DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS
Córdoba, 10 de abril de 2008
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
Johanna Melisa Liquin Abogada Matrícula 1-1212, fijando domicilio en
Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad., ante V.S. comparezco y
digo:
I) PERSONERÍA: Que obro en nombre y representación de doña María José
Villela, emancipada por habilitación de edad, según lo dispuesto por el CC (art. 131,
tercer párrafo), Escritura Nº 268, Registro Notarial Nº 48, domiciliada en calle Obispo
Trejo 294 del Barrio Centro de nuestra ciudad, domicilio que se constituye a los efectos
procesales; de 19 años, soltera, DNI Nº 33.700.695, según resulta de la carta poder que
acompaño.
II) DEMANDA: Que reclamo del titular del vehículo marca FIAT modelo UNO
dominio FPF 313 Taxi Nº 2345, Sr. Juan Manuel Basualdo, domiciliado en calle Obispo
Salguero 512, Primer piso, departamento C, de Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, y
del chofer del taxi mencionado, el Sr. Pedro Pablo Pérez, quien conducía el vehículo en
el momento del hecho, con domicilio en calle Obispo Oro 514, Barrio Nueva Córdoba
de esta Ciudad de Córdoba, los daños y perjuicios por las lesiones derivadas del
siniestro que más abajo se describen, que importan la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL, que se discriminan como sigue: gastos de curación cien mil pesos;
pérdida de ganancias durante un año, esto es desde el hecho y hasta los siguientes seis
meses setenta y cinco mil pesos; y daño moral setenta y cinco mil pesos.
Que además de ello pido el mayor monto por pérdida de
ganancias y daño moral, durante el tiempo que doña María José Villela no podrá ejercer
su profesión (modelo publicitaria), hasta su total recuperación, ya que continúa
discapacitada, siendo imposible al momento poder precisar la duración de ese estado,
dato imprescindible para el justiprecio (art. 175, inc. 3º, CPC).
III) HECHOS: Que el día 11 de octubre de 2007, aproximadamente a las
veintidós horas, mi mandante se desplazaba a bordo de la motocicleta marca Honda
MB100, dominio 439 CDB, que era conducida por el acompañante de mi apoderada, el
Señor Juan María Pérez de 23 años de edad, por la calle Dámaso Larrañaga de Barrio
Nueva Córdoba de esta ciudad, en dirección al Palacio Ferreyra, cuando al llegar a la
altura de la calle Ituzaingó fueron embestidos por el taxi mencionado ut supra, que
apareció repentinamente, que era conducido, sin las luces encendidas, y a alta velocidad,
por el chofer, el Sr. Pedro Pablo Pérez.
Que a consecuencia del impacto, la Srta. María José Villela,
resultó despedida de la motocicleta, sufriendo las lesiones graves, que se detallan infra.
IV) DAÑOS: Que, como consecuencia del siniestro, resultaron lesiones graves
para la Srta. María José Villela, a saber: a) En los miembros inferiores: fractura
expuesta de tibia y peroné del miembro inferior derecho, fractura con minutas de la
rótula izquierda; b) en los miembros superiores: esguince de la mano derecha (hábil); c)
en el rostro: fractura del tabique nasal y fractura de la base de la órbita ocular izquierda,
con probabilidades de pérdida del ojo.
V) DERECHO: Que fundo mi pretensión en el art. 1113 del C.C., y 175, 417 y
concordantes del C.P.C. y C.
VI) PRUEBAS: Que a los efectos de probar los hechos invocados se ofrecen las
siguientes pruebas:
DOCUMENTAL:
1. Fotografías tomadas por la fotógrafa Daniela Nazario, con domicilio en calle
Av. Hipólito Yrigoyen 512, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad de Córdoba y
croquis del lugar realizado por el Arquitecto Lucas Montersino, Mat. 2-
323232, con domicilio en Av. San Juan 132, Bº Nueva Córdoba de esta
ciudad, y certificadas por la Escribana Pública Andrea F. Peralta, Titular del
Registro Nº 284, Córdoba.
2. Historias clínicas de la actora, en copias legalizadas.
3. Certificados Médicos expedidos por los Dres. Andrés Ochoa, Mat. 2-3456, y
María Inés Torres Romero, Mat. 2-6543, que acreditan el tiempo de
recuperación estimado para cada lesión referida en el punto IV.
TESTIMONIAL:
1. Del señor Juan Estebez con domicilio en Colombia 53, Barrio Nueva
Córdoba, de esta ciudad. De DNI 29.636.520
VII) EMBARGO: Solicito a fin de garantizar el efectivo cobro del crédito, se
trabe embargo sobre la vivienda ubicada en el lote 5 manzana 65 del Barrio Country del
Jockey de esta ciudad, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000), monto en el que se estima la demanda en forma provisoria con más los
intereses, actualización monetaria si correspondiese, y costas. A los efectos se ofrece
como contracautela la unidad de propiedad horizontal sita en Av. Hipólito Yrigoyen Nº
423 Décimo Piso, de Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, que pertenece al Sr. Juan
María Pérez.
VIII) CITACIÓN EN GARANTÍA: Que, estando el accionado asegurado en la
compañía “Seguros Automotores SA”, con domicilio en calle Buenos Aires 1056,
Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad de Córdoba, solicito su citación según el art. 118,
ley 17.418.
IX) PETITUM: Que por todo lo expuesto, a V.S. se solicita:
a) Téngame por presentada, por parte en el carácter
invocado, y con el domicilio constituido.
b) Tenga por presentada la presente demanda, le imprima
el trámite de ley y ordene citación al demandado.
c) Tenga por ofrecidas las pruebas invocadas.
d) Que oportunamente, haga lugar a la demanda, en la
forma solicitada, y con más los intereses y costas.
PROVEA DE CONFORMIDAD.
SERÁ JUSTICIA.
Johanna M. LiquínAbogada Mat. 1-1212
CARTA PODER
En la ciudad de Córdoba, a los 9 días del mes de abril de 2008, comparece la Srta.
María José Villela, argentina, DNI Nº 33.700.695, emancipada por habilitación de
edad, y con domicilio en calle Obispo Trejo 294 de Barrio Centro de esta ciudad.
EXPONE: Que DA Y CONFIERE POR PODER ESPECIAL A FAVOR DE
Johanna Melisa Liquín, Abogada Matrícula Nº 1-1212, para que en su nombre y
representación intervenga en el proceso judicial contra el Sr. Juan Manuel Basualdo,
domiciliado en la calle Obispo Salguero 512, primer piso, departamento C, Barrio
Nueva Córdoba de esta ciudad, y el Sr. Pedro Pablo Pérez, con domicilio en calle
Obispo Oro 514, Barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad de Córdoba. Al efecto la
facultan para que se presente, ante las Autoridades que correspondan, con escritos,
documentos y cuanto justificado creyera necesario, pudiendo demandar y
contrademandar, contestar demanda y contrademanda, apelar, recusar, decir de nulidad,
prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda
clase de peritos, árbitros, arbitradores y recusarles, poner y absolver posiciones, oponer
y contestar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos,
inhibiciones, rescisiones de contratos o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y
esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de
firmas y documentos, cobrar, percibir, transar, desistir, sustituir, dar carta de pago, y
toda otra facultad más le fuera necesaria para el mejor desempeño de este mandato, y
hasta su completa terminación con todos sus incidentes.
