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Date post: 23-Feb-2016
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Presenta. Curso de:. Reforma Fiscal 2014. Solidez Software Fácil. Empresa mexicana innovadora, creando soluciones en materia fiscal, administrativa y laboral. 15 años de experiencia. - PowerPoint PPT Presentation
125
Presenta Reforma Fiscal 2014 Curso de:
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Page 1: Presenta

Presenta

Reforma Fiscal 2014Curso de:

Page 2: Presenta

Empresa mexicana innovadora, creando soluciones en materia fiscal, administrativa y laboral.

15 años de experiencia.

Primera compañía en desarrollar un sistema para el llenado de formatos fiscales y declaraciones informativas.

Hoy en día seguimos innovando en materia de Facturación Electrónica, Contabilidad, Nóminas y Cálculos de Impuestos.

Solidez Software Fácil

Page 3: Presenta

3

Temario Reforma a la ley del IVA Reforma a la ley del IEPS Nueva ley del Impuesto Sobre la Renta Reforma al Código Fiscal de la Federación Reforma a la Ley de Ingresos de la

Federación Abrogación de la ley del IETU Abrogación de la ley del IDE

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4

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 5: Presenta

5

Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del

0%

Chicles o gomas de mascar. Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como

mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación.

Art 2- A, LIVA

Estos productos se van a la tasa del 16%.

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6

Declaraciones de contribuyentes del régimen

de incorporación En atención a la eliminación del actual Régimen de Pequeños Contribuyentes y el establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de diez años, tendrán entre otras obligaciones para ISR, presentar

declaración bimestral de pago y declaración bimestral con la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Art 5-E, LIVA

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7

Declaraciones de contribuyentes del régimen

de incorporación Pagos Bimestrales Definitivos En caso de efectuar retenciones, las

enterarán por bimestre Deberán cumplir con lo previsto en la

fracc. III del art 112 de la LISR (registrar ingresos, egresos, deducciones e inversiones), en lugar de llevar contabilidad

Art 5-E, LIVA

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8

Declaraciones de contribuyentes del régimen

de incorporación Declaración bimestral de pago e informativa

Art 5-E, LIVA

PERIODOS A más tardar el día 17 del mes de:

ENE-FEB MARZOMAR-ABR MAYOMAY-JUN JULIOJUL-AGO SEPTIEMBRESEP-OCT NOVIEMBRENOV-DIC ENERO

Page 9: Presenta

99

Pagos Trimestrales a arrendadores

Se establece la facilidad para que los que únicamente perciban ingresos por concepto de arrendamiento y cuyos ingresos mensuales no superen los 10 SMDF podrán efectuar sus pagos provisionales de manera trimestral en lugar de hacerlo mensualmente, siempre y cuando hayan optado por efectuar los pagos de ISR conforme al 116 de la ley de renta.El DIOT se presentara de manera mensual.Art 5-F, LIVA (10 VSMDF = 19,687.00)

Page 10: Presenta

10Art 5-F, LIVA

PERIODOSA más tardar el día 17 del mes

de:ENE-FEB-MAR ABRILABR-MAY-JUN JULIOJUL-AGO-SEP OCTUBREOCT-NOV-DIC ENERO

Pagos Trimestrales a arrendadores

Page 11: Presenta

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Se elimina la exención al transporte público foráneo de

pasajeros.

Servicios GratuitosTratándose de la prestación de servicios prestados

en forma gratuita…, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.

Art 15, Fracc V; Art 17 LIVA

Eliminación de exenciones

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1212

Se deroga el último párrafo del art. 9°LIVA

…Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Art 9, Último párrafo LIVA

IVA a las enajenaciones sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico

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1313

Pago y exención del IVA en las importaciones temporales

Al considerarse gravados a la tasa del 16% las importaciones temporales de importaciones temporales de IMMEX, depósito fiscal automotriz y recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas:

a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse.

b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada.

Art. 28-A, LIVA

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1414

Pago y exención del IVA en las importaciones temporales

El impuesto cubierto con el Crédito fiscal, no será acreditable

El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

Artículo segundo transitorio ,fracción III:

Lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-a, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor un año después de que hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se refiere el citado artículo 28-A

Art. 28-A, LIVA

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1515

Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional

El transporte aéreo de pasajeros, cuando es internacional se considera que se presta en territorio nacional el 25% por lo tanto solo esa proporción grava IVA, no siendo así para el servicio de carga internacional que se considera al 100% prestado en el extranjero por lo tanto se le aplica la tasa del tasa 0% Se homologa con el servicio trasporte de pasajero para grabar el 25% del costo al 16% de IVA.

Art. 29 Fracc VI LIVA

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1616

Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros

Se deroga el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.

No aplica a contratos celebrados antes del 8 Sep. 2013 y se paguen durante los primeros seis meses del 2014.

Art. 29 fracc. VII LIVA

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1717

Eliminación del tratamiento a la región fronteriza

Se modifican los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o. último párrafo y se deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.

