Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
PRECIOS DE TRANSFERENCIA:Disposiciones relevantes de cara al cumplimiento en 2018 y 2019
Viernes 26 de Octubre de 2018
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Agenda
1. Nuevas disposiciones de la Guía de Orientación de PT de 2018
2. Principales cambios de la Guía de Paraísos Fiscales 2018
3. Nueva versión del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados, “F-982” en línea
4. Efectos de la inconstitucionalidad del Art. 62-A del Código Tributario que habilita la utilización de Directrices OCDE
5. Restricción al Auditor Externo y Fiscal para prestar servicios de PT, de acuerdo al Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores 2018
6. Análisis de criterios emitidos por el TAIIA en materia de PT
7. Recomendaciones para la Gestión de PT, documentación y cumplimiento
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1. Nuevas disposiciones de la Guía de Orientación de PT de 2018
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Guía de Orientación de PT 2012 y 2018
• La Guía de Orientación DG-001/2012 emitida en marzo 2012 tiene por objeto facilitar a los contribuyentes el tratamiento tributario de las operaciones con sujetos relacionados y sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes.
• La Guía de Orientación incluyó aspectos no regulados en el Código Tributario, principalmente en lo que respecta a las Directrices de la OCDE, incluyendo metodología de análisis.
• Sirvió de herramienta a los contribuyentes dado el vacío de ley respecto del análisis de los precios de transferencia y lo requerido en la documentación.
• En marzo 2018, se sustituye la Guía a la DG-001/2018 la cual hace una extensión a las Directrices de la OCDE de acuerdo a la Reforma de 2014.
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Contenido Guía 2018
• Identificación de sujetos relacionados de conformidad al Código Tributario;
• Análisis de comparabilidad y ajustes;
• Determinación del precio;
• Pasos para la aplicación de la metodología;
• Presentación del F-982;
• Conservación de documentación, información y prueba;
• Tratamiento tributario de las operaciones en cuanto a costos y gastos no deducibles y retenciones;
• Obligaciones tributarias del auditor fiscal relacionadas con el régimen de PT;
• Ejemplos de aplicación.
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Principales cambios Guía de Orientación de PT 2018
• Se eliminan los Art. 199-A Estimación de la Base Imponible y 199-B Precio de mercado del C.T. como metodología de análisis de precios.
• Se incorporan las disposiciones contenidas en los Art. 72 al 74-B de la Ley de ISR, referidas a las retenciones aplicables al pago de utilidades o dividendos, así como financiamientos.
• Se resalta la verificación del cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas en materia fiscal, tales como documentación idónea, evidencia probatoria de la prestación de servicios, entre otras.
• El contenido técnico se retoma de las disposiciones contenidas en las Directrices de la OCDE.
• Mayor énfasis en la obligación del Auditor Fiscal en cuanto a la revelación y sustentación de su opinión.
• Mayor detalle en los anexos explicativos en concordancia con los criterios técnicos.
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Análisis de Comparabilidad
• Para la determinación de precios en operaciones vinculadas como si hubiesen sido pactadas con independientes, se debe realizar un análisis de comparabilidad.
• El Art. 199-D del C.T. establece los factores de comparabilidad, que corresponde a los mismos criterios establecidos por OCDE.
• En caso de existir diferencias relevantes, la metodología permite aplicar ajustes razonables para mejorar la comparabilidad.
• La Guía profundiza en la explicación de los ajustes contables y de capital que pueden ser utilizados en la aplicación de los métodos propuestos por la OCDE.
Elementos de ajuste según Art. 199-D Ajustes económicos de capital (OCDE)
• Plazo de pago • Cantidades negociadas• Propaganda y publicidad • Costo de intermediación • Acondicionamiento, flete y seguro• Naturaleza física y de contenido • Diferencias de fecha de celebración de las
transacciones
• Ajustes por diferentes términos de venta (CxC)• Ajustes por diferentes términos de compra (CxP)• Ajuste por diferencia en la tenencia de inventario• Ajuste por diferentes términos de posesión de
Propiedad, Planta y Equipo.
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Metodología de Análisis
Información financiera para los análisis
• La Guía incorpora criterios para el uso de información financiera en los análisis de precios de transferencia, tales como:
Metodología para el análisis de PT
• En la sección “Determinación de precios” ya no se considera el Método de Precio de Mercado (Art. 199-B).
