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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES RELATIVAS A LOS … · En el modelo de datos se señalan campos...

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Preguntas y respuestas frecuentes: Modelos de Información de planes y fondos de pensiones Fecha: 25/11/2019 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES RELATIVAS A LOS MODELOS DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICOS-CONTABLE DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
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Preguntas y respuestas frecuentes: Modelos de Información de planes y

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES RELATIVAS A LOS MODELOS DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICOS-CONTABLE DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

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Tabla de contenido I.- CUESTIONES RELATIVAS A LOS MODELOS DE INFORMACIÓN: ........................................................ 3

1. GENERALES .................................................................................................................................. 3

2. MODELO F.01.01 HOJA DE DECLARACIONES DEL FONDO ........................................................ 10

3. MODELO PFE.01.02 DATOS BÁSICOS DEL FONDO: ................................................................... 11

4. MODELO PFE.02.01 BALANCE DEL FONDO DE PENSIONES: ...................................................... 11

5. MODELO EP.02.01 DETALLE DEL ACTIVO DEL BALANCE: .......................................................... 19

6. MODELO F06.01. LISTA DE ACTIVOS ......................................................................................... 22

7. MODELO F05.01. DATOS DE LOS PLANES INTEGRADOS ........................................................... 32

6.1. Tabla F05.01.02 Detalle de partícipes y beneficiarios ........................................................... 33

6.2. Tabla F05.01.03 Partícipes y aportaciones por tramos de aportación.................................. 35

6.3. Tabla F05.01.05 Detalle de prestaciones .............................................................................. 36

6.4. Tabla F.05.01.06 Supuestos excepcionales de liquidez ......................................................... 37

6.5. Tabla F.05.01.07 Rentabilidad del plan de pensiones ........................................................... 37

6.6. Tabla F.05.01.08 Valor liquidativo diario del plan de pensiones .......................................... 38

8. MODELO F05.02. CUENTA DE POSICIÓN ................................................................................... 38

9. MODELO F06.01. MOVILIZACIONES DE SALIDA: cumplimiento de plazos ................................ 39

10. MODELO F06.02. MOVILIZACIONES DE ENTRADA: datos plan movilizado ........................... 41

Las nuevas preguntas que se han incorporado desde la anterior publicación (30/10/2019) aparecen en rojo.

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I.- CUESTIONES RELATIVAS A LOS MODELOS DE INFORMACIÓN:

1. GENERALES

¿Cómo se explican en la aplicación las validaciones no bloqueantes?

R: La explicación de las validaciones no bloqueantes se hacen justo antes de cargar el fichero .Cif de envío de la información a la DGSFP.

Una vez se introduzca en la aplicación el pdf firmado correspondiente al modelo F0101, en el caso de que la información a remitir tuviese errores no bloqueantes en la aplicación aparece el siguiente mensaje:

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Si se pulsa Sí se abrirá una nueva ventana en la que aparecerá el primer error no bloqueante a justificar. Conforme se vaya justificando irán apareciendo cada uno de los errores.

Aunque el sistema en el listado de errores señala todos los errores que hay para cada elemento (para cada activo, fondo, plan…), en el caso de la justificación, sólo habrá que dar una justificación por cada validación. Es decir, si una validación salta en 30 fondos, la justificación sólo se pedirá una vez y no por los 30 errores detectados.

¿Cómo se puede imprimir la hoja de declaración del fondo para su firma?

R: Tanto el modelo de firmas (F0101) como cualquier otro modelo se pueden imprimir desde la página inicial en el icono de emitir listados.

En el modelo de datos se señalan campos como obligatorios que luego en la base de datos de Access son definidos como no requeridos y viceversa. Necesitaríamos nos aclarasen esta posible inconsistencia.

R: No es realmente una inconsistencia. El que en la base de datos de Access ponga requerido no quiere decir que sea un campo obligatorio.

El requerido en Access implica que el valor no puede ser nulo. En el caso de los campos tipo numérico, fecha o booleano eso obliga a rellenar el campo. En el caso de un campo tipo texto un campo texto requerido se considerará relleno si tiene una cadena de texto de longitud 0, lo que normalmente llamamos “”.

En la aplicación, en la definición de los modelos de datos que luego generará la base de datos hay una propiedad que indica si el valor es obligatorio o no. Es esa propiedad la que usamos para comprobar el dato al margen de las propiedades de la tabla.

Es decir, para determinar si un campo es obligatorio o no hay que fijarse en el modelo de datos para identificar los campos que son obligatorios. Por otro lado, hay que recordar que hay campos que no están definidos como obligatorios per se, pero luego dependiendo de los datos que se cumplimenten se va a exigir que se informe de ese un dato volviéndose “obligatorio” en ese caso. Sería por ejemplo el caso de C0370 (precio unitario) y C0380 (porcentaje sobre la par). Si se cumplimenta C0370 la aplicación exige que haya dato en el C0060 (número de títulos) y si por el contrario se rellena el C0380 la aplicación exige dato en el C0070 (importe invertido medido a la par).

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En el modelo de datos se hace referencia a validaciones de tabla obligatorios y validaciones de tabla – coincidencias, ¿cuál es la diferencia?

R: En la antigua DEC todos los errores eran de carácter invalidante y para poder enviar la DEC no podía existir ninguna validación que no se cumpliese.

En la nueva DEC por el contrario existen distintos tipos de validaciones que son explicadas en la “Guía de uso de la aplicación DEC fondos”.

La validación que realiza la aplicación es secuencial y por etapas. De tal forma que si no se superan las validaciones básicas (que serían las de estructura) no se informará del resto.

En la aplicación se distinguen 4 tipos de validaciones:

Validaciones de estructura: en el caso de que la estructura de la base de datos que se ha importado en la aplicación no se ajuste a la de ésta.

Validaciones interactivas de campo de tabla: corresponden principalmente a datos que son obligatorios y que la misma aplicación de forma interactiva conforme se va cumplimentando la misma va señalando su ausencia.

Validaciones obligatorias de campo de tabla: aquellas validaciones que no son interactivas porque relacionan varios modelos pero son de carácter bloqueante y por tanto van a impedir remitir los datos a la DGSFP. Son las que en el modelo de datos aparecen como validaciones de tabla obligatorios.

Validaciones de coincidencia: aquellas validaciones que son no bloqueantes. Es decir se espera que haya coincidencia entre diferentes campos pero dado que no tiene por qué darse siempre, se establece como alarma. La existencia de incumplimiento de estas validaciones no impide la remisión de los datos a la DGSFP. En el proceso de envío de los datos si existen estos errores no bloqueantes se muestra una pantalla por cada código de error detectado solicitando que se justifique. Todos deben quedar justificados para poder remitir la información.

Estamos haciendo pruebas para cargar datos y estamos teniendo problemas. Estos son los pasos que estamos siguiendo: Primero abrimos el Access asociado a la aplicación (“TrimestralFondos.laccdb”). A continuación vamos a la pestaña “Datos externos”, opción “Nuevo origen de datos”, e importamos los datos desde un archivo Excel, que es donde tenemos los datos. La importación la realizamos anexando los registros directamente a la tabla. Pero en el momento de importar, el Access siempre nos contesta con el siguiente error: "El campo no existe en la tabla de destino '", y no podemos cargar ninguna de las filas del Excel. Hemos

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revisado la estructura de nuestro archivo Excel y aparentemente es correcta (todos los campos se corresponden con la estructura de la tabla “RF050108”). ¿Saben a qué se debe ese error?

R: Están intentando importar la hoja Excel directamente sobre la tabla de la base de datos. En esa base de datos hay campos que no existen, así que se produce el error que señala Microsoft Access.

En la base de datos de la aplicación están la tablas RF99999 y las vistas F99999 son las vistas las que tienen la estructura completa de campos. En las vistas sí que están todos los campos porque se calculan para que la aplicación pueda usarlo.

Por todo esto no recomendamos a las entidades que la base de datos de la aplicación se use como base de datos de trabajo. Para ello con la aplicación se distribuye una base de datos de trabajo. Para obtenerla las entidades deben ir a la ventada de información de la aplicación (Info) y seleccionar la opción de Obtener Base de Datos Vacía.

Eso permite guardar una base de datos maestra de la aplicación. Esta base de datos solo contiene las tablas simplificadas para facilitar vuestro trabajo. Esto es, no hay campos calculados y no hay regID puesto que no es un campo sencillo de calcular.

Sobre esa base de datos se pueden pegar o importar documentos Excel con los que la entidad trabaje y que luego será perfectamente compatible con la importación a través de la aplicación con la base de datos de la misma.

La aplicación Beta no permite elegir ruta para la instalación y por defecto te la instala en el

escritorio, ¿la que sea definitiva permitirá elegir directorio? Es que si no la instalamos en red no pueden acceder distintos usuarios, sólo el del equipo en el que se instala.

R: La aplicación DEC no permite seleccionar la ruta de instalación. Se instala en una carpeta preestablecida para las aplicaciones clickonce de la máquina de quien ejecuta la instalación y se crea un acceso directo en el escritorio. Si quieren varios usuarios ejecutar la aplicación deberán instalársela cada uno de ellos por separado.

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Si lo que pretenden es que varios usuarios trabajen sobre los mismos datos lo que deben hacer es ubicar la base de datos en una ruta compartida y cambiar la ruta de la base de datos de cada una de las instalaciones. La forma de cambiar la ruta es: en la ventana de app info, en Gestión de Datos aparece un recuadro de “Cambiar” para que apunte a la carpeta compartida que ellos han definido.

En la Beta doy de alta una gestora pero no me permite añadir más gestoras. ¿Cómo podría

preparar el envío de documentación de varias gestoras?

R: La aplicación captura los datos de una gestora y creará el fichero de envió de una gestora. El requerimiento de información es por gestora, no permite rellenar varias a la vez. Si quieren rellenar varias entidades deberán o bien cambiar la base de datos sobre la que están trabajando o bien cada vez que quieran cambiar de gestora deberán cambia la ruta de la base de datos de la aplicación como se menciona en la explicación anterior.

¿Se pueden cargar por separado (en distinto momento) los modelos relativos a partícipes de

los modelos relacionados con EECC y valoración? Si la respuesta a la pregunta anterior fuese afirmativa, ¿el envío puede hacerse por separado?

R: La aplicación permite importar por tablas por lo que cada departamento puede rellenar su parte y luego unirla en la base de datos de la aplicación.

Incluso se podría importar por registro (que distintas personas informen distintos fondos). En ambos casos se requiere una cierta integridad de los datos como ya mencionamos en las instrucciones, esto es; no se podrá importar datos sobre las posiciones (DPFE060201_01t) sin haber introducido primero el Activo (DPFE060202_01t) o intentar introducir datos de un fondo sin haberlo dado de alta en la relación de fondos DF0002t.

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En cuanto a si el envío se puede hacer por separado, la aplicación no permite esto. Se realiza un único envío por gestora. En caso de que hubiese algún error y se volviese a remitir la DEC, los datos remitidos en el último envío sustituirían al envío anterior en nuestro almacén de datos.

¿La aplicación permite la carga de la información (para su posterior envío) en ficheros txt?

R: la aplicación no permite la carga de la información en ficheros txt. Únicamente en Access o en xbrl pero sólo para el caso de los modelos de EIOPA/BCE (ver respuesta a pregunta siguiente). En cuanto al envío de la información, tampoco se puede realizar el mismo en ficheros txt. La aplicación genera un fichero cifrado para su envío a la DGSFP.