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1818

TransitoriosArtículo segundo: tratándose de enajenación de bienes, prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado en 2013 y se cobren en 2014, podrán aplicar las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto (01/01/2014), siempre que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

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1919

EJEMPLO 1 OPERACIÓN PACTADA PRECIO MÁS IVA

IVA TASA 11% TASA 16%   OPERACIÓN PAGO DIFERENCIA

 

COMPROBANTE ORIGINAL

COMPROBANTE COMPLEMENTARIO

      * FECHA 15/12/2013 12/01/2014 12/01/2014

SUBTOTAL 1,000.00

1,000.00

-

IVA

110.00

160.00

50.00

TOTAL 1,110.00

1,160.00

50.00

* Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es complementario del expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.

Page 20: Presenta

2020

EJEMPLO 2 OPERACIÓN PACTADA PRECIO INCLUYE IVA

IVA TASA 11% TASA 16%   OPERACIÓN PAGADA DIFERENCIA

  COMPROBANTE

ORIGINAL COMPROBANTE

COMPLEMENTARIO COMPROBANTE

COMPLEMENTARIO     ** ***

FECHA 15/12/2013 12/01/2014 12/01/2014

SUBTOTAL

1,000.00

956.90 -43.10

IVA

110.00

153.10   -

TOTAL

1,110.00

1,110.00 -43.10

** Aquí deberá realizarse la descripción de los artículos gravados con IVA

Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es complementario del expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.

*** Se emite nota de crédito con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA, por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA de la operación consignada en el

comprobante con el folio 00331 de fecha 15/12/2013

Page 21: Presenta

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EJEMPLO 3 OPERACIÓN PACTADA PRECIO INCLUYE IVA

IVA TASA 11% TASA 16%   OPERACIÓN PAGADA DIFERENCIA

  COMPROBANTE

ORIGINAL COMPROBANTE

COMPLEMENTARIO COMPROBANTE

COMPLEMENTARIO

    **** ***** FECHA 15/12/2013 12/01/2014 12/01/2014

SUBTOTAL

1,000.00

956.90

1,000.00

IVA

110.00

153.10

110.00

TOTAL

1,110.00

1,110.00

1,110.00

**** Aquí deberá realizarse la descripción de los artículos gravados con IVA

Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es complementario del expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.

***** Se emite nota de crédito con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA, por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA de la operación consignada en el comprobante con el folio 00331 de fecha 15/12/2013

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

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Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza

BEBIDA 2010 2011 2012 2013

2014

CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26% 25%BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 52% 50%

BEBIDA 2010 2011 2012 2013 2014

CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26.5% 26%BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 53% 52%

BEBIDA| 2010 2011 2012 2013 2014CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26.5% 26.5%BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 53% 53%

RF2010

RF2013

RF2014

Art 2, Inciso A, LIESP

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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares

añadidas Se gravan, a nivel de productores e importadores con una cuota de un peso por litro: Las bebidas saborizadas. Los concentrados. Polvos, Jarabes, esencias o extractos que al diluirse se obtengan bebidas saborizadas. Jarabes o concentrados para preparar dichas bebidas que se vendan en envases abiertos o con aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.Siempre que dichos bienes contengan azúcares añadidos.

Art 2, Inciso G, LIESP

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25

Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con:

Registro sanitario, Tengan un alto valor nutritivo o Se destinen para el desempeño o la prestación

de un servicio.

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Jarabes para la tos. Sueros orales. Leche en cualquier

presentación. Bebidas saborizadas que se

elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

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27

De igual manera que las bebidas saborizadas, en disposición transitoria se aclara que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran realizado enajenaciones de los bienes gravados, pero que se cobren después del 1 de enero de 2014, no estarán afectas al pago del IEPS, siempre que dichos bienes se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2014. No aplica a las operaciones entre contribuyentes que sean partes relacionadas de acuerdo con la Ley del ISR.

Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

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Impuesto a los combustibles fósiles

Art 2, Inciso H, LIESP

H) Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

Propano 5.91 centavos por litro. Butano 7.66 centavos por litro. Gasolinas y gasavión 10.38 centavos por litro. Turbosina y otros kerosenos 12.40 centavos por litro. Diesel 12.59 centavos por litro. Combustóleo 13.45 centavos por litro. Coque de petróleo 15.60 centavos por litro. Coque de carbón 36.57 pesos por tonelada. Carbón mineral 27.54 pesos por tonelada. Otros combustibles fósiles 39.80 pesos por tonelada.

Page 29: Presenta

29

Impuesto a alimentos chatarra

Grava con la tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos Botanas Productos de confiteria Chocolates y derivados de cacao Flanes y pudines Dulces de frutas y hortalizas Cremas de cacahuate y avellanas Dulces de leche Alimentos preparados a base de cereales Helados, nieves y paletas de hielo

Page 30: Presenta

30

A los contribuyentes que decidan acogerse al régimen de Incorporación, se les permite presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para el ISR, en consecuencia, también podrán presentar con la misma periodicidad las declaraciones de pago del IEPS.