MARÍA JOSÉ VILLELADNI 33.593.199
Andrea F. PeraltaEscribana Pública Reg. 284
CÓRDOBA
En la fecha comparece la Dra. Johanna Melisa Liquín, abogada, matrícula 1-1212, y
dice que viene a presentar la manifestación y acreditación de su condición tributaria a
los fines de la regulación de sus honorarios, declarando que su CUIT es 20-19232323-4.
Córdoba, 10 de abril de 2008.
Johanna M. LiquínAbogada Mat. 1-1212
ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO.- En la ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, República Argentina, a los seis
días del mes de febrero del dos mil siete, ante mi, Juan Manuel Poncio, Notario
adscripto al Registro Nº Cuarenta y ocho, comparecen los esposos en primeras nupcias
Don Omar VILLELA, argentino, nacido el diez de agosto de mil novecientos
cincuenta y ocho, documento nacional de identidad número 12.219.777, y Doña Silvia
Teresita CARRASCO, argentina, nacida el tres de mayo de mil novecientos cincuenta
y nueve, documento nacional de identidad número 13.044.556, domiciliados en calle
Obispo Trejo número 294 del Barrio Centro de esta ciudad, personas capaces y de mi
conocimiento, doy fe, quienes expresan: Que por la siguiente escritura pública, en
ejercicio de la Patria Potestad que legalmente detentan, y con arreglo a los dispuesto en
los artículos diez y once del Código de Comercio, AUTORIZAN expresamente a su
hija menor de edad María José VILLELA, argentina, nacida el dieciséis de enero de
mil novecientos ochenta y ocho, documento nacional de identidad número 33.700.695,
soltera, domiciliada igualmente calle Obispo Trejo 294 de esta ciudad, para ejercer
libremente el comercio en cualquier lugar de la República Argentina, sin limitación
alguna y conforme a las disposiciones del Código de Comercio.- Agregan los otorgantes
que al mismo tiempo y conforme a lo establecido en el artículo número ciento treinta y
uno del Código Civil, EMANCIPAN por habilitación de edad a su nombrada hija, para
obrar con plena capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo número
ciento treinta y cuatro del citado Código.- Presente en este acto la autorizada y
emancipada, Doña María José VILLELA, argentina, nacida el dieciséis de enero de
mil novecientos ochenta y ocho, documento nacional de identidad número 33.700.695,
soltera, domiciliada igualmente calle Obispo Trejo 294 de esta ciudad, persona capaz y
de mi conocimiento, doy fe, manifiesta aceptar expresamente la autorización para
ejercer el comercio y la emancipación civil por habilitación de edad que le conceden sus
señores padres en ejercicio de la patria potestad, obligándose a obrar con arreglo a las
normas legales pertinentes, doy fe.- Como autorizante dejo expresa constancia que los
otorgantes acreditaron debidamente el carácter de padres de la menor autorizada
comercialmente y emancipada civilmente, con el Acta de Nacimiento número 469,
expedida el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho por la Oficina del
Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad, que en original y en legal
forma tengo a la vista para este acto y en copia autenticada incorporo a esta matriz, doy
fe.- Leída y en prueba de conformidad con su contenido la firman los comparecientes en
la forma como se acostumbran, ante mí, doy fe.
OMAR VILLELA SILVIA T. CARRASCO
MARÍA JOSE VILLELA
JUAN MARÍA PONCIO Reg. Nº 48
Córdoba, 10 de abril de dos mil ocho. Agréguese. Téngase al compareciente por
presentado por parte y con domicilio constituido a los efectos procesales. Admítase la
presente demanda y córrasele traslado de la misma. Dése al presente trámite de juicio
ordinario. Cítese y emplácese al demandado y a la citada en garantía para que en el
plazo de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo la
responsabilidad de la fianza ofrecida, previa su ratificación, trábese embargo como se
pide a cuyo fin ofíciese. Notifíquese.-
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
1-1212
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.-
SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.-
SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS.-
SEÑOR: JUAN MANUEL BASUALDO.-
DOMICILIO: OBISPO SALGUERO 512, PRIMER PISO, DEPARTAMENTO C - Bº
NUEVA CÓRDOBA – CÓRDOBA
-CIUDAD-
Se hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 10 de abril de dos mil ocho. Agréguese.
Téngase al compareciente por presentado por parte y con domicilio constituido a los
efectos procesales. Admítase la presente demanda. Dese al presente trámite de juicio
ordinario. Cítese y emplácese al demandado para que en el plazo de tres días
comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo la responsabilidad
de la fianza ofrecida, previa su ratificación, trábese embargo como se pide a cuyo fin
ofíciese. Notifíquese.”- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo
Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.-
Córdoba 10 de abril de 2008.-
Johanna M. LiquínAbogada Mat. 1-1212
1-1212
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.-
SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.-
SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS.-
SEÑOR: PEDRO PABLO PÉREZ.-
DOMICILIO: - OBISPO ORO 514 - Bº NUEVA CÓRDOBA – CÓRDOBA
-CIUDAD-
Se hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 10 de abril de dos mil ocho. Agréguese.
Téngase al compareciente por presentado por parte y con domicilio constituido a los
efectos procesales. Admítase la presente demanda. Dese al presente trámite de juicio
ordinario. Cítese y emplácese al demandado para que en el plazo de tres días
comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo la responsabilidad
de la fianza ofrecida, previa su ratificación, trábese embargo como se pide a cuyo fin
ofíciese. Notifíquese.”- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo
Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.-
Córdoba 10 de abril de 2008.-
Johanna M. LiquínAbogada Mat. 1-1212
COMPARECE – FIJA DOMICILIO
SEÑOR JUEZ:
Juan Ignacio Buttignol, abogado, Matrícula 1-6969, fijando domicilio a
los efectos legales en calle Fructuoso Rivera Nº 64, de barrio Nueva Córdoba de la
ciudad de Córdoba, en nombre y representación del demandado, el Sr. Juan Manuel
Basualdo, con domicilio real en calle Obispo Salguero, primer piso, departamento C,
barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad de Córdoba, y del Sr. Pedro Pablo Pérez,
domiciliado en calle Obispo Oro 514, barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad,
comparezco y digo:
PERSONERÍA:
Que vengo por el presente a comparecer a estar a derecho en los autos
caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO –
ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”; solicitando que se les acuerde la participación de
ley y fijando domicilio en el mencionado ut-supra.
Por todo ello V.S. tenga por presentado por parte y con el domicilio legal
constituido en tiempo oportuno, conforme lo establecido por las leyes procesales, y por
acreditada la personería invocada.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio ButtignolAbogado – Mat. 1-6969
COMPARECE – FIJA DOMICILIO
SEÑOR JUEZ:
Franco Masuelli abogado, Matrícula 1-3636, fijando domicilio a los
efectos legales en calle Buenos Aires 675, de barrio Nueva Córdoba de la ciudad de
Córdoba, en representación de la compañía demandada “Seguros automotores SA”, con
domicilio real en calle Buenos Aires 1056, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad de
Córdoba comparezco y digo:
PERSONERÍA:
Que vengo por el presente a comparecer a estar a derecho en los autos
caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO –
ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”; solicitando que se le acuerde la participación de
ley y fijando domicilio en el mencionado ut-supra.
