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Módulo 1El Abogado y elejercicio de laprofesión.Alcances.
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1.1 Introducción
El Abogado y su ejercicio profesional
La práctica profesional de la Abogacía es una actividad de impactotransversal en la vida cotidiana, ya que el derecho, como sistemanormativo, regula conductas que repercuten en toda la sociedad.
Un futuro profesional del Derecho, no sólo tendrá intervención en un
juicio, sino que podrá hacerlo de manera: extrajudicial, en la funciónpública, en el área académica, de investigación, de la enseñanza, entreotras, contribuyendo siempre a una función básica, que es la de prevenir.
Cada uno de estos campos de acción requieren de un marco contextualque brinde al profesional los elementos suficientes para su obrar.
En esta unidad podrás comenzar a tener un primer contacto con estoselementos que marcarán el camino en tu ejercicio. Ellos son:
Organismos vinculados con el ejercicio profesional.
Ética profesional.
Visión profesional.
1.2 CompetenciasSe pretende que puedas adquirir COMPETENCIAS suficientes paradesenvolverte en contextos profesionales, respetando las normas defuncionamiento y demostrando competencias genéricas y específicas parael desempeño en diferentes áreas del trabajo disciplinar.
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Genéricas:
Capacidad de análisis y juicio crítico: Capacidad de examinarmetódicamente los distintos aspectos de una realidad o situación y asumiruna valoración frente a ellos.
Ética profesional: Disposición para reconocer el bien hacia uno mismo y losdemás y preservarlo como condición para la convivencia dentro de unentorno.
Desarrollo de la expresión escrita y la argumentación: Conjunto decapacidades para manifestar pensamientos a través de palabras y justificaruna idea en base a conceptos claros y lógicos
Resolución de problemas: Capacidad para enfrentar los desafíos buscandolas herramientas necesarias para encontrar soluciones.
Específicas:
Razonamiento lógico: Capacidad para resolver problemas, extraerconclusiones y aprender de manera consciente, realizando conexionescausales entre las partes
Gestión de la información y el conocimiento: Habilidad para procesarinformación de diferentes fuentes generando conocimiento, lo que implicaidentificar, localizar, organizar, comunicar y aplicar informaciones tanto
para la resolución de problemas como para incorporar aprendizaje a lolargo de la vida.
Perfil profesional
Es bueno, antes de comenzar con el desarrollo de contenido, recordar elperfil que la universidad define para sus alumnos de Derecho. ComoAbogado estarás capacitado en:
La realidad socioeconómica actual, los valores permanentes delhombre y la sociedad.
El Derecho Sustantivo de la República Argentina y el DerechoComparado.
El Derecho Procesal o de Forma, correspondiente a los fuerosprovinciales y Federal.
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La capacidad científica y moral para crear, perfeccionar e investigarel cuerpo de normas jurídicas que permiten la convivencia armónicaen el Estado.
Los valores éticos y deontológicos de la profesión, respetándolos
como forma de realización personal.
Los criterios jurídicos para interpretar y aplicar normas jurídicas.La comunicación y argumentación jurídica.
Abogado independiente consultor, asesor o litigante en las distintasáreas del Derecho.
Administrador de justicia, desde Juez de Paz hasta Vocal en la CorteSuprema.
Fiscal Provincial hasta Fiscal de la Nación.
Desempeñarse en el cuerpo diplomático o fuero jurídico militar.
Organizar o dirigir centros de conciliación o arbitraje.
Postular a ser integrante del Tribunal Constitucional, ConsejoNacional de la Magistratura o Jurado Nacional de Elecciones.
Desempeñarse en organismos jurídicos nacionales e internacionales.
Docente universitario e investigador.
Administración Pública y/o Privada.
Debes tener presente que como Abogado tendrás las habilidadessuficientes para desarrollarte también en distintas ramas del Derecho;entre ellas, podemos mencionar las siguientes áreas:
Civil y Comercial.
Penal.
