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La fiscalidad de las
telecomunicaciones
en la Era de la
Economía Digital
RIO DE JANEIRO ( BRASIL )
27 de Noviembre 2015
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I. AEAT España
II. Imposición Local
III. Imposición Directa
IV. Imposición Indirecta
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I
AEAT España
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• República Federativa do Brasil
• CENSO: 206 077 898 hab. (2014)
• DENSIDAD: 24,2 hab./km²
• PIB (PPA): US$ 3 263 865
millones. Puesto 7
• PIB (NOMINAL): US$ 2 346 118
millones. Puesto 7
• PIB PER CAPITA: US$ 15 838
• MONEDA: Real (R$, BRL)
• DOMINIO INTERNET: .br
• Miembro de ONU, OEA, CSN,
Unasur, CPLP, G8+5, G-20, Grupo
de Río, BRICS, Mercosur.
.
• Reino de España
• CENSO: 46 439 864 hab. (2015)
• DENSIDAD: 92,02 hab./km²
• PIB (PPA): US$ 1 533 590 millones
Puesto 16
• PIB (NOMINAL) ): US$ 1 340 266
millones. Puesto 13
• PIB PER CAPITA: U$$ 29.288
• MONEDA: Euro (€, EUR)
• DOMINIO INTERNET: .es
• Miembro de: Unión Europea, OTAN,
ONU, OCDE, OSCE, UL,
CIN,OEI, ABINIA, AED,BERD, CdE,
G20, Cons. Seguridad ONU
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1 Estado
17 Comunidades
Autónomas
56 Provincias
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Estructura Administrativa
ESTADO
• Ministerio de Hacienda
• Agencia Tributaria 1992
• Departamentos Funcionales
• Subdirecciones Generales
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Comité Permanente de Dirección
Comisión de Seguridad y Control
Servicio de Auditoría Interna
Presidencia
Delegaciones Especiales
Delegaciones
Gabinete
Intervención Delegada
Comité de Coordinación de la Dirección Territorial
Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial (Delitos
Económicos)
Comisión de Coordinación del Plan Gral. de Control de la
Agencia
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Servicio Estudios Tribut. y Estadísticas
Departamento de Recursos Humanos
Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales
Departamento de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión Tributaria
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
Departamento de Recaudación
Departamento de Informática Tributaria
Departamento de Aduanas
e Impuestos Especiales
Servicio Gestión Económica
Servicio Jurídico
Consejo Superior para la Dirección y
Coordinación de la Gestión Tributaria
Administraciones
Adm. de Aduanas
Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera
Dirección Adjunta de
Recursos Humanos
Secretaría Técnica
Permanente
del Consejo Superior
Consejos Territoriales
Para la Dirección y
Coordinación de la
Gestión Tributaria
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ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE LA AEAT
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II
Imposición
Local
.
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FISCALIDAD DEL SECTOR
DE LAS
TELECOMUNICACIONES
(Tributación Local)
.
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Aportación muy relevante al sostenimiento de los
fondos públicos por parte de OPERADORES DE
TELECOMUNICACIONES
COSTES
TRIBUTARIOS
DIRECTOS
COSTES
DE SERVICIO PUBLICO
INDIRECTOS
TASAS
+ Imposición
local
Aportaciones
Económicas
Indirectas
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COSTES
DE SERVICIO PUBLICO
INDIRECTOS
• Interceptación legal de las comunicaciones
• Conservación datos tráfico para persecución delito
• Encaminamiento gratuito de llamadas a servicios de
emergencias
para Precios de servicios prestados
Inversión en nuevas redes
Crecimiento económico
__
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COSTES
TRIBUTARIOS
DIRECTOS
A. LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES 2003 a) Tasa General Operaciones.
b) Tasa por Numeración Telefónica.
c) Tasa por Reserva Dominio Publico Radioeléctrico.
d) Financiación Servicio Universal Telecomunicaciones.
B. TASA POR FINANCIACIÓN CORPORACIÓN RTVE
C. TRIBUTACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES a) Impuesto de Actividades Económicas IAE
b) Tasa por utilización Privativa Dominio Publico Local
c) Licencias Municipales
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A. LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES 2003
a) Tasa General Operaciones
• Hasta el 2 0/00 de sus ingresos brutos de explotación.
• Sufragar gastos generados por el funcionamiento de la
Comisión del Mercado de Telecomunicaciones para
reglamentar el sector.
• Salvo en 2008, todos los ejercicios hay superávit en
Comisión.
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A. LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES 2003
b) Tasa por Numeración Telefónica
• Asignación por la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones de bloques de numeración o números
a favor de entidades.
• Tasa de 0,03 € por cada número asignado.
• Ingresos obtenidos se destinan al Tesoro Público para
cubrir gastos de AGE (Admón. General Estado) en gestión
y control del régimen jurídico del sector.
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A. LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES 2003
c) Tasa por Reserva Dominio Publico Radioeléctrico
• Tasa anual por la reserva para uso privativo de
frecuencias (ancho de banda x km2) del dominio publico
radioeléctrico.
• Cuantía fijada a partir del Valor de Mercado derivado del
uso y rentabilidad que se pudiera obtener.
• Desde 2011 la recaudación esta “afecta” a la financiación
de RTVE con un límite cercano a la recaudación real.
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A. LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES 2003
d) Financiación Servicio Universal Telecomunicaciones
• Disponibilidad de línea telefónica para llamadas.
• Disponibilidad de guías gratuitas y teléfonos
públicos.
• Servicios especiales para personas con
discapacidad.
• Tarifas especiales para colectivos sociales
determinados.
SERVICIO
UNIVERSAL
Para todos los usuarios finales, localización geográfica, calidad mínima y
precio asequible.
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A. LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES 2003
d) Financiación Servicio Universal Telecomunicaciones
• Exige una banda ancha mínima comunicación
• Generalización del acceso a los ciudadanos
• Incrementa el coste neto del Servicio
• No se incluye en los Presupuestos Generales Estado
• Aumenta carga tributaria de operadores
Ley de Economía Sostenible
+
-
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B. TASA POR FINANCIACIÓN CORPORACIÓN RTVE
• Operadores de telecomunicaciones con implantación
superior a una Comunidad Autónoma aportan 0,9% de sus
ingresos brutos.
• Cese por parte de RTVE en comercialización de espacios
publicitarios en su emisión, debería producir un incremento
de ingresos de otros operadores por explotación de
servicios de pago y publicitarios.
• RTVE incrementa su cuota de pantalla, con liderazgo
muy creciente que supone en la práctica un menor
atractivo en televisión de pago.