Por todo ello V.S. tenga por presentado por parte y con el domicilio legal
constituido en tiempo oportuno, conforme lo establecido por las leyes procesales.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Franco MasuelliAbogado – Mat. 1-3636
(FALTA ACREDITAR LA PERSONERÍA INVOCADA, q no se como se hace jajaja)
HAGO USO OFICIL
PODER “APUD ACTA”
En la ciudad de Córdoba a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho, ante el Sr.
Juez Adolfo Coronel de Primera instancia, 25ª nominación en lo Civil y Comercial,
comparecieron por una parte el Sr. Juan Manuel Basualdo, domiciliado en la calle
Obispo Salguero 512, primer piso, departamento C, barrio Nueva Córdoba, de esta
ciudad de Córdoba, y por otra parte, el Sr. Pedro Pablo Pérez, domiciliado en calle
Obispo Oro 514 de esta Ciudad, y expusieron: Que por la presente y de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 90 del C. de P.C. vienen a otorgar poder “APUD ACTA” a favor
del Dr. Juan Ignacio Buttignol, para que en su nombre y representación inicie y/o
prosiga este juicio caratulado “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” hasta su terminación,
dándole en consecuencia todas las facultades que como tal le son inherentes: embargar,
desembargar, transar, cobrar y percibir, ofrecer y producir pruebas, apelar, recusar,
desistir de estos recursos, tachar, nombrar peritos de todo género, solicitar remates,
nombrar martilleros, dar recibos y cartas de pago, etc., comprometiéndose a tener por
firme y válido todo cuanto en virtud del referido mandato ejecutara el mandatario. El
Dr. Juan Ignacio Buttignol por su parte dijo: Que aceptaba en todas sus partes el poder
conferido a su favor, que al efecto fija su domicilio en calle Fructuoso Rivera Nº 64, de
barrio Nueva Córdoba de la ciudad de Córdoba; lo que oído por V.S. dijo: Téngase al
Dr. Juan Ignacio Buttignol en el carácter que expresa y désele la participación
correspondiente. Con lo que termino el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman
V.S. y los comparecientes, por ante mí, secretaria autorizante que doy fe.-
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
JUAN MANUEL BASUALDO PEDRO PABLO PÉREZ DNI: 14.963.523 DNI: 30.987.654
DR. JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado – Mat. 1-6969
Córdoba, 15 de Abril de 2008.- Por presentados por partes y con domicilio legal
constituido. Notifíquese.-
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
1-1212
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.-
SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.-
SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BASS
SEÑOR: JUAN MANUEL BASUALDO.- PEDRO PABLO PÉREZ
DOMICILIO: FRUCTUOSO RIVERA Nº 64, Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA
-CIUDAD-
Se hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 15 de abril de dos mil ocho. Atento lo
solicitado, córrase traslado de la demanda por diez días y en los términos del art. 493 del
C. de P.C. Notifíquese”.- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo
Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.-
Córdoba 15 de abril de 2008.-
Johanna M. LiquínAbogada Mat. 1-1212
CONTESTA DEMANDA
Señor Juez:
Juan Ignacio Buttignol, abogado de la matrícula Nº 1-6969, en nombre y
representación de los señores Juan Manuel Basualdo, DNI 14.963.523 y Pedro
Pablo Pérez, DNI 30.987.654, con domicilio constituido, en los autos caratulados
“VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO –
ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”,ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I) OBJETO: Que, vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado de la
demanda por daños y perjuicios iniciada por la Dra. Johanna Melisa Liquín
Que en este sentido y atento a las razones de hecho y derecho que paso a
desarrollar, solicito expresamente el rechazo de la misma, con especial imposición
de costas, inclusive el Art. 104 inc. 5 del Código Arancelario.
II) PERSONERÍA: Que, acredito la personería invocada con Poder Apud Acta
otorgada a mi favor por los accionados, la cual goza de plena autenticidad y
vigencia.
III) CONTESTACIÓN: Que, paso a contestar la demanda solicitando su rechazo
con costas en mérito a los extremos fácticos y jurídicos que seguidamente expondré,
a saber:
En primer término y cumpliendo el requisito del Art. 192
del C. de P.C. niego todos y cada uno de los hechos que no reconozca expresamente
en la presente contestación; en particular niego que el día 11 de Octubre de 2007,
siendo aproximadamente las 22 horas, el automóvil de mi representado Juan Manuel
Basualdo, marca Fiat, modelo uno, dominio FPF 313 Taxi Nº 2345, haya embestido
a la motocicleta marca Honda MB100, dominio 439 CDB que se dice ser del Sr.
Juan María Pérez. Niego que mi representado haya conducido a excesiva velocidad.
Niego que mi representado haya embestido a la motocicleta mencionada ut-supra
como un accionar con impericia, imprudencia y/o negligencia. Niego que mi
representado haya aparecido repentinamente. Niego que mi representado no haya
tenido las luces encendidas. Niego que mi representado haya sido el causante del
siniestro. Niego responsabilidad alguna del siniestro. Niego la autenticidad y validez
de la totalidad de la documental acompañada por el actor. Niego la autenticidad y
validez de las fotografías del lugar del hecho tomadas por la fotógrafa Daniela
Nazario. Niego la autenticidad y validez del croquis realizado por el Arquitecto
Lucas Montersino. Niego que las fotografías y el croquis puedan ser certificadas por
un Escribano Público. Niego la autenticidad y validez de la historia clínica y de los
certificados médicos. Niego que mis representados deban a la actora la suma de
Pesos…….. ($........) en concepto de gastos de curación. Niego que mis
representados deban a la actora la suma de Pesos………..($..........) en concepto de
pérdida de ganancias. Niego que mis representados deban a la actora la suma de
Pesos……..($.........) en concepto de daño moral.
Niego que sea cierta la mecánica del hecho, de la forma en
que la actora la relata en la demanda, por cuanto lo único cierto en la descripción
que realiza la actora es el roce del automóvil y de la motocicleta. Pero el mismo
ocurrió en manera muy diferente a la descripta por la actora. Mi representado señala
haber sido él el embestido por la motocicleta, que circulaba a excesiva velocidad,
sin precaución y omitiendo las señales de tránsito respectivas del lugar del hecho,
siendo la fundamental el cartel de PARE que se encuentra ubicado antes de la
encrucijada de las calles Dámaso Larrañaga e Ituzaingó; y que la actora no llevaba
el correspondiente casco obligatorio que exige la Dirección de Tránsito de la Ciudad
de Córdoba.
IV) DOCUMENTACIÓN:
1. Poder apud acta.
2. Título del automotor.
3. Licencia de conducir.
V) PETITUM: Que, por todo lo expuesto pido a V.S. que:
1. Tenga por evacuado el traslado corrido y por contestada la demanda en tiempo y
forma.
