8RC LOGROS
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
La política neoliberal convirtió al “trabajo humano en un instrumento de acumulación del capital, y que en nombre de la competitividad precarizó las condiciones laborales”.
Reducción del concepto de desarrollo al crecimiento del PIB, mayor flexibilización y precarización laboral, liberalización y desregulación financiera (causa de la crisis bancaria), apertura comercial (TLC)
La supremacía del mercado frente a la sociedad y al Estado.
La privatización de los servicios públicos (venta, concesiones o acaparamiento de mercados) y de los sectores estratégicos.
Mercantilización de la salud, educación y seguridad social.
ANTES DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA
Durante estos 8 años de gobierno proclamamos como principio fundamental del socialismo del buen vivir “la supremacía del Ser Humano sobre el capital”.
La Constitución de Montecristi constituye la más importante reivindicación de los derechos de los y las trabajadoras. Su artículo 33 confirma al trabajo como “un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”.
- Sistema de planificación: establecimiento de un pensamiento propio, mirando a la integración latinoamericana (Patria Grande).
- Soberanía económica: hacia una economía social y solidaria.
- Sistema de inclusión y equidad social: la salud, educación y seguridad social no son una mercancía, son un derecho irrenunciable.
- Biodiversidad y Recursos Naturales: convivencia armónica con la naturaleza, fuente de vida.
Se construyó y aprobó la ley orgánica del servicio público y su reglamento, que han establecido una escala remunerativa justa para los servidores públicos.
INICIO E HITOS DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
Constitución
El trabajo como un derecho y deber social
Seguridad Social un derecho
irrenunciable
se garantizara el derecho al trabajo
en todas sus modalidades
Reconocer todas las
formas de trabajo
Garantizar remuneraciones
justas, con un salario digno.
reconocimiento y protección del trabajo
autónomo y por cuenta propia
Inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
la participación de la mujer en el trabajo, bajo
condiciones de igualdad y sin forma alguna de
discriminación.
el reconocimiento de la protección
del cuidado de los hijos e hijas de los
trabajadores
reconociendo el derecho a la licencia
por maternidad y paternidad.
la protección de la seguridad social al
trabajo no remunerado en el
hogar
La educación es gratuita laica y de calidad en la escuela, el colegio y la
universidad. Se acabaron los paros.
La seguridad social es para todas y todos.
Tendrán seguro social amas de casa,
campesinos, pescadores y migrantes. No se privatiza.
Derecho al trabajo digno con un salario que satisface las
necesidades de nuestras familias
Ninguna mujer embarazada podrá
ser discriminada por su condición ni en los centros educativos y
tampoco en el trabajo.
Art. 33
Art. 34
Art. 325
Art. 325
Art. 328
Art. 329
Art. 330
Art. 331
Art. 332
Art. 332
Art. 333
Art. 348
Art. 367
Art. 367
Art. 43
Los padres tienen el derecho a la licencia
de paternidad que les permite compartir
con su pareja y bebé al nacer.
Se prohíbe la explotación laboral y solo trabajarán de
manera excepcional los adolescentes mayores de 15
años.
La sociedad facilitará el acceso de los jóvenes a
oportunidades de capacitación y al empleo
sin discriminación
El Estado facilitará que las personas con discapacidad puedan educarse,
trabajar.
Eliminación de la tercearización y de la
intermediación laboral para un trabajo digno.
Reconoce todas las formas de organización económica: privada, asociativa, comunitaria, el trabajo
autónomo, cooperativa, comunitaria y por cuenta propia.
Las personas con discapacidades ganarán igual remuneración por
igual trabajo.
Economía justa y solidaria sin discriminación y con
oportunidades para hombres y mujeres.
Se priorizará a los productos y servicios de la economía social y solidaria para las compras públicas.
Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo; con respeto a los
derechos laborales.
Economía justa y solidaria sin discriminación y con
oportunidades para hombres y mujeres.
Se priorizará a los productos y servicios de la economía social y
solidaria para las compras públicas.
Art. 284
Art. 324
Art. 288
Art. 332
Art. 329
Art. 47
Art. 327
Art. 319
Art. 330
Art. Art. 288
Constitución
Art. 46
Mandatos Constituyentes
MANDATO CONSTITUYENTE N° 2.- R.O. 261 28 de Enero del 2008 En el artículo 8 se establece, que las autoridades laborales velaran por el derecho a la estabilidad de los
trabajadores, con excepción a las disposiciones sobre liquidaciones e indemnizaciones por supresión de puestos o de terminación de la relación laboral.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 4.- R.O. 273 de 14 de Febrero del 2008 En el artículo 1 se establece que el Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y
la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo y con respecto a la fijación de una indemnización por terminación de la relación laboral no superior a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado.
