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Precios de TransferenciaUna Realidad para El SalvadorUna Realidad para El SalvadorAMCHAM El Salvador19 de febrero de 2010
Agenda
► Aspectos Generales de Precios de Transferencia:► ¿Qué es Precios de Transferencia?
► ¿Por qué es importante?
► Ejemplo
► ¿Cuál es el enfoque que debemos darle al tema?
Mét d d P i d T f i► Métodos de Precios de Transferencia
► Precios de Transferencia en Centroamérica
► Regulación de Precios de Transferencia en El Salvador
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Precios de Transferencia
¿Qué es Precios de Transferencia?Son los precios a los cuales se pactan los bienes tangibles oSon los precios a los cuales se pactan los bienes tangibles o intangibles, servicios, préstamos, o cualquier otra operación realizada entre entidades o sujetos relacionados.
¿Qué es el Principio de Plena Competencia?Supone que los contribuyentes deben ajustar sus precios deSupone que los contribuyentes deben ajustar sus precios de transferencia en sus transacciones controladas a aquellos que se hubieran dado entre partes independientes.
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¿Qué papel juega la OCDE en todo esto?
► Nuevo rol de la OCDE respecto al establecimiento de normas internacionales estándar a los fines de evitar, en la medida de l ibl l í d t i di í illo posible, que los países adopten caminos muy disímiles, en materia de precios de transferencia y de normativa tributaria internacional;
► Crisis financiera global le otorgó un rol más protagónico a la OCDE en lo que respecta al establecimiento de medidas hacia
í id d ó “ l b d ” t i dpaíses considerados cómo “no colaboradores” en materia de transparencia fiscal internacional;
► Además de la OCDE, algunos países han tomado medidas discriminatorias contra ciertos países de la región (ejemplo: Francia)
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Importancia de Precios de Transferencia
► Beneficios
EMN
A30%
C0%
B25%30% 0%25%
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Una visión general
Cómo encontrar la mejor planeación de la estructura
Determinar cómo compensar a todas las entidades relacionadasplaneación de la estructura
operativa global para maximizar utilidades
todas las entidades relacionadas por su contribución en la operación global
Grupo Multinacional I&D Manufactura Ventas
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Estructura operativa y cadena de distribución multinacional
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Criterios de comparabilidad
• Funciones
=• Riesgo económico• Términos
Contractuales• Condiciones mercado
+Precio de Transferencia
(Margen de Utilidad Asignable)
• Condiciones mercado• Naturaleza de los
bienes o servicios-
► La determinación del valor de los precios por bienes y servicios aplicables entre varios componentes de una cadena de distribución, dependerá del nivel de riesgo económico que cada agente participante tome dentro del negocio.
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Ejemplo
Millones de US$
Operación SIN PT El Salvador
IngresosCosto de adquisiciónOtros gastos
500100100
TransfiereBienes y
Otros gastosUtilidad gravableTasa de impuestos 25%
100300
75
Bienes yServicios
IngresosCostos y gastosUtilid d bl
100100
0
Guatemala
Utilidad gravableTasa de impuestos 25%
00
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Impuesto total del Grupo Consolidado 75
Ejemplo
Millones de US$
Operación CON PTEl Salvador
Ingresos 500Costo de adquisiciónOtros gastos
120100
El Salvador
Otros gastosUtilidad gravableTasa de impuestos 25%
100280
70TransfiereBienes y
IngresosCostos y gastos
120100
Servicios Guatemala
Utilidad gravableTasa de impuestos 25%
205
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Impuesto total del Grupo Consolidado 75
Análisis comparativo del efecto fiscal
Sin PT Con PTEl Salvador
Ingresos 500 500Costo de adquisición 100 120
Millones de US$El Salvador
Costo de adquisición 100 120Otros gastos 100 100Utilidad gravable 300 280Tasa de impuestos 25% 75 70
Ingresos 100 120
Guatemala
Costos y gastos 100 100Utilidad gravable 0 20Tasa de impuestos 25% 0 5
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Impuesto total del Grupo Consolidado 75 75
Métodos de Precios de Transferencia - OCDE
Métodos OCDE
Métodos TransaccionalesMétodos Tradicionales Métodos Transaccionales de Utilidad
PrecioComparable
No Controlado
Precio de Reventa
Costo Adicionado
Transaccional de Utilidad Operativa
Repartición de Utilidades
Análisis de Contribución
Utilidades Residuales
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Precios de Transferencia en Latinoamérica
► Mayor parte de Latinoamérica, Estados Unidos y Canadá y variosUnidos y Canadá, y varios países de Europa y Asia cuentan con regulaciones
► Riesgos por no cumplimiento en estos
N i t d PTp
países
► En Centroamérica se están
Normas vigentes de PT
No existen normas PT
Normas propuestas
► En Centroamérica se están considerando próximas regulaciones
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Modelo Regional de Ley sobre PT
► Creado para establecer un marco general y estandarizadode normativa en Centroamericana, Panamá y la Repúblicade o at a e Ce t oa e ca a, a a á y a epúb caDominicana.