2. Tenga presente lo manifestado.
3. Previo los trámites de ley, rechace la demanda en todas sus partes, con especial
imposición de intereses y costas.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio ButtignolAbogado – Mat. 1-6969
Córdoba, 18 de Abril de 2008.- Por contestada la demanda. Notifíquese.-
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
1-6969
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.-
SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.-
SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BASS
SEÑOR: MARÍA JOSÉ VILLELA.- DRA. JHOANNA M. LIQUÍN
DOMICILIO: ITUZAINGÓ 528 2º “F” - BARRIO NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA
-CIUDAD-
Se hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 18 de Abril de 2008.- Por contestada la
demanda. Notifíquese”.- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo
Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.-
Córdoba 18 de abril de 2008.-
Dr. Juan Ignacio ButtignolAbogado – Mat. 1-6969
SOLCITA APERTURA A PRUEBA
Sr. Juez:
Johanna M. Liquín, por la participación acordada por la parte actora en estos
autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y
OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido en calle
Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente
comparezco y digo:
Que habiendo el accionado contestado la demanda, vengo a solicitar se abra a
prueba la presente causa por el término de ley.
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Abra la causa a prueba por el término de ley.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa LiquínAbogada Mat. 1-1212
Córdoba, 21 de Abril de 2008. A prueba por cuarenta días. Notifíquese.
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
1-1212
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.-
SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.-
SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS.-
SEÑOR: JUAN MANUEL BASUALDO. – PEDRO PABLO PÉREZ.- DR. JUAN
IGNACIO BUTTIGNOL.-
DOMICILIO: FRUCTUOSO RIVERA Nº 64, Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA
-CIUDAD-
Se hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 21 de abril de dos mil ocho. A prueba por
cuarenta días. Notifíquese”.- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr.
Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.-
Córdoba, 22 de abril de 2008.-
Johanna Melisa LiquínAbogada Mat. 1-1212
OFRECE PRUEBAS
Sr. Juez:
Johanna M. Liquín, por la participación acordada por la parte actora en estos
autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y
OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido en calle
Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente
comparezco y digo:
Que encontrándose abierta a prueba la presente causa, vengo en tiempo y forma
a ofrecer la que hace al derecho de mi parte y que consiste en la siguiente:
I) PERICIAL: solicito se fije día y hora de audiencia a fin de que se lleve a cabo el
sorteo de un perito, para que dictamine, tomando en cuenta las fotografías y el croquis
agregado como documental en la demanda, si las lesiones graves sufridas por la actora
fueron las establecidas por los médicos matriculados que realizaron los certificados
médicos agregados como documental en la demanda.
II) TESTIMONIAL: Declaración de las siguientes personas:
1. Del señor Juan Estebez con domicilio en Colombia 53, Barrio Nueva
Córdoba, de esta ciudad. De DNI 29.636.520 (no alcanza un solo testigo)
Quien deberá responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente se
acompañará.
III) CONFESIONAL: Absolución de posiciones de los codemandados, a tenor de pliego
de posiciones que en sobre cerrado acompaño.
IV) INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicito a V.S., se constituya en el lugar donde
ocurrieron los hechos motivo de la demanda, a fin de evaluar la veracidad de los dichos
contenidos en ella.
V) PETITUM:
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1.- Tenga por ofrecida en tiempo y forma la prueba que se expresa.
2.- Designe día y hora de audiencia a los fines de la recepción de las testimoniales
ofrecidas, confesional y pericial médica.
3.- Libre los oficios a los fines solicitados en el punto I.
4.- Se constituya en el lugar del accidente a los fines solicitados en el punto IV.
.
PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa LiquínAbogada Mat. 1-1212
OFRECE PRUEBA PARTE DEMANDADA
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
Juan Ignacio Buttignol, por la participación
acordada por la parte demandada en estos autos “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con
domicilio constituido, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
Que encontrándose abierta a prueba la presente
causa, vengo en tiempo y forma a ofrecer la que hace al derecho de mi parte y consiste
en:
I) DOCUMENTAL: fotografía del lugar del siniestro, con primer plano del
CARTEL DE PARE.
II) PERICIAL: Solicito se fije día y hora de audiencia a fin de proceder al sorteo
de un perito mecánico, para que dictamine cuál era la velocidad que llevaba el
automóvil siniestrado al momento de ser impactado por la motocicleta; y el lugar donde
fue impactada.
III) TESTIMONIAL: De las siguientes personas:
1. Abdala Naiara Lourdes, con domicilio en calle Dámaso Larrañaga 106 1º “C”,
Bº Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba.
2. Pinti Enrique, con domicilio en calle Alfonsina Storni 3244, Bº Poeta Lugones,
ciudad de Córdoba.
3. Prodan Luca, con domicilio en calle Av. El Paraíso 777, Bº Providencia.
4. Pérez, Juan María, con domicilio en calle Independencia 523, de Barrio Nueva
Córdoba, ciudad de Córdoba.
Quienes deberán declarar a tenor del pliego de preguntas que se acompañará en la
audiencia que se designe a tal fin.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tenga por ofrecida en tiempo y forma la prueba que se expresa.
b) Designe día y hora de audiencia a fin de recepcionar la prueba pericial y
testimonial ofrecida.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio ButtignolAbogado – Mat. 1-6969
DECRETO DEL TRIBUNAL PROVEYENDO A LA PRUEBA OFRECIDA
Córdoba, 24 de abril de 2008. Por ofrecidas las pruebas de las partes y admítanse en
cuanto por derecho corresponda. Proveyendo a la prueba del actor: TESTIMONIAL:
A fin de recepcionar la declaración testimonial de la siguiente persona: Juan Estebez,
fíjese audiencia para el día 28 de abril de 2008 a las 9.00 horas. CONFESIONAL: A
los fines de la absolución de posiciones de los codemandados Sres. Juan Manuel
Basualdo y Pedro Pablo Pérez, fíjese audiencia para el día 28 de abril de 2008 a las 9.00
horas, bajo apercibimiento de que si no compareciera se lo tendrá por confeso.
INSPECCIÓN JUDICIAL: Téngase presente para su oportunidad. Proveyendo a la
prueba de la demandada. DOCUMENTAL: Resérvese en Secretaria los originales.
PERICIAL: Para la designación de Perito en Automotores, fíjese audiencia para el día
28 de abril de 2008 a las 9.00 horas. TESTIMONIAL: A fin de recepcionar la
declaración testimonial de las siguientes personas: Abdala Naiara Lourdes, Pinti
Enrique, Prodan Luca y Pérez, Juan María, fíjese audiencia para el día 28 de abril a las
9.00, 9.30, 10.00 y 10.30 horas, respectivamente. CONFESIONAL: A los fines de
recepcionar la absolución de posiciones del actor, fíjese audiencia para el día 28 de abril
de 2008 a las 9.00 horas. Todo con noticia y bajo apercibimiento. Notifíquese.
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
PLIEGO DE POSICIONES
Pliego de posiciones a tenor del cual deberá absolver el demandado en los autos
caratulados: “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO–
ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”.