No estarán obligados a presentar las declaraciones informativas de este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, conforme a la Ley del ISR.

Declaraciones de contribuyentes del régimen

de incorporación

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31

Se modifican alguna características de este gravamen sin alterar las cuotas establecidas desde el 2008,los recursos que se obtengan por este concepto se seguirán destinando a las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territoriales.

Se reiteran las cuotas vigentes desde 2008: .36 centavos por litro de gasolina magna. .4392 centavos por litro de gasolina UBA. .2988 centavos por litro de diesel.

Impuesto a las gasolinas para

las entidades federativas

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Impuesto a las gasolinas destinado a las Entidades

Federativas Se deroga la disposición que establece que a partir del 1 de enero de 2015 las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final al público en general de gasolinas y diesel establecidas en el artículo 2-A, fracción II de la ley que regula este impuesto se disminuirán en una proporción de 9/11.

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Código de seguridad para cajetillas de cigarros

Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, deberán imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Cuando el SAT detecte cajetillas que no cumplen con la impresión del código de seguridad, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción.

Entrarán en vigor al año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto (art. Cuarto transitorio fracc III)

Art 19 fracc XXII y 19 A, LIESP

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34

TransitoriosArtículo cuarto: tratándose de enajenación de bienes, prestación de servicios, que se hayan celebrado en 2013 y se cobren en 2014, podrán aplicar las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto (01/01/2014), siempre que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Page 35: Presenta

35

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Page 36: Presenta

Eliminación de la Deducción inmediata.

Eliminación de fomento al primer empleo.

Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.

Pueden deducirse en un 47% ó Dichas aportaciones pueden deducirse en un 53% (cuando no disminuyan las prestaciones respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior)

(se pretendía originalmente que fueran deducibles en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.)

3636Art. 25 Fracc X, LISR

Eliminación de deducciones

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3737

Eliminación de deducciones Eliminación de la Deducción lineal al 100%.

Eliminación de deducción de maquinaria y equipo utilizado para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Se mantiene 100% inversión en adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas.

Se agrega 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Art 34 Fracc. XII y XIII, Art 35 LISR

Page 38: Presenta

38

Donación de bienes que han perdido su valor

El requisito para la deducción de bienes donados que han perdido su valor, es que éstos sean básicos para la subsistencia humana. Alimentación Vestido Vivienda Salud

No se podrán ofrecer en donación bienes, que otros ordenamientos jurídicos, prohíban su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.

Art 27 Fracc. XX, LISR

Page 39: Presenta

3939

El objeto es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que operan en México, que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR conserven u obtengan autorización para ser donatarias autorizadas.

El límite total deducible por donativos es del 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables.

Art 27, Fracc. I, último y penúltimo párrafos LISR

Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, Entidades Federativas,

Municipios y sus Organismos Descentralizados

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40

Prohibición de deduccionesSe eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de elusión fiscal, se prohíbe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, cuando los mismos también sean deducibles para su contraparte.

Art. 28 fracc XXIX, LISR

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4141

Vales de despensa Los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial. Art 27 Fracc. XI, LISR

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42

No deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

No deducibles: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

El factor será del 0.47 (cuando no disminuyan las prestaciones respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior)

Art. 25 Fracc VI. Art. 28 Fracc. I, XXX, LISR

Simetría fiscal

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43

Disminución en inversión en automóviles

Monto máximo deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.

Monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.

Art. 36 Fracc. II, LISR Art. 28 Fracc. XIII, LISR

Page 44: Presenta

4444

Para evitar abusos de los contribuyentes por consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad, se disminuye de 12.5% a 8.5% las deducciones en consumo en restaurantes.

Art. 28 Fracc. XX, LISR

Consumos en restaurantes

Page 45: Presenta

Eliminar Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción

Estos contribuyentes se incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales. (Titulo II)

Page 46: Presenta

4646

Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del

cobro Se elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.

Se establecen reglas de transición para ventas anteriores

Art. 17 Fracc III párrafo 2, y art noveno transitorio Fracc XI

Page 47: Presenta

4747

Obligaciones. Proporcionar información depósitos en

efectivoSe establece la obligación de las instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo en las cuentas a nombre del contribuyente, cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Obligación que se contemplaba en la LIDE..

Art. 55 fracción IV, LISR

Page 48: Presenta

48

Declaraciones informativasSe eliminan las declaraciones informativas:

De retenciones por honorarios De operaciones con clientes y proveedores De retenciones por salarios De pagos a residentes en el extranjero De las personas a las que les otorgaron donativos De pagos de dividendos De retenciones por arrendamiento de inmuebles

Sin embargo se deben seguir presentando conforme a la ley que se abroga, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. Noveno transitorio, Fracc. IX y X, LISR

Page 49: Presenta

49

Fortalecimiento a Regímenes Fiscales Preferentes

Con el propósito de hacer más eficiente este régimen en la nueva Ley del ISR que se propone, reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.

Page 50: Presenta

Las personas morales no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de ingresos de 20 veces el salario mínimo general de por cada uno de sus socios o asociados sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces.