¿Cuáles son las principales áreas de desarrolloprofesional de un Abogado?
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Administrativo.
Familia.
Laboral.
Empresario.
Tributario.
Internacional.
Se menciona también la posibilidad de ejercer tu rol de maneraindependiente o bien dentro de una organización, ya sea en relación dedependencia o como consultor externo.
1.3 Formas de EjercicioEl Abogado básicamente tiene dos formas de ejercer su profesión:
Ejercicio Independiente.
Relación de Dependencia.
Debemos tener presente que una de estas formas no excluye a la otra sinoen muchas ocasiones se dan de manera simultánea, permitiendo muchasveces la complementación entre una actividad y la otra.
Es de hacer notar que cada una de estas formas es elegida no sólo almomento de comenzar con el ejercicio profesional sino que de maneradiaria serán objeto de evaluación, teniendo siempre en cuenta losconstantes cambios que se van produciendo en la sociedad y en la vidalaboral que lo rodea.
También es necesario tener presente que al momento de llevar adelanteuna u otra forma, el profesional ponderará no sólo los aspectoseconómicos sino que valorará elementos que hagan a su fuero interno ydecidirá de acuerdo a sus propias convicciones.
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Ejercicio de la profesión independiente: Un desafíocompetitivo.
Siendo realista y sin ánimo de asustar, debemos tener presente que el
ejercicio de la profesión independiente está en competencia constante enel mercado laboral.
A la hora de poder ser competitivo, debemos advertir la gran cantidad deactividades que puede desempeñar un abogado en la actualidad. Podemosdecir que el abogado litigante hoy es sólo una de las aristas que involucrael rol del profesional del derecho.
Al momento de insertarse en el mundo laboral, debe pensarse qué tipo deprofesional se quiere ser: si trabajar de modo individual o de maneraasociada, siendo esta última, una opción muy tomada en el mundo actual.
Es necesario tener presente que los abogados son prestadores de serviciosy en su carácter de tal, deben siempre mantenerse alertas a losrequerimientos de sus clientes.
En la actualidad, un cliente, no busca solamente un buen asesoramiento jurídico, sino que también pondera otras cosas, como la atenciónpersonalizada, la disponibilidad horaria, el seguimiento permanente de loscasos, la comunicación constante y la forma en que se detallan loshonorarios. Es indispensable estar cerca del cliente para ver qué necesita.
Concluimos entonces, que una de las mejores maneras de ser competitivoen el mercado del ejercicio de la profesión independiente, es obrar demanera responsable, lo cual involucra no sólo el conocimiento técnico y suconstante actualización, sino que también el respeto por el cliente.
Necesidad de actualización
El paso del tiempo y los consecuentes cambios en la sociedad, hacen
necesario modificar el ordenamiento jurídico para acompasarlo con lasnuevas tendencias y requerimientos sociales. Debido a esto se creanconstantemente nuevas leyes, o se reforman las ya existentes. De modoque la necesidad de ayornarse a estos cambios, deberá estar inmersa enun profesional del siglo XXI.
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1.4 La Ética en la
profesión.El filósofo español Fernando Savater define a la ética como “...
el arte de vivir, el saber vivir, por lo tanto el arte de discernir lo
que nos conviene (lo bueno) y lo que nos conviene (lo malo)…”
(1991, p. 25).
En primer término tenemos que considerar que la ética está presente enlos seres humanos por la sola razón de serlo, ya que se encuentrarelacionada directamente con la moral que cada uno de nosotros lleva.
Cuando nos referimos a la Ética Profesional no estamos mencionandosolamente a quienes tienen un título o son profesionales, sino quecompete a todas las personas que ejercen un oficio. Es entonces, laintención de la Ética Profesional, generar conciencia de responsabilidad entodas aquellas personas que lleven adelante un oficio.
Si bien debemos tener presente que esta responsabilidad que pretendegenerar la ética dependerá de la libertad que cada uno tenga en su interiorpara valorar lo que está bien de lo que no lo está. En su ejercicioprofesional, el Abogado, tiene ciertos lineamientos que de alguna manerale dan una imagen más clara a ese boceto que cada uno trae de lo que esético y de lo que no lo es.