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C. TRIBUTACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES
a) Impuesto de Actividades Económicas IAE
• Tributo directo de carácter real que grava el mero
ejercicio de actividades empresariales, profesionales o
artísticas.
• Cuota fija local calculada en base a los abonados y en su
caso antenas instaladas, con recargo provincial y una
cuota nacional en función de su ámbito de actuación.
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• Grava el aprovechamiento que realizan las operadoras
de telefonía móvil tanto como titulares de redes como de
los derechos de uso o conexión a las mismas.
• Se calcula sobre el Valor de Mercado que se deriva de la
utilidad o aprovechamiento del dominio público.
C. TRIBUTACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES
b) Tasa por aprovechamiento especial del Dominio
Publico Local
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Otras Tasas de carácter Local
• Licencias Urbanísticas.
• Licencia de apertura de actividad.
• Inspección Técnica de instalaciones.
• Impuesto de bienes inmuebles (IBI).
• Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
• Impuesto por incremento del valor de los terrenos de
naturaleza úrbana (Repercusión comprador)
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
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REGIMEN ESPECIAL TRIBUTACIÓN TELEFÓNICA
1. IBI sobre bienes de naturaleza rústica y urbana.
2. Sustitución del resto de tributos locales por una
compensación en metálico calculada sobre los ingresos
facturados en cada término municipal (1,9 %) y una
cuota adicional del 0,1 % a nivel provincial.
Simplifica la liquidación y gestión de tributos
¿ Se podría extender a todos los operadores ?
+
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III
Imposición
Directa
.
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IMPUESTO SOCIEDADES
• Aplicación General.
• Tributa Renta Mundial.
• Deduce doble imposición.
• Deducciones por I + D + i
.
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IV
Imposición
Indirecta
.
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IMPOSICIÓN SOBRE EL
CONSUMO DE BIENES
Y SERVICIOS
.
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CONSUMO DE BIENES Y
SERVICIOS
Capacidad de Pago
Posibilidad de imposición
IMPUESTOS INDIRECTOS IMPUESTO PERSONAL ¿?
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Capacidad de Pago
Posibilidad de imposición
•Consumo Total Sujeto Pasivo
•Rentas Bajas: Alto % de consumo
•Rentas Altas: Consume y un %
con posibilidad de ahorro.
•Evitar la regresividad teórica con
escalas progresivas.
IMPUESTOS INDIRECTOS IMPUESTO PERSONAL ¿?
CONSUMO DE BIENES Y
SERVICIOS
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Capacidad de Pago
Posibilidad de imposición
•Inclusión del impuesto en el
precio de los bienes consumidos.
•Vendedor traslada impuesto al
comprador que lo soporta.
•Recae de modo indirecto porque
lo hace al pagar el precio de los
bienes y servicios.
IMPUESTOS INDIRECTOS IMPUESTO PERSONAL ¿?
•Consumo Total Sujeto Pasivo
•Rentas Bajas: Alto % de consumo
•Rentas Altas: Consume y un %
con posibilidad de ahorro
•Evitar la regresividad teórica con
escalas progresivas
CONSUMO DE BIENES Y
SERVICIOS
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IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE CONSUMO
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IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE CONSUMO
GENERALES
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IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE CONSUMO
GENERALES
MONOFÁSICOS PLURIFÁSICOS
IVA
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IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE CONSUMO
GENERALES
MONOFÁSICOS PLURIFÁSICOS
IVA
ESPECIFICOS
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IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE CONSUMO
GENERALES
MONOFÁSICOS PLURIFÁSICOS
IVA
ESPECIFICOS
ACCÍSAS
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CARACTERÍSTICAS GENERALES IVA
• Es una variedad de los impuestos plurifásicos
• Utiliza el sistema de deducción de cuota a cuota
Se refleja de modo separado en la factura.
Se deduce cuota soportada en fase anterior.
Recae sobre el consumidor final.
Facilita el control cruzado: A ingresa.
B deduce.
CUOTA
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a) Entrega de bienes
b) Prestación de Servicios
Empresarios
Profesionales SP
c) Importación de bienes Empresarios
Profesionales
Particulares
SP
CARACTERÍSTICAS GENERALES IVA
“ Posibilidad de imposición por el consumo de ….
d) Adquisición
intracomunitaria bienes
Empresarios
Profesionales SP
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CARACTERÍSTICAS GENERALES IVA
“ Posibilidad de imposición por el consumo de ….
a) Entrega de bienes
b) Prestación de Servicios
Empresarios
Profesionales SP
REGLAS DE LOCALIZACIÓN
GENERAL = DESTINATARIO
Empresario/
Profesional
Consumidor
Final
Destino
Origen
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REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA
“ Cumplimiento total de obligaciones de IVA es muy gravoso
para pequeñas empresas, por lo que se establecen
sistemas que alivian su aplicación”:
FRANQUICIA O UMBRAL MINIMO (Son tratados como particulares)
COMERCIO MINORISTA (Recargo en IVA soportado a cambio de no ingresar el IVA repercutido que
han cobrado en sus ventas)
SIMPLIFICADOS
(Brasil ??)
REGIMEN DE CAJA (Difiere el pago del impuesto hasta que se cobre de modo efectivo la
factura emitida, pero también retrasar el soportado)
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IMPUESTOS INDIRECTOS SOBRE CONSUMO
GENERALES
MONOFÁSICOS PLURIFÁSICOS
IVA
ESPECÍFICOS
ACCÍSAS
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IMPUESTO SOBRE CONSUMOS
ESPECÍFICOS (No existen en Brasil)
• Generan gran Volumen de recursos Tributarios, por:
Demanda inelastica.
Consumo generalizado.
Escasa resistencia subida precios.
• Son impuestos “afectos” a los gastos públicos
relacionados con los consumos grandes. (Ej: Céntimo Sanitario)
• Grava consumos de bienes de lujo. (En desuso)
• Permite desplazar la demanda hacia un tipo de bienes. (Escaso uso)
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Armonización europea de II.EE
Supervisión de controles finales
a mercancías intracomunitarias
• Circulación intracomunitaria
hace efectivo el principio de la
imposición en Estado
miembro de consumo a su
tipo impositivo
• Armonización de estructuras
impositivas para intentar un
tratamiento uniforme
• Aplicar un tipo impositivo que
impida distorsiones a la
competencia
Tres Pilares
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• No existen impuestos
especiales
• Se gravan también ese
tipo de bienes
• Se aplican tipos mas
elevados en el impuesto
general sobre el consumo
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IMPUESTOS TIPO IVA EN BRASIL
Copyright: Flávio Henrique Crasto Lutif
.
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DESCRIPCIÓN DEL ICMS BRASILEÑO
• Impuesto sobre circulación de mercancías,
y prestación de servicios de trasporte
interestaduales e intermunicipales y de
comunicación (ICMS)
• A partir de la Ley General del ICMS cada
Estado instituye el tributo a través de su
propia ley estadual.
