Date post: | 31-Jul-2015 |
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LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA INSPECCION DEL TRABAJO
Maria Julia Soto
LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA INSPECCION DE TRABAJO Oscar Romucho Abregú - Inspector Auxiliar de Trabajo
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
DEFINICIONES DE INCIDENTE PELIGROSO, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
INCIDENTE PELIGROSO Todo suceso potencialmente
riesgoso que puede causar
lesiones o enfermedades
alas personas en su trabajo
o en la población.
ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino que se
produzca por causa o con ocasión
del trabajo que genere en el
trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional,
invalidez o muerte, e interrumpe
el proceso normal del trabajo.
ENFERMEDAD
OCUPACIONAL Enfermedad contraída
debido a la exposición a
factores de riesgo
relacionadas con el trabajo.
TIPOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
El accidente incapacitante puede ser:
2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.
2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.
2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de:
• Los trabajadores
• Prestadores de servicios
Debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo.
EL DEBER DE PREVENCIÓN
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de éste.
EL PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
El derecho de adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.
Obligaciones del trabajador
Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
Indemnización por daños a la salud en el trabajo
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Funciones del Comité de SST con relación a los Accidentes de Trabajo
• Reportar de manera inmediata a la máxima autoridad del empleador, todo accidente mortal o el incidente peligroso.
• Investiga las causas de todos accidentes que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
• Remite al empleador dentro de 10 días de ocurrido: el resultado de la investigación del accidente mortal y las medidas correctivas adoptadas.
• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de nuevos accidentes.
Funciones del Comité de SST con relación a los Accidentes de Trabajo
• El CSST puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo.
• Emite estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
• Puede reunirse en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
NOTIFICACION DE LOS A.T. 1. Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes
Peligrosos: A cargo del empleador, dentro de las 24 horas. 2. Los Accidentes de Trabajo: Por el Centro Médico Asistencial
(CMA), hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.
3. Las Enfermedades Ocupacionales: Por el CMA, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
Se reportan en el “Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales”, que es un aplicativo electrónico puesto a disposición en la página web del MTPE.
Uso excepcional de formularios de reporte
Los formularios 1 y 2 (art. 112° del RLSST), sólo se usan en zonas geográficas donde no exista acceso a Internet, para la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la AAT, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.
AAT: Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces.
Reporte de información de labores bajo tercerización
La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar a la AAT los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
Investigación de los accidentes
La investigación de los accidentes de trabajo permite identificar los factores de riesgo en la organización:
a) Las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares),
b) Las causas básicas (factores personales y factores del trabajo),y
c) Cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la SST, para la planificación de la acción correctiva pertinente.
El empleador, conjuntamente con el CSST, los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo.
Esta investigación deben ser comunicada a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.
Finalidad de las investigaciones
• Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho.
• Determinar la necesidad de modificar dichas medidas.
• Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
INFRACCION MUY GRAVE: OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
“28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.” (RLGIT – DS 019-2006-TR)
Microempresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y
más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
Pequeña empresa
Gravedad de
la Infracción Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y
más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
No MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y
más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
INFRACCION POR NO REPORTAR O INVESTIGAR LOS A.T.
“27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes”
Microempresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y
más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
Pequeña empresa
Gravedad de
la Infracción Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y
más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
No MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y
más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00