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Temario Reforma a la ley del IVA Reforma a la ley del IEPS Nueva ley del Impuesto Sobre la Renta Reforma al Código Fiscal de la Federación Reforma a la Ley de Ingresos de la
Federación Abrogación de la ley del IETU Abrogación de la ley del IDE
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
5
Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del
0%
Chicles o gomas de mascar. Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como
mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación.
Art 2- A, LIVA
Estos productos se van a la tasa del 16%.
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Declaraciones de contribuyentes del régimen
de incorporación En atención a la eliminación del actual Régimen de Pequeños Contribuyentes y el establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de diez años, tendrán entre otras obligaciones para ISR, presentar
declaración bimestral de pago y declaración bimestral con la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Art 5-E, LIVA
7
Declaraciones de contribuyentes del régimen
de incorporación Pagos Bimestrales Definitivos En caso de efectuar retenciones, las
enterarán por bimestre Deberán cumplir con lo previsto en la
fracc. III del art 112 de la LISR (registrar ingresos, egresos, deducciones e inversiones), en lugar de llevar contabilidad
Art 5-E, LIVA
8
Declaraciones de contribuyentes del régimen
de incorporación Declaración bimestral de pago e informativa
Art 5-E, LIVA
PERIODOS A más tardar el día 17 del mes de:
ENE-FEB MARZOMAR-ABR MAYOMAY-JUN JULIOJUL-AGO SEPTIEMBRESEP-OCT NOVIEMBRENOV-DIC ENERO
99
Pagos Trimestrales a arrendadores
Se establece la facilidad para que los que únicamente perciban ingresos por concepto de arrendamiento y cuyos ingresos mensuales no superen los 10 SMDF podrán efectuar sus pagos provisionales de manera trimestral en lugar de hacerlo mensualmente, siempre y cuando hayan optado por efectuar los pagos de ISR conforme al 116 de la ley de renta.El DIOT se presentara de manera mensual.Art 5-F, LIVA (10 VSMDF = 19,687.00)
10Art 5-F, LIVA
PERIODOSA más tardar el día 17 del mes
de:ENE-FEB-MAR ABRILABR-MAY-JUN JULIOJUL-AGO-SEP OCTUBREOCT-NOV-DIC ENERO
Pagos Trimestrales a arrendadores
11
Se elimina la exención al transporte público foráneo de
pasajeros.
Servicios GratuitosTratándose de la prestación de servicios prestados
en forma gratuita…, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.
Art 15, Fracc V; Art 17 LIVA
Eliminación de exenciones
1212
Se deroga el último párrafo del art. 9°LIVA
…Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Art 9, Último párrafo LIVA
IVA a las enajenaciones sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico
1313
Pago y exención del IVA en las importaciones temporales
Al considerarse gravados a la tasa del 16% las importaciones temporales de importaciones temporales de IMMEX, depósito fiscal automotriz y recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas:
a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse.
b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada.
Art. 28-A, LIVA
1414
Pago y exención del IVA en las importaciones temporales
El impuesto cubierto con el Crédito fiscal, no será acreditable
El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Artículo segundo transitorio ,fracción III:
Lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-a, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor un año después de que hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se refiere el citado artículo 28-A
Art. 28-A, LIVA
1515
Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional
El transporte aéreo de pasajeros, cuando es internacional se considera que se presta en territorio nacional el 25% por lo tanto solo esa proporción grava IVA, no siendo así para el servicio de carga internacional que se considera al 100% prestado en el extranjero por lo tanto se le aplica la tasa del tasa 0% Se homologa con el servicio trasporte de pasajero para grabar el 25% del costo al 16% de IVA.
Art. 29 Fracc VI LIVA
1616
Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros
Se deroga el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
No aplica a contratos celebrados antes del 8 Sep. 2013 y se paguen durante los primeros seis meses del 2014.
Art. 29 fracc. VII LIVA
1717
Eliminación del tratamiento a la región fronteriza
Se modifican los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o. último párrafo y se deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.
1818
TransitoriosArtículo segundo: tratándose de enajenación de bienes, prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado en 2013 y se cobren en 2014, podrán aplicar las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto (01/01/2014), siempre que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
1919
EJEMPLO 1 OPERACIÓN PACTADA PRECIO MÁS IVA
IVA TASA 11% TASA 16% OPERACIÓN PAGO DIFERENCIA
COMPROBANTE ORIGINAL
COMPROBANTE COMPLEMENTARIO
* FECHA 15/12/2013 12/01/2014 12/01/2014
SUBTOTAL 1,000.00
1,000.00
-
IVA
110.00
160.00
50.00
TOTAL 1,110.00
1,160.00
50.00
* Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es complementario del expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.