• La Guía orienta sobre los elementos a utilizar para seleccionar el método más adecuado que determine el cumplimiento del principio de plena competencia.
Segmentación de información financiera
Uso de bases de datos internacionales
(Comparables externas)
Análisis transaccionales versus análisis globales
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Metodología de Análisis
Las definiciones de los métodos se adecúan a lo dispuesto en las Directrices de la OCDE que plantea la aplicación de 5 métodos, en los cuales se compara, ya sea precios directos o márgenes de rentabilidad.
Reglas para la selección:• Naturaleza de la transacción• Nivel de comparabilidad• Información disponible• Confiabilidad de los ajustes
• De la aplicación de estos métodos se puede obtener un rango de plena competencia, integrado por operaciones comparables.
Método de Precio
Comparable no Controlado
Método de Precio de Reventa
Método de Costo
Adicionado
Método de Margen Neto
de la Transacción
Método de Participación de Utilidades
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Metodología de Análisis
Aplicación del Rango Intercuartil
• Se define como un rango de precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad que representa el medio 50% de los resultados observados en la muestra. El uso del rango intercuartil tiene como principal objeto el de incrementar la confiabilidad de las comparaciones.
• El rango intercuartil es considerado como la base de interpretación de los resultados de los análisis.
De acuerdo a la Guía de Orientación “en caso que el precio o margen se encuentre fuera del rango, se considerará que el valor pactado entre independientes, es la mediana.”
Mínimo
Cuartil inferior
Mediana
Máximo
0% 25% 50% 75% 100%
Cuartil Superior
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2. Principales cambios de la Guía de Paraísos Fiscales 2018
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Guía de Orientación para el reconocimiento de Regímenes Fiscales Preferentes 2018
• Con fecha 28 de septiembre del corriente, La Dirección General de Impuestos (DGII) emitió la “Guía de Orientación General para Facilitar el Reconocimiento de Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y el Tratamiento Tributario que les aplica” (DG-002/18)
• En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 62-A del C.T., la Guía de Orientación permite a los Contribuyentes identificar Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes en los cuales se encuentren domiciliados, constituidos o ubicados sujetos con los que efectúen operaciones comerciales y deba determinar precios de mercado.
• La Guía de Orientación DG-002/18 deroga la Guía DG-001/17 emitida en septiembre 2017 y contiene un total de 91 países o estados o territorios considerados “Refipre”.
• El tratamiento fiscal de la Guía de Orientación es aplicable para el ejercicio 2019.
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¿Quiénes son considerados como Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes ?
La Administración Tributaria considera regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales los que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están con un Impuesto sobre la Renta calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en El Salvador.
• Entidades amparadas por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación.
• Los que clasifique la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Para ello la AT publica en su sitio web el listado de los nombres de los países, estados o territorios que se enmarquen en cualquiera de las situaciones anteriores.
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Principales cambios de la Guía de Paraísos Fiscales 2018
• La Guía de Orientación 2018 adiciona los siguientes Países, Estados o Territorios de Baja Tributación, respecto de la Guía 2017:
• También se incluyen al listado de Nula o Baja Tributación (según corresponda) las entidades Trust y Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC – por sus siglas en inglés).
América Asia Oceanía
• Texas (USA)• Washington (USA)
• República Democrática de Timor Oriental
• República de Kirguisa• Turkmenistán
• República de Palaos
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Disposiciones fiscales
• Los Contribuyentes deben tener en cuenta lo siguiente al efectuar operaciones con sujetos ubicados en Refipres:
Reportar en el Formulario F-982, las transacciones comerciales efectuadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en regímenes fiscales preferentes.
Documentar las operaciones comerciales con sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes en el Estudio de Precios de Transferencia y verificar el cumplimiento del principio de plena competencia en la transacción.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 158-A del C.T. las personas naturales o jurídicas deberán retener un 25% como pago definitivo, cuando cancelen o acrediten sumas a personas naturales o jurídicas constituidas en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes.
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3. Nueva versión del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados
“F-982” en línea
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Obligación Formal F-982
Sujetos obligados
• Los Contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados y sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes, cuyas operaciones sean igual o superiores a $571,429 en un ejercicio fiscal.
Plazo
• Antes de los primeros 3 meses luego de finalizado el ejercicio fiscal, es decir, al 31 de marzo.
