COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
HUARAL, 25 DE JUNIO DEL 2016
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
CARLOS
ALFONSO
GALLARDO
GÓMEZ
PRIMER DECANO
NACIONAL
ANGEL
AGUSTIN
SALAZAR
PISCOYA
SEGUNDO DECANO
NACIONAL
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES
TERCER DECANO
NACIONAL
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
JOSÉ ANTONIO ENCINAS
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
¿ QUÉ ES LA EDUCACIÓN ?
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
10 DE DICIEMBRE DE 1948
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 26.-
1- Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
2- La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3- Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
PERÚ EL PLAN NACIONAL DE
EDUCACIÓN PARA TODOS
2005 – 2015, PERÚ
Comisión Técnica de Educación para Todos
César Uribe N.
Coordinador Ejecutivo
Febrero 2010
Resolución Ministerial N° 0592-2005-ED -Resolución Suprema N° 041-2004-ED
«Brindar a todas las personas oportunidades educativas de aprender con calidad es la apuesta permanente del MED y, por ello, el Plan Nacional de Educación Para Todos 2005-2015, Perú constituye un referente y pieza central de nuestro accionar.»
PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA TODOS
2005 – 2015, PERÚ
• Se trata de un proceso de elaboración cuidadoso, que va más allá de la formulación de objetivos generales y considera datos, objetivos estratégicos, metas,
indicadores para convertir las METAS DE JOMTIEN Y DAKAR en certeza y posibilidad concretas para el Perú.
• Este proceso ha sido conducido por el Directorio de EPT con el apoyo del Ministerio de Educación, en consulta directa y sistemática con los representantes de
los sectores públicos y la sociedad civil, integrantes del Foro EPT, institucionalizado por la RS Nº 041-2004-ED y la RM Nº 0464-2004-ED.
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POLÍTICAS
DEL
PLAN
NACIONAL
DE
EDUCACIÓN
PARA
TODOS
POLÍTICA A: Atención Primera Infancia
POLÍTICA B:
Calidad y conclusión Nivel Primario y Secundario
POLÍTICA C: Atención población analfabeta
POLÍTICA D:
Oportunidades niños, jóvenes y adultos no insertados en el Sistema Educativo
POLÍTICA E: Educación bilingüe en áreas rurales
POLÍTICA F: Desempeño docente eficaz y profesional
POLÍTICA G: Infraestructura, equipamiento y material educativo
POLÍTICA H: Gestión basada en la Institución Educativa
POLÍTICA I: Incremento asignación presupuestal sector educación
POLÍTICA F:
Desempeño docente eficaz y profesional
POLÍTICA H:
Gestión basada en la Institución Educativa
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044
Artículo 13°.- Calidad de la educación.
Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: • a) Lineamientos generales del proceso educativo en
concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.
• b) Currículos básicos, comunes a todo el país,
articulados entre los diferentes niveles y modalidades
educativas que deben ser diversificados en las
instancias regionales y locales y en los centros
educativos, para atender a las particularidades de cada
ámbito.
• c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos.
• d) Formación inicial y permanente que garantiza
idoneidad de los docentes y autoridades educativas.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044
• e) Carrera pública docente y administrativa en
todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.
• f) Infraestructura, equipamiento, servicios y
materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.
• g) Investigación e innovación educativas.
• h) Organización institucional y relaciones
humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo.
• Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044
TÍTULO VI - EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 83°.- FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN. El financiamiento de la educación
comprende los recursos financieros destinados
a obtener y contar con los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y servicios
necesarios para satisfacer las necesidades
educativas de la población, haciendo cada vez
más eficiente y equitativa su distribución y
utilización. Anualmente, el Estado destina no menos
del 6% del Producto Bruto Interno a la
educación estatal. La inversión por
alumno se incremente aprecios
constantes.
REVALORIZACIÒN PROFESIONAL
DOCENTE UN DESAFIO PARA LA
COYUNTURA POLÍTICA ACTUAL
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
FORMACIÓN INICIAL DOCENTE
Es el conjunto de saberes integrales que deben tener los futuros Profesionales de Educación sobre Pedagogía, Ética, Derecho, Cultura General y Liderazgo para tener un desempeño profesional pedagógico, humano y ético que sea eficiente en y fuera del aula.