MANDATO CONTITUYENTE N° 8.- R.O. 330 de 6 de Mayo del 2008 Se establece la eliminación y prohibición del contrato por horas, de la tercerización e intermediación laboral y
cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo las cuales se desarrollaran bajo una relación laboral directa y bilateral entre trabajador y empleador
Ley Orgánica de Empresas Públicas
LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS R.O. 48 16 de Octubre del 2009 En el artículo 20 se establece la Profesionalización y capacitación permanente del personal.
En el numeral 3 del mismo artículo también establece el establecimiento de remuneraciones equitativas.
En el artículo 23 hace referencia a que los servidores u obreros de las empresas públicas que, recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta un máximo de 210 salarios.
En el artículo 24 se reconoce el derecho a la huelga, con la restricción establecida en el numeral 15 del Art. 326 de la Constitución de la República.
En el artículo 26 el Contrato Colectivo será solo para los obreros en los términos señalados en esta Ley.
El artículo 28 establece la posibilidad de que existan asociaciones de obreros en las empresas públicas los cuales estarán regidos por el Código del Trabajo.
Evolución de la Normativa -Código del Trabajo
2007 Respecto de la decimocuarta remuneración, la Ley 2007-77, publicada en el R.O. 75 de 2 de mayo de 2007,
reformó la fecha de pago de este beneficio en las regiones Costa e Insular y Sierra y Amazonía, fijándolas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular (antes 15 de abril), y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica (antes 15 de septiembre).
2008 La Disposición Final Primera del Mandato Constituyente 8, publicado en el S. R.O. 330, del 6 de mayo de 2008,
eliminó el contrato por horas.
La Disposición Final Primera del Mandato Constituyente 8, publicado en el S. R.O. 330, del 6 de mayo de 2008, eliminó la actividad de intermediación laboral y la tercerización de servicios complementarios y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador, tales como el servicio de colocación de empleo a través de agencias privadas de colocación.
La Disposición Final Primera del Mandato Constituyente 8, publicado en el S. R.O. 330, del 6 de mayo de 2008,
derogó el literal g) del artículo 14, respecto de la excepción a la estabilidad sobre los contratos que se pacten por horas.
El Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8 (R.O. 330-S, 6-V-2008), dispone que a falta de sanción especial, por
violaciones a las normas del Mandato o del Código de Trabajo, las multas que impondrá el Director Regional del Trabajo serán de un mínimo de tres hasta un máximo de veinte sueldos básicos unificados, sin perjuicio de la sanción dispuesta por el Art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Las multas que podrán imponer los jueces e inspectores del trabajo serán de hasta tres sueldos básicos unificados.
2009 Mediante Decreto Ejecutivo No. 10 publicado en el R.O. 10, de 24 de agosto de 2009, se fusionó la Secretaría
Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contará con dos viceministerios técnicos que tendrán las competencias dispuestas por la LOSEP y el Código del Trabajo, respectivamente.
El numeral 1 del artículo 4 de la Ley s/n, publicada en el S.R.O. 644, de 29 de julio de 2009, establece la posibilidad del pago mensual de fondos de reserva.
En el artículo 95 de “Sueldo o salario y retribución accesoria”, a través de la reforma contenida en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley s/n, publicada en el S.R.O. 644, de 29 de julio de 2009, se exceptúa de los valores a considerarse para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, el pago mensual del fondo de reserva.
A través del artículo 4 de la Ley s/n, publicada en el S.R.O. 528, de 13 de febrero de 2009, se sustituyó la disposición contenida en el artículo 152 que señalaba que el personal femenino no podrá trabajar dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto, estableciéndose que toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
Evolución de la Normativa -Código del Trabajo
2009 En la misma reforma se estableció el derecho del padre a una licencia con remuneración por diez días por el
nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.
El artículo 5 de la Ley s/n, publicada en el S.R.O. 528, de 13 de febrero de 2009, estableció la licencia con remuneración por 15 días, para los padres adoptivos, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado.
El mismo artículo estableció la licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa, señalando que la trabajadora y el trabajador tendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.
La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.