Sanción
• 0.5% sobre el patrimonio o capital contable, que no podrá ser inferior a 3 salarios mínimos mensuales.
Incumplimientos
• La no presentación, presentarlo fuera del plazo legal o remitir sin las especificaciones contenidas en el C.T. o que disponga la Administración Tributaria.
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Nueva versión del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados f-982 en línea
• De conformidad a lo establecido en el Art. 124-A del Código Tributario, la Administración Tributaria ha diseñado el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982).
• A partir del 01 de octubre, se habilitó en el Portal de Servicios en Línea del Ministerio de Hacienda, el aplicativo del F-982 en su versión 4 y el instructivo que contiene las especificaciones técnicas para la presentación en línea de dicho informe.
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Nueva versión del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados f-982 en línea
F-982 Versión 3
Presentación Física
Detalle de sujetos relacionados y operaciones anuales efectuadas
Detalle de operaciones efectuadas con Regímenes Fiscales Preferentes
Metodología de análisis de Precios
Documentación comprobatoria y encargado de su elaboración
F-982 Versión 4
Presentación “en línea”
Detalle de sujetos relacionados y operaciones anuales efectuadas
Detalle de operaciones efectuadas con Regímenes Fiscales Preferentes
Metodología y resultado del análisis de precios
Documentación comprobatoria y encargado de su elaboración
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Nueva versión del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados f-982 en línea
• El Informe se encuentra conformado por 3 ventanas, detalladas a continuación:
a) Operaciones con Sujetos Relacionados:
Información de las transacciones efectuadas por sujeto, domicilio, tipo de operación y monto. Además se deberá confirmar si se
efectuó o no, el análisis de precios para cada uno de ellos.
b) Documentación Comprobatoria:
Informar si se cuenta con un Estudio de Precios de Transferencia, Documentación según Guía o No posee documentación.
Consignar si la información fue preparada por el Contribuyente o por un tercero
contratado.
c) Análisis de Operaciones:
Es la sección que presenta cambios importantes requiriendo mayor detalle
en el análisis de determinación de precios, consignando lo siguiente:
metodología, resultado del análisis y determinación de un ajuste impositivo para efectos del ISR (en caso proceda).
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An
ális
is d
e P
reci
os
V3 • Método
• Criterio de comparabilidad
• Elemento de ajuste
An
ális
is d
e P
reci
os
V4 • Tipo de análisis
• Parte analizada
• Tipo de comparable
• Factor de comparabilidad
• Elemento de ajustes
• Método
• Indicador de rentabilidad
• Tipo de valor
• Estados financieros
• Valor analizado
• Valores comparables
• Valor único / Rango intercuartil
• Resultado de la operación
• Monto ajustado de ISR
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Consideraciones al presentar el F-982 en línea
• Al registrar toda la información requerida en el análisis de todas las operaciones, se debe dar clic en “Guardar”. Asimismo, se tendrá la opción “Limpiar” para reiniciar el proceso de llenado.
• Una vez guardada la información, el Contribuyente puede “Editar” cualquier operación que requiera.
• El contribuyente cuenta con 20 minutos de actividad dentro del aplicativo.
• El Contribuyente no debe de dejar ninguna operación sin su análisis respectivo, debido que el sistema no le permitirá pasar a la etapa de vista previa del Informe.
• Al presentar el informe, se genera el Resumen del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
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Riesgos sustanciales para los Contribuyentes
Se debe disponer de la documentación de Precios de
Transferencia (Estudio) finalizado para poder completar
la información requerida.
Al consignar operaciones “Fuera de Rango”, automáticamente se
requiere un ajuste de IRS complementario.
• Al no contar con un Estudio, no sería posible completar los requerimientos del formulario, asumiendo el riesgo de multa patrimonial.
• Existen operaciones que pueden estar fuera de rango y que no impliquen directamente un riesgo fiscal en El Salvador, lo cual el formulario no considera.
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4. Efectos de la inconstitucionalidad del Art. 62-A del Código Tributario que
habilita la utilización de Directrices OCDE
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Ratificación del Convenio Asistencia Fiscal - OCDE
• Convenio suscrito en 2015
• Ratificado por la Asamblea Legislativa el 11 de octubre 2018.