2020
EJEMPLO 2 OPERACIÓN PACTADA PRECIO INCLUYE IVA
IVA TASA 11% TASA 16% OPERACIÓN PAGADA DIFERENCIA
COMPROBANTE
ORIGINAL COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO ** ***
FECHA 15/12/2013 12/01/2014 12/01/2014
SUBTOTAL
1,000.00
956.90 -43.10
IVA
110.00
153.10 -
TOTAL
1,110.00
1,110.00 -43.10
** Aquí deberá realizarse la descripción de los artículos gravados con IVA
Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es complementario del expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.
*** Se emite nota de crédito con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA, por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA de la operación consignada en el
comprobante con el folio 00331 de fecha 15/12/2013
21
EJEMPLO 3 OPERACIÓN PACTADA PRECIO INCLUYE IVA
IVA TASA 11% TASA 16% OPERACIÓN PAGADA DIFERENCIA
COMPROBANTE
ORIGINAL COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO
**** ***** FECHA 15/12/2013 12/01/2014 12/01/2014
SUBTOTAL
1,000.00
956.90
1,000.00
IVA
110.00
153.10
110.00
TOTAL
1,110.00
1,110.00
1,110.00
**** Aquí deberá realizarse la descripción de los artículos gravados con IVA
Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es complementario del expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.
***** Se emite nota de crédito con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA, por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA de la operación consignada en el comprobante con el folio 00331 de fecha 15/12/2013
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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
23
Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza
BEBIDA 2010 2011 2012 2013
2014
CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26% 25%BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 52% 50%
BEBIDA 2010 2011 2012 2013 2014
CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26.5% 26%BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 53% 52%
BEBIDA| 2010 2011 2012 2013 2014CERVEZA 26.5% 26.5% 26.5% 26.5% 26.5%BEBIDAS ALCOHOLICAS 53% 53% 53% 53% 53%
RF2010
RF2013
RF2014
Art 2, Inciso A, LIESP
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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares
añadidas Se gravan, a nivel de productores e importadores con una cuota de un peso por litro: Las bebidas saborizadas. Los concentrados. Polvos, Jarabes, esencias o extractos que al diluirse se obtengan bebidas saborizadas. Jarabes o concentrados para preparar dichas bebidas que se vendan en envases abiertos o con aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.Siempre que dichos bienes contengan azúcares añadidos.
Art 2, Inciso G, LIESP
25
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con:
Registro sanitario, Tengan un alto valor nutritivo o Se destinen para el desempeño o la prestación
de un servicio.
26
Jarabes para la tos. Sueros orales. Leche en cualquier
presentación. Bebidas saborizadas que se
elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
27
De igual manera que las bebidas saborizadas, en disposición transitoria se aclara que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran realizado enajenaciones de los bienes gravados, pero que se cobren después del 1 de enero de 2014, no estarán afectas al pago del IEPS, siempre que dichos bienes se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2014. No aplica a las operaciones entre contribuyentes que sean partes relacionadas de acuerdo con la Ley del ISR.
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
28
Impuesto a los combustibles fósiles
Art 2, Inciso H, LIESP
H) Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
Propano 5.91 centavos por litro. Butano 7.66 centavos por litro. Gasolinas y gasavión 10.38 centavos por litro. Turbosina y otros kerosenos 12.40 centavos por litro. Diesel 12.59 centavos por litro. Combustóleo 13.45 centavos por litro. Coque de petróleo 15.60 centavos por litro. Coque de carbón 36.57 pesos por tonelada. Carbón mineral 27.54 pesos por tonelada. Otros combustibles fósiles 39.80 pesos por tonelada.
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Impuesto a alimentos chatarra
Grava con la tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos Botanas Productos de confiteria Chocolates y derivados de cacao Flanes y pudines Dulces de frutas y hortalizas Cremas de cacahuate y avellanas Dulces de leche Alimentos preparados a base de cereales Helados, nieves y paletas de hielo
30
A los contribuyentes que decidan acogerse al régimen de Incorporación, se les permite presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para el ISR, en consecuencia, también podrán presentar con la misma periodicidad las declaraciones de pago del IEPS.
No estarán obligados a presentar las declaraciones informativas de este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, conforme a la Ley del ISR.
Declaraciones de contribuyentes del régimen
de incorporación
31
Se modifican alguna características de este gravamen sin alterar las cuotas establecidas desde el 2008,los recursos que se obtengan por este concepto se seguirán destinando a las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territoriales.
Se reiteran las cuotas vigentes desde 2008: .36 centavos por litro de gasolina magna. .4392 centavos por litro de gasolina UBA. .2988 centavos por litro de diesel.