Evolución de la Normativa -Código del Trabajo
2010 La Disposición Reformatoria Quinta del Código de la Producción, publicado en el S.R.O. 351, de 29 de diciembre
de 2010, establece la posibilidad de celebrar contratos eventuales discontinuos. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. De igual manera, el sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
La Disposición Reformatoria Quinta del Código de la Producción, publicado en el S.R.O. 351, de 29 de diciembre de 2010, señala que el Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en este Código, de acuerdo a la Constitución de la República.
La Disposición Reformatoria Quinta del Código de la Producción, publicado en el S.R.O. 351, de 29 de diciembre de 2010, en el artículo 81, establece la definición de Salario Básico, señalando que es la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.
El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.
Evolución de la Normativa -Código del Trabajo
2010
En el artículo 95 de “Sueldo o salario y retribución accesoria”, a través de la reforma contenida en la Disposición Reformatoria Quinta del Código de la Producción, publicado en el S.R.O. 351, de 29 de diciembre de 2010, se exceptúa de los valores a considerarse para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, la compensación económica para el salario digno.
La Disposición Reformatoria Quinta del Código de la Producción, publicado en el S.R.O. 351, de 29 de diciembre de 2010, agregó al artículo 105.1 en el que se estableció que previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones.
El Código Orgánico de la Producción publicado en el S.R.O. 351, de 29 de diciembre de 2010, estableció el concepto de “salario digno”.
Se dio la Consulta Popular el 7 de Mayo de 2011 respecto a la tipificación como infracción penal a la NO afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Código del Trabajo
2012
Se publica en el 2S.R.O. 797, de 26 de septiembre de 2012, la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, en cuyo artículo 1 se establece que las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.
El mismo artículo estableció que las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán, motivadamente, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan indicios que son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberá constar en el proceso y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación. Igual atribución tendrán las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de trabajo, en su orden.
Esta misma Ley agregó dentro del artículo 104 que en todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las utilidades, información que servirá como base para las decisiones administrativas y/o jurídicas, que en lo posterior realicen dichas autoridades.
El referido cuerpo legal estableció en el tercer inciso del artículo 155 que durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Antes de la reforma eran nueve (9) meses.
Código del Trabajo
2012
La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, derogó el artículo 269 que establecía que “Los domésticos tienen derecho a un día de descanso cada dos semanas de servicio. Los que hayan servido más de un año sin interrupción en una misma casa, tendrán derecho a una vacación anual de 15 días, con remuneración íntegra.”
Esta Ley, de igual manera, estableció en un artículo innumerado a continuación del artículo 268 que a los empleados y trabajadores domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general, debiendo sus jornadas de trabajo y descanso ser de cinco días a la semana o sea cuarenta horas hebdomadarias y los días sábados y domingos serán de descanso. Si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
2014
El Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el 2S.R.O. 332 de 12 de septiembre de 2014, dentro del artículo 36, aclara que la solidaridad entre empleador, representante y el trabajador, se exceptúa respecto de las entidades que conforman el sector público y a las empresas públicas. En consecuencia, no podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas.
Ley de justicia laboral (en trámite): Equidad, Estabilidad, Modernización del sistema salarial, democratización de la representación sindical, universalización de la seguridad social.
Evolución de la Normativa -Código del Trabajo
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MT
Política Salarial
Salario Mínimo
Diálogo Social
Productividad
Del Trabajo
Inflación
SALARIO DIGNO
CONTROLES
El Incremento del mínimo salarial, además de alcanzar a cubrir todas las necesidades con un mejor poder adquisitivo, busca una distribución salarial más equitativa, estimula el consumo que dinamiza a la economía. Las empresas no pueden basar su rentabilidad en salarios bajos.
La implementación de controles sistematizados, más de 25.000 inspecciones anuales, y sanciones sobre incumplimiento aseguran que las determinaciones en materia salarial se apliquen.
Utilidades Remuneraciones
Adicionales
Las empresas no podrán repartir utilidades hasta que el 100% de sus trabajadores alcance el salario digno. (Canasta Básica Familiar dividido para el número de perceptores de ingreso del hogar)
El Ecuador cuenta con una Política Salarial
REM
UN
ERA
CIO
NES
MÍN
IMA
S SE
CTO
RIA
LES
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MT - * Ingreso Mínimo incluye remuneraciones adicionales
Salario Básico Unificado
USD 170
2007 USD 354
2015
108% Incremento en Salario Básico
Unificado
47% Aumento en la Capacidad de
Compra
Se ha conseguido el Mejor Salario Mínimo de la Región
USD 198,26 * USD 412,90 *
Fuente: Dirección de Análisis Salarial
Salario Básico Unificado
Se ha fomentado la dignificación del trabajo estableciéndose desde este Gobierno un solo salario básico unificado para el trabajador en general, servicio doméstico y artesanos;
contrario a lo que se tenía antes con tres diferentes mínimos por cada tipo de trabajador.
