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Presentación derechos fundamentales - CCS · 2019-09-04 · Derechos fundamentales en el ámbito...

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Derechos fundamentales en el ámbito laboral, protección y procedimiento Andrés Alvear Valdés Abogado Miraflores 178 piso 12, Santiago, Chile Teléfono (56 2) 2479 0100 www.ahmt.cl [email protected]
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Derechos fundamentales en el ámbito laboral, protección

y procedimiento

Andrés Alvear ValdésAbogado

Miraflores 178 piso 12,Santiago, Chile

Teléfono (56 2) 2479 0100www.ahmt.cl

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DERECHOS FUNDAMENTALES

Son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por elsolo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garanKzadospor el ordenamiento jurídico.Todo trabajador es persona, por lo tanto, es Ktular de derechosfundamentales al interior de la empresaEn esta calidad, el trabajador podrá recurrir a los Juzgados del TrabajouKlizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados unoo más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboralchilena.

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Constitución Política

ArDculo 6° inc. 1º.- Los órganos del Estado deben someter su acción ala ConsLtución y a las normas dictadas conforme a ella, y garanLzar elorden insLtucional de la República.

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas…CATÁLOGO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

ArDculo 6° inc. 2º.- Los preceptos de esta ConsLtución obligan tanto alos Ltulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona,insLtución o grupo.

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Relación Laboral

SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA DEL

TRABAJADOR

TRABA JADORMiraflores 178 piso 12,

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SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA

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El trabajador se encuentra subordinado al empleador en disLntos aspectos:

• Técnico;

• Económico;

• Jurídico:ü Jornada de Trabajo;ü Forma de Realizar el Trabajo;ü Control de la Ejecución del Trabajo.

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¿Ambiente propicio para la vulneración de derechos

fundamentales del trabajador?

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

• ArDculo 1° inc. 1º.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad yderechos.

• Art. 2º inc. 2º: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en untrato compatible con la dignidad de la persona.

• Art. 5º inc. 1º: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce alempleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionalesde los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, lavida privada o la honra de estos.

CÓDIGO DEL TRABAJO

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¿Qué conductas son contrarias a la dignidad de la persona?

ACOSO SEXUAL

ACOSO LABORAL

DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

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El procedimiento de Tutela Laboral se aplicarespecto de las cuestiones suscitadas en larelación laboral por aplicación de las normaslaborales, que afecten los derechosfundamentales de los trabajadores señaladosen el artículo 485 del Código del Trabajo

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¿Qué Derechos Fundamentales de los trabajadores están protegidos?

Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

Derecho a la vida privada y a la honra de la persona

Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada

La libertad de conciencia y manifestación de creencias

La libertad de emitir opinión y de informarLa libertad de trabajo

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ARTICULO 19 N°1

N°1 inciso primero: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de lapersona”, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridosen la relación laboral.Art. 184 incs. 1 y 2 C.T: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidasnecesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas dehigiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios paraprevenir accidentes y enfermedades profesionales.“Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que lostrabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna yadecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

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ARTICULO 19 N°4N° 4: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y sufamilia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento yprotección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine laley;

Se ha definido por la doctrina el DERECHO A LA HONRA como aquel conjunto decualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideraciónde los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, la buenafama, el bien moral. La honra se adquiere, se conserva, se enaltece cuando se vivecon honor, que es la conciencia de que es preciso estar cumpliendo siempre con lasobligaciones personales, familiares y sociales.

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PROBLEMAS:Colisión entre el derecho de libertad de empresa, y el derecho de propiedad delempresario, y este derecho de los trabajadores.

Medidas de Control Interno:Establecidas en el Reglamento Interno; Mecanismos Idóneos acordes a la dignidadde la persona; De aplicación general y/o impersonal. Respetando la dignidad deltrabajador.

REGLAMENTO INTERNO (Art. 154 C.T°)

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ARTICULO 19 N°5N° 5: “La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. …. Lascomunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse enlos casos y formas determinados por la ley;

CONTROL DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO:•Resulta lícito a la empresa regular el uso de los bienes de su propiedad, entrelos que se cuenta el computador y el sistema de ingreso a Internet, incluso,llegando a restringir determinadas funciones o aplicaciones o accesos, perosiendo improcedente el acceso al contenido de un correo electrónico personaldel trabajador.•La Dirección del Trabajo le asigna el carácter de comunicación privada al correoelectrónico, asimilándolo a una llamada telefónica.