De esta manera y como para dar respuesta a esta dicotomía de lo que paramí puede ser ético no lo será necesariamente para mi colega, surgen losdenominados Código de Ética.
Código de Ética: una necesidad.
Un Código de Ética tiene como principal objetivo sostener una línea decomportamiento uniforme dentro de los miembros de una sociedad. Esteconjunto de normativas que establecen el comportamiento correcto o másajustado, pueden ser implícitas o bien estar plasmadas en un documento.
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Ética y requisitos para el ejercicio profesional: Aristasde una misma figura.
Cada provincia tiene su manera de contemplar los lineamientos que hacen
al ejercicio de la profesión. A modo de ejemplo tomaremos lo que sucedeen la provincia de Córdoba. En esta provincia rige la denominada Ley deColegiación obligatoria:
Requisitos para el ejercicio de la profesión Ley 5805:
CAPÍTULO I
Artículo 1 - Para ejercer la profesión de abogado en laProvincia, se requiere:
1) Poseer título habilitante expedido por UniversidadArgentina o Universidad extranjera, cuando las leyesnacionales le otorguen validez.
2) Estar inscripto en la matrícula de uno de losColegios de Abogados creados o a crearse en virtud de estaLey.Incapacidades
Artículo 2 (1) - No podrán formar parte de losColegios de Abogados:
1) Los incapaces de hecho.
2) Los que hubieren sido condenados por delitoscontra la propiedad, prevaricato, revelación de secreto,falsedad o falsificación, u otro delito infamante y todosaquellos condenados a penas que lleven como accesoria la
inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.
3) Los que hubieren sido excluidos del ejercicio de laprofesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier
jurisdicción, salvo que se fundare en causales no previstasen esta Ley.
Artículo 3 - Los funcionarios administrativos enactividad, diplomados en Derecho, sólo podrán ejercer laProfesión de abogado cuando las leyes o reglamentos no laprohíban.
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Artículo 3 bis (2) - Tampoco podrán ejercer laProfesión de Abogados, aquellos profesionales quecumpliendo funciones electivas como LegisladoresProvinciales, integren como titulares el Jurado deEnjuiciamiento de Magistrados, mientras formen parte del
mismo.
El Artículo Nro 1 de la ley 5805, en su inciso Nro 2,nos indica la necesidad de matriculación del profesional delderecho para poder actuar como tal. Veremos ahora cual esel procedimiento para cumplimentar dicho requisito;
Ley 5805 (Art. 4 y Sgtes.)
CAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA
Procedimiento
Artículo 4 - El abogado que desee ejercer la profesiónpresentará su solicitud de inscripción ante el Colegio deAbogados del que haya de formar parte según esta Ley:Para la inscripción deberá:
1) Acreditar identidad personal.
2) Acompañar el título habilitante.
3) Manifestar bajo juramento que no le comprenden
las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidasen los artículos 2º y 3º.
4) Declarar el domicilio real y el asiento de su estudioo de sus estudios profesionales.
5) Ser persona de buena conducta.
En su capítulo IV la ley 5805 establece las reglas deéticas que imperan sobre el ejercicio de la profesión deabogado, así establece lo siguiente:
CAPÍTULO IVDE LAS REGLAS DE ÉTICA
Artículo 21 (4) - Sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y penales y las medidas disciplinarias que puedanaplicar los magistrados, conforme a las leyes, los abogadosson pasibles de algunas de las sanciones establecidas en estaLey, aplicable teniendo en cuenta las circunstancias delhecho, importancia y consecuencia del mismo y
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antecedentes personales de su actor, por cualquiera de lassiguientes faltas:
1) Asesorar a ambos litigantes en el mismo juicio,simultánea y sucesivamente, o aceptar la defensa de una
parte si ya ha dado consejo a la otra.
