ZONAS FRANCAS
• Marco Legal actual
• Decreto 2147 de 2016.
• Decreto 569 de 2018.
• Vigencias.
• Ley 1004 de 2005.
• Decreto 2685 de 1999.
• Resolución 4240 de 2000.
• Decreto 2147 de 2016.
• Decreto 569 de 2018.
• Resolución 020 de 2017. (DIAN).
• Decreto 390 de 2016. (Regulación Aduanera).
Marco Legal actual
Objetivos de la Zona Franca
Ser instrumento para la creación de empleo
Captar nuevas inversiones de capital.
Promover la competitividad en las regiones donde se
establezca
Promover la generación de economías de escala
Simplificar los procedimientos del comercio de bienes
y servicios, para facilitar su venta.
Son áreas geográficas dentro del territorio nacional paradesarrollar actividades
CONCEPTO DE ZONA FRANCA
Industriales de bienes yServicios
Comerciales
Conserva una ficción de extraterritorialidad para las mercancías allí introducidas, para efectos de los
impuestos a las importaciones y a las exportaciones
PwC
Concepto de “territorio aduanero”
Resto de ColombiaTAN = TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Extranjero
ExtranjeroNo se considera importacion.
Importación
Exportación
Importación
Exportación
Zona
Franca
Titulo I. Zonas francas. Competencia Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Tramite y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes y Permanentes Especiales, zonas francas Costa Afuera.
• Causales de negación y perdida para declaratoria de Zona franca.
• Ampliación y reduccion de areas.• Requisitos, autorización y perdida de la calidad del
Usuario Operador. • Calificación y perdida de la calidad de usuarios industriales
y comerciales. • infracciones y sanciones.
DECRETO 2147/16. ESQUEMA
Titulo II. Operaciones de Comercio Exterior en Zona Franca.
• Competencia de la DIAN.
• No esta vigente salvo los Art. 88 (Garantía), y Art. 99 ( ZFCosta Afuera). Vigente desde el 7 de enero 2017.
- Disposiciones Generales.- Operaciones en ZF costa afuera.- Tratamiento de mercancias provenientes de otros
paises a ZF.- Tratamiento de mercancias procedentes del TAN hacia
ZF.
DECRETO 2147/16. ESQUEMA
Titulo II. Operaciones de Comercio Exterior en Zona Franca.
• Tratamiento de mercancia que sale de una Zona franca condestino al resto del mundo.
• Tratamiento de mercancia que sale de una Zona franca al restodel Territorio Aduanero Nacional.
• Operaciones entre Zonas francas.
• Obligaciones de los usuarios operadores y usuarios industrialesde las ZF.
• Obligaciones de los demas Operadores de Comercio Exterior querealizan operaciones con zona Francas.
DECRETO 2147/16. EXTRUCTURA
Titulo III. CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
• Remisión a la regulacion aduanera en :
• En controles aduaneros• Disposiciones generales del regimen sancionatorio• Causales de aprehensión y decomiso• Procedimientos administrativos• Propiedad intelectual• Notificaciones.
Tipificación de infracciones y sanciones de todos losOperadores de Comercio Exterior que realicen operacionescon Zona Franca.
DECRETO 2147/16. EXTRUCTURA
Titulo IV. Disposiciones finales.
• Transitorios para las solicitudes en curso.• Vigencias• Derogatorias.
• Vigente desde el 7 de enero 2017.
DECRETO 2147/16. EXTRUCTURA
Decreto 2147 de 2016
CAMBIOS ENFOCADOS A LA FACILITACION
o Unificación de la legislación de ZF en un solo decreto.
o Inclusión de Operaciones y actividades en ZF de salud .
o Inclusión de operaciones logísticas especiales en ZF Costa afuera.
o Inclusión de reglamentación de operaciones a la mano del viajero.
o Inclusión de datos provisionales en operaciones de ZF al resto del mundo.
o Nacionalización en ZF.
o Precisión expresa de negocios jurídicos con titulares de instrumentos de promoción del comercio exterior ( PV, CI ).
Decreto 2147 de 2016.
CAMBIOS ENFOCADOS A LA FACILITACION
o Acceso a los tratamientos especiales y beneficios
previstos para los OCE en la Regulación aduanera.
o Traslados desde Deposito a ZF, por vencimiento de
términos en lugar de arribo sin nacionalizar.
o Amplio el alcance de las salidas temporales -
procesamiento parcial y bienes para reparación,
equipos médicos, etc.
Decreto 2147 de 2016
CAMBIOS ENFOCADOS A LA FACILITACION
oOperaciones entre ZF sobre negocios jurídicos que incluyan terceros.
o Salidas al resto del mundo de mercancías concomponente totalmente nacional solo conplanilla ni DTA. Luego D 459 volvio a cambiary requiere planilla.
oRealización de destrucciones sin la obligación de presencia de la autoridad aduanera.
Decreto 2147 de 2016
CAMBIOS ENFOCADOS AL CONTROL
• Inclusión de términos para aprobación de formulariosde Movimiento de mercancías.
• Facultad reglamentaria para exigir en algunasoperaciones especificas por casos especiales eldiligenciamiento de declaración, de documentossoportes algún tramite adicional especifico.
• Limite expreso para procesamiento parcial y control enla operación.
• Soportes documentales para la salida de residuos, osubproductos, sin declaración de importación.
• Operador de comercio exterior. A la luz del Decreto de
ZFca, serán operadores de comercio exterior los usuarios de
Zona Franca con registro aduanero (salvo expositores Z Fcas
transitorias) - Art. 87 Inciso 6 Decreto 2147 de 2016.