USD 170
USD 120
2007 USD 354
2015
Trabajador en General
Trabajadora Remunerada del Hogar Aprendiz y Operario de Artesano Colaborador de la Microempresa
Un solo Salario Básico Unificado
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MT
Comisiones Sectoriales
21 Comisiones Sectoriales
5 años consecutivos
Revisión de Estructuras y
Cargos
Fijación de Remuneraciones
Mínimas Sectoriales
2015
Fortalecimiento del Diálogo Social Tripartito: Revisión de Estructuras Ocupacionales y Fijación de Mínimos
Sectoriales
Desde el 2010 con el 100% de Participación
Diálogo Social Tripartito
3,068 cargos analizados y aprobados
21 Acuerdos Unánimes
Nota: Salario Digno es igual a la Canasta B{asica Familiar dividida para los perceptores del hogar (1,6) Fuente: INEC Dic 2014, elaboración Dirección de Análisis Salarial
Salario Digno vs Ingreso Mínimo 1
74
,90
18
6,6
0
19
8,2
6
23
3,1
3
25
4,2
1
27
9,8
5
30
7,8
3
34
0,4
7
37
0,8
2
39
6,5
1
26
6,5
2
27
9,7
7
28
8,0
0
31
2,7
2
32
5,4
8
33
6,6
5
35
0,7
0
36
8,0
5
38
0,5
3
39
7,9
9
65,62% 66,70% 68,84% 74,55%
78,10% 83,13%
87,78% 92,51%
97,45% 99,63%
-10,00%
10,00%
30,00%
50,00%
70,00%
90,00%
110,00%
-
100,00
200,00
300,00
400,00
500,00
600,00
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Salario Digno vs. Ingreso Mínimo
Ingreso Mínimo Salario Digno Cobertura
USD 412,90 $354,00
$29,40 $29,50
2015
Ingreso Mínimo
Decimacuarta Remuneración
Decimatercera Remuneración
SBU
USD 403,94
Salario Digno
Dic. 2014
102,22%
Se ha alcanzado un Salario Digno
Fuente: INEC Diciembre 2014, elaboración Dirección de Análisis Salaria Nota: La Canasta Básica Familiar es la promedio del año, para el comparativo del 2015 se utiliza la última que corresponde a Dic. 2014
Cobertura de la Canasta Familiar
27
9,8
4
29
8,5
6
31
7,2
2
37
3,0
0
40
6,7
3
44
7,7
6
49
2,5
3
54
4,7
6
59
3,3
1
63
4,4
2
66
0,6
4
42
6,4
3
44
7,6
3
46
0,8
0
50
0,3
5
52
0,7
7
53
8,6
4
56
1,1
2
58
8,8
8
60
8,8
5
63
6,7
8
64
6,3
0
65,62% 66,70% 68,84% 74,55%
78,10% 83,13%
87,78% 92,51%
97,45% 99,63% 102,22%
-10,00%
10,00%
30,00%
50,00%
70,00%
90,00%
110,00%
-
100,00
200,00
300,00
400,00
500,00
600,00
700,00
800,00
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Evolución del Ingreso Familiar y Costo de la Canasta Básica Promedio
Ingreso Mínimo Familiar CBF Promedio Cobertura
Se ha cubierto el Costo de la Canasta Básica Familiar
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MRL Nota: El último IPC es de Diciembre de 2014
Evolución del Salario Mínimo Real
El poder de compra del Salario Mínimo ha aumentado en 47%
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MRL Comparativo 2014
Comparativo Regional
-
100,00
200,00
300,00
400,00
500,00
600,00
700,00
800,00
Salarios Mínimos
SALARIO MÍNIMO USD NOMINAL SALARIO MÍNIMO USD PPA
Ecuador tiene el Salario Mínimo más alto en términos de poder de paridad de compra
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MRL
Comparativo Regional
Tipo de
Cambio PPAPAÍS
SALARIO
MÍNIMO
TIPO DE
MONEDA
TIPO DE
CAMBIO
SALARIO
MÍNIMO EN
USD
Expresado
en USD PPA
0,83 ARGENTINA 4.400,00 Pesos Arg. 8,55 514,54 616,46
0,47 BOLIVIA 1.440,00 Boliviano 6,92 208,24 445,11
0,75 BRASIL 724,00 Real 2,66 272,35 365,31
0,72 CHILE 241.000,00 Peso Ch. 607,00 397,03 552,97
0,63 COLOMBIA 688.000,00 Peso Co. 2.360,00 291,53 460,85
0,55 ECUADOR 396,66 USD 1,00 396,66 725,94
0,63 MÉXICO 2.103,00 Pesos Mex. 14,89 141,24 225,59
0,57 PERÚ 750,00 Nuevo Sol 2,95 253,89 448,91