*Pendiente su publicación en el Diario Oficial.
¿Qué habilita el convenio?
• Formas de asistencia;
• Intercambio automático;
• Intercambio espontáneo de información;
• Auditorías Fiscales Simultáneas;
• Asistencia en el cobro; entre otros.
Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.
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Marco Legal – Código Tributario
Reforma 2004
Art. 199-A Estimación de la base imponible
Art. 199-BPrecio de mercado
Reforma 2009
Art. 62-A Determinación de Precios
Art. 124-A Informe de operaciones con sujetos relacionados
Art. 199-C Sujetos relacionados
Art. 199-D Criterios de comparabilidad. Eliminación de diferencias.
Art. 135 lit f) Obligación del Auditor.
Art. 147 lit e) Obligaciones de conservar documentación y pruebas.
Reforma 2014
Art. 62-A Determinación de Precios de Transferencia
con base a lineamientos
OCDE.
(Efecto de la inconstitucionalidad)
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Obligaciones para los contribuyentes
1Determinar los precios de las operaciones entre partes relacionadas en condiciones de mercado.
Art. 62-A C.T.
2 Contar con la documentación probatoria Art. 147 lit. e) C.T.
3Presentar informe de operaciones con partes relacionadas a la Administración Tributaria (Declaración informativa F-982)
Art. 124-A C.T.
4 Demostrar cumplimento de PT al AuditorFiscal
Art. 135 lit. f) C.T.
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Problemática a raíz de la Inconstitucionalidad del Art. 62-A de la Reforma de 2014
• 2018: Vigente lineamientos OCDE
• 2019: Art. 199-B y Art. 199-D
1. Determinación de Precios
• 2018: Lineamientos OCDE, Guía de Orientación 2018, Estudio de PT
• 2019: Art. 199-B y Art. 199-D Documentación probatoria
2. Documentación
Si bien la obligación de determinar precios en operaciones con partes relacionadas a valores de mercado es una obligación vigente, derivado de la sentencia de inconstitucionalidad, lo que cambia es el ¿Cómo cumplir?
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Determinación de Precios en operaciones con partes relacionadas
Art. 62-A Reforma 2009 Art. 62-A Reforma 2014
Determinación de Precios Determinación de Precios de Transferencia
Obligación de determinar las operaciones entre partes relacionadas y sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes a precios de mercado.
Obligación de determinar las operaciones entre partes relacionadas y sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes a precios de mercado.
Efecto:El inciso primero del artículo determina la obligación del contribuyente a partir de la reforma de 2009, vigente en el ejercicio fiscal 2010, la cual se mantuvo sin modificación en la reforma de 2014. La resolución de inconstitucionalidad no surte efecto ninguno en la obligación del contribuyente.
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Art. 62-A Reforma 2009 Art. 62-A Reforma 2014
Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. (El resaltado es propio)
Los contribuyentes, para efectos del cumplimiento de la obligación regulada en el inciso anterior, determinarán el precio de mercado utilizando procedimientos y métodos técnicos contenidos en el Código Tributario y los lineamientos sobre precios de la OCDE. Lo anterior también es aplicable a la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, efectuando en su caso, la determinación de precios de mercado correspondiente y los ajustes impositivos respectivos, de acuerdo a lo regulado en el Código Tributario. (El resaltado es propio)
Efecto:Sobre el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación, en 2009 se hacía mención de los artículos 199-A al 199-D, en la reforma 2014 se hace mención a los lineamientos de la OCDE.
Determinación de Precios en operaciones con partes relacionadas
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Aplicación del Precio de Mercado Art. 199-B
Comparable por Tipo de Operación
Local
• Bien o servicio de la misma especie
• Establecimiento ubicado en el país
• Entre terceros no relacionados
Exportación
• Bien o servicio de la misma especie
• Desde El Salvador hacia el mismo país de destino
• Entre terceros no relacionados
Importación
• Bien o servicio de la misma especie
• Desde El Salvador hacia el mismo país de destino
• Entre terceros no relacionados
1 2 3Comparables: hasta 3
Promedio o único valor “Precio de Mercado”
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Inaplicabilidad del Art. 199-B
La Metodología de determinación de precio de mercado, resulta inaplicable en casi la totalidad de transacciones entre compañías, debido a:
Requiere la comparación de preciosefectivamente facturados entre terceros, lo cual es información no disponible para los contribuyentes.