• Regulación aduanera. Conjunto de disposiciones vigentes
contenidas en el Decreto 2685/99 y el Decreto 390/16.
• Régimen jurídico en zona franca. En lo no dispuesto en el
Decreto 2147 de 2016, se aplicará la regulación aduanera
existente para el resto del territorio nacional, frente a
operaciones de comercio exterior. (Art. 18 Decreto 2147 de
2016).
Zona Franca
Conceptos Basicos:
Las obligaciones y formalidades:
o Establecidas en el Decreto de zonas francas.
o Establecidas en la regulación aduanera cuando actúe
como importador, exportador o declarante serán las
expresadas en la regulación aduanera.
Tratamientos especiales. ( Art. 121 del Decreto 2147 de
2016).
Los usuarios de zona franca (operadores de comercio
exterior), podrán tener acceso a los tratamientos
especiales y beneficios previstos en la regulación
aduanera si adquieren la calidad exigida.
Régimen Aduanero y de Comercio Exterior. ( Art. 11
Decreto 2147 de 2016).
o El usuario industrial solo puede declarar regímenes de importación
definitiva o al régimen de transformación y/o ensamble.
o Mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona
franca.
o La mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse
de la zona franca.
o Usuario operador solo podrá realizar importación definitiva de
mercancías para su objeto social.
o Las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del TAN o al
extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía,
cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto de
ZFcas, en la regulación aduanera, tributaria y/o cambiaria.
El usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento
de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca
para desarrollar actividades tales como:
Servicios de vigilancia, mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades
financieras, restaurantes, capacitación, atención médica básica de
empleados, transporte de empleados, y otros servicios que se requieran
para el apoyo de la operación de la zona franca.
Estas empresas no gozaran de los incentivos de los usuarios de las
zonas francas, y se someterán a los controles previstos para el
manejo y control de mercancías.
Las empresas de apoyo no tendrán compromisos de inversión y
empleo.
Las empresas de apoyo en una zona franca no podrán realizar
actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios
industriales y comerciales.
Empresas de Apoyo
Personas naturales o jurídicas que prestan algunos servicios requeridos
para el desarrollo del objeto social de un usuario en una zona franca
dentro de las instalaciones del usuario, sin que implique que puedan
desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado o
autorizado el usuario industrial o comercial.
El Usuario Operador autoriza a estas personas.
No gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, y sesometerán a los controles previstos para el manejo y control demercancías.
El usuario operador deberá llevar un registro de las empresas deapoyo y de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios, paracada uno de los usuarios de la zona franca y las actividades que estasrealizan.
Personas que presten servicios en la zona franca
El usuario operador deberá llevar un registro de las empresas deapoyo y de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios, paracada uno de los usuarios de la zona franca y las actividades que estasrealizan.
El usuario industrial de bienes podrá importar piezas de reemplazo y
repuestos, siempre y cuando estén relacionados directamente con los
bienes producidos o transformados en la zona franca, para asegurar el
servicio postventa. ( D 459/18).
Se limita al 25% de los ingresos totales correspondientes a la actividad
generadora de renta.
Toda venta deberá realizarse desde la zona franca, en cumplimiento del principio de
exclusividad.
REGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR
CRITERIOS PARA APROBACION PLAN MAESTRO:
• Finalidades de la ley 1004 de 2005,
• Cumplimiento de requisitos legales
• Conceptos técnicos DIAN y DNP
• Análisis de sensibilidad acerca de la importancia de contar con el
régimen franco.
• El proyecto presentado se encuentre alineados con los principios y
ejes estratégicos del CONPES 3866 “Política de Desarrollo
Productivo”.
• Macroproyecto de interés estratégico para el país.
• El cambio se dio para ajustar la redacción y armonizarla con la
terminología de la Política de Desarrollo Productivo.
COMISION INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS
Impacto fiscal del proyecto de inversión. ( Art. 49 Numeral. 2 Decreto 2147 de
2016)
Comportamiento tributario, aduanero y cambiario (carácter vinculante): Art. 49
No. 1 Decreto 2147 de 2016.
o De la persona jurídica solicitante, socios o accionistas, las personas
naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la
persona jurídica solicitante, directo o indirecto, la junta directiva, los
representantes legales, los administradores y del usuario operador.
o 45 días calendario para emitirlo. (30) días adicionales verificaciones en el
exterior.
o Desfavorable será notificado al solicitante. Recursos de reposición y
apelación ante la DIAN (Ley 1437/11).
o Recurso suspende el trámite de la solicitud de la declaratoria.
o Las notificaciones (regulación aduanera).
o Traslado de los actos administrativos al MinCit.
o DIAN reglamentará, alcance y trámite. Resolución 20 de 2017.
Conceptos DIAN para el tramite de Declaratoria de Zona Franca
Se adicionaron tres nuevos aspectos a verificar:
o Que los ingresos generados por venta en el mismo estado
de las piezas de reemplazo o material de reposición no
superen el 25% del total de los ingresos de la compañía
o Situación financiera y contable del usuario operador y/o
usuario industrial.
o No ostentar vinculación económica o societaria de parte de
usuario operador con los demás usuarios de la zona franca.