2) Patrocinar o representar a partes contrariassimultánea o sucesivamente, abogados que estén asociados.
3) Aceptar la defensa en asuntos en que intervengaotro abogado, sin dar aviso a éste, salvo que haya mediadorenuncia expresa.
4) Intervenir en un juicio al solo efecto de provocar lainhibición de los magistrados o funcionarios respectivos.
5) Violar el régimen de inhabilidades oincompatibilidades establecidos por la Ley, y conforme alArt. 3º de la presente Ley.
6) Facilitar el ilegal ejercicio de la profesión a personasin título, o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sancióndisciplinaria o incompatibilidad.
7) Procurarse clientela por medios incompatibles conla dignidad profesional, como ser: a) hacer publicidad que
pueda inducir a engaño u ofrecer soluciones contrarias oviolatorias de las leyes; b) recurrir directamente o porterceras personas a intermediarios remunerados paraobtener asuntos; c) ejercer la profesión asociado conpersona que no tenga título, o tener sucursales de suestudio a cargo de ella; d) ofrecer públicamente consultas otrabajos gratuitos; e) inducir al litigante al cambioinnecesario de su defensor.
8) Abultar maliciosamente la importancia del asuntoo presentar reiteradamente escritos innecesarios, o de
extensión excesiva, con el propósito de aparentar mayorlabor profesional.
9) Entorpecer el trámite normal del juicio conpedidos o incidencias notoriamente improcedentes.
10) Abandonar o descuidar inexcusablemente ladefensa de la causa confiada a su patrocinio orepresentación.
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11) Renunciar intempestivamente al patrocinio orepresentación, apartándose del asunto antes de haberdado tiempo prudencial para que se lo reemplace.
12) Demorar injustificadamente la entrega o
restitución de fondos o documentos que le hubieren sidoconfiados en el ejercicio de la profesión.
13) Retirar expedientes sin dejar recibo; retenerlosinjustificadamente o no devolverlos de inmediato al serrequerido por Secretaría o por parte interesada.
14) Efectuar en sus escritos o informes verbales citastendenciosamente incompletas o contrarias a la verdad.
15) Excederse en las necesidades de la defensa
formulando juicios o términos ofensivos a la dignidad delcolega adversario o que importen violencia impropia ovejación inútil a la parte contraria, magistrados yfuncionarios.
16) Interponer ante los jueces, en provecho propio oen causa en que tenga intervención o interés, su influencia ola de un tercero.
17) Renunciar u omitir sin causa justificada, elcumplimiento de las funciones o tareas que le sean
encomendadas por el Colegio, o por tribunales, de acuerdocon las leyes.
18) Desobedecer las citaciones y providencias delTribunal de Disciplina.
19) Dar explicaciones verbales a los jueces, en formahabitual, sobre asuntos pendientes de resolución, enausencia del abogado de la contraria.
20) Ejercer coacción buscando maliciosamente
derivaciones de carácter criminal.
21) Tratar o concertar arreglos o transaccionesdirectamente con el adversario del propio cliente y no consu abogado salvo que el colega lo autorizare expresamenteo no hubiere aún abogado designado.
22) No denunciar a la autoridad competente o alColegio, el ejercicio ilegal de la profesión o conductasancionable de jueces y colegas que hubiere constatado ensu desempeño profesional.
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23) Adquirir por sí o por persona interpuesta bienespertenecientes a litigios en que hubiere intervenido,contraviniendo prohibiciones legales.
24) Entorpecer o impedir la solución amigable del
conflicto, cuando sea posible sin daño para el cliente.
25) Actuar como representante o patrocinante en unpleito cuya tramitación hubiere intervenido como Juez.
26) Ejercer abusivamente las facultades acordadaspor el artículo 18.
27) Informar falsa y maliciosamente sobre el estadode la causa en que intervenga. La violación de esta normasólo podrá ser acreditada documentalmente.