En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 40 veces el salario mínimo general.

Art. 74 LISR

50

Régimen de actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

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51

Régimen de actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Se acota la reducción del ISR sobre los ingresos superiores a los 423 SMDF elevados al Año a productores agropecuarios.

Reducción ISR PM 30%

Reducción ISR PF 40%

Art. 74 LISR

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52

Impuesto a la distribución de Dividendos

Las personas físicas están sujetas a una tasa adicional del 10% de ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Dichas personas morales deben retener el impuesto cuando distribuyan los dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.

Este impuesto tendrá carácter de pago definitivo.

Art 140 LISR

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Base gravable para el cálculo de la PTU

Se establece el procedimiento para determinar la renta gravable a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, y 120 de la LFT, para efectos de la PTU de las empresas. Nueva Base: ingresos obtenidos

en el ejercicio menos deducciones autorizadas = renta gravable para el calculo de PTU.

No se permitirá disminuir la PTU de las empresas ni las perdidas fiscales pendientes de aplicar.

Art 9 último y penúltimo párrafos LISR

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Base gravable para el cálculo de la PTU

No se tiene el derecho a disminuir la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores

Art 9 último y penúltimo párrafos LISR

Art.   CONCEPTOS  EJEMPLO 

LISR

16 Y 17 INGRESOS ACUMLABLES    10,000,000 

25 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS      8,000,000 

28 FRACC

XXX(-) CANTIDADES NO DEDUCIBLES (Ingresos exentos para el

trabajador)          500,000 

9 (=) RENTA GRAVABLE PARA PTU      1,500,000 

CPEUM 123 (X) TASA APLICABLE 10%

(=) PTU A REPARTIR          150,000 

Page 55: Presenta

55

Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines

deportivos Las instituciones de enseñanza deberán de obtener

autorización para recibir donativos para considerarse no contribuyentes del ISR.

Art. 79 Fracc X y XXIV LISR

Se aceptó incluir a las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte siempre y cuando sean miembros del Sistema Nacional de Cultura Física en términos de la ley general en la materia, para diferenciar los centros deportivos de los clubes donde se proporcionan servicios como masajes y tratamientos de otra índole.

Page 56: Presenta

56

Actividades de las Donatarias Autorizadas

Un requisito para poder ser donataria es no poder participar en actividades políticas, ahora podrán promover reformas encaminadas a apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.

Art. 82 Fracc. III, LISR

Page 57: Presenta

57

Eliminación del régimen de consolidación fiscal

Este régimen en la actualidad es considerado como confuso y complejo, lo que dificulta al contribuyente su aplicación y a la autoridad la fiscalización que debe realizar para comprobar su debido cumplimiento.

Se elimina el régimen de consolidación fiscal. Se establecen dos alternativas para el cálculo

del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.

Page 58: Presenta

58

Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades

Diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades.

El factor del resultado fiscal integrado se obtendrá de la suma de los resultados y pérdidas fiscales de las sociedades que integran el grupo (resultado fiscal integrado) dividido entre la suma de los resultados fiscales obtenidos en el ejercicio, este factor se aplicará al impuesto que le hubiere correspondido a las sociedades de no aplicar el esquema propuesto.

Art. 59 LISR

Page 59: Presenta

59

Integración fiscal

Art. 59 LISR

Integradora Integrada 1Integrada

2Ingresos 150 180 300

(-) Deducciones 60 250 50(=) Utilidad o (pérdida) fiscal 90 -70.00 250(-) Pérdidas fiscales anteriores      (=) Resultado fiscal 90 -70.00 250(x) Participación integrable 100% 100% 80%(=) Resultado Fiscal en Part. 90 -70.00 200 220(x) ISR 30% 30% 30% 30%(=) ISR 27 60(x) Factor 75.86% 75.86% 75.86%

ISR por Part. Integrable 20 0 46 66ISR por Part no integrable     15

(=) ISR a enterar del Ejercicio 20 0 61 81

ISR Diferido 7 0 14 21 (*)

Factor de integraciónResultado fiscal Integrado 220 75.86%Resultado fiscal 290(**)

(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de los 3 años.

(**) El denominador únicamente considera los resultados fiscales positivos.

Page 60: Presenta

60

Régimen de Maquila Exportar el 100% de su maquila Se establece definición de lo que

debe considerarse como empresa maquiladora.

El SAT determinara los requisitos para tributar en este régimen.

Que los procesos de transformación o reparación, se realicen con maquinaria y equipo del residente en el extranjero.

Art. 181 LISR

Page 61: Presenta

61

Empresas Maquiladoras de albergue

Solo se podrá permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de cuatro ejercicios fiscales.

Deben presentar anualmente, durante el mes de junio, declaración informativa de las operaciones realizadas

Art. 183 LISR

Page 62: Presenta

62

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Page 63: Presenta

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Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 35%

Adicionan un nuevo tramo a la tarifa del ISR aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 750 mil pesos anuales con una tasa gradual del 32% al 35%.