Impuesto a las gasolinas para
las entidades federativas
32
Impuesto a las gasolinas destinado a las Entidades
Federativas Se deroga la disposición que establece que a partir del 1 de enero de 2015 las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final al público en general de gasolinas y diesel establecidas en el artículo 2-A, fracción II de la ley que regula este impuesto se disminuirán en una proporción de 9/11.
33
Código de seguridad para cajetillas de cigarros
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, deberán imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Cuando el SAT detecte cajetillas que no cumplen con la impresión del código de seguridad, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción.
Entrarán en vigor al año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto (art. Cuarto transitorio fracc III)
Art 19 fracc XXII y 19 A, LIESP
34
TransitoriosArtículo cuarto: tratándose de enajenación de bienes, prestación de servicios, que se hayan celebrado en 2013 y se cobren en 2014, podrán aplicar las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto (01/01/2014), siempre que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Eliminación de la Deducción inmediata.
Eliminación de fomento al primer empleo.
Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.
Pueden deducirse en un 47% ó Dichas aportaciones pueden deducirse en un 53% (cuando no disminuyan las prestaciones respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior)
(se pretendía originalmente que fueran deducibles en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.)
3636Art. 25 Fracc X, LISR
Eliminación de deducciones
3737
Eliminación de deducciones Eliminación de la Deducción lineal al 100%.
Eliminación de deducción de maquinaria y equipo utilizado para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Se mantiene 100% inversión en adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas.
Se agrega 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
Art 34 Fracc. XII y XIII, Art 35 LISR
38
Donación de bienes que han perdido su valor
El requisito para la deducción de bienes donados que han perdido su valor, es que éstos sean básicos para la subsistencia humana. Alimentación Vestido Vivienda Salud
No se podrán ofrecer en donación bienes, que otros ordenamientos jurídicos, prohíban su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Art 27 Fracc. XX, LISR
3939
El objeto es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que operan en México, que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR conserven u obtengan autorización para ser donatarias autorizadas.
El límite total deducible por donativos es del 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables.
Art 27, Fracc. I, último y penúltimo párrafos LISR
Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, Entidades Federativas,
Municipios y sus Organismos Descentralizados
40
Prohibición de deduccionesSe eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de elusión fiscal, se prohíbe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, cuando los mismos también sean deducibles para su contraparte.
Art. 28 fracc XXIX, LISR
4141
Vales de despensa Los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial. Art 27 Fracc. XI, LISR
42
No deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
No deducibles: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
El factor será del 0.47 (cuando no disminuyan las prestaciones respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior)
Art. 25 Fracc VI. Art. 28 Fracc. I, XXX, LISR
Simetría fiscal
43
Disminución en inversión en automóviles
Monto máximo deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.
Monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
Art. 36 Fracc. II, LISR Art. 28 Fracc. XIII, LISR
4444
Para evitar abusos de los contribuyentes por consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad, se disminuye de 12.5% a 8.5% las deducciones en consumo en restaurantes.
Art. 28 Fracc. XX, LISR
Consumos en restaurantes
Eliminar Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción
Estos contribuyentes se incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales. (Titulo II)
4646
Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del
cobro Se elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.
Se establecen reglas de transición para ventas anteriores
Art. 17 Fracc III párrafo 2, y art noveno transitorio Fracc XI
4747
Obligaciones. Proporcionar información depósitos en
efectivoSe establece la obligación de las instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo en las cuentas a nombre del contribuyente, cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Obligación que se contemplaba en la LIDE..
Art. 55 fracción IV, LISR
48
Declaraciones informativasSe eliminan las declaraciones informativas:
De retenciones por honorarios De operaciones con clientes y proveedores De retenciones por salarios De pagos a residentes en el extranjero De las personas a las que les otorgaron donativos De pagos de dividendos De retenciones por arrendamiento de inmuebles
Sin embargo se deben seguir presentando conforme a la ley que se abroga, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. Noveno transitorio, Fracc. IX y X, LISR
49
Fortalecimiento a Regímenes Fiscales Preferentes
Con el propósito de hacer más eficiente este régimen en la nueva Ley del ISR que se propone, reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.
Las personas morales no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de ingresos de 20 veces el salario mínimo general de por cada uno de sus socios o asociados sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces.
En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 40 veces el salario mínimo general.
Art. 74 LISR
50
Régimen de actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
51
Régimen de actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Se acota la reducción del ISR sobre los ingresos superiores a los 423 SMDF elevados al Año a productores agropecuarios.
Reducción ISR PM 30%
Reducción ISR PF 40%
Art. 74 LISR
52
Impuesto a la distribución de Dividendos
Las personas físicas están sujetas a una tasa adicional del 10% de ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Dichas personas morales deben retener el impuesto cuando distribuyan los dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
Este impuesto tendrá carácter de pago definitivo.