28) Violar los deberes impuestos por el secretoprofesional en los términos y condiciones previstos por elartículo 19 inciso 7) de esta Ley.1
En la actualidad tenemos muchos códigos de ética y reglamentación paraejercicio profesional vigentes para los abogados en todo el país,
dependiendo de la provincia a cual corresponda.
Asimismo, existen los denominados Colegios de Abogados que se encargande contemplar todas estas reglamentaciones vigentes en torno al ejercicioprofesional.
1 Ejercicio de la Profesión de Abogado y Colegiación Obligatoria Ley 5805. Ley ProvincialNro 5805 y Modificatorias. Sancionada con fuerza de Ley por el Senado y la Cámara deDiputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General.
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1.5 Ejercicio
Profesional delAbogado.1 - Organismos relacionados
A continuación, mencionaremos los principales entes que regulan elejercicio de la profesión, en lo que respecta a sus características
destacadas; entidades con las que el propio abogado estará en permanentecontacto e incluso podrá ser parte o miembro de las mismas.
Colegio de Abogados
Se define como colegio de abogados a aquella entidad de derecho públicoque agrupa a los abogados, organizados centralmente para ocuparse deasuntos vinculados al ejercicio de su profesión. Algunas de sus funciones
son:
Capacitaciones profesionales.
La defensa de toda incumbencia académica y gremial del abogado.
La prestación de servicios que faciliten el ejercicio de la Abogacía ylas necesarias para el desarrollo personal de sus miembros.
Participar activamente en todos los debates que tengan vinculacióncon la creación o reformulación de normas jurídicas en general yespecialmente aquellas que de modo directo o indirecto puedanafectar el ejercicio de la profesión, la independencia, el decoro y ladignidad del abogado.
En nuestro país existen varios colegios de abogados que asistirán elejercicio profesional, dependiendo se trate de una u otra provincia. Algunade ellas, alberga más de un colegio, como es el caso de Córdoba.
En el siguiente cuadro podrás observar las provincias con sus referenciasweb en relación a la entidad que las contempla.
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Provincia Web del Colegio
Buenos Aires www.colproba.org.ar
Catamarca www.colegiodeabogados.com.ar/catamarca
Chacowww.colegiodeabogadosresistencia.blogspot.com.ar
Chubut www.cpatw.org.ar
Córdoba www.colegioabogadoscba.com.ar
Corrientes www.cpapc.org.ar
Entre Ríos www.caer.org.ar
Formosa www.cpaformosa.org.ar
Jujuy www.colabojuj.org.ar
La Pampa www.caplp.org.ar
La Rioja Av. San Nicolás. La Rioja
Mendoza www.colabogmza.com.ar
Misiones www.cademis.org.ar
Neuquén www.abognqn.org
Río Negro www.jusrionegro.gov.ar
Salta www.abogadosdesalta.org.ar/#bodytop
San Juan www.foroabogadossanjuan.org.ar