Art. 96 LSR

Ingreso Acumulable mayores a:

Tasa Marginal

750,000 32%

1´000,000 34%

3´000,000 35%

Page 64: Presenta

64

Tarifa mensual del ISR de personas físicas con tasa

del 35%

Art. 96 LISR

Se modifica la tarifa mensual para que las personas que perciban ingresos mayores de 62,500 pesos al mes tributen a una tasa de 32%, los ingresos superiores a 83,333 pesos enfrenten una tasa de 34% y quienes obtengan ingresos por encima de 250,000 pesos mensuales sean gravados con la tasa de 35%.

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65

Incremento del ISR a las P.F.

Ingreso Acumulable

ISR 2013 ISR 2014 Incremento Tasa Real de ISR

500,000 105,851 105,851 0 21.17%

750,000 180,851 183,351 2,500 24.45%

1´000,000 255,851 263,351 7,500 26.34%

3´000,000 855,851 943,351 87,500 31.45%

10´000,000 2´955,851 3,393,351 437,500 33.93%

50´000,000 14´955,851 17,393,351 2,437,500 34.79%

Art. 152 LISR

Page 66: Presenta

66

Ingresos por honorarios

Art. 104 LISR

Se suprime la opción que tenían los contribuyentes del régimen de actividades profesionales con menores ingresos de poder deducir la mayoría de sus inversiones como erogaciones o gastos, por lo que se sujetarán al procedimiento general para la deducción de inversiones, es decir, aplicando los porcentajes anuales correspondientes, según el tipo de bien.

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67

Deducciones personales Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre:

• El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos,

• Un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Contribuyente.

No aplica para donativos

4 SMAGC 64.76 x 365 = 23,637.40 x 4 = 94,549.00

10% 945,496.00 x 10% = 94,549.00

Sector mas afectado con esta Reforma Ingresos > 945,496.00Art 151 LISR

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68

Medios de pago de las deducciones personales

Se adiciona el requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.

Para gastos médicos y trasporte escolar.

Liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.

Art 151 LISR

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69

Deducciones personales

Art 151 LISR

Art FRACC CONCEPTO MEDIO DE PAGO

Tope por concepto

Límite 4 VSMAGC ó 

10% s/ingresos

LISR 151 I Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Instrumentos financieros   a

151 II Gastos funerales   1 SMAGC a151 III Donativos   7% y 4%  151 IV Intereses reales efectivamente pagados

por créditos hipotecarios (casa habitación)   750,000 UDI´s, importe vivienda a

151 V Aportaciones voluntarias SAR   < 10% ó 5 VSMAGC a

151 VI Primas por seguros de gastos médicos     a151 VII Gastos de transportación escolar

obligatoriaInstrumentos financieros   a

151 VIIIImpuesto Local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

  Tasa menor al 5% a

185  

Dep. en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión

  152,000 a

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70

Pago por Servicios Educativos (Colegiaturas) Artículo 1.12

Art 1.12 Decreto

Art CONCEPTO MEDIO DE PAGO Tope por concepto

1.14 Preescolar Instrumentos financieros 14,200

1.14 Primaria Instrumentos financieros 12,900

1.14 Secundaria Instrumentos financieros 19,900

1.14 Profesional Técnico Instrumentos financieros 17,100

1.14 Bachillerato o su Equivalente Instrumentos financieros 24,500

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71

Exención a la enajenación de casa habitación

Se reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.4 Millones de Pesos) a 700 mil UDIS (aproximadamente 3.4 millones de pesos) siempre que durante los 5 años anteriores no hubieran enajenado otra casa habitación, debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

Art. 93 Fracc. XIX, inciso a), LISR

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Régimen de Incorporación Fiscal Aplicable sólo a personas

físicas que únicamente realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.

Desaparición del Régimen Intermedio y REPECOS.

Art 111 al 113 LISR

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73

Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo.

Pagos definitivos bimestrales

ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.

Cuando las deducciones excedan a los ingresos, la diferencia se considera deducible en los periodos siguientes.

Régimen de Incorporación Fiscal

Art 111 al 113 LISR

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BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal

Descuentos en el ISR del 100% del pago durante el primer año, disminuyendo el porcentaje de descuento en los ejercicios siguientes.

Se permite el uso de terminales de punto de venta u operaciones con Instituciones Financieras.

Art 111 al 113 LISR

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75

Obtención de comisiones sin que exceden del 30% de sus ingresos totales.

Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente lo que permitirá que los contribuyentes tengan liquidez.

Podrán calcular y enterar el pago, tanto del ISR como del IVA, con la herramienta que permitirá que la declaración se encuentre prellenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente.

BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal

Art 111 al 113 LISR

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Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación 

1Año

2Año

3Año

4Año

5Año

6Año

7Año 

8Año

9Año

10Año

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: 

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal

Art 111 al 113 LISR

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77

Enajenación de AccionesSe establece el pago del ISR aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas.

