 131891-DOyRH-10, del Registro del Ministeriode Producción, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09 y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°3191/10 “MP” del Ministerio de Producción del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la Categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 103 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a lo fines de la carrera de los agentes, yen ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provinciade Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 50;

Que a fojas 134 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado, a fojas 131 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Ministerio de Producción de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1221

Jurisdicción: Ministerio de Producción

Escalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por la Ley Nº 4.541

Agrupamiento: Profesional

Localidad: Cipolletti

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40SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1222Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 018985-DOyRH-11, del Registro del Ministeriode Producción, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09 y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2445/10 del Ministerio de Producción del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la Categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 45 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a lo fines de la carrera de los agentes, yen ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provinciade Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 12;

Que a fojas 55 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado, a fojas 53 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Ministerio de Producción de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1222

Jurisdicción: Ministerio de ProducciónEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por la Ley Nº 4.541Agrupamiento: ProfesionalLocalidad: Viedma

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DECRETO Nº 1225Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 137.566-EDU-2.010, del Registro del Ministeriode Educación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo el Señor Daniel Emiliano RECALDE (C.U.I.L. N° 20-

14632339-2) - Categoría 03 - Agrupamiento Servicio de Apoyo de la Ley LN° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541, Jurisdicción 45 - Programa18.00.00.05 de la Dirección de Personal No Docente del Ministerio deEducación, solicita su reubicación escalafonaría en el AgrupamientoAdministrativo;

Que lo peticionado se halla previsto en el Artículo 35° del Anexo IICapítulo XII del Escalafón de la Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N°4.541 reuniendo el agente las condiciones requeridas;

Que por lo expuesto resulta procedente la reubicación del citado agentedebiendo crearse una vacante en el agrupamiento a transferir, suprimiendola que actualmente ocupa;

Que a fojas 38 se certifica que el Señor Daniel Emiliano RECALDEestaría en condiciones de promocionar automáticamente a la Categoría 09del Agrupamiento de Servicio de Apoyo, a partir de 01 de Septiembre de2.008;

Que a fojas 45 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales a través de la Asesoría Legal de laDirección de Personal No Docente del Ministerio de Educación, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado a fojas 50 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promocionar automáticamente al Señor Daniel EmilianoRECALDE (C.U.I.L. N° 20-14632339-2) - Categoría 09 del Agrupa-miento Servicio de Apoyo de la Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N°4.541, a partir del 01 de Septiembre de 2.008, conforme el cómputo detalladoen la Planilla que como Anexo forma parte integrante del presente De-creto.-

Art. 2°.-Crear una vacante en el Agrupamiento Administrativo Categoría09 de la Ley L N° 1.844, modificada por la Ley N° 4.541 Jurisdicción 45-Programa 18.00.00.05, suprimiéndose la vacante Categoría 09 delAgrupamiento Servicio de Apoyo que actualmente ocupa el Señor DanielEmiliano RECALDE.-

Art. 3°.-Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto al SeñorDaniel Emiliano RECALDE (C.U.I.L. N° 20-14632339-2), con situaciónde revista en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, Categoría 09 de la Ley LN° 1.844, modificada por la Ley N° 4.541 Jurisdicción 45 - Programa18.00.00.05, en la vacante creada en el Artículo precedente conforme lodispuesto en el Anexo II, Artículo 35° de la Ley L N° 1.844.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 5°.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialy archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

Page 41: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

41Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Planilla Anexa al Decreto Nº 1225

Escalafón: Ley L Nº 1.844, modificada por Ley Nº 4.541

———oOo———DECRETO Nº 1228

Viedma, 30 de agosto de 2011.-Visto, el Expediente 18.979-SCA-11, del Registro del Minis-

terio de Producción, las Leyes L N° 1844, N° 4541, el Decreto N° 497/10,y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 14°, 18° y 22° del Anexo

II de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de los diferentesagrupamientos;

Que en consecuencia, la nueva redacción del Artículo 2° del Anexo II dela Ley L 1.844, establece que el Agrupamiento Administrativo se extenderáde la categoría tres (3) a la dieciocho (18);

Que en el caso del Agrupamiento Profesional, el nuevo Artículo 14° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, dispone que los profesionales como título deposgrado o especialidades reconocidas oficialmente estarán comprendidosen las categorías dieciséis (16) a la veinticinco (25), ambas inclusive, que losprofesionales universitarios con título de grado que cumplan funcionesinherentes a los mismos, estarán comprendidos en las categorías doce (12)a veintiuno (21), ambas inclusive y que los profesionales universitarioscon título de pregrado y los técnicos con título superior universitario oterciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a losmismos, estarán comprendidos en las categorías ocho (8) a la dieciocho(18);

Que el Artículo 18° modificado por la Ley N° 4.541, prevé para elAgrupamiento Técnico que se extenderá de la categoría uno (1) a la dieciocho(18) ambas inclusive;

Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el nuevo Artículo 22° delAnexo II de la ley L N° 1.844, establece que el mismo se extenderá de lacategoría uno (1) a la dieciséis (16) ambas inclusive;

Que además la citada Ley N° 4.541 modifica los Artículos 13°, 16°, 20°,24° y 34° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, estableciendo que “..,A losefectos del cómputo de la permanencia señalada, no será considerado comointerrupción de la misma, el período durante el cual el personal referidohubiere ejercido funciones gremiales, públicas o cargos electivos...”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541 ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonario en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en al categoría actual y las funcionesdesarrolladas;

Que conforme el Artículo 20° del Decreto N° 497/10, Reglamentario dela Ley N° 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir del acto administrativoque así lo disponga, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importealguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que en consecuencia corresponde reubicar al personal escalafonado en laLey L N° 1.844, con Categoría retenida en las distintas dependencias delMinisterio de Producción;

Que a fojas 12, ha tornado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado a fojas 12vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reubicar a la agente con categoría retenida, que se detalla enla Planilla Anexa y que forma parte integrante del presente Decreto, deacuerdo al cómputo que se especifica en la misma, en los términos de losArtículos 2°, 14°, 18° y 22° de la Ley L N° 1.844 y el Artículo 20° de la LeyN° 4.541.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deProducción.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1228

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DECRETO Nº 1229Viedma, 30 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 017958-DOyRH-11, del Registro del Ministeriode Producción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal

de la Planta Permanente del Ministerio de Producción, que a la fecha reúnenlos requisitos de permanencia en las categorías y de antigüedad en laadministración pública provincial establecidos en los Artículos 4°, 7°, 10°,14°, 28° y concordantes del Anexo II de la Ley L N° 1.844, modificados porla Ley N° 4.541, para ascender a la categoría inmediata superior;

Que atento a que la Ley L N° 3.959 en su Art. 1°, deroga los Arts. 3° y 4°de la Ley H N° 3.238, 2° y 3° de la Ley H N° 3.482, y establece de ese modoel descongelamiento de la antigüedad a partir del 1 de enero de 2005 para latotalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la AdministraciónPública Provincial, corresponde efectuar sus promociones en la categoríainmediata superior de acuerdo a la Planilla Anexa al presente Decreto;

Que de acuerdo al cómputo realizado para efectuar dichasrecategorizaciones, se generó la fecha de último ascenso computable paraposteriores o futuras promociones, en las que se prevé el ascenso mediantepromociones automáticas;

Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcancesque las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a losagentes propuestos, según surge de la certificación expedida por la Direcciónde Organización y Recursos Humanos del Ministerio de Producción obrantea fojas 2 y 3;

Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursosestablecidos por el Artículo 4° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, mo-dificada por la Ley N° 4.541 acorde con la exigencia del puesto ocu-pado, se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación delagente, a través de los certificados agregados en su legajo personal, obran-te en la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Minis-terio de Producción y detallados a fojas 4 y 5, del expediente del Vis-to;

Que a fojas 28 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado, a fojas 49, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Page 42: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

42SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promover automáticamente, de conformidad a loestablecido en los Artículos 4°, 7°, 10°, 14°, 28° y concordantes delAnexo II de la Ley L N° 1.844, modificada por la Ley N° 4.541, alos agentes de la Planta Permanente del Ministerio de Producción

en los Programas, Agrupamientos, Categorías y fechas que se de-tallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente De-creto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1229

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DECRETO Nº 1230Viedma, 31 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 078.263-SPF-11, del registro del Ministerio deFamilia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada FundaciónTiempo de Crecer de la ciudad de Allen (Personería Jurídica otorgada porDecreto N° 1.003 de fecha 09 de agosto de 2.000);

Que dicha Fundación tiene como objetivo talleres para jóvenes, creandolos espacios y medios para estimular y proporcionar oportunidades deexpresión libre; acompañar y favorecer el crecimiento integral de la personacon libertad y creatividad; estimular la observación y percepción de la realidadpara desarrollar su imaginación y su conciencia critica, incentivar tareasgrupales; promover la participación y creatividad de jóvenes en actividadesartísticas y desarrollar en los jóvenes capacidades productivas;

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la FundaciónTiempo de Crecer de la ciudad de Allen, la suma de PESOS VEINTICUATROMIL ($ 24.000,00), pagaderos en dos (02) cuotas iguales y bimestrales dePESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) cada una;

Que a fojas 16 y 17 obra Informe Técnico, respaldatorio a la suscripcióndel mencionado Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3°del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 32 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidos porel Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebradoentre el Ministerio de Familia, representado por el Señor ex- Ministro deFamilia Don Alfredo Daniel PEGA (DNI N° 12.711.465) y la fundacióndenominada Fundación Tiempo de Crecer de la ciudad de Allen (CUIT N°30-70714459-5), representada por su Presidente, Señora Marisa EncarnaciónTARIFA (DNI N° 11.861.713), que como Anexo forma parte integrante delpresente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOSVEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00), pagaderos en dos (02) cuotas igualesy bimestrales de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con la fundación denominada FundaciónTiempo de Crecer, deberá ser girado a la orden del Presidente, Sra. MarisaEncarnación TARIFA (CUIL N° 23-11861713-4), siendo ésta la únicaresponsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido en el Decreto N° 134/10.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL($ 24.000,00), a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517,Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro,Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA FUNDACION