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ARTICULO 19 N°6

N° 6, inciso primero: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas lascreencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a lasbuenas costumbres o al orden público.”

“La conciencia constituye el núcleo central y básico de la personalidad del serhumano, ella estructura la conformación ética de la persona humana,posibilitando la integridad moral del individuo y el libre desarrollo de supersonalidad.”PROBLEMAS:•Imposición del ideario o culto del empleador;•Discriminación, ya sea positiva o negativa, en razón de la religión o culto queprofesa el empleador.

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ARTICULO 19 N°12

N° 12, inciso primero: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censuraprevia, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de losdelitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, enconformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”

PROBLEMAS:•Libertad de expresión frente al deber éKco-jurídico del trabajador de respetar elsecreto profesional.•Facultad de dirección y control del empleador frente a la libertad de expresióndel trabajador.

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ARTICULO 19 N°16

…. en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su incisocuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

N° 16: La libertad de trabajo y su protección.Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justaretribución.Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sinperjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinadoscasos.Inciso 4°: Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a laseguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidadalguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación paramantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario ylas condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORALCARACTERÍSTICAS

1.- Es un modelo concreto de protección rápida de los derechos fundamentales.

2.- Se habla de llevar la ciudadanía a la empresa.

3.- Se le llama justicia constitucional de instancia.

4.- Recoge y mejora la protección de las prácticas antisindicales.

5.- Se aplica el procedimiento de aplicación general, más reglas especiales.

6.- Tiene tramitación preferente en el tribunal laboral y en las Cortes que resuelven losrespecKvos recursos.

7.- El tribunal puede suspender los efectos del acto impugnado, según la gravedad eirreversibilidad de los mismos.

8.- Se acorta el plazo para la dictación de la sentencia a 10 días hábiles.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- Cuestiones suscitadas en la relación laboral que afecten derechosfundamentales del trabajador.2.- Lesión de derechos y garantías fundamentales por el ejercicio defacultades del empleador si limita su pleno ejercicio sin justificación, enforma arbitraria, desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial.

3.- Actos discriminatorios del artículo 2 del C del T.

4.- Represalias ejercidas contra trabajadores en razón o como consecuenciade la labor de la Dirección del Trabajo o ejercicio de acciones judiciales.Garanka de indemnidad.

5.- Prácticas antisindicales

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SUJETOS ACTIVOSA.- Cualquier trabajador u organización sindical, invocando un derechosubjeKvo o interés legíKmo.B.- El trabajador que tenga derecho subjetivo o interés legítimo y queconsidere lesionados derechos fundamentales- Si es con ocasión del despido, sólo EL TRABAJADOR- La organización sindical o la de grado superior pueden hacerse parte.-(486 )C.- El Sindicato al cual se encuentre afiliado el trabajador afectado, actuandocomo parte principal.- (486 inc. 3°)D.- La Inspección del Trabajo: (486 inc. 4 y 5) - es obligatorio denunciarcuando tome conocimiento, previa mediación.- - puede hacerse parte en lascausas de que tome conocimiento - siempre debe emitir y acompañarinformeE.- Empleador, tratándose de PrácKcas AnKsindicales

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO

1.- Requisitos de admisibilidad- De toda demanda 446.- Enunciación clara de los hechos constitutivos de la vulneración.- Debe señalar expresamente las garantías vulnerada- De la Inspección, informe de fiscalización.-

2.- Plazo: 60 días contados desde la vulneración, que se suspende art. 168.

3.- Si es con ocasión del despido- Acción corresponde exclusivamente al trabajador.- Plazo 60 días , con suspensión- Juez debe ordenar indemnización 162, 163 y adicional que fija el juez noinferior a 6 meses ni superior a 11meses de la última remuneración.- Despido discriminatorio: “grave por resolución fundada”: opciónreincorporación o indemnizaciones anteriores (incidental)

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PRUEBA INDICIARIA

- Artículo 493 - Requiere indicios suficientes de la vulneración denunciada. - Empleador debe explicar fundamentos y su proporcionalidad.

LA SENTENCIA

- Oportunidad: En la audiencia o dentro de décimo día; - Requisitos 495; - Existencia o ausencia de lesión; - Indicación de las medidas a que obliga al infractor; - Aplicación multas a que hubiere lugar; - Especial comeKdo al Juez; - Registro en la Dirección del Trabajo

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GRACIAS


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