Art 140 LISR
53
Base gravable para el cálculo de la PTU
Se establece el procedimiento para determinar la renta gravable a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, y 120 de la LFT, para efectos de la PTU de las empresas. Nueva Base: ingresos obtenidos
en el ejercicio menos deducciones autorizadas = renta gravable para el calculo de PTU.
No se permitirá disminuir la PTU de las empresas ni las perdidas fiscales pendientes de aplicar.
Art 9 último y penúltimo párrafos LISR
54
Base gravable para el cálculo de la PTU
No se tiene el derecho a disminuir la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores
Art 9 último y penúltimo párrafos LISR
Art. CONCEPTOS EJEMPLO
LISR
16 Y 17 INGRESOS ACUMLABLES 10,000,000
25 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 8,000,000
28 FRACC
XXX(-) CANTIDADES NO DEDUCIBLES (Ingresos exentos para el
trabajador) 500,000
9 (=) RENTA GRAVABLE PARA PTU 1,500,000
CPEUM 123 (X) TASA APLICABLE 10%
(=) PTU A REPARTIR 150,000
55
Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines
deportivos Las instituciones de enseñanza deberán de obtener
autorización para recibir donativos para considerarse no contribuyentes del ISR.
Art. 79 Fracc X y XXIV LISR
Se aceptó incluir a las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte siempre y cuando sean miembros del Sistema Nacional de Cultura Física en términos de la ley general en la materia, para diferenciar los centros deportivos de los clubes donde se proporcionan servicios como masajes y tratamientos de otra índole.
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Actividades de las Donatarias Autorizadas
Un requisito para poder ser donataria es no poder participar en actividades políticas, ahora podrán promover reformas encaminadas a apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.
Art. 82 Fracc. III, LISR
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Eliminación del régimen de consolidación fiscal
Este régimen en la actualidad es considerado como confuso y complejo, lo que dificulta al contribuyente su aplicación y a la autoridad la fiscalización que debe realizar para comprobar su debido cumplimiento.
Se elimina el régimen de consolidación fiscal. Se establecen dos alternativas para el cálculo
del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.
58
Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
Diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades.
El factor del resultado fiscal integrado se obtendrá de la suma de los resultados y pérdidas fiscales de las sociedades que integran el grupo (resultado fiscal integrado) dividido entre la suma de los resultados fiscales obtenidos en el ejercicio, este factor se aplicará al impuesto que le hubiere correspondido a las sociedades de no aplicar el esquema propuesto.
Art. 59 LISR
59
Integración fiscal
Art. 59 LISR
Integradora Integrada 1Integrada
2Ingresos 150 180 300
(-) Deducciones 60 250 50(=) Utilidad o (pérdida) fiscal 90 -70.00 250(-) Pérdidas fiscales anteriores (=) Resultado fiscal 90 -70.00 250(x) Participación integrable 100% 100% 80%(=) Resultado Fiscal en Part. 90 -70.00 200 220(x) ISR 30% 30% 30% 30%(=) ISR 27 60(x) Factor 75.86% 75.86% 75.86%
ISR por Part. Integrable 20 0 46 66ISR por Part no integrable 15
(=) ISR a enterar del Ejercicio 20 0 61 81
ISR Diferido 7 0 14 21 (*)
Factor de integraciónResultado fiscal Integrado 220 75.86%Resultado fiscal 290(**)
(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de los 3 años.
(**) El denominador únicamente considera los resultados fiscales positivos.
60
Régimen de Maquila Exportar el 100% de su maquila Se establece definición de lo que
debe considerarse como empresa maquiladora.
El SAT determinara los requisitos para tributar en este régimen.
Que los procesos de transformación o reparación, se realicen con maquinaria y equipo del residente en el extranjero.
Art. 181 LISR
61
Empresas Maquiladoras de albergue
Solo se podrá permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de cuatro ejercicios fiscales.
Deben presentar anualmente, durante el mes de junio, declaración informativa de las operaciones realizadas
Art. 183 LISR
62
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
63
Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 35%
Adicionan un nuevo tramo a la tarifa del ISR aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 750 mil pesos anuales con una tasa gradual del 32% al 35%.
Art. 96 LSR
Ingreso Acumulable mayores a:
Tasa Marginal
750,000 32%
1´000,000 34%
3´000,000 35%
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Tarifa mensual del ISR de personas físicas con tasa
del 35%
Art. 96 LISR
Se modifica la tarifa mensual para que las personas que perciban ingresos mayores de 62,500 pesos al mes tributen a una tasa de 32%, los ingresos superiores a 83,333 pesos enfrenten una tasa de 34% y quienes obtengan ingresos por encima de 250,000 pesos mensuales sean gravados con la tasa de 35%.
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Incremento del ISR a las P.F.