http://www.colproba.org.ar/http://www.colegiodeabogados.com.ar/catamarcahttp://www.colegiodeabogados.com.ar/catamarcahttp://www.colegiodeabogadosresistencia.blogspot.com.ar/http://www.colegiodeabogadosresistencia.blogspot.com.ar/http://www.colegiodeabogadosresistencia.blogspot.com.ar/http://www.cpatw.org.ar/http://www.cpatw.org.ar/http://www.colegioabogadoscba.com.ar/http://www.colegioabogadoscba.com.ar/http://www.cpapc.org.ar/http://www.cpapc.org.ar/http://www.caer.org.ar/http://www.caer.org.ar/http://www.cpaformosa.org.ar/http://www.colabojuj.org.ar/http://www.caplp.org.ar/http://www.caplp.org.ar/http://www.colabogmza.com.ar/http://www.colabogmza.com.ar/http://www.cademis.org.ar/http://www.cademis.org.ar/http://www.abognqn.org/http://www.abognqn.org/http://www.jusrionegro.gov.ar/http://www.abogadosdesalta.org.ar/#bodytophttp://www.abogadosdesalta.org.ar/#bodytophttp://www.foroabogadossanjuan.org.ar/http://www.foroabogadossanjuan.org.ar/http://www.foroabogadossanjuan.org.ar/http://www.abogadosdesalta.org.ar/#bodytophttp://www.jusrionegro.gov.ar/http://www.abognqn.org/http://www.cademis.org.ar/http://www.colabogmza.com.ar/http://www.caplp.org.ar/http://www.colabojuj.org.ar/http://www.cpaformosa.org.ar/http://www.caer.org.ar/http://www.cpapc.org.ar/http://www.colegioabogadoscba.com.ar/http://www.cpatw.org.ar/http://www.colegiodeabogadosresistencia.blogspot.com.ar/http://www.colegiodeabogadosresistencia.blogspot.com.ar/http://www.colegiodeabogados.com.ar/catamarcahttp://www.colproba.org.ar/
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San Luis www.slabogados.com.ar
Santa Cruz www.abogadossantacruz.org
Santa Fe www.casf.org.ar
Santiago del Estero www.colegioabogadossde.org.ar
Tierra del Fuego, Antártidae Islas del Atlántico Sur
www.colegioabogadosrg.org.ar
Tucumán www.colabogtuc.org.ar
Fuente: elaboración propia.
http://www.slabogados.com.ar/http://www.slabogados.com.ar/http://www.abogadossantacruz.org/http://www.abogadossantacruz.org/http://www.casf.org.ar/http://www.casf.org.ar/http://www.colegioabogadossde.org.ar/http://www.colegioabogadossde.org.ar/http://www.colegioabogadosrg.org.ar/http://www.colegioabogadosrg.org.ar/http://www.colabogtuc.org.ar/http://www.colabogtuc.org.ar/http://www.colegioabogadosrg.org.ar/http://www.colegioabogadossde.org.ar/http://www.casf.org.ar/http://www.abogadossantacruz.org/http://www.slabogados.com.ar/
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Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A)
Esta Federación es la entidad representativa del foro organizado ennuestro país y se encuentra integrada actualmente por 79 Colegios de
Abogados. Entre sus objetivos se encuentran los siguientes:
Fuente: /www.faca.org.ar/
1) Representar, en su acción de conjunto, a los Colegios que laconstituyen, ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de susfines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte suexistencia o regular funcionamiento.
2) Propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante suorganización legal u otros medios, la influencia y el controlnecesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y
desempeño de la magistratura judicial.
3) Enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a sumejoramiento.
4) Propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centrosforenses donde lo considere conveniente.
5) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y alprogreso de la legislación en todo el país.
6) Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadascon los fines que persigue.
7) Vincularse con instituciones similares extranjeras, cooperar a laconstitución de organismos internacionales e incorporarse a losmismos.
8) Afirmar los principios del régimen institucional argentino.