0,55 PARAGUAY 1.824.055,00 Guaraní 4.612,90 395,42 722,37
0,83 URUGUAY 8.960,00 Peso Ur. 24,01 373,17 447,09
0,79 VENEZUELA 5.601,78 Bolivares 49,98 112,08 141,46
Ecuador tiene el Salario Mínimo más alto en términos de poder de paridad de compra
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
LEGALIZACIÓN DE REMUNERACIONES ADICIONALES Y PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES
Nota: La decimatercera remuneración y la participación de utilidades a trabajadores se lo registra a periodo vencido. En el año 2012,
en la participación de Utilidades se solicitaba incluso el registro de empresas sin utilidades; es por eso que en ese año se incrementan los registros.
Política Laboral
Control y Cumplimiento
Creación de Sistema Informático
Información Estadística
Cruce de información con SRI e IESS
Trámites en línea
Sanciones por el no cumplimiento
Control Ex post con inspectorías
Recepción de Denuncias
Política Laboral – Cobertura de la Seguridad Social
0
500000
1000000
1500000
2000000
2500000
3000000
3500000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Afiliación en General
0
20000
40000
60000
80000
100000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Afiliación Trabajadoras Remuneradas del Hogar
Procesos de Inspecciones integrales planificadas
Cruce de Información con instituciones de control
Sanciones por Incumplimiento
37,58% 2007
62,66% 2014
Porcentaje de Empleados Adecuados que se encuentran afiliados al IESS
LEGALIZACIÓN DE REMUNERACIONES ADICIONALES Y PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES
El Desempleo se ha disminuido notablemente alcanzando una de las tasas más bajas de la región
5,00 %
3,80 %
0,00
5,00
dic-2007 dic-2008 dic-2009 dic-2010 dic-2011 dic-2012 dic-2013 dic-2014
Desempleo
Desempleo (%)
LEGALIZACIÓN DE REMUNERACIONES ADICIONALES Y PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES
43,20
49,28 50,77
46,69
30,00
35,00
40,00
45,00
50,00
55,00
dic-2007 dic-2008 dic-2009 dic-2010 dic-2011 dic-2012 dic-2013 dic-2014
Empleo
Empleo Adecuado (%) Empleo Inadecuado (%)
El Empleo Adecuado se ha incrementado de 43,20% en el 2007 a 49,28% en 2014, superando al empleo inadecuado
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MT - * Ingreso Mínimo incluye remuneraciones adicionales
Empleo Nacional
43,20%
50,77%
5,00%
2007 49,28%
46,69%
3,80%
2014
La tasa de Empleo Adecuado se
incremento en 14%
La tasa de Empleo Inadecuado se redujo
en 8%
La tasa de desempleo
se redujo en un 24%
Se ha reducido el desempleo y se ha mejorado la calidad del empleo
EMPLEO ADECUADO
EMPLEO INADECUADO
DESEMPLEO
2.737.158
3.217.019
316.697
3.545.802
3.358.884
273.414
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MT - * Ingreso Mínimo incluye remuneraciones adicionales
Empleo Nacional
2007 2014
Las Cifras de Empleo en Valores Absolutos
EMPLEO ADECUADO
EMPLEO INADECUADO
DESEMPLEO
2.737.158
3.217.019
316.697
3.545.802
3.358.884
273.414
Fuente: Dirección de Análisis Salarial, MT - * Ingreso Mínimo incluye remuneraciones adicionales
Empleo Urbano
52,90%
39,95%
6,07%
2007 56,39%
38,78%
4,54%
2014
EMPLEO ADECUADO
EMPLEO INADECUADO
DESEMPLEO
Se ha reducido el desempleo y se ha mejorado la calidad del empleo
Política Laboral
• Art. 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece, que las empresas con más de 25 trabajadores, deben incorporar a un 4% de personas con discapacidad respecto a su nómina.