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DESCRIPCIÓN DEL ICMS BRASILEÑO
• Impuesto no acumulativo que compensa el
valor debido con lo cobrado anteriormente
mediante el sistema de su declaración, para
en la práctica ser soportado por el consumidor
final.
• Adopta un régimen hibrido de tributación
entre origen y destino para evitar la
recaudación en pocos Estados mas
desarrollados
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HECHO IMPONIBLE
Sus hechos imponibles principales:
ICMS en salidas de mercancías operaciones de
circulación de mercancías
ICMS en prestaciones de servicios prestaciones de
servicios de transporte interestaduales e intermunicipales,
prestaciones de servicios de comunicaciones
ICMS en fornecimiento de mercancías con prestación
de servicios
ICMS en entradas de bienes y mercancías
operaciones de importación por personas físicas o
jurídicas
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OPERACIONES
INTERNAS
OPERACIONES
ENTRE ESTADOS
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OPERACIONES
INTERNAS
• Se aplica el tipo
impositivo interno
OPERACIONES
ENTRE ESTADOS
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OPERACIONES
INTERNAS
OPERACIONES
ENTRE ESTADOS
• Origen aplica tipo
interestadual
• Destino aplica tipo
interno
• Diferenciación recauda
en destino
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OPERACIONES
INTERNAS
OPERACIONES
ENTRE ESTADOS
RECAUDACIÓN ICMS
75 % ESTADOS
25 % MUNICIPIOS
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OPERACIONES
INTERNAS
OPERACIONES
ENTRE ESTADOS
RECAUDACIÓN ICMS
75 % ESTADOS
25 % MUNICIPIOS
RECAUDACIÓN ESPAÑA:
ESTADO CCAA
IVA 50 % 50 %
II.EE. 42 % 58 %
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CAPACIDAD RECAUDACIÓN ICMS
Se presenta un gráfico comparando las estructuras
tributarias de algunos países seleccionados de
Latinoamérica, de los países de la OCDE e de Brasil,
según el estudio de la OCDE “Estadísticas tributarias en
América Latina 1990-2010”. Aunque son datos del año
2010, la estructura general en Brasil no ha cambiado
mucho desde entonces, manteniéndose como un sistema
tributario basado más en la imposición al consumo
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.
CAPACIDAD RECAUDACIÓN ICMS
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.
COMPARACIÓN CON IVA UNION EUROPEA
• ICMS con reglas
inspiradas en IVA europeo
• Estructuras básicas no
presentan mucha
diferencia
• El ICMS no ha adoptado
algunos pilares
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.
COMPARACIÓN CON IVA UNION EUROPEA
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IV. Imposición Indirecta:
SERVICIOS DIGITALES
• Ventanilla Única.
• Reglas de Localización.
29 de noviembre de 2015
.
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IV. Imposición Indirecta:
SERVICIOS DIGITALES
• Reglas de Localización.
• Ventanilla Única.
29 de noviembre de 2015
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Ventanilla Única para el régimen especial
de IVA sobre servicios electrónicos, de
telecomunicaciones y radiodifusión.
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Desde el 1 de enero del 2015, Todos los servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión, TV y prestados por vía
electrónica :
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos, de
telecomunicaciones y radiodifusión
-Prestados a particulares
residentes en la UE
-Por Sujetos pasivos establecidos y no
establecidos en la UE.
Se considerarán localizados en el Estado Miembro donde
resida el particular.
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Estas nuevas reglas de localización podrían suponer para
el sujeto pasivo prestador de esta clase de servicios, unas
obligaciones formales que podrían entenderse como
excesivas
Para evitarlo, la misma directiva prevé un nuevo régimen
especial en el IVA, configurado con carácter voluntario, y
denominado informalmente “Mini One Stop Shop” (MOSS)
o ”Mini Ventanilla única”.
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos, de
telecomunicaciones y radiodifusión
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
¿Cómo funciona este nuevo Régimen Especial del IVA?
Básicamente, el sujeto pasivo prestador, podrá identificarse en un
solo Estado Miembro (si el prestador está establecido en la UE
necesariamente el Estado Miembro será el de su establecimiento, si
no lo está, a elegir) que hará de ventanilla única receptora de las
autoliquidaciones IVA referidas a los servicios mencionados, y que,
posteriormente, se encargará de “repartir”, entre los EEMM de
consumo, la parte correspondiente a cada uno de ellos.
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos, de
telecomunicaciones y radiodifusión
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Dentro del citado régimen especial debemos distinguir entre:
Régimen de la Exterior de la Unión, cuando:
El prestador no está establecido en la UE, también Canarias, Ceuta y
Melilla
No está identificado e efectos del IVA en ningún EM
El consumidor final reside en la UE
Régimen de la Unión, cuando:
El prestador está establecido en un EM,
No está establecido en el EM donde reside el consumidor final.
El consumidor final reside en UE
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Informática Tributaria
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General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
OBJETIVOS DE LA MINI VENTANILLA UNICA
-Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de IVA
en las presentaciones de servicios T.R.E. en Europa,
tanto de empresas europeas como de terceros países.
-Potenciar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales en el ámbito electrónico.
-Incorporar mejoras en los intercambios y correcciones
no existentes en el actual sistema.
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
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Informática Tributaria
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General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Normativa Comunitaria básica
Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero
Reglamento del Consejo (UE) 967/2012de 9 de octubre, por el que se
modifica el 282/2011
Reglamento de ejecución (UE) 1042/2003, del Consejo de 7 de
Octubre
Reglamento de la Comisión (UE) 815/2012 de 13 de septiembre
Guías de la MOSS
http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/vat/how_vat
_works/telecom/one-stop-shop-guidelines_en.pdf
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General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Normativa interior
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA modificada por la Ley 28/2014
de 27 de noviembre de 2014. Arts. 163 septiesdecies a 163 quatervicies.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del IVA, .modificado por Real Decreto 1073/2014, de 19 de
diciembre. Arts. 61 duodecies al 61 quinquiesdeceis.
Orden HAP/1751/2014. De 29 de septiembre, por el que se aprueba el
formulario 034
Orden HAP/460/2015 de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo
368
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General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Introducción
Antiguamente, la LIVA regulaba un Régimen especial parecido: El
“Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica”,
(artículos 163 bis, ter y cuater de la LIVA 37/92)
MOSS se diferencia básicamente del antiguo régimen en que únicamente
aplicable a empresarios o profesionales NO ESTABLECIDOS en la
Comunidad. Con la MOSS se “amplia” a todo empresario o profesional
establecido o no.