“TIEMPO DE CRECER”- DE LA LOCALIDAD DE ALLENDE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-

AÑO 2011Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle BuenosAires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y “LA FUNDACIONTIEMPO DE CRECER”, de la Localidad de Allen, representada en este actopor su Presidente, señora MARISA ENCARNACION TARIFA (DNI N°11.861.713), en adelante “LA FUNDACION”, con domicilio en la calle Dr.Velasco N° 40, de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro, por la otra,acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA FUNDACION”, de la localidad de Allen, tiene porobjetivo talleres para jóvenes, creando los espacios y medios para estimulary proporcionar oportunidades de expresión libre; acompañar y favorecer elcrecimiento integral de la persona con libertad y creatividad; estimular laobservación y percepción de la realidad para desarrollar su imaginación y suconciencia critica, incentivar tareas grupales; promover la participación ycreatividad de jóvenes en actividades artísticas y desarrollar en los jóvenescapacidades productivas.- Por otra parte, los objetivos y los modos deintervención propuestos por dicha Fundación, se adecúan a los lineamientosgenerales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a lasResoluciones de la Organización Mundial de la Salud y la ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño.-

SEGUNDA: EL MINISTERIO” se compromete a otorgar a “LAFUNDACION” un aporte económico de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000,00-), pagaderos en DOS (2) cuotas iguales y bimestrales de PESOSDOCE MIL ($ 12.000,00-) para cubrir los gastos de funcionamientodevengados durante el presente ejercicio financiero, de la Fundación.-

TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Fundación, no tendrárelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”,estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LA FUNDACION” laresponsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes

Page 43: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

43Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir enel futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes enla materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo losaccidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe porsu cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de loscorrespondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en elpago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laboralesvigentes contemplen en la relación empleador /empleado.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará toda responsabilidad civil, penaly comercial referida a la utilización de los fondos por parte de “LAFUNDACION”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personal especializado,ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligacionesque asume “LA FUNDACION”, especialmente aquellas consignadas en lascláusulas primera y segunda. Además podrá brindar, si se requiere, asistenciatécnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación “ELMINISTERIO” se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio,previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle LaFundación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de “ELMINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que losestablecidos en el presente convenio.-

SEPTIMA: “LA FUNDACION”, se compromete a llevar un registrorubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situaciónsocio familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar,donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiariosy/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende apartir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año2011, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: “EL MINISTERIO” tiene la facultad de rescindir el presenteConvenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificaren forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a losTREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo deindemnización alguna.-

DECIMA: “LA FUNDACION”, deberá rendir los fondos en forma docu-mentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destinodel aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provincialesvigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de “ELMINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la corres-pondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.

DECIMA PRIMERA: “LA FUNDACION” aplicará los fondos que recibaen cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que seconsignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibidoa “LA FUNDACION” la utilización de los fondos transferidos para finalidadesdistintas a las enunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pagode las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todoello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesariasdestinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de losresponsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio,conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de lacontraparte a que se obliga “LA FUNDACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberáintimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir elpresente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuiciode las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden delpresente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignadosen el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicciónde los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquierotro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resoluciónamistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los......... días del mes de .................................. del año dos mil Once.-

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DECRETO Nº 1231Viedma, 31 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 079.251-CPD-11, del Registro del Ministerio deFamilia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada“AUNAR - Asociación de Apoyo al Discapacitado” de la localidad de LuisBeltrán (Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 214 de fecha 22 deFebrero de 1.994);

Que dicha Asociación destinará el mayor porcentual del dinero otorgadoal mejoramiento en equipamiento, estructura edilicia, transporte institucionaly Recursos Humanos del Servicio de Rehabilitación del Hospital Local;

Que la misma Institución continuará brindando como Centro Educativoy Cultural para personas con Discapacidad, la atención, rehabilitación eintegración a través de la organización, coordinación y prestación de serviciossociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial de lasPersonas con Discapacidad;

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la mencionadaAsociación la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), pagaderos entres (03) cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00)cada una;

Que a fojas 27, 28 y 29 obra Informe Institucional, donde se recomiendala suscripción del mencionado Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3°del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 50 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebradoentre el Ministerio de Familia, representada por el Señor Secretario deInterior y Políticas Nutricionales Don José Antonio GONZALEZ (DNI N°14.474.251) y la asociación civil denominada “AUNAR - Asociación deApoyo al Discapacitado” (CUIT N° 30-68955980-4) de la localidad de LuisBeltrán, representado por su Presidente, Señor Marcos Luis PIGNOL (DNIN° 12.225.491), que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTAMIL ($ 30.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y trimestrales dePESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a laorden de su Presidente, Señor Marcos Luis PIGNOL (CUIL N° 20-12225491-8), siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendiciónde cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N° 134/10.-

Art. 4°.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517,Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro,Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN DE APOYO

AL DISCAPACITADO - “AUNAR” DE LA LOCALIDADDE LUIS BELTRAN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

AÑO 2011Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas NutricionalesJOSE ANTONIO GONZALEZ, (DNI N° 14.474.251), en adelante “ELMINISTERIO”, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de laciudad de Viedma por una parte y “LA ASOCIACIÓN DE APOYO ALDISCAPACITADO”, de la Localidad de Luis Beltrán, representada en esteacto por su Presidente, Señor Marcos Luis PIGNOL (DNI N° 12.225.491),en adelante “LA ASOCIACION”, con domicilio en la calle Vicente López yPlanes N° 773, de la Localidad de Luis Beltrán, Provincia de Río Negro, porla otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláu-sulas:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, de la localidad de Luis Beltrán, secompromete a destinar sus fondos al pago de transporte institucional,equipamiento y mejoramiento de servicio, recursos humanos, materiales y

Page 44: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

44SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

herramientas para talleres de equinoterapia- estimulación acuática ymejoramiento edilicio, reparación de elementos ortésicos, gastosadministrativos e insumos para talleres donde las personas con Discapacidadlogren su integración e independencia en el ámbito de la capacitación y eltrabajo.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar a “LAASOCIACIÓN” un aporte económico de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00-), pagaderos en TRES (3) cuotas iguales y trimestrales de PESOSDIEZ MIL ($ 10.000,00-) para cubrir los gastos que ocasionen las actividadesa realizar por “LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de suEstatuto Social.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “LA ASOCIACIÓN”, notendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con “ELMINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LA ASOCIACION”la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social,aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieransurgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyesvigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad delmismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados queocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contrataciónde los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obliga-ciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que lasleyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado uobrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará toda responsabilidad civil,penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de losfondos por parte de “LA ASOCIACION”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personal especializado,ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligacionesque asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas prime-ra y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnicapara el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación “EL MINISTERIO”se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previasupervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Aso-ciación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de “ELMINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que losestablecidos en el presente convenio.-

SEPTIMA: “LA ASOCIACION”, se compromete a llevar un re-gistro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y susituación socio-familiar, el que se elevará al Consejo Provincial para lasPersonas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, eltrabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comuni-tario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende apartir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año2011, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: “EL MINISTERIO” tiene la facultad de rescindir el presenteConvenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendonotificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los TREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o aindemnización alguna.-

DECIMA: “LA ASOCIACION”, deberá rendir los fondos en formadocumentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo aldestino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativasprovinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentasde “EL MINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera,queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendicionesde fondo ya ejecutados.-

DECIMA PRIMERA: “LA ASOCIACION” aplicará los fondos que recibaen cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que seconsignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibidoa “LA ASOCIACION” la utilización de los fondos transferidos para finalidadesdistintas a las enunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pagode las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presenteconvenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesque correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio,conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de lacontraparte a que se obliga “LA ASOCIACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberáintimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescin-dir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sinperjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtenerindemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme elplazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden delpresente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignadosen el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicciónde los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquierotro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resoluciónamistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los07 días del mes de abril del año dos mil once.-

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DECRETO Nº 1232Viedma, 31 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 139.995-EDU-2.010, del Registro del Ministeriode Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°3.530/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 39 por el área de Recursos Humanos,conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que la misma es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacionalrealizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a la constancia agregada en copia certificada, a fojas 36;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, laSecretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pú-blica y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N°02633-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Viedma, en el Agrupamiento y Categoría que sedetalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

Page 45: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

45Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Planilla Anexa al Decreto Nº 1232

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y Nº 4.541Localidad: Viedma

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DECRETO Nº 1233Viedma, 31 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 19.413-EDU-2.009, del Registro del Ministeriode Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.296/10 del Ministerio de Educación. del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponde con el cómputo certificado a fojas 199 por el área de RecursosHumanos, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionalesrealizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a las constancias agregadas de fojas 149/160 , 165/171y 175/189;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, laSecretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02608-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Valcheta, en los Agrupamientos y Categorías quese detallan en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1233

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y 4.541Localidad: Valcheta

Page 46: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

46SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1234Viedma, 31 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 018886-DOyRH-11, del Registro del Ministeriode Producción, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09 y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°3118/10 “MP” del Ministerio de Producción del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Articulo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la Categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 22 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de la agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provinciade Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 9;

Que a fojas 35 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado, a fojas 33 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Producción de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1234

Jurisdicción: Ministerio de ProducciónEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por la Ley Nº 4.541Agrupamiento: ProfesionalLocalidad: General Roca

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DECRETO Nº 1237Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 001.001-PBN-2.011, del Registro de la UnidadEjecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, la Ley Nacional N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los BosquesNativos, la Ley N° 4.552 de Protección de Bosques Nativos de la Provinciade Río Negro, complementaria de la Ley Nacional, la Ley Provincial Q N°4.366 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.331, y su Decreto ReglamentarioN° 106/10 de creación de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección deBosques Nativos, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley Nacional N° 26.331 determina en su Artículo 1° los

Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para el enriquecimiento, larestauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de losbosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad;

Que la Ley Nacional fue receptada por la Ley Provincial de adhesión QN° 4.366;

Que en esos términos se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial,la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de Protección de Bosques Nativos,destinada a actuar como Autoridad de Aplicación Provincial en el marco delArtículo 10° de la Ley Nacional N° 26.331 y Artículo 3° de la Ley N° 4.552;

Que por Ley N° 4.552, se instrumenta la aplicación de la Ley NacionalN° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos en elterritorio de la Provincia de Río Negro;

Que la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) es coordinada por el SecretarioGeneral de la Gobernación y por el Ministro de Producción quienes actúanrepresentados por el Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente(Co.D.E.M.A.) y por el Director General de Recursos Naturalesrespectivamente;

Que, habiéndose avanzado en la Convocatoria de Planes de For-mulación, de Manejo y de Conservación, y debido a la necesidad decumplir los plazos establecidos por la Autoridad de Aplicación Na-cional, es necesario reglamentar con suma urgencia el marco le-gal, administrativo, económico y organizativo a fin de proseguir enla aprobación, pago, ejecución y fiscalización de los Planes ya apro-bados;

Que se hace necesaria la aprobación de la Reglamentación del Artículo16° de la Ley N° 4.552 a fin de coordinar y administrar los recursosprovenientes del Fondo Provincial para el Enriquecimiento y la Conservaciónde Bosques Nativos, comprensivo entre otros de la asistencia económica yfinanciera que brinde el Estado Nacional a dichos efectos, asistencia que serefleja en la transferencia de un porcentaje para el pago de proyectos deformulación, planes de manejo sustentable y planes de conservación; y otroporcentaje destinado al fortalecimiento institucional conforme al Artículo35° de la Ley Nacional N° 26.331;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, Contaduría General de laProvincia, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía deEstado a fojas 75 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación del Artículo 16° de la Ley N°4.552 Protección de Bosques Nativos de Río Negro, que como Anexo formaparte integrante del presente Decreto.-

Page 47: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

47Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para elcumplimiento del presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de supublicación en el Boletín Oficial.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministrosde Gobierno y de Producción.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletínoficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.- J. M. Accatino.-———

ANEXO AL DECRETO N° 1237

REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 4.552ARTICULO 16°: Fondo Provincial para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos. La administración e instrumentacióndel Fondo mencionado se ejecutará del siguiente modo:

I. EJECUCION.-La ejecución de los Fondos provenientes de la Aplicación de la Ley

Nacional de Protección de Bosques Nativos N° 26.331 y la Ley Pro-vincial N° 4.552 será efectuada a través de la Unidad Ejecutora Provincial(UEP) creada a tal efecto, por aplicación de la presente Reglamenta-ción.-

II. CONTRATACIONES. PRINCIPIOS GENERALES.-A los fines del ejercicio de las funciones descriptas en el Artículo 3° del

Decreto N° 106/10 de creación de la “Unidad Ejecutora Provincial deProtección de Bosques Nativos” y eventualmente los fondos específicos,todas las contrataciones que ésta realice se ajustarán a los principios decompetencia de precios, publicidad y calidad, de acuerdo a los intereses delorganismo y el monto de la operación.

La ejecución de los fondos con destino a financiar Proyectos y Planesaplicará conforme el Convenio de recepción de los fondos, y eventualmentelos que para cada caso se establezca mediante acto administrativo de la UEP.

Los porcentajes de los recursos provenientes de fondos nacionalesconforme al Artículo 35° de la Ley Nacional N° 26.331 se ejecutaran delsiguiente modo: Se aplicará un determinado porcentaje al componente deFortalecimiento Institucional o Gastos de Funcionamiento de la UEP, yotro porcentaje al pago de los planes y proyectos que se aprueben. Lascontrataciones se realizaran por los procedimientos descriptosespecíficamente en el presente.-.

III. NORMAS APLICABLES.-Serán de aplicación, para las contrataciones de la Unidad Ejecutora, las

condiciones particulares que se determinen de acuerdo a lo establecido en lapresente Reglamentación y la Ley H N° 3.186 de Administración Financiera,y su Reglamentación de Contrataciones de la Provincia de Río Negro, DecretoH N° 1.737/98.-

IV. CONDICIONES GENERALES.-Toda Adquisición de bienes y/oservicios se concretará previa autorización del Secretario Generalde la Gobernación, a través del titular de la Coordinación General de laUEP.

A los fines de las autorizaciones y aprobaciones de gastos será de aplicaciónel Artículo 33°, Anexo I del Decreto N° 1.737/98, equiparándose la figura delCoordinador General al rango de Secretario y del Coordinador Administrativo,Financiero y Contable al de Director General de Administración.-

V. VIATICOS.-Los anticipos de viáticos serán autorizados por el Secretario General de

la Gobernación y serán aplicables en el caso que los destinos se hallen a másde cincuenta kilómetros (50 Km.) de la residencia originaria del solicitante.A tal efecto se deberá suscribir Declaración Jurada de Domicilio. Los montosdestinados a los mismos así como también las rendiciones se realizaran deacuerdo a lo establecido por el Reglamento de Comisiones Oficiales de laProvincia de Río Negro.

VI. ADICIONALES.-En atención a que algunas de las funciones previstas en los procesos de

evaluación y ejecución de los Proyectos y las funciones operativas propiasde la U.E.P., serán cumplidos por personal del Estado Provincial se estableceel siguiente régimen de adicionales, que solamente serán viables en el marcode la ejecución de la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 4.552,y solventados exclusivamente con fondos provenientes de la aplicación deéstas. El otorgamiento de estos adicionales se efectuara previa autorizacióndel Secretario General de la Gobernación, con designación de funciones ycertificación del superior de las tareas cumplidas.

Las categorías previstas son:1-Coordinador General: Se establece un adicional consistente en el pago

del equivalente a un 50 % de la asignación del cargo de Director General dela Administración Pública.-

1-a. Coordinación Técnica, Administrativa y Legal: Con un adicionalconsistente en el pago del equivalente a un 40% de la asignación del cargo deDirector General de la Administración Pública.-

1-b. Extensión, Formulación y Evaluación de Proyectos: Con un adicionalconsistente en el pago del equivalente a un 30% de la asignación del cargo deDirector General de la Administración Pública.-

1-c. Supervisor Técnico de Campo: Con un adicional consistente en elpago del equivalente a un 25% de la asignación del cargo de Director Generalde la Administración Pública.-

1-d. Inspectores/ Fiscalizadores: Con un adicional consistente en el pagodel equivalente a un 25% de la asignación del cargo de Director General de laAdministración Pública.-

1-e. Supervisor de Gestión Financiera: Con un adicional consistente en elpago del equivalente a un 25% de la asignación del cargo de Director Generalde la Administración Pública.-

1-f. Asistente Gestión Financiera: con un adicional consistente en elpago del equivalente a un 20% de la asignación del cargo de Director Generalde la Administración Pública.-

COMPATIBILIDADES. El otorgamiento de adicionales para los agentesque revisten en la Administración Pública Provincial es compatible con lapercepción de haberes en el sector público provincial, de acuerdo a lo previstoen el Artículo 181 Inciso 1), 2) y 3) de la Constitución de la Provincia de RíoNegro y en los regímenes previstos en la Ley L N° 3.487 (Función Pública,Funcionarios, Planta Permanente y Prestación de Servicios).-

VII. GASTOS EN CEREMONIAL.-Los “Gastos por Servicios de Ceremonial”, para el hospedaje, comida y

pasajes necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en la LeyProvincial N° 4.552, serán de carácter excepcional y deberán ser autorizadospor el Secretario General de la Gobernación.-

VIII. MONTOS.-El procedimiento bajo el cual se efectuará cada contratación se

determinará en función del monto total que resulte del contrato o compra arealizarse y de acuerdo a la siguiente escala, aplicando en principio elprocedimiento de:

a) LICITACION PUBLICA: Toda contratación que supere el monto delPESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00).-

b) LICITACION PRIVADA: Aplicará a las contrataciones por esteprocedimiento todas aquellas que no superen el monto de PESOSOCHENTA MIL ($ 80.000,00).-

c) CONCURSO DE PRECIOS, se efectuará bajo este procedimiento todacontratación que no supere el monto del cincuenta por ciento delmonto establecido para la Licitación Privada, es decir hasta la suma deCUARENTA MIL ($ 40.000.00).-

d) CONTRATACIÓN DIRECTA, se efectuará bajo este procedimientotoda contratación inferior al veinte por ciento del piso establecidopara la Licitación Pública, es decir hasta la suma de PESOS DIECISEISMIL ($ 16.000,00).-

IX. PLIEGOS.-Las áreas que eleven un pedido que exija Pliego de Especificaciones

Técnicas, deberán adjuntar el mismo a la respectiva solicitud, como asimismoevacuar las consultas aclaratorias que se efectúen, indicando expresamenteel responsable de la recepción de los elementos requeridos. En forma conjuntay supletoria serán de aplicación los principios reglados por el Reglamento deContrataciones de la Provincia, normados por el Decreto N° 1.737/98.-

X. CONTRATACIÓN DIRECTA.-Las excepciones a los procedimientos de contratación establecidos en el

Punto “IX. PLIEGOS”, serán aplicables en los casos que se indican acontinuación. En cada uno de ellos deberá demostrarse, en forma adecuada yexhaustiva, la existencia de las circunstancias invocadas y de la razonabilidaddel precio a pagar: Se considerarán exceptuados los siguientes casos:

a) Cuando existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos noprevisibles y se demuestre que su realización por cualquiera de losprocedimientos licitatorios resienta al servicio o perjudique el erario,debiéndose determinar en cada caso si ha existido imprevisión porparte de algún funcionario.

b) Cuando resulte desierto el proceso licitatorio y que por razones fundadasno sea conveniente realizar otro acto similar.

c) La adquisición, ejecución o reparación de obras técnicas, científicas oartísticas que deban confiarse necesariamente a personal de probadaespecialización.