► La estandarización regional resultaría en beneficios para lainversión extranjera, especialmente en la seguridad ycertidumbre al inversor.certidumbre al inversor.
► Se espera que sea consistente con los principiosestablecidos por la OCDE en la materia y sus estándaresinternacionales.
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Precios de Transferencia en CAFTA
► Guatemala:► No hay reglas formales.y g► Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de
reforma fiscal en 2008 siguiendo Modelo OCDE.
► Honduras:► Las tiene consideradas en su legislación y el reglamento
complementario aún no se emite. ► Se contempló su implementación formal en un anteproyecto de
reforma fiscal en 2008.
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Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.)
► Nicaragua:► No hay disposiciones formales.► Ya se incluían en el anteproyecto de reforma fiscal de noviembre
2009.
► Costa Rica:► Costa Rica:► No hay disposiciones formales.► Sustancia sobre forma como base legal para una activa intervención
d l t id d l t d i d t f ide las autoridades en el tema de precios de transferencia.
► Panamá: ► Se está llevando al Congreso el proyecto de ley de precios de► Se está llevando al Congreso el proyecto de ley de precios de
transferencia.
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Precios de Transferencia en CAFTA (Cont.)
► República Dominicana:► Se aplica el principio de “valor de mercado”. La administración se► Se aplica el principio de valor de mercado . La administración se
ha enfocado activamente en el sector hotelero.► No existen reglas claras de documentación.
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Precios de Transferencia en El Salvador
Código Tributario en El Salvador
Anterior a 2010:
► Art. 199-A y 199-By
A partir de 2010:
► Art 62-A .- Valor de mercado, Facultad de Autoridad Fiscal y Operaciones con Paraísos Fiscalescon Paraísos Fiscales.
► Art. 199-A.- Facultad de Autoridad Fiscal
► Art. 199-B.- Determinación del Precio
► Art. 199-C.- Definición de Sujetos Relacionados.
► Art. 199-D.- Comparabilidad y Ajustes.
A t 124 A I f ió d l O i R l i d► Art. 124-A.- Información de las Operaciones con Relacionados
► Art. 135 f).- Revelación en Dictamen Fiscal
► Art. 147 e).- Conservación de la Documentación
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)
Precios de Transferencia en El Salvador
► Prevalecen en el CT los artículos 199-A y 199-B► Se elimina del artículo 199-B la definición de sujeto relacionado.► Se sustituye por artículo 199-C
► Artículos 199-A y 199-B establecen la facultad de la Administración Tributariaj t l l d l t ió d é t lpara ajustar el valor de la transacción cuando ésta sea mayor o menor que los
estándares de valor de mercado, la documentación soporte no haya sidogenerada, o el monto de la transacción no haya sido determinado o en su caso, nosea posible determinarlo.
► Se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio deventa que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicadosen el país no relacionados con el fiscalizado que transfieran bienes o prestenen el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran bienes o prestenservicios de la misma especie.
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Precios de Transferencia en El Salvador (Cont.)( )
► En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al exterior el precio demercado lo constituirá, el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y norelacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de larelacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de lamisma especie, desde El Salvador al mismo país de destino.
► En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precio► En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precioque tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios oestablecimientos no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país en el quehaya sido adquirido el bien o el servicio, más los costos o gastos det t d dtransporte, cuando proceda.