Art 129 LISR

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78

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Domicilio fiscal Se establece que las autoridades fiscales puedan contar con la información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite su localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de fiscalización en dichos lugares.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en el art. 10 C.F.F. o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Art 10 Fracc. I último párrafo CFF

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80

Delito fiscal desaparición del domicilio fiscal

Se modifica la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación para sustituir el tipo penal de “desocupe el local” por el de “desocupe o desaparezca del lugar”. Se adiciona un segundo párrafo precisando en qué casos se actualiza tal figura, al referirse al hecho de que la autoridad acuda

Art 110 Fracc. V, CFF

en tres ocasiones consecutivas al do-micilio fiscal del contribuyente dentrode un período de doce meses y no pue-da practicar la diligencia correspondien-te de manera personal.

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81

Firma Electrónica Avanzada Se autorizo la modificación al artículo 17-D del CFF, con el objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general, supuestos para que una PF pueda tramitar su FIEL a través de un apoderado o RL cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad, los mexicanos que residen en el extranjero, las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente, los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.

Art 17 D, CFF

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82

Medidas contra contribuyentes defraudadores Se modifica el artículo 17-H del CFF, con el fin de dejar

sin efectos los CSD o FIEL, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas contrarias a los objetivos de la administración tributaria. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

Art 17 H, CFF

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Durante el PAE no localicen al contribuyente o éste desaparezca

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento; o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

83Art 17 H, CFF

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84

Uso indebido de comprobantes fiscales

Identificación de al menos 316 facturadores. Operaciones por $105,369 millones de pesos. 12 mil contribuyentes utilizan indebidamente

estas facturas.

El SAT sabe de ellos y quienes los usan.

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85

Buzón Tributario El SAT señala que cuesta 259 pesos por diligencia y

una eficiencia del 81% y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación de los documentos para concluir el proceso de notificación.

Con el uso del Buzón Tributario se disminuirían los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata.

Vigencia Persona Moral 30/jun/2014 y P.F. 01/ene/2015

Art 17 K, 18 y 134. CFF

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Buzón Tributario Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones a los contribuyentes y estos a su vez, presentar promociones.

Las PF y PM deberán consultar el buzón dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciba un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Art 17 K, 18 y 134. CFF

Page 87: Presenta

87

Requerimientos en materia de devoluciones por medios

electrónicos Se establece que los requerimientos en materia de devoluciones se formularán al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.

Art 22 CFF

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88

Revisiones electrónicas Auditorias por medio del Buzón Tributario.

La autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario.

Art. 42, Fracc. IX, CFF

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89

Responsable solidarioTratándose de socios o accionistas, la responsabilidad solidaria, se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido en el capital social al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa, cuando tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad al momento de causarse las contribuciones.

El albacea o representante de una sucesión, son responsables solidarios de los contribuyentes.

Art. 26, fracciones X y XVIII, del CFF

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90

Inscripción al registro federal de contribuyentes

Las personas morales como físicas… que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio será de 10 días.

Aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio, previa notificación al contribuyente por medio del buzón tributario.

Art. 27 CFF

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91

Contabilidad por Internet a través de sistemas

informáticos El SAT solicitara de manera mensual la información contable a los contribuyentes de manera electrónica.

Eliminación de algunas declaraciones informativas, por ende el CFDI va a ser el único comprobante válido en el 2014.

Art. 28 CFF

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92

Nóminas mediante CFDI

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Nóminas mediante CFDI En 2014 todas las personas que realicen

retenciones de impuestos (ISR, IVA, ISH, ISAN) deberán emitir las constancias mediante CFDI.

Así mismo para poder acreditar dichas retenciones se deberá de contar con el CFDI correspondiente emitido por el retenedor.

93Art. 29 CFF

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94

Obligación del uso del comprobante fiscal digital por

Internet En 2014 todas las operaciones

que realizan los contribuyentes será obligatorio el uso de los comprobantes fiscales digitales por internet.

El CBB se deroga su uso. Ni para menores de 250,000

Se elimina la posibilidad de comprobar deducciones mediante el estado de cuenta bancario.

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95

Eliminación del dictamen por CPRNo se deroga el Art. 32-A del CFF por lo que no desaparece la

obligación de presentar dicho dictamen.

Sera optativo para las empresas. En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos

acumulables superiores a $100,000,000.00.

El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que;

Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Art. 28 CFF

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96

Eliminación del dictamen por CPR

No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Se respeta la secuencial.

Los contribuyentes, manifestarán dicha opción, al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.Art. 28 CFF

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97

Solicitud de información a entidades financieras y

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Además de la información de Depósitos, servicios y Fideicomisos, el SAT se facultará para poder solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por conducto de la CNBV la información relacionada con cuentas, créditos y préstamos.

Art. 32 B, Fracc. IV, CFF

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98

Ejercicio de facultades de comprobación

Las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente.

Cuando se comprueben hechos diferentes, podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos, por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.

Art. 53 C y 67 CFF

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99

Facultades de la autoridadSe incorporan al CFF dos figuras jurídicas:

Determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes. y

La determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes.