La tabla DPFE010101_01t - Información sobre los modelos enviados del fondo. ¿Se trata de una tabla que se informa automáticamente a partir de información de las otras o bien se debe informar manualmente?

R: Esta tabla corresponde a un modelo de EIOPA con información sobre los modelos de los que se informa. Como en nuestro caso todos los modelos deben reportarse, esta tabla se rellena automáticamente apareciendo todos los campos como reportados. Aun así se incluye en la DEC y se muestra en la pantalla a los usuarios para que sean consciente de qué datos se envían aquí.

En el apartado 2 del diccionario de datos (versión 1.0 de fecha 10 de Julio de 2019), se indica

que la información debe remitirse bien mediante la introducción de los datos a través de la aplicación proporcionada por vosotros o bien mediante la importación de una base de datos Access. Dado que el reporting a EIOPA es mediante un xbrl, ¿existe la posibilidad de presentar la información mediante xbrl a la DGSFP?

R: la información debe presentarse a través de la aplicación que la DGSFP está implementando, sin embargo, dicha aplicación permite no sólo la importación de una base de datos Access sino también la importación desde un fichero xbrl. Sin embargo, destacar que en el caso de la importación de los ficheros con xbrl únicamente será para los modelos de EIOPA teniendo que importar en formato Access el resto de modelos nacionales. ¿hay algún plazo para tener el Borrador de instrucciones para cumplimentar los modelos

anuales? R: Se espera tener un borrador de instrucciones para cumplimentar el borrador de modelos anuales Una vez se haya cerrado el borrador de instrucciones trimestrales. Respecto a los nuevos modelos DEC de FPs, ¿cuál va a ser el Formato de Entrega de la

información? No sabemos si debe remitirse en Access o en XML. En la documentación publicada no está claro del todo, en unos sitios se habla de una importación de datos relacional implementada en MS Access (teniendo que volcar la información aquí y desde aquí importarla a la aplicación de la DEC) y en otros sitios (documento de dudas) se pone un ejemplo de una entidad que lo que genera es un fichero de prueba de carga en XML. ¿Podrían confirmarnos el formato?

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R: Como señalamos en la pregunta anterior, las entidades tienen que remitir la información a través de la aplicación que la DGSFP está desarrollando, bien por una introducción manual en la propia DEC o porque se importan desde una base de datos Access o desde un fichero xbrl. Una vez introducida la información en la aplicación se genera un fichero.cif que es el que se remite a la DGSFP.

La referencia a un fichero XML corresponde al enunciado de una pregunta realizada por una entidad.

Si la DEC anual finalmente se debe presentar el 28/03, no se podrá presentar con el F101 ni

con las memorias, ¿se presentarán por separado?

R: El hecho de adelantar paulatinamente el envío de la DEC dados los plazos fijados por EIOPA y BCE para la recepción de la información, lleva a que se tengan que presentar en momentos diferentes la DEC y las cuentas anuales. Para estas últimas el RPFP fija que deben presentarse en el primer cuatrimestre del año. En cuanto al modelo F0101, este corresponde a uno de los modelos de la DEC y se seguirá remitiendo junto con ésta, si bien el contenido se tendrá que modificar. Actualmente en el mismo se solicita confirmación de que las comisiones de control han aprobado las cuentas anuales con el voto favorable sin reparos de sus miembros o con la existencia de reparos. A su vez, también se firma en este modelo que los datos contenidos en estos modelos son concordantes con las cuentas anuales sometidas a aprobación de la Comisión de control. Dado que a la fecha de envío de la DEC las cuentas no habrán sido aún aprobadas, el modelo F0101 se modificará. PT.99.01.24: Desconocemos como deberíamos completar este formulario.

R: Es una tabla técnica, es decir un modelo para informática (a nivel de la aplicación) que no es de negocio.

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2. MODELO F.01.01 HOJA DE DECLARACIONES DEL FONDO

La hoja de Declaración del Fondo en la que el representante del Depositario podrá indicar salvedades (entre otras cosas), ¿estas se indicaran solo en papel físico o la aplicación también dispondrá de un tic similar al de la comisión de control en la DEC Anual actual?

R: El depositario indicará las salvedades en papel físico y en la aplicación efectivamente la entidad gestora tendrá que cumplimentar si la declaración es con salvedades o sin ellas, en función de la declaración de la depositaria. Es por esto que en el modelo que presentamos aparece arriba del todo:

Declaración de la depositaria: con salvedades /sin salvedades

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3. MODELO PFE.01.02 DATOS BÁSICOS DEL FONDO:

A la hora de determinar el campo X0170 POLÍTICA DE INVERSIÓN del MODELO PFE.01.02 INFORMACIÓN BÁSICA TRIMESTRAL, se define la categoría “Renta Fija Mixta Internacional” de acuerdo con la siguiente definición:

Renta Fija Mixta Internacional: Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%.

Se nos plantea la duda de si el porcentaje subrayado se refiere al 30% de la exposición total del fondo o sobre la exposición de renta variable.

R: El porcentaje se refiere a la exposición total del fondo.

4. MODELO PFE.02.01 BALANCE DEL FONDO DE PENSIONES:

Los intereses de cuentas corrientes ¿habría que incluirlos en el epígrafe EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LIQUIDOS EQUIVALENTES (R0250) del modelo PFE0201? En caso de que sí, ¿entonces habría que incluirlos en el epígrafe INTERESES DEVENGADOS (C0090) del modelo PFE0602, y por tanto habría que sumarlos o restarlos del epígrafe VALOR DE MERCADO (C0100) de dicho modelo PFE0602, para que así se cumpla que “el importe reportado en la partida EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LIQUIDOS EQUIVALENTES (R0250) coincida la suma del valor de los activos clasificados como tales en el modelo activo por activo PFE0602”?

R: Los intereses de cuentas corrientes hay que incluirlos en el epígrafe efectivo y otros activos líquidos equivalentes (R0250) e informar de ellos en el modelo de activo por activo en el campo intereses devengados (C0090). EIOPA fija dos validaciones relacionadas con esta partida que podrían verse afectadas:

- PEV30 por la que La partida "efectivo y otros activos líquidos equivalentes"(R0250) reportada en el modelo PFE.02.01 tiene que ser igual a la suma del valor de los activos (C0100) clasificados como tales en el modelo activo por activo PFE.06.02.

- PBV67 por la que Valor de mercado (C0100) = importe invertido a la par (C0070) x "porcentaje

sobre la par" (C0380)+ intereses devengados (C0090). Los intereses los incluiremos en el R0250 y también en el C0100 de tal forma que se cumplirá la primera validación. Por otro lado, para que se cumpla la validación PBV67 habrá que reportar el importe del depósito en la partida C0070 neta de los intereses devengados que se computarán en el campo intereses devengados (C0090).

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Un Plan de Pensiones de aportación definida (ya sea del sistema individual o de empleo) tiene definida en sus especificaciones que los beneficiarios pueden optar por solicitar la prestación en forma de renta asegurada. Cuando el beneficiario (o colectivo de beneficiarios) opta por esta opción supone, de facto, que desde ese momento las prestaciones de esta persona/colectivo pasan a ser de prestación definida asegurada… y surgen unas Provisiones matemáticas en poder de aseguradoras que se reflejan en el Balance del fondo: A la hora de dividir el patrimonio del Fondo, ¿debemos asignar estas provisiones como activo asociado a la cuenta de posición de prestación definida (columna C0010 del Modelo)? o atendiendo a que el Plan es en su definición de aportación definida ¿podemos incorporarlas en la columna C0020 del activo y sumar, en el pasivo, al fondo de capitalización (unidades de cuenta X valor liquidativo) estas provisiones, aunque el literal de la definición sólo menciona (unidades de cuenta X valor liquidativo)?

R: Al tratarse de un plan de aportación definida, se tendría que considerar en la parte del balance de AD aun así al existir un colectivo de beneficiarios de PD, se ha trasladado la pregunta a EIOPA, para saber si sería necesario diferenciar este colectivo, contestando esta autoridad que se considerará de AD.

En este caso, aunque en la columna de AD la partida Provisiones técnicas (R0280) es definida como el fondo de capitalización (las unidades de cuenta x el valor liquidativo), habrá que incluir también el importe correspondiente a la provisiones matemáticas correspondiente a estas rentas aseguradas de tal forma que el activo sea igual pasivo no existiendo excedente de los activos respecto a los pasivos (ER0321).

Para la cumplimentación del Activo del Balance a nivel Europeo nos surgen algunas dudas

respecto al encaje de todas las partidas que se incorporan en el Balance a nivel Nacional. Estas dudas son las siguientes: Los Repos e instrumentos financieros convertibles en efectivo y, que, en su momento de adquisición, su vencimiento no fuera superior a 3 meses, en el Balance Nacional se incorporan dentro del epígrafe de Tesorería. En el Balance Europeo, ¿dónde habría que clasificar estas partidas? Los Depósitos en bancos y entidades de depósito, que en el Balance Nacional tienen un epígrafe propio, en el Balance Europeo, ¿dónde habría que clasificarlos? Los intereses de valores representativos de deuda, tanto implícitos como explícitos pendientes de cobrar y que en el Balance Nacional tienen su propio epígrafe, ¿cómo se tienen que clasificar en el Balance Europeo? La misma pregunta para la clasificación de los Desembolsos pendientes.

R: Para la cumplimentación del balance a nivel Europeo hay que tener en cuenta que los importes de los diferentes epígrafes del activo deben de coincidir con los activos desglosados en el modelo valor a

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valor por tipo de CIC. Es decir el valor total de mercado de los activos reportados con CIC 1 (bonos públicos) tendrá que coincidir con el importe declarado en bonos deuda pública. En el caso de un REPO sobre deuda pública pactada a plazos inferiores a 10 días hábiles, que ya se ha señalado en las instrucciones de la DEC que no será necesario reflejarlo como el activo más la operación a plazo, se habrá incorporado con el CIC 24 Instrumentos del mercado monetario que de acuerdo con las definiciones del Reglamento (UE) 2015/2450 incorporan: “ Valores representativos de deuda a muy corto plazo (normalmente con vencimientos que oscilan entre 1 día y 1 año), y que consisten fundamentalmente en certificados de depósitos negociables, aceptaciones bancarias, pactos de recompra y otros instrumentos de liquidez elevada”. En el caso de los REPOS con plazos iguales o superiores a 10 días, que deben incluirse en el modelo de activos como el activo adquirido temporalmente más la obligación de venta a plazo, se tendrá que incluir en el balance del mismo modo; por un lado el activo en el epígrafe que le corresponda de acuerdo a su naturaleza y por otro lado en derivados lo correspondiente a la operación a plazo. Por otro lado, los depósitos en bancos y entidades de depósito que no eran considerados dentro de la Tesorería en el modelo nacional dadas sus características, se tendrán que incluir como “otras inversiones” en el modelo del balance europeo. Por último, en cuanto a los intereses de valores representativos de deuda que tienen su propio epígrafe en el balance nacional hay que tener en cuenta otra de las diferencias existentes entre el balance nacional y el balance europeo. Aunque en ambos casos se incluyen los activos a valor de mercado, en el balance nacional en cada partida figura por el precio de adquisición y la diferencia con el valor de mercado se incluye en la partida de plusvalías o minusvalías, por lo que existía también la cuenta de intereses y desembolsos pendientes. En el balance europeo los activos en cada una de sus partidas deben informarse a valor de mercado, por lo tanto los intereses devengados o los desembolsos pendientes ya no los vamos a considerar de forma separada en el activo sino que se incorporarán en la propia valoración que se realice de ese activo.