Ingreso Acumulable
ISR 2013 ISR 2014 Incremento Tasa Real de ISR
500,000 105,851 105,851 0 21.17%
750,000 180,851 183,351 2,500 24.45%
1´000,000 255,851 263,351 7,500 26.34%
3´000,000 855,851 943,351 87,500 31.45%
10´000,000 2´955,851 3,393,351 437,500 33.93%
50´000,000 14´955,851 17,393,351 2,437,500 34.79%
Art. 152 LISR
66
Ingresos por honorarios
Art. 104 LISR
Se suprime la opción que tenían los contribuyentes del régimen de actividades profesionales con menores ingresos de poder deducir la mayoría de sus inversiones como erogaciones o gastos, por lo que se sujetarán al procedimiento general para la deducción de inversiones, es decir, aplicando los porcentajes anuales correspondientes, según el tipo de bien.
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Deducciones personales Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre:
• El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos,
• Un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Contribuyente.
No aplica para donativos
4 SMAGC 64.76 x 365 = 23,637.40 x 4 = 94,549.00
10% 945,496.00 x 10% = 94,549.00
Sector mas afectado con esta Reforma Ingresos > 945,496.00Art 151 LISR
68
Medios de pago de las deducciones personales
Se adiciona el requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
Para gastos médicos y trasporte escolar.
Liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.
Art 151 LISR
69
Deducciones personales
Art 151 LISR
Art FRACC CONCEPTO MEDIO DE PAGO
Tope por concepto
Límite 4 VSMAGC ó
10% s/ingresos
LISR 151 I Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Instrumentos financieros a
151 II Gastos funerales 1 SMAGC a151 III Donativos 7% y 4% 151 IV Intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios (casa habitación) 750,000 UDI´s, importe vivienda a
151 V Aportaciones voluntarias SAR < 10% ó 5 VSMAGC a
151 VI Primas por seguros de gastos médicos a151 VII Gastos de transportación escolar
obligatoriaInstrumentos financieros a
151 VIIIImpuesto Local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Tasa menor al 5% a
185
Dep. en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión
152,000 a
70
Pago por Servicios Educativos (Colegiaturas) Artículo 1.12
Art 1.12 Decreto
Art CONCEPTO MEDIO DE PAGO Tope por concepto
1.14 Preescolar Instrumentos financieros 14,200
1.14 Primaria Instrumentos financieros 12,900
1.14 Secundaria Instrumentos financieros 19,900
1.14 Profesional Técnico Instrumentos financieros 17,100
1.14 Bachillerato o su Equivalente Instrumentos financieros 24,500
71
Exención a la enajenación de casa habitación
Se reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.4 Millones de Pesos) a 700 mil UDIS (aproximadamente 3.4 millones de pesos) siempre que durante los 5 años anteriores no hubieran enajenado otra casa habitación, debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
Art. 93 Fracc. XIX, inciso a), LISR
72
Régimen de Incorporación Fiscal Aplicable sólo a personas
físicas que únicamente realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
Desaparición del Régimen Intermedio y REPECOS.
Art 111 al 113 LISR
73
Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo.
Pagos definitivos bimestrales
ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
Cuando las deducciones excedan a los ingresos, la diferencia se considera deducible en los periodos siguientes.
Régimen de Incorporación Fiscal
Art 111 al 113 LISR
74
BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal
Descuentos en el ISR del 100% del pago durante el primer año, disminuyendo el porcentaje de descuento en los ejercicios siguientes.
Se permite el uso de terminales de punto de venta u operaciones con Instituciones Financieras.
Art 111 al 113 LISR
75
Obtención de comisiones sin que exceden del 30% de sus ingresos totales.
Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente lo que permitirá que los contribuyentes tengan liquidez.
Podrán calcular y enterar el pago, tanto del ISR como del IVA, con la herramienta que permitirá que la declaración se encuentre prellenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente.
BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal
Art 111 al 113 LISR
76
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
1Año
2Año
3Año
4Año
5Año
6Año
7Año
8Año
9Año
10Año
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
BENEFICIOS del Régimen de Incorporación Fiscal
Art 111 al 113 LISR
77
Enajenación de AccionesSe establece el pago del ISR aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas.
Art 129 LISR
78
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
79
Domicilio fiscal Se establece que las autoridades fiscales puedan contar con la información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite su localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de fiscalización en dichos lugares.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en el art. 10 C.F.F. o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Art 10 Fracc. I último párrafo CFF
80
Delito fiscal desaparición del domicilio fiscal
Se modifica la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación para sustituir el tipo penal de “desocupe el local” por el de “desocupe o desaparezca del lugar”. Se adiciona un segundo párrafo precisando en qué casos se actualiza tal figura, al referirse al hecho de que la autoridad acuda
Art 110 Fracc. V, CFF
en tres ocasiones consecutivas al do-micilio fiscal del contribuyente dentrode un período de doce meses y no pue-da practicar la diligencia correspondien-te de manera personal.
