+ All Categories
Home > Documents > ppt_proteccion_de_datos.pptx

ppt_proteccion_de_datos.pptx

Date post: 06-Jan-2017
Category:
Upload: ngoduong
View: 216 times
Download: 3 times
Share this document with a friend
54
Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada Jurisprudencia Rol del Consejo para la Transparencia Judith M. Ledezma Chirino Unidad de Promoción y Clientes [email protected]
Transcript
Page 1: ppt_proteccion_de_datos.pptx

Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada

Jurisprudencia

Rol del Consejo para la Transparencia

Judith M. Ledezma ChirinoUnidad de Promoción y Clientes

[email protected]

Page 2: ppt_proteccion_de_datos.pptx

ÍNDICE

> Marco Normativo> Transparencia y Protección de Datos> Consejo para la Transparencia y Protección de Datos> Definiciones previas > Principios LT / Principios LPDP > Derechos de los titulares > Limitaciones al ejercicio de los derechos > Datos personales en poder de la Administración > Test de Daño / Test de Interés Público / Labor del CPLT > Jurisprudencia CPLT: Datos Personales

Page 3: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• MARCO NORMATIVO ACTUAL

Ley N 19.628 de Protección de la Vida Privada (28 de agosto de 1999)

¿CUÁLES SON LAS BRECHAS?

- Registro de bases de datos privadas

- Infracciones y sanciones

- Transferencia internacional

- Autoridad de control

¿QUÉ ES LO QUE SE REGULA?

- Derechos de los titulares

- Conceptos

- Obligaciones de los organismos públicos

- Principios

Page 4: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 33, letra m) Ley Nº 20.285: “Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado”.

Artículo 21 Ley Nº 20.285: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son los siguientes:2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de la vida privada o derechos de carácter comercial o económico.5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.”

Page 5: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• CPLT Y LA PROTECCIÓN DE DATOS (1)

1.- Jurisprudencia:

• Un requirente ha solicitado el acceso a un dato personal de su titularidad a un organismo público.• Un tercero solicita acceso a la información que contiene datos de otra persona

C1696-15

C2313-13

C1659-14

C127-12 C1528-11

C1148-13

Page 6: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• CPLT Y LA PROTECCIÓN DE DATOS (2)

2.- Recomendaciones sobre protección de datos:

• 14 de septiembre de 2011, publicación DO

• Dirigidas a los órganos públicos.

• Objeto: establecer orientaciones respecto de los criterios jurídicos aplicables

- Cumplimiento a las obligaciones y limitaciones dispuestas por la Ley Nº 19.628,

- Garantizar a las personas el derecho a la protección de los datos de carácter personal y

-Asegurar el debido manejo de los registros o bancos de datos personales.

Page 7: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• CPLT Y LA PROTECCIÓN DE DATOS (3)

3.- Consultas efectuadas por órganos de la Administración del Estado y algunos particulares.

4.- Participación en redes y encuentros internacionales de autoridades de protección de datos personales.

Page 8: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• DEFINICIONES PREVIAS

Datos personales

Datos de carácter personal: * Permita identificar al titular* Relativo a personas naturales

Datos sensibles:* Características físicas o morales* Hechos de su vida privada o intimidad

Otros datos:* Datos caduco* Dato estadístico

Registro o banco de

datos

Conjunto organizado de datos que permite relacionarlos entre sí

Registro automatizado:* Uso de informática * Herramienta tecnológica

Registro No automatizado:* Organización manual

Tratamiento de datos

Operaciones o procedimientos técnicos que permitan:Recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, extraer, interconectar, disociar, comunicar, ceder, trasmitir o cancelar datos o utilizarlos en cualquier otra forma.

Responsable: *Compete las decisiones sobre el tratamiento*Finalidad, contenido y uso

Page 9: ppt_proteccion_de_datos.pptx

Principios de la Ley Nº 20.285

Page 10: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• PRINCIPIOS DE LA LEY N° 20.285 (Art. 11)

• Presume pública toda información en poder del Estado.