En la página 28 de la versión 3.1 del manual de instrucciones de la DEC Trimestral aparece indicado que para la partida TOTAL ACTIVO (R0270) “El activo del balance europeo difiere del activo del balance nacional en la incorporación de los “derechos exigibles a los garantes de las pensiones” así como en el reflejo de la partida de derivados de tal forma que el importe total del activo no coincidirá con el importe del activo del balance nacional en el caso de existir estas partidas”. En cuanto a la partida de DERIVADOS no entendemos por qué se dará una diferencia entre el total del balance a nivel europeo y el total del balance a nivel nacional, puesto que en el balance a nivel europeo se incluye la partida R0190 DERIVADOS y en el balance a nivel nacional se incluye la partida FA24 2.12 Derivados.

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Salvo que la partida “Derivados” a consignar en el balance europeo no deba ser la misma que la que se debe consignar en dicha partida del balance nacional no entendemos por qué existirán diferencias. Por lo que interpretamos de la lectura de las instrucciones de ambas partidas (FA24 del Balance Nacional y R0190 del Balance Europeo) no vemos que se deban informar importes diferentes en esos campos.

R: La forma de reportar la partida de derivados es diferente en el caso del balance nacional y el balance europeo de acuerdo con lo previsto por el BCE al definir la variable (ER0140) Derivados financieros del pasivo del balance en el modelo anual EP.03.01.30.: Pasivo con propósitos estadísticos.

En el balance nacional la partida de derivados figura en el activo debiéndose contabilizar con signo positivo o negativo.

Por el contrario, en el caso del balance de EIOPA, los contratos de derivados individuales con valores de mercado positivos se registran en el lado del activo del balance en la partida “derivados” y, los contratos con valores de mercado negativos, en el lado del pasivo en la partida “Otros pasivos, no consignados en otras partidas” (R0310) del modelo PFE.02.01 Balance del fondo de pensiones a nivel europeo.

Los derivados financieros se pueden registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. En caso de que solamente estén disponibles las posiciones netas, o de que se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, dichas posiciones serán las que se presenten.

La DEC define la clasificación de planes de empleo atendiendo a la existencia de prestación definida para la jubilación. Actualmente, muy pocos planes mantienen compromisos de prestación definida para la jubilación para los partícipes.

Sin embargo, tenemos bastantes planes que, definiendo para la totalidad de los partícipes compromisos en régimen de aportación definida, para un colectivo de beneficiarios antiguos existe una prestación definida, en general totalmente asegurada.

La consulta es en relación a la forma de cumplimentar el modelo PFE0201, en el sentido de:

a) hacerlo atendiendo a la definición del plan (con aportación definida para la contingencia de jubilación y sin obligación de dotar margen de solvencia), registrando la totalidad del pasivo (y del activo) en Aportación Definida, análogamente a como se registraría un plan individual con prestaciones causadas en forma de renta vitalicia asegurada, o

b) atendiendo a la existencia de compromisos de prestación definida para beneficiarios, y registrando por tanto de forma separada en el modelo el pasivo y el activo (identificando como de prestación definida las provisiones matemáticas aseguradas, así como el eventual superávit de recursos generado por la diferencia entre la revalorización contratada en el seguro y el IPC, por un lado, y como aportación definida exclusivamente los fondos de capitalización sin garantía de interés de la totalidad de partícipes en activo).

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R: La distribución entre aportación definida y prestación definida teniendo en cuenta la contingencia de jubilación, así como la obligación de constituir margen de solvencia se aplica para el caso de los planes mixtos, pero en el caso de existir planes, subplanes o colectivos que sean de prestación definida, directamente deben ser considerados como tales. En el caso que plantean de un plan de pensiones que cuenta con un colectivo de beneficiarios que es de prestación definida, la parte correspondiente a dicho colectivo de beneficiarios debe ser considerada de prestación definida y el resto del plan de pensiones sería tratado como aportación definida. Es decir, se aplicaría la opción b del ejemplo.

ER0261- Derechos exigibles a los garantes de las pensiones: ¿se trata del déficit que pueda tener un plan de prestación definida? - ¿se debe computar el total del déficit que el promotor se ha comprometido a cubrir, o la parte de amortización del ejercicio? ¿en cómputo anual, o hay que separarlo por trimestre?

R: ER0261 no es el déficit de promotores sino que se reportará aquellos derechos que el promotor ya se ha comprometido a cubrir. En concreto, se consignará el importe del déficit comprometido ese año a pagar por el promotor. Es decir, en el caso de que una entidad tuviese un déficit a 31/12/2019 de 10.000€ y se acuerda un plan de amortización del déficit en 5 años con una primera cuota de 2.000€, en las cuentas a 31/12/2019 deberá figurar 2.000€ en la partida ER0261. Este derecho de 2.000€ se dará de baja cuando se realice su pago efectivo.

En cuanto al cómputo anual o si hay que periodificarlo por trimestres, el cómputo será anual, dado que en el balance europeo trimestral hay que incorporar una estimación de las provisiones técnicas y de que no es necesario realizar en cada trimestre una revisión del plan de amortización del déficit (sino sólo con carácter anual).

Así por ejemplo, si a 31/12/2019 se había constituido ER0261 “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” por 2.000 y el primer pago de la cuota se hace en el primer trimestre del año siguiente, por ejemplo el 1 de febrero de 2020, al presentar el balance a 31/03/2020 se habrá dado de baja ese derecho y no se habrá contabilizado ningún devengo, por lo que la partida ER0261 se consignará con valor 0 a 31/03/2020. Si no se hubiese pagado nada seguirían apareciendo los 2000€.

En el caso de los planes de pensiones de Prestación Definida los valores de las Provisiones Matemáticas (R0280), el Margen de Solvencia (R0330) y el Déficit o Superávit que se derivan son calculados por el Actuario del Plan, hasta fecha de hoy con periodicidad anual. Dado la necesidad de la nueva DEC de incorporar estos datos en este modelo trimestral, ¿los puede realizar el actuario en base a proyecciones o estimaciones o bien requiere de una nueva valoración actuarial?

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R: En el balance europeo trimestral las provisiones matemáticas (R0280) podrán basarse en estimaciones no requiriéndose una nueva valoración actuarial sobre datos reales como la que se realiza a final de año.

En cuanto a los Fondos propios regulatorios (R0330), los mismos corresponderán a aquellas reservas patrimoniales que a la fecha de la información requerida el fondo deba de constituir para cada uno de sus planes adscritos. Es decir, si el margen de solvencia que constituyen es el mínimo fijado por el reglamento, tendrán que disponer de fondos propios por un importe igual al 2% de las provisiones matemáticas que se hayan estimado para esa fecha o en el caso de que fuese un plan que garantice un interés mínimo o determinado, el 2% del fondo de capitalización mínimo garantizado en la fecha a la que se refiere la información reportada. Este importe en todo caso no podrá ser inferior a 225.000 euros que es el importe mínimo fijado por la norma.

Se cumplimenta únicamente aquellos planes que son de prestación definida, o se debe

informar cualquier tipo de plan ya sea de empleo, personal o asociado. R: El modelo de balance del fondo de pensiones a nivel europeo, tiene que cumplimentarse por todos los fondos de pensiones independientemente del tipo de plan de que se trate. Aunque el requerimiento de información de EIOPA es sólo para fondos de empleo, la solicitud de información del BCE es para todos los fondos de pensiones.

R0240 corresponde a la Provisiones Matemáticas, entendemos que son las mismas que

aparecen actualmente en los modelos contables. Por otro lado, ¿R0240 PM activo = R0280 PM pasivo + fondo de capitalización?

R: Efectivamente la partida R0240 corresponde a la partida del balance nacional FA30 “Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro a cargo de aseguradores”. En cuanto a la igualdad R0240 PM activo = R0280 PM pasivo + fondo de capitalización, la misma no se va a dar. Tengan en cuenta en primer lugar que la R0280 Provisiones técnicas, de acuerdo a como es definida, no corresponde únicamente a la provisión matemática sino que en el caso de planes de aportación definida incluiría el fondo de capitalización. Por otro lado, no hay que confundir la variable R0240 “Importes recuperables por operaciones de seguro”, que corresponde al derecho que el fondo de pensiones tiene frente a una compañía aseguradora con la que ha decidido asegurar sus obligaciones, a la partida R0280 “Provisiones técnicas” que incorpora el importe de los derechos de los partícipes y beneficiarios y que sería en el caso de planes de aportación definida el importe del fondo de capitalización y en el caso de planes de prestación definida el importe de la provisión matemática. En el caso de que estuviese completamente asegurado sí se podría dar el caso de que R0240 =R0280.

¿es un Balance que no cuadrará con el Balance contable, debido a que no parece que se tengan que incorporar las diferentes partidas como pueden ser las revalorizaciones o minusvalías, o los Deudores varios o Administraciones Públicas? ¿o se incorpora todo en “Otros activos, no consignados”?

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R: En este modelo no aparece una partida específica en el activo que se llamen deudores o Administraciones Públicas, pero sus importes sí deben ser considerados incluyéndose en la partida R0260 “Otros activos no consignados en otras partidas”. En cuanto a las revalorizaciones o minusvalías, hay que tener en cuenta que en el balance nacional aunque los activos van a valor de mercado, los activos están consignados en su partida correspondiente a precio de adquisición y las variaciones de valor están en las partidas de revalorizaciones o minusvalías. Sin embargo, en el caso del balance a nivel europeo, los activos van a valor de mercado pero consignados directamente por dicho valor en su epígrafe correspondiente. En cuanto a sí el total activo no debe coincidir con el total activo del modelo contable F0301, la diferencia fundamental entre este activo y el nacional (F0301) es la existencia de la incorporación de los “derechos exigibles a los garantes de las pensiones” de tal forma que en el caso de que haya importe en esta partida el activo de este balance ya no coincidiría con el balance nacional.

No entendemos que en las instrucciones se diga R0260 >o= a ER0261. Si se trata de un único

desglose, debería ser igual

R: En las instrucciones se señala que la variable R0260 “otros activos no consignados en otras partidas” tiene que ser mayor o igual a ER0261 “derechos exigibles a los garantes de las pensiones” porque en la primera puede haber más conceptos incluidos. EIOPA señala que en la variable (R0260) se incorpore cualquier activo que no se haya consignado en ninguna otra variable anterior. Por otro lado, BCE quiere conocer exactamente el importe de los derechos exigibles a los garantes de las pensiones (ER0261), variable que EIOPA no concretó y que por tanto se supone dentro de la partida R0260.

R0280: Provisiones técnicas – importe que se incluirá en la parte de prestación definida, en aportación definida se incluirá los derechos de los partícipes en aportación definida, y en el Total el sumatorio de ambos ¿pero esto no coincidirá con la cuenta de posición del plan, ya que o habrá déficit o superávit, es así? ¿Del porcentaje calculado en relación a la parte de PD sobre el total (calculado según se indica en el párrafo anterior) se reparte las Inversiones?

R: Efectivamente R0280 no tiene que coincidir con el CP49 de la cuenta de posición al tratarse de conceptos diferentes. El reparto de las inversiones entre AD/PD se realizará de acuerdo con el importe que representa la cuenta de posición entre AD/PD y no entre la distribución que suponga la partida R0280 entre AD/PD. R0300. ¿Estamos hablando de aseguradora acreedora?