81
Firma Electrónica Avanzada Se autorizo la modificación al artículo 17-D del CFF, con el objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general, supuestos para que una PF pueda tramitar su FIEL a través de un apoderado o RL cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad, los mexicanos que residen en el extranjero, las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente, los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.
Art 17 D, CFF
82
Medidas contra contribuyentes defraudadores Se modifica el artículo 17-H del CFF, con el fin de dejar
sin efectos los CSD o FIEL, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas contrarias a los objetivos de la administración tributaria. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
Art 17 H, CFF
Durante el PAE no localicen al contribuyente o éste desaparezca
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento; o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
83Art 17 H, CFF
84
Uso indebido de comprobantes fiscales
Identificación de al menos 316 facturadores. Operaciones por $105,369 millones de pesos. 12 mil contribuyentes utilizan indebidamente
estas facturas.
El SAT sabe de ellos y quienes los usan.
85
Buzón Tributario El SAT señala que cuesta 259 pesos por diligencia y
una eficiencia del 81% y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación de los documentos para concluir el proceso de notificación.
Con el uso del Buzón Tributario se disminuirían los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata.
Vigencia Persona Moral 30/jun/2014 y P.F. 01/ene/2015
Art 17 K, 18 y 134. CFF
86
Buzón Tributario Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones a los contribuyentes y estos a su vez, presentar promociones.
Las PF y PM deberán consultar el buzón dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciba un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Art 17 K, 18 y 134. CFF
87
Requerimientos en materia de devoluciones por medios
electrónicos Se establece que los requerimientos en materia de devoluciones se formularán al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.
Art 22 CFF
88
Revisiones electrónicas Auditorias por medio del Buzón Tributario.
La autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario.
Art. 42, Fracc. IX, CFF
89
Responsable solidarioTratándose de socios o accionistas, la responsabilidad solidaria, se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido en el capital social al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa, cuando tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad al momento de causarse las contribuciones.
El albacea o representante de una sucesión, son responsables solidarios de los contribuyentes.
Art. 26, fracciones X y XVIII, del CFF
90
Inscripción al registro federal de contribuyentes
Las personas morales como físicas… que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio será de 10 días.
Aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio, previa notificación al contribuyente por medio del buzón tributario.
Art. 27 CFF
91
Contabilidad por Internet a través de sistemas
informáticos El SAT solicitara de manera mensual la información contable a los contribuyentes de manera electrónica.
Eliminación de algunas declaraciones informativas, por ende el CFDI va a ser el único comprobante válido en el 2014.
Art. 28 CFF
92
Nóminas mediante CFDI
Nóminas mediante CFDI En 2014 todas las personas que realicen
retenciones de impuestos (ISR, IVA, ISH, ISAN) deberán emitir las constancias mediante CFDI.
Así mismo para poder acreditar dichas retenciones se deberá de contar con el CFDI correspondiente emitido por el retenedor.
93Art. 29 CFF
94
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por
Internet En 2014 todas las operaciones
que realizan los contribuyentes será obligatorio el uso de los comprobantes fiscales digitales por internet.
El CBB se deroga su uso. Ni para menores de 250,000
Se elimina la posibilidad de comprobar deducciones mediante el estado de cuenta bancario.
95
Eliminación del dictamen por CPRNo se deroga el Art. 32-A del CFF por lo que no desaparece la
obligación de presentar dicho dictamen.
Sera optativo para las empresas. En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $100,000,000.00.
El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que;
Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Art. 28 CFF
96
Eliminación del dictamen por CPR
No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Se respeta la secuencial.
Los contribuyentes, manifestarán dicha opción, al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.Art. 28 CFF
97
Solicitud de información a entidades financieras y
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Además de la información de Depósitos, servicios y Fideicomisos, el SAT se facultará para poder solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por conducto de la CNBV la información relacionada con cuentas, créditos y préstamos.
Art. 32 B, Fracc. IV, CFF
98
Ejercicio de facultades de comprobación
Las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente.
Cuando se comprueben hechos diferentes, podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos, por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.
Art. 53 C y 67 CFF
99
Facultades de la autoridadSe incorporan al CFF dos figuras jurídicas:
Determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes. y
La determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes.
Se faculta a la autoridad fiscal a modificar la utilidad o pérdida fiscal manifestada por los contribuyentes.
Art. 58 y 58 A, CFF
100
Acuerdos ConclusivosSe adiciona el Capítulo II, al Título III del CFF, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”.