Page 48: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

48SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

d) Adquisición de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de quienestengan privilegios para ello o que sólo posea una sola persona o entidady siempre que no existieran sustitutos convenientes.

e) Contrataciones que sea necesario realizar en un país extranjero ysiempre que se demuestre la imposibilidad de realizar la licitación.

f) Cumplimiento de convenios y contrataciones en general que se efectúencon organismos públicos. En estos casos se podrán convenir pagosanticipados a la recepción.

g) Cuando se trate de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado,debidamente comprobada y demostrada.

h) Reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, trasladoo examen previo a la licitación o concurso conviertan a éstos enoperaciones onerosas. No se incluye el caso de reparaciones periódicasy normales o previsibles.

i) La compra de reproductores y productos agropecuarios seleccionadosy de calidad especial.

j) La compra y venta de productos destinados al fomento económico oa la satisfacción de necesidades sanitarias o sociales, siempre que laventa se efectúe a los usuarios o consumidores.

k) Cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinadospor el Estado Nacional o Provincial, debiéndose, a igualdad decondiciones, dar preferencia a los producidos o suministrados pororganismos públicos.

l) La compra de bienes en remate público, debiendo establecersepreviamente por resolución, un precio máximo a pagar en la operación.

m) Venta de publicaciones oficiales, de la producción de organismos querealicen actividades agropecuarias o industriales y de servicios tarifadosque preste la administración.

n) Círculos de Ahorro para fines determinados, para la adquisición debienes de capital, maquinarias, equipos y motores.

o) Las adquisiciones cuyo valor no supere el monto que establezca lareglamentación.

XI. REGIMEN DE LA CONTRATACION DIRECTA.-Siempre que se procediere bajo esta figura deberá acreditarse que los

valores a abonarse como contraprestación a cargo de la Unidad EjecutoraProvincial de Protección de Bosques Nativos son razonables de acuerdo a losvalores de mercado y las condiciones de contratación, debiéndose darcumplimiento al requisito de documentar lo antedicho con un mínimo detres (3) presupuestos.

XII. REGIMEN DE LA LICITACION PÚBLICA.-Deberá en este caso garantizarse los principios de competencia de precios

y publicidad, y máxima especificidad en la etapa de la construcción delpliego de bases y condiciones que deberá contener claramente la descripciónde los bienes y servicios a adquirir, las condiciones especificas de la adquisición,fecha de apertura de los sobres, plazos de recepción de las ofertas y de larecepción de los mismos, lugar y toda información que resulte procedente alefecto.-

Para todos los casos de aplicación de los procedimientos descriptos eneste ítem será de aplicación lo normado en la Ley H N° 3.186.-

XIII. REGIMEN DE LA LICITACION PRIVADA.-En la aplicación procedimiento de Licitación Privada, se invitará a por

lo menos seis (6) firmas del ramo, mediante notas uniformes que contenganlas especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisiónestableciendo el plazo hasta el cual se recibirán las ofertas y el lugar donde serealizará la apertura, y demás condiciones particulares previstasanteriormente.-

XIV. REGIMEN DEL CONCURSO DE PRECIOS.-En los concursos de precios se invitará a por lo menos seis (6) firmas del

ramo, mediante notas uniformes que contengan las especificaciones necesariaspara la exacta identificación de la provisión estableciendo el plazo hasta elcual se recibirán las ofertas y el lugar donde se realizará la apertura y demáscondiciones particulares previstas en los incisos anteriores.

Los concursos de precios serán realizados en función de las bases ycondiciones que para caso se establecerán, debiendo el mismo ser aprobadoe instruido por la Coordinación General de la Unidad Ejecutora Provincial deProtección de Bosques Nativos.-

XV. FINANCIAMIENTO ESPECÍFICO DE LA LEY Y SUAPLICACIÓN.-

FINANCIACION DE PROYECTOS DE ELABORACIÓN DE PLANES,PLANES DE MANEJO SOSTENIBLES Y PLANES DE CONSERVA-CIÓN.-

La Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos através de los titulares de la Coordinación General de la unidad EjecutoraProvincial de Protección de Bosques Nativos, evaluará los proyectos

presentados en el marco de la ley Nacional N° 26.331 y Ley Provincial N°4.552 teniendo en cuenta el sustento técnico y la viabilidad económica delmismo y elevará el proyecto juntamente con el dictamen técnico y Legalpara la aprobación de la Coordinación General de la UEP.

Dichos proyectos que podrán ser de ejecución parcial deberán detallarmetas parciales y totales claramente medibles, incluyendo un informe conplazos establecidos de ejecución, que deberán certificarse conforme lascondiciones particulares que se expresen en las respectivas convocatorias ylas normas específicas que aprueben cada proyecto.-

XVI. CONTRATACION DE CONSULTORAS, TECNICOS YPROFESIONALES.-

Podrán contratarse en forma directa los servicios de consultoras, técnicosy/o profesionales, bajo las figuras prevista en la Ley A N° 3.709. Dichocontrato no podrá exceder al 31 de Diciembre de cada año pudiendo renovarsemientras el proyecto lo necesite.

Para la contratación de consultarías de orden técnico específico, sedeberán elaborar los Términos de Referencia con el perfil del consultornecesario, estableciendo claramente las metas parciales y finales a cumplirprevia al desembolso de cada cuota. Será condición para el pago de dichosservicios un informe por cada etapa de donde se desprendan las tareasrealizadas, porcentaje de cumplimiento y metas alcanzadas de acuerdo alcontrato de servicio. Los informes de los consultores y/o asociados confunciones adicionales, deberán ser aprobados por la coordinación de la UEP.Previo a dicha aprobación deberá existir un dictamen técnico acerca delcumplimiento de los objetivos.

XVII. CONTRATACIÓN DE PERSONAL.-Para las contrataciones de personal que resultaren necesarias para el

funcionamiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de BosquesNativos, será de aplicación lo normado en el Decreto N° 1.120/98.-

XVIII. PAGO DE FACTURAS.-Todo pago que deba efectuarse en virtud de contratación formalizada con

la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, se realizaráen la forma y modalidad dispuesta en el contrato suscripto. En todos loscasos, no podrá abonarse factura alguna, donde no conste la recepcióndefinitiva y de conformidad a lo pactado de la provisión del bien o servicio.A su vez deberá controlarse el cumplimiento de formalidades requeridas porlas leyes fiscales vigentes en la materia.

—oOo—

DECRETO Nº 1243Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 37.596-DRH-09, del Registro de la Se-cretaría General de la Gobernación, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos I y II que forman parteintegrante del presente Decreto han aprobado el examen previsto por laResolución N° 3.927, de la Secretaría General de la Gobernación del llamadoa proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismo reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la cate-goría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I y II del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 73/74 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente y enningún caso implicará pago retroactivo en concepto de diferencias salarialespor dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Page 49: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

49Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provinciade Río Negro, de acuerdo a las constancias en copias certificadas agregadasen fojas 70/71;

Que a fojas 84, la Dirección de Administración ha informado que cuentacon Créditos Presupuestarios Suficientes en el presente Ejercicio Financieroy a fojas 88 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, obrante a fojas 88 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en la Secretaría General de la Gobernación de laProvincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallanen las Planillas Anexas I y II que forman parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1243

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1243

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DECRETO Nº 1244Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 37.595-DRH-09, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09,y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.679, de la Secretaría General de la Gobernación del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 48 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente y enningún caso implicará pago retroactivo en concepto de diferencia sa-larial;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 47;

Que a fojas 51, la Dirección de Administración ha informado que cuentacon Créditos Presupuestarios Suficientes en el presente Ejercicio Financieroy a fojas ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, obrante a fojas 61, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en la Secretaría General de la Gobernación de la Provinciade Río Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la PlanillaAnexa I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1244

Page 50: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

50SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1245Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 129020-ARN-DyR-2.011, del Registro de laAgencia Río Negro Deportes y Recreación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a Planta Permanente de la

Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal Temporario con vistas a su ingreso a Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante delpresente Decreto, ha aprobado la entrevista prevista por Resolución N°3.005/11 del Llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidadde los postulantes en el marco del Artículo 11° del Anexo II del DecretoReglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09 determinan que el ingreso de la agente se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 71 por el Area Recursos Humanos conformelas previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejando establecido queel mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicarápago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salarialespor dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09.

Que la aptitud psicofísica de los postulados, exigida por la nor-mativa de Riesgo del Trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgo de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada en fojas06;

Que a fojas 86 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laSecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado, mediante Vista N° 02727-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de laProvincia de Río Negro, en el agrupamiento y categoría que se detalla en laPlanilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdoa lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.