AUDITORIA
o Se elimina el término para postular el reemplazo del
usuario operador.
o La postulación del usuario operador la puede hacer la mitad
más uno de los usuarios instalados en la zona franca
permanente o el usuario industrial de la zona franca
permanente especial.
o Para autorizar a un usuario operador provisional que ya se
encuentra autorizado y operando no se requerirá que
cumpla nuevamente con la totalidad de los requisitos que
se le exigirían como si se tratará de un nuevo usuario
operador. ( D459 de 2018).
REEMPLAZO DE USUARIO OPERADOR
Vigilar y controlar el tratamiento aduanero, tributario y cambiario
de las operaciones de comercio exterior de los usuarios instalados en
las zonas francas.
Revisará sin restricción alguna, la información del sistema de control
de inventarios del Usuario Operador.
Efectuará inspecciones físicas de las mercancías que se encuentren
en las instalaciones de los usuarios aplicando los criterios del sistema de
gestión de riesgo.
Revisar los vehículos que ingresen y salgan de las instalaciones de
la zona franca.
Potestad de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
o Constituir y entregar garantía global (una para varias zonas franca mismo
operador. Monto x Cantidad Z Fca)
o A favor de la DIAN
o Monto 100.000 UVT (usuario operador), 5.000 UVT (usuario administrador)
o Objeto: asegurar el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los
intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades en su condición de Usuario Operador o
Administrador de zona franca.
o Solo puede iniciar actividades cuando se acepte la garantía.
o Garantías específicas cuando actúen como importador o declarante.
o Excepción de constituir garantías para eventos feriales que involucren
únicamente material publicitario y de naturaleza académica.
o Constituida la garantía se otorgará código de identificación a la zona franca.
Garantía para Usuario Operador o Administrador
o Presentada dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo;
o Un (1) mes para subsanar requisitos a partir de la fecha de acuse de recibo del
requerimiento.
o DIAN tiene 1 mes para pronunciarse sobre la aprobación de misma.
o Aprobada la garantía se informa al MinCit.
o Si la garantía no se presenta dentro del término señalado y con el cumplimiento
de requisitos, la autorización del usuario operador y la declaratoria de
existencia de la zona franca quedarán sin efecto sin acto administrativo que así
lo declare. ANTES SUSPENSIÓN. DIAN informará al MinCit.
o DIAN establecerá por reglamento tipo de garantía y vigencia.
o No garantía para entidades de derecho público, salvo para medidas cautelares.
Garantía para Usuario Operador o Administrador
La renovación (Constitución y entrega) se debe realizar ante la DIAN 2
meses antes de su vencimiento y se decidirá por la autoridad dentro de los
2 meses siguientes a la presentación de la renovación.
Se podrá presentar la renovación dentro de los 2 meses anteriores al
vencimiento, y partir de su presentación la DIAN tendrá 2 meses para
decidir el trámite de la renovación.
Si se vence la garantía inicial sin culminar el trámite de renovación, el
registro aduanero como zona franca y la calidad de operador de
comercio exterior del usuario operador quedaran suspendidos.
Vencida la garantía, sin que se haya presentado la renovación queda sin
efecto la calidad de operador de comercio exterior del usuario operador.
Y el registro aduanero de la ZF queda suspendido hasta que se autorice un
reemplazo del usuario operador.
GARANTIA
Documento mediante el cual el Usuario Operador o el Administrador,
autoriza:
1. El ingreso y salida de bienes de la zona franca en forma definitiva o temporal.
2. El descargue de inventarios de las mercancías perecederas, fungibles y
aquellas cuyo consumo sea implícito en el proceso de producción o en la
prestación del servicio dentro de la zona franca, así como Subproductos,
Productos Defectuosos, Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y
Saldos. y cuando finalice la operación de una zona franca. Así mismo el
cargue del inventario de los subproductos resultantes de procesos productivos.
3. Los movimientos de mercancías entre usuarios de una misma zona
franca.
Formulario de Movimiento de Mercancía
Documento mediante el cual el Usuario Operador o el Administrador,
autoriza:
4. La actualización del inventario, cuando un Usuario Industrial o comercial
cambie el estatus de mercancía extranjera a mercancías desaduanadas, o de
datos provisionales a definitivos en los eventos de salidas de mercancías al
resto del mundo según reglamente la DIAN.
5. Los ajustes a inventarios por cambios en volumen o cantidad de la
mercancía derivados de cambios físico-químico dada la naturaleza de la
misma o por el uso de costos estándar en los sistemas contables de la
empresa; basados en ambos casos en certificaciones del contador o revisor fiscal,
constituyéndose ésta en el documento soporte del correspondiente formulario de
movimiento de mercancías.
DIAN establecerá mediante reglamento, los casos donde no sea obligatorio
diligenciar el formulario de movimiento de mercancías.
Formulario de Movimiento de Mercancía
Operación Término para autoriza el FMM
Salida de bienes de la zona franca en forma definitiva o temporal.Los movimientos de mercancías salida, entre usuarios de una misma zona franca.
En forma previa a la ejecución de la operación
Ingreso de bienes de la zona franca en forma definitiva o temporal.Los movimientos de mercancías ingreso entre usuarios de una misma zona franca.
Dentro de CINCO DIAS las 24 horas siguientes al ingreso efectivo de la mercancía. (planilla recepción)NO PUEDE SALIR SI NO SE REALIZADO EL FMM INGRESO.
Mercancías nacionales o en libre disposición para un envío que ingresa en diferentes momentos, cinco días hábiles a partir del ultimo medio de transporte (ANTES EL PRIMERO). Entre el primero y el último vehículo máximo 5 días, salvo graneles o grandes volúmenes 15 dias
El descargue de inventarios de las mercancías perecederas, fungibles y aquellas cuyo consumo sea implícito en el proceso de producción o en la prestación del servicio dentro de la zona franca.