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Listado de Colegios Miembros
CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES Asociación Abogados de Buenos Aires
Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
BUENOS AIRES Colegio de Abogados de Azul
Colegio de Abogados de Bahía Blanca
Colegio de Abogados de Dolores
Colegio de Abogados de Junín
Colegio de Abogados de La Matanza
Colegio de Abogados de La Plata
Colegio de Abogados de Lomas de ZamoraColegio de Abogados de Mar del Plata
Colegio de Abogados de Mercedes
Colegio de Abogados de Moreno-General Rodríguez
Colegio de Abogados de Morón
Colegio de Abogados de Necochea
Colegio de Abogados de Pergamino
Colegio de Abogados de Quilmes
Colegio de Abogados de San Isidro
Colegio de Abogados de San Martin
Colegio de Abogados de San Nicolás
Colegio de Abogados de Trenque Lauquen
Colegio de Abogados de Zárate Campana
CATAMARCA Colegio de Abogados de Catamarca
CHACO Colegio de Abogados de Charata
Colegio de Abogados de Presidencia Roque S. Peña
Consejo Profesional de Abogados de Resistencia
CHUBUT Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia
Colegio de Abogados de Esquel
Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn
Colegio Público de Abogados de Sarmiento
Colegio de Abogados de Trelew
CORDOBA Colegio de Abogados de Bell Ville
Colegio de Abogados de Córdoba
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Colegio de Abogados de Cruz del Eje
Colegio de Abogados de Laboulaye
Colegio de Abogados de Marcos Juárez
Colegio de Abogados de Rio Cuarto
Colegio de Abogados de Rio TerceroColegio de Abogados de San Francisco
Colegio de Abogados de Villa Dolores
Colegio de Abogados de Villa María
CORRIENTES Colegio de Abogados de Corrientes
Colegio de Abogados de Curuzú Cuatiá
Colegio de Abogados de Goya
Colegio de Abogados de Paso de Los Libres
Colegio de Abogados de Santo Tomé
ENTRE RIOS Colegio de Abogados de Entre Ríos
FORMOSA Consejo de La Abogacía de Formosa
JUJUY Colegio de Abogados de Jujuy
LA PAMPA Colegio de Abogados de La Pampa
LA RIOJA Colegio de Abogados de La RiojaConsejo de Abogados de La Rioja
MENDOZA Colegio de Abogados de General San Martín
Colegio de Abogados de Mendoza
Colegio de Abogados de San Rafael
Colegio Público de Abogados de la ciudad del Valle de Uco
MISIONES Colegio de Abogados de Misiones
NEUQUEN Colegio de Abogados de Chos Malal
Colegio de Abogados de Cutral Co
Colegio de Abogados de Junín de Los Andes
Colegio de Abogados de Neuquén
Colegio de Abogados de Zapala
RIO NEGRO Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste
Colegio de Abogados de General Roca
Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche
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Colegio de Abogados de Viedma
SALTA Colegio de Abogados y Procuradores de Salta
SANTIAGO DEL ESTERO Colegio de Abogados de Santiago del Estero
SAN JUAN Foro de Abogados de San Juan
SAN LUIS Colegio de Abogados de Concarán
Colegio de Abogados de San Luis
Colegio de Abogados de Villa Mercedes
SANTA CRUZ Asociación de Abogados de Rio Gallegos
SANTA FE Colegio de Abogados de Rafaela
Colegio de Abogados de Reconquista
Colegio de Abogados de Rosario
Colegio de Abogados de Santa Fé
Colegio de Abogados de Venado Tuerto
TIERRA DEL FUEGO Colegio Público de Abogados de Río Grande
Colegio Público de Abogados de Ushuaia
TUCUMAN Colegio de Abogados de Tucumán
Colegio de Abogados del Sur (Tucumán)
Fuente: /www.faca.org.ar/
A su vez, la Federación Argentina de Colegios de Abogados es miembro dela Federación Interamericana de Abogados, la cual se encarga entre otrascosas de:
Establecer y mantener relaciones entre las organizacionesde abogados, nacionales o locales, en varios países de lasAméricas.
Constituir un foro para el intercambio de ideas.
Promover la uniformidad de las leyes.
Sostener el honor de la profesión jurídica.
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Fomentar relaciones cordiales entre los abogados delHemisferio Occidental.
Reunirse en conferencias de vez en cuando para discutircuestiones de interés para la profesión y para los propósitos
de la FIA. (Interamerican Bar Association. Recuperado dehttp://www.iaba.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=4&lang=es).
Materia Previsional: Caja de Abogados
Nuestra constitución Nacional prevé la posibilidad de que cada provinciapueda conservar organismos previsionales.
…Las provincias y la ciudad de Buenos Aires
pueden conservar organismos de seguridad social
para los empleados públicos y los profesionales; y
promover el progreso económico, el desarrollo
humano, la generación de empleo, la educación, laciencia, el conocimiento y la cultura.2
La caja de abogados surge con la intención de proteger la seguridad socialde los profesionales que forman parte de ella.
En 1943 es creada la Caja de escribanos de la provincia de Buenos Aires.