Principio de apertura o transparencia:

• Presume que es relevante toda información en poder del Estado

Principio de relevancia:

• el Estado debe proporcionar la información en los términos más amplios posibles.

Principio de máxima divulgación:

• Si un acto administrativo contiene información reservada y pública a la vez, debe negarse el acceso a la primera pero dar lugar al acceso de la segunda.

Principio de la divisibilidad:

• Los órganos de la Administración deben excluir exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo el ejercicio del derecho.

Principio de facilitación:

• No podrá cobrarse por la información.• Podrá solicitarse reembolso de “costos directos de reproducción” y demás valores “que

una ley expresamente autorice” (art. 18 LAI)

Principio de gratuidad:

Page 11: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• PRINCIPIOS ORIENTADORES (1)

PPIO

. de

LICI

TUD

* Autorización legal * Regla General: consentimiento

* OAE art. 20 LPDP (excepción):- Dentro de las materias de su competencia

PPIO

. de

CALI

DAD Los datos deben ser exactos,

pertinentes y no excesivos (art. 9° LPDP)1. Ppio. de VeracidadLos datos deben ser exactos, actualizados y responder a la situación real2. Ppio. de FinalidadLos datos deben utilizarse sólo para los fines para los cuales fueron recolectados3. Ppio. de Proporcionalidad*Adecuados o idóneos para la finalidad que motiva la recogida*Pertinentes o necesarios para alcanzar la finalidad*No excesivos con la finalidad para la que fueron recogidos

PPIO

. de

INFO

RMAC

IÓN Deber de informar al

momento de la recolección:1. Identidad del responsable2. Finalidad3. Posible cesión4. De los derechos que le asisten

Page 12: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• PRINCIPIOS ORIENTADORES (2)

PPO

. de

SEGU

RIDA

DDeber de los OAE de cuidar de los datos con la debida diligencia (art. 11 LPDP).Sugerencia de Medidas de seguridad técnicas y organizativasDecreto Supremo N°83, de 2004, SEGPRES norma técnica sobre seguridad de los documentos electrónicos

PPO

. de

CON

FIN

DEN

CIAL

IDADObligación del funcionario

de guardar secreto de los datos personales a que tenga acceso con ocasión de su desempeño. Recolectados de fuentes no accesibles al publico.(art. 8° LPDP)

Page 13: ppt_proteccion_de_datos.pptx

Derechos de las personas

Page 14: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• DERECHOS EN LA LEY 20.285

Page 15: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN

Page 16: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• DERECHOS DE LOS TITULARES

• Datos.• Procedencia.• Destinatario.• Propósito.

Derecho de acceso

• Erróneos.• Inexactos.• Equívocos.• Incompletos.

Derecho de rectificación • Almacenamiento

carente de fundamento legal.

• Dato caduco.

Derecho de cancelación

• Titular proporciona voluntariamente.

• Comunicaciones informativas.

• Exactitud no pueda ser establecida.

• Vigencia dudosa.

Derecho al bloqueo

Ejercicio independiente

Ejercicio sin limitaciones

Ejercicio gratuito

Ejerciciopersonalísimo

Ejercicio sencillo

OAE obligado a evacuar respuesta aunque no tenga la información

Plazo respuesta: 2 días hábilesReclamación ante JL Civil o CS (seguridad de la Nación o interés nacional)

Page 17: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• LIMITACIONES AL EJERCICIO DE DERECHOS

Impida el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadores del OAE

Afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales (LQC), como es la LT

Afecte la seguridad de la Nación

Afecte el interés nacional

No podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo

Page 18: ppt_proteccion_de_datos.pptx

Datos personales en poder de la Administración

Page 19: ppt_proteccion_de_datos.pptx

Nominas de personal y sus remuneraciones;

Información sobre el presupuesto asignado;

Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestario;

Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, prestación de servicios, ejecución de acciones de apoyo y de obras,

Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión;