Mes siguientes a generado el consumo
Formulario Movimiento Mercancías
Operación Término para autoriza el FMM
Cambio condición de mercancía extranjera a mercancías desaduanadas.
Cambio de datos del FMM de provisionales a definitivos
Dentro de los cinco días hábiles día hábil siguientes:a) en que fue informada la autorización de levante o
retiro de las mercancías.b) Al vencimiento del término para presentar el FMM con
datos definitivos.Si la mercancía va a salir antes de los 5 días debe primero elaborarse el FMM del cambio.
En los casos de ingresos o salidas de mercancías por redes, ductos o tuberías tales como energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, entre otros, el formulario de movimiento de mercancías se autorizará por el usuario operador
dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de corte o periodo de lectura previsto en el contrato de suministro o en el documento que acredite la operación conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados.
Formulario Movimiento Mercancías
MinCit y DIAN determinarán el contenido de los FMM (mínimo la información necesaria
para el control de las operaciones, identificación de las mercancías y generación de
información estadística).
La información de los formularios y sus soportes se podrá solicitar en cualquier
momento por MinCIT y DIAN.
Si el formulario hace las veces de declaración de importación o exportación el usuario
operador enviará la información de éstos a la DIAN para publicarla en la página Web
para consulta del público en general.
El FMM podrá ser corregido sin sanción dentro de los (3) años siguientes a la fecha
en que fue autorizado.
• Si corresponde a corrección de las unidades físicas, descripción o valor de la
mercancía, la misma se puede hacer sin sanción, siempre y cuando se realice dentro
de los (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fue autorizado.
• La DIAN establecerá los términos y condiciones en que se puede realizar la corrección.
• ANTES CINDO DIAS HABILES A LA FECHA EN QUE FUE AUTORIZADO.
Los FMM deben estar acompañados de los correspondientes documentos soportes.
Formulario de Movimiento de Mercancía
Mercancías en estado
de deterioro,
descomposición, daño
total, demérito absoluto
Activos fijos (maquinaria,
equipos, vehículos) estado
de deterioro, daño total,
demérito absoluto
Destrucción bajo la
responsabilidad del usuario operador.
Acta Diligencia y
Soportes
estado de deterioro, daño total, demérito
absoluto
Defectuosa o no
apto para su uso
en Zona Franca
Aviso DIAN mínimo con 2
días de anticipación.
Si
ingresa a
TAN.
Declaración
de Importación
Tratamiento Subproductos, Productos Defectuosos,
Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y Saldos
Hechos ocurridos en permanencia en Z Fca
FMM
Modifíquese el artículo 404 del Decreto 2685 de 1999. Destrucción sin presencia de la DIAN. Informe 2 días anticipación. Vigencia inmediata
Proceso
Productivo
o generados
proceso
destrucción
Usuario
operador
autoriza salida
definitivos
Prueba de
disposición final
es documento
soporte del
FMM
Residuos o desperdicios
sin valor comercial
Residuos o desperdicios
con valor comercial
(a consideración usuario
industrial)
componente extranjero
SUBPRODUCTOS O
SALDOS
Si ingresa a TAN.
Declaración de
Importación
Subpartida residuo
desperd. o
subproducto
Valor según normas
rigen materia
Generación de
ingresos para
el usuario por
subproductos
de la
destrucción o
envases o
embalajes.
Tratamiento Subproductos, Productos Defectuosos,
Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y Saldos
Igual procedimiento embalajes inservibles o envases.
Envases grales reutilizables
FMM
Proceso
Productivo
o generados
proceso
destrucción
Residuos o desperdicios
con valor comercial
(a consideración usuario
industrial) 100% con
materia prima o insumos
nacionales o
nacionalizados
VENTA NACIONAL CON
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Tratamiento Subproductos, Productos Defectuosos,
Mercancías Deterioradas, Residuos, Desperdicios y Saldos
FMM
SI NO HAY
TRANSFERENCIA DE
DOMINIO. SE HACE
INGRESA A INVENTARIO
FMM INGRESO Y LUEGO
FMM SALIDA.
FMM AMPARA LEGAL
INTRODUCCION MCIA AL
TAN
Ingreso al TAN
El ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados para tal fin por la DIAN.
La DIAN habilitará el área costa afuera declarada como zona franca como punto para el
ingreso o salida de mercancías desde o hacia el resto del mundo, exclusivamente
mercancías que por sobredimensionamiento, peso o por condiciones de fuerza
mayor o caso fortuito no puedan ingresar o salir por muelles o puertos habilitados.
La habilitación se realizará con la asignación de un código para el punto habilitado.
Los transportadores, agentes de carga internacional u operadores de transporte
multimodal que descarguen o carguen mercancías por el punto habilitado, deben cumplir
las mismas formalidades y obligaciones establecidas en la regulación aduanera para
estas operaciones en puertos o muelles habilitados.
o El transportador debe presentar el aviso de finalización de descargue.
o No habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, y la
planilla de recepción elaborada por el usuario operador hará las veces de este
informe.
o Las inconsistencias serán justificadas por el transportador, agente de carga
internacional u operador de transporte multimodal, en los términos y condiciones
establecidos en la regulación aduanera.