Se faculta a la autoridad fiscal a modificar la utilidad o pérdida fiscal manifestada por los contribuyentes.

Art. 58 y 58 A, CFF

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100

Acuerdos ConclusivosSe adiciona el Capítulo II, al Título III del CFF, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”.

Será opcional, y se tramitará mediante escrito, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados. El acuerdo, podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Art 69 C y 69 D, CFF

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101

Acuerdos ConclusivosEn el escrito, el contribuyente deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, pudiendo adjuntar la documentación que considere necesaria.

La PRODECON requerirá a la autoridad para que, en un plazo de veinte días, a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo, de lo contrario, procederá la multa correspondiente. .

Art 69 D, CFF

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102

Acuerdos ConclusivosEl contribuyente que suscriba un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a:

La condonación del 100% de las multas;

En la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones.

Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los alcances del acuerdo para, emitir la resolución que corresponda.La condonación prevista no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Art 69 G, CFF

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103

Acuerdos ConclusivosEn contra de los acuerdos conclusivos, no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones sirvan de fundamento a las resoluciones.

Los acuerdos sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

Art 69 H, CFF

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104

Condonación de multas La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

Art 74, CFF

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105

Inmovilización de depósitos en cuentas bancarias

Como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, la autoridad podrá llevar a cabo la inmovilización de depósitos o seguros, que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios.

Se establece el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores.

Se determinan los plazos para notificar al SAT y al contribuyente, así como para liberar los recursos embargados en exceso. Art 158 Bis, CFF

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106

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

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Tasas de recargos

Art 8 LIF

Continúan tasas de recargos mensualespara el ejercicio fiscal 2014

Por Prórroga: 0.75%

Por pago en Parcialidades:

• Hasta 12 meses

• Más de 12 meses y hasta 24 meses

• Superiores a 24 meses y plazos diferidos

1.00%

1.25%

1.50%

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108

Créditos fiscales en aduanasContinúa la facilidad de no determinar créditos fiscales por:

Infracciones a los casos previstos en el artículo 152 de la Ley Aduanera (determinación de créditos cuando no aplique el embargo precautorio), cuando a la fecha de entrada en vigor de la LIF, no le haya sido impuesta la sanción correspondiente y no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en M.N. al 1 de enero de 2014.

Art 15, primer párrafo LIF

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109

Reducción de multasSe mantiene la reducción en el pago de multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.

Art 15, segundo y tercer párrafo LIF

Excepto:• Multas por declarar pérdidas fiscales en exceso.

• Las que se impongan por: oponerse a una visita domiciliaria, no proporcionar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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110

Reducción de multasSe reducen las multas a quienes se autocorrijan en visitas domiciliarias o revisiones de gabinete:

Art 15, segundo y tercer párrafo LIF

50%, cuando se paguen: 40%, cuando se paguen:

• Después del inicio de las facultades de comprobación.

• Después que se levante el acta final de la visita.

• Antes que se levante el acta final de la visita.

• Después que se notifique el oficio de observaciones.

• Antes que se notifique el oficio de observaciones.

• Antes de que se notifique la liquidación.

Paguen las contribuciones omitidas, en su caso.

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111

Estímulos fiscalesContinúan los siguientes estímulos consistentes en el acreditamiento de IEPS contra el ISR para:

Personas físicas con actividades empresariales que adquieran diesel para consumo final, excepto minería y vehículos.

Contribuyentes que adquieran diesel para consumo final, en vehículos para el transporte público y privado de personas o de carga.

Las personas que adquieran diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución en lugar del acreditamiento.

Art 16 apartado A, LIF

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112

Estímulos fiscalesContinúa el acreditamiento de hasta en 50% de la cuota de peaje para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje

Art 16 apartado A Fracc V, LIF

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Estímulos fiscales

Se crea un estímulo que consiste en acreditar contra el ISR, el IEPS pagado en venta e importación de combustibles fósiles que no se hayan sometido a un proceso de combustión, ya que en este caso no generan emisiones contaminantes y son utilizados para elaborar otros bienes que en algunos casos tampoco se someten a un proceso de combustión, por lo que no se emite bióxido de carbono al ambiente, para estos casos se establece el estímulo por el equivalente al impuesto que le fue trasladado al adquirente en la compra de dichos bienes.

Art 16 apartado A Fracc VI, LIF

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114

Estímulos fiscales

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales y otras sustancias previstas en la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.

El estímulo consiste en acreditar el derecho especial sobre minería que se hayan pagado en el ejercicio, contra el ISR de dicho ejercicio.

Art 16 apartado A Fracc VII, LIF

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115

ExencionesSe mantiene la exención de:

Impuesto sobre automóviles nuevos para importación o venta de automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.

Derecho de trámite Aduanero, en importaciones de gas natural.