Las transferencias de fondos públicos a personas jurídicas o naturales;

El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano y las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;

Page 20: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• TIPOS DE FUENTES DE DATOS

Fuente accesible a público: registro o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes

Fuente no accesible a público: registro o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso restringido o reservado a los solicitantes

Page 21: ppt_proteccion_de_datos.pptx

Test de Daño y Test de interés público como herramienta

para ponderar derechos

Page 22: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• TEST DE DAÑO

Page 23: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• TEST DE INTERÉS PÚBLICO

Page 24: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• APLICACIÓN DEL TEST INTERÉS PÚBLICO

Page 25: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• LABOR DEL CONSEJO

Ponderar Si el interés público a obtener con la entrega de información justifica su divulgación

Si vence [...] la reserva

Page 26: ppt_proteccion_de_datos.pptx

JurisprudenciaDatos Personales

Page 27: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• Datos Personales

Page 28: ppt_proteccion_de_datos.pptx

1. Niños, niñas y adolescentes (C15925-13; C2738-14; C230-15)

En estos casos el Consejo ha citado lo indicado por la profesora Lorena Donoso en el sentido que “los datos personales de los menores que son tratados en el sistema educacional no pueden considerarse como provenientes de fuentes de acceso al público para proceder a su revelación (artículo 7° de la LPDP) y merecen protección, especialmente teniendo en consideración que uno de los principios de nuestra legislación es el del interés superior del niño”. Asimismo, la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 16.1, establece que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

a) En este sentido, en una solicitud formulada por un padre acerca de información educacional de su hija menor de edad, este Consejo estimó que tratándose de datos personales de una menor relativos a su puntaje en la prueba SIMCE, se configura la autorización legal, exigida por los artículos 4° y 7° de la Ley N° 19.628, de modo que dicha información pueda ser entregada a quien acredite la condición de padre o madre de un menor.

Page 29: ppt_proteccion_de_datos.pptx

b) En otro caso, donde lo solicitado correspondía a copia del contenido de las denuncias efectuada en contra de una persona en su calidad de Educadora de Párvulo de un Jardín Infantil, el Consejo estimó que entregar la información requerida, expondría a los niños de edad involucrados en las mismas al conocimiento público de situaciones relativas a su esfera de privacidad, representando un daño presente, probable y específico a su intimidad.

Page 30: ppt_proteccion_de_datos.pptx

2. Domicilio (C1864-14; C2358-15; C2735-15)

El Consejo ha advertido la calidad de dato personal del domicilio en tanto no haya sido recolectado de fuentes accesibles al público. Añade el Consejo que se trata de un dato personal al cual sólo puede accederse con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite.

Sin embargo, frente a la solicitud realizada a una Municipalidad sobre listado de viviendas de emergencia, entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, individualizadas con nombre completo, RUT y dirección, el Consejo realizó un matiz. En efecto, se indicó que si bien el domicilio particular constituye un dato personal, que, por lo tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la especie, constituía un antecedente esencial para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debía ser dado a conocer.

Page 31: ppt_proteccion_de_datos.pptx

3. Teléfonos celulares (C1436-13; C1356-1370-14;C931-15; C2027-15)

El Consejo ha indicado que desde el punto de vista de la protección de los datos personales, en tanto el número telefónico se encuentre asociado o sea susceptible de asociarse al nombre de una persona natural, dicha información constituye un dato personal, por lo que quienes trabajen en su tratamiento están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando estos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público (artículo 7º LPDP).