Art. 2°.- El gasto que demande la presente designación, será impu-tado a la Jurisdicción 13, Programa 11, Actividad 01, del Presupuesto Ge-neral de Gasto vigente, de la Agencia Río Negro Deportes y Recrea-ción.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1245

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DECRETO Nº 1246Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 37.617-DRH-09, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.679, de la Secretaría General de la Gobernación del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 53 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provinciade Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 49;

Que a fojas 64, la Dirección de Administración ha informado que cuentacon Créditos Presupuestarios Suficientes en el presente Ejercicio Financieroy a fojas 66 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, obrante a fojas 67 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en la Secretaría General de la Gobernación de la Provinciade Río Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detallan en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

Page 51: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

51Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Planilla Anexa al Decreto Nº 1246

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DECRETO Nº 1247Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.698-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.681/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 69 por el área deRecursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la LeyL N° 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de lacarrera de los agentes, y en ningún caso, implicará pago retroactivode importe alguno en concepto de diferencias salariales por dichoconcepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante fotocopiascertificadas de los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema deJuntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constanciasagregadas a fojas 11, 16, 20;

Que a fojas 126 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01405-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en Planilla Anexa,que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1247

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DECRETO Nº 1248Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 080.181-DRHYC-2.010, del Registro delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto ha aprobado el examen de llamado a proceso deevaluación por Acta de Excepción de la Comisión Ejecutiva Central, paradeterminar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte inte-grante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo cer-tificado a fojas 44, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacita-ción del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4° dela Ley L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de lacarrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de im-porte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concep-to;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto Reglamentario LN° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas45;

Que a fojas 54 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Ase-soría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provin-cial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 55,vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Page 52: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

52SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro

en el agrupamiento y categoría que se detalla en la Planilla Anexa que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Familia.-Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1248

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DECRETO Nº 1249Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 079.169-DRHYC-2.011, del Registro delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto ha aprobado el examen de llamado a proceso deevaluación por Acta de Excepción de la Comisión Ejecutiva Central, paradeterminar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 35,por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio deFamilia, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto Reglamentario LN° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas06;

Que a fojas 44 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas45, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negroen el agrupamiento y categoría que se detalla en la Planilla Anexa que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra deFamilia.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1249

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DECRETO Nº 1250Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 129019-ARN-DyR-2.011, del Registro de laAgencia Río Negro Deportes y Recreación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a Planta Permanente de la

Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal Temporario con vistas a su ingreso a Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante delpresente Decreto, ha aprobado la entrevista prevista por Resolución N°3.004/11 del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidadde los postulantes en el marco del Artículo 11° del Anexo II del DecretoReglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09 determinan que el ingreso de la agente se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 71 por el Area Recursos Humanos conformelas previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejando establecido que

Page 53: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

53Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicarápago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salarialespor dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09.

Que la aptitud psicofísica de los postulados, exigida por la normativa deRiesgo del Trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgo de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia agregada en fojas 06;

Que a fojas 87 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laSecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado, mediante Vista N° 02725-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de laProvincia de Río Negro, en el agrupamiento y categoría que se detalla en laPlanilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El gasto que demande la presente designación, será imputado ala Jurisdicción 13, Programa 11, Actividad 01, del Presupuesto General deGasto vigente, de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1250

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DECRETO Nº 1251Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 37.598-DRH-09, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N° 4.363,de la Secretaría General de la Gobernación del llamado a proceso de evaluación paradeterminar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11° del Anexo IIdel Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I y II del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 63 y 64 por el área deRecursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N°3.959; dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera delagente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno enconcepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey N° L 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Pro-vincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas en fojas 54 y55;

Que a fojas 67, la Dirección de Administración ha informado quecuenta con Créditos Presupuestarios Suficientes en el presente Ejer-cicio Financiero y a fojas 79 ha tomado intervención la Subsecre-taría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley Nº4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, obrante a fojas 81 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en la Secretaría General de la Gobernación de laProvincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallanen la Planilla Anexa I y II, que forman parte integrante del presente Decreto,de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto ReglamentarioL N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1251

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1251

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54SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

DECRETO Nº 1252Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el expediente N° 89.131-DP-2009, del Registro de la Lotería paraObras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, la Ley L N° 4.420, elDecreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°39/10-I “L” de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de RíoNegro del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad delos postulantes en el marco del Artículo 11° del Anexo II del DecretoReglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 49 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provinciade Río Negro, de acuerdo a las constancias en copias certificadas agregadasen fojas 06 y 12;

Que a fojas 55 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto,en los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pú-blica y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N°01822-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los Agentesque cumplen funciones en Lotería para Obras de Acción Social de la Provinciade Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en laPlanilla Anexa Única, que forma parte integrante del presente Decreto, deacuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario LN° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

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Planilla Anexa al Decreto Nº 1252

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DECRETO Nº 1253Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 080.267-DRHYC-11, del Registro del Ministeriode Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios –

mediante excepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238 – de la SeñoraSERPI, Laura Inés (DNI N° 16.264.875), Categoría 12, AgrupamientoProfesional, quien se desempeñará en el Consejo Provincial de las Personascon Discapacidad dependiente de la Secretaría de Interior y PolíticasNutricionales del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presenteDecreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011;

Que la Señora SERPI, Laura Inés (DNI N° 16.264.875), cumple con losrequisitos de ingreso establecido en el Artículo 3° de la Ley L N° 3.487;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas al personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, mediante ACTA N° 07/11, autoriza por excepción a contratar a lacitada agente;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y laResolución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro;

Que a fojas 27, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 02748-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébese, en todos sus términos el Contrato de Locaciónde Servicios celebrado entre la Señora Ministra de Familia, Licenciada MaríaTeresa SEGHEZZO (DNI N° 10.123.253) y la Señora SERPI, Laura Inés(DNI N° 16.264.875), Categoría 12, Agrupamiento Profesional, quien sedesempeñará en el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidaddependiente de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministeriode Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembrede 2.011, que como Anexo forma parte integrante del presente Decre-to.-

Art. 2°.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a loscréditos presupuestarios pertenecientes a la Jurisdicción 19, Programa01.00.00.01, dependiente del Ministerio de Familia.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra deFamilia.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por la Sra.Ministro de Familia, Lic. María Teresa SEGHEZZO (DNI. N° 10.123.253)con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, poruna parte y el/la Señor/a SERPI, Laura Inés (DNI Nº 16.264.875), condomicilio en Primera Junta de la Localidad de San Carlos de Bariloche, porla otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Serviciossujeto a las siguientes cláusulas:

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55Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación dedependencia en el Ministerio de Familia, desempeñándose como Profesional,con un régimen de seis (06) horas diarias y un total de treinta (30) horassemanales.-

SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, seráequivalente al básico de una Categoría 12, Agrupamiento Profesional, de laLey “L” N° 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el RégimenRetributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignacionesfamiliares que pudieran corresponderle.-

TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fecha delDecreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2011.-

CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a losdescuentos de Ley correspondientes.-

QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones,ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante,comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad,ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes paralos empleados públicos provinciales.-

SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato,dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta (30) días deanticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familiareconocimiento de indemnización alguna.-

SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Ministeriode Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercidoo ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo opercepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional,Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.-

OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposicionesenunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N° 3.487 “Estatuto General yBásico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de RíoNegro”.-

NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contratolas partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en laciudad de Viedma.-

En prueba de conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismotenor y a una solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio deFamilia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado alExpediente N° 80267-DRHYC-11, en la ciudad de Viedma capital de laprovincia de Río Negro, a los ......... días del mes de ...................... de 2.011.-

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DECRETO Nº 1258Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 074473-DGA-2011, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo, se tramita la ratificación del Convenio “Encuesta

Nacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2011”que fuera celebrado el 22 de Julio de 2.011, firmado entre el Instituto Nacionalde Estadística y Censos (INDEC) representado por la Licenciada Ana MaríaEDWIN y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia deRío Negro representado por la Licenciada Stella Maris TORRES, que tendrácomo finalidad llevar a cabo la realización de la “Encuesta Nacional sobrePrevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2011”, en adelante“ENPreCoSP-2011;

Que el Ministerio de Salud de la Nación se compromete a financiar elconvenio citado por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILNOVECIENTOS ($ 206.900,00);

Que la firma del citado convenio, atento la materia en cuestión, importael ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado afojas 14 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio “EncuestaNacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2011",en adelante “ENPreCoSP-2011” celebrado entre el Instituto Nacional deEstadística y Censos (INDEC) representado por la Licenciada Ana MaríaEDWIN y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia deRío Negro representado por la Licenciada Stella Maris TORRES, firmadocon fecha 22 de Julio de 2.011, que tiene como finalidad dar cumplimientoal Programa de Estadística 2011, que como Anexo forma parte integrantedel presente Decreto.-

Art. 2°.- Dése conocimiento del presente Decreto a la LegislaturaProvincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181°, Inciso 14) de laConstitución Provincial.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-———

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, ensu carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según lasdisposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70,en adelante denominado “EL INDEC”, representado en este acto por suDirectora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Julio A. Roca N°609, CIUDAD DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra laDIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS de la Provincia deRÍO NEGRO, en adelante denominada “LA DIRECCIÓN”, en su carácter deServicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por suDirectora, Lic. Stella Maris TORRES, con domicilio legal en Calle GobernadorGallardo N° 106, Piso 1°, VIEDMA, convienen en celebrar, conforme a lasdisposiciones de la Ley y Decreto citados, el presente Convenio con lasmutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto estableceruna colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de establecery formalizar las acciones a desarrollar, así como también los aportes técnicos,humanos y de infraestructura, a efectos de llevar a cabo la realización de la“Encuesta Nacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas2011”, en adelante “ENPreCoSP-2011”.

SEGUNDA: El presente Convenio se celebra en el marco del Plan deAcción Conjunto firmado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LANACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS defecha 26 de mayo de 2011.

TERCERA: SECRETO ESTADÍSTICO. Las partes, en su común carácterde miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia delas normas sobre “secreto estadístico” y la confidencialidad de la información,de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la DisposiciónINDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 10, para todas las personas queparticipan de las actividades motivo del presente Convenio.

CUARTA: A efectos de cumplir con el objetivo previsto en la cláusulaPRIMERA, “LA DIRECCIÓN” realizará el relevamiento de campo en lasciudades y/o localidades de Ingeniero Jacobacci, Viedma, El Bolsón, SanCarlos de Bariloche, Allen, Cinco Saltos, Cipolletti, General Fernández Oro,General Roca, Villa Regina, Río Colorado y San Antonio Oeste, de acuerdo alos compromisos y obligaciones que se detallan en el ANEXO que formaparte del presente Convenio.