► Para establecer el precio de mercado, cuando haya más de tres oferentesde los bienes o servicios bastará para efectos determinativos la informaciónde los bienes o servicios, bastará para efectos determinativos, la informaciónde precios de tres oferentes, de los cuales se adoptará para esos fines unprecio promedio, tomando en cuenta circunstancias de cantidad y calidad,forma de pago, temporada y estacionalidad y marca, según sea el caso.
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Precios de Transferencia en El Salvador (Cont.)( )
► Cuando en el mercado nacional o internacional, según sea el caso, existierenmenos de tres oferentes de esos bienes o servicios, bastará para efectosdeterminativos la información de precios de los oferentes existentes, o por lo menosp puno de ellos. En el primer caso citado se adoptará el precio promedio y en elsegundo, el del único oferente.
E i ú d á i l i l j t fi li d i j t l i d► En ningún caso, podrá incluirse al sujeto fiscalizado ni a sujetos relacionadoscon éste, entre los oferentes cuyos precios se adoptaran como base de ladeterminación del precio de mercado; de hacerse, por no haber podido apreciarsela relación con el sujeto fiscalizado, no se invalidará la actuación de laAdministración Tributaria.
► Si por cualquier razón, el precio de mercado no pudiere determinarse, laAdministración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de lasAdministración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de lascontraprestaciones que el contribuyente fiscalizado haya recibido deadquirentes de bienes o prestatarios de servicios no relacionados distintos aaquellos a los que transfirió bienes o prestó servicios a un precio inferior o superiorl d d
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al de mercado.
Precios de Transferencia en El Salvador (Cont.)( )
► Adicionalmente, el Artículo 25 Ley de Zonas Francas Industriales y deComercialización reformado, establece que se debe aplicar precios demercado en las transferencias de bienes y servicios u otras operaciones, depersonas naturales o jurídicas ubicadas dentro del territorio aduanero nacionala usuarios de Zonas Francas o Depósitos de Perfeccionamiento Activop(DPA), introduciendo la facultad de la Administración Tributaria para solicitarinformación detallada de las operaciones realizadas entre ellos.
A i i é l ibilid d d f t l j t ti t l► Asimismo se prevé la posibilidad de efectuar los ajustes pertinentes en loscostos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto delas operaciones declaradas por ellos, mediante la determinación fehaciente delprecio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido oenajenado bienes o servicios, para lo cual aplicará el procedimiento establecidoen el Código Tributario.
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Principio de Plena Competencia en El Salvador
• Para efectos tributarios los contribuyentes que celebren operaciones oEl Principio de
V l d • Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones otransacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinarlos precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esasoperaciones los precios de mercado utilizados en transferencias debienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetosindependientes.
Valor de Mercado
Artículo 62-ACódigo p
Tributario
• Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercadolas operaciones o transacciones que se celebren con sujetosdomiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios conregímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos
Aplica también para
operaciones con Paraísos regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos
fiscales.con Paraísos
Fiscales
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Incumplimiento del Artículo 62-A
► Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el Artículo 62 Areguladas en el Artículo 62-A…
► …La Administración Tributaria de conformidad con lo► …La Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D del Código Tributario, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones estableciendo el precio ooperaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.
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¿A quiénes obliga Precios de Transferencia?
Definición de “Paraíso Fiscal” (62-A):
P í Fi l í fi l
Definición de “Sujeto Relacionado” (199-C)
Paraísos Fiscales o regímenes fiscalespreferentes, de baja o nula tributación:
Jurisdicciones que no están gravadas en elextranjero, o lo están con un ISR calculado sobre
Se posea, directa o indirectamente, al menos25% de su capital social o de derechos de voto.
Sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión (mayoría en toma de decisiones).
ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80%del Impuesto sobre la Renta que se causaría ypagaría en El Salvador.
Jurisdicciones clasificadas como ParaísosFiscales por la Organización para la Cooperación
)Persona natural (cónyuge o parentesco en
línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado).
Contrato de asociación en participación oy el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo deAcción Financiera Internacional (GAFI).
La AT publicará a más tardar en el mes deseptiembre de cada año la lista de los ParaísosFiscales.
Contrato de asociación en participación o sociedades de hecho.
Distribuidores o agentes exclusivos en el país o en el exterior.