Page 32: ppt_proteccion_de_datos.pptx

4. RUN o RUT (C504-13; C1290-14; C2179-14)

a) RUT de los funcionarios públicosEn líneas generales, el Consejo ha calificado al RUT como dato personal obtenido de los propios interesados en acceder a la función pública y no directamente de un registro público; es decir, sólo para su tratamiento al interior del servicio público respectivo y no para su cesión a terceros, por lo que debe considerarse como información secreta o reservada, debiendo ésta tarjarse en la entrega del resto de la información que se solicita.

b) RUT de terceros ajenos a la AdministraciónEn otros casos, cuando dentro de la información que se ordena entregar, se contiene el RUT de personas naturales que no corresponden a funcionarios públicos, se solicita el resguardo de dicho antecedentes pues se le considera dato personal, al cual sólo puede accederse con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite, de acuerdo al artículo 4º de la LPDP. (Notificación art. 20 LT)

Page 33: ppt_proteccion_de_datos.pptx

c) - Evolución jurisprudencial….. - Tratándose de beneficiarios del Estado (particularmente quienes reciben becas o similares), se les aplica el mismo criterio; pues aún cuando este hecho hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de estas personas en aras del necesario control social que debe propiciarse en la materia, no se observa de qué modo el conocer el RUT de los beneficiarios pueda revestir interés público para el ejercicio de dicho control.

d) Posteriormente el Consejo realizó un matiz respecto a este punto. Fue así como frente a un requerimiento acerca de la cantidad de mediaguas compradas y entregadas por una municipio, incluyendo la nómina de sus beneficiarios, con indicación de su nombre, dirección y RUT; se estableció que la publicidad de éste último antecedente, permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social íntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas con un beneficio estatal, consistente en la entrega de viviendas de emergencia, lo cual revestía un evidente interés público, que justificaba suficientemente, en ese caso específico, la divulgación de la información solicitada de manera completa, incluyendo el RUT de las personas a quienes se asignó tal subvención pública.

Page 34: ppt_proteccion_de_datos.pptx

• Datos Sensibles

Page 35: ppt_proteccion_de_datos.pptx

I. Datos sensibles/salud (C2147-14; C2322-14; C578-15)

El Consejo consideró que tanto las licencias médicas como la ficha clínica de un paciente y el listado de personas a las cuales se les haya diagnosticado una enfermedad determinada constituyen datos sensibles, por referirse a estados de salud físicos o psíquicos.

En este sentido, se ha señalado que el listado de pacientes portadores del virus de inmunodeficiencia humana detenta carácter de dato sensible en virtud de la definición prevista en el artículo 2º letra g), de la ley Nº 19.628; sin embargo, ante requerimientos de información tendientes a conocer las gestiones para ubicar y notificar a los pacientes y los resultados de dichas gestiones, ha señalado que debe aplicarse el principio de divisibilidad y por ende se debe dar acceso a tal información, tarjando o protegiendo la identidad de sus titulares o de cualquier otro antecedente que permita identificarlos.

Page 36: ppt_proteccion_de_datos.pptx

II Datos sensibles/afiliación política (C381-09; C1000-13)

El Consejo, en aplicación del artículo 21 N° 5 de la LT en relación con lo prescrito por el artículo 2 letra g) de la LPDP, califica a esta información como un dato sensible, denegándose la entrega de la misma en los casos en que ha sido solicitada.

Page 37: ppt_proteccion_de_datos.pptx

3.- Datos Personales y Acceso a través de la LT (C920-10; C1440-11; C1503-11)

El Consejo ha indicado que al referirse parte o el total de la información requerida al propio reclamante, se entiende que dicha solicitud se realiza en ejercicio del habeas data.

El artículo 12 de la LPDP establece que uno de los derechos del titular de los datos personales es exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

Este derecho es también conocido como derecho de acceso del titular de datos personales y se comprende dentro del habeas data..

Page 38: ppt_proteccion_de_datos.pptx

4.-Datos personales y transparencia activa (C1008-12; C1593-13; C89-14)

El Consejo ha estimado que el incumplimiento de la obligación de informar del organismo no se reduce a verificar la concurrencia de la acción positiva de publicar información en el sitio electrónico del Servicio, sino que también el incumplimiento de la obligación de divulgar información en los términos y dentro de los límites previstos por el ordenamiento jurídico, lo que supone respetar las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la LT y las disposiciones aplicables de la LPDP.