ZONAS FRANCAS COSTA AFUERA
Cuando se requiera realizar operaciones de preparación y conservación para
el alistamiento, amarre, cargue de mercancías en buques o barcazas en puertos
o muelles, como actividades previas al ingreso de las mismas al área costa
afuera declarada como zona franca, en cualquiera de los tipos de operaciones
de comercio exterior a que hace referencia la regulación aduanera y el Decreto
de Zona Franca, la DIAN podrá establecer por reglamento las condiciones
diferentes y términos mayores a los contemplados para el cumplimiento de
las obligaciones.
Los traslados de mercancías por vía marítima hacia o desde el área costa
afuera declarada como zona franca, y el área continental o insular, o entre áreas
costa afuera declaradas como zonas francas, podrá realizarse en medios
de transporte propios o contratados bajo la responsabilidad del usuario
operador, sin que se requiera que el transportador cuente con registro aduanero
para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y obligaciones
establecidas por la regulación aduanera.
ZONAS FRANCAS COSTA AFUERA
Ingreso mercancía a zona franca es un destino aduanero
Documento de transporte debe estar consignado o endosado a usuario ZF
Ingreso mercancía a usuario operador debe ser para su objeto social
Mercancía que ingresa a ZFca. debe ser recibida por usuario operador o administrador
Ingreso y salida regular de mercancías y carga de un puerto declarado como zona franca,
es una operación de comercio exterior, y no se considera un movimiento de mercancía
asociada al régimen franco.
Frente a la mercancía o carga que se reciba en una zona franca, procederán los
márgenes de tolerancia en peso o número de bultos, que se aplican en la regulación
aduanera, para cuando la carga o mercancía se recibe en un depósito.
La opción presentación declaración de importación en lugar arribo por usuario industrial,
debe corresponder al 100% documento transporte.
Vistos buenos deben obtenerse previo salida de lugar arribo
No ingreso de menaje o equipaje a usuario industrial.
MERCANCIAS PROVIENTES DE OTROS PAISES HACIA ZF
Mercancía que ingresa a la mano de un viajero con destino a un usuario industrial.
Mercancía que ingresa a la mano de un viajero expositor.
Mercancía de un usuario industrial que sale de zona franca a la mano de un viajero con
destino al resto de mundo.
Desde el resto del mundo a ZF
Solicitud
Trasladoo Tiquete o pasabordo = Manifiesto de carga
o Planilla Envío con destino a zona franca (funcionario).
o Avisar a usuario operador y autoridad aduanera traslado jurisdicción diferente
o Traslado bajo responsabilidad usuario industrial.
o Entrega usuario operador día siguiente de la planilla envío, 2 días (diferente jurisdicción).
o Planilla recepción (usuario operador misma o diferente jurisdicción).
• Formulario Movimiento Mercancía.
Mercancía a la mano de un viajero en el modo aéreo
En zona franca
• Solicitud autorización de embarque
• FMM salida
• Garantía usuario industrial para traslado de mercancía. Específica o global
Traslado
oAeropuerto de ingreso (Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla y
Bucaramanga)
oPlanilla Traslado
oPresentación mercancía autoridad aduanera en aeropuerto salida
oFinalización operación con certificación embarque por parte del funcionario
oDEX
Mercancía a la mano de un viajero en el modo aéreo
Con salida al resto del mundo
Exportación definitiva
Ingreso de materias primas, partes, insumos y bienes. terminados nacionales o en libre
circulación.
o Necesarios para el normal desarrollo de su objeto social.
o Recepción efectiva de la mercancía por el usuario industrial
Un usuario operador solo puede recibir bienes necesarios para el desarrollo de su objeto
social.
Se debe diligenciar y autorización FMM
El FMM se considerará para todos los efectos la declaración de exportación.
Las exportaciones temporales para perfeccionamiento por parte de usuarios de zona
franca, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
MERCANCIAS DEL RESTO DEL TAN HACIA ZF
No se considera una exportación el ingreso de mercancías a zona franca en las
siguientes circunstancias:
o El ingreso de mercancías de origen extranjero en libre circulación en el
país, en el mismo estado en que fueron introducidos inicialmente al TAN.
o El ingreso de bienes nacionales o en libre circulación a favor de un
usuario comercial.
o El ingreso de mercancías que no constituyan parte del objeto social de
los usuarios y no estén vinculadas con el normal desarrollo de sus
actividades, tales como materiales de construcción, combustibles,
alimentos, bebidas y elementos de aseo que ingresen para el consumo o
utilización dentro de la zona franca.
o El ingreso a zona franca para eventos feriales, de bienes nacionales o que
se encuentran en libre circulación en el resto del territorio nacional.
MERCANCIAS DEL RESTO DEL TAN HACIA ZF
Facultad a la DIAN para establecer, qué mercancías que ingresan a zona franca del TAN,
o que salen de zona franca al resto del mundo, como carga o de la mano de un viajero,
deben cumplir las formalidades del proceso de desaduanamiento de exportación y otras
medidas de control.
Motivos:
o Necesidades de control,
o De acuerdo a las características de las mercancías,
o Naturaleza de la operación
Formalidades
o SAE presentarse antes de ingreso mercancías a Zfca.
o Planilla de traslado. Aviso de ingreso por usuario operador
o Aforo. Si no se autorice la presentación del DEX, la mercancía debe ser retirada
máximo en los ocho días sgtes.
o DEX presentado y firmado dentro de los (8) días siguientes a la autorización de su
presentación.
o Declarante estará sujeto a las obligaciones, faltas administrativas y sanciones
previstas en la regulación aduanera
CASOS ESPECIALES DONDE SE EXIGE
FORMALIDADES DISTINTAS AL FMM
Exportación: la venta y salida a otros países de los bienes producidos,
transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y
comerciales.