Será opcional, y se tramitará mediante escrito, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados. El acuerdo, podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
Art 69 C y 69 D, CFF
101
Acuerdos ConclusivosEn el escrito, el contribuyente deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, pudiendo adjuntar la documentación que considere necesaria.
La PRODECON requerirá a la autoridad para que, en un plazo de veinte días, a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo, de lo contrario, procederá la multa correspondiente. .
Art 69 D, CFF
102
Acuerdos ConclusivosEl contribuyente que suscriba un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a:
La condonación del 100% de las multas;
En la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones.
Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los alcances del acuerdo para, emitir la resolución que corresponda.La condonación prevista no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Art 69 G, CFF
103
Acuerdos ConclusivosEn contra de los acuerdos conclusivos, no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones sirvan de fundamento a las resoluciones.
Los acuerdos sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
Art 69 H, CFF
104
Condonación de multas La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
Art 74, CFF
105
Inmovilización de depósitos en cuentas bancarias
Como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, la autoridad podrá llevar a cabo la inmovilización de depósitos o seguros, que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios.
Se establece el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores.
Se determinan los plazos para notificar al SAT y al contribuyente, así como para liberar los recursos embargados en exceso. Art 158 Bis, CFF
106
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
107
Tasas de recargos
Art 8 LIF
Continúan tasas de recargos mensualespara el ejercicio fiscal 2014
Por Prórroga: 0.75%
Por pago en Parcialidades:
• Hasta 12 meses
• Más de 12 meses y hasta 24 meses
• Superiores a 24 meses y plazos diferidos
1.00%
1.25%
1.50%
108
Créditos fiscales en aduanasContinúa la facilidad de no determinar créditos fiscales por:
Infracciones a los casos previstos en el artículo 152 de la Ley Aduanera (determinación de créditos cuando no aplique el embargo precautorio), cuando a la fecha de entrada en vigor de la LIF, no le haya sido impuesta la sanción correspondiente y no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en M.N. al 1 de enero de 2014.
Art 15, primer párrafo LIF
109
Reducción de multasSe mantiene la reducción en el pago de multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.
Art 15, segundo y tercer párrafo LIF
Excepto:• Multas por declarar pérdidas fiscales en exceso.
• Las que se impongan por: oponerse a una visita domiciliaria, no proporcionar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
110
Reducción de multasSe reducen las multas a quienes se autocorrijan en visitas domiciliarias o revisiones de gabinete:
Art 15, segundo y tercer párrafo LIF
50%, cuando se paguen: 40%, cuando se paguen:
• Después del inicio de las facultades de comprobación.
• Después que se levante el acta final de la visita.
• Antes que se levante el acta final de la visita.
• Después que se notifique el oficio de observaciones.
• Antes que se notifique el oficio de observaciones.
• Antes de que se notifique la liquidación.
Paguen las contribuciones omitidas, en su caso.
111
Estímulos fiscalesContinúan los siguientes estímulos consistentes en el acreditamiento de IEPS contra el ISR para:
Personas físicas con actividades empresariales que adquieran diesel para consumo final, excepto minería y vehículos.
Contribuyentes que adquieran diesel para consumo final, en vehículos para el transporte público y privado de personas o de carga.
Las personas que adquieran diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución en lugar del acreditamiento.
Art 16 apartado A, LIF
112
Estímulos fiscalesContinúa el acreditamiento de hasta en 50% de la cuota de peaje para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje
Art 16 apartado A Fracc V, LIF
113
Estímulos fiscales
Se crea un estímulo que consiste en acreditar contra el ISR, el IEPS pagado en venta e importación de combustibles fósiles que no se hayan sometido a un proceso de combustión, ya que en este caso no generan emisiones contaminantes y son utilizados para elaborar otros bienes que en algunos casos tampoco se someten a un proceso de combustión, por lo que no se emite bióxido de carbono al ambiente, para estos casos se establece el estímulo por el equivalente al impuesto que le fue trasladado al adquirente en la compra de dichos bienes.
Art 16 apartado A Fracc VI, LIF
114
Estímulos fiscales
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales y otras sustancias previstas en la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
El estímulo consiste en acreditar el derecho especial sobre minería que se hayan pagado en el ejercicio, contra el ISR de dicho ejercicio.
Art 16 apartado A Fracc VII, LIF
115
ExencionesSe mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos para importación o venta de automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de trámite Aduanero, en importaciones de gas natural.
Art 16, Apartado B, fracciones I y II, LIF
116
Fondo para los Estados Repecos e Intermedios
Debido a la eliminación de los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio, se crea el Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios, con el fin de evitar la disminución de recursos de las entidades federativas. Este Fondo está destinado a las entidades que colaboren con el Gobierno Federal, en la administración del régimen de Incorporación Fiscal en su territorio.