Page 39: ppt_proteccion_de_datos.pptx

5.- Datos personales, información entregada vía LT y terceros

a) El Consejo reconoció que no obstante las solicitudes de acceso fueran complemento directo de un acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 10 y 20 de la LPDP, la comunicación a terceros de algunos de los datos contenidos en ellas se encontraba vedada a los órganos de la Administración.

b) A idénticas conclusiones ha arribado el Consejo en relación con las resoluciones pronunciadas con motivo de las solicitudes de acceso, toda vez que éstas podían reproducir, a su juicio, los datos personales que el solicitante incorporó a su presentación para su mejor individualización y que la asociación de la identidad del solicitante con “lo pedido” dentro del texto de la resolución, podía incluso revelar datos sensibles de las personas o afectar sus derechos personales.

Page 40: ppt_proteccion_de_datos.pptx

c) En un caso se solicitaba copia de informe de un proyecto de mapa de riesgo y explotación sexual en una comuna determinada. Dicho informe contenía copia de declaraciones practicadas a 15 trabajadoras y trabajadores sexuales, con identificación de sus nombres o apodos, nacionalidad, edad, domicilio, existencia o no de hijos, estado civil, enfermedades consumo de drogas o alcohol, relación con la policía, etc. Igualmente, el documento contemplaba un conjunto de 50 fotografías aproximadamente, tanto de trabajadores y trabajadoras sexuales, en que las que aparecía su rostro y los inmuebles en dónde se desarrolla este tipo de comercio.

El Consejo indicó que el Informe requerido contenía diversos datos personales al describir las declaraciones, testimonios y otros antecedentes de contexto de trabajadores y trabajadoras sexuales, información que aparecía cruzada entre preguntas y respuestas formuladas por el equipo a cargo del levantamiento de tales datos. Respecto de las fotografías, y si bien formaban parte del informe solicitado, importaban una afectación por una parte, a la esfera de la vida privada de las personas naturales que aparecen fotografiadas, y por otro lado, a los propietarios de los locales comerciales y de los domicilios particulares que aparecen fotografiados. Se rechaza amparo.

Page 41: ppt_proteccion_de_datos.pptx

7.- Datos personales y concurso públicos (C2205-14; C682-15; C1696-15)

Luego de haber transitado por distintas etapas, la jurisprudencia actual del Consejo permite distinguir entre antecedentes que se consideran reservados y otros públicos, dependiendo si la información es solicitada por un postulante respecto de si mismo, si la solicita un tercero respecto del ganador del concurso; y si la solicita un tercero respecto de otro postulante del concurso que no resultó seleccionado para el cargo.

a) En cuanto al propio requirente, se ha estimado pública la información concerniente a evaluación sicológica; evaluación descriptiva de atributos; conclusión; salvo aquello relativo a referencias de terceros.

Page 42: ppt_proteccion_de_datos.pptx

b) Respecto del ganador del concurso, el Consejo declaró públicos los antecedentes referidos a la evaluación del candidato ganador, con la excepción de las referencias de terceros.

c) Sobre esta materia, se señaló que la condición de alto directivo en la Administración del Estado es de evidente interés público pues el ejercicio de dichas funciones interesa a toda la comunidad lo que supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad – de la evaluación - debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selección y nombramiento de tales cargos y, luego, en el ejercicio de su función, que también estará sujeta al principio de transparencia de la gestión pública.

Page 43: ppt_proteccion_de_datos.pptx

  FUERA DE SISTEMA ADP

Tipo de información solicitada Solicitante postulante titular de sus datos Solicitante de información de otros

Nombre postulante ganador N/A ENTREGAR

Nombre otros postulantes

N/A

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT, pudiendo producirse tres

situaciones:

a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia al consentimiento expreso.

b) No accede, caso en el cual se RESERVA.

c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA.

2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el resultado conforme las situaciones descritas anteriormente.