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
TEMÁTICA
DE
FORMACIÓN
INICIAL
DOCENTE
DIDÁCTICA
GESTIÓN ÉTICA
INVESTIGACIÓN LIDERAZGO
TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN ASPECTOS SOCIALES
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
FACTORES INDISPENSABLES EN LA FORMACIÓN
DE PROFESIONALES DE EDUCACIÓN
EXAMEN VOCACIONAL
EXAMEN PSICOLÓGICO
DOCENTES FORMADORES CALIFICADOS
INFRAESTRUCTURA IMPLEMENTADA
CURRICULO PERTINENTE
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
CARACTERÍSTICAS DEL PROFESIONAL DE EDUCACIÓN
COMPROMETIDO
CREATIVO
INVESTIGADOR
TRABAJA EN EQUIPO
AUTOCRÍTICO
AUTOESTIMA ALTA
ÉTICO
LIDER
EMPÁTICO
SOLIDARIO INNOVADOR HUMANO CRITICO
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
¿ FORMACIÓN CONTINUA DOCENTE ?
SE BUSCA SE OFRECE
RECOMPENSA
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
REALIDAD MAGISTERIAL ACTUAL
¿ SE RESPETARON Y RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
PROFESIONALES DE EDUCACIÓN ?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 1°.- Defensa de la persona humana.
La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado.
Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la
persona. Toda persona tiene derecho:
• 1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho
en todo cuanto le favorece.
• 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 15°.- Profesorado, carrera pública. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La
ley establece los requisitos para
desempeñarse como director o profesor de
un centro educativo, así como sus derechos y
obligaciones. El Estado y la sociedad
procuran su evaluación, capacitación,
profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 23°.- El Estado y el Trabajo. Ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°.- Derechos del trabajador. El trabajador tiene derecho a
una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los
beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador.
Artículo 26°.- Principios que regulan la relación laboral. En la
relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda
insalvable sobre el sentido de una norma.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 38°.- Deberes para con la patria. Todos los
peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de
proteger los intereses nacionales, así como de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 51°.- Supremacía de la Constitución. La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la
ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 103°.- La ley, desde su entrada en vigencia,
se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni
efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en
materia penal cuando favorece al reo. La ley se
deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto
por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
¿ PROFESIONALES EN LA EDUCACIÒN VALORADOS
“ QUIEREN UNA EDUCACIÓN EUROPEA
CON SUELDOS AFRICANOS “
DR. SINESEO LÓPEZ
MODESTO MONTOYA, reconocido físico peruano, en un artículo publicado en el diario El Comercio escribió “(…) El problema educativo no se resolverá con edificaciones y computadoras, sino con la VALORACIÓN DE LA CARRERA
DEL MAGISTERIO, expresada en remuneraciones dignas y en el respeto por parte de la
sociedad”.
DERECHOS DOCENTES DEL SIGLO XXI
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044
Artículo 55°.- El Profesor
El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:
a)Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. b)b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.
• DERECHOS DOCENTES DEL SIGLO XXI
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044
c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y
también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y
oportuna retribución por las contribuciones
previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones. d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.
f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de
naturaleza profesional; y
g) Los demás derechos y deberes establecidos por
ley específica.
• DERECHOS DOCENTES DEL SIGLO XXI
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044
Artículo 56°.- Requisitos para el ejercicio del
profesorado
En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación.
DERECHOS DOCENTES DEL SIGLO XXI
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044
Artículo 57°.- La carrera pública magisterial
El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera
se realiza mediante concurso público. El ascenso y
permanencia se da mediante un sistema de
evaluación que se rige por los criterios de formación,
idoneidad profesional, calidad de desempeño,
reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad
educativa y la institución gremial. Una ley específica
establece las características de la
carrera pública docente.
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
¿?
¿ QUIÉN EVALUA A LOS EVALUADORES ?
¿ SOLAMENTE HAY QUE EVALUAR
A LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN ?
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
¿POR QUÉ NO HUBO EVALUACIÓN DOCENTE?