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R: la variable R0300 corresponde a los pagos debidos a las compañías aseguradoras, principalmente las primas pendientes de pago. Así si por ejemplo un plan de pensiones de PD tiene compromisos con sus partícipes por importe de 100€, el 30% está asegurado pero parte de la prima (10€) está pendiente de pago habría que cumplimentar del siguiente modo este modelo: R0280: 100 R0300: 10 ¿En R0310 va el resto de acreedores? surge la misma duda que en apartado de activo, con

los deudores. R: La partida R0310”otros pasivos no consignados en otras partidas” correspondería al mismo concepto que la partida “otros activos no consignados en otras partidas”, debiendo incorporarse los importes correspondientes a los pasivos que no tengan una referencia específica en las variables anteriores del pasivo del balance.

R0330: Fondos Propios Regulatorios - ¿se incluirá el Margen de Solvencia obligatorio?

R: La partida R0330”fondos propios regulatorios” incluirá el margen de solvencia que la compañía haya fijado el cual podrá ser superior al margen de solvencia mínimo obligatorio.

Planteamos la duda de si existen controles entre campos. Es decir, si no indica deudores ni

acreedores, el total activo y pasivo no pueden cuadrar con el F0301 y F0302. ¿Existe algún documento adicional a las instrucciones, tipo anexo dónde se indiquen los campos de control?

R: Existen validaciones entre campos. Muchas de ellas están señaladas a lo largo de las instrucciones. Por otro lado en el modelo de datos que publicaremos también se definen estas validaciones. En el caso concreto de las validaciones de los modelos de EIOPA, existe un documento de Excel con estas validaciones que está publicado en la página de EIOPA. En la página web de la DGSFP se incorpora el link a dicho archivo.

El balance para EIOPA tendrá igualmente periodicidad, anual o trimestral: Si es trimestral

¿supondrá una valoración trimestral de las Provisiones Técnicas por parte de actuarios, mediante estimación? ¿o se puede mantener en todos los trimestres el cálculo de cierre del ejercicio?

R: Efectivamente el balance para EIOPA tendrá que remitirse a nivel anual y trimestralmente. La decisión de EIOPA de 10 de abril señala en su punto 1.23 que el valor de los pasivos y los datos monetarios diferentes de los activos pueden ser basados en estimaciones razonables. Y a su vez en el punto 1.24 señala que se espera un uso razonable de las estimaciones reflejando de forma justa la situación correspondiente del Estado Miembro. Por tanto, se tendrá que estimar el valor de las provisiones técnicas no considerándose muy apropiado mantener en todos los trimestre el cálculo de cierre del ejercicio en el caso de que ya se hayan producido contingencias o bien hayan entrado nuevos partícipes, ya que no se estaría reflejando la situación a la fecha de la información reportada.

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5. MODELO EP.02.01 DETALLE DEL ACTIVO DEL BALANCE:

¿En este modelo no existe fondo de capitalización? R: este modelo únicamente es un detalle de aquellas partidas que ha considerado BCE relevantes para sus actividades estadísticas. No se solicita desglose del fondo de capitalización.

ER0260 es un desglose de ER0261 del PFE02.01? Lo hemos leído en las instrucciones pero

necesitamos confirmación.

R: Efectivamente, el campo ER0260 “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” de este modelo tiene que coincidir con el ER0261 del balance a nivel europeo. El uso de una numeración diferente obedece a que para el campo ER0260 se debe cumplimentar los saldos a fin del periodo de referencia, las reclasificaciones y los ajustes de revalorización. ER0260 y ER0261 tendrán que coincidir tanto en cuanto a Saldos a fin del periodo como en reclasificaciones. De hecho así se especifica en las validaciones de EIOPA/BCE con codificación PEV47 y PEV49.

ER0270 – Importes recuperables por operaciones de seguro: ¿se incluye el mismo importe que

en el ER0240 del MOD PFE0201 – Provisión matemática y que además coincidirá con el importe incorporado en la cuenta de posición de los planes en el punto 4.3. Derechos de reembolso al cierre del ejercicio?

R: La variable ER0270 “Importes recuperables por operaciones de seguro” debe coincidir con la variable R0240 del modelo PFE0201 tanto en el importe que se consigne en el saldo, como en reclasificaciones. Así viene previsto en las validaciones con código PEV46 y PEV48 de EIOPA/BCE. A su vez ese importe debe coincidir con los derechos de reembolso derivados de contratos de seguro a cargo de aseguradores del activo del balance (FA30).

En el apartado Instituciones distintas de IFM y en Resto de Estados miembros – ¿entendemos

que nosotros no tenemos nada que incorporar?

R: La variable ER0260 “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” podría perfectamente contar con dato en instituciones distintas de IFM. Dependiendo de la naturaleza del promotor habrá que consignar sociedades no financieras en el caso de que por ejemplo el promotor fuese una empresa eléctrica o productora de bienes de consumo…. En cuanto a que se tenga que utilizar resto de estados miembros, en principio no hay casos de planes de pensiones en fondos españoles que provengan de promotores extranjeros pero podría darse el caso dada la posibilidad de actividad transfronteriza prevista en la Directiva IORP II.

Qué desglose se espera en el ER0270? ¿En función del tipo de empresa? ¿Si la aseguradora o el promotor son españoles? ¿Es por promotor?

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R: Del ER0270 “Importes recuperables por operaciones de seguro”, aunque no hay que hacer referencia en esta celda al desglose de esta partida porque la celda aparece tachada, correspondería al desglose en función de la nacionalidad de la entidad aseguradora. Por el contrario, para la variable ER0260”derechos exigibles a los garantes de las pensiones”, sí que se exige un desglose en función del promotor. El desglose diferencia si el promotor es español, de otro estado miembro del área del euro o del resto del mundo. En el caso de que sea español o europeo se deberá concretar si corresponde a una entidad financiera monetaria o si no fuese monetaria de qué tipo es.

Como en este modelo no existe el Fondo de capitalización, ¿habría que indicar únicamente las PM + derechos exigibles a promotor?

R: Efectivamente en este modelo sólo hay que informar de “los derechos exigibles a los garantes de las pensiones” (al promotor) y “los importes recuperables por operaciones de seguro” (la provisión matemática en poder de aseguradores).

En las páginas del manual 34 y 35, para las líneas EC0010, EC0020, EC0130 habla de contrapartes, ¿esas contrapartes serían emisores de los títulos o se referiría a los importes por naturaleza del promotor? ¿Y las contrapartes serían los promotores?

R: Las contrapartes dependiendo del tipo de elemento que nos hagan distribuir se entienden de una forma u otra.

La referencia a contraparte en el caso de la partida “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” correspondería efectivamente a los promotores de los planes de pensiones y en el caso de los derechos exigibles a los garantes de las pensiones sería a la entidad aseguradora.

el ER0250 sería un sumatorio de ER260 y ER270, el ER250 ¿es autosuma o hay que rellenarlo por nuestra parte? no entendemos por qué hay líneas con el ER0250 tachadas o no tachadas cuando existe en ellas ER0260 sin tachar.

R: Efectivamente ER0250 = ER0260 + ER0270.

La aplicación sólo realiza la suma para el total “EC0010” no teniendo que rellenar la entidad gestora el campo ER0250, pero del resto no se fija esa autosuma debido a que no se está exigiendo el desglose del ER0270.

Este modelo está fijado directamente por el BCE identificando los campos de los que quieren información de aquellos que no. Para el ER0270 los usuarios de los datos han considerado que no es necesario tener más que el Total. El resto viene tachado para que se vea que aunque no se pida la ER0270, la ER0250 deberá contener esa información en los casos en que se pida la ER0250.

De hecho incluyen la validación PEV81 para que en el desglose ER0250> = ER0260.

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Es decir, si hay un plan con 1000€ de provisión matemática que está asegurada la mitad con una aseguradora española y el promotor del plan es una compañía de construcción española. Se trata de un plan con un déficit de 100€ que el promotor se ha comprometido a pagarlo en dos años tendríamos que incorporar el valor del aseguramiento en la partida EC0090.

ACTIVO

Reservas de fondos de pensiones

Derechos exigibles a

los garantes de las

pensiones

Importes recuperables

por operaciones de seguro

ER0010 ER0250 ER0260 ER0270

TOTAL EC0010 600 100 500

ESPAÑOLES EC0020 600 100

IFMs (S.121+122) EC0030

Instituciones distintas de IFM EC0040

Administraciones Públicas (S.13) EC0050

Resto EC0060

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

EC0070

Otros intermediarios financieros (S.125), auxiliares financieros (S.126), instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)

EC0080

Entidades aseguradoras (S.128) EC0090 500 0

Fondos de pensiones (S.129) EC0100

Sociedades no financieras (S.11) EC0110 100 100

En la EP 02.01.30 (Activo) ¿por qué solo se centra en “Pension Fund Reserves” y no en el resto de tipologías de activos? Por ejemplo, en el caso de tener que reportar el modelo 4-Operaciones, no haría falta reportar operaciones de bonos, equities...,

R: Sólo se centran en esa y no en el resto de tipologías del activo. En este modelo no haría falta reportar operaciones de bonos, equities…

La solicitud de información del BCE está en el Reglamento(UE) 2018/231 y en él en la parte 3 “cuadros de presentación de información” puede observarse que en el cuadro 1ª ACTIVO piden saldos y ajustes de revalorización distribuidos por tipos de instituciones para todas las partidas del activo, sin embargo al hacer los modelos de solicitud de información con EIOPA, han intentado no duplicar la solicitud de

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información y los datos referentes a inversiones financieras los obtienen del modelo de inversiones PFE.06.02.30 en donde han incluido la variable Sector económico EC0172. Por tanto, BdE construye su modelo con los datos de esta variable y sólo les faltaría la parte de reservas de fondos de pensiones.

Tampoco piden el desglose de la partida 8 “Otras cuentas pendientes de cobro/pago” ni de la 9 “activos no financieros”, porque en el modelo de su reglamento, en estas partidas no se solicita ninguna desagregación.

Si partimos de la base que no hay errores, estaríamos reportando lo mismo en PFE.02.01 que en la EP.02.01 en el modelo 1-Stocks (saldos)

Lo derechos exigibles a los garantes de las pensiones (ER0261 del modelo PFE.02.01.30 y ER0260 del modelo EP.02.01.30) tendrían que coincidir a nivel de totales (columna C0040 del modelo PFE.02.01.30 y tipo de dato 1 del modelo EP.02.01.30) y lo mismo ocurriría con los importes recuperables por operaciones de seguro (R0240 del modelo PFE.02.01.30 y ER0270 del modelo EP.02.01.30).

Adicionalmente estas dos partidas coincidirían, en su caso, en los valores de las reclasificaciones (columna EC0041 del modelo PFE.02.01.30 y tipo de dato 5 del modelo EP.02.01.30).

El modelo EP.02.01.30 lo que aporta es desagregación por sectores económicos.

6. MODELO F06.01. LISTA DE ACTIVOS

En el caso de un pagaré, en el campo EC0232 debería reclasificarse como "Pagarés, valores representativos de deuda no negociables, y valores del mercado monetario no negociables", pero si se hace de este modo la aplicación señala que se ha incurrido en el error PEV57 que señala que si el activo tiene CIC '##1#', '##2#', '##3#' , '##5#' o '##6#' y ISIN, el activo debe reclasificarse cono “resto de instrumentos”.

Primero hay que tener en cuenta que este error se trata de un error no bloqueante. Es decir, debe ser considerado como una alerta por la existencia de un posible error, pero habrá casos en los que no haya dicho error y por tanto bastará con justificar el mismo.