Desde 01-10-2014 está operativo el registro-alta en el nuevo régimen de la
MOSS a través del modelo 034. Desde 01-01-2015 habilitada la
presentación del modelo 368 de declaración-liquidación de la MOSS.
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Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión Introducción
Desarrollos técnicos:
Diseño del sistema de: Registro a través del Mod. 034.
Declaración con el Mod 368.
Pago.
Intercambios entre EM.
De asistencia y comunicacion externa:
Portal de Campaña y difusión.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Trib
utaria/Campanas/One_Stop_Shop/One_Stop_Shop.shtml
Sede electrónica y Oficina Virtual
Buzón Moss : [email protected]
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Investigación del
Fraude
Departamento de Gestión Tributaria
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos, de
telecomunicaciones y radiodifusión
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General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Operatividad del Régimen. Registro, Renuncia, Exclusión
Solicitud de alta obligatoriamente telemática
Datos: Identificativos, (nº IVA,) datos de contacto(correo electrónico,
teléfono), Datos bancarios, fecha de comienzo, EP en otros EM, otros
EM sin EP.
Comprobación Decisión, fecha de efectos y envío información a todos
los EM en 10 días.
Renuncia, Exclusión y efectos.
- Si renuncia, cuarentena de 2 trimestres
- Exclusión si cambia de Sede o EP a otro EM
- En caso de exclusión, cuarentena de 8 trimestres.
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
- Presentación declaración cese. Periodo cuarentena:
mínimo 2 trimestres naturales
- Presunción cese de actividades (8 trimestres
naturales). No periodo cuarentena
- Incumplimiento requisitos necesarios. No periodo
cuarentena
- Incumplimiento obligaciones impuestas. Periodo
cuarentena: 8 trimestres naturales
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
BAJA VOLUNTARIA
- Declaración cese: al menos 15 días antes de fin
trimestre natural anterior.
- Período cuarentena: mínimo 2 trimestres naturales
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Información e
Investigación del
Fraude
DISPOSICIONES COMUNES
PECULIARIDADES
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/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
RÉGIMEN EXTERIOR A LA UNIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
STRE
EMP/PROF NO UE
STRE localizados en
UE (70.Uno.4ºy8ºL)
Destinatario : CF
establecido en UE
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Informática Tributaria
/ Subdirección
General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
CONCEPTOS:
Emp/prof no establecido en la Comunidad
EM identificación. Puede modificarse sin periodo de
bloqueo.
RÉGIMEN EXTERIOR A LA UNIÓN
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General Análisis de
Información e
Investigación del
Fraude
OBLIGACIONES FORMALES:
A. España: EM identificación
• Declaración inicio, modificación y cese
• Declaración liquidación electrónica trimestral
• Ingreso del impuesto
• Mantener un registro y conservarlo (10 años)
• Expedir y entregar factura
B. EM identificación distinto de España.
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RÉGIMEN EXTERIOR A LA UNIÓN
DERECHO A LA DEDUCCIÓN CUOTAS SOPORTADAS:
• No deducible el declaración liquidación electrónica del RE.
• Emp/prof establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla cuotas sop no TAI: 117. bis LIVA
cuotas sop en TAI: 119 LIVA
• España=EM consumo: 119 bis LIVA (no necesita reciprocidad ni nombrar representante)
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RÉGIMEN EXTERIOR A LA UNIÓN
EMP/PROF UE
(no EM consumo)
STRE
Destinatario : CF en UE
STRE localizados en UE
(70.Uno.4ºy8ºL) en EM
distinto sede de
actividad o EP prestador
NO: STRE en el TAI por emp/prof que tengan la sede de su
actividad económica o EP en el mismo Régimen general
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
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RÉGIMEN EXTERIOR A LA UNIÓN
EJEMPLO:
Un sujeto pasivo no perteneciente a la UE que esté registrado a
efectos del IVA o tenga la obligación de estar registrado en un Estado
miembro de la UE a efectos del IVA pero que no cuente con un
establecimiento en la Unión:
No podrá acogerse al régimen exterior a la Unión (puesto que tiene
la obligación de contar con una identificación a efectos del IVA).
Tampoco puede acogerse al régimen de la Unión (dado que no
cuenta con un establecimiento en la UE).
Por tanto, el sujeto pasivo no perteneciente a la UE deberá registrarse
y liquidar el IVA en cada Estado miembro en el que tenga un cliente al
que preste sus servicios.
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RÉGIMEN INTERIOR
CONCEPTOS:
Emp/prof no establecido en EM consumo
EM identificación. Puede modificarse con
periodo de bloqueo.
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RÉGIMEN INTERIOR
OBLIGACIONES FORMALES:
• Declaración inicio, modificación y cese
• Declaración liquidación electrónica trimestral
• Ingreso del impuesto
• Mantener un registro y conservarlo (10 años)
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RÉGIMEN INTERIOR
DERECHO A LA DEDUCCIÓN CUOTAS SOP.:
• No deducible en D-L electrónica del RE.
• Emp/prof registrado en EM consumo puede deducir
cuotas sop en la declaración que presente por otras
operaciones.
• Emp/prof establecidos en TAI por cuotas sop no en
TAI: 117. bis LIVA.
• España=EM identific: cuotas sop en TAI podrán
deducirse en declaración régimen general.
• España= EM consumo. Emp/prof establecidos en
Comunidad por cuotas sop en TAI: 119 LIVA.
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Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Operatividad del Régimen. Declaración
Modelo: Estandarizado a nivel UE
Forma de presentación: Presentación telemática obligatoria
Periodo: Declaración trimestral hacia los Estados Miembros de
Consumo o EMC (dónde a partir del 01/01/2015 se localizarán estas
prestaciones de servicios)
Plazos: 20 Abril, julio, octubre y enero.
Contenido de la autoliquidación: Solo se declaran ventas. Si hay IVA
soportado, el ejercicio del derecho a la devolución se efectúa a través
del mecanismo de Devolución de IVA no establecidos. No se admiten
declaraciones negativas
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Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Operatividad del Régimen. Pago
Plazo: Durante los 20 días siguientes a la finalización del periodo de
liquidación del impuesto correspondiente(igual que plazo presentación)
El pago siempre está referido a una declaración (para poder casarlo)
El pago se distribuye a cada EEMM de Consumo acompañado de
información adicional que permite su identificación
Periodo transitorio: En 2015-2016 el EM de Identificación o EMI (donde
se registra en la MOSS el prestador de los servicios TRE) retiene el 30
% de los pagos en concepto de gastos de gestión. 2017-2018 el
porcentaje baja al 15 %. A partir de 2019 se elimina el porcentaje de
retención.