LEY DEL PROFESORADO N° 24029 - 25212
Artículo 37.- La evaluación de los profesores es permanente e integral. Artículo 38.- En el proceso de la evaluación se consideran las siguientes aspectos básicos: - Antecedentes Profesionales: Títulos o grados obtenidos con posterioridad al título profesional en educación; Estudios de perfeccionamiento y especialización, o ponencias y trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos; Tiempo de servicios; y, Cargos desempeñados. - Desempeño laboral: Eficiencia en el servicio; Asistencia y puntualidad; y, Participación en trabajo comunal. - Méritos: Distinciones y reconocimiento oficiales; y, Producción intelectual.
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
¿POR QUÉ NO HUBO EVALUACIÓN DOCENTE?
D. S. N° 019-90-ED- REGL. LEY PROF.
Artículo 166°.- La evaluación del profesorado comprende los siguientes aspectos: Evaluación de los antecedentes profesionales, referido a títulos y grados obtenidos, estudios de perfeccionamiento y especialización o ponencias y trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos, tiempo de servicios y cargos desempeñados; Evaluación del desempeño laboral, referido a la eficiencia en el servicio, asistencia y puntualidad y participación en trabajo comunal; y, Evaluación de los méritos, referidos a distinciones y reconocimiento del Estado, de la comunidad y padres de familia, así como lo relativo a producción intelectual.
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
¿ EVALUACIÓN DOCENTE FORMATIVA O PUNITIVA ?
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944
Artículo 23°.- La evaluación del desempleo
docente es condición para la permanencia ,
en concordancia con el artículo 28° de la
presente Ley, en la Carrera Pública
Magisterial. Es obligatoria y se realiza como
máximo cada tres años.
- Prescribe 3 Evaluaciones con 2
Actualizaciones, sino aprueban son
retirados de las aulas.
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
LEY Nº 25231 – LEY 28198
¿ EVALUACIÓN DOCENTE FORMATIVA O PUNITIVA ?
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944
Artículo 24°.- La evaluación del desempleo
tiene como finalidad comprobar el desarrollo
de las competencias y desempeños
profesionales en el aula, la institución
educativa y la comunidad ……
se basa en los criterios de buen desempeño
docente ……
Incluye necesariamente la evaluación del
progreso de los alumnos.
LEY N° 30137
LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la sexagésima novena disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2. Criterios de priorización social y sectorial. 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
DERRAMA MAGISTERIAL Estatuto de la Derrama Magisterial:
- Fue aprobado por D. S. Nº 021-88-ED
Artículo 1.- APRUEBASE el Estatuto de la "Derrama Magisterial", que consta de nueve (9) capítulos y cincuentiún (51) artículos.
Artículo 2.- DEROGANSE las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- FACULTASE al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se haga al presente Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno a los Nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentiocho.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.
DERRAMA MAGISTERIAL • Artículo 7.- Son derechos de los asociados: a) Gozar de los beneficios y servicios que establece el
presente Estatuto. b) Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la
Institución. c) Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de
Declaratoria de Beneficiarios. d) Elegir y ser elegido a los Organos de
Gobierno de la Derrama Magisterial a
través del Sindicato Unitario de los
Trabajadores en la Educación del Perú
(SUTEP) y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP).
DERRAMA MAGISTERIAL
CAPITULO III DEL ORGANO DE GOBIERNO
Artículo 11.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: Cuatro (4)
representantes del Sindicato Unitario de
los Trabajadores en la Educación del
Perú (SUTEP), uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Artículo 21.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros: Dos (2) representantes del
Sindicato Unitario de los trabajadores en
la Educación el Perú (SUTEP) y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Si vives el amor
y lo demuestras,
estarás educando
sin proponértelo.
Si no amas y
no vives el amor,
no educarás,
aunque te lo
propongas.
ALEX ANTONIO
PAREDES GONZALES [email protected]
RPM * 355920
MOVISTAR 958558420
GRACIAS AMIG@S DE LA EDUCACIÒN
La escuela, debería ser
un lugar para entregar
cañas de pescar,
y no pescados,
a los estudiantes.
PROVERBIO CHINO.