CV Ganador (historia curricular) N/A ENTREGAR, tarjando datos de contexto

Page 44: ppt_proteccion_de_datos.pptx

CV de los otros postulantes N/A

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT, pudiendo producirse tres situaciones:  a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia al consentimiento expreso.b) No accede, caso en el cual se RESERVA.c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA. 2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el resultado conforme las situaciones descritas anteriormente.

 Puntajes Ganador:

correspondientes a los criterios de selección, a la comisión de

evaluación y al comité evaluador

ENTREGAR, por ser sus propios datos personales. ENTREGAR puntajes y nombres.

Puntajes otros postulantes:

correspondientes a los criterios de selección, a la comisión de

evaluación y al comité evaluador

ENTREGAR, por ser sus propios datos personales.

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT, pudiendo producirse tres situaciones:a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia al consentimiento expreso.b) No accede, caso en el cual se RESERVA.c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA. 2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el resultado conforme las situaciones descritas anteriormente.

Page 45: ppt_proteccion_de_datos.pptx

Informe psicolaboral del ganador.

En este ítem se incluyen diversas materias, a saber: datos de

identificación, el resumen de competencias, las pruebas aplicadas,

la conclusión propiamente tal, la evaluación psicológica o la

evaluación descriptiva de atributos, entre otros.

N/A

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT, pudiendo producirse tres situaciones:a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia al consentimiento expreso.b) No accede, caso en el cual se RESERVA.c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA.

2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el resultado conforme las situaciones descritas anteriormente.

Informe psicolaboral de otros postulantes.

En este ítem se incluyen diversas materias, a saber: datos de

identificación, el resumen de competencias, las pruebas aplicadas,

la conclusión propiamente tal, la evaluación psicológica o la

evaluación descriptiva de atributos, entre otros.

ENTREGAR, por ser sus propios datos personales,

incluido el juicio de expertos, el que tiene

carácter de dato sensible.

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT, pudiendo producirse tres situaciones:a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia al consentimiento expreso.b) No accede, caso en el cual se RESERVA.c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA.

2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el resultado conforme las situaciones descritas anteriormente.

Referencias de terceros RESERVAR. Fundamento: artículo 21 Nº 1 de la LT.

RESERVAR. Fundamento: artículo 21 Nº 1 de la LT.

Page 46: ppt_proteccion_de_datos.pptx

8.-Datos personales y sumario administrativo (C1013-13; C2371-15;C2454-15; C2757-15)

a) El Consejo ha estimado en aquellos casos en que hubiesen existido derechos de ex funcionarios que pudieren verse afectados, realizando un test de daño, el beneficio de conocer los resultados de un sumario incoado por supuestas irregularidades, que ya es público, así como las medidas que las autoridades tomaron frente a dichas irregularidades, es mucho mayor que el de mantener la información en reserva para proteger la reputación de los sancionados.

Si un funcionario incurre en un acto ilegal o irregular es del todo relevante que la ciudadanía conozca dichos actos y las medidas aplicadas para restaurar el imperio del Derecho. La condición de funcionario público, señala, supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha función, debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debido cumplimiento de aquéllas. El Consejo entiende que el archivo de los expedientes disciplinarios al interior de un organismo, así como el de los actos administrativos que disponen una medida disciplinaria, no constituiría un tratamiento de datos personales según el tenor del artículo 1° de la LPDP, por lo que el artículo 21 de dicha Ley no impediría entregar la copia de un decreto o resolución.

Page 47: ppt_proteccion_de_datos.pptx

b) Con todo, en la decisión de amparo Rol C1013-13, de 30 de abril de 2014, ratificada en Rol C2371-15 el Consejo resolvió, por voto de mayoría, que el dato relativo a la identidad de los funcionarios que declararon en un sumario administrativo ya concluido, el cual tuvo por objeto investigar una denuncia por acoso laboral formulada por el solicitante, sólo puede entregarse respecto de aquellos servidores que expresamente han manifestado en esta sede su autorización para la entrega de tal dato.