• El Ministerio del Trabajo ha logrado la inserción de más de 85.000 personas con discapacidad.
• Realiza permanentemente capacitaciones para facilitar el acceso al empleo y a través del SECAP en competencias laborales.
• Se crea la Red de Empresas para Buenas Prácticas de inclusión laboral de personas con discapacidad, y lanza el Primer Manual con el mismo nombre con el apoyo del CONADIS y el Ministerio del Trabajo
• A través de la Red Socio Empleo se aplican las prácticas del Manual. 500
2007 85,000
2014
Personas con Discapacidad Insertadas laboralmente
Apoyo al Artesano
• Títulos conferidos a Maestros de taller Artesanales: Se lo realiza en las diferentes ramas y modalidades en conjunto con la Junta Nacional de Defensa del Artesano y el Ministerio de Educación.
• Títulos de Operadores y Mecánicos de Equipo Caminero (FEDESOMEC): Se han conferido títulos en esta importante rama de actividad.
• Otorgamiento de Personería Jurídica: Dirigido a gremios de base y a Asociaciones interprofesionales del Sector Artesanal.
130,000
17,000
80
2014
Apoyo al Sector Artesanal del 2007 al 2014
TÍTULOS A MAESTROS DE TALLER
TÍTULOS PARA EQUIPO CAMINERO
PERSONERÍA JURÍDICA A ASOCIACIONES
Capacitación hacia el Empleo
• Trabajadoras Remuneradas del Hogar: Se capacitó en Cocina y Nutrición; Cuidados del Hogar y Primeros Auxilios.
• Funcionarios Públicos en edad de jubilación: Se impartió charlas hacia un nuevo proyecto de vida.
• Reconversión Laboral Ex Trabajadores de Casinos: Se abrieron cursos en competencias laborales para reconversión laboral en varias temáticas.
• Capacitación a Grupos Emergentes: Se
impartió capacitación en varias temáticas a grupos emergentes, inclusive en emprendimiento y asociatividad.
15,555
6,000
2,346
20,779
2014
Capacitación del 2007 al 2014
TRABAJADORAS REMUNERADAS DEL HOGAR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EDAD DE JUBILACIÓN
EX TRABAJADORES DE CASINOS
GRUPOS EMERGENTES
Programas de Hacia Empleo
• Implementación de la Estrategia Sectorial de Empleo Juvenil: Participación de Mesas Intersectoriales para Identificar los programas requeridos.
• Mi Primer Empleo: Incorpora a jóvenes universitarios al Sector Público, para obtener experiencia pre-profesional acorde a su campo de estudio siendo parte del cambio y establecer igualdad de oportunidades para las/los jóvenes del país.
• Inserción Laboral de Jóvenes Vulnerables: Programa de habilidades blandas y técnicas (competencias laborales) para jóvenes con bachillerato.
• Bachillerato Acelerado: Programa del Ministerio de Educación que permite culminar el proceso de bachillerato a jóvenes y adultos que no lo pudieron terminar.
• Servicio Civil Ciudadano: Formar jóvenes de 18 a 26 años al servicio del país, incluyéndolos en la solución de problemas de sus comunidades a través de acción social
Incorpora a jóvenes universitarios al Sector Público, para obtener experiencia pre-profesional acorde a su campo de estudio siendo parte del cambio y establecer igualdad de oportunidades para las/los jóvenes del país.
13,658 2014
Pasantes colocados del 2007 al 2014
Inclusión laboral a Jóvenes en condición de vulnerabilidad, a través de la formación de competencias laborales y habilidades blandas. Incluye a Jóvenes de 16 – 24 años.
730 2014
Jóvenes beneficiados del 2013-2014
5,332
5
24
2014
Voluntarios del Servicio Civil Ciudadano Vinculados a la Comunidad
del 2012 al 2014 Se crea el Servicio Civil Ciudadano enfocado a jóvenes de 18 a 26 años al servicio del país, incluyéndolos en la solución de problemas de sus comunidades a través de una acción social.
JÓVENES VOLUNTARIOS DE SCC
ACCIONES SOCIALES AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
PROVINCIAS DEL PAÍS
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
CIFRAS
2006: 17% de los NNAs entre 5 y 17 años trabajaban (Fuente: ENEMDU- Encuesta de Empleo, Desempleo y
Subempleo). 2012: Este porcentaje ha bajado al 8,6% (Fuente: ENTI Encuesta Específica de TI 2012).