PRIMERA: Para que jure como es cierto que el Sr. Juan Manuel Basualdo es
propietario del automóvil marca FIAT modelo UNO dominio FPF 313 Taxi Nº 2345 y
que el Sr. Pérez, Pedro Pablo es chofer del vehículo determinado ut-supra.
SEGUNDA: Que el Sr. Pérez, Pedro Pablo el día 11 de octubre de 2007, circulaba por
la calle Ituzaingó llegando a la encrucijada con Larrañaga de Barrio Nueva Córdoba de
esta Ciudad de Córdoba, aproximadamente a las 22 horas.
TERCERA: Que el Sr. Pérez, Pedro Pablo circulaba a una velocidad excesiva.
CUARTA: Que el Sr. Pérez, Pedro Pablo al llegar a la calle Larrañaga embistió a la
motocicleta marca Honda MB100, dominio 439 CDB que circulaba por esa arteria.
(ESTO ESTA TODO MAL, PERO NO SE COMO SE HACE. EL PROFESOR PUSO
DE ANOTACIÓN: las posiciones deben referirse a un hecho personal, quien absuelve?:
que al sr. Pérez, Pablo, circulaba…no se sabe si se refiere a quien declara o a otro. )
Johanna Melisa LiquínAbogada Mat. 1-1212
ACTA RECEPTANDO LA PRUEBA CONFESIONAL
En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de abril de dos mil ocho, siendo día
y hora a los fines de recepcionar la confesional por parte del demandado en estos autos
“VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO –
ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, comparecen ante V.S. y Secretaría autorizante, por
la parte actora la Sra. Johanna Melisa Liquín apoderada de la Srta. María José Villela, y
por la parte demandada el Sr. Juan Ignacio Buttignol, apoderado de los Sres. Juan
Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez. Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto
y se procede a recepcionar la confesional por parte del demandado a tenor del pliego
que se abre en este acto. A LA PRIMERA DIJO: que es cierto. A LA SEGUNDA
DIJO: que es cierto. A LA TERCERA DIJO: que no es cierto. Agrega que, por el
contrario, el conductor de la motocicleta se conducía a excesiva velocidad. A LA
CUARTA DIJO: que no es cierto. Aclara que la motocicleta embistió contra él. Con lo
que terminó el acto que previa lectura y ratificación lo firman los comparecientes,
después de V.S. todo por ante mí de lo que doy fe.
DR. ADOLFO CORONEL Juez
JOHANNA M. LIQUÍN Abogada Mat. 1-1212
JUAN MANUEL BASUALDO PEDRO PABLO PÉREZ
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
Pliego de preguntas a tenor del cuál será interrogado el Sr. Juan Estebez, en los
autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y
OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”.
PRIMERA: Por los generales de la ley.
SEGUNDA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si presenció un
accidente de tránsito el día 11 de octubre de 2007.
TERCERA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si sabe las
circunstancias en que ocurrió el citado accidente.
CUARTA: Para que diga por qué calle se desplazaban los vehículos que
protagonizaron el accidente.
QUINTA: Para que diga el testigo, en qué lugar se encontraba ubicado cuando
presenció el accidente.
SEXTA: Para que diga, dando razón de sus dichos, si el automóvil marca FIAT
modelo UNO dominio FPF 313 Taxi Nº 2345 se conducía sin luces y a alta
velocidad.
JUAN ESTEBEZ
DR. ADOLFO CORONEL GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Juez Secretaria
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
Pliego de preguntas a tenor del cuál serán interrogados el Sr. Enrique Pinti y la Srta.
Naiara Lourdes Abdala, en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO– ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”.
PRIMERA: Por los generales de la ley.
SEGUNDA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si presenció un
accidente de tránsito el día 11 de octubre de 2007.
TERCERA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si sabe las
circunstancias en que ocurrió el citado accidente.
CUARTA: Para que diga por qué calle se desplazaban los vehículos que
protagonizaron el accidente.
QUINTA: Para que diga el testigo, en qué lugar se encontraba ubicado cuando
presenció el accidente.
ENRIQUE PINTI NAIARA LOURDES ABDALA
DR. ADOLFO CORONEL GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Juez Secretaria
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
Pliego de preguntas a tenor del cuál será interrogado el Sr. Luca Prodan, en los autos
caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO–
ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”.
PRIMERA: Por los generales de la ley.
SEGUNDA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si asistió al lugar
del accidente luego de producido el mismo.
TERCERA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si pudo observar las
lesiones que dice haber recibido la parte demandante.
CUARTA: Para que diga si tiene conocimiento de que la demandante se desplazaba
sin el reglamentario casco.
QUINTA: Para que diga el testigo, quién lo llamó a apersonarse en el lugar del
siniestro.
LUCA PRODAN
DR. ADOLFO CORONEL GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Juez Secretaria
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
Pliego de preguntas a tenor del cuál será interrogado el Sr. Pérez Juan María, en los
autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y
OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”.
PRIMERA: Por los generales de la ley.
SEGUNDA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si estuvo
involucrado en un accidente de tránsito el día 11 de octubre de 2007.
TERCERA: Para que diga si venía manejando la motocicleta marca Honda MB100
dominio 439 CDB.
CUARTA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si sabe las
circunstancias en que ocurrió el citado accidente.
QUINTA: Para que diga el testigo, de que forma y con que diligencias manejaba la
motocicleta.
SEXTA: Para que diga si existe un cartel de PARE; y si frenó.
JUAN MARÍA PÉREZ
DR. ADOLFO CORONEL GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Juez Secretaria
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en
estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de
audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la
parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su
letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel
Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol.
Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE:
tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación, el Sr. Juan Estebez,
previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogado a tenor del pliego
de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: Llamarse
Juan Estebez, D.N.I. 29.636.520, de nacionalidad argentina, de profesión Mozo, de
estado civil soltero, con domicilio en Colombia 53, Barrio Nueva Córdoba, de esta
ciudad. A LA SEGUNDA DIJO: haber presenciado un accidente el 11 de octubre
de 2007 aproximadamente a las 22 horas. A LA TERCERA DIJO: que observo
que luego de que la motocicleta disminuyo su velocidad, casi frenando del todo,
asiendo caso al cartel de PARE, y luego de retornar su marcha, vio como el
automotor embistió a la motocicleta. A LA CUARTA DIJO: que el vehículo
automotor se desplazaba por la calle Ituzaingó acercándose a la encrucijada con
Larrañaga, y que la motocicleta circulaba por la calle Larrañaga acercándose a la
encrucijada con Ituzaingó. A LA QUINTA DIJO: que se encontraba limpiando los
vidrios del local en el que trabaja. A LA SEXTA DIJO: que pudo observar como el
taxista se manejaba sin las luces encendidas y a una excesiva velocidad. En este
estado el letrado de la demandada procede a preguntar: A LA QUINTA: Para
valorar mejor su declaración, solicita que aclare, por qué si estaba en horario de
trabajo, y su profesión es de mozo, se encontraba limpiando vidrios. RESPONDIO:
que en su trabajo, a veces, le tocan labores de limpieza. Con lo que terminó el acto,
que previa lectura y ratificación, lo firman los comparecientes, luego de V.S., todo
por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO PEDRO PABLO PÉREZ DNI 14.963.523 DNI 30.987.654
JOHANNA M. LIQUÍN JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogada Mat. 1-1212 Abogado Mat. 1-6969
JUAN ESTEBEZ DNI 29.636.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en
estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de
audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la
parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su
letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel
Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol.
Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE:
tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación la Srta. Naiara Lourdes
Abdala, previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogada a tenor del
pliego de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO:
Llamarse Naiara Lourdes Abdala, D.N.I. 32.636.520, de nacionalidad argentina, de
profesión estudiante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Dámaso
Larrañaga 106 1º “C”, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad. A LA SEGUNDA
DIJO: haber presenciado un accidente el 11 de octubre de 2007 aproximadamente a
las 22 horas. A LA TERCERA DIJO: que observó como la motocicleta embistió al
taxi, pues venía a alta velocidad y haciendo caso omiso al cartel de PARE atravesó
la encrucijada sin diligencia alguna, arremetiendo contra el vehículo automotor que
era conducido con total prudencia y diligencia por el Sr. Pedro Pablo Pérez. A LA
CUARTA DIJO: que el vehículo automotor se desplazaba por la calle Ituzaingó
acercándose a la encrucijada con Larrañaga, y que la motocicleta circulaba por la
calle Larrañaga acercándose a la encrucijada con Ituzaingó. A LA QUINTA DIJO:
que se encontraba tomando aire en el balcón de su departamento. En este estado el
letrado de la actora procede a preguntar: A LA TERCERA: Para que diga la testigo
como tiene conocimiento de que quien conducía el taxi era la persona mencionada,
es decir, uno de los demandados. RESPONDIO: que tenía ese conocimiento porque
averiguó luego del hecho, y además el Dr. Buttignol le había notificado de esa
condición. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los
comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO PEDRO PABLO PÉREZ DNI 14.963.523 DNI 30.987.654
JOHANNA M. LIQUÍN JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogada Mat. 1-1212 Abogado Mat. 1-6969
NAIARA LOURDES ABDALA DNI 29.636.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en
estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de
audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la
parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su
letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel
Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol.
Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE:
tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación el Sr. Enrique Pinti,
previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogado a tenor del pliego
de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: Llamarse
Enrique Pinti, D.N.I. 15.898.520, de nacionalidad argentina, de profesión vendedor
de Autos, de estado civil casado, con domicilio en calle Alfonsina Storni 3244, Bº
Poeta Lugones, ciudad de Córdoba. A LA SEGUNDA DIJO: haber presenciado un
accidente del 11 de noviembre de 2008. A LA TERCERA DIJO: que observó
como la motocicleta embistió al taxi, pues ésta venía a alta velocidad y haciendo
caso omiso al cartel de PARE atravesó la encrucijada sin diligencia alguna,
arremetiendo contra el vehículo automotor que era conducido con total prudencia y
diligencia. A LA CUARTA DIJO: que el vehículo automotor se desplazaba por la
calle Ituzaingó acercándose a la encrucijada con Dámaso Larrañaga, y que la
motocicleta circulaba por la calle Dámaso Larrañaga acercándose a la encrucijada
con Ituzaingó. A LA QUINTA DIJO: que estaba casi en la esquina, caminando, ya
que volvía de visitar a su sobrina que vive en la calle Ituzaingó 965. Con lo que
terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los comparecientes,
luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO PEDRO PABLO PÉREZ DNI 14.963.523 DNI 30.987.654
JOHANNA M. LIQUÍN JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogada Mat. 1-1212 Abogado Mat. 1-6969
ENRIQUE PINTI DNI 15.898.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en estos
autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y
OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de audiencia designada
a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la parte actora, comparece
por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su letrada Johanna Melisa Liquín;
por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez,
acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol. Previa espera de ley, V.S. declara
abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE: tomar declaración al testigo que se
presenta. A continuación el Sr. Juan María Pérez, previo juramento de ley que prestó en
legal forma, es interrogado a tenor del pliego de preguntas que se acompaña en este
acto. A LA PRIMERA DIJO: Llamarse Juan María Pérez, D.N.I. 30.636.520, de
nacionalidad argentina, de profesión estudiante, de estado civil soltero, con domicilio en
calle Independencia 523, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad. A LA SEGUNDA
DIJO: haber estado involucrado en un accidente el 11 de octubre de 2007. A LA
TERCERA DIJO: que sí. A LA CUARTA DIJO: que la motocicleta que él manejaba
se desplazaba por la calle Dámaso Larrañaga y que cuando llegó a la encrucijada de la
calle Ituzaingó, no tiene bien determinado, en razón de sus emociones, si fue él que
embistió al taxista o viceversa. A LA QUINTA DIJO: que se conducía con todas las
diligencias necesarios que se requieren para manejar una motocicleta. A LA SEXTA
DIJO: que disminuyó la velocidad en que venía conduciendo, casi hasta detenerse
totalmente, ante la presencia del cartel de PARE. En este estado la letrada de la actora
procede a preguntar: A LA SEXTA: Para valorar mejor su declaración, solicita que
aclare, si solo redució la velocidad o se detuvo totalmente. RESPONDIO: que redució
la velocidad. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los
comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO PEDRO PABLO PÉREZ DNI 14.963.523 DNI 30.987.654
JOHANNA M. LIQUÍN JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogada Mat. 1-1212 Abogado Mat. 1-6969
JUAN MARÍA PÉREZ DNI 30.636.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL
En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en
estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de
audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la
parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su
letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel
Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol.
Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE:
tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación el Sr. Luca Prodan,
previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogado a tenor del pliego
de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: Llamarse
Luca Prodan, D.N.I. 12.636.520, de nacionalidad argentina, de profesión Policía de
la Provincia de Córdoba, de estado civil soltero, con domicilio en Av. El Paraíso
777, Bº Providencia, de esta ciudad. A LA SEGUNDA DIJO: haber asistido al
lugar del accidente del 11 de octubre de 2007 aproximadamente a las 22:10 horas A
LA TERCERA DIJO: que no observó la totalidad de las lesiones que se dicen
producidas a la Srta. Villela, pero si percató que se le habían causado algunas de las
mismas. A LA CUARTA DIJO: que la actora no llevaba casco, según lo que pudo
observar, porque no lo tenía puesto, ni se visualizaba el objeto en ninguna parte del
lugar del hecho. A LA QUINTA DIJO: que lo llamó el Sr. Pedro Pablo Pérez. Con
lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los
comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO PEDRO PABLO PÉREZ DNI 14.963.523 DNI 30.987.654
JOHANNA M. LIQUÍN JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogada Mat. 1-1212 Abogado Mat. 1-6969
LUCA PRODAN Policía de la Provincia
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE
CÓRDOBA
Córdoba, Abril 29 de 2008.
Señor
Jefe de Dirección General de Tránsito de la Provincia de Córdoba
CIUDAD
En los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, tramitados ante este
Juzgado 1ª Instancia y 25ª Nominación en lo Civil y Comercial, Seccional 4, se ha
resuelto librar a Ud. el presente a fin de que acredite la existencia del cartel de
PARE situado en la encrucijada de las calles Dámaso Larrañaga e Ituzaingó.