Art Quinto transitorio LIF
117
Fondo para los Estados Repecos e Intermedios
La compensación depende de la recaudación de cada entidad por el régimen de Incorporación hasta por un monto equivalente a los recursos que efectivamente recibieron por la recaudación de los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio durante 2013 y se reducirá gradualmente en los mismos porcentajes y años en que se reduce el impuesto para los contribuyente durante el lapso en el que tributen en el régimen de Incorporación.
Art Quinto transitorio LIF
118
Cambios importantes en sistemas SFACIL versiones 2014
119
• Se incluirán opciones, para que de forma fácil, genere los XML de los recibos de nómina. Art 29 LISR.
• Se incluirá una opción con el detalle de los ingresos exentos para el trabajador que permitirá conocer y controlar el 53% no deducible. Incluirá opción que permitan aplicar el 47% cuando las prestaciones no disminuyan respecto al ejercicio anterior. Art 29 Fracc. XXX LISR.
• En la póliza contable del periodo incluirá las cuentas donde se contabilizaran los importes no deducibles de acuerdo al punto anterior. Art 29 Fracc. XXX LISR.
• En VALES DE DESPENSA permitirá indicar si se paga vía monedero electrónico, esto para poder identificarlo como no deducible. Art 27 Fracc. XI LISR
120
• Incluirá el informe mensual al SAT de las operaciones realizadas. Esta opción está sujeta a que el SAT publique el detalle del formato en que deba ser presentada esta información. Art 28 Fracc IV CFF, Art 112 Fracc III LISR
• Aunque el IETU e IDE desaparecen, el sistema, para ejercicios anteriores al 2014, seguirá manteniendo las cedulas con los cálculos correspondientes a estos impuestos.
• Aunque el Régimen Intermedio desaparece, el sistema, para ejercicios anteriores al 2014, seguirá manteniendo las cedulas con los cálculos correspondientes a estos impuestos.
• Para Arrendamiento permitirá hacer pagos trimestrales para contribuyentes con ingresos mensuales no mayores a 10 SMDF. Esto limitado a contribuyentes que no tengas ingresos por otras actividades. Art 116 Párrafo 3 LISR.
• Para activos fijos se deshabilitará la captura, para ejercicios 2014 ó mayores, los datos referentes a la Deducción Inmediata.
121
• En la Declaración Anual, en Deducciones Personales, se validará que c/u de los conceptos que no rebasen los topes establecidos por el SAT y que la suma tampoco rebase el % correspondiente. Art 151 LISR.
• Se modificarán las cedulas con información que se exporta al DyP (Pagos Referenciados). Esta opción está sujeta a que el SAT libere la nueva versión del DyP con los cambios derivados de la Reforma Fiscal.
• Se modificarán las cedulas y opciones donde se incluya la tasa del IVA del 11%.• Para ejercicios 2014, y posteriores, se modifica la cédula, con el nuevo cálculo,
de la PTU. Art 9 último y penúltimo párrafos; Art 111 LISR.• Se incluirán cedulas para la determinación del IVA e ISR del nuevo
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Art 111 LISR, Art 5E LIVA.• Para el RIF generará el archivo con informativa bimestral requerida por el SAT.
Esta opción está sujeta a que el SAT publique el detalle del formato en que deba ser presentada esta información. Art 112 Fracc. VIII LISR, Art 5E último párrafo LIVA.
122
• Para las operaciones del 2013 con tasas de IVA al 11% pagadas hasta el 11/01/2014 permitirá expedir NOTAS DE CARGO por el 5% de la diferencia (16% - 11%) en tasas de IVA.
• Para las operaciones del 2013 con tasas de IVA al 11% pagadas hasta el 11/01/2014 donde el precio se haya pactado con IVA incluido permitirá expedir NOTAS DE CREDITO por la cancelación total de la operación inicial y después una FACTURA con la tasa del 16% ajustando en automático el precio de venta de los conceptos facturados.
• Respeto a la LEY ANTILAVADO DE DINERO: En la primera versión del 2014 se incluirá la expedición de los XML correspondientes a las Actividades Vulnerables más comunes a nuestros Usuarios:
Anexo 5 Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. Art 17 LPIORPI Fracc. VAnexo 8 Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Art 17 LPIORPI Fracc. VIII Anexo 11 Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. Art 17 LPIORPI Fracc. XIAnexo 13 Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Art 17 LPIORPI Fracc. XIIIAnexo 15 Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Art 17 LPIORPI Fracc. XV
123
50% DE DESCUENTO EN LOS SISTEMAS
SFacil FACTURA-ESFacil CONTA-FISCAL
SFacil NOMINAS
PROMOCIÓN:
124
125
GRACIAS
L.C.P. y Abogado Víctor Ochoa VázquezL.C.P. y Abogado Miguel Ángel Enríquez Ureña @Victor_owl