La reclasificación que señala el campo EC0232 corresponde a una clasificación que solicita el BCE para identificar los activos de una determinada categoría. En concreto en la categoría "Pagarés, valores representativos de deuda no negociables, y valores del mercado monetario no negociables" hace referencia a estos valores cuando son no negociables.

Por lo tanto, en el caso de un pagaré no negociable debe incluirse en esta categoría, y en el caso de un pagaré negociable debe reclasificarse como “resto de instrumentos”.

Necesitaríamos aclaración sobre la forma de cumplimentar los campos número de títulos, precio

de adquisición, valor de mercado, existencias iniciales, entradas y salidas en el caso de los

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DERIVADOS, en especial en cuanto al signo a aplicar; así como qué se entiende por posición corta o larga.

En cuanto al número de títulos (C0060): en el caso de los derivados se informará del número de títulos comprados con signo positivo y en el caso de que la posición fuese vendida se reportará con signo negativo.

El precio de adquisición (C0080), en el caso de los derivados, se tendrá que informar del valor de reconocimiento contable inicial. Es decir, en el caso de una compra de una opción figurará el importe de la prima pagada al reconocerse en el activo, mientras que en el caso de una venta, dado que se ha tenido que reconocer en el pasivo se incluirá también el importe de la prima cobrada, aunque en este caso en negativo.

El valor de mercado (C0100) corresponderá al valor del derivado que ha sido reportado en el balance del fondo de pensiones.

Las existencias iniciales (Y5030), entradas (Y5040) y salidas (Y5050) deben consignarse siempre en positivo ya que el sistema resta las salidas.

A los efectos del modelo de derivados, debe entenderse las existencias iniciales como la posición existente al inicio del ejercicio. Por lo tanto, si había un contrato vendido de futuros, se consignará 1 y no -1.

Las entradas deben considerarse en sentido amplio, es decir son la realización de transacciones que abren nuevas posiciones así como las que amplían otras previamente abiertas. Por lo tanto, si teníamos un futuro vendido y ahora paso a tener dos futuros vendidos más consignaríamos:

- Existencias iniciales: 1 - Entradas:2

Las salidas deben comprenderse como el cierre de posiciones por vencimiento de los contratos o por apertura de nuevas posiciones cuya finalidad es la de cerrar otras previamente abiertas. De esta forma si del futuro vendido de nuestro ejemplo del que tenemos tres contratos decidimos reducir la posiciónº, compraríamos por ejemplo un futuro de tal forma que tendríamos:

- Existencias iniciales: 1 - Entradas: 2 - Salidas: 1 - Existencias finales: 2

Por otro lado, en el caso de que en vez de haber comprado un solo futuro, lo que quisiésemos fuese modificar totalmente la posición y se opta por comprar 4 futuros, lo que habrá ocurrido es que la

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posición de futuros vendidos se habrá cerrado debiéndose ser declarada en la tabla de posiciones cerradas y en la tabla de derivados posiciones abiertas declararíamos la nueva posición neta que es de 1 futuro comprado:

Operaciones cerradas: Operaciones abiertas:

- Existencias iniciales: 1 - Existencias iniciales: 0 - Entradas: 2 - Entradas: 1 - Salidas: 3 - Salidas: 0 - Existencias finales: 0 - Existencias finales: 1

Se ha habilitado la aplicación para que se pueda incluir en el caso de derivados (en el resto de activos no se permite) operaciones cerradas que coincidan en su código con operaciones abiertas permitiendo informar de ambas operaciones.

Posición larga o corta: se tendrá que cumplimentar posición larga cuando la posición sea compradora (independientemente de que sea una call o una put). Corta cuando la posición sea vendedora (independientemente de que sea una call o una put).

En el caso de las cuentas de remanentes de tesorería que no son cuentas corrientes al uso y no

tienen código Iban, se plantea la duda de cómo identificarlas en el modelo de lista de activos.

R: Aquellas cuentas que no tienen código Iban, en el título del elemento (C0130) habrá que reportar alguna referencia que permita identificarlos.

Se plantea la duda de cuál es el dato más correcto, dentro del campo mercado de negociación o

agente financiero (Y3100), a la hora de indicar en los títulos valorados a precio de mercado. ¿En qué situaciones se utiliza cotización y en cuales agente financiero?

R: Se tendrá que cumplimentar uno u otro dependiendo de si el precio que se ha utilizado para la valoración es el precio de un mercado o por el contrario la cotización de un agente financiero.

De acuerdo con el artículo 70.1. del RPFP que define como aptos los valores e instrumentos financieros de renta fija y variable cuando habiendo sido admitidos a negociación en mercados regulados, sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, “se entenderá que los referidos valores e instrumentos financieros son susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de valores e instrumentos financieros de renta variable que se negocien electrónicamente o que formen parte del índice representativo del mercado en el que se negocien.

b) Cuando se trate de valores e instrumentos financieros de renta fija respecto de los que sea posible obtener cotización en alguna de las tres últimas sesiones del mercado previas a la fecha de elaboración de los estado contables.

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c) Cuando se trate de valores e instrumentos financieros de renta fija respecto de los que, al menos un agente financiero actuando por cuenta propia ofrezca públicamente precios con fines de negociación y cierre de operaciones que se ajusten a las condiciones vigentes en el mercado en cada momento. Los agentes financieros deberán cumplir los requisitos que a los efectos disponga el Ministerio de Economía y Hacienda.”

En el caso de que el activo se considere negociado de acuerdo con la letra a o b se tendrá que consignar, 1.cotización. Si por el contrario es negociado por el apartado c se tendrá que consignar 2. Agente financiero.

Cuál es el CIC de los pagarés? por ejemplo un pagaré de la Junta de Andalucía ¿sería ES13? y de

una empresa privada, por ejemplo un pagaré de Telefónica o de Banco Sabadell ¿serían ES24?

R: Los pagarés no tienen un CIC concreto.

Dentro del CIC 2 bonos de empresa está el CIC 23 efectos comerciales. Los pagarés junto con las letras son un tipo de efecto comercial. Pero no tiene porqué reportarse sólo ahí. Dependerá de las características del pagaré. De hecho si el pagaré es de la administración habría que incluirlo en CIC 1 bonos públicos.

Las dos opciones que señalan en su ejemplo podrían ser correctas para el tipo de pagaré del que hablan.

En el apartado “IDENTIFICADOR GRUPO EMISOR: NIF (Y0195)”, se está solicitando el NIF del grupo emisor del activo, en caso de entidades españolas, y en caso contrario, el equivalente a esto mismo en el país donde se encuentre el domicilio social del grupo. En el caso de entidades españolas, creemos que los grupos como tal no tienen NIF, tiene NIF la entidad cabecera del grupo ¿es este NIF de la empresa matriz lo que se está solicitando? ¿Y en el caso de las extranjeras, qué ponemos? ¿Se puede dejar en blanco el campo en caso de que no se disponga de dicha información?

R: Efectivamente los grupos como tal no tienen NIF por lo que se tendrá que reportar el NIF de la empresa matriz. En el caso de que se trate de entidades extranjeras ocurrirá lo mismo si existiese codificación del grupo, debe figurar la misma y si ocurriese como en el caso español que no existe un identificador para el grupo debe remitirse el de su matriz.

En cuanto a si se puede dejar en blanco el campo, el actual requerimiento de información solicita este dato en el caso de que el emisor pertenezca a un grupo y no se haya dado el código LEI (C0190). Si bien en este primer requerimiento de información se trata de una validación no bloqueante que permitiría el envío de los datos a la DGSFP.

En el apartado “CLASIFICACION SEGÚN SEC 2010 (EC0232)”, establece una clasificación que afecta sólo a las categorías CIC 1, 2, 3, 5 y 6, en las que se habla de “Bonos registrados” y “Certificados de participación registrados” (ambos en el sentido de “Namensgenussscheine” o

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instrumentos equivalentes), que creemos que son activos muy “especiales”, por lo que en general los Bonos, Obligaciones y Strips, tanto públicos como privados, así como las Letras del Tesoro, las Cédulas y las Acciones, todos ellos negociables, irían a la categoría “9. Resto de instrumentos”. Sin embargo, los Derechos de Suscripción de Acciones irían a la categoría “3. Certificados de participación registrados y derechos de suscripción”. ¿Es correcto?

Sí, en general la renta fija y variable negociable iría a la categoría 9 “resto de instrumentos”. Los derechos de suscripción efectivamente corresponderían a la categoría 3. Parece extraño que vayan a la categoría “resto” pero es una clasificación que necesita el BCE para identificar en concreto los productos que son su categoría 1,2, y 3 para el sistema europeo de contabilidad.

En el cuadro de “información sobre las posiciones mantenidas” se señala que cada activo se

consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila”. Dado que en la tabla sobre posiciones consta el valor de precio de adquisición (C0080), ¿debe haber un registro para cada compra con precio distinto?

R: Aunque efectivamente el campo “precio de adquisición está en la tabla de posiciones” no debe consignarse un registro por cada compra con precio distinto. No se trata de una variable que suponga una posición distinta; así por ejemplo se podría dar el caso que al comprar en una misma fecha un número de títulos hubiera un precio para unos y otros para otros y lo que figuraría en el precio de adquisición sería el importe total de la compra.

Así viene definido por EIOPA “se consignará el valor de compra total de los activos sin incluir los intereses devengados”. Es decir, se tendrá que informar del importe total en euros que ha supuesto esa compra, no de la cotización o precio unitario que se aplicó en la adquisición.

En el caso de que no se disponga del rating de la emisión, ¿se informa del emisor, o se deja en

blanco el campo C0250 “calificación crediticia externa” y C0260 “agencia de calificación crediticia”?

R: en el caso de que no se disponga de rating de la emisión se dejará en blanco.

¿Cuál sería el código CIC de las posiciones de contado en divisa?

R: Entendemos que una posición de contado en divisa, debería consignarse con CIC 7 (efectivo y depósito) al no tratarse de un derivado al no ser una operación a plazo y tratarse de un dinero que se tiene en una moneda distinta al euro.

¿los repos a un día, deben consignarse en la tabla III y en la V?

R: Los REPOS a un día se consignaran en la tabla III, así como en la tabla I y II, si bien se consignaran los valores subyacentes que se mantienen en el balance y no se tendrá que consignar operación a plazo al no existir realmente ésta por lo que no debe consignarse en la tabla V.

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Al sólo reportarse el subyacente no habrá que cumplimentar ningún código de estructura.

¿El campo Y5240 es un campo obligatorio? Porque podría darse el caso de que el contrato no

fuese ejecutable. En cuanto al desencadenante de la ejecución ¿se refiere en qué casos podría ser ejecutado o no en un futuro? o ¿porque motivo se ha ejecutado ya un contrato?

R: El campo Y5240 es un campo obligatorio pero en caso de que no existiese ningún desencadenante de la ejecución del contrato se consignará la opción 9 “No existe desencadenante de la ejecución”.

En cuanto a qué hay que reportar como desencadenante de la ejecución de un contrato, se indicará el evento que da lugar a la resolución del contrato, al margen de las condiciones ordinarias de espiración o vencimiento. Es decir, los casos en los que podría ser ejecutado o no el contrato en el futuro.

¿A las cuentas corrientes deben asignarse el código CIC XT71 efectivo o XT72 depósitos

transferibles?

R: El anexo IV del reglamento UE 2015/2450, define cada una de estas categorías del siguiente modo:

Efectivo: billetes y monedes en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos.