Solo se exige el diligenciamiento y autorización del FMM y certificado de
integración. Salvo casos especiales con Desaduanamiento Exportación
En caso de exportación definitiva, el FMM se considerará para todos los efectos
como la declaración de exportación (certificado el embarque)
FMM con datos provisionales, por parte de usuario industriales o comerciales.
4 meses obligación presentar FMM con datos definitivos.
Si no se presente FMM con datos provisionales hará las veces de DEX
definitivo.
Sanción.
Usuario operador o administrador autorizará la operación con FMM
MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL
MUNDO
o Importación. La introducción al TAN de mercancías procedentes de una zona
franca.
o Regímenes y formalidades aduaneras dispuestas en la regulación aduanera,
sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del FMM.
o Salida al TAN corresponda de bienes elaborados (100%) con materias primas
o insumos nacionales o en libre circulación, será obligatorio la elaboración y
autorización del formulario de movimiento de mercancías y el certificado de
integración.
o Cuando haya lugar a la liquidación y pago de impuestos a la importación,
deberá presentar además la correspondiente declaración de importación.
o
o FMM hará las veces de manifiesto de carga.
o La introducción temporal, no es una importación.
o A la realización de inspección previa a la mercancía en zona franca por parte
de los importadores o agencias de aduana se le aplicará Decreto 390/16.
MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL
TAN
Mercancías que lo requiera, deberá contar con los certificados de inspección
sanitarios y fitosanitarios correspondientes. Los productos fabricados en una
zona franca que tengan registro sanitario del INVIMA, podrán utilizarlo para
obtener el visto bueno.
Mercancía importada esté destinada a un importador con instalaciones
industriales contiguas a la zona franca, la DIAN establecerá las condiciones y
términos de las formalidades aduaneras que deben ser cumplidas para realizar
el proceso de desaduanamiento.
Mercancía desaduanada: mismas condiciones en la regulación aduanera para
que queden o no en libre circulación.
El pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles en una
declaración aduanera de importación sobre mercancías que están dentro de
la zona franca, deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente de la
aceptación de la declaración; de no ser así la declaración aduanera aceptada
queda sin efecto y se deberá presentar una nueva declaración.
MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL
TAN
CERTIFICADO DE INTEGRACION
El usuario operador aprobará el certificado de integración realizado por el usuario industrial en relación
al producto terminado, ya sea en el proceso industrial del bien o en la prestación del servicio.
El certificado indicará:
o las mercancías nacionales, extranjeras o en libre circulación utilizadas en la fabricación del bien final y/o en la
prestación del servicio. Consumos directos, como % de residuos o desperdicios estimado si hay lugar a ello.
o las mercancías de acuerdos comerciales. (conservar pruebas origen)
o los demás componentes nacionales: materias primas e insumos, mano de obra, costos indirectos, incorporados al
producto y margen de utilidad,
o La suma de los componente dan como resultado el 100% del valor del bien final.
o El certificado se generará con los detalles de las mercancías y los demás componentes los mostrará como
un dato consolidado
Certificado constituirá documento soporte de la declaración aduanera de importación.
MinCit y la DIAN determinarán el contenido.
Certificados de integración de los bienes se generará igualmente para mercancías que salgan
definitivamente hacia otros países, o hacia otros usuarios de Zonas Fcas
No certificado integración para subproductos generados procesos productivos.
No certificado integración si el proceso industrial solo es de prestación de servicios que no conlleven el
uso de materias primas o insumos.
MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL
TAN
Zfca permanente especial salud, o usuario industrial de servicios de una
Zfca permanente.
Salida de mercancías suministradas a los pacientes para su ayuda post-quirúrgica o para algún
tratamiento médico complementario o que se implanten a un paciente.
Diligenciamiento de FMM consolidado mensualmente por tratamiento realizado al paciente o por tipo
de servicio médico que los consume:
o Insumos, medicamentos y dispositivos médicos, incluidas las prótesis, de procedencia
extranjera,
o Relación directa con el tratamiento realizado
o Formulario de movimiento de mercancías, el cual hará las veces de declaración de importación.
o Conservación de los soportes correspondientes asociados al tratamiento médico realizado.
o Cuando se suministren a un paciente residente en el TAN y estén sujetos al pago de derechos e
impuestos a la importación, se deberá presentar la declaración aduanera de importación por
parte del usuario industrial.
Término mes siguiente de la autorización del FMM que ampara la salida de las mismas, so
pena sanciones a que hubiere lugar.
MERCANCIAS QUE SALEN DE ZF AL RESTO DEL
TAN
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de una Zfca con destino al resto del
TAN de:
Materias primas, insumos y bienes intermedios para realizar pruebas técnicas o parte del
proceso industrial de bienes o servicios; o bienes terminados para realizar pruebas
técnicas en desarrollo de las actividades para las cuales fue calificado o autorizado el
usuario.
o El término no podrá exceder de (6) meses, prorrogable (3) meses.
Bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos, y demás mercancías
que lo requieran, para su reparación, revisión, mantenimiento, pruebas técnicas,
análisis o procesos de certificación.
o El término máximo (3) meses prorrogables término igual.