Restricciones excesivas en la comparabilidad en cuanto a bienes o servicios de la misma especie, domicilio y número de los comparables.
La dificultad de aplicar ajustes para eliminación de diferencias lo suficientemente precisos.
Existen contribuyentes que son únicos oferentes de un bien o servicio, por lo cual no habría comparables.
Se debe aplicar por unidad de producto o servicio, lo cual resulta impráctico considerando cantidadesy variaciones en el tiempo.
La aplicación resulta en un único valor absoluto y no un rango aceptable. Cuando en la práctica no se encontrarán dos operaciones exactamente iguales.
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Comparables Internas:
• El último inciso del artículo, hace alguna referencia al uso de comparables internas, sin embargo, no se define expresamente la metodología de comparabilidad y determinación de precio.
• En la práctica, usualmente observamos que los contribuyentes que realizan operaciones internas con terceros y relacionados, aun cuando se trate de los mismos productos, responden a estrategias de comercialización diferentes, incurren en funciones y riesgos diferentes, por lo que podría no ser factible la comparación, o bien, requeriría de la aplicación de más ajustes.
Inaplicabilidad del Art. 199-B
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Consideraciones Técnicas
• La obligación establecida en el primer inciso del Art. 62-A (2009) es consistente con el “Principio de Plena Competencia”, establecido y adoptado por los países miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Este organismo establece un marco de aplicación para la materia de Precios de Transferencia, al cual se someten prácticamente la totalidad de legislaciones que adoptan estas normas.
• Con la incorporación de los Artículos 199-A y 199-B (2004), se buscaba regular sobre una metodología de estimar base presunta, originada por el extravío de documentos o registros que permitieran la liquidación de impuestos con base cierta.
• Por lo que, la utilización de la metodología del Artículo 199-B, en un contexto de operaciones entre compañías, no es adecuada a la materia en cuestión.
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Consideraciones Técnicas
• Los métodos de la OCDE resultan ser la herramienta idónea para documentar el cumplimiento del principio de plena competencia, en atención a las características de las operaciones y un análisis integral.
✓La comparabilidad responde a un análisis de las condiciones y características en la operación, no solo al tipo de bien o servicio.
✓No se restringe la ubicación geográfica de las comparables.
✓Permiten comparar márgenes de rentabilidad y no solamente precios.
✓Consideran la disponibilidad de información pública.
✓Orienta sobre la aplicación de menores ajustes y más precisos.
✓Resulta en la aplicación de un rango de valores aceptable, no un único precio.
✓Con consistentes con la metodología adoptada internacionalmente.
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Criterio de la Administración Tributaria
• La Administración Tributaria, advirtiendo una contradicción entre la norma de la obligación de determinar precios y la metodología aplicable, emite la Guía de Orientación DG-001/2012, la cual instruye expresamente a que, en caso se justifique y documente que la metodología del Art. 199-B resulta inaplicable, el contribuyente puede utilizar los métodos de la OCDE.
• A la vez, la Administración Tributaria ha adoptado distintas medidas en adición a las iniciativas de la OCDE, como la adición al Foro Global sobre la Transparencia, firma del Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica, entre otros.
• En procesos de fiscalización, la DGII ha aceptado y validado la metodología internacional.
• Sin embargo, existen sentencias en el TAIIA (abril 2018), en la cual se determina un ajuste en materia de PT para el ejercicio 2010, es decir, previo a las reformas de 2014; donde se resuelve que por el principio de legalidad, la Administración Tributaria debió aplicar metodología del Art. 199-B.
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5. Restricción al Auditor Externo y Fiscal para prestar servicios de PT, de acuerdo al
Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores 2018
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Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores
• Aprobado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) el 24 de enero de 2018, mediante la Resolución No 01/2018.
• Publicado en el Diario Oficial Tomo N° 418, No. 20, de fecha 30 de enero de 2018; entrando en vigencia 10 días después de la publicación.
• El Código de Ética incorpora prohibiciones en la prestación de servicios por parte de auditores o contadores al considerar que existe “Pérdida de independencia de Criterio”, según lo establece en su Art. 10.
• La vigencia del Código de Ética genera la derogación de cualquier otra norma de carácter ético emitido previamente por el CVPCPA, siendo la única normativa de obligatorio cumplimiento por los auditores y contadores.