Depósitos transferibles (equivalentes a efectivo): depósitos convertibles en efectivo a la vista y a la par, y que son directamente utilizables para efectuar pagos mediante cheque, letra, giro o adeudo u otro medio de pago directo, sin penalizaciones ni restricciones.

Por lo tanto, sería más correcto utilizar el código CIC XT72 para las cuentas corrientes al tratarse éstas de depósitos a la vista.

En la tabla III y tabla IV se solicita información sobre las existencias iniciales (Y3050), entradas

(Y3060), salidas (Y3070) y existencias finales (Y3080). En las instrucciones se indica que para la renta fija y la tesorería en divisa distinta del euro, las entradas y salidas se deberán reportar en su divisa correspondiente. ¿Es correcto? El resto de datos (valor mercado, plus, minus, periodificaciones…) siempre se reportan en Euros.

R: Sí, es correcto; frente al principio general de remisión de la información en euros, en estas 4 partidas se deberá de informar en la divisa de denominación del activo para los valores representativos de deuda y los depósitos. En el caso del resto de títulos no se hace esa mención porque se tendrá que informar del número de títulos.

En el apartado “PORCENTAJE SOBRE LA PAR (EN TANTO POR UNO) (C0380)”, ¿se está

solicitando la cotización ex cupón?

R: Efectivamente se está solicitando la cotización neta de cupón. Al ser cotización ex cupón se tiene que sumar los intereses para que se dé la siguiente igualdad: el valor de mercado de los títulos que posee el fondo será igual al importe invertido medido a la par por el porcentaje sobre la par (en tanto por uno) más los intereses devengados para los activos respecto a los cuales son pertinentes las dos primeras partidas.

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C0100 = (C0070 * C0380) + C0090

En el apartado “IMPORTE INVERTIDO MEDIDO A LA PAR (C0070)”, ¿se está solicitando el

nominal total del activo?

R: Sí, se está pidiendo el nominal total del activo.

En el caso de las OTC ¿es correcto XT o XL, en primera posición, B o C en tercera y cualquiera

de las opciones asociados (del 1 al 9) a esta categoría para cumplimentar la posición 4, o hay un código específico para ellas?

R: sí es correcto la codificación propuesta para el caso de las opciones OTC no existiendo un código específico para ellas.

Se solicita información sobre la clasificación de las IIC en los campos:

Y3170 Clasificación de la IIC mobiliaria por tipo Y3180 Clasificación de la IIC mobiliaria por vocación inversora ¿Existe alguna fuente que dé estas clasificaciones?

R: La clasificación de la IIC mobiliaria por tipo no conocemos una fuente de la que se pueda extraer este dato de forma automática. Por otro lado, en cuanto a la clasificación de la IIC mobiliaria por vocación inversora, la CNMV publica esta información en sus estadísticas:

https://www.cnmv.es/Portal/Publicaciones/Estadisticas-IIC.aspx

Dentro de ese link se encuentra disponible archivo Excel en los anexos en donde se da información sobre la vocación inversora a nivel de ISIN. En concreto en la hoja A2.1. en la columna “vocación inversora”. Esta información viene codificada de acuerdo con las siguientes abreviaturas:

Abreviatura CNMV Descripción CNMV Correspondencia con

campo Y3180

MCP FMM A CORTO PLAZO DE VALOR LIQUIDATIVO VARIABLE 1-Monetarios

CNAV FMM A CORTO PLAZO DE VALOR LIQUIDATIVO CONSTANTE DE DEUDA PUBLICA 1-Monetarios

LVNAV FMM A CORTO PLAZO DE VALOR LIQUIDATIVO DE BAJA VOLATILIDAD 1-Monetarios

M FMM ESTÁNDAR DE VALOR LIQUIDATIVO VARIABLE 1-Monetarios

RFE RENTA FIJA EURO 2- Renta fija

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RFCP RENTA FIJA EURO CORTO PLAZO 2- Renta fija

RFI RENTA FIJA INTERNACIONAL 2- Renta fija

RVME RENTA VARIABLE MIXTA EURO 3- Renta variable

RVMI RENTA VARIABLE MIXTA INTERNACIONAL 3- Renta variable

RVE RENTA VARIABLE EURO 3- Renta variable

RVI RENTA VARIABLE INTERNACIONAL 3- Renta variable

RFME RENTA FIJA MIXTA EURO 4- Mixtos

RFMI RENTA FIJA MIXTA INTERNACIONAL 4- Mixtos

IND IIC QUE REPLICA UN ÍNDICE 5- Gestión pasiva

OCRNG IIC CON OBJETIVO CONCRETO DE RENTABILIDAD NO GARANTIZADO 5- Gestión pasiva

GRF GARANTIZADO DE RENDIMIENTO FIJO 6- Garantizados

GRV GARANTIZADO DE RENDIMIENTO VARIABLE 6- Garantizados

DGP DE GARANTIA PARCIAL 6- Garantizados

RA RETORNO ABSOLUTO 7- Retorno absoluto

G GLOBAL 8- Globales

En el caso de derivados sobre ETFs, ¿la tipología del subyacente sería RV o IIC?

R: La tipología del subyacente sería IIC puesto que un ETF aunque negocie se trata de una institución de inversión colectiva.

En el campo de existencias iniciales de los activos. nos entra la duda de la fecha a considerar,

tanto para el modelo trimestral como en el anual. ¿debe ser en ambas el 31 de diciembre de 2018? o ¿sería a partir de los cambios de DEC, es decir el 30-09-2019?

R: Las existencias iniciales corresponderán a las del inicio del periodo. Para el tercer trimestre de 2019 será las existencias que hubiese el 30/06/2019. Se tendría que informar de las entradas y salidas producidas del 30 de junio al 30 de septiembre, siendo las existencias finales las existentes el 30 de septiembre.

C0170 es el sector del emisor, ¿existe alguna fuente del que se pueda extraer esta

información?

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R: El sector del emisor corresponde al CNAE (NACE en inglés) y se puede extraer de Bloomberg utilizando la función DZ553.

El campo CIC también se puede extraer de Bloomberg en este caso al teclear DZ547.

En la página 52, SECTOR ECONOMICO EC0172 - se identificará el sector económico de la empresa contraparte.... ¿qué hay que indicar en los títulos de contratación electrónica en los que no se conoce la contraparte? (Rv, Rf, etc contratados en mercados electrónicos que son ciegos).

R: La definición que se ha incluido de sector económico es la fijada por BCE, se ha trasladado la cuestión al BdE quien nos ha señalado que la referencia a contraparte corresponde al emisor del título y no a quien te está vendiendo el mismo. Por lo tanto, no existiría problema con los activos contratados en mercados electrónicos.

FECHA DE DESDOBLAMIENTO (EC0290) ¿Hay que entregar el último histórico o a partir de la

nueva DEC?

R: hay que informar en el caso de que hubiera habido desdoblamiento a partir de la nueva DEC. Es decir, en el primer envío no figurará dato en la fecha de desdoblamiento y a partir de entonces, si ha habido desdoblamiento se tendrá que informar del mismo.

Hemos preparado un fichero de prueba de carga “ES0113900J37.xml” (adjunto) con dos líneas

de una misma acción, una para el Fondo “F0xxx1” y otra para el Fondo “F0xxx2”. Al cargar en la ddbb Access, sale un error de importación: “Microsoft Access Database Engine: Los cambios solicitados en la tabla no se realizaron correctamente porque crearían valores duplicados en el índice, clave principal o relación. Cambie los datos en el campo o los campos que contienen datos duplicados, quite el índice o vuelva a definirlo para permitir entradas duplicadas e inténtelo de nuevo.”

Entendemos que se puede realizar la carga de datos de diferentes fondos desde el mismo fichero origen, ¿Es correcto?

R: El problema reside en que están introduciendo el mismo activo (ISIN) en la tabla y la clave de la tabla no lo permitía en la prueba de concepto. Sin embargo, en la DEC trimestral sí que lo permite por lo que sí que se va a poder cargar distintos fondos desde un único fichero.

Entendemos que se consideran activos perpetuos, no solo la renta fija perpetua, sino activo

sin vencimiento como son la renta variable, IIC,... ¿Es así?

R: Los activos sin vencimiento podrían considerarse activos perpetuos, sin embargo hay que tener en cuenta que para esas categorías de activos no habrá que reportar la fecha de vencimiento de acuerdo con la validación fijada por EIOPA PBV57 que señala que los activos con código CIC:'##3#', '##4#' ,'##71' , '##72', '##73', '##75', '##09' or '##9#' no tienen que reportar fecha de vencimiento.

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Por el contrario, la renta fija sí que se le exige reportar un vencimiento y de ahí que se concrete en las instrucciones que en caso de renta fija perpetua se utilice la fecha 31-12-9999”.

En la página 51 del borrador de cumplimentación, la clave Y0148, ¿cómo se rellena? en caso de tener LEI ¿pondríamos LEI o 1? En la clave Y0149, ¿se pondría el código LEI? Y ¿ en caso contrario en blanco?

R: estas dos variables sirven para componer el campo C0150: código y tipo de código del emisor.

En el campo Y0148: hay que señalar si el emisor tiene o no código LEI. De tal forma que o se escoge LEI o –.

En el campo Y0149 se pondría, en el caso de que hubiese código LEI por parte del emisor y se hubiese consignado LEI en el Y0148, exactamente el código LEI que le corresponde. En el caso de que Y0148 se quedase vacío porque no tiene código LEI, entonces Y0149 estaría también vacío.

La aplicación está hecha para que si se señala que existe código LEI, haya obligación de dar el número de código LEI y Y0149 se hace obligatorio, mientras que si no hay código LEI no hay que cumplimentar Y0149.

¿La distribución del balance entre AD/PD se cruza con el modelo de activos teniendo que distribuir los activos concretos por la parte de AD/PD?

R: Las validaciones actuales de EIOPA, en cuanto al cruce de información entre el balance y el modelo activo por activo, están hechas comparando los datos de la columna C0040 “total” por lo que no se cruza con la parte de AD y PD.

Por otro lado, en el modelo de EIOPA de listado de activos, en la tabla de posiciones existe un campo C0030 “Cartera de afección/tipo de plan de pensiones”, en donde se nos señala: “Si el instrumento financiero está ligado a una cartera específica, el ID de la cartera se reportará aquí. si no se puede vincular a una cartera específica, es ligado a un plan específico:

1- plan de prestación definida

2- plan de aportación definida

3-no se puede afectar a un tipo de plan o cartera concreta

4 - no se puede afectar a una cartera de pensiones de empleo o personal

En el borrador de instrucciones hemos señalado que en la normativa española la regla general es que no se puede afectar a una cartera concreta, por lo que se consignará la opción 3. Salvo en el caso de que un fondo sólo tenga planes de prestación definida o aportación definida, en cuyo caso se consignará 1 ó 2 según corresponda.

Por lo que entendemos que en caso de que en un futuro se desarrollasen validaciones entre la parte de AD/PD se tendría que tener en cuenta el que hubiese asignación de carteras o no para poder aplicar estas validaciones.

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7. MODELO F05.01. DATOS DE LOS PLANES INTEGRADOS

¿Los subplanes de los que hay que informar en datos básicos de subplanes se refieren sólo a los subplanes de multiadscripción?