Una persona domiciliada en el país realice En las operaciones y transacciones con sujetos
domiciliados, constituidos o ubicados en “ParaísosFiscales” aplicarán Reglas de precios detransferencia
compras superiores al 50% a un proveedor del exterior.
Un establecimiento permanente residente en El Salvador con su matriz en el extranjero.
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Sujetos Relacionados: Empresas afiliadas, vinculación económica y paraísos fiscales
Cia Holding Inc. (Reino Unido)
Corporation (Estados Unidos de America)
Cia. GmbH(Bermuda)
R&D GmbH(Argentina)Distribuidora, SA
(Guatemala)Servicios S.A. (El Salvador)
Manufactura SA (Venezuela)
Agencia SA (Isalas Caiman)
Manufacturas S.A. (El Salvador)
55%
Comisionista SA (El Salvador)
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Comparabilidad para Determinar el Precio de Mercado – Art. 199-D
► Para establecer si los bienes o servicios son de la misma especie, se deberán comparar las características espec e, se debe á co pa a as ca acte st caseconómicas relevantes de las operaciones realizadas por el fiscalizado con otras operaciones realizadas entre partes independientespartes independientes
► Se tomarán en cuenta, según sea el caso, los siguientes factores: ac o es► Características de las operaciones► Análisis de funciones, activos y riesgos► Términos contractuales► Estrategias de negocios► Circunstancias económicas
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► Circunstancias económicas
Comparabilidad - Ajustes
► En caso de existir diferencias relevantes entre las características económicas de las operaciones, que afecten de manera significativa el precio o monto de la contraprestación, éstas deberán eliminarse en virtud de ajustes razonables que permitan un mayor grado de comparabilidad.
► Deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:I. Plazo de pago.II. Cantidades negociadas.III Propaganda y publicidadIII. Propaganda y publicidad.IV. Costo de intermediación.V. Acondicionamiento, flete y seguro.VI. Naturaleza física y de contenido.
Dif i d f h d l b ió d l t iVII. Diferencias de fecha de celebración de las transacciones.
► Por desarrollar en el Reglamento de Aplicación del Código los factores de comparabilidad y los elementos para definir los criterios y efectuar los ajustes de las diferencias resultantes
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efectuar los ajustes de las diferencias resultantes.
¿Qué se entiende por cumplimiento de Precios de Transferencia en El Salvador?
• El Art. 124-A del CT establece que se deberá presentar a la Administración Tributaria elInforme de Operaciones con sujetos relacionados y con sujetos domiciliados enterritorios de baja tributación o paraísos fiscales dentro de los 3 primeros meses del
Informe de operaciones con
Partes territorios de baja tributación o paraísos fiscales, dentro de los 3 primeros meses delejercicio fiscal siguiente, cuando dichas operaciones, individual o conjuntamenteconsideradas, superen el monto de US$571,429.
Relacionadas y Paraísos Fiscales
• El Art. 135 lit. f) del CT establece la obligación del auditor fiscal de reflejar en elDictamen y en el Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado,incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o consujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios conregímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplencon las leyes tributarias y el CT.
Dictamen Fiscal – Obligación de Auditor Fiscal
con las leyes tributarias y el CT.
Conservación de la
• El Art. 147 lit. e) del CT establece la obligación de conservar por un periodo de 10 añosla documentación relativa a las operaciones realizadas con sujetos relacionados ode la
Documentación sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios conregímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
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Aspectos que requieren ser regulados► Guía de documentación contemporánea de los
precios intercompañía
► Criterios de comparabilidad (por desarrollar en Reglamento)
► Métodos de valoración► Métodos de valoración
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Riesgos por no cumplir con PT
► Se pierden beneficios por falta de planeación.
► Auditorias por parte de la Autoridad a través de equipo especializado.
► No deducibilidad de los costos y gastos relacionados con operaciones con partes relacionadas.
► Créditos fiscales importantes.
► Problema de Doble tributación.
► Sanciones al tener que pagar Actualización, Recargos y Multas
R l ió d l i li i t l di t fi l► Revelación del incumplimiento en el dictamen fiscal
► Dificultad para justificar resultados negativos que no sean causados por precios de transferencia.
► Juicios muy costosos para el contribuyente.
► Clima de frustración ya que los casos se llegan a resolver hasta en 10 años.
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Gracias