DIOS GUARDE A UD.
PEDIDO DE CLAUSURA DE LA ETAPA DE PRUEBA
Señor Juez en la Civil y Comercial:
Johanna Melisa Liquín, por la participación que tengo acordada por la parte
actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido
en calle Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad., ante V.S.
comparezco y respetuosamente digo:
I) Que encontrándose vencido el término de prueba, solicito se proceda a la
clausura del mismo y se corran los traslados de ley a fin de alegar.
Por lo expuesto, a V.S. pido:
a) Clausure el período de prueba y corra los traslados de ley para alegar.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa LiquínAbogada Mat. 1-1212
Córdoba, 6 de abril de 2008. Atento constancias de autos y encontrándose vencido el
período de prueba, clausúrese el mismo, sin perjuicio de la ordenada, diligenciada e
instada en término. Traslados por su orden.
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
ALEGA DE BIEN PROBADO
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
Juan Ignacio Buttignol, por la participación que
tengo acordada, en mi carácter de apoderado de la parte demandada, en estos autos
caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO –
ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con el domicilio constituido, ante V.S.
respetuosamente comparezco y digo:
I) OBJETO: Que siendo ésta la etapa procesal
pertinente, es que vengo a alegar sobre el mérito de la prueba rendida en autos, y de la
cual se desprende la improcedencia formal y sustancial de la demanda, que V.S. deberá
rechazar, con costas.
II) LA DEMANDA : En el escrito de demanda, la
actora manifestó que el día 11 de octubre de 2007, aproximadamente a las 22 hs., era
conducida por una motocicleta marca Honda MB100, dominio 439 CDB, piloteada por
su acompañante, el Señor Juan María Pérez de 23 años de edad, por la calle Dámaso
Larrañaga del barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, con dirección al Palacio Ferreira,
cuando al llegar a la intersección con la calle Ituzaingó, habría sido embestida por el
vehículo marca FIAT modelo UNO dominio FPF 313 Taxi Nº 2345, de propiedad del
Sr. Juan Manuel Basualdo, que era conducido por el Sr. Pedro Pablo Pérez, vehículo
éste que –dice- se conducía a gran velocidad y sin luces.--------------------------------------
Que a consecuencia del impacto relatado la actora habría sufrido las siguientes lesiones:
fractura expuesta de tibia y peroné del miembro inferior derecho, fractura con minuta de
la rótula izquierda, esguince de la mano derecha, fractura del tabique nasal y fractura de
la base de la órbita ocular izquierda, con probabilidades de pérdida del ojo.----------------
Por ello, es que demanda el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por las
lesiones que se habrían derivado del siniestro, el pago de los gastos de curación, el lucro
cesante desde el momento en que se produjo el hecho, por los siguientes seis meses, y
daño moral.-
III)CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Por nuestra parte
negamos que el siniestro haya sucedido como lo manifestara la actora, y por lo tanto que
exista el derecho que la misma invoca a los fines de satisfacer sus pretensiones.------
Que en el siniestro relatado hubo una conducta sumamente negligente por parte del
conductor de la motocicleta, y de la misma actora, pues el primero conducía el
motovehículo a gran velocidad, sin precaución, y haciendo caso omiso del cartel de
PARE ubicado en la esquina del lugar donde se produjo el siniestro.------------------------
Por otro lado la actora no llevaba puesto el casco reglamentario, que le hubiera evitado
varias de sus supuestas heridas.----------------------------------------------------------
Asimismo, negamos que el conductor del taxi se haya conducido sin precaución y con
las luces apagadas; y la totalidad de la prueba documental que se acompañó en
demanda.
IV) LA PRUEBA: a) TESTIMONIAL: De las declaraciones
testimoniales obrantes en la causa, surge evidente la responsabilidad del conductor de la
motocicleta en el siniestro, ya que las declaraciones de todos los testigos confirman
nuestra versión sobre los hechos.----------------------------------------------------------------
En efecto, la Srta. Naiara L. Abdala que declaró a fs…. , manifiesta que se encontraba
tomando aire en el balcón de su departamento ubicado casi sobre el lugar del siniestro,
por lo que pudo ver con claridad cómo efectivamente se produjo el mismo.- De este
testimonio se desprende el accionar negligente del conductor de la moto, y la prudencia
y pericia en el manejo del conductor del taxi que pertenece a mi mandante.----
Asimismo, el Sr. Enrique Pinti a fs….. , dijo que pudo apreciar que el conductor de la
motocicleta no respetó el cartel de PARE, y que se manejaba con total imprudencia.---–
Por su parte, el Sr. Pedro Pablo Pérez dijo a fs….que el conductor de la motocicleta se
conducía a gran velocidad, y que fue la moto quien embistió al taxi.------------------------
De las declaraciones del conductor de la motocicleta, se puede advertir su contradicción
y la falta de certeza acerca de su propio accionar, como producto de la confusión del
siniestro, o quizás por tener conciencia de su accionar negligente, motivo por el cual no
pudo precisar si fue él el que embistió al taxi o al revés, y además él mismo reconoce
que sólo redujo la velocidad ante el cartel de PARE, en vez de detenerse totalmente.--
que este hecho puede haber producido cierta confusión en las percepciones del testigo
Juan Estebez, a fs…., el cual manifiesta que la motocicleta redujo la velocidad “casi
frenando del todo”, a lo que podemos agregar que la ubicación de éste último testigo
respecto del lugar donde se produjo el siniestro no era la más privilegiada, porque se
encontraba dentro del bar donde trabaja, ubicado sobre la esquina opuesta al lugar de
donde venía la motocicleta, por lo cual no es el más favorecido a la hora de percibir si
efectivamente la moto (que venía, como se ha dicho, en dirección a él) redujo
efectivamente la velocidad “casi frenando del todo”como dijo.---------------------------
Por último, de las declaraciones del Oficial Prodan, el policía que asistió al lugar del
siniestro, se desprende la buena voluntad del conductor del taxi, ya que lo llamó para
prestar el primer auxilio, y que efectivamente la demandante no llevaba el casco
puesto.-
b)DOCUMENTAL: En autos acreditamos fehacientemente que en el lugar del siniestro
existe el cartel al que hicimos alusión en la contestación de demanda, acompañando
una fotografía con primer plano del CARTEL DE PARE..-------------------------------
c) PERICIAL: De la prueba pericial rendida en autos surge que el vehículo del
demandado se conducía a velocidad
reglamentaria………………………………………………………. .
De las pruebas aportadas por las partes quedó ampliamente demostrada la exclusiva
responsabilidad del conductor de la motocicleta en el siniestro por el que la actora
reclama, persona ésta por la cual mi mandante no debe responder (art. 1113, 2º parte,
del Código Civil).-
V) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tenga por presentado el alegato en tiempo y forma.
b) Oportunamente, haga lugar al rechazo de la demanda en todas sus
partes, con costas.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio ButtignolAbogado – Mat. 1-6969
ALEGA DE BIEN PROBADO
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
Johanna Melisa Liquín, por la participación que tengo acordada por la parte
actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido,
ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- Que siendo esta la etapa procesal pertinente, vengo a presentar el alegato
correspondiente a mi parte.