QUINTA: FINANCIAMIENTO. El financiamiento de los gastos que demandeel cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS DOSCIENTOSSEIS MIL NOVECIENTOS ($206.900.-), será efectuado por el MINISTERIO DESALUD DE LA NACIÓN, según lo establecido en la cláusula CUARTA, inc. a), delPlan de Acción Conjunto mencionado en la cláusula SEGUNDA del presente. Losrecursos que se transfieran a “LA DIRECCIÓN”, se harán con cargo a la Cuenta N°2754/08 “Gobierno de la Provincia de Río Negro” del Banco de la Nación Argentina- Sucursal Plaza de Mayo.

SEXTA: “LA DIRECCIÓN” se compromete a realizar las tramitacionesnecesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de lafinalidad estadística específica de los fondos remitidos así como gestionar ladisponibilidad de los mismos.

SÉPTIMA: Las partes intervinientes se comprometen a facilitar lacomunicación y el intercambio de información y datos tendientes al óptimodesarrollo de la “ENPreCoSP 2011”.

OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayorque impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, laparte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada laemergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido,las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuestoy pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas pre-vistas.

NOVENA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia ydesaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir elConvenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DÉCIMA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realizaciónde las tareas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos serealizarán por “LA DIRECCIÓN” a través de su Directora y por “EL INDEC”a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

DECIMOPRIMERA: En caso de incumplimiento por alguna de las partesde los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente ma-nera:

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56SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

a) “LA DIRECCIÓN” podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento delos trabajos asignados e implementados por el presente Conveniocuando no se cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en lacláusula QUINTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fechaconvenida, debiendo comunicar tal circunstancia a “EL INDEC” entiempo y forma adecuados.

b) “EL INDEC” tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de“LA DIRECCIÓN”, a reclamar la entrega de los trabajos realizados.

DECIMOSEGUNDA: Toda cuestión que se suscitare y no estu-viere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especifi-caciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común

acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de finpúblico perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamenta-ción.

DICIMOTERCERA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia apartir de su firma y se extenderá hasta el día 30 de diciembre de 2011.

DECIMOCUARTA: Las partes declaran tener competencia legal y lapertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio, en virtud delas respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen elfuncionamiento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de juliodel año 2011.-

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57Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

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DECRETO Nº 1265Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 132.099-SPyRN-10, del Registro del Ministeriode Producción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramito la ratificación del Convenio de Colaboración

para el Desarrollo del Plan Estratégico Agroalimentario 2010-2016, celebradoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca de la Nación,representada por el Señor Ministro, Don Julian Andrés DOMINGUEZ y elGobierno de la Provincia Río Negro, representado por el Señor Gobernador,Doctor Miguel Angel SAIZ, aprobada mediante Decreto N° 677/10;

Que el día 10 del mes de Febrero de 2.011 se suscribió la Addenda 01/11entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y elGobierno de la Provincia de Río Negro, con el objeto de sustituir el texto dela Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración N° 156/10;

Que el objetivo de la misma es incrementar el monto descripto en laCláusula Tercera del citado Convenio N° 156/10 en la suma de PESOSCIENTO VEINTE MIL ($120.000), a fin de que la provincia continuéejecutando las acciones necesarias para el desarrollo e implementación delPlan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal2.010-2.016;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Fiscalíade Estado a fojas 52 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades confe-ridas por el Artículo 181° Incisos 1) y 14) de la Constitución Provin-cial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase la Addenda N° 01/11 al Convenio de ColaboraciónN° 156/10, celebrada entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pescade la Nación, representado por el Señor Ministro Don Julián AndrésDOMINGUEZ, y el Gobierno de la Provincia Río Negro, representado porSeñor Gobernador Doctor Miguel Angel SAIZ, que como Anexo I formaparte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-

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58SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

ADDENDA Nº 1 AL CONVENIO Nº 156/10 ENTRE EL MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Y LA PROVINCIA DE RIO NEGROEntre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,

en adelante el “MINISTERIO” representado en este acto por el SeñorMinistro, Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, con domicilio en la AvenidaPaseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, poruna parte y la Provincia de RÍO NEGRO en adelante la “PROVINCIA”,representada en este acto por el Señor Gobernador Doctor Don MiguelÁngel SAIZ, con domicilio en la calle Laprida N° 212 de la Ciudad deViedma, Provincia de RÍO NEGRO, por la otra, acuerdan suscribir la presenteAddenda al Convenio N° 156/10 firmado entre las partes el 14 de mayo de2010 y registrado el 24 de junio de 2010, de acuerdo a las siguientes cláu-sulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan incrementar el montodescripto en la Cláusula Tercera del citado Convenio N° 156/10 en la sumade PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-) de conformidad con lasdisponibilidades financieras existentes, imputable a la Jurisdicción 52MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – Fuente deFinanciamiento 11 – Tesoro Nacional Partida 571 - Transferencias aGobiernos Provinciales para el Ejercicio 2011, a fin de que la PROVINCIAcontinúe ejecutando las acciones necesarias para el desarrollo eimplementación del Plan Estratégico Agroalimentario y AgroindustrialParticipativo y Federal 2010-2016.

CLÁUSULA SEGUNDA: La forma de pago del monto descripto en laCláusula primera de la presente Addenda es la siguiente:

TRES (3) pagos iguales, consecutivos y mensuales de PESOS CUARENTAMIL ($40.000.-) cada uno, a partir del mes de marzo de 2011 sujetos a laconformidad por parte de la SECRETARÍA DE RELACIONESINSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA del informe de avance de las tareas encomendadas en la CláusulaPrimera del mencionado Convenio N° 156/10, que deberá presentar laPROVINCIA al MINISTERIO.

Todos los, pagos se realizarán a la cuenta bancaria que la PROVINCIAoportunamente indique, la cual deberá estar censada por el MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y ser de titularidad de laPROVINCIA.

CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA será la responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendosuscribir al momento de la celebración de la presente Addenda el modelo derendición de cuentas.

CLÁUSULA CUARTA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) díascorridos contados a partir de la entrega del acto registrado para que laPROVINCIA entregue la rendición de cuentas final detallada y debidamentedocumentada, de los fondos totales aportados por el MINISTERIO en elmarco del Convenio N°156/10, la cual deberá ajustarse al Decreto N° 225 defecha 13 de marzo de 2007 y al modelo que como Anexo forma parteintegrante de la presente Addenda. Vencido dicho plazo sin que se reciba lacorrespondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar losfondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIOle indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberánser reintegrados al MINISTERIO cuando éste los solicite.

El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA lainformación adicional que considere pertinente y a realizar las verificacionesy auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento delConvenio N° 156/10 a través de la Unidad de Auditoría Interna delMINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la RedFederal de Control según el caso.

CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA difundirá en toda oportunidad, ypor cualquier medio, ya sea, televisivo, radial y/o gráfico, los alcances deesta asistencia.

CLÁUSULA SEXTA: Se mantienen vigentes todas las demás Cláusulasestablecidas en el referido Convenio N° 156/10.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismotenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,a los 10 días del mes de febrero de 2011.

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AnexoAnexo I — “NOTA DE REMISION”

Ref. Expediente N°: ..............Convenio N°: ..............

Localidad (1), ........... de ...................... de 20.......-

Señor Secretario (2) deSecretaría deMinisterio de Agricultura, Ganadería y PescaD. ...................................S ................/ .................D

El (Los) que suscribe(n) ................. (3) (4) ......................en mi (nuestro)carácter de ...................... (5) ..................., de .......... (6) ............. condomicilio real/legal (7) en la calle .................Nº......... de la Localidad....................... Provincia de ......................... manifestamos que hemosutilizado los fondos otorgados por el Convenio N° .................. (8), conformeel detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada: $ ................Inversión documentada: $ ................Total rendido: $ ................

................................Firma (3)

.................................Aclaración

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AnexoReferencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable

Primario).(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro,

Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario delaporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente,Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera unOrganismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.(5) Cargo que Ocupa.(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.(7) Tachar lo que no corresponda.(8) Indicar número y fecha de Convenio.

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Anexo II

INVERSIÓN DOCUMENTADA

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59Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Referencias:(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el

margen superior derecho de las mismas.(2) Fecha de emisión del comprobante.(3) Factura, recibo o documento equivalente.(4) Letra y numeración correspondiente al comprobante.(5) Nombre, número de Cuit, dirección del proveedor que emite el

comprobante.(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de

respaldo.(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente de la

documentación de respaldo incluido impuestos.88) Aclaraciones que estime corresponder.

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Anexo IICompletar los Conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin

abreviaturas o borrones.Fecha: Fecha de comprobante.Tipo: Tipo de Documento (Fact. “B”, “C” o “E”)Letra y Nº: Letra y Nº que consta de 12 Dígitos.Proveedor:• Denominación: Nombre o Razón Social.• Cuit: Nº Cuit del Proveedor.• Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.

Concepto: Detalle del Bien Adquirido.Importe: Importe de la Operación.Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.

Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo “B”, “C” o“E”.

———Anexo

Anexo IIIDECLARACION JURADA

Ref.: Expediente Nº:...............Convenio Nº:...............

Localidad (1), ......... de .................. de 20......-

Señor Secretario (2) deSecretaría de ...................Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaD ...............................S ................../................. D

El (Los) que suscribe(n) .................. (3) (4) .................... con ..............(5).............. en mi (nuestro) carácter de .................... (6) ................y en nombrey representación de ....................... (7) ...................... con domicilio real/legal (8) en la calle ................ Nº ...... de la Localidad .................... Provinciade .................., DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO:.............................

Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados deconformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio Nº.................. (9).

Que la documentación remitida se corresponde con sus originales,respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan,cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativavigente.

Que la documentación original referida se encuentra a disposición,debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.

