1. Materia Derecho Fiscal Tema Sistema Nacional de Coordinacin
Fiscal Alumno Omar Evaristo Cruz Diaz
2. Que es el SNCF? La Federacin y los estados pueden firmar
convenios de coordinacin fiscal, por medio de los cuales los
estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor
de la federacin. ISR IVA Art. 73 (List. Imp. Federacin).
3. Ley de coordinacin fiscal Ley de coordinacin fiscal desde
1978 con Jose Lopez Portillo (ultima actualizacin 11-08-2014)
Capitulo I: De las participaciones de los Estados, Municipios y
Distrito Federal en Ingresos federales. Artculos relevantes: 1, 2
4, Capitulo II: del sistema nacional de coordinacin fiscal Capitulo
III: de la colaboracin administrativa entre entidades y la
federacin Capitulo IV: de los rganos en materia de coordinacin.
Capitulo V: fondos de aportaciones federales Transitorios: ley que
establece las reducciones impositivas acordadas en el pacto para la
estabilidad, la competitividad y el empleo Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con
el comercio y las transacciones internacionales
4. Capitulo I
5. Fondo Fondo de General de Participaciones: Compuesto por el
20% de la recaudacin federal participable. Incluye derechos sobre
extraccin de petrleo y minera. I. 45.17% Numero de habitantes por
entidad. II. 45.17% Eficiencia recaudatoria de cada estado. III.
9.66% Criterio compensatorio
6. Formula
7. Fondo Fondo de Fomento Municipal: Integrado con una fraccin
de 1% de la recaudacin federal participable, que corresponde a los
municipios del pas y distribuido conforme a la formula del art.
2-A, fracc. III (LCF).
8. formula
9. Proporcionalidad y equidad Municipio Estado Las
participaciones del municipio no pueden ser inferiores al 20% del
total que recibe el estado(art. 6, LCF). incentivos recaudatorios y
principios resarcitorios. El 80% de la participacin participable
entregada por el SNCF. Puede tener el 100% de ciertos impuestos
especficos como: Impuesto Tenencia. Uso de vehculos. Impuesto sobre
automviles nuevos.
10. Capitulo II: del sistema nacional de coordinacin fiscal Las
Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin
Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo
harn mediante convenio que celebren con la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, que deber ser autorizado o aprobado por su
legislatura. Tambin, con autorizacin de la legislatura podrn dar
por terminado el convenio( Art. 10, LCF).
11. Capitulo III En los convenios a que se refiere este artculo
se especificarn los ingresos de que se trate facultades que
ejercern y las limitaciones de las mismas. (Art. 13, LCF).
12. Capitulo IV: De los Organismos en Materia de Coordinacin
Art. 16: La SHCP y las entidades federativas participaran en el
desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento. Fracc I.- La Reunin
Nacional de Funcionarios Fiscales. (RNFF) Fracc II.- La Comisin
Permanente de Funcionarios Fiscales.(CPFF) Fracc III.- El Instituto
para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Publicas.(INDETEC) Fracc
IV.- La Junta de Coordinacin Fiscal.
13. Reunin Nacional de funcionarios fiscales Secretario: Luis
Videgaray El Indetec, es un organismo pblico, con personalidad
jurdica y patrimonio propio que funge como secretariado tcnico del
SNCF y de la Comisin Permanente. Es un organismo cofinanciado y
cogobernado por todas las partes de la coordinacin hacendaria. El
50% de su presupuesto es aportado por la SHCP y el restante por las
32 entidades federativas en proporcin de su coeficiente efectivo en
el FGP. Entre sus funciones destacan: realizar estudios relativos
al SNCF; hacer estudios permanentes de la legislacin tributaria
vigente en la federacin y en las entidades, as como de las
respectivas administraciones; sugerir medidas encaminadas a
coordinar la accin impositiva federal y local, para lograr una ms
equitativa distribucin de los ingresos entre la federacin y las
entidades; actuar como consultor tcnico de las haciendas pblicas
locales; promover su desarrollo tcnico;
14. Sistema de coordinacin fiscal2014
15. Capitulo V: De los fondos de Aportaciones Federales Todos
las entidades federativas con independencia de lo establecido en el
capitulo I a IV de esta ley, la Federacin transfiere a las
haciendas publicas de los Estados, Distrito Federal y en su caso,
de los Municipios de los Fondos siguientes (art. 25, LCF):
16. Fondos I. Fondo de aportaciones para la educacin bsica y
normal. II. Fondo de aportaciones para los servicios de salud. III.
Fondo de aportaciones para la infraestructura social. IV. Fondo de
aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las
demarcaciones territoriales del distrito federal. V. Fondo de
aportaciones mltiples. VI. Fondo de aportaciones para la educacin
tecnolgica y de adultos. VII. Fondo de aportaciones para la
seguridad publica de los estados y del distrito federal. VIII.
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades
federativas.
17. Ejemplos
18. Criterios de distribucin de transferencias
19. Leyes relacionadas Ley General de contabilidad
gubernamental. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. Ley del impuesto especial sobre Produccin y Servicios.
Ley Orgnica de la Administracin Publica. Ley del IVA. Ley del
ISR.
20. Informe sobre la recaudacin federal participable y
participaciones.