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Restricción de Independencia
• La “Independencia” constituye un principio general de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de las funciones de un contador o auditor, según el Art. 5 del Código.
• De acuerdo al Art. 6 del Código, el auditor o contador mantendrá independencia de criterio en aquellos trabajos que realice, vinculados a expresar opiniones libre de prejuicios de acuerdo a sus propias convicciones, conocimientos y experiencias y sin obedecer a interferencias, injerencias o presiones de otras personas.
• El Art. 10 del Código, establece los casos en los que existe “Pérdida de independencia de Criterio”, entre los que destaca la prestación de servicios diferentes de la Auditoría de Estados Financieros. Esta restricción abarca todo el personal o socios de la firma involucrada.
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Servicios Prohibidos Art. 10 literal k)
• Preparación de la contabilidad del cliente.
• Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del cliente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar (…)
• Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el auditor externo toma la responsabilidad de dicha función (…)
• Servicios de recursos humanos que involucren reclutamiento de candidatos para posiciones ejecutivas o de supervisión; negociaciones en representación del cliente (…)
• Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes (…)
• Estudios de precios de transferencia.
• Servicios de asesoría actuarial.
• Funciones gerenciales, temporales o permanentes
• Servicios Legales diferentes a los permitidos por las leyes.
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Reforma NACOT: Prohibición de prestar servicios de PT
• En noviembre 2016, el CVPCPA publicó una reforma a la NACOT, vigente a partir de 2017, la cual contiene una restricción expresa respeto de que el Auditor Fiscal nombrado no puede prestar servicios de PT.
• A la fecha, el CVPCPA ha publicado en su sitio web el contenido de 2 consultas referente a esta prohibición:
1. Prohibición para el Auditor Fiscal nombrado de prestar servicios de PT.
La prohibición es de carácter imperativo, es decir, “una prohibición absoluta de proveer cualquier otro servicio de impuestos distintos de la Auditoría Fiscal”.
2. Prohibición sobre la prestación de servicios de PT para cualquier firma miembro de una red de la cual el Auditor Fiscal nombrado es miembro.
“Conforme a la sección 209.15 y 290.18 del Manual de Código de Ética para la Profesión de la Contabilidad, una red de firmas pretende formar una estructura más amplia con la finalidad de cooperar, compartir un nombre comercial… “Advirtiendo una amenaza a la independencia en el caso expuesto.”
Fuente: https://www.consejodevigilancia.gob.sv/consultas-frecuentes/
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6. Análisis de criterios emitidos por el TAIIA en materia de PT
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Criterio del TAIIA y cumplimiento a partir de la inconstitucionalidad
Elementos de análisis:
➢Norma sustantiva y procedimental
➢Aplicación del principio de supletoriedad en
materia tributaria. ¿Qué se entiende por Estudio
de Precios de Transferencia?
➢Jurisprudencia: Sentencias del TAIIA y de la Corte
➢¿Cómo va a cumplir el contribuyente?
➢Posibilidades de defensa fiscal
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Criterio del TAIIA y Cumplimiento
Ref. Sentencia R1405007TM R1405013T R1704001T
Ejercicio fiscal analizado
2010 2010 2013
Fecha Resolución 27 abril 2018 20 abril 2018 29 mayo 2018
CasoAjuste de ISR aplicando la DGII métodos OCDE
Ajuste de ISR aplicando la DGII métodos OCDE
Ajuste de ISR aplicando la DGII métodos OCDE
Resolución
Revocado el ajuste por violación al principio de legalidad
Revocado el ajuste por violación al principio de legalidad
Revocado el ajuste por violación al principio de legalidad
Nota: Los años fiscalizados anteceden la reforma del Art. 62-A de 2014 que habilita la utilización de Directrices OCDE para la determinación de precios.