R: Efectivamente la consideración de subplanes está vinculada a la existencia de multiadscripción. A estos efectos se consideran subplanes aquellas agrupaciones de partícipes que tengan condiciones distintas entre sí y que se encuentren adscritos a distintos fondos de pensiones. Es decir, en el caso de que todos los compartimentos existentes se hubiesen mantenido en el mismo fondo de pensiones, no se hablaría de subplanes sino de colectivos independientemente de que en su denominación se incluyese la referencia “subplanes”.

En la DEC trimestral sólo hay que informar de los subplanes por lo que si el plan no tiene multiadscripción no habrá que señalar la existencia de ningún subplan al tratarse de colectivos.

En la versión publicada de los modelos el 17/07 en el modelo F.05.01.01 se ha añadido una tabla para informar de la clave de subplan y nombre del subplan, lo cierto es que tenemos subplanes pero no conocemos sus códigos ¿este listado es obligatorio?

R: En el caso de que se disponga de subplanes se tiene que informar de los mismos en este listado. En este primer envío será necesario que se informe al menos de la denominación del subplan. El código no será obligatorio (en este primer envío), dado que estamos viendo que en muchos casos las entidades sólo tienen el código de los subplanes que están en un fondo distinto al de adscripción del plan.

X0040 – Modalidad del Plan - ¿se indicará si es individual, asociado o de empleo?

R: en la modalidad del plan se tendrá que consignar de la misma forma que en la antigua DEC. Se informará si es individual, asociado o de empleo así como el tipo de contingencia, teniendo que escogerse entre:

11 Empleo prestación definida 12 Empleo aportación definida 13 Empleo Mixto 21 Asociado prestación definida 22 Asociado aportación definida 23 Asociado mixto 32 Individual aportación definida

X0045 – Modalidad en Jubilación - ¿se incluirá si es de AD o PD?

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R: En el campo modalidad en jubilación se tendrá que consignar si es de AD, PD o mixto para esta contingencia.

Se solicitan datos de los Promotores denominación y NIF, sin especificar periodicidad. En la

actualidad se informa de la denominación de los Promotores, se da el CNAE y no el NIF ¿se sustituye el Cnae por el CIF?

R: El modelo F0501 publicado hasta la fecha es el trimestral. Actualmente en la DEC trimestral la información que se solicitaba en este modelo era información de los planes agregada a nivel de fondo. La información de la que habla en su consulta CNAE es una información que se solicitaba en la DEC anual y se seguirá solicitando en los nuevos requerimientos de información anuales, si bien los mismos aún no han sido publicados.

6.1. Tabla F05.01.02 Detalle de partícipes y beneficiarios

El modelo F05.01.02 se ha simplificado. ¿Se deberá informar para el 3º trimestre o sólo en el 4º trimestre?

R: La información sobre número de partícipes y/o beneficiarios se informará en todos los trimestres.

¿Los datos relativos a número de partícipes y/o beneficiarios, al ser la información a nivel de

Fondo, se tomará por NIF del partícipe y/o beneficiarios y no a nivel de producto sea cual sea la periodicidad del reporte de la información?

R: La información sobre número de partícipes y/o beneficiarios se dará a nivel de plan no de fondo. La información se reportará a nivel de cuenta de partícipe y no de NIF. La información de partícipes personas físicas únicamente se solicita en la anual a nivel de gestora con objeto de poder tener una aproximación del número de partícipes que cuentan con algún plan de pensiones en lugar del número de cuentas de partícipes.

R0060 – beneficiarios en forma de CAPITAL: Se indica “participes en activo o en suspenso que

hayan cobrado parte o todos sus derechos en un único cobro. ¿Entendemos que se refieren a los partícipes que cobren por situaciones excepcionales de liquidez?

R: No sólo serían los partícipes que han cobrado por situaciones excepcionales de liquidez sino cualquier partícipe que haya cobrado un capital. EIOPA está interesada en esta variable en quitar como partícipe al que ha cobrado en forma de capital. Lo quita en la variable R0060 y lo incluye como nuevo beneficiario en el R0080.

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¿Qué son partícipes jubilados? Hasta la fecha no controlamos los partícipes que tienen reconocida la contingencia de jubilación, únicamente cuando solicitan el cobro de la prestación es cuando pasan a ser beneficiarios por Jubilación, pero hasta ese momento están en situación de partícipes. ¿O se informa cuando indican que son jubilados y optan al cobro? ¿En ese caso se considera que los partícipes jubilados son los mismos que los beneficiarios por jubilación?

R: De acuerdo con las definiciones fijadas por EIOPA/BCE, el partícipe jubilado es un participe que ya no aporta al plan o acumula prestaciones del plan y ha empezado a recibir la prestación de jubilación del plan de pensiones. Por tanto, acorde con esta definición los partícipes jubilados serían los beneficiarios por jubilación. De hecho, dado esto, en el modelo de la DEC el campo ER0031 lo hemos acabado por traducir como “beneficiarios por jubilación”.

Número de partícipes y beneficiarios por jubilación, se computarán partícipes activos,

participes en suspenso y beneficiarios por jubilación.

• ¿en los partícipes en suspenso se computarán aquellos partícipes que habiendo sido alta en el plan en el periodo no han efectuado aportaciones?

R: La definición fijada por EIOPA/BCE es la correspondiente a la variable 418 70 5 del anexo I del Reglamento 250/2009 que señala: los partícipes en suspenso son aquellos partícipes que han abandonado el plan de pensiones pero conservan derechos diferidos. A la vista de esta definición, un partícipe que haya sido alta en el plan en el periodo y no ha efectuado aportaciones no puede considerarse como partícipe en suspenso. Esta definición difiere de la prevista en nuestra normativa que fija la condición de partícipe en suspenso en función de si se han realizado o no aportaciones. Dada esta divergencia se está estudiando la mejor forma de solicitar la información de EIOPA y la nuestra en la DEC anual. - Total beneficiarios a fin de periodo

• Se computaran el número de beneficiarios de cualquier tipo de contingencias, que hayan cobrado, hayan paralizado las prestaciones o lleven xx años sin cobrar.

• En consecuencia, se diferencian el número de beneficiarios que hayan cobrado en el periodo en alguna de las formas previstas.

R: Entendemos que se solicita confirmación de estos dos puntos. En cuanto al primero, el total de beneficiarios a fin de periodo corresponde efectivamente al número de beneficiarios de cualquier contingencia, que hayan cobrado en el ejercicio, o que hayan accedido a la condición de beneficiarios aunque aún no hayan cobrado. También se computarán los beneficiarios que pasasen a dicha condición en el pasado y efectivamente hayan paralizado las prestaciones o lleven X años sin cobrar.

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En cuanto a la segunda afirmación en cuanto a que se diferencian el número de beneficiarios que hayan cobrado en el periodo en alguna de las formas previstas, no entendemos muy bien a qué se refiere. En el campo (R0030) deben consignar el total beneficiarios que haya habido en ese periodo. De los cuales, en la variable ER0031 “Beneficiarios por jubilación” se tendrá que consignar aquellos que lo son por jubilación. En BENEFICIARIOS EN FORMA DE CAPITAL (R0060) se señala: “Se consignará de acuerdo con

EIOPA el número de partícipes activos o en suspenso que hayan cobrado parte o todos sus derechos en un único cobro. En el caso de por ejemplo el tercer trimestre de 2019 se deberá informar del número de partícipes que hayan cobrado en forma de capital desde el 1/01/2019 hasta el 30 de septiembre de 2019. ¿Cualquier contingencia?

si contrata una prestación mixta, con el capital diferido, ¿se computa cuando cobra el capital?

R: En cuanto a si corresponde a cualquier contingencia, no sería aplicable a fallecimiento porque los beneficiarios no eran partícipes. Por otro lado, para el caso de Jubilación e invalidez sí porque corresponde a partícipes que pasan a ser beneficiarios. Por otro lado, en el caso de que se contrate una prestación mixta con el capital diferido, entendemos que no habrá que computarlo cuando cobre el capital porque este apartado corresponde a las diferentes entradas y salidas al sistema. Se está pidiendo los beneficiarios nuevos entendiendo que si cobras en forma de capital en el momento en el que cobras ese año eres beneficiario y ya sales del sistema.

6.2. Tabla F05.01.03 Partícipes y aportaciones por tramos de aportación ¿Se deben tener en cuenta como partícipe en el modelo que se presenta en septiembre, a una

persona física que tuvo aportaciones hasta Agosto y que en ese mes pasó al colectivo de beneficiario y comenzó a cobrar prestación? ¿O deja de computarse como participe, dejamos de computar sus aportaciones y pasa a informase en la tabla de beneficiario?

R: La condición de partícipe o beneficiario será la de la situación de la persona en la fecha de referencia de la información. La tabla F05.01.03 será una tabla que se remite únicamente en el cuarto trimestre por lo que se considerará como partícipe a aquel que lo fuera a 31 de diciembre de ese año. En el caso de que esa persona a esa fecha ya sea beneficiario se considerará como tal. En esta tabla se informa de los partícipes que lo sean a esa fecha y de las aportaciones que hayan realizado dichos partícipes durante ese periodo. El importe total de aportaciones de esta tabla no tiene que coincidir con el importe total de las aportaciones que sí se hayan realizado al plan y que figurarán en la cuenta de posición del plan. En este modelo se han de tener en cuenta las aportaciones realizadas por los partícipes y los

partícipes en suspenso. Entendemos que no se han de tener en cuenta aquellas aportaciones que realiza un beneficiario de jubilación o de invalidez y que van destinadas a la contingencia de fallecimiento. ¿correcto?

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R: Efectivamente el modelo se refiere a las aportaciones de los partícipes por lo que no deben considerarse las de estos beneficiarios. Estas aparecían reflejadas en el importe de aportaciones de la cuenta de posición pero no en esta tabla.

6.3. Tabla F05.01.05 Detalle de prestaciones

En este año fiscal hemos de tener en cuenta todos aquellos participes que hayan pasado a la condición de beneficiarios, hayan o no hayan cobrado prestación. ¿En qué epígrafe computamos a aquellos participes que han pasado a la condiciones de beneficiario pero no han cobrado prestación?

R: La tabla F05.01.05 es sólo sobre beneficiarios que han cobrado prestación ese año. Los beneficiarios que no han cobrado se consignan en la tabla F.05.01.02.de detalle de partícipes y beneficiarios. Es una tabla en donde en la trimestral sólo se pide el número total de partícipes y el número total de beneficiarios y en la anual algún dato más. En esa tabla, el número total de beneficiarios sería todos los beneficiarios existentes en la fecha de la información. Tanto los que han cobrado como los que no han cobrado ese año.

En la tabla también se tiene que informar de todos aquellos beneficiarios de años anteriores que tengan dicha condición en este año, ¿hayan o no hayan cobrado prestación? ¿En qué epígrafe computamos a aquellos beneficiarios, que ya lo eran en años anteriores, y que no han percibido prestación en este año?

R: Como se señala en la pregunta anterior, los beneficiarios, tanto los nuevos de este año, como los procedentes de años anteriores, tanto si cobran este año como si no, se consignarán en la tabla f.05.01.02. Mientras que en la tabla F.05.01.05 sólo se consignará los que hayan cobrado ese año.

Formas de cobro:

Mixtas: se incluirán el núm. De beneficiarios y los importes cobrados en el ejercicio en forma de capital y rentas, y no se computarán en la parte de capital o rentas. Si en un periodo solicita cobrar capital, aparecerá en el apartado capital, y si al siguiente periodo comienza a cobrar rentas, ¿se convierte en una prestación mixta?, Capital- único cobro Rentas- único cobro Otros – se incluirán núm. De beneficiarios que cobran en forma de Disposiciones y sus importes,

R: la clasificación de las formas de cobro tampoco ha cambiado respecto a la antigua DEC. Estas formas de cobro se ajustan a la tipología prevista en el artículo 10 del RPFP.