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Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Operatividad del Régimen. Pago
En caso de no haber pagado, al Obligado tributario se le envía un
recordatorio de pago el decimo día del plazo establecido. El Estado
Miembro de Consumo puede, a partir de ese momento, realizar
actuaciones para exigir el pago
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Régimen de la
Unión
Régimen
Exterior
Total
Declarado 1.647.553,02 17.772,50 1.665.325,52
Premio de
cobranza 494.265,91 5.331,75 499.597,66
Resultados primer trimestre.
Como Estado Miembro de Identificación (EMI):
Como Estado Miembro de Consumo (EMC):
Régimen de la
Unión
Régimen
Exterior
Total
Declarado 11.765.285,59 4.867.004,98 16.632.290,57
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Datos desglosados por países cuando España es
Estado Miembro Identificación (EMI): ESTADO MIEMBRO DE
CONSUMO (EMC)
DECLARADO
IMPORTE
Austria 17.767,70
Belgium 51.013,42
Bulgaria 930,59
Cyprus 1.708,59
Czech Republic 2.657,70
Germany 104.727,71
Denmark 25.923,10
Estonia 379,94
Greece 13.766,97
Spain 2.815,56
Finland 11.661,71
France 523.293,73
United Kingdom 258.050,88
Croatia 893,64
Hungary 5.541,63
ESTADO MIEMBRO DE
CONSUMO (EMC)
DECLARADO
IMPORTE
Ireland 10.009,60
Italy 315.928,08
Lithuania 519,71
Luxembourg 2.875,81
Latvia 635,75
Malta 6.798,62
Netherlands 58.579,32
Poland 8.017,01
Portugal 153.771,79
Romania 3.958,61
Sweden 80.446,66
Slovenia 1.569,17
Slovakia 1.082,52
Total 1.665.325,52
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Datos desglosados por países cuando España es
Estado Miembro Identificación (EMI):
Tal y como se aprecia en las entidades registradas en España
facturan principalmente a particulares establecidos en
Francia, Reino Unido e Italia. En menor medida, encuentran
sus clientes en Alemania, Portugal, Suecia, Holanda, Bélgica
y Dinamarca. En el resto de los supuestos la facturación es
bastante reducida. Destacar la presencia de Spain como
estado miembro declarado ya que los empresarios o
profesionales del régimen exterior a la UE han de declarar lo
que facturen a particulares establecidos en el T.A.I español.
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Datos desglosados por países cuando España es
Estado Miembro Consumo (EMC):
ESTADO MIEMBRO DE
IDENTIFICACIÓN (MOSS
+ VOES)
IMPORTE
Austria 58.239,80
Belgium 59.763,17
Bulgaria 14.338,89
Cyprus 287.323,79
Czech Republic 18.146,05
Germany 1.759.939,35
Denmark 57.479,40
Estonia 4.961,77
Greece 162,38
Spain 2.815,56
Finland -
France 1.804.850,08
United Kingdom 4.368.317,61
Croatia 540,49
Hungary 7.051,16
ESTADO MIEMBRO DE
IDENTIFICACIÓN (MOSS
+ VOES)
IMPORTE
Ireland 7.276.112,44
Italy -
Lithuania 2.831,03
Luxembourg 47.589,43
Latvia 18.302,75
Malta 24.481,02
Netherlands 672.598,60
Poland 40.919,77
Portugal -
Romania 1.195,46
Sweden 102.709,49
Slovenia 1.621,08
Slovakia -
Total 16.632.290,57
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Fraude
Datos desglosados por países cuando España es
Estado Miembro Consumo (EMC):
Por encima de los demás EMs destacan Irlanda y el Reino
Unido, debido al gran número de empresas establecidas en
dichos territorios por facilidades del idioma (EE.UU,
Australia….). También son importantes las cuotas de IVA
recibidas de otros países como Francia, Alemania o Holanda.
Destacar a Google Technology Inc (registrado en Irlanda)
como empresa con mayor volumen de cuotas de IVA por
servicios TRE facturadas en España, con 2.772.585,69 €.
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Información e
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Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Resultados primer trimestre.
Si se analiza desde el punto de vista de España como Estado
Miembro de identificación, las entidades registradas en dicho
régimen en España han facturado cuotas de IVA a particulares
establecidos en otro EM por importe de 1.665.325,52 euros.
Dicha cantidad a de ser entregada a cada uno de los EMs en
los que se haya producido la operación. No obstante en
concepto de premio de cobranza se ha retenido 499.597,66
euros. La cantidad a enviar a los citados EMs asciende de
este modo a 1.165.727,56 euros.
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Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Si se analiza a España como Estado Miembro de consumo
se han percibido las cuotas de IVA facturadas por empresas
establecidas en otro EM a particulares establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto español . Dichas cuotas
ascienden a 16.632.290,57 euros. De dicha cuantía debe
minorarse el premio de cobranza que retendrá el EM de
acogido de los operadores, por la que la cifra percibida por
el régimen de la Unión asciende a 11.642.603,399 euros.
Resultados primer trimestre.
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Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión
Solamente para el primer trimestre como consecuencia de
los cambios referidos se observa una diferencia entre lo
entregado y lo recibido de 10.476.875,84 €
Se estima que las cifran mejorarán para los siguientes
trimestres pues se está detectando un aumento
considerable en todos los EM del número de operadores
registrados en estos nuevos regímenes
Conclusiones resultados primer trimestre.
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Información e
Investigación del
Fraude
Régimen especial IVA sobre servicios electrónicos,
de telecomunicaciones y radiodifusión Resultados primer trimestre.
-1.165.727,56
11.642.603,40
EMI
EMC
Cuotas de IVA recibidas(EMC)/entregadas(EMI)
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Las nuevas reglas de localización
en el IVA de los servicios de
telecomunicaciones,
radiodifusión o tv
y electrónicos
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I. INTRODUCCION
II. SERVICIOS de Telecomunicación , Radiodifusión y
Electrónicos:
A. Definición de conceptos digitales.
B. Identificación del prestador del servicio.
III. LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRE:
A. Quién es el consumidor
B. Reglas para la determinación del lugar de localización.
C. Las presunciones
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I. INTRODUCCIÓN
Hasta el 31 de diciembre de 2014, la localización de los Servicios
TRE dependía de la condición y establecimiento del destinatario, así
como del lugar donde estuviere establecido el prestador.
A partir de 1 de enero de 2015, se grabará en todo caso en el país
de establecimiento del cliente:
Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y
electrónicos
Operaciones B2B y B2C
Prestador intracomunitario y extracomunitario
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I. INTRODUCCIÓN. Normativa aplicable
• Ley IVA 37/ 1992, Artículos 69 y 70.