17%
8,60%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
18%
ENEMDU 2006 ENTI 2012
NNA´s de 5 a 17 años trabajando
Logros y reconocimientos
Erradicación de trabajo infantil en basurales y camales municipales. Primer país en la región en lograr esta meta.
SURTI (Sistema Único de Registro de Trabajo Infantil)
• Herramienta tecnológica que permite: registro; derivación; seguimiento y monitoreo de casos de trabajo infantil.
Red de Empresas por un Ecuador Libre de Trabajo Infantil.
• Liderada por el Ministerio de Trabajo y conformada por 29 empresas provenientes de diferentes sectores productivos que trabajan por erradicar el TI en su cadena de valor.
Manual de Gestión para la ETI en Municipios
• Guía que facilita el trabajo articulado con GADs para la aplicación de la política pública de ETI en territorio.
RECONOCIMIENTOS INTERNACIONALES
Informe de USDOL destacó el modelo empleado por el Ecuador para la eliminación del TI en camales municipales, además del modelo de alianza publico-privada para eliminar el TI en las cadenas de valor de las empresas.
El MRL fue seleccionado por el Gobierno Brasilero para exponer su experiencia exitosa en la ETI en basurales. Así como la metodología de la Red de Empresas para la prevención y erradicación del TI.
Encuentro Regional de Cooperación para para la Erradicación del Trabajo Infantil Peligroso. Caso ETI en Botaderos de Basura en Ecuador (transferida la metodología a Brasil, Bolivia y Perú).
Cooperación internacional y cooperación sur – sur.
,
Memorando de Entendimiento Ecuador - Perú:
Avances en hoja de ruta: Caracterización del trabajo infantil en frontera así como la dinámica migratoria y trabajo infantil.
Próximo Taller Binacional a realizarse 6 y 7 noviembre en Zorritos.
,
Iniciativa Regional
Iniciativa planteada por 26 países de la región para
alcanzar esta meta, al 2020 con apoyo de la OIT. El
Ecuador fue seleccionado como portavoz de todos los
países en Brasilia, por ser considerado como
referente en la ETI en la región.
SURTI (Sistema Único de Registro de
Trabajo Infantil):
Por solicitud del Ministerio de Trabajo Y Desarrollo de Panamá
se realizó un intercambio para la
transferencia del modelo del SURTI con
apoyo de la OIT.
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
NÚMERO DE PARTICIPANTES CAPACITADOS POR SECTORES 2007-2014
33%
62%
5%
PRODUCTIVO SOCIAL PÚBLICO
PORCENTAJE DE CAPACITADOS POR SECTORES 2007_2014
1.108.075
588.538
91.297
SOCIAL PRODUCTIVO PÚBLICO
TOTAL 1’787.910
Fuente. SISECAP y Boletines Estadísticos Elaborado. Dirección de Planificación
PARTICIPANTES DEL SECTOR SOCIAL CAPACITADOS, SEGÚN GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Personas en condición de refugio, legalmente reconocidas
Poblaciones rurales de migración reciente
Actores de la Economía Popular y Solidaria
Grupos emergentes, previa solicitud al Secap y del MCDS
Ex-trabajadores de Casinos, Salas de Juegos y Bingos
Familiares de migrantes ecuatorianos
Mujeres embarazadas
Migrantes ecuatorianos
Personas en desventaja crónica
Jubilados menores de 65 años
Personas adultas mayores
Otros
Mejoramiento de competencias
Generación de autoempleo
Operarios y aprendices de artesanías y oficios
Comunidades pueblos o nacionalidades
Personas con discapacidad y sus familiares
Personas privadas de la libertad
Trabajadores(as) domésticos(as)
Pequeños agricultores
Adolescentes de 15 a 18 años
Trabajadores(as) Subempleados(as) o Informales
Beneficiarios del BDH y sus familiares
Desempleados por más de un mes (a partir 18 años)
695
1.147
1.487
1.494
2.036
2.097
4.419
5.102
7.038
7.488
11.472
20.184
28.211
30.255
33.211
46.747
56.717
58.186
72.424
79.847
90.478
132.603
167.351
247.386
CAPACITADOS POR GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA NACIONAL 2007 _ 2014
TOTAL 1’108.075 Fuente. SISECAP y Boletines Estadísticos Elaborado. Dirección de Planificación
1999_2006 2007 - 2014 1999_2006 2007 - 2014 1999_2006 2007 - 2014
PRODUCTIVO SOCIAL PÚBLICO
343.765
588.538
-
1.108.075
-
91.297
COMPARATIVO POR SECTORES 1999_2006 Y 2007 _2014
* Este comparativo se lo realiza en periodos iguales de 8 años.