Equipos y dispositivos médicos.
o Suministrados temporalmente a los pacientes para su ayuda post-quirúrgica, para
algún tratamiento médico complementario o pruebas de diagnóstico que tengan
relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca.
o Para atender emergencias causadas por desastres y calamidades públicas, y que se
entreguen a las entidades de beneficencia que estén atendiendo la situación.
o El plazo: condiciones del tratamiento médico, de la necesidad previamente justificada
o de la emergencia que se va a atender.
SALIDAS TEMPORALES DE ZF AL TAN
Debe corresponder a actividades que fomenten el encadenamiento productivo.
No superior al 40% del costo de la producción total de los bienes o servicios en el
año fiscal
El usuario industrial identificar en su contabilidad los costos asociados al proceso industrial
que se generen en el TAN.
Los usuarios autorizados o calificados antes de la entrada en vigencia del Decreto
podrán realizar procesamiento parcial por fuera de la zona franca en un porcentaje
mayor.
o El usuario operador deberá presentar ante la DIAN un informe semestral (DIAN
reglamentará contenido) sobre los usuarios calificados o autorizados con
procesamiento por encima del límite.
o Si se otorga prórroga a zona franca, a partir de ese momento deben ajustarse al
límite del 40%
Para los usuarios que se autoricen o califiquen después de la entrada en vigencia del
Decreto, la DIAN podrá excepcionalmente autorizar temporalmente en casos de
fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente justificados un procesamiento parcial
por fuera de la zona franca en un porcentaje superior al 40%.
PROCESAMIENTO PARCIAL
Decreto 659 de 2018
Que modifica D 2147 de 2016.
El decreto consta de 64 artículos.
53 modifican el Decreto 2147 de 2016.
3 normas transitorias, de vigencia y derogatorias.62% Decreto 2147 rigiendo, 48% pendiente SIEs
Nombre Área
1
2
4
ESTRUCTURA DECRETO 659 DE 2018.
9 modifican el Decreto 2685 de 1999.3
Dirección de Gestión Jurídica
Armonizar las operaciones de comercio exterior, obligaciones,infracciones y sanciones de ZF a las modificaciones realizadasmediante el Decreto 349 de 2018 a la nueva regulación aduanera.
Viabilizar nuevas operaciones logísticas haciéndolas acordes a ladinámica y logística del comercio global, y establecer nuevasherramientas de control para garantizar mayor transparencia en laoperación.
Modifica el régimen sancionatorio para hacerlo más claro yequitativo, para los Usuario de Zona franca.
1
2
3
OBJETIVO DEL DECRETO
Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas a la facilitación.
Posibilidad de contar dentro de las instalaciones de ZF conrepuestos y piezas de reemplazo de los bienes producidos enzona franca para viabilizar del cumplimiento del servicio post-venta al usuario final, con la limitación de que los ingresosprovenientes de su venta no superen el 25 % de los ingresostotales de la actividad generadora de renta. (Vigencia inmediata )
Se viabiliza el ingreso y salida de mercancías del Zona Franca a lamano del viajero tanto en el ingreso como en la salida. (Entra aregir cuando entre D390).
Se incluye la posibilidad de realizar operaciones de trafico postaly envíos de entrega rápida desde una Zona franca hacia el restodel mundo. (Entra a regir cuando entre D390).
Se introducen disposiciones para viabilizar los servicios prestadosen las Zonas francas de salud. (Vigencia inmediata).
Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas a la facilitación.
Se amplía el alcance de figuras como el uso de datosprovisionales en las operaciones de comercio exterior, las cualesserán reglamentadas por DIAN, no solo para el usuario industrial,sino también para el usuario comercial. (Rige cuando entreD390).
Se permite el traslado de mercancías desde un deposito a zonafranca cuando por error fue enviada a aquel, previa verificaciónde la situación. (Vigencia inmediata ).
La salida al territorio aduanero nacional de la Zona franca, deresiduos y desperdicios resultado de un proceso industrialrealizado con 100% componentes nacionales o nacionalizados, seconsidera venta nacional con el cumplimiento de las obligacionestributarias. (Vigencia inmediata ).
Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas a la facilitación.
Se precisa el alcance de las empresas de apoyo y de las personasque prestan servicios requeridos para el desarrollo de su objetosocial. (Vigencia inmediata).
Se cambian los requisitos para escoger el reemplazo del UsuarioOperador provisional, cuando haya causales de perdida ysuspensión de la Zona franca o del usuario operador, para noperjudicar la operación de los usuarios industriales. (Vigenciainmediata ).
Se realizan ajustes para precisar los efectos cuando no sepresenta y renueva la garantía. (Vigencia inmediata ).
Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocadas al Control.
Se adicionan condiciones y requisitos para el informe de auditoría, conel ánimo de fortalecer las verificaciones en el control posterior, talescomo cumplimiento de topes 25% servicio post-venta. Verificaciónsituación financiera y contable, no tener el Usuario Operadorvinculación societaria con otros Usuarios de ZF. (Vigencia inmediata).
Exigencia de presentación y aprobación del Formulario de movimientode mercancías que ampara el ingreso y salida de las mercancías entiempos determinados, para poder ejercer control efectivo delcumplimiento. (Rige cuando entre D390).
Se dan mayores herramientas al usuario operador para ejercer sufunción de administrador de las zonas francas, exigencias para el usuarioindustrial, ejemplo información del Certificado de integración. (Rigecuando entre D390).
Se dejan claramente establecidas las obligaciones y las consecuenciasde su incumplimiento. (Vigentes las obligaciones e infracciones anteMINCIT).
Cambios e inclusiones en la logística de las operaciones enfocados en Control.