Art 16, Apartado B, fracciones I y II, LIF

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116

Fondo para los Estados Repecos e Intermedios

Debido a la eliminación de los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio, se crea el Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios, con el fin de evitar la disminución de recursos de las entidades federativas. Este Fondo está destinado a las entidades que colaboren con el Gobierno Federal, en la administración del régimen de Incorporación Fiscal en su territorio.

Art Quinto transitorio LIF

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Fondo para los Estados Repecos e Intermedios

La compensación depende de la recaudación de cada entidad por el régimen de Incorporación hasta por un monto equivalente a los recursos que efectivamente recibieron por la recaudación de los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio durante 2013 y se reducirá gradualmente en los mismos porcentajes y años en que se reduce el impuesto para los contribuyente durante el lapso en el que tributen en el régimen de Incorporación.

Art Quinto transitorio LIF

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118

Cambios importantes en sistemas SFACIL versiones 2014

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• Se incluirán opciones, para que de forma fácil, genere los XML de los recibos de nómina. Art 29 LISR.

• Se incluirá una opción con el detalle de los ingresos exentos para el trabajador que permitirá conocer y controlar el 53% no deducible. Incluirá opción que permitan aplicar el 47% cuando las prestaciones no disminuyan respecto al ejercicio anterior. Art 29 Fracc. XXX LISR.

• En la póliza contable del periodo incluirá las cuentas donde se contabilizaran los importes no deducibles de acuerdo al punto anterior. Art 29 Fracc. XXX LISR.

• En VALES DE DESPENSA permitirá indicar si se paga vía monedero electrónico, esto para poder identificarlo como no deducible. Art 27 Fracc. XI LISR

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• Incluirá el informe mensual al SAT de las operaciones realizadas. Esta opción está sujeta a que el SAT publique el detalle del formato en que deba ser presentada esta información. Art 28 Fracc IV CFF, Art 112 Fracc III LISR

• Aunque el IETU e IDE desaparecen, el sistema, para ejercicios anteriores al 2014, seguirá manteniendo las cedulas con los cálculos correspondientes a estos impuestos.

• Aunque el Régimen Intermedio desaparece, el sistema, para ejercicios anteriores al 2014, seguirá manteniendo las cedulas con los cálculos correspondientes a estos impuestos.

• Para Arrendamiento permitirá hacer pagos trimestrales para contribuyentes con ingresos mensuales no mayores a 10 SMDF. Esto limitado a contribuyentes que no tengas ingresos por otras actividades. Art 116 Párrafo 3 LISR.

• Para activos fijos se deshabilitará la captura, para ejercicios 2014 ó mayores, los datos referentes a la Deducción Inmediata.

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• En la Declaración Anual, en Deducciones Personales, se validará que c/u de los conceptos que no rebasen los topes establecidos por el SAT y que la suma tampoco rebase el % correspondiente. Art 151 LISR.

• Se modificarán las cedulas con información que se exporta al DyP (Pagos Referenciados). Esta opción está sujeta a que el SAT libere la nueva versión del DyP con los cambios derivados de la Reforma Fiscal.

• Se modificarán las cedulas y opciones donde se incluya la tasa del IVA del 11%.• Para ejercicios 2014, y posteriores, se modifica la cédula, con el nuevo cálculo,

de la PTU. Art 9 último y penúltimo párrafos; Art 111 LISR.• Se incluirán cedulas para la determinación del IVA e ISR del nuevo

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Art 111 LISR, Art 5E LIVA.• Para el RIF generará el archivo con informativa bimestral requerida por el SAT.

Esta opción está sujeta a que el SAT publique el detalle del formato en que deba ser presentada esta información. Art 112 Fracc. VIII LISR, Art 5E último párrafo LIVA.

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• Para las operaciones del 2013 con tasas de IVA al 11% pagadas hasta el 11/01/2014 permitirá expedir NOTAS DE CARGO por el 5% de la diferencia (16% - 11%) en tasas de IVA.

• Para las operaciones del 2013 con tasas de IVA al 11% pagadas hasta el 11/01/2014 donde el precio se haya pactado con IVA incluido permitirá expedir NOTAS DE CREDITO por la cancelación total de la operación inicial y después una FACTURA con la tasa del 16% ajustando en automático el precio de venta de los conceptos facturados.

• Respeto a la LEY ANTILAVADO DE DINERO: En la primera versión del 2014 se incluirá la expedición de los XML correspondientes a las Actividades Vulnerables más comunes a nuestros Usuarios:

Anexo 5 Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. Art 17 LPIORPI Fracc. VAnexo 8 Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Art 17 LPIORPI Fracc. VIII Anexo 11 Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. Art 17 LPIORPI Fracc. XIAnexo 13 Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Art 17 LPIORPI Fracc. XIIIAnexo 15 Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Art 17 LPIORPI Fracc. XV

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50% DE DESCUENTO EN LOS SISTEMAS

SFacil FACTURA-ESFacil CONTA-FISCAL

SFacil NOMINAS

PROMOCIÓN:

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GRACIAS

L.C.P. y Abogado Víctor Ochoa VázquezL.C.P. y Abogado Miguel Ángel Enríquez Ureña @Victor_owl


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