Fuente. SISECAP y Boletines Estadísticos Elaborado. Dirección de Planificación
COMPARACIÓN DEL NÚMERO DE PARTICIPANTES CAPACITADOS POR SECTOR
PERIODO 1999- 2014*
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
El Servicio Público de Empleo (RED SOCIO EMPLEO) se ha constituido en
el mecanismo más efectivo de orientación laboral, derivación a
procesos de capacitación y de vinculación laboral, que concluyen
en contrataciones efectivas del talento humano del Ecuador.
951.959 usuarios (personas) registrados
25 puntos de Atención a Nivel Nacional
115.243 colocaciones en empleos
80% colocados en el Sector Privado
37.374 capacitados
5.600 oportunidades de empleo promedio mes
Servicio Público de Empleo – RED SOCIO EMPLEO
Servicio Público de Empleo – RED SOCIO EMPLEO
54,374
115,243
2014
CAPACITACIONES
COLOCACIONES EN SECTOR FORMAL
Cifras del 2010-2014
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
Política en Educación Se han otorgado 10,000 becas: 46% Maestrías
20% PHD 34% Especializaciones Médicas
Contenido
Hitos de la Revolución Ciudadana
Reformas Históricas
Salarios
Empleo
Erradicación del Trabajo Infantil
Capacitación
Servicio Público de Empleo RED SOCIO EMPLEO
Educación
Equidad
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL VAB
Fuente: Banco Central del Ecuador, elaboración Dirección de Análisis Salarial, MT
5,70%
35,60% 35,30%
27,60%
59,00%
31,60%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Ocupados Dist. Primaria de Ingresos
2007
3,70%
26,20%
38,20%
32,30%
58,10%
36,00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Ocupados Dist. Primaria de Ingresos
2013
Participación del Valor Agregado Bruto
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL VAB
Distribución Primaria de Ingresos 2007 2008 2009 2010 2011 2012 (p*) 2013 (p*)
Remuneraciones 31,60% 31,00% 35,00% 33,40% 33,90% 35,20% 36,00%
Ingreso Mixto 27,60% 30,20% 30,10% 30,20% 28,20% 32,20% 32,30%
Excedente Bruto de Explotación 35,60% 34,90% 28,90% 31,60% 34,00% 27,30% 26,20%
Fuente: Banco Central del Ecuador, elaboración Dirección de Análisis Salarial, MT
Ocupados 2007 2008 2009 2010 2011 2012 (p*) 2013 (p*)
Asalariados 59,00% 57,70% 56,00% 57,40% 54,80% 56,70% 58,10%
Cuenta Propia 35,30% 36,30% 39,30% 38,80% 41,20% 39,20% 38,20%
Patronos 5,70% 6,00% 4,70% 3,80% 4,00% 4,10% 3,70%
INDICE THAIL 0,3869 0,3663 0,2801 0,4128 0,4579 0,2864 0,2863
Participación del Valor Agregado Bruto
Erradicar la incidencia de la Pobreza y Extrema Pobreza por Ingresos
49,9
44,6 42,2
37,6 36,7 35,1 36,0 32,8
28,6 27,3
25,6
26,3 24,9 23,2
21,1 19,5
26,6 22,7 21,6
16,9 16,5 15,7 15,4 13,1 11,6 11,2
8,6
10,6 9,0 6,9 5,2
3,0
0
10
20
30
40
50
60
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Línea
base
2013 2014 2015 2016 2017
Meta
PNBV
Po
rce
nta
je (
%)
Pobreza por ingresos Extrema pobreza por ingresos Anualización
22,5
7,7
Reducir la desigualdad
Disminuir a menos de 20 puntos la relación entre el decil 10 y el decil 1
Fuente: ENEMDUR-INEC, rondas de Diciembre
Elaborado por: Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación. SENPLADES
45,2 44,8 42,2
37,4
41,7
36,2
31,3 28,4
24,5 26,1
24,2
25,5 24,6 23,3 21,8 20,0
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Línea
base
2013 2014 2015 2016 2017
Meta
PNBV
Nú
mero
de v
eces
Serie Real Anualización