Para realizar una trazabilidad mas eficiente a las operaciones sepermite corregir el formulario de movimiento de mercancías, conpago de sanción salvo que se verifique que se trata de erroresformales no sancionables. (Rige cuando entre D390).
Se dejan claramente establecidas las obligaciones y lasconsecuencias de su incumplimiento con su respectiva sanción nosolo para los usuarios de zona franca, sino para los diferentesoperadores de comercio exterior que realicen operaciones en elmarco del régimen de Zonas francas. (Rige cuando entre D390).
• Necesidad de que algunos conceptos previstos en las
normas sustantivas del Decreto 2147/16 en sus títulos II y
III, entren en vigencia inmediata, para:
• Garantizar la seguridad jurídica en la aplicación del
decreto.
• Beneficios de dichos conceptos desde el momento de
entrada en vigencia de la presente modificación.
• Estas modificaciones fueron definidas teniendo en cuenta
que no requieren la implementación de servicios
informáticos electrónicos.
MODIFICACIONES DECRETO 2685 DE 1999.
Los usuarios industriales de bienes y/o servicios:
•Podrán mantener en sus instalaciones las materias primas, insumos,
partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de
producción, transformación o ensamble de bienes.
•Mantener en sus instalaciones las piezas de reemplazo o material de
reposición relacionados directamente con los bienes producidos.
•Usuarios comerciales podrán permanecer las mercancías incluyendo
aquellas sobre las cuales se haya surtido el proceso de importación al
interior de la zona franca.
Art 393. D 2685 Ingreso, salida y permanencia de mercancía en ZF.
Cambios en Régimen Sancionatorio
Cambios en Régimen Sancionatorio
Modificación de tipos infractores y sanciones del Decreto 2147de 2016, teniendo en cuenta las modificaciones del Decreto 349de 2018 al Decreto 390 de 2016. (Rige cuando entre D390).
Armonización del monto sanciones del D. 2685 armonizándolocon lo tipificado para esos mismos hechos en el Decreto 390 de2016 modificado por el D349 de 2018 - 2 artículos. (vigenciainmediata).
Se introduce la figura de “errores formales no sancionables”,para las operaciones en zona franca, con el ánimo de promover elcumplimiento voluntario de las obligaciones. (Rige cuando entreD390, pero hoy no hay sanciones por diligenciamiento delFMM).
VIGENCIAS
NORMATIVIDAD
ZONAS FRANCAS
Titulo I. Zonas francas. Disposiciones Generales, - Tipos de usuarios en zona franca, obligaciones y requisitos, causales de perdida para declaratoria de Zona franca, infracciones y sanciones. Completo. Vigente desde el 7 de enero 2017.
Titulo II. Operaciones de Comercio Exterior en Zona franca.solo Art. 88 (Garantía), y Art. 99 ( ZF Costa Afuera). Vigente
desde el 7 de enero 2017.
Titulo IV. Disposiciones finales. (Transitorios - Vigencias –derogatorias. Vigente desde el 7 de enero 2017.
Normas Vigentes del D2147 /16 a Mayo 2018.
TITULO II. Operaciones de Comercio Exterior, salvo losArtículos 88 ( Garantía) y 99 (Zonas francas permanentesCosta Afuera).
TITULO III. Del control y la fiscalización en las operaciones decomercio Exterior.
Normas Decreto 2147 de 2016 que entran en vigencia a más tardar el 30/11/2019.
Artículo 675 del Decreto 390 de 2016.
“2. Mientras entra a regir la nueva regulación sobre zonas
francas, sistemas especiales de importación – exportación,
sociedades de comercialización internacional y zonas especiales
económicas de exportación, continúan vigentes los siguientes
artículos del Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y
adiciones.”
Normas Decreto 2147 de 2016 que entran en vigencia a más tardar el 30/11/2019.
Artículo 64. DEROGATORIA.
Derogo de manera expresa el numeral 3 del Articulo139 del Decreto 2147 de 2016, por que ya no eranecesario dada la modificación del numeral 2 delmismo articulo.
Vigencia Decreto 659 de 2016
Modificaciones al Decreto 2685 de1999.
• Parte sustantiva.• Infracciones para los usuarios de la Zona
franca.
Entraron en vigencia el 2 de mayo de 2018.
Vigencia Decreto 659 de 2016
Art. 62. Disposiciones Transitorias.
• Infracciones Especiales, para el Usuario Operador yadministrador de ZF y los Usuarios Industriales y Comercialesde ZF, referente al control y verificación del cumplimiento delprincipio de exclusividad previsto en el Art. 6 del Decreto 2147de 2016.
• Infracción por el incumplimiento del tope previsto para losingresos provenientes de la venta de piezas de recambiopermitida en el art 11 del D2147 de 2016.
Vigencia desde el 2 mayo y hasta que entren en funcionamientolos SIEs.
Vigencia Decreto 659 de 2016
En la medida que se coloquen en
funcionamiento los SIEs, y se expidan las
Resoluciones reglamentarias del D390/16,
deberan entrar las normas pertinentes de los
Titulos II y III del Decreto 2147 de 2016.
En esa medida van quedando derogadas las
normas de ZF hoy vigentes correspondientesen el D2685/ 1999.
ARMONIZACION NORMAS ZF CON D390/16
1. Como esta estructurado el Decreto 2147
de 2016.
2. Cuales fueron los cambios fundamentales
en materia de control ?
1. Cuales fueron los cambios mas
importantes en materia de facilitación.
2. Como explicaría la vigencia de las normas
de zonas francas hoy?
TALLER
Gracias