Teniendo este antecedente en el año 1947 se crea la Caja de Abogados dela provincia de Buenos Aires. Luego siguieron las provincias de Mendoza,Tucumán, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Entre Ríos, Rio Negro, Salta, Jujuy,Chaco, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan que dieron comienzo a lasCajas de Abogados.
Podemos mencionar algunos principios de la Seguridad Social que siguenlas Cajas de Abogados:
2 Art. 125. CN. 2do párrafo.
http://www.iaba.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=4&lang=eshttp://www.iaba.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=4&lang=eshttp://www.iaba.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=4&lang=eshttp://www.iaba.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=4&lang=eshttp://www.iaba.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=4&lang=es
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Solidaridad Contributiva.
Equidad Distributiva.
Integridad.
Universalidad.
A modo de ejemplo citamos la Caja de Abogados de Córdoba, la cual, entreotras presta los siguientes servicios a sus afiliados:
Aportes Graduales de acuerdo a la iniciación profesional.
Jubilaciones Ordinarias y Extraordinarias.
Pensiones Directas y Derivadas.
Reciprocidad Jubilatoria.
Subsidios por hijos menores, por matrimonio, por nacimiento, poradopción y por fallecimiento.
Becas para Huérfanos.
Préstamos.
Servicios de Salud Solidarios.
Convenio de Reciprocidad en Salud.
Plan Materno Infantil.
Planes de prevención y atención de enfermedades crónicas.
Existe un organismo que se encarga de coordinar todas las cajas
de profesionales existentes, es el denominado Consejo
Coordinador de Cajas de Previsión y Seguridad Social para
Profesionales de la República Argentina.
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2 – Honorarios Profesionales.
Lineamientos Básicos
Podemos definir “honorarios” como la contraprestación que
percibe un profesional por su trabajo, es decir, lo que recibe una
persona por el ejercicio de su profesión.
Debemos considerar que las formas de actuar del profesional del Derechopueden ser de las más diversas y en multiplicidad de campos.
A continuación mencionaremos dos actividades que pueden considerarsecomo fuente de regulación de honorarios:
Actividad Extrajudicial (Asesoramiento, consulta verbal, redacción oconfección de contratos etc.).
Actividad Judicial (posterior al inicio de un proceso judicial).
A la hora de establecer los honorarios con nuestros clientes podemosponderar las siguientes cuestiones:
Estudiar detalladamente el caso.
Confeccionar un presupuesto previo para el análisis del cliente.
Realizar un acuerdo por escrito.
Exponer claramente la fecha y forma de pago.
Indicar con especificidad qué actividad o actividades desempeñará elprofesional en ese caso.
Identificar con total claridad, quién es la persona que contrataránuestro servicio.
En la actualidad el ejercicio profesional del abogado se encuentra reguladoen lo que respecta a sus honorarios, por los diferentes códigos arancelariosque están vigentes a lo largo de nuestro país. Dichos códigos concentrantodo lo relativo en materia de honorarios, estableciendo:
Carácter y naturaleza de los honorarios.
La unidad de medida arancelaria (IUS).
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Actividades que son fuente de honorarios.
Propiedad de los honorarios.
Contrato de honorarios y Pacto de cuota Litis.
Renuncia de honorarios.
Responsables y obligados al pago.
Así por ejemplo, en la provincia de Córdoba se encuentra vigente el CódigoArancelario Ley 9459, el cual versa:
Los abogados y procuradores pueden pactar libremente consu cliente el monto de sus honorarios en todo tipo deprocesos, dentro de los límites establecidos en la presenteLey. El monto de los honorarios podrá ser reducido orenunciado conforme a la libre voluntad de las partes, asícomo la forma y oportunidad de su pago.3
Es bien ponderar que la retribución que recibimos no es a
nosotros como individuos sino a nuestra actividad como
profesionales. Es por eso que la responsabilidad en el actuar
profesional debe estar siempre presente.
3 Artículo 2. Ley 9459.
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