•Directiva 2006/112/CE del Consejo modificada por la Directiva
2008/8/CE
•Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de
15 de marzo de 2011 (DOUE 23 de marzo)
•Reglamento de Ejecución (UE) nº 1042/2013 del Consejo, de
7 de octubre de 2013 (DOUE 26 de octubre)
•Notas explicativas de la Comisión (TAXUD)
Resultado de la colaboración con Estados miembros y
empresas
No jurídicamente vinculantes. No exhaustivas
Publicadas en la web de la Comisión
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I. INTRODUCCIÓN: Normativa aplicable
1.ANTECEDENTES: “Paquete IVA” Directiva
2008/8/CE:
En 2010: - Art 44 Dir (B2B): grava destino
- Art 45 Dir (B2C): grava origen
- Art 58, 59 y 59 ter Dir: grava destino.
En 2015: - Art 58 Dir (STRE): grava destino
mayor equilibrio
ingresos percibidos por EM consumo
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I. INTRODUCCIÓN: Reglas básicas
• Art 59 bis letra b) Directiva IVA: regla de consumo o uso
efectivo Art. 70 Dos LIVA
• Cambios limitados en 2015: STRE prestados a
consumidor final.
• No afectan a todas operaciones integradas en el
concepto “comercio electrónico”.
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I. INTRODUCCIÓN
B2B
(2010)
STRE
B2C
(2015)
GRAVAMEN
SEDE
DESTINATARIO
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Cuadro-resumen lugar de realización de servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión y televisión antes de 1.1.2015.
PRESTADOR
DESTINATARIO
ARTÍCULO
LUGAR
REALIZACIÓN
Emp o prof (UE o noUE) Emp o prof TAI 69.uno.1º LIVA Sede destinatario
(TAI)
Emp o prof (UE o noUE) Consumidor fuera UE 69.dos.n) LIVA Sede destinatario
(fuera UE)
Emp o prof en TAI Consumidor en UE 69.uno.2º LIVA Sede prestador (TAI)
Emp o prof no UE Consumidor en TAI y uso
o explotación en TAI 70.uno.8º LIVA
Sede destinatario
(TAI)
Emp o prof o
Consumidor 70.dos LIVA
Si se localiza fuera UE
pero uso o explotación
en TAI, se localiza en
TAI
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Cuadro-resumen lugar de realización de servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y electrónicos
a partir de 1.1.2015.
PRESTADOR
DESTINATARIO
ARTÍCULO
LUGAR REALIZACIÓN
Emp o prof (UE / fuera
UE) Emp o prof TAI 69.uno.1º LIVA Sede destinatario (TAI)
Emp o prof (UE /fuera
UE) Consumidor en TAI 70.uno. 4º o 8º LIVA Sede destinatario (TAI)
70.dos LIVA
Si se localiza fuera UE
pero uso o explotación
en TAI, se localiza en TAI
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Ejemplo:
Empresa francesa vende un programa antivirus para ser
descargado a través de su página web a un particular en
España.
Antes 1-1-2015: tributa en Francia (art 69.uno.2º
LIVA)
Desde 1-1-2015: tributa en España (art. 70.uno.4º
LIVA)
I. INTRODUCCIÓN
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I. INTRODUCCIÓN
Ejemplo:
Un consumidor español paga a una compañía británica
por el acceso a los canales de tv británicos.
Antes 1-1-2015: tributa en Reino Unido (Art. 69 Uno
2ª LIVA)
Desde 1-1-2015: tributa en España (Art. 70 Uno 8º
LIVA)
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II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
SERVICIOS DIGITALES:
Servicios de telecomunicaciones.
Servicios de radiodifusión y televisión.
Servicios electrónicos.
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TRANSACCIONES NO AFECTADAS POR LOS CAMBIOS DE 2015:
Servicios ≠ Servicios TRE
Ejemplos:
asesoramiento por correo electrónico
enseñanza impartida por profesor a través de internet
servicios tangibles reservados en línea (manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, alojamiento, transporte,…)
Entregas de bienes
Ejemplos:
El pedido se efectúe por vía electrónica
ventas a distancia
II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
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II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
Definiciones + lista de ejemplos:
- En la Directiva IVA y en el Reglamento de Ejecución 282/2011
- Capítulo 2 Notas explicativas
Descripción lo más completa posible de los servicios afectados
por las nuevas reglas
Finalidad: seguridad jurídica y coherencia.
Evitar supuestos de doble imposición o nula imposición.
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II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
Definición - telecomunicaciones:
Art 24.2 Directiva IVA
“Se considerará que los «servicios de telecomunicación» son
servicios relativos a la transmisión, emisión y recepción de
señales, textos, imágenes y sonidos o información de
cualquier naturaleza mediante hilo, radio, medios ópticos u
otros medios electromagnéticos, incluida la correspondiente
transferencia y concesión del derecho de utilización de los
medios para tal transmisión, emisión o recepción, incluido el
acceso a las redes de información mundiales.”
Sin cambios
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II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
S. TELECOMUNICACIÓN:
Ejemplos: servicio de telefonía fija y móvil, prestados por
Internet, correo de voz, llamada en espera…
No son:
Servicios prestados por vía electrónica
Servicios de radiodifusión y televisión.
Servicios de asistencia?? En general no servicios de
telecomunicación
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Definición – radiodifusión y televisión:
Art 6 ter Reglamento Ejec. 282/2011
“Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los
servicios consistentes en el suministro de contenidos de
audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o
de televisión suministrados al público a través de las redes
de comunicaciones por un prestador de servicios de
comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad
editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente
siguiendo un horario de programación.”
Nueva definición incorporada por Reglamento Ejec 1042/2013
Basada en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual
II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
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Definición – radiodifusión y televisión:
Restringida por posibilidad de aplicación de tipo reducido:
- Los programas deben suministrarse al público
- El proveedor actúa bajo su propia responsabilidad editorial: control efectivo sobre selección de programas y organización.
-Los programas deben ser escuchados o vistos simultáneamente
- ¿Son servicios de radiodifusión y Tv?
Programas distribuidos a través de internet
Programas a la carta ≠ pago por visión
NO SI
II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
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Definición – servicios electrónicos:
Art 7 Reglamento Ejec. 282/2011
“Las «prestaciones de servicios efectuadas por vía
electrónica» contempladas en la Directiva 2006/112/CE
abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de
una red electrónica que, por su naturaleza, estén
básicamente automatizados y requieran una intervención
humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la
tecnología de la información.”