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Sentencia TAIIA - Inc. R1405007TM - Abril 2018Ajuste de ISR 2010 - Revocado
“Es por ello que, respecto de este tema cabe destacar, que si bien la mayoría de las empresas basan sus estudios de precios de transferencia en pautas metodológicas amparadas en las Directrices de la OCDE, éstas no tienen un estatus jurídico, es decir, no son legalmente vinculantes, esto precisamente porque el principio de legalidad impide que se asuma tal carácter, excepto que sean incorporadas a una ley, siendo que para el año dos mil diez, que es el ejercicio fiscalizado, el Código Tributario no contemplaba una remisión expresa a las mismas. En tal sentido, la Administración Tributaria no podía acudir al contenido de dichas Directrices para justificar sus decisiones, ya que las mismas ostentaban el carácter de mecanismos –o consejos técnicos- que demostraban conformidad ante las normas establecidas por el derecho internacional, pero que en modo alguno eran vinculantes por no hacerse remisión a ellas de manera expresa en la legislación nacional. Más aun cuando son procedimientos enfocados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, materia que es necesario, conforme al principio de reserva de ley, esté contenida en la normativa legal.
Por otra parte, la Dirección General argumenta que, según consta en el Estudio de Precios de Transferencia aportado por la sociedad apelante, ella misma justificó la aplicación de la metodología de la OCDE, manifestando la imposibilidad de obtener información suficiente de al menos un comparable –una empresa que preste servicios similares- para aplicar lo descrito en el artículo 199-B del Código Tributario (…)”
Criterio del TAIIA y Cumplimiento
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
Sentencia TAIIA - Inc. R1405007TM - Abril 2018Ajuste de ISR 2010 - Revocado
“Sobre lo manifestado, es de puntualizar, que de la revisión del artículo 62-A del Código Tributario vigente para el ejercicio fiscalizado, no se observa la facultad para utilizar las Directrices de la OCDE, sino por el contrario se limita de forma expresa a la aplicación de los artículos 199-A al 199-D del citado Código, por tanto, la Dirección General debió desarrollar sus facultades dentro de lo regulado por el legislador. (…)”
“Y es que, el artículo 62-A del Código Tributario le da la facultad a la Administración Tributaria para determinar a valor de mercado determinados bienes y servicios, bajo los mecanismos establecidos en la misma norma, los cuales –para el ejercicio fiscalizado- no hacían relación a la metodología de la OCDE, por tanto, la Dirección General no tenía facultades para poder revisar y determinar el valor de mercado con base a dicha metodología.”
Interrogantes:
▪ ¿Cómo debió el contribuyente determinar sus precios, sino podía aplicar 199-B (199-A al 199-D)?
▪ ¿Supletoriamente, la aplicación de disposiciones del Código Civil, habilitan la utilización de metodología OCDE?
Criterio del TAIIA y Cumplimiento
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
Artículo 62-A antes reforma 2014 (Vigente a partir 2019).
“Determinación de Precios
Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. (Norma dispositiva)
Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.” (Norma procedimental – “Presunción”)
Criterio del TAIIA y Cumplimiento
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
• Obligación dispositiva de cumplir con la determinación de precios.
• Norma procedimental para el contribuyente: No hay referencia respecto del cómocumplir.
Norma Dispositiva – Inciso primero Art. 62-A CT
Criterio del TAIIA y Cumplimiento
Código Civil – Interpretación de la Ley
Art. 19.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Art. 20.- Las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 21.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
“Cuando el contribuyente incumpla…la Administración Tributaria…determinará elprecio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones losprecios de mercado…”
Código TributarioTítulo IV – “Procedimientos Tributarios”Capítulo III – “Liquidación de Oficio”Sección Segunda – “Determinación sobre base presunta”Art. 199-A – Estimación de base imponibleArt. 199-B – Precio de MercadoArt. 199-D – Criterios de Comparabilidad para Eliminación de Diferencias
Norma Procedimental – Inciso segundo Art. 62-A CT
Criterio del TAIIA y Cumplimiento
Art. 184 Bases para la Liquidación. Opción de la Administración Tributaria:a. Base cierta;b. Base estimativa, indicial o presunta;c. Sobre base mixta, es decir, parte sobre base cierta y parte sobre base presunta.
Consideración Gral: Elementos de inconstitucionalidad en inciso segundo Art. 62-A.