Por el contrario, debe reservarse la aludida información tratándose de los funcionarios que siendo requeridos se han opuesto a la entrega de la misma, así como también, respecto de aquél que habiendo sido notificado no se pronunció al respecto.

En este sentido se indicó que existe un riesgo de que la divulgación de la identidad de los declarantes, inhiba a otros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que sólo se emiten bajo una razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva afectaría futuras investigaciones y , por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del órgano.

Page 48: ppt_proteccion_de_datos.pptx

9.-Datos personales y sanciones art. 21 LPDP (C1013-13; C2753-15; C2371-15)

El Consejo ha resuelto reiteradamente que en el caso que una sanción hubiere sido cumplida, si bien el citado artículo 21 establece un manto de protección –pasaría a ser en la nomenclatura de la LPDP un “dato caduco”, conforme lo señala su artículo 2°, letra d) –, debe concluirse que la afectación de dicho derecho ha de ser valorada a la luz del efectivo perjuicio que produciría la entrega de esa información.

En tal sentido, indica, es pertinente aplicar un test de daño que pondere el interés público que trae consigo el conocimiento de la información requerida.

Page 49: ppt_proteccion_de_datos.pptx

En estos casos es posible y necesario distinguir entre el tratamiento posterior de un dato que la ley considera caduco, de la publicidad que rige a los actos administrativos que originalmente impusieron la sanción que por el paso del tiempo, o su cumplimiento efectivo, devienen en dato caduco. En definitiva, el artículo 21 es un llamado a abstenerse de difundir un dato caduco, pero no un mandato de reserva sobre un acto administrativo

Se consideró que la divulgación de las resoluciones requeridas (sanciones) permiten a la ciudadanía tomar conocimiento de la forma en que dicha autoridad desarrolla las labores que legalmente le corresponden en la materia y las medidas adoptadas frente a los fraudes que pudo haber constatado con ocasión de dichas investigaciones, a través del acceso al acto administrativo sancionatorio.

Del mismo modo, tal acceso permite propiciar un adecuado control social respecto de los criterios, antecedentes o fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad para determinar aquellas situaciones que impliquen una afectación del sistema, todo lo cual, en definitiva, permite evaluar la forma en que se ejerce una determinada potestad pública.

Page 50: ppt_proteccion_de_datos.pptx

10.- Datos personales y denuncias (C2256-15; C2371-15; C3189-15)

El Consejo ha señalado que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibiría a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impediría a los órganos de la Administración contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar.

Por lo demás, no resulta de interés público el nombre de la persona que realiza la denuncia ya que los particulares que pongan en conocimiento de las autoridades públicas determinados hechos que puedan constituir infracciones o presuntos ilícitos, merecen que su identidad sea protegida, más allá de que esta denuncia sea o no plausible.

Page 51: ppt_proteccion_de_datos.pptx

En cuanto a denuncias realizadas ante Carabineros de Chile, el Consejo ha estimado necesario distinguir:

- En el caso de los reclamos o denuncias presentados por autoridades públicas, o por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o función pública: No puede sostenerse que la revelación de sus identidades fuese a causarles algún perjuicio. En efecto, conforme el artículo 30, inciso 3º, letra a) de la Ley Nº 19.733, sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, se consideran como hechos de interés público de una persona los referentes al desempeño de funciones públicas; de manera que si la denuncia o reclamo se efectúa invocado una función de esta naturaleza o detentando la calidad de autoridad (sea en el ámbito de la Administración del Estado, del Congreso Nacional o de cualquiera otra de las autoridades establecidas en la Constitución) la identidad deberá ser revelada sin más, entregando los nombres completos.

- Tratándose de los reclamos o denuncias presentados por particulares: El organismo reclamado deberá comunicarles, en caso que considere que la revelación de su identidad podría afectar sus derechos, mediante carta certificada, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de su identidad, en conformidad con el artículo 21 N° 2 y el artículo 20 de la LT.

Page 53: ppt_proteccion_de_datos.pptx
Page 54: ppt_proteccion_de_datos.pptx