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Si en un periodo se solicita cobrar un capital parcial, ese beneficiario lo es por capital en ese periodo. Cuando posteriormente decide empezar a cobrar una renta pasará a ser considerado beneficiario por rentas. El beneficiario que en el momento de solicitud de cobro de la contingencia fije que su cobro va a realizase en forma mixta cobrando un capital y señalando que el resto será el forma de renta es el que debe señalarse como forma de cobro “Mixta”. Por otro lado, en cuanto a la referencia que hacen de “Rentas- único cobro”: la forma de cobro de rentas será aquella en la que se fije la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

6.4. Tabla F.05.01.06 Supuestos excepcionales de liquidez Si un mismo partícipe recibe prestación por cada uno de los supuestos excepcionales de liquidez,

¿lo computaré tantas veces como supuestos excepcionales de liquidez haya percibido? Por ejemplo, si ha percibido prestación por Enfermedad Grave y por Desempleo de larga duración. ¿El mismo participe se computará dos veces?

R: Si un mismo partícipe recibe prestación por varios supuestos excepcionales de liquidez se computará en cada uno de ellos. En el ejemplo que ponen habría que computar al partícipe como perceptor de la prestación por enfermedad grave por el importe que hubiese cobrado y si también ha percibido prestación por desempleo se tendrá que incluir como partícipe que también cobra por ese supuesto por el importe correspondiente al mismo.

6.5. Tabla F.05.01.07 Rentabilidad del plan de pensiones La información a reportar sobre la rentabilidad es la del periodo comprendido entre 01-07-19

a 30-09-19 o desde 01-01 a 30-09-19 para el reporting del tercer trimestre (es decir, trimestral o acumulado desde inicio de año)?

R: Se tendrá que informar de la rentabilidad acumulada desde el inicio del año. Es decir, para el tercer trimestre de 2019 se informará de la rentabilidad de 01-01 a 30-09-19.

En las instrucciones se señala que se calcula la rentabilidad del plan tomando como “Valor liquidativo u.c. final” el 31/12 del año anterior. En el caso de planes que se dan de alta en el ejercicio, al no tener liquidativo a fecha 31/12, surge la duda de: informarlo a cero, o calcular la rentabilidad con el primer liquidativo.

R: Cuando pedimos la rentabilidad a 3, 5, 10 años…. El criterio es que si el plan no estaba constituido al inicio de cada uno de esos periodos que no se informe de la misma al no ser comparables.

En el caso de la rentabilidad anual, sí nos interesa la rentabilidad hasta la fecha aunque el plan no tenga valor liquidativo el 31/12 del año anterior. Se tendría que dar la rentabilidad desde el inicio, con el valor de la unidad de cuenta que se hubiese fijado al iniciarse el plan hasta la fecha del periodo.

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Se entiende que aunque en el modelo se ha tachado la referencia “del plan de pensiones” la

rentabilidad que se debe informar ese la del Plan.

R: Efectivamente se debe informar de la rentabilidad del plan. Se ha tachado la referencia a plan de pensiones porque en el caso de que haya multiadscripción la rentabilidad que se informará por parte de cada fondo no será la del plan sino la del subplan. Campo Rentabilidad Acumulada en el ejercicio hasta la fecha: ¿Información cada trimestre o

solo en el 4º trimestre?

R: Información en cada trimestre. Esto ya se pedía en la antigua DEC trimestral si bien antes se daba la rentabilidad media del fondo y ahora se solicita la rentabilidad de cada plan.

6.6. Tabla F.05.01.08 Valor liquidativo diario del plan de pensiones Cuando un plan de pensiones de AD tiene asegurada la prestación en forma de renta con una

entidad externa, la provisión matemática que comunica al entidad aseguradora se incluye en el modelo F.03.01 y en el F.05.02. Para el cálculo del valor de la unidad de cuenta y valor liquidativo se excluye, del saldo de la cuenta de posición, el importe de la provisión matemática incluido en él. Si se hace una validación del patrimonio diario (v.l. diario x el número de unidades de cuenta) del modelo F.05.01.08 y el saldo final del modelo F.05.02 no va a coincidir. Se debería no aplicar la validación de esos campos.

R: Dado que efectivamente puede darse algunos casos en los que la validación no se va a dar, el sistema considera esta validación como no bloqueante. Es decir, aunque salte la validación se va a poder remitir los datos aunque se va a solicitar una aclaración a por qué no se da la misma.

Campo valor liquidativo: ¿Información cada trimestre o solo en el 4º trimestre?

R: Información en cada trimestre.

8. MODELO F05.02. CUENTA DE POSICIÓN

En la información trimestral en la Cuenta de Posición del Plan, se incluye un desglose en las aportaciones efectuadas por los partícipes: 1.2.1. Aportaciones de seguros colectivos: hasta ahora este tipo de aportaciones no suelen venir directamente de las aseguradoras, se corresponde con el rescate de las pólizas y los partícipes efectúan las aportaciones directamente, figurando como propias, pero en ningún momento esta gestora conoce si procede de un seguro colectivo.

R: El asegurado del seguro colectivo no debe cobrar la prestación porque no se ha producido la contingencia sino que lo que se tiene que hacer es movilizar el dinero del seguro colectivo al plan de

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pensiones, si bien la entrada no se produce como movilización dado el diferente régimen fiscal entre el plan de pensiones y el seguro colectivo. El rescate de la póliza debe ser abonado por la entidad aseguradora en la cuenta del fondo por el concepto de aportación del partícipe procedente de un seguro colectivo, informando de ello a la gestora y considerando el límite de las aportaciones que no podrá superarse.

Se solicita un dato nuevo: 1 Aportaciones- 1.1. Aportaciones del Promotor 1.1.2. Para

beneficiarios. Este tipo de aportaciones, normalmente, se suele generar en planes de prestación definida, o mixtos con un colectivo de beneficiarios de prestación definida no asegurados, en los que se genera déficit, siendo necesario que el Promotor efectúe las aportaciones que le indique el actuario del Plan. Hasta ahora en el MOD. 501 se estaba pidiendo, y se sigue solicitando diferenciar las Aportaciones del Promotor, entre ordinarias y en caso de déficit, ¿estas últimas, en caso de déficit, englobarían las correspondientes a las que el promotor pudiera hacer a los beneficiarios? Informando en la Cuenta de posición, como Ordinarias todas las aportaciones que efectúen el Promotor, incluyendo las posibles aportaciones para la cobertura de déficit de partícipes, y pasando a las aportaciones de beneficiarios, las que se hacen a estos últimos. ¿Y en el 501 se engloba todas las aportaciones que efectúe el promotor en caso de déficit (participes y beneficiarios)?

R: La distribución de las aportaciones entre aportaciones del promotor y de los beneficiarios ya se estaba realizando en la actual DEC de planes y fondos de pensiones.

Efectivamente en el modelo F0501 anual, no en el modelo trimestral, tal como se hacía en la antigua DEC, también se pide que se diferencie entre las aportaciones del promotor, pero en este caso entre las aportaciones ordinarias y las aportaciones excepcionales en caso de déficit. Es una distribución desde una óptica diferente, como bien se señala en la pregunta, diferenciándose en función de si la aportación es excepcional o no y no fijándose en si es para partícipes o beneficiarios. En aportaciones excepcionales en caso de déficit debe informarse tanto las aportaciones de partícipes o beneficiarios para hacer frente a déficit.

9. MODELO F06.01. MOVILIZACIONES DE SALIDA: cumplimiento de plazos En las instrucciones se señalan que en este modelo se reportarán los datos correspondientes a

las solicitudes de movilización realizadas durante el periodo de referencia de los datos, independientemente de la fecha de ejecución. ¿El periodo de referencia es el trimestre o el acumulado desde principio de año?

R: El periodo de referencia es únicamente el trimestre. Es cierto que el resto de información de la DEC el principio general es el de informar del acumulado (cuenta de PyG, cuenta de posición….) pero en este caso, como lo que se pide no es un saldo sino cada uno de los movimientos de salida que se hayan producido, sólo se consignarán los de ese trimestre.

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Tened en cuenta que se informa de las solicitudes de movilización que se hayan producido durante el periodo, no de las movilizaciones realizadas durante el periodo. Es decir, si estamos reportando el segundo trimestre (es decir 1 abril a 30 de junio), si una movilización se solicitó el 30 de marzo y se hizo efectiva el 2 de abril no debe informarse de ella, mientras que una movilización que se solicitó el 28 de junio y se hizo efectiva en julio sí debe incluirse en la información remitida.

En las instrucciones se señala que únicamente se incluirá la información correspondiente a las movilizaciones de salida desde planes de pensiones individuales a planes de pensiones (de cualquier modalidad) y PPAs. ¿Las movilizaciones de salida de planes de pensiones individuales son solo movilizaciones externas o también se han de incluir las internas dentro de la misma entidad gestora?

R: Se deben incluir todas las movilizaciones de salida desde planes de pensiones individuales, tanto las que se realicen a planes de otras gestoras como las que se realicen dentro de la misma gestora. En este segundo caso, la clave gestora destino coincidirá con la clave gestora origen.

En el modelo F060101 – Movilizaciones de Salida, ¿los siguientes campos no se consideran

obligatorios? : X0010Y0040 X0010Y0120 X0010Y0050 X0010Y0130 X0010Y0060 X0010Y0140 X0010Y0080 X0010Y0150 X0010Y0100 X0010Y0160 X0010Y0110 X0010Y0170

R: En este modelo son obligatorios los campos Y0040, Y00520, Y0070, Y0080, Y0090, Y0100, Y0105 e Y0110. El resto no son obligatorios porque podría ocurrir que la solicitud de movilización se hubiese revocado y por tanto al no producirse la misma no se tendría que cumplimentar los campos referentes a la movilización. El modelo F060101 no es obligatorio pero en el momento en el que haya importe de las movilizaciones de salida a planes de pensiones o PPAs debe informarse de esas movilizaciones en este modelo exigiéndose que haya al menos un dato en el mismo. Y0070 – Se indica Clave Depositaria fondo origen – en el fichero que se está remitiendo en la

actualidad se está incluyendo “Clave Depositaria destino” ¿se ha cambiado el dato?

R: En el fichero que se está remitiendo se solicita también la clave depositaria origen. El primer envío que se hizo se pidió la clave depositaria destino pero luego se modificó por la de origen puesto que lo que se comprueba es la fecha de traspaso del dinero por la depositaria origen.

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10. MODELO F06.02. MOVILIZACIONES DE ENTRADA: datos plan movilizado En el modelo F060201 – Movilizaciones de entrada, ¿solo se deben cumplimentar los 5

primeros campos? ¿Los campos “PM”, “X0010Y0010”y “X0020Y0010” no se consideran obligatorios?

R: Los campos PM”, “X0010Y0010”y “X0020Y0010 también son obligatorios.

Por otra parte, en esta misma tabla, los campos “CPXX” (del campo nº 9 al 56), a pesar de que

no son obligatorios, tampoco sabemos cómo se deberían cumplimentar.

R: Los campos por los que pregunta corresponden a los campos de la cuenta de posición teniendo las mismas características que estos campos en el modelo F0502. La información sobre estos conceptos se encuentra disponible en las instrucciones que están publicadas en la página de la DGSFP.


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