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Fallo SCA 328-2010 - Septiembre 2013Ajuste de ISR 2005 – Liquidación de Oficio 2009 – Ajuste Ilegal
“La base indicial para presumir ingresos omitidos cuenta con varias herramientas entre ellas el precio promedio de mercado, estas herramientas están destinadas para estimar la magnitud de una transacción omitida, los artículos 191 y 192 del Código Tributario establecen: "Presunciones Legales. Art. 191. Se presume el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por este Código o las Leyes Tributarias, la presunción se llama legal (…)
Lo que persigue la Ley es establecer el valor real de la transacción, en ningún momento establecer ingresos inexistentes. Por esa razón cuando por algún motivo falta información documental -base cierta- se procede a utilizar la base indicial para aproximarse al valor que una transacción pudiera haber tenido, pero esto no es necesario al poseer toda la documentación que revele el valor cierto -real- de la transacción. En ese orden de ideas, los artículos 199, 199-A y 199-B constituyen una herramienta para la estimación del valor de las operaciones realizadas cuando no es posible sobre base cierta conocer el valor de una operación(…)”
Criterio SCA
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Fallo SCA 328-2010 - Septiembre 2013Ajuste de ISR 2005 – Liquidación de Oficio 2009 – Ajuste Ilegal
“Asimismo, la Dirección General de Impuestos Internos determinó los ingresos sobre la base estimativa, indicial o presunta (folios 1004 a 1008) únicamente de los precios menores de mercado declarados por la demandante -solo sobre los primeros cincuenta mil barriles de aceite combustible- , y no a los precios superiores a los de mercado declarados por la misma demandante en las ventas realizadas a N L.L.C., cuando el artículo 199-A inciso tercero del Código Tributario establece que: Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria podrá valorar a precios de mercado las operaciones para determinar la renta y deducciones, cuando estas resulten ser inferiores o superiores a los precios de mercado", es decir que la Dirección General de Impuestos Internos aplicó la disposición relacionada a su conveniencia, únicamente a los precios inferiores a los de mercado, a efecto de generar un cuantía mayor de impuesto a pagar por la sociedad demandante."
Criterio SCA
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
Fallo SCA 328-2010 - Septiembre 2013Ajuste de ISR 2005 – Liquidación de Oficio 2009 – Ajuste Ilegal
“De todo lo anterior, se concluye que la Dirección General de Impuestos Internos, determinó que la sociedad demandante omitió declarar y pagar en concepto de Impuesto sobre la Renta la cantidad de un millón quinientos setenta y dos mil trescientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y tres centavos de dólar ($1,572,332.63), utilizando el método de la base estimativa, indicial o presunta, sin ninguna justificación legal, ya que la contribuyente contaba con la documentación idónea para utilizar el método de base cierta. Por lo que la Administración Tributaria, debió razonar el porqué hizo uso de la base indicial cuando no se habían dado las condiciones para su uso, ya que contaba con todos los elementos probatorios para comprobar con base cierta que los ingresos reales fueron declarados correctamente, por lo cual el uso de la herramienta indicial contenida en los artículos 199-A y 199-B del Código Tributario no le es aplicable.”
1. Con el criterio del TAIIA, el Fisco habrá cumplido con el principio de legalidad
2. Tanto el acto del TAIIA como el del Fisco, serían considerados legales, en la Jurisdicción contencioso administrativo.
3. La Jurisdicción contencioso administrativo, podría retomar el criterio del Fallo 328-2010
4. Posibilidad en derecho: Amparo.
Criterio SCA
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7. Recomendaciones para la Gestión de PT, documentación y cumplimiento
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
Determinación de Precios y Documentación
• La obligación de determinación de precios no es inconstitucional, sino el “¿Cómo cumplir?” Es obligación contar con documentación.
• No existe una norma procedimental para el contribuyente obligado, sin embargo, las Directrices OCDE son la herramienta idónea.
• No perder de vista que existen operaciones con partes relacionadas que tienen un tratamiento fiscal específico diferente a normas de PT.
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
Presentación del F-982
• La nueva versión del F-982 requiere contar con la documentación de PT finalizada previo a su presentación.
• Existen sentencias confirmando la aplicación de la sanción patrimonial por incumplimientos de forma y plazo.
Benjamín Valdez y Asociados TAX ◆ 2018
Defensa
• En un proceso de defensa, la AT debe apegarse a la legalidad y aplicar los artículos 199-A al 199-D, aún cuando sean inaplicables para los contribuyentes.
• De no cumplir, se le deja la opción al Fisco de determinar y liquidar aplicando 199-B.
• Al no contar con documentación, se anula la posibilidad de activar recursos como el Amparo.
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Ricardo López AranivaSocio de [email protected]
Georgina Cué[email protected]