Sin cambios
La comunicación por vía electrónica a través de mail no significa que
se trate de un servicio electrónico
II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
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II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
S. ELECTRÓNICOS:
Ejemplos:
Descarga de programas informáticos, de música, juegos,
Suscripción a periódicos y revistas en línea,
Contenido digitalizado de libros…
No son:
Mercancías cuya tramitación se efectúe por vía electrónica,
Serv. profesionales mediante correo electrónico,
Servicios de enseñanza por Internet…
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Lista de ejemplos: no exhaustivas, prioridad a listas positivas
Telecomunicaciones
Positiva - Art 6 bis.1 Reglamento Ejecución 282/2011
Negativa - Art 6 bis.2 Reglamento Ejecución 282/2011
Radiodifusión y televisión
Positiva - Art 6 ter.2 Reglamento Ejecución 282/2011
Negativa - Art 6 ter.3 Reglamento Ejecución 282/2011
Servicios electrónicos
Positiva - Anexo II Directiva IVA +
- Art 7.2 Reglamento Ejecución 282/2011
Negativa - Art 7.3 Reglamento Ejecución 282/2011
II. SERVICIOS TRE: Definición de conceptos
digitales
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II. SERVICIOS TRE: Identificación del prestador
EMP/PROF CONSUMIDOR FINAL
Identificación Presunciones 9
bis (refutables)
Condición cliente (18)
Ubicación Presunciones (24 bis y 24 ter)
(refutables 24 quinquies)
Lugar prestaciónParticular (12 y 13)
Persona jca (13 bis)
B2C: GRAVAMEN DESTINO STRE
(Rgto 282/2011 redacc Rgto 1042/13)
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II. SERVICIOS TRE: identificación del
prestador
Regulación:
- Art 9 bis Reglamento de Ejecución 282/2011
- Introducido por Reglamento de Ejecución 1042/2013
- Punto de partida- Art. 28 Directiva IVA:
“Cuando un sujeto pasivo que actúe en nombre propio, pero por cuenta
ajena, medie en una prestación de servicios se considerará que ha
recibido y realizado personalmente los servicios de que se trate.”
Capítulo 3 Notas explicativas
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II. SERVICIOS TRE: identificación del
prestador
¿Cuál es la finalidad de la disposición?
Seguridad jurídica y garantizar el cobro del impuesto
Identifica quién es el proveedor de los servicios electrónicos (o telefonía
por internet) prestados a través de una red de telecomunicaciones o
mediante una interfaz o portal a consumidores finales y responsable del
IVA , en particular cuando no se presten directamente al cliente final sino
a través de intermediarios
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II. SERVICIOS TRE: identificación del prestador
¿Participa o no en la prestación?
A) Indicadores que pueden sugerir que un SP participa en la prestación:
•Gestionar o ser propietario de la plataforma técnica a través de la que se
prestan los servicios
•Ser responsable de la prestación real
•Ser responsable de los cobros, salvo que se limite al procesamiento de
pagos
•Controlar o ejercer influencia sobre la aplicación de los precios
•Ser quien está legalmente obligado a emitir un recibo o factura con IVA al
usuario final con respecto a la prestación
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II. SERVICIOS TRE: identificación del
prestador
¿Participa o no en la prestación?
•Ofrecer apoyo o atención al cliente en relación con consultas o problemas en
torno al servicio en sí
•Ejercer control o influencia sobre la presentación y el formato del mercado
virtual
•Tener obligaciones o responsabilidades jurídicas en relación con el servicio
prestado
•Ser propietario de los datos del cliente
•Estar en posición de acreditar una venta sin el permiso o aprobación previa
del proveedor cuando la prestación no se hubiere recibido adecuadamente
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II. SERVICIOS TRE: identificación del
prestador
¿Participa o no en la prestación?
B) No se considera que un SP participa en la prestación
•Únicamente se encarga de procesar el pago- Empresas de tarjeta de crédito
•Únicamente pone a disposición la red para transmitir el contenido y/o cobrar
el servicio
- Proveedor de Internet
- Operador móvil
Excepción: el operador móvil participa en la prestación cuando
- La red es esencial para la prestación
- El cobro no es un simple cargo en cuenta (uso de SMS premium)
Evaluación caso por caso / Análisis relaciones jurídicas y realidad económica
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II. SERVICIOS TRE: identificación del
prestador
Presunción Art. 9 bis
Un SP que participa en la prestación se considera que actúa en nombre
propio pero por cuenta del prestador del servicio
Refutación de la presunción
¿Cuáles son las condiciones para refutar la presunción?
1º El proveedor del servicio es reconocido explícitamente como tal por el SP:
•La factura emitida por cada SP de la cadena el servicio principal
identifique
•La factura del cliente el proveedor
2º Ello queda reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes
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II. SERVICIOS TRE: identificación del
prestador
R Refutación de la presunción
¿Cuándo no puede refutarse la presunción?
El SP cumpla una de estas tres condiciones:
•Autoriza el cargo al cliente
•Autoriza la prestación de los servicios
•Fija los términos y condiciones generales de la prestación (precio,
términos de pago, condiciones de entrega, normas de garantía,…)
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II. SERVICIOS TRE: identificación del prestador
Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3
Propietario
contenido
Portal/
App store
Operador
móvil
Consumidor
factura
factura
factura
contenido
contenido
contenido
Propietario
contenido
Propietario
contenido
Portal/
App store
Portal/
App store
Operador
móvil
Operador
móvil
Consumidor Consumidor
contenido contenido
contenido contenido
contenido contenido
factura
servicio
factura intermediación
factura intermediación
factura intermediación
factura
servicio
factura
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: ¿Quién es el consumidor?
Elementos a considerar para determinar el lugar de PS:
•Condición del cliente:
Empresario – B2B
Consumidor final (PF, PJ no empres. -AAPP) – B2C
•Calidad del cliente
Uso empresarial o privado por un SP
•Lugar de establecimiento del cliente
Regla
general
Servicios digitales
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: ¿Quién es el consumidor?
EM 1
EM 2
SP por
inversión
SP
EM 1
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: ¿Quién es el consumidor?
Art. 18 Reglamento de Ejecución 282/2011:
Art.18.1 – el prestador podrá considerar que el cliente es SP
cuando le comunique su NIF-IVA, el número se haya verificado
en VIES/ pruebe su solicitud y no haya información en contrario
Art. 18.2.párr 1º - cuando no se haya comunicado ningún NIF-
IVA, el prestador solo podrá considerar que el cliente no es SP
cuando no haya información en sentido contrario
Art. 18.2.párr 2º (sólo servicios digitales – RE 1042/2013)
El prestador puede considerar que cualquier cliente que no
comunique NIF-IVA no es SP
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: ¿Quién es el consumidor?
¿Por qué Art. 18.2.párr 2º RE 282/2011?