.................................... ...............................................Firma del Responsable Firma del Tesorero/funcionario

Debidamente autorizado público competenteAclaración o sello Aclaración o sello

———

AnexoReferencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable

Primario).(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro,

Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario delaporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente,Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera unOrganismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.(5) Indicar tipo y número de documento.(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o

Institución.(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.(8) Tachar lo que no corresponda.(9) Indicar número y fecha de Convenio.

—oOo—

DECRETO Nº 1266Viedma, 01 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente 132.007-DGH-2.010, del Registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que la Empresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada

inició por ante la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de la Provincia deRío Negro, el trámite de cesión de su participación en la Concesión deExplotación sobre el Area “Las Bases”, en los términos de los Artículos 72°y 74° de la Ley Nacional N° 17.319, a favor de las Empresas ApachePetrolera Argentina Sociedad Anónima y Central International CorporationSucursal Argentina;

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 108/11, se autorizó a laEmpresa Chevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sucarácter de cotitular de la Concesión de Explotación sobre el Area “LasBases”, a ceder el veinticinco por ciento (25%) de los derechos, intereses yobligaciones que detenta sobre el total de la concesión, a favor de la EmpresaApache Petrolera Argentina Sociedad Anónima;

Que mediante el Artículo 2° del mismo Decreto, se determinó que en casode perfeccionarse la cesión que se autoriza por el Artículo 1° del mismo, seautorice a la Empresa Chevron Argentina Sociedad de ResponsabilidadLimitada, en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación sobre elArea “Las Bases” a ceder el ciento por ciento (100%) de su participación,equivalente al sesenta por ciento (60%) del total de los derechos, interesesy obligaciones sobre la concesión, a favor de la Empresa Central InternationalCorporation Sociedad Anónima;

Que deberá rectificarse el Decreto Provincial N° 108/11, en lo que respectaa la denominación de la Empresa Central International Corporation SociedadAnónima por la de Empresa Central International Corporation SucursalArgentina;

Que se procede a la rectificación con el objeto de que coincida con ladenominación correcta de la Empresa referida, y en razón de que la mismapueda tramitar la escritura definitiva de la cesión, en el mareo de lo dispuestopor el Artículo 4° del Decreto Provincial N° 108/11;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Dirección General de Hidrocarburos, Dirección General de AsuntosJurídicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fojas 526vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Rectificar los Considerandos octavo y noveno y el Artículo2° del Decreto Provincial N° 108 de fecha 3 de Marzo de 2.011, los quequedarán redactados de la siguiente manera:

“Que mediante nota sin número, recibida en la Secretaría de Mineríae Hidrocarburos con fecha 2 de Julio de 2.010, la Empresa ChevronArgentina Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita la autorizaciónde cesión a favor de la Empresa Central International CorporationSucursal Argentina, del ciento por ciento (100%) de su participación enel lote de explotación mencionado, equivalente al sesenta por ciento(60%) de los derechos y obligaciones de la concesión;”

“Que de efectivizarse las cesiones en trámite, mencionadas en losanteriores considerandos, las participaciones en el lote de explotación“Las Bases” quedarán conformadas de la siguiente manera; la EmpresaCentral International Corporation Sucursal Argentina, un sesenta porciento (60%), la Empresa Apache Petrolera Argentina SociedadAnónima, un veinticinco por ciento (25%), y la Empresa Awe Pty LimitedSucursal Argentina, un quince por ciento (15%);”

“ARTICULO 2°.- En el supuesto de perfeccionarse la cesión que seautoriza por el Artículo 1° del presente Decreto, autorízase a la EmpresaChevron Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su carácterde cotitular de la Concesión de Explotación sobre el Área “Las Bases”a ceder el ciento por ciento (100%) de su participación, equivalente alsesenta por ciento (60%) del total de los derechos, intereses y obligacionessobre la concesión, a favor de la Empresa Central InternationalCorporation Sucursal Argentina.-”

Page 60: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

60SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-—oOo—

DECRETO Nº 1281Viedma, 02 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 90.564-S-2.010, del Registro del Ministerio deSalud, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los

agentes comprendidos en la Ley L N° 1.844, modificada por la Ley L N°4.541, con funciones en los distintos Hospitales dependientes del Ministeriode Salud;

Que se trata de promociones a las categorías inmediatas superiores queno fueron gestionadas oportunamente;

Que las promociones de categoría se encuadran dentro de los términos delos Artículos 8°, 13° y 34° Anexo II de la Ley L N° 1.844, modificada por laLey L N° 4.541;

Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcancesque las mismas determinan, corresponde promover al personal que revistaen el Escalafón de la Ley L N° 1.844, modificada por la Ley L N° 4.541, alreunir los requisitos exigidos;

Que a fojas 144, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándosecumplimiento a lo normado por el Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laDirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y la Fiscalía de Estado, a fojas 145 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promover en las categorías y desde las fechas que en cadacaso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N° 1.844 con funcionesen los distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud que se detallanen el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, encumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 8°, 13° y 34° de la Ley L N°1.844, modificada por la Ley L N° 4.541.-

Art. 2°.- Por la Dirección de Sueldos procédase a la liquidación de lasdiferencias de categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por losmotivos expuestos en el presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

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Anexo al Decreto Nº 1281

PROMOCIONES AUTOMÁTICASPERSONAL PLANTA PERMANENTE ESCALAFÓN LEY L Nº 1.844,

MODIFICADA POR LA LEY L Nº 4.541

Page 61: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

61Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1283Viedma, 02 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 64.387-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Luciana Soledad ROGGERO(D.N.I. N° 27.896.920– Legajo N° 661.781/4), personal temporario delHospital Area Programa Cipolletti, ingresado con anterioridad al 30 de Abrildel 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°5.268/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N°4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N° 463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima delAgrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta loprevisto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se corresponde conel cómputo certificado a fojas 42 por el área de Recursos Humanos conforme lasprevisiones del Art. 4° de la Ley L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es sóloa los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo deimporte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Art. 31 del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen

preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada enfojas 5;

Que a fojas 54, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Le-gal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de laFunción Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a Fojas 55vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Cipolletti, Señora LucianaSoledad ROGGERO (D.N.I. N° 27.896.920– Legajo N° 661.781/4),dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

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Anexo al Decreto Nº 1283

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DECRETO Nº 1284Viedma, 02 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 63.334-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud , la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora María Dolores TITOLARES (D.N.I. N° 23.944.641 — Legajo N° 660.841/8), personaltemporario del Hospital Area Programa Viedma ingresado con anterioridadal 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley LN° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.754/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 28 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejando

establecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas5;

Que a fojas 34, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a Fojas40 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decre-to a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial,a la agente que cumple funciones en el Hospital Area Programa Viedma,Sra. María Dolores TITO LARES (D.N.I. N° 23.944.641 — LegajoN° 660.841/8) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río

Page 62: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

62SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexoque forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo nor-mado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

————————Anexo al Decreto Nº 1284

———oOo———

DECRETO Nº 1285Viedma, 02 de setiembre de 2011.-

Visto, el Expediente N° 63.530-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del Señor Lucas PEACOCK (D.N.I. N°23.021.056 — Legajo N° 661.347/0), personal temporario del HospitalArea Programa General Roca ingresado con anterioridad al 30 de Abril de2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que el agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°5.897/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 21 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la norma-tiva de riesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el

examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada enfojas 5;

Que a fojas 35, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 02465-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa General Roca, Señor LucasPEACOCK (D.N.I. N° 23.021.056 — Legajo N° 661.347/0), dependientedel Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento yCategoría que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-————————

Anexo al Decreto Nº 1285Organismo: Ministerio de Salud

———oOo———DECRETO Nº 1286

Viedma, 02 de setiembre de 2011.-Visto, el Expediente N° 157.762-G-2.009, del Registro del Ministerio de

Gobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte inte-grante del presente Decreto han aprobado el examen previsto porla Resolución N° 2.023, del Ministerio de Gobierno de llamado a pro-

ceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 163 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de los agentes, yen ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Page 63: Portal Oficial de la Provincia de Río Negro - Supl Decretos ... supl.pdf1.844 de acuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente

63Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la nor-mativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante losexámenes preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas a fojas 6, 22, 28, 51y 52;

Que a fojas 162 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 02263-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en Planilla Anexa,que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- D. R. Larreguy.-

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Anexo al Decreto Nº 1286

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último

término, los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES

respectivamente, días estos que son los de salida de esta publicación.

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA ........................................................................ $4,00

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ......................................... $12,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ........................................ $18,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS .................................... $25,00

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64SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006)............................ $50,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro .................... $6,00

Código Electoral de Partidos Políticos (Derogado) ............................ $7,50

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $4,50

Digesto Tomo I .................................................................................... $22,50

Digesto Tomo III ................................................................................. $22,50

Digesto Año 1986 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1987 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1988 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1989 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1990 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1991 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1992 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1993 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1994 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1995 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1996 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1997 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1998 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1999 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2000 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2001 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2002 ................................................................................ $22,50

Procedimiento Administrativo.............................................................. $4,50

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $3,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $6,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 .............................. $250,00

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65Viedma, Octubre de 2011.- SUPLEMENTO

1121.- 16-08-11.- Reubicar en la Cat.18 retenida, a la agente Susana GladysBalda ....................................................2

1122.- 16-08-11.- Aprobando el Con-trato de Locación de Servicios celebra-do entre la Sra. Ministra de Familia yla Sra. Alvez Luciana Carolina .........2-3

1123.- 16-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a agentes variosque cumplen funciones en el HospitalÁrea Programa Viedma..................... 3a6

1127.- 16-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente MónicaLourdes Tello, que cumple funcionesen el Hospital Área Programa S. C.de Bariloche........................................6-7

1133.- 17-08-11.- Promover automáti-camente a la Cat. 07 a la Sra. DanielaIsabel Faccio .......................................7

1134.- 17-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el DPA ...8

1135.- 17-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el DPA. ..8-9

1136.- 17-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administración Pú-blica Provincial al Sr. Juan ManuelCativa, que cumple funciones en elHospital Área Progr. Cinco Saltos ...9