II.-Litis:
Que el día 11 de octubre de 2007, aproximadamente a las veintidós horas, mi
mandante se desplazaba a bordo de la motocicleta marca Honda MB100, dominio 439
CDB, que era conducida por el acompañante de mi apoderada, el Señor Juan María
Pérez de 23 años de edad, por la calle Dámaso Larrañaga de Barrio Nueva Córdoba de
esta ciudad, en dirección al Palacio Ferreyra, cuando al llegar a la altura de la calle
Ituzaingó fueron embestidos por el taxi conducido oportunamente por el chofer, Sr.
Pedro Pablo Pérez, el cual apareció repentinamente sin las luces encendidas, y a alta
velocidad.
Que a consecuencia del impacto, la Srta. María José Villela, resultó despedida de la
motocicleta, y que a consecuencia del impacto, se habrían producido en la actora las
siguientes lesiones: fractura expuesta de tibia y peroné del miembro inferior derecho,
fractura con minuta de la rótula izquierda, esguince de la mano derecha, fractura del
tabique nasal y fractura de la base de la órbita ocular izquierda, con probabilidades de
pérdida del ojo. Por todo ello es que solicita los daños y perjuicios por las lesiones que
se habrían derivado del siniestro hecho.
Que por su parte la demandada niega que los hechos hayan ocurrido de la
manera antes descripta, resultando insuficientes las pruebas que esta aporta para
sostener sus pretensiones y desvirtuar las afirmaciones de la actora.
III.- Análisis de la prueba:
Documental: de las fotografías tomadas por la fotógrafa Daniela Nazario, con
domicilio en calle Av. Hipólito Irigoyen 512, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad
de Córdoba y croquis del lugar realizado por el Arquitecto Lucas Montersino,
Mat. 2-323232, con domicilio en Av. San Juan 132, Bº Nueva Córdoba de esta
ciudad, y certificadas por la Escribana Pública Andrea F. Peralta, Titular del
Registro Nº 284, Córdoba, queda acreditado el lugar donde ocurrio el siniestro.
Pericial: que de las Historias clínicas de la actora, en copias legalizadas y de los
Certificados Médicos expedidos por los Dres. Andrés Ochoa, Mat. 2-3456, y
María Inés Torres Romero, Mat. 2-6543, puede advertirse con facilidad las
graves lesiones y daños físicos sufridos por la victima como consecuencia del
obrar negligente del conductor del vehiculo que intervino en el siniestro.
Testimonial: que de la declaración del testigo Sr. Juan Estebez, DNI 29.636.520
el cual dice haber presenciado el accidente el día 11 de octubre de 2007
aproximadamente a las 22 horas, observo como la motocicleta que transitaba por
la calle Larrañaga antes de llegar a la calle Ituzaingo , disminuyo su velocidad,
casi frenando del todo, haciendo caso al cartel de PARE sito en la mencionada
calle, y luego de retornar su marcha, vio como el automotor embistió a la
motocicleta, advirtiendo que conducía sin luces encendidas y a alta velocidad.
De lo declarado por el testigo, se pone en evidencia el obrar negligente por parte del
conductor del taxi, y la correcta diligencia desplegada por el conductor de la
motocicleta, siendo absolutamente responsable el primero por los daños causados a la
actora.
Que por otro lado, la prueba del demandado ha fracasado en relación a los hechos por él
aducidos en cuanto: la Srta. Naiara L. Abdala declaró en fs…. que se encontraba
tomando aire en el balcón de su departamento, “casi sobre el lugar del siniestro”, por lo
que pudo ver, sin lugar a dudas, cómo efectivamente se produjo el mismo, y de lo que se
desprende el accionar negligente del conductor de la moto, y la prudencia y pericia en el
manejo del conductor del taxi. Del testimonio prestado por la testigo se advierte una
notoria incongruencia, entre lo declarado y lo efectivamente percibido por sus sentidos.
Esto en virtud de que la Srta. manifestó que pudo observar claramente el accidente
“desde el balcón de su departamento” sito en Larrañaga 106 1 C lo cual resulta
absolutamente imposible, puesto que desde el balcón de la mencionada unidad de prop.
horizontal, no hay vista posible hacia el lugar del siniestro. En tal sentido la
mencionada testigo parece ser la menos indicada para declarar y precisar con la
exactitud que lo hizo a cerca de los hechos ocurridos.
Por último, a pesar de las declaraciones del Oficial Prodan, el policía que asistió al
lugar del siniestro, y según el cual existió buena voluntad por parte del conductor del
taxi, ya que lo llamó para prestar el primer auxilio a la victima, no puede este hecho
eximirlo de responsabilidad ni dejar de lado el obrar negligente que tuvo el conductor
mientras circulaba y que produjo el accidente, provocando las lesiones graves que como
consecuencia sufrió mi defendida.
Queda por lo tanto demostrada, V.S., la exclusiva responsabilidad del conductor del
vehiculo en el siniestro que se reclama, y por el contrario, ninguna prueba obrante en
autos puede ser invocada contra la petición fundada de mi mandante.
IV) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tenga por presentado el alegato en tiempo y forma.
b) Oportunamente, haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
PEDIDO AL TRIBUNAL PARA QUE LLAME A AUTOS
Señor Juez en la Civil y Comercial:
Johanna Melisa Liquín, por la participación que tengo acordada por la parte
actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN
MANUEL y OTROS – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido
en calle Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad., ante V.S.
comparezco y respetuosamente digo:
I) Que encontrándose evacuados los traslados para alegatos, el Tribunal dicte el
decreto de autos para definitiva.
Por lo expuesto, a V.S. pido:
a) Clausure el período para presentar alegatos y llame a autos para resolver.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa LiquínAbogada Mat. 1-1212
Córdoba, 8 de Mayo de 2008. Autos. Notifíquese
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS DR. ADOLFO CORONEL Secretaria Juez
1-6969
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.-
SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.-
SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS
SEÑOR: MARÍA JOSÉ VILLELA.- DRA. JOHANNA MELISA LIQUÍN
DOMICILIO: ITUZAINGÓ 528 2º “F” – Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA
-CIUDAD-
Se hace saber a usted que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, los
que se transmitan ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente notificación: “Córdoba, 8
de Mayo de 2008. Autos. Notifíquese”.- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris-
SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.-
Córdoba 9 de mayo de 2008.-
JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado Mat. 1-6969
1-1212
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.-
TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.-
SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.-
SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS
SEÑOR: JUAN MANUEL BASUALDO.- PEDRO PABLO PÉREZ.- DR. JUAN
IGNACIO BUTTIGNOL.
DOMICILIO: FRUCTUOSO RIVERA Nº 64.- Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA
-CIUDAD-
Se hace saber a usted que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/
BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, los
que se transmitan ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente notificación: “Córdoba, 8
de Mayo de 2008. Autos. Notifíquese”.- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris-
SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.-
Córdoba 9 de mayo de 2008.-
JOHANNA MELISA LIQUÍN Abogada Mat.: 1-1212