En servicios digitales la condición del cliente no influye a la hora
de identificar el lugar de prestación – ingresos para el mismo EM
Gran volumen de prestaciones de escaso valor exige más
seguridad jurídica para la empresa a la hora de decidir si aplica o
no el IVA
Simplificar la aplicación de la norma: OPCION. No modifica la
condición del cliente
Capítulo 5 Notas explicativas
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: ¿Quién es el consumidor?
• ¿Cuáles son las repercusiones en el caso de que el proveedor
decida no recurrir a la opción?- carga de la prueba
• ¿Qué tendría que hacer el proveedor si el cliente le comunica
posteriormente su NIF-IVA?
•Circunstancias que concurran en el momento del devengo (art. 25 RE)
•Plazo razonable
•Sin rectificación con proveedor no es posible deducción
• ¿Qué hacer cuando un cliente comunique un NIF-IVA pero el
proveedor dude sobre su condición o la calidad con que actúa?
• ¿la opción es aplicable a un cliente establecido fuera UE?
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Reglas para determinar lugar de localización
Persona física- Art. 12 y 13 RE 282/2011
•Domicilio: inscrito en censo o registro o indicado a las autoridades
•Residencia habitual: lugar donde la persona viva normalmente como
resultado de vínculos personales y profesionales
Persona jurídica- Art. 13 bis RE 282/2011. Cap.4 Notas
•Lugar de establecimiento:
-Lugar en que se realicen las funciones de su administración central
-Cualquier otro lugar con un grado suficiente de permanencia y una
estructura adecuada de recursos humanos y técnicos que le permitan
recibir y utilizar los servicios que se presten para sus necesidades
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Reglas para determinar lugar de localización
Clientes establecidos o con residencia en más de un país
Art. 24 RE 282/2011 redac RE 1042/2013. Cap 6 Notas
Imposición en el lugar consumo efectivo:
Persona física
Residencia habitual salvo si existen pruebas del uso de los servicios en
el domicilio.
Persona jurídica
Lugar donde se realicen las funciones de su administración central salvo
si existen pruebas del uso de los servicios en otro establecimiento
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Presunciones
Cada prestación individual tiene un valor reducido y el número
de transacciones es muy elevado
Situaciones en que es muy difícil identificar la ubicación e
incluso su condición
Solución: PRESUNCIONES
Capítulos 7, 8 y 9 Notas explicativas
-Seguridad jurídica
-Refutables
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Presunciones
Prestación de servicios digitales en una ubicación
física del proveedor - Art. 24.1 bis RE 282/2011
Requiere la presencia física del cliente para prestar el servicio
Se presume que estos servicios se utilizan y explotan en la ubicación
donde se presten
Aplicable a transacciones B2B y B2C
Ejemplos: cabina telefónica, zona wi-fi, cibercafé, vestíbulo de un hotel
No se aplica a servicios de “de transmisión libre” (over the top)
-solo pueden prestarse a través de redes de comunicación
-no requiere la presencia física del receptor en el lugar en
que se presta el servicio
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Presunciones
Prestación de servicios digitales a bordo
de medios de transporte - Art. 24.2 bis RE 282/2011
La ubicación se sitúa a borde de un buque, avión o tren
Se presume que estos servicios se utilizan y explotan en el país de
salida
Aplicable a transacciones B2B y B2C
Solo cubre la parte del transporte de pasajeros dentro de la UE
-viaje de los medios de transporte no el efectuado por cada pasajero
Ejemplo: servicio digital a través de red personalizada en un crucero
España-Reino Unido con escala en Portugal y Francia IVA español
-fuera de la UE: art. 24.1 bis (servicios de itinerancia) + art. 24 ter
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Presunciones
Transacciones B2C - Art 24 ter RE 282/2011
Servicios digitales a través de línea fija terrestre- art 24 ter a)
Lugar de instalación de la línea fija terrestre
Redes móviles- art 24 ter b)
Prefijo nacional de la tarjeta SIM
Utilizando un descodificador o una tarjeta de TV- art 24 ter c)
Lugar donde esté ubicado el dispositivo o al que se envíe la tarjeta
Descodificador + línea fija terrestre art. 24.ter.a) prioridad
Presunciones aplicables a servicios de transmisión libre cuando la
información esté disponible para el prestador
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Presunciones
Presunción general- art 24 ter d)
El proveedor identifica el lugar basándose en 2 elementos de prueba no
contradictorios
- En caso de conflicto el prestador decide cuáles son más fiables+art.24
- Información del cliente + verificación con medidas de seguridad
comerciales normales
- Si existe una relación habitual con el cliente:
verificación inicial más a fondo + verificación proactiva de forma regular
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Presunciones
Elementos de prueba- art 24 septies
La dirección de facturación del cliente
La dirección de Protocolo de internet del dispositivo
Los datos bancarios
El código de país del móvil almacenado en la tarjeta SIM
La ubicación de la línea fija terrestre
Otra información relevante desde el punto de vista comercial (historial
de operaciones del consumidor, documentación de proveedores de
servicios de pago, autocertificación del cliente,…)
-Lista indicativa no exhaustiva
-No se da prioridad a ningún elemento de prueba
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III. LUGAR DE PRESTACIÓN SERVICIOS TRE: Presunciones
Refutación de las presunciones- Art 24 quinquies RE 282/2011
Por el proveedor: presunciones art 24 bis y 24 ter, letras a ) a c)
-No está obligado
-3 elementos de prueba no contradictorios
-normalmente el cliente aporta pruebas suficientes que el prestador acepte
Por la autoridad tributaria: cualquier presunción (mínimo imprescindible
art 24 bis)
-Cuando existan indicios de mala utilización o abuso
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¿El prestador sabe o debería saber
que la prestación se efectúa…
Refutable:
-por el prestador
con 3 elementos
de prueba no
contradictorios
-por la
administración
fiscal en caso de
mal uso o abuso
Lugar: donde esté la
cabina, zona wifi…
a través de cabina telef.,
zona wifi, cibercafé,…
a través de una línea fija?
a través de una red móvil?
a través de un
descodificador sin línea
fija?
con servicio de alojamiento?
El prestador no sabe ni debería
saber que el servicio se presta
a través de dichos canales
Lugar: donde la línea
fija esté instalada
Lugar: país tarjeta SIM
Lugar: donde el
descodificado esté
situado
Lugar: donde el hotel
esté situado
Lugar: identificado con
2 elementos de prueba
no contradictorios
Refutable por la
administración
fiscal en caso de
mal uso o abuso
no
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Direcciones de interés:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/how_vat_works/teleco
m/index_en.htm#new_rules)
Reglas de facturación:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/traders/vat_community/
index_en.htm
Tipos impositivos:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/how_vat_works/rates/in
dex_en.htm
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Direcciones de interés:
www.agenciatributaria.es
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
www.agenciatributaria.es