1137.- 17-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el HospitalÁrea Programa S. A. Oeste ...............10-11

1138.- 17-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administración Pú-blica Provincial a la Sra. PatriciaAlejandra Mercado, que cumple fun-ciones en el Hospital Área ProgramaGeneral Roca......................................11-12

1141.- 17-08-11.- Aprobando el Con-trato de Locación de Servicios cele-brado entre el Subsecretario de Ingre-sos Públicos, a cargo de la DGR, y latécnica Lorena Magalí del Río .........12

1142.- 23-08-11.- Disponiendo, a partirdel 1 de agosto de 2011, el pago deuna bonificación de $ 300 para elpersonal remunerado en el Poder Eje-cutivo Provincial...............................13-14

1168.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente Rodrí-guez María Cristina, que cumple fun-ciones en el Ministerio de Familia ...14

1169.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente MesaRosa Carmen Luisa, que cumple fun-ciones en el Ministerio de Familia ...14-15

SECCION ADMINISTRATIVA Pág. SECCION ADMINISTRATIVA Pág. SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

1170.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente JenniferStephanía Fernández Pérez, quecumple funciones en el Hospital ÁreaPrograma General Conesa................ 15

1171.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente quecumple funciones en el Minsterio deGobierno.............................................15-16

1172.- 26-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Mi-nisterio de Gobierno..........................16-17

1173.- 26-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Gobierno...............................17

1174.- 26-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Gobierno...............................17-18

1175.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente LauraGisela Cepedano, que cumple funcio-nes en el Ministerio de Gobierno .....18

1176.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente MirtaÉlida Robles, que cumple funcionesen el Hospital Área Programa S. A.Oeste...................................................19

1177.- 26-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Educación, en la localidad deViedma .................................................19-20

1178.- 26-08-11.- Aprobar en todos sustérminos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre la Contadu-ría General y la Srta. Lucía BelénGonzález.............................................21

1179.- 26-08-11.- Aprobar en todos sustérminos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre la Contadu-ría General y el Sr. Andrés FedericoAbel .....................................................21-22

1180.- 26-08-11.- Aprobar en todos sustérminos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre la Contadu-ría General y la Cra. Verónica AndreaLeves...................................................22-23

1195.- 26-08-11.- Promoviendo auto-máticamente a los agentes de la PlantaPermanente del Ministerio de Pro-ducción................................................23

1198.- 26-08-11.- Reubicar y promovera la agente Teresa de Jesús Medi-na .........................................................23-24

1199.- 26-08-11.- Promover automáti-camente a la agente ApolinariaRomero, de la Secretaría General, a lacategoría que corresponda................ 24

1200.- 26-08-11.- Reubicar y promoveral agente Carlos Gustavo Pérez, a lacategoría 16........................................25

1202.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administración Pú-blica Provincial a la agente NatalíVanesa Alvelo, que cumple fun-ciones en el Hospital Área ProgramaCatriel .................................................25-26

1203.- 26-08-11.- Aprobar en todos sustérminos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre la DirecciónGeneral de Rentas y el Sr. ClaudioJavier Leineker..................................26-27

1204.- 26-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Gobierno...............................27a29

1205.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la administración Pú-blica Provincial a la agente GracielaAlejandra Schvab, que cumple funcio-nes en el Hospital Área Programa RíoColorado.............................................29

1206.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administra-ción Pública Provincial a la agenteLiliana Nimia Gómez, que cumplefunciones en el Ministerio de Go-bierno..................................................30

1207.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administra-ción Pública Provincial a la agenteMirta Mabel Inostroza, que cumplefunciones en el Ministerio de Go-bierno..................................................30

1208.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administra-ción Pública Provincial al agenteGustavo Aldo Petroselli, que cumplefunciones en el Ministerio de Go-bierno..................................................31

1209.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la administraciónPública Provincial a la agente NataliaCarmen Cabrerizo, que cumplefunciones en el Hosptal Área Progra-ma Viedma ..........................................31-32

1210.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente EnriqueGustavo Vizcaino, que cumple funcio-nes en el Hospital Área ProgramaValcheta..............................................32

1211.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente ErnestoSabino Canario, que cumple funcionesen el Hospital Área Programa LasGrutas ..................................................32-33

S U M A R I O

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66SUPLEMENTO Viedma, Octubre de 2011.-

1212.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente LeandroMartín Ledezma, que cumple funcio-nes en el Ministerio de Gobierno .....33

1213.- 26-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Educación, de la localidad deViedma .................................................33-34

1214.- 26-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente MarioSebastián Aguirre, que cumple funcio-nes en la Lotería Para Obras de AcciónSocial ...................................................34

1215.- 26-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en Loteríapara Obras de Acción Social .............35

1216.- 26-08-11.- Ratificando el Con-venio de Colaboración Recíprocacelebrado entre el Secretario Generalde la Gobernación y el Vice Rector dela U.N.C. .............................................35-36

1217.- 30-08-11.- Aprobar en todos sustérminos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el Sub-secretario de Ingresos Públicos (DGR)y la Lic. Constanza FernándezPelliza.................................................36-37

1218.- 30-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Educación de la localidad deIngeniero Jacobacci...........................37

1219.- 30-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Educación, de la localidadde Villa Regina ....................................37-38

1220.- 30-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente AdrianaClaudia Cos, que cumple funciones enel Ministerio de Familia ....................38-39

1221.- 30-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente ClaudioNéstor Ippoliti, que cumple funcionesen el Ministerio de Producción........ 39

1222.- 30-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente FranciscoNicolás Roda, que cumple funcionesen el Ministerio de Producción........ 40

1225.- 30-08-11.- Promocionar auto-máticamente al Sr. Daniel EmilianoRecalde, en la categoría 09 ...............40-41

1228.- 30-08-11.- Reubicar a la agenteFabiana Daniela Goyenola, con cate-goría retenida, en el Ministerio deProducción.........................................41

SECCION ADMINISTRATIVA Pág. SECCION ADMINISTRATIVA Pág. SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

1229.- 30-08-11.- Promoviendo auto-máticamente a los agentes de la PlantaPermanente del Ministerio de Pro-ducción................................................41-42

1230.- 31-08-11.- Ratificar el conveniocelebrado entre el Ministerio deFamilia y la Fundación Tiempo deCrecer..................................................42-43

1231.- 31-08-11.- Ratificando el Con-venio celebrado entre el Ministeriode Familia y la Asociación Civil Aunar,de la localidad de Luis Beltrán ..........43-44

1232.- 31-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente NataliaMatilde Villasuso, que cumple funcio-nes en el Ministerio de Educación, enla localidad de Viedma .......................44-45

1233.- 31-08-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Educación, de la localidad deValcheta..............................................45

1234.- 31-08-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente SilvanaDaniela Luengo, que cumple funcio-nes en el Ministerio de Produc-ción .....................................................46

1237.- 1-09-11.- Aprobando la Regla-mentación del Art. 16 de la Ley Nº4552, Protección de Bosques Nativosde Río Negro ......................................46a48

1243.- 1-09-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en la SecretaríaGeneral de la Gobernación ................48-49

1244.- 1-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente EmilioHosseim Alí, que cumple funcionesen la Secretaría General de la Gober-nación.................................................49

1245.- 1-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provicial a la agente CarolinaMaría Entraigas, que cumple funcio-nes en la Agencia Río Negro Deportesy Recreación......................................50

1246.- 1-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente HomeroUlises Gentile, que cumple funcionesen la Secretaría General de la Goberna-ción .....................................................50-41

1247.- 1-09-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Gobierno...............................51

1248.- 1-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administración Pú-blica Provincial a la agente RocíoMaría Cerda Ulloa, que cumple fun-ciones en el Ministerio de Familia ...51-52

1249.- 1-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administra-ción Pública Provincial a la agenteJulia Luján Lazzarich, que cumplefunciones en el Ministerio de Fa-milia ....................................................52

1250.- 1-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente NelsonDaniel Monte, que cumple funcionesen la Agencia Río Negro Deportes yRecreación..........................................52-53

1251.- 1-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agen-tes que cumplen funciones en laSecretaría General de la Goberna-ción .....................................................53

1252.- 1-09-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en Loteríapara Obras de Acción Social .............54

1253.- 1-09-11.- Aprobando el Con-trato de Locación de Servicios cele-brado entre la Sra. Ministro de Familiay la Sra. Serpi Laura Inés ..................54-55

1258.- 1-09-11.- Ratificando el Con-venio “Encuesta Nacional sobrePrevalencias de Consumo de Sustan-cias Psicoactivas 2011...................... 55a57

1265.- 1-09-11.- Ratificando la Adden-da Nº 01/11 al Convenio de Colabo-ración Nº 156/10, celebrado entre elMinisterio de Agricultura, Ganaderíay Pesca de la Nación y el Gobierno dela Provincia de Río Negro ................57a59

1266.- 1-09-11.- Ratificando los Con-venios Octavo y Noveno, y el Art. 2ºdel Dto. Pcial. Nº 108 .......................59-60

1281.- 2-09-11.- Promover en lascategorías, a los agentes que cumplenfunciones en distintos hospitales, delMinisterio de Salud ............................60

1283.- 2-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente LucianaSoledad Roggero, que cumple funcio-nes en el Hospital Área Programa deCipolletti ............................................61

1284.- 2-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial a la agente MaríaDolores Tito Lares, que cumplefunciones en el Hospital Área Pro-grama Viedma .....................................61-62

1285.- 2-09-11.- Incorporar a la PlantaPermanente de la AdministraciónPública Provincial al agente LucasPeacock, que cumple funciones en elHospital Área Programa GeneralRoca....................................................62

1286.- 2-09-11.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administra-ción Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Minis-terio